Jus Oocum€nL.... . .. .. . ,/ b / 1¿.} qtstre ; .... : .......... ~ ...... .. . ¿_ l'2.. · -JriCO ......................... . 1 - /(' A ... N <~' l Li ...•••••••• .: ••• ~.,. •••.•.••••• ) AYUNTAMIENTO DE BARCELONA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN Aprobada por el Consejo pleno en 6 Publicaciones de la «Gaceta Municipal» de Barcelona TOMO VI DEPÓSITO LEGAL. B . 34024- 1965 A Casa Provincial de Caridad Imprenta - Escuela SUMARIO Cap!- Sec- tulos ciones l. Disposición prelimjnar N armas generales r.• Señalización y semáforos 2.• Accidentes 5 6 6 li 3.• Ruidos, humos y vapores 13 4.• Frenos, alumbrado y accesorios 15 s.• Remolques, llantas y neumáticos 17 6." Depósito municipal de carruajes y caballerías 19 7. a Zonas de enseñanza y examen y de precaución 20 Il. Circulación de veh-ículos a motor 22 III. 1.• Velocidad . 22 z.• Sentido de circulación 24 3.• Cambios de dirección y de sentido de marcha 27 4.• Intersecciones 32 5· • Adelantamientos 33 6. • Preferencia de paso 36 Paradas y estacionamientos r." Paradas 2.• Estacionamientos 37 37 39 -3 Capf- tu los IV. V. VI. VII. 4- Sec- clones r.& Páginas Circulación de peatones 48 Circulación de 'Vehiculos especiaLes. 53 Vehículos industriales y comercia- les . . . . . . . . . . . 53 I. - Transporte de mercancías . 53 II. - Operaciones de carga y des- carga o 56 2 .a Vehículos de tracción animal 58 3·a Vehículos a brazo 4.a Triciclos a motor . Circulación de animales Sanciones . Disposición transitoria Disposición general Indice analitico. . 6r 62 62 63 69 69 JI ORDENANZA ,. DE LA CIRCULACION Aprobada por el Consejo pleno en 6 de agosto de 1965 Empieza a regir el día rr de noviembre de 1965 Disposición preliminar Art. I. 0 I. La presente Ordenanza, al amparo de lo establecido en el art. 12 del vigente Código de la Circulación y en el apartado V, a) de la Orden de 22 de julio de 1961, r·egula la circulación de peatones y de vehículos y animales p'or las vías pú- blicas o abiertas al tránsito público en el término municipal de Barcelona. 2- Sin perjuicio de lo establecido en esta Orde- nanza, se aplicará el citado Código de la Circulación y disposiciones complementarias del mismo. -s CAPÍTULO I Normas generale·s Sección I.a SEÑALIZACIÓN y SEMÁFOROS Art. 2. 0 Las señales fijas de ordenación del tránsito instaladas en la vía pública, de uso inter- nacional, con las características y signos estableci- dos en el Código de la Circulación, son de o-eneral ':( ~bligatoria observancia. Las prohibicion:s que mdtcan afectan al respectivo lugar, salvo las de es- tacionamiento, que abarcan todo el lado de la man- zana si no existe indicación que lo limite a parte de la misma. Multa : so a 250 ptas. Art. 3· 0 I. La señalización semafórica obede- cerá a las siguientes convenciones: - Rojo: Prohibición de paso. - Verde: Marcha al frente y, cuando no esté prohibido, giro con precaución a la derecha e iz- quierda. - Flecha verde vertical: Marcha en sentido rec tilíneo. - Flecha verde horizontal: Marcha ' en la direc- ción que indique, respetando la preferencia de los vehículos que circulen por la otra vía y de los pea- tones que crucen. Verde-amarillo: Detención de la marcha si 6- el vehículo no hubiere entrado en el cruce, y ace- leración precavida, en otro caso, para rebasarlo. - Amarillo-intermitente: Precaución. 