214 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA Art. 17.- La superfi~ie libre total de los pasos condiciones técnicas que deben reunir las instala­ de aire para la ventilación de los .cuartos de cal­ ciones de emisión o salida de humos, polvo, gases P y vapores en éste término municipal d , e p ra a r d a e l o c g a r le a f r a cción será superior a S --en 20 que sea mínima la contaminación atmosférica. la cual «S» es la sección en decímetros cuadrados 2. A tal efecto, quedan sometidas a sus dispo­ y «P» la potencia útil total de la instal~ción de eiciones todas las instalaciones destinadas a eva­ calefacción en 1.000 Kcaljh. . cuar al exterior vahos, humos, gases, vapores o Art. 18. ~La ventilación de las dependencias polvo, procedentes de industrias, actividades o chi­ destinadas a ubicar aparatos o elementos utilizados meneas comprendidas en las categorías B y C del en instalaciones para gas, . debe ser superior a art. 93 de las Ordenanzas municipales de Edifica­ 2 ·m 3 jh. de aire por cada 1.000 Kcaljh. ción, cualquiera que sea la índole y la titularidad Art. 19.-::- El acceso a la sala de calderas deberá -pública ·o privada- del establecimiento en que efectuarse por uno de los paramentos _laterales y unas y otras se hallen instaladas. su acceso será directo, independiente de todo local 3. En el almacenamiento y manipulación de los de uso privativo. .. combustibles se observarán con el máximo rigor Art. 20. - Las calderas de calefacción, de poten­ las normas que establece la Ordenanza de Activi­ cia superior a 50.000 Kcaljh., deberán estar sepa­ dades que fabrican, manipulan o almacenan sus­ radas como mínimo 1,5 m. de las paredes frente tancias o materiales combustibles, inflamables o a las cuales esté el quemador y 0,5 m. omo mínic­ explosivos, así como los Reglamentos y disposicio­ mo de las restantes paredes u otros generadores. nes de carácter general, vigentes sobre la materia. Art. 2.0 Art. 21. - La altura de los techos en ·todos los - En la memoria técnica que debe acom­ casos será superior a 1,8 m. y dejando como míni­ pañar a todo proyecto de instalación en que figu­ mo un espaCio libre de 0,5 m. entre el generador ren instalaciones o dispositivos pa1·a la evacuación y el techo. · de gases al exterior, además de cumplir los requi­ Art. 22. - Cuando el cuarto de los generadores sitos generales de aplicación, deberán consignarse calefacción linde con locales de distinto propietario los siguientes datos: · que los usuarios, las paredes y techo deben poseer a) cuando se trate de condu~tos correspo~dientes un coeficiente de transmisión de calor inferior a a los hogares a que se refieren las categorías 0,80 Kcaljh., m 2 y grado C0 , entendiéndose sufi­ B y C del art. 93 de las Ordenanzas municipa­ ciente a tales efectos un espesor de . 15 cm. de les de Edificación, bastará que en la petición fábrica de ladrillo enfoscada o enlucida por ambas de permiso la casa instaladora y subsidiaria­ caras. mente el titular, se haga responsable de que Art. 23. - Cuando se utilicen como combustible la instalación se ajustará a las normas de esta gases licuados del petróleo, se dispondrán en la Ordenanza y, de tratarse de instalaciones para periferia y precisamente en la parte baja del local la incineración de basuras, que cumplan con donde se halle instalado el quemador una serie de las · condiciones establecidas por los arts. 20, bocas .d e evacuación, prolongadas por un conducto 21 y 22 de la Ordenanza sobre recogida de qU.e descienda hacia el exterior y que desemboque basuras; en una fachada del inmueble, que no dé a la calle, b) para las restantes actividades no comprendidas de tal forma que la salida se encuenire a una diS­ en el apartado anterior, deberán hacerse cons­ tancia superior a 1,50 m. de toda abertura de otros· tar además de los requisitos generales o parti­ locales. Estas bocas de evacuación irán provistas de culares que le sean de aplicación: · rejas que eviten la entrada de objetos extraños y l. Combustibles que se utilizarán. de rejilla corta-llamas. 