B¡1~CELO~0 CSflTRE FINANCER EUROPEU ESTATUTOS Barcelona - 30 Noviembre 1.993 - 1 - DENOMINACION Art. 1 Al amparo de lo previsto en la Ley del 24 de diciembre de 1964, B.O.E. 191/64 del 28 de diciembre de 1964, y en otras disposiciones legales vigentes, se constituye la presente Asociación con el nombre de "Barcelona Centre Financer - Europeu" . Art. 2 Esta Asociación con plena capacidad juridica se regirápor los presentes estatutos debidamente aprobados, por los acuerdos adoptados en su Asamblea General y por las dispo­ siciones reguladoras del derecho de asociaciones. FINALIDADES Art. 3 La Asociación "Barcelona Centre Financer Europeu", se plan­ - tea los objetivos siguientes: 1. Con carácter general: la promoción de Barcelona como centro financiero europeo para el desarrollo, dentro de su ámbito, de estructuras financieras que garanticen e impulsen el progreso económico y social de Catalufia. 2. Y en especial, con carácter simplemente enunciativo aun­ que no limitativo: a. El fomento, promoción y divulgación de la actividad eco­ nómica y financiera en la ciudad de Barcelona. b. El establecimiento de relaciones institucionales con las autoridades, organizaciones, intermediarios financieros, Bolsas de Valores, intercambiando información, datos, - 2 - dictámenes, en estrecha relación con la actividad económica y financiera. c. La colaboración en las actuaciones que lleven a cabo los poderes píiblicos y que sean de interés para el desarrollo del mercado financiero de Barcelona. d. La organización de cursos, conferencias simposios, rela­ tivos a la actividad económica y financiera de la ciudad de Barcelona. e. La pUblicaCión de estudios e informes relacionados con la evolución de la actividad económica y financiera de la ciu­ dad de Barcelona en estricto cumplimiento de las Leyes re­ guladoras de la Imprenta y de la Propiedad Intelectual. f. La utilización de los medios publicitarios adecuados para la promoción y divulgación de la actividad económica y fi­ nanciera de la ciudad de Barcelona, en cumplimiento de la Ley General de la Publicidad. No podrán ser objetivos de la Asociación aquéllos otros propios de otro tipo de agrupaciones, ni aquéllos que se rijan por Leyes o disposiciones de carácter especial. DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACION Art. 4 El domicilio de la Asociación "Barcelona Centre Financer Europeu" estará en Barcelona, Avenida Diagonal, 452-454. La Junta Directiva de la Asociación podrá establecer y fijar sucursales o delegaciones en todo el territorio nacional, incluso en el extranjero, con estricto respecto de las leyes que regulan esta materia. Para trasladar el domicilio social dentro de la misma loca­ lidad bastará con el acuerdo de la Junta Directiva, debiendo - :3 - • notificarlo a los miembros, procediendo a su inscripción en el correspondiente registro. Art.5 El ámbito inicial de actuación de la Asociación "Barcelona Centre Financer Europeu" previsto será principalmente, aun­ que no exclusivamente, el territoriode Cataluña, si bien la actividad primordial de la Asociación se desarrollará en la ciudad de Barcelona. LA ASAMBLEA GENERAL Art. 6. 1. Es el órgano supremo de la Asooiación, integrada por los miembros que adoptarán sus acuerdos por mayorla de los pre­ sentes o representados. Asimismo se necesitará el voto fa­ vorable de las 2/3 partes de los miembros presentes o re­ presentados para aprObar y adoptar los acuerdos relativos a las materias siguientes: MOdificaciones estatutarias, excepto el traslado de domici­ lio social dentro de la misma localidad. Disolución de la Asociación. 2. Clases de Asamblea General: 2 . 1. Ordinar ia : Deberá ser convocada una vez al año antes del 31 de marzo para debatir y aprobar, si es necesario, el balance, la cuenta de resultados, la memoria de actividades y el presupuesto. 2.2. Extraordinaria: Deberá ser convocada a instancias del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o por solici­ tud del 10% de los socios de la Asociación, los cuales - 4 - remitirán a éste un escrito incluyendo el Orden delDla con los puntos a debatir y aprobar, si hiciese falta. Los temas que pueden integrar el Orden del Dla de las Asam­ bleas Generales Extraordinarias de miembros pueden ser de cualquier tipo, siempre que no estén comprendidos entre los que corresponden específicamente a las ordinarias o aquellos otros que fueran contrarios a la ley. En el caso de que el 10% de los miembros, como mínimo, so­ - licite a la Junta Directiva la convocatoria para la cele­ bración de una Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva deberá convocarla dentro del plazo de 30 días a contar desde la recepci6n de la solicitud por escrito con las firmas suficientes. 