Núm. 7 - Año LIX DE BARCELONA 10 de Marzo de 1972 Se publica decenalmente deposito legal b. 1824 - 1958 PRECIOS DE SUSCRIPCION ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION Barcelona, anual .... Provincias y posesiones . 125 Otros países y posesiones . . 200 Número corriente .... 10 Oficina de la Gaceta Municipal - Ciudad, 4, bajos La correspondencia se dirigirá al limo. Sr. Secretario general del Ayuntamiento de Barcelona. SUMARIO Páginas Publicaciones y Disposiciones Oficiales 147 Anuncios Oficiales: Gobierno Civil 149 Ayuntamiento de Barcelona 150 Ordenanzas de Edificación: Modificaciones art. 173 152 Zona Especial de la Bonanova, art. 17 154 Núm. 7 - Año L1X Se publica decenalmentt DE BARCELONA 10 de Marzo de 1972 DBPOMTO LEGAL B. 1824 - 1958 PRECIOS DE SUSCRIPCION ADMINISTRACION Y SUSCRIPCION Barcelona, anual .... Provincias y posesiones . 125 Otros países y posesiones . . 200 Número corriente .... 10 Oficina de la Gaceta Municipal - Ciudad, 4, bajos La correspondencia se dirigirá al limo. Sr. Secretario general del Ayuntamiento de Barcelona. PUBLICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Mes de Febrero-Marzo de 1972 Febrero: Día 28. — Servicio Municipal de Parques y Jar¬ dines. — Finalizados los trabajos de desbroce y lim¬ pieza en el Parque del Guinardó, adjudicados a Hortícola Avenida, se hace público, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva. — Finalizados los trabajos de plantación de ar¬ bolado en nuevas calles de la ciudad (años 1970-71) (distritos II, III, VII y XI), adjudicados a Hortícola Avenida, se hace público, a los efectos de cancela¬ ción de la garantía definitiva. Marzo: Día 1. — Ayuntamiento de Barcelona. — Por el Consejo Pleno de 31 de julio de 1969, y la Comisión Municipal ejecutiva, del 12 de mayo de 1971, se acordó imponer contribución especial a todos los propietarios de las fincas que se hallen enclavadas en la calle de Cartagena, entre las de Mallorca y Avenida de la Virgen de Montserrat, y resulten be¬ neficiadas con las obras de construcción de pavi¬ mento y aceras en la mencionada calle, a fin de subvenir a aquellas obras. — Asimismo, y por el Consejo Pleno de 31 de julio de 1969, y la Comisión Municipal ejecutiva, del día 12 de mayo de 1971, se acordó imponer con¬ tribución especial a todos los propietarios de las fincas que, hallándose enclavadas en el Paseo de Martínez Anido, entre el Paseo de Pujadas y la calle del Comercio, resulten beneficiadas con las obras de construcción de pavimento y aceras en la mencionada calle, a fin de subvenir a aquellas obras. Día 2. — Ayuntamiento de Barcelona. — Ocupa¬ ción de los terrenos viales del Paseo del Triunfo, entre las calles de Perelló y Fernando Poo, así como los de la calle de Almagro, entre las de Juan de Riera y Góngora. Día 3. — Ayuntamiento de Barcelona. — Con¬ cluido el contrato de suministro realizado por Eu¬ ropea de Electrónica, S.A., de Madrid, consistente en un aparato de anestesia y un respirador con ci¬ clado independiente, destinado a las Instituciones de Sanidad y Asistencia Social, se hace público, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva. — Tribunal calificador y candidata admitida al Concurso libre para proveer una plaza de Bibliote¬ cària (Museo de Geología). — Bases que han de regir en el concurso libre para proveer ocho plazas de Ayundante de maqui¬ nista del Centro reproductor de documentos. — Servicio Municipal de Parques y Jardines. — Finalizadas las obras relativas al «complementario del de construcción y plantación del Jardín del Poeta Juan Maragall, en el Parque de Montjuich» (Obras), adjudicadas a don Francisco Closa Ale¬ gret, se hace público, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva. — Finalizados los trabajos de «Ampliación del Jardín de Mossèn J. Verdaguer, de planta bulbosa», adjudicados a Cubiertas y Tejados, S.A., se hace pú¬ blico, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva. Día 4. — Ayuntamiento de Barcelona. — Fina¬ lizadas las obras de alcantarillado en la calle Meta- 148 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA lurgia, entre calle sin nombre y Paseo de la Zona Franca, adjudicadas a Constructora Solimar, S.A., se hace público, a los efectos de cancelación de la garantía definitiva. — A fin de subvenir a las obras de instalación del alumbrado público en la calle de Trinxant, en¬ tre las de Juan de Garay y Fresser, la Comisión municipal ejecutiva, del día 9 de junio de 1971, acordó imponer contribución especial a todos los propietarios de las fincas que se hallen enclavadas en la mencionada calle y resulten beneficiadas con aquellas obras. — En 14 de abril de 1971, la Comisión municipal ejecutiva, acordó imponer contribución especial a todos los propietarios de las fincas que se hallen enclavadas en el Salón del Teniente Coronel Onofre Mata, y resulten beneficiadas con las obras de ins¬ talación del alumbrado público en la mencionada vía, a fin de subvenir a aquellas obras. Día 6. — Ayuntamiento de Barcelona. — Bases y Programa que han de regir en la Oposición libre para proveer una plaza de Técnico del Laboratorio municipal (Biología). ANUNCIOS OFICIALES GOBIERNO CIVIL CIRCULAR Sobre vacunación antirrábica de perros En cumplimiento de lo dispuesto por Orden cir¬ cular de las Direcciones Generales de Sanidad y de la Producción Agraria del 30 de noviembre de 1971, y de conformidad con lo prevenido en el Reglamen¬ to de Epizootias y Decreto de 17 de mayo de 1950, he acordado disponer: 1.° En el decurso del año 1972 deberán ser va¬ cunados contra la rabia, con carácter obligatorio, la totalidad de los perros de la provincia, con arre¬ glo a las normas que se señalan en la presente Orden. La campaña de vacunación antirrábica ca¬ nina obligatoria se llevará a cabo por los Servicios de la Sección Ganadera. 2.° La Jefatura Provincial de Sanidad, a pro¬ puesta de la Inspección Provincial de Sanidad Ve¬ terinaria, y la de Ganadería, establecerán conjun¬ tamente las medidas complementarias de policía sanitaria indispensables para el éxito de la lucha contra la zoonosis, de conformidad con lo estable¬ cido en el art. 12 de la citado Ley de Epizootias. 3.° En el plazo de quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Circular disponiendo la vacunación antirrᬠbica, los Ayuntamientos remitirán a la Jefatura Provincial de Sanidad copia del censo canino, com¬ prendiendo una reseña abreviada de cada perro, así como el nombre y domicilio del dueño. 4.° Como medidas de profilaxis sanitaria se aplicarán, además de las que se establecen en el Reglamento de Epizootias, las que a continuación se indican: a) Los Ayuntamientos organizarán la captura y sacrificio de los perros vagabundos, así como el se¬ cuestro y observación de los sospechosos de rabia en las instalaciones que se precisen, de acuerdo con el censo canino. Asimismo, aquellas Corporaciones, Comisiones provinciales y locales de lucha contra alimañas, y cualquier otra Autoridad o Agente que organicen campañas destinadas a mantener el co¬ rrecto equilibrio biológico entre los animales ser- váticos, remitirán las piezas que cobraren o sus ca¬ bezas, para su análisis, a los Laboratorios Pecua¬ rios regionales correspondientes. b) El sacrificio de perros vagabundos se reali¬ zará en cámara de gas, y de no existir ésta, median¬ te inyección intracardíaca de éter anestésico, o, pre¬ ferentemente, por inyección de pentoharbical sódico a la dosis de 0,5 c.c. por kilo de peso vivo, de la solución acuosa al 50 %. c) Deberán sacrificarse todas las crías de perros que no estén destinados a propietarios que se ocu¬ pen de atenderlos con arreglo a las normas higiéni¬ cas sanitarias. d) Debe evitarse en lo posible la circulación de gatos fuera de los domicilios respectivos, a no ser que los dueños de los mismos los sometan volunta¬ riamente a la vacunación antirrábica preventiva. Esta será practicada por los Veterinarios titulares, aplicando a los gatos de más de seis meses de edad 3 c.c. de neurovacuna, y proveyéndolos de metalla numerada de vacunación en el collar. La Jefatura Provincial de Sanidad, a través de la Inspección Provincial de Sanidad Veterinaria, ve¬ lará por el exacto cumplimiento de estas medidas complementarias, y confeccionará los nuevos cen¬ sos caninos, que facilitará en el más breve plazo posible a la Sección Provincial de Ganadería, dando cuenta de los mismos a la Dirección General de Sanidad, Subdirección General de Sanidad Vete¬ rinaria, la que informará a la Comisión Central por intermedio de su Vocal en este Organismo. 5.° La vacunación alcanzará a todos los perros al cumplir los tres meses de edad, disponiéndose de forma que la totalidad de los animales queden in¬ munizados dentro del año 1972. 6.° La vacunación podrá realizarse con cual¬ quiera de los tipos de vacuna avianizada que hayan sido previamente contrastados con resultados fa¬ vorables por el Servicio correspondiente del Mi¬ nisterio de Agricultura. A propuesta de la Comisión Central, y a la vista de los buenos resultados obtenidos hasta la fecha con las vacunas avianizadas, en lo sucesivo no se autorizará el empleo en perros de neurovacunas en campañas oficiales antirrábicas, autorizándose sola¬ mente dichas neurovacunas para su aplicación en gatos. En el municipio de Barcelona los suministros de vacuna serán proporcionados a los Servicios Veteri¬ narios por la Sección Provincial de Ganadería, de acuerdo con los censos caninos. 