1 • 1 ' 1 • • GACETA MUNlCIPAL DE BARCELONA 68r • VAR IA REGLAMENTO U ORDENAN"ZA DE CARNICElHAS * De las Carnicerias en general y de su emplazamiento Art. 1.0 Se cousiucrará como carnicería todo csta- blecuniento o tienda y puesto o mesa de :Mercado des- tinado a vender al público cualesquiera ut: las especies de carne que consigna el Reglamento general de ~Iata­ deros (aprobado por R. O. de 5 de diciembre ele 1918), sus despojos y las demás especies de cames y despojos congelados. Art. 2.0 Las, carnicerias se clasificar{m en carni- cerías propiamente dichus y tocinerías. :D~u las tocinerías sólo podtá venders~ la car1te de cerdo, sus despojos y los productos cou ella elaborados. Para pre,·cnir toda confusión o engaño al pt1blico, las carnes congeladas y sus despojos, y las frescas de cabra y de caballo, deberán 'enderse en carnicerías destinadas únicau1cutc a cada una de aquéllas. En las demás carnicerías podrán venderse las otras clases de canu:s : buey, ten1era, cordero, carnero y cabrito, incluso las de aves y conejo, con la com•enicule separación entre ellas, según más adelante se precisa. Art. 3. 0 Eu las carnicerías no podrá venderse rúngún otro artículo distinto de las cames mencionadas en los artículos anteriores. Art. 4.0 Queda tcrminantemeute prolúbida la venta de despojos fuera de los l\Icrcados públicos del Ayuuta- uriento, a excepción de los de cerdo y cougelados, como se previene en el art. 2.0 • Art. 5.0 No podrán situarse carnicerías ni toci- nerías a menor clistancia de 250 m. de los :Mercados eu la zona de Ensanche, y 150 en el resto de la ciudad, que quedaiJ delimitadas en la 1'elui61J qu~ se acompMia, (Apéudice n.0 2.) Art. 6.0 La mcuor distancia que 7, v," propnt:átn del lllre. Sr. Teniente de ,\lcalde Dcl~ado de Abastos don Enrique Bnrrie y Znira, por In Coml23. Se aislnrfl la came de los insectos we- cliante lienzos o gasas que ln protejan y no la toquen, empleándose ln tela metálica, con preferencia, para este fin. Art. 2 ~· Diariamente se kwnrá el piso, los zócalos y los mostradores, y se limpiar!t con esmero el tajo, las barras y los ganchos. l,arn lavar el piso, los zó- calos y los mostradores se emplearán disoluciones de lejía o substancias desinfectantes, y para barrer, serrín empapado de las mismas. Art. 25. Detrás del mostrador, vestiró. siempre el canúcero blnsa de tejido de algodón, que cubrirá cou delantal de igual tejido, pero, precisamente, blanco. • Art. 20. Hrt el vestir y en su persona, mostrar{t el caruicero el mayor aseo, y deberá. pro\'ecrse de un certificado expedido por el señor Subdelegado de l\Ic- diciua del distrito en el que couste que no padece enfer- medad algnna contagiosa o repugnante. .Art. 27. g¡ carnicero uo permitirá qu~ el público toque la· c:-anw puesta a la ven la. Art. 28. T,n.o:; caruicerios situadas fuera de los 'Mcr" cados podrán tener uevetas para mejor couscrvacióu de la carue. Art. >29. Queda prohibido el uso del hisulfito de sosn (nievclina) o d<:! cnolesqniera otra subsl~u~cia para la conservación de las cantes, y su sola tenencia. se castigará cou la mayor severidad. Preceptos a que en materia de abastos se obli gan carniceros y tocineros y los abastecedores y t ocineros elaboradores de conservas que las suministran Art. 30. Eu general, toda caruiceria. tendrá tantos mostradores como clases de carne venda, y cuando en un mismo mostrador se vent.l,au distinlus clases, se separarán di v iiliendo el mostrador mediante cristales o tablas de mármol blanco , ~Co.tlli<'erín él.e cabra* o <•Came cougclad.a*. J,as de.1nás tiendas destinadas a la venta de carne podr!m rotnlarse simplelllente tCarniceria't o •Tocinería.. Art. 3z. Cuaudo eu nua canúcería se Ycndau di- ferente.