DECRETO DE ALCALDÍA S1/D/2017-1271, de 24 de abril, de contratación pública sostenible del Ayuntamiento de Barcelona 1 CON EL ANEXO CORRESPONDIENTE A LAS GUÍAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIAL Y AMBIENTAL VERSIÓN EN CASTELLANO MAYO 2017 1 Publicado en su versión original en catalán en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Barcelona el 28 de abril de 2017 2 ÍNDICE Disposición normativa del Decreto de Alcaldía S1/D/2017-1271 .............................................. 3 Guía de contratación pública social ......................................................................................... 11 Guía de contratación pública ambiental ................................................................................... 35 Nota informativa sobre los anexos II y III del Decreto .............................................................. 74 3 DECRETO DE ALCALDÍA S1/D/2017-1271, de 24 de abril, de contratación pública sostenible del Ayuntamiento de Barcelona Decreto. En uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía por el artículo 13.1 de la Carta de Barcelona, Dispongo Aprobar las medidas de contratación pública sostenible del Ayuntamiento de Barcelona y sus guías de aplicación según el contenido que consta en el anexo adjunto. Barcelona, 24 de abril de 2017. La alcaldesa Ada Colau Ballano. La contratación pública que promueve el Ayuntamiento de Barcelona debe colaborar en el desarrollo sostenible de la ciudad. La declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en la sesión plenaria del 25 de septiembre de 2015, con el título Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 desarrollo sostenible, declara en sus apartados 8 y 9, lo siguiente: Contemplamos un mundo en el que sea universal el respeto de los derechos humanos y la dignidad humana, el estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación; donde se respeten las razas, el origen étnico y la diversidad cultural y en el que haya igualdad de oportunidades para que pueda realizarse plenamente el potencial humano y para contribuir a una prosperidad compartida; un mundo que invierta en su infancia y donde todos los niños y niñas crezcan libres de la violencia y la explotación; un mundo en el que todas las mujeres y niñas disfruten de la equidad de género y donde se hayan eliminado todos los obstáculos jurídicos, sociales y económicos que impiden su empoderamiento; un mundo justo, equitativo, tolerante, abierto y socialmente inclusivo en el que se atiendan las necesidades de las personas más vulnerables. Contemplamos un mundo en el que cada país disfrute de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y de trabajo decente para todos; un mundo donde sean sostenibles las modalidades de consumo y producción y la utilización de todos los recursos naturales, desde el aire hasta las tierras, desde los ríos, los lagos y los acuíferos hasta los océanos y los mares; un mundo en el que la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho, junto con un entorno nacional e internacional propicio, sean los elementos esenciales del desarrollo sostenible, incluido el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre; un mundo en el que el desarrollo y la aplicación de las tecnologías respeten el clima y la biodiversidad y sean resilientes; un mundo donde la humanidad viva en armonía con la naturaleza y se protejan la flora y fauna silvestres y otras especies de seres vivos. La directiva 24/2014, de 26 de febrero, promueve la contratación pública estratégica, que asocia el concepto de eficiencia en el gasto público con la promoción de objetivos sociales comunes europeos fijados en la comunicación de la Comisión Europea, Europa 2020, Una estrategia para un crecimiento sostenible, inteligente e integrador. El Ayuntamiento de Barcelona quiere contratar con empresas que ejecuten los contratos con pleno reconocimiento de los derechos laborales y sociales de las personas que los llevan a cabo y con conciencia por la defensa del medio ambiente y la innovación. La contratación pública municipal debe fomentar la participación de la pequeña y microempresa local con responsabilidad social, además de las empresas sociales. 4 El Ayuntamiento de Barcelona impulsa la contratación pública sostenible a partir de un concepto de oferta económicamente más ventajosa que hay que identificar con la de mejor calidad-precio, entendiendo que la ejecución eficiente del contrato debe incorporar consideraciones sociales, ambientales y de innovación. Mediante decreto de Alcaldía S1/D/2016-832, de 23 marzo, se constituyó la Comisión de Contratación Pública Socialmente Responsable, que ha elaborado unas guías de compra pública social y ambiental, a partir de un amplio debate interno dentro de la organización municipal y con posterior diálogo con entidades ciudadanas representativas de las actividades económicas, sociales y vecinales, en el seno de la “Mesa de Contratación Pública” constituida por Resolución de la Alcaldía de 21 de octubre de 2016 como espacio de diálogo ciudadano en contratación pública. El decreto de Alcaldía S1/D/2016-1419, de 19 de mayo, por el que se reconoce como cláusula esencial de los contratos públicos municipales que el contratista no tenga relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal, ha sido incorporado en todas las licitaciones. Su aplicación ha evidenciado que hay que precisar algunos requerimientos y trámites para incentivar la efectividad de la disposición por lo que se procede a introducir en este decreto algunas precisiones. Mediante este decreto se aprueban las guías de compra pública social y ambiental que deben ser la pauta orientadora de la contratación pública sostenible del Ayuntamiento de Barcelona. Artículo 1.- Objeto de la contratación pública sostenible 1.1. El Ayuntamiento de Barcelona impulsa la contratación pública sostenible que integra, en la causa y el objeto del contrato público municipal, medidas sociales, ambientales, éticas y de innovación, garantizando los derechos laborales, sociales y ciudadanos de las personas que ejecuten el contrato público y de las personas destinatarias o usuarias del mismo, que impulsen una economía local circular y sostenible y que promuevan la actividad económica de las medianas, pequeñas y microempresas locales y, singularmente, de las empresas sociales. 1.2. Se aprueban la Guía de contratación pública social y la Guía de contratación pública ambiental que se adjuntan como anexo 1 a este decreto. 1.3. La Guía de contratación pública ambiental incorpora las Instrucciones técnicas para la aplicación de criterios de sostenibilidad para doce ámbitos de actividad concretos y una relación de posibles criterios ambientales para los ámbitos fuera de la aplicación de las instrucciones técnicas. Esta guía podrá ser complementada con instrucciones sobre otros ámbitos. 1.4. Se aprobarán instrucciones específicas para abordar otras actuaciones que conforman el contenido de la contratación pública sostenible, como la innovación, el comercio justo, el código ético del/la contratista, la prevención de riesgos y la salud laboral, etc. Artículo 2.- Ámbito subjetivo Las regulaciones contenidas en este decreto serán aplicadas por todas las unidades del Ayuntamiento y las entidades y empresas que constituyen el grupo municipal. Artículo 3.- Aplicación de las medidas de contratación pública sostenible 3.1. El conjunto de las medidas sociales, ambientales y de innovación establecidas en las guías o que se establezcan complementariamente a este decreto, conforman el programa mínimo y 5 común de la contratación pública sostenible municipal. Este programa tiene un carácter dinámico y se configura como una recopilación de medidas ampliable. 3.2. Todas las unidades promotoras de los contratos públicos motivarán, en el informe de necesidad que justifique la tramitación del contrato público, las medidas de sostenibilidad que pretenden incorporar, con proporcionalidad al tipo de contrato, objeto, valor estimado, número de personas que intervienen en la ejecución del contrato, personas usuarias o destinatarias de la prestación, sector de actividad económica, convenios laborales de aplicación, regulaciones legales sectoriales, etc. En el pliego de cláusulas administrativas particulares o pliego de condiciones, se concretará la articulación de las mismas como criterio de solvencia, criterio de adjudicación, condición de ejecución, prescripción técnica o cualquier otra que de acuerdo con la normativa legal se considere adecuada. 3.3. En el contrato se hará referencia de que se incluyen medidas de contratación pública sostenible y se enunciarán debidamente en la descripción del objeto. 3.4. Para garantizar la homogeneidad en la aplicación de las medidas de contratación pública sostenible, todas las unidades promotoras incorporarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en los pliegos de condiciones o en la documentación reguladora de la licitación, los modelos de cláusulas que figuran en las guías u otros modelos que la Comisión de Contratación Pública Socialmente Responsable apruebe. 3.5. En el supuesto de que la unidad promotora de un contrato no considere viable o eficiente la inclusión de ninguna medida de contratación pública sostenible motivará la decisión en el informe de necesidad que constará en el expediente de contratación. Artículo 4.- Medidas sociales 4.1. Las medidas sociales establecidas en la guía se clasifican y caracterizan según sus objetivos: 4.1.1. Regulaciones que condicionan una implantación eficiente de medidas sociales:  Especificación que el objeto del contrato incorpora medidas sociales.  Presupuesto máximo de licitación desglosado con indicación de costes.  Obligación de información de la subcontratación en fase de licitación.  Ponderación adecuada del precio para garantizar la calidad de la prestación y los derechos sociales.  Determinación de oferta anormalmente baja considerando la garantía del cumplimiento de los convenios laborales que sean de aplicación. 4.1.2. Medidas a favor de los derechos laborales de las personas trabajadoras que ejecutan los contratos:  Valoración de la contratación indefinida.  Mantenimiento de las condiciones laborales, teniendo en cuenta el convenio laboral de aplicación durante la vigencia del contrato.  Valoración de mejoras en los salarios, en relación al convenio laboral de referencia.  Subrogación de la plantilla laboral.  Conciliación corresponsable del tiempo laboral, familiar y personal. 4.1.3. Medidas para incentivar el empleo y la inclusión social,  Contratación de personas en situación de desempleo con dificultades especiales de inserción laboral o de exclusión social. 6  Personas trabajadoras con discapacidad. 4.1.4. Medidas a favor de las empresas sociales y de un modelo de economía social y solidaria,  Contratación reservada.  Subcontratación con empresas de economía social.  Cumplimiento de las normas sociolaborales en el proceso productivo y en la distribución comercial. 4.1.5. Medidas a favor de las pymes,  Pago del precio a las empresas subcontratadas.  Información y control de la subcontratación en la fase de ejecución. 4.1.6. Medidas a favor de los derechos ciudadanos y sociales de las personas que ejecutan los contratos o de las personas que son destinatarias o usuarias,  Igualdad de género.  Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI. Artículo 5.- Medidas ambientales 5.1. Las medidas establecidas en la guía persiguen reducir el impacto ambiental asociado a la actividad municipal a través de impulsar e incrementar:  La eficiencia en el consumo de recursos.  El consumo de productos y la contratación de servicios ecológicos.  La ecoinnovación y gestión ambiental de las empresas contratadas. 5.2. Las medidas se clasifican y caracterizan en dos ámbitos: 5.2.1. Ámbitos materiales de intervención para los que se han definido Instrucciones técnicas específicas: • Servicios de alimentación • Suministro de electricidad • Elementos de comunicación • Equipos informáticos • Madera • Mobiliario de oficina • Proyectos de obras • Eventos • Papel • Limpieza y recogida selectiva de residuos de edificios • Productos textiles • Vehículos Cada instrucción establece criterios técnicos concretos y órdenes de prioridades claras referidos al objeto del contrato y los productos o servicios relacionados con este objeto. Las instrucciones técnicas se complementarán con otras instrucciones para ámbitos específicos de actuación, como pueden ser la Instrucción técnica para la mejora energética de las actuaciones municipales o la Instrucción técnica para la aplicación de criterios ambientales en las exposiciones. 5.2.2. Otros ámbitos materiales de intervención distintos de los anteriores, para los que, según los objetivos que se persiguen, se proponen: 7 5.2.2.1. Medidas condicionantes y previas para una implantación eficiente de medidas ambientales:  Análisis de necesidades.  Objeto del contrato con características ambientales.  Solvencia ambiental. 5.2.2.2. Medidas de reducción del impacto ambiental directo:  Menores consumos de agua y energía.  Menores emisiones contaminantes o de ruido.  Valoración positiva de productos con contenido de origen reciclado, compostable o procedentes de explotación ecológica.  Exclusión o limitación de uso de productos con contenido de sustancias tóxicas. 5.2.2.3. Medidas de fomento de la economía circular:  Criterios de durabilidad, reparabilidad y reutilización. 5.2.2.4. Medidas de fomento de la ecoeficiencia:  Valoración de la aplicación de normas de diseño ecológico.  Valoración de las certificaciones ecológicas de productos o servicios (ecoetiquetas). Artículo 6.- La innovación 6.1. La directiva 24/2014, de contratación pública, define en el artículo 2.1.22 la innovación como “la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del puesto de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador ...”. 6.2. El Ayuntamiento de Barcelona impulsará procesos de compra pública de innovación a los efectos de promover la investigación, el desarrollo de ideas y nuevas tecnologías que permitan la realización de sus actividades a favor de la ciudadanía cuando éstas no estén disponibles en el mercado. 6.3. En la adquisición de obras, bienes y servicios se incorporarán, de forma generalizada, medidas de potenciación de la innovación a partir de la fijación de prescripciones técnicas de carácter funcional, criterios de adjudicación que potencien las mejoras articuladas como propuestas de innovación o cualquier otra medida que favorezca una innovación ligada al desarrollo de la sostenibilidad económica, social y ambiental. Artículo 7.- Seguimiento de las medidas de contratación pública sostenible 7.1. Los pliegos que regulen las contrataciones públicas municipales fijarán los indicadores objetivos que permitan seguir y verificar el cumplimiento de la medida concreta de contratación pública sostenible, identificando, en su caso, los documentos acreditativos. 7.2. En los anexos 2 y 3 al decreto se precisan los datos de seguimiento de las medidas sociales y ambientales, respectivamente. En el caso de las medidas ambientales, la información para cumplimentar estos datos de seguimiento se solicitará específicamente a las unidades promotoras de los contratos cuando se considere oportuno. 8 7.3. La Comisión de Contratación Pública Socialmente Responsable aprobará las correspondientes acciones para el impulso de la innovación y otros que correspondan. 7.4. Las unidades promotoras y las personas responsables de los contratos y los licitadores o contratistas tendrán acceso a una aplicación informática que permitirá la introducción de datos para la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales, sociales y de innovación, incorporando, en su caso, los documentos acreditativos. La persona responsable del contrato velará por el cumplimiento de las disposiciones de los pliegos en materia de contratación pública sostenible y podrá, a tal efecto, dirigir a la empresa contratista las instrucciones o indicaciones correspondientes. 7.5. El programa informático para el seguimiento de las medidas de sostenibilidad se configura en entorno de datos abiertos y podrá ser cedido a otras administraciones públicas que lo soliciten. 7.6. El pliego de cláusulas administrativas particulares o pliego de condiciones determinará si la medida social, ambiental o de innovación se califica como obligación esencial y establecerá las consecuencias del incumplimiento, especialmente la imposición de penalidades económicas y la eventual extinción del contrato. Artículo 8.- Seguimiento de la medida de control de actividad ilícita de las empresas con paraísos fiscales 8.1. Se incluye en todos los contratos una cláusula municipal con el siguiente redactado: “La empresa contratista declara que ni ella, ni las empresas subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas realizan operaciones financieras en paraísos fiscales – según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español – o fuera de ellos, que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública. En su caso, declara que realiza operaciones financieras dentro del marco legal en los siguientes paraísos fiscales...”. 8.2. La declaración de la empresa que manifieste tener actividad legal en países declarados paraísos fiscales deberá indicar, como mínimo, la denominación de las empresas, domicilio social, identificación fiscal y el objeto de las actividades. El órgano de contratación o la mesa de contratación podrá requerir, en su caso, la información complementaria que se considere necesaria. 8.3. El/la responsable de la unidad de contratación publicará la declaración en el espacio del expediente de contratación del perfil de contratante y llenará la hoja general de información que se habilitará en la Plataforma de servicios de contratación pública. Artículo 9.- Plan anual de contratación pública sostenible 9.1. La Comisión de Contratación Pública Socialmente Responsable propondrá, en el primer trimestre de cada año, un Plan de contratación pública sostenible que expresará los objetivos que el conjunto de la organización municipal deberá alcanzar. El Plan podrá establecer las prioridades de las distintas medidas y la tipología de los contratos en los que deberán ser aplicadas. 9.2. Los objetivos generales, cifrados o dimensionados en cada medida, se distribuirán entre todas las unidades de la organización municipal incluyendo las entidades del grupo. El cómputo final podrá tener en cuenta el exceso de cumplimiento de una unidad respecto de otras que no lo hayan logrado. 9 9.3. La Comisión realizará una memoria de cumplimiento de los objetivos anuales que será pública y se comunicará a la Mesa de Contratación Pública. En la Memoria se podrán indicar los niveles de cumplimiento de las diferentes unidades según los objetivos fijados en el Plan. Artículo 10.- Asistencia para la aplicación del Plan de contratación pública sostenible Las unidades municipales y las entidades del grupo municipal, de acuerdo con su conocimiento, especialidad y competencias específicas, colaborarán y asistirán a las unidades encargadas de aplicar el Plan, así como, en su caso, de las empresas contratistas, según las indicaciones contenidas en las guías. La Comisión de Contratación Pública Socialmente Responsable podrá aprobar protocolos que definan las actuaciones que llevarán a cabo las diferentes dependencias y entidades del grupo municipal en la asistencia y orientación en la aplicación del Plan de contratación pública sostenible. Artículo 11.- Colaboración de las empresas Se realizarán campañas de divulgación y formación dirigidas a las empresas a los efectos que conozcan la política de contratación pública sostenible del Ayuntamiento de Barcelona así como de las herramientas de gestión y de seguimiento de las mismas. Las acciones velarán especialmente para que las pequeñas y medianas empresas no tengan ningún obstáculo para la aplicación, en su condición de licitadoras y contratistas, de las previsiones de este decreto. En el marco de la Mesa de Contratación Pública se podrán concretar las acciones necesarias para la mejor implantación de este decreto en los ámbitos de la formación y análisis de resultados. Artículo 12.- Entrada en vigor El decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Las disposiciones de este decreto se aplicarán en todos los contratos en los que la fecha de publicación del anuncio de licitación sea posterior a la entrada en vigor del decreto. Disposición derogatoria Se derogan las disposiciones que se detallan y todas las que se opongan o contradigan con este decreto: - El decreto de la Alcaldía de 20 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Municipal núm. 35, de 20 de diciembre de 2013, relativo a la contratación pública responsable con criterios sociales y ambientales, para la efectiva aplicación de consideraciones de tipo social y ambiental a los contratos del sector público que suscriban el Ayuntamiento de Barcelona y las entidades dependientes que tienen la condición de poder adjudicador. - La Instrucción de 13 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Municipal núm. 16 de 30 de mayo de 2015, para la mejora de la calidad en la contratación de los servicios sociales, asistenciales y de atención a las personas. 