GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA Museo de Arte de Cataluña. «San Jerónimo», de Juan de Ribalta. Año XL1I : Num. 7 14 de febrero de 1955 lunario Páginas Comisión municipal permanente 14I Hacienda T42 Urbanismo y Obras públicas I43 Gobernación T44 Abastos y Transportes I45 Publicaciones. y disposiciones oficiales X4Ò Anuncios oficiales ' l(^7 Tablero de anuncios U2 Licencias de apertura x72 Notas informativas: Homenaje al ilustrísimo señor don Andñés Valldeperas 175 Estancia del Embajador del Japón x75 El gran surtidor de Montjuich x75 Objetos encontrados en la vía pública x75 Movimiento turístico x7ó Actos oficiales x7^ Movimiento demográfico x76 Año XLII 14 de febrero de 1955 Núm, 7 GACETA MUNICIPAL DE BABCUUKA La correspondencia se dirigirá al ilustrísimo señor Secretario general del Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona COMISIÓN MUNICIPAL PERMANENTE En las Casas Consistoriales de la Ciudad de Bar¬ celona, a 19 de enero de 1955, se reunió, en sesión ordinaria, la Excma. Comisión municipal perma¬ nente, bajo la presidencia del ilustrísimo señor Alcalde accidental don Alfredo de Casanova Fer¬ nández, y concurrieron los ilustrísimos señores Te¬ nientes de Alcalde don Antonino Segón Gay, don" Juan Torra-Balari Elavallol, don Emilio Compte Pi, don Marcelino Coll Ortega, don Carlos Pena Cardenal, don Euis Rosal Catarineu, don Manuel de Jaumar y de Bofarull, don Miguel Pérez Rosa¬ les y don Manuel Sancho Vecino, asistidos del Se¬ cretario general, ilustrísimo señor don Juan Ignacio Bermejo y Gironès. Se adoptaron los acuerdos que siguen : Aprobar el acta de la sesión anterior. — Enterarse de las cartas del Ministro de Edu¬ cación nacional y del Director general de Enseñanza universitaria, dirigidas a la Alcaldía, en las que se comunica haberse firmado la correspondiente Orden ministerial por la que se aprueba la creación de la Cátedra «Ciudad de Barcelona» y en la que se ex¬ presa el reconocimiento por la magnífica muestra del excelente espíritu de colaboración del Ayunta¬ miento hacia las tareas universitarias. —- Autorizar al doctor don Pablo Cartañá Cas¬ tellà, Director del Instituto municipal de Higiene, para que asista al Congreso organizado por el Insti¬ tuto Real de Sanidad, de Londres, que se celebrará en Bournemouth, del 26 al 29 de abril próximo, y ostente la representación del Excelentísimo Ayun¬ tamiento. —1 Conceder, como en años anteriores y con cargo al cap. xviii; «Imprevistos», una subvención de 500 ptas- a la Parroquial Basílica de los Santos Justo y Pastor, para la función religiosa que, como voto de la ciudad, se celebrará el día 20 del co¬ rriente mes, en honor del glorioso San Sebastián, y un trofeo a la Unión de Canaricultores, con des¬ tino al XXII Concurso-exposión que se celebrará los días 22 al 26 del corriente mes. —■ Destinar, con cargo a. la part. 41 del Presu¬ puesto, I53,5i7'25 ptas. para compensar a la Caja del Gobierno civil del importe de las cantidades anticipadas por dicha Caja, correspondiente a los medios billetes de pago de las expediciones de eva¬ cuados hasta el 31 de diciembre de 1954, y con cargo al cap. xvin, «Imprevistos», 18,000 ptas. para la adquisición de doce básculas, necesarias para las operaciones de alistamiento del reemplazo del año actual y sucesivos, adquisición que se verificará por concierto directo. —• Destinar, con cargo al cap. xix del Presu¬ puesto, hoy «Resultas por adición de 1954», pese¬ tas 56,435'50 para atender a los gastos ocasionados con motivo de recepciones y obsequios verificados a personalidades y Congresos, y ordenados por la Alcaldía, y i2,2Óo'50 ptas. para hacer pago, a la Cooperativa de Coches Automóviles, del importe de la factura de los servicios de locomoción pres¬ tados al Ayuntamiento durante el mes de noviem¬ bre de 1954- — Hacer constar en acta el sentimiento de la Comisión permanente por la agresión de que ha sido víctima el Secretario general del Colegio de Abo¬ gados de Barcelona, don Manuel Goday Prats. —- Resolver, de conformidad con la propuesta del Instructor, el expediente disciplinario instruido 142 Gaceta Municipal de Barcelona a los guardias de la Policía municipal don Fran¬ cisco Bayona. Foj y don Antonio Valero Martínez, e imponer a ambos la sanción de multa de diez días de haber, por la comisión de una falta grave de defectuoso cumplimiento de las funciones, y a los ordenanzas don Jorge Sans Ripoll y don Juan Cas¬ tro Olivares, imponer al primero la sanción de sus¬ pensión de un mes de empleo y sueldo, y al se¬ gundo, la de quince días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave de defectuoso cumplimiento de las funciones. —• Aprobar la relación de autorizaciones para retirar tripas y matar ganado en el Matadero ge¬ neral. — Aprobar las relaciones de certificados de su¬ ministros y obras realizadas que presenta la Sec¬ ción de Gobernación por 1.014,163*90 y 474,090*40 pesetas. —• Aprobar la relación de facturas de suminis¬ tros de material que presenta la Sección de Ha¬ cienda por 51,012'So ptas. —• Aprobar las relaciones de certificaciones de obras realizadas, servicios prestados y de facturas de material que presenta la Sección de Urbanismo y Obras Públicas por 3.950,276*26 y 21,039 ptas. —• Aprobar las relaciones de certificaciones y cuentas de obras y trabajos realizados y servicios prestados que presenta la Sección de Abastos y Transportes por 7.475,638*59 y 25,614*99 ptas. HACIENDA IMPUESTO DE UUJO Y RECARGOS FISCAUES Concertar con las empresas de locales de espec¬ táculos que se indican la exacción del impuesto de lujo y del recargo municipal extraordinario sobre las entradas de espectáculos públicos que gravan las actividades de los mismos durante el período com¬ prendido entre el i.° de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año 1955, por el cupo que se le asigna : Don Francisco Xicota Cabré, cine Balines, calle de Balmes, n.° 215, 210,000 ptas. ; don Manuel Barber García, cine Canadá, calle de Borràs, nú¬ meros 21 y 23, 15,000 ptas., y cine Rosal, calle del Molino, n.° 68, 15,000 ptas. ; doña Ana Ibáñez Bel- trán, cine Iberia, calle de Praga, n.° 11, 62,000 pe¬ setas ; doña Navidad Espot Bailarín, Cinemar, rambla de los Capuchinos, n.° 34, 93,000 ptas. ; don Pablo Prat Meca, cine Eslava, calle de Mallorca, n-° 35) 95)000 ptas. ; don Jaime Creixell Montse¬ rrat, cine Texas, callé de Bailén, n-° 205, 83,000 pesetas ; don Juan Blanch Samnartí, cine Eldorado, calle del Padre Roídos, n.° 12, 52,000 ptas., y cine Horta, calle de Horta, n.° 31, 52,000 ptas. ; don Enrique F. Ribalta Comellas, cine Hora, calle del Marqués del Duero, n.° 57, 65,000 ptas- ; don Mo¬ desto Castañé Lloret, cine Alexis, rambla de Cata¬ luña, n.° 90, 70,000 ptas., y cine Alexandra, ram¬ bla de Cataluña, n.° 90, 560,000 ptas. ; don Regino García y García, cine Montserrat, avenida de la Virgen de Montserrat, n.° 241, 75,000 ptas. ; don Rafael Casajús Ayné, cine Maragall, paseo de Ma- ragall, n.° 85, 78,000 ptas. ; Empresa Arquerfilms, sociedad anónima, cine Windsor, avenida del Ge¬ neralísimo Franco, n.° 474, 1.100,000 ptas. ; don Modesto Castañé Llopart, cine Atlanta, calle de Trafalgar, n.s 2 y 4, 340,000 ptas. ; don Juan Es- cofet Sabanés, cine Selecto, calle Mayor de Gracia, n.° 175, 114,000 ptas. ; doña Ángela Virgili Folch, cine Latino, plaza del Teatro, n.s 2 y 4, 95,000 pe¬ setas, y don Luis Sainz Ruiz, cine Provenza, calle de Provenza, n.° no, 105,000 ptas. Año 1954 : Explotaciones Cinematográficas, cine Astoria, calle de París, 193, 400,000 ptas., y don Antonio Rey Soria, cine Cristina, calle de la Di¬ putación, n.° 254, 525,000 ptas- —< Dar de baja, a partir de i.° de enero de 1955, del recargo extraordinario del 4 por 100 de Ensan¬ che, que han satisfecho- por más de veinticinco años, las fincas siguientes : Finca n.° 214 de la calle de Casanova, de don Mariano Galindo Jiménez ; n.° 242 de la de la Dipu¬ tación, de doña Isabel Marfá Palau ; n.° 94 de la del Dos de Mayo, de don Ramón Pujol Güell ; nú¬ meros i al 27 de la de Alfonso XII, de don Ramón Canela de Pedro ; n.° 211 de la de Almogávares, de don Juan Julién Monclús; n.° 7 de la de Am¬ posta, de doña Ana Martí Llorach ; n.° 137 de la de Aribau, de doña Josefa Portabella Pavía, nú¬ mero 72 de la de Espronceda, de don Marcelino Rovira Ferrer; números 2 y 4, de la de Juan Blancas, de doña Cecilia Ribas Verdeguer; nú¬ mero 14 de la de Lincoln, de don Jacinto Gurí Abe¬ lla ; n.° 182 de la del Marqués del Duero, de doña Josefa Lloverás, viuda de Maristan}r ; n-° 304 de la de Marina, de Industrial Barcelonesa de Punto, so¬ ciedad anónima; n.° 13 de la de Mariano Cubí, de doña M.a Encarnación Marzol Rosa ; n.s 145 y 147 de la de Pallars, de don Ramón Pujol Güell ; nú¬ mero 145 de la de París, de doña Magdalena de Barberà y Vergés; n.° 99 del paseo del General Mola, de don Joaquín M-a de Vedruna y Oliveda; n.s 89 y 91 de la calle de Pedro IV, de don Ramón Pujol Güell ; n.° 77 de la de Provenza, de doña Do¬ lores Cadena Fort ; n.° 225 de la de Provenza, de don Eduardo Servent Cruset ; n-° 333 de la de Pro- venza, de doña M.a Planas Cabot ; n.° 73 de la de Vilamarí, de don José Solsona Bayona ; sin nú¬ mero de la de Vilaró, de don Jacinto Icart San- climent, y n.° 238 de la avenida del Capitán López Varela, de Perfiles Laminados, S. A. Aceptar la renuncia de las cantidades satisfe¬ chas de más por dicho recargo. Gaceta Municipal de Barcelona 143 URBANISMO Y OBRAS PÜBLICAS OBRAS PÚBLICAS (INTERIOR) Adjudicar directamente a Material y Obras, so¬ ciedad anónima, por 50,750 ptas., en virtud del con¬ curso privado, la ejecución de diversas obras de ha¬ bilitación de servicios sanitarios en planta baja y pisos y otras de conservación en el Palacio Nacio¬ nal de Montjuich, y aplicar el gasto a la part- 539 del Presupuesto vigente ; a don Ramón Boix Parré, por 71,500 ptas., las obras de enlace de la calle de Europa con la de Juan Güell, con cargo' a la partida ni del Presupuesto extraordinario de Moderniza¬ ción y Extensión de Barcelona (2.a etapa) ; a Hijos de José Miarnau Navàs, S. A., por 65,000 ptas., las obras de cerca del campo de entrenamiento atlético situado en la parte superior del Estadio de Mont¬ juich, y relleno y apisonado' del interior del referido campo, con cargo a la part. 81 del Presupuesto ex¬ traordinario de Modernización y Extensión de Bar¬ celona (2.a etapa). — Expropiar a los consortes don Ramón Boix Farré y doña Dolores Mota Martínez de los terre¬ nos viales, que ocupan una superficie de 1,058*50 metros, valorados en 179,296*75 ptas., afectados por el ensanchamiento de la carretera de Ribas, en su cruce con el paseo de Santa Coloma ; vender a los expresados consortes, a título de permuta, una par¬ cela edificable, con fachada al paseo de Santa Co¬ loma, de 91 metros cuadrados, valorada en 7,735 pesetas, y abonar a los propios señores la diferencia de ambas sumas, o sea 171,561*75 ptas., con cargo a la partida 88 del Presupuesto extraordinario dé Modernización y Extensión de Barcelona (segunda etapa). —■ Conceder a Fomento de Obras y Construc¬ ciones, S. A., una prórroga de cinco meses para terminar las obras, que ejecuta en virtud de subasta, de urbanización de las calles que, junto al paseo del Puerto Franco, circundan el grupo de viviendas de la Sociedad Española de Automóviles de Turismo, sociedad anónima. — Destinar 42,938*64 ptas- para la habilitación provisional de un edificio para despacho de billetes y dependencias anexas de la Estación de San An¬ drés, en substitución del que actualmente se utiliza en el edificio Can Magarola, en curso de derribo, para continuación de las obras de explanación de la avenida de la Meridiana ; concertar directamente la ejecución de dichos trabajos a Fomento- de Obras y Construcciones, sociedad anónima, adjudicatoria de las obras de supresión de pasos a nivel de la ci¬ tada avenida, y aplicar el gasto a la part. 118 del Presupuesto extraordinario de Modernización y Extensión de Barcelona (2.a etapa), especialmente prevista para esta obra, y 115,881 ptas-, con cargo a la part. 588a del Presupuesto vigente, para con¬ certai directamente la ejecución de las obras de re¬ forma de la planta baja de la Casa del Arcediano, donde está instalado el Archivo histórico de la Ciudad. OBRAS PARTICUFARES Conceder, previo pago de derechos, permiso a don Cayetano Morote Moreno para la ampliación de dos ventanales en la pared de la fachada del piso primero de la finca n.° 24 de la calle de la Cla- vaguera, y, previo pago de 757'05 ptas., la legali¬ zación de las obras efectuadas en los bajos de la calle del Conde del Asalto, n.° 92, por don Miguel Clarisó Miguet, mediante la aceptación de la con¬ dición de derribarlas por su cuenta y sin indemni¬ zación al ser requeridos por el Ayuntamiento, obli¬ gación que deberá hacer constar en escritura pública. SERVICIOS PÜBFICOS Adjudicar directamente a C. y C. Carandini, so¬ ciedad anónima, por 65,512*10 ptas., en virtud del concurso privado, el suministro de aparatos desti¬ nados a la instalación de alumbrado público eléc¬ trico definitivo en la avenida del Príncipe de As¬ turias, y a don Juan Giralt Capdevila la confección y suministro de 262 pares de botas altas para el personal del Servicio de Extinción de incendios y Salvamentos, y aplicar el gasto de 110,040 ptas. con cargo a la part- 92 del Presupuesto ordinario de 1954. URBANIZACION Declarar sobrante de vía pública la parcela pro¬ cedente de la Acequia de la Ulacuna, de extensión 50 metros cuadrados, y adjudicarla a don Pedro Vi¬ dal Giralt por el precio de 12,875 ptas., y la pro¬ cedente de la calle de Mas Durán, de 18'10 metros cuadrados, y adjudicarla a don Francisco Salazar Vidal por el precio de 740*05 ptas., con la obliga¬ ción de satisfacer los gastos de desplazamiento de una línea aérea eléctrica propiedad de la Compañía General de Electricidad, S. A., de importe 1,134 pesetas. —- Aprobar la hoja de aprecio, por 25,956 ptas., de la porción vial de la finca sita en la calle de Mo- dolell, 11.0 61, propiedad de don Juan Altisent y doña Carmen Balinas, afectada por la apertura de la ronda del General Mitre, y la de 251,824*70 ptas., de la finca sita en la calle de Camp, 11.0 22, propie¬ dad de don Luis Xancó Puiggalí, afectada por la apertura de la ronda, citada- OBRAS PÚBLICAS (ENSANCHE) Aprobar el proyecto de construcción de cloacas en las calles de Felipe II, letras A y C, y la prolon- 144 Gaceta Municipal de Barcelona gación de la del Cardenal Tedeschini, para desagüe del grupo de viviendas, tercera etapa, del Congreso Eucarístico, y convocar subasta pública para con¬ tratar la ejecución de las mencionadas obras, con reducción a la mitad de los plazos de convocatoria para la licitación, bajo el tipo de 8i8,79Ó'55 ptas., y el de urbanización de la riera de Horta, calles de Felipe II, Pardo, Espiga y otras sin nombre, que circundan el grupo de viviendas del Congreso Eu¬ carístico Internacional, y convocar también subasta pública, bajo el tipo de 865,636'59 ptas., con cargo a la part. 34 del Presupuesto de Ensanche. — Destinar 150,000 ptas., con cargo a la part. 34 del Presupuesto de Ensanche, para concertar direc¬ tamente con la entidad benéfico-constructora Vi¬ viendas del Congreso Eucarístico las obras de ex¬ planación de tierras en la plaza del grupo de viviendas del Congreso Eucarístico Internacional. —* Incoar expediente de expropiación forzosa de la parte vial de la finca situada en la calle de Cartellá (antes antiguo camino de Horta, entre la riera de Horta y la avenida de Borbón, afectada por el ensanchamiento de la propia calle de Cartellá, y solicitar de su propietaria doña Dolores Pla, viuda de Tarrés, que señale en una sencilla proposición, en el plazo de ocho días, el precio en que estime los mencionados terrenos viales. —> Abonar, a don Euis María de Ferrer de Mi- gliaresi, 25,000 ptas., con cargo a la part. 29 del Presupuesto de Ensanche, como indemnización de perjuicios y gastos originados por el desocupo for¬ zoso de los locales de negocio que tiene insta¬ lados en la parte vial de la finca n.s 17 y 19 de la carretera de Sarrià, expropiada para el ensancha¬ miento de la misma en su cruce con la calle de Dondres- GOBERNACIÓN BENEFICENCIA Destinar, por terceras partes y con cargo a la partida 384 del Presupuesto ordinario, 62'500 ptas., para las atenciones benéficas y socorro' de urgencia que puedan presentarse durante el primer trimestre del año 1955. —- Abonar, con cargo al cap. xix, artículo1 único (Resultas por adición del año 1954), 57,180 ptas. a la Escuela de Reforma «Toribio Duran», por estan¬ cias de los acogidos por cuenta de este Ayuntamiento durante el mes de octubre de 1954. — Concertar directamente con don Salvador Bohera Oliver, en virtud de concurso privado, las obras de construcción de un cobertizo1 y un cercado adosados al Pabellón destinado a horno de pan y otras complementarias a realizar en el ala nordeste del antiguo edificio de la Colonia Industrial de Nuestra Señora de Port, por el precio total de 55,490*79 ptas., con cargo a la part- 21 del Presu¬ puesto extraordinario de Modernización y Exten¬ sión de Barcelona (primera etapa 1947). —* Aprobar las cuentas de la Depositaría del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo, correspon¬ dientes al ejercicio económico del año 1953, por ha¬ berlas encontrado conformes y ajustadas a sus com¬ probantes los ilustres señores Concejales don An¬ drés Valldeperas Juvé y don Manuel Torras Ven¬ tosa, que fueron designados para tal cometido por Decreto del excelentísimo señor Alcalde, y la adqui¬ sición de dos máquinas eléctricas para el lavado de ropa, a instalar en la Colonia Industrial de Nuestra Señora de Port, por 60,000 ptas., con cargo a la partida 21 del Presupuesto extraordinario de Moder¬ nización y Extensión de Barcelona (i.a etapa 1947), y proceder a dicha adquisición directamente, me¬ diante concurso privado. HIGIENE Y SANIDAD CENTRAR Cancelar y devolver la garantía de 110,836'22 pesetas nominales, constituida a nombre de don Pasar a la situación de excedente voluntario, Deón Bayo Pamies y doña Genoveva Cabana Ar- por el tiempo mínimo de un año y máximo de diez, deríu, por parte de don José Brull Gas, para res- a la maestra doña Clara Vicente Boada, por ha- ponder del cumplimiento del contrato1, concluido, berlo solicitado. de obras de ampliación del Hospital de Nuestra —• Jubilar forzosamente al práctico sanitario don Señora de la Esperanza. Ricardo Ferré Pol, y señalarle la pensión de ju¬ bilación anual de 19,243*34 ptas. ; por haber cum¬ plido los sesenta y dos años de edad, al guardia de CEMENTERIOS la Policía municipal don Ricardo Vallejo- Fernán¬ dez, y señalarle la pensión de jubilación anual de Destinar, con cargo a la part. 311 del Presu- I9,243,35 ptas., y de oficio, por hallarse físicamente puesto ordinario, 62,500 ptas., para atender, du- imposibilitada para, continuar ejerciendo el cargo, rante el primer trimestre del año en curso, a los a la profesora especial de la Escuela de Enseñanza gastos de adquisición de materiales urgentes para Primaria doña Remedios Montserrat Morros, y se- los trabajos de conservación y reparación que eje- ñalarle la pensión anual de jubilación de 11,150 cuta la Brigada General de Cementerios ; con cargo pesetas. a la part. 308, 87,500 ptas., para atender, durante Gaceta Municipal de Barcelona 145 el primer trimestre del año en curso, a los gastos de adquisición de herramientas y vestuario1 para el Servicio de Cementerios, y con cargo a la part- 309 del Presupuesto ordinario, 50,000 ptas., para aten¬ der, durante el primer trimestre del año en curso, a los gastos de adquisición de impresos especiales, títulos funerarios, atenciones del fichero y otros gas¬ tos de materiales para el Negociado de Cementerios. — Aprobar el Presupuesto para la instalación de megafonía con altavoces, para el exterior del Ce¬ menterio del Sudoeste, y su ejecución por concierto directo, mediante concurso privado, que asciende a 143,500 ptas., con cargo a la part. 23 del Presu¬ puesto extraordinario de Modernización y Exten¬ sión de Barcelona (2.a etapa). ASUNTOS GENERALES Destinar, con cargo a la part. 5386 del Presu¬ puesto, 200,000 ptas., para atender a los gastos de la Oficina de Mayordomía municipal, resultantes de la limipeza de las Casas Consistoriales, edificio anexo, edificio de la calle de Aviñó, Concejalías Delegadas de Distrito, etc., durante el primer trimestre de 1955. —■ Reintegrar, con cargo al cap. xix, artículo único (Resultas por adición de 1954), 225, 300 y 330 pesetas al Cuerpo municipal de Vigilantes noctur¬ nos, por los servicios prestados por don Roque Mar¬ tínez, don Enrique Yagüe y don Diego Soriano, en substitución de don Ángel Martín, don Manuel Plans y don Francisco Molner- ENSEÑANZA Contratar directamente, mediante concurso pri¬ vado, con cargo a la part. 420 del Presupuesto ordi¬ nario de 1954, las obras siguientes : De reparaciones sanitarias en varios Grupos escolares, por 10,554*74 pesetas ; ías a efectuar en los Grupos escolares «Re¬ yes Católicos» y «República Argentina», por pese¬ tas i8,i7o'22, y las a efectuar en la Escuela muni¬ cipal «Bosque de Montjuich», por 81,645'45 ptas., y aprobar los pliegos de condiciones y modelos de pro¬ posición por los que habrán de regirse los contratos. —• Otorgar, de acuerdo con los favorables infor¬ mes del Director de la Escuela municipal de Ense¬ ñanza Primaria «26 de Enero», una Beca de estu¬ dios de Enseñanza Media, de las que el Excelen¬ tísimo Ayuntamiento tiene establecidas para alum¬ nos de las Escuelas municipales de Enseñanza Pri¬ maria, al alumno Pedro Riverola Martín, con los derechos y deberes que establece el Reglamento de Becarios. BELLAS ARTES Y MUSEOS Destinar, con cargo a la part. 587 del Presu¬ puesto, 11,400 ptas., para satisfacer los gastos de viaje y estancia de los miembros de los Jurados de los Premios «Ciudad de Barcelona», residentes fuera de esta ciudad. —- Adjudicar a Telas Metálicas y Derivados, sociedad anónima, los trabajos de reparación de la tela metálica de diversas instalaciones del Parque Zoológico, por 73,202*40 ptas., con cargo a la par¬ tida 485 del Presupuesto ordinario de 1954. ABASTOS Y TRANSPORTES TRANSPORTES Disponer que las funciones interventoras en la explotación de Tranvías de Barcelona, S. A., y Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S- A. (Transversal), que ejerce don Remigio Hevia Mari¬ nas, se extiendan a la de Gran Metropolitano' de Barcelona, S. A. —' Destinar, con cargo a la part. 41 del Presu¬ puesto, un crédito de 72,000 ptas., para retribuir, a razón de 6,000 ptas. mensuales, a don Remigio He¬ via Marinas, los trabajos que realiza, en cumpli¬ miento de los acuerdos de 18 de marzo' y 9 de abril de 1953, i.