-; clases de carne, éstas se aunncioráu en cada mostrador o parte del 1nismo, mediante carteles grandes y visibles, sujetos a los wonlnutcs o a la patcd, con el nombre corres1>oudiente : buey, ternera, camero. cordero, cabrito, conejo, etc., sin perjuicio de colocar, también, Jos carteles generales de precios en lugares visibles, y, aücml1s, sobre cndn una ele las piezas expues- tas en los mostradores, la correspoudie1ttc brmderita o pequeño cartd COl\ sus dcnomiuadoues, precio por kilo o fracción de éste. Art. 33· Todo carnicero está obligac1o n adquirir 'la carne directamente Cll los Mataderos. Los tocineros- qtte no sacrifiquen cerdo por sn cueuta podrán adquirirlo de los que asf lo hacen y ela.bornn conserv~\s. Los abastecedores, los carniceros que, solos o agru- pados, sacrifican. para su propio cousun10, y los toci- neros elaboradores de conservas no po<.lrán sacrificar mayor nt.'¡.mación ci.el cumplimiento de cuanto se prcv icnc en los ar lículos anlcriore.'>. Art. 38. Tnda infracción de lo pre,cnido c:n e~ta Ordeumtza será corregida como previene c·l vigc:ule Estatuto muuicipnl o la legisl:wión de Abastos, scg(m procede, sin perjuicio de exigir, lambiéu, las rcsponsa- bili<.IacJcs de otro ortlcu en que se hul)iera incnnido. Art. 39· J.,os 'J'tmientes ·de: Alcalde Delegados de Abastos e Higiene y Sanidad propondrán cuanto esti- tuen conveniente para el cumplim.ieuto de esta Orde- nanza, y la Alcaldía, por medio del primero, podrá autoril'.ar, dentro de un mismo l\Iercado y entre ios. Nncln ele c:sto h:L sido modificado por el beneficioso y purifkndor n\!::imen yjgent.e, pues, cou1o dice nmy bien el digno nob<:rnador civil, Pn:sidentc de la Junln • provincial de Abastos, ~el Eslrllulo municipal, as/ como todas las disposicwnrs que sobre Poi cü1 y Sa11irlad dr los arl(cr~los dr. pl'imcm 11t:ecsidad que s< han publicado con.sag1·a aqtt(l/as, ratijica11do las afrilmcioncs que otorga a los Ayuntamientos para 1'cglamcufar )' velar pm· d cumplimiento de los s.·rvicios de policfa de abastos•. cuyas facultades se encuentran detenui.nadas en la R. O. de 7 de no\'iemhrc de 1923, y, de nna manera clara y prccis.'\, en d Reglamento de servicios promul~ado en 1 ~ ele juuio ele 1924 (3.rts. 86 al 92 inchtsive). Xo es justo ni de bucu. gobierno que un Ayullta- miento de 1:1 importancia del nuestro continúe inhibit:n- dosc de esta altisima flwción, sicu.do tan elevado el número de c-arn.kerías y tic::ndas de venta ele came (unns dos mil e1tunicnlas) que viven fuera de toda ins- pcrción oblig~tdas y mnclms U.c ellas sin las comliciones preciso.s olida de abastos, sino, también, la sanitaria; y, en su consecuencia, Opina podría V. B. sen•irse acordar prestar su sanción o cotúonnidad al Reg1runeuto u Ordeuruw.a de carnicerías que, aprobado por la Junta proviucinl de Abastos, ~ acowpnita, y proceder a su implantación, previo el cwnplimicmto de los trámites precisos que en ella se fijan. V. U., no obstante, acordará lo que esümc corl- vonlcn te. Barcelona, .16 de julio de 1:927. - El Teniente de Alcnldc Dl·legatlo. l~TRtQW BARRill Y ZAFRA • Comi~i6n ~lnnicipn 1 l'Nnmnen te 511'!116•~ ordiuotll\ :6 juUo '9~? Aprob~do P . A. de 111 t:. ~l. :r. El Stc!1'et:\rlo, C. PLANAS .