3. Convocatoria y constituci6n de las Asambleas. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien desempeñe sus funciones, a iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva, mediante escrito remitido, bien por correo certificado con acuse de recibo bien vía telefax, a todos sus miembros y mediante la pUblicación de convocatoria indicando el lugar de celebración, las fechas, el Orden del Dla y los requisi­ tos para acreditar la asistencia, en dos publicaciones dia­ rias de difusión en la ciudad de Barcelona. Entre la convocatoria y la fecha indicada para la celebra­ ción de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrá un mínimo de 15 días, pudiendo asimismo hacer constar la fecha en que, caso necesario, se reuniría ésta en segunda convocatoria, con una diferencia rnlnirna de 24 horas entre una y otra. En el supuesto de no haberse previsto en el anuncio, la fe­ cha de la segunda convocatoria se anunciará con ocho días de antelación a la fecha de reunión. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordina­ rias, estarán válidamente constituidas en primera convoca­ toria cuando concurran a ella, presentes o representadOS, la - 5 - mayoría de los miembros y, en segunda convocatoria, cual­ quier número de éstos, tanto presentes como representados. Actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, las personas que lo sean de la Junta Directiva, o en su defecto las que elija la Asamblea de entre los asistentes. Antes del inicio· de la Asamblea se efectuará un recuento de socios asistentes o debidamente representados, con un escrito que contenga tanto la delegación de voto a favor de otro miembro de la entidad, como el Orden del Día de la Asamblea. LA JUNTA DIRECTIVA Art. 7 l. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de 10 y un máximo de 25 personas, correspondiendo a la Asamblea Ge­ neral Extraordinaria la determinación del número de compo­ nentes dentro de los límites señalados. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria entre quienes reúnan la condición de miembros de la Asociación debiendo, además 2/3 de ellos ser elegidos entre quienes reúnan la condición de miembros fundadores o instituciones fundadoras. Además, la Generalitat de Catalunya, a través de su Depar­ tamento de Economía y Finanzas y el Excelentísimo Ayunta­ ~~=nto de Barcelona, designarán un representante ~adauno de ellos com. o ins..t ituciones colaboradoras de la Asociación y su Junta Directiva, ostentando derecho de voz pero no de voto en las rnun.Íones de la misma. El plazo de duración del cargo será de dos afias, que se en­ tenderán cumplidos el día en que se celebre la Asamblea Ge­ neral Ordinaria que tenga lugar después de transcurridos dos afias desde la fecha de nombramiento por la Asamblea. La re­ novación de los miembros de la Junta Directiva se efectuará en Asamblea Extraordinaria que se celebrará una vez finali­ zada la Asamblea Ordinaria. - 6 - , , Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente. 2. La Junta Directiva elegirá de su seno al presidente, a uno o varios Vicepresidentes, al Tesorero, al Secretario y a cualquier otro cargo que considere conveniente. También po­ drá designar un Vicesecretario que podrá no ser miembro de la Junta Directiva. -.. 