GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA Museo de Arte de Cataluña : «Adoración de los pastores» (siglo xv). Año XLIII : Núm. 37 10 de septiembre de 1956 (afumaría Páginas Ayuntamiento pleno 591 Hacienda 592 Urbanismo y Obras públicas 593 Gobernación 594 Abastos y Transportes . 596 Comisión municipal permanente 597 Publicaciones y disposiciones oficiales 597 Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Tócales .... 598 Anuncios oficiales 605 Tablero de anuncios 60S Notas informativas : Salutaciones de municipalidades extranjeras para Barcelona . . . 609 Premios de la Fiesta mayor de Sans 609 Agradecimiento del Banco de Bilbao 609 Objetos hallados 609 Movimiento turístico 610 Actos oficiales 610 Movimiento demográfico 610 Suplemento: Estadística municipal correspondiente al resumen del año 1955 Año XLin 10 de septiembre de 1956 Núm. 37 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA La correspondencia se dirigirá al ilustrísimo señor Secretario general del Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona AYUNTAMIENTO PLENO En el Salón de la Reina Regente de las Gasas Consistoriales de la Ciudad de Barcelona, a 26 de julio de 1056, se reunió el Excmo. Ayuntamiento pleno' en sesión ordinaria, bajo la presidencia del excelentísimo señor Alcalde, don Antonio M.a Si- marro Puig, y concurrieron los ilustrísimos señores Tenientes de Alcalde don Antonino Segón Gay, don Manuel de Jaumar y de Bofarull, don Marcelino Coll Ortega, don Alfonso Ibáñez Farrán, don Miguel Pérez Rosales, don Euis Rosal Catarineu, don Mateo Mo-lleví Ribera, don José Solano Eatorre, don Ma¬ nuel Borràs París y don José Pascual Graneri, y los Concejales ilustrísimos señores don Manuel Ayxelá Tarrats, don Manuel Torras Ventosa, don Agustín de Sernir Rovira, don Alberto de Grau y de Grau, don Salvador Trullols Buergo y don Juan Antonio Samaranch Torelló, asistidos del ilustrísimo señor Secretario general, don Juan Ignacio Bermejo y Girones. Excusaron su asistencia los señores Udina, Oliva y de Cruylles, por estar ausentes de la Ciudad. Se adoptaron los acuerdos que siguen : Aprobar el acta de la sesión anterior. — Aprobar las siguientes condiciones propuestas por el Banco de Crédito Local de España, para sus¬ pender la aplicación de la escritura de mandato otorgada a favor de aquella institución bancaria para cobrar directamente en la Delegación de Hacienda las cantidades liquidadas por los conceptos que cons¬ tituyen la garantía específica exigida al Ayunta¬ miento : Primera. El Banco de Crédito Local de España presta su conformidad a la petición, formulada por el excelentísimo señor Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, de renunciar a la facultad de cobro directo de las liquidaciones de Hacienda que se le ha reconocido en los últimos contratos formalizados, dejando en suspenso la escritura de mandato que, como consecuencia de lo convenido en dichos con¬ tratos, ha sido- otorgada a su favor. Segunda. El día 25 de cada mes se procederá a adeudar en la cuenta de Tesorería del Excelentí¬ simo Ayuntamiento de Barcelona, con abono a la cuenta especial de Anticipos que se le sigue en los libros del Banco de Crédito Local de España, a partir del mes de julio actual, inclusive, el importe de 2.744>574'5ó ptas., a que asciende la dozava parte de las anualidades pactadas por todas las operaciones concertadas con dicho Banco. De estas cuotas mensuales se exceptúa el con¬ trato n.° 593, correspondiente a la operación de Bonos de Exposición Internacional, porque el ser¬ vicio de intereses, comisión y amortización de este préstamo corre a cargo del Estado-. Tercera. En caso de que en algún momento la posición de la cuenta de Tesorería no permita efec¬ tuar la detracción de las cuotas mensuales seña¬ ladas en la condición segunda, se entenderá incum¬ plida la presente fórmula y, por tanto-, se restable¬ cerá automáticamente la facultad del Banco para cobros directos en Hacienda. — Quedar enterado del oficio del Gobierno civil por el que traslada la resolución del Ministro de la Gobernación, por la que aprueba la municipali¬ zación con monopolio del Servicio de Pompas fú¬ nebres, bajo la forma de gestión directa y con las modalidades y tarifas indicadas en la Memoria ; de la comunicación del Gobierno civil en la que tras¬ lada la resolución del Ministro de la Gobernación, por la que autoriza a la Diputación para ceder al Ayuntamiento los Servicios de Pompas fúnebres, con los edificios e instalaciones de que se hace men¬ ción, y con sujeción a las bases aprobadas conjun¬ tamente por ambas Corporaciones. — Aprobar la minuta del acta que habrán de suscribir conjuntamente el Presidente de la Di- WKÊÊÊÊÊÊBÊÊÊÊBÊBmÊÊBÊBÊÊÊÊÊÊÊÊÊMKÊSBHBBKÊtÊÊIKÊÊHÊÊÊKSÊÊSHÊÊtKÊÊÊÊKÊKÊBÊÊÊÊÊÊÊÊÊM 592 putación y Alcalde, redactada con arreglo a las bases que aprobó la Diputación en 22 de marzo próximo pasado, y el Ayuntamiento, en 24 del misino mes, para formalizar la reversión al Ayuntamiento de los bienes de la Diputación, por subrogación de la Casa de Caridad, afectos a la explotación del Servicio municipal de Pompas fúnebres, del que aquella en¬ tidad benéfica fué concesionaria. — Quedar enterado- del acuerdo de la Excelen¬ tísima Comisión municipal permanente por el que se ponía en vigencia el Reglamento- de prestación de^ los Servicios funerarios, aprobado por el Exce¬ lentísimo- Ayuntamiento pleno en 29 de mayo de 1956, sancionado por resolución del Ministerio de la Gobernación a partir de la publicación de dicho cuerpo de preceptos y conforme a 1o- previsto- en el párrafo 2 del art. 7° del Reglamento- de Servicios de las Corporaciones locales, encargaba a la Comi¬ sión informativa especial designada por Decreto de la Alcaldía de 23 de junio próximo pasado, y al Presidente efectivo- de la misma las funciones que atribuyen al Consejo de Administración y a su Pre¬ sidente los Estatutos del Servicio municipal die Pompas fúnebres, hasta que fuese designado el re¬ ferido Consejo de Administración, y autorizaba al Presidente de la indicada Comisión informativa, don Santiago Udina Martorell, para que mientras tanto pudiese ejercer provisionalmente las funciones que señalan al Gerente del Servicio los epígrafes c), d) e i) del art. 22 de lo-s Estatutos; y aprobar la ges¬ tión de la referida Comisión y de su Presidente. — Quedar enterado, a los efectos del Regla¬ mento de Contratación de las Corporaciones locales, del acta acreditativa de que se han cumplido las condiciones técnicas del respectivo Pliego por parte de Material y Obras, S. A., contratista de las del corredor de enlace entre los andenes de las esta¬ ciones del Metro Transversal y Gran Metro de la plaza de Cataluña. — Comparecer en los autos de juicio declarativo de mayor cuantía promovidos por doña Dolores Mo¬ rató Sanesteva, que se tramita en el Juzgado de Primera instancia n.° 17, y por el que se reclama, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 3.9i7,iÓ7'53 ptas. ; en la apelación interpuesta ante el Tribunal Supremo por don Enrique Lombard Gallifé contra la sentencia del Tribunal de lo Con- tencioso-Administrativo, que desestimó el recurso formulado por el señor Lombard contra el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento pleno de 3 de febrero de 1955, que aprobó el Proyecto rectificado y corre¬ gido del de modificación de alineaciones y rasantes en el sector comprendido entre el paseo de la Bona- nova y las calles de Anglí, Verdós y Sarrià, e inter¬ poner recurso contenciosoadmínistrativo contra las sentencias del Tribunal Económico-Administrativo, dictadas en las reclamaciones interpuestas por don Tomás Prats Marsal y don Juan Fo-rnell Morodo ; las dictadas en las reclamaciones interpuestas por Gaceta Municipal de Barcelona don José Cucarella Monleón y doña Mercedes Sote- ras Mauri ; las de las reclamaciones interpuestas por don Juan Abades Blanchart, don Manuel Cairo Roses y don José Cucarella Monleón, y contra las sentencias del mismo Tribunal dictadas en las re¬ clamaciones interpuestas por don Javier Tort-Mar- torell Bonjoch, don Silvio- y don Agapito Elias Carbó, don Esteban Pomés Castellví y tres relativas al Banco Vitalicio de España. — Hacer constar, a propuesta del señor Sama¬ ranch, en acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento del Diputado- provincial y Alcalde de Igualada, don José M.a Lladó Bausili. — Hacer constar en acta, a propuesta del señor Trullols, un voto de gracias al Gobernador civil, extensivo a la Organización Sindical, Montepíos la¬ borales, Institutos de la Vivienda, empresas y par¬ ticulares por las iniciativas, impulsos y colabora¬ ciones que prestan al Ayuntamiento mediante la edificación y fomento de la vivienda, que permite ir deparando alojamiento decoroso a las numerosas fa¬ milias modestas que se desplazan de las barracas. HACIENDA PRESUPUESTOS Modificar las Ordenanzas fiscales n.8 2, 3, 7, 8, 12, 17, 22, 27, 29, 31, 36, 37, 43, 45 y 50 e im¬ poner, a partir del próximo ejercicio 1957, exaccio¬ nes por el Servicio Profiláctico- del Instituto muni¬ cipal de Educación y por la inspección técnica y sanitaria de los establecimientos particulares de enseñanza, y aprobar las Ordenanzas fiscales 51 y 52, correspondientes a dichas exacciones. — Aprobar el Plano de Valoraciones para el trienio 1957-1959, correspondiente a la Ordenanza n-° 37- — Imponer, a partir del próximo ejercicio de 1957, un arbitrio con fines 110 fiscales que grave la existencia de pozos absorbentes radicados en edi¬ ficios o construcciones cuyo punto de fachada más próximo se halle a menos de cien metros de la cloaca pública. Aprobar, para su aplicación, la correspon¬ diente adición a la Ordenanza fiscal n.° 2, y solicitar la autorización expresa del Gobernador civil, a los efectos del art. 474 de la Ley de Régimen Local. — Imponer, a partir del próximo ejercicio de x957) el arbitrio sobre el aumento de volumen de edificación, y aprobar la correspondiente Ordenanza fiscal. — Imponer, a partir del próximo ejercicio de 1957, un arbitrio, con fines no fiscales, sobre edifi¬ cación deficiente. Aprobar, para su aplicación, la correspondiente adición a la Ordenanza fiscal nú¬ mero 2 y elevar el expediente a la Comisión de Urbanismo. Gaceta Municipal de Barcelona 593 CONTRIBUCIONES ESPECIALES URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS Imponer contribuciones especiales por las obras de cobertura total de la zanja de la calle de Aragón y generales de urbanismo complementarias, que se practicarán con cargo al Presupuesto de Urbanismo, en el que se asignará cantidad bastante para dotar el gasto ; y que por la Comisión de Hacienda se informe respecto la parte alícuota del coste que de dichas obras tomará a su cargo' el Ayuntamiento y de la que deberá cubrirse mediante contribuciones especiales, por si procediere constituir la Asociación de contribuyentes, previa la exposición al público de la relación de los afectados. PATRIMONIO Permutar el solar, de propiedad municipal, sito en la avenida de la Catedral y calle de Mercaders, n.B 38 y 40, de superficie 835 metros cuadrados, con el también solar propio del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio! de Hacienda, que con¬ siste en una porción de terreno de figura irregular, señalada de n.