Se publica mensualmente depósito legal, b. 1824. - 1958. ALCALDIA - PRESIDENCIA RESOLUCIÓN APROBATORIA DE LAS ORDENANZAS DEL SISTEMA FISCAL DEL RÉGIMEN DE CARTA Número extraordinario Año XLIX - Núm. 7 DE BARCELONA 31 de julio dé 1962 Se publica mensualmevíe PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN DEPÓSITO LEGAL. B. 1824. - I958' ADMINISTRACIÓN Y SUSCRIPCIÓN ALCALDIA - PRESIDENCIA Resolución aprobatoria de las Ordenanzas del sistema fiscal del Régimen de Carta «Por el limo. Sr. Director General de Régimen Fiscal de Corporaciones del Ministerio de Hacienda ha sido dictada la siguiente resolución: Excmo. Sr. : Resuelto con fecha de hoy el expediente in¬ coado a instancia de ese Ayuntamiento con motivo de la implantación del sistema impositivo autori¬ zado para el Municipio de Barcelona por la Ley de Régimen especial de 23 de mayo de i960, me complazco en trasladar a V.E. la resolución adop¬ tada, que es del tenor literal siguiente : «Visto el expediente instruido como consecuen¬ cia de ios acuerdos adoptados por el Consejo Pleno del Ayuntamiento de Barcelona relativos a la imposición, modificación y refundición de exacciones municipales y aprobación de la Orde¬ nanza fiscal general y Ordenanzas reguladoras de dichas exacciones, con motivo de la implanta¬ ción del nuevo régimen fiscal instituido por el Título tercero de la Ley de Régimen especial del Municipio de Barcelona de 23 de mayo de i960. Resultando que de los documentos aportados al expediente, aparece : Primero. — Que según resulta de certificación expedida por el Secretario General del Ayunta¬ miento, el Consejo Pleno del mismo, en sesión extraordinaria celebrada los días 23 y 24 de enero de" 1962, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de dicho Consejo, adop¬ tó, entre otros, los siguientes acuerdos : 1) «Aprobar la Ordenanza fiscal general formulada de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de Hacienda Municipal de Bar¬ celona» . 2) «Aprobar la imposición de las si¬ guientes exacciones autorizadas por la Ley de Régimen especial y Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona : Tasas sobre Sanea¬ miento y. Limpieza y sobre Estacionamiento, aparcamiento y parada ; Arbitrios sobre Ra¬ dicación, sobre Servicios y adquisiciones de artículos de uso y consumo, sobre Estancias en hoteles de lujo, de Apertura de estable¬ cimientos, y sobre Ordenación urbanística ; y recargos municipal sobre el Consumo de gas y electricidad para usos distintos del alum¬ brado ; así como las Ordenanzas fiscales re¬ guladoras de dichas exacciones». 3O6 Gaceta Municipal de Barcelona 3) «Aprobar la unificación autorizada por la Ley de Régimen especial y Regla¬ mento de Hacienda Municipal de Barcelona de diversas exacciones municipales vigentes comprendidas en el arbitrio refundido sobre Riqueza Urbana y arbitrios sobre el Consu¬ mo ; así como las Ordenanzas fiscales de di¬ chas exacciones». 4) «Aprobar, a los efectos de lo que es¬ tablece la disposición transitoria tercera del Reglamento de Hacienda Municipal de Bar¬ celona, las modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes arbi¬ trios : Consumo de lujo ; Especial sobre Te-. lecomunicación ; sobre el Incremento de valor de los terrenos ; Aumento del volumen de edi¬ ficación ; y Participación en los ingresos bru¬ tos de las Compañías explotadoras de servi¬ cios públicos ; y de las tasas : De la Vía pública e Inspección sanitaria en viviendas particulares». 5) «Aprobar las modificaciones de la Ordenanza fiscal sobre Contribuciones espe¬ ciales, así como los Anexos que forman parte integrante de dicha Ordenanza». Segundo. — Que hechos públicos los acuer¬ dos adoptados por el Consejo Pleno en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona correspon¬ diente al día i.° de febrero del presente año se presentaron, dentro del plazo reglamentario con¬ cedido, 2.160 reclamaciones que se relacionan en el Anexo B) de este expediente. Tercero. — Que por la Alcaldía Presidencia, oída la Comisión especial designada al efecto y el parecer de la Intervención del Ayuntamiento y previa clasificación de las reclamaciones presen¬ tadas, se emite el informe prevenido en la Re¬ gla A) prescripción 4a de la disposición tercera transitoria del Reglamento de la Hacienda Muni¬ cipal de Barcelona, el cual se eleva, con escrito fecha 2 de mayo último, al Iltmo. Sr. Director General de Administración Local. Resultando que con fecha 6 de julio actual se emite informe por el Servicio Nacional de Ins¬ pección y Asesoramiento de las Corporaciones Lo¬ cales sobre todos y cada uno de los acuerdos adop¬ tados por la Corporación Municipal con respecto a la imposición, refundición y modificación de exacciones de que se trata, y con relación a las Ordenanzas Fiscales que las regulan, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la prescripción 5a de la Regla A) de la disposición tercera transito¬ ria del Reglamento de la Hacienda Municipal de Barcelona. Considerando que es competente esta Direc¬ ción General para resolver el presente expediente en virtud de lo ordenado en las prescripciones 6a y 7a de la regla A de la disposición .transitoria tercera del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona, aprobado por Decreto de 9 de no¬ viembre de 1961, tanto en cuanto a los acuerdos de imposición de nuevas exacciones, con excep¬ ción de la de Servicios y Adquisiciones, como con respecto a las refundiciones y modificaciones lle¬ vadas a cabo como consecuencia de las autoriza¬ ciones y prevenciones de la Ley de Régimen es¬ pecial de 23 de mayo de i960 y Reglamento citado y de la Ordenanza fiscal general y de las regula¬ doras de dichas exacciones. Considerando que, por el contrario, no es com¬ petente este Centro directivo para resolver sobre el acuerdo adoptado por el Consejo Pleno del Ayuntamiento de Barcelona sobre imposición del arbitrio de Servicios y Adquisiciones, autorizado por el artículo 70-2 de la Ley de Régimen espe¬ cial, ya que tanto en vidtud de lo dispuesto en el citado precepto como en las prescripciones de la segunda disposición transitoria de su Regla¬ mento, la aprobación del acuerdo de imposición de dicho arbitrio como de su Ordenanza ha de ser objeto de resolución conjunta de los Ministerios de la Gobernación y de Hacienda, a los que, en su día, deberá elevar la Corporación Municipal sus acuerdos. Considerando que los acuerdos dé imposición adoptados por el Ayuntamiento de Barcelona se¬ gún el punto 2) del número primero de esta re¬ solución, con excepción del relativo al arbitrio de Servicios y Adquisiciones a que se refiere el anterior considerando, sobre los que debe pronun¬ ciarse esta Dirección general, se hallan ampara¬ dos por los artículos 63, 71, 75 y 76 de la Ley de Régimen especial que autorizan, respectiva¬ mente, la tasa sobre Estacionamiento, aparca¬ miento y parada de vehículos en la vía pública ; el recargo sobre el consumo de gas y electricidad para usos distintos del alumbrado ; el arbitrio sobre Radicación y el arbitrio sobre Estancias en hoteles de lujo ; y por los artículos 50, 8o y 45 del Reglamento de la Hacienda Municipal de Bar¬ celona, el arbitrio sobre Apertura de estableci¬ mientos, la tasa sobre Saneamiento y Limpieza y el arbitrio sobre Ordenación Urbanística, res¬ pectivamente, según las autorizaciones contenidas en el artículo 6o de la Ley de Régimen especial ; razón por la cual y en atención a que dichas imposiciones se desarrollan por la Corporación Gaceta Municipal de Barcelona 307 dentro ele los límites señalados por los indicados preceptos, es procedente sean aprobados y deses¬ timadas las reclamaciones interpuestas contra su establecimiento. Considerando asimismo, por lo que se refiere al acuerdo de unificación de diversas tasas con el arbitrio sobre Riqueza Urbana recogido en el puntó 3) del número primero de esta resolución, que adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Bey de Régimen especial y 50 de su Reglamento y con tipo impositivo de 18,5 por 100 del líquido imponible, procede san¬ cionarlo favorablemente, toda vez que el 1,30 por 100 en que se incrementa el 17,20 por 100, actual, incluso no llega a absorber el rendimien¬ to que el Ayuntamiento obtenía por las tasas que se incorporan al arbitrio refundido. Considerando, en cuanto al acuerdo de unifi¬ cación o refundición en un solo arbitrio ele Con¬ sumos de diversos arbitrios y tasas autorizados por la Ley de Régimen Local, adoptados según el punto 3) antes aludido, que dispuesto por" el artículo 73-1 de la Ley de Régimen especial y 24 del Reglamento ele la Hacienda Municipal de Barcelona la transformación de los arbitrios sobre consumos autorizados por los artículos 544, 547 y 552 de la Ley de Régimen Local en una impo¬ sición mediante tarifas ad-valorem ; que autori¬ zado el Ayuntamiento de Barcelona por el ar¬ tículo 62 de dicha Ley especial para exigir