ESTATUTOS DE LA "FUNDACiÓN PRIVADA CASA AMÉRICA CATALUNYA" CAPfTULO 1- DENOMINACiÓN. NATURALEZA. DOMICILIO. ÁMBITO DE ACTUACiÓN Y RÉGIMEN JURíDICO . Artículo 1.- La Fundación, que tiene carácter de fundación privada, se denomina "FUNDACiÓN PRIVADA CASA AMÉRICA CATALUNYA". Está sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya (Ley 5/2001 de 2 de mayo); y se tiene que regir por las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación, y de manera especial por estos Estatutos. . El domicilio de la Fundación se encuentra en Barcelona, calle Córcega, 299, entresuelo; podrá ser trasladado por acuerdo del Patronato, siempre que se cumplan las disposiciones legales vigentes. Articulo 2.- La Fundación, que no tendrá ánimo de lucro, desarrollará principalmente sus ' actividades dentro del ámbito territorial de Catalunya, si bien tendrá una vocación ,.internacional de cooperación con los países de Iberoamérica. Artículo 3.- La Carta Fundacional y estos Estatutos, así como los acuerdos y las normas ºQffiplern~l1tarias que puedan aqopta~ sus órganos de gobierno, serán._las. normas por las cuaJes, junto con la legislación directamente aplicable, tendrá que reg irse la actividad y vida de la Fundación. . Artículo 4.- La Fundación disfrutará de plena capacidad jurídica y de obrar. sin otras limitaciones que las impuestas expresamente por las disposiciones legales que sean aplicables a esta clase de Fundaciones, y las establecidas en estos Estatutos. por el hecho del otorgamiento de su Carta Fundacional en escritura pública y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitar de Catalunya. CAP[TULO 11 - FINALIDADES FUNDACIONALES Articulo 5.- La Fundación tendrá como finalidades la creación de un punto de encuentro de Iberoamérica en Catalunya, fomentar la proyección de Catalunya en los diferentes países Iberoamericanos a través de toda clase de actividades de cariz cultural, artístico, social, científico y de · investigación, tecnológico, económico y político y dar a conocer la realidad de Iberoamérica en Catalunya. \---_ Artículo 6.- Para la realización, financiación y funcionamiento de todas las anteriores fihalidades, la Fundación podrá realizar toda clase de actos, contratos, operáciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por las leyes; podrá especialmente, a título indicativo, emprender las siguientes actuaciones : a) Organizar y/o financiar conferencias y mesas redondas, seminarios, cursos, exposiciones, ciclos de cine, etc., que traten aspectos relacionados específicamente con la realidad de América Latina. b) Editar y publicar estudios, libros, informes, etc. sobre América Latina y Catalunya. c) Subvencionar y colaborar con personas, colectivos, entidades e instituciones para ejecutar proyectos dirigidos al acercamiento de América Latina a Cátalunya, y a la inversa. 1 OT6572210 d) Establecer colaboraciones institucionales y de proyectos comunes a desarrollar con la representación diplomát ica y consular de los· países Iberoamericanos en Catalunya. e) Gestionar y cOnservar una biblioteca, un archivo, una hemeroteca y una videoteca f) Ejecutar proyectos propios, relacionados con las finalidades anteriores, que vinculen los centros de investigación y docencia académica en Catalunya que trabajan en la investigación de las realidades de América Latina. . g) Promover todas aquellas actividades que se acuerden· de conformidad con los presentes Estatutos y que contribuyan de una forma directa o indirecta a la consecución de los objetivos sociales. Articulo 7.- Corresponderá al Patronato determinar las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales, así como los criterios objetivos para la determinación de los beneficiarios, reglas que siempre se basarán en la objetividad, la no discriminación por razón de sexo, creencia, raza, procedencia social y/o discapacidad y que se dirijan a colectivos genéricos de personas. CAPITULO 111 - PATRIMONIO Y GESTiÓN ECONÓMICA Artículo 8.- El patrimonio de la Fundación quedará vinculado al cumplimiento de las finalidades fundacionales. El mencionado patrimonio se compondrá: a) .Del capital fundacional, constituido por la dotación inicial, según consta en la Carta Fundacional. b) De todos los otros bienes y derechos que acepte y recib.a la Fundación, con el fin de incrementar el capital fundacional. c) De todos los frutos , rentas y productos, y de otros bienes incorporados al patrimonio de la Fundación, por cualquier título o concepto. Articulo 9.- Los bienes fructíferos que integren el patrimonio fundacional sólo podrán ser alienados para reinvertir el producto que se obtenga en la adquisición de otros bienes fructíferos, o en los que sirvan para el mejor cumplimiento de la finalidad fundacional. El Patronato podrá, siempre que sea necesario, y de acuerdo con lo que aconseje la coyuntura económica y la legislación vigente, hacer las modificaCiones que crea necesarias o convenientes en las in~ersiones del patrimonio fundacional. Articulo 10.