GACEX.A MUNICIPAL DE BARCELONA ootificándolo al interesado y fijando un nuevo se· ñalamiento para su ejecución. 4. Las licencias quedarán sin efecto si se incum· plieren las condiciones a que estuviesen subordina- das y en especial los plazos fijados para la ejecu~ ción de la obra. · 5. Los trabajos de construcción de la acera se realizarán bajo la fiscalización de la Administra· ción municipal y siguiendo las instrucciones que la misma señale. 6. Las losetas serán sometidas a ensayo por el Laboratorio técnico municipal y caso de resultar deficientes, el obligado a la construcción de la acera deberá proceder al arranque de las ya colocadas y a su sustitución · por otras de buena c~;tlidad, todo ello a su exclusivo cargo. 7. En caso de construirse una acera no regla- mentaria sin la correspondiente autorización, el Servicio municipal correspondiente procederá al arranque y reconstrucción de dicha acera en forma reglamentaria con cargo al infractor. De igual modo se procederá en el supuesto de construcción defec- tuosa de una acera reglamentaria. 8. El Ayuntamiento, sin perjuicio de la imposi- ción de las sanciones que procedan en cada . caso, podrá: a) construir la acera a costa del propietario cuando dicha construcción tuviese carácter obliga· torio conforme al art. 319~ 2.,. a) " y el obligado no la hubiese efectuado, y b} terminar, también a costa del propietario, la construcción de la acera que se hubiese inte- rrumpido, sin concluirse dentro del plazo señalado en la licencia. ART.· 322. - Serán sancionadas con m u 1 t a de hasta 500 ptas. las infracciones de lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 7 del artículo anterior, así como el incumplimiento de la obligación de construir la acera en el supuesto a que se refiere el art. 319, 2, a). ART. 323. - Los pavimentos de acera en los va· dos se regirán por las disposiciones de la Ordenanza correspondiente. * * * MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE MERCADOS Nueva redacción del art. 31, aprobada por el Consejo pleno en sesión del 25 de abril de 1970 y que entró en vigor a partir del 26 de abril de 1971. ART. 31.- En caso de ~fallecimiento, de existir testamento u otro acto de última voluntad, se trans- mitirá el puesto a favor de quien resultare ser he- redero del titular o legatario del puesto. * * * PUESTOS DE VENTA DE PAJAROS EN LA RAMBLA Consejo pleno de 25 de abril de ·1910. Vigente a partir de 10 de mayo de 1971. ART. 202. - l. Se autoriza en número de doce la instalación de puestos de venta de pájaros en la 443 Rambla de los Estudios, que deberán adaptarse al modelo aprobado por la Corporación. En dichos puestos queda prohibida la venta de jaulas. 2. Los pue~tos serán fijos y su construcción e instalación, así como los gastos de co~ervación, irán a cargo de sus titulares. · 3. Deberán sujetarse a los modelos y dimensio- nes que apruebe la Administración municipal y construirse con los materiales que al efecto se de- terminen. 4. Los puestos permanecerán siempre abiertos, incluso fuera de las horas destinadas a la venta, para exposición ~e los pájaros. * * * REGLAMENTO DEL SERVICIO RE RECOGIDA DE DESPERDICIOS INDUSTRIALES, COMER- CIALES Y DOMESTICOS, MUEBLES, ENSERES, VEHICULOS FUERA DE USO, MATERIALES VERTIDOS EN LOS SOLARES PARTICULARES, LIMPIEZA DE ACERAS ·y SIMILARES Objeto del Servicio ARTÍCULO 1.0 -l. El servicio tendrá por objeto la recogida, conducción, trasiego, vertido, manipu· lación y eliminación de los desperdicios industria· les, comerciales o domésticos --exceptuadas basuras domiciliarias-, muebles y enseres, materiales ver· tidos en solares particulares, limpieza de aceras y solares en las condiciones previstas en los artículos 14, 18 y 21 de la Ordenanza de Policía de la Vía pública, · eliminación de vehículos fuera de uso y similares. 2. No serán objeto de prestación del servicio, los productos tóxicos o corrosivos, los líquidos, aun· que estén envasados; aquéllos con tal grado de hu• medad que puedan dar lugar a que se viertan líquidos al efectuarse su transporte, y los que sean susceptibles de producir molestias al público con ocasión de dicho transporte. ART. 2.0 - A los efectos del presente Reglamento tendrán la consideración de desperdicios industria- les, comerciales o domésticos: a) los residuos o cenizas de fábricas, talleres, comercios, laboratorios o almacenes, así como los procedentes de calefacciones centrales; b) las basuras de los establecimientos de hoste- lería; e) el estiércol de cuadras, establos, granjas y corrales, y d) los escombros procedentes de pequeñas obras de albañilería, pintura u otros similares y los restos de jardinería y de la poda de arbolado, siempre que unos y otros no quepan en el balde normal- mente utilizado para la basura domiciliaria. ART. 3.0 - Se considerarán muebles y enseres: a} el mobiliario, aparatos domésticos y ele- mentos de embalaje; b) las ropas, calzados y objetos domésticos, y e) cualesquiera otros análogos. ART. 4.0 - Se consideran vehículos aquéllos que