3. Los nombramientos de miembros de la Junta Directiva que se produzcan para cubrir vacantes producidas anticipadamen­ te, se efectuarán por el plazo que restase por cumplir a quien hubiera producido la vacante, salvo que tales nombra­ mientos afectasen a todos los miembros de la Junta Directiva y se efectuasen en la misma Asamblea. La Junta Directiva podrá,por cooptación, cubrir las vacan­ tes que se produzcan anticipadamente nombrando, con efectoS hasta la primera Asamblea que se celebre, a quienes hayan de ocuparlas. Art. 8 - La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Dirigir y administrar la Asociación. b. Velar por el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los miembros. c. Garantizar el cumplimiento de los derechos de todos los miembros. d. contribuir al cumplimiento, desarrollo y mejora de los objetivos previstos y regulados en el artículo 3 de estos Estatutos. e. Llevar a término los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales. - 7 - f. Aquellas otras funciones que le sean expresamente atribu1das por la Asamblea General. g. Fijar las cuotas anuales que deberán pagar los miembros. Art. 9 La representación de .la Asociación recaerá en la figura del Presidente. En caso de ausencia prolongada o de enfermedad lo sustituirán, por su orden, los Vicepresidentes. Las fun­ - ciones y atribuciones del Presidente son: a. Las de dirección y representación legal de la Asociación en toda clase de actos y negocios jur1dicos, judiciales ':l e:.:trajudiciales. b. Abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes ':l de cré­ dito en cualquier entidad bancaria. c. Emitir voto dirimente encases de empate. d. Firmar las actas, la correspondencia y las certifica­ ciones que se expidan a nombre de la Asociación. e. Las que le delegue la Asamblea General, la Junta o Con­ sejo Directivo o el Comité Ejecutivo. Art. 10 La Junta Directiva y sus componentes son responsables de los daños ocasionados a la Asociación, pUdiendo la Asamblea Ge­ neral Extraordinaria correspondiente acordar la exigencia de responsabilidades. Art. 1.1. La Junta Directiva se reunirá como m1nimo dos veces al año. Será convocada por el Presidente o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, con una antelaci6n - l:l - mínima de tres días hábiles por correo certificado, fax o telegrama. Todos sus miembros comunicarán, al inicio del mandato, su domicilio a efectos de convocatoria y notifica­ ciones, facilitando cualquier modificación posterior. Estará válidamente constituida cuando estén presentes o re­ presentados, mediante docUll'lento escrito, un mínimo del 50% del total de sus componentes. Todos los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser adoptadoscon el voto favorable de la mayoría de sus asis­ tentes como mínimo, para que sean eficaces y vinculantes para la Asociación. Caso de no estar presentes o representados los titulares de los cargos de Presidente y Secretario, antes de entrar en el Orden del Día se procederá a elegirlos por mayoría de votos. Las funciones del secretario y del Tesorero serán las si­ guientes: a. Del Secretario: a.1. Llevar el Libro de Registro de los miembros e institu­ ciones fundadoras y asociadas, debiendo custodiar la docu­ mentación de la Asociación confeccionando, levantando y firmando las actas de las reuniones de las Asambleas Gene­ rales, de las Juntas o consejos Directivos y de los Comités Ejecutivos. Redactar, autorizar y firmar las certificaciones que se deban expedir. a.2. Encargarse de la gestión y administración de los ser­ vicios de la Asociación así como ejercer aquellas funciones que le puedan encomendar expresamente el Presidente, la Junta o consejo Directivo y el Comité Ejecutivo. b. Del Tesorero: b.1. Le corresponde el control y la custodia de los recursos de la Asociación, as! como ingresar las cuotas de los - 9 - miembros fundadores y asociados y efectuar las anotaciones que obtenga la entidad por cualquier concepto legal. b.2. Efectuar los pagos propios de la Asociación. b.3. Disponer de firma en las cuentas corrientes de la Aso­ ciación. b.4. Confeccionar y suscribir el Balance y la liquidación de las cuentas para someterlos a la consideración de la Junta o Consejo Directivo. b.S. Llevar el libro de caja. Art. 12 Del seno de la Junta Directiva se podrá des.ignar el Comité Ejecutivo, elegido por votación favorable de la mayoría del total de sus componentes. Serán facultades del Comité Ejecutivo las que le delegue expresamente la Junta Directiva, reuniéndose como mínimo cuatro veces al año. En todo aquello no especialmente previsto, el Comité Ejecu­ -- tivo se regirá por las mismas normas que regulan la Junta Directiva. LIBROS DE LA ASOCIACION Art. 13 La Asociación dispondrá de los siguientes libros oficiales: a. Libro de Actas: El Secretario de la Junta Directiva o quien desempeñe sus funciones llevará el Libro de Actas, donde se harán constar