los derechos y tasas sobre reconocimiento sanitario en la forma prevista por el artículo 73-1 ; que dispuesto por el artículo 25 del Reglamento citado que los arbitrios sobre consumos quedarán refun¬ didos en la parte coincidente, acumulándose los tipos ; y que, acordada por el Ayuntamiento la refundición de los cuatro gravámenes expresados, en un solo arbitrio sobre Consumos, no hay obs¬ táculo legal alguno que impida la aprobación de dicho acuerdo de refundición, habida cuenta de que, aun estando ordenada la transformación de los gravámenes específicos en otros ad-valorem según los términos del mencionado artículo 73, no existe en dicha Ley de Régimen especial, ni en su Reglamento, ningún precepto' que se oponga a que la refundición y transformación se lleve a efecto en dos fases sucesivas, tal como el Ayun¬ tamiento acordó, realizando en la primera la re¬ fundición de las Ordenanzas y sus tarifas < eu cumplimiento de uno de los principios que ins¬ piran la reforma del sistema impositivo del Ayun¬ tamiento de Barcelona, cual es el de obtener la maxima economía administrativa y la reducción de la presión tributaria indirecta según previenen los artículos 59-2 y 2°-2 de la Ley de Régimen especial y Reglamento, respectivamente ; difirien¬ do para la segunda fase la transformación en sí de los arbitrios refundidos que, por constituir una modificación de transcendencia con posibles re¬ percusiones tanto económicas como sociales,, debe ser acometida con la mayor cautela tal como pre¬ tende el Ayuntamiento y sometida, en su día, a la aprobación del Ministro de Hacienda, previo in¬ forme del Ministerio de la Gobernación, según previene la disposición transitoria primera del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona ; sin perjuicio de que de presente se preste la re¬ glamentaria aprobación por esta Dirección gene¬ ral, como así se hace, a la primera fase de refun¬ dición de las antiguas Ordenanzas y Tarifas, tanto per constituir un. acuerdo. de los compren¬ didos en la tercera disposición transitoria del Re¬ glamento, como por no significar las nuevas tari¬ fas elevación alguna sobre los tipos anteriormente autorizados en las Ordenanzas 21, 40, 41 y 42 y haberse eliminado de entré las especies gravadas las patatas, hueves, leche y verduras, tal como previene el artículo 60 de la Leyr de Régimen es¬ pecial del Municipio de Barcelona. Considerando que por lo que respecta a la regulación de las exacciones nuevas y de las re¬ fundidas y modificadas como consecuencia de la implantación del nuevo régimen fiscal del Muni¬ cipio de Barcelona, cuya aprobación corresponde a este Centro Directivo, se han examinado, con el mayor detenimiento, tanto la Ordenanza fiscal general y las específicas de cada una de dichas exacciones aprobadas por el Ayuntamiento, como las reclamaciones formuladas contra las mismas, relacionadas en el Anexo B de esta resolución ; así como el informe emitido por la Alcaldía Pre¬ sidencia oída la Comisión especial y el parecer de la Intervención del A\runtamiento, y el preceptivo informe del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales ; y que ponderados debidamente los fundamentos de unas y otros, conforme a criterios de la máxima objetividad fiscal, se advierte la necesidad de mo¬ dificar los particulares de las Ordenanzas que a continuación se indican por las razones que, en síntesis, se consignan en el presente consideran¬ do, en los términos que concretamente se expresa, para cada Ordenanza, en el Anexo A de esta re¬ solución que, a efectos de la prescripción 7a de la regla A) de la tercera disposición transitoria del Reglamento, se declara parte integrante de la misma, desestimándose las reclamaciones contra ellas presentadas, en tanto no resulten aceptadas por las modificaciones a que se ha hecho refe¬ rencia : 3°8 Ordenanza fiscal general. Las modificaciones introducidas en los artícu¬ los 6, 7, 17, 18, 20, 36, 39, 41, 45, 57, 66, 67, 84, 98, 100, 108 y 138 de esta Ordenanza obedece, principalmente, a la conveniencia de pre¬ cisar normas procesales contenidas en la legisla¬ ción general, matizar y aclarar conceptos ; res¬ ponde la nueva redacción del artículo 18 a la necesidad de determinar en que momento y en que casos pueden ser exigibles las precintas ; por la del artículo 57-8 se sustituye la obligación de declaraciones mensuales por otras anuales ; se establece en el artículo 83-1 la audiencia del in¬ teresado antes de la declaración de competencia del Jurado de Estimación ; por la del artículo 94-1 Be ajusta la facultad de aplazamiento de pago a los términos del artículo 659-1 de la Lej^ de Régimen Local ; la nueva redacción del artículo 98 concreta la figura del segundo contribuyente y producto gravable ; se suprime el artículo 141 por impro¬ cedente ya que por disposición de una Ordenanza no es posible alterar las normas de rango supe¬ rior a que dicho artículo se refería y, finalmente el artículo 146 determina la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza. Ordenanza de la lasa sobre Saneamiento y Lim¬ pieza. Se modifica la redacción del artículo 20 para eliminar como concepto impositivo «la vía públi¬ ca» conforme a lo dispuesto en el artículo 441 -d) de la Ley de Régimen Local y para concretar como conceptos gravables los de los números 14 y-15 del artículo 440 de dicha Ley; se elimina fiel artículo 4 la posibilidad de tomar como base impositiva el importe de la renta real o el de los subarriendos, manteniendo el líquido imponible como única base al igual que en el arbitrio sobre Riqueza urbana ; el artículo 50 se enmienda en el sentido de que el tipo de 4,80 por 100 lo es para el supuesto de prestación de los dos servicios a que la tasa se refiere, reduciéndolo al 2,80 por 100 en el supuesto de no prestarse el "de alcan¬ tarillado, rectificándose el 6o como consecuencia de lo anterior, sobre reducción del 50 por 100 de la tasa y, finalmente, en el artículo 11 se de¬ termina la fecha de entrada en vigor de la Or¬ denanza. Ordenanza de la tasa por Estacionamiento, apar¬ camiento y parada de vehículos. Se modifica el apartado b) del artículo 20 para limitar a los lugares ' públicos la obligación de Gaceta Municipal de Barcelona contribuir por aparcamiento ; al artículo 30 se* añade un apartado 3 para declarar la incompati¬ bilidad detesta tasa, en cuanto a las Empresas- de- autobuses de viajeros, cuando tributen en la for¬ ma determinada en el artículo 448 de la Ley de- Régimen Local ; se recogen en la nueva redacción del número 2 del artículo 3 y número 4 del ar¬ tículo 10 las reclamaciones del Sindicato Provin¬ cial del Transporte, determinándose en el artícu¬ lo 14 la fecha de entrada en vigor de la Orde¬ nanza. Ordenanza' del arbitrio sobre Radicación. Afectan las modificaciones de esta Ordenanza- en los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 17 y 18 a su¬ gerencias del propio Ayuntamiento que, en gene¬ ral tienen por fundamento reclamaciones formu¬ ladas durante el plazo de exposición al público y que reducen la presión tributaria del arbitrio ; obedeciendo otras, tales como las de los artícu¬ los 3, 4, 5 y 7 a la necesidad de concretar obli¬ gaciones de tipo sanitario a cargo del Ayunta¬ miento, .momento en que nace la obligación de contribuir, supresión de exenciones a actividades no sujetas al arbitrio, extensión de beneficios a establecimientos benéficos que coadyuven con el Ayuntamiento a la solución de problemas sociales o de beneficencia y facultad de percepción de las cuotas por recibos trimestrales. En la disposición final Dos se determina la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza. Ordenanza del arbitrio sobre Estancias en hoteles de lujo. Se determina en el artículo 11 la fecha de en¬ trada en vigor de esta Ordenanza. Ordenanza del arbitrio sobre Licencia de apertura de establecimientos. Afectan las rectificaciones introducidas en el texto de esta Ordenanza a los artículos 2, 6, 9 y 10 y se justifican por la necesidad de eliminar como comienzo de la obligación de contribuir la existencia de un contrato de arrendamiento ; man¬ tener una reducción, anteriormente existente, para almacenes no sujetos a Licencia industrial ; corrección de erratas ; aceptación de reclamacio¬ nes y adaptación del texto a la legalidad vigente. En el artículo 11 se determina la entrada en vigor de la Ordenanza, Gaceta Municipal de Barcelona 309 Ordenanza del arbitrio sobre Ordenación urba¬ nística. Afectan las modificaciones introducidas, a los artículos 5, 12, 14 y 16 y tienen por objeto inter¬ pretar, en los particulares a que afecta, los preceptos de la Bey del Suelo y ordenación ur¬ bana, estableciendo en el artículo 16 la progresión del gravámen hasta el límite máximo autorizado. En el artículo 19 se determina la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza. Ordenanza de los recargos ordinarios sobre Con¬ tribuciones