° 11 en el salón de Víctor Pradera, que ocupa una superficie de 5i2'óo metros cuadra¬ dos ; fijar en 432,600 ptas. el precio- del solar a per¬ mutar propiedad del Patronato, y en un 1.047,901'40 pesetas para el que pertenece al Municipio, por lo que dicho Patronato deberá ingresar la diferencia de valores señalados, según resulta del expediente, por un total de 61.5,301'40 ptas. ; y dar cuenta al Ministerio de la Gobernación de la enajenación que se proyecta. — Adjudicar definitivamente, en virtud de la subasta celebrada, el remate para la enajenación de una parcela de propiedad municipal sita en la ba¬ rriada de la Trinidad, con frente a la vía Faveucia, cuya superficie tiene 770 metros cuadrados, a don Joaquín Giribets Cabañero, por el precio de 87,242 pesetas. — Ofrecer gratuitamente al Ministerio de Edu¬ cación Nacional el solar de propiedad municipal, de 483 metros cuadrados, sito en la plaza de Cas¬ tilla, para la construcción de una escuela graduada ; una extensión de terreno propia del Municipio, que mide 2,828'15 metros cuadrados, sita en las calles de San Antonio María Claret, de la Industria y de San Quintín, en la barriada de San Martín de Pro- vensals, para la construcción de un grupo escolar ; la porción de la finca propia del Municipio-, sita en la calle de Bolivia, n.s 216 a 226, que sea nece¬ saria para la construcción de un grupo escolar ; la porción de la finca propia del Municipio, conocida por uLa Satalía», y sita en la barriada de Pueblo Seco, que sea necesaria para la construcción de 1111 grupo escolar. OBRAS PUBLICAS Concertar directamente con Inmobiliaria Sana¬ huja, S. A., las obras de alcantarillado de las calles de San Acisclo-, entre el paseo de Urrutia y el pa¬ saje del Dr. Pi y Molist, por un presupuesto de i.630,2Ó6'66 ptas., y en la zona del Turó de la Peira, por un presupuesto de 1.555,642'40 ptas. ; considerar a Inmobiliaria Sanahuja, S. A., consti¬ tuida en Asociación de Propietarios, por ser la única afectada en el segundo de dichos proyectos ; que los importes indicados sean satisfechos por Inmobilia¬ ria Sanahuja, S. A., a la que se reintegrará la suma de i.630,2Ó6'66 ptas. en tres plazos anuales a con¬ signar en los próximos presupuestos de 1957, 1958 y 1959, sin perjuicio- de las liquidaciones que en su día se le practiquen por contribución especial de mejoras. — Adjudicar definitivamente, en virtud de con¬ curso público, las o-bras de cobertura de la zanja del ferrocarril de la calle de Aragón, entre las de Urgel y de Roger de Flor, a los siguientes con¬ currentes y en esta forma : trabajo I, de Urgel- Muntaner, a Fomento de Obras y Construcciones, .sociedad anónima, por 7.448,6Ó5'5i ptas. ; tramo II, de Muntaner-Balmes, a Material y Obras, S. A., por 7.402,232*55 ptas. ; tramos III y IV, Balines, paseo de Gracia y Lauria-Gerona, a Cubiertas y Te¬ jados, S. A., por 10.696*655*66 ptas., y tramo V, Gerona-Roger de Flor, a Hijos de José Miarnau Navás, S. A., por 6.452,380*34 ptas. ; aceptar de los propios concurrentes las garantías especiales, aparte de las reglamentarias señaladas, que ofrecen con sus respectivas ofertas, y establecer que en el cap. xi, art. Ill, del Presupuesto de Urbanismo, en formación, se contendrá crédito suficiente para dichos gastos. URBANIZACIÓN Estimar, en parte, el recurso de reposición in¬ terpuesto por la Sociedad General de Aguas de Bar¬ celona, S. A.,, y la empresa concesionaria de Aguas Subterráneas del Río- Llobregat, S. A., contra el acuerdo por el que se aprobó el Proyecto de nueva ordenación de la manzana limitada por las calles de Rocafort, Córcega, Calabria y Rosellón, y, sin perjuicio de mantener el proyecto aprobado, dejar a salvo el derecho que a favor de dichas compañías reconocen anteriores acuerdos y, especialmente, el de la Comisión de Gobierno municipal de 14 de junio de 1934, en relación con la servidumbre de acue¬ ducto existente sobre el sobrante de la Antigua Tra¬ vesera de las Corts. — Aprobar el Proyecto de modificación de ali¬ neaciones y rasantes en las manzanas afectadas por 594 los talleres y cocheras del ramal del metro de Horta, rectificado de conformidad con la sugerencia for¬ mulada por el F. C. Metropolitano de Barcelona, sociedad anónima, y dejar a salvo los derechos que puedan corresponder a la Sociedad General de Aguas -de Barcelona, S. A., por el desplazamiento de ins¬ talaciones a que obliga el proyecto ; el proyecto de modificación de alineaciones en el cruce de la pro¬ longación de la calle de Ausona con la de la Virgen de Lourdes ; el proyecto de rasantes de la manzana delimitada por el paseo de la Zona Franca, avenida de "José Antonio Prinm de Rivera, calle en proyecto y carretera de El Prat ; el proyecto de numeración de la carretera de Gracia a Manresa y de la calle de Navata ; el proyécto de numeración de las calles de Lisboa y Piferrer ; el proyecto de numeración de las calles de la Mina de la Ciudad y de la Palma de San Ginés ; el proyecto de numeración de las calles de Brosa, de la Constitución, de Madrazo, del Doctor Letamendi y de Esteban Terrades ; provi¬ sionalmente, el Plan de ordenación de la manzana n.° 5 del polígono A de la zona de aplicación del Decreto de 6 de junio de 1949, sobre urbanización de la avenida del Generalísimo Franco-; dejar a salve el derecho a indemnización que, como conse¬ cuencia de la ejecución del plan, pueda correspon¬ der a la Compañía General de Electricidad, S. A., y a la Sociedad General de Aguas de Barcelona, so¬ ciedad anónima, por modificación y desplazamiento de instalaciones existentes ; requerir a los propie¬ tarios afectados por el plan para que presenten, en el plazo de un mes, un proyecto1 de reparcelación, V advertirles que, si no- lo efectuaren, lo redactará de oficio la Corporación ; declarar de interés inme¬ diato la urbanización y edificación de la manzana y determinar los plazos y condiciones de construc¬ ción de los edificios ; elegir como sistema de actua¬ ción el de cooperación, con la variante de que la urbanización de la calle de Ganduxer, de interés general para todo el sector, se ejecutará bajo el régimen de cesión de terrenos viales ; el proyecto para las obras de ampliación de la Escuela Massana ; declarar la excepción de subasta, por la naturaleza especial de la obra; y contratar su ejecución me¬ diante concurso público, bajo el tipo de 359,168'14 pesetas, con cargo a la part. 47 del Presupuesto extraordinario de Modernización ; el Plan parcial de ordenación de los barrios de la Prosperidad y Verdón, rectificado como consecuencia de aceptarse totalmente las reclamaciones formuladas por don Manuel Morte Torau, el Rdo. Padre José Camps Ferrer, párroco de Santa Engracia, y la represen¬ tación de la herencia de confianza de doña Engracia Batista y Planas ; dejar a salvo- el derecho a in- deñinización que, como consecuencia de la ejecu¬ ción del plan, pueda corresponder a la Compañía General de Electricidad, S. A., y desestimar recla¬ maciones, sin per-juicio de que, al ejecutarse el pian,- se estudie el procedimiento de disminuir en Gaceta Municipal de Barcelona lo posible la lesión a los intereses de los particulares reclamantes y de indemnizar los que, no obstante, se ocasionen por dicha ejecución, y el Plan parcial de ordenación de la barriada de Porta ; dejar a salvo el derecho a indemnización que, como consecuencia de la ejecución del plan, pueda corresponder a la Compañía General de Electricidad, S. A., y a la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S. A., por modificación y desplazamiento de instalaciones existentes ; segregar del ámbito del plan el sector comprendido- entre las calles de Emilio Roca y de Velia y el formado por las edificaciones existentes en la calle del Pintor Alsamora y vías públicas que la cruzan, y aceptar, por tanto, reclamaciones for¬ muladas y desestimar las demás formuladas, sin perjuicio de que al ejecutarse el plan se estudie el procedimiento de disminuir en lo posible la lesión a los intereses de los particulares reclamantes y de indemnizar los que, no obstante, se ocasionen por dicha ejecución. — Destinar, para emplazamiento de la Iglesia parroquial de San Bernardo Calvó, el solar, pro¬ piedad del Obispado de Barcelona, reservado para un edificio público en el Proyecto de rectificación de alineaciones de la calle de Wad-Ras, entre las calles de Galcerán Marquet y Mariano Aguiló. GOBERNACION CENTRAL Transformar ciento sesenta y ocho plazas de Auxiliar administrativo en plazas de Auxiliar admi¬ nistrativo especializado-, quedando, en consecuencia, la plantilla de la escala Auxiliar administrativa con¬ signada en la part. 162 del Presupuesto en la si¬ guiente forma : Auxiliares administrativos especia¬ lizados, 393 ; Auxiliares administrativos, 394, sin que las indicadas transformación y modificación su¬ pongan aumento del número total de plazas de la referida plantilla. — Nombrar, en virtud de antigüedad, Auxi¬ liares administrativos especializados a doña Rosa GatueHas Miralles, con efectos desde 22 de enero de 1956 ; doña Francisca Surós Forns, con efectos desde 28 de enero de 1956 ; don Juan Cavaller Rigol, con efectos desde 24 de mayo de 1956 ; don Jaime Planas Simó, con efectos desde 28 de junio de 1956 ; doña Paula Pinazo Lloret, con efectos desde 5 de julio- de 1956 ; don Antonio Fernández Martines, doña Josefa González Leal, doña Sara Conde Mestre, doña María Ángeles Burguera Sa¬ linero, don Roberto Sans Ignacio, don Luis Sainz de Morales, don Luis Calvo Ramón, doña Joaquina Reverter Vila, don Jaime Margenat Serracant, doña María Luisa Gómez Martínez, don Antonio- Bru Tardí, doña Matilde Boadella Clota, don Salvador Salvó Morgades, doña Carolina de la Calle Mon- Gaceta Municipal de Barcelona 595 forte, doña Rosa Ferrán Gaiter, doña Teresa Xifré Morros, doña Elena Bagolini Roca, don Francisco Camps Noguera, don Luis Mestre Eluch, doña Rosa Cochs Llauradó, doña Josefa Vidal Guzmán, doña Francisca Bosch Aloy, don Juan Corzo Castillo, doña Amelia del Villar Arnabat, doña Josefa de Llano Vives, don Ramón Roig Rosell, doña María Josefa Bielsa Martínez, don Alfredo Romea Díaz- Laspra, don Antonio Ibern Casanovas, don José Borch Casamitjana, doña Florinda Ramírez Jaime, don Felío Jané Sallent, don Juan Ramos Nogués, doña María Dolores Roca Bagot, don Juan Ramírez Sagarra, doña Juana Ramis Pagés, doña María Pilar Cenarro Fornies, don Martín Ruilloba Pérez, doña María Rodeja Salavert, don Manuel Carpi Darriba, doña Pilar Martín Aragó, don Enrique Diez Gassol, doña Isolina Viladot Viñas, don Joaquín Casado Flores, doña Aurora Palma Climent, don Magín Ribas Bassa, don José Raig Reig, doña Josefa Re¬ dondo Lázaro, doña Antonia Ordinas Martín, don Juan Quincoces Canals, doña Eisa Vicente García, doña Rosa Izquierdo Llinares, don José Duran Pla¬ nas, don Manuel Lledó Hernández, don Miguel Lossada Baduell, don José Zarzuela Marín, don Juan Antolín Gutiérrez, don Clemente Lezcano Judería, den Luis Utseu Puigferrer, don Francisco Carrillo Estévez, don Miguel Mohr Guzmán, don Enrique Pons Puig, don Eusebio Vázquez Vera, don Francisco Martí Coll, doña María Griño Medá, don Luis Goday Prats, don Ignacio Regordosa Varet, don Pedro Rafecas Jané, doña María Guiu Mas, don Gaspar León Sanz, doña Elena Schmidt Segura, doña Francisca Pous Seriñana, don José Casanovas Carrerra, doña María de la Concepción de la Llave Escrivà, don Juan Masagué Font, don José Mariés Llobera, don Sebastián Boix Fortó, don José Naudó Mascaró, don Santiago' Torrent Ca¬ sademont, don José Encabo Giménez, don Jacinto Buscá Trabal y don Antonio Latorre Blasco, con efectos desde el día del acuerdo y con el sueldo anual de 14,400 ptas. — Convocar concurso restringido para la pro¬ visión de ochenta y seis plazas de Auxiliar admi¬ nistrativo especializado, con el sueldo anual de 14,400 ptas., y aprobar las bases que han de regir para dicho concurso. — Conceder, a partir de i.