- El Patronato de la Fundación formulará anualmente el inventario balance cerrado el 31 de diciembre, y las cuentas anuales, integradas por el balance de situación, la cuenta de resultados, y una memoria de las actividades llevadas a término durante el año y de la gestión económica del patrimonio; asimismo, hará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior y formulará el presupuesto del ejercicio en curso. Las cuentas anuales las tendrá que aprobar el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, y tendrán que presentarse al Protectorado de la Generalitat de Catalunya en el plazo de treinta días a contar desde su .aprobación. Artículo 11.- Los recursos anuales se compondrán de: a) Las rentas que produzca el activo. b) Los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales. 2 c) Las subvenciones y otras liberalidades recibidas con esta finalidad, las cuales, por lo tanto, no tengan que ser incorporadas al capital fundacional. Artículo 12.- A la realización de las finalidades fundacionales se destinará, como mínimo, el setenta por ciento de las rentas y los otros ingresos netos anuales que obtenga la Fundación, y el resto se tiene que destinar o bien al cumplimiento diferido de las finalidades, o bien a incrementar la dotación. Artículo 13.- Para la realización de actos de disposición sobre los bienes que constituyen el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias y legados, se exigirá el voto favorable del Patronato con la mayoría cualificada establecida en el artículo 30 de los Estatutos, yel cumplimiento de los requisitos legales aplicables. Artículo 14.- La contabilidad de la Fundación se ajustará a las normas de la contabilidad que le sean directamente aplicables y a las exigencias de la legislación fiscal aplicable. Se llevará el libro diario, el libro de inventario y de cuentas anuales yel libro de actas. La contabilidad la llevará la persona que designe el Patronato. CAPíTULO IV - DEL GOBIERNO DE lA FUNDACiÓN Artículo 15.- El gobierno y administración de la Fundación corresponderá al Patronato, . que es el órgano que ostenta "la representación y la gestión, con todas las facultades que sean necesarias para la realización de las finalidades fundacionales. Artículo 16.- El Patronato estará compuesto por un máximo de 28 patronos. Formarán parte del Patronato en todo caso: 1) 5 (cinco) patronos designados por la Agencia Española de Cooperación Internacional. 2) 5 (cinco) patronos designados por la Generalitat de Catalunya. 3) 5 (cinco) patronos designados por el Ayuntamiento de Barcelona 4) 5 (cinco) patronos designados por los socios no institucionales del Instituto Catalán de Coop~ración Iberoamericana. Todos estos patronos tendrán una duración en el cargo de cuatro años, y podrán ser reelegidos por la entidad que los ha designado por periodos sucesivos de cuatro años. Serán también patronos todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean ,designadas por el Patronato. Estos nuevos patronos tendrán un"a duración en el cargo . de cuatro años, reelegibles por el mismo plazo indefinidamente. Artículo 17.- Los miembros del. Patronato entrarán en funciones tras haber aceptado expresamente el cargo, en una de las formas establecidas por la legislación vigente. El cese de los patronos se producirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 24 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones. Artículo 18.- Los patronos no serán retribuidos por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente el desempeño de las funciones encargadas por el Patronato, previa justificación de éstos. En cualquier caso, los patronos que cumplan tareas de dirección, de gerencia o de administración 3 01'6572209 pueden ser retribuidos por el ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual, incluidas las de carácter laboral. Artículo 19.- Son facultades del Patronato, entre otras: a) Elegir los nuevos patronos en caso de que sea aumentado el número, y también para cubrir las vacantes que se produjeran por cualquier causa, de acuerdo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y de conformidad con lo que disponga la legislación vigente. Las vacantes que se puedan ocasioriar respecto de los 20 patronos a los que hace referencia el artículo 16 de estos estatutos exclusivamente se podrán cubrir por la entidad que hubiera designado el cargo del patrono vacante. b) Cesar los patronos. c) Crear órganos de dirección, nombrar las personas para ocuparlos y otorgar los poderes correspondientes, dentro las disposiciones legales vigentes. d) Acordar los actos y negocios jurídicos concernientes a la representación y gobierno de la Fundación así como a la libre administración y disposición de todos los bienes que integran su patrimonio, rentas y productos y del ejercicio de todos sus derechos y acciones, dentro las disposiciones estatutarias y legales. e) ·Aprobar las liquidaciones de presupuestos, el inventario balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria anUal de actividades. f) Interpretar