directas del Estado. Sin enmiendas al artículo que recoge la modi¬ ficación del recargo sobre los Impuestos de Gas y Electricidad autorizada por la Bey de Régimen especial de Barcelona, se concreta en el artícu¬ lo 70 la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza. Ordenanza del arbitrio refundido sobre Riqueza Urbana. Se suprime del párrafo 2 del artículo 5 la frase «o con las que por sus propios medios, posea la Administración municipal» para evitar otras bases impositivas que no sean el líquido imponible fija¬ do por la Hacienda Pública, agregándose un pᬠrrafo 3 para que pueda instarse la revisión de dichos líquidos imponibles por el Ayuntamiento. En el artículo 10 se determina la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza. Ordenanza del arbitrio sobre el Consumo. Se elimina del artículo 5, Grupo A-Carnes y volatería, las partidas 31a 39, ambas inclusive, por constituir un gravamen sobre cabezas de ga¬ nado en vivo improcedente en un arbitrio sobre consumo y que, en la antigua Ordenanza, se jus¬ tificaba como gravamen por tránsito de dicho ga¬ nado.. El artículo 11 fija la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza. Ordenanza reguladora de Consumos de lujo.' Se enmienda el número 2 del artículo 6 para determinar la obligación de la recaudación formal y directa del arbitrio por los segundos contribu¬ yentes y se elimina del artículo 14 la referencia a lecherías y chocolaterías. Por el artículo 19 se determina la fecha de entrada en vigor de la Or¬ denanza. Ordenanza del arbitrio especial sobre Telecomu¬ nicación. Se fija en el artículo 70 la fecha en que comien¬ za a regir la Ordenanza. Ordenanza del arbitrio sobre Incremento de valor de los terrenos. Ba nueva redacción del artículo 66, único que se modifica, determina el plazo de pago del arbi¬ trio que resultaba impreciso. El artículo 91 fija là fecha de entrada en vigor de la Ordenanza. Ordenanza del arbitrio sobre aumento de volumen de edificación. El artículo 9 de la Ordenanza determina la fecha de su entrada en vigor. Ordenanza de la tasa de participación en los in¬ gresos brutos de las Empresas -explotadoras de servicios públicos. Se adiciona al párrafo 2 del artículo 11 un in¬ ciso para concretar en que circunstancia la insu¬ ficiencia de detalles facilitados por los contribu¬ yentes puede dar lugar a la estimación como base de gravamen la totalidad de los declarados. El ar¬ tículo 14 determina la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza. Ordenanza regidadora de los aprovechamientos en la vía pública. Se modifica la redacción del artículo 20, en sus párrafos 1 y 2, para establecer de un modo con¬ creto los conceptos impositivos de las tasas auto¬ rizadas por el artículo 444 de la Bey de Régimen Bocal qué quedan refundidos con el arbitrio sobre la Riqueza Urbana o absorbidos por el de Radi¬ cación, en virtud de lo dispuesto en los artícu¬ los 5, 6 y 33 del Reglamento de la Hacienda Municipal de Barcelona ; mediante la nueva re¬ dacción del número 14 del artículo 19 se extiende la concesión de patente, anteriormente limitada 31° Gaceta Municipal de Barcelona a los viticultores. El artículo 55 tija la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza. Ordenanza de la tasa por Inspección sanitaria en ■viviendas particulares. La nueva redacción .de lós artículos 1, 2, 3 y 9 tienden a precisar los servicios que pueden pres¬ tarse por inspección sanitaria en viviendas par¬ ticulares y cuando procede el devengo de cuota , interpretando el número 12 del artículo 440 de la Le}- de Régimen Local. Se fija en el artículo 13 la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza. Ordenanza reguladora de Contribuciones espe¬ ciales. Las rectificaciones de esta Ordenanza afectan a ios artículos 2, 8, 9, 28 bis, 35, Título VII, artículos 42 y 4.6 y obedecen a la conveniencia de precisar el carácter de ciertas obras, requisitos que han de cumplirse para la imposición de las contribuciones, anuncio en el Boletín Oficial de los acuerdos de devolución de excesos, obligación mancomunada en el pago de determinadas cuotas, corrección de erratas, y, como rectificación sus¬ tancial, la supresión del artículo 46 que establecía la facultad del Ayuntamiento para establecer estas contribuciones especiales con efecto retroactivo, El artículo 48, que pasa a ser el 47 determina la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza. Considerando, finalmente, que dispuesto por el artículo 718 de la Ley de Régimen Local que las Ordenanzas reguladoras de exacciones que las Corporaciones Locales establezcan^ habrán de con¬ tener las fechas de su aprobación y del comienzo de su vigencia, se hace preciso pronunciarse sobre el particular ; y habida cuenta de la diversa na¬ turaleza de las establecidas, refundidas y modi¬ ficadas por los acuerdos del Consejo Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, de los conceptos y actos gravados, del período de devengo de cuotas, y de los intereses de los contribuyentes, resulta procedente declarar que la Ordenanza fiscal gene¬ ral y las reguladoras de las exacciones a que el presente expediente se refiere, entrarán en vigor a partir de la fecha de esta resolución, con excep¬ ción de los siguientes : arbitrios de Radicación ; del refundido sobre la Riqueza Urbana ; del de Ordenación Urbanística ; y sobre aumento del volumen de edificación, y de las tasas sobre Sa¬ neamiento y Limpieza, y Participación en los in¬ gresos brutos de las Empresas explotadoras de servicios públicos, cm-a vigencia tendrá efectos a partir de i,° de enero de 1962. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Di¬ rección general de Régimen Fiscal de Corpora¬ ciones, en uso de las facultades que le confiere la disposición transitoria tercera del Reglamento de la -Hacienda Municipal de Barcelona de 9 de noviembre de 1961, visto el informe emitido por el Servicio Nacional de Inspección y Asesora- miento de las Corporaciones Locales, resuelve : Primero : 1. — Aprobar el acuerdo adoptado por el Con¬ sejo Pleno del Ayuntamiento de Barcelona sobre imposición de las exacciones siguientes : Tasa so¬ bre Saneamiento y Limpieza ; Tasa sobré Estacio¬ namiento, aparcamiento y parada de vehículos en la vía pública ; Arbitrio sobre Radicación ; arbi¬ trio sobre Estancias en hoteles de lujo ; arbitrio sobre Apertura de establecimientos ; arbitrio so¬ bre Ordenación urbanística, y Recargo Municipal sobre el Consumo de gas y electricidad para usos distintos del alumbrado. 2.—Desestimar, por improcedentes, las re¬ clamaciones formuladas contra el acuerdo de im¬ posición de las expresadas exacciones. Segundo: 1.-—Aprobar asimismo: A) La refundición con el arbitrio sobre Riqueza Urbana de las tasas a que se refiere el párrafo 2 del artículo 50 del Reglamento de la Hacienda Municipal de Barce¬ lona, fijando como tipo impositivo del nuevo ar¬ bitrio el 18,5 por 100 de los líquidos imponibles de las fincas sujetas al mismo ; y B) La refun¬ dición de los arbitrios regulados en los artícu¬ los 544, 547 y 552 y la tasa del número 50 de! artículo 4Ao de la Ley de Régimen Local, en un solo arbitrio sobre Consumo, como primera fase de la transformación dispuesta por el artículo 73 de la Le}^ de Régimen especial que, en su día, se someterá por el Ayuntamiento a la aprobación del Ministerio de Hacienda, según la disposición pri¬ mera transitoria del Reglamento de la Hacierc Municipal de Barcelona. 2. — Desestimar, por improcedentes, las recla¬ maciones formuladas contra el acuerdo de refun¬ dición de ambas exacciones. Tercero : i. — Aprobar la Ordenanza fiscal general y las reguladoras de las exacciones a que se refieren los anteriores apartados primero y segundo asi como la modificación de las de Contribuciones es¬ peciales ; arbitrios de Consumos de Lujo ; espa¬ cial sobre Telecomunicación ; sobre Incremento de valor de los Terrenos ; Aumento del volumen Gaceta m ti n i c i p .a í. de barcelona 3H de edificación ; y Participación en los ingresos brutos de las Compañías explotadoras de. Servi¬ cios públicos ; y la de las lasas de la Vía pública e Inspección sanitaria en viviendas particulares, con las rectificaciones que concretamente se deter¬ minan, para cada una de dichas Ordenanzas, e. : el Anexo A de ésta resolución que a todos los efectos forma parte integrante de la misma. 