° de diciembre de 1954 y 19 de enero de 1955, en el desarrollo de las funciones interven¬ toras y fiscalizadoras en las compañías de transpor¬ tes urbanos, afectados por el proyecto de Municipa¬ lización de Transportes; un gasto de 450,000 ptas., para la adquisición de carburantes, lubrificantes y combustibles para los vehículos del Parque Móvil municipal, durante el primer trimestre del año en curso, con cargo a la part. 95; 25,000 ptas., para gastos de reparaciones que no pueden hacerse en el Parque Móvil, durante el primer trimestre del año en curso, con cargo a la part. 96, y 62,500 ptas-, para la adquisición y reparación de neumáticos, cᬠmaras y accesorios con destino a los vehículos del Parque Móvil municipal, durante el primer trimes¬ tre del año en curso, con cargo a la part. 97. MERCADOS Y COMERCIOS Adjudicar directamente, en virtud de concurso privado, a don Luis Gamazo Martos, las obras de reparación de la puerta de hierro principal, repara¬ ción y consolidación parcial de la marquesina ex¬ terior y supresión de baches en el Mercado Central de Frutas y Verduras, por 42,400 ptas., con cargo a la part. 135 del Presupuesto ordinario de 1954. —• Aprobar el presupuesto de 12,698 ptas. y el pliego de condiciones relativos a. los trabajos de re¬ paraciones varias en el Mercado de San Gervasio ; realizar dichos trabajos por adjudicación directa me¬ diante concurso privado, y aplicar el gasto con cargo a la part. 148 del Presupuesto ordinario de 1955. PUBLICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES Los diarios oficiales que a continuación se con¬ signan han publicado las inserciones de interés mu¬ nicipal que se expresan : BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Mes de enero de 1955 Día 26. — Ayuntamiento de Barcelona. — Dis¬ posición relativa a la adquisición de Acciones del Gran Metropolitano de Barcelona, S. A. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA Mes de enero de 1955 Día 26. —1 Ayuntamiento de Barcelona. —- Ex¬ posición al público, en el Negociado de Urbaniza¬ ción, de los expedientes de cancelación de las ga¬ rantías de las obras de enlace urbanístico1 del edificio que fué Convento del Buensuceso; de las obras de habilitación del segundo piso del edificio situado en la plaza del Buensuceso, con destino al Instituto Municipal de la Vivienda ; de las obras de recons¬ trucción y habilitación del mismo edificio, destinado a Tenencia de Alcaldía del Distrito V, y de las de la total realización de las mencionadas obras, todas ellas ejecutadas por don Jaime Piera Mas. Día 27. —■ Subasta para la adjudicación de una parcela sita en la finca donde está emplazado el grupo de casas baratas «Eduardo Aunós», en el pa¬ seo de la Zona Franca, sobre el tipo de 13,239'78 pesetas. —• Expedientes de declaración de sobrante de vía pública de las parcelas procedentes de la calle de Rabí Rubén y del Torrente de Gardenyes. Día 28. — Subasta para la adjudicación de una parcela sita en la finca donde está emplazado el Grupo de viviendas económicas «El Polvorín», so¬ bre el tipo de 18,401'87 ptas. Día 29. —< Subasta para la adjudicación de las obras de construcción de un edificio para almacenes, oficina, vivienda para conserje, campo de hockey, frontón y pared de cerca en la zona deportiva mu¬ nicipal de Horta, bajo el tipo de 789,863'76 ptas. —■ Acuerdo del Ayuntamiento pleno por el que se acuerda admitir al segundo período de licitación, por concurso-subasta, de las obras de ampliación del puente sobre el ferrocarril de la calle de los Almo¬ gávares, a los concurrentes don Esteban Cruz Fer¬ nández, Agromán, Empresa Constructora, S. A. ; Hijos de José Miarnau Navás, S. A., y Material y Obras, S. A. —> Relación de diversas sepulturas de los cemen¬ terios de la ciudad de cuyos títulos de propiedad han sido solicitados traspasos o duplicados, a los efectos de que las personas que por ello se crean afectadas puedan presentar las reclamaciones opor¬ tunas. Día. 31. — Jefatura de Obras Públicas de Barce¬ lona. — Información pública relativa a la concesión para el establecimiento de una línea regular de transporte público de viajeros por carretera entre Barcelona y La Puda. Mes de febrero Día i.° — Ministerio de Hacienda. — Orden por la que se aclara que las Corporaciones locales se hallan sujetas a tributación por el impuesto1 so¬ bre el gas, electricidad y carburo de calcio, de la contribución de usos y consumos. El impuesto sobre el gas, la electricidad y el carburo de calcio y las Corporaciones locales limo. Sr. : La aplicación del Decreto de 18 de diciembre de 1953, que desarrolla la Ley de Bases del día 3 del mismo mes y año, en la parte refe¬ rente a la tributación de las Corporaciones locales por el impuesto sobre el gas, electricidad y carburo de calcio, ha ofrecido dudas en cuanto a su alcance a algunas empresas suministradoras como consecuen¬ cia de los reparos presentados por determinadas Cor¬ poraciones. Examinados los antecedentes de este asunto, o Gaceta Municipal ge Barcelona 147 sea, el art. 100 del citado Decreto de 18 de diciem¬ bre de 1953, y el párrafo 2.0 del art. 101 del mismo texto, en que se declara expresamente que «en nin¬ gún caso las exenciones indicadas podrán rebasar los límites aplicables al Estado», y habida cuenta de que el Estado no se halla exento, legal ni regla¬ mentariamente, de este impuesto, y que en la prác¬ tica viene siendo satisfecho' por todas las oficinas y organismos dependientes del mismo, resulta incues¬ tionable que las Corporaciones locales no se hallan exentas de tributación por el citado' impuesto. En su consecuencia, y vistos los informes favo¬ rables y coincidentes de las Direcciones generales de la Contribución de usos y consumos y de lo Contencioso del Estado, Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo si¬ guiente : i.° Las Corporaciones locales vendrán obliga¬ das a tributar por el impuesto sobre el gas, electri¬ cidad y carburo de calcio en la forma dispuesta en el Reglamento de 8 de febrero de 1946, en tanto que el Estado 110 goce de exención por el referido impuesto. 2." Das empresas suministradoras vendrán obli¬ gadas a la recaudación e ingreso en el Tesoro del referido impuesto, incurriendo' en responsabilidad en caso contrario. En el caso de que hubieren dejado de percibirlo en algún período de tiempo, procederán a su liqui¬ dación y exacción en trimestres sucesivos, a razón de un trimestre corriente con uno atrasado, hasta la total cancelación de los atrasos. 4.0 Se autoriza a, la Dirección General de la Contribución de Usos y Consumos para dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 8 de enero de 1955. — Gómez de Ulano. limo. Sr. Director general de la Contribución de Usos y Consumos. Ley de 16 de diciembre de 1954» sobre expropiación forzosa I. JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA Y NUEVO AMBITO LEGAL DE LA EXPROPIACIÓN La expropiación forzosa contempla el supuesto en que, decidida la colisión entre el interés público y el privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, resulta obligado arbitrar el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la trans¬ misión imperativa del derecho expropiado y para hacer, consecuentemente, efectiva en favor del particular la justa indemnización correspondiente. Implicando la expropiación un resultado jurídico siempre idéntico, las modificaciones de sus bases legislativas proceden fundamentalmente, ya de la concepción más o menos amplia del campo a que el interés público se extiende, ya de los progresos técnicos que permiten perfeccionar el procedimiento calculado, y esto, de un lado, a fin de que encuentren satisfacción las exigencias de la eficacia administrativa, y de otro, para hacer efectivas las garantías del particular, así en el orden de la de¬ fensa contra una expropiación irregular, como en el del reconocimiento y pago de la justa indemnización que por principio se reconoce. La simple indicación de que la expropiación for¬ zosa se rige en nuestro país por una Ley promulgada en io de enero de 1879 justifica sobradamente la pre¬ ocupación en torno a un posible y grave desajuste entre el orden real de fines y medios que enmarca hoycasi setenta y cinco años más tarde — la acción de la Administración y el sistema de preceptos queintegran la normativa vigente. Verdad es que la sub¬sistencia prolongada de una Ley de orden básico no esde suyo argumento contra su calidad técnica y nisiquiera contra su validez político-legal, pero aquélla y ésta están dominadas por el supuesto de que perma¬nezcan relativamente incólumes la configuración delos intereses en juego y los principios fundamentales que a la Ley sirven de premisas obligadas. En cuanto a la expropiación forzosa se refiere, el más somero análisis de los factores de varia índole que hay que considerar tras el bosquejo técnico de la ins¬ titución pone de manifiesto la general desarticulación de las circunstancias políticas, administrativas y de todo otro orden que sirvieron de plataforma a la Ley hasta ahora vigente. E11 orden a la flexibilidad, agi¬ lidad y eficacia que dicha Ley permite a la Administra¬ ción, siquiera no sea éste el aspecto más importante que la actual situación suscita, es suficiente recordar cómo mediante la Ley de 7 de octubre fle 1939 hubo de improvisarse, un tanto bajo el apremio de circuns¬ tancias de excepción, un procedimiento de urgencia, a fin de conseguir evitar que la utilización de mecanis¬ mos legales fuera de fase pusiera trabas o entorpeciera la acción administrativa impulsada al ritmo exigido por la urgencia de la reconstrucción nacional. Pero la Ley de 1939, que de cualquier modo ha sido un acierto innegable de política legislativa que aun puede dar buenos frutos, eludió conscientemente los problemas capitales que la expropiación plantea, 110 sólo cuando se pretende la actualización del interés público, sin otras demoras que las inevitables, sino, sobre todo, cuando una concepción más justa, desde el punto de vista social de la estructura económica, altera sensi¬ blemente la base técnica de la expropiación y los pro¬ cedimientos valorativos de la indemnización. El hecho de que el legislador, consciente de las obligadas limi¬ taciones de la Ley de 1939, no haya promovido hasta ahora la reforma es sólo indicio de la magnitud de los problemas que implica ; mas, al propio tiempo, el rei¬ terado uso que de la autorización de urgencia se ha hecho en los últimos años viene a poner de manifiesto la deficiencia con que la norma aún en vigor sirve a las exigencias del momento. Desde 1S79 110 es exagerado afirmar que las bases políticas, sociales, económicas y de toda otra índole, condicionantes de la acción de Gobierno, han experi- 148 Gaceta Municipal de Barcelona mentado desplazamientos tan significativos, que todas las instituciones del Derecho Administrativo clásico, aun sin resultar deformadas en su esquema técnico, han tenido que ser readaptadas convenientemente, a fin de poder operar con ellas como medios idóneos al servicio de una acción administrativa de signo e inten¬ sidad muy diferentes a los que se consideraron ópti¬ mos en la época en que surgió. Con respecto a la ex¬ propiación, esto viene a ser tanto más apremiante precisamente por cuanto por definición en el grado que significa un considerable sacrificio del interés privado, resulta el punto donde inmediatamente repercuten las crecientes exigencias del interés público. Sobre el radio de acción que a la expropiación fijaba el orden político liberal, ha venido a actuar, en pri¬ mer término, el principio que expresa la conciencia social del nuevo Estado y que hoy se proyecta sobre toda su obra legislativa. El artículo 10 de la Consti¬ tución de 1876, del que el artículo primero de la hasta ahora vigente Eey de Expropiación trae su principio de autorización, se expresa en los términos de que «...nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por autoridad competente y por causa justificada de uti¬ lidad pública, previa siempre la correspondiente indem¬ nización». El art. 32 del Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945, en su párrafo segundo, amplía sig¬ nificativamente el principio, sin perjuicio de conseguir una más rígida formulación de los límites de legali¬ dad. «Nadie podrá — dice — ser expropiado, sino por causa de utilidad pública o de interés social, previa la correspondiente indemnización, y de conformidad con lo dispuesto en las leyes». Al consagrar la expropia¬ ción por interés social, la Ley fundamental viene a incorporar jurídicamente una concepción que, habiendo superado el agrio individualismo del sistema jurídico de la propiedad privada de la economía liberal, viene a entender implícita, tras toda relación de dominio, una función social de la propiedad. Consecuentemente, la expropiación tiene ahora que ser configurada desde esta nueva perspectiva, a fin de brindar a la Adminis¬ tración medios aptos para hacer efectivo el principio contenido en el estatuto fundamental de derechos y deberes de los españoles. Esta concepción más amplia de la expropiación ha sido proyectada sobre la legislación hoy en vigor, al menos en aspectos parciales. Toda la legislación del nuevo Estado en materia de colonización, materia tan sensible a las urgencias del interés social, está inspi¬ rada en este giro tan significativo. Se ha estimado que la Ley 110 estaría a la altura de los principios que hoy conforman nuestra legislación, de plantear sus pro¬ blemas desde el ángulo visual angosto que da perspec¬ tiva a la de 1S79. Consecuentemente, se ha desarrollado, con la precisión posible, aquella fundamental distinción entre la expropiación de utilidad pública y la expro¬ piación de interés social del art. 32 del Fuero de los Españoles, y se ha generalizado, con las garantías for¬ males obligadas, la posibilidad — insólita en el con¬ cepto clásico de la expropiación—de referir sus bene¬ ficios a particulares por razones de interés social. Mas, junto a este ensanchamiento del campo de fines, el ámbito de la expropiación debía ser conside¬ rado de nuevo, en forma que pudiera acoger las am¬ pliaciones tan notables que ha experimentado al am¬ paro de la legislación especial, en orden al objeto ex- propiable y a la índole de los intereses afectados por el sacrificio, y llamados, por ende, a ser tenidos en cuenta en la indemnización. Baste aludir a la expro¬ piación de participaciones en el capital social, expro¬ piación de explotaciones afectadas por la acción del Estado sobre la economía, por exigencias de la gestión de los servicios públicos, al preferirse establecerlos bajo el patrón de la nacionalización, municipalización o provincialización. Por otra parte, junto a la expro¬ piación típica han surgido figuras como el consorcio o el arrendamiento forzoso, en las que se aprecia la nota común de la satisfacción del interés público por una acción imperativa sobre el aprovechamiento del bien, objeto de la misma, que no llega a ser tan ra¬ dical y enérgica que alcance a la transmisión obligada de la propiedad, pero que implica una limitación indi¬ vidualizada del dominio, a la que hay que buscar su adecuada y justa compensación. También los casos en que la acción administrativa exige la expropiación de grandes zonas requerían el arbitrar un procedimiento para hacer aquélla efectiva dentro de una tramitación unitaria. En consecuencia, la Ley refleja una concep¬ ción de la expropiación, según la cual debe ser el es¬ tatuto legal básico de todas las formas de acción admi¬ nistrativa que; impliquen ima lesión individualizada de los contenidos económicos del derecho del particular por razones de interés general, y como tal se estructura, sin perjuicio del obligado respeto a las peculiares ca¬ racterísticas de cada figura en particular. Llevando este principio a sus lógicas consecuencias, se ha intentado, finalmente, llamar la atención sobre la oportunidad que esta Ley ofrece, y que no debiera malograrse, de poner remedio a una de las más graves deficiencias de nuestro régimen jurídicoadministrativo, cual es la ausencia de una pauta legal idónea, que per¬ mita hacer efectiva la responsabilidad por daños cau¬ sados por la Administración. Bajo el imperio de cri¬ terios jurídicoadministrativos que habían caducado ya cuando fueron adoptados por nuestro ordenamiento, los límites técnicos dentro de los cuales se desenvuelve entre nosotros la responsabilidad por daños de la Ad¬ ministración, resultan hoy tan angostos, por 110 decir prácticamente prohibitivos, que los resultados de la actividad administrativa, que lleva consigo una inevita¬ ble secuela accidental de daños residuales y una cons¬ tante creación de riesgos, revierten al azar sobre un patrimonio particular en verdaderas injusticias, ampa¬ radas por un injustificado privilegio de exoneración. Se ha estimado que es esta una ocasión ideal para abrir, al menos, una brecha en la rígida base legal que, per¬ judicando el interés general, no puede proteger inte¬ reses de la administración insolidarios con aquél, como sin más ha venido a demostrar la legislación de régi¬ men local vigente al incorporar, en esta importante materia, los criterios más progresivos sugeridos por la legislación comparada y la doctrina científica. Se ha entendido así, no sin hacerse cargo de que la Ley de Expropiación 110 puede ser, desde luego, la base normativa en que se integren todos los preceptos ju¬ rídicos rectores a este respecto, pero sí, al menos, una norma que puede muy bien recoger una serie de su¬ puestos realmente importantes, en los que, al margen de un estrecho dogmatismo académico, cabe apreciar siempre el mismo fenómeno de lesión de un interés patrimonial privado, que, aun cuando resulte obli- Gaceta Municipal de Barcelona 149 gada por exigencias del interés o del orden público, 110 es justo que sea soportada a sus solas expensas por el titular del bien jurídico dañado. Únicamente edificando sobre esta amplia base, y dominándola desde una preocupación de eficacia, puede la Administración española contar con un instrumento capaz para que su acción no resulte frenada por la rigi¬ dez de concepciones dogmáticas de las relaciones ju- rídico-privadas, y al propio tiempo para que no quede sin su justa compensación la lesión acarreada, siquiera sea por motivos fundados, al particular. Es claro, pues, que desde tal punto de vista ha de de considerarse el contenido del art. i.°, pues es meramente una norma delimitadora del campo objetivo de aplicación a que la Ley se extiende, y 110 una expresión conceptual de la figura jurídica de la expropiación. II. PROCEDIMIENTO Junto a la preocupación por alcanzar los horizontes actuales de la expropiación ha sido concebida la Ley bajo el signo de la eficacia. Se lia tenido en cuenta, ante todo, que el imperativo del interés público que gobierna toda la institución 110 se agota en la trans¬ misión imperativa del derecho o bien expropiado, sino que da por supuesto que esto ha de conseguirse en plazo que no perjudique la oportunidad de la medida. Las dificultades en este orden proceden de que, por otra parte, la Ley de expropiación ha de concebirse en forma que proporcione al particular interesado un adecuado sistema de garantías, lo que exige medios procesales proporcionales. Una solución simplista, que sacrifique este último aspecto, viene a ignorar el hecho de que aquí 110 luchan el interés público, que impulsa a consumar la expropiación, y el interés privado, que tiende a demorarla. Planteada de esta forma la oposición de intereses, no se ofrecería duda acerca del criterio lla¬ mado a prevalecer. Mas, en realidad, el legislador ha de arbitrar aquí entre las exigencias de ritmo de la ejecución de la obra o servicio y las de no menor in¬ terés público, ni inferior rango, de conseguir la justa indemnización que por principio se reconoce al particu¬ lar afectado. La Ley procura eliminar todos los obstáculos pro¬ cesales que pudieran alzarse, siquiera sea lateralmente, contra el hecho de la expropiación ; modera los utili- zables contra la necesidad de ocupación y, finalmente, tiende a asegurarse contra 1111 empleo malicioso de los medios reconocidos, evitando su utilización con ánimo meramente perturbador. Un análisis, siquiera sea so¬ mero, de nuestra actual situación legislativa en relación con los supuestos de esta Ley, resulta sumamente es- clarecedor en este punto. La Ley de 1(879 adopta la estructura de cuatro pe- 1 iodos : declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación, justiprecio, pago y toma de posesión. Estos cuatro períodos corresponden a los cuatro momentos lógicos que cabe descubrir en la operación jurídico- administrativa, que lleva consigo : a) su autorización ; b) su aplicación a un bien o derecho en concreto ; c) la fijación de la indemnización, y d) la consumación de la relación que se establece entre la Administra¬ ción y el expropiado por el pago y la toma de posesión.Pero desde el punto de vista de los intereses protegidos al concebir el procedimiento, cabe hacer la distinción de que mientras la declaración formal de legalidad de la medida desarrolla el principio general que exige la actuación regular de los órganos de la Administración, los demás requisitos de actuación protegen al parti¬ cular ya individualizado contra una lesión jurídica excesiva derivada de la expropiación. Así, pues, cabe aligerar la formalizaeión del requisito de legalidad, en el grado que sea posible entender implícita la autori¬ zación en un acto previo ele un órgano jurídicamente competente, pero, en cambio, deben dejarse intactas las garantías de protección de derecho del particular, sin perjuicio de una ágil técnica procesal. Estos cri¬ terios han servido de orientadores en la redacción de la Ley, como comprueba el examen en concreto del procedimiento adoptado. A ) Declaración de utilidad pública o de interés social. Ya la Ley de 1879 había aliviado la producción de este requisito, para el que el art. 10 exigía forma de ley, al exceptuar de la formalidad, en el art. 11, a las obras que se llevasen a cabo con arreglo a las prescrip¬ ciones del cap. 11 de la Ley de Obras Públicas, las comprendidas en los planes generales, provinciales y municipales mencionados en dicha Ley, todas- aquellas cuya ejecución hubiere sido autorizada por una ley, las designadas en las leyes especiales que se mencionan, todas las de policía urbana, y en particular las de ensanche y reforma interior de las poblaciones. El cri¬ terio de la Ley es que deben agotarse las posibilidades de entender implícita la autorización para expro¬ piar, en el cumplimiento de los requisitos que condi¬ cionan la aprobación del proyecto de obra o servicio como decisión administrativa, en la medida en que tales requisitos tengan idéntica relevancia jurídica y administrativa que la propia declaración de utilidad. A este criterio responden los preceptos que integran el cap. i del Título II. Estas normas son expresión del lógico principio de que en el grado en que los requisitos establecidos en cada caso para la autoriza¬ ción de obras y servicios aseguran