por orden los acuerdos. adoptados por la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y las diferentes Asambleas que se celebren, previa confección de la correspondiente Acta. - 10 - • Las Actas de las Asambleas serán aprobadas bien por la pro­ pia Asamblea al final de la misma o al inicio de la si­ guiente, bien por el Presidente, el Secretar10 y dos Inter­ ventores, que serán elegidos, en su caso, uno por la mayoría y otro por la minoría. En el primer caso el Acta será fir­ mada por el Presidente y el Secretario y en el segundo ade­ más de por éstos, por los Interventores. Las Actas de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo serán - aprobadas bien por la propia Junta o Comité al final de la sesión o al inicio de la siguiente o bien por el Presidente, el Secretario y un miembro de la misma asistente a la reu­ nión designado expresamente para ello, en cuyo caso firmará también el Acta junto con el Presidente y el Secretario a quienes corresponderá la firma de las Actas. En el Acta s'e harán constar la fecha y lugar de la reuni6n, la relación de asistentes, tanto presentes como representa­ dos, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, as! como el resultado de las votaciones. Asimismo se hará constar la fecha y sistema de aprObación del Acta. El contenido del Libro de Actas es püblico y podrá ser exa­ minado por cualquier miembro en presencia del Secretario, - quien expedirá las certificaciones de los acuerdos refleja­ dos en Acta que le sean solicitados. Dichas certificaciones deberán ir provistas del Visto Bueno del Presidente de la Asociación. b. LIBRO DE REGISTRO DE MIEMBROS: La Asociación llevará un Libro de Registro de sus miembros, donde constarán los nombres y el domicilio a efectos de no­ tificaciones; fechas de inscripción registral, en su caso, CIF; actividades y domicilio a efecto de notificaciones. Asimismo se indicarán los que ejerzan cargos de administra­ ci6n, gobierno o representación, con las fechas de su toma de posesi6n y cese. - 11 - • c. LIBROS DE CONTABILIDAD: El Tesorero será responsable de que se lleven estos libros y en éstos figurarán los ingresos y gastos de la Asociación, indicando la procedencia de los primeros y la inversión de los til timos. Cuando se deban contabilizar donaciones recibidas libremente, se seguirá 10 que estipule la ley en cada caso. Art. 14 Tanto el Libro de Actas como el Registro de Miembros y los Libros de Contabilidad deberán presentarse al Registro pú­ blico correspondiente para su diligencia previa. Art. 15 La Junta Directiva de la Asociación formalizaráa nualmente, en los dos primeros meses del ejercicio, un estado de cuen­ tas de sus ingresos y gastos, que pondrá de manifiesto a todos los asociados, remitiendo una copia al Registro pú­ blico correspondiente. PROCEDIMIENTO DE ADMISION y PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA ASOCIACION. Art. 16 Podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas. Las solicitudes se remitirán por escrito dirigidas a la Junta Directiva de la Asociación haciendo constar todos y cada uno de los datos a los que hace referencia el Articulo 13, apartado b) de estos Estatutos. Art. 17 Les miembros podrán ser de dos clases: 1. Fundadores a. Serán miembros fundadores aquellas personas jurídicas que efectúen, dentro del año 1991, una aportación inicial de - 12 - 1.000.000 de pesetas, estando obligados, además, al pago de la cuota anual correspondiente. b. Las instituciones fundadoras tanto públicas como privadas hasta un total de ocho. 2. Asociados a. Miembros asociados: personas jurídicas que hagan la aportación de la cuota anual establecida y cuenten con el apoyo de tres miembros de la Junta Directiva de la Asocia­ ción. b. Instituciones asociadas: Tanto públicas como privadas, propuestas por la Junta Directiva. Art. 18 Los derechos de los miembros serán: a. Asistir, personalmente o mediante representación otorgada a otro miembro, a las Asambleas Generales Ordinarias o Ex­ traordinarias que se celebren. - b. Ser elector y elegible como un miembro integrante de la Junta Directiva de la Asociación. c. Recibir cada año en el mes de febrero el estado de cuen­ tas de ingresos y gastos de la Asociación. d. Recibir en el propio domicilio facilitado a efectos de comunicaciones, la