2. — Se desestiman las reclamaciones formu¬ ladas contra las Ordenanza fiscal general y Or¬ denanzas fiscales reguladoras de las exacciones a que esta resolución se refiere, en tanto sus pedi¬ mentos no resulten acogidos por las rectificaciones del Anexo A. Cuarto : Declarar la improcedencia de resolver sobre el acuerdo del Ayuntamiento de -Barcelona de impo¬ sición del arbitrio sobre Servicios y Adquisicio¬ nes, que, en su caso, deberá someterse, junta¬ mente con su Ordenanza, a la aprobación conjunta de ios Ministerios de la Gobernación y Hacienda, conforme con lo dispuesto en la prescripción 3" de la disposición transitoria segunda del Regla¬ mento de la Hacienda Municipal de Barcelona. Quinto : Declarar que las Ordenanzas fiscales a que se refiere el número tercero anterior, entrarán cu vigor a partir de la fecha de la presente resolu¬ ción, excepto las de los arbitrios de Radicación ; del refundido sobre la Riqueza Urbana ; del de' Ordenación Urbanística ; sobre Aumento del vo¬ lumen de edificación, y de las Tasas sobre ha- neamiento y Limpieza, y Participación en los ingresos brutos de las Empresas explotadoras de Servicios públicos, cuya vigencia tendrá efecto a partir de i.° de enero de 1962.» Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y el de los reclamantes relacionados en el Anexo B del expediente, a quienes deberá notificar V.E. el texto íntegro del acuerdo, cuya inserción en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento intereso de V.E. Contra esta resolución podrá interponerse, en el plazo de quince días, el recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda que autoriza la regla B) de la disposición transitoria tercera del Reglamento- de la Hacienda Municipal ele Barcelona aprobado por Decreto de 9 de 'no¬ viembre de 1961. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 31 de julio de 1962. El Director general, H. Altozano Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de BARCELONA. Anexo A) — N.° ! ORDENANZA GENERAL Nueva redacción de loa particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : - Artículo 6.° — 1. El desarrollo de la gestión económica se regirá por los preceptos de esta Orde¬ nanza general si en la Ordenanza fiscal respectiva no tuviere regulación especial y, en lo que no esté previsto, por los de la Ley especial y Reglamentó de Hacienda municipal de Barcelona, Ley de Ré¬ gimen Local y Reglamento de Haciendas I,ocales. 2. (Sin variación). Artículo 7.0 — El procedimiento para la inves¬ tigación se acomodará a los preceptos que para la Inspección de Rentas y Exacciones contiene la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Haciedas Locales, la Ley especial y el ¿Reglamento de Ha¬ cienda municipal de Barcelona, y esta Ordenanza general. Artículo 14. — 1. (Sin variación). 2. Aprobados dichos documentos, se expondrán al público, previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia)), por quince días comunes para examen y reclamaciones por parte de los legítimamente inte¬ resados a que se refiere el artículo 22S y demás con¬ cordantes del Reglamento de Haciendas Locales. 3 y 4 (Sin variación). Artículo 17. —- 1. Podrán ser objeto de este sistema las exacciones siguientes : a) Arbitrios respecto de los cuales la obligación de contribuir nace en el acto de la introducción en el término municipal de la especie sujeta a aquellos, con observancia de lo dispuesto en el artículo So, número 2 de la Ley de Régimen especial, sobre su¬ presión de fielatos y guías de circulación. b) (Sin variación). c) (Sin variación). 2. (Sin variación). 312 Gaceta Municipal de Barcelona 3. (Sin variación). 4. En los casos del apartado a), del párr. 1, podrá utilizarse por el contribuyente el procedi¬ miento de autodeterminación del arbitrio, mediante la fijación de precintas, fajas u otros distintivos anᬠlogos en las especies que sean objeto del gravamen. Artículo 18. —• i. Para facilitan la supresión del sistema de fielato y siempre que se declare en Ordenanza fiscal que es de carácter obligatorio el uso de precintas, fajas u otros distintivos análogos, éstos serán exigibles con la expendición de la es¬ pecie gravada, para el consumo en la ciudad, en los términos prevenidos por el artículo1 531 de la Eey de Régimen Eocal. 2. Será de aplicación este sistema aun en casos de concierto, sin perjuicio de la facultad reconocida en el artículo 98-4 de esta Ordenanza. Artículo 20. —'El uso de precintas u otro dis¬ tintivo, se ajustará a las siguientes normas : 1.a El introductor, fabricante o elaborador y demás personas obligadas directamente al pago, o declarados segundos contribuyentes en las exaccio¬ nes que así se determine, deberán fijar las precintas u otros distintivos que correspondan, según cuantía, en la siguiente forma : a) (Sin variación). b) (Sin variación). c) (Sin variación). 2.a (Sin variación). 3.a (Este número queda suprimido). Artículo 36. —• 1. El concierto tendrá que ser solicitado mediante instancia dirigida al Alcalde, y presentada en el Registro general del Ayuntamiento. 2. (Sin variación). Artículo 39. —• 1. (Sin variación). 2. Ea aceptación del concierto y de sus condi¬ ciones por el peticionario, deberá ser conocida por la Administración municipal dentro del plazo de- un mes a contar de la comunicación de las condi¬ ciones, si se trata de concierto gremial o colectivo, o de quince días, si se trata de concierto individual ; y podrá practicarse mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento o por com¬ parecencia ante la Oficina gestora, donde se levam tará la correspondiente acta. Artículo 41. — Si el concierto debe establecerse con gremio fiscal ya constituido, la aceptación de la cifra líquida y demás condiciones del concierto se verificará con arreglo a las siguientes normas : a) (Sin variación). b) Durante el plazo de exposición al público, y cinco días más, los interesados podrán solicitar, que sa' proceda a la convocatoria de la Asamblea general, mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento. c) (Sin variación). d) (Sin variación). e) (Sin variación). Artículo 45. — 1. (Sin variación). 2. El gremio fiscal constituye un organismo auxiliar de la Administración municipal, de la que dependerá y ante la que responderá de su gestión, y estará sujeto a la fiscalización directa del Inter¬ ventor de fondos del Ayuntamiento. 3. (Sin variación). Artículo 57. — 1. (Sin variación). 2. (Sin variación). 3. (Sin variación). 4. (Sin variación). 5. (Sin variación). 6. El documento liquidatorio a que se refiere el párrafo anterior, estará encabezado) con las bases de reparto, irá numerado correlativamente y se formu¬ lará con toda claridad y por orden alfabético de calles, y expresará la cantidad destinada a compen¬ sación por fallidos y gastos generales. 7. (Sin variación). 8. Eos agremiados, cuya cuota individual sea superior a 12.000 pesetas anuales, vendrán obligados a presentar anualmente a la Administración muni¬ cipal, y a efectos informativos relacionados con el cálculo de la cifra de los sucesivos conciertos, en su caso, declaración jurada comprensiva de las opera¬ ciones realizadas en el año anterior, y que indique la propia Administración con referencia a la exacción o exacciones concertadas. Artículo 66. — En el mismo anuncio a que se refiere el artículo 64, párr. 2, se concederá un plazo no inferior a quince días hábiles para que las agru¬ paciones de contribuyentes puedan formular solicitud de. convenio, y transcurrido el término sin haberlo solicitado, la liquidación de las exacciones compren¬ didas en el anuncio se acomodará al sistema adecuado a su naturaleza, según'las normas porque se rija y a las de esta Ordenanza. Artículo 67. — 1. El convenio tendrá que ser solicitado por la agrupación de contribuyentes a quienes interese, mediante instancia dirigida al señor Alcalde y presentada en el Registro general del Ayuntamiento. 2. (Sin variación). 3. (Sin variación). Artículo 83. — 1. Eas declaraciones de compe¬ tencia serán propuestas por el Jefe de la Sección de Hacienda, y notificadas al interesado para que en término de ocho días pueda formular alegaciones sobre la misma. Competerá al Delegado de Servicio acordar en el plazo de quince días siguientes sobre la referida propuesta. Contra la declaración de com¬ petencia podrá interponerse recurso ante la Comisión Municipal Ejecutiva. 2. (Sin variación). 3. (Sin variación). Artículo 84. — Eos Jurados Mixtos de Esti¬ mación serán presididos por el Delegado del Servicio o por* el Concejal que designe la Alcaldía, y estarán integrados por el Secretario general y el Interven¬ tor de fondos de la Corporación, o funcionarios en Gaceta Muntctpai; de Barcelona 313 quienes deleguen ; un representante de la Delegación de Hacienda, otro de la Organización sindical y otro de la Cámara de Comercio, o de la Industria, según la naturaleza de la exacción de que se trate, y precisamente de la respectiva actividad tratada ; y un funcionario Eetrado, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto. Artículo 94. —• 1. No podrá disponerse el apla¬ zamiento de pago de las cuotas de exacciones mu¬ nicipales, salvo en los casos especialmente autorizados por la Bey de Régimen Bocal y disposiciones regla¬ mentarias, y las oficinas recaudatorias 110 admitirán órdenes o comunicaciones de ninguna oficina gestora en que se proponga u ordenen aplazamientos. 