estos Estatutos y establecer las normas complementarias que sean pertinentes, de acuerdo con la legislación vigente, así como resolver todas las incidencias legales que se acontezcan. g) Aprobar la modificación de los Estatutos, o bien la fusión, la extinción o la agregación a otra Fundación; estos actos no se podrán ejecutar sin la aprobación del Protecto rado. h) Tomar las decisiones necesarias para el desarrollo de las actividades de la Fundación, aprobando los programas de actuación y los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios. i) Velar para el buen .desempeño de las finalidades fundacionales y aprobar todas aquellas normas que se crea necesarias para su realización. j) Otorgar y revocar poderes generales y/o especiales a favor de una o más personas, . con las facultades que en cada caso se consideren más adecuadas, cumpliendo las prescripciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 5/2001 de 2 de mayo de Fundaciones. k) Y, en general, realizar todos los actos, intervenir en negocios jurídicos, y otorgar cualquier contrato que· fuera conveniente para una mejor administración y disposición de las rentas y bienes de la Fundación, y para el ejercicio de los derechos, acciones y facultades que fueran procedentes para la más adecuada realización y cumplimiento de las finalidades fundacionales. Artículo 20.- El Patronato se reunirá en Junta ordinaria un mínimo de dos veces al año. Durante el primer semestre del año natural, a fin de aprobar las cuentas del ejercicio anterior; y en el curso de los últimos dos meses del año a fin de aprobar las actividades y el presupuesto del año siguiente . 4 ü.\\. ~I\ I US ,<), ~ ... f.r ~<" ~ ~ ., r unirá en Junta extraordinaria tantas veces como parezca oportuno al Presidente, G . ' ~ niciativa propia, y forzosamente cuando así lo solicite la mitad de sus miembros. ~ '. ~ ~ ~ <>'0 ~ ~.-;-;;-¡:~y:=:..::¡co::u:..:.:lo~.::2-!..1.- La convocatoria de las reuniones corresponderá al Presidente, y -....c! ....... ~ contendrá el Orden del Día de todos los asuntos que se deberán de tratar en la reunión, fuera de los cuales no 'se podrán tomar acuerdos válidos. La convocatoria se hará con siete días de antelación por cualquier medio que garantice la recepción por parte del interesado. Articulo 22.- Corresponderá a la Junta Ordinaria: a) Examinar y, si procede, aprobar el inventario balance y las cuentas del ejercicio, integradas por el balance de situación, - la cuenta de resultados y la memoria, que anualmente tendrá que formular el Presidente o la persona que éste designe. b) Determinar las actividades a desarrollar durante el ejercicio siguient~. c) Resolver los otros asuntos que consten en la convocatoria. Articulo 23.- En Junta Extraordinaria sólo se podrán tratar y adoptar acuerdos sobre las cuestiones previstas en la convocatoria. Articulo 24.- El Patronato designará un Presidente y tres (3) Vicepresidentes. Tiene ,que designar también un secretario/a que puede ser patrono o no serlo. Si no tiene la condición de patrono, el secretario puede asistir a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto. También 'podrá ser nombrado unta vicesecretario/a, que sustituirá al secretario/a en caso de ausencia. Ellla vicesecretario/a podrá ser patrono o no serlo. Si no tiene la condición de patrono, puede asistir a las reuniones del patronato con voz pero sin voto. También podrá ser nombrado un Tesorero. El resto de Patronos tendrán la condición de Vocales. Artículo 25.- Los cargos de Presidente,' Vicepresidente 12, Vicepresidente 22 y Vicepresidente 3Q tendrán una duración de dos (2 años), a excepción del primer Presidente, el mandato del cual finalizará el día 31 de diciembre del 2006. La presidencia y vicepresidencias del Patronato se irán alternando de la siguiente manera: - El primer Presidente será un patrono de entre los designados por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Será Vicepresidente 12 un patrono de entre los designados por la Generalitat de Catalunya, Vicepresidente 22 un patrono de entre los designados por el Ayuntamiento de Barcelona y Vicepresidente 32 un patrono de entre los designados' por los socios no institucionales del Instituto Catalán de Cooperación ·Iberoamericana. - Una vez finalizado su mandato, el Presidente pasará a ser Vicepresidente 22; el patrono que ostentaba el cargo de Vicepresidente 22 pasará a ser Vicepresidente 1 º . y el Vicepresidente 1 º pasará a ostentar la Presidencia del Patronato. La presidencia y Vicepresidencias se irán alternando sucesivamente siempre' entre los patronos designados por la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona. Siempre ostentará el cargo de Vicepresidente 3g un patrono de entre los designados por los so'cios no institucionales del Instituto Catalán de Cooperación Iberoamericana. Articulo 26.