7.° A partir de la fecha 31 de julio de 1972, ter¬ minación oficial de la Campaña de vacunación an¬ tirrábica, todos los perros cuyos propietarios no po¬ sean la correspondiente tarjeta sanitaria oficial de vacunación serán recogidos como vagabundos por los Servicios municipales y sacrificados como ante¬ riormente se expone, si en el plazo de cuarenta y ocho horas no son reclamados por sus dueños; en el caso de su reclamación, serán vacunados previa¬ mente a la entrega a sus propietarios, los que abonarán por los derechos de vacunación la tarifa consignada en los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios, sin perjuicio de la sanción a que se hayan hecho acreedores. Para llevar a cabo este precepto y sancionar convenientemente a los pro¬ pietarios de los animales que se encuentren en 150 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA aquellas circunstancias, los Veterinarois Titulares remitirán a la jefatura Provincial de Sanidad re¬ lación nominal de los perros que no hayan sido vacunados durante el período oficial, así como la de los que lo hayan sido durante el año, a los efec¬ tos de comprobar su coincidencia con los censos caninos correspondientes. Desde la referida fecha, la circulación de perros entre diferentes términos municipales quedará pro¬ hibida si no van amparados por la tarjeta sanitaria canina en regla, cumplida la vacunación oficial. Las Compañías de Ferrocarriles y empresas de Trans¬ porte no permitirán el embarque de perros sin que se justifique el estar vacunados, con la referida tar¬ jeta sanitaria. Una vez finalizado este período oficial de vacu¬ nación, sólo podrán ser vacunados en cualquier mo¬ mento los perros al alcanzar los tres meses de edad o los que, por imposibilidad material, no hayan sido vacunados con anterioridad. 8.° La tarjeta de sanidad canina se concederá a los perros censados después de su reconocimiento clínico. El precio de la identificación y mareaje para su matriculación será de 5 ptas., independiente de lo que se especifica en el precepto 9.° Se excluye de dicho pago los animales en propie¬ dad de pobres de solemnidad que precisen de los mismos, perros lazarillos y los de las Instituciones públicas. 9.° De conformidad con lo dispuesto en el ar¬ tículo 179 del Reglamento de Epizootias, se fija como precio a satisfacer por los propietarios de los perros la cantidad de 40 ptas. por perro tratado en las concentraciones dispuestas por los Ayuntamien¬ tos; cuando la vacunación sea realizada en domici¬ lios particulares, la referida cantidad será incre¬ mentada con la que señala la tarifa oficial de honorarios por visita que tenga establecida el Co¬ legio Oficial de Veterinarios respectivo. De acuerdo con lo establecido en los Decretos 497/1960 y 474/1960 y Orden Ministerial de Ha¬ cienda de 23 de julio de 1960, los Veterinarios Ti¬ tulares notificarán a los propietarios de los perros tratados la liquidación correspondiente, ingresando, de la cantidad percibida, dos pesetas por perro va¬ cunado en la Oficina de Tasas de la Jefatura de Sanidad de la provincia, y el resto, una vez satis- AYUNTAMIENTO SUBASTAS Y fecho el importe de la vacuna y retenida la parte correspondiente a honorarios profesionales y gastos, será ingresado en la cuenta restringida del Tesoro, titulada Tasas de la Dirección General de Ganade¬ ría, Tasa 21,10 abierta en el Banco Español de Crédito en las capitales de provincia, en cumpli¬ miento de lo dispuesto en los Decretos de convali¬ dación de tasas antes mencionados y Orden de la Dirección General de Ganadería núm. 312, de enero de 1963, para que sean atendidas las obligaciones derivadas del Decreto 497 y art. 179 del Reglamen¬ to de Epizootias citado. 10. Para el suministro de vacuna, y al objeto de garantizar al máximo la perfecta conservación del producto, los Veterinarios enviarán el documento de petición por duplicado que se les facilitará a la Jefatura de Sección Ganadera, se enviará al Depó¬ sito del Laboratorio suministrador, que se encarga¬ rá de la entrega o remisión de la vacuna. 11. La medalla, modelo único para toda la vida del perro, acreditativa de hallarse censado el mis¬ mo, se colocará, fijada con remaches, en el collar del animal y se ajustará a las siguientes caracterís¬ ticas: a) Estará confeccionada en chapa metálica es¬ maltada en rojo, de forma rectangular de 4X2 cen¬ tímetros. b) Como inscripción figurarán en la medalla: Lucha antirrábica censo Canino, y dos espacios para reseñar las siglas O.P. de la provincia y número de nomenclátor provincial del término en el primero, y en el segundo, el número de orden que le corres¬ ponde al perro. c) Dicha medalla será distribuida a los Veteri¬ narios Titulares por el Colegio Oficial de Veterina¬ rios de la provincia. 12. Las infracciones a lo dispuesto en la presen¬ te Orden serán sancionadas por mi Autoridad, por el Jefe Provincial de Sanidad o por el Jefe de la Sección Ganadera, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Lo que se hace público para su cumplimiento y general conocimiento. Barcelona, 22 de febrero de 1972. — El Gober¬ nador Civil, Tomás Pelayo Ros. DE BARCELONA CONCURSOS SUBASTAS Se anuncia subasta de las obras de pavimentación de la calle Trillo, de Tolrá a Plaza Pastrana, bajo el tipo de 345.388 pesetas, según proyecto que está de manifiesto en el Negociado de Obras Públicas de esta Secretaría General. La duración del contrato será de tres meses. El pago de esta obra se efectuará con cargo al Presupuesto de Urbanismo. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberár constituir previamente la garantía provi¬ sional de 6.908 pesetas; la definitiva, y la com¬ plementaria, en su caso, se deducirán en la forma dispuesta por el art. 82 del Reglamento de Contra¬ tación de las corporaciones locales. Las proposiciones, extendidas en papel del Tim¬ bre de 3 pesetas y reintegradas con sello municipal de 85 pesetas, se redactarán con arreglo a este modelo: «Don vecino de con domicilio en enterado del Pliego de condiciones, presupuesto y plano que han de regir la subasta de las obras de pavimentación de la calle Trillo, de Tolrá a plaza Pastrana, se com¬ promete a ejecutarla con sujeción a los citados do¬ cumentos, por pesetas (en letras y cifras). Asimismo se compromete a cumplir lo dispuesto por las Leyes protectoras de la Industria Nacional y del Trabajo en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social. (Fecha y firma del proponente) ». GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 151 Las proposiciones, juntamente con todos los do¬ cumentos que requiere el Reglamento de Contrata¬ ción, debidamente reintegrados, se presentarán en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción: «Proposición para tomar parte en...», en el men¬ cionado Negociado, durante las horas de oficina, desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio hasta las doce horas del hábil anterior al de la subasta. La apertura de plicas se verificará en el despa¬ cho del Sr. Delegado de Servicio de Urbanismo y Obras Públicas, de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde o del propio Sr. Delegado, a partir de las nueve horas del día en que se cumplan los veintiún hábiles, desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en la «Gaceta municipal de Barcelona». Barcelona, 4 de febrero de 1972. — El Secretario general acctal., Enrique de Janer y Duran. CANCELACION DE GARANTIAS Concluido el contrato de suministro realizado por Europea de Electrónica, S.A., de Madrid, consisten¬ te en un aparato de anestesia y un respirador con ciclado independiente por tiempo, volumen y pre¬ sión, destinados a las Instituciones de Sanidad y Asistencia Social, se hace público, a los efectos de cancelación de la garantía y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contra¬ tación de las Corporaciones Locales, para que en el plazo de quince días puedan presentar reclamacio¬ nes quienes creyeren tener derecho exigible a la citada sociedad contratista, por razón del contrato garantizado. Barcelona, 21 de abril de 1971. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès. * * * Finalizados los trabajos de «ampliación del Jar¬ dín de Mossèn Jacinto Verdaguer, de planta bul¬ bosa», adjudicados a Cubiertas y Tejados, S.A., se hace público, a los efectos de cancelación de la ga¬ rantía definitiva y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para que en el plazo de quince días puedan presentar reclamaciones quie¬ nes creyeren tener algún derecho exigible a dicho contratista, por razón del contrato garantizado. Barcelona, 4 de enero de 1972. — El Gerente, Luis Ferrer. * * Finalizadas las obras relativas al «complementa¬ rio del de construcción y plantación del Jardín del Poeta Juan Maragall, en el Parque de Montjuich» (obras), adjudicadas al contratista don Francisco Closa Alegret, se hace público, a los efectos de can¬ celación de la garantía definitiva y en cumplimien¬ to de lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para que en el plazo de quince días puedan presentar reclamaciones quienes creyeren tener algún derecho exigible a dicho contratista, por razón del contrato garantizado. Barcelona, 22 de noviembre de 1971. — El Ge¬ rente, Luis Ferrer. * * Finalizadas las obras de alcantarillado en la calle Metalurgia, entre calle sin nombre y Paseo de la Zona Franca, adjudicadas a Constructora Soli- mar, S.A., se hace público, a los efectos de cance¬ lación de garantía definitiva y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Con¬ tratación de las Corporaciones Locales, para que en el plazo de quince días puedan presentar recla¬ maciones quienes creyeren tener algún derecho exigible a dicha sociedad, por razón del contrato garantizado. Barcelona, 21 de enero de 1972. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. Servicio Municipal de Parques y Jardines de Barcelona Finalizados los trabajos de «desbroce y limpieza en el Parque del Guinardó», adjudicados a Hortí¬ cola Avenida, se hace público, a los efectos de can¬ celación de la garantía definitiva y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para que en el plazo de quince días puedan presentar reclamaciones quienes creyeren tener algún derecho exigible a dicho contratista, por razón del contrato garantizado. Barcelona, 4 de enero de 1972. — El Gerente, Luis Ferrer. * * * Finalizados los trabajos de «plantación de arbo¬ lado en nuevas calles de la ciudad (años 1970-71) (distritos II, III, VII y XI)», adjudicados a Hortí¬ cola Avenida, se hace público, a los efectos de can¬ celación de la garantía definitiva y en cumplimien¬ to de lo dispuesto por el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para que en el plazo de quince días puedan presentar reclamaciones quienes creyeran tener algún derecho exigible a dicho contratista, por razón del contrato garantizado. Barcelona, 14 de enero de 1972. — El Gerente, Luis Ferrer. CONTRIBUCIONES ESPECIALES El Consejo pleno acordó, en sesión de 31 de julio de 1969, y la Comisión municipal ejecutiva, el 12 de mayo de 1971, imponer contribuciones especiales para subvenir a las obras de construcción de pavi¬ mento y aceras en la calle de Cartagena, entre la de Mallorca y la Avenida de la Virgen de Montse¬ rrat, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen especial del Municipio de Barcelona, y repartir entre los propietarios espe- 152 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA cialmente beneficiados por dichas obras las canti¬ dades de 5.860.121'94 y 108.122'17 pesetas, respec¬ tivamente, al aplicar, hechas las deducciones y desgravaciones legales pertinentes, el módulo que establece la Ordenanza fiscal correspondiente, del que resultan unos tantos alzados de 2.449'18 pesetas, por pavimento, y 1.260'90 pesetas, por cada metro lineal de fachada. Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de la inserción de este anuncio, podrán examinar los interesados el expte. núm. 4.451 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, núm. 15, 4.°), de esta Secretaría general, y dentro de los ocho si¬ guientes, presentar ante el Ayuntamiento las recla¬ maciones que estimaren oportunas, según lo que determina el art. 16 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona. Barcelona, 31 de enero de 1972. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès. * * * El Consejo pleno acordó, en sesión de 31 de julio de 1969, y la Comisión municipal ejecutiva, el 12 de mayo de 1971, imponer contribuciones especia¬ les para subvenir a las obras de construcción de pa¬ vimento y aceras en el Paseo de Martínez Anido, entre el Paseo de Pujadas y la calle del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen especial del Municipio de Barce¬ lona, y repartir entre los propietarios especialmente beneficiados por dichas obras las cantidades de 418.103'07 y 126.532'80 pesetas, respectivamente, al aplicar, hechas las deducciones y desgravaciones le¬ gales pertinentes, el módulo que establece la Orde¬ nanza fiscal correspondiente del que resultan unos tantos alzados de tres mil ciento cuarenta y tres pe¬ setas y con sesenta y tres céntimos, por pavimento, y novecientas cincuenta y una pesetas con treinta y siete céntimos, por aceras, por cada metro lineal de fachada. Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de la inserción de este anuncio, podrán examinar los interesados el expte. 4.533 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°) de esta Secretaría general, y dentro de los ocho siguientes presentar ante el Ayuntamiento las reclamaciones que estimaren oportunas, según lo que determina el art. 16 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona. Barcelona, 31 de enero de 1972. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. * * * La Comisión municipal ejecutiva acordó, en se¬ sión de 14 de abril de 1971, imponer contribucio¬ nes especiales para subvenir a las obras de instala¬ ción de alumbrado en el Salón del Teniente Coronel Onofre Mata, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen especial del Muni¬ cipio de Barcelona, y repartir entre los propietarios especialmente beneficiados por dichas obras la can¬ tidad de 559.740 pesetas, al aplicar, hechas las de¬ ducciones y desgravaciones legales pertinentes, el módulo que establece la Ordenanza fiscal corres¬ pondiente, del que resulta un tanto alzado de ocho¬ cientas sesenta y tres pesetas con cincuenta y nueve céntimos, por cada metro lineal de fachada. Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de la inserción de este anuncio, podrán examinar los interesados el expte. 4.577 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°), de esta Secretaría general, y dentro de los ocho siguientes presentar ante el Ayuntamiento las reclamaciones que estimaren oportunas, según lo que determina el art. 16 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona. Barcelona, 8 de febrero de 1972. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. * * * La Comisión municipal ejecutiva acordó, en se¬ sión de 9 de junio de 1971, imponer contribuciones especiales para subvenir a las obras de instalación de alumbrado en la calle de Trinxant, entre las de Juan de Garay y Fresser, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen espe¬ cial del Municipio de Barcelona, y repartir entre los propietarios especialmente beneficiados por di¬ chas obras la cantidad de 217.800 pesetas, al apli¬ car, hechas las deducciones y desgravaciones legales pertinentes, el módulo que establece la Ordenanza fiscal correspondiente, del que resulta un tanto al¬ zado de setecientas treinta y seis pesetas con ochen¬ ta céntimos, por cada metro lineal de fachada. Durante el plazo de quince días, contados a par¬ tir de la inserción de este anuncio, podrán examinar los interesados el expte. 4.579 del Negociado de Contribuciones especiales (Aviñó, 15, 4.°), de esta Secretaría general, y dentro de los ocho siguientes presentar ante el Ayuntamiento las reclmaaciones que estimaren oportunas, según lo que determina el art. 16 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona. Barcelona, 8 de febrero de 1972. — El Secretario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. ORDENANZAS ORDENANZAS DE EDIFICACION Modificación del art. 173, aprobada por el Consejo pleno el 1 de julio de 1971. Vigente a partir del 7 de marzo de 1972. Art. 173. — 1. La autorización para construc¬ ción de edificios singulares exigirá la concurrencia de los requisitos siguientes: a) emplazamiento singular, según se define en el apartado dos de este artículo; b) situación exterior al siguiente perímetro: cruce de los ejes del Paseo de Martínez Anido y de la Avenida del Marqués de la Argentera; eje del Paseo de Colón; línea situada a 30 m. hacia el Sur paralela a la alineación meridinal de la calle del Marqués del Duero, línea situada a 30 m. de las alineaciones que forman la Plaza de España en di¬ rección Sur, Oeste, Noroeste, atravesando las Ave¬ nidas de la Reina María Cristina y de José Antonio Primo de Rivera y calle de la Cruz Cubierta hasta su intersección con la línea situada a 30 m. hacia el S.O. de la alineación S.O. de la calle Tarragona; esta última línea; línea situada a 30 m. hacia el GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 153 Oeste paralela a la alineación Oeste de la calle de la Infanta Carlota Joaquina; línea situada a 30 m. de las alineaciones de la Plaza de Calvo Sotelo en los lados N.O. y Norte hasta su intersección con la línea situada a 30 m. hacia el Nor-oeste paralela a la alineación lado montaña de la Travesera de Gracia; esta última línea hasta su intersección con la línea situada a 30 m. hacia el Nor-este paralela a la alineación Nor-este de la calle Marina y del Paseo de Carlos I; esta última línea, hasta la in¬ tersección con la línea situada a 30 m. hacia el Oeste paralela a la alineación occidental de la Ave¬ nida de la Meridiana; eje del Paseo de Pujadas; eje del Paseo de Martínez Anido, hasta el punto de origen; c) circunstancias urbanísticas y arquitectónicas que hagan deseable su erección; d) superficie del solar, o conjunto de solares, no superior a dos mil quinientos metros cuadrados; e) medidas de cada uno de los frentes del solar a la vía pública, no inferiores a veinte metros. Si diera frente a dos vías adyacentes, cuyo ángulo es¬ tuviera cortado por un chaflán, recto, curvo o que¬ brado, el frente a cada calle se considerará formado por el que realmente tenga, más la parte contigua del chaflán recto o de la cuerda del curvo o que¬ brado, compxendida entre la alineación de la calle y el pie de la perpendicular trazada al mismo, o a la cuerda, desde el punto de intersección de la pro¬ longación de dichos frentes, y siempre que el tramo correspondiente a cada calle tenga una medida no inferior a la fachada mínima que corresponda a la zona; f) situación en la manzana para la que la den¬ sidad en habitantes por hectárea, referida a ejes de vías perimetrales y computada a razón de treinta metros cuadrados de techo contruíble según orde¬ nanzas normales, por habitante, con exclusión de plantas bajas y de construcciones por encima de la altura reguladora, no resulte superior a las que las Normas del Plan comarcal indican para la zona a que pertenezca; g) que no se trate de solares formados en virtud de reparcelaciones aprobadas de carácter obligato¬ rio que hayan afectado a fincas de propietarios dis¬ tintos al del solar en el que se pretende la cons¬ trucción ; h) cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado 3 de este artículo. 