su oportunidad y conveniencia, ya en sí, ya desde el punto de vista del gasto público, implican que su ejecución es de utili¬ dad pública, desde el momento en que no hay posi¬ bilidad de establecer sobre bases jurídicas una distin¬ ción dentro del concepto de utilidad pública, de tal sentido, que en algún caso moviera a 110 llevar a cabo la obra o el servicio para no herir el interés patrimo¬ nial del particular. En cuanto a la expropiación de bienes muebles, se mantiene en todo su rigor el principio de la declara¬ ción «ex lege» de la utilidad pública, salvando también el supuesto de que, tratándose de determinadas cate¬ gorías de bienes hubiera declarado con anterioridad una ley la posibilidad en abstracto de su expropiación por razones de utilidad pública, supuesto en el que para la expropiación en concreto, el requisito se entiende producido por el acuerdo del Consejo de Ministros. Asi¬ mismo, el principio y la salvedad se hacen extensivos a los supuestos de expropiación por interés social a que la ley abre paso. B) Necesidad de ocupación de bienes o de adqui¬ sición de derechos. En este punto, la experiencia de la Ley de 1879 tenía que valorarse desde los resultados de la Ley de 150 7 de octubre de 1939. En síntesis, esta Ley integra, en la declaración de urgencia, expedida por Decreto apro¬ bado en Consejo de Ministros, la necesidad de ocupa¬ ción, y dejando indemne el procedimiento general para los períodos tercero y cuarto de la expropiación, habi¬ lita un sumario integrado por la notificación a los propietarios y titulares de los derechos afectados, acta previa a la ocupación, depósito sobre bases tasadas y ocupación de inmuebles, trámites que se llevan a cabo en plazos muy rigurosos y que en total 110 exceden de dieciocho o veintidós días, según los casos. Justifi¬ cada esta Ley en las circunstancias de excepción en que surgió, 110 puede ser generalizada sin grave de¬ trimento de garantías del máximo interés. El legislador la consideró desde su promulgación como un instru¬ mento normativo de utilización excepcional por razo¬ nes de urgencia, ya que para todos los demás supuestos se mantuvo el pleno vigor de la Ley de 1879. Se ha estudiado tanto la conveniencia de genera¬ lizar los criterios de esta Ley como la de derogarla, excluyendo la dualidad de procedimientos : uno de carácter ordinario y otro aplicable, previa la declara¬ ción de urgencia. Las dos posibilidades han sido re¬ chazadas por las razones que seguidamente se exponen. La apreciación acerca de sí es o 110 necesaria la ocupación de un bien en concreto es una garantía fun¬ damental para el particular. La declaración de utilidad pública explícita o implícita garantiza la concurrencia del interés general, que viene a justificar la expro¬ piación, pero 110 entra ni de lejos en apreciación al¬ guna acerca de la necesidad de que para llevarlo a cabo se ocupe un bien determinado con preferencia a otro. Ciertamente, la Administración puede tomar como referencia el proyecto y los replanteos afectados, pero no siempre constarán con la precisión obligada los derechos e intereses afectados. E11 todo caso, es preciso dar una intervención al interesado, cuando menos para conseguir una indemnización suficiente desde el punto de vista jurídico del bien o derecho afectado. Pero aun cuando la Ley se ha inspirado en lo po¬ sible en la de 1939, incorporando sus criterios y cons¬ truyendo los esquemas procesales a la vista de esa no¬ table experiencia legislativa, se ha estimado que el proceder por ello a la derogación pura y simple de dicha Ley, suprimiendo el procedimiento de urgencia, hubiera sido forzar la solución al amparo de razones de pura técnica legal, adoptando una base legislativa rí¬ gida, capaz de servir de freno o de contención a la acción administrativa que puede ser solicitada por las necesidades con imperativos de la máxima urgencia. Se ha optado, pues, por incorporar prácticamente la Ley de 1939 a la presente, y a ello responde el art. 52. Ha de tenerse en cuenta que merced a la actualización de la legislación en esta materia, la utilización del proce¬ dimiento de urgencia podrá atemperarse a su carácter estrictamente excepcional, lo que no ocurre en la ac¬ tualidad, ya que, por las razones que han quedado ex¬ puestas de desajuste de la legislación a los problemas del día, se ha visto forzada la Administración a la uti¬ lización frecuente de dicha ley. De hecho, en los casos en que del proyecto resultan perfectamente determina¬ dos los intereses afectados, se generaliza cuando menos el fin de la Ley de 1939, y en los demás, el procedi¬ miento, dentro del respeto obligado a elementales ga¬ rantías, es de tal agilidad, que bien puede decirse que Gaceta Municipal de Barcelona responde al mismo espíritu de eficacia que inspiraba la aludida Ley. En efecto, a fin de regular proeesalmente la inter¬ vención de los interesados en este punto, se arbitra un trámite de información pública, procurando la mᬠxima difusión. Se ha fijado el plazo de veinte días como máximo para que la Administración resuelva las íeclamaciones promovidas en la información. La decisión del recurso contra esta resolución, que deberá interponerse dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación o publicación, decisión que zanja definitivamente la cuestión debatida, lleva con¬ sigo la declaración explícita de la necesidad de ocu¬ pación y levanta la suspensión provocada por las re¬ clamaciones. En el peor de los casos, esta suspensión no podrá ser superior a un mes. iSalta a la vista la economía procesal conseguida sin más que indicar que la Ley hasta ahora vigente fija los siguientes plazos : tres días para el trámite de comunicación por el Gobernador a los Alcaldes de la relación nominal de interesados en la expropiación (art. 16), quince o treinta días para la información (art. 17), quince días para la resolución por el Gober¬ nador (art. 18), ocho días para la interposición del re¬ curso de alzada y treinta días para su resolución (art. 19), por lo que el procedimiento puede prolon¬ garse hasta ochenta y seis días. C ) Justiprecio. La fijación de la indemnización constituye, como es obvio, el problema capital de una ley de expropia¬ ción. El criterio tradicional de someter las diferencias de apreciación pericialmente establecidas a una decisión motivada y preparada por una tercera estimación pe¬ ricial ha de reconocerse que 110 ha sido nunca propug¬ nado como procedimiento ideal, sino más bien como 1111 último recurso, al que empíricamente se acude en de¬ fecto de reglas .tasadas que permitan una determina¬ ción automática del valor del objeto de la expropiación. Los criterios automáticos añaden a su intrínseca ob¬ jetividad la ventaja de eliminar gran número de recla¬ maciones, ya que sustraen la base sobre la cual cabe plantearlas, que no es otra que la pluralidad abierta indefinidamente de los medios de estimación. No se han escatimado esfuerzos a fin de conseguir sustituir el procedimiento de la controversia pericial por otro que permitiera una determinación más ob¬ jetiva del justo precio. Mas yá desde un principio pudo advertirse que existen supuestos de expropiación en los que bien sea por carecerse de toda clase de esti¬ mación general preconstituída, bien porque los cri¬ terios generales vendrían a ofrecer resultados muy arbitrarios en más o menos respecto al principio de justa indemnización de que se parte, es imposible prescindir de una tasación pericial. La determinación del justo precio sobre bases fiscales ha de partir de la premisa de que la riqueza imponible, fiscalmente es¬ tablecida, suponga una valoración no sólo objetiva y bien ponderada del bien de que se trate, sino además, rigurosamente al día desde el punto de vista del poder adquisitivo de la moneda. Y se comprende que esto no es siempre posible por la forzosa complejidad de las operaciones evaluatorias, que 110 se pueden llevar a cabo en plazos tan moderados que se sustraigan a oscilaciones de no escasa significación económica. Gaceta Municipal de Barcelona De otro lado, salvo que se entienda que la estima¬ ción fiscal constituye lo que desde luego no es, es decir, una declaración administrativa de valoración, eficaz no sólo en la relación fiscal, sino en toda relación con la Administración en que el valor de un bien pueda jugar algún papel, esa estimación debe servir como uno de los elementos que concurran a la determina¬ ción del justo precio, pero no ser el criterio de suyo, y exclusivafiiente, determinante. Esto implicaría vol¬ ver la espalda a realidades económicas elementales, en las que precisamente el bien expropiado encuentra la referencia de valor más adecuado. Todo ello hace que sea preciso ponderar las valoraciones fiscales con las de mercado y para casos excepcionales dejar abierta la posibilidad de apreciación de circunstancias específicas, que de no tenerse en cuenta provocarían una tasación por completo irrazonable. Estos son los principios que en este punto inspiran la Ley. Desde el momento en que, por las razones aludidas, hubo de renunciarse a la determinación automática del justo precio, para dar paso, en mayor o menor medida, a una apreciación de circunstancias específicas del caso, pasaba al primer plano la cuestión del órgano de ta¬ sación. Es evidente que el sistema del «tercer perito» que inspira la legislación hasta ahora vigente, reduce, en los más de los casos, a un papel puramente pa¬ sivo la función del órgano que formaliza la resolución, aparte de llevar consigo un juego de plazos de excesivo peso para la agilidad de la acción administrativa. Como es natural, en el procedimiento actual los peritajes de las partes están inspirados en el propio interés de és¬ tas, al que se sobrepone la mediación arbitral del ter¬ cer perito ; teóricamente cabría pensar que el tercer peritaje decidiera de derecho la cuestión, cuanto que ya, las más de las veces, lo hace de hecho. Pero esta solución es insatisfaetoria, tanto desde el punto de vista de los principios — por cuanto supone la deja¬ ción en manos privadas de una cuestión en la que están vivamente comprometidos intereses públicos e intereses privados, e implica, por lo tanto, una ruptura con las bases mismas de la justicia administrativa —, como en consideraciones a los supuestos mismos del fallo. En efecto, en cuanto éste debe resultar de la apreciación de bases tasadas de diferente índole y, excepcionalmente, de circunstancias muy singulares que justifiquen en un caso dado el separarse de aqué¬ llas, no es posible dejar todos estos elementos a juicio de una persona calificada por la sola condición de su pericia en tasaciones de cierta índole. Por otra parte,sólo una permanencia en esa función, una reiteración en los criterios, un conocimiento de la economía local, puede abrir el paso a lo que constituj^e, sin duda, elideal en esta materia : objetivar las tasaciones en forma que sean el resultado de la aplicación de criterios generalizados. Así se justifica una de las innovaciones más impor¬tantes de la Ley : la constitución de los Jurados Pro¬ vinciales de Expropiación, que vienen a ser órganosen los que se componen las dos funciones, pericial yjudicial, escindidas en el sistema actual, pero que reúnen, además, las ventajas que proporciona la perma¬nencia y especialización en la función, la colegiación(que permite llevar a su seno los intereses contra¬ puestos) y la preparación, al mismo tiempo en losaspectos material y jurídico, de la cuestión a decidir. 151 Ciertamente, estas ventajas están supeditadas en todo al acierto que presida en la composición de estos órga¬ nos y condicionadas, por otra parte, a la carga buro¬ crática que llevan consigo. Se han estudiado minucio¬ samente los dos aspectos, para evitar que se malograra la solución, y se cree haberlo conseguido en las normas propuestas. El art. 32 fija la composición del Jurado, atribuyendo su presidencia a Un Magistrado, con lo que garantiza la objetividad ele visión y el rigor judicial del procedimiento y asegura la representación de los inte¬ reses financieros y fiscales de la Administración y patri¬ moniales de la propiedad privada, así como los de índole técnica, incluyendo finalmente a un Notario, en atención a su conocimiento de las .transacciones y a laindependencia de su función pública. En cuanto al coste de estos organismos, la Ley ha apurado todas las posibilidades para reducirlos al mí¬ nimo, y prácticamente se ha conseguido. Sobre estas bases, el Jurado de expropiaciones puede llegar a corregir las mayores deficiencias del actual sistema de tasación, del mismo modo que lo han hecho en el extranjero organismos similares ; pero, sobre todo, encierra las mayores posibilidades de con¬ seguir — por la preparación .de índices y la fijación más precisa de las bases de valoración —, llegar algún día a una determinación automática del justo precio. Con todo, la crítica del procedimiento depende, en grado considerable, del acierto que presida sit configu¬ ración procesal. También en este punto, la comparación de esta Ley con la hasta ahora vigente obliga a admitir que se ha conseguido una notable economía. En la Ley de 1879 se señalan como plazos : el de ocho días para la designación de peritos (art. 120) ; el de quince, para aceptar o rehusar la oferta de la Administración (ar¬ tículo 26) ; quince, para la presentación de la hoja de tasación pericial del propietario (art. 27) ; ocho, para la eventual conciliación (art. 26) ; ocho, para la desig¬ nación de tercer perito por el Juez (art. 31) ; treinta, para que éste lleve a cabo la tasación (art. 33) ; trein¬ ta, para la resolución por el Gobernador (art. 34) ; treinta, para la interposición del recurso, y otros tan¬ tos, para la resolución que corresponda (art. 35). En total, ciento setenta y cuatro días, sin contar el plazo de un mes para la notificación de la orden resolutoria, y el de dos meses, para la interposición, del recurso contencioso. El procedimiento que la Ley adopta com¬ prende, en cambio, los siguientes plazos : veinte días, para que la Administración acepte o rehuse, y, en su caso, para que, a su vez, formule su hoja de aprecio (art. 30), después del plazo de veinte días que para la presentación de la hoja de aprecio tiene el propietario (art. 29) ; diez díás, para que el propietario acepte o rehuse la formulada por la Administración, en su caso (art. 30), y finalmente, en caso de controversia, ocho días para la resolución ejecutoria por el órgano al efecto establecido (art. 34). En total, cincuenta y ocho días como duración máxima de los trámites. A esta significativa aligeración del procedimiento hay que añadir que, según se ha dicho, cabe esperar en numerosos casos el que se consiga la conformidad de las partes desde el momento en que los aspectos controvertidos vienen, de antemano, atemperados por la necesaria motivación sobre las bases legales de las hojas de aprecio (art 37). Con respecto a los bienes inmuebles, se ha distin- 1.52 Gaceta Municipal de Barcelona guido a estos efectos entre fincas urbanas y rústicas. En las primeras se consigue una determinación auto¬ mática del justiprecio del solar al adoptarse como esti¬ mación la que tuvieren asignada a efectos del arbitrio municipal sobre incremento del valor, corregida en un io por ioo a favor del propietario. En cuanto a los edificios, se ponderan como factores el valor en venta debidamente justificado con arreglo a, la situación, des¬ tino y estado de la edificación, y la capitalización al interés legal del líquido imponible señalado a efectos de la contribución territorial urbana. En cuanto a las fincas rústicas, respecto a las cuales, como es notorio, las valoraciones fiscales 110 están en general al día, a fin de no prescindir de todo factor automático, se toman en consideración los líquidos imponibles, según catastro o amillaramiento, incrementados en un 5 por 100 en el primer caso, y en un 10 por 100, en el segundo. Estos incrementos deben considerarse teniendo en cuenta que, a efectos de depósito, la Ley de 1939 señala los de 5 y 20 por 100. Del mismo modo que en el caso de las fincas urbanas, la indemnización es el promedio entre este valor fiscal y el valor en venta debidamente acreditado. Con respecto a bienes muebles, 110 era posible uti¬ lizar criterios idénticos por la prácticamente ilimitada heterogeneidad del objeto a expropiar. Sin embargo, en el tipo de riqueza mobiliària que con más frecuencia' puede quedar afectado por la expropiación, es decir, la expropiación de empresas cuyo capital aparece in¬ corporado al título de participación, también se ha conseguido una determinación automática al deducir la indemnización de un promedio de elementos riguro¬ samente precisos, como son la cotización, la capitali¬ zación de los beneficios distribuidos en los tres ejer¬ cicios inmediatamente anteriores a la expropiación y el valor teórico, según balance, obtenido por la diferencia existente entre el activo real 3^ el pasivo exigible. D) Pago y toma de posesión. Por lo que al último período del procedimiento se refiere, son de mucho menos alcance las innovaciones de la Ley. Los arts. 37, 39, 40 y 41 de la hasta ahora vigente han sido respetados, al menos en su contenido esencial, limitándose la rectificaciones a detalles de redacción exigidos por la concordancia con los demás preceptos de la Ley. Singular dificultad ha suscitado, sin embargo, el derecho de reversión que aquélla reco¬ noce en el art. 43. Se ha visto recogido en este precepto un principio de validez inconcusa, según el cual, frus¬ trándose por una u otra razón la obra o servicio que dió causa a la expropiación, deben remitir en todo lo posible al menos los efectos económicos de ésta. La dificultad radica evidentemente en la determinación concreta del momento a partir del cual puede estimarse que de hecho concurre el supuesto de la reversión. El criterio de la legislación hasta ahora vigente supedita el ejercicio del derecho a la notificación por la Admi¬ nistración de la no ejecución de la obra, lo que tiene el inconveniente de dejar indefenso al expropiado al que no se notifica tal determinación. Pero es sumamente difícil dar con una regla adecuada sin poner en peligro todo el instituto de la expropiación. La Ley se ha limi¬ tado a intentar superar el rígido formalismo que la norma vigente supone, facilitando el ejercicio del de¬ recho cuando la Administración lleve a cabo actos que por su índole implique de necesidad el abandono del proyecto primitivo o la imposibilidad de llevarlo a cabo, lo que, por otra parte, habrá de acreditarse en vía administrativa, sin que en tanto no se declare el derecho se produzca alteración alguna en la situación jurídica creada. III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES La amplia concepción que por las razones al prin¬ cipio expuestas conviene adoptar en la fijación del ámbito normativo de la ley, lleva empero consigo 110 desconocer las peculiaridades que la expropiación puede exigir en ciertos supuestos, sea por la índole del objeto, por la del fin, e incluso en atención a la Administra¬ ción que lleva a cabo la expropiación. El criterio de la legislación hasta ahora vigente es, por supuesto, otro. Al concebirse la ley general de expropiación, prácticamente como limitada a las obras públicas del Estado, la Provincia y el Municipio, el legislador se ha visto obligado a regular los supuestos especiales de la expropiación por normas especiales, si bien con frecuencia, allí donde la excepción ha parecido innecesaria, ha adoptado el procedimiento de remitirse a la legislación general. Esta Ley, al ser concebida desde un principio con la pretensión de abarcar en lo posible todo el campo a que pueda alcanzar la expro¬ piación, consta de preceptos que han sido redactados teniendo en cuenta los supuestos peculiares, e incluso, a veces, generalizando las fórmulas que han ido sur¬ giendo en estos procedimientos, por estimarlas más valiosas, desde el punto de vista técnico que las hasta ahora admitidas con carácter general. E11 cuanto no ha sido posible la reducción a pre¬ ceptos únicos, ha parecido en todo caso preferible ar¬ bitrar, dentro de la ley, procedimientos especiales en los que en general se ha dejado intacta la legislación vigente, salvo en materias que ningún inconveniente hay en generalizar. Y como se comprende la dificultad de recoger las singularidades de toda la variada gama de expropiaciones que sea útil conservar, cual ocurre con las que llevan a cabo el Patrimonio Florestal del Estado y otras administraciones institucionales en la cláusula derogatoria, se prevé el procedimiento a través del cual ha de hacerse expresa indicación de las dis¬ posiciones anteriores sobre la materia que han de con¬ tinuar en vigor. El capítulo primero del título ni responde a una necesidad que se viene haciendo patente, de día en día, por el volumen de las obras que la Administración acomete : la expropiación de grandes zonas. Multipli¬ car en estos casos los procedimientos, tomando por base la unidad del bien expropiado, no sólo constituye una carga procesal considerable, sino que además se expone a diferencias de justiprecio tanto más sensibles, cuanto que la unidad de zona determina por sí sola, al menos hasta cierto punto, una unidad de valor. Por ello, la valoración en abstracto sobre polígonos de terreno o grupos de bienes proporciona la base objetiva de valo¬ ración que elimina aquellas diferencias o al menos las somete a los límites de precios máximos y mínimos, sin que debilite las garantías del expropiado, ya que cabe reclamar contra dichos límites en el trámite de información pública, así como después recurrir contra la valoración del bien expropiado dentro de ellos. Gaceta Municipal de Barcelona 153 Llevando a sus obligadas consecuencias la categoría de expropiación por interés social, la Ley consagra el capítulo 11 de este título ni a un tipo específico dentro de aquélla, esto es, a aquel en que la expropiación viene motivada jurídicamente por el incumplimiento, por parte del propietario, de aquella finalidad que con gene¬ ralidad ha asignado la ley a determinados bienes. La peculiaridad en tales casos resulta de que la expropia¬ ción 110 es aquí movida por el impulso administrativo, sino que es una consecuencia jurídica latente desde el momento en que el particular no cumple con el fin social, no obstante conminarle con la expropiación la ley que regula su propiedad. El interés de la Admi¬ nistración se centra en conseguir que, efectivamente, el fin se cumpla sin extraer la propiedad del marco jurídico de la economía privada, de modo que, en prin¬ cipio, la Administración vería frustrados sus propósitos si para conseguir aquella aplicación hubiera de expro¬ piar a su favor. La ley ha intentado, y cree haberlo conseguido, con¬ ciliar las exigencias idénticamente imperativas del respeto a la propiedad privada, evitando la posibilidad de