2. (Sin variación). Artículo 98. — 1. Están obligados formalmente en concepto de segundos contribuyentes o sustitutos en el Impuesto, las personas y entidades que en virtud de precepto legal y sin ostentár título de re¬ caudador, efectúen retención indirecta a favor del municipio, descuenten su importe o recauden deter¬ minadas exacciones municipales. 2. Bas respectivas Ordenanzas municipales, con¬ forme a lo dispuesto en el artículo 80, párr. 1, b) de la Bey Especial, podrán declarar segundos con¬ tribuyentes a las personas naturales o jurídicas que en el proceso económico ocupen el grado inmediato - anterior a las que expendan el artículo o presten el servicio gravado. Se entenderá por artículo gravado el producto que no requiera ulterior transformación para su venta al público, no estimándose por tal cuando se trate de prestación de servicios. 3. Eos segundos contribuyentes vienen obligados a satisfacer íntegramente las exacciones a ellos exi¬ gibles, con facultad de repetir en los directamente obligados. Su obligación de pago nace con el sumi¬ nistro del mismo artículo que haya de dar lugar al devengo en su consumo final. 4. (Sin variación). 5. (Sin variación). Artículo 100. —• 1. Eos responsables subsidiarios o fiadores, ya por disposición de la Bey, de estas Ordenanzas, o por un acto de voluntad, quedarán obligados a satisfacer la exacción municipal, en de¬ fecto del responsable directo. 2. El responsable subsidiario cuando no lo .sea por precepto legal, podrá ejercitar el beneficio de excusión de bienes, en la forma prevista en el Código Civil, y demorar el cumplimiento de su obligación mientras no sea declarada reglamentariamente la insolvencia del deudor principal, salvo que hubiese renunciado a dicho beneficio, o tuviese la condición de solidario. 3. (Sin variación). 4. (Sin variación). Artículo 108. — 1. (Sin variación). 2. (Sin variación). 3. Corresponderá a. las oficinas administrativas la extensión de los recibos y la custodia de los tro¬ queles y de las matrices. Sin embargo, el Ayunta¬ miento puede contratar con tercera persona la con¬ fección de recibos y su cobranza, observando las •normas que sobre el particular contiene la legislación vigente. Artículo 138. —• A los efectos del procedimiento . económico administrativo, únicamente constituirán actos administrativos reclamables : A ) Expresos : a) Bas liquidaciones, disposiciones o resolucio¬ nes adoptadas o aprobadas por el Consejo Pleno, Comisión Municipal Ejecutiva, Alcaldía-Presidencia, Delegados- de Servicio y Jefaturas de Sección, Sub- sección o Negociado; b) Bas resoluciones de las Juntas Gremiales en los recursos de agravios formulados con motivo de conciertos con los Gremios Fiscales ; y c) Bas liquidaciones fijadas por los Jurados de Estimación. B) Tácitos : Ea desestimación de recursos de reposición, de solicitudes de revisión o de reclamaciones ante la Administración municipal, por el mero transcurso del plazo señalado para su resolución sin que se haya dictado acuerdo expreso. Artículo 141. — (Queda suprimido). & ífc ¡¡i (Por la supresión del precepto anterior, los ar¬ tículos siguientes adelantarán una unidad en su nu¬ meración.) Artículo 146. —» Ea presente Ordenanza fué aprobada en 31 de julio de 19Ó2, comenzando a regir desde esta fecha y continuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Anexo A) — N.° 2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE SANEAMIENTO Y LIMPIEZA Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo 2° — Ea- obligación de contribuir se funda en el hecho ele la prestación general de los servicios de recogida de basuras, monda de pozos negros y alcantarillado, con independencia de la intensidad y volumen de los mismos y de su directa utilización por propietarios o vecinos, siempre que 314 Gàcetà Municipal de Barcelona éstos resulten, beneficiados o los provoquen espe¬ cialmente. Artículo 4.° — 1. La base del arbitrio será el líquido imponible que tuviese asignado la finca sujeta. 2. (Sin variación). Artículo 5.0 — 1. El tipo de imposición será el de 4'8o por 100 sobre el líquido imponible de las fincas, supuesta la prestación de ambos servicios. 2. Guando una finca no disponga de servicio de alcantarillado, el tipo impositivo será sólo del 2'80 por 100. Artículo 6.° — Cuando los servicios de recogida de basuras fueran prestados a más de 100 metros de la finca imponible, el tipo impositivo de dicho ser¬ vicio quedará rebajado en el 50 por 100. Artículo i i. — La presente Ordenanza fué apro¬ bada en 31 de julio de Í962, con efectos a partir de i de enero del mismo año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Anexo A) — N.° 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO, APARCAMIENTO Y PARADA DE VEHÍCULOS . Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo "2.0 :— 1. La obligación de contribuir nace : a) (Sin variación). b) Por aparcamiento en vía pública u otro lugar público señalado al efecto; c) (Sin variación). d) (Sin variación). e) (Sin variación). 2. (Sin variación). Artículo 3.0 — 1. Están exentos de la tasa que regula la presente Ordenanza : a)> b), c) y d) (sin variación). e) Las Compañías explotadoras de servicios pú • blicos' de transporte que vengan sujetas a la partici¬ pación en ingresos brutos que autoriza el artículo 448 de la Ley de Régimen Local, no estarán obligadas al pago de esta tasa. 2. Las- Compañías concesionarias de servicios públicos, o empresas dedicadas al transporte público y que por talleres o garages propios y exclusivos destinados a su servicio vengan sujetas al arbitrio de Radicación, podrán deducir de las cuotas a sa¬ tisfacer por esta Ordenanza lo satisfecho en razón de los conceptos expresados por aquel arbitrio. Artículo 10. — 1. (Sin variación). 2. (Sin variación). 3. (Sin variación). 4. En su calidad de entidades oficiales, el Sin¬ dicato Provincial de Transporte y Comunicaciones y el Real Automóvil Club de Cataluña podrán so¬ licitar ser habilitados para la recaudación de la pre¬ sente tasa. Artículo 14. — La presente Ordenanza fué apro¬ bada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha y continuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Anexo A) — N.° 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ARBITRIO SOBRE RADICACION Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo 3.0 — 1. (Sin variación). 2. La Inspección técnico-industrial sobre los elementes que la requieran y declarada obligatoria por las Ordenanzas municipales; así como las de carácter sanitario obligatorias por precepto de la Ley de Régimen Local, seguirán prestándose por los Servicios facultativos correspondientes, sin dar lugar a devengo y sin que pueda crearse, por los conceptos absorbidos por este arbitrio, de confor¬ midad con el artículo 5.0 del Reglamento de Ha¬ cienda Municipal, tasa alguna, ni de índole com¬ plementaria. Artículo 4." — 1. (Sin variación). 2. Nace desde la fecha en que se obtuvo o debió obtenerse por la empresa comercial o industrial la oportuna licencia de apertura o de puesta en marcha. Artículo 5.0 — 1. Gozarán de exención total: A. Las industrias y oficios comprendidos en la tabla de exenciones que no precisan de acuerdo expreso de la Administración, según Orden de 15 de diciembre de 1960. B. (Sin variación). 2. Gozarán de exención parcial : Los establecimientos que, en parte, coadyuven con el Ayuntamiento a la solución de los problemas sociales, benéficos, públicos o urbanísticos, en pro¬ porción a sus efectivas aportaciones a la resolución de dichos problemas, las cuales serán debidamente Gaceta Municipal de Barcelona 315 valoradas en el expediente que se incoará y que deberá ser aprobado por la Comisión Municipal Ejecutiva y publicado en la Gaceta Municipal. Artículo ó.° — 1. A-los efectos de la presente Ordenanza se estimarán no sujetas en los locales destinados a espectáculos públicos, toda- superficie distinta a la sala, con excepción de la destinada a fines lucrativos distintos de los suyos propios ; en los campos de deporte y cualquier espectáculo al aire libre, la no ocupada por espacios reservados al público, con la excepción antes indicada ; y en los establecimientos de hostelería y similares, las cocinas y otros espacios cerrados al público. 2. (Sin variación). Artículo 7.0 — r. El período impositivo de este arbitrio será el año natural y se percibirá por cuota única, según el artículo 34 del Reglamento de Ha¬ cienda. Ra Comisión Municipal Ejecutiva podrá, 110 obstante, disponer que el cobro se realice mediante recibo trimestral, siempre que la cuota a satisfacer exceda de 500 pesetas anuales. 2. (Sin variación). 3. (Sin variación). Superficie imponible i.aE. Hasta 200 mts2 (tipo inicial). . 160 De 201 a 500 140 De 501 a 1000. . . . . 120 De 1001 a 2000 100 De 2001 a 4000 80 De 4001 a óooo. 60 De 6001 a 10000 45 De 10001 a 15000. 30 De 15001 en adelante .... 20 2. (Sin variación). Artículo 13. 1. (Sin variación). 2. (Sin variación). 