2. Se estimará que concurre el requisito de em¬ plazamiento singular en los siguientes casos: a) solares con fachada al cruce de vías de am¬ plitud, cada una de ellas, igual o superior a 30 m. No se computarán en esta medida los ensancha¬ mientos locales con que pudieran incrementarse, a costa de los solares, el ancho propio de la vía de que se trate, por medio de retranqueos en los edi¬ ficios proyectados; b) solares que constituyan puntos destacados de manzana y tengan fachada a grandes plazas o a grandes espacios libres, de dominio público. 3. Todo edificio singular, deberá, además, cum¬ plir los requisitos siguientes: a) la total superficie de techos construida, no será superior a la que resulte de incrementar la normal en un diez por ciento; b) si el edificio presenta, en sus lindes con las construcciones o solares vecinos, paredes contiguas o medianeras, deberá retirarse por lo menos dos me¬ tros de las líneas divisorias de los predios contiguos, a partir de la altura reguladora correspondiente a la anchura de las vías a que se dé frente, o de la que más regularice o equilibre su composición con la de dichas construcciones vecinas; c) los patios interiores de luz y ventilación ten¬ drán las dimensiones mínimas que resulten de com¬ pletar el cuadro que figura en el art. 47 de estas ordenanzas siguiendo análoga ley de crecimiento; a partir de los veintidós metros treinta y cinco cen¬ tímetros de altura consignados allí como última al¬ tura de la escala; d) solucionar adecuadamente los problemas que pudieran surgir por la existencia de medianeras o patios de parcela o por la visibilidad, desde la vía pública, de patios centrales de manzana; e) todas las fachadas visibles desde la vía pú¬ blica estarán construidas con materiales nobles, in¬ cluso las fachadas laterales que resulten dé la apli¬ cación de la condición b) ; f) la decoración de los frentes de las tiendas y demás establecimientos comerciales que se instalen en estos edificios deberá seguir las normas fijadas para las calles de primera categoría y primera ca¬ tegoría especial; g) estos edificios o conjunto de ellos, deberán solucionar en su interior el aparcamiento de ve¬ hículos conforme lo establecido en la Ordenanza de Aparcamientos, si bien cuando se prevea el uso de vivienda forzosamente se reservará, como míni¬ mo, una plaza para cada una de ellas, sea cual fuese su superficie útil; h) deberán observar lo dispuesto en la Orde¬ nanza sobre protección contra incendios en edificios y locales especiales. 4. La petición de autorización para construir un edificio singular deberá ir acompañada de un ante¬ proyecto; perspectiva exterior que comprenda los edificios vecinos y próximos; fotografías del em¬ plazamiento, gráficos esquemáticos de la sombra proyectada a las 9, 12 y 15 horas del solsticio de invierno; maqueta de volúmenes del edificio pro¬ yectado y zona contigua, y memoria descriptiva de la nueva construcción en la que se hará constar ne¬ cesariamente el destino del edificio, que no podrá variarse sin el consentimiento del Ayuntamiento, que éste otorgará o denegará discrecionalmente. En la memoria habrá de hacerse constar expre¬ samente si existen o no edificios artísticos, monu¬ mentales o históricos, monumentos significativos o zonas o perímetros con valores tradicionales o es¬ téticos en cuya perspectiva pueda incidir, por su proximidad u otras causas, el edificio singular. En el supuesto de darse tal circunstancia deberá acompañarse un estudio en el que se examine desde todos los ángulos la posible repercusión del edificio singular proyectado sobre la perspectiva de los in¬ dicados edificios, monumentos o zonas. Esta posible incidencia deberá también ser objeto de especial es¬ tudio por los Servicios técnicos municipales corres¬ pondientes, que deberán informar sobre dicho par¬ ticular o, en su caso, hacer constar expresamente la inexistencia de tales edificios, monumentos o zonas. Los anteproyectos serán informados por la Junta técnica asistida de los arquitectos jefes de la Subu- nidad de Planificación urbanística, del Servicio de Edificios artísticos, arqueológicos y de ornato y del de Edificación particular. Los anteproyectos del edificio singular, se some¬ terán a información pública durante el plazo y en la forma establecida en el art. 171 y seguidamente se pasarán a informe de la Junta municipal del Dis¬ trito correspondiente. 5. La resolución corresponderá al Consejo pleno y en ella se fijará el plazo para formular la petición 154 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA de la licencia de obras. Su transcurso sin solicitarla comportará la caducidad de la autorización. La autorización expresará el uso a que el edificio ha de destinarse necesariamente y que dicho uso no podrá variarse sin autorización discrecional del Ayuntamiento. 6. Cuando el edificio singular esté destinado a Hotel calificado como de cuatro a cinco estrellas, se observarán las siguientes normas: A) Se permitirá que la total superficie de te¬ chos alcance hasta la equivalente a la que resulte de incrementar en un 40 °/o. B) Se exigirá únicamente la concurrencia de los requisitos b), c) y e) del apartado 1 y b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 3 de este artículo. C) Se exigirán, además, las siguientes condi¬ ciones : a) el diez por ciento del solar, con un mínimo de cien metros cuadrados, se destinará a verde pri¬ vado. Cuando la reglamentación urbanística corres¬ pondiente al solar imponga una mayor liberación del suelo deberá respetarse el correspondiente por¬ centaje de superficie no edificada que podrá, no obstante, ser ocupada hasta una mitad de su exten¬ sión, con cuerpos de edificación de altura no supe¬ rior a once metros; b) el edificio no podrá contener usos distintos al residencial público, salvo aquéllos que puedan considerarse subsidiarios del msimo. D) La variación del uso de estos edificios no podrá otorgarse hasta después de transcurridos 30 años de la fecha en que fue otorgada la licencia de obras, salvo que se redujera el volumen de lo edificado a los límites autorizados para la zona de que se trate, por la regislación vigente. E) En cuanto no resulte modificado por el pre¬ sente apartado, se observará lo dispuesto en los números 4 y 5 de este artículo. Vigente a partir de 7 de marzo de 1972. NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 17 DE LA ORDENANZA DE EDIFICACION DE LA ZONA ESPECIAL DE LA BONANOVA (Aprobada inicialmente por el Consejo pleno el 2 de febrero de 1971 y definitivamente por el Con¬ sejo pleno de la Comisión de Urbanismo y Servicios comunes de Barcelona y otros Municipios el 18 de noviembre de 1971) Art. 17. — Las condiciones de uso serán las si¬ guientes : a) el uso de vivienda queda reglamentado en los artículos anteriores; b) se admiten las industrias de categoría 1.a y 2.a, en situación 2.a; c) se admiten los garajes particulares. Los ga¬ rajes públicos se admitirán en edificios indepen¬ dientes de situación convenientemente aprobada; d) el uso público se reglamenta en la forma siguiente : Residencial: permitido. Comercial: se restringe al propio de las necesidades del barrio, que se admitirá sólo en sótanos y planta baja. Oficinas: se admite sólo en sótanos y planta baja cuando se trate de despachos y oficinas profesio¬ nales particulares de los ocupantes de las vi¬ viendas. Espectáculos: no se admiten. Salas de reunión: no se admiten. Religiosos: permitido. Cultural: permitido. Deportivo: permitido. Benéfico-sanitario: se restringe a dispensarios, con¬ sultorios médicos y centros benéficos o sanitarios sin internamiento. Militar: no se admite. Almacenes: no se admiten. Vigente a partir de 7 de marzo de 1972. OPOSICIONES Y CONCURSOS La Comisión municipal ejecutiva aprobó, en se¬ sión de 22 de diciembre de 1971, las siguientes ba¬ ses que han de regir el concurso libre para proveer ocho plazas de Ayudante de Maquinista del Centro reproductor de documentos. 1.a Es objeto de este concurso proveer ocho pla¬ zas de Ayudante de Maquinista del Centro repro¬ ductor de documentos, consignadas en las plantillas con el grado retributivo 11 y dotadas en la part. 27 del Presupuesto con el sueldo base de 50.000 pese¬ tas y retribución complementaria de 17.200 pesetas anuales y los demás deberes y derechos inherentes al cargo. 