expropiaciones en fraude legal, y del 110 menor respeto a la función social de esa propiedad, al procurar ordenar un procedimiento que permita hacer posible la expropiación en favor de un particular con garantía en el cumplimiento de la finalidad impuesta por la ley. Los límites estrictos que configuran esta expropia¬ ción vienen decididos por la exigencia de que la fun¬ ción social de la propiedad de que se trate haya sido en concreto determinada por una ley o, a lo sumo, que haya sido una ley la que hubiera establecido el interés social concreto de una categoría de bienes, fa¬ cultando a la Administración para considerar los casos concretos de aplicación de la propia ley. No se trata, pues, según claramente se precisa en la ley, de dejartoda propiedad supeditada a la eventualidad de una expropiación por un interés social indefinido o enun¬ ciado de modo abstracto, sino simplemente de aquel caso en que la ley fija al propietario una directiva con¬ creta y le conmina con la expropiación, para el supuestode que lo incumpla. Con ello puede asegurarse que laley no da en ese punto ni un paso más allá en el orden de las determinaciones políticosociales, sino que se mantiene estrictamente en la línea que ha alcanzado ya la legislación vigente. La contribución de la leypuede decirse que es, a este respecto, de orden pura¬mente técnico, viniendo a generalizar un procedimiento para todos estos casos, a fin de evitar el inconvenientede que el legislador tenga que improvisarlo cada vez que por razones políticosociales extienda la aplicacióndel principio de la función social de la propiedad.La estructuración de este procedimiento no ha sidoni mucho menos tarea fácil. Una pauta legal inteligentedebe partir, en este punto, de la consideración de quesólo la concurrencia en alguna medida, del interés so¬cial legalmente establecido con el interés del particularfundado en la racional expectativa de un beneficio,puede estimular la adquisición del bien de que se trataen caso de que el titular, por dejación o por cualquierotro motivo, desoiga el mandato de la ley. Normal¬mente, sólo la Administración impone a su costa lautilización de un patrimonio, incluso con sacrificio económico, para cumplir una función de interés social,sto sentado, se ha estimado que el procedimiento de subastas progresivas con tipos de licitación decreciente es el único, aun cuando en sí mismo no sea ideal, para conseguir actualizar la finalidad social siempre que, si¬ quiera sea en grado mínimo, pueda ser compatible con ella un interés o beneficio del adquirente. Especial interés ha dedicado la ley a las expropia¬ciones que implican traslado de poblaciones motivado por obras públicas de cierta envergadura. La materia ha sido hasta la fecha objeto de medidas adoptadas ante cada caso, y la reiteración de éstos por la política de transformación de nuestra economía acometida por el Estado, denuncia la necesidad de normas generales. La ley 110 podía eludir, puesto que entran en el ámbito de la expropiación, los problemas técnicos que singu¬larmente en orden al sistema de garantías suscitan estos traslados en masa, y aun cuando haya de contarse aquí con un desarrollo reglamentario muy cuidadoso, las líneas básicas de la regulación es obligado que fi¬ guren en la ley. En otro orden de cosas, era del ma3*or interés con¬ siderar la posibilidad de llevar, si 110 a una unidad de normas, sí al menos a un principio legislativo común, aquella legislación que en los últimos años ha venido surgiendo como eficaz instrumento de la acción social del Estado en el orden agrario. Pero hubiera sido poco conveniente intentar modificaciones de gran alcance en el procedimiento expropiatorio que utiliza para el cum¬ plimiento de sus fines el Instituto Nacional de Coloni¬ zación, máxime cuando recientemente, con ocasión de la Ley de Transformación y Distribución de la Pro¬ piedad de las grandes zonas regables, se han llevado a cabo las reformas precisas en la materia para conseguir una tramitación eficaz. El capítulo dedicado a la expropiación por entida¬ des locales 110 altera fundamentalmente la legislación hasta ahora vigente, sino en cuanto ésta pudiera remi¬ tirse a la legislación general de expropiación, respe¬ tándose las especialidades de la reciente ley de régimen local. Los otros dos procedimientos especiales previstos, el de la expropiación que tenga por objeto bienes de valor artístico, histórico y arqueológico, y el referente a expropiaciones por la administración militar, no su¬ ponen modificaciones de alcance significativo sobre la legislación hasta ahora vigente en la materia. Su in¬ clusión en tal concepto de procedimientos especiales responde exclusivamente al ya razonado criterio de moderar en lo posible la dispersión de las normas le¬ gales y reglamentarias que regulan la expropiación. IV. INDEMNIZACIONES POR OCUPACIÓN TEMPORAL Y OTROS DANOS Asimismo, fuera de ligerísimas alteraciones de re¬ dacción para conseguir una concordancia en el contexto legal o para adoptar los preceptos a la denominación y competencia actual de autoridades y organismos, la materia de ocupaciones temporales aparece en la Ley reproduciendo prácticamente las normas de la legisla¬ ción hasta ahora vigente. No obstante, en atención al mismo principio de actuación del interés social, se ha configurado también como supuesto de ocupación el caso de que la Administración, no habiendo atendido el propietario a la finalidad social del bien de su pro- I54 Gaceta Municipal de Barcelona piedad, tal como estuviera legalmente establecida, es¬ timara conveniente, en vez de proceder a la expropia¬ ción, ocupar aquélla a fin de realizar los trabajos precisos para hacer efectiva la aplicación o destino consignados por la ley. Tampoco en este punto se hace otra cosa que intentar una construcción general de nu¬ merosos preceptos aislados que han establecido esta solución para casos concretos. La indemnización se determina aquí automáticamente, mediante el abono de una renta apreciada en el valor del líquido imponible. La severidad que en este caso rige la compensación obedece a que de una u otra manera se parte de una infracción de la ley por el particular que deja incum¬ plida la directiva social. Asimismo, se ha previsto que la Administración se reintegre adecuadamente de su actividad caso de conseguirse mejoras, como será lo más frecuente. También se ha incluido en este capítulo la intervención estatal de empresas mercantiles, en los supuestos excepcionales que contempla, de acuerdo con la legislación vigente. En el capítulo u del título iv es donde se ha inten¬ tado formular bases legales de la teoría, razonada al principio, de la indemnización por daños. A lo dicho en aquel lugar conviene añadir ahora que los criterios adoptados se inspiran en normas aisladas de nuestra legislación, a la que le falta tina formulación explícita del principio de responsabilidad, bien que por lo demás 110 sean numerosas tales normas. Prescindiendo del art. 120, en que se regula la in¬ demnización por daños producidos a consecuencia de las medidas que las autoridades civiles consideraren imprescindibles por graves razones de orden o segu¬ ridad públicos, epidemias, inundaciones, etc., con lo que 110 se hace sino dar una forma sistemática a pre¬ ceptos aislados del Reglamento de epizootias y de la Ley de Aguas, intentando una generalización más com¬ prensiva, debe hacerse una advertencia importante : la previsión contenida en el art. 121 de indemnizar las lesiones provocadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o la adopción de me¬ didas que, como discrecionales, no sean impugnables en vía contenciosa, no se formula con alcance y tér¬ minos ilimitados, sino que estrictamente se contraen a las lesiones sobre los bienes y derechos objeto de la Ley de Expropiación ; en otra forma, no se hace sino extender el principio de la justa indemnización, desde la privación jurídica de la propiedad por razón de uti¬ lidad pública a la privación o menoscabo de la misma acaecida de hecho, como inevitable efecto de la acción administrativa. Ir más allá hubiera sido desbordar los límites técnicos que el objeto impone a una ley de expropiación. V. GARANTÍAS JURISDICCIONALES En la medida en que la Ley ha apreciado la nece¬ sidad de configurar la expropiación, considerando todo el campo a que hoy se extiende la acción de la Admi¬ nistración, se ha hecho cargo de la necesidad de com¬ pensar jurídicamente , tan amplio desarrollo con un sistema eficaz de garantías, que fueran la proyección técnica del solemne principio consagrado por el art. 32 del Fuero de los Españoles. La exposición irregular, cuyo concepto se construye en el art. 125 dentro de los límites de las garantías del artículo citado del Fuero, ha sido tratada, conforme al criterio ti adicional de nuestra legislación, como un caso en el que la normal excepción que defiende a la Administración, frente a los interdictos, es a su vez objeto de excepción. Y dentro del supuesto de expro¬ piación 110 regular se ha incluido como caso concreto el de vicio en el procedimiento expropietario declarado por sentencia firme, siendo aquél de tal entidad que impidiere a la Administración la legal ocupación del bien. La especial mención de las acciones posesorias no implica imposibilidad de utilizar otros medios proce¬ sales reconocidos por las Leyes, sino que, como se lia dicho, aquella mención resulta obligada a fin de neutra¬ lizar la regla general prohibitiva de los interdictos contra la Administración. Por ello, y por aducir un ejemplo concreto, se ha omitido toda referencia al pro¬ cedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria, ya que habiéndose reconocido por distintas vías que puede uti¬ lizarse contra la Administración, era innecesario aludir al mismo de modo expreso. Cuidadosamente se ha estudiado la conveniencia de mantener o no el límite mínimo de lesión económica de la indemnización, establecido por el art. 35 de la Ley hasta ahora vigente, al reconocer recursos con¬ tenciosos en cuanto al fondo, sólo para el caso de que la lesión alcance cuando menos la sexta parte del ver¬ dadero justiprecio. En el orden de los principios se ha estimado evidente que, en general, si bien 110 es de¬ seable supeditar la protección procesal a la entidad económica del daño, es, desde el punto de vista de la economía procesal, negativo un sistema que obligue a poner en marcha todo el aparato procesal, incluso faltando toda base de interés o siendo éste insignifi¬ cante. Se trata, empero, de una cuestión de apreciación en la que no pueden adoptarse criterios dogmáticos. En materia de ejecución de sentencias de la jurisdic¬ ción contenciosa, no era lógicamente posible intentar dar un paso sobre las normas clásicas que rigen esta jurisdicción. A ellas, pues, se remite la Ley sin más que precisar que de la sentencia firme se remitirán copias al Departamento interesado y a los de la Pre¬ sidencia del Gobierno y de Hacienda a los efectos de su ejecución. En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, Dispongo : TÍTULO PRIMERO Principios generales Capítulo único Art. i.° i. Es objeto de la presente-Ley la expropia¬ ción forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el art. 32 del-Fuero de los Es¬ pañoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cuales¬ quiera que fueran las personas o entidades a que per¬ tenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación tem¬ poral o mera cesación de su ejercicio. Gaceta Municipal de Barcelona 155 2. Quedan fuera del ámbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas. Art. 2.° 1. La expropiación forzosa solamente podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Muni¬ cipio. 2. Además podrán ser beneficiarios de la expropia¬ ción forzosa por causa de utilidad pública las entida¬ des y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. 3. Por causa de interés social podrá ser beneficia¬ rio, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los recpiisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos. Art. 3.0 i. Las actuaciones del expediente expro- piatorio se entenderán, en primer lugar, con el pro¬ pietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. 2. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que pro¬ duzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien apa¬ rezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. Art. 4.0 i. Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias, con los titulares de derechos reales e inte¬ reses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de in¬ muebles rústicos o urbanos. En este último caso se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respec¬ tivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle. 2. Si de los registros que menciona el art. 3.0 re¬ sultare la existencia de los titulares a que se refiere el párrafo anterior, será preceptiva su citación en el expe¬ diente de expropiación. Art. ,s.° i. Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el art. 18, no comparecieren en el expe¬ diente los propietarios o titulares, o estuvieren incapa¬ citados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa. 2. También serán parte en el expediente quienes presenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar. Art. 6.° Los que no puedan enajenar sin permiso o resolución judicial los bienes que administren o dis¬ fruten se considerarán, sin embargo, autorizados para verificarlo cu los supuestos de la presente Ley. Las cantidades a que ascienda el justo precio se depositarán a disposición de la autoridad judicial para que les dé el destino previsto en las Leyes vigentes. Art. 7.0 Eas transmisiones de dominio o de cuales¬ quiera otros derechos o intereses no impedirán la con¬ tinuación de los expedientes de expropiación forzosa.Se considerará subrogado el nuevo titular en las obli¬ gaciones y derechos del anterior. Ait. 8.° La cosa expropiada se adquirirá libre de caigas. Sin embargo, podrá conservarse algún derechoreal sobre el objeto expropiado, si resultase compatiblecon el nuevo destino cpie haya de darse al mismo yexistiera acuerdo entre el expropiante v el titular delderecho. TITULO iSEOUNDO Procedimiento general Capítulo I De los requisitos previos a la expropiación forzosa Art. g.° Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Art. 10. La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por Ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reco¬ nocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para cate¬ gorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa. Art. 11. En todos los casos 110 previstos en el artículo anterior y relativos a bienes inmuebles, siem¬ pre que 110 se trate de los que con arreglo a esta Ley se regulan por disposición especial, la declaración de uti¬ lidad pública deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes. Art. 12. Respecto a los bienes muebles, la utilidad pública habrá de ser declarada expresa y singularmente mediante Ley en cada caso, a 110 ser que esta u otra Ley hayan autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes, en cuyo supuesto bastará el acuerdo del Consejo de Ministros. Art. 13. El interés social determinante de trans¬ misiones forzosas de cosas o derechos, a los fines espe¬ cíficos de los arts. 30 y 31 del Fuero de los Españoles, se sujetará, en cuanto a su declaración, al mismo pro¬ cedimiento previsto en el artículo anterior. Art. 14. La concesión del título de Empresa de interés nacional llevará aneja, sin más, la declaración de utilidad pública a efectos expropietarios respecto a las obras y servicios que requiera el cumplimiento de sus fines. Capítulo II De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos Art. 15. Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Atediante acuerdo del Consejo de Mi¬ nistros podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate. Art. 16. Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observará el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente, ajustándose en lo demás a lo preceptuado en esta ley. Art. 17. i. A los efectos del art. 15, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una rela¬ ción concreta e individualizada, en la que se describan, 156 en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. 2. Cuando el proyecto de obras y seivicios com¬ prenda la descripción material detallada a que se re¬ fiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la deter¬ minación de los interesados. Art. 18. i. Recibida la relación señalada en el ar¬ tículo anterior, el Gobernador civil abrirá información pública durante un plazo de quince días. 12. Cuando se trate de expropiaciones realizadas por el Estado, dicha relación habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado> y en el de la piovincia res¬ pectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a ex¬ propiar para que la fijen en el tablón de anuncios. Art. 19. i. Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles erro¬ res de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso, indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes O' la adquisición de otros derechos distintos y 110 comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue. 2. En el caso previsto en el párrafo segundo del art. 17, cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación. Art. 20. A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Go¬ bernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de veinte días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominahnente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. Sólo tendrán la condición de inte¬ resados a estos efectos las personas definidas en los arts. 3.0 y 4.0 Art. 21. i. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. 2. Dicho acuerdo se publicará en igual forma que la prevista en el art. 18 para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública. 3. Además habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas. Art. 22. i. Contra el acuerdo de necesidad de ocu¬ pación se dará recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las perso¬ nas que hubieran comparecido en la información pú¬ blica. 2. El plazo para la interposición del recurso será el de diez días, a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los Boletines Oficiales, según los casos. 3. El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días. La interposición del recurso de alzada sur¬ tirá efectos suspensivos hasta tanto se dicte la reso¬ lución expresa. Contra la Orden ministerial resolutoria Gaceta Municipal de ÉarcELoña del recurso 110 cabrá reclamar en la vía contencioso- administrativa. Art. 23. Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario .la conser¬ vación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Dicha resolución es susceptible del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y 110 se dará el recurso contenciosoadministra- tivo, estándose a lo dispuesto en el art. 46. Capítulo iii De la determinación del justo precio Art. 24. La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisi¬ ción de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo. Art. 25. Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisi¬ ción de derechos expropiables, se procederá a determi¬ nar su justo precio. Art. 2Ó. i. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta des¬ cripción del bien concreto que haya de expropiarse. 2. A tal fin, se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una uni¬ dad económica. Art. 27. iSe entenderá que existe unidad económica, a los efectos del artículo anterior : 1. Si se trata de fincas rústicas o urbanas, cuando se hallen inscritas o fueren susceptibles de inscripción bajo un mismo número, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. 2. En el supuesto de cosas muebles, cuando exista una universidad de hecho o de derecho. Art. 28. Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios, se forma¬ rán tantas piezas separadas como clases • de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las caracterís¬ ticas que puedan influir en su valoración. Art. 29. i. En cada uno de los expedientes así formados la Administración requerirá a los propietarios para que, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de apre¬ cio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alega¬ ciones estimen pertinentes. 2. La valoración habrá de ser forzosamente moti¬ vada y podrá estar avalada por la firma de un perito, Gaceta Municipal de Barcelona cuyos honorarios habrán ele acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios. Art. 30. 1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición. 2. En el segundo supuesto, la Administración ex¬ tenderá hoja de aprecio fundada del valor objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime per¬ tinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del art. 43, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas ale¬ gaciones. Art. 31. Si el propietario rechazara el precio fun¬ dado ofrecido por la Administración, se pasará el expe¬ diente de justiprecio al Jurado provincial de expropia¬ ción. Art. 312. i. El Jurado provincial de expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estarà formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspon¬ diente, y los siguientes cuatro vocales : a) Un abogado del Estado de la respectiva Dele¬ gación de Hacienda. b) Un funcionario técnico designado por la Jefa¬ tura Provincial o Distrito correspondiente, y que va¬ riará según la naturaleza del bien objeto de la expro- ciación. Este funcionario será un ingeniero agrónomo, si se trata de fincas rústicas ; un ingeniero de Caminos, cuando se trate de aprovechamientos hidráulicos u otros bienes propios de su especialidad ; un ingeniero de Montes, cuando el principal aprovechamiento de la finca expropiada sea el forestal ; un ingeniero de Mi¬ nas, en los casos de expropiación de concesiones mi¬ neras ; un arquitecto al servicio de la Hacienda, cuando la expropiación afecte a fincas urbanas, y un profesor mercantil al servicio de la Placienda, cuando la expro¬ piación recaiga sobre valores mobiliarios. Análogo cri¬ terio de especialidad se seguirá cuando se trate de bienes distintos a los numerados. c) Un representante de la Cámara Oficial Sindical Agraria, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica, y un representante de la C.N.S. respectiva en los demás casos. d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente. 2. Se constituirán Jurados de expropiación en las ciudades de Ceuta y Melilla, de composición análoga a la expresada en los párrafos anteriores, y presididos por el Juez de Primera Instancia de cada una de dichas plazas. 33- Para que los Jurados de expropiación puedan válidamente constituirse y adoptar acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros, y en segunda, la del Presidente y dos Locales, uno de los cuales será el mencionado en el apartado a) o en el b) del artículo anterior, y elotro el del apartado c) o el d) de dicho artículo. 