10 ANEXO I: GUÍAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIAL Y AMBIENTAL 11 Guía de contratación pública social Índice 1. Introducción 2. Consideraciones según el tipo de contrato 2.1 Contrato de obras y de concesión de obras 2.2 Contrato de servicios y de concesión de servicios 2.3 Contrato de servicios a las personas 2.4 Contrato de suministros 3. Propuesta de medidas sociales 3.1 Definición interna del contrato - Objeto del contrato con eficiencia social - Presupuesto máximo de licitación - Información de la subcontratación 3.2 Criterios de adjudicación - Valoración del precio - Oferta anormalmente baja - Contratación indefinida de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato - Salarios de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato 3.3 Condiciones de ejecución - Subcontratación con empresas de economía social - Pago del precio a las empresas subcontratadas - Subrogación de la plantilla laboral - Mantenimiento de las condiciones laborales durante la vigencia del contrato - Contratación de personas en situación de paro con especiales dificultades de inserción laboral o de exclusión social - Igualdad de género - Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI - Conciliación corresponsable del tiempo laboral, familiar y personal - Personas trabajadoras con discapacidad - Accesibilidad universal - Cumplimiento de las normas sociolaborales en el proceso productivo y en la distribución comercial 4. Contratación reservada 1. Introducción El Ayuntamiento de Barcelona impulsa la contratación pública socialmente responsable incorporando en la compra pública municipal objetivos de justicia social, sostenibilidad ambiental y código ético. En esta guía se concretan medidas sociales, de inclusión social, de igualdad de género y de justicia social, incentivando la contratación de las obras, suministros y servicios con empresas y profesionales que ejecuten los contratos públicos con un modelo de negocio basado en salarios 12 dignos, contratación laboral estable con protección de la salud laboral, sostenibilidad ambiental y comportamiento ético, promocionando la participación democrática de los agentes productivos, e impulsando la innovación social. Las consideraciones de carácter ambiental en la contratación pública municipal se impulsan en el marco del programa Ayuntamiento + Sostenible y no son objeto de esta guía. Las medidas de contratación pública social que impulsa el Ayuntamiento de Barcelona promueven la empresa barcelonesa ecosocial, con un modelo de negocio con responsabilidad social, de modo que la contratación del Ayuntamiento la tenga en cuenta. Esta guía de contratación pública social parte de la normativa vigente, especialmente de las directivas 23/2014 de concesiones y 24/2014 de contratación pública, pendientes de transposición, y el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Asimismo, se han considerado las reflexiones y recomendaciones más significadas en la materia, como la Propuesta de buenas prácticas en la contratación de servicios de atención a las personas, elaborada en el 2013 por el síndico de agravios; el Código de buenas prácticas en la contratación pública de los servicios de atención a las personas, firmado por la Generalitat de Catalunya en diciembre del 2015 con diferentes entidades representativas del sector de servicios a las personas; y la Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social, elaborada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. También se han considerado las actuaciones prácticas más avanzadas, como la Instrucción 1/2016 del Ayuntamiento de Madrid, relativa a la incorporación de cláusulas sociales, así como los pronunciamientos de los órganos de resolución de los recursos especiales en materia de contratación. El conjunto del Ayuntamiento y de las empresas y entidades con participación mayoritaria que componen el grupo municipal deben aplicar el contenido de la guía, con las adecuaciones correspondientes en función del régimen jurídico de contratación y el ámbito de actuación y competencial respectivos. Las diferentes medidas que se recogen en la guía se incluirán en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, según el tipo contractual. El Ayuntamiento de Barcelona quiere que los sectores empresariales, las asociaciones y las entidades ciudadanas debatan los criterios de actuación contenidos en esta guía, de modo que el proceso de diálogo culmine en la aprobación de un nuevo decreto municipal de contratación social y medioambiental que sustituirá al actual y vigente Decreto de la Alcaldía de 20 de noviembre de 2013 y modificará o derogará las normas que correspondan para adecuarlas a estos objetivos. La guía se estructura en una introducción general, cuatro apartados que caracterizan los contratos de obras, de servicios, de servicios a las personas y de suministro y la relación de cláusulas sociales. Concepto de contratación pública social De acuerdo con la comunicación interpretativa de la Comisión Europea, publicada en el DOUE de 28 de noviembre de 2001, sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en estos contratos, la expresión “cláusulas o consideraciones sociales” incluye acepciones y ámbitos de actuación muy diversos, desde el cumplimiento de los derechos fundamentales y de los principios de igualdad de trato y no discriminación hasta la aplicación de la legislación en materia social, la reinserción de personas desfavorecidas o excluidas del mercado de trabajo o las acciones positivas contra el paro o la exclusión social. De acuerdo con el considerando 2 de la Directiva 24/2014, de contratación pública, hay que incrementar la eficiencia del gasto público para facilitar, en particular, la participación de las 13 pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y habilitar que las administraciones públicas la utilicen mejor como apoyo de los objetivos sociales comunes. La contratación pública, en el contexto de la crisis económica internacional y degradación ambiental, debe potenciar todas las actuaciones que aporten valor al contrato y ayuden a conseguir, según se manifiesta en la comunicación de la Comisión Europea de 3 de marzo de 2010, “Europa 2020”, un crecimiento inteligente, con el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación; un crecimiento sostenible, con promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea más verde y más competitiva; y un crecimiento integrador, con fomento de una economía con un alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial. Las consideraciones sociales deben integrarse en todo el ciclo contractual y tienen que estar presentes en el proceso de selección de las empresas contratistas que ofrezcan obras, servicios o suministros con el objetivo de encontrar una relación equilibrada entre la calidad y el precio, pero a la vez potenciando los valores y las prácticas de un modelo de empresa con responsabilidad social, que debe redundar en la eficiencia y calidad de la prestación y aportar una eficiencia social al contrato. El conjunto de los operadores intervinientes en la actividad de la compra pública deben incorporar la visión de una nueva contratación pública estratégica que incluye como elementos estructurales en la causa del contrato la consecución de políticas públicas y, concretamente, como se afirma en la Guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas, elaborada por encargo de la Comisión Europea en el 2010, la promoción de oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todo el mundo, comercio ético y el cumplimiento más amplio de las normas sociales. La exclusión social La crisis económica y financiera internacional y la crisis social y de modelo económico han expulsado a millones de personas del sistema social. El paro, la pobreza y la reducción de ayudas sociales han creado una ruptura social. Todas las políticas públicas deben considerar la superación de la crisis social y económica como un objetivo general. Desde la contratación pública también hay que hacerlo. La guía recoge, según la tipología de cada contrato y sus características, medidas a favor de la ocupación de personas en situación de paro en la ejecución del contrato público y de personas en situación de exclusión social. También se prevé la contratación reservada a favor de centros especiales de trabajo y empresas de inserción social, así como de otras entidades sin ánimo de lucro, para luchar contra la distocia social y la promoción de la incorporación de las personas en situación de marginación social. La vinculación con el objeto del contrato La incorporación de criterios sociales debe aportar una ventaja específica en el propio contrato público. La causa del contrato público puede integrar intereses generales que contribuyan a hacer que sea más eficiente. El artículo 67.3 de la Directiva 24/2014 expone que hay que considerar que tiene relación con el objeto del contrato cualquier criterio de adjudicación que, refiriéndose a la obra, servicio o suministro que se pretende contratar, valore cualquier aspecto del conjunto del ciclo de vida del objeto contractual, aunque no haga referencia a las características materiales del objeto. La compra pública debe considerar todos los factores que intervienen en la misma oferta material de la obra, servicio o suministro, como los factores ambientales de la producción, comercialización y reciclaje o destrucción, así como las condiciones sociales y laborales del proceso productivo y de ejecución del contrato público. Unas condiciones salariales y contractuales precarias o injustas tienen efectos negativos en el rendimiento de las personas trabajadoras que ejecutan el contrato: incrementan el absentismo y la 14 siniestralidad laboral. Las discriminaciones de género, como la brecha salarial, el acoso sexual o la ausencia de mujeres en puestos de responsabilidad, son desigualdades que, por justicia social, deben erradicarse y que, al mismo tiempo, introducen un efecto perverso en la competencia de las empresas cuando licitan en los contratos públicos. La desigualdad de trato se puede generar también entre las empresas con un modelo democrático de gestión y de redistribución de los beneficios entre el personal y otras empresas que tributan en paraísos fiscales y deslocalizan los procesos de producción para obtener beneficios a partir del incumplimiento de las normas internacionales de protección de los derechos sociales y laborales. Criterios de adjudicación y condiciones de ejecución Las medidas concretas de contratación pública social pueden incluirse en diferentes momentos del ciclo contractual y mediante condiciones o criterios de actuación de significación jurídica diversa. Algunas medidas pueden articularse como condiciones especiales de ejecución, es decir, como obligaciones contractuales que el órgano de contratación ya predetermina, antes de que se presenten las ofertas, en el pliego de cláusulas administrativas o pliego de condiciones, y que el contratista debe cumplir. Deben ser medidas proporcionadas a las características del contrato y tener en cuenta la opinión y las observaciones de los sectores empresariales implicados, atendiendo a su carácter imperativo. Otras medidas deben considerarse como una invitación a que las empresas licitadoras las adopten en la ejecución del contrato, pero sin carácter obligatorio, de modo que se favorezca que la empresa licitadora las incorpore en su oferta. Se deben articular como criterios de adjudicación. Son aquellas que deben provocar tendencialmente un cambio cultural en los sectores empresariales y profesionales y que identificarán una marca de identidad del Ayuntamiento de Barcelona: contratistas con responsabilidad social, con un modelo de negocio social y participativo, con preocupación por el territorio y las personas que viven en él. Este requerimiento no se valida genéricamente, sino en el contexto, en la aplicación y en la ejecución de un contrato concreto que se licita y en función de las ventajas que conlleva la ejecución. No se trata de valorar la responsabilidad social general de la empresa, sino las aplicaciones concretas que puedan formar parte de la oferta y representar un valor añadido para la ejecución del contrato. El considerando 97 de la Directiva 24/2014 afirma: “Por otra parte, con el fin de conseguir una integración más amplia de las consideraciones sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación, los poderes adjudicadores deben estar autorizados a adoptar criterios de adjudicación o condiciones de ejecución de contratos con respecto a las obras, suministros o servicios que se tengan que facilitar en el marco de un contrato público en cualquiera de los aspectos y en cualquier fase de sus ciclos de vida, desde la extracción de materias primas para el producto hasta la fase de la eliminación del producto, incluidos los factores que intervengan en el proceso específico de producción, prestación o comercio de estas obras y sus condiciones, suministros o servicios, o un proceso específico en una fase ulterior de su ciclo de vida, incluso cuando estos factores no formen parte de su sustancia material. Entre las condiciones y los criterios relativos a este proceso de producción o prestación, figura, por ejemplo, que en la fabricación de los productos adquiridos no se hayan utilizado productos químicos tóxicos, o que los servicios adquiridos se presten utilizando máquinas eficientes desde el punto de vista energético. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aquí deben incluirse también los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución de un contrato que se refieran al suministro o la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato que deba adjudicarse. Los criterios y condiciones relativos al comercio y sus condiciones pueden referirse, por ejemplo, a que el producto del que se trate proceda del comercio justo, incluyendo el requisito de pagar un precio mínimo y una prima a los productores. Entre las condiciones de ejecución de un contrato relativas a las consideraciones medioambientales pueden figurar, por ejemplo, la entrega, el embalaje y la eliminación de 15 productos y, con respecto a los contratos de obra y servicio, la minimización de los residuos y la eficiencia energética”. Los principios de igualdad de trato y de concurrencia La contratación pública social no puede perjudicar la concurrencia de las empresas en las licitaciones ni la igualdad de trato. Ninguna de las medidas que se incorporan en esta guía supone una desigualdad de trato de las empresas licitadoras o candidatas en los procedimientos de contratación pública promovidos por el Ayuntamiento de Barcelona y el conjunto de entidades con participación mayoritaria municipal que componen su grupo municipal. Sin embargo, sí que pretenden ser una acción positiva a favor de las empresas que demuestren una conciencia social y unas buenas prácticas para que estos valores se incorporen en la ejecución del propio contrato público y aumente la eficiencia social, económica e innovadora de la inversión realizada en la compra pública municipal. Preparación de los expedientes de contratación En la preparación de cada contrato municipal, deben estudiarse las medidas sociales de aplicación en función de las características del objeto contractual. En este sentido, esta guía no debe ser considerada como unas cláusulas generales de aplicación en todos los contratos, sino pautas orientativas de actuación. Asimismo, es posible que un órgano de contratación pueda incorporar una consideración social no recogida en esta guía y que resulte de especial interés en función del objeto contractual. La aplicación de las medidas sociales debe ser coherente y sistemática. El mercado debe tener seguridad jurídica y confianza en el comportamiento de la Administración. En este sentido, los contratos con prestaciones y características similares deben poseer unos requerimientos sociales similares. Los contratos de tracto sucesivo, que se licitan regularmente, ya que constituyen necesidades administrativas o públicas fijas, deben mantener las prescripciones sociales sin cambios injustificados. En el supuesto de que se considere inviable incorporar medidas de carácter social, la unidad promotora del contrato debe elaborar un informe justificativo de esta decisión, que permanecerá en el expediente de contratación. En el informe podrá figurar el asesoramiento y validación de la Comisión de Contratación Pública con Responsabilidad Social, que determinará criterios de actuación y orientaciones de aplicación de las medidas sociales, atendiendo a la tipología de las prestaciones de los contratos y la aplicabilidad general o singular de las propias medidas sociales. Quedan excluidos de la aplicación de esta guía los contratos derivados de acuerdos marco adjudicados por otras administraciones públicas y las prórrogas de los contratos que hayan sido adjudicados antes de la entrada en vigor de la guía, si bien las partes contratantes podrán, voluntariamente y de mutuo acuerdo, incorporar medidas determinadas, siempre que no impliquen modificar las obligaciones esenciales concertadas en el contrato. La Comisión de Contratación Pública con Responsabilidad Social es responsable de supervisar que se cumplen las medidas sociales, de resolver las dudas y de aportar asesoramiento y criterios de actuación, todo ello de acuerdo con las previsiones del Decreto de Alcaldía, de 23 de marzo de 2016, de constitución de la mencionada comisión. Singularmente, departamentos municipales y otras entidades representadas en la comisión pueden dar asesoramiento específico, como el Departamento de Transversalidad de Género, el Instituto Municipal de Personas con Discapacidad, Barcelona Activa, SA, etcétera. 16 La implantación de la contratación pública social es un proceso Esta guía no es un código de contratación pública. No contempla regulaciones ni medidas generales referidas a los procedimientos de contratación pública. La guía se complementará con otros documentos orientadores específicos, por ejemplo, en materia de salud laboral y prevención de riesgos, comercio justo, etcétera. La regulación de las medidas sociales contenidas en esta guía forma parte de un proceso que los diferentes agentes sociales y económicos que han participado en su definición, junto con el Ayuntamiento de Barcelona, deberán seguir, revisando su aplicación práctica, comprobando sus aciertos y detectando sus defectos o inadecuaciones, y comprobando, en su caso, su formulación o redacción para adaptarlas a las nuevas circunstancias. En este sentido, se desarrollarán las herramientas necesarias para llevar a cabo el seguimiento de la aplicación de las medidas y asegurar así un proceso de mejora continua. 2. Consideraciones según el tipo de contrato El planteamiento dominante en las reflexiones jurídicas de los órganos consultivos y de los tribunales de recursos es admitir con mayor “comodidad” las consideraciones sociales como una condición de ejecución contractual. Se entiende, generalmente, que la incorporación de criterios de adjudicación de carácter social está más fuertemente condicionada por los principios de igualdad de trato y concurrencia. La guía tiene en cuenta este estado de opinión. En este sentido, los criterios de adjudicación social se consideran complementarios con los criterios selectivos económicos y de eficiencia cualitativa y técnica, de forma que la ponderación de los primeros, en general, no tenga una puntuación determinante de la adjudicación de un contrato público. 2.1 Contratos de obras y de concesiones de obras La crisis económica ha afectado de manera especialmente negativa al sector de la construcción, en España y Cataluña, y ha significado el cierre de miles de empresas y el desempleo de centenares de miles de personas, así como la depreciación de la actividad de muchos profesionales e industriales auxiliares. El contrato de obras se caracteriza, en general, por la utilización intensiva de mano de obra y la subcontratación de empresas especializadas. Sin embargo, cada tipología de contrato de obras tiene sus propias especificidades: por ejemplo, la ejecución de las obras de renovación y rehabilitación de vivienda pública no requiere el empleo de tantas personas trabajadoras como una obra de edificación; el tipo de empresa que ejecuta una obra de reforma de una calle no es igual que la empresa contratista de una obra de infraestructura viaria. La asunción de la estabilidad presupuestaria y la contención del déficit junto con la crisis financiera han provocado una fuerte reducción de la inversión en obra pública. En las licitaciones de los contratos públicos de obras se produce una gran concurrencia de empresas y profesionales, y algunas empresas ofrecen bajadas de precios que a veces ponen en peligro la viabilidad de la ejecución eficiente del contrato, el cumplimiento de unas condiciones sociales justas de las personas trabajadoras empleadas y el pago del precio a las empresas subcontratadas en el plazo legal. En definitiva, cabe considerar concretamente la característica de la obra pública que se licita para valorar qué medidas sociales son las más eficientes y proporcionadas, considerando la especial situación de este sector productivo. 17 2.2 Contratos de servicios y de concesiones de servicios Diferenciamos los contratos de servicios de los contratos que tienen como destinatarios las personas en la prestación de los servicios sociales, educativos, culturales, etcétera, según se definen en el artículo 74 de la Directiva 24/2014, de contratación pública. Los contratos de servicios pueden tener características muy diferentes que se deben considerar para decidir qué medidas sociales son más adecuadas y potencian realmente la eficiencia social del contrato: la duración del contrato, el número de personas que lo ejecutan, el tipo de mercado provisor, la frecuencia de la subcontratación, etcétera. Una vez más, habrá que insistir en que las unidades promotoras del contrato deben valorar qué medidas son las más eficientes, razonables y proporcionadas, según las características del contrato que se pretende licitar. En algunos servicios, la retribución de los salarios de las personas trabajadoras que ejecutarán el contrato representa un porcentaje muy importante del coste total del contrato. Los convenios laborales sectoriales pueden contemplar salarios básicos y otras condiciones sociales diferentes de un sector de actividad a otro. En los contratos de servicios que requieren la actividad de muchas personas trabajadoras, la incorporación de medidas sociales que consideren las condiciones laborales y sociales de estas personas puede tener una gran trascendencia. El contrato público también debe considerar que la eficiencia en la realización de la prestación contratada dependerá de la formación y motivación de las personas que ejecutan el contrato, de los salarios que perciben, de las relaciones entre las personas trabajadoras y de la desigualdad de género, lo que provoca una intolerable injusticia social que pervierte la misma oferta económica que ofrecen las empresas en los concursos públicos, ya que genera una competencia desleal entre empresas licitadoras. En algunos sectores de actividad las empresas sociales tienen una especialización considerable que hay que aprovechar para asegurar la mejor eficiencia social. 2.3 Contratos de servicios a las personas La Directiva 24/2014 considera la contratación de los denominados servicios sociales (los servicios sociales, sanitarios, educativos o culturales y otros servicios específicos, según se detalla en el artículo 74 y anexo XIV) como un segmento de la contratación pública de servicios, que tiene un interés transfronterizo más limitado y que se incluye en el ámbito material comunitario cuando el valor estimado del contrato es igual o superior a 750.000 euros. La directiva prevé (artículo 76.2) que la adjudicación de estos contratos tenga en cuenta especialmente criterios de calidad y sostenibilidad. Las empresas, por encargo de una Administración, prestan un servicio a la ciudadanía. La eficiencia y la calidad de la prestación del servicio dependerán de factores como las condiciones laborales y sociales justas de las personas profesionales que ejecutan las prestaciones. La definición operativa de la prestación y de las personas destinatarias de los servicios debe asegurar que se cumpla la igualdad de género, según las previsiones legales que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. La contratación de servicios a las personas la efectúan personas cualificadas con preparación profesional específica. En el mercado de provisión de estos servicios conviven las ofertas de entidades sin ánimo de lucro y sociedades mercantiles multiservicio, lo que constituye una competencia, en algunos casos, desigual. La selección de la mejor oferta no puede fundamentarse en el precio más bajo. Deben prevalecer la calidad y el buen servicio a las personas destinatarias. También deben garantizarse las condiciones laborales y sociales justas de las personas trabajadoras profesionales, porque una adecuada retribución salarial y la estabilidad laboral dentro de la empresa debe redundar en un servicio mejor. Igualmente, el sistema de selección de la 18 oferta más ventajosa debe pretender la calidad, la accesibilidad y la estabilidad de la prestación del servicio. Hay que considerar el Código de buenas prácticas en la contratación pública de servicios a las personas, firmado el 11 de diciembre de 2015 por la Generalitat de Catalunya y entidades representativas del sector de servicios a las personas. En este ámbito de la contratación, se están produciendo cambios legales significativos que pueden comportar reajustes de las orientaciones contenidas en esta guía cuando se licitan contratos con el objeto de proporcionar servicios a las personas. La disposición adicional tercera del Decreto ley de la Generalitat de Catalunya 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, ha dispuesto que los servicios sociales regulados en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, se podrán gestionar mediante fórmulas no contractuales. 