2.a Podrán tomar parte quienes reúnan las si¬ guientes condiciones: a) ser español; b) tener veintiún años cumplidos y no exceder de cuarenta y cinco el día en que expire el plazo señalado en la base 3.a; c) no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad enunciadas en el art. 36 del Regla¬ mento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952; d) buena conducta; e) carecer de antecedentes penales; f) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función; g) servicio social para el personal del sexo fe¬ menino; y h) estudios primarios. 3.a Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán: a) presentar la instancia, acompañada de los documentos acreditativos de los méritos que ale¬ guen, en el Registro general dentro del improrro¬ gable plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; b) manifestar en dicho documento que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.a; c) comprometerse a jurar acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacio¬ nal y demás Leyes Fundamentales del Reino; d) acompañar el recibo acreditativo de haber abonado 200 pesetas como derechos de examen. 4.a Respecto al exceso de límite de la edad se estará a lo previsto en la condición 7.a del art. 19 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local. 5.a Expirado el plazo de presentación de instan¬ cias se publicarán las listas de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Provincia. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 155 6.a El Tribunal calificador estará constituido se¬ gún el art. 251 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de la siguiente forma: Presidente: el Ecxmo. Sr. Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal o Delegado de Servicios en quien el Alcalde expresamente delegue. Secretario: el de la Corporación o funcionario administrativo en quien delegue. Vocales: un representante del Profesorado Ofi¬ cial del Estado; un representante de la Dirección General de Administración local, y el Jefe del De¬ partamento de Asistencia técnica del Gabinete Téc¬ nico de Programación. 7.a El Tribunal se atendrá al sigiuente orden de preferencia para valorar los méritos: a) especialización en las funciones propias del cargo; b) probada competencia y laboriosidad en el desempeño de puesto de trabajo análogo en esta u otras Corporaciones locales; y c) los demás méritos académicos y profesiona¬ les que acrediten los concurrentes. 8.a Si el Tribunal calificador lo estimare con¬ veniente podrá suscitar una prueba selectiva de carácter práctico entre los aspirantes para ponderar mejor sus respectivas aptitudes funcionales. 9.a Los méritos alegados por los concurrentes serán valorados de conformidad con una puntuación que podrá ser de 1 a 5 puntos, según apreciación discrecional y conjunta del Tribunal. 10. La calificación de la prueba selectiva, en su caso, será de 0 a 10 puntos, y quedará eliminado el concurrente que no alcanzare un mínimo de 5 pun¬ tos en ella. 11. La suma total de puntos alcanzados en la prueba selectiva y la de los otorgados a los méritos constituirá la calificación final, que servirá para determinar la inclusión y el orden con que han de figurar los aspirantes en la propuesta que formule el Tribunal, conforme a lo preceptuado en el ar¬ tículo 21 del Reglamento de Funcionarios de Ad¬ ministración Local. 12. El Tribunal calificador resolverá cuantas dudas e incidencias surgieren desde su constitución relacionadas con el presente concurso, y sus deci¬ siones se adoptarán, en todo caso, por mayoría de votos de los miembros presentes, sin que se admi¬ tan otras delegaciones que las previstas y, si se produjera empate, decidirá el Presidente. 13. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador aportarán a la Unidad de los Servicios centrales de la Secretaría general, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del anun¬ cio en que figuren aprobados, los siguientes docu¬ mentos a que se refiere la base 2.a: a) y b) partida de nacimiento expedida por el Registro civil correspondiente; c) declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad; d) certificado de buena conducta expedido por la autoridad municipal del domicilio del aspirante; e) certificado negativo de antecedentes penales librado por el Registro central de Penados y Re¬ beldes ; f) dictámen del Tribunal de la Inspección mé¬ dica de Funcionarios previo reconocimiento del in¬ teresado; g) certificado oficial que acredite el total cum¬ plimiento del Servicio social o la exención del mis¬ mo, según el ai*t. 1.° del Decreto de 31 de mayo de 1904; y h) certificado de estudios primarios u otro de grado más alto. 14. Para lo no previsto en las bases se estará concretamente a lo que preceptúan los arts. 6.°, 7.°, 8.°, 10, 11 y 12 de la Reglamentación general para ingreso en la Administración Pública de 27 de ju¬ nio de 1968, y a las demás disposiciones de la misma que resulten aplicables. Barcelona, 19 de febrero de 1972. — El Secre¬ tario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès. * * * La Comisión municipal ejecutiva aprobó, en se¬ sión de 26 de enero de 1972, las siguientes bases y programa que han de regir la oposición libre para proveer una plaza de Técnico del Laboratorio mu¬ nicipal (Biólogo). 1.a Es objeto de esta oposición proveer una pla¬ za de Técnico del Laboratorio municipal (Biólogo), consignada en las plantillas con el grado retributivo 15 y dotada en la part. 45 del Presupuesto con el sueldo base de 62.500 pesetas y retribución com¬ plementaria de 20.750 pesetas anuales, y los demás deberes y derechos inherentes al cargo. 2.a Podrán tomar parte quienes reúnan las si¬ guientes condiciones: a) ser español; b) tener veintiún años cumplidos y no exceder de cuarenta y cinco el día en que expire el plazo señalado en la base 3.a; c) no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad enunciadas en el art. 36 del Regla¬ mento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952; d) buena conducta; e) carecer de antecedentes penales; f) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función; g) servicio social para los aspirantes del sexo fe¬ menino; y h) estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Ciencias Biológicas expedido por el Estado español. 3.a Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán : a) presentar la instancia en el Registro general dentro del improrrogable plazo de treinta días hᬠbiles, a contar desde el siguiente al de la publica¬ ción de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; b) manifestar en dicho documento que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.a, referidas al término del plazo para presen¬ tar solicitudes; c) comprometerse a jurar acatamiento a los Principios fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes fundamentales del Reino; y d) acompañar el recibo acreditativo de haber abonado 200 pesetas por derechos de examen. 4.a Expirado el plazo de presentación de instan¬ cias se publicarán las listas de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Provincia. 5.a El Tribunal calificador estará constituido, según el art. 245 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, en la siguiente forma: Presidente: el Excmo. Sr. Alcalde, Teniente de Alcalde que legalmente le sustituya o, en su caso, 156 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA Teniente de Alcalde o Delegado de Servicios en quien el Alcalde expresamente delegue: Secretario: el de la Corporación o funcionario administrativo en quien delegue; Vocales: un Catedrático de la Facultad de Cien¬ cias (Biológicas) de la Universidad de Barcelona, designado por el Rector de la misma; un represen¬ tante del Colegio Oficial de Doctores Licenciados en Ciencias y Letras de Barcelona; un representan¬ te de la Dirección General de Administración Lo¬ cal; y el Director del Laboratorio municipal. 6.a La oposición constará de tres ejercicios eli- minatorios, cuyo respectivo desarrollo será el si¬ guiente : 1.° Exposición oral de una memoria que los opositores deberán entregar al Tribunal, sobre las funciones de técnico del Laboratorio municipal, y relación de méritos profesionales de actividades de¬ sarrolladas al servicio de la Administración local en la especialidad de Biología. 2.° Exposición escrita de tres temas sacados a la suerte del programa que acompaña a la convocato¬ ria, uno de Derecho de Entidades locales y dos de Biología. 3.° Ejercicio práctico sobre la especialidad, que fijará libremente el Tribunal. 7.a El tiempo para desarrollar los ejercicios será, como máximo, 30 minutos en el primero, 4 horas en el segundo, y la duración del tercero, la decidirá el Tribunal. 8.a La fecha, hora y lugar de comienzo del pri¬ mer ejercicio se anunciará con quince días de an¬ telación, por lo menos, en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia, y no podrá comenzar sin que hayan transcurrido dos meses, como míni¬ mo, desde la terminación del plazo de presentación de instancias. 9.a En los ejercicios segundo y tercero actuarán simultáneamente los opositores admitidos a cada uno de ellos y en el ejercicio primero por el orden que resulte del previo sorteo. 