3- Ros establecimientos instalados en el subsuelo y abiertos al público, se calificarán como recayentes a calle dos categorías inferiores a las en qué recaigan. Artículo 14. — Por la naturaleza peculiar de los locales y su especial destino, se establecen sobre ¡a base imponible las siguientes reducciones : a) Establecimientos dedicados exclusi¬ vamente a almacén al mayor, con o sin Quemas ........... 20 % b) Salas de exposición, aunque en ellas se verifiquen transacciones ; y las destina¬ das de modo permanente a exhibición de ar¬ tículos, de estar éstas anejas a la empresa productora 25 % c) En comercios de venta al detall ex- Artículo 10. — Ra superficie imponible de los establecimientos que se exprésa, quedará determi¬ nada por las siguientes particularidades : a) Ros locales con fachadas recayentes a dos o más vías públicas, si éstas son de distinta ca¬ tegoría, tributarán en proporción a los metros de fachada que correspondan a cada calle ; b) (Sin variación). c) (Sin variación). d) (Sin variación). e) (Sin variación). f) En los campos de deporte y otros espec¬ táculos al aire libre; la utilizada exclusivamente para el público concurrente, considerándose como tal la proyección de la superficie ocupada sobre el plano horizontal. Artículo i i. — 1. Este arbitrio especial se regu¬ lará, de conformidad, con el artículo 36, párr. 2, del Reglamento de Hacienda, según la siguiente tarifa graduada en razón a la diversa importancia y situa¬ ción de los locales sujetos, según las nueve cate¬ gorías de calles establecidas con carácter general en las vigentes Ordenanzas fiscales y. por mt2, planta y año. En calles de ca'legoría 1.a 2.a 3> 4-a 5-a 6.a 7.a 8.a 140 120 100 80 60 45 30 20 120 100 80 60 45 30 20 18 IOO So 60 45 30 20 18 16 80 60 45 30 20 18 16 14 60 45 30 20 18 16 14 12 45 30 20 18 16 14 -12 10 30 20 18 IÓ M 12 10 8 20 ib ió H 12 10 8 6 18 IÓ M 12 10 8 6 4 elusivamente, la parte de superficie destinada a almacén, o taller, o rebotica, siempre que estén mediante tabique o puertas no trans¬ parentes, separados del local principal y sin acceso al público 30 % d) Establecimientos destinados a alma¬ cén cerrado al público, situados en lugar dis-, tinto del establecimiento general; almacenes generales de depósito ; guardamuebles pú¬ blicos ; almacenes de vehículos y de mate¬ riales de transportistas y servicios en los transportes públicos y superficies destinadas a pupilaje de vehículos . 30 % c ) Superficie destinada por la propia em¬ presa sujeta a depósitos de materias primas destinadas exclusivamente a su propia ma¬ nufactura ; salas de exhibición y garages cubiertos para sus propios vehículos. . 30 % f) Secaderos al aire libre; depósitos de' agua ; de carbones ; de" desperdicios ele la 3i6 Gaceta Municipal de Barcelona propia industria ; y superfícies descubiertas u ocupadas, en todo caso, por cubierta in¬ ferior al 20 por loo de la total .... 40 % g) Establecimientos dedicados exclusi¬ vamente a venta de material docente o de libros de toda clase 4° % h) Pensones de segunda categoría, casas de viajeros y de huéspedes de más de tres pupilos fijos 5° % Artículo 15. — Eas reducciones de los arts. 13 y 14, cuando coincidan, no podrán implicar una reducción superior al 50 por 100, excepto los de los apartados g) yJi) del artículo anterior, que podrán alcanzar hasta el 75 por 100. Artículo 17. —• Eos establecimientos en que se desarrollan actividades estacionales, bonificarán sus respectivas cuotas en las siguientes proporciones: a) Cuando permanezcan cerrados por espacio superior a tres meses, e inferior a seis 15 % b) Cuando el anterior período resulte superior a seis meses, e inferior a nueve. 30 % c) Cuando el período de inactividad fuere igual o superior a nueve meses. . . 45 % (Por intercalarse en el texto de la Ordenanza, este nuevo precepto, los artículos siguientes correrán liña unidad en su numeración.) Artículo 18. —< (Corresponde al anterior ar¬ tículo 17). i. Eas empresas sujetas podrán optar entre las cuotas que resulten de la aplicación de las deduc- * ciones establecidas en los artículos anteriores sobre la base y cuota, o renunciar a todas ellas para aco¬ gerse, como límite del arbitrio, a la siguiente TABEA DE CUOTAS MÁXIMAS Metros2 i.a E. 50 8.000 75 12.000 100 16.000 150 22.800 200 26.900 250 30.750 300 34-375 400 41.000 500. . . . . 48.000 750 60.000 1.000 64.000 2.00ò ïi3.5oo 3.ooo 147.2oo 4.OOO. .... 177-075 5.ooo 2oi.i5o 6.000 217.600 7-500 254-400 io.ooo 298.675 Ï5.000 20.000 3o.ooo 40.000. : 50.000 75.000 100.000 i." 2. Categoría de calles _ a A a r a 3- 4- 5- 7.000 10.500 14.000 19.950 23.700 27.200 30.475 36.300 42.700 53.900 58.325 101.950 I34-750 162.400 181.425 201.600 229.250 280.000 367A75 6.000 9.000 12.000 17.100 20.450 23.575 26.450 31-975 37.800 48.600 54.000 94-325 124.200 149.750 167.400 184.325 211.500 254-400 331.200 396.000 5.000 7.500 10.000 14-250 17-125 i9.75o 22.150 26.200 30.950 39-525 43-525* 76.250 100.575 121.400 135.900 149.650 172.950 208.250 271.775 324.700 4.000 6.000 8.000 11.400 13-825 16.025 18.000 21.200 25.025 32.050 35-425 61.950 81.950 99.200 110.850 122.050 140.575 170.300 222.875 265.150 349-725 3.000 4.500 6.000 8.550 10.300 11.850 13-325 15-925 18.750 23-900 26.175 46.050 60.875 73-750 82.900 91.650 105.550 127-650 168.550 202.900 268.375 331-650 2.250 3-375 4.500 6.400 7.825 9-125 10.275 12.250 14.500 18.900 21-375 37-350 49.600 60.300 67.500 74-925 86.075 104.625 136.675 164.250 216.000 270.000 309.375 1.500 2.250 3.000 4-275 5-175 6.050 6.850 8.325 9.900 13-050 15.000 26.400 34.800 42.400 47.500 52.800 60.750 73.000 96.000 116.000 153.000 188.000 220.000 285.000 350.000 1.000 1.500 2.000 2.850 3-475 4-0/5 4.600 . 5-525 6.600 8.700 10.000 17.600 23.400 28.000 32.000 35-400 40.500 49.000 64.500 78.000 102.000 124.000 145.000 195.000 240.000 2. Cuando la superficie a liquidar exceda de un máximo y no alcance el siguiente, la cuota se determinará sumando a la inferior la complemen¬ taria que resulte de liquidar el exceso por el cociente que se obtenga de dividir la diferencia entre cuotas, por la entre superficies, comprendidas entre uno y otro máximos. Disposiciones finales Una. (Sin variación). Dos. Ea prósente Ordenanza fué aprobada en 31 de julio de 1962, con efectos a partir de 1 de enero del mismo año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Gaceta Municipal de Barcelona 317 Anexo A) — N.° 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ARBITRIO SOBRE ESTANCIAS EN HOTELES DE LUJO Artículo 11. — La presente Ordenanza fué apro- esta fecha y continuando en vigor en tanto no se bada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde acuerde su derogación o modificación. Anexo A) — N.° 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ARBITRIO SOBRE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo 2.0 —< La obligación de contribuir vendrá determinada por el ejercicio de la industria, comercio o profesión de que se trate, presumiéndose que tal ejercicio se inicia en el momento en que el titular curse o venga obligado a cursar el alta, traspaso o traslado por cuota de licencia fiscal del Impuesto Industrial, y siempre que se produzca cualquier modificación de hecho en la titularidad del establecimiento, salvo en los casos expresamente excluidos en el apartado VI. Artículo 6.° — Epígrafe i.° Establecimientos sujetos a cuota fija o licencia fiscal del Impuesto sobre Actividades y beneficios comerciales e indus¬ triales. A) (Sin variación). B) (Sin variación). C) Los almacenes no sujetos al Impuesto In¬ dustrial, las Oficinas en general y los establecimien¬ tos no clasificables según las tarifas del mencionado Impuesto, tributarán por el 30 por 100 del alquiler anüal de cada local que ocupen. D) (Queda suprimido). Epígrafe 2.0 — Transportes. A) Las empresas o particulares dedicadas al negocio de transportes tributarán por el 100 por 100 de la cuota de licencia fiscal del Impuesto Industrial, incrementada o disminuida en la forma establecida en el epígrafe i.