° de enero de 1956, a los Oficiales calificados de la escala técnicoadmi- nistrativa y de Contabilidad un sobresueldo per¬ sonal, a extinguir, de 3,600 ptas. al año, para dar cumplimiento a la asimilación de la indicada cate¬ goría a la de Subjefe de Negociado ordenada por la Dirección general de Administración local en 7 de febrero de 1955 al aprobar la plantilla de transición, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento pleno, y a los Oficiales de la escala técnicoadministrativa y de Contabilidad, un sobresueldo personal, a ex¬ tinguir, de 3,750 ptas. al año, para dar cumpli¬ miento a la proporcionalidad entre los sueldos de dicha escala que establece el Reglamento de Fun¬ cionarios de Administración local ; subsanar la des¬ proporción respecto de las categorías de Jefe de Sección y de los Cuerpos nacionales a las que aquélla concierne y restablecer la jerarquía de los derechos económicos existentes en 1955. CEMENTERIOS Aprobar el Pliego de condiciones para las obras de ampliación del Cementerio de San Andrés, pre¬ supuestas en 6.357,395'11 ptas., con cargo a la par¬ tida 25 del Presupuesto extraordinario de Moder¬ nización, declarar la .excepción de subasta para contratar las expresadas obras y convocar concurso- . subasta para la adjudicación. — Designar el Consejo de Administración del Servicio municipal de Pompas Fúnebres, corres¬ pondiendo al efecto la designación de cinco Con¬ cejales en el ejercicio de su mandato y de otros cua¬ tro miembros en quienes concurra la circunstancia de ser Abogado, Médico, Titular mercantil e Ingeniero industrial, respectivamente, nombrándose a los cinco miembros, en calidad de Concejales en el ejercicio de su mandato, don Santiago Udina Martorell, don Antonino Segón Gay, Don Marcelino Coll Ortega, don José Pascual Graneri y don Pablo' Oliva C'asa- bona, y a los otros cuatro- miembros conceptuados en sus respectivas categorías técnicas de Licenciado en Derecho-, don Juan Ignacio Bermejo y Gironès ; Médico, don Pablo- Cartañá Castellà ; Titular mer¬ cantil, don Joaquín Ducet Cabanach, e Ingeniero industrial, don Juan Piñol Puig. — Autorizar al Servicio municipal de Pompas - Fúnebres para que proceda a la constitución, como empresa privada municipal, de una compañía mer¬ cantil anónima por acciones, con la denominación Empresa municipal Aseguradora de Servicios y Pres¬ taciones, S. A. — por contracción, E.M.A.S.Y.F. S.A. —, al objeto de asegurar, mediante primas y con arreglo a la vigente legislación de Seguros, las prestaciones que incumben a dicho Servicio mu¬ nicipal en favor de las personas que contraten con ella, todo ello mediante transformación del Iguala- torio de Servicios Fúnebres de la Casa de Caridad, revertido al Ayuntamiento, o por aportación del mismo a la empresa que se constituya; suscribir la totalidad de las acciones representativas del capital de dicha sociedad, por importe de 3.000,000 de pe¬ setas ; en cuanto a 2.0-00,000 de pesetas, valor del Igualatorio revertido de la Casa de Caridad, y en cuanto al restante 1.000,000 de pesetas en efectivo numerario, con cargo a la part. 580 del vigente Presupuesto de la Corporación ; facultar al Con¬ sejo de Administración del Servicio municipal de Pompas Fúnebres para la redacción de los Esta- tuos de dicha compañía, del Reglamento1 de régimen interior, de las bases técnicas de la misma y de las 596 Gaceta Municipal de Barcelona tarifas y pólizas de Seguros, así como para la reali¬ zación de los trámites necesarios para la inscripción de dicha compañía en el registro de la Dirección general de Seguros ; otorgar por el excelentísimo señor Alcalde la escritura pública de constitución de la propia sociedad, y relacionar los títulos re¬ presentativos del capital de la sociedad en el Inven¬ tario de bienes municipales, afecto al Servicio' muni¬ cipal de Pompas fúnebres. DEPORTES Aprobar el Proyecto de normas para la utiliza¬ ción del Palacio municipal de Deportes. BEEEAS ARTES Y MUSEOS Convocar el Premio Jacinto Verdaguer (que quedó desierto en su anterior convocatoria), insti¬ tuido por este 'Ayuntamiento, y aprobar las Bases que han de regular su concesión. — Conceder al Presidente de Amigos del Zoo, doctor don Ignacio Barraquer Barraquer, el título honorífico de Protector de mérito del Jardín Zooló¬ gico de Barcelona, como público testimonio de gra¬ titud por la valiosa colaboración y constante apoyo prestados por el eminente oftalmólogo al referido Zoo del Parque de la Ciudadela ; la Medalla de Plata de la Ciudad al teniente de Infantería don José de Elcpart-Mascaró de Carvallo, haciéndose extensivo al mismo el acuerdo' del Excmo. Ayunta¬ miento por el que se otorgó tal galardón a los pa¬ triotas alzados en armas en Barcelona el 18 de julio de 1936, y al Presidente de la Arca de Noé, don Joaquín Ciervo Paradell, el título honorífico de Protector de mérito del Jardín Zoológico de Bar¬ celona, como público testimonio de reconocimiento por la reiterada y entusiasta colaboración prestada por el fundador de aquella típica asociación barce¬ lonesa en favor del Zoo del Parque de la Ciudadela. ABASTOS Y TRANSPORTES TRANSPORTES Aprobar el Proyecto de concesión de publicidad en los bordillos de las aceras y burladeros corres¬ pondientes a los pasos de peatones ; declarar la excepción de subasta ; someter a información pú¬ blica, durante treinta días, dicho proyecto, y con¬ vocar, si transcurre dicho plazo sin reclamación, concurso para la adjudicación de la mencionada concesión, con sujeción al Pliego de condiciones que a este efecto se aprueba, y con las mismas con¬ diciones, el Proyecto de concesión de la construc¬ ción y conservación de marquesinas destinadas a proteger al público de las inclemencias del tiempo en las paradas de las líneas de tranvías, trolebuses y autobuses, y su utilización para fines publicitarios mediante anuncios luminosos. MERCADOS Y COMERCIOS Admitir al segundo período de licitación del concurso-subasta para el suministro- e instalación de maquinaria y material frigorífico, destinado a las naves de oreo y cámaras frigoríficas del Matadero general, a Refracsa, Ramón Vizcaíno, sociedad anó¬ nima, S.I.C.E., Promoción de Obras Públicas y Contratas, S. A., y Bastos y Compañía, S. A., y eliminar el pliego que, como variante de la oferta principal, tiene presentado Ramón Vizcaíno, S. A., por no sujetarse a las condiciones del concurso- subasta. — Adjudicar los permisos de ocupación de puestos de venta de los Mercados de San José, Con¬ cepción, Abacería Central, Galvany y Sagrada Fa¬ milia por los precios de remate en virtud de li¬ citación celebrada, y desistir de la licitación del permiso del puesto n.° 67 del Mercado de la Li¬ bertad. — Aprobar el Reglamento del Servicio de Mer¬ cados particulares, y darle el trámite que señalan los arts. 109 y no de la Ley de Régimen Local. MOCIÓN Fué aprobada una proposición de don José Pas¬ cual Graneri, concebida en los siguientes términos : Ofrecer gratuitamente al Ministerio de Educa¬ ción Nacional, para la construcción de sendos gru¬ pos escolares, la casa-masía existente en la plaza central del grupo de viviendas de Torre Lio-veta, junto con el terreno anexo; 2,200 metros cuadrados del solar sito en la avenida de García Morato y pasaje de Gutenberg, y otros 2,200 metros cuadra¬ dos del terreno que el Excmo. Ayuntamiento' pleno acordó adquirir, situado entre las calles de Pujadas, Lope de Vega, Llull y Espronceda, y recabar la procedente autorización del Ministerio de la Gober¬ nación. COMISION MUNICIPAL PERMANENTE En las Casas Consistoriales de la Ciudad de Barcelona, a 16 de agosto de 1956, se reunió, en sesión ordinaria de segunda convocatoria, la Exce¬ lentísima Comisión municipal permanente, bajo la presidencia del ilustrísimo señor don Antonino Segón Gay, primer Teniente de Alcalde, en funciones de Alcalde accidental, y concurrió el ilustrísimo señor don Mateo Molleví Ribera, asistidos del secretario accidental. Se tomaron los acuerdos que siguen : Aprobar el acta de la sesión anterior. — A petición del señor Molleví, todos los dictᬠmenes que figuraban en el orden del día se acordó que quedaran sobre la mesa, para la próxima sesión. PUBLICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES Los diarios oficiales que a continuación se men¬ cionan han publicado las inserciones de interés mu¬ nicipal que se expresan : BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Mes de agosto Día 21.—Ministerio de la Gobernación. —Pro¬ visión de treinta plazas ele asesores-inspectores en el Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones locales. — Normas sobre distribución de los fondos de inspección de rentas y exacciones de las Corpora¬ ciones locales. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA Mes de agosto Día 25. — Ministerio de la Gobernación. — De¬ creto por el que se dictan normas generales sobre organización y funcionamiento del Servicio nacional de Inspección y asesoramiento de las Corporaciones locales. — Jefatura de Obras Píiblicas de Barcelona. — El Ayuntamiento de Barcelona ha solicitado la con¬ cesión para ejecutar en la zona marítima las obras de construcción de una pantalla para la fijación de la playa de la Barceloneta. — Ayuntamiento de Barcelona. — Exposición al público, en el Negociado de Enseñanzas, del pliego de condiciones relativo a las obras de repa¬ ración de diversas escuelas. Día 27. — Subasta para la enajenación de una parcela de propiedad municipal, sita en la barriada de Verdún, sobre el tipo de 40,105*65 ptas. — Bases que han de regir en el concurso-opo¬ sición libre para la provisión de una plaza de Auxi¬ liar de Instituciones culturales. Día 28.