2. Las señales ópticas de los agentes de la Po- licía municipal son las siguientes: - Alto) para los vehículos que se dirijan hacia el agente por delante de éste : El brazo levantado con la palma de la mano hacia los vehículos que avanzan. - Alto) para los vehículos que se dirijan hacia el agente por su espalda: El brazo deTecho o iz- quierdo extendido a la altura del hombro y el dorso de la mano frente a los vehículos que avanzan. - Alto) para los vehícu¡os que se dirijan al agente en cualquier sentido: Las indicaciones pre- cedentes ejecutadas simultáneamente. - Adelante) para los vehículos detenidos: Se ejecutará elevando la mano, presentando el dorso de ésta a los vehículos a que se hace la señal y mo- viéndola hacia sí. El agente deberá colocarse de manera que los conductores de vehículos compren- dan que dicha señal se refiere a ellos. - Vía libre: El agente extenderá un brazo y describirá un arco de circunferencia, indicando a los conductores de vehículos que éstos deben pro- seguir su marcha. 3· Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y con un toque largo para que rea- nuden la marcha. -7 4· Las señales de los agentes de circulación serán siempre ejecutivas y prevalecerán sobre cual- quier otra, fija o intermitente, que esté a la vista, aunque sea contradictoria. Multa, en caso de no respetar las señales, si no estuviera determinada otra en esta Ordenanza : so a 2so ptas. · Art. 4·0 Ningún vehículo podrá proseguir su marcha ante la luz roja de los semáfaros. Los de- tenidos delante de ella durante esa fase no reanu- darán la marcha hasta que esté encendida la luz verde. Multa : so a 2SO ptas. Art. S. o I. Cuando en el semáfaro aparezca la luz amarilla estando la verde encendida, o cuando el agente de la Policía municipal haga la señal de paro, los conductores deberán detenerse en la línea de precaución, consistente en una raya blanca o amarilla, establecida antes del paso de peatones. 2. Si el cambio de luz o la señal del agente se producen una vez rebasada dicha línea, los con- ductores deberán seguir en la dirección emprendida hasta terminar el cruce si no hay en ello peligro, o hasta situarse en forma que no impidan la circu- lación de los vehículos que tienen el paso libre, o cuando, por la proximidad del semáfaro y velocidad que llevaren, tuvieren necesidad de frenar brusca- mente para detenerse. 3· En las calzadas que no tengan señalada la 8 - i ' línea de precaución se entenderá que ésta se halla situada a 2 metros antes del paso de peatones. Multa : so a 2SO ptas. Art. 6. o I. En la intersección de calzadas, si el semáfaro tuviera a la derecha una flecha de color verde, solamente los vehículos de la banda de la derecha podrán entrar en la calzada abierta a ese lado, después de haberlos detenido sus conductores el tiempo necesario para dejar pasar a los peatones y a los vehículos que vengan por la izquierda; esta maniobra deberá hacerse en forma moderada. 2. En los cruces de calzadas de sentido único, si el semáforo tiene a la izquierda una flecha lumi- nosa de color verde, solamente los vehículos de la banda de la izquierda podrán entrar en la calzada abierta a ese lado, con las mismas prevenciones es- tablecidas en el párrafo anterior. 3· Los vehículos que no hayan de cambiar de dirección y seguir la indicada por la flecha se de- tendrán de forma que no obstruyan a los que pre- tendan aquel cambio, y si obstruyeren, quedarán obligados a seguir la dirección de la flecha, sin per- juicio de la sanción que proceda. Multa : so a 2SO ptas. Art. 7. o I. Las calles de circulación preferente estarán debidamente señalizadas con un rombo, y se indicará en las mismas el principio y final de la preferencia. 2 . Las vías laterales que desemboquen a una de circulación preferente serán oportunamente seña- !izadas con las indicaciones de «ceda el pasoll o «stopll. Art. 8. 0 r. Los conductores de vehículos, al atravesar los pasos de peatones, pararán, si es ne- cesario, cuando éstos tengan preferencia de paso de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y preceptos de general aplicación, y no reanudarán su marcha hasta que los peatones hayan rebasado el vehículo. En los demás casos, circularán con la adecuada precaución y moderando la marcha. 