2. Potencia del hogar a rendimiento máximo, Art. 24. - La instalación de cualquier aparato media de combustible consumido y hora­ tal como bombas, extractores, etc., deberán cum­ rio de funcionamiento. plir lo previsto en los arts. 3.o., 4. 0 y 11 de · esta 3. Altura sobre los edificios afectados de Ordenanza. acuerdo con el art. lO de esta Ordenanza. Art. 25. - Los. depósitos para combustibles líqui­ 4. Medidas previstas para evitar la contami­ dos, no podrán instalarse a un nivel inferior al del nación atmosférica. segundo sótano. . 5. Características ·de · los gases, vapores y hu­ Art. 26. - Cuando se utilicen gases licuados del mos evacuados, indicando su composición petróleo, los locales que los alojen deberán satis­ en peso y volumen; horarios en condicio­ facer las condiciones señaladas e:r;a. el art. 18 y de­ nes normales, exceptuándose los hogares ben tener comunicación directa a las fachadas en la cuyos combustibles se ajusten a lo preve­ forma que determina el art. 23 y además las dis­ nido en el art. 5. 0 tancias fijadas por la Ordenanza de Actividades qne 6. De tratarse de hogares para combustibles fabrican, manipulan o almacenan sustancias o ma­ sólidos, si su carga es automática o manual. teriales combustibles, inflamables o explosivos• Art. 3. 0 - Salvo que se indique otra cosa expre­ samente, las mediciones en los gases o humos que se indican en esta Ordenanza se entienden siem­ ORDENANZA SOBRE INSTALACIONES pre referidas a condiciones normales de presión y SUSCEPTIBLES DE EMITIR HUMOS, temperatura. GASES, VAPORES Y POLVO Art. 4.0 - l. Comprobado por los Servicios de Inspección municipal que la actividad, debido a _{ Aprobada por el Consejo Pleno el 17 de mayo sus instalaciones, funcionamiento o combustible de 1974. Vigente a partir de 25 de febrero de 1975) empleado, no se ajusta a esta Ordenanza, se levan­ tará acta en la que se harán constar los hechos que I-NORMAS DE CARACTER' GENERAL motivan la infracción de la que se entregará copia al interesado y ·se dará cuenta a la Junta municipal A.rt. l.0 - l. La presente Ordenanza regula las del iDstrito correspondiente. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 215. 2. El Servicio de Inspección propondrá a la Art. 6. 0 - Para combustibles distintos de los in­ Autoridad la fijación de un plazo para que el dica.dos, será preciso incluir en la memoria un estu· interesado introduzca las medidas correctoras ne­ dio de los gases o humos procedentes de la com­ cesarias. En el caso de que la emisión de humos, bustión y justificar que su composición se halla gases, vapores o polvo suponga grave peligro para dentro de los límites que señala esta Ordenanza. la salud pública, propondrá el inmediato precinto de , las instalaciones que ocasionen dichas emana· ciones. Esta medida podrá .t ambién adoptarse si, lii - -HOGARES pese a no suponer amenaza grave para la salud pública, el interesado dejare transcurrir el plazo Art. 7.0 -1. Los hogares e instalaciones en que señalado sin introducir medidas. correctoras. se efectúe la combustión deberán reunir las carac.;. 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior se en­ terísticas técnicas precisas para obtener una com­ tiende sin perjuicio de las sanciones que corres­ bustión completa de acuerdo con la clase de com­ l ponda imponer en cada caso a consecuencia de la bustible que se utilice. infracción. 2. Las medidas tomadas al efecto deberán im­ pedir que durante la marcha normal del hogar, los gases de combustión contengan más de 1 % en vo· U-COMBUSTIBLES lumen de monóxido de carbono, que su opacidad sobrepase los límites que se señalan en el art. 8.0 , Art. 5. 