—Bases que han de regir en el concurso- oposición libre para la provisión de una plaza de restaurador de los Museos municipales. Día 29. — Subasta de las obras de urbanización de la calle de Córcega, entre la avenida de la In¬ fanta Carlota Joaquina y calle de Entenza, bajo el tipo de i27,*30o ptas. — Bases que han de regir en el concurso-oposi¬ ción libre para la provisión de una plaza de conser¬ vador técnico de Instituciones culturales. — Citación dirigida a don Antonio Taboada Acebedo y relacionada con el expediente adminis¬ trativo' para la adopción de la menor Celia Taboada García. Día 30. — Bases que han de regir en el con¬ curso-oposición libre para la provisión de treinta y ocho plazas de bombero del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. 59^ Gaceta Municipal de Barcelona Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales Ministerio de la Gobernación Publicada la Ley de Régimen Local, Texto re¬ fundido de veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, que regula en el Título cuarto de su Libro tercero los fines y organización del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, parece oportuno es¬ tablecer las normas de carácter general que, abriendo cause a una prudente experiencia, sirvan de base y precedente a las que en su día puedan integrar el Reglamento de tan importante Orga¬ nismo, al que es preciso dotar inmediatamente de medios de acción y de información que le permitan actuar con la debida eficacia. En dos principios fundamentales ha de inspirarse esta organización : simplicidad de órganos para sos¬ layar los riesgos innecesarios de una burocracia ex¬ cesiva, y máxima capacitación de los funcionarios que hayan de integrar la plantilla del Servicio, puesto que éste ha de ser un organismo' permanente de observación y estudio, con la amplitud de fines que señala el artículo trescientos cincuenta y cuatro de la expresada Ley. En consecuencia a lo' expuesto, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo- de Ministros, Dispongo : I. Organización central del Servicio Artículo primero. —• Corresponde al Ministro de la Gobernación la suprema iniciativa y dirección y organización del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales. Artículo segundo. — La Jefatura Superior del Servicio corresponderá al Director general de Ad¬ ministración Local, con las atribuciones siguientes : a) Dirigir el Servicio bajo- la alta inspección del Ministro, dándole frecuente noticia de los re¬ sultados que se vayan logrando y de las deficiencias que en el ejercicio de sus funciones observe, pro¬ poniendo las disposiciones que deban adoptarse para corregirlas. b) Presidir y representar la Comisión Central de Cuentas. c) Resolver todos los asuntos que no requieran decisión u Orden ministerial o acuerdo de Consejo de Ministros. d) Encargar, mediante convenio directo, la realización de trabajos especiales, estudios y ponen¬ cias o emisión de dictámenes sobre materias con¬ cretas. e) Convocar concursos públicos sobre temas o trabajos determinados, procurando especificar en el anuncio el número y cuantía de los premios y de las condiciones de participación en cada concurso. f) La administración del Presupuesto del Ser¬ vicio, ordenación de pagos y rendición de cuentas. g) Redactar la Memoria anual, y h) Cuantos asuntos le sean encomendados por disposiciones legales o por iniciativa ministerial. Artículo tercero. — i. El Servicio Central com¬ prenderá : a) La Jefatura Central. b) La Subjefatura Central. c) Las Secciones de Asesoramiento, Inspección y Régimen interior ; y d) Las Delegaciones regionales. 2. A las Secciones del Servicio Central y Dele¬ gaciones regionales se adscribirá el número de Ase¬ sores-Inspectores que se fije por el Ministerio de la Gobernación. Artículo cuarto. — La inmediata- dirección del Servicio corresponderá a la Jefatura Central del mismo, que tendrá las atribuciones siguientes : a) Ejercer las funciones que se le encomienden en orden al asesoramiento e inspección de las Cor¬ poraciones locales, sustituyendo a la Jefatura Su¬ perior en los casos de ausencia, vacante o enfer¬ medad. A tales efectos, el personal y las oficinas del Servicio dependerán orgánicamente de la Jefa¬ tura Central. b) Despachar con la Jefatura Superior, dán¬ dole cuenta de los asuntos y sus incidencias, con¬ signando su parecer en los expedientes cuya reso¬ lución se hubiera reservado aquélla. c) Reclamar de las Corporaciones locales y de¬ pendencias del Servicio los datos estadísticos que estime necesarios. d) Proponer a la Jefatura Superior el plan anual de trabajos a realizar por las Delegaciones regionales y Servicios provinciales. e) Realizar las misiones especiales que se le confíen. f) Desempeñar la Secretaría General de la Co¬ misión Central de Cuentas. g) Mantener, por delegación permanente de la Jefatura Superior, una constante relación con la Dirección General de Contribuciones y Régimen de Empresa, para una acción debidamente coordinada sobre las problemas generales que suscite el ré¬ gimen financiero, económico y fiscal de las Corpo¬ raciones locales, y h) Las demás que le correspondan, según la Ley de Régimen Local, Reglamentos e instruc¬ ciones dictados para su ejecución. Gaceta Municipal de Barcelona 599 Artículo quinto. — El Subjefe central sustituirá a la Jefatura Central en los casos de ausencia, y des¬ empeñará la Sección Central de Inspección y la Jefatura del Servicio Provincial de Madrid. Artículo sexto. — Corresponderá a la Sección Central de AsesoramieñtO' : a) Tramitar e informar los expedientes rela¬ cionados con la vida económica de las Corporacio¬ nes locales en que, por precepto legal, deba inter¬ venir el Ministro de la Gobernación, incluso los de municipalización y provincialización de servicios, Cartas económicas y Planes de Cooperación. b) Proponer mejoras y variaciones que tiendan a perfeccionar el régimen de las Corporaciones lo¬ cales, a fin de hacerlo más eficiente. c) Unificar los criterios de aplicación de las disposiciones legales referentes a la organización funcional y a los modos de gestión. d) Asesorar y orientar a las Corporaciones lo¬ cales, recoger enseñanzas y experiencias y estudiar y exponer procedimientos que entrañen economía y eficacia. e) Evacuar las consultas de orden económico, financiero' o fiscal, de acuerdo con la Dirección Ge¬ neral de Contribuciones y Régimen de Empresas, cuando por su importancia y trascendencia así con¬ venga o tenga carácter de interés general. f) Impulsar el ordenamiento y defensa de los bienes de las Corporaciones locales. g) Preparar la modelación de presupuestos, libros, cuentas y demás documentos de índole ad¬ ministrativa y económica, así como1 Ordenanzas- tipo, generales o para grupos de Entidades. h) Redactar instrucciones para el buen régi¬ men de las Corporaciones y de sus funcionarios. i) Colaborar directamente con las Diputaciones en orden a la mayor eficacia de la cooperación pro¬ vincial a los servicios municipales. j) Establecer ficheros legislativos, de jurispru¬ dencia y doctrinales, nacionales y extranjeros. k) Instruir especialmente a los pequeños Mu¬ nicipios mediante la publicación de folletos o co¬ lecciones encuadernables para el mejor cumpli¬ miento de servicios y desarrollo de la gestión económica. I) Informar y proponer en los expedientes que se incoen como- consecuencia de advertencias de ile¬ galidad que formulen los Secretarios e Interventores de las Corporaciones locales. m) Compilar todas las disposiciones de interés para su publicación con las debidas anotaciones y concordancias ; y n) Ras demás que se le encomienden en lo sucesivo. Artículo séptimo. — A la Sección Central de Inspección corresponderá : a) Adoptar las medidas necesarias para im¬ pulsar, estimular y vigilar la liquidación, realización e investigación de los derechos de las expresadas Corporaciones, en cuanto corran a cargo de las mismas. b) Comprobar cerca de las Entidades locales el cumplimiento de los fines que le están encomen¬ dados y procurar las medidas que procedan para corregir deficiencias y anomalías, procediendo con¬ tra los funcionarios morosos o culpables. c) Incoar los expedientes disciplinarios a los funcionarios dependientes del Servicio1 y a los per¬ tenecientes a los Cuerpos Nacionales, sin perjuicio, en cuanto a estos últimos, de las facultades de las propias Corporaciones. d) Inspeccionar las dependencias regionales y provinciales del Servicio1; y e) Cuantas funciones se le encomienden en lo sucesivo. Artículo octavo. — Ra Sección de Régimen in¬ terior abarcará los servicios, de Estadística, Mode¬ lación e impresos, Tesorería, Contabilidad, Habili¬ tación y Personal. II. Delegaciones Regionales Artículo noveno. — i. A los fines del presente Decreto, y con objeto de lograr una mayor eficacia y economía en el Servicio, el territorio de la Pen¬ ínsula e Islas adyacentes se podrá dividir en re¬ giones, cuyo número se fijará por la Jefatura Su¬ perior con arreglo1 a las conveniencias de aquél. 2. Eos Delegados regionales, bajo1 la inmediata dirección de la Jefatura Central, ejercerán sobre las provincias de su demarcación las funciones que se les encomienden, de entre las relacionadas en los artículos sexto y séptimo del presente Decreto. Dichos Delegados residirán en Madrid o en las ca¬ pitales de provincia que se determinen, según con¬ venga. III. Servicios Provinciales Artículo diez. — Eos Servicios provinciales se dividirán, a efectos funcionales, en las dos siguien¬ tes Secciones : Primera. Asesoramiento e Inspección ; y Segunda. Económicoadministrativa. Artículo once. — i. Dichos Servicios funcio¬ narán, sin perjuicio de lo< .dispuesto en el artículo catorce de este Decreto, bajo la dependencia del Central y, en cuanto no1 esté- expresamente deter¬ minado en la Eey, ajustarán su conducta a las ór¬ denes e instrucciones que reciban de la Superio¬ ridad. 2. En cada provincia, a excepción de Madrid, la Jefatura será desempeñada por el Jefe de Sección de la misma que designe ed Ministro de la Gober¬ nación ; tendrá, además, a su cargo la Secretaría de la Comisión provincial de Cuentas y formará parte como Vocal de la Comisión provincial de Servicios Técnicos. 