2.4 Contratos de suministros Los contratos de suministro, especialmente los que consisten en adquirir bienes mediante compraventa, suponen un negocio jurídico en el que la obligación, en muchos casos, es la entrega de unos bienes sin que el órgano de contratación pueda valorar prácticamente los medios humanos y materiales dispuestos en la ejecución del contrato. Una situación diferente es el contrato mixto, en el que, además de la entrega del bien, puede haber obligaciones de instalación o de mantenimiento de los bienes o artículos, de modo que, en este supuesto, se podrían desplegar medidas sociales descritas en la guía referida a los contratos de servicios. También en los contratos de suministro, en la modalidad de arrendamiento, es posible introducir medidas sociales relacionadas con las personas trabajadoras que ejecutan el contrato. Las consideraciones sociales en los contratos de suministros pueden impulsar la compra pública ética y el comercio justo. 3. Propuesta de medidas sociales 3.1 Definición interna del contrato • Objeto del contrato con eficiencia social Condiciones de aplicación La Directiva 24/2014 hace un llamamiento (considerando 2) a que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en la búsqueda de objetivos sociales comunes, lo que debe manifestarse, según se afirma, en un incremento de la eficiencia del gasto público. Cuando en un contrato público se incorporan cláusulas sociales que significarán obligaciones contractuales concretas, se está incluyendo la eficiencia social en la definición de la causa del contrato. En este sentido, para identificar claramente la significación de las medidas sociales, el título del objeto del contrato y la descripción en el PCAP o pliego de condiciones deben precisar de manera expresa que el contrato incorpora objetivos de eficiencia social. Verificación de la aplicación de la medida La definición del objeto del contrato debe anunciar que en el contrato se incorporan medidas sociales. 19 Se hará un seguimiento del número de contratos que han incorporado la eficiencia social en la definición de su objeto, junto con las cláusulas sociales. En aquellos casos en los que el impacto social del contrato sea significativamente elevado, en términos de personas y grupos de interés implicados, así como en términos económicos, se podrá requerir a la empresa contratista la elaboración de un informe de análisis de impacto social y su seguimiento durante la ejecución del contrato. • Presupuesto máximo de licitación Condiciones de aplicación Las unidades promotoras deben identificar en el PCAP o el pliego de condiciones, o en documentación complementaria accesible a las empresas licitadoras, el presupuesto máximo o presupuesto base de licitación, desagregando los costes estimados de ejecución del contrato, tanto los costes directos como los indirectos. Cuando la retribución de los salarios sea muy significativa en el coste final del contrato, se precisará la estimación de los costes salariales del personal que ejecutará el contrato en relación con un convenio de referencia, de aplicación preferente. Esta estimación, si es posible, debe especificar las categorías profesionales y los conceptos salariales. Verificación de la aplicación de la medida En el expediente de contratación, más concretamente en el informe de necesidad y, especialmente, en el PCAP o en el pliego de condiciones, para que sea accesible a las empresas licitadoras, hay que reflejar la desagregación del cálculo de los costes directos e indirectos. • Información de la subcontratación Condiciones de aplicación 1. Información de la subcontratación en la fase de licitación: En el PCAP o en el pliego de condiciones debe indicarse que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 227.2.a) del TRLCSP, si la empresa licitadora tiene decidido con qué empresas piensa ejecutar partes específicas del objeto contractual, deberá identificar las empresas subcontratistas, el objeto de la actividad parcial que se subcontratará y el porcentaje del precio del contrato que percibirá cada una. En el contrato de obras, esta obligación es complementaria a la gestión del Libro de subcontratación previsto en el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, que regula la subcontratación en el sector de la construcción. Si, efectivamente, la empresa informa, en la fase de licitación, de su voluntad de subcontratar, la valoración de la solvencia técnica de la empresa licitadora debe considerar la acreditada por cada empresa subcontratista en relación con la parte del objeto que llevará a cabo. En la fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación deberá autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación, según lo que prevé el artículo 227 del TRLCSP. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia ofrecidas en la fase de licitación. Verificación de la aplicación de la medida Comprobación por parte de la mesa de contratación o el órgano de valoración de ofertas. Descripción concreta de la subcontratación en el documento contractual. 20 2. Información de la subcontratación en la fase de ejecución del contrato: La empresa contratista deberá comunicar al órgano de contratación la subcontratación que pretenda llevar a cabo, según lo que prevé el artículo 227 del TRLCSP. Verificación de la aplicación de la medida En el supuesto de que el órgano de contratación tenga conocimiento de la ejecución parcial del contrato con empresas que no hayan sido comunicadas formalmente por la empresa contratista, sin que haya causa ni motivación justificativa de esta omisión, el PCAP o el pliego de condiciones debe precisar que se podrá imponer una penalidad económica de hasta el 5 % del precio del contrato. 3.2 Criterios de adjudicación • Valoración del precio Condiciones de aplicación Esta medida se complementa con la de determinación del presupuesto máximo de licitación, en el sentido de que el órgano de contratación estime el presupuesto máximo de licitación computando, entre otros factores, los costes salariales a partir de un convenio de referencia. En los contratos en los que las retribuciones del personal trabajador sean determinantes del coste total, para evitar que las empresas licitadoras rebajen de manera temeraria la estimación de los costes salariales, el criterio de adjudicación que valora el precio del contrato podrá tener una ponderación de hasta un 35 % de la puntuación total. Así, la adjudicación del contrato será una adecuada combinación de la ponderación de factores de calidad y de precio. La fórmula de ponderación del precio debe ser lineal y proporcional, de modo que las ofertas reciban menos puntuación proporcionalmente en función de su diferencia con la oferta más baja que se haya admitido, y con una valoración de 0 puntos a la oferta que no plantee ninguna rebaja del presupuesto máximo de licitación o del criterio de determinación del precio que se haya fijado en el pliego. Se podrá establecer que no se otorgará la puntuación máxima si alguna empresa realiza una disminución porcentual mínima respecto del presupuesto máximo de licitación o el criterio de determinación del precio que se haya fijado en el pliego. En este supuesto, el pliego fijará la puntuación alternativa, que se dará a la oferta más baja. Verificación de la aplicación de la medida Validación jurídica de los expedientes de contratación cuando contengan expresamente estas consideraciones. 21 • Oferta anormalmente baja Condiciones de aplicación Es obligatorio regular en el PCAP o el pliego de condiciones la consideración de oferta anormalmente baja. La oferta será excluida si, en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada de anormalmente baja, se evidencia que los precios unitarios de los salarios de los trabajadores y trabajadoras considerados en la oferta son inferiores a los establecidos en el convenio de aplicación. Verificación de la aplicación de la medida A efectos de verificar la adecuación o no de la oferta a los costes salariales, se podrá requerir, en supuestos justificados, informe técnico complementario del órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa en el sector. • Contratación indefinida de las personas trabajadoras empleadas en la ejecución del contrato Condiciones de aplicación En el supuesto de que no haya subrogación del personal, el PCAP o el pliego de condiciones podrá incluir como criterio de adjudicación la consideración de la estabilidad en la plantilla de las personas trabajadoras de la empresa contratista que ejecutarán el contrato público que se licita. Esta medida social no pretende imponer a la empresa una política de contratación laboral determinada ni legislar socialmente. El órgano de contratación, considerando el objeto del contrato que se licita y el sector de actividad económica en el que se integra, decide que la consideración de la relación laboral estable en la plantilla de la empresa contratista de las personas trabajadoras que deben ejecutar el contrato que se licita aportará mayor eficiencia en la ejecución del contrato. La ponderación del criterio de adjudicación se aplicará tomando como referencia a las personas que en el pliego de prescripciones técnicas se consideren como recursos humanos mínimos, que deben ejecutar el contrato y sus calificaciones profesionales, en su caso. Se computará el número de días trabajados en los últimos 36 meses anteriores a la fecha final del plazo de presentación de ofertas y con la misma modalidad contractual en el seno de la empresa licitadora. Verificación de la aplicación de la medida En el sobre correspondiente que contenga la parte de la oferta valorada con criterios aritméticos o en la oferta global que se presente, si se sigue un procedimiento de adjudicación que no requiera este sistema de valoración dividido en dos modalidades de criterios de adjudicación, la empresa licitadora debe declarar la relación de personas trabajadoras y el número de días trabajados. La información se debe aportar de manera desagregada por sexo. Este criterio se ponderará de manera aritmética otorgando el máximo de puntuación a la oferta que declare una propuesta de personas trabajadoras que ejecutarán el contrato con mayor número de días trabajados con estabilidad contractual en el periodo. 22 La puntuación de este criterio de adjudicación no podrá ser superior al 10 % de la puntuación total de valoración de las ofertas. El resto de ofertas recibirá una puntuación proporcionalmente inferior. Para verificar esta declaración, la mesa de contratación o el órgano de valoración de ofertas podrá requerir la certificación de los organismos administrativos competentes en la materia o informe de los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa. Modelo de cláusula Criterios de adjudicación de valoración aritmética o mediante fórmula. Ponderación máxima de... puntos. Contratación indefinida de las personas trabajadoras empleadas en la ejecución del contrato Considerando el número mínimo de personas trabajadoras y las correspondientes categorías profesionales que se establece en la cláusula... del pliego de prescripciones técnicas, se valorará, como garantía de una más eficiente ejecución del contrato que se licita, con una ponderación máxima de... puntos, la estabilidad laboral en el seno de la empresa de las personas trabajadoras especificadas en el PPT que ejecutarán el contrato. La empresa declarará, respecto de cada persona, el número de días trabajados con la empresa con la misma modalidad de contrato de trabajo indefinido en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. La empresa que, según la información que facilite, sume más días con contratación estable de las personas trabajadoras requeridas como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas, recibirá la máxima puntuación. El número mínimo de días a partir del que se otorgará la puntuación será de... • Salario de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato Condiciones de aplicación La determinación de las condiciones laborales generales de las personas trabajadoras en el desarrollo de su actividad por cuenta ajena se determina mediante la negociación colectiva. El órgano de contratación puede incluir en el seno del contrato público la consideración de las retribuciones salariales de las personas destinadas a la ejecución del contrato, valorando, entre otros criterios selectivos de la mejor proposición, la oferta más alta de la empresa licitadora en la retribución salarial del personal que debe ejecutar el contrato, y en relación con los conceptos salariales básicos fijados en el convenio que se considere de referencia, así como considerando categorías profesionales uniformes. Esta oferta se debe formular desagregada por sexo y categoría profesional. Esta consideración social tiene significación cuando, en el sector de actividad económica correspondiente al objeto del contrato que se licita, las retribuciones a las personas trabajadoras sean bajas en términos referenciales a otros sectores de actividad. La medida social no supone una intromisión en la negociación colectiva. No se impone a la empresa la obligación de pagar unos salarios determinados. Valora la empresa que voluntariamente retribuya mejor al personal que debe ejecutar el contrato que se licita, lo que redunda necesariamente en su mejor ejecución. 23 El criterio de adjudicación se ponderará de manera aritmética otorgando la máxima puntuación a la empresa que plantee un nivel superior en el salario base o el concepto salarial que se valore. La puntuación correspondiente a esta medida no debería ser determinante de la adjudicación. La puntuación de este criterio de adjudicación no podrá ser superior al 10 % de la puntuación total de valoración de las ofertas. El resto de ofertas recibirán una puntuación inversamente proporcional. La oferta salarial de la empresa licitadora ganadora tendrá carácter de condición de ejecución contractual y el incumplimiento podrá ser objeto de penalización como falta muy grave o de extinción del contrato. Verificación de la aplicación de la medida Para verificar la oferta salarial, la mesa de contratación o el órgano de valoración de ofertas podrá requerir la validación de los organismos administrativos competentes o de los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa. La persona responsable del contrato podrá requerir, en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos acreditativos de la retribución del personal utilizado por la empresa contratista según la oferta. La empresa licitadora deberá aportar documentación acreditativa (mediante los mecanismos de recogida y gestión de información definidos a tal efecto) de las condiciones alegadas para la valoración de la cláusula. Modelo de cláusula Criterios de adjudicación de valoración aritmética o mediante fórmula. Retribución salarial de las personas trabajadoras que ejecutan el contrato público. Ponderación máxima de... puntos. Tomando como referencia las retribuciones salariales establecidas en el Convenio de..., publicado en..., se considerarán las retribuciones salariales superiores que la empresa licitadora propone aplicar a las personas que ejecuten el contrato público. Se considerarán los salarios referidos a las categorías profesionales siguientes: ... La máxima puntuación se otorgará a la retribución salarial total más alta en la categoría profesional correspondiente (si procede, se podrá distribuir la puntuación entre diferentes categorías profesionales). Se considerará la retribución salarial computando el salario base y los complementos siguientes: ... El resto de ofertas con propuestas salariales superiores a las establecidas en el convenio de referencia recibirán una puntuación inversamente proporcional. 3.3 Condiciones de ejecución contractual • Subcontratación con empresas de economía social Condiciones de aplicación El artículo 4 de la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, define algunos principios de la economía social: primacía de las personas y del fin social sobre el capital, aplicación de los resultados obtenidos al fin social de la entidad, promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, 24 la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas con riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. El artículo 5 describe los tipos de entidades que pueden conformar este modelo de empresa. El artículo 8 contempla medidas para el impulso de la economía social. El artículo 14.2.l) de la reciente Ley 6/2016, de 4 de mayo, de economía social de Galicia, compromete a las Administraciones públicas gallegas al fomento de la economía social, mediante “la introducción de cláusulas de carácter social que, habida cuenta de las características y valores de la economía social, favorezcan su participación en la contratación pública y permitan evaluar adecuadamente sus aportaciones y contribuciones a la sociedad”. En la contratación pública municipal, el PCAP o el pliego de condiciones, para la mejor eficiencia social de la inversión pública y considerando las características del objeto del contrato y la posibilidad de incorporar empresas especializadas que aporten eficiencia técnica, innovación y valor social, podrá establecer como condición de ejecución contractual la subcontratación de parte o partes específicas del objeto contractual, que se concretarán en el pliego, con empresas de economía social. Las empresas que la empresa contratista proponga subcontratar no podrán tener dependencia de ella misma y deberán acreditar la solvencia económica y técnica y la capacidad de obrar requeridas para ejecutar las partes específicas del objeto contractual. La subcontratación con empresas sociales no sobrepasará el 35 % del precio del contrato. Modelo de cláusula Subcontratación de empresas de economía social A los efectos de garantizar una mayor eficiencia del contrato, incorporando los valores técnicos, sociales y éticos de la economía social, se establece como condición de ejecución contractual la subcontratación de la prestación consistente en..., según la descripción técnica y justificación que se realiza en el PPT, con empresas de economía social, según se definen en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social. Las empresas subcontratadas deben acreditar la solvencia económica y técnica y la capacidad de obrar requeridas para ejecutar las partes específicas del objeto contractual. Esta subcontratación se estima que representa un ... % del presupuesto del contrato (no podrá ser superior al 35 %). La empresa subcontratista comunicará al órgano de contratación, una vez formalizado el contrato, las empresas subcontratadas. El incumplimiento injustificado de esta condición de ejecución que se califica de obligación esencial contractual comportará la extinción del contrato. La empresa contratista podrá requerir asesoramiento y ayuda a la empresa municipal Barcelona Activa para la selección de la empresa de economía social que colabore en la ejecución del contrato. Verificación de la aplicación de la medida A los efectos de facilitar la implementación de la medida, se concretará un protocolo con Barcelona Activa. En el contrato debe reflejarse la condición de ejecución contractual. En el momento de la recepción del contrato, se requerirá a la empresa contratista y a la empresa subcontratada 25 un informe valorativo de la actividad contractual desarrollada y los valores o disfunciones detectados en la ejecución del contrato. La empresa licitadora deberá aportar documentación acreditativa (mediante los mecanismos de recogida y gestión de información definidos para tal efecto) de las condiciones alegadas para la valoración de la cláusula. • Pago del precio a las empresas subcontratadas Condiciones generales de aplicación Si una empresa subcontratada comunica al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el PCAP o el pliego de condiciones podrá prever como condición especial de ejecución contractual que el órgano de contratación efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal. El órgano de contratación dará audiencia previa a la empresa contratista a los efectos que pueda alegar respecto de la morosidad y su causa, según la previsión del artículo 228 bis del TRLCSP. Si la empresa contratista no aporta causa que justifique el impago, se activará la medida social. Esta medida se complementa con la aplicación de la previsión del artículo 228 bis del TRLCSP de comprobación periódica de los pagos a las empresas subcontratistas y proveedoras, con la consideración de condición esencial de ejecución y sanción del incumplimiento como falta muy grave. Verificación de la aplicación de la medida El órgano de contratación comunicará a las empresas subcontratistas la regulación contenida en el PCAP o el pliego de condiciones y requerirá a la empresa contratista, antes de la recepción del contrato, que declare haber pagado a las empresas subcontratadas dentro del plazo. Asimismo, se podrá requerir certificación periódica emitida por el contratista del pago de facturas a empresas proveedoras y subcontratistas en la ejecución de la obra. • Subrogación de la plantilla laboral Condiciones de aplicación En los contratos de tracto sucesivo, si no hay obligación legal o convencional de subrogación de la plantilla laboral que ejecuta el contrato, el PCAP o el pliego de condiciones podrá establecer como condición de ejecución contractual la obligación de la empresa licitadora de mantener en la ejecución del contrato a la plantilla empleada por la empresa contratista saliente. La incorporación de esta obligación en la licitación de un contrato público será de aplicación si se considera imprescindible asegurar la permanencia de las personas que ya ejercen la actividad en el contrato anterior, a efectos de garantizar una prestación con la máxima eficiencia técnica y como objetivo social de garantía de la estabilidad laboral, 26 considerando que el personal venga prestando el servicio ininterrumpidamente en un periodo temporal largo. La unidad promotora del contrato deberá considerar el sector de actividad económica en el que incide la medida y las características técnicas del contrato. La aplicación de la medida de subrogación contractual de la plantilla tiene especial significación en los contratos en los que la mano de obra tiene gran trascendencia en términos cuantitativos y cualitativos. Será conveniente que el Ayuntamiento mantenga una consideración uniforme y constante, si no varían las condiciones, en la decisión de incorporar esta condición de subrogación en una contratación determinada, de forma que las sucesivas licitaciones mantengan regularmente esta condición si no se incorpora en el convenio de aplicación. En caso de que se fije esta condición de ejecución, habrá que relacionar en anexo la plantilla con detalle de sus características laborales y salariales a los efectos de que la empresa licitadora valore los costes correspondientes. Esta oferta se debe formular desagregada por sexo y categoría profesional. La subrogación será voluntaria para el personal trabajador afectado, y la empresa saliente será responsable de todas las obligaciones laborales, sociales y en relación con la Seguridad Social hasta el momento de la subrogación. Verificación de la aplicación de la medida El contrato debe recoger esta obligación en una cláusula específica, y en un anexo se relacionarán los datos del personal que ha manifestado su voluntad de aceptar la subrogación. Tendrá carácter de obligación esencial y, si no se cumple durante la ejecución del contrato, puede suponer causa de penalización o causa de resolución del contrato. Modelo de cláusula 1. En caso de que no sea aplicable la subrogación legal o convencional de las personas trabajadoras, se establece como condición especial de ejecución de este contrato la subrogación por la empresa contratista de la plantilla de las personas trabajadoras empleadas en la ejecución del contrato por la empresa que actualmente presta el servicio (“..........................”), de acuerdo con la previsión del artículo 118 del TRLCSP. Esta cláusula social no discrimina la participación de las empresas en la licitación y expresa la voluntad del Ayuntamiento de Barcelona de favorecer la estabilidad en el trabajo de las personas trabajadoras que ejecutan el contrato, potenciar la contratación pública con eficiencia social y la propia eficiencia técnica en la calidad de la prestación. 