0 - En los hogares cuya potencia calorí- que contengan más de 1,5 por . 1.000 de vapores . fica sea superior a 20.00 Kc/h., en los que no , se sulfurosos en volumen y que el volumen de cenizas haya efectuado un estudio particular de la combus­ sea superior a 0,25 gjm,3. tión y . de los dispositivos adecuados para asegurar Art. 8.0 -,-:-- l. En el término municipal, a excep­ que la composición de los humos se halla dentro cióil.i:":de las Zonas de Mediana y Gran Industria, de los límites fijados por esta Ordenan~a, deberán la opacidad de los humos deberá ser en todo caso emplearse .únicamente los combustibles siguientes, ,igual o inferior al' núm. 1 de la escala de Ringel­ que habrán de reunir las características que en su mann, pudiendo llegar al núm. 2 en los períodos caso se expresan: de . encendido y carga,. cuya duración será inferior Carbones .vegetales y combus~ibles gaseosos: Sin a 10 minutos y separado por intervalo de tiempo restricción. superior a una hora. Leñas: Sólo podrá utilizarse madera resinosa sin 2. En ·las Zonas de ·Mediana y Gran Industria, dispositivo efectivo de depuración . de humos, en la opacidad de los humos deberá ser en todo caso hogares de consumo inferior a 20 Kgjh. igual o inferior al núm. 2 de la escala de Ringel­ Carbones minerales: El tamaño de los carbones mann, pudiendo llegar hasta el núm. 3 en los pe· deberá ser tal que el 90 % en peso no pase por ríodos de encendido y carga, cuya duración será tamiz de 3 cm. de malla. inferior a 10 minutos y separado por intervalo de Podrán utilizarse carbones con contenido en tiempo superior a una hora. volátiles entre el 20 y el 40 % siempre que .la 3. No podrán utilizarse aquellas instalaciones cámara de combustión sea suficientemente am­ que emitan normalmente humos de opacidad supe· plia para asegura~ la combustión completa de rior al núm. 2. de la escala de Ringelmann y al los gases y que la carga sea continua. núm. 3 de dicha escala en los momentos de encen­ Podrán utilizarse carbones con un porcentaje dido y carga. superior al 10 % en peso, de tamaño inferior a 3 cm. o de contenido en cenizas hasta el 20 %, en hogares de carga continua y que además estén IV-CONDUCTOS DE HUMOS provistos de dispositivo para la retención de ce­ nizas y partículas sólidas. Art. 9.0 -l. A los efectos de esta Ordenanza, Para ·la utilización de carbones cuyas caracte­ las chimeneas industriales se clasifican en 3 cate­ rísticas excedan los límites fijados en los dos gorías, según la procedencia . y características del párrafos anteriores, será preciso el previo infor­ humo o gases emitidos. me favorable de los Servicios técnicos munici­ 1.8 . categoría: Chimeneas de hogares que .c onsuman pales. únicamente combustibles gaseosos, Combustibles líquidos: No podrá utilizarse combus­ carbones vegetales o líquidos cuya tible líquido cuyo contenido en azufre sea supe-. viscosidad sea inferior a 7 grados rior al 2 % en peso. Cuando se empleen combus­ Engler a la temperatura de 50 gra­ tibles líquidos de viscosidad superior a 7 grados dos y normalmente no emitan humo Engler a una temperatura de 50 grados C., será visible, salvo los momentos de encen· obligatorio el precalentamiento a temperatura did o y, en este caso, su opacidad no no inferior a 65 grados C. Para combustibles de sea superior al núm. 1 de la escala viscosidad comprendida entre 3 y 7 grados En­ de Ringelmann. gler en las mismas condiciones, la temperatura ·2 .8 categoría: Chimeneas que normalmente emiten de precalentamiento obligatorio será de 50 gra· humo de opacidad inferior al núm. 1 ·dos C. de la escala de Ringelmann y al nú­ Desperdicios industriales: N o podrán quemarse des­ mero 