° A). B) (Sin variación). Epígrafe 3.0 — Espectáculos públicos. Las licencias que en lo sucesivo se otorguen por nueva apertura o por haber vencido la anterior, ten¬ drán validez aunque varíen las empresas organiza¬ doras o explotadoras de espectáculos y siempre que tal variación no produzca alguna de las modificacio¬ nes previstas con carácter general en el artículo 3.0de esta Ordenanza. Epígrafe 4.0 (Sin variación) Artículo 9.0 — Gozarán de exención de derechos de licencia, pero no de la obligación de proveerse de la misma. a) (Sin variación). b) La sucesión «mortis causa» entre cónyuges y entre padres e hijos, siempre que la exención :se solicite dentro de lo's seis meses siguientes al falle¬ cimiento del causante. Este plazo será prorrogable por seis meses más, siempre que los interesados lo solicitaren antes de haber terminado el primero y acrediten que en virtud de los trámites judiciales o administrativos inherentes a la sucesión no pu¬ dieron justificar la condición de herederos dentro de los seis meses primeros. Igual beneficio gozarán las modificaciones de la razón social de compañías o so¬ ciedades mercantiles producidas por el fallecimiento de uno o más socios. c) (Sin variación, corresponde al apartado b) del texto de la Ordenanza propuesta por la Corporación municipal). Para disfrutar de los beneficio's concedidos en los apartados a) y b) será condición precisa la previa posesión de la licencia correspondiente, en el primer caso en relación con el establecimiento del que se produzca el traslado, y en el segundo en relación con el causante del peticionario. Artículo 10. — Se establecen las siguientes bonificaciones, que no' podrán ser simultaneadas : " A) Del 25 por 100 de la cuota resultante cuando se justifique que su antecesor satisfizo la licencia de apertura con la propia clasificación que la actual en los cinco años precedentes. B) Del 10 por 100 cuando la declaración se presente dentro de los 30 días a partir del alta por cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, traslado o traspaso del negocio o de la constitución de la Sociedad. Artículo ii. — La presente Ordenanza fué apro¬ bada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha y continuando en vigor en tanto rio se acuerde su derogación o modificación. Gaceta Municipal de Barcelona Anexa Á) — N.° 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ARBITRIO SOBRE ORDENACION URBANÍSTICA Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo 5.0 — 1. (Sin variación). 2. (Sin variación). 3. (Sin variación). 4. La obligación de pago no se interrumpirá en los casos de transmisión del dominio del inmueble, adquiriendo el nuevo propietario las mismas obliga¬ ciones que, respecto al arbitrio, tenía el anterior, con el límite previsto en el artículo 665 de la Ley de Régimen Local. Artículo 12. — 1. (Sin variación). 2. La interposición de reclamaciones contra el Padrón no suspenderá el procedimiento para la co¬ branza con todas sus consecuencias legales, con observancia de lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona. 2. (Sin variación). 3. (Sin variación). Artículo 19. — La presente Ordenanza fué apro- Artículo 14. — Los contribuyentes vienen obli¬ gados a declarar en'la oficina administrativa dél arbitrio, en el plazo de un mes, cualquier modifi¬ cación económica o jurídica del inmueble respectivo que haya de producir efecto en el Padrón. En el misnío supuesto, el adquirente del inmueble incu¬ rrirá en una multa por infracción reglamentaria y será responsable de las cuotas no pagadas por el vendedor según el num. 4 del artículo 5.0 de esta Ordenanza. Artículo 16. — 1. La conclusión de las obras de urbanizáción que afectan a la finca, determinará la baja del Padrón de este arbitrio y la subsiguiente alta en el Registro del de Solares sin edificar, con el tipo de gravamen progresivo que determinan el art. 186 de la Ley del Suelo y art. 45 del Regla¬ mento de Hacienda de Barcelona. La progresión del gravamen será la siguiente : 0.75 % 1. % 1,25 % 1,50 % 2, % bada en 31 de julio de 1962, con efectos a partir de i de enero del mismo año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. —• Durante los dos primeros años sin edificar, el — Durante los años 3.0 y 4.0 » — Durante los años 5.0 y 6.° • » — Durante lps años 7.0 y 8.° » —- A partir del año 9.0 y 'sucesivos » Aíiexo A) — N.° 8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE'LOS RECARGOS ORDINARIOS SOBRE CONTRIBUCIONES DIRECTAS DEL ESTADO . Artículo 7.0 — La presente Ordenanza fué regir desde esta fecha y continuando en vigor en aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a tanto no se acuerde su derogación o modificación. Anexo A) — N.° 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ARBITRIO REFUNDIDO SOBRE RIQUEZA URBANA Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo 5.0 —• 1. (Sin variación). 2. El padrón del arbitrio se confeccionará con los datos que resulten del de la Contribución Terri¬ torial, cuya copia ha de facilitar, al efecto, la Dele¬ gación de Hacienda. 3. La Administración municipal podrá instar la revisión de líquidos imponibles cuando estime que el fijado a una finca sea inferior al que real¬ mente le corresponde, con sujeción a las normas que para la rectificación de bases imponibles rigen en la contribución estataL Artículo 10. — La presente Ordenanza fué aprobada en 31 de julio de 1962, con efectos a partir de 1 de enero del mismo año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o mo¬ dificación. G a c e t a M u n1cipal de B a r celona Anexo A) — N.° 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ARBITRIO SOBRE EL CONSUMO Particulares ele la Ordenanza que se modifican : Artículo 5.0 — (En el grupo A), carnes y vo¬ latería, se suprime la tarifa refundida de cabezas cu vivo, comprensiva de las parts. 31 a 39. En todo lo demás, se mantiene este artículo sin variación). Artículo ii.° — Ea presente Ordenanza fué aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha y continuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modifi¬ cación. Anexo A) — N.° 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CONSUMOS DE LUJO Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo 6.° — 1. (Sin variación). 2. Eos segundos contribuyentes recaudarán for¬ mal y directamente el arbitrio del detallista, liqui¬ dándolo al precio de' venta y aunque aquél, por los actos de consumo y servicio, disfrute de concierto fiscal o de convenio, de acuerdo con lo que dispone el art. 11 de esta Ordenanza. 3. (Sin variación). 4. (Sin variación). Artículo 14. — 1. El arbitrio que, de confor- Anexo A) — N,° 12 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ARBITRIO ESPECIAL SOBRE TELECOMUNICACION Artículo 7.0 —Ea presente Ordenanza fué regir desde esta, fecha y continuando en vigor en aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a tanto no se acuerde su derogación o modificación midad con la autorización concedida por el art. 69 de la Eey Especial, se exigirá sobre las consumi¬ ciones de toda clase en cafés, bares, tabernas, res¬ taurantes, hoteles, charcuterías, pastelerías, confi¬ terías y establecimientos similares, se unificará en su parte coincidente con el que regula la presente Ordenanza, en los términos que señala e'i art. 25 del Reglamento de Hacienda. 2. (Sin variación). Artículo 19. — Ea presente Ordenanza fué aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha y continuando en vigor en tanto 110 se acuerde su derogación o modificación. Anexo A) — N.° 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ARBITRIO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo 66. — ï. Cuando sean liquidadas las cuotas devengadas por la aplicación del arbitrio de plus valía, los interesados vendrán obligados a ha¬ cerlas efectivas en el plazo de 15 días a partir de su notificación, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer, y por lo tanto, transcurrido dicho plazo la Administración las hará efectivas por vía de apremio, que únicamente podrá interrumpirse con la consignación en la Caja municipal o en la de Depósitos del importe del débito reclamado, más el 25 por 100, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2. (Sin variación). 3. (Sin variación). 4. (Sin variación). Artículo 91. — Ea presente Ordenanza fué aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha y continuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. i 320 Gaceta Municipal de Barcelona Anexo A) — N.° 14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ARBITRIO SOBRE AUMENTO DE VOLUMEN DE EDIFICACIÓN Artículo 9.0 — La presente Ordenanza fué de 1 de enero del mismo año, y seguirá en vigor aprobada en 31 de julio de 1962, con efectos a partir en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Anexo A) — N.° 15 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Nueva redacción de los particulares de .la Orde¬ nanza que se modifican : Artícueo i i. — 1. (Sin variación). 2. Deberán señalarse con la debida claridad los correspondientes al consumo propio, consumo pú¬ blico y consumo fuera del término municipal y, en general, deberán acompañarse todos los datos ne¬ cesarios para que la Administración municipal pueda practicar o, eñ su caso, comprobar, la liqui¬ dación, con pleno conocimiento de causa ; enten¬ diéndose, en los casos de insuficiencia de detalles, cuando éstos no fueren facilitados por la Empresa interesada a requerimiento de la Administración, que todos los ingresos brutos declarados constituyen la base imponible. 3. (Sin variación). Artícueo 14. — La presente Ordenanza fué aprobada en 31 de julio de 1962, con efectos a partir de i de enero del mismo año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Anexo A) — N.