\yuutnmlcuto pleno Se11l6n ordlunrln dtl 5 :>.gosto 1927 Aprobado P. ,\. dtl ~. o\. P. ~1 Secrdnrio, C. P LMM.S • B11rcclonn. 27 julio r927 CdmpL-..o: El AIC.)ldc, EL B. DE Vtvnn ; BarceloM. 6 ngoslo 1927 Cú.Diplnoe: El Alc:nlde, Br. B. DE Vn·En ' • • • • • • • 68.¡ GACETA MUNICJPAL DE BARCELONA • APENDICE X.0 2 DEl,llGACIÓN DE A.DAS'J'OS Aprobada por la 'Excma. Comisión Muu.icipal Per- manente, en sesión de 26 de julio de 1927, la implan- tación del Reglamento u Ordenanza de Carnicerías, elévese al Excmo. Sr. Alcalde la relación que antecede, relativa a la detenninación de las 7..onas de Ensauclle r casco, que da cumplimiento a lo que se. previene eu el art. 5.0 , por si se digna prestarle su superior apro- bación. 1!;1 Tenie-nte do Au:aldc Dclc~·•do, ENRIQt;E J3AlUUE y ZA17RA A:r.cA r.n fA-PRGSIDE~élA De conformidad con lo propuesto. El Alcalde, Er, B. DE VTVER Relación que se cita . Mercado de la Barceloneta ................. . Mercado de Sau Antonio ......... .. ... . .... . Mercado de Gahrany .... . . . . . . ............. . Mercado de Sarriá ..... . . .. . .... . .. . .. .. ... . Mercado d~ Sau Ccrvasio .. . .... . . . . . ...... . Mercado de la. Concepción ....... . .......... . Mercado clcl Porvtnir ...................... . Mercado de Hostafnmchs ...... . . . ..... . ... . :1\fercado de Saus ..... ....... . .......... . .. . Mercado de la Libertad . .......... . ... . .... . Mercado ele la Abacería Ccntrul .. . . ... .... . . Mcrcttdo de 1-Iorta . .. .. ....... . ... . ........ . Mercado de la Sagrera . ..... . .... . ......... . Mercado el<: Sau Andrés .............. . ..... . Mercado del Clot. ................... _ ...... . ;\lercado de la L' 1úón ...................... . Sedut considerados como implantados en el cusrc• do la. ciudarl los siguientes Mercados: Mercado ele Santa Catalina ........... . ..... . l\Iercado de San José ...................... . APRNDICH N.o 3 DttT,l\CAClÓN DE ABASTOS Distrito; ' 1 u III UI II r . IV . VI VII \'U Vlll VIII IX IX IX X X • IV V Aprobada por la l!:xcmo.. Couúsi6n 1lúnicipa1 Per· maneute, en sesión de -z6 de j111io de 1927, la implan- tación del Reglamento u Ordenanza de Carnicerías, elévese al Excmo. Sr. Alcalde la relación que antecede, que da cumplimiento al art. 7.0 , distribución de zonas, para q ue se digne p restarle sn superior aprobación. AI.CALDÍA-PRESIDENClA E 1 Ton lente do Alcalde Oolo¡¡ndo, l~NRlQUE BA.IUUS V ZAEIRA De coruormidad COJl lo propuesto. lll Alco1.ldP, E L B . DJ:: VIVElt - • Relación que se cita t." Zoua Jel Mercado de la Barceloneta (distri!o I): Diret'tor, dou José Gwnbau. '2.1' Zomt del Mercado Central de Frutas y Vcrchu:ns (distrito I) : Director, don T.hlnardo Calero. 3-n 7..oua del ~Iercado <:cutral de Pescado (distrito I): Director, don .1\Ianuel :.\Ian;. .¡.a Zona del :.Uercado de San Antonio (distrito ll): Djrector, don Mario Baycr. .5·" Zona del Mercado Zona dcll\ofercado ele IIostafrauchs (distrito VII): Director, don Enrique Verc1ugo. 13.11 Zona del 1\l!ercado de Saus (distrito VIJ) : Di- rector, don Pablo Dinarés. 14.11 Zona del Mercado de la L iber tad (distrito VTII): Director, douLuis Fargas. 15.11 7..ona del A-lerendo de la Abaceóa Central (dis- trito VIII) : Director, don Frar~cisco Tárrega.. r6." Zona del l\Iercado de Horta (distrito IX) : Di- rector, don José V erdagner. 17.1\ Zonn del Mercado de la Sagrera (clistdlo IX): Director, don Ramón Tubau. 18.n Zoua del ::\Iercado de Sau. Auclrés (distrito IX): Director, don Paulino Agraz. tg.o. Zona del ~Ierca