2 en los mom~ntos de encen­ perdicios industriales susceptibles de originar dido y carga por un tiempo no supe· m~los olores, gases o humos de opacidad superior rior a 10 minutos/hora. al núm. 1 de la escala de Ringelmann y cuya a.. a categoría: Chimeneas que normalmente emiten composición no se halle dentro de los límites humo de opacidad inferior al núm. 2 fijados por esta Ordenanza, sin instalación ade­ de la escala de Ringelmann y al nú­ cuada que evite tales inconvenientes, previo in­ mero 3 en los momentos de encen· forme favorable sobre la eficacia de la misma dido y carga por un tiempo no supe­ de 'los Servicios técnicos municipales. rior a lG- minutos/hora. 216 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 2. De acuerdo con el art. 92 de la Ordenanza a fin de evitar la saHda de llamas, cenizas o pat. .. de Edificación no podrán lanzar al exterior humos, tículas sobre los límites señalados en la presente vahos, gases, vapores o aire con sustancias en sus-­ Ordenanza. pensión o a temperatura distinta del ambiente por 4. El conducto de salida de humos o gases de­ las fachadas y ·· patios de todo ·género. Quedan ex­ berá estar provista de un registro para la toma ceptuadas las instalaciones movibles de refrigera­ de muestras de diámetro superior a 3 cm., y situado ción y de potencia inferior a 10.000 Kfrigoríasjhora. en lugar accesible y a una distancia ·superior a Art. 10.- Las condiciones de altura a satisfacer cuatro veces la dimensión máxima de su sección, por los conductos para la evacuación de los gases, del punto de entrada de los gases y de las zonas' serán las siguientes: de turbulencia (codos, injertos laterales, etc.). l.a categoría: Las chimeneas tendrán ·una altura superior en 2 m.' a toda edificación situada dentro de un círculo de radio V- ACTIVIDADES EN QUE SE ORIGINAN · 30 m. y centro . en la chimenea. GASES, VAPORES, HUMOS, POLVO 2.8 categoría : Las chimeneas . excederán eRor\~tr:es O VAHOS metros a toda edificación situada dentro de un círculo de radio· 40 m. Art. 14.- Los locales que alojeB actividades que y centro en la chimenea. 8 originen desprendimiento de gases, vapores, humos, 3. categoría: Las chimeneas excederán en cinco polvo o vahos, estarán convenientemente acondi­ metros a toda edificación situada cionados de forma que las concentraciones máxi­ dentro de un círculo de radio 60 m. mas de aquéllos en el ambiente interior de las y centro en la chimenea. explotaciones industriales no sobrepasen las cifras Art. 11 . .;_De existir dentro de cada círculo des­ que figuran en el anexo núm. 2 del Reglamento crito en el art. 10 más de una chimenea, a efectos de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peli­ de esta clasificación regirán los límites que se se­ grosas y la Ordenanza general de Seguridad e H¡.. ñalan para la categoría inmediata superior para giene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971~ cada una de ellas. En caso de que una de ellas sea Art. 15.- Las operaciones susceptibles de des­ de 3.3 categoría, ésta deberá exceder en 7 m. a toda prender vahos, emanaciones molestas u olientes, edificación situada a una distancia inferior o igual deberán efectuarse en locales acondicionados para a lOO m. Cuando haya más de una que sea de que no trasciendan al exterior. Cuando esta me­ 3.3 categoría, éstas d,eberán exceder en 10m. a toda dida sea insuficiente deberán estar completamente edificación situada a una distancia inferior o ,: igual cerrados y con evacuación de aire al exterior por a 150m. chimenea de las características indicadas a las de Art. 12. - l. Cuando a consecuencia de la edi­ 2.8 categoría. ficación de ·u n inmueble vecino de altura no supe­ Art. 16.