2. La subrogación de las personas trabajadoras implicará que la empresa adjudicataria mantendrá las condiciones económicas, laborales y sociales que disfrutan en el momento de la finalización del contrato. 3. La subrogación se aplicará solo a las personas que cumplan el requisito de estar contratadas con una antigüedad mínima de un año antes de la fecha de finalización del contrato. 4. La subrogación es voluntaria para las personas afectadas, que deberán manifestar expresamente su consentimiento. 5. A los efectos señalados por el art. 120 del TRLCSP se incluye como anexo n.º ... la información de los datos de las personas trabajadoras a las que afecta la subrogación, según información facilitada por la actual empresa contratista. 27 6. Esta condición se configura como obligación esencial del contrato, de forma que su incumplimiento supondrá la extinción de este, de acuerdo con la previsión del artículo 223.f) TRLCSP. Esta obligación no contradice los derechos de dirección de la empresa contratista configurados en el estatuto de los trabajadores y normativa de aplicación. 7. La transmisión de información y documentación y otras cuestiones operativas para proceder a la subrogación del personal se regirán por la legislación de ámbito laboral que sea de aplicación sin que el Ayuntamiento de Barcelona asuma ninguna obligación con el personal, ni en relación con las obligaciones laborales o de seguridad social correspondientes a las contrataciones laborales de las empresas. • Mantenimiento de las condiciones laborales durante la vigencia del contrato Condiciones de aplicación Se podrá establecer como condición de ejecución contractual que la empresa licitadora mantendrá, durante la vigencia del contrato, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras empleadas en la ejecución del contrato fijadas, en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación. El incumplimiento podrá ser objeto de penalización como falta muy grave o causa de extinción contractual. Verificación de la aplicación de la medida El seguimiento del cumplimiento efectivo de la medida podrá llevarse a cabo mediante una declaración de la empresa contratista o un informe del órgano de representación de los trabajadores. • Contratación de personas en situación de paro con especiales dificultades de inserción laboral o de exclusión social Condiciones de aplicación El órgano de contratación podrá incluir la medida social de incentivar que la empresa contratista incorpore en la ejecución del contrato de obras a personas en situación de paro con especial dificultad de inserción laboral o en situación de exclusión social. El pliego puede identificar al colectivo específico en el que se quiere impactar la medida social o plantearlo de forma abierta e indiferenciada. A los efectos de la aplicación de esta guía, se consideran colectivos destinatarios o personas en situación de exclusión social o con especial dificultad de inserción laboral, preferentemente, las que se encuentren en las siguientes circunstancias: • Personas perceptoras de renta mínima de inserción. • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. • Mujeres víctimas de violencia de género (física o psicológica) y personas víctimas de violencia doméstica. • Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 provenientes de instituciones de protección de menores. 28 • Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, personas en libertad condicional y personas exreclusas. • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción sociales. • Personas refugiadas o demandantes de asilo. • Personas participantes en programas municipales de inserción sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión o con especiales dificultades. • Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, según informe de los servicios públicos competentes, en situación o en riesgo de exclusión social (por ejemplo: madre o padre de familia monoparental; personas de familias desahuciadas y personas sin techo; personas en situación de paro de larga duración —más de 12 meses— mayores de 45 años; personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desempleo y no tienen derecho a ninguna otra prestación; jóvenes menores de 25 años con dificultades particulares de inserción; personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular; personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo; personas que hayan ejercido la prostitución; personas transexuales; u otras en situación o riesgo de exclusión). Se considerarán las características técnicas concretas del contrato que se licita para tomar la decisión de incluir o no esta medida social. No puede ignorarse que, en determinados contratos, los requerimientos de formación técnica del personal que lo ejecuta pueden representar un inconveniente en la incorporación de esta medida. El órgano de contratación fijará en el pliego de condiciones o PCAP, de forma proporcionada, el número de personas en situación de paro o exclusión social que la empresa contratista debe incorporar en la ejecución del contrato, considerando los costes, las consecuencias operativas de la medida, así como el número total estimado de personas que deben ejecutar el contrato. Eventualmente, cuando se pretenda actuar en beneficio de unos determinados sectores o segmentos de personas, se podrá precisar a qué colectivos sociales concretos deben pertenecer las personas que habrá que contratar en la ejecución del contrato. Si hay subrogación de plantilla, la medida podrá estar referida a las sustituciones y nuevas contrataciones que se efectúen durante el tiempo de ejecución del contrato. Especialmente, Barcelona Activa, SA, o el Instituto Municipal de Personas con Discapacidad, según sus propios programas de intervención, podrán tener relación con la empresa contratista a los efectos de facilitar la contratación laboral de las personas. Verificación de la aplicación de la medida A los efectos de facilitar la implementación de la medida, el órgano de contratación comunicará a la empresa municipal Barcelona Activa la condición de ejecución que se incorpora en una futura contratación. Barcelona Activa tendrá a disposición de los contratistas el servicio específico de preselección de candidatos para facilitar el cumplimiento de la medida y el asesoramiento necesario. La empresa contratista debe entregar a la persona responsable del contrato la lista de personas con la certificación correspondiente que acredite la situación social de la persona o personas contratadas. La empresa licitadora deberá aportar documentación acreditativa (mediante los mecanismos de recogida y gestión de información definidos para tal efecto) de las condiciones alegadas para la valoración de la cláusula. 29 • Igualdad de género Condiciones de aplicación En las relaciones laborales se producen discriminaciones injustificadas entre los hombres y las mujeres. Esta infracción del principio constitucional de igualdad de trato tiene diferentes manifestaciones: así, los salarios que se pagan por el desarrollo de una misma actividad son más altos en los hombres, la participación de las mujeres en los puestos directivos o de responsabilidad es muy inferior a la de los hombres sin causa justificada e, incluso, el ejercicio de determinadas funciones es predominante en los hombres. La Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley catalana 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, fijan medidas y actuaciones en muchos ámbitos de la actividad social para que se garantice la igualdad de género. El artículo 10 de la Ley 17/2015 insta a las administraciones públicas catalanas a incorporar la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública y a incluir condiciones de ejecución de los trabajos objeto del contrato por las que la empresa adjudicataria tenga que adoptar medidas tendentes a la promoción de igualdad de hombres y mujeres. El artículo 36.1.a) establece que las empresas con más de 250 personas trabajadoras, las que lo tengan establecido por convenio o las que estén obligadas por disposición de la autoridad laboral deben tener planes de igualdad. El Ayuntamiento de Barcelona quiere impulsar el cumplimiento de estas medidas legales en el seno de la ejecución del contrato público municipal. La verificación del cumplimiento de estas leyes se traslada en esta guía como condición de ejecución contractual. El Ayuntamiento de Barcelona abre un proceso de verificación de las medidas de igualdad en el seno del contrato público, un proceso que también es de colaboración y ayuda para que las empresas se sensibilicen y apliquen estas obligaciones legales durante el tiempo de ejecución del contrato público municipal. No se trata de abrir un proceso de penalización a las empresas contratistas como “solución” para el cumplimiento de las obligaciones legales. Se trata de facilitar e impulsar la realización efectiva de estas obligaciones legales. Habrá que activar esta medida cuando las características de ejecución del contrato público municipal sean adecuadas: el contrato deberá tener una duración mínima y el objeto contractual deberá requerir una utilización de recursos humanos para que la aplicación de la medida tenga una significación, recordando que no se pretende verificar una política general de empresa, sino la aplicación concreta en el seno del contrato municipal de una medida social que le aporta eficiencia social. En este sentido, se incluyen las siguientes medidas: Plan de igualdad: La empresa contratista, en los primeros diez días posteriores a la fecha de formalización del contrato, deberá presentar el plan de igualdad entre hombres y mujeres, que será de aplicación a las personas que ejecuten el contrato y, en el caso de que no esté legalmente obligada a la elaboración de este plan, tendrá que presentar las medidas aplicables en relación con las personas trabajadoras que participarán en la ejecución del contrato, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminar estereotipos y fomentar una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres. 30 Esta condición de ejecución contractual debe constar en el PCAP o el pliego de condiciones, de acuerdo con la previsión del artículo 146.2 del TRLCSP. Si la empresa motiva las razones por las que no puede aportar las medidas de igualdad en el plazo otorgado, recibirá las indicaciones, ayuda y asesoramiento municipal y se le dará un nuevo plazo para que aporte la información de las prácticas requeridas. El incumplimiento de aportación del plan o de las medidas de igualdad después de recibir asesoramiento supondrá la imposición de una sanción económica de un 1 % del precio del contrato que se incrementará mensualmente hasta un máximo del 10 % del precio. Paridad de género en los perfiles y categorías profesionales: Esta consideración social se puede incluir en el planteamiento de un contrato público municipal como una condición de ejecución contractual, porque el requerimiento se considera esencial para la ejecución del contrato y se impone como una obligación de la empresa contratista de garantizar una paridad en los diferentes perfiles y categorías profesionales de las personas que ejecuten el contrato o en el desarrollo de puestos de responsabilidad directiva en la ejecución del contrato. Lenguaje e imágenes no sexistas: La empresa contratista debe garantizar que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizan lenguaje o imágenes sexistas. Medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo: La empresa contratista deberá entregar el plan que detalle las medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Estas medidas podrán consistir, como mínimo, en campañas informativas que detallen qué son conductas de acoso sexual o en razón de sexo; acciones formativas y la designación de personas de referencia que velen por un espacio de trabajo libre de violencias machistas o por orientación sexual o identidad de género. Concretamente, en los contratos de servicios en los que la prestación esté destinada a personas físicas, se podrá establecer como condición de ejecución que la empresa contratista aplique medidas de protección específica de las personas profesionales contra el acoso sexual y por razón de sexo que estas puedan sufrir por parte de las personas usuarias, así como la adopción de medidas de formación al personal para detectar mejor las situaciones de violencia machista o por orientación sexual o identidad de género que sufren las personas usuarias finales. Verificación de la aplicación de la medida En el plazo de diez días posteriores a la formalización del contrato, la empresa entrega a la persona responsable del contrato el plan de igualdad o medidas en relación con las personas trabajadoras que ejecutan el contrato, que incluirá las medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de orientación o de género, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Si la empresa contratista justifica la imposibilidad de aportación del plan o medidas, la Administración municipal aportará el apoyo suficiente para que pueda diseñar y aplicar estas medidas concretas en el contrato público municipal. 31 El incumplimiento de esta condición de ejecución contractual comportará la adopción de las penalizaciones económicas que se correspondan según las previsiones establecidas en el pliego de condiciones. La empresa contratista, antes de la recepción del contrato, debe entregar a la persona responsable del contrato un informe final sobre la aplicación de las medidas en la ejecución de este. • Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI Condiciones de aplicación La Ley catalana 11/2014, de 10 de octubre, tiene el objeto de garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales (LGTBI) y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. El artículo 21.b).5 establece que las empresas deben adoptar códigos de conducta y protocolos de actuación para asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI. En la ejecución de un contrato público se pueden dar las condiciones en las que haya que asegurar la correcta aplicación de la Ley 11/2014. En este sentido, en los contratos que tengan una composición de mano de obra significativa o que tengan a la ciudadanía como destinataria de la prestación, se puede establecer como condición de ejecución contractual la acreditación por parte de la empresa de la adopción de códigos de conducta o protocolos de actuación para la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI cuando se ejecute el contrato de referencia. Modelo de cláusula Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI La empresa contratista aportará en el plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de formalización del contrato el protocolo o plan de actuación que aplicará en la ejecución del contrato para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, tanto si es el caso entre el personal que ejecuta el contrato como entre las personas destinatarias de la prestación. Las medidas podrán consistir en formación en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad con respecto a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. Si la empresa justifica la imposibilidad de entregar en el plazo establecido el protocolo o plan de actuación, la persona responsable del contrato podrá otorgar un plazo complementario de diez días. El Ayuntamiento de Barcelona organizará sesiones divulgativas en las que se realizará con todas las empresas contratistas del Ayuntamiento y de las empresas del grupo municipal una reflexión general de la implantación de las medidas en los contratos públicos. Verificación de la aplicación de la medida La persona responsable del contrato podrá requerir a la empresa contratista los datos acreditativos de la aplicación de las medidas. 32 • Conciliación corresponsable del tiempo laboral, familiar y personal Condiciones de aplicación Se podrá establecer como condición de ejecución contractual la adopción por la empresa contratista de medidas de conciliación corresponsable del tiempo laboral, familiar y personal en relación con las personas trabajadoras empleadas en la ejecución del contrato. Se podrán especificar las medidas económicas o asistenciales que faciliten la atención de menores o personas dependientes; medidas laborales como la reducción de jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad; flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación u otras similares Esta consideración social debe suponer una ventaja para la ejecución del contrato y referirse a las personas intervinientes en su ejecución. Verificación de la aplicación de la medida La persona responsable del contrato requerirá, en su caso, acreditación de las medidas. • Personas trabajadoras con discapacidad Condiciones de aplicación El artículo 60.1.d) del TRLCSP establece que una empresa con cincuenta o más personas trabajadoras en su plantilla no puede contratar con las administraciones públicas y el sector público vinculado si no acredita que cumple con el requisito de que al menos el 2 % de su personal empleado son personas con discapacidad, según exige el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta prohibición de contratar no se puede aplicar, según afirma la disposición transitoria 10.ª del TRLCSP, hasta que el precepto tenga una concreción reglamentaria. Sin embargo, el TRLCSP establece en la disposición adicional 4.ª que los órganos de contratación pueden verificar documentalmente que la empresa cumple la previsión legal. El Ayuntamiento de Barcelona quiere activar esta obligación legal incorporando una condición de ejecución contractual que obligará a la empresa contratista que tenga las condiciones establecidas en la Ley 1/2013 a acreditar en los diez primeros días posteriores a la fecha de formalización del contrato el cumplimiento del requisito legal, aportando un certificado en el que conste tanto el número global de las personas trabajadoras de la plantilla como el número particular de personas con discapacidad en esta, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las medidas concretas a tal efecto aplicadas. Verificación de la aplicación de la medida Esta acreditación se entiende como condición de ejecución contractual, y su incumplimiento supondrá la imposición de una penalidad del 2 % del precio del contrato que se incrementará mensualmente hasta un máximo del 10 % si no se acredita el cumplimiento. 33 • Accesibilidad universal Condiciones de aplicación En los contratos que tengan como destinataria a la ciudadanía o al mismo personal del Ayuntamiento, en el pliego de prescripciones técnicas y con carácter obligatorio, debe incluirse una cláusula que establezca que la empresa contratista tendrá en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas, según definición del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley general de derechos de personas con diversidad funcional y su inclusión social. También se podrán considerar como criterio de adjudicación las mejoras de accesibilidad universal propuestas por las empresas licitadoras que superen las obligaciones legales establecidas en la Ley catalana 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. Verificación de la aplicación de la medida La empresa licitadora que haya presentado la oferta considerada más ventajosa debe formular una declaración responsable, antes de que se dicte el acta o la resolución de adjudicación del contrato. La persona responsable del contrato podrá requerir una certificación específica en cualquier momento de la ejecución. El incumplimiento de las medidas a favor del derecho de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas, podrá ser causa de penalización económica o extinción del contrato. • Cumplimiento de las normas sociolaborales en el proceso productivo y en la distribución comercial Condiciones de aplicación En el pliego de prescripciones técnicas y con carácter obligatorio, debe incluirse una cláusula que establezca que los bienes o servicios objeto del contrato se han fabricado respetando las normas sociolaborales vigentes en el Estado español, la Unión Europea y aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo, especialmente la Convención sobre derechos del niño de 1990 o la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias. Verificación de la aplicación de la medida Se redactará una cláusula tipo. La empresa licitadora presentará una declaración responsable y el órgano de contratación o responsable del contrato podrá requerir en cualquier momento documentación o certificaciones acreditativas. 34 4. Contratación reservada Condiciones de aplicación En el marco de los acuerdos municipales de reserva anual y en función del objeto del contrato, se considerará licitar el contrato mediante contratación reservada a favor de centros especiales de trabajo o de empresas de inserción social regulados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, de acuerdo con la previsión de la disposición adicional quinta del TRLCSP. En los supuestos de contratación directa sin concurrencia, contrato menor, la reserva podrá ampliarse también a otras entidades sin ánimo de lucro o empresas con objeto social exclusivo de reinserción de personas con exclusión social. Verificación de la aplicación de la medida El contrato debe especificar que es una contratación reservada. 