10. La puntuación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, y el opositor que no alcance en cada uno de ellos la calificación mínima de cinco puntos quedará automáticamente eliminado de la oposi¬ ción y no podrá pasar, por tanto, al ejercicio si¬ guiente. 11. La suma total de puntos alcanzados en los tres ejercicios constituirá la calificación final y con arreglo a ella el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que figure en el primer puesto. 12. La resolución de cuantas dudas e incidencias surgieren con respecto al desarrollo del concurso competerá al Tribunal, cuyas decisiones se adop¬ tarán en todo caso por mayoría de votos de los miembros presentes, sin que se admitan otras dele¬ gaciones que las previstas, y si se produjera empate, decidirá el Presidente. 13. El opositor propuesto por el Tribunal con arreglo a la base 11 aportará a la Unidad operativa de los Servicios Centrales de la Secretaría general, dentro del plazo de treinta días a partir de la pro¬ puesta de nombramiento, los siguientes documentos acreditativos de las circunstancias y condiciones a que se refiere la base 2.a : a) y b) partida de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente; c) declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad; d) certificado de buena conducta expedido por la autoridad municipal del domicilio del aspirante; e) certificación negativa de antecedentes pena¬ les librada por el Registro Central de Penados y Rebeldes; f) dictamen del Tribunal de la Inspección mé¬ dica de Funcionarios, previo reconocimiento del interesado ; g) certificado oficial que acredite el total cum¬ plimiento del servicio social o la exención del mis¬ mo, según el art. 1.° del Decreto de 31 de mayo de 1940; y h) título o resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito necesario para su obtención. 14. Para lo no previsto en las bases se estará concretamente a lo que preceptúan los arts. 6.°, 7.°, 8.°, 10, 11 y 12 de la Reglamentación general para ingreso en la Administración Pública, de 27 de ju¬ nio de 1968, y a las demás disposiciones de la mis¬ ma que resulten aplicables. Barcelona, 16 de febrero de 1972. — El Secre¬ tario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès. Programa para el 2.° ejercicio Derecho de Entidades locales 1. Idea de la organización político-administra¬ tiva española. Leyes fundamentales referentes a los Principios del Movimiento Nacional, Fuero del Trabajo y Fuero de los Españoles. 2. La Administración general y local: sus rela¬ ciones de centralización, descentralización y auto¬ nomía. 3. El Ministerio de la Gobernación. La Direc¬ ción General de Administración Local y el Institu¬ to de Estudios de Administración Local. 4. Fundamentos y directrices del Régimen lo¬ cal. Régimen especial de Carta para Barcelona: exposición de motivos en sus aspectos orgánico y económico. 5. Gobierno municipal: el Alcalde. El Ayunta¬ miento y su composición: Consejo pleno y Comi¬ sión municipal ejecutiva, Tenientes de Alcalde y Delegados de Servicios, Juntas municipales de Dis¬ trito. 6. Desarrollo de la actividad municipal: plani¬ ficación y programación. Idea del servicio público. 7. Competencia municipal : sus principales fines. 8. Deontologia de la función pública: deberes comunes de los funcionarios municipales, según el art. 74 del Reglamento de Funcionarios de Admi¬ nistración Local de 30 de mayo de 1952. 9. Disciplina de la función pública: responsa¬ bilidad de los funcionarios. Faltas administrativas y correcciones disciplinarias. 10. Clasificación, ingreso y situaciones del per¬ sonal al servicio de la Administración municipal. Biología 1. La selección natural. 2. Rotíferos. 3. Regulación osmótica del medio interno en los peces. 4. Metabolismo del nitrógeno mineral. 5. Regulación de la síntesis de enzimas. 6. Las diatomeas del fitoplancton. 7. Circulación de las sustancias asimiladas en las plantas. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 157 8. Factores que determinan cambios sistemáti¬ cos en las frecuencias génicas. 9. Pared celular. 10. Coliformes. 11. Funciones del medio interno. 12. Sangre: glóbulos rojos, anemia y polici- temia. 13. Mecanismos de respiración en el agua. 14. Linkage y recombinación genética. 15. Biología de los gemelos. 16. Sistema A, B, O de los grupos sanguíneos. 17. Neurona: morfología, estructura e histo¬ logía. 18. Asimilación del nitrógeno molecular. 19. Variación en la estructura y numero de los cromosomas. 20. Actividad funcional del cerebro. 21. Anatomía y fisiología del aparato digestivo. 22. La organización del talo en las algas. 23. La clave genética. 24. Principales componentes de la sustancia in¬ tercelular de los tejidos de sostén. 25. Estados embrionarios y lavarios de los me- tazoos. 26. Reproducción de los protozoos. 27. Formación de orina por el riñon. 28. Progresión de los alimentos en el tubo di¬ gestivo. 29. Temperatura corporal. 30. Reacciones antígeno-anticuerpo. PERSONAL Concurso libre para proveer una plaza de Biblio¬ tecària (Museo de Geología) Ha sido admitida al citado concurso: Doña María del Milagro Ortega Criado. El Tribunal calificador ha quedado constituido en la siguiente forma : Presidente: don José Luis de Sicart Quer, Dele¬ gado de Servicios de Cultura. Secretario: el de la Corporación, don Juan Ig¬ nacio Bermejo y Gironès. Vocales: don José O. de Bolós Capdevila, y como sustituto, don Luis Vallmitjana Rovira, represen¬ tantes del Profesorado oficial del Estado; don An¬ gel César Gil Rodríguez, y como suplente, don Pedro Lluch Capdevila, representantes de la Direc¬ ción general de Administración Local; y don Al¬ fredo San Miguel Arribas, Director técnico del Mu¬ seo de Geología. Lo que se publica en cumplimiento de lo dis¬ puesto en la base 5.a de la convocatoria y en los arts. 5.° y 6.° de la Reglamentación general para ingreso en la Administración Pública, de 27 de ju¬ nio de 1968. Barcelona, 16 de febrero de 1972. — El Secre¬ tario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès. OCUPACION DE TERRENOS La Comisión municipal ejecutiva acordó, en se¬ sión de 9 de febrero de 1972: «Ocupar los terrenos viales del Paseo del Triunfo, entre las calles de Perelló y Fernando Póo, necesa¬ rios para el ensanchamiento de dicho Paseo, y de¬ jar a salvo el derecho de reparcelación que pudiera corresponder a los respectivos propietarios, confor¬ me dispone el art. 54 de la Ley de Régimen espe¬ cial del Municipio de Barcelona.» Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y a los efectos oportunos. Barcelona, 12 de febrero de 1972. — El Secre¬ tario general, Juan Ignacio Bermejo y Girones. * * * La Comisión municipal ejecutiva acordó, en se¬ sión de 9 de febrero de 1972: «Ocupar los terrenos viales de la calle de Al¬ magro, entre las de Juan Riera y Góngora, necesa¬ rios para el ensanchamiento de dicha calle, y dejar a salvo el derecho de reparcelación que pudiera corresponder a los respectivos propietarios, confor¬ me dispone el art. 54 de la Ley de Régimen especial del Municipio de Barcelona.» Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y a los efectos oportunos. Barcelona, 12 de febrero de 1972. — El Secre¬ tario general, Juan Ignacio Bermejo y Gironès. EDICTO Para la Clasificación provisional de los mozos alistados en el año EL ALCALDE DE BARCELONA HACE SABER: Que el día 12 de marzo, a las 8 de la mañana y en cumplimiento de lo que pre¬ viene el art. 89 del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar de 6 de noviembre de 1969, se verificará en los locales de las Juntas Municipales que se indican, la clasificación provisional, a cuyo acto deberán asistir todos los mozos incluidos en el alistamiento, salvo los que se encuentren compren¬ didos en el art. 91 de dicho reglamento, y los pa¬ dres, tutores o individuos de la respectiva familia representarán a los que no puedan concurrir por los motivos que señalan las causas 3.a y 4.a del ar¬ tículo expresado. Se recuerda a los referidos mozos, a sus padres o tutores, la obligación que tienen de alegar todas las razones para considerarse no apto para el Ser¬ vicio Militar o excluido temporalmente del contin¬ gente anual, así como la obligación de solicitar a continuación, de considerarse con derecho a ello, la prórroga de incorporación a filas por sostén de familia, con la advertencia de que no será atendida ninguna petición posterior al acto de clasificación provisional y que quienes no se presenten serán clasificados como prófugos. Barcelona, 28 de febrero de 1972. — El Alcalde, José M.a de Porcioles y Colomer. LOCALES QUE SE INDICAN Dto. 1.°: Avda. Puerta del Angel, n.° 8, bajos. » 2.°: Marqués del Duero, n.° 202-204. » 3.° : Plaza del Poeta Zorrilla, n.° 7 - Sarrià. » 4.°: Calle Aragón, n.° 311. » 5.°: Plaza Buensuceso. » 6.°: Calle Sepúlveda, n.° 181, pral. 158 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA Dto. 7.° : Calle Cruz Cubierta, n.° 104 - Sants. » 8.°: Plaza de Rius y Taulet, n.° 2 - Gracia. » 9.° : » de Orfila, n.° 1 - San Andrés. » 10.°: » Valentín Almirall, n.° 1 - S. Martín. » 11.°: » Comas-Las Corts. » 12.°: Calle de Santa Fe, n.° 5 - Horta. Reglamento de la Ley General del Servicio Militar de 6 de Noviembre de 1969 Art. 91.-— Sólo será admisible excusar la asisten¬ cia por las causas siguientes: 1.a Estar filiado y encuadrado en Unidades, Or¬ ganismos, Centros, Dependencias, Escuelas y Acade¬ mias de las Fuerzas Armadas. 2.a Hallarse sujeto a condena. 