- Cuando dichas operaciones den lugar rior a la máxima prevista en las normas generales a emanaciones irritantes o tóxicas, aquéllas deberán de las Ordenanzas municipales de Edificación o efectuarse en local completamente cerrado con de­ en los Planes parciales, una chimenea industrial presión a fin de evitar la salida de los gases o pro­ o conducto dejara de cumplir los requisitos de al­ ductos. Su evacuación al exterior se efectuará con tura establecidos en el artículo anterior, el propie­ previa depuración que garantice que su concentra­ tario o usuario deberá realizar la obra ·oportuna a ción sea inferior al doble de las cifras que figuran fin de que la chimenea tenga la altura que corres­ en el anexo núm. 2 del Reglamento de Actividades ponde a la nueva situación. molestas, insalubres; nocivas y peligrosas, y por 2. Cuando una chimenea o conducto tenga la chimenea de las características indicadas a · las de altura reglamentaria respecto a la máxima -permi­ 3.3 categoría. sible según las normas generales de las Ordenanzas No obstante, podrá reducirse la categoría de la de Edificación o Planes par~iales, pero aquélla re­ chimenea de evacuación a las de categoría 2.8 , sulte insuficiente respecto a algún edificio de carác­ siempre que la depuración sea tan eficaz que la ter singular o cuya altura sea ·c onsecuencia de com­ concentración sea inferior a la señalada ·en el cita­ pensación de volúmenes, el propietario no vendrá do anexo; y a las de categoría 1.8 cuando la depu­ obligado a realizar obra alguna, pero sí a permitir ración sea total. que se realice, a costa del titular del edificio re!· Art. 17.- En el caso de que los productos en pecto al cual resulte su altura deficitaria. ruspensión sean nocivos, tóxicos o irritantes, su 3. En las chimeneas o conductos cuya altura concentración en los gases que se evacúen · deberá sea superior en 10 m. a la de los edificios próximoe ser inferior a las que figuran en el anexo indicado en un radio de 50 m., el propietario deberá dis­ en el art. 14, y el conducto de evacuación deberá poner la instalación del correspondiente pararrayos tener la característica señalada para la chimenea en aquellas chimeneas o conductos. de 3.8 categoría. Art. 13. -1. Las chimeneas y conductos de Art. 18. _:_Los humos o gases evacuados al exte­ unión a las mismas deberán· ser construidos _c on rior no podrán tener más de 0,25 gramos de polvo materiales resistentes e inertes ·a los productos que por metro cúbico. Sea cualquiera la importancia hayan ·de evacuar y aislados convenientemente de de la nistalación, la cantidad total de polvo emi­ toda otra construcción de forma que -su funciona­ tido no deberá sobrepasar la de 100 Kgjh. De las miento no afecte ni ·perjudique a ésta. dos limitaciones establecidas regirá en todos los 2. Las chimeneas destinadas a evacuar humos o casos la más restrictiva. gases calientes deberán separarse por un espacio Art. 19.- Los locales en los que se desarrollen libre de 5 cm. o aislante térmico equivalente, de actividades sujetas a producción o desprendimiento las paredes afectadas de las habitaciones o depen- de polvo, deberán mantenerse en condiciones de dencias vecinas. . constante y perfecta limpieza, barriendo con la 3. Dichas chimeneas deberán asegurar un buen necesaria frecuencia las partes expuestas a la depo­ tiraje, sin velocidad excesiva de los humos Ó gases, sición de polvo, previa humidificación con agua, o GA-CETA MUNICIPAL DE BARCELONA 217 esparcimiento de serrín húmedo o msta:acias hi­ expresamente autorizadas por el Ayuntamiento,. y 'gOOSCÓpicas tales como cloruro cálcico. Se les dota­ por los equipos especiales del mismo. rá de dispositiTo de captación de polvo y éste no Art. 26. - l. Los titulares de los talleres inte­ podrá ser evacuado a la atmósfera sin una depura-:­ resados en la prestación de estos servicios, formu­ ción previa