- El Presidente, y en defecto suyo el Vicepresidente 1 Q, tendrán las facu ltades siguientes: 5 016572208 a) Representar a la Fundación en juicio y fuera de él, sin perjuicio de los casos en que el Patronato y/o en estos Estatutos se designe otro representante especial. ' - . b) Convocar, Presidir y Moderar las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, de conformidad con estos Estatutos. c) Someter a la Junta Ordinaria las cuentas, balance inventario y memoria explicativa de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior, yel presupuesto del corriente . d) Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en los casos de empate. e) Y todas las otras que indican estos Estatutos. Articulo 27.- El Secretario extenderá las actas y expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente. o, en defecto suyo, del Vicepresidente. Llevará el libro de actas, donde se harán constar: la lista de asistencia a cada reunión, la forma y el resultado de las votaciones y el texto literal de los acuerdos que se adopten. Articulo 28.- El Tesorero, en caso de que se designara uno, velará porque las cantidades que perciba la Fundación sean ingresadas en una cuenta corriente bancaria o libreta de ahorro. Los valores mobiliarios los depositará, a nombre de la Fundación, en un establecimiento bancario. El Patronato podrá acordar que para determinadas actuaciones ylo disposiciones de activo, el DirectorIa de la Fundación requiera la firma mancomunada del Tesorero. Artrculo 29.- Excepto en los casos en que estos Estatutos exijan una mayoría especial, las Juntas del Patronato quedarán válidamente constituidas y podrán adoptar acuerdos válidos cuando asistan personalmente la mitad más uno de los patronos en primera convocatoria. En segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de la cuarta parte de sus componentes. Cada ' patrono tendrá un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. Los patronos tendrán que asistir personalmente a las reuniones del Patronato y en ningún caso podrán delegar su representación, dado que el ejercicio del cargo es estrictamente personal. Las personas jurídicas se tendrán que hacer representar en el Patronato por una persona física expresamente facultada. Artículo 30.- Será necesario el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Patronato, para: a) Los actos' a que hace referencia el artículo 13 de estos Estatutos. b) El nombramiento de los nuevos Patronos a los que hace referencia el artículo 16, último párrafo, de estos Estatutos. c) El cese de patronos. 6 d) La modificación de los estatutos, la agregación o fusión en otra Fundación y la extinción; será necesario cumplir también los requisitos previstos en la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones. 0."" ~~ ~.l!Jill~ Articulo 31.- El Patronato puede nombrar como Patronos de Honor, sin los derechos y obligaciones inherentes al cargo de patrono, a instituciones, empresas, universidades, personas, etc que por su ámbito de actuación hacia América Latina puedan asesorar a la Fundación. Los Patronos de Honor se reunirán como mínimo una vez al año y serán convocados por el Presidente del Patronato para asesorar y dar su opinión y consejo al Patronato. CAPfTULO V. DEL DIRECTORIA GENERAL Articulo 32.- . El Patronato de la Fundación designará un DirectorIa . General. Al Directoria de la Fundación le corresponde la gestión ordinaria de la Fundación, y su competencia se extenderá a todos los asuntos que pertenecen a su objeto y actividades fundacionales. En concreto, y a título enunciativo, son funciones del Directoria General: 1,· Personal. · Llevar la dirección de los asuntos de la entidad, nombrar y despedir empleados, señalar sus funciones y retribuciones, Ordenar e inspeccionar el trabajo, y en general representar a la fundación en todas las relaciones civiles y laborales con dicho personal, incluso en las actuaciones, juicios y expedientes ante las Autoridades laborales, Delegaciones, Inspecciones, Magistraturas de Trabajo y Sindicatos, siguiéDdolos ' en todos sus trámites e instancias con facultad de conciliar, absolver posiciones, transigir,. ratificarse, desistir y recurrir. 2.· Bienes muebles.- Administrar comprar y vender bienes muebles, maquinaria, derechos de propiedad industrial; concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas, contratar fletes. . 3, · Operaciones bancarias.- Operar con la banca privada y oficial, también con el Banco de España, y con las Cajas de Ahorro y otras entidades de crédito de cualqu i~r localidad realizando todo aquello que la legislación y práctica bancaria permita: seguir, abrir, disponer y cancelar toda clase de cuentas corrientes de ahorro, firmar talones, .cheques, órdenes y otros documentos; solicitar extractos y saldos y conformarlos o impugnarlos y contratar créditós, suscribir líneas de crédito y descuento de letras. 4.· Letras de cambio.· librar, endosar, cobrar y descontar letras de cambio, . comerciales y financieras, y otros documentos de giro . Formular cuentas de "resaca". Requerir protestos por falta de pago, de aceptación o cualquier otra clase. 5.- Depósitos.