2. En los pasos de peatones marcados con rayas transversales (pasos <smande, para lo cual lo conducirá el número suficiente de personal, y las reses vacunas y ganadv bravo se llevarún adecuadamente amarrados. Multa: 50 a 250 ptas. Art. II4. Queda prohibido circular a caha1lo al galope o al trote largo por las calles de la Ciudad, salvo las especialmente habilitadas para ello; dejar sueltas las cab:tllerías por las calles; herrar! as, lim- piarlas en éstas, y la circulacifm de animales con enfermedades contagiosas o peligrosas. Multa : 50 a 250 ptas. CAPÍTULO VII Sanciones Art. TT S· r. De acuerdo con la legislación vi- gente, la Alcaldía, y por sil delegac 'ón la de Serví· cios competente, r·odrá sancionar la infraccifm de los prc>ceptos de esta Ordenanza, salvo cuando co· rresponda a la Autoridad gubernativa. tración municipal, y entregará al denunciado una copia del mismo. 2. Si por cualquier causa no fuere posible al agente entregar al denunciado la copia del boletín de denuncia, dicho trámite será cumplimentado por el Negociado correspoodiente. 3· La ratificación de los agentes de la Policía municipal en los hechos denunciados hará fe en cuanto a la realidad de los mismos, salvo prueba en contrario. 4· Las denuncias hechas por particulares habrán de ser ratificadas por los denunciantes, previamente a su tramitación. Art. 122. La imposición de las sanciones que proceda tendrá lugar previo expediente sumario, en el que se concederá audiencia al presunto inculpado por plazo de diez días. Art. 123. Los titulares de los vehículos res- ponderán subsidiariamente del pago de las multas que se impongan a sus conductores por infracción de las no·rmas de circulación y de los daños causados a bienes de dominio público. Art. 124. r. Las multas que se impongan debe- rán hacerse efectivas en el plazo de quince días n partir del siguiente al de la notificación; transcu- rrido dicho plazo sin haber sido satisfechas, se pro- cederá a su exacción por el procedimiento de apre- mio, con los consiguientes recargos y costas. 2. Si a consecuencia de la falta se hubieran 66 - producido daños en las vías públicas o elementos de señalización, la resolución sancionadora fijará la cuantía de ellos, previa tasación pericial efectuada por funcionario municipal competente, y señalará la obligación del sancionado de pagarlos dentro de los quince días a contar del siguiente al de la no- tificación. Art. 125. r. Cuando en las infracciones de los arts. r8, rg, 21, párr. 3; 30, 40, 45 a), 48 e) y 147 b) del Código de la Circulación, por su naturaleza y circunstancias concurrentes, se apreciare temeridad manifiesta, negligencia grave o se originare evidente peligro para otros usuarios, sin hallarse incluido el hecho en las leyes penales, se hará constar así en el boletín por el agente denunciante, y la Alcaldía :podrá proponer al Gobernador civil la suspensión o retirada, en su caso, de los permisos de conducción, conforme a las normas establecidas en e! art. 296 del Código de la Circulación. 2. En los casos señalados en el párrafo anterior la Alcaldía podrá también decretar la suspensión o retirada de los carnets municipales de conducción de automóviles de servicio público. · Art. 126. r. Contra las resoluciones del Alcalde podrá interpooerse recurs!1 de alzada, en el plazo de quince días, ante el Ministerio de la Goberna- ción, el cual será resuelto por el Gobernador civil, por delegación de aquél, según se dispone en la Orden de 22 de julio de rg6r del citado Ministerio. 