para reducir el contenido de materia larán la correspondiente pe:tición al Ayuntamiento en suspensión dentro de los límites señalados por mediante instancia presentada en el Registro ge­ esta Ordenanza. neral, haciendo constar que disponen de las insta­ En las obras de derribo y en todas aquellas acti­ laciones ·y equipos necesarios para la comprobación vidades que den origen a la producción de polvo, de gases y puesta a punto de carburación. @e tomarán las precauciones necesarias a fin de 2. Previas las comprobaciones y trámites perti­ evitarlo. nentes, el Ayuntamiento podrá conceder o denegar Art. 20. -l. En todas las instalaciones regula­ las autorizaciones solicitadas. das en esta Ordenanza -será exigible que los gasea 3. Las autorizaciones concedidas se dejarán sin evacuados a la libre atmósfera no puedan originar efecto cuando -se demuestre que su titular realice, depósitos apreciables de polvo sobre paredes o de modo reiterado, defectuosamente las comproba­ suelos. ciones . técnicas· a su cargo .y en todo caso, si se 2. Los aparatos de trituración, pulverización -o acreditare haber expedido alguna certificación E¡in cualquier dispositivo qu·e puedan producir polvo, efectuar las comprobaciones adecuadas. vahos, etc., deben estar provistos de dispositivos de Art. 27.- Una vez realizadas por los talleres recogida que impida pueda dispersarse en el am­ autorizados la verificación de gases y, en su caso, biente y -no podrán ser evacuados a ra atmósfera las operaciones precisas para la puesta a punto de sin depuración previa a los límites que fija esta la carburación, se entregarán al interesado las opor­ Ordenanza. tunas certificaciones acreditativas, cuya validez se­ Art. 21. - Cuando se trate de polvo o gases com~ ,rá igual _ ~~ - plazo de garantía y por un período bustibles, deberán adoptarse las ~ecesarias precau­ máximo de 6 meses, a partir de la fecha de su expe­ ciones para impedir la posible propagación del fue­ dición. go a través de aquéllos. . Art. 28. -La Policía municipal, siempre que lo Art. 22. -No podrán verterse al 'alcantarillado juzgue oportuno, podrá someter a todos los vehícu­ gases, humos o vahos que por sus característica-s, los automóviles que circulen por la Ciudad, a las incidan en las prohibiciones del art. 21 ·de la Orde­ comprobaciones y revisiones precisas para verificar nanza sobre uso del Alcantarillado. si aquéllos cumplen lo disp~esto en los arts. 23 y 24. . Art. 29. - 1~ Si por las pruebas practicadas en el vehícul~ se comprobase que las caiitidades de VI- ESCAPE DE GASÉS iJE VEHICULOS :Y monóxido ·de carbono o hidrocarburos son supe­ MOTORES DE EXPLOSION O riores a los límites máximos establecidos en el ar­ COMBUSTIQN tículo 23 se entregará al interesado u~a denuncia condicional requiriéndole para que, previa correc­ Art. 23. - Los vehíc~mlos provistos de motor de ción de las deficiencias observadas, someta el ve­ explosión que circulen dentro de los límites del hículo . a nueva inspección en el plazo de 15 días. término municipal de Barcelona, deberán cumplir 2. S~ transcurrido este plazo de 15 días, al efec­ las siguientes prevenciones: tuar la . primera revisión (2.3 comprobación) del vehículo, se observa · que todavía persisten las mis­ -1.8 • Que los gases que viertan al ralentí por los mas deficiencias, se concederá a su propietario un tubos de escape no contengan monóxido de segundo plazo de otros 15 días · para corregirlas y carbono en cantidad superior al -5 por lOO --someter el vehículo a nueva revisión. de su volumen. 3~ Si en esta segunda revisión (3.3 comproba­ 2.3 - Los vehículos que posean dispositivo d-e reci­ ción) persistieran las deficiencias se estará a lo clado de los gases del cárter no podrá ser dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente. -modificado para su vertido directo a la at­ Art. 30. - l. Serán sancionados con multa · de mósfera. 