- Constituir, modificar, retirar y cancela:r depósitos de efectivo, valores y cualesquiera bienes, incluso en el Banco de España, Caja General de Depósitos y toda clase de Sociedades y Establecimientos, Centros Oficiales, Autoridades, Juzgados y Tribunales, firmando los resguardos, declaraciones y otros documentos que sean necesarios . 6.· Derechos de crédito.· Aceptar hipotecas, prendas, anticresis u otras garantías ofrecidas en seguridad de los créditos de que dispone el poderdante. Para realizar estos actos sobre bienes que formen parte de la dotación fundacional será en todo caso necesaria la previa autorización del protectorado a petición del Patronato. 7 72207 7.- Cobro de cantidades.- Efectuar cobros de cantidades, cualquiera que sea la cuantía, origen o naturaleza del crédito, con facultades incluidas de percibir de las Delegaciones de Hacienda y de otros centros o dependencias del Estado," Comunidad Autófloma, Provincia o Municipio, toda clase de entregas y devoluciones de pagos indebidos, firmando cartas de pago, recibos y todos los documentos liberatorios que sean necesarios. 8.- Contabilidad.- Llevar la contabilidad de la entidad, efectuando por su cuenta u ordenándolo, la práctica de todos los asientos que correspondan; y suscribir declaraciones, actos y toda clase de documentos y certificados relacionadas con la contabilidad y sus asientos. 9.- Seguros.- Contratar, rescatar, modificar, pignorar, rescindir y liquidar los seguros de toda clase, pagar las primas y reclamar y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones si fuera el caso. 10. - Correspondencia. - Llevar la correspondencia activa y pasiva, firmar la que se expida y abrir la que se reciba, incluso certificada y que contenga valores declarados, remitir y recibir telegramas, telefonemas, radiogramas y toda clase de impresos y paquetes- postales, retirar de las oficinas de comunicaciones, cartas, certificaElos;- - despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y Agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestos y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías. 11 .- Operaciones concursales.: Asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en suspensión de pagos, quiebras y concursos · de acreedores, aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar y rechazar las proposiciones del deudor, nombrar y aceptar cargos de síndicos y administradores y designar vocales de organismos de conciliación. 12.- Actos, requerimientos y notificaciones.- Dirigir y contestar requerimientos y recibir notificaciones, y requerir Notarios para la formalización de toda clase de actos. 13.- Organismos Oficiales.- Representar a la Fundación a efectos administrativos ante la Consel/ería de Justicia de la Generalitat de Catalunya y cualesquiera órganos o centros dependientes de este departamento, y, en general, representar a la Fundación ante cualquier Centro, Oficina y Dependencia del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y otras autoridades administrativas y sindicales, y, por consiguiente, presentar escritos, solicitudes y recursos, ratificarse en unos y otros, en todos los casos que fuera necesaria la ratificación personal, y practicar todo aquello que exija la naturaleza y resolución del asiento; impugnar actos, resoluciones y liquidaciones, y sC?licitar devoluciones por pagos indebidos. 14.- Cuestiones Laborales.- Representar a la Fundación en toda clase de actuaciones, juicios y expedientes ante las Autoridades, Laborales, Delegaciones, Inspecciones y Magistraturas de Trabajo, así como ante los representantes' legales de los trabajadores, seguirlos en todos sus trámites e instancias, con facultad de conciliar, absolver peticiones, transigir, ratificarse, desistir y recurrir. 15.- Cuestiones judiciales y administrativas .- Representar a la Fundación mandando en cualesquiera actuaciones, juicios, pleitos, arbitrajes privados, causas y expedientes de toda índole y naturaleza, incluso notariales, hipotecarias, y de jurisdicción voluntaria, -'ante toda clase de Juzgados, Tribunales, incluso el Tribunal Supremo, el 8 nal Superior de Justicia de Catalunya y el Tribunal Constitucional, y de la _ _ . II1a· .... icción Económico- Administrativa, Contencioso- Administrativa, Juzgados, alías, Tribunal Arbitral de Barcelona, . etc .. . , y actuar en todos sus trámites e 'iI f\¡ , tancias, con plenitud de facultades, ejerciendo toda clase de derechos, ' acciones y -.......;"-'lL"~ excepciones, sin ningún límite, con facultad para conciliar, absolver posiciones, transigir, ratificarse, desistir y recurrir y conferir poderes a Letrados y Procuradores, otorgándoles las facultades que estimen pertinentes y revocarlos . 16.- Documentos.- Otorgar y firmar cuántos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades anteriores. Todas las facultades conferidas se encuentran limitadas por lo que dispone el artículo 22.3 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaci.ones. CAP[TULO VI.- DEL CONSEJO ASESOR Artículo 33.