35 Guía de contratación pública ambiental 1. Introducción Antecedentes El Ayuntamiento de Barcelona, en el marco del Compromiso Ciudadano por la Sostenibilidad 2012-2022, trabaja firmemente para introducir criterios de sostenibilidad en su actividad y gestión. En este sentido, ha desarrollado el Programa Ayuntamiento + Sostenible (Programa A+S), que engloba las iniciativas de mejora ambiental de la organización municipal. La ambientalización del conjunto de la contratación municipal es uno de los principales objetivos de este programa. Este ámbito de trabajo se ha ido consolidando desde el 2001 con sucesivas medidas de gobierno, decretos municipales y otras regulaciones que han reforzado la inclusión de criterios ambientales en la contratación de obras, productos y servicios. Asimismo, el Ayuntamiento de Barcelona es miembro fundador de la campaña Procura+ de ICLEI (Local Governments for Sustainability) y participa activamente en redes regionales como la Red de Ciudades y Pueblos hacia la Sostenibilidad (Diputación de Barcelona), Eurociudades o la Red Catalana por la Compra Pública Ética. Se pueden encontrar referencias a las labores llevadas a cabo en el ámbito de la contratación responsable en documentos oficiales, como la cita explícita en la primera guía de la Comisión Europea, Compras ecológicas, editada en el año 2005 para explicar las directivas de contratación pública del 2004. En la tercera edición de esta guía, publicada en el año 2016, se incluye como buena práctica la implementación del Decreto de Alcaldía sobre contratación pública responsable con criterios sociales y ambientales del 2013, el desarrollo de las instrucciones técnicas para la aplicación de criterios de sostenibilidad y el sistema de seguimiento de la contratación del Ayuntamiento de Barcelona2. Dadas la dimensión y la estructura del Ayuntamiento de Barcelona, la coordinación, el seguimiento y la expansión de la estrategia a toda la organización es uno de los principales retos del Programa Ayuntamiento + Sostenible. Marco legal La Guía de contratación pública ambiental parte de la normativa vigente, especialmente de las directivas 23/2014 de concesiones y 24/2014 de contratación pública, pendientes de transposición, y el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. La Directiva 24/2014 establece un marco general para la incorporación de los aspectos ambientales, y especifica: “Ante las grandes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer en la contratación unos requisitos de carácter general y obligatorio”, y, además, añade: “Parece oportuno que sea la legislación sectorial específica la que fije objetivos obligatorios en función de las políticas y las condiciones particulares imperantes en el sector que se trate”. En el ámbito municipal destacan las instrucciones técnicas para la aplicación de criterios de sostenibilidad (2015), que se desarrollan para dar respuesta y cumplimiento a la Medida de gobierno de contratación pública responsable con criterios sociales y ambientales (2013)3 y que 2 http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/handbook_2016_es.pdf 3 http://www.ajsosteniblebcn.cat/mesura-govern-contractacio-responsable-2013_16872.pdf 36 proponen criterios ambientales específicos que deben aplicarse en la compra y la contratación de los grupos de productos y servicios definidos como prioritarios4:  Servicios de alimentación  Suministro de electricidad  Elementos de comunicación  Equipos informáticos  Madera  Mobiliario de oficina  Proyectos de obras  Acontecimientos  Papel  Limpieza y recogida selectiva de residuos de edificios  Productos textiles  Vehículos El 28 de abril de 2015 se firmó el decreto de Alcaldía que aprueba estas instrucciones, de aplicación general para todos los órganos de contratación municipal. El Ayuntamiento de Barcelona quiere que el proceso de redacción de las guías de contratación pública social y ambiental culmine en la aprobación de un nuevo decreto municipal de contratación pública con responsabilidad social y ambiental que sustituirá el actual y vigente Decreto de Alcaldía, de 20 de noviembre de 2013, consolidará las instrucciones vigentes y modificará o derogará las normas que correspondan para adecuarlas a estos objetivos. Guía de contratación pública ambiental La comunicación de la Comisión Europea “Contratación pública para un medio ambiente mejor” define la contratación pública ambiental (verde o ecológica) como “un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto ambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar”5. La introducción de criterios ambientales en la contratación pública es uno de los instrumentos clave para lo siguiente:  Impulsar procesos de mejora continua con el fin de aumentar la eficiencia en el consumo de recursos naturales y económicos.  Reducir el impacto ambiental asociado a la actividad municipal.  Impulsar una mayor oferta de productos y servicios que hagan un uso más eficiente de recursos.  Potenciar la innovación y gestión ambiental de las empresas.  Liderar el cambio y predicar con el ejemplo. El rol de la compra pública ambiental en las políticas europeas Europa 2020, la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento más inteligente, sostenible e integrador, incluye siete iniciativas emblemáticas en áreas prioritarias, incluyendo la innovación, la 4 La priorización de los ámbitos de actuación se ha llevado a cabo de acuerdo con los productos y los servicios identificados por la Comisión Europea como prioritarios para implementar la compra pública verde (COM/2008/400). 5 COM (2008) 400, página 4. 37 política industrial y el uso eficiente de recursos. La iniciativa “Una Europa que utiliza eficazmente los recursos” introduce una serie de medidas y propuestas con los siguientes objetivos:  Avanzar hacia una economía baja en carbono (a través de políticas energéticas).  El desacoplamiento del crecimiento económico respecto del uso de los recursos materiales (a través de políticas de producción y consumo).  Promover una economía circular6 (a través de políticas de prevención de residuos y recuperación y reutilización de materiales). La iniciativa refiere la necesidad de fomentar un uso más amplio de la contratación pública ambiental. Aunque la contratación pública ambiental es un instrumento político voluntario, ha adquirido un rol estratégico en los esfuerzos de la Unión Europea para convertirse en una economía más eficiente en cuanto a los recursos. La reforma de las directivas de contratación pública convierte la propia contratación pública en un instrumento de estrategia política. En concreto, la nueva Directiva 2014/24/UE fomenta el acceso de las pymes a la compra pública y facilita la implementación de políticas ambientales, políticas de integración social y políticas de innovación. Tal como especifica la Directiva 2014/24/UE en su preámbulo, la adquisición de productos, obras y servicios innovadores (incluyendo la innovación ecológica y la innovación social) tiene un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, y contribuye a obtener una mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas: “La identificación de la propuesta más ventajosa desde el punto de vista económico no significa necesariamente elegir únicamente la oferta más barata. Significa encontrar una solución que satisfaga los requisitos que haya identificado, incluidos los ambientales, de la forma más rentable. La mejor relación calidad-precio no solo mide el coste de los productos y servicios, sino que también tiene en cuenta factores como la calidad, la eficiencia, la eficacia y la idoneidad para la finalidad perseguida. La protección del medio ambiente puede ser uno de estos factores y, por lo tanto, puede considerarse en pie de igualdad con otros a la hora de adjudicar el contrato”7. Y, en este sentido, la Directiva 2014/24/UE incorpora los costes de todo el ciclo de vida en la evaluación de las ofertas (artículo 67 y 68) o la exigencia de que las características ambientales, sociales o de otra naturaleza de bienes, obras o servicios estén certificadas con una etiqueta específica (artículo 43). El Plan de acción de economía circular de la Unión Europea, aprobado el 2 de diciembre de 20158, reconoce el papel estratégico de la contratación pública ambiental y establece una serie de acciones clave para promoverla:  Reforzar la integración de requisitos de economía circular en los criterios de compra verde, como la durabilidad o la reparabilidad.  Fomentar la contratación pública ambiental en general y, en particular, en relación con los productos y los contratos pertinentes para la economía circular.  Dar ejemplo en las mismas adquisiciones de la Comisión Europea y en los fondos de financiación de la Unión Europea. 6 La economía circular promueve un uso más eficiente de recursos naturales en todas las fases de un producto: desde el diseño, la fabricación y el uso hasta la gestión de residuos. La economía circular incluye estrategias como el ecodiseño, el aumento de la durabilidad de los productos y estrategias de prevención de residuos, de reutilización y de reparabilidad, entre otros. Más información: http://ec.europa.eu/environment/circular-economy/index_en.htm 7 http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/handbook_2016_es.pdf 8 COM (2015) 614 final. 38 Adicionalmente, desde hace diez años, la Comisión Europea desarrolla criterios ambientales para grupos de bienes, servicios y obras considerados prioritarios para la incorporación de la variable ambiental en la contratación pública9. El Programa Ayuntamiento + Sostenible parte de estos criterios en el desarrollo de las instrucciones y las propuestas de ambientalización de pliegos específicos. Contenidos y estructura de la Guía de contratación pública ambiental Esta guía ambiental presenta de forma sintética los elementos clave que deben considerarse en el proceso de introducción de criterios ambientales en la redacción de pliegos de adquisición o de aprovisionamiento de bienes, servicios y obras del Ayuntamiento de Barcelona. Los criterios ambientales son criterios técnicos y, como tales, deben estar formulados de forma concreta en cada caso de acuerdo con el objeto contractual. Por esta razón, la guía no puede definir unas cláusulas tipo cuya formulación se pueda incorporar de modo automático en los contratos. Por otra parte, prácticamente cualquier contratación puede ser objeto de ambientalización. El universo de objetos contractuales es, por lo tanto, inabarcable y hay que predefinir criterios técnicos adecuados. Por la misma razón, y tal como ya se ha señalado, se han ido desarrollando documentos específicos (instrucciones técnicas) para objetos contractuales concretos que recogen de forma específica y detallada los criterios que hay que considerar. Lo que sí que hace este documento es dar un paso adelante para guiar la ambientalización de aquellos contratos que hasta ahora no disponen de una instrucción de referencia. Así, la guía se estructura en dos grandes bloques:  Criterios ambientales en contratos contemplados en instrucciones de ambientalización: presenta las instrucciones en vigor, hace un resumen de los criterios recogidos en cada una y recoge brevemente ejemplos de su aplicación.  Criterios ambientales en otras contrataciones municipales: da pautas para la introducción de criterios ambientales en las diferentes fases de la contratación (análisis de las necesidades, definición del contrato, de las especificaciones técnicas y de los criterios de adjudicación, ejecución, seguimiento y evaluación del contrato), indica los conceptos clave que hay que tener en cuenta en cada fase y recopila brevemente referencias de contratos del Ayuntamiento donde ya se han incorporado. El contenido de esta guía se ha compartido con entidades representativas de la Comisión Permanente del Consejo Ciudadano por la Sostenibilidad. Contenidos y estructura de la Guía de contratación pública ambiental Esta guía se aplica en los contratos públicos que suscriban el Ayuntamiento de Barcelona y las entidades que configuran el grupo municipal, con las correspondientes adecuaciones en función del régimen jurídico de contratación y los respectivos ámbitos de actuación y competencial. Las diferentes medidas que se recogen en esta guía y en las instrucciones técnicas para la aplicación de criterios de sostenibilidad se incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en los pliegos de prescripciones técnicas, según el tipo contractual. 9 http://ec.europa.eu/environment/gpp/eu_gpp_criteria_en.htm 39 Los principios de igualdad de trato y de concurrencia La contratación pública sostenible no puede perjudicar la concurrencia de las empresas en las licitaciones ni la igualdad de trato. Ninguna de las medidas que se incorporan en esta guía representa una desigualdad de trato de las empresas licitadoras o candidatas en los procedimientos de contratación pública promovidos por el Ayuntamiento de Barcelona y el conjunto de entidades con participación mayoritaria municipal que componen su grupo municipal. Sin embargo, sí que pretenden ser una acción positiva a favor de las empresas que demuestren una conciencia ambiental y unas buenas prácticas para que estos valores se incorporen en la ejecución del mismo contrato público y aumente la eficiencia social, ambiental, económica e innovadora de la inversión realizada en la compra pública municipal. Preparación de los expedientes de contratación En la preparación de cada contrato municipal deben estudiarse las medidas ambientales de aplicación en función de las características del objeto contractual. Para aquellos contratos cuyo objeto se ajusta a alguna de las instrucciones técnicas para la aplicación de criterios de sostenibilidad, el órgano de contratación debe velar por que, tanto él como los servicios técnicos correspondientes, les den cumplimiento. Para el resto de contratos, esta guía ofrece pautas orientativas de actuación para facilitar la ambientalización. En este sentido, esta guía no debe ser considerada como unas cláusulas generales de aplicación en todos los contratos. Asimismo, es posible que un órgano de contratación pueda incorporar una consideración ambiental no recogida en esta guía y que resulte de especial interés en función del objeto contractual. La aplicación de las medidas ambientales debe ser coherente y sistemática. El mercado debe tener seguridad jurídica y confianza en el comportamiento de la Administración. En este sentido, los contratos con prestaciones y características similares deben poseer unos requerimientos ambientales similares. Los contratos de trato sucesivo, que se licitan regularmente, ya que constituyen necesidades administrativas o públicas fijas, deben mantener las prescripciones sociales y ambientales sin cambios injustificados. En el supuesto extraordinario de que no sea posible incorporar ninguna medida de carácter ambiental, la unidad promotora del contrato debe elaborar un informe justificativo que aclare esta decisión, que quedará en el expediente de contratación, tal como se prevé también en cada una de las instrucciones técnicas vigentes. Quedan excluidos de la aplicación de estas guías los contratos derivados de acuerdos marco adjudicados por otras administraciones públicas y las prórrogas de los contratos que hayan sido adjudicados antes de la entrada en vigor de las guías, si bien las partes contratantes podrán, voluntariamente y de mutuo acuerdo, incorporar medidas determinadas, siempre que no impliquen modificar las obligaciones esenciales concertadas en el contrato. La Comisión de Contratación Pública Socialmente Responsable es la encargada de supervisar que se cumplen las medidas ambientales, de resolver las dudas y de aportar asesoramiento y criterios de actuación, todo ello de acuerdo con las previsiones del Decreto de Alcaldía, de 23 de marzo de 2016, de constitución de la mencionada comisión. Singularmente, departamentos municipales y otras entidades representadas en la comisión pueden dar asesoramiento específico, como la Agencia de Energía de Barcelona, Barcelona Ciclo del Agua, SA (BCASA), etcétera. Sobre la oferta económicamente más ventajosa y los costes de ciclo de vida Mientras que la Directiva 2014/24/UE da un paso adelante para avanzar en la incorporación de los costes de ciclo de vida (CCV), los pasos posteriores a su aprobación muestran que hay todavía un gran camino por recorrer hasta que se pueda hacer de forma normalizada y sistemática. Se está 40 trabajando en este sentido, y el Ayuntamiento de Barcelona participa en el desarrollo de las iniciativas en marcha en el contexto europeo y les presta atención. Sin embargo, las dificultades asociadas a los cálculos de los CCV no impiden que se incorpore de una forma más amplia la perspectiva de ciclo de vida en las licitaciones. Tanto esta guía como las diferentes instrucciones técnicas proponen criterios ambientales relacionados con el ecodiseño, la durabilidad, el etiquetado energético, las etiquetas ecológicas, los costes en la fase de uso, etcétera, que permiten poner en valor aspectos ambientales a la hora de determinar la oferta económicamente más ventajosa e ir, así, más allá de la adjudicación exclusiva por precio. La implantación de la contratación pública social y ambiental es un proceso Esta guía no es un código de contratación pública. No establece regulaciones ni medidas generales referidas a los procedimientos de contratación pública. La guía se complementará con otros documentos orientadores específicos, por ejemplo, en materia de salud laboral y prevención de riesgos, contratación social, etcétera. Las consideraciones de carácter social en la contratación pública municipal se impulsan en el marco de las guías de contratación pública social y no son objeto de esta guía. En este sentido, no obstante, en el proceso seguido por los temas ambientales que han conducido a la redacción de las diferentes instrucciones técnicas, está presente la sensibilidad social y se han incorporado determinados aspectos que se superponen con cuestiones de la Guía de contratación pública social, como el caso de alimentos de comercio justo o productos textiles con ciertas garantías de origen. La regulación de las medidas ambientales que contienen las diferentes instrucciones técnicas han sido el resultado de un proceso interno con una amplia participación de servicios técnicos de las diferentes gerencias y organismos municipales. Este es un proceso que hay que seguir para el desarrollo de nuevas instrucciones, si es necesario, así como para el seguimiento de su aplicación, comprobando sus aciertos y detectando sus defectos o inadecuaciones, y revisando, si procede, la formulación o redacción para adaptarlas a las nuevas circunstancias. Ahora, con esta Guía de contratación ambiental, el Ayuntamiento de Barcelona quiere contar y debatir también con los agentes sociales, los sectores empresariales, las asociaciones y las entidades ciudadanas, a través de algunos miembros del Consejo Ciudadano por la Sostenibilidad. 41 2. Criterios ambientales en contratos contemplados en instrucciones de ambientalización: De acuerdo con el Decreto de Alcaldía sobre contratación pública responsable con criterios sociales y ambientales (2013) y siguiendo las líneas y prioridades marcadas por la Comisión Europea, el Ayuntamiento de Barcelona estableció de forma no exhaustiva los grupos de productos y servicios prioritarios para la ambientalización:  Servicios de alimentación  Suministro de electricidad  Elementos de comunicación  Equipos informáticos  Madera  Mobiliario de oficina  Proyectos de obras  Acontecimientos  Papel  Limpieza y recogida selectiva de residuos de edificios  Productos textiles  Vehículos Proceso de definición de los contenidos Durante el año 2014 se llevó a cabo un proceso participativo interno para definir los criterios ambientales específicos, así como la forma de incluirlos en la contratación municipal. En los grupos de trabajo específicos para cada una de las instrucciones participaron en total más de doscientos agentes municipales de departamentos y áreas diferentes, identificados como principales contratantes para cada uno de los productos y servicios. Este proceso se ha liderado desde el Programa Ayuntamiento + Sostenible, que ha trabajado de forma conjunta y coordinada con los diferentes agentes municipales identificados como principales contratantes para cada uno de los productos y servicios, así como con las áreas, departamentos y empresas municipales implicados (véase el anexo 1). El resultado de este proceso llevó a la definición de las instrucciones técnicas para la aplicación de criterios de sostenibilidad, aprobadas por Decreto de Alcaldía en abril del 2015. Repercusión y objetivos Se trata de una iniciativa pionera en el ámbito nacional e internacional que consolida el compromiso del Ayuntamiento para favorecer la acción social y el respeto por el medio ambiente a través de su contratación. Asimismo, a través de estas instrucciones, se pretende definir unos estándares mínimos de cumplimiento y dotar de homogeneidad a la contratación municipal. Aplicación de las instrucciones de ambientalización Las instrucciones son de aplicación general y determinan los criterios ambientales comunes que deben introducirse, de forma homogénea, en todo el Ayuntamiento, en la compra y la contratación de estos productos y servicios: 42 ¿A quién se aplican? Al Ayuntamiento de Barcelona y a las entidades dependientes que tienen la condición de poder adjudicador y a los contratos que tienen por objeto los productos, los servicios y las obras incluidos en el alcance de cada instrucción. ¿Hay excepciones? Los órganos de contratación y los servicios responsables de los contratos podrán aplicar excepciones cuando consideren que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar todas o algunas de las cláusulas ambientales establecidas en las instrucciones. En estos casos, deberán justificarlo debidamente en el expediente de contratación según lo que especifica cada instrucción. ¿Cuál es el alcance y los criterios que deben aplicarse? En cada instrucción se definen las tipologías de los productos y servicios a los que se aplican las instrucciones (alcance), las líneas generales que establece la instrucción (prioridades) y los aspectos ambientales que hay que incluir en la contratación (criterios ambientales). ¿Se hace un seguimiento al respecto? La persona responsable del contrato supervisa el cumplimiento y ejecución de las cláusulas ambientales establecidas en los pliegos, y debe remitir la información detallada en cada instrucción al Programa Ayuntamiento + Sostenible, encargado de seguir el cumplimiento de las instrucciones (véase también el apartado 2.2 sobre seguimiento). Instrucciones aprobadas10  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los servicios de alimentación (2015)  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en el suministro de electricidad (2015)  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los elementos de comunicación (2015)  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los equipos informáticos (2015)  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la madera (2015)  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en el mobiliario de oficina (2015)  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en proyectos de obras (2015)  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en acontecimientos (2015)  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en el papel (2015)  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la limpieza y la recogida selectiva de residuos de edificios (2015) 10 http://www.ajsosteniblebcn.cat/ca/ambientalització-de-contractes_3929 43  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los productos textiles (2015)  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los vehículos (2015) 2.1 Criterios incluidos en las instrucciones de ambientalización A continuación, se presentan de forma resumida las instrucciones de ambientalización aprobadas hasta la fecha, acompañadas en cada caso de ejemplos. Los criterios detallados de cada una de ellas se pueden encontrar en los enlaces especificados en el anexo 2. Alimentación La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los servicios de alimentación (2015) establece los criterios que hay que introducir en todos los contratos de servicios de comedor, servicios de comidas puntuales y venta automática (vending). De acuerdo con la instrucción, a la hora de contratar estos servicios es prioritario lo siguiente:  Introducir alimentos básicos y manufacturados de agricultura ecológica y de comercio justo.  