250 ptas. los propietarios de los vehículos que al En caso que se viertan a la atmósfera no­ ser sometidos a verificación, no cumplan con las contendrán hidrocarburos en cantidad supe­ prevenciones del art. 24. · rior al 0,15 por 100 de su peso. 2. Serán sancionados con multa de 500 ptas.: a) A q r u t. i enes ha 2 b 4. i - endo s L i o d s o m re o q to u r e e r s id d o e s l p o a s r v a e h e í f c e u c l ­ os mecáni­ tuar la c c o o i m d p e r b o e b r a á c n i ó h n a a ll a q r u s e e s e e n r e t f a i l e e r s e e co l n a d rt i . c i 2 o 8 n , es de fun­ ee nega c r io an na a m e ie ll n o t o u , o q b u s e t a e c l u l í i n z d a i r c a e n d a e q u e é n l n la e ; g recimiento de b) los pro lo p s ie t h a u r m io o s s d e d e l o e s s v ca e p h e íc u n l o o s s q o u b e re , p r a e s q e u e l r o i s ­ siguientes v d a o l s o r p e a s ra en p u re n s id en ad ta e r s l o B s o . a s C l h a : primera revisión, expresada en el párr. 2· del art. 29, no lo hicie­ Potencia al freno en (:.V. Enne_grecimiento - Unid. Boecb ren o que al presentarlos en dicha revisión se Menor de 100 6,5 comprobase que persisten las mismas deficien- De lOO a 150 6,- . cias observadas anteriormente, salvo, en este De 150 a 200 5,5 último caso, si acreditaren disponer de la cer­ De 200 a ·250 --5,- tificación a que se refiere el art. 27. Mayor de 250 -4,5 En todos estos casos los interesados serán reque­ ridos nuevamente para otra revisión del vehículo Art. 25. -El cumplimiento de los requisitos ee­ en el plazo de los 15 días siguientes. 1 ñalados en el art. 23, en cuanto afecta a -los titula­ "" 3. En los supuestos de que los interesados no res de los vehículos, podrá acreditarse mediant~ ~resentasen los vehículos a esta segunda revisión certificación expedida al efecto, previa comproba­ o en ella se comprobase que adolecen aquéllos de ción técnica, por los talleres o empresas del ramo las deficiencias observadas anteriormente, se pro- 218 GACETA MUNICIPAL DE BARCEWNA pondrá al Excmo. Sr. Gobernador ciVil, a través miento, las medidas de reducción aplicables serán de la Jefatura de_ Tráfico, la imp·osición de una iiJadas · por la Administración municipal. multa de 1.000 ptas. y el _p recinto del yehí~ulo 3. La propia Administración municipal cowu­ cuando proceda, salvo cuando · en dicha segunda· nicará asimismo a · cada interesado ·las claves ·qu~ revisión presentaran la certificación mencionada serán utilizadas para comunicarles la declaración en el art. 27, expedido después de la revisión an- . de situáción de ATENCION o en su caso la ,de terior. . VIGILANCIA. - Art. 31. _:_ 1~ Quedan sometidos a las ·limitacio- Art. 36.- Una vez cesado las condiciones de he- nes señaladas por los arts. 23 Y 24 de esta Orde- cho que hubieran motivado la declaración de situa­ nanza, los motores de explosión o combustión fijos. >ción de ATENCION 0 de VIGILANCIA, la Alcal­ -2. La evacuación de los gases de e!lcape de estos día lo comunicará a los interesados por los mis­ motores deberá hacerse mediante conducto inde- mos_ medios que hubieran sido utilizados para ·pendiente del de toda otra actividad. notificarles su iniciación. 