- El Patronato podrá crear un . Consejo Asesor de carácter consultivo; integrado por un mínimo de 3 y un máximo de 12 miembros que podrán ser nombrados y revocados por el Patronato, entre aquellos expertos, universidades y entidades de prestigio que trabajan con finalidad de servicio a América Latina. El Consejo Asesor tendrá la misión de asesorar al Patronato y dar su opinión sobre todas las consultas y las cuestiones que le sean sometidas. Los miembros del Consejo Asesor podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Patrot:\ato. CAPfTULO VII.- DEL CONSEJO DIPLOMÁTICO Articulo 34.- Como órgano de carácter consultivo, el Patronato podrá crear un "Consejo Diplomático", que estará integrado por las representaciones ' diplomáticas y consulares de los países Iberoamericanos con sede en el distrito consular en Barcelona. . . El Consejo Diplomático actuará a través de una Comisión Permanente integrada por un mínimo de tres y un máximo de siete de los Cónsules, elegidos en la forma que ellos determ inen. Los miembros del Consejo Diplomático nombrarán entre ellos un Presidente. El Consejo Diplomático se reunirá como mínimo una vez al año. Será convocado por el Director General de la Fundación, a petición del Presidente del Patronato. La función principal del Consejo Diplomático será la puesta en común de proyectos de colaboración que afecten al conjunto de países representantes. A las reuniones del Consejo Diplomático podrán asistir los miembros del Patronato que así lo deseen. . CAPrTULO VIII - MODIFICACIÓN y EXTINCiÓN Articulo 35.- Para modificar los Estatutos será necesario el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Patronato y el cumplimiento de lo que dispone la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones. Asimismo será necesaria la aprobación del Protecto rado. Artfculo 36.- La Fundación sólo se extinguirá por: 9 016572206 a) La imposibilidad sobrevenida de continuar la realización de sus finalidades, ya sea por la pérdida del Patrimonio o por cualquiera de las otras causas que sean de aplicación, previstas en el artículo 45 de la Ley 5/2001 de 2 de mayo de Fundaciones. b) La extinción de la Fundación será acordada por el Patronato, el cual tendrá que justificar la necesidad o conveniencia, teniendo siempre en cuenta la voluntad fundacional expresa o presumible . Para la ejecución de estos actos será necesaria la aprobación del Protectorado. Artículo 37.- La extinción de la Fundación determina la cesión global de todos los activos y los pasivos, la cual se ha de llevar a término por el patronato y por las personas liquidadoras que éste nombre, o, si procede, por el Protectorado. Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, y con la autorización previa del Protectorado, se destinará a aquella otra entidad que determine el Patronato, pública de naturaleza no fundacional, o privada sin ánimo de lucro y con finalidades de interés general similares a las de la fundación, y que a su vez sea beneficiaria del régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, previa autorización por el Protectorado. En el supuesto de que no se pueda hacer una cesión global, se da la aplicación establecida en el párrafo anterior. 10 "- ESTATUTS DE LA "FUNDACJÓ PRIVADA CASA AMERICA CATALUNYA" CAPiTOL I DENOMINACJÓ, NATURALESA, DOMICILI, AMBIT O'ACTUACIÓ I REGIM JURiOIC Article 1.~ La Fundació, que té caracter de fundació privada. es denomina "FUNDACIÓ PRIVADA CASA AMERICA CATALUNYA". Esta subjecta a la legislació de la Generalitat de Catalunya (Llei 5/2001 de 2 de maig), i .s'ha de regir per les normes legals i reglamentaries que siguin d'aplicació, i de manera especial per aquests Estatuts. El domicili de la Fundació es troba a Barcelona, carrer Corcega, 299, entresol ; podra ser traslJadat per acord del Patronat, sempre que es compleixin les disposicions legals vi.gents. Article 2.~ La Fundació, que no tindra anim de lucre, desenvolupara principalment les seves activitats dins de I'ambit territorial de Catalunya, si bé tiridra una vocació internacional de cooperació amb els paísos d'lberoamerica. Article 3.-.... La Carta Fundacional i aquests Estatuts, 'així com els acords i les 'normes complementaries que puguin adoptar els seus organs de govern, seran les normes per les quals, juntament amb la legislació directament aplicable, haura. de regir- se I'activitat i vida de la Fundació. Article 4.- La Fundació gaudira de plena capacitat jurídica i d'obrar, sense altres limitacions que les imposades expressament per les disposicions leg'als que siguin aplicables a aquesta classe de Fundacions, i les establertes en aquests Estatuts, pel fet de I'atorgament de la seva Carta Fundacional en escriptu(a pública i la seva inscripció en el Registre de Fundacions de la Generalitat de Catalunya. CAPiTOL 11 - FINALlTATS FUNOACIONALS Article 5.- La Fundació tindra com a finalitats la creació d'un punt d'encontre d'lberoamerica a Catalunya, fomentar la projecció de Catalunya als diferents paísos Iberoamericans a través de tota mena d'activitats de caire cultural, artístic, social, científic i de recerca, tecnologic, economic i polític i donar a coneixer la realitat d'lberoamerica a Catalunya. Article 6.