documentacióri pertinente que esté rela­ cionada con las Asambleas que se convoquen. e. Solicitar la información sobre la marcha económica de la Asociación, así como sobre sus actividades. - 13 - f. Solicitar certificaciones de los acuerdos contenidos en el Libro de Actas y poder examinarlos en presencia del Se­ cretario. g. Darse de baja de la Asociaci6n. h. Dirigir, con los requisitos estatutarios, solicitudes a la Junta Directiva de la Asociación. i. Instar acciones legales de anulación de los acuerdos contrarios a la ley o impugnar aquellos otros contrarios a los Estatutos, dentro de los términos y con los requisitos legales. j. CUalquier otro derecho reflejado en los presentes Esta­ tutos o que fuesen válidamente acordados en Asamblea General de la Asociación. Art. 19 Deberes de los miembros: a. CUmplir y acatar el contenido de estos Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales y/o la Junta Directiva. b. Pagar puntualmente las cuotas, derramas y otros conceptos acordados por la Junta Directiva de la Asociación. Por acuerdo de la Junta Directiva se dará de baja a aquellos miembros que no paguen la cuota, derramas ti otros conceptos, pudiendo la Junta Directiva, cuando concurran circunstancias excepcionales que a su juicio así 10 aconsejen, demorar la adopción del, acuerdo de baja. c. Identificarse al inicio de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. - 14 - • '. d. En caso de formar parte de la Junta Directiva de la Aso­ ciación, defender sus intereses, guardar secreto de las deliberaciones que tengan lugar en las reuniones, no aban­ donarlas y asumir las responsabilidades propias de su cargo. INSTITUCIONES COLABORADORAS Art. 20 - Podrán ser Instituciones Colaboradoras ..de la Asociaci6n la Generalitat de Catalunya a través del Departamento de Eco­ nomía y Finanzas, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Barce­ lona. REGIMEN ECONOMICO Art. 21 La Asociación "Barcelona Centre Financer Europeu" cuenta con un patrimonio fundacional, que en ningún caso podrá ex­ ceder de 75 millones de pesetas. Art. 22 - La Asociación "Barcelona centre Financer Europeu" prevé contar con los siguientes recursos econ6micos: a. Cuotas de los miembros fundadores b. Cuotas anuales de los miembros c. Aportaciones voluntarias d. Aportaciones de las Instituciones Colaboradoras. Art. 23 El limite máximo del presupuesto anual no podrá ser superior a la cuantia de 50 millones de pesetas/afio. MODIFICACION DE ESTATUTOS Art. 24 - 15 - • ' . • La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea en sesión extraordinaria y aprobada con el quórum establecido en el Articulo 6. CAUSAS DE DISOLUCION y APLICACION QUE SE DEBERA DAR AL PA- TRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCION Art. 25 - a. Causas de disolución: a.lo Acuerdo en este sentido de 2/3 partes de los socios presentes o representados en Asamblea General Extraordina­ ria, debidamente convocada. a.2. Por alguna de las causas recogidas en el articulo 39 del Código civil. a.3. Por sentencia judicial firme. b. Aplicación que se dará al patrimonio social: Antes de proceder a la aplicación del mencionado patrimonio social, se procederá a un periodo de liquidación, realizando el activo y pagando el pasivo, encargando esta tarea a la Junta Liquidadora nombrada a estos efectos en la misma Asamblea General Extraordinaria en que se convenga la diso­ lución de la Asociación. El remanente neto resultante del patrimonio social revertirá en instituciones económicas de ámbito catalán, sin afán de lucro, y no se podrá repartir entre los miembros de la Asociación. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Art. 26 Como ampliación de estos Estatutos, la Asamblea aprObará el Reglamento de Régimen Interior. - 16 - • • DISPOSICION FINAL La Asociación "Barcelona Centre Financer Europeu" se regirá por los presentes Estatutos, por lo previsto y regulado en la Ley del 24 de diciembre de 1964, nº 191/64 y otras dis­ posiciones legales aplicables, tanto de carácter nacional como autonómicas, dimanantes del Parlament de catalunya o de las Conselleries de -la Generalitat de Catalunya, debiendo remitirse, dentro de los términos legalmente previstos, los escritos, acuerdos y documentación contable pertinentes a los Registros Püblicos correspondientes. - 17 -