Introducir el uso de artículos, materiales y productos ecológicos en las actividades asociadas al servicio (menaje, cocina y limpieza).  Introducir y mejorar progresivamente la eficiencia energética de la maquinaria utilizada.  Introducir y consolidar prácticas de prevención y buena gestión de residuos.  Garantizar la formación ambiental del personal de este tipo de servicios. Para diferentes grupos de productos la instrucción propone unos criterios mínimos y otros valorables para ir progresando y favorecer las ofertas de más calidad ambiental. El pliego para el servicio de comedor del Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) introduce desde el año 2008 alimentos frescos, de temporada y procedentes de la agricultura ecológica en el 100 % de las escoles bressol municipales. Así, todas las ofertas presentadas al concurso “Servicio global de alimentación de 46 escoles bressol municipales, para los cursos 2016-2017 y 2017-2018” han ofrecido el suministro de la totalidad de productos provenientes de agricultura ecológica, según las indicaciones del pliego técnico, y han obtenido la máxima puntuación por este concepto. Los ejemplos de contratación de servicios de comidas en centros especiales de trabajo, empresas de inserción social y otras entidades sin ánimo de lucro dan un valor social añadido al compromiso y la mejora ambiental. En caso de prever excedentes de alimentos, se recomienda la incorporación de cláusulas específicas que permitan gestionar eficientemente los excedentes alimentarios, a través de la cooperación con entidades sociales u otros circuitos, para evitar el despilfarro alimentario y hacer un mejor aprovechamiento. Electricidad La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en el suministro de electricidad (2015) especifica la obligatoriedad de que el 100 % de la energía eléctrica 44 suministrada al Ayuntamiento de Barcelona sea electricidad verde, es decir, generada a partir de fuentes de energía renovable o de cogeneración de alta eficiencia con garantía de origen. Incluye también criterios relativos a la utilización del contrato como instrumento de apoyo al ahorro energético (a través del ajuste de la potencia y la corrección de la energía reactiva). El Acuerdo marco para el suministro de electricidad en las dependencias e instalaciones del Ayuntamiento de Barcelona (2013) establece la obligatoriedad del suministro de un 15 % de electricidad verde. La Gerencia de Recursos del Ayuntamiento consultó a la empresa homologada la posibilidad de exigir el 100 % de electricidad verde a partir de la prórroga. A partir de ahí, se decidió asumir el sobrecoste de un 0,3 %, asociado a la expedición de la solicitud de la garantía de origen de los más de 3.000 puntos de consumo que había que registrar. El ahorro anual asociado es de más de 44.000 toneladas de CO2, que, sumado a las medidas de ahorro, eficiencia energética y generación renovable local previstas en las políticas energéticas, permitirán reducir las emisiones de CO2 prácticamente un 40 % con respecto al año base, el 2008. Elementos de comunicación La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los elementos de comunicación (2015) establece los criterios que deben incorporarse en los contratos de servicios de diseño y producción gráfica o digital, comunicación o publicidad en la vía pública, objetos promocionales y de promoción comercial, así como los servicios de distribución o instalación de estos elementos. Se incorporan criterios de ecoedición que permitan ahorrar recursos materiales, así como criterios para mejorar la calidad ambiental de materiales y productos, para consolidar buenas prácticas ambientales y para fomentar la demanda de productos de comercio justo y de servicios socialmente responsables. En el 2016, la responsable del Programa Ayuntamiento + Sostenible presentó la instrucción en la reunión mensual de la Dirección de Servicios de Comunicación que reúne a los referentes de comunicación del Ayuntamiento. Como resultado de la reunión, se elaboró un documento sintético que recoge una relación de los criterios ambientales propuestos en la instrucción para que cada uno de los referentes pueda contrastarlos de forma simple en las diversas acciones de comunicación que desarrolla, así como con los diferentes contratistas a quienes se encarga la elaboración. En paralelo se trabaja en la ambientalización del pliego de producción, instalación, seguimiento y retirada de los elementos publicitarios y de otros elementos de comunicación, el contrato central de la Dirección de Servicios de Comunicación, siguiendo los criterios ambientales de la instrucción e incorporando adicionalmente criterios que promueven una economía circular. El pliego establece la utilización de polipropileno monomaterial para banderolas, la utilización de papel 100 % reciclado para publicidad exterior (opis, carteles y pancartas) y la utilización preferente de productos monomateriales para paneles, lonas grandes y otros elementos de publicidad similares, para facilitar el reciclaje posterior. El pliego define detalladamente la forma de gestión de los elementos de comunicación una vez retirados, y prioriza la reutilización como materia prima en la producción de nuevos productos. La Dirección de Comunicación coordina el proceso de reutilización de las banderolas. 45 Equipos informáticos La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los equipos informáticos (2015) tiene como objetivo establecer los estándares ambientales mínimos y homogeneizar la adquisición de equipos en los diferentes servicios y dependencias. En concreto, la instrucción establece criterios específicos para los equipos multifunciones, las estaciones de trabajo y los ordenadores portátiles encaminados a lo siguiente:  Reducir el consumo de energía asociado al uso de los equipos.  Reducir las emisiones de cualquier tipo (sonoras, electromagnéticas, de sustancias nocivas...) que puedan afectar al medio ambiente o a la salud de las personas.  Minimizar el impacto asociado a los residuos, especialmente en relación con los consumibles, fomentando tanto como sea posible la reutilización y el reciclaje. Adicionalmente, la instrucción da un primer paso hacia el cumplimiento de criterios éticos en la fabricación de los equipos y obliga a las empresas licitadoras a comprometerse a trabajar para adoptar medidas que garanticen la transparencia y unas buenas condiciones laborales, respetando como mínimo las convenciones básicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a lo largo de toda la cadena de valor de los productos suministrados. El Ayuntamiento de Barcelona trabaja desde el año 2001 para incorporar criterios de sostenibilidad en la adquisición de los equipos informáticos. El contrato para el servicio de impresión, escaneo y copia en los distritos de Ciutat Vella y Les Corts (2014), por ejemplo, incorpora como requisitos obligatorios la función de doble cara automática, la garantía de uso por papel reciclado, los criterios de eficiencia energética del Energy Star y unos niveles de emisión de ruido inferiores a los 75 dB(A). El contrato de servicios de telecomunicaciones (2016) incluye por primera vez requisitos para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales en la cadena de suministro de los productos. Esta actuación se ha llevado a cabo en el marco de la adhesión del Ayuntamiento de Barcelona a la iniciativa internacional Electronics Watch. Madera La primera política de compra responsable de madera del Ayuntamiento de Barcelona (2004) ha sido un referente tanto en el ámbito estatal como en el internacional11. La nueva política de compra responsable de madera de gestión forestal sostenible del Ayuntamiento (2015), desarrollada en el marco de la participación municipal en la Coalición Europea por la Madera Tropical Sostenible (EU STTC), refuerza el compromiso municipal para la adquisición de madera procedente de explotaciones forestales sostenibles y el papel del Ayuntamiento para la promoción de la madera como material de construcción. En esta línea, la Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la madera (2015) establece lo siguiente:  La obligatoriedad de adquirir madera y productos derivados de la madera con garantías de procedencia de explotaciones forestales sostenibles (certificado FSC, PEFC o equivalente) o de madera reciclada con certificación.  La voluntad de promover el uso de la madera como material de construcción, una mayor diversidad de especies y de madera autóctona de gestión forestal sostenible. 11 http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/casestudy7.pdf 46 Anualmente se recopilan los datos de compra y contratación de madera del Ayuntamiento y se publican los resultados en el Informe de compra responsable de madera del Ayuntamiento de Barcelona. Durante el año 2014, un 78 % de la madera adquirida en el conjunto de las diferentes dependencias municipales disponía de certificados de gestión forestal sostenible (FSC o PEFC); en el caso de la madera tropical, este porcentaje aumenta hasta el 92 % que dispone de certificación FSC. En el proceso de reformas y remodelación del Velódromo de Horta (2015) se ha seleccionado una madera tropical denominada doussié, que cumple los requerimientos específicos de la pista deportiva exterior, sede de competiciones de alto nivel. Bimsa aplicó la política de madera y la instrucción municipal que exige el certificado de gestión forestal FSC para los 100 m3 de madera utilizados, provenientes de Camerún. En la rehabilitación del Casal de Barrio Can Portabella se ha optado por la madera como elemento estructural, de modo que se promueve un mayor uso de la madera como material de construcción. De acuerdo con los requerimientos de Bimsa, toda la madera utilizada posee certificados de gestión forestal sostenible. Mobiliario de oficina La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la compra de mobiliario de oficina establece criterios ambientales que hay que aplicar en la compra de los diferentes tipos de mobiliario de oficina, desde mobiliario y sillas de alta dirección o mobiliario de colectividad hasta mobiliario auxiliar y complementos. Obligatoriamente, todos los productos que contengan madera o productos derivados (como aglomerados, contrachapados o DM) deben tener garantías de procedencia de explotaciones forestales sostenibles. Como criterios valorables se incluyen la aplicación del ecodiseño, la posesión de ecoetiquetas y la limitación de sustancias tóxicas y el contenido en formaldehído. El aumento de la garantía, el tiempo de oferta y la existencia de recambios del producto o el uso de embalajes reciclados son otras mejoras ambientales que hay que valorar. Así, por ejemplo, el pliego de suministro y colocación de mobiliario del nuevo Casal de Barrio de la Torre Sagrera de Bimsa incluye, en la documentación que hay que aportar, una declaración responsable firmada por parte del licitador donde se declara que la madera utilizada en la fabricación de los muebles que se suministrarán tiene certificado de gestión forestal sostenible (FSC, PEFC o equivalente). Proyectos de obras La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en proyectos de obras (2015) establece los criterios mínimos que deben incorporarse en los contratos de redacción de proyectos y ejecución de la obra de arquitectura, espacio público e infraestructuras para alcanzar la máxima autosuficiencia energética, hídrica y ambiental. En todas las contrataciones se establece la aplicación del Decreto de Alcaldía para la ambientalización de las obras (2009), de la instrucción de la madera y de criterios generales de autosuficiencia ambiental y energética. En el caso de la redacción de los proyectos de edificación, se incorporan criterios detallados relacionados con la máxima autosuficiencia energética, la consecución de un estándar energético 47 mínimo, la consideración de los costes totales de propiedad12 y otros criterios y estándares de excelencia ambiental relacionados con el agua, los materiales y la biodiversidad. En el caso de la redacción de proyectos de urbanización o infraestructuras, se establece la incorporación de criterios ambientales relativos a los elementos urbanos, el incremento del verde y la biodiversidad, la autosuficiencia hídrica, la economía circular y la incorporación de elementos de las TIC. En el caso de ejecución de obras de edificación, se establecen criterios relativos a las mejoras en el control de la calidad, la eficiencia energética, el confort y el mantenimiento. El Patronato Municipal de la Vivienda apuesta desde 1997 por la incorporación de criterios de construcción sostenible y de gestión energética en todas sus promociones. Los éxitos alcanzados en la incorporación del concepto de ciclo de vida en todas las fases del proceso —concurso de arquitectura, proyectos, construcción de obra nueva, posventa, mantenimiento, uso y rehabilitación— se basan en el trabajo transversal de los servicios técnicos. Después de las experiencias de incorporación de mejoras en los proyectos ejecutivos de diferentes proyectos emblemáticos (DHUB, Alchemika, Encants Nous), Bimsa ha reservado en los concursos arquitectónicos un 10 % de los criterios valorables para mejoras ambientales y de eficiencia energética. También apuesta por la incorporación de sistemas de control de los estándares ambientales ofrecidos. A partir de la aprobación de la Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en proyectos de obras, Bimsa ha adaptado todos los documentos técnicos y contractuales (pliegos técnicos, pliegos de bases, contratos tipo, etcétera) con el fin de incorporar todos los requerimientos técnicos y ambientales derivados de su aplicación (setiembre del 2016). Acontecimientos La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en acontecimientos del Ayuntamiento de Barcelona (2015) establece los criterios de sostenibilidad que deben incorporarse en los siguientes elementos incluidos en la organización y la ejecución de un acontecimiento:  La gestión general del acontecimiento.  Los elementos de comunicación, difusión y promoción comercial.  La limpieza y la recogida de residuos.  Los servicios de comida.  La movilidad.  Los espacios, las instalaciones y los alojamientos.  La sensibilización y la formación. 12 Los costes totales de propiedad incluyen, aparte de los costes de inversión, costes operacionales que se generan en la fase de uso de un edificio, como por ejemplo los suministros de energía o el mantenimiento. Una mayor inversión inicial, por ejemplo en instalaciones energéticas o autoproducción de energías renovables, puede comportar una reducción significativa de los costes operacionales, y, por lo tanto, deberían tenerse en cuenta en la redacción del proyecto. 48 El Consejo Plenario del Distrito de Sants-Montjuïc ha impulsado una medida de gobierno para establecer criterios de sostenibilidad en la organización de las fiestas mayores (2016). Algunas de las acciones recogidas son promover y consolidar las buenas prácticas ambientales durante la ejecución del acontecimiento, fomentar el uso de las nuevas tecnologías y el ahorro de recursos en la difusión y comunicación del acontecimiento o consolidar la presencia de alimentos básicos y manufacturados de agricultura ecológica y de comercio justo. El pliego para la ejecución de la Maratón de Barcelona y la Media Maratón de Barcelona 2015, 2016, 2017 y 2018 requiere la presentación de una estrategia para minimizar el impacto ambiental por parte del adjudicatario, que incluya un plan de movilidad sostenible; un plan de minimización, recogida selectiva y correcta gestión de residuos, y un plan de formación ambiental, así como la incorporación progresiva de otras medidas ambientales para productos textiles, entre otros, y medidas de comunicación de las acciones de ambientalización. También se incluye la obligatoriedad de elaborar una memoria ambiental, que incorpore las medidas ambientales, los indicadores (de movilidad, de residuos y de energía) y la percepción ambiental de los participantes. El contrato relativo a la cesión de uso de un espacio en el recinto del Parque del Fòrum para la instalación y explotación de un conjunto de bares y barras durante los conciertos de las Fiestas de La Mercè los días 23 y 24 de setiembre de 2016, gestionado por BSM, requiere la presentación de una propuesta ambiental que contenga, como mínimo, medidas o sistemas de ahorro de energía y agua, así como un plan de gestión de residuos. Se adjunta la política de calidad y medio ambiente de BSM, SA, referente al Parque del Fòrum, que establece las bases para todas las actuaciones. Papel La introducción de criterios de sostenibilidad en la compra y el consumo de papel fue una de las primeras actuaciones de ambientalización interna que se llevaron a cabo en el Ayuntamiento de Barcelona. La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en el papel (2015) establece los criterios ambientales que deben considerarse en el suministro y los pedidos de papel de uso general y en servicios que incluyan la entrega de documentos de trabajo o informes. Se mantiene la obligatoriedad de adquirir y pedir papel 100 % reciclado y se determinan los criterios de garantía técnica (durabilidad e idoneidad técnica para impresión y fotocopia) que este debe cumplir. En casos justificados se podrá optar por papel no reciclado, que, además de garantías técnicas, deberá disponer siempre de garantías de procedencia de explotación forestal sostenible. Según el Informe del consumo de papel en las dependencias municipales (2014), el papel reciclado supone el 74 % del total de papel consumido. Tanto el consumo total (49.000 paquetes de 500 folios) como el porcentaje de papel reciclado se mantienen en niveles similares al año anterior. Más de la mitad de las dependencias municipales presentan un consumo de papel reciclado superior al 80 % (tres de ellas del 100 %). La Gerencia de Recursos, la dependencia con más consumo de papel de todo el Ayuntamiento (un 30 % del total), se mantiene con un elevado porcentaje de papel reciclado (86 %). Limpieza y recogida selectiva de residuos de edificios La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la limpieza y la recogida selectiva de residuos de oficinas (2015) establece los principios y criterios que hay que incluir en todos los contratos de limpieza o retirada de residuos de edificios administrativos:  Ajustar las frecuencias de las tareas a las necesidades y ajustar los horarios de ejecución de estas para mejorar la eficiencia energética y el aprovechamiento de la luz natural. 49  Limitar el uso de determinados productos con carga contaminante elevada, innecesarios o en envases que dificultan el reciclaje.  Fomentar y, en los casos en que sea posible, prescribir el uso de productos de limpieza con menos carga contaminante.  Fomentar y, en los casos en que sea posible, prescribir el uso de productos reciclados.  Prescribir la retirada selectiva como elemento intrínseco de la retirada de residuos.  Promover y garantizar, en la medida en que sea posible, las buenas prácticas ambientales en la ejecución del servicio: dosificación y uso responsable de productos, ahorro y eficiencia, etcétera. El pliego de contratación de limpieza y recogida de residuos de las dependencias municipales incluye, ya desde el año 2002, aspectos como la reducción de la carga contaminante de los productos de limpieza e higiene y la recogida selectiva como una labor más del servicio. El nuevo pliego de contratación del servicio de limpieza y recogida selectiva de residuos de los edificios y locales municipales adscritos a los diferentes distritos y gerencias del Ayuntamiento de Barcelona (2016) actualiza todos los criterios ambientales ya definidos, incorpora la Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la limpieza y recogida selectiva de residuos de edificios como normativa técnica de referencia y presenta todo un conjunto de mejoras. Productos textiles La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los productos textiles (2015) extiende ciertas buenas prácticas que ya se habían incorporado con éxito y consolidado en casos determinados (véanse los ejemplos) en todos los contratos municipales y:  Obliga a adquirir textiles procedentes de un proceso de producción que respete las convenciones básicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  Obliga a cumplir con los requisitos de limitación de presencia de sustancias químicas en los principales tejidos y la certificación de los principales artículos finales.  Promueve las fibras recicladas, de agricultura ecológica y del comercio justo.  