6oo 3. La Secretaría administrativa de la Manco¬ munidad Sanitaria provincial será desempeñada por el Jefe de la Sección Económicoadministrativa. Artículo doce. — i. Corresponderá a los Ser¬ vicios provinciales : a) Asesorar a las Corporaciones locales de la respectiva provincia. b) Practicar las visitas de asesoramiento e ins¬ pección que se dispongan. c) Instruir o informar los expedientes sobre intervención y tutela de Municipios. d) Remitir- al Servicio Central cuantas Circu¬ lares, publicadas o no en el Boletín Oficial de la provincia, se dirijan a los Ayuntamientos, y muy especialmente las que afecten al régimen fiscal o de¬ terminen compromisos u obligaciones con repercu¬ sión económica sobre la Provincia O1 el Municipio ; los Presupuestos y Ordenanzas de las Corporaciones que los tuvieran editados, informes extraordinarios sobre cuestiones de gran interés o de especial re¬ lieve en que el Servicio provincial haya interve¬ nido ; recortes o referencia de artículos, comentarios e información que aparezcan en diarios, revistas u otras publicaciones editadas en la provincia y que por su marcado interés convenga que sean conocidos del Servicio Central. e) Tramitar e informar previamente los Presu¬ puestos ordinarios, extraordinarios y especiales, así como los expedientes de imposición de exacciones y sus ordenanzas, cuya aprobación corresponde a los Delegados de Hacienda, al objefi> de señalar las extralimitaciones legales que puedan contener. f) Tramitar e informar previamente, a los fines expuestos, toda clase de reclamaciones que se for¬ mulen contra los Presupuestos y ordenanzas de exacciones. g) Conocer de los expedientes de habilitaciones y suplementos de crédito e informar los que hayan sido objeto de reclamación. h) Dar cuenta al Delegado' de Hacienda de los Presupuestos pendientes de presentación, y propo¬ ner a dicha Autoridad el nombramiento de comi¬ sionados especiales para conseguir su remisión. i) Examinar las liquidaciones de toda clase de Presupuestos y recabar los datos precisos para com¬ probar la verdadera situación económica que en ella se refleje. j) Proceder anualmente a la formación de las estadísticas económicas de la vida local, en la forma que se determine por la Jefatura Superior del Servicio. k) Informar en los expedientes sobre peticiones de recurso nivelador. I) Redactar anualmente y enviar al Servicio Central una Memoria en la que se refleje el estado económico de. las Haciendas locales de la pro¬ vincia. m) Conservar, debidamente archivados, cuan¬ tos documentos tramiten y sus antecedentes, o copia Gaceta Municipal de Barcelona de los mismos, y expedir las certificaciones que procedan. n) Evacuar los informes que se les reclame sobre los asuntos de su competencia. o) Dirigir la oficina de su cargo y proponer las correcciones disciplinarias que proceda imponer a los funcionarios a sus órdenes ; y p) Cualesquiera otros asuntos que les delegue o encomiende la Superioridad o le estén atribuidos por disposiciones en vigor. 2. A la Sección primera corresponderán las fun¬ ciones a) a d), y a la segunda, las e) a l) de las relacionadas con el número anterior. 3. Las restantes funciones serán desempeñadas por cada Sección, dentro del ámbito de su respectiva competencia. Artículo trece. — En la provincia de Álava co¬ rresponderá la Jefatura y organización del Servicio de Inspección y Asesoramiento a la Diputación Pro¬ vincial, en la forma prevenida en el artículo 13 del Decreto-ley de 10 de agosto de 1954 y de acuerdo con las normas generales que se dicten por el Servi¬ cio Nacional. Ello, no obstante, el Ministro de la Gobernación podrá designar un Asesor-Inspector para que dentro del Servicio provincial, encomen¬ dado a la Diputación, ejerza las funciones que se le asignen en orden a las Haciendas locales, relacio¬ nándose directamente con las Jefaturas Superior y Central para los cometidos que se le exijan. Los gastos serán a cargo de la propia Diputación. IV. Atribuciones de los Gobernadores civiles Artículo catorce. — Corresponderá a los Gober¬ nadores civiles, conforme al artículo 267 de la Ley de Régimen local, la Jefatura de la Administración local en su respectiva provincia, pero las visitas que ordenaren habrán de ser realizadas por personal ads¬ crito a los Servicios provinciales o Delegaciones re¬ gionales, salvo que existieran circunstancias excep¬ cionales que aconsejaren la designación de funcio¬ narios extraños al Servicio, en cuyo supuesto deberá obtener previamente la autorización de la Jefatura Superior. V. Visitas a las Corporaciones locales Artículo quince. —■ Sin perjuicio de las facul¬ tades atribuidas a los Gobernadores civiles y Presi¬ dentes de las Corporaciones locales, éstas serán ase¬ soradas e inspeccionadas por funcionarios adscritos a la plantilla del Servicio, y en quienes a la mayor elevación moral se exigirá la máxima capacitación. Los Asesores-Inspectores, como' delegados directos de la Jefatura Superior, tendrán siempre compe¬ tencia para actuar, cualquiera que sea la Corpora¬ ción o la categoría del funcionario cerca de quienes aquella actuación se realice. Gaceta Municipal de Barcelona Artículo dieciséis. —• Gas visitas a las Corpora¬ ciones locales serán de carácter general o especial. Gas visitas generales, de orden informativo y asesor, se realizarán con arreglo al plan aprobado por la Jefatura Superior para cada ejercicio, respecto de todos y cada uno de los servicios de la competencia provincial y municipal. Gas visitas especiales preci¬ sarán para cada caso la orden expresa en la que se determinará su alcance. Artículo diecisiete. — Para la realización de las visitas se tendrán en cuenta las normas generales siguientes : Primera. — Recibida la orden de salida, se cum¬ plirá con la mayor urgencia y se pondrá en conoci¬ miento oficial del Gobernador civil y del Delegado regional el día en que el Asesor-Inspector salga de su residencia oficial para el punto de destino y el día en que empiece a actuar. Segunda. — Ga visita se realizará sin menoscabo de la autoridad que con carácter permanente corres¬ ponde al Gobernador civil y al Presidente de la Cor¬ poración visitada, quienes deberán prestar al Asesor- Inspector el auxilio y cooperación que les sea recla¬ mado para el mejor desempeño de su función. Tercera. —< Al llegar al punto de destino y, su¬ cesivamente, a los demás, si son varios, lo partici¬ pará de oficio al Gobernador civil correspondiente y al Delegado regional, así como al Presidente de la Corporación afectada, para su conocimiento y el de todos los funcionarios de la misma. Cuarta. — Deberá reclamar lista nominal del personal encargado de cada servicio, y podrá señalar horas extraordinarias de trabajo a los funcionarios de la Corporación visitada para la realización de los que sean precisos a los fines de la visita. Quinta. — En los casos graves y urgentes, y bajo su responsabilidad, el Asesor-Inspector podrá suspender del ejercicio del cargo a los funcionarios que considere perjudiciales al servicio y adoptar las medidas extraordinarias que juzgue oportunas para garantizar los intereses de la Provincia o del Muni¬ cipio, dando cuenta inmediata de todo ello al Presi¬ dente de la Corporación respectiva, al Gobernador civil, al Jefe del Servicio Central y al Delegado regional. Artículo dieciocho. — i. De la actuación infor¬ mativa, asesora e inspectora por medio de visitas se redactarán Memorias y propuestas que, una vez aprobadas por la Jefatura Superior, se cursarán a las Corporaciones interesadas, para su cumpli¬ miento. 2. Gos Delegados regionales darán cuenta pe¬ riódicamente al Jefe del Servicio Central y a los Gobernadores civiles de las respectivas provincias de los resultados que se vayan obteniendo como consecuencia de las visitas efectuadas, proponiendo en cada caso las medidas complementarias que con¬ venga adoptar hasta dejar completamente normali¬ zada la situación que las haya motivado'. 601 3. Asimismo, cuidarán de vigilar el cumpli¬ miento de las instrucciones aprobadas, sin que las Memorias puedan archivarse hasta quedar solventa¬ das todas las cuestiones que sean consecuencia de las mismas. VI. Expedientes disciplinarios Artículo diecinueve. — Gos nombramientos de Instructores de expedientes disciplinarios podrán recaer en el personal que enumera el número 2 del artículo 117 del Reglamento de Funcionarios de Ad¬ ministración local -o en funcionarios adscritos al Servicio Nacional, ostenten o no1 el título de Ge- trado, sin perjuicio de la facultad de los Presidentes de las Corporaciones locales para designarlos direc¬ tamente. Artículo veinte. — De las sanciones de toda ín¬ dole que cualquier Autoridad o Corporación im¬ ponga a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Ad¬ ministración local, hayan motivado o no expediente, se dará cuenta a la Jefatura Superior del Servicio, dentro del plazo de quince días, a partir de aquel en que la sanción haya quedado firme en vía guber¬ nativa. VII. Personal del Servicio Artículo veintiuno. — 1. Por el modo de su ads¬ cripción al Servicio, el personal podrá ser de plan¬ tilla o eventual. 2. Gos funcionarios de plantilla se clasificarán en los siguientes grupos : Primero. Asesores-Inspectores. Segundo. Técnicos-administrativos. Tercero. Auxiliares administrativos. Artículo veintidós. — 1. Gos Asesores-Inspecto¬ res serán designados por el Ministro de la Goberna¬ ción mediante concurso, para acudir al cual, y sin perjuicio ele las condiciones especiales que se exi¬ jan, será necesario reunir alguna de las señaladas en el número 1 del artículo 359 de la Gey. 2. Ga escala de Asesores-Inspectores compren¬ derá los siguientes subgrupos : Primero. Jefe, Subjefe de Sección del Servicio Central y Delegados regionales. Segundo. Asesores-Inspectores adscritos al Ser¬ vicio Central y Delegaciones regionales, Jefes de vSección de los Servicios provinciales y Delegado es¬ pecial de Álava. Tercero. Censores de Cuentas 3. El Jefe y el Subjefe centrales, los Jefes de Sección del Servicio Central, los Delegados regio¬ nales, Delegados de Álava y Jefes de Sección de los Servicios provinciales serán nombrados por el Mi¬ nistro de la Gobernación de entre los Asesores-Ins¬ pectores, pudiendo también efectuar- entre los fun- 6o2 Gaceta Municipal de Barcelona cionarios de cada subgrupo las remociones y trasla¬ dos que las circunstancias aconsejen. 4. Los Delegados regionales servirán en la zona o demarcación que libremente designe la Jefatura Superior. 5. Dos Censores de Cuentas serán nombrados conforme al número 1 del artículo y.° del Decreto de 28 de mayo de 1954. 6. Dos nombramientos de Jefes de las Secciones Económico-administrativas de los Servicios provin¬ ciales deberán recaer necesariamente en funciona¬ rios del Cuerpo Nacional de Interventores de Admi¬ nistración local. Artículo veintitrés. — 1. El personal técnico-ad¬ ministrativo será designado- conforme a lo dispuesto en el número- 3 del artículo- 359 de la Dey de Régi¬ men local y colaborará con los Asesores-Inspectores, con la consideración de Adjuntos, a los fines enu¬ merados en el artículo- 354 de la misma, pudiendo también asignárseles funciones específicas relacio¬ nadas con las Secciones o Negociados de las depen¬ dencias centrales y provinciales del Servicio. 