Junta Arbitral de Consum Rda. Sant Pau, 43-45 2ª pl. 08015 Barcelona Tel. 93 402 33 44 Fax 93 402 78 47 junta-arbitral@bcn.cat 1 Exp. 0799/16 CORRECCIÓN DE LAUDO En fecha 12 de enero de 2017 se dictó laudo en referencia a una solicitud de arbitraje que, transcrito literalmente, decía: “RECOGER la propuesta ofrecida por la parte reclamada en el escrito registrado por la Junta Arbitral de Consumo el día 21 de junio de 2016, en el sentido que la empresa reclamada procederá a la devolución del importe de 88,82€, que corresponde al cincuenta por ciento del importe de los billetes de Barcelona-Madrid y regreso no utilizados, habida cuenta de que el coste total de éstos es de 177,65 euros, IVA incluido” La parte reclamante deberá comunicar, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este laudo, el número de cuenta corriente o libreta de ahorros al Colegio Arbitral para que la parte reclamada proceda a la devolución del mencionado importe. La parte reclamada deberá proceder al ingreso de la citada cantidad en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la comunicación del número de cuenta o libreta por parte del Colegio Arbitral. No obstante, el órgano arbitral unipersonal recomienda a la parte reclamada que, en el momento en que informe a sus clientes sobre el alcance de las garantías de los productos que comercializa, sea lo más minucioso posible, a fin de no crear confusión sobre el contenido de la correspondiente garantía y condiciones”. Posteriormente, en fecha 31 de enero de 2017, la parte reclamante ha presentado escrito solicitando la corrección del citado Laudo, en cuanto a la cantidad a devolver, tota vez que el importe de 88,82€, no se corresponde con el 50% del importe de los billetes de Barcelona-Madrid y regreso no utilizados; al ser el valor total de los mismos, con el IVA incluido, 162,85€, i no 177,65€, siendo la cantidad a devolver a la parte reclamante de 81,42€. 2 Una vez examinado el citado escrito, teniendo en cuenta que el artículo 39º de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje establece que "dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá con notificación a la otra, solicitar a los árbitros la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo y el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él", el órgano arbitral unipersonal adopta la siguiente resolución: MODIFICAR la parte dispositiva del laudo, en el sentido que la empresa reclamada procederá a la devolución del importe de 81,42€, que corresponde al cincuenta por ciento del importe de los billetes de Barcelona-Madrid y regreso no utilizados, habida cuenta de que el coste total de éstos es de 162,85€ euros, IVA incluido” MANTENER el Laudo dictado en fecha 12 de enero de 2017 en todos sus extremos. Barcelona, 2 de febrero de 2017. .