Garantiza una buena gestión ambiental de las piezas de ropa en desuso y la reducción de embalajes en la cadena de distribución. Parques y Jardines fue la primera empresa pública española que, en el año 2006, introdujo cláusulas de responsabilidad social corporativa y criterios éticos en los concursos que convoca anualmente para el suministro de ropa de trabajo. Asimismo, el Ayuntamiento de Barcelona participa en algunas de las iniciativas nacionales e internacionales que impulsan la compra pública con criterios ambientales, sociales y éticos, como la campaña Ropa Limpia, la Red Catalana por la Compra Pública Ética o el proyecto Landmark. El pliego de adquisición de la uniformidad básica operativa para la Guardia Urbana de Barcelona (2012) ya establecía la obligatoriedad de disponer del certificado Oeko-tex para los principales tejidos y productos, de forma que garantizaba un límite máximo de sustancias químicas. El pliego para la adquisición de equipos de intervención (chaqueta y pantalón de protección) para el cuerpo de bomberos de Barcelona (2016) requiere que la empresa adjudicataria disponga de un servicio de asistencia técnica que garantice las reposiciones, las reparaciones, el mantenimiento y la conservación durante toda la vida útil de los uniformes y que facilite un plan y un proceso de 50 mantenimiento para que cualquier empresa mantenedora lo pueda aplicar, así como un manual de utilización. Vehículos La Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los vehículos (2015) define las prioridades que deben seguirse a la hora de determinar el tipo de vehículo que se quiere adquirir: Prioridad 1: vehículos eléctricos en todas sus variantes Prioridad 2: vehículos híbridos enchufables Prioridad 3: vehículos híbridos no enchufables y vehículos de gas (bifuel incluidos) Prioridad 4: vehículos térmicos de gasolina Prioridad 5: vehículos térmicos de gasóleo Estos criterios se aplican tanto a los contratos de compra, leasing o renting de vehículos como a los servicios con uso de vehículos. La Guardia Urbana de Barcelona ha preparado un plan para sustituir progresivamente todas las motos del cuerpo por motocicletas eléctricas. La Unidad Territorial de la Guardia Urbana de L’Eixample dispone desde marzo del 2015 de 30 motocicletas eléctricas, lo que sitúa Barcelona como la primera ciudad del mundo con una flota de motocicletas sin emisiones. El pliego de mensajería del Ayuntamiento de Barcelona (2014) incorporó como criterios de valoración la calidad ambiental de la flota de vehículos. Se valoraron las emisiones contaminantes, las emisiones de CO2 de los vehículos de la flota de los licitadores, así como la disponibilidad de vehículos con motorización alternativa (eléctricos, híbridos o de gas) y de bicicletas. Futuras instrucciones técnicas El Decreto de Alcaldía sobre contratación pública responsable con criterios sociales y ambientales (2013) contemplaba de forma explícita la voluntad de ir ampliando el desarrollo de criterios para otros grupos de productos y servicios de forma conjunta con las otras áreas del Ayuntamiento, así como para aquellas necesidades que puedan surgir en el futuro. A iniciativa del Instituto de Cultura de Barcelona se ha preparado una instrucción para exposiciones y desde la Agencia de Energía de Barcelona se trabaja en una instrucción técnica de energía en los edificios. 2.2 Seguimiento del cumplimiento de las instrucciones Al tratarse de instrucciones que afectan a tipos contractuales tan diversos como concretos, el método de seguimiento específico es el previsto en cada una de las instrucciones. En general, se fundamenta en el hecho de que la persona responsable del contrato debe remitir la información relevante en cada caso al Programa Ayuntamiento + Sostenible, que podrá analizarla y hacer informes sectoriales. Actualmente ya se hacen informes anuales de seguimiento del consumo de papel y de la compra de madera, que permiten evaluar el cumplimiento de los aspectos principales de las dos instrucciones de referencia y dar indicadores concretos y detallados sobre la calidad ambiental del consumo municipal de estos productos (véanse las referencias en los cuadros de las instrucciones correspondientes). 51 El Ayuntamiento de Barcelona está en fase de definir un sistema de seguimiento de expediente electrónico de la contratación y se prevé que este sistema incluya el seguimiento de las instrucciones. Desde el Programa Ayuntamiento + Sostenible y la Dirección de Coordinación de Contratación Administrativa se trabaja con una propuesta en este sentido. El seguimiento electrónico permitirá la monitorización de los resultados de la implementación de los criterios ambientales, a partir de la que se podrá hacer el seguimiento del grado de cumplimiento de cada una de las instrucciones y estudiar fórmulas para agregar los resultados hasta obtener el grado de ambientalización de la contratación municipal y su aportación al cumplimiento de otras políticas ambientales. 3. Criterios ambientales en otras contrataciones municipales: Más allá de las instrucciones, el Decreto de Alcaldía sobre contratación pública responsable con criterios sociales y ambientales (2013) ya establecía que, de forma adicional a los grupos de productos y servicios definidos como prioritarios, se trabajaría de manera coordinada con las áreas del Ayuntamiento encargadas de la realización o la contratación de otros productos y servicios específicos para garantizar igualmente la inclusión de criterios ambientales en su contratación. El Programa Ayuntamiento + Sostenible ofrece asistencia técnica en la ambientalización de pliegos al conjunto del Ayuntamiento de Barcelona y las entidades dependientes a demanda. La definición de criterios ambientales como proceso de mejora continua La incorporación de cláusulas ambientales en la contratación pública forma parte de un proceso de mejora continua que se inicia en la fase previa a la contratación y el análisis de necesidades, y concluye con el seguimiento y la evaluación del contrato. El siguiente gráfico recoge de forma visual este proceso: 52 En la medida en que dispongamos de datos de seguimiento y evaluemos el cumplimiento de los criterios ambientales en la ejecución del contrato, podremos actuar de forma diversa: desde ir incrementando el grado de exigencia en licitaciones sucesivas o consolidar como especificaciones técnicas aspectos valorables, hasta redefinir las necesidades y, con ello, el tipo y objeto de contrato. La vinculación con el objeto del contrato Las especificaciones técnicas son aquellas que definen las características del objeto contractual; los criterios de adjudicación son aquellos que se fijan para seleccionar la oferta más ventajosa. La Directiva 2014/24/UE declara que tanto unas (art. 42.1) como otras (art. 67.3) podrán referirse a cualquier aspecto y etapa del ciclo de vida, incluso cuando no formen parte de la sustancia material, siempre que estén vinculadas al objeto de contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este. Hay algunas medidas ambientales que pueden articularse como condiciones especiales de ejecución, es decir, como obligaciones contractuales que el órgano de contratación ya predetermina, antes de que se presenten las ofertas, en el pliego de cláusulas administrativas o pliego de condiciones, y que el contratista debe cumplir. Estas medidas, también en el caso de las ambientales, deben ser siempre medidas proporcionadas a las características del contrato atendiendo a su carácter imperativo. Subcontratación Es importante recordar que todos los aspectos ambientales incorporados en los pliegos deben mantenerse en caso de subcontratación. Los contratistas serán responsables ante los servicios municipales del cumplimiento de todas las especificaciones y criterios ambientales considerados en el pliego e incluidos en su oferta, también en relación con las tareas ejecutadas por terceras empresas subcontratadas, cuando así lo permita el contrato. Por otra parte, cabe remarcar aquí que, si efectivamente en la fase de licitación la empresa informa de su voluntad de subcontratar, la valoración de la solvencia técnica y, por lo tanto, también la ambiental, debe considerar también la acreditada por cada empresa subcontratista en relación con la parte del objeto que llevará a cabo. A continuación se hacen algunas consideraciones sobre cómo hay que aplicar los aspectos clave en relación con este proceso. 3.1 Análisis de necesidades Cada contrato existente responde a una primera necesidad, pero las necesidades cambian con el tiempo. En la fase previa de diseño del contrato, es necesario que regularmente se estudie la demanda real, sin pensar en los productos o servicios que tenemos, sino en términos de necesidades y requerimientos funcionales. Y, por otra parte, también hay que estar atentos a la oferta existente, es decir, a la disponibilidad de productos o servicios en el mercado, que puede haber evolucionado y puede presentar alternativas que en el contrato anterior no se habían tenido en consideración o se habían descartado porque no estaban lo bastante evolucionadas, y que en este momento pueden haber alcanzado los niveles de garantía suficientes o ajustarse a las necesidades actuales. Eso es especialmente importante en determinados ámbitos donde el progreso tecnológico se ha acelerado, sobre todo en el campo de las TIC, tanto de equipos como de todos los servicios derivados. También se debe prestar atención a todos los desarrollos en el 53 ámbito del transporte y la movilidad, especialmente con respecto al vehículo eléctrico. Igualmente, la tecnología led está revolucionando todo lo que tiene que ver con el ámbito del alumbrado. El replanteamiento de estos factores puede comportar unas mejoras ambientales tanto o más importantes que la incorporación de criterios en la compra habitual, especialmente con respecto al ahorro de recursos naturales, y también económicos, incluso inmediatos, cuando van asociados a consumos, especialmente de energía. Desde diferentes instancias municipales se han iniciado procesos en esta dirección o se han planteado otros pilotos, como por ejemplo la sustitución parcial de vehículos térmicos por eléctricos o la sustitución de impresoras por la contratación de servicios de impresión. El pliego de arrendamiento para el uso sin opción de compra (renting) de la impresión, escaneo y copia de documentos en los distritos de Ciutat Vella y Les Corts del Ayuntamiento de Barcelona (2014) partió de un inventario previo de las máquinas existentes. Como resultado, el contrato pasó de la compra o sustitución de impresoras a la contratación de servicios de impresión, escaneo y copia (en formato de renting). Adicionalmente, el pliego redujo sustancialmente el número total de máquinas a disposición del personal, pero mejoró al mismo tiempo las prestaciones y las opciones. Algunos de los instrumentos más relevantes que se pueden considerar en la fase de preparación son los siguientes:  Las consultas preliminares del mercado.  La utilización de acuerdos marco.  La identificación de los aspectos ambientales más relevantes (véase el apartado 3.4).  La consideración de los costes de ciclo de vida o costes totales de propiedad (CTP).  La definición de requisitos funcionales relacionados con el rendimiento. Las consultas preliminares del mercado13 permiten conocer el grado de disponibilidad de posibles innovaciones ambientales. Se pueden utilizar diferentes métodos, como por ejemplo estudios de mercado, para identificar la disponibilidad de productos con ecoetiqueta u otras características ambientales positivas, o bien diálogos con potenciales proveedores, que permiten conocer el grado de cumplimiento de posibles mejoras ambientales, siempre garantizando la transparencia y la no discriminación. En el marco del proyecto europeo SMART-SPP, el Ayuntamiento de Barcelona llevó a cabo experiencias piloto de contratación innovadora según la metodología propuesta en el proyecto: en los procesos de contratación de postes de recarga para vehículos eléctricos y la instalación de máquinas de venta automática se llevaron a cabo seminarios de consulta en el mercado con fabricantes y distribuidores para conocer las últimas novedades tecnológicas disponibles en el mercado14. 13 Directiva 2014/24/UE Art. 40. 14 Participación del mercado en la contratación pública para el desarrollo de soluciones sostenibles, 2011. http://www.smart-spp.eu/fileadmin/template/projects/smart_spp/files/Case_studies/SMART_SPP_Case_Studies_ES- www.pdf 54 Según el preámbulo de la Directiva 2014/24/UE, los acuerdos marco se consideran una técnica de contratación eficiente en toda Europa. Los acuerdos marco pueden favorecer la incorporación de mejoras ambientales por el hecho de agrupar la demanda de diversas autoridades o pueden incentivar a los proveedores para suministrar soluciones ambientalmente mejores por el efecto de la economía de escala15. El Ayuntamiento de Barcelona utiliza acuerdos marco y contratación centralizada de tres maneras diferentes, según las circunstancias y las necesidades de cada momento: en primer lugar, estableciendo acuerdos marco propios del Ayuntamiento, como es el ejemplo del Acuerdo marco para el suministro eléctrico de media y baja tensión. En segundo lugar, está adherido al sistema central de adquisiciones de bienes y servicios que gestiona la Comisión Central de Suministros (CCS) de la Generalitat de Catalunya (la CCS incorpora criterios de compra verde en sus acuerdos marco y contratos centralizados). En tercer lugar, el Ayuntamiento de Barcelona también está adherido a la Central de Compras de la Asociación Catalana de Municipios, que ha iniciado el proceso de ambientalización de sus acuerdos marco. La consideración de los costes totales de propiedad (CTP o TCO, del inglés total cost of ownership) y la definición de requisitos funcionales relacionados con el rendimiento son de especial importancia en aquellos contratos donde el consumo de energía en la fase de uso es uno de los factores económicos y ambientales más relevantes, como pueden ser vehículos o aparatos que consumen energía, y especialmente en el caso de la nueva construcción o rehabilitación de edificios, donde los proyectos deberían contemplar e incorporar los consumos y costes posteriores de mantenimiento durante toda la vida útil del edificio. La Instrucción técnica para la aplicación de criterios ambientales en proyectos de obras incluye estas consideraciones. 3.2 Definición del tipo y objeto de contrato El análisis de necesidades puede comportar cambios en el tipo y objeto de contrato. Así, por ejemplo, en lugar de un contrato de suministro de vehículos, se podrían contratar servicios de movilidad, si la necesidad detectada consiste en unos desplazamientos concretos que se podrían satisfacer con diferentes medios de transporte. Por otra parte, la inclusión del principal aspecto ambiental en el objeto de contrato visualiza y clarifica el enfoque de cara a los licitadores. Así, por ejemplo, un contrato de suministro de papel reciclado o de electricidad de origen renovable acota de entrada el tipo de oferta que se espera de los licitadores. En este caso, debe tenerse presente que el mencionado aspecto ambiental no puede quedar indefinido, sino que las especificaciones técnicas deben aportar una definición más precisa. Solo cuando esta definición sea posible y se incorpore a las especificaciones técnicas será posible integrarlo en el objeto. Con la incorporación de la recogida selectiva de residuos como parte de las labores de limpieza de edificios, el título del pliego de la prestación del servicio de limpieza de los edificios y locales municipales cambió a prestación del servicio de limpieza y recogida selectiva de los edificios y locales municipales. 15 http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/handbook_2016_es.pdf 55 3.3 Cláusulas de solvencia ambiental Los requisitos de solvencia ambiental se referirán a la experiencia de la empresa (relación de trabajos), al equipo de trabajo (formación), a los medios asignados (maquinaria, material y equipo técnico), o bien a los procedimientos de trabajo, operativos, y medidas de gestión ambiental. En el caso de medidas de gestión ambiental, se podrá requerir la presentación de certificados de sistema de gestión ambiental (tipo EMAS, ISO 14001 o normas equivalentes)16, incluidos certificados de Ecolabel que comporten criterios de gestión ambiental. El órgano de contratación incluirá siempre requisitos de solvencia ambiental en el pliego de cláusulas administrativas particulares, excepto cuando no se dé ninguna de estas circunstancias en relación con la prestación objeto del contrato:  “Se lleve a cabo en una zona o territorio considerados sensibles por algún aspecto ambiental.  Pueda tener un efecto adverso sobre un aspecto ambiental relevante en la zona.  Corresponda a la gestión de un servicio donde hay implantado un sistema de gestión ambiental o bien su implantación es parte del objeto del contrato.  Se desarrolle en un centro que dispone de un sistema de gestión ambiental implantado y la interacción entre este y el objeto del contrato sea, desde el punto de vista ambiental, relevante.  Contenga una parte relevante de aspectos ambientales.  Comporte manipular productos y generar residuos peligrosos.  Requiera una calificación profesional ambiental específica del personal que ejecuta la prestación.  Requiera adscribir a la ejecución del contrato medios materiales con unas características ambientales específicas”. De acuerdo con lo que se ha señalado, cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores y el órgano de contratación incluya cláusulas de solvencia ambiental en el contrato, será necesario elaborar un informe justificativo que quedará en el expediente de contratación. En cualquier caso, los requisitos de solvencia tendrán que estar vinculados al objeto de contrato y ser proporcionales. El contrato de mantenimiento del alcantarillado de Barcelona (2015-2022) requiere por parte del contratista medidas preventivas basadas en buenas prácticas ambientales, como por ejemplo evitar vertidos líquidos, emisiones contaminantes o la contaminación del suelo o la correcta gestión de residuos y las sustancias peligrosas, entre otros aspectos ambientales. Como consecuencia, entre los requisitos de capacidad, aptitud y solvencia de los licitadores se pide el certificado acreditativo de contar con la ISO 14001 o similar. 3.4 Especificaciones técnicas y criterios de valoración El pliego de cláusulas administrativas generales del Ayuntamiento de Barcelona del 31 de octubre de 2014 establece lo siguiente: “El órgano de contratación debe garantizar la aplicación de las cláusulas ambientales que establezcan las diferentes normas e instrucciones municipales y tiene que valorar la inclusión de las cláusulas ambientales previstas como opcionales, en función de los impactos ambientales 16 Véanse también los artículos 58, 60 y 62 de la Directiva 2014/24/UE. 56 asociados al objeto del contrato. Los criterios ambientales se establecerán, de forma específica, según el objeto del contrato”. Existen criterios ambientales clave que permiten avanzar de forma sencilla si se tienen en cuenta de forma generalizada, sistemática y adaptada a las características específicas de cada contrato. Estos criterios hacen referencia a los principales impactos ambientales generados a lo largo de todo el ciclo de vida de un producto o servicio y se pueden clasificar en dos grandes grupos:  Los consumos y las emisiones asociadas.  La composición y los materiales utilizados. Estos dos criterios son fácilmente aplicables a la mayoría de contrataciones, incluso de manera muy específica, porque en muchos casos los técnicos municipales responsables de la preparación de las prescripciones técnicas conocen perfectamente las operaciones propias del contrato y las magnitudes adecuadas que hay que considerar en cada caso. Consumos o emisiones La reducción de los consumos de energía y agua, pero también de productos y materiales, así como las emisiones atmosféricas o de ruido, son medidas ambientalmente muy importantes que pueden ser fácilmente incorporadas en la contratación. Esto es muy claro cuando se trata de contratos de suministros, pero también se puede y se tiene que entender y aplicar a los consumos derivados de una serie de operaciones concretas o a los consumos totales de una actividad o un servicio en su conjunto. Se puede hacer de manera simple y se entiende muy fácilmente cuando se piensa en términos de una magnitud concreta, la más relevante en cada contrato: el consumo de combustible, de electricidad o de agua, pero también de papel, de tinta, de pintura, etcétera. En todos los casos existen o pueden existir técnicas y operativas más o menos eficientes en el consumo de recursos. Se puede proceder de forma análoga con respecto a las emisiones de cualquier tipo: de ruido, de CO2 o de radiaciones electromagnéticas. Los Bomberos de Barcelona (SPEIS) han adquirido cuatro autobombas urbanas para la extinción de incendios (2011) con un doble sistema de espuma CAF y AFFF/AR. El sistema CAF (Compressed Air Foam) permite alcanzar distancias mayores utilizando menos agua y espuma, de modo que reduce los efectos contaminantes, si bien lo más importante es que se disminuye el consumo de agua y espumógeno en las extinciones sin reducir su eficacia. El contrato de conservación de las instalaciones de alumbrado público de Barcelona 2016-2019 establece que el contratista debe analizar el consumo eléctrico de las instalaciones y, en caso de detectar desviaciones o algún tipo de anomalía, tendrá que localizar la causa y corregirla. Igualmente, el contratista deberá colaborar con los servicios técnicos municipales y los servicios externos contratados a este efecto, en la auditoría energética de las instalaciones y en todas las labores que se deriven. Las cláusulas ambientales relacionadas con los consumos o las emisiones se pueden definir de maneras diferentes:  Como una especificación técnica, estableciendo un valor máximo de referencia.  Como un criterio de valoración, de forma que se otorguen puntos, de manera ponderada, a los consumos o a las emisiones menores. En este caso, deben definirse los intervalos de mejora y su puntuación en el pliego. 57  Como una combinación de los dos casos anteriores. En cada caso hay que referenciar un parámetro o un método de cálculo de consumos estandarizado que permita la comparación de las diferentes ofertas. El contrato de mantenimiento de las fuentes de Barcelona (2016-2020) establece como especificación técnica que una parte de los vehículos utilizados en la ejecución del contrato tienen que ser obligatoriamente eléctricos. Para el resto de maquinaria móvil, se prescribe en el pliego técnico que tendrá que cumplir la normativa Euro 6 de emisiones (en caso de no ser eléctricos) y se valoran las mejores características ambientales hasta 10 puntos, tomando como referencia el orden de prioridades establecido en la instrucción técnica de vehículos (ya que la instrucción de vehículos no se aplica directamente a este tipo de maquinaria) y se valoran vehículos eléctricos (10 puntos), vehículos híbridos enchufables (5 puntos), vehículos híbridos no enchufables (2 puntos) y vehículos de gas (2 puntos). Asimismo, se valora la presión acústica en movimiento de los vehículos no eléctricos. El pliego administrativo incorpora también las fórmulas que se utilizan para la valoración. La incorporación de la variable consumo en la contratación asegura —en caso de dos ofertas iguales en todas las demás variables— satisfacer las mismas necesidades con menor consumo de recursos y una optimización de recursos económicos, ya que comportará costes corrientes menores. En el caso de las emisiones, la situación es la misma: se satisfacen las mismas necesidades con una menor carga en el medio, de modo que la política de compras se alinea con las políticas de prevención. Si las emisiones se producen en el mismo lugar de trabajo, se genera una mejor calidad y salud laboral. La variable emisiones puede ser una forma indirecta de garantizar consumos y costes corrientes menores. Por ejemplo, las calderas de menos emisiones son consecuencia de mejoras en el rendimiento y, por lo tanto, suponen una reducción del gasto en combustible. Tanto la valoración de los consumos como de las emisiones debe fundamentarse en procedimientos estandarizados y homologados (normas y sistemas de etiquetado), que la persona responsable del contrato tendrá que especificar tanto como sea posible. En algunos casos existen estándares que integran diversas variables en un único parámetro, lo que simplifica la redacción de las cláusulas técnicas y la posterior verificación; por ejemplo, el estándar Euro de vehículos integra las emisiones de diferentes contaminantes de los motores de los vehículos. Composición y materiales La idea básica es muy simple: se valoran positivamente los productos o materiales ambientalmente mejores y se excluyen las sustancias tóxicas o nocivas. Eso en algunos casos se puede convertir en un ejercicio extremamente complejo, pero también hay algunos aspectos clave fáciles de entender y sencillos de aplicar:  Valoración positiva del contenido de materia sostenible o ecológica, siempre que se pueda definir el concepto sostenible o ecológico de forma concreta para el tipo de material. En estos casos los pliegos deberán evitar el uso del concepto genérico (sostenible o ecológico) y utilizar el concepto concreto que proceda en cada caso (véanse los ejemplos), 58 que en todo caso debe ir acompañado de la definición o de una referencia donde se encuentre la definición. Conceptos concretos que hay que utilizar son, por ejemplo, el contenido de material reciclado, que se puede aplicar a un amplio abanico de productos de los que se conoce la existencia de artículos total o parcialmente reciclados (productos elaborados de papel o de plástico, pero también muchos materiales técnicos, véanse los ejemplos), la madera con garantías de procedencia de explotaciones forestales sostenibles (certificado FSC, PEFC o equivalente), productos biodegradables o compostables (según la norma UNE-EN 13432:2001) para productos que acompañan o se gestionarán como residuos orgánicos o alimentos de agricultura ecológica, según el Reglamento (CE) 834/2007. El pliego técnico de mantenimiento de pavimentos (2017-2020) especifica un contenido mínimo del 5 % de materiales reciclados de mezclas bituminosas en caliente y hasta el 2 % en mezclas de tipo F como valores mínimos, y valora la aplicación de porcentajes superiores. Las empresas adjudicatarias deben proponer un porcentaje concreto y mostrar experiencia, por ejemplo, presentando una relación de trabajos donde hayan aplicado este porcentaje. La certificación del porcentaje de árido reciclado empleado debe estar descrito en el marcaje CE de la mezcla. Entre los otros tipos de pavimentos, el pliego también establece las características concretas de materiales fotocatalíticos (con capacidad de neutralización de contaminantes atmosféricos), la norma EN que los certifica y la certificación ambiental de que dispone.  