2. Pertenecerán al grupo de funcionarios téc¬ nico-administrativos : a) Dos funcionarios técnico-administrativos de la Administración local que, hallándose en situación de activo y en posesión de alguno de los títulos rela¬ cionados en el apartado a) del párrafo primero del artículo 359 de la Dey, vinieren prestando- servicios en las Secciones provinciales de Administración lo¬ cal a completa satisfacción de los Jefes de las mismas, previos los demás requisitos que se estimen necesarios ; y b) Dos que se nombren, previo concurso de¬ libre elección, entre Secretarios de primera y se¬ gunda categorías, Interventores de Administración local y funcionarios del Cuerpo Técnico-administra¬ tivo del Ministerio de la Gobernación, de la Escuela Técnica del Cuerpo general de Administración de la Hacienda Pública, del Cuerpo de Contadores del Estado o de las Escalas técnico-administrativas de Diputaciones y Ayuntamientos de capital de pro¬ vincia. Artículo veinticuatro. — El grupo de Auxiliares administrativos se integrará con lo-s funcionarios que se nombren mediante concurso entre los perte¬ necientes a las escalas de igual clase de los Minis¬ terios de la Gobernación y Hacienda, Diputaciones o Ayuntamientos de capital de provincia, conforme al número 3 del artículo 359 de la Dey de Régimen local. Artículo veinticinco. — 1. Dos funcionarios pro¬ cedentes de los Ministerios de Hacienda y Goberna¬ ción quedarán en una de las, situaciones previstas en el número 7 del artículo 359 de la Dey de Régi¬ men local. 2. Si procedieren de la Administración local, quedarán en ella en situación de excedencia activa, con reserva de la plaza que vinieren desempeñando en propiedad durante un año, transcurrido el cual se decidirá su adscripción al Servicio o vuelta a la Corporación de procedencia. 3. Se aplicarán a los Secretarios e Interventores adscritos al Servicio con cargo- de plantilla el légi- men de derechos pasivos máximos vigente para los funcionarios civiles del Estado, mientras no se cons¬ tituya el Montepío de Administración local. Cuando el causante hubiere prestado servicios en Corpora¬ ciones locales, la Dirección General de Administra¬ ción local prorrateará entre ellas y el Servicio Na¬ cional de Inspección y Asesoramiento la pensión que le corresponda, proporcionalmente a la suma de haberes disfrutados en cada destino. Artículo veintiséis. —■ 1. A los Asesores-Inspec¬ tores y personal técnico-administrativo les será de aplicación el régimen económico de los de Admi¬ nistración local, devengando el sueldo-base corres¬ pondiente a su categoría, con la siguiente equipa¬ ración : a) Jefe central del Servicio, a Secretario de pri¬ mera clase. b) Restantes funcionarios del subgrupo pri¬ mero y los del subgrupo segundo- del número 2 del artículo 22, a Secretarios de segunda clase. c) Censores de cuentas, a Secretarios de tercera clase. d) Técnicos-administrativos, a Secretarios de tercera y cuarta clases, en la proporción que para cada categoría se determine. 2. Dos Auxiliares administrativos percibirán el sueldo que en cada momento habría de correspon- derles en el Cuerpo a que pertenezcan por razón de su categoría y clase. VIII. Medios económicos Artículo veintisiete. — 1. El presupuesto del Servicio se nutrirá con los recursos previstos en el artículo 360 de la Dey de Régimen local. 2. Das Diputaciones provinciales de régimen común y Cabildos Insulares de Canarias atenderán directamente los gastos de toda índole que ocasione la instalación y funcionamiento de lós Servicios pro¬ vinciales, contribuyendo, además, con el o'25 por 100 de su presupuesto ordinario, como- máximo, a los gastos del Servicio Central y Comisión Central de Cuentas. 3. Das cuentas de Ayuntamientos de mjunici- pios mayores de 20,000 habitantes se fijarán como máximo para cada año en el 0t5 por 100 de sus presupuestos ordinarios. 4. Anualmente se fijarán por Orden ministerial las cuotas obligatorias a que se refieren los núme¬ ros 2 y 3 del presente artículo. Todas las Corporaciones locales, sin distinción, reservarán el 5 por 100 de las cantidades ingresadas en sus Fondos de Inspección, a disposición del Ser¬ vicio Central. Gaceta Municipal de Barcelona Disposiciones adicionales Primera. — Se declara subsistente, para sucesi¬ vas etapas del Servicio, el Decreto de 5 de marzo de 1954 sobre la Jefatura Central. Segunda. — El Jefe del Servicio Central y el Secretario' técnico de la Dirección General de Admi¬ nistración local, designados, respectivamente, con arreglo' a los Decretos de 5 de marzo de 1954 y 3 de octubre de 1955, tendrán, a todos los efectos, la con¬ sideración de Asesores-Inspectores y quedarán in¬ cluidos en el subgrupo primero de la escala a que se refiere el número 2 del artículo 22 del presente Decreto. Tercera. — Se autoriza a la Jefatura Superior para encomendar discrecionalmente la Sección Cen¬ tral de Asesoramiento al Secretario' técnico de la Dirección General de Administración local, si las conveniencias del Servicio lo aconsejaran. Disposiciones transitorias Primera. — Da organización regulada en el pre¬ sente Decreto se hará por etapas, conforme lo con¬ sientan las disponibilidades económicas del Servicio, siguiendo, en lo posible, el siguiente orden de pre- laeión : a) Designación de Asesores-Iiíspectores, perso¬ nal técnico-administrativo y auxiliar de plantilla, previa resolución de los concursos convocados o que se convoquen a tal efecto. b) Nombramiento, entre los Asesores-Inspecto¬ res de Subjefe Central, Jefes de Sección del Servicio Central y Censores adscritos a la Comisión Central de Cuentas. c) Organización de los Servicios provinciales y provisión de las Jefaturas correspondientes en las provincias donde a la fecha de publicación de este Decreto estuviere vacante la de la Sección de Admi¬ nistración local, que al propio tiempo quedará ex¬ tinguida. d) Designación de Delegados regionales y De¬ legado' especial de la .provincia de Álava. e) Reorganización de las Secciones provinciales de Administración local actualmente servidas en propiedad y su paulatina transformación en Servi¬ cios provinciales de Inspección y Asesoramiento ; y f) Constitución de las Comisiones provinciales de Cuentas. Segunda. — 1. Ras aportaciones de las Corpo¬ raciones locales a los gastos de instalación y fun¬ cionamiento del Servicio Central y Comisión Cen¬ tral de Cuentas para el actual ejercicio económico, serán las siguientes : a) Diputaciones provinciales de régimen co¬ mún y Cabildos Insulares de Canarias, el o'10 por 100 del Presupuesto ordinario. b) Ayuntamientos de Municipios mayores de 603 20,000 habitantes, el o'o8 por 100 de sus Presupues¬ tos ordinarios ; y c) Todas las Corporaciones locales, sin distin¬ ción, el 5 por 100 de las cantidades ingresadas a partir de i.° de julio del año actual en sus Fondos de Inspección. 2. Las Corporaciones ingresarán sus respecti¬ vas aportaciones en el Servicio- Central en la forma y plazos que se determinen por la Jefatura Superior. Tercera. —• Las Diputaciones provinciales y Ca¬ bildos Insulares continuaran atendiendo- directa¬ mente, y con cargo a su Presupuesto ordinario, los gastos de toda índole que ocasione el funciona¬ miento de las Secciones provinciales de Adminis¬ tración local. Cuarta. — 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.0 del presente Decreto, queda supri¬ mida la Jefatura de la Sección provincial de Admi¬ nistración local de Madrid. 2. El actual Jefe de la suprimida Sección podrá optar entre la situación de excedencia forzosa o la continuación en activo' en funciones del Servicio, con el carácter de Asesor-Inspector. Quinta. — i. Las Jefaturas de las Secciones pro¬ vinciales de Administración local no comprendidas en el apartado c) de la primera disposición transi¬ toria, serán consideradas como plazas a extinguir. 2. Sus actuales titulares continuarán, con res¬ peto íntegro de los derechos que reglamentaria¬ mente les . correspondan, manteniendo su vincula¬ ción económica con las Diputaciones provinciales, y desempeñarán las funciones que señaladamente tie¬ nen a su cargo, sin perjuicio de las que se les pueda encomendar en lo sucesivo de entre las atribuidas a los Servicios provinciales. 3. Las expresadas Secciones dependerán de la Jefatura Central del Servicio. 4. Si el defectuoso funcionamiento de cual¬ quiera de ellas lo aconsejara, se procederá a la orga¬ nización del correspondiente Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento, previa la instrucción de una Memoria en la que se acrediten debidamente las circunstancias del caso, con trámite preceptivo de audiencia e informe del Jefe de la Sección, Co¬ legio- Provincial de Secretarios, Interventores y De¬ positarios, Delegado de Hacienda, Diputación pro¬ vincial y Gobernador civil. En tal supuesto, la Dirección General de Administración local podrá disponer en cada caso : a) La inmediata amortización de la plaza, que¬ dando su titular en situación de excedencia forzosa, a tenor de los artículos 57 y 189 del vigente Regla¬ mento de Funcionarios de Administración local ; o b) La continuación en activo en funciones del Servicio que guarden analogía con las que tenía encomendadas anteriormente, en la misma o- en dis¬ tinta provincia, con la consideración de Asesor-Ins¬ pector. Si el sueldo que tuviese consolidado fuere superior al global que le corresponda con arreglo 6O4 Gaceta Municipal de Barcelona al artículo 26 del presente Decreto, la diferencia le será reconocida mediante el correspondiente sobre¬ sueldo. Sexta. — Con arreglo a la décima disposición transitoria de la Ley de Régimen local, formarán parte de las plantillas de personal técnico-adminis¬ trativo y auxiliar del Servicio Central los funciona¬ rios que figuraren adscritos al mismo con carácter provisional en 24 de junio de 1955, los cuales, según su procedencia, quedarán en las situaciones previs¬ tas en el artículo 25 del presente Decreto. Séptima. —< i. Hasta que se constituyan las Co¬ misiones provinciales de Cuentas, se amplía la com¬ petencia de la Comisión Central al examen y juicio de las de presupuestos de Ayuntamientos de Muni¬ cipios menores de 20,000 habitantes. 2. Para el examen y juicio de las cuentas de presupuestos de todas las Corporaciones locales co¬ rrespondientes a ejercicios vencidos en la fecha de este Decreto y que, a tenor del artículo 357 de la Ley de Régimen local y disposiciones adicionales del Decreto de 28 de mayo de 1954, fueren de la competencia de la Comisión Central o de las Comi¬ siones provinciales de Cuentas, se seguirán las si¬ guientes normas : a) La Comisión Central designará el Censor o Censores que hayan de desplazarse para efectuar en las Corporaciones que se señalen en la respectiva Orden, y con arreglo a las instrucciones que reci¬ ban, el examen de forma y de fondo a que se re¬ fieren los artículos 8.° y 9.0 del expresado Decreto. b) Si las cuentas examinadas no contuvieren defecto alguno y hubiesen sido aprobadas con ca¬ rácter provisional por la respectiva Corporación en pleno, con arreglo a los artículos 790 y 791 de la Ley de Régimen local, el Censor formulará censura de conformidad, la que, visada por el Secretario general de la Comisión Central, se elevará a ésta acompañada de las mismas cuentas y demás docu¬ mentos que se determinen ; y c) Cuando la cuenta examinada ofreciese de¬ fectos, el Censor emitirá la censura que proceda, entregando los pliegues de reparos al Gobernador civil de la provincia respectiva, para su conoci¬ miento y traslado a la Corporación, debiendo se¬ guirse, por lo demás, los trámites y procedimientos señalados en el Decreto1 de 28 de mayo de 1954. Disposición final Quedan derogadas cuantas disposiciones se opon¬ gan a lo dispuesto en el presente Decreto, autori¬ zándose al Ministro de la Gobernación para dictar las que sean necesarias para su ejecución. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a 26 de julio de 1956. — Francisco Franco. El Ministro de la Gobernación, Blas Pérez Gon¬ zález. ANUNCIOS OFICIALES SUBASTAS Se anuncia subasta pública para adjudicar la construcción de una cámara subterránea destinada a alojar la estación transformadora de la acometida para las iluminaciones artísticas del Barrio Gótico, bajo el tipo de 169,300 ptas., y con sujeción al pliego de condiciones que está de manifiesto en el Negociado de Servicios Públicos de esta Secre¬ taría general. La duración del contrato, incluido el plazo de garantía, será de siete meses, y la terminación de las obras será dentro del plazo de treinta días, a contar desde los quince días siguientes a la fecha en que se notifique el acuerdo de adjudicación. Los pagos se efectuarán con cargo al Presu¬ puesto extraordinario de Modernización y extensión de Barcelona (2.a etapa). La garantía provisional para tomar parte en la subasta será de 3,390 ptas.; la definitiva, 6,^80 pe¬ setas, y la complementaria, si procediere, se dedu¬ cirá en la forma prevista en el art. 82 del Regla¬ mento de Contratación de las Corporaciones locales. Las proposiciones, reintegradas con timbre del Estado de 6 ptas. y con sello municipal de 10'30 pe¬ setas, se redactarán con arreglo al siguiente modelo: uDon , con domicilio en calle de , n , piso , enterado del pliego de condiciones que ha de regir para la realización de las obras de construcción de una cámara subterrᬠnea destinada a alojar la estación transformadora para la acometida de las iluminaciones artísticas del Barrio Gótico, se compromete a ejecutarlas con su¬ jeción a las condiciones del expresado pliego, por el precio de pesetas (en letras y números). Asimismo, se compromete a cumplir lo dispuesto en las Leyes protectoras de la Industria nacional y del Trabajo, en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y seguridad social. Acompaña a esta proposición la declaración de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en los arts. 4.0 y 3." del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, y la documentación. que determinan los arts. 14 y 17 del referido pliego de condiciones. Barcelona, (Firma del proponente.))) Las proposiciones, juntamente con todos los do¬ cumentos que requiere el pliego de condiciones, se presentarán, dentro de sobre cerrado, en el citado Negociado, durante las horas de oficina, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio hasta las doce horas del hábil anterior al de la su¬ basta. La apertura de plicas se verificará en el Salón de la Reina Regente, de esta Casa Consistorial, a las once horas del día en que se cumplan los vein¬ tiuno hábiles, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Barcelona, 7 de agosto de 1936. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. * * ❖ Se anuncia subasta de las obras de urbanización de la calle de Córcega, entre la avenida de la In¬ fanta Carlota Joaquina y calle de Entenza, bajo el tipo de 127,300 ptas. y con arreglo al proyecto que está de manifiesto en el Negociado de Obras Pú¬ blicas. La duración del contrato será de catorce meses, incluido el período de garantía, y los pagos se efec¬ tuarán con cargo al Presupuesto de Ensanche vi¬ gente. Para tomar parte en la subasta los lidiadores deberán constituir previamente la garantía provi¬ sional de 2,346 ptas.; la definitiva, equivaldrá al cuatro por ciento del precio de adjudicación, y la complementaria, si procediere, se deducirá en la forma establecida en el artículo 82 del Regla¬ mento de Contratación de las Corporaciones locales. Las proposiciones, extendidas en papel del tim¬ bre de 6 ptas. y reintegradas con sello municipal de io'3o ptas., se redactarán con arreglo a este modelo: «Don , vecino de .... , con domicilio en , enterado del pliego de condiciones, presupuesto y plano que han de regir la subasta de las obras de explanación, colocación de bordillos y pavimentación, con macadam calizo y riego asfál¬ tico, de la calle de Córcega, entre la avenida de la Infanta Carlota Joaquina y la calle de Entenza, se compromete a ejecutarlas con sujeción a, dichos documentos, por pesetas (en letras y cifras), y dejarlas terminadas en el plazo de dos meses. 6o6 Gaceta Municipal de Barcelona Asimismo, se compromete a cumplir lo dis¬ puesto por las Leyes protectoras de la Industria na¬ cional y del Trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad social. (Fecha y firma del proponente.))) Las proposiciones, juntamente con todos los do¬ cumentos que requiere el pliego, se presentarán, dentro de sobre cerrado, en el mencionado Nego¬ ciado, durante las horas de oficina, desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio* hasta las trece horas del hábil anterior al de la subasta. La apertura de plicas se verificará en el Salón de la Reina Regente de la Casa sede Consistorial, a las once horas del día en que se cumplan los veintiuno hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Barcelona, 23 de agosto de igyb. — El Secre¬ tario accidental, Luis G. SerrallongA Guasch. PEAZA VACANTE Ea Excma. Comisión municipal permanente, en sesión de 20 de junio último, aprobó las siguientes bases que han de regir en el concurso-oposición li¬ bre para la provisión de una plaza de Conservador técnico de Instituciones culturales : 1.a Es objeto de este concurso-oposición libre la provisión de una plaza de Conservador técnico de Instituciones culturales, consignada en la part. 205 del Presupuesto con el sueldo anual de 15,000 ptas. y demás derechos y deberes inherentes al cargo. 2.a Podrán tomar parte en el concurso-oposi¬ ción todos aquellos que reúnan las siguientes con¬ diciones : a) Ser varón y de nacionalidad española. b) Tener cumplidos los veintiún años y no exceder de cuarenta y cinco el día en que se pu¬ blique la convocatoria. c) No hallarse incurso en ninguna de las cau¬ sas de incapacidad señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración local de 30 de mayo de 1952. d) Observar buena conducta. e) Carecer de antecedentes penales. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio1 de la función. g) Ser adicto al Glorioso Movimiento' Nacional. h) Poseer el Título* de Licenciado en Filosofía y Eetras expedido, por el Estado* español. 3.a Eas circunstancias y condiciones a que se re¬ fiere-la base 2.a se acreditarán con la aportación de los respectivos documentos : a) y b) Partida de na¬ cimiento, debidamente legalizáda si fuese expedida por un Registro Civil de otra provincia de la de Barcelona, c) Declaración jurada de no estar in¬ curso en causa de incapacidad, d) Certificado de buena conducta de la Autoridad municipal del do¬ micilio del concurrente, e) Certificación negativa de antecedentes penales, librada por el Registro de Penados y Rebeldes. /) Dictamen del Tribunal de la Inspección médica de funcionarios, previo recono¬ cimiento del interesado, g) Documento* expedido por la Jefatura provincial de F.E.T. y de las J.O.N.S de adhesión al Glorioso* Movimiento Nacional. h) Título* o resguardo acreditativo de haber hecho el depósito para la obtención del mismo*. 4.a A los efectos del cómputo* de la edad se tendrá en cuenta lo dispuesto en la condición 7.a del art. 19 del Reglamento de Funcionarios de Ad¬ ministración local, de 30 de mayo de 1952. 5.a El Tribunal calificador del concurso-oposi¬ ción *estará constituido en la siguiente forma : Presidente, el excelentísimlo señor Alcalde o Te¬ niente de Alcalde en quien delegue. Secretario, el de la Corporación o funcionario administrativo en quien delegue. Vocales : Un catedrático de la Escuela Superior de Bellas Artes de esta ciudad, designado por el Director de la misma. Un representante de la Aca¬ demia de Bellas Artes de San Jorge. El represen¬ tante de la Dirección General de Administración local. 6.a Eos que deseen tomar parte en el concurso- oposición deberán solicitarlo en el improrrogable plazo de treinta días hábiles, a contar desde el si¬ guiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y presentarán, al efecto, sus solicitudes, acompañadas de los docu¬ mentos exigidos y de los acreditativos de los méritos que aleguen, en el Registro general, en las horas de oficina. 7.a Terminado el plazo de admisión de solici¬ tudes se constituirá el Tribunal, que examinará las presentadas y la documentación personal de cada uno de los solicitantes y formará la relación de los que resulten admitidos y de los que queden excluí- dos del concurso-oposición. 8.a Contra las admisiones y exclusiones se dará recurso* de súplica ante el Tribunal por parte de los interesados, que podrá interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la publicación de aquellas relaciones en el tablero oficial de con¬ cursos y oposiciones. 9.a El ejercicio de la oposición consistirá en desarrollar por escrito, durante el plazo que fije el Tribunal, un tema señalado libremente por el mismo, relacionado* con la materia de Escultura es¬ pañola y Artes suntuarias. Durante el ejercicio escrito los concursantes no podrán consultar libros, notas ni apuntes de nin¬ guna clase. 10. Ea calificación del ejercicio* será de o a 10 puntos, y quedará eliminado el opositor que no al¬ canzara un mínimo* de 5 puntos en dicho ejercicio. 11. Eos méritos alegados por los concursantes se valorarán conforme a la calificación de 1 a 5 Gaceta Municipal de Barcelona 607 puntos, según apreciación libre y conjunta del Tribunal. 12. Terminado el ejercicio se sumarán la cali¬ ficación obtenida en el mismo y la puntuación se¬ ñalada en el apartado anterior y con arreglo al resultado el Tribunal establecerá la puntuación defi¬ nitiva y total por orden de mayor a menor pun¬ tuación, y formulará la propuesta de nombramiento a favor del que aparezca en el primer lugar. El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. ADOPCIÓN DE MENOR En la Administración de la Colonia Industrial de Nuestra Señora de Port se tramita, a instancia de don Rogelio Lacasa Iserte, expediente adminis¬ trativo para la adopción de la menor Celia Taboada García, ingresada en la misma en 30' de enero de ïÇÓS» Y en cumplimiento de lo prescrito en el ar¬ tículo 3.0 de la Ley de 17 de octubre de 1941, por el presente se cita al padre de dicha menor, don Antonio Taboada Acebedo, cuyo paradero se des¬ conoce, para que en el término de cinco1 días hábi¬ les, a contar de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la provincia, comparezca en esta Administración para ser oído en el expediente de referencia ; advirtiéndole que, caso de no atender este requerimiento, le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Barcelona, 20 de agosto de 1956. — El Admi¬ nistrador, Francisco Vives Jansana, GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA TARIFA DE ANUNCIOS OFICIALES Pesetas Relativos a subastas, concursos, devoluciones de fianzas, permisos, autorizaciones, licencias, avisos, etc., línea ... 