3. Deberán estar provistos de silenciador efec- , Art. 37. _ 1. El incumplimiento de lo dispues­ t~v~, a fin · de qué ~ ·el mido ·se ha~~ ·d ~~bo"-d~~:\lüs~·' to en la presente Ordenanza · se sancionar~ con la .l ~1tes correspondientes a la zomficacion y mtua- multa de hasta el máximo que a la Alcaldía auto- cion en que se hallen empleados. riza la legislación vigente. Si la infracción revis­ tiera especial gravedad, la ..t\lcaldía dará cuenta al Excmo. Sr. Gobernador civil, al objeto de que é~te pueda imponerla V en I I c - uan S t E ía R s V u I p C e I r O io r D . E ATENCION 2. Además de las mul Y ta s V p I r G ev IL is A ta N s C en IA e l párrafo anterior, la infracción de lo dispuesto para situa­ ciones de VIGILANCIA, .podrá dar al inmediato Art. 32. -Siempre que, como consecuencia de .cierre de la actividad. los informes del Servicio Meteorológico Nacional, Art. 38. -En el supuesto de que la contamina­ . resultare probable que se · produzca un estanca­ cióJ;l de la atmósfera fuere consecuencia de humos, miento en la masa de aire y los análisie realizados vapores o polvo'proce~entes de actividades ejer­ por los Servicios Técnicos correspondientes del cidas fuera del término municipal de Barcelona~ Ayuntamiento señalen una excesiva concentración el Ayuntamiento se dirigirá a los órganos ocmpe· de contaminantes, la Alcaldía declarará la ~itua- . tentes dando cuenta de dicha situación a fin de ción de ATENCION. - que aquéllos ad()pt~n las . medidas _oportunas. Art. 33. - Si a pesar de las medidas adoptadas con la situación de ATENCION el nivel de conta­ minación de la atmósfera no mejora y las condi­ ciones atmosféricas desfavorables persistieran, se DISPOSICIONES TRANSITORIAS declarará la situación de VIGILANCIA. Art. 34. -l. Declarada la situación de ATEN­ CION, las industrias o establecimien P to r s i , m e q r u a e . p - or Las instalaciones reguladas en esta ..s us características se estimen f O o r c d o e s n d an e z c a o , n a t u a t m or i i n z a a ­ das con anterioridad a la fecha ción, deberán reducir su activid d a e d . s p u r o v d ig u e c n to c r i a a a d e lo b s e rán adaptarse a las disposicio­ límites aprobados de acuerdo c n o e n s l d o e p l r a e v m is is to m a e n e n e l e . l plazo ·de dos años siguientes art. 35,2. E ·a n d s i i c tu h a a c i f ó e n ch d a e . · VIGILANCIA estos focos de contaminación deberán cesar S e to g t u a n l d m a e . n - te N e o n s l e a otorgarán licencias para la am­ actividad que la origine. pliación o reforma de las instalaciones autorizadas 2. La declaración de VIGIL c A on N C an IA te , r i a o u r t i o d ri a z d a: r a ,- á l , a fecha de entrada en vigor de además y en su caso, a l .· a e s P ta o l O ic r í d a municip~l enanza ni aú p n a e r n a el plazo .de dos años, que adoptar cuantas medidas -sean nece p s a a r r a ia s la p a a d r a a p . t l a a c ión de aquéllas señala la anterior reducción del tráfico en las vía d s is p p o ú s b i l c i i c ó a n s . transitoria, ._ sin que al propio tiempo Art. 35. ---..,.- l. Los Servicios Técn s i e c o s s o l m ic u it n e i c l i a p a n ­ ecesaria· para dicha adaptación. En les propondrán y la Dele t g a a l c e i s ó c n a s d o e s l S a e _r l v ic ic e i n o c s i a c o p m ar ­ a la ampliación o reforma petente aprobará relación de a q c u t e iv d i a d r a á d e c s o n q d u ic e i o p n o a r d a a que previamente o al pro­ sus características deban quedar co .p m io p r t e i n em di p d o a s q · ue éstas, se pr e o n c eda a la repetida adap- las disposiciones . de la presente \ a O d r ó d n e . n anza. 2. Una vez aprobada dicha relación, los titula­ res de las industrias o establecimientos en ella com­ prendidos serán notificados individualmente. .d e ¡;u inclusión. Al propio tiempo s D e I S le P s O r S e I q C u I e O ri N rá D p E a R ra O GATORIA que propongan, para su aprobación por el Delegado de Servicios~ las medidas de reducción que estimen Queda derogada la _Ordenanza municipal sobre oportunas y que deben ser aplicadas en el caso de instalaciones susceptibles de emitir humos, gases, declaración de situación de ATENCION. Respecto vapores y polvo, aprobada por el Consejo pleno de las industrias que no atiendan dicho requerí· en 25 de abril de 1967.