157 2. Los Jurados decidirán por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia. 3. En el Reglamento que se dicte en ejecución de esta ley se regulará todo lo relativo al régimen de incompatibilidades, excusas, asistencias, dietas, que habrán de ser a cargo del expropiante, sanciones y substituciones de los miembros de los Jurados de expro¬ piación. 4. Las funciones administrativas y subalternas de los Jurados que se crean por esta Ley estarán a cargo del personal adscrito a los Gobiernos civiles, en los que se organizarán los servicios necesarios, actuando de Se¬ cretario de aquél un funcionario del Cuerpo Técnico- administrativo designado por el Gobernador. Art. 34. El Jurado de expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación, en el plazo máximo de ocho días. Excepcionalmente, podrá ser dicho plazo pro¬ rrogado, hasta quince días en total, cuando la impor¬ tancia de los intereses en pugna en el expediente expropiatorio aconsejen la inspección personal sobre el terreno de los bienes o derechos expropiables, en lo que necesariamente participarán los Vocales señalados en los apartados b) y c) del art. 32 de esta Ley. Art. 35. i. La resolución del Jurado de expropia¬ ción habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en esta Ley. 2. Esta resolución, que se notificará a la Adminis¬ tración y al propietario, ultimará la vía gubernativa y contra la misma procederá tan sólo el recurso conten- ciosoadministrativo. 3. La fecha del acuerdo constituirá el término ini¬ cial para la caducidad de la valoración establecida en el art. 58 de esta Ley. Art. 36. i. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro. 2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación 110 serán ob¬ jeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hu¬ bieran realizado de mala fe. Art. 37. Las tasaciones del propietario, la Admi¬ nistración expropiante y el Jurado. Provincial de Expro¬ piación habrán de ajustarse en todo caso, salvo lo previsto en el art. 43 de esta Ley, a las normas de valoración que se establecen en los artículos siguientes. Art. 38. i. Los solares se justipreciarán en el valor que tengan asignado para los efectos del arbitrio mu¬ nicipal sobre incremento de valor de los terrenos, au¬ mentado en un 10 por 100, o, en su defecto, el valor en venta fijado a efectos de la contribución territorial. 2. Los edificios se justipreciarán en la media arit¬ mética que resultare del valor actual en venta de otras fincas análogas, en el mismo Municipio, y de la capita¬ lización al tipo del interés legal del líquido imponible señalado para la contribución urbana. No tendrá vali¬ dez, a efectos de esta capitalización, todo aumento del 158 líquido imponible producido por declaraciones de renta realizadas por el propietario con fecha posterior a la de aprobación del proyecto de reforma o urbanización que sea causa de la expropiación. Art. 39. El valor de las fincas rústicas se fijará por la media aritmética entre la cantidad resultante de capitalizar al interés legal la renta líquida de rústica aumentada en 1111 5 ó en un 10 por 100, según sea ca- tastrada o amillarada, y el valor en venta actual de fincas análogas por su clase y situación en el mismo término municipal o comarca. Art. 40. Las obligaciones, acciones, cuotas y demás modalidades de participación en el capital o en los beneficios de empresas mercantiles se estimarán en la media aritmética que resulte de aplicar los siguientes criterios valorativos : 1) La cotización media en el año anterior a la fecha de apertura del expediente. 2) La capitalización al tipo de interés legal del beneficio promedio de la Empresa en los tres ejercicios sociales anteriores. 3) El valor teórico de los títulos objeto de expro¬ piación. Se entenderá por valor teórico la diferencia entre activo real y pasivo exigible en el último balance aprobado. Art. 41. i. La determinación del justo precio de las concesiones administrativas cuya legislación espe¬ cial no contenga normas de valoración en casos de ex¬ propiación o de rescate, se ajustará a las reglas si¬ guientes : Primera. — Cuando se trate de concesiones perpe¬ tuas de bienes de dominio público que tengan esta¬ blecido un canon concesional, se evaluará Ja concesión a tenor del art. 39, descontándose de la cantidad que resulte el importe capitalizado al interés legal del canon concesional. Segunda. — Cuando se trate de concesiones de ser¬ vicios públicos o de concesiones mineras otorgadas en fecha anterior a tres años, el precio se establecerá por el importe capitalizado al interés legal de los rendi¬ mientos líquidos de la concesión en los tres últimos años, teniendo en cuenta, en su caso, el plazo de rever¬ sión. Sin embargo, en ningún caso el precio podrá ser inferior al valor material de las instalaciones de que disponga la concesión y que estén afectas a la misma, teniendo en cuenta, en el caso de concesiones tempo¬ rales, el valor de amortización de estas instalaciones, considerando el plazo que resta para la reversión. Tercera. — En las concesiones a que se refiere el número anterior, que llevasen menos de tres años esta¬ blecidas o que no estuviesen en funcionamiento por estar todavía dentro del plazo de instalación, la deter¬ minación del precio se ajustará a las normas del ar¬ tículo 43. 2. Las normas del párrafo anterior serán de apli¬ cación para la expropiación de concesiones de minas de minerales especiales de interés militar y de mine¬ rales radiactivos, salvo en lo relativo, en cuanto a estos últimos, a las indemnizaciones y premios por descu¬ brimiento establecidos en la legislación especial. Art. 42. La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles se practicará con arreglo a las normas de valoración señaladas por la vigente legislación del impuesto sobre derechos reales. Gaceta Municipal de Barcelona Art. 43. i. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tanto el propietario como la Administración podrán llevar a cabo la tasación aplicando los criterios estimativos que juzguen más adecuados, si la evalua¬ ción practicada por las normas que en aquellos artículos se fijan 110 resultare, a su juicio, conforme con el valor real de los bienes y derechos objeto de la expropiación, por ser éste superior o inferior a aquélla. El Jurado provincial de expropiación también podrá hacer apli¬ cación de este artículo cuando considere que el precio obtenido con sujeción a las reglas de los anteriores re¬ sulte notoriamente inferior o superior al valor real de los bienes, haciendo uso de los criterios estimativos que juzgue más adecuados. 2. Se seguirá este mismo sistema estimativo en los casos de expropiación de bienes muebles que no tengan criterio particular de valoración señalado por leyes especiales. 3. En los supuestos previstos en el párrafo primero de este artículo comenzarán, desde luego, por evaluar los bienes o derechos expropiados con arreglo a las normas de valoración que se señalan en esta Ley, pero al mismo tiempo podrá proponer el propietario o la Administración, y decidir en definitiva el Jurado, las rectificaciones que, a su juicio, deban ser introducidas, en alza o en baja, en el justiprecio, fundamentando, con el mayor rigor y detalle, las modificaciones pro¬ puestas. Art. 44. — En los casos de expropiación de fincas arrendadas, la Administración o entidad expropiante hará efectiva al arrendatario, previa fijación por el Jurado de expropiación, la indemnización que corres¬ ponda, aplicándose para determinar su cuantía las normas de la legislación de Arrendamientos. Art. 45. Cuando en el momento de la ocupación existan cosechas pendientes o se hubieran efectuado labores de barbechera, se indemnizará de las mismas a quien corresponda. Art. 46. En el supuesto del art. 23, cuando la Ad¬ ministración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca. Art. 47. En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, 1111 5 por 100 como premio de afección. Capítulo IV Del pago y toma de posesión Art. 48. i. Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses. 2. El pago se verificará precisamente en dinero y previa acta, que se levantará ante el Alcalde del tér¬ mino en que radiquen los bienes o derechos expro¬ piados, si bien la persona o entidad expropiante y la expropiada podrán convenir otra forma y lugar del pago. Art. 49. El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios Caceta Municipal de Barcelona 159 del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado. Art. 50. i. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de dis¬ cordia, en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. •2. El expropiado tendrá derecho a que se le en¬ tregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista confor¬ midad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio. ■Art. 51. Hecho efectivo el justo precio, o consig¬ nado en la forma prevista en el artículo anterior, po¬ drá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado, siempre que no se hubiera hecho ya en virtud del procedimiento excep¬ cional regulado en el artículo siguiente. Art. 52. Excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocu¬ pación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Esta declaración podrá hacerse en cual¬ quier momento e implicará las siguientes consecuen¬ cias : Primera. — Se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata. Segunda. — Se notificará a los interesados afecta¬ dos, según los arts. 3.0 y 4.0 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocu¬ pación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o 110 se conozca el dominio del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5.0 de esta Eey. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en re¬ sumen, en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere. Tercera. — En el día y hora anunciados se consti¬ tuirán en la finca que se trate de ocupar el represen¬ tante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concu¬ rran, levantarán un acta, en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las ma¬ nifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determi¬ nantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de las cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso. Si son fincas urbanas se reseñará el nombre de los arrendatarios, el precio del alquiler y, en su caso, la industria que ejerzan. Eos interesados pueden hacerse acompañar de sus peritos y un Notario. Cuarta. — A la vista del acta previa a la ocupación y de los documentos que obren o se aporten en el ex¬ pediente, y dentro del plazo que se fije al efecto, la Administración formulará las hojas de depósito previo a la ocupación. El depósito equivaldrá a la capitali¬ zación, al interés legal del líquido imponible, decla¬ rado con dos años de antelación, aumentando en un 20 por 100 en el caso de propiedades amillaradas. En la riqueza eatastrada el importe del depósito habrá de ser equivalente a la cantidad obtenida capitalizando al interés legal o líquido imponible o la renta líquida, según se trate de fincas urbanas o rústicas, respectiva¬ mente. En los casos en que la finca en cuestión 110 se expropie más que parcialmente, se prorrateará el valor señalado por esta misma Regla. Si el bien no tuviera asignada riqueza imponible, servirá de módulo la fi¬ jada o los bienes análogos del mismo téimino muni¬ cipal. Ra cantidad así fijada, que devengará a favor del titular expropiado el interés legal, será consignada en la Caja de Depósitos. Al efectuar el pago del justiprecio se hará la liquidación definitiva de intereses. Quinta. — Ra Administración fijará, igualmente, las cifras de indemnización por el importe de los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación, tales como mudanzas, cosechas pendientes y otras igualmente justificadas, contra cuya determinación 110 cabrá re¬ curso alguno, si bien, caso de disconformidad del ex¬ propiado, el Jurado Provincial reconsiderará la cuestión en el momento de la determinación del justiprecio. Sexta. — Efectuado el depósito y abonada o con¬ signada, en su caso, la previa indemnización por per¬ juicios, la Administración procederá a la inmediata ocu¬ pación del bien de que se trate, lo que deberá hacer en el plazo máximo de quince días, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener y recobrar. Séptima. — Efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general es¬ tablecida en los artículos anteriores, debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolu¬ ción. Octava. En todo caso, sobre el justiprecio acordado definitivamente para los bienes objeto de este artículo, se girará la indemnización establecida en el art. 56 de esta Rey, con la especialidad de que será fecha inicial para el cómputo correspondiente la siguiente a aquella en que se hubiera producido la ocupación de que se trata. Art. 53. El acta de pago y la de ocupación, que se extenderá a continuación de aquélla, será título bas¬ tante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros Públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y de¬ rechos reales de toda clase a que estuviere afecta la cosa expropiada. El acta de ocupación, acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo ele depósito, surtirá iguales efectos. Ros expresados documentos serán también títulos de inmatricnlación en el Registro de la Propiedad. Art. 54. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los - bie¬ nes expropiados, o desapareciese la afectación, el pri¬ mitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la i6o totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, abonan¬ do a la Administración su justo precio. Se estimará como tal, sin perjuicio de lo que en el siguiente párrafo se dispone, el valor que tenga la finca en el momento en que se solicite su recuperación, fijado con arreglo a las normas contenidas en el capítulo tercero del tí¬ tulo segundo de esta Ley. Cuando entre la ocupación administrativa y la reversión prevista en este artículo no hayan transcu¬ rrido más de dos años, se entenderá que el precio debe ser el inicial, salvo que en el objeto expropiado se hu¬ bieren realizado mejoras o producido daños que afec¬ ten a dicha valoración. Art-. 55. El plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes pueden ejercer el deiecho de re¬ versión, reconocido en el artículo anterior, será el de un mes, a contar desde la fecha en que la Administra¬ ción hubiera notificado la inejecución, terminación o desaparición de la obra o servicio público, o desde que el particular comparezca en el expediente dándose por notificado. Capítulo V Responsabilidades por demora Art. 56. Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consis¬ tirá en el interés legal del justo precio hasta el mo¬ mento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado. Art. 57. La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspon¬ diente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcu¬ rrido los seis meses a que se refiere el art. 48. Art. 58. Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio sé haga efec¬ tivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo tercero del presente título. TITULO TERCERO Procedimientos especiales Capítulo I De la expropiación por zonas o grupos de bienes Art. 59. Cuando la Administración tenga que ex¬ propiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Con¬ sejo de Ministros podrá acordar, mediante Decreto, la aplicación del procedimiento expropiatorio especial re¬ gulado en este capítulo. . Art. 60. Por el acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el artículo anterior, se entenderá cum¬ plido el trámite de declaración de la necesidad de la Gaceta Municipal de Barcelona ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados según el proyecto y replanteo aprobados, y los refor¬ mados posteriores. Art. 61. A efectos del justiprecio, la Administra¬ ción formulará un pnqyecto de clasificación de las zonas o clases de bienes a expropiar en polígonos o grupos determinados, según la diferente naturaleza económica de los mismos, asignando precios máximos y mínimos de valoración para cada uno de estos polígonos o gru¬ pos así distinguidos, con módulos de aplicación en su caso. Art. Ó2. Sobre este proyecto de precios máximos y mínimos por polígonos o grupos debidamente razo¬ nados, se abrirá información pública por el plazo de un mes, a cuyo efecto la Administración publicará edic¬ tos en el «Boletín Oficial» de la provincia donde radican los bienes, y, en extracto, en el Boletm Oficial del Es¬ tado y en dos diarios de la capital de la misma pro¬ vincia, si los hubiere, notificando igualmente este pro¬ yecto a los Ayuntamientos y Entidades corporativas y sindicales con jurisdicción sobre las zonas e inte¬ reses afectados. Art. 63. Las entidades notificadas según el artículo anterior y cualquiera otra que justificara un interés directo, podrán presentar reclamaciones en la infor¬ mación pública tínicamente por lo que hace a la clasifi¬ cación en polígonos o grupos. ¡Sobre los precios mᬠximos 3^ mínimos únicamente estarán legitimados para reclamar los que sean titulares directos de los bienes o intereses expropiables según el Título primero de esta Ley. Art. 64. Si 110 se presentan reclamaciones en el pe¬ ríodo de información pública, la Administración ele¬ vará el proyecto de precios máximos y mínimos a acuerdo definitivo, que será firme a todos los efectos. Art. 65. Las reclamaciones sobre la clasificación de los bienes a expropiar en polígonos 3* grupos serán considerados por la Administración, antes de tomar acuerdo definitivo sobre este extremo, que deberá re¬ caer antes del mes siguiente al cierre de la informa¬ ción y que será firme a todos los efectos. Art. 66. Las reclamaciones sobre los precios mᬠximos y mínimos darán lugar a la formulación de una hoja de aprecio definitivo por parte de la Administra¬ ción, sobre los precios controvertidos, la cual, notifica- cada al reclamante, podrá rechazarse por él lisa y lla¬ namente dentro de los diez días siguientes. Art. 67. Si el reclamante rechazara la hoja de apre¬ cio de la Administración, se pasará el expediente al Jurado Provincial de expropiación, que fijará definiti¬ vamente los precios máximos y mínimos controver¬ tidos. Contra este acuerdo podrá reclamarse en vía contenciosa en los términos comunes del art. 12Ó. Art. 68. Los precios máximos y mínimos del pro¬ yecto referentes a polígonos o grupos sobre los que 110 se hubiese suscitado discordias serán acordados como firmes por la Administración. Art. 69. Fijados definitivamente los precios mᬠximos 3r mínimos, con sus correspondientes módulos de aplicación, serán preceptivos para la valoración de las fincas o bienes comprendidos en los polígonos o grupos respectivos. Únicamente serán admisibles dife¬ rencias entre las partes en cuanto a su aplicación, que se llevará a cabo por el mismo procedimiento estable¬ cido por los arts. 26 y siguientes de esta Ley. Gaceta Municipal de ÈarcëloNA i6i Art. 70. Los precios máximos y mínimos conser¬ varán su vigencia durante los cinco años siguientes a la fecha de su acuerdo. En casos de extraordinaria alteración del valor de la moneda, el Consejo de Mi¬ nistros, con audiencia del Consejo de Estado, podrá acordar la revisión global o pormenorizada de los pre¬ cios máximos y mínimos antes del vencimiento de la fecha de caducidad establecida en el párrafo anterior. Capítulo II De la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad Art. 71. Existirá causa de interés social para la expropiación forzosa, además de en los casos en que haya lugar con arreglo a las Leyes, cuando con esta estimación expresa se haya declarado específicamente por una Ley la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario in¬ cumpla esta directiva. Art. 72. Son requisitos necesarios para la aplica¬ ción del supuesto anterior : Primero. — La declaración positiva de que un de¬ terminado bien o categoría de bienes deben sufrir de¬ terminadas transformaciones o ser utilizados de ma¬ nera específica. Segundo. — Que dicha declaración sea formulada por Ley o por Decreto acordado en Consejo de Mi¬ nistros. Tercero. — Que la Ley contenga inequívocamente la intimación de expropiación forzosa frente al incum¬ plimiento. Cuarto. — Que para la realización de la específica función señalada se haya fijado un plazo y a su ven¬ cimiento aquella función resultare total o sustancial- mente incumplida por el propietario. Art. 73. La expropiación forzosa a que se refiere este capítulo impone al beneficiario la carga de cumplir la función desatendida, causa de la expropiación, en un plazo que 110 podrá exceder del que se señaló al expropiado. Unicamente cuando el beneficiario sea la Administración, y proceda incluir el cumplimiento de dicha función en un plan de conjunto más extenso, podrá excederse el límite del referido plazo. Art. 74. Cuando el beneficiario de la expropiación incumpla a su vez la función señalada, la Administra¬ ción tendrá la opción a que se refiere el apartado d) del artículo siguiente, y el Gobierno podrá sancionar al beneficiario con multa hasta el límite de 500,000 pesetas. Art. 75. El procedimiento para la expropiación, objeto de este capítulo, será el general, con las siguien¬ tes particularidades : a) La declaración de necesidad de ocupación se sustituirá por la declaración de que, en el caso que se contempla, concurran los requisitos del art. 72, de¬ biendo observar, por lo demás, las mismas garantías de información pública, notificación, audiencia de in¬ teresados y recursos que se regulan en el título se¬ gundo de esta Ley. b) Cuando por virtud de la Ley puedan los par¬ticulares ser beneficiarios de la expropiación, la Admi¬ nistración podrá expropiar la cosa directamente, por su justo precio, para adjudicarla posteriormente a tales particulares, o bien sacarla a subasta pública, en cuyo caso la determinación del justo precio jugará a los solos efectos de fijación del tipo de licitación. A esta subasta se admitirá a cuantos, amparados en la determinación de la Ley, presten las garantías que la Administración fije para la realización de la función desatendida sobre la cosa de que se trate, arbitrándose al efecto un trámite previo al acto de subasta. Si de esta subasta resultara un precio de venta superior al fijado en el expediente de expropiación, la diferencia quedará a beneficio del propietario expropiado. c) Si la subasta fuese declarada desierta, se anun¬ ciará una segunda licitación rebajando el tipo de la primera en un veinticinco por ciento, y procediendo a la apertura de un nuevo período de admisión de li¬ diadores. d) De quedar desierta la segunda subasta, la Ad¬ ministración podrá optar por adquirir la