3.a Haberse presentado para la clasificación ante otro Ayuntamiento o Consulado. 4.a Padecer enfermedad, defecto físico o psíqui¬ co justificados. 5.a Haber cumplido totalmente y con anteriori¬ dad el servicio militar en filas. En relación con los comprendidos en las causas primera y segunda, se comunicará su inclusión en el alistamiento a los Jefes respectivos o Directores de los establecimientos penales, quienes remitirán con toda urgencia la filiación, ajustada al formula¬ rio 5, si no la aportaron en el año de la inscripción. Los mozos que, procesados en causa criminal, no se encuentren recluidos, y los sujetos a penas de confinamiento, extrañamiento y destierro que no puedan, en razón de sus penas, presentarse en el Ayuntamiento de alistamiento, lo harán en el Ayun¬ tamiento o Consulado al cual le sea posible com¬ parecer. Los de la tercera causa deberán hacerse represen¬ tar en el acto de clasificación por sus padres, tuto¬ res, parientes o personas comisionadas al efecto por el interesado, lo? cuales pondrán en conocimiento de la Junta Municipal de Reclutamiento el Ayunta¬ miento o Consulado ante el cual se ha presentado el mozo para ser reconocido. A los representantes se les entregará un certificado que acredite su pre¬ sentación al acto de la clasificación. Los comprendidos en la cuarta causa se harán re¬ presentar de la misma forma, los cuales pondrán en conocimiento de la Junta Municipal de Recluta¬ miento la enfermedad, defecto físico o psíquico que justifica la falta de asistencia del interesado. Esta circunstancia se hará constar en acta, entregándose a los representantes en certificado que así lo acre¬ dite. Con estos mozos se seguirán los trámites señala¬ dos en el capítulo noveno (artículos 701 y 702). En cualquier caso, se recogerán los datos que co¬ rrespondan para la filiación, ajustada al formulario número 5, si no los hubiesen aportado en la ins¬ cripción. Los comprendidos en la causa quinta justificarán documentalmente por escrito, o por medio de sus representantes, el haber cumplido totalmente el servicio militar en filas. Art. 96. — Terminado el reconocimiento del mozo, el Presidente, invitará a éste, o persona que le represente, a que exponga los motivos que tenga para considerarse no apto para el Servicio Militar o excluido temporalmente del contingente anual, así como la obligación de solicitar a continuación, de considerarse con derecho a ello, la prórroga de incorporación a filas por sostén de familia, advir¬ tiéndole que no será atendida ninguna petición posterior de esta clase de prórrogas cuando se fun¬ damente en motivos que, siendo conocidos por el interesado en el acto de clasificación provisional, no se alegaron entonces. Asimismo, presentará los documentos que se mencionan en el modelo de Papeleta de citación (formulario número 6), para comprobar la veraci¬ dad de los datos que constan en su Hoja de inscrip¬ ción o completar los que falten. Art. 97. — Los mozos que en el acto de la clasifi¬ cación resultaren no aptos para el Servicio Militar o excluidos temporalmente del contingente anual por padecer enfermedad, defecto físico o psíquico y se considerasen además con derecho a prórroga de incorporación a filas por sostén de familia, lo alegarán, sin perjuicio de su clasificación. Art. 102. — Los mozos que se hallen ausentes del Ayuntamiento en que hayan sido alistados podrán solicitar de la Junta Municipal de Reclutamiento de la localidad donde se encuentren, y en la forma que expresa el formulario número 7, ser reconoci¬ dos y medidos ante dicha Junta, haciendo la peti¬ ción con la anticipación necesaria para que sean reconocidos precisamente el segundo domingo del mes de marzo, con el fin de que los Ayuntamientos de alistamiento tengan noticia de la clasificación acordada antes del primer domingo del mes de abril. Art. 272. — Las prórrogas de incorporación a fi¬ las —causa segunda de exclusión temporal del con¬ tingente anual— se dividirán, según las circunstan¬ cias que. concurran en los interesados, en las siguientes clases: — Primera clase. — Por ser el interesado sostén de su familia en línea ascendente o colateral en segundo grado, en las condiciones que indica el apartado 2'341 (artículos 275 a 284, inclusive). — Segunda clase. — Por razón de estudios. — Tercera clase. — Por tener otro hermano en filas. — Cuarta clase. — Por razones especiales, que se mencionan en el apartado 2,344 (artículo 364). Art. 275. — La incorporación a filas de los mozos del reemplazo anual podrá retrasarse mediante la obtención de una prórroga de primera clase, a pe¬ tición de los interesados, siempre y cuando los fa¬ miliares que vivan a su cargo no dispongan, si éste se incorpora a filas, de los recursos que se estable¬ cen en el artículo siguiente. Art. 276. — La cuantía mínima de los recursos para los familiares del mozo solicitante de la pró¬ rroga de primera clase viene determinada, según el baremo que a continuación se señala, tomando como base el salario mínimo diario fijado oficial¬ mente por el Gobierno que rija en la fecha en que se solicita la prórroga y el número de personas que convivan en el hogar, excluido el mozo. El baremo que se debe aplicar será el siguiente. 1 ó 2 familiares 3 ó 4 familiares 5 ó 6 familiares 7 u 8 familiares 1 salario mínimo 1,5 salarios mínimos 2 salarios mínimos 2,5 salarios mínimos y así sucesivamente. A estos efectos, podrán ser considerados como familiares que viven a cargo del mozo el padre, madre, padrastro, madrastra, abuelo, abuela, herma¬ nos, hermanas o persona que lo crió y educó desde antes de los catorce años de edad, siempre que con¬ vivan en el hogar. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 159 Se considerarán que conviven en el hogar el mozo o sus familiares que, por razones de tipo la¬ boral o circunstancias temporales, se encuentren ausentes del mismo. Art. 279. — Será condición necesaria para la ob¬ tención de prórroga de primera clase que los mozos solicitantes sean hijo, hijastro o hermano único. A estos efectos se considerará que existe unicidad cuando tengan uno o más hermanos en las circuns¬ tancias siguientes: 1.a Menores de dieciocho años. 2.a Mayores de dieciocho años percibiendo sub¬ sidio de paro. 3.a Impedidos para trabajar. 4.a Penados que, al solicitar la prórroga el her¬ mano, se hallen sufriendo una condena de cualquier clase que suponga privación de libertad que no co¬ rresponda quedar extinguida antes del 31 de di¬ ciembre del año en que se solicita la prórroga. 5.a Que se hallen en situación de ausencia legal o desaparecidos en acción de guerra o en acto de servicio. 6.a Profesos de Ordenes religiosas que tengan hecho voto de pobreza con anterioridad a la fecha antes indicada. 7.a Varones casados con anterioridad al 1 de enero del año del alistamiento del mozo. 8.a Viudos con uno o más hijos. 9.a Hembras solteras o viudas, cualquiera que sea su edad. 10.a Hembras casadas. Cuando la unicidad del que solicita la prórro¬ ga esté fundada en las circunstancias séptima, oc¬ tava y novena que no se reconocerá ni por tanto, se concederá la prórroga si los hermanos o herma¬ nas están en condiciones de poder mantener cada uno de por sí a los que originan la prórroga y a sus familiares, en el sentido y circunstancias que se mencionan en el artículo 276, sin desatender a las necesidades de su propia casa. En relación con las hembras casadas, tampoco se concederá la prórroga si el marido se presta volun¬ tariamente a mantener dicha familia en el mismo sentido y circunstancias citadas. Art. 280. — Podrán asimismo obtener prórroga de incorporación a filas los nietos únicos, huérfa¬ nos de padre y madre, que desde el fallecimiento de los mismos hubieren convivido con los abuelos, a cuyo sostenimiento deben atender. Se entenderá existe unicidad a estos efectos cuan¬ do los abuelos carezcan de hijos o no tengan otros nietos que convivan en el hogar, o que, teniéndolos, estén prestando servicio en filas o se encuentren en alguna de las circunstancias a que se refiere el ar¬ tículo 279. Art. 281. — Los mozos casados, mientras exista la unicidad legal, tendrán derecho a prórroga de pri¬ mera clase siempre que justifiquen que siguen manteniendo a los familiares que, conviviendo en el hogar, dan derecho a la prórroga. Art. 282. — No podrán disfrutar de los beneficios de las prórrogas de primera clase los prófugos de¬ clarados culpables ni aun en el caso de que puedan acogerse a algún indulto. Art. 283. — Las prórrogas de primera clase pue¬ den solicitarse por los mozos que, reuniendo las condiciones establecidas en los artículos anteriores, se consideren comprendidos en alguno de los casos que a continuación se indican: 1. Hijo o hijastro único de padre o padrastro de sesenta y cinco años cumplidos, de madre o ma¬ drastra casada con persona de sesenta y cinco años o más. 2. Hijo o hijastro único de padre o padrastro impedido para el trabajo, o de madre o madrastra casada con persona impedida para el trabajo. 3. Hijo o hijastro único de madre o madrastra viuda. 4. Hijo o hijastro único de madre o madrastra cuyo marido se hallase sufriendo condena que no haya de cumplir antes del 31 de diciembre del año en que se solicita la prórroga. 5. Hijo o hijastro único de madre o madrastra cuyo marido se halle en situación de ausencia legal o desaparecido en acción de guerra o acto de ser¬ vicio. 