8 TABLERO DE ANUNCIOS En el tablero de anuncios de la Casa Consistorial se han fijado los que hacen referencia a los siguien¬ tes asuntos : Ayuntamiento de Barcelona.—Acta de la sesión ordinaria de la Comisión municipal permanente ce¬ lebrada el día 22 del pasado mes de agosto. — Exposición al público, en el Negociado de Cementerios, del pliego de condiciones relativo a las obras de ampliación del Cementerio de San An¬ drés ; en el Negociado de Obras Públicas, del pliego de condiciones relativo a las obras de pavimentación de las aceras en la calle de los Almogávares, entre la de Pedro IV y el paseo del Emperador Carlos I. — El Boletín Oficial de la provincia publica los anuncios de exposición al público de los expedien¬ tes de declaración de sobrante de vía pública de las parcelas procedentes del torrente de Piqué, calle de Simancas, torrente de Barruell, y de las nuevas ali¬ neaciones de la calle de Góngora y de la semi- parcela procedente del torrente de Pomaret. — Subasta para la enajenación de una parcela de propiedad municipal, sita en la barriada de Ver- dún, sobre el tipo de 40,105'65 ptas. Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado. — Notificación dirigida a di¬ versos deudores a la Hacienda pública Red Nacional de Ferrocarriles Españoles. —Re¬ laciones de mercancías llegadas por la estación de Earcelona-Vilanova, los días del 20 al 29 del pa¬ sado mes de agosto. Compañía General de Ferrocarriles Catalanes.— Relaciones de mercancías llegadas a, pequeña velo¬ cidad, por la estación de Magoria, los días del 24 al 29 del pasado mes de agosto. NOTAS INFORMATIVAS Salutaciones de municipalidades extranjeras para Barcelona El día 25 de agosto visitaron el Ayuntamiento unos representantes de Mayen, ciudad alemana, los cuales eran portadores de un delicado obse¬ quio para el Alcalde de Barcelona. Entre los visitantes figuraba el equi¬ po de balonmano de aquella pobla¬ ción. Fueron recibidos por el Alcalde accidental, don Antonino Segón Gay, quien, después de hacerse cargo del obsequio, consistente en un plato de metal repujado, en el que figura el escudo de aquella ciudad alemana, les dió las gracias en nombre del Al¬ calde, don Antonio María Simarro Puig. Finalmente, el señor Segón pronunció unas palabras de cordial bienvenida y deseó a los visitantes una grata estancia en Barcelona. Agradeció aquellas palabras el Se¬ cretario del Ayuntamiento de Mayen, y añadió que, además del obsequio para el Alcalde, eran también por¬ tadores de una cariñosa salutación de aquella ciudad alemana dedicada a Barcelona. Terminada la ceremonia, los visi¬ tantes fueron obsequiados con un vino de honor. También el Alcalde accidental, don Antonino Segón Gay, recibió la vi¬ sita del Hermano Marista Vicente Condado Paz, religioso español, por¬ tador de un cariñoso mensaje del Al¬ calde de Kobe, importante ciudad del Japón, para el Alcalde de Barcelona, don Antonio M.a Simarro Puig. Acompañaban al Hermano Vicen¬ te el Director del Colegio de la In¬ maculada de nuestra ciudad, Her¬ mano Carlos, y don Matías Condado, hermano del religioso portador de la misiva japonesa. Eos distinguidos visitantes fueron recibidos en el despacho de la Al¬ caldía, hallándose presente en la en¬ trevista el Teniente de Alcalde Dele¬ gado de Turismo y Asuntos Gene¬ rales, don Mateo Molleví Ribera. Después de leído el mensaje, el Hermano Vicente añadió que era por¬ tador, además, de un documental en tecnicolor relacionado con la ciudad de Kobe, que- le había entregado el Alcalde de aquella población, para que fuese presentado a las autorida¬ des municipales de Barcelona. El señor Segón excusó, en primer lugar, la ausencia del Alcalde, que, como se sabe, se halla en el extran¬ jero. A continuación expresó viva¬ mente, en nombre de la Corporación, de la ciudad y en el suyo propio, la satisfacción con que recibía aque¬ llos apreciables testimonios de afec¬ to, «los cuales — agregó — serán unos magníficos testimonios de la amistad entre el Japón y España». Terminada la cordial entrevista,, los señores Segón Gay y Molleví Ri¬ bera acompañaron hasta la puerta del despacho a los visitantes. Premios de la Fiesta mayor de Sans Con motivo de la Fiesta mayor de Sans, el Jurado designado al efecto ha distribuido así los premios a las calles adornadas : i.r premio, calle Valladolid; 2.0 premio, calle Cana¬ lejas ; 3/ premio, calle Galileo (en¬ tre Miguel Angel y Melchor de Pa¬ lau) ; 4.0 premio, calle Vallespir ; 5.0 premio, calle Galileo (entre Mel-' chor de Palau y Violante de Hun¬ gría) ; 6.° premio, calle Alcolea ; 7.0 premio, calle Santa Catalina ; S.° premio, calle Galileo (entre Vio¬ lante de Hungría y el Campo del Sans) ; 9.0 premio, calle María Vic¬ toria ; 10.0 premio, calle Premià (en¬ tre Sans y Masnou) ; 1.1.0 premio, calle Antonio de Campmany ; 12.0 premio, calle Burgos ; 13.0 premio, calle Premià (entre Unidad y Carril) ; 14.0 premio, calle Sagunto ; 15.0 pre¬ mio, calle San Baltasar y Pomar ; ió.° premio, calle Violante de Hun¬ gría, y 17.0 premio, calle Juan de Sada. Al mismo tiempo, el Jurado nom¬ brado para dictaminar sobre el Con¬ curso de Escaparates, organizado en la misma barriada, emitió el siguien¬ te fallo : i.r premio, calle de Sans, n.° 49, Casa Fonollosa ; 2.0 premio, calle de Sans, n.° 293, Eléctrica T ; 3.r premio, calle de Sans, n.° 24, Sas¬ trería Martisella ; 4.0 premio, calle de Sans, n.° ni, Casa Tous («Gale¬ rías Pelayo») ; 5.0 premio, calle Gua¬ diana, n.° 7, Modas ; ó.° premio, calle de Galileo, n.° 38, Casa Nat ; 7.0 pre¬ mio, calle de Sans, n.° 58, Novedades Escolà ; S.° premio, calle de Sans, n.° 97, Sastrería Serrat ; 9.0 premio, calle de Sans, n.° 147, Tejidos Sans ; io.° premio, calle Zumalacárregui, n.° 4, Establecimientos Salat ; pre¬ mio ii.°, calle de Sans, n.° 89, Casa Oliver ; 12.0 premio, calle de Cana¬ lejas, n.° 3, y ,13.° premio, calle de Sans, n.° 22, Calzados Torres. Agradecimiento del Banco de Bilbao En agradecimiento a los servicios prestados por el Servicio de Extin¬ ción de Incendios y Salvamentos en el incedio ocurrido en la Central del Banco de iBilbao, el Director regional de aquella entidad hizo un donativo de 5,000 ptas. con destino a la Caja del Montepío de Bomberos de Bar¬ celona. Objetos hallados En la Mayordomía del A}umta- miento, y a disposición de quienes acrediten su pertenencia, se hallan depositados los siguientes objetos, encontrados en la vía pública y ser¬ vicios de transportes : Plumas estilográficas. Varias gafas. Varios monederos. Varios paraguas de señora y caballero. Paquete con 6io Gaceta Municipal de Barcelona tabaco. Varios bolsos. Máquina foto¬ gráfica. Varias carteras de -bolsillo y billeteros. Varios abanicos. Encende¬ dor. Aguja fantasía. Pulsera fanta¬ sía. Jersey de señora. Guantes de señora. Chaqueta de niño. Dos trajes de caballero. Reloj de pulsera. Placa de velocípedo n.° 2655. Rueda de tri¬ ciclo. Tenazas. Suéter de niño. Trozo de ropa. Cinta métrica. Paquete con ropa usada. Varias bolsas. Reloj de bolsillo. Documentos a nombre de Manuel Vargas de la Hera, Antonio Olmo García, Timoteo Gregori Ri¬ cart, Julián Sin Guimalíu, Miler Georges Félix, Clemente Therese Pelletier, Lucía Fonclara, Jorge Li- sioeh Avellaneda, José Onego Pocos- tales, Tomás Punzano Ibáñez, Fran¬ cisca Freixa Font, Carmen Díez de los Ríos Lozano, Andrés García Pé¬ rez, Juan Serrano Mataz, Juan Fon- tanillas y Patricio Señor. Varios mo¬ nederos. Blusa de señora. Paquete con ropa. Varios abanicos. Varias sábanas y un reloj de mueble. Varias carteras de bolsillo y Dille teros. Va¬ rios bolsos. Varias maletas. Varias gafas. Encendedor. Varios guantes de señora. Suéter de señora. Bolí¬ grafo. Pluma estilográfica. Cuchillo de carnicero. Varias carteras de mano. Varios paraguas de señora y caballero. Petaca. Rebeca. Documen¬ tos a nombre de Amadeo Bellido, José M.a Crespo, Santiago Fernández Iniesta, Francisco López Costa, Mi¬ guel Gijón Meca, Rudolf Schaub, Dolores Chiva Valls, María Cruz Roca, J. Marsá, Marta Arruño San Prudencio, Domingo Palmero, José Navarro Abad, Francisco Sánchez Morales, Jorge Carulla Cebollero, María Teresa Vendrell Bertrán, José Ruiz Robles, José M.a Benages, An¬ drés Rodríguez, Ascensión Ávila Martínez, Camilo Grasa Rosell, Bue¬ naventura Grasa Rosell, Francisco Grasa Rosell, Ramón Ferriz Man¬ zano, Salvador López Carcedo, Juan Pascual Aixelá, Genoveva Rosich García y José Fernández Carpió. Va¬ rias llaves sueltas y otras con llavero. Movimiento turístico F1 movimiento turístico de las Ofi¬ cinas municipales de Turismo e In¬ formación, desde el 23 al 29 de agosto último, fué como sigue : Plaza de Cataluña. — 2S6 alema¬ nes, 32 argentinos, 2S australianos, 15 austríacos, 162 belgas, 6 cubanos, 15 daneses, 615 españoles, 2 filipinos, 314 franceses, 2S holandeses, 230 in¬ gleses, 89 italianos, 2 luxemburgue¬ ses, 115 norteamericanos, 2 peruanos, 40 portugueses, 15 suecos, 23 suizos y 2 venezolanos. — Total, 2,021. Además, fueron atendidas 193 con¬ sultas telefónicas. Estación de Francia. — Consultan¬ tes de países varios, 5,936. Estación Marítima. — Consultan¬ tes de países varios, 426. Pueblo Español. — 1S9 alemanes, 4 argentinos, 4 australianos, 20 bel¬ gas, 2 chilenos, 2 daneses, 191 espa¬ ñoles, 390 franceses, 20 holandeses, 264 franceses, 102 italianos, 68 norte¬ americanos, 12 portugueses, 10 sue¬ cos y 17 suizos. — Total, 1,295. Aeropuerto del Prat. — 58 alema¬ nes, i australiano, 17 belgas, 17 da¬ neses, 134 españoles, 81 franceses, 3 hindúes, 13 holandeses, 140 ingle¬ ses, 8 irlandeses, 31 italianos, 4 me¬ jicanos, 156 norteamericanos, 5 sue¬ cos, 29 suizos y 6 venezolanos. — Total, 703. Actos oficiales Día 24 de agosto. — El ilustrísimo señor Concejal don Pablo Oliva Ca- sabona asistió al oficio de la Fiesta mayor de Sans, que se celebró en la Iglesia de Santa María, de aquella barriada. Día 25. — En la Iglesia Santuario de Nuestra Señora del Sagrado Co¬ razón de Jesús se celebraron solem¬ nes funerales por el alma de la exce¬ lentísima señora doña María de la Concepción Gutiérrez Rosales de Bus- tillo (q. e. p. d.), madre del ilustrí¬ simo señor Teniente de Alcalde don Miguel Pérez Rosales. Asistió el ilustrísimo señor Alcalde accidental don Antonino Segón Gay y los ilus- trísimos Tenientes de Alcalde y Con¬ cejales don Marcelino Coll Ortega, don José Solano Latorre, don Manuel Borràs París y don Pablo Oliva Casabona. Movimiento demográfico Según datos facilitados por el Ins¬ tituto Municipal de Estadística, du¬ rante la semana del 20 al 26 de agosto último se registraron en Bar¬ celona 555 nacimientos y 198 defun¬ ciones. Casa Provincial de Caridad Imprenta - Escuela