cosa en el tipo que en la misma hubiera servido de base de li¬ citación, asumiendo la carga correspondiente o dejarla en estado público de venta. El derecho a la adquisi¬ ción de la cosa se determinará por la prioridad de so¬ licitud en los correspondientes Registros oficiales. e) El expediente de expropiación caducará a los seis meses de declarada desierta la segunda subasta, en el caso de que la Administración no hubiera optado por adquirir la cosa. Capítulo III De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico Art. 76. La expropiación de bienes, muebles o in¬ muebles, de valor artístico, histórico o arqueológico, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la pre¬ sente Ley, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes. Art. 77. Acordada la expropiación, el Gobernador civil de la provincia podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para que no se alteren las condiciones características de la cosa o bien afectado. Art. 78. El justo precio de los bienes se deter¬ minará mediante tasación pericial por una Comisión compuesta por tres académicos, designados, uno por la Mesa del Intituto de España, otro por el Ministerio de Educación Nacional y el tercero por el propietario del bien afectado. La designación podrá recaer en académi¬ cos de las Academias de Distrito, presidiendo el pri¬ mero de los indicados y decidiendo los empates con voto de calidad. Art. 79. La Comisión prevista en el artículo an¬ terior se reunirá en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la Orden ministerial por la que se acuerde la expropiación. En el mes siguiente deberá formular, ' con informe motivado, el justo precio que haya de abonarse, que tendrá carácter ejecutorio para la Admi¬ nistración para el expropiado. El justo precio en ningún caso será inferior al que resulte de aplicar las disposiciones del título II de la presente Ley. Art. 80. La determinación del justo precio a los efectos del premio que la legislación concede a los des¬ cubridores de objetos de interés para el Patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación, se lie- IÓ2 Gaceta Municipal de Barcelona vará a efecto conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos, manteniéndose los porcentajes de partici¬ pación que se reconocen en la legislación del Ramo. Art. 81. i. En los casos de expropiación, venta pú¬ blica, subasta o liquidación de los bienes a que se re¬ fiere el presente capítulo, el Estado podrá ejercer, para sí o para otra persona pública, el dereclio de tanteo, obligándose al pago del precio en un período no supe¬ rior a dos ejercicios económicos, salvo que el particular interesado acepte otras formas de pago. 2. Igualmente el Estado podrá ejercer, para sí o para otra persona pública, el derecho de retracto en un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la transmisión, en las condiciones de pago señaladas en el párrafo anterior. Art. 82. Se aplicará el procedimiento general esta¬ blecido en esta Ley a las expropiaciones de edificios y terrenos que impidan la contemplación de monumen¬ tos histórico-artísticos, constituyan causa de riesgo o de cualquier perjuicio para el mismo, y cuantos puedan destruir o aminorar la belleza o seguridad de los con¬ juntos de interés histórico-artístico. Art. S3. La determinación de la indemnización que proceda abonar por la ocupación temporal de inmuebles por causas de excavaciones arqueológicas se verificará con arreglo a lo dispuesto en el cap. vu de este título. Art. 1S4. Las cuestiones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo se reservan a la jurisdic¬ ción contenciosoadministrativa, con arreglo al tit. v de esta Ley. Capítulo IV De la expropiación por Entidades locales o por razón de urbanismo Art. 85. Las expropiaciones que se lleven a cabo por razón de urbanismo y las que en cualquier caso realicen las entidades locales, se ajustarán a lo expre¬ samente dispuesto en la Ley de Régimen Local y de¬ más aplicables, y en lo 110 previsto en ellas, al con¬ tenido de la presente, con las modificaciones siguientes : Primera. Para la determinación del justo precio se seguirán las reglas y el procédimiento establecidos en el cap. in del título II de esta Ley. Segunda. En el Jurado Provincial de Expropiación, el funcionario técnico a que se refiere el apartado b) del art. 32 será designado por la Corporación local in¬ teresada. Tercera. Las facultades atribuidas en esta Ley a la Administración o autoridades gubernativas que en ella se mencionan, corresponderán íntegramente, en los asuntos de las Corporaciones Locales, a éstas o a los organismos especiales que en los mismos intervienen, y sin limitación de la autonomía que se les concede en las disposiciones vigentes. Capítulo V De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones Art. 86. Cuando fuere preciso expropiar las tierras que sirvan de base principal de sustento a todas o a la mayor parte de las familias de un Municipio o de una Entidad local menor, el Consejo de Ministros acordará, de oficio o a instancia de las Corporaciones públicas interesadas, el traslado de la población. Los preceptos del presente capítulo serán de apli¬ cación en los casos de expropiación de instalaciones industriales, siempre que concurran las circunstancias que en este artículo se requieren. Art. 87. La expropiación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, y se exten¬ derá 110 sólo a las tierras de necesaria ocupación, sino a la totalidad de los bienes inmuebles que estén sitos en el territorio de la Entidad afectada, salvo que los interesados soliciten que la expropiación se limite a aquéllas. Art. 88. Los vecinos de la Entidad local tendrán derecho a una indemnización por los perjuicios que les ocasione el traslado y a ser instalados en una porción de terreno de características similares al territorio de la Entidad afectada. Art. 89. A los efectos del artículo anterior, se es¬ timarán como perjuicios iudemnizables los definidos en los conceptos siguientes : A) Cambio forzoso de residencia. a) Gastos de viaje por traslado familiar. b) Transportes de ajuar y elementos de trabajo. c) Jornales perdidos durante el tiempo a invertir en los referidos- transportes. B) Reducción del patrimonio familiar, referida a las bajas en la producción agropecuaria por mermas de la superficie personalmente aprovechada en los aspectos de propiedad, arrendamiento y derecho de disfrute de terrenos comunales por razón de vecindad. C) Quebrantos por interrupción de actividades pro¬ fesionales, comerciales y manuales ejercidas personal¬ mente por el interesado en el lugar de su residencia. Art. 90. Los tipos de indemnización abonables por cada uno de los conceptos a que se refiere el artículo anterior, se fijarán, a propuesta del órgano que regla¬ mentariamente se determine por el Consejo de Minis¬ tros, previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Art. 91. Fijados los tipos de indemnización, se anunciaiá por el Gobernador civil o autoridad compe¬ tente en cada caso, y en la forma prevista en el art. 18, que los interesados, en un plazo de quince días, podrán solicitar la indemnización a que crean tener derecho, pre¬ cisando las circunstancias de hecho en que se fundan. Art. 92. Presentadas las solicitudes previstas en el artículo anterior, se fijará la indemnización abonable a cada interesado. Contra el acuerdo que al efecto se adopte, se podrá reclamar en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la notificación del acuer¬ do, ante el Jurado Provincial de expropiación, cuando se hayan aplicado indebidamente los tipos aprobados por el Consejo de Ministros. Art. 93. El pago de la indemnización se llevará a cabo con arreglo a las normas generales establecidas en esta Lej'. Art. 94. Los vecinos podrán solicitar su instalación en el nuevo territorio de la Entidad, al presentar la solicitud de indemnización a que se refiere el art. 91. A tal efecto, al publicarse el anuncio previsto en el mismo artículo se expresará la necesidad de que, den¬ tro del plazo en él fijado, se presenten las solicitudes de los interesados acerca de tal extremo. Gaceta Municipal de Barcelona 163 Art. 95. Transcurrido el plazo a que se alude en el artículo anterior, se formará una relación de vecinos con descripción detallada de las viviendas que ocupaban y de las fincas que personal y directamente explotaban, la cual se expondrá al público por un plazo de quince días, a fin de que puedan rectificarse errores mate¬ riales. Hechas las rectificaciones a que en su caso hu¬ biere lugar, se elevará la relación al Consejo de Mi¬ nistros, para que, a través del Instituto Nacional de Colonización, se proceda a la adquisición de. fincas adecuadas para el establecimiento de los vecinos que así lo hayan solicitado y para la erección de la nueva Entidad local que venga a substituir a la desaparecida como consecuencia de las obras determinantes del tras¬ lado de la población. Art. 96. i. Por el Instituto Nacional de Coloniza¬ ción se procederá a instalar a los vecinos en el nuevo territorio de la Entidad, proporcionándose a cada uno de ellos, en arrendamiento o en propiedad, una vivienda o local de negocio de características similares a la que ocupaban en la zona expropiada. Se les adjudicará también una finca o fincas de características análogas a las que como propietarios o a título distinto vinieren cultivando directa y personalmente, pudiendo adquirir su propiedad con arreglo a lo dispuesto en la legis¬ lación especial de colonización. 2. Respecto a la nueva Entidad local, la adjudi¬ cación de los bienes que hayan de constituir su patri¬ monio se verificará conforme a lo establecido en la legislación especial de colonización, destinándose a tal objeto las cantidades que deba percibir en concepto de indemnización por las expropiaciones la Corpora¬ ción local desaparecida como consecuencia de las obras determinantes del traslado de población. Capítulo VI De las expropiaciones por causa de colonización o de obras públicas Sección primera. — De las expropiaciones por causa de colonización. Art. 97. Eos expropiaciones por causa de coloni¬ zación y de fincas mejorables se regularán por su legislación especial, incluso en lo relativo a los órganos, medios de valoración y recursos. En lo no previsto en dicha legislación especial regirá como supletoria la presente Eey. Sección segunda. — De las expropiaciones por causa de obras piiblicas. Art. 98. Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esta materia las facultades que en esta Ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles. Capítulo VII De la expropiación en materia de propiedad industrial Art. 99. Siempre que el interés general aconseje la difusión de un invento o su uso exclusivo por parte del Estado, podrá acordarse la expropiación de la pa¬ tente o, en su caso, del modelo de utilidad, mediante mía ley de declare la utilidad pública, en la que se determinará la indemnización que ha de percibir el concesionario de una u otro y a quién deberá abo¬ narse. Eas restantes modalidades de la propiedad industrial serán expropiables cuando concurran los requisitos que en esta Eey se establecen y en la forma que en la misma se previenen. Capítulo VIII De la expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado Sección primera. — De las expropiaciones por necesi¬ dades militares. Art. 100. Cuando el Gobierno acuerde la adquisi¬ ción de inmuebles, situados en la zona militar de costas y fronteras, o por otras necesidades urgentes de la defensa y seguridad nacional, las expropiaciones que a tales fines fuere preciso realizar se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 52 y 53. de esta Eey, y el expe¬ diente respectivo será tramitado por la Administración militar que corresponda en razón al ejército a cuyos servicios queden afectos los bienes ocupados y con sujeción al reglamento que se dicte en aplicación de esta Eey. En estas expropiaciones, él funcionario técnico com¬ prendido en el apartado b) del art. 32 será substituido en el Jurado Provincial de Expropiación por un técnico militar del Departamento respectivo, que formará parte de aquél como Vocal, siempre que al ser remitido el expediente en cumplimiento del art. 31, se comunique al mismo tiempo por el Gobierno Militar de la pro¬ vincia el nombramiento correspondiente. Sección segunda. — De las requisas militares. Art. 101. En tiempo de guerra y en caso de movi¬ lización total o parcial que no sea para maniobras, las autoridades militares podrán utilizar, previa requisa, toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, em¬ presas, industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, todo cuanto sirva directa o indirecta¬ mente a los fines militares. Art. 102. i. Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, únicamente podrán ser objeto de re¬ quisa : los alojamientos para personal, ganado y mate¬ rial ; las raciones de pan y pienso, así como el com¬ bustible y el alumbrado, el alojamiento y cuanto sea necesario para la asistencia a enfermos o heridos ; los medios terrestres, marítimos o aéreos para locomoción o transporte de personal, ganado o material de los ejércitos o sus servicios. Ea duración máxima de estas dos últimas prestaciones no excederá de veinticuatro horas cada vez. 2. En períodos de grandes maniobras de concen¬ tración de fuerzas, se podrán también requisar por la autoridad militar correspondiente, propiedades rústicas y urbanas como medios auxiliares para las maniobras, con las limitaciones y formas señaladas en los regla¬ mentos especiales. Las requisas a que se refiere este 164 Gaceta Municipal de Barcelona párrafo sólo se podrán exigir en el territorio y en el período de tiempo que previamente se señale. 3. También se podrá acordar por Decreto la re¬ quisa, en vía de ensayo, de todos los medios útiles de locomoción y transporte, tanto de índole animal como mecánica. Art. 103. En ningún caso se podrá exigir la requisa de recursos superiores a los que posean los Municipios, debiéndoseles respetar siempre los víveres necesarios para alimentación civil durante un tiempo prudencial. Art. 104. El derecho de requisa corresponde a la autoridad militar reglamentariamente determinada, la cual podrá delegar su ejercicio dentro de los límites autorizados. Art. 105. i. Toda prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio pres¬ tado, del valor objetivo de lo requisado, o de los daños y desperfectos que por su causa se produzcan. 2. Tas cantidades que hayan de abonarse por este concepto y cuyo pago 110 se haya verificado en un plazo de tres meses, a partir de la fecha en que se efectuó la requisa, devengarán el interés legal. 3. No será indemnizable la prestación de aloja¬ miento, tanto en casas particulares como en edificios públicos, de las fuerzas de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y demás personas afectas a los mismos. Art. 106. i. El importe de las indemnizaciones se fijará por la Comisión Central de Valoraciones de re¬ quisas y por las provinciales. 2. La Comisión Central de Valoraciones de requisas militares, que se nombrará por Decreto, estará com¬ puesta por representantes de los Ministerios militares y de los civiles y demás organismos más directamente relacionados con las requisas, formando parte de ella un General y un Jefe de los Cuerpos de Intendencia e Intervención de cada uno de los Ejércitos de Mar, Tierra y Aire, y un Auditor. Será misión de esta Co¬ misión el establecer tarifas uniformes para las pres¬ taciones que lo requieran, redactar las bases de valo¬ ración para que sirvan de norma a las Comisiones provinciales, examinar y aprovechar las tarifas que éstas les señalen, así como fijar a las mismas los precios que son objeto de consultas. 3. Las Comisiones provinciales estarán compuestas por cinco diputados provinciales designados por el Pre¬ sidente de la respectiva Diputación Provincial, y un Jefe de Intendencia y otro de Intervención de cualquiera de los Ejércitos, y será presidida por quien designe la autoridad militar. Estas Comisiones señalarán los precios a las prestaciones para las que no exista tarifa general, elevándolas a la aprobación de la Central, señalando también con posterioridad las indemniza¬ ciones de requisas que no figuren en tarifa alguna. 4. Podrán constituirse, en su caso, en territorios ocupados, Comisiones especiales de valoración, limi¬ tando su actuación en las reclamaciones que se hayan presentado, a hacer las valoraciones con las compro¬ baciones pertinentes, a los fines de que, terminado el período de guerra, se resuelva sobre el derecho al per¬ cibo de indemnización. Art. 107. Un reglamentó especial, dictado por la Presidencia del Gobierno, previo informe del Consejo de Estado, desarrollará para su aplicación las normas contenidas en este capítulo. TITULO CUARTO Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños Capítulo I Ocupaciones temporales Art. 108. La Administración, así como las personas o entidades que se hubieran subrogado en sus derechos, podrán ocupar temporalmente los terrenos propiedad del particular, en los casos siguientes : 1. iCon objeto de llevar a cabo estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración, para re¬ coger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de una obra. 2. Para establecer estaciones y caminos provisio¬ nales, talleres, almacenes, depósitos de materiales y cualesquiera otros más que requieran las obras previa¬ mente declaradas de utilidad pública, así por lo que se refiere a su construcción como a su reparación o con¬ servación ordinarias. 3. Para la extracción de materiales de toda clase necesarios para la ejecución de dichas obras, que se hallen diseminados por la propiedad, o hayan de ser objeto de una explotación formalmente organizada. 4. Cuando por causa de interés social, y dándose los requisitos señalados en el art. 72, la Administración estime conveniente, no haciéndolo por sí el propietario, la realización por su cuenta de los trabajos necesarios para que la propiedad cumpla con las exigencias so¬ ciales de que se trate. Art. 109. Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbre. En los casos en que su franqueamiento pueda ser de ne¬ cesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador. Art. 110. i. En el caso primero del art. 108, el funcionario público encargado de llevar a cabo los es¬ tudios, o el particular debidamente autorizado al efecto, deberán ir provistos de los documentos que acrediten la misión confiada, expedidos por la autoridad delegada del Gobierno en el lugar, a fin de que se les preste toda clase de auxilio, y muy especialmente el de pro¬ curar el permiso de los respectivos propietarios para que la Comisión de estudios pase por sus fincas. Los perjuicios que con las operaciones pudieran causarse en ellas serán abonados en el acto, previa tasación por peritos designados por el propietario y el facultativo encargado de las operaciones y, caso de 110 llegar a una avenencia, por el Alcalde o persona en quien éste hubiere delegado sus facultades. 2. Si el propietario opusiese resistencia a conceder el permiso, o si después de tasados los peí juicios en la forma prevista en el párrafo anterior, insistiese en su negativa, se dará cuenta al Gobernador civil de la provincia o a la autoridad competente por razón del caso, para que adopte las medidas pertinentes. Sin embargo, el mismo Gobernador podrá retirar, a ins¬ tancia de parte, la autorización otorgada, exigiendo la responsabilidad que procediese por cualquier abuso cometido. Art. ui. i. A los efectos del número segundo del art. 108, la declaración de utilidad pública o de interés Gaceta Municipal de Barcelona 165 social lleva consigo el derecho a las ocupaciones tem¬ porales que el fin concreto de la expropiación exija. 2. La necesidad de tales ocupaciones será objeto de un procedimiento ajustado a lo previsto en el capítulo 11 del título il, pero la resolución de la Administración, a que alude en el art. 21, será ejecutiva, sin perjuicio de los procedimientos ulteriores para determinar el justo precio. Cuando se trate de una finca con cuyo dueño se hayan practicado anteriores diligencias, se suprimirá la publicidad de las notificaciones, que serán personales, o, en su caso, por medio del Alcalde. Art. 112. i. Para las ocupaciones a que se refiere el artículo anterior, y siempre que fuere posible evaluar de antemano la indemnización, se intentará por la Ad¬ ministración, antes de la ocupación, un convenio con el propietario acerca del importe de la misma. A tales efectos, se hará por el representante de la Administra¬ ción, o por el autorizado para la ocupación, la oferta de la cantidad que se considere ajustada al caso, con¬ cediéndose al interesado el plazo de diez días para que conteste lisa y llanamente si acepta o rehusa la expre¬ sada oferta. 2. De aceptarse la oferta expresamente, o de 110 contestar en dicho plazo, se hará el pago o consigna¬ ción de la cantidad ofrecida y la finca podrá ser ocu¬ pada, desde luego, sin que pueda haber lugar a recla¬ mación de índole alguna. Art. 113. Siempre que se rechace expresamente la oferta a que se alude en el artículo anterior, las partes elevarán al Jurado Provincial de Expropiación sus tasaciones fundadas, el cual resolverá con carácter eje¬ cutorio en el plazo de diez días, siguiéndose los trᬠmites establecidos en los arts. 34 y siguientes de esta Ley. Art. 114. En los casos en que 110 fuere posible se¬ ñalar de antemano la importancia y duración de la ocupación, se intentará un convenio con el propietario para fijar una cantidad alzada suficiente para responder del importe de aquélla. En caso de desacuerdo, asi como para determinar en su día el importe definitivo, se procederá en la forma indicada en el artículo ante¬ rior. Antes de que se proceda a la ocupación, sin haberse pagado el importe definitivo de la indemni¬ zación, se hará constar el estado de la finca, con relación a cualquier circunstancia que pudiera ofrecer dudas para la valoración definitiva de los daños causados. Art. 115. Las tasaciones, en los casos de ocupación temporal, se referirán siempre a la apreciación de los rendimientos que el propietario hubiere dejado de per¬ cibir por las rentas vencidas durante la ocupación, agregando, además, los perjuicios causados en la finca, o los gastos que suponga restituirla a su primitivo estado. Nunca deberá alcanzar la tasación de una ocu¬ pación el valor de la finca, y la Administración, en los casos en que le parezca excesiva, podrá pedir la valoración de la expropiación pura y simple por los procedimientos que esta Ley determina, y optar por ella siempre que su importe no exceda de una mitad de la de los daños y perjuicios causados. Art. iió. i. En los casos comprendidos en el nú¬ mero tercero del art. 108, el valor de los materiales recogidos en una finca o arrancados de canteras exis¬ tentes en la misma, sólo se abonará cuando aquéllos estuvieren recogidos y apilados por el propietario, antes de la notificación de su necesidad para la Admi¬ nistración, o cuando las canteras se encontrasen abier¬ tas y en explotación con anterioridad a la misma fecha, acreditándose en uno y otro caso la necesidad de los materiales y los productos para su uso. Fuera de este supuesto, para que proceda el abono del valor de los materiales que se extraigan de una finca deberá acreditar el propietario : Primero. — Que dichos materiales tienen un valor conocido en el mercado. Segundo. — Que ha satisfecho la contribución co¬ rrespondiente a la industria que por razón de dicha explotación ejerza en el trimestre anterior a aquel en que fué declarada la necesidad de la ocupación. 