- Per a la realització, finan9ament i funcionament de totes les anteriors finalitats, la Fundació podra realitzar tota mena d'actes, contractes, operacions i negocis lícits, sense més restriccions que les imposades per les lIeis; podra especialment, a titol indicatiu, emprendre les següents actuacions : a)Organitzar ilo finan9ar conferencies i taules rodones, seminaris, cursos, exposicions, cicles de cinema, etc, que' tractin aspectes relacionats específicament amb la realitat d' America Llatina. b) Editar i publicar estudis, llibres, informes, etc. sobre America Llatina i Catalunya. c)Subvencionar i colaborar amb persones, colectius, entitats i institucions per a executar projectes adre9ats a I'apropament d'America Llatina a CataJunya, i al'inversa. 1 o 6572205 d) Establir coHaboracions institucionals i de projectes comuns a desenvolupar amb la representació diplomatica i consular deis paísos Iberoamericans a Catalunya. e) Gestionar i conservar una biblioteca, un arxiu, una hemeroteca i una videoteca. f) Executar projectes propis, relacionats amb les finalitats anteriors, que vinculin els centres de recerca i docencia academica a Catalunya que treballen en la investigació de les realitats d'America Llatina. . g) Promoure totes aquelles activitats que s'acordin de conformitat amb els .presents Estatuts i que contribueixin d'una forma directa o indirecta a la consecució deis objectius socials. Article 7.- Correspondra al Patronat determinar les regles basiques per a I'aplicació deis recursos a les finalitats fundacionals, així com els criteris objectius per a'la determinació deis beneficiaris, regles que sempre es basaran en I'objectivitat, la no discriminació per raó de sexe, creene;a, rae;a, proced$ncia social Uo discapacitat i que s'adrecen a col·lectius generics de persones. CAPíTOL 111 - PATRIMONI I GESTIÓ ECONOMICA Artiele 8.- El patrimoni de la Fundació quedara vinculat al compliment de les finalítats fundacionals. L'esmentat patrimoni es compondra: . a) Del capital fundacional, constituTt per 'la dotació inicial, segons consta en la Carta Fundacional. b) De tots els altres béns i drets que accepti i rebi la Fundació, a fi d'incrementar el capital fundacional. e) De tots els fruits, rendes i productes, i d'altres béns incorporats al patrimoni de la Fundació, per qualsevol títol o concepte. Artiele 9.- Els béns fructífers que integrin el patrimoni fundacional només podran ser alienats per reinvertir el producte que se n'obtingui en I'adquisició d'altres béns fructífers, o en els que serveixin per al millor compliment de la finalitat fundacional. El Patronat podra, sempre que calgui, i d'acord amb el que aconselli la conjuntura economica i la legíslació vigent, fer les modifícacions que cregui necessaríes o convenients en les ínversíons del patrimoni fundacional. Article 10.- El Patronat de la Fundació formulara anualment I'inventari balane; tancat el 31 de desembre, i els comptes anuals, integrats pel balane; de situació, el compte de resultats, i una memoria de les activitats dutes a terme durant I'any i de la gestió economica del patrimoni; així mateix, fara la liquidació del pressupost d'ingressos i despeses de I'exercíci anterior i formulara el pressupost de I'exercici en curso Els comptes anuals els haura d'aprovar el Patronat dins deis sis mesos següents a la data de tancament de I'exercici, i hauran de presentar- se al Protectorat de la Generalitat de Catalunya en el termini de trenta dies a comptar des de la ·seva aprovació. '. Artiele 11.- Els recursos anuals es compondran de: a) Les rendes que produeixi I'actiu. b) Els saldos favorables que puguin resultar de les activitats fundacionals . 2 -, ... , e) Les subvencions i altres fiberafitats rebudes amb aquesta finalitat, les quals, per tant, no hagin de ser incorporades al capital fundacional. \)~ ,(AI¡;;-';;-;-:""""~·"" Article 12.- A la realització de les finalitats fundacionals es destinara, com a mínim, el setanta per cent de les rendes i els altres ingressos nets anuals que obtingui la Fundació, i la resta s'ha de destinar o bé al compliment diferit de les finafitats, o bé a incrementar- ne la dotació. Article 13.- Per a la realittació d'actes de disposició sobre els béns que constitueixen el patrimoni fundacional i per a I'acceptació d'herencies i IIegats, s'exigira el vot favorable del Patronat amb la majoria qualificada establerta en I'article 30 deis Estatuts, i I'acompliment deis requisits legals aplicables. Article 14.- La comptabilitat de la Fundació s'ajustara a les normes de la comptabilitat que li siguin directament aplicables i a les ~xigencies de la legislació fiscal aplicable. Es portara el lIibre diari, el IIibre d'inventari i de comptes anuals i el llibre d'actes. La comptabilitat la portara la persona que designi el Patronat. CAPíTOL IV - DEL GOVERN DE LA FUNDACIÓ Artícle 15.