2. El recurso de reposición es potestativo. De s• 2. No obstante, si las infracciones fueren come- tidas por personas sujetas al fuero militar, condu- ·CÍendo vehículos pertenecientes a las fuerzas arma- ·das, la Alcaldía se abstendrá de sancionar y pondrá ·el hecho en conocimiento de la Autoridad compe- tente. Art. n6. Las sanciones, que podrán ser im- ~puestas conjunta o separadamente, consistirán en: a) Multas en la cuantía máxima que se fija en -esta Ordenanza ; b) Decomiso de ganado, en el caso señalado en el art. II3, párr. 2 de esta Ordenanza ; e) Conducción al depósito municipal de carrua- jes y caballerías, en los casos señalados en el art. ror ·de la Ordenanza de Policía de la Vía pública y en la presente; y d) Suspensión o retirada del carnet municipal ·de conducción de vehículos de servicio público. Art. IIJ. I. La Autoridad municipal sancionará <:on multas de la quinta parte a la totalidad de las que para cada caso señale el Código de la circula- ción, aquellas infracciones cuya corrección sea de su competencia y respecto de las cuales, pese a fi- gnrar prevista en esta Ordenanza, no se fije en ella la sanción correspondiente. 2. Cuando se trate de las infracciones previstas en los arts. 17, 22, 23, 24, 91-1, 92-1, 92-3, 96 y .en cuantos otros casos la sanción corresponda a h Autoridad gubernativa, se trasladará a ésta la de- nuncia, a los efectos procedentes. Art. n8. Dentro de la cuantía máxima señalada en cada caso, la multa se fijará discrecionalmente, atendiendo a los antecedentes del infractor, las cir- cunstancias del caso, la gravedad de la infracción, el perjuicio causado y el grado de negligencia o ma- licia, en su caso, que aquélla revele. Art. ng. Se sancionará especialmente : a) La desobediencia personal a las indicaciones del agente de la Policía municipal y la falta de res- peto y consideración al mismo ; y b) Continuar la marcha cuando el agente haya prohibido el paso u ordenado la detención, o el con- ductor se niegue a retirar el vehículo estacionado en lugar prohibido, a pesar de la orden formal del agente. Multa : roo a soo ptas. Art. 120. r. La denuncia de las infraccione~ en materia de circulación será obligatoria para los agen- tes de la Policía municipal, y voluntaria para cual- quier persona mayor de dieciocho años que las presencie. 2. Las denuncias formuladas por los particu- lares serán comprobadas por la Policía municipal p'or los medios más adecuados, hayan sido o no propuestos por el denunciante. Art. 121. r. El agente que observe una comi- sión u omisión que, a su juicio, sea constitutiva de infracción, extenderá en el acto denuncia en el im- preso ajustado al modelo aprobado por la Adminis- - 6s 5 utilizarse, se interpondrá ante la Alcaldía dentr'o de los quince días siguientes a la notificación de la resolución sancionadora, y se entenderá desestimado si transcurren otros quince días sin que se notifique su resolución. 3· El plazo señalado en el núm. 1 se contará a partir de la notificación de la resolución sancio- nadora o de la resolución expresa o tácita del re- curso de reposición si se hubiese utilizado. Art. 127. I. El recurso de alzada podrá pre- sentarse indistintamente en la Jefatura provincial de Tráfico o en el Registro general del Ayunta- miento. 2 . En este último caso la Alcaldía, en el plazo de diez días, remitirá el recurso a aquella Jefatura, junto con el expediente y su informe. Art. 128. Será requisito indispensable para la admisión a trámite del recurso de alzada presentar, con el escrito en que se formule, el resguardo acre- ditativo de haber efectuado el depósito del importe total de la multa en la Caja municipal. Art. 129. Contra la imposición de sanciones a que se refieren los apartados b), e) y d) del párr. 2 del art . n6, procederán los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos en la Ley de Régimen local, previa la interposición del recurso de reposi- ción, dentro del mes siguiente a la notificación · o publicación del acto o acuerdo, y que se entenderá desestimado si transcurre otro .mes sin que se no- tifique su resolución. 