22 DISPOSICION DE.ROG,ATORI;A . Qpedan . derogados lo~ art~. 64 al 66 y 89 al 92 de la Ordenanza sobre ,poliCía ~e -la vía pública aprobada en 10 de abril de 19·()4. · MODIFICACIONS A L'ORDENAN{:A DE · PQLICIA [)E LA VIA PUBLICA ( Aprovades el 29 de juny de 1979 pel Consell Ple) ~ . . . . ·Art. 17 bis.- (Nou,) . l. De conformidad ·c·on :lo di~puesto en lo~ ar· tí culos 181 . y 182 de la Ley del Suelo, los . ·pro.pie- tarios de inmuebles estarán obligados a mantener sus edificos en las debidas coQ.diciones de ~eguridad y ornato público. 2. - En particular es· ohligación de los propieta· rios conservar, limpiar, revocar o estru~ar •las fa· chadas de· sus casas u otros inmuehles, así como Jas medianeras al descubierto, las entradas y .escaleras, y, ·en generail, · todas las partes edificadas visi·bies desde la vía pública, espacio libre, patio central de manzana o .patio de pareela, siempre que sea nece· sario o cuando por motivos de ornato púhlico lo ordenare ,}a Autoridad munidpal. · 3. ·Los ·propietarios deb'erán también mantener limpia 'Y en buen estado de conservación las chime: neas, depósitos, patios y patinejos, conductos de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas eolec· tivas de te1.evisión, y demás instalaciones comple· mentadas de los inmuebles. 4. · . En los supuestos a que se refieren los párra- fos ánteriores la Alcaldía, oyendo previamente a los .propietarios interesados, les requerirá par~ que en el plazo que a~ efecto les -señale, rea~ieen las obras que en cada caso ·sean necesarias. 5. . E,l . incumplimiento de lo ordenado determi- nará automáticamente la apli-cación al inmueble del Arbitrio con fin no fiscal: VIII por .falta de limpieza y decoro en fachadas, patios interiores, medianeras, entradas y ·escaleras; de la Ordenanza fiscal}. n~ 0 21. 6. Cuando a . juicio de la Alcaldía, las circuns- tancias del ·Caso lo aconsejen, el Ayuntamiento po· drá encargarse de efectuar las obras de ·conserva- ción a que se refieren en este artículo, a costa .de los propietarios si se .contuviesen dentro de los lí- mites del deber de conservación que les corresponde y con cargo a fondos municipales cuando [os reba- saren para obtener mejoras de interés general. 7. Respecto de los inmuebles incluídos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico Histórico· Artístico de nuestra Ciudad, se estará a lo que dis- ponen los arts. 28 y siguientes de la Ordenanza ·SO· bre protección de. dicho Patrimonio~ · 8. Las .peticiones de li-cencia ·para el pintado y limpieza, estuc·ado o restauración de :las fachadas, que gozarán de llos beneficios establecidos en las Ordenanzas fiscales, serán informadas ~por las J un· tas de Distrito correspondientes al em'Plazamiento del edificio, sin perjuicio de 'que su otorgamiento pueda ·ser delegado por la Alcaldía en los Presiden· tes de dichas Juntas. Art. 101, 3, apart. a) y b). (Nova redacció) a) En los casos del párrafo 1, los vehíeulos se- rán conducidos al Depósito municipal} del que no se autorizará la salida si el propietario o usuado · ínfractor no formuila declaración Jurada, ·con arre- glo al modelo oficial, de acomodar aquel a las pres- GASETA MUNICIPAL DE BARCELONA 'Crip~iones establecidas :en las . disposiciones de -ea- ll;áC\€(r general en ell plazo de · 5 días, .Además; ;}a Alcaldía le . sancionará con ila multa dentró de Jos Hmites autorizados !por la Ley. Si los vehículos con 1os 'que se hutbie1·e cometido 'la infra~ción consistie- il'en en bilic'letas a motor, motocicilet:as . o . vehíeulos de primera categoría e, ·cuyo funcionamiento no .se ·ajuste a 1os límites superiores admisihles para lo:s •ruídos emitidos por ·Sus motores establecidos en el Decreto de 25 de mayo de 19'72, la Autoridad mu- ,nic~pal lo pondrá en conocimiento de la Delegación Pr<;wincial d~ In<;lu~tria y de la Jefatura Provincial! de Tráfi<;o; y. · _ b) En los supuestos del párrafo 2, los conduc· tores de los vehículos serán sancionados .por 1a Al- ·caldía con multa dentro de 'los límites autorizados tpor la Ley, previa la extensión en eil acto .de pape- ·leta de aviso por el agente de la Policía municipatl. Art. 115, 3.- Adicionar un nuevo párrafo con d ·siguiente texto: - ·· «3. Quienes lleven perros por •la vía pública, de- berán ·cuidar que éstos no depositen sus deyeccio- nes en las aceras, pasos de ·peatones, jardines y pa· ·se<~s y ·en· general en ningún :lugar destinado al trán- ·sito de viandantes. Los infractores serán sanciona- dos con multa dentro de los límites señalados por 1a Ley». · V igen~e a partir del día 22 de diciembre de 1979. B.O.P. 21-XII-79.) ARTICULO AÑADIDO A LA VIGENTE OR- DENANZA DE CIRCULACION POR ACUERDO DEL CONSEJO PLENO DE 29 DE JUNIO DE 1979 Art. 81 bis. - l. Cuando un vehí~ulo se encuen- tre ·estacionado en forma antirreglamentaria tal como sohre ··las aceras, en :pasos de peatones, en parques y zonas de esparcimiento peatonal, sin per- turbar gravemente :la circulación, y su ,conductor no -se hallare :presente, o, estándolo, se negase a retirado, podrán .Jos Agentes de la Guardia urbana inmovi:lizarlo por medio de un p-rocedimiento me- cánieo que impida su circulación. · . 2. Una vez inmovilizado el vehículo, su con· ductor soHci.tará de la Autoridad municipal su ·puesta en eirculaeión, para lo cual hahrá de sati·s- Iacer, previamente, las sumas que determinen las Ordenanzas fiscales .por los gastos ocasionados con motivo de la inmoviílizadón. Vigente a partir del 22 de diciembre de 1979. . (B.O.P. 21-XII) PA'f.RONAT MUNICJ,PAL DEL HABITA.'UGE NOVA REDACCió DE L'ARTICLE 16 DELS ESTATUTS «Art. 16. - El Gerente será designado .por e'l Al- calde a :propuesta interna del Consejo de Adminis- tración. El nombramiento deberá recaer bien en un funcionario municipal Técnico de ·la Adminis- trae.ión general o Técnico superior de Administra- -ción especial; bien en un experto en la materia ·con título superior, ajeno a la Administración mu- nicipal» Vigente desde el 26 de septiembre de 1979. · (B.O.P. 25-IX--(9)