6. Hijo de padres desconocidos o abandonado por sus padres que mantenga a la persona que le crió y educó, habiéndole conservado en su compa¬ ñía sin retribución alguna desde antes de los ca¬ torce años de edad, siempre que esta persona sea varón de sesenta y cinco años cumplidos, mujer célibe o mujer casada con hombre de sesenta y cin¬ co años o más. 7. Llijo de padres desconocidos o abandonado por sus padres que mantenga a la persona que le crió o educó, habiéndole conservado en su compa¬ ñía sin retribución alguna desde antes de los ca¬ torce años de edad, siempre que esta persona sea varón impedido para el trabajo o mujer casada con varón impedido para el trabajo. 8. Hijo de padres desconocidos o abandonado por sus padres que mantenga a la persona que le crió y educó, habiéndole conservado en su compa¬ ñía sin retribución alguna desde antes de los ca¬ torce años de edad, siempre que esta persona sea mujer viuda. 9. Huérfano de padre y madre que mantenga a la persona que le crió y educó, habiéndole con¬ servado en su compañía sin retribución alguna des¬ de antes de los catorce años de edad, siempre que esta persona sea varón de sesenta y cinco años cum¬ plidos, mujer célibe o mujer casada con hombre de sesenta y cinco años o más. 10. Huérfano de padre y madre que mantenga a la persona que le crió y educó, habiéndole con¬ servado en su compañía sin retribución alguna des¬ de antes de los catorce años de edad, siempre que esta persona sea varón impedido para el trabajo o mujer casada con varón impedido para el trabajo. 11. Huérfano de padre y madre que mantenga a la persona que le crió y educó, habiéndole con¬ servado en su compañía sin retribución alguna des¬ de antes de los catorce años de edad, siempre que esta persona sea mujer viuda. 12. Hijo adoptivo que se encuentre respecto a su adoptante o persona de la familia de éstos en cual¬ quiera de los casos anteriores, siempre que la adop¬ ción hubiese tenido lugar antes de que el mozo haya cumplido los catorce años de edad. 13. Nieto único, huérfano de padre y madre, de abuelo de sesenta y cinco años cumplidos, o de abuela casada con persona de sesenta y cinco años o más. 14. Nieto único, huérfano de padre y madre, de abuelo impedido para el trabajo o de abuela casa¬ da con persona impedida para el trabajo. 15. Nieto único, huérfano de padre y madre, de abuela viuda. 16. Nieto único, huérfano de padre y madre, de abuela cuyo marido se hallase sufriendo condena que no haya de cumplir antes del 31 de diciembre del año en que se solicite la prórroga. 160 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 17. Nieto único, huérfano de padre y madre, de abuela cuyo marido se halle en situación de ausen¬ cia legal o desaparecido en acción de guerra o en acto de servicio. 18. Nieto único, abandonado por sus padres, siempre que el abuelo o abuela se halle compren¬ dido en cualquiera de los casos 13 al 17, ambos in¬ cluidos. 19. Hermano único de uno o más huérfanos de padre y madre que vivan a su cargo desde que que¬ daron en la orfandad. 20. Hermano único de uno o más huérfanos de padre y madre que vivan a su cargo desde que que¬ daron en la orfandad, estando dichos hermanos im¬ pedidos para trabajar, cualquiera que sea su edad o sexo. 21. Hermano único de uno o más huérfanos de madre, siempre que el padre se halle sufriendo una condena que no haya de cumplir antes del 21 de di¬ ciembre del año en que se solicita la prórroga. 22. Hermano único de uno o más huérfanos de madre, siempre que el padre se halle en situación de ausencia legal o desaparecido en acción de gue¬ rra o en acto de servicio. 23. Mozo que se encuentre en circunstancias no especificadas en alguno de los casos anteriores, pero que la Junta de Clasificación y Revisión estime tienen una justificación humanitaria análoga. Art. 284. — Las edades de los abuelos, padres, padrastros, hermanos y personas que dan derecho a la prórroga se tendrán por cumplidas el día en que se solicite la misma, aun cuando las cumplan dentro del año natural. Art. 382. — Serán declarados prófugos: 1.° Los mozos incluidos en el alistamiento que, estando obligados a presentarse personalmente en los actos de clasificación, dejen de hacerlo sin causa justi¬ ficada. LICENCIAS DE OBRAS Relación de los permisos de obras que se elevarían a la aprobación de la Delegación de Urbanismo y Obras Públicas para su aprobación, durante la tercera decena del mes de Febrero de 1972. Angel Ledesma Miguel Font Bert María Marí Guinart Juan Pons Castell Ramón Rovira Fernándo Núñez Joaquín Terga Telefónica Nacional Pilar García Nieto Lu is Vila Monraba Fernando Escabia Tomás A. Casanova José Muñoz Larrea Jaime Claramunt Francisco Cañizares Inmb. Barcelonesa Juan Solé Llenas Grau Cuadrada, S.A. Juan Ribas Portell Caja de Jubilaciones Gonzalo Brañas Alejandro Fernández Inmb. Mar, S.A. Isidro Marimón José Miralles José María Cabré Arruga, S.A. Inmb. Furaner, S.A. Antonio Castell José Mancho Ortiga Confort Promotora Luis Arjona Gómez Juan Soler Güell Motorsol, S.A. Pedro Perpiñá José Golobart Noguer Hipólito González Caja de Pensiones José M. Cos Maries Neraco, S.A. Asunción Pitart V. de Lourdes, 12 C. Viejo Sarrià, 21 C. Bell-lloch, 104 Borjas, 2-4 Maestro Falla, 31 Juan Güell, 164 Caballero, 75-77 M. Campo Sagrado, 22 Bonaplata, 54-56 Florida, 1-3 Rosellón, 508 Pl. Sta. Eulalia, 8 Rda. S. Pedro, 5 Av. M. Sarrià, 5 Argullós, 96 R. Cataluña, 26 Horacio, 40 Rda. S. Pedro. 49 T. Damians, 34-36 Selva de Mar, 179 Pallars, 129 Ntra. Sra. Angeles, 73 b. Ramiro Maetzu, 1-19 O. Sivilla, 44 Muntaner, 185 Tanger, 60 Pamplona, 72-74 Siglo XX, 74 R. Cataluña, 65 Cantabria, 22 Portugal, 45-47 Santa Amalia, 17 Calabria, 36 Manso, 29-31 Rda. Universidad, 21 Ali-Bey, 48 Av. José Antonio, 561 Av. G. Mola, 16-20 Av. José Antonio, 1.008 Balmes, 386 Pje. Jorge Ferrán, 24 Marquesina y rót. Cubrir patio y ampl. a. Cambio cubierta Tribuna balcón Réf. amp. a. y adic. s/s. Chimenea y leg. abert. Ref. int. sót. Local pl. b. s. s/s. e. 2 p. y a. s/s. e. 3 p. y a. s/s. y depencias en azotea s/s. e. 3 p. a. y cubierta Marquesina Legalizar obras s/s. e. 2 p. y a. Modificar proyecto s. s/s. piso y azotea Legalizar cubierto s/s. e. 3 p. a. y s/a. Restaurar fachada. Modificar aberturas 3 p. a. s/a. 2 bloques de 3 pl. s. s/s. y 5 p. y 3 bloques s. s/s. y 5 p. Ref. bajs. y const, s. Ref. en pl. baja. Altillo Const, bajos y piso s. s/s. e. 3 p. y a. Decoración fachada. Altillo s/s. e. 5 p. a. y cubierta s/s. e. 2 p. y a. Obras int. pl. b. y const, pl. ait. Obras int. pl. baja y const, alt. Obras int. piso 4.°, 1.a Legalización altillo Adic. 2 pl. a. s/s. Bloque 2 s. s/s. 12 p. con fa¬ chada G. Mola y 2 s. s/s. y 7 p. c/. Provenza s. s/s. e. 10 pl. 2 s. s/s. e. 6 p. Adición ático GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 161 Servicio Estación Aragón, 270 Escaleras incendios Camilo Viñas Grau Aragón, 115 Legalización altillo José Navarro Tomás Potosi, 22 bis. Réf. pl. b. y adic. altillo Club del Pantalón, S.A. Puertaferrisa, 7 Obras int. pl. s/s. Alberto Rua Mont Negre, 32 Reparar repisas bale. José de Asprer Torras Gerona, 91 Reparar baranda terrado José Millet Company Galileo, 124 Modificación aberturas Napoleón Armengol Pje. Canti, 12 Bajos cubierta Manuel Soca Casetas, 1 Construcción balcón Colegio Com. Aduanas Av. G. Morató, s/n. s. s/s. e. 9 pl. y a. Justa Muñoz García N. de Tolosa, 45 Ref. ampl. bajos ïnmb. Laies, S.A. Trav. de Salt, 118 Obras en s/s. y e. Antonio Rovira Av. Madrid, 99-101 Réf. int. pl. e. Improsa Pje. Vila Risell, 5 Adición pl. s. Baltasar Aznar Quero Las Carolinas, 19 s/s. e. 3 p. y a. Elisa Esteva y otros Bertrán, 55-57 Ampliación sótano Inmb. Taunus, S.A. Fastenrath, 55 2 s. s/s. e. 2 p. Pascual Guiu Varsòvia, 10 Ampl. pl. b. y p. y ref. inter. Magín Alfonso, S.A. Europa, 34-36 s. s/s. e. 6 p. y a. José Hausmann Servet, 61-65 Modificación proyecto Compañía Telefónica Parcerisas, 14-18 s. b. 3. p. a. desván Inmb. Rocafort, S.A. Industria, 227 s. s/s. e. 6. p. y a. F.E.C.S.A. Tres Pins, s/n. Caseta pl. baja María Cardona y otro S. Gerv. Cassolas, 59 s. s/s. e. 5 p. a. y s/a. José Serrano Gimeno Liuva, 29 s/s. e. 3 p. a. azotea MOVIMIENTO TURISTICO DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE TURISMO E INFORMACION DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 1972 Plaza Cataluña. — 18 alemanes, 6 andorranos, 14 argentinos, 2 australianos, 8 belgas, 11 canadienses, 3 colombianos, 1 chino, 8 dominicanos, 2 egipcios, 574 españoles, 12 finlandeses, 614 franceses, 8 grie¬ gos, 12 holandeses, 601 ingleses, 5 israelitas, 22 ita¬ lianos, 2 libaneses, 4 marroquíes, 3 neozelandeses, 201 norteamericanos, 5 noruegos, 3 paraguayos, 21 portugueses, 28 suecos, 17 suizos, 3 venezolanos. TOTAL: 2.208. Pueblo Español. — 24 alemanes, 49 argentinos, 4 australianos, 8 austríacos, 4 belgas, 331 españoles, 57 franceses, 9 holandeses, 9 ingleses, 1 irlandés, 14 italianos, 12 japoneses, 4 mejicanos, 111 norteame¬ ricanos, 11 suizos, 3 uruguayos, 4 venezolanos. TO¬ TAL: 655. Aeropuerto. — 61 alemanes, 18 belgas, 8 brasile¬ ños, 602 españoles, 310 franceses, 2 holandeses, 79 ingleses, 33 italianos, 8 mejicanos, 417 norteameri¬ canos, 21 portugueses, 11 suecos, 3 venezolanos. TO¬ TAL: 1.573. Estación de Francia. — 7.084. Estación Marítima. — 422. IIr