68- Art. 130. Para lo no previsto expresamente en este capítulo será de aplicación lo establecido en la Ordenanza de «Sanciones». Disposición transitoria A partir de I. o de junio de 1965 quedará total- mente prohibida la circulación a tracción sangre en todo el casco urbano, quedando facultada la Al- caldía para determinar los límites de éste, a los efectos de esta disposición. Disposición final Quedan derogados los arts. 552 al 643, ambos inclusive, de las Ordenanzas municipales de 1947 y disposiciones complementarias y posteriores que les afecten. ÍNDICE ANALÍTICO* A Abandono (de vehículos), 73· Accesorios, 19, 22 a 24. Accidentes, ro a 13, 6I. Aceras, -49, 64, 6S, 75, 77, S2, S3, 86, S7, SS, g8. Adelantamiento, 36, 55 a 6o. Adelante (ver señalización y se- máforos), 3. 0 Agentes de la Policía municipal, 3.0 , 5.0 , 10, II, 16, 20, 21, 35, 43, 6o, 6s, go, II9 a r.2·r. Alcaldía, 9.0 , 26, 29, 31, 33, 37, 40, 45, ss, 64, 6s, 6S, 70 a 74, 77, So, 92, roo, ros, III, liS, II7, 125 a 127. Disposición transito- ria. Almacenes, 87. Alto (ver señalización y semáfo- ros), 3.0 Alumbrado, rS a 21. Amarillo intermitente. (Ver co- lor.) Ambito de aplicación de la Orde- nanza, 1.0 Andenes. (Ver aceras.) Animales (circulación de), II3, II4. Anuncio de subasta de vehículos depositados, 29. Aparcamiento, 67. Autobuses interurbanos, So, Ss. Autoridad : - administrativa, 30. - gubernativa, II7, r2·5, 126. - judicial, ro, 30. Avería, 12. 8 Bajada (de un vehículo), 66, 97· Banda de circulación, 36, 37, -43, ss, 57· Bando, -40, 70. Batería. (Ver estacionamiento.) Bicicletas. (Ver ciclistas), -40, 75· Boletín de denuncia, 121, 1::15. Boletín Oficial de la Provincia, 2S, 40. Brazo. (Ver cambios de dirección y de sentido de marcha.) • I,as cifras Indican los artlculos de la Ordenanza. - 71 Neumáticos, 26. Nevadas, 26. N Notificaciones, 28 a 30, 121, 124, 126, 129. o Orden de 22 de julio de rg6r, r. 0 , !26. Ordenanza fiscal núm. 4 (aprove- chamiento de bienes munici- pales), 30. Ordenanza de Policía de la Vía pública, 14, 83, 93, 97, n6. Ordenal!za de Vados, 99. Orugas. (Ver locotractores.) p Parada, n, 63 a 66. Parquímetro, ¡o. Paso de peatones : - en general, 8. 0 , 35, 65, 82, 84. - «paso cebra», 8. 0 , 35, 84. Pavimento mojado, 35· Peatones, 82 a go. Policía municipal. (Ver Agentes de la Policía municipal.) Postes indicadores, 44. Preferencia d¡,' paso, 53, 6r, 6z. Precauciones de responsabilidad por accidel).tes, 13. Procedimiénto para sanciones, 121 a 129. Pruebas deportivas a pie, Sg. Puestos de policía, 68. 74- Rayas blancas, ¡8. Rectángulos blancos, 37· Recursos. (Ver sanciones.) Reglamento de Contratación de las Corporacior¡es locales, 29. Remolques, 25. Responsabilidad criminal, g.0 , 13, 34. 6r. Responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo, por in- fracciones, 123. Retención de vehículos, 21. Retroceso, so. Rojo. (Ver color.) Rombo, ¡.o Ruedas, 23. S Salida (de un vehículo), 48. Sanciones, IIS, !JO. «Scootersn. (Ver motocicletas.) Sector central de negocios, 64, 70, IOJ. Semáforos, 2.0 a 6.0 , 19. Semibaterías, ¡8. (Ver estaciona- miento.) Sentido de circulación, 36 a 40. Señales. (Ver cambio de direc- ción y de sentido de marcha.) Señales acústicas, 14. Señalización, 2.o a g.o Séquitos, 62. Servicios auxiliares de ordena- ción del tránsito, 33. Silbato, 3· o Silenciadores, I4, rs. Siniestro. CVer accidentes.) Stop, ¡.0 Subasta, 29, 30. Subida (a vehí~ulos), 66, 97· T Taxis, 64, 6g, 79, 85. Tiendas, 8¡. Tracción a sangre (prohibición de), Disposiciór¡ transitoria. Trampilla, 95· 'transporte a mano, 88. Transporte de mercancía, 91 a g6. Tranvías, 39, 53, 59, 6s, 68, Ss, 97· Triciclos a motor, n2. Trolebuses, 85. V Vados, 48, 68. Vapores, I4 a r6. Vehículos. (Ver coches.) - a brazo, 109 a III. - de carga y descarga, 39, 40, ss. - de dos o tres ruedas, 37· - especiales, 91 a II2'. - industriales y comerciales, 9I a !OO. - de marcha lenta, 37· Vehículos no mecánicos para ni- ños e inválidos, 86, rog. - de recogidas de basuras, 39· 93· - de tracción animal, ror a roS. - de transporte de materias con precauciones especiales, 93 · Ve:ocidad. 