Exclusión de sustancias tóxicas, sobre las que hay un consenso generalizado y, en algunos casos concretos, una regulación sectorial. Aunque el espectro completo de sustancias químicas sería inalcanzable, hay casos concretos en que se pueden introducir de forma fácil (véanse los ejemplos). Por otra parte, la aprobación y la revisión regular del reglamento REACH17 (EC 1907/2006) aporta cada vez más información que se va incorporando en los manuales de compra verde. Algunos de los ejemplos más habituales de exclusión de sustancias tóxicas es la exclusión de metales pesados en productos químicos como pinturas o tintas, la limitación de los compuestos orgánicos volátiles (COV), como por ejemplo el contenido de formaldehído en el mobiliario contrachapado, o de forma más genérica la limitación de ingredientes incluidos en el reglamento REACH en el uso de productos químicos, como pueden ser los productos de limpieza o la transición por sustitución progresiva de productos muy específicos de tratamientos químicos por otros productos o métodos más ecológicos a medida que estos se consolidan (véase el ejemplo). El Ayuntamiento de Barcelona ha iniciado la transición del uso de glifosato como herbicida en los jardines municipales hacia otras alternativas más ecológicas. La sustitución se hace de forma progresiva en diez barrios de la ciudad a lo largo del 2016; a partir de entonces se hace un seguimiento y evaluación para decidir qué tratamientos son más efectivos para cada zona. La erradicación del uso del glifosato se aprobó por unanimidad en la Comisión de Ecología, Urbanismo y Movilidad del 22 de diciembre de 2015 e implica que a partir de la misma fecha del año 2016 se eliminará totalmente este componente en la ciudad. La decisión se tomó después de que la Organización Mundial de la Salud declarara que el glifosato es, probablemente, cancerígeno para los humanos. 17 Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemical substances (REACH). 59 La valoración positiva de productos o materiales mejores ambientalmente y la exclusión de sustancias tóxicas o nocivas se pueden incluir como especificaciones técnicas o criterios de valoración. Especialmente cuando la valoración positiva se hace en términos de porcentaje, se puede proceder tal como se ha descrito para el caso de los consumos, estableciendo un valor de referencia como especificación técnica y estableciendo un sistema de ponderación para la mejora de este valor en los criterios de adjudicación. Todos estos conceptos han sido definidos de forma precisa para su incorporación en pliegos de licitación en las diversas instrucciones técnicas (véase el anexo 2). Economía circular: durabilidad, reparabilidad, reutilización Adicionalmente a los criterios ambientales clave expuestos anteriormente, gana especial importancia la incorporación del paradigma de la economía circular como tema clave a la hora de promover la reducción y el uso eficiente de materiales. En este sentido, se pueden añadir conceptos más complejos relacionados con la durabilidad y la reparabilidad de los productos, que se incorporan con el objetivo de alargar su vida útil. Estos aspectos se pueden concretar en cláusulas relacionadas con la garantía del producto, la disponibilidad de recambios, la compatibilidad entre diferentes productos o cláusulas relacionadas con la reutilización, como por ejemplo el establecimiento de un circuito de reutilización para ciertos productos al final de su vida útil. Ante la evidencia de que las banderolas publicitarias son un producto de vida corta, elaboradas, no obstante, con materiales especialmente resistentes, después de años de experiencias con éxito de su reutilización, y después de contrastar las posibilidades de diferentes materiales, el pliego para la producción, instalación y control de seguimiento y retirada de los elementos publicitarios de gran formato establece la utilización de polipropileno monomaterial para banderolas y define detalladamente la forma de gestión una vez retiradas, priorizando la reutilización como materia prima en la producción de nuevos productos. La Dirección de Comunicación coordina el proceso de reutilización de las banderolas. Las normas de ecodiseño y las etiquetas ecológicas En elementos o productos complejos y, especialmente, en servicios que contemplan tareas de diseño, puede ser conveniente establecer en el contrato determinadas pautas o valorar que los productos hayan sido diseñados según determinadas normas de diseño ecológico o ecodiseño. La referencia internacional como norma de ecodiseño es la ISO 14006, aunque hay otras normas de referencia estatales y también concretas sectoriales, así como normas de aplicación referidas al análisis del ciclo de vida para la mejora ambiental de los productos. En todo caso, la norma o normas de referencia se tendrán que especificar en cada caso en los pliegos. Esta es también una manera de incorporar otros aspectos difíciles de valorar de forma explícita, como la durabilidad o la facilidad para el reciclaje de los productos complejos, de manera que se eviten expresiones genéricas del tipo “material reciclable”. El Ayuntamiento de Barcelona estuvo presente en el Smart City Expo World Congress 2015 con un puesto que mostraba su claro compromiso por la sostenibilidad. El puesto fue diseñado con criterios de ecodiseño y eficiencia energética y empleando materiales biodegradables o de bajo impacto ambiental, neutros en emisiones de carbono y adoptando la estrategia de residuo 0. 60 Las etiquetas ecológicas o ecoetiquetas son especialmente útiles para los contratos de suministros, así como para los contratos de servicios que incluyen la aportación a cargo del adjudicatario de los materiales y de los productos necesarios para la ejecución del contrato. Las ecoetiquetas, como la Ecoetiqueta Ecológica Europea o el Distintivo de Calidad Ambiental, son certificaciones de producto que generalmente integran diversos criterios ambientales de los mencionados anteriormente: casi siempre referentes a la composición, pero a menudo también relacionados con los consumos y las emisiones asociados y a aspectos de durabilidad y ecodiseño. En algunos casos las ecoetiquetas certifican también servicios y, como tales, serán también aplicables a la contratación de estos. En contratación pública, las ecoetiquetas han sido siempre una herramienta básica para la verificación del cumplimiento de los criterios ambientales. Con la Directiva 2014/24/UE, las normas relativas a las etiquetas se han perfeccionado, de forma que será posible solicitar etiquetas específicas y hacer referencia explícita a estas en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación y en los criterios de ejecución, así como en su verificación. De acuerdo con lo que se ha señalado, en los casos en que haya ecoetiquetas definidas pertinentes al objeto del contrato o a los productos o servicios de los que este sea objeto, el órgano de contratación incorporará referencias a las ecoetiquetas correspondientes en los criterios de adjudicación. Cuando, a raíz de licitaciones previas, la información disponible del mercado así lo permita, el órgano de contratación incorporará los criterios correspondientes en las especificaciones técnicas. Las diferentes instrucciones técnicas hacen referencia a las ecoetiquetas pertinentes en cada caso, ya sea relacionadas directamente con el objeto de la instrucción —como la madera, el papel, los textiles, los equipos informáticos, la alimentación, los vehículos o la electricidad—, o bien de forma indirecta con productos o artículos relacionados con el objeto de la instrucción — como productos de limpieza, bolsas de basura, neumáticos, edificios, material de construcción, mobiliario, etcétera—. Pero si se conocen bien las ecoetiquetas se pueden utilizar en muchos casos más, para aspectos concretos del contrato, como el caso siguiente. Las diversas normas de ecodiseño y una gran parte de las ecoetiquetas existentes están recogidas en las instrucciones técnicas (véase el anexo 2). El contrato de conservación de las instalaciones de alumbrado público de Barcelona 2016-2019 considera, aparte de los criterios sobre el mismo servicio, también aspectos ambientales sobre los vehículos que hay que utilizar en la ejecución de las tareas, así como sobre la misma gestión de la flota de vehículos. En relación con esto último, establece que, en caso de que la gestión de la flota no esté incorporada en el sistema de gestión ambiental, el cumplimiento de los criterios de gestión de flotas se puede hacer mediante la presentación del Distintivo de Calidad Ambiental de la Generalitat para flotas de vehículos. 3.5 Condiciones de ejecución En contratos de servicios, a los criterios mencionados anteriormente se añaden los criterios e impactos ambientales relacionados con la ejecución del servicio, como pueden ser los referidos a la prevención, la reducción y la gestión de residuos o la reducción de los consumos asociados al servicio. 61 El pliego de limpieza y recogida selectiva de los edificios y locales municipales (2016) establece entre las condiciones especiales de ejecución y obligaciones del contratista “hacer una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos o sobre el entorno, hacer una correcta gestión de residuos y los embalajes, etcétera) de acuerdo con la legislación vigente. En concreto, el contratista, por razones de ahorro energético, quedará obligado a apagar el alumbrado de todas las dependencias y espacios que tenga asignados (excepto en los casos que determine el director de los trabajos) y a hacer un consumo responsable del uso del agua”. El contrato de conservación de las instalaciones de alumbrado público de Barcelona 2016-2019 establece toda una serie de buenas prácticas de gestión ambiental en relación, entre otros, con la ejecución de obras en la vía pública, la gestión de residuos, los centros de trabajo y la gestión de la flota de vehículos. Las cláusulas ambientales incluidas en las condiciones de ejecución del contrato pueden hacer referencia a otros aspectos relevantes, como la formación, la concienciación o el control operativo, como pueden ser la formación ambiental del personal adscrito a la ejecución de un contrato (como cursos de conducción eficiente de los conductores adscritos a un contrato) o campañas de comunicación ambiental dirigidas a los usuarios del servicio (personal municipal y ciudadanía) o la presentación de informes periódicos con datos ambientales (de consumos, de residuos, etcétera). Los criterios relacionados con la buena gestión ambiental del contrato se pueden incorporar como prescripciones técnicas obligatorias del contrato o bien se puede incorporar una cláusula de solvencia ambiental de la empresa (véase el apartado 3.3). Las condiciones de ejecución del contrato toman especial importancia cuando el órgano contratante dispone de un sistema de gestión ambiental propio. En este caso, hay que prever la incorporación de los procedimientos y requerimientos recogidos en el sistema de gestión ambiental en los pliegos. Estos requerimientos también se pueden incorporar en los pliegos técnicos como obligaciones ambientales del contratista. Las gerencias de Movilidad e Infraestructuras y de Medio Ambiente y Servicios Urbanos del Ayuntamiento de Barcelona tienen implantado un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO 14001, en el que se consideran los impactos ambientales de las actividades propias ejecutadas directamente o externalizadas mediante empresas contratadas. En la declaración pública de su política medioambiental se comprometen a que todas las actividades externas e internas del sector cumplan minuciosamente las normativas ambientales, a la aplicación del principio de prevención de la contaminación y a exigir que los contratos de servicios incorporen mejoras en su comportamiento ambiental. Todos los grandes contratos (tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista ambiental) de las mencionadas gerencias especifican en los pliegos que el contratista, de acuerdo con lo que contempla el mencionado sistema, está obligado al cumplimiento de esta política ambiental y a cumplir los procedimientos de comunicación, registro, control operacional, tratamientos de no conformidad, etcétera, que al inicio del contrato establezca la dirección facultativa. El control operacional del sistema de gestión ambiental incluye, por ejemplo, registros de los consumos de los combustibles de los vehículos utilizados en la prestación del servicio o la generación de diferentes tipos de residuos y su tratamiento. Las buenas prácticas aportadas por los adjudicatarios de un contrato como mejoras, si son eficaces, también se pueden establecer como condiciones de ejecución en el contrato siguiente. 62 3.6 Seguimiento y evaluación del contrato Para poder evaluar los aspectos anteriores, tanto la eficacia de las medidas como las buenas prácticas, hay que disponer de un sistema de seguimiento de los contratos ambientalizados que incluya las variables ambientales consideradas en la licitación. Eso permite lo siguiente: En términos concretos de cada contrato, aportar información que garantice este proceso de mejora continua. De cara a los proveedores, mostrar un planteamiento riguroso y claro que haga evidentes los beneficios ambientales y fomente la economía verde. El seguimiento específico de las variables concretas de cada contrato se debe hacer en cada caso e incorporarse, en la medida de lo posible, en las tareas habituales de seguimiento que estén previstas. Esta tarea puede ser llevada a cabo por el mismo contratista, como un elemento más en informes regulares y todavía más en entornos informáticos compartidos. Si se cree oportuno o necesario, se puede acompañar eventualmente con verificaciones aleatorias. A partir del análisis de la información recibida, los servicios técnicos municipales correspondientes pueden, en cada caso, establecer el aspecto ambiental que debe servir de indicador objetivo —el parámetro de consumo o de emisión más relevante y propio del contrato—, que permitirá el seguimiento, incluso estadístico, y la verificación del cumplimiento. Por otra parte, hay que pensar también en el seguimiento de los aspectos ambientales de la contratación municipal en su conjunto. El Ayuntamiento de Barcelona está en fase de definir un sistema de expediente electrónico de la contratación y se prevé que este sistema incluya el seguimiento del grado de ambientalización. El Programa Ayuntamiento + Sostenible será el encargado de llevar a cabo este seguimiento y, en este sentido, también ha presentado una propuesta a la Dirección de Coordinación de Contratación Administrativa para hacer el seguimiento tanto de los contratos contemplados por las instrucciones como de los no contemplados. Una propuesta que, vista la gran variedad de objetos contractuales no contemplados en las instrucciones, se fundamenta necesariamente en conceptos de aplicación general, tal como se han descrito en este capítulo. La propuesta se presenta en forma de lista de control que recoge de forma resumida la mayor parte de los aspectos mencionados en esta guía. Es importante que las personas responsables de cada contrato incorporen esta lista en el expediente y marquen el aspecto o aspectos ambientales relevantes incorporados en los pliegos de contratación. Esta misma lista puede ser útil ya en la fase previa de definición del contrato para identificar los aspectos y los criterios ambientales relevantes asociados al contrato y de los que se hará el seguimiento. Relación de posibles aspectos ambientales: 1. Marque aquel o aquellos que se han incorporado en los pliegos: — Ahorro de energía/eficiencia energética — Energías renovables — Ahorro de agua — Reducción o limitación del ruido — Reducción o limitación de las emisiones de gases contaminantes — Reducción o limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero 63 — Reducción o limitación del contenido de sustancias tóxicas — Materiales de origen reciclado — Materiales compostables — Materiales procedentes de explotaciones forestales sostenibles — Productos de comercio justo — Productos de agricultura ecológica — Reducción, reutilización de materiales y otras medidas de prevención de residuos — Recogida selectiva de residuos — Conocimientos, formación o experiencia ambiental previa del personal — Realización de cursos de formación ambiental al personal — Presentación de informes periódicos con datos ambientales (de consumos, residuos, etcétera) — Compromiso ético de la empresa (cumplimiento de los derechos básicos en el trabajo) — Sistema de gestión ambiental de la empresa — Campañas de comunicación ambiental dirigidas a los usuarios del servicio — Otros criterios de sostenibilidad 2. Para el seguimiento, y en función de cada aspecto en concreto, la persona responsable del contrato deberá definir lo siguiente: — El tipo de comprobación: lecturas de contadores, certificados de productos, declaraciones de terceros, albaranes, etcétera. — La periodicidad con que hay que hacer el requerimiento al contratista: mensual, trimestral, anual... 64 Anexo 1. Lista de áreas y departamentos implicados en la redacción de las instrucciones técnicas Dirección de Coordinación de Contratación Administrativa Dirección de Recursos y Control de Gestión de la Gerencia de Ecología Urbana (Dirección de Servicios de Secretaría Técnico-jurídica) Instituto Municipal de Educación de Barcelona Área de Derechos Sociales (Dirección de Servicios de Salud) Agencia de Salud Pública de Barcelona Gerencia de Empresa, Cultura e Innovación Agencia de Energía de Barcelona Gerencia de Recursos (Dirección de Servicios Generales) Dirección de Servicios de Comunicación y Participación de la Gerencia de Ecología Urbana Dirección de Comunicación de la Gerencia Municipal Instituto Municipal de Informática de Barcelona Barcelona de Infraestructuras Municipales, SA (Bimsa) Barcelona Gestión Urbanística, SA (Bagursa) Dirección de Modelo Urbano de la Gerencia de Ecología Urbana Dirección de Servicios de Proyectos de Ecología Urbana (Departamento de Proyectos Urbanos) Gerencia de Seguridad y Prevención Dirección de Servicios y Licencias de Espacio Público (Departamentos Obras y Mantenimiento) Distritos Gerencia Adjunta de Urbanismo de la Gerencia de Ecología Urbana Gerencia Adjunta de Movilidad e Infraestructuras de la Gerencia de Ecología Urbana Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona Barcelona Regional, Agencia de Desarrollo Urbano Gerencia Adjunta de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Gerencia de Ecología Urbana (Dirección de Espacios Verdes y Biodiversidad, Dirección de Servicios de Energía y Calidad Ambiental y Dirección de Servicios de Limpieza y Gestión de Recursos) Instituto Municipal de Parques y Jardines de Barcelona Barcelona de Servicios Municipales, SA Instituto Municipal del Paisaje Urbano y la Calidad de Vida Departamento Central de Compras Barcelona Ciclo del Agua, SA Instituto de Cultura de Barcelona (ICUB) Instituto Municipal Barcelona Deportes Gerencia de Derechos de Ciudadanía, Participación y Transparencia Barcelona Activa, SAU, SPM Gerencia de Presidencia y Economía 65 Gerencia de Empresa, Cultura e Innovación 66 Anexo 2. Instrucciones derivadas del Decreto de contratación responsable Se puede consultar el texto completo de todas las instrucciones en el web del Programa Ayuntamiento + Sostenible (www.barcelona.cat/ajsostenible)18  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los servicios de alimentación 18 http://www.ajsosteniblebcn.cat/ca/instruccions-t%C3%A8cniques_59437 67  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en el suministro de electricidad  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los elementos de comunicación 68  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los equipos informáticos  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la madera 69  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en el mobiliario de oficina  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en proyectos de obras 70  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en acontecimientos  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en el papel 71  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en la limpieza y la recogida selectiva de residuos de edificios  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los productos textiles 72  Instrucción técnica para la aplicación de criterios de sostenibilidad en los vehículos NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS ANEXOS II Y III DEL DECRETO La versión en castellano del presente Decreto de Alcaldía contiene la disposición normativa y el Anexo I (correspondiente a las Guías de contratación pública social y ambiental) de la versión original en catalán. Aun así, la versión original contiene dos anexos más sobre datos de seguimiento de las medidas sociales y ambientales que no se han traducido al castellano y, por tanto, se deben consultar en la versión catalana, publicada en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Barcelona el 28 de abril de 2017: https://w123.bcn.cat/APPS/egaseta/cercaAvancada.do?reqCode=search&cerca=1