2. No bastará, por tanto, para declarar procedente el abono de los materiales, el que en algún tiempo se haya podido utilizar alguno con permiso del propietario o mediante una retribución cualquiera. 3. Tampoco se tendrán en cuenta las reclamaciones por indemnización de beneficios que se presuman como efecto de arriendos para establecer determinadas in¬ dustrias, si no estuvieran establecidos en las condi¬ ciones expresadas. Art. 117. Cuando la conservación o reparación de una obra de utilidad pública exijan, en todo o en parte, la explotación permanente de una cantera, procederá la expropiación por los trámites de la presente Ley. Art. isS. i. iSi la ocupación a que se refiere el caso cuarto del art. 108 implicase para el propietario la pérdida temporal de los beneficios que la propiedad ocupada sea susceptible de producir, la Administra¬ ción deberá abonarle una renta que se determinará automáticamente en el valor del líquido imponible registrado. 2. Si las obras realizadas por la Administración determinasen en el futuro un aumento de los rendi¬ mientos económicos de la propiedad ocupada, la Ad¬ ministración ocupante tendrá derecho al reembolso de la capitalización de dicho aumento, que estará garan¬ tizado mediante una hipoteca legal sobre la finca. Este gravamen será redimible en cualquier mo¬ mento por el propietario. Art. 119. i. iCuando, de acuerdo con la legislación vigente, el Estado decidiese, por razones de interés público, la intervención de una empresa mercantil que por cualquier causa hubiese cesado en el trabajo o que por sanción gubernativa hubiese sido temporalmente clausurada, deberá indemnizarse a sus titulares el valor efectivo de los daños y deterioros extraordinarios su¬ fridos por la maquinaria e instalaciones, siempre que tales daños se produzcan precisamente a causa de la intervención. 2. Desaparecida la causa de la intervención, los titulares de la Empresa podrán solicitar que cese la ocupación de la misma ; pero si no encontrasen con¬ veniente la continuación del negocio, lo manifestarán así a la Administración, que podrá decretar, si ello fuese oportuno, su expropiación, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. Capítulo II De la indemnización por otros daños Art. 120. Cuando por consecuencia de graves razo¬ nes de orden o seguridad públicos, epidemias, inunda- i66 Gaceta Municipal de Barcelona ciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las Autoridades civiles medidas que implicasen des¬ trucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de in¬ muebles y al justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de acuerdo con tales normas. Art. 121. i. Dará .también lugar a indemnización con arreglo al mismo procedimiento toda lesión que los particulares sufran en los bienes y derechos a que esta Ley se refiere, siempre que aquélla sea conse¬ cuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, o la adopción de medidas de carácter discrecional no fiscalizables en vía contenciosa, sin perjuicio de las responsabilidades que la administra¬ ción pueda exigir de sus funcionarios con tal motivo. 2. En los servicios públicos concedidos correrá la indemnización a cargo del concesionario, salvo en el caso en que el daño tenga su origen en alguna cláusula impuesta por la Administración al concesionario y que sea de ineludible cumplimiento para éste. Art. 122. i. En todo caso, el daño habrá de ser efectivo, evaluado económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 2. El derecho de reclamar prescribe al año del hecho que lo motivó. Presentada reclamación, se enten¬ derá desestimada por el transcurso de cuatro meses sin que la Administración resuelva. A partir de este momento, o de la notificación de la resolución expresa, en su caso, empezará a correr el plazo para, el proce¬ dente recurso contenciosoadministrativo. Art. 123. Cuando se trate de servicios concedidos, la reclamación se dirigirá a la Administración que otor¬ gó la concesión, en la forma prevista en el párrafo segundo del art. 122, la cual resolverá, tanto sobre la procedencia de la indemnización como sobre quién debe pagarla, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 121. Esta resolución dejará abierta la vía contenciosoadmi- nistrativa, que podrá utilizar el particular o el conce¬ sionario, en su caso. TÍTULO QUINTO Garantías jurisdiccionales Art. 124. Con arreglo a lo previsto en el art. 32, párrafo segundo, del Fuero de los Españoles, nadie podrá ser expropiado sino por causas de utilidad pú¬ blica o interés social, previa la correspondiente indetn- niación y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes. Art. 125. Siempre que sin haberse cumplido los re¬ quisitos substanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en esta Ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación, el interesado podrá utilizar, aparte de los demás medios legales pro¬ cedentes, los interdictos de retener y recobrar, para que los Jueces le amparen y, en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida. Art. 126. i. Contra la resolución administrativa que ponga fin al expediente de expropiación o a cual¬ quiera de las piezas separadas, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, con excepción del caso previsto en el número tercero del art. 22. 2. Asimismo ambas partes podrán interponer re¬ curso contenciosoadministrativo contra los acuerdos que sobre el justo precio se adopten. En este caso el recurso deberá fundarse en lesión cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se haya alegado por el recurrente o en trámite oportuno. 3. En todo caso, el recurso podrá fundarse en vicio substancial de forma o en la violación u omisión de los preceptos establecidos en la presente Ley. 4. Se considerarán de turno preferente los recursos comprendidos en este artículo. Art. 127. Firme la sentencia dictada en vía conten- eiosoadministrativa, se remitirán copias de la misma al Ministerio interesado, a la Presidencia del Gobierno y al de Hacienda, a los efectos oportunos. Si la sentencia se refiere a Entidades locales, se ejecutará con arreglo a su legislación especial. Art. 128. En todos aquellos casos en que, con arre¬ glo a esta Ley, la Administración esté obligada a in¬ demnizar daños y perjuicios, la jurisdicción competente será la contenciosoadministrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera. — La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su promulgación. Segunda. — Dentro de los seis meses de la entrada en vigor se dictará el Reglamento general para la apli¬ cación de la Ley. Tercera. — Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma, y autorizado el Gobierno para que, a propuesta de una Comisión de¬ signada por el Ministro de Justicia, determine mediante Decreto cuáles de las disposiciones vigentes sobre ex¬ propiación forzosa habrán de continuar en vigor. DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes de expropiación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación anterior. No obstante, si el particular y la Entidad afectados por la expropiación lo solicitaren durante la tramitación del expediente y una vez en vigor esta Le}', será aplicable la nueva legislación, siguiéndose en ese supuesto los trámites y normas que en la misma se establecen. Dada en el Palacio de El Pardo, a ió de diciembre de 1954. — Francisco Franco. ANUNCIOS OFICIALES CANCELACION DE GARANTIAS En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8S del Reglamento de Contratación de las Corporacio¬ nes locales, de ç de enero de 1953, se expone al público, en el Negociado de Urbanización de la Secretaría general, el expediente de cancelación de la garantía de las obras de habilitación del se¬ gundo piso del edificio, propiedad del Excelentí¬ simo Ayuntamiento, situado en la plaza del Buen¬ suceso, con destino al Instituto Municipal de la Vivienda, realizadas por el contratista don Jaime Piera Mas. Durante quince días, contados a partir de la in¬ serción de este anuncio, podrán presentar reclama¬ ciones quienes creyeren tener algún derecho exi¬ gible al adjudicatario, por razón de contrato ga¬ rantizado. Barcelona, 3 de enero de 1933. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. * * * En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8S del Reglamento de Contratación de las Corporacio¬ nes locales, de 9 de enero de 1933, se expone al público, en el Negociado de Urbanización de la Secretaría general, el expediente de cancelación de la garantía de las obras de enlace urbanístico del edificio que fué Convento del Buensuceso, en la plaza del mismo nombre, realizadas por el con¬ tratista don Jaime Piera Mas. Durante quince días, contados a partir de la in¬ serción de este anuncio, podrán presentar reclama¬ ciones quienes creyeren tener algún derecho exi¬ gible al adjudicatario, por razón de contrato ga¬ rantizado. Barcelona, 3 de enero de 1953. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. ❖ ❖ * En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporacio¬ nes locales, de 9 de enero de 1953, se exp\one al publico, en el Negociado de Urbanización de la Secretaria general, el expediente de cancelación de la garantía de las obras de total terminación de las que se realizan en el edificio, propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento, situado en la plaza del Buensuceso, destinado a Tenencia de Alcal¬ día del Distrito V, realizadas por el contratista don Jaime Piera Mas. Durante quince días, contados a partir de la in¬ serción de este anuncio, podrán presentar reclama¬ ciones quienes creyeren tener algún derecho exi¬ gible al adjudicatario, por razón de contrato ga¬ rantizado. Barcelona, 3 de enero de 1933. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès. * * En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporacio¬ nes locales, de 9 de enero de 1933, se expone al público, en el Negociado de Urbanización de la Secretaría general, el expediente de cancelación de la garantía de las obras de reconstrucción y ha¬ bilitación del edificio, propiedad del Excelentí¬ simo Ayuntamiento, situado en la plaza del Buen¬ suceso, destinado a Tenencia de Alcaldía del Dis¬ trito V, realizadas por el contratista don Jaime Piera Mas. Durante quince días, contados a partir de la in¬ serción de este anuncio, podrán presentar reclama¬ ciones quienes creyeren tener algún derecho exi¬ gible al adjudicatario, por razón de contrato ga¬ rantizado. Barcelona, 3 de enero de 1933. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. ❖ ❖ ❖ En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporacio¬ nes locales, de 9 de enero de 1933, se expone al público, en el Negociado de Urbanizacián de la Secretaria general, el expediente de cancelación de la garantía, de las obras de reconstrucción y ha¬ bilitación del edificio, propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento, situado en la plaza del Buensuceso, destinado a Tenencia de Alcaldía del Distrito V, realizadas por el contratista don Jaime Piera Mas. Durante quince días, contados a partir de la in¬ serción de este anuncio, podrán presentar reclama¬ ciones quienes creyeren tener algún derecho exi¬ gible al adjudicatario, por razón de contrato ga¬ rantizado. Barcelona, 3 de enero de 1933. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. 168 Gaceta Municipal de Barcelona INFORMACIÓN PÜBLICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA Lͬ NEA DE AUTOBUSES ENTRE BARCELONA Y LA, FUDA DE; MONTSERRAT' Habiendo1 sido solicitada la concesión para el es¬ tablecimiento de una línea regular de transporte público de viajeros por carretera entre Barcelona y La Puda, y en cumplimiento del art. n del Regla¬ mento de 9 de diciembre de 1949 {B. O. de 12 de enero de 1950), se abre información pública para que, durante un plazo que terminará a los treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, puedan las entidades y los particulares interesados, previo examen del proyecto' en, la Jefatura de Obras Públicas, durante las horas de oficina, presentar ante ésta cuantas observaciones estimen pertinentes acer¬ ca de la necesidad del servicio y su clasificación a los fines de dicho Reglamento' y del de Coordina¬ ción, condiciones en que se proyecta su explotación y tarifas. Durante el mismo plazo, las entidades o> particu¬ lares, distintas del peticionario, que se consideren con derecho de tanteo> para la adjudicación del ser¬ vicio proyectado, O' entiendan que se trata de una prolongación o hijuela del que tengan establecido, harán constar ante la Jefatura de Obras Públicas el fundamento de su derecho y el propósito de ejer¬ citarlo. Se convoca expresamente a esta información a la Excma. Diputación Provincial ; a los Ayuntamien¬ tos de Collbató, El Bruch, Marganell, Monistrol de Montserrat ; al Sindicato Provincial de Transportes y a los concesionarios de servicios regulares de la misma clase que a continuación se mencionan, por tener sus itinerarios puntos de contacto con el que se solicita : Barcelona a Lérida, de R.E.N.F.E. ; Martorell a El Bruch, de La Hispano Igualadina, S. A. ; Bar¬ celona a Montserrat, de don Adelardo Duacastella y don José y don Santiago Huch ; estación cremallera de Montserrat a Santa Cecilia, de don Miguel Serra Termes, y Montserrat a Santa Cecilia, de Funicular Aéreo de Montserrat a San Jerónimo. Barcelona, 15 de enero de 1955. — El Ingeniero Jefe, Federico' Segarra. ADMISIÓN AL SEGUNDO PERÍODO DEL CONCURSO-SUBASTA PARA LA AMPLIA¬ CIÓN DEL PUENTE DE LA CALLE DE LOS ALMOGÁVARES El Excmo'. Ayuntamiento pleno, en sesión de 12 del actual, resolvió admitir al segundo período de licitación, por concurso-subasta, de las obras de ampliación del puente sobre el ferrocarril de la calle de los Almogávares, a los concurrentes don Esteban Cruz Fernández, Agromán, Empresa Constructora, sociedad anónima ; Hijos de José Miarnau Na¬ vàs, S. A., y Material y Obras, S. A. Las plicas de ((Oferta económica» de los citados concurrentes se abrirán el día 3 de febrero proximo, a las doce horas, en acto público que se celebrará en el Salón de la Reina Regente, de la Casa sede Con¬ sistorial. Barcelona, 19 de enero' de 1955. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. SUBASTA DE UNA PARCELA EN «EL POLVORÍN» Se anuncia subasta para la adjudicación de una parcela, de superficie 1S0 metros cuadrados, sita en la finca donde está emplazado el Grupo de viviendas económicas aEl Polvorín)), en, la montaña de Mont- juich, sobre el tipo de 18,401'Sj ptas., con destino a la construcción de un horno para la elaboración y suministro de pan. El pliego1 de condiciones está de manifiesto■ en el Negociado de Patrimonio de esta Secretaría general. La garantía provisional para tomar parte en la subasta es de S52>05 pías. Las proposiciones, extendidas en papel del tim¬ bre de clase 6.a y reintegradas con sello municipal de 4*50 ptas., s nombre de don Nicolás Cabanas Pérez. Doña Carmen Perelló Baruel, el duplicado del nicho piso 2.0, n.° 48, departamento 2.a, del Cemen¬ terio de Las Corts, a nombre de la misma inte¬ resada. Doña Inocencia V. Campos Sebastián, el dupli¬ cado y traspaso del nicho piso' 2.a, n.° 191, departa¬ mento 4.0, del Cementerio de Las Corts, a nombre de doña. Antonia Ximenis Ximenis. Don Antonio» Cabré Brull, el duplicado y tras¬ paso del columbario B, piso 4.0, n.° 9688, vía de San Jaime, agrupación 9.a, del Cementerio del Sudoeste, a nombre de don Víctor Cabré Cedó. Don Antonio Picas Barber, el duplicado y tras¬ paso del nicho piso 4.0, n.° 1364, fachada oeste B, del Cementerio de Sans, a n\0,mbre de don Juan Pi¬ cas Ciará. Don Juan Picas Barber, el duplicado• y traspaso del nicho piso 3.0, n.° 347, serie 5.a, departamen¬ to i.°, del Cementerio de San Andrés, a nombre de don Juan. Picas Ciará. Sor Ana M. Bella Valls, de la Comunidad de Capuchinas, el duplicado y traspaso del nicho piso tercero, n.° 298, ala. frente a ensanche, del Cemente¬ rio de Sarrià, a nombre de doña Concepción Ayllón Llorens. Sor Ana M. Bella Valls, Superiora, de la Comu¬ nidad de Capuchinas, el duplicado y traspaso del nicho piso 4.0, n.° 197, Levante, del Cementerio de Sarrià, a nombre de don Ramón Rocabert. Doña Felipa Acedo Molina, el duplicado del ni¬ cho a plazos piso 4.0, n.° 6920, departamento 5.0, del Cementerio de Las Corts, a nombre de la misma. Doña Concepción Llover Colera, el duplicado y traspaso del columbario B, piso i.°, osario, nú¬ mero 5657, vía die Santa. Eulalia, agrupación 3.a, del Cementerio del Sudoeste, a nombre de don José Llover Poch. Don Juan Carnó Caraceña, el duplicado y tras¬ paso del hipogeo piso 2.0, n.° 455, vía de San José, agrupación 4.a, del Cementerio del Sudoeste, a nom¬ bre de don Juan Camó Soler. Doña Nieves Llopis Gil, el traspaso del colum¬ bario B, piso 3.0, n.° 9917, vía de San Jaime, agrupa¬ ción 9.a, del Cementerio del Sudoeste, a nombre de don Nicolás Burguete Lorente. Doña Mercedes Sumell Bonjoch, el traspaso del nicho pis'o 2.0, n.° 2469, departamento 2.a, del Ce- 170 Gaceta Municipal de Barcelona meñterio de San Andrés, a nombre de don Julio' Torrens Maymó. Don Antonio Moliné Sibil, el traspaso del nicho osario1, n.° 107, isla 11.a, vía Santa Magdalena, del Cementerio de San |Gervasio, a nombre de don Pe¬ dro Sibil Casas. Don Ricardo Estera Brunet, el traspaso de la tumba menor A, n.° 204, vía de San José, agrupa¬ ción 2.a, del Cementerio del Sudoeste, a nombre de doña Rosa Planas Socías. Doña María Moreso Amaré, el traspaso del co¬ lumbario B, piso 4.°, n.° 424, vía de San Jorge, agru¬ pación 6.a, del Cementerio del Sudoeste, a nombre de doña Dolores Amaré Duran. Don Ignacio Solanas Gracia, el traspaso del ni¬ cho piso 2.0, n.° 202, exterior, isla 1.a, departamen¬ to i.°, del Cementerio del Este, a nlombre de doña Antonia Heras, doña, Esperanza Millet y don Pedro Cervià. Doña Amparo Montes Aracil, el traspaso del co¬ lumbario B, piso 3.0, n.° 2Óq6, vía de San Jorge, agrupación 7.a, del Cementerio del Sudoeste, a nom¬ bre de don Felipe Villar Señalada. Don Luis Marquet Torrents, el traspaso del ni¬ cho hipogeo piso 2.0, n.° 26, vía de San José, agru¬ pación 2.a, del Cementerio dej, Sudoeste, a nombre de don Juan Istosella Gamell. Don Joaquín Parera Amiguet, el traspaso del ni¬ cho piso 5.0, n.° 662, isla 9.a, del Cementerio de San Gervasio, a nombre de don Juan Bargall Montserrat. Don José M.a Viñoly Font, el traspaso del nicho piso 6.°, n.° 2192, cerca, departamento 3.0, del Ce¬ menterio del Este, a nombre de don Félix Buxens. Doña Concepción Gisbert Cases, el traspaso del hipogeo arqueológico piso i.°, osario, n.° 22, vía de San Juan, agrupación 9.a, del Cementerio del Su¬ doeste, a nombre de don Miguel (Gisbert. D.on Juan Picas Barber, el traspaso del nicho piso 2.0, n.° 3167, cerca, departamento i.°, del Ce¬ menterio del Este, a nombre de don Jaime Moragas Amigó. Doña Teresa Lligadas Vüasau, el traspaso del nicho piso 5.0, ni0 771, exterior, isla 3.a, departa¬ mento i.°, del Cementerio del Este, a nombre de don Jaime Martí Matas. Doña Hiltrud Froebel Vezel, el traspaso de la tumba sin cripta, n.s 34-35, recinto Protestante, de¬ partamento 4.0, del Cementerio del Sudoeste, a nombre de don Enrique Schleicher Wunscher. Doña Agustina Farriols Díaz, el traspaso de la tumba peristilo capilla, n.° 6, departamento 2.0, d\el Cementerio del Este, a nombre de don Salvador Gi¬ bert Ballester. Doña María Sogas Fusalba, el traspaso del nicho piso i.°, osario, n.° 41, departamento 2.°, del Cemen¬ terio de Las Corts, nombre de don José Sogas Farré. Doña Luisa Ferrés Aymerich, el traspaso del ni¬ cho piso 2.0, n.° 102, interior, isla i.a, departamen¬ to 3.0, del Cementerio del Este, a nombre de don Miguel Fontcuberta Olina. Don Francisco Pujol Orts, el traspaso del nicho piso 7.0, n.° 1463, departamento i.°, isla 3.a, del Cementerio del Este, a nombre de doña Camila Vi¬ lanova. Doña Araceli López Balfagón, el traspaso de la tumba menor n.° 51, vía de San Francisco, agrupa¬ ción 2.a, del Cementerio del Sudoeste, a nombre de don Pascual Fernández Torrens. Don Antonio Mir Colomé, el traspaso del nicho piso 3.0, n.° 118, exterior, isla 2.a, departamento 1.°, del Cementerio del Este, a nombre de don Lorenzo Suñol Montcerdá. Por el presente anuncio se cita a cuantas perso¬ nas puedan considerarse con derecho respecto de las sepulturas descritas, para que comparezcan en el Negociado de Cementerios de esta Secretaría gene¬ ral, situado en l\os bajos de la Casa de la Ciudad, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la fecha, y se les advierte que si no lo hicieren queda¬ rán decaídas de su derecho y continuará la tramita¬ ción de los expedientes, sin ulterior citación ni audiencia. Barcelona, 20 de enero de 1955. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y (Jirones. SUBASTA DE UNA PARCEEA EN EE GRUPO «EDUARDO AUNÓS» Se anuncia subasta para la adjudicación de una parcela de superficie 180 metros cuadrados, sita en la finca donde está emplazado el grupo de casas baratas «Eduardo Aunós», en el paseo de la Zona Franca, slobre el tipo de 13,239*78 ptas., con destino a la construcción de un horno para la elaboración y suministro de pan. El pliego de condiciones está de manifiesto en el Nego ciado de Patrimonio de esta Secretaría general. La garantía provisional para tomar parte en la subasta es d\e 397*19 ptas. Las proposiciones, extendidas en papel del tim¬ bre de clase 6.a y reintegradas con sello municipal de 4*50 ptas., se redactarán con sujeción al siguiente modelo: «Don vecino de , con domicilio en la calle de piso , enterado del pliego de condiciones que ha de regir en la su¬ basta para la enajenación de la parcela de terreno procedente de la finca donde está emplazado el Grupo de casas baratas "Eduardo Aunós**, en el pa¬ seo de la Zona Franca, con destino a la construcción de un horno para la elaboración y suministro de pan, se compromete a abonar por la misma el precio de pesetas (en letras y números). Gaceta Municipal de Barcelona 171 Asimismo, se compromete a cumplir los compro¬ misos impuestos por el pliego de condiciones regu¬ lador de la licitación, en la forma, plazos y efectos dispuestos en el mismo. (Fecha y firma del proponente.))) Las proposiciones se presentarán en sobre cerra¬ do, en el Negociado de Patrimonio de esta Secreta¬ ría general, durante las horas de oficina, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio hasta las trece horas del hábil anterior al de la subasta. La apertura de plicas se verificará en el Salón de la Reina Regente de la Casa Consistorial, a las doce horas del día en que se cumplan los once hᬠbiles, a contar del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Barcelona, 21 de enero de 1955. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. SOBRANTES DE VIA PUBLICA El expediente de declaración de sobrante de vía pública del Torrente de Gardenyes, entre las calles de los Tres Reyes y de Santa Filomena, lindante con fincas propiedad de doña Mercedes Monés Serra y otros, estará expuesto al público en el Negociado de Urbanización, de la Secretaría general, durante quince días, contados a partir del de esta inserción. Cuantas personas se consideren afectadas podrán presentar, dentro de ese plazo', las reclamaciones y documentos que las justifiquen. Barcelona, 11 de enero' de 1955. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. * * * El expediente de declaración de sobrante de vía pública de la parcela procedente de la calle de Rabí Rubén, lindante con finca propiedad de don Jaime Urgellés Riba, estará expuesto al público, en el Ne¬ gociado de Urbanización de la Secretaría general, durante quince días, contados a partir del de esta inserción. Cuantas personas se consideren afectadas podrán presentar, dentro de ese plazo, las reclamaciones y documentos que las justifiquen. Barcelona, 11 de enero de 1955. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA TARIFA DE ANUNCIOS OFICIALES Pesetas Relativos a subastas, concursos, devoluciones de fianzas, permisos, autorizaciones, licencias, avisos, etc., línea ... 8 TABLERO DE ANUNCIOS En el tablero de anuncios de las Casas Consisto¬ riales se han fijado los que hacen referencia a los asuntos siguientes : Ayuntamiento de Barcelona. — Exposición al público, en el Negociadla de Urbanización, del pro¬ yecto de modificación de alineaciones en la unión de las calles de Andraitx y Porta con la del Doctor Pi y Molist, y del expediente de declaración de so¬ brante de vía pública de una parcela procedente de la calle de Rabí Rubén y de otra procedlente del Torrente de Gardeñas. Instituto Municipal de la Vivienda. — Citación dirigida a don Francisco Pino Vallverdú, relacio¬ nado con el expediente administrativo n.° 17-4.0 sobre la vivienda n.° 144 del grupo' 4.0 de casas ba¬ ratas «Ramón Albo». Tribunal Arbitral d.e Censos de Barcelona. — Edicto por el que se modifica el de fecha 20 de diciembre de 1954, expedido en méritos de los autos sobre redención de censos a instancia de don Juan Domingo Verdaguer. Compañía General de Ferrocarriles Catalanes. — Relación de las mercancías llegadas a pequeña velo¬ cidad1, por la estación de Magoria, los días del 22 al 28 de enero próximo pasado. LICENCIAS DE APERTURA alcaldía presidencia En uso1 de las facultades que me están confe¬ ridas por el apartado 7.0 del art. 121 del Regla¬ mento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, y previo in¬ forme de los Servicios y de la Sección correspon¬ diente, vengo en conceder las siguientes licencias de apertura : Don Buenaventura Estor, para ejercer de ce¬ rrajero en la casa n.° 8 de la calle de Cardoner. Don Miguel Eeiva, para ejercer de cerrajero en la casa n.° 95 de la calle de Mariano Aguiló. Don Alberto Gabarro, para instalar una merce¬ ría en la tienda n.° 4 de las Galerías Maldá. Textura, S. A., para venta de hules en la casa n.° 314 de la calle de Provenza. Doña Remedios Barrachín, para instalar una mercería en la casa n.° 131 de la calle de Florida- blanca. Doña Teresa Coral, para venta de loza en la casa n.° 45 de la calle de Rabasa. Don Ramón López, para venta de ropa para niños en la casa n.° 574 de la calle de Valencia. Doña Natalia Zapatero, para instalar una mer¬ cería en la casa n.° 15 de la calle de Verdi. Don José Mitjans, para instalar una fábrica de chocolates en la casa n.° 75 de la calle de Verdi. Don Tullio Tonelli, para instalar una fábrica de botones en la casa n.° 84 de la Travesera de Dalt. Doña Pilar Leg, para instalar una mercería en la casa n.° 6 de la calle de Roig. Don Ricardo Julián, para instalaciones de luz en la casa n.° 48 de la calle de Santaló. Don José Benage, para ejercer de tallista en la casa n.° 126 de la calle de los Condes de Bell-lloch. Doña Josefa Salavedra, para instalar una mer¬ cería en la casa n.° 116 de la Travesera de Gracia. Don Manuel Viloca, para instalar un taller me¬ cánico en la casa n.° 7 de la calle del Padre Ma- ñanet. Don Fausto Fort, para instalar una fábrica de bombones en la casa n.° 250 de la calle de Córcega. Don Ramón Moret, para géneros de punto en la casa n.° 6 del paseo del Valle de Hebrón. Don Laureano Oliveras, para la construcción de máquinas en la casa 11.0 4 de la calle de San Pedro de Ñola. Don José Marimón, para instalar una fábrica de bisulfito en la casa n.° 13 de la calle de Alloza. Doña Matilde Orio, para reparaciones de apara¬ tos de radio en la casa n.s 47-49 de la avenida del Príncipe de Asturias. Don Vicente Vivas, para instalar una manufac¬ tura de carretes en la casa n.° 21 de la calle de Rovira, Gaceta Municipal de Barcelona 173 Don José Aznar, para instalar un taller mecᬠnico en la casa n.° 88 de la avenida de Roma. Don Magín Roca, para venta de retales en la casa n.° 88 de la calle de Valencia. Don Julio Sanz, para instalar una peluquería en la casa n.° 42 del paseo de la Exposición. Don Joaquín Nubiola, para preparación de co¬ lores en la casa n.° 343 de la calle de Provenza. Don Patricio Rocamora, para instalar un taller cubero en la casa n.° 14g de 1a. calle de Bofarull. Don Alfonso Coll, para instalar un taller me¬ cánico en la casa 11.0 230 de la calle de Aribau. Doña M.a Ruisa Nebot, para instalar una pelu¬ quería en la casa n.° 4 de la calle de Valls y Ta- berner. Don Jaime Urpina, para venta de drogas en la casa n.° 50 de la calle de carretas. Doña Casiana Montero, para géneros de punto en la casa n.° 3 de la plaza de la Universidad. Don Francisco Bullich, para instalaciones de luz en la casa n.° 146 de la calle de Sarrià. Construcciones C. U. E. C., para construcción de obras en la casa n.° 26 de la calle de Trafalgar. Don Luis Rovira, para instalar un taller de fo- tolito en la casa n.° 61 de la calle del Torrente de las Flores. Don Carlos López, para instalar un taller me¬ cánico en la casa n.° 65 de la. calle de Bruniquer. Tortellà y Millet, S. L-> para com. tránsito en la casa n.° 11 de la vía Layetana. Don Juan_ Pelegrín, para instalar una imprenta en la casa n.° 204 de la calle de Roger de Flor. Doña Mercedes Ribera, para, instalar un taller mecánico en la casa n.° 21 de la calle de Sepúlveda. Doña María Tafalla, para instalar una tintore¬ ría en la casa n.° 10 de la calle de Torredembarra. Don Mauel Blasco, para instalar una cerrajería en la casa n.° 1 del pasaje de Bigay. Doña Isabel Portal, para venta de juguetes en la casa n.° 11 de la calle de la Ciudad. Don Jorge Jenkins, para géneros de punto' en la casa n.° 260 de la calle de Valencia. Don Antonio Coll, para venta de muebles en la casa n.° 13 de la Travesera. Doña Adela Faci, para venta de ropas para niños en la casa n.° 108 de la Travesera. Don Emilio Geronés, para pasteurización de leche en la casa n.° 13 de la calle de Vallirana. Tejerina y Cenoz, para instalar un almacén ce¬ rrado en la casa n.° 17 de la calle de Calvet. Don Manuel Aguilar, para la venta de jergas en la casa n.8 17-21 de la calle de Roger. Senén Pascual, para instalar una fábrica de bro¬ chas en la casa n.° 9 de la calle de J. Ruyra. Doña Adela Hernández, para instalar una agen¬cia de transportes en la casa n.° 10 bis de la calle del Comercio. Pon Antonio Soriano, para instalar un hornode bollos en la casa n.° 95 de la calle de Taulat. Don Miguel Batet, para instalar una fábrica de cajas de cartón en la casa n.° 12 de la calle de Aragón. Don Ramón Igual, para ejercer de hojalatero en la casa. n.° 2 de la calle de Fernando Agulló. Don Elay Macias, para ejercer de maestro al- bañil en la casa n.° 18 de la calle de H. Paloma. Don H. Andersch, para aparatos de ortopedia en la casà n.° 12 de la calle de Caspe. Bundó, Ciscar y C.a, S. L-, para instalar una mercería al por mayor en la casa n.° 14 de la calle Condal. Doña. Rosario Martínez, para instalar una pelu¬ quería en la casa n.° 12 del paseo de la Reina Eli¬ senda de Moneada. Don José Escobar, para instalar una academia en la casa n.° 1 de la calle del Obispo Sivilla. Doña Teresa Latorre, para ejercer de tratante en leñas en la casa n.° 37 de 1a. calle del Pacífico. Activion, S. A., para venta de drogas al por mayor en la casa n.° 47 de la. calle de la Travesera de Gracia. Laboratorios Activion, S. A., para venta de drogas al por mayor en la casa n.° 47 de la calle de la Travesera de Gracia. Doña Emilia Ros, para venta de libros en la casa n.° 181 de la calle Mayor de Gracia. Doña Carmen Albacar, para instalar un taller de alpargatería en la casa n.° 26 de la calle de Vi¬ laseca. Viuda e Hijos de J. Ibáñez, para instalar una carpintería en la casa n.° 125 de la calle de Balmes. Viuda e Hijos de J. Ibáñez, para instalar una aerografía en la casa n.° 60 de la calle de Paris. Don Rafael Bravo, para instalar una fábrica do aguardiente en la casa n.° 30 de la calle de Feliu y Codina. Doña Luisa Gili, para, instalar un almacén de trapos en la casa n.° 36 de la calle de Carreras Candi. Doña Catalina Aledo, para instalar un estudio fotográfico en la casa n.° 46 de la ronda de San Pablo. Don José Vives, para instalar un taller me¬ cánico en la casa n.° 326 de la calle de Espronceda. Don Antonio Pla, para instalar una tienda de azulejos en la casa n.° 46 de la plaza Nueva. Badalonesa Comercial, S. A., para venta de te¬ jidos al por mayor en la casa n.° 4 de la calle de Ausias March. Cornerina, y Compañía, Repuestos Muntaner, S. R. C., para venta de accesorios de automóvil en la casa n.° 189 de la calle de Muntaner. Don Francisco Vilanova, para instalar un alma¬ cén de maquinaria en la casa 11.0 159 de la calle de Sicilia. Doña Rosa de San Nicolás, para instalar una editorial en la casa n.° 392 de la avenida de José Antonio. 174 Gaceta Municipal de Barcelona Don Juan Castellet, para instalar una calderería en la casa n.° 2 de la calle de Castilla. Doña Rosa Nicolau, para instalar una biblioteca a domicilio en la casa n.° 43 de la calle de Sarrià. Don José M.a Garcia, para instalar una tienda de venta de drogas al por mayor en la casa. 11.0 42 del paseo de San Juan. Doña María Beca, para instalar una peluquería en la casa n.° 6 de la calle de San Baltasar. Don José Carbonell, para instalar un taller de herrero en la casa n.° 7 de la calle de Breton de los Herreros. Don Mario Gutiérrez, para dedicarse a la venta de calzado ordinario en la casa n.° 65 de la calle del Orden. Don Jacinto Mayol, para instalar una mercería en la casa n.° 64 de la calle de Santaló. Don Emilio Blázquez, para dedicarse a la venta de artículos de marfil en la casa n.° 44 de la via Eayetana. Doña Carmen Mosquera, para dedicarse a la venta de libros en la casa n.° 5 del paseo de la Bo- nanova. Don Pedro Díez, para instalar un taller de cons¬ trucción de maquinaria en la casa n.° 73 de la ave¬ nida de Mistral. Don J. Antonio Rodríguez-Marbán, para insta¬ lar una tienda de venta de muebles en la casa nú¬ mero 4.43 de la calle de Valencia. Don José Dopez, para venta de esteras y mue¬ bles en la casa n.° 156 de la calle de Mallorca. Don Pablo Bloch, para instalar un 1 taller de construcción de maquinaria en la casa n.° 25 de la calle de Buenos Aires. Doña Ramona Graells, para instalar una pelu¬ quería en la casa n.° 22 de la calle de la Cadena. Doña María Gesti, para instalar una tienda de venta de tejidos ordinarios en la casa n.° 63 del paseo del General Mola. Don Joaquín Gil, para instalar una carpintería en la casa n.° 130 de la calle de San Federico. Prep. Prov. Escuelas Pías Cataluña y Cuba, para instalar una librería en la casa n.° 61 de la calle de San Antonio Abad. Don Gustavo Dauer, para instalar una tienda de juguetes en la casa n.° 38 de la calle de Pérez Galdós. Banco Zaragozano, para instalar una sucursal en la casa n.° 232 bis de la calle de Bailen. Doña Rosalía Vargas, para instalar una cacha¬ rrería en la casa n.° 3 de la calle de Pons y Gallarza. Don Gerardo Sanjuán, para instalar una fábrica de plumeros en la casa n.° 360 de la calle de Va¬ lencia. Doña María Pijuán, para instalar un taller de fusión de hierro en la casa n.° 375 de la calle de Pallars. Doña Teresa Gabarro, para instalar un taller de modista en la casa n.° 23, i.°, de la calle de Balmes. Casaus y Compañía, S. en C., para venta de te¬ jidos al por mayor en la casa n.° 351 de la calle de la Diputación. Manufacturas FEMAR, S. A., para instalar un taller de confección de ropa, en 1a. casa n.° 418 de la avenida del Generalísimo Franco. Don Mateo Nogués, para instalar un sacador de fuego en la casa n.° 439 de la calle de Valencia. Don Fernando Fañanas, para instalar un taller mecánico en la casa n.° 52 de la calle de Sagues. Don Alfredo Farell, para instalar una tienda de conservas en la casa letra D de la calle de Roca y Batlle. Don Lorenzo Vila, para instalar una tienda de ropas hechas, en la casa n.° 19 de la calle de San Antonio Abad. Don Antonio Fernández, para instalar un taller de mecánico en la casa 11.0 232 de la calle de Ca¬ labria. Doña Manuela López, para instalar una fábrica de lámparas en la casa n.° 17 de la calle de los Baños Nuevos. Don Ramón Corominas, para instalar un taller de confección de ropa en la casa n.° 16 de la calle de las Flores. Don Lorenzo Albert, para instalar un taller de charolistería en la casa n.° 38 de la calle del 26 de Enero. Don Amando Mendoza, para instalar una tinto¬ rería en la casa n.° 13 de la calle del Maestro Falla. Doña María Delgado, para instalar una tienda de aparatos ortopédicos en la casa 11.0 226 de la calle de Nápoles. Don Daniel Hueso, para, instalar un taller de pintor de brocha en la casa 11.0 42 de la calle de Llorens y Barba. Don Francisco Gea, para instalar un taller de pintor de brocha en la casa 11.0 186 de la calle de Fresser. Don Filiberto Alonso, para instalar un salón de baile en la casa n.° 345 de la rambla de los Capu¬ chinos. Don Juan Casinos, para ejercer de protésico dental en la casa n.° 59 de la calle de Fresser. Don José Martínez, para instalar una agencia de publicidad en la casa n.° 4 de la plaza de Cataluña. Don Francisco Rosich, para instalar una cerra¬ jería en la casa n.° 155 de la calle del Bruch. Don Julio Hernández, para instalar una tienda de venta de ropa para niños en la casa n.° 7 de la plaza de Núñez de Arce. Suministros Auto-Industriales y Marinos, socie¬ dad anónima, para instalar una tienda de maquina¬ ria en la casa n.° 314 de la calle de Provenza. Don Domingo Calvera, para dedicarse a la venta de perchas en la casa 11.0 3 de la plaza de la Universidad. Don Damián Barreda, para instalar una pelu¬ quería en la casa n.° 2 de la plaza de las Navas. NOTAS INFORMATIVAS Homenaje al ilustrísimo señor don Andrés Valldeperas Destacados elementos de las ba¬ rriadas de Sans, Hostafranchs y Bor- deta ofrecieron un acto íntimo de amistad y simpatía al ilustrísim .< señor Concejal Delegado del distri¬ to VII, don Andrés Valldeperas Juvé, como prueba de gratitud por su ges¬ tión en pro de los intereses de aque¬ llas barriadas. Acompañaron al señor Valldeperas en la presidencia los reverendos Cu¬ ras párrocos de Santa María de iSans y San Medín y el Jefe político del distrito, don Ildefonso Aznar. Ofreció el acto don Jaime Rius, y después de darse cuenta de las mu¬ chas adhesiones recibidas, hicieron uso de la palabra diferentes repre¬ sentaciones del distrito. Los asistentes al acto exterioriza¬ ron al señor Valldeperas su agrade¬ cimiento por su labor al frente de la Concejalía Delegada del distrito! VII, haciéndole objeto de cálidas demos¬ traciones de entusiasmo. Estancia del Embajador del Japón El día 27 de enero pasado cumpli¬ mentó al excelentísimo señor Alcal¬ de, don Antonio María Simarro, el Embajador del Japón, señor Sinichi Shibusawa, acompañada de su dis¬ tinguida esposa ; el Secretario, señor Chimizu, y el Cónsul de aquel país en Barcelona, señor Delgado, y se¬ñora. Los ilustres visitantes visitaron, en compañía del señor iSimarro, los salones y dependencias de la Casa de la Ciudad, y al despedirse, nuestra primera autoridad municipal ofreció a la esposa del Embajador un ramode flores. Más tarde, el excelentísimo señor Alcalde devolvió la visita al señor Embajador del Japón en el Hotel Ritz. Tuvo también lugar, en el propio hotel, una recepción a las autorida¬ des con motivo de la reapertura del Consulado del Japón en esta Ciudad. Asistió el excelentísimo señor Al¬ calde. Al día siguiente, el Embajador ci¬ tado ofreció una cena a las autorida¬ des, a la que asistió el ilustrísimo señor Teniente de Alcalde don Mar¬ celino Coll. El gran surtidor de Montjuich A partir del día 29 de enero último, el gran surtidor del Parque de Mont¬ juich fué puesto en marcha, repara¬ dos ya y completados los juegos de agua y luz que tanto éxito obtuvie¬ ron durante la Exposición Interna¬ cional. El horario de su funcionamiento es de las diez a las doce de la noche, los sábados, y de las once de la mañana a las dos de la tarde, y de las siete de la tarde a medianoche, los do¬ mingos y días festivos. Objetos encontrados en la vía pública Relación de los objetos hallados en la vía pública y depositados en la Mayordomía del Ayuntamiento, a disposición de quienes acrediten su pertenencia : Una sortija. Billetero con dinero. Paraguas de señora. Un collar de perlas fantasía. Un pañuelo de hacer fardos. Un par de guantes. Una ma¬ leta conteniendo ropa usada. Un trí¬ pode. Un par de medias. Dos cubier¬ tas de camión. Un sillín de esparto. U11 bolso de señora. Documentos de Pedro Domingo Sararols, José Sán¬ chez Chaves, Juan Maiza Maiza, Lo¬ renzo Farias González, Francisco Núñez Rodríguez, E. Fontfreda Díaz, Luis Estrell Taulé, Antonio Molies Polienio, Luis Bosch Surli, Jaime Muncunill Clúa, Juan Miguel Mora¬ les Uario, Luisa Naserra Franco, Jo¬ sefa Albaiges Domènech. Una gorra de taxista. Tapón radiador de coche. Una maleta. Monederocartera señora. Un billetero. Pañuelo estampado. Una aguja fantasía. Cantidad de dinero. Tres relojes. Paraguas de señora. Una corbata de niño. Unos trozos de tela. Un par de guantes. Una boina de nene. Una gorra de colegial. Un imperdible con iniciales. Documen¬ tos de Andrés Vidal Bonell, José Mo¬ lina Segura, Francisco Fernández Pujol, Maximiliana Segovia Cañete, Purificación Pérez Vázquez, Pedro Gabriel Casimiro y Dolores Avella- net Araut de Gabriel. Varias llaves sueltas y otras con llavero. Una gorra de taxista. Tapón de radiador de coche. Una maleta. Car¬ tera monedero señora. Un billetero. Pañuelo estampado. Una aguja de fantasía. Cantidad de dinero. Tres relojes. Paraguas de señora. Una corbata de niño. Unos trozos de tela. Un par de guantes. Una boina de nene. Una gorra de colegial. Un im¬ perdible con iniciales. Documentos de Andrés Vidal Bonell, José Segura Molina, Francisco Fernández Pujol, Purificación Pérez Vázquez, Pedro Gabriel Casimiro y Dolores Avella- net Araut. Una sortija con piedra. Un monedero. Billetero con dinero. Documentos de Valeriano García Hernández, Lucas Lahoz Fsquillod, María Luz Expósito García, Guzmán Boronat Munté y Concepción Santos Rojo. Varias llaves sueltas y otras con llavero. Lo que se hace público en cumpli¬ miento de lo dispuesto en el art. 615 del Código civil. 176 Gaceta Municipal de Barcelona Movimiento turístico El movimiento turístico de las Ofi¬ cinas municipales de Turismo e In¬ formación, desde el día ¡216 de enero al i.° de febrero últimos, fué como sigue : Oficina de la plaza de Cataluña. — Consultas evacuadas : Alemanes, 16 ; argentinos, 3 ; argelinos, 1 ; austra¬ lianos, i ; belgas, 2 ; canadienses, 1 ; españoles, 142 ; franceses, 19 ; holan¬ deses, 2 ; ingleses, 16 ; italianos, 3 ; israelitas, 2 ; japoneses, 4 ; mejica¬ nos, i ; norteamericanos, 9 ; suizos, 2 ; suecos, 3 ; sudafricanos, 4, y ve¬ nezolanos, i. Total, 232. Nacionalidades, 19. Consultas telefónicas, 64. Oficina de la Estación de Francia. — Consultantes países varios, 1,100. Oficina del Pueblo Español. — Consultas evacuadas : Alemanes, 2 ; argentinos, 2 ; argelinos, 1 ; austría¬ cos, i ; españoles, 36 ; franceses, 6 ; ingleses, 15 ; norteamericanos, 30 ; suizos, $ ; suecos, 2 ; sudafricanos, 4, y venezolanos, 3. Total. 107. Nacionalidades, 12. Oficina del Aeropuerto del Prat. — Consultas evacuadas : Alemanes, 8 ; austríacos, 1; belgas, 1; españoles, 26 ; franceses, 12 ; ingleses, 13 ; nor¬ teamericanos, 21, y suizos, 1. To¬ tal, S3. Nacionalidades, S. Actos oficiales Día 28 de enero. — Visitaron la Casa de la Ciudad un grupo de juga¬ dores de rugby argentinos. Fueron obsequiados con una copa de vino español y recibidos por el Secretario de Deportes. Día 29. — Por la mañana, en la Parroquia de San Francisco de Sales, se celebró un oficio solemne con mo¬ tivo de la fiesta patronal de los pe¬ riodistas, a la que asistió el ilustrí- simo señor Concejal don José Tous. Al mediodía, en el Restaurante del Parque de la Ciudadela, se celebró la comida de hermandad de los perio¬ distas. Asistió el ilustrísimo señor Teniente de Alcalde don Juan Torra- Balari. — En la Basílica de Nuestra Se¬ ñora de la Merced se cantó un so¬ lemne oficio con motivo de la fiesta patronal del Sordomudo. Asistió el excelentísimo señor Teniente de Al¬ calde don Manuel de Jaumar. — En la Parroquia de San Jaime se dijo un solemne oficio con motivo de la fiesta patronal de los Artistas teatrales. Asistió el ilustrísimo señor Concejal don José Tous. Día 31. — Con motivo de la fes¬ tividad del día de San Juan Bosco, en la Iglesia de Jos Padres Salesianos hubo un oficio solemne, al que asistió el ilustrísimo señor Concejal don José María Blay. — Tuvo lugar la colocación y ben¬ dición de la primera piedra de las Escuelas Profesionales de la iCaja de Ahorros y Monte de Piedad. Asistió el ilustrísimo Concejal señor Pascual Graner i. Día i.° de febrero. — Cumpli¬ mentó al excelentísimo señor Alcalde el Vicealmirante Jefe de la VI Flota de los EE. UU. de América en el Mediterráneo, Thomas S. Combs. El excelentísimo señor Alcalde, don Antonio María Simarro y Puig, devolvió la visita al Vicealmirante y almorzó a bordo del buque insignia «Northampton». Movimiento demográfico Según datos facilitados por el Ins¬ tituto municipal de Estadística, du¬ rante la semana del 24 al 30 de enero último se registraron en Barcelona 465 nacimientos y 265 defunciones. Casa Provincial de Caridad Imprenta - Escuela