34, 35, 52, 6o. Velomotores, 75· Verde. (Ver color.) Verde-amarillo. (Ver color.) Vía de cir.culación preferente, ¡.o Vías lentas, 37. Vía libre (ver señalización y se- máforos), 3.0 Vías públicas (ver calles), r.o Zigzagueo, 6o. Zona: z - de enseñanza y examen, 31. - de precaución, 32, 35, 65. Zona Azul. (Ver estacionamien- to.) -75 e Caballerías, ror, 104. Calzada: - central, 40. - lateral, 40. Calles de circulación preferente, 7·0 . "ó d Cambios de due~c1 n y e sen- tido de marcha, 41 a sr. Camiones, 40. Carga y descarga, 97, roo. Carreras, Sg. Carros, IOI a ro6, roS. Carros de mano, 3S . . Ceda el paso, 7.0 Centros docentes. (Ver zonas de precaución.) Ciciclistas (ver bicicleta), 37· Circulación paralela, 36, 37, 46. Coches. (Ver vehículos.) - oficiales, rr. -de ince1:1dios y salvamentos, II, 34, SI. - de la Policía gubernativa, 34, 6r. - de la Policía municipal, 34, sr. - sanitarios, 34, 6r. Código .de la Circulación, r. 0 , 2.0 , IO, 16, 42, 63, 66, 92, 93, II2, II7, 125· Color. (Ver señalización y semá- foros.) - amarillo- intermitente, 3.0 , 35· - rojo, 3·0 , 4· 0 , 39, Ss . - verde, 3.0 , S4- - verde-amarillo, 3.0 , 5.0 Competencias de velocidad (pro- hi~ición) , Qo Cortejo fúnebre. (Ver séquitos.) 72- Cruce, 6. 0, 35 52 a 54, 6S, 84. Cuartelillo de bomberos, 6S. D Daños: - a instalaciones y señales de circulación, g, 124. - a vehículos depositados, 2'7· Decomiso de ga1:1ado, II6. Decreto: - de 22 de julio de rgsS, rS. - de S de marzo de 1962,, gr. Delegación de Servicios, g. 0 , 26, 31, 37, 92, ns. Denuncia, r6, 20, 1.20, 121, 125. Depósito municipal de carruajes y caballerías, 27 a 30, 73, Sr, u6. Destellos, r8. Detención, 3. 0 a 5. 0 , s.o, 39, 53, 59, 62. Direcciones únicas, 3S, 59· Disco de control. (Ver estaciona- miento.) Disposiciones complementarias (del Código de la Circqlación), l. O Dispositivos reflectan tes, rg. Doble fila, 6s, 6S. E Edificios públicos, 6S, 6g. Empresas especializadas. (Ver re- molques.) Entrada (a un inmueble), 4S. .Escuelas. (Ver Zona de precau- ción.) Espejo r etrovisor, 2<4, 57· Espectáculos, 69, S4. Estacionamiento, 2.0 , n, 35, 67, Sz. Estaciones, 6g. Expediente sancionador, 122. F Flecha. (Ver señalización y se- máforos.) - verde horizontal, 3. 0 , 6. 0 - verde vertical, 3. 0 Flechas en el pavimento, 43· Frenos, 17. G Gaceta municipal, 40. Gases. (Ver Humos.) Giro (prohibició11 de), 45· Gobernador civil. (Ver Autoridad gubernativa.) Guías escolares, 33· H Humos, 14 a 16. Indemnización por daños a insta~ ladones y señales . (Ver da- ños .) Infracciones, ns, n6, ng a I.2'I. Inmovilización de vehículos, u, r6. Inmuebles (entrada y salida de), 4S. Intersecciones. (Ver Cruces.) !!!versión del sentido de la mar- cha, 47· J Jefatura de Obras públicas, 96. Jefatura (de la Policía municipal), 74. 77· Jefatura provincial de Tráfico, g6, 127. L Limpiabrisas, 22. Limitaciones de circulación de vehículos de transporte, 40. Línea longitudinal. (Ver sentido de circulación.) - continua, 36, 55· - discol!tinua, 55· - doble, 47· Línea de precaució11, 5.0 Locotractores, 26. Luces. (Ver alumbrado.) Llantas, 26. M Maniobra peligrosa, sr. Marcha atrás. (Ver retroceso.) Matadero. (Ver animales.) Motocicletas, 75, 7S . Motociclos, 40. Multas, n6 a nS. * * Ver, además, en los arUculos correspondientes los Umites de las multas im- ponibles por cada infracción; -- 73