° 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo 2.0 — 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5, num. 2, del Reglamento de Ha¬ cienda Municipal, los conceptos impositivos de esta Ordenanza que recaen sobre los aprovechamientos especiales a que se refieren los números 5, 11, y 12 del artículo 444 de la Ley de Régimen Local, quedan refundidos, acumulándose sus tipos, con el arbitrio sobre la Riqueza Urbana. 2. Igualmente en cumplimiento de dicho Regla¬ mento de Hacienda Municipal, núm. 2 del artículo 6 y núm. 2 del artículo 33, los conceptos impositivos de la Ordenanza que se refieren a los números 12 y 23 del artículo 444 de la Ley de Régimen Local, y en general los derechos y tasas por el concepto de «Disfrute de la vía pública», dejarán de percibirse en cuanto recaigan sobre empresas industriales y mercantiles sujetas al arbitrio de Radicación que los absorbe, si los aprovechamientos especiales referidos se comprendieran en la actividad específica y propia de aquellos. • Artículo 19. —« (Se rectifica el apartado 14 de la siguiente forma) : 14. Patente para reparto de vino a domicilio por toda la ciudad, verificado en vehículos procedentes del exterior, al año i.oooi ptas. Para su entradá en la capital, cada viticultor o comerciante que satisfaga la pertinente licencia fiscal será provisto de un cuaderno, que facilitará la Administración municipal, y en el que se hará constar el volumen de la cosecha para, en cada in¬ troducción, anotar el vino entrado, cuyo volumen total no podrá rebasar el de la propia. cosecha de¬ clarada. Artículo 55. —• La presente Ordenanza fué aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha y continuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o mo¬ dificación. Gaceta Municipal de Barcelona 321 Anexo A) — N.° 17 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA EN VIVIENDAS PARTICULARES Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo i.° — La tasa por prestación de servi¬ cios higiénico-sanitarios' a que se refiere el número 12 del artículo 440 de la Lev de Régimen Local, se exigirá de los propietarios de inmuebles o particu¬ lares que en beneficio' suyo los soliciten o cuando- se practiquen estos servicios ' en cumplimiento de prescripción legal, reglamentaria o por orden dic¬ tada por autoridad competente. - Artículo 2.0 —'En términos generales se deven¬ garán derechos por los siguientes servicios : I. Inspección en viviendas particulares. II. Desinfecciones, desinsectaciones y desrati- zaciones. III. Otros servicios de prevención sanitaria. Artículo 3.0 — La obligación de contribuir tiene su origen en la prestación del servicio. Cuando se practique a solicitud de parte interesada podrá exigirse el previo pagO' de los derechos señalados en esta Ordenanza. Existirá igual obligación, ade¬ más de en, los casos taxativamente enumerados, en todos aquellos en que por precepto legal o regla¬ mentario, orden gubernativa o cumplimiento de acuerdos municipales, se verifiquen inspecciones y se presten servicios de los señalados en esta Orde¬ nanza. Artículo g.° — Devengarán tasas, en la cuantía que se indica a continuación : A) En las inspecciones que se realicen por los servicios del Instituto Municipal de Higiene, a ini¬ ciativa propia, por orden de la Alcaldía o en com¬ probación de denuncias, las tasas se regularán de la siguiente forma : a) Primera visita de inspección, 25 pesetas si hay infracción. b) Segunda visita de inspección para comprobar si se han cumplido las órdenes dictadas para corre¬ gir los defectos constatados en la primera visita, 50 pesetas, si no hubiera sido corregida la infracción. c) Tercera y sucesivas visitas motivadas por negligencia de los interesados, 100 pesetas, siempre que no haya sido corregida la infracción. B) (Sin variación). C) Lavaderos públicos y lavanderías mecánicas. Por cada local o establecimiento en que se efectúe el lavado de ropa, ya a mano ya mecánicamente, sea cual fuere el número de lavaderos o máquinas existentes en el mismo, al año, 200 pesetas. Artículo 13. — La presente Ordenanza fué aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha y continuando en vigor en tanto no se acuerde'su derogación o modificación. Anexo A) —- N.°-18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES Nueva redacción de los particulares de la Orde¬ nanza que se modifican : Artículo 2.0 —• 1. (Sin variación). 2. En ningún caso serán consideradas como de mera conservación, reparación o entretenimiento, y sí de primer establecimiento : a) (Sin variación). b) Las realizadas después de transcurrido el plazo de amortización previsto en el artículo 6.® de esta Ordenanza, o que sin haber finido fueren ocasionadas por fuerza mayor, siempre que reúnan los requisitos señalados en el artículo i.° de esta Ordenanza. c) (Sin variación). Artículo 8.° — 1. La imposición de Contribu¬ ciones especiales procederá aunque la finca disfrute por alguna de sus fachadas o partes de obras, ins¬ talaciones o servicios análogos a los que se trate de ejecutar o implantar, siempre que se refiera a obras, instalaciones o servicios realizados en vías públicas limítrofes y den aquéllos lugar a imposi¬ ción general de Mejoras, según la legislación vi¬ gente, y estas Ordenanzas. 2. (Sin variación). 3. (Sin variación). Artículo g.° — 1. (Sin variación). 2. (Sin variación). 3. Si a causa de la rectificación, los contribu¬ yentes viniesen sujetos a contribuir por mayor suma que la provisional asignada, el exceso será exigido en la misma forma que si se tratara de nueva liqui¬ dación. Si, por el contrario, en concepto de cuota provisional hubieren satisfecho cantidad superior a la fijada definitivamente, procederá la devolución del exceso, a cuyo efecto la Administración muni¬ cipal hará público él derecho a la devolución de ingresos mediante anuncio inserto en el ((Boletín Oficial de la Provincia». 322 Gaceta Municipal de Barcelona Artículo 28 bis. — Bas fincas sitas en manzanas de edificación discontinua se considerarán a efectos de lo dispuesto en el párr. 2 del artículo anterior, colindantes con todas las vías públicas que delimiten la manzana, cualquiera que sea la situación de los bloques edificables. K1 coste de las obras de urba¬ nización que se realicen en dichas vías, será sufra¬ gado en forma mancomunada por todos los propie¬ tarios de los inmuebles de la manzana, de acuerdo con los módulos que para las obras privativas suyas establece el artículo 5.0 de las Ordenanzas de Edifi¬ cación de este Ayuntamiento. Artículo 35. — Eos porcentajes a repartir y los módulos de distribución de estas contribuciones especiales, se ajustarán a las siguientes normas : Primera: Servicios de extinción de incendios. (Sin variación). Segunda: Galerías de servicios. (Permanecen sin variación los apartados a), b), c), d) y c) ). f) El pago de la contribución se realizará en la forma siguiente : 1. Cuando la cantidad anual a repartir no cxcedá del 1.% de la recaudación bruta de la com¬ pañía en el término municipal, las cuotas asignadas deberán ser satisfechas en la forma que determina el párr. 1 del artículo 41. 3. Eu caso de aplazamiento la fijación del im- 2. (Sin variación). porte de las cuotas y sus intereses, se realizará en la forma prevista en los artículos 458, 439 y 460 de la Eev de Régimen Eocal, Lev especial de Bar¬ celona, esta Ordenanza y demás concordantes. (Permanecen sin variación los números 4, 5, 6, 7, Y 8). (Igualmente, se mantienen sin ninguna variación las normas tercera, cuarta y quinta). Título VII : Este título que se denomina ((Exac¬ ción», debe denominarse PROCEDIMIENTO. Artículo 42. — 1. (Sin variación). 2. Siempre que se trate de cuotas de interés pri¬ vado de zona y también cuando se refieran a interés dominical directo, si afectan a viviendas económicas o a zona de reducida edificabilidad o a obras de renovación o sustitución de pavimentos, de jardi¬ nería u ornamentación o a-las que en el anexo num. i, se comprenden como elementos varios de urbanización, la Comisión municipal ejecutiva podrá acordar discrecionalmente, diferir el pago a través de anualidades, que no excederán en ningún caso de veinticinco, ni de la vida probable de la obra o ins¬ talación j7 cuyo importe se fijará del modo estable¬ cido en el artículo 459 de la Ley de Régimen Local. El importe de la cuota aplazada se podrá refundir en un solo recibo con el del arbitrio de solares edifi¬ cados y sin edificar, y al ingreso diferido se le dará el destino previsto en el párrafo 3 del artículo' .5.0 de esta Ordenanza. 3. (Sin variación). 4. (Sin variación). Artículo 46. — (Queda suprimido). Artículo 47. — (Sin variación, pasa a ser el artículo 46). * " Artículo 4.8. — (Pasa a ser el artículo 47). La presente Ordenanza fué aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha y continuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Madrid, 31 de julio de 1962. El Director general, H. Altozano Casa Provincial de Caridad Imprenta - Escuela