- El govern i administració de la Fundació correspondra al Patronat, que és I'argan que n'ostenta la representació i la gestió, amb totes les facultats que siguin necessaries per a la realització de les finalitats fundacionals. --- Article 16.- El Patronat estara compost per un maxim de 28 patrons. Formaran part del Patronat en tot cas: 1) 5 (cinc) patrons designats per la Agencia Española de Cooperación Internacional. 2) 5 (cinc) patrons designats per la Generalitat de Catalunya. 3) 5 (cinc) patrons designats per l'Ajuntament de Barcelona 4) 5 (cinc) patrons designats pels socis no institucional s de l'lnstitut Catala de Cooperació Iberoamericana. Tots aquests . patrons tindran una durada en el carrec de quatre anys, i podran ser reelegits per I'entitat que els ha designat per períodes successius de quatre anys . Seran també patrons totes aquelles persones físiques o jur·ídiques que sigui n designades pel Patronato Aquests nous patrons tindran una durada en el carrec de quatre anys, reelegibles pel mateix termini indefinidament. Article 17 .. - Els membres del Patronat entraran en funcions després d'haver acceptat expressament el carrec, en una de les formes establertes per la legislació vigent. B cessament deis patrons es produira per qualsevol de les causes previstes a I'article 24 de la Llei 5/2001, de 2 de maig, de Fundacions. Article 18.- Els patrons no seran retribu"its pel mer exercici del seu carrec, sens perjudici del seu dret a ésser rescabalats de "les despeses que els representi I'acompliment de les funcions encarregades pel Patronat, previa justificació d'aquestes. En qualsevol cas, els patrons que acompleixin tasques de" direcció, de gerencia o d'administració poden ésser retribu"its per l' exercici d'aquestes activitats en el marc d'una relació contractual, incloses les de caracter laboral. Article 19.- Són facultats del Patronat, entre d'altres: ~\572204 3 " a) Elegir els nous patrons en cas que en sigui augmentat el nombre, i també per cobrir les vacants que s'hi produissin per qualsevol causa, d'acord amb els requisitsestablerts en aquests Estatuts i de conformitat amb el que disposi la legislació vígent. Les vacants que es puguin ocasíonar respecte deis 20 patrons als quals fa referencia I'article 16 d'aquests estatuts exclusivament es podran cobrir per la entitat que hagués designat el carrec del patró vacant. b) Cessar els patrons. c) Crear organs de .direcci6, nomenar les persones per ocupar- los i atorgar els poders corresponents, dins les disposícions legals vigents. d)Acordar els actes i negocis jurídics concernents a la representació i govern de la Fundació així com a la lliure administració i disposicíó de tots els béns que integren el seu patrimoni, rendes i productes i de I'exercici de tots els seus drets i accíons, dins les disposicions estatutaries i legals. e)Aprovar les liquidacions de pressupostos, I'inventari balan e de situació, el compte de re$ultats i la memoria anual d'activitats. f) Interpretar aquests Estatuts i establir les normes complementaríes que sigui n pertinents, d'acord amb la legislació vigent, .així com resoldre totes les incidencies legals que s'hi esdevinguin. g)Aprovar la modificació deis Estatuts, o bé la fusió, I'extinció o l'agregaci6 a una altra Fundació; aquests actes no es podran executar sense I'aprovació del Protectorat. h) Prendre les decisions necessaries pel desenvolupament de les activitats de la Fundació, tot aprovant els programes d'actuació i els pressupostos, tant ordinaris com extraordinaris. i) Vetllar pel bon acompliment de les finalitats fundacionals í aprovar totes aquelles normes que hom cregui necessaries per a la seva realització. j)Atorgar i revocar poders generals i/o especials a favor d'una o més persones, amb les facultats que en cada cas es considerin més adíents, tot complint les prescripcions establertes a I'article 22 de la Llei 5/2001 de 2 de maíg de Fundacions. k) 1, en general, realitzar tots els actes, intervenir en negocis jurídics, i atorgar qualsevol contracte que fos conveníent per a una millor administració i disposició de les rendes i béns de la Fundacíó, i per a I'exercici deis drets, accions i facultats que tossin procedents per a la més adient realitzacíó i acompliment de les tinalitats tundacionals. Article 20.- El Patronat es reunira en Junta ordinaria un mínim de dues vegades a I'any. Durant el primer semestre de I'any natural, a ti d'aprovar els comptes de I'exercici anterior; i en el decurs deis darrers dos mesos de I'any a tí d'aprovar les activitats i el pressupost de I'any segOent. - Es reunira en Junta extraordinaria tantes vegades com sembli oportú al President, per iniciativa propia, i fon;osament quan així ho soHiciti la meitat deis seus membres. Article 21.- La convocatoria de les reunions correspondra al President, i contindra l'Ordre del Dia de tots els assumptes que s'hauran de tractar a la reunió, fora deis quals no es pOdran prendre acords valids. 4 , convocatoria es fara amb set dies d'antefació per qualsevol mitja que garanteixi la "