2. 11. 93/D:estatuts "ASOCIACION INTERNACIONAL DE CIUDADES EDUCADORAS" (Proyecto de Estatutos) TITULO I Denominación CAPITULO I Constitución y fines de la Asociación Artículo 12.- Se constituye la "Asociación Internacional de Ciudades Educadoras" -de aqui en adelante denominada AICE- en régimen de autonomia y en el marco del:lmitado por l a legislación vigente. (En inglés International Associati,on of Educating Cities y en francés Association Internationale de Villes Educatrices) Articulo 2º. - AlCE tiene personalidad jurídica, conforme con la ley española, y capacidad plena de obrar para llevar a cabo los fines que se propone asi como administrar y disponer de sus bienes . Articulo 3º. - AlCE se constituye como una estructura permanente de colaboración entre los gobiernos locales interesados en el cumplimiento de los principios establecidos en la Carta de Ciudades Educadoras. Los fines por los cuales AlCE se constituye son: - Promover el cumpl imiento de los principios recogidos en la Carta de Ciudades Educadoras (Declaración de Barcelona) - Participar en el diálogo y análisis con instituciones internacionales y gobiernos en cuestiones referen'tes a educación formal y no formal. - Influir en el proceso de toma de decisiones de instituciones internacionales y gobiernos en cuest:iones educativas de interés para las Ciudades Educadoras - Promover intercambi,os bilaterales, regional es o temáticos entre las ciudades asociadas y organizar de forma regular encuentros internacionales de Ciudades Educadoras. - Impulsar a través de los congresos u otras actividades de la AlCE marcos teóricos para profundizar en el concepto de ciudad educadora. - Participar y cooperar ac'tivamente en proyectos e i nt t . de experiencias con todos aquellos grupos o instituciones !!'<;In\ lnté¡;e 'es comunes . <;) @ '<-:;: - Promover iniciat:ivas que fortalezcan los vinculos en f .j l","e,a.i '.' z asociadas. r" dad rn ú' ' ~ ~ O Artículo 4º.- El ámb:ito de AlCE será mundial, estableciendo ;-~dom\Cili-t> en la Ronda Sant Antoni, 49, entresuelo escalera izquierda. 08 ona. (España) - 2 - CAPITULO II De los miembros de AlCE, sus derechos y obligaciones ,:,A.=.rt"-i",c",u",1...,0,---=5,,,º. - Podrán formar parte de AlCE todos los gobiernos locales firmantes de la Carta de Ciudades Educadoras que lo deseen. Para ello tendrán que presentar una solicitud por escrito al Comité Ejecutivo y éste resolverá la admisión condicionada a la aprobación de la siguiente Asamblea General. Articulo 6º.- Los derechos que corresponden a los miembros de AlCE los siguientes: Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto . - Elegir o ser elegido para los puestos de representación o ejercer cargos directivos. - Ejercer la representación que se le confiera en cada caso. - Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de AlCE, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. - Exponer a la Asamblea y al Comité Ejecutivo todo lo que considere que puede contribuir a hacer más plena la vida de AlCE y más eficaz la consecución de sus fines. - Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión del Comité Ejecutivo o de los mandatarios de la Asociación, asi como los documentos contables. - Presentar la candidatura para la organización de un congreso Internacional de Ciudades Educadoras. - Acceso al Banco Internacional de Experiencias de Ciudades Educadoras tanto para consultar la información existente como para aportar nuevas experiencias. - Recibir información periódica sobre las actividades de AlCE, su Comité Ejecutivo y las actividades de otros asociados a través de un boletin. - Recibir el informe bianual de la Asociación. - Recibir la documentación congreso internacional en el supuesto de Articulo 7º.- Los deberes de los miembros El cumplimiento de los principios de la Carta ras - Ajustar su actuación a las normas estatuarias. - Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale el Comité Ejecutivo para llevar a cabo estos acuerdos. - Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. - 3 - - Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de AlCE. - Asignar un responsable delante de la Asociación, acreditado por el Alcalde. El nombre del cual deberá figurar en la solicitud de ingreso. - Colaborar con el Comité Ejecutivo en la elaboración del informe bianual facilitando información sobre las iniciativas de la ciudad en relación al cumplimiento de los principios establecidos en la Carta. Articulo 8º.- Son causa de baja como miembro de AlCE, - La voluntad expresa de la propia ciudad, comunicada por escrito al Comité Ejecutivo . - No satisfacer las cuotas fijadas - No cumplir las obligaciones estatutarias. TITULO II De la organización y el funcionamiento de AlCE Articulo 9º, La AlCE estará regida y administrada por, - La Asamblea General - El Comité Ejecutivo - El Presidente - El Secretariado CAPITULO I De la Asamblea General Articulo 10º . - La Asamblea General es el órgano supremo de AlCE; sus miembros serán las delegaciones de las distintas ciudades asociadas, éstas forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta. Cada delegación, independientemente del número de personas que la integren, se expresará a través de un portavoz y tendrá derecho a un único voto. Los miembros de AlCE, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por mayoria de las delegaciones presentes -y los votos delegados- los asuntos propios de la competencia de la Asamblea previstos en el orden del dia . Todos los miembros AlCE quedarán sujetos a los acu dQSl~lIc/..l¡ Asamblea General. Q ~ <'1" Articulo 11° . - La Asamblea General tiene las facu~t:~des\'1?i~~~ teí t' l ~: . , ) .. '\,('1.. ¡!,. m ~ - Hodificar los estatutos de AlCE ~SY - Controlar la actividad y la gestión del Comité Ejecutivo. ~ - 4 - - Ratificar los ingresos y bajas de miembros, acordados por el Comité Ejecutivo. - Ratificar los presupuestos anuales de gastos e ingresos o delegar esta función al Comité Ejecutivo sujeta a una posterior ratificación por parte de la Asamblea General. - Ratificar la memoria anual de actividades presentada por el Comité Ejecutivo. - Elegir y cesar a los miembros del Comité Ejecutivo según lo previsto en los estatutos. - Aprobar las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de AlCE, presentadas por el Comité Ejecutivo. - Aprobar la propuesta de cuotas a satisfacer por los socios, presentada por el Comité Ejecutivo. - Disolver y liquidar AlCE. Articulo 12º.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria según los supuestos establecidos por la ley . También podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras partes de los socios lo consideren oportuno. Articulo 13º.- La convocatoria de las Asambleas Generales se hará por escrito. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, como también el orden del día. Preceptivamente se incluirá en el orden del día de la Asamblea General cuestiones suscitadas por los miembros siempre que previamente se hayan comunicado al Comité Ejecutivo . Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el Presidente de AlCE. Si se encuentra ausente, le sustituirá, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad del Comité Ejecutivo. El Secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Con posterioridad a la reunión, todos los socios recibirán el acta por correo. Estos tendrán un margen de tiempo para hacer llegar sus comentarios al respecto a la secretaria. Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se ratificará el acta de la sesión anterior. Quince días antes de la Asamblea General, tanto el acta de la reunión anterior como la demás documentación tendrán que estar a disposición de los miembros de AlCE. I , Articulo 14º.- La Asamblea quedará consti convocatoria con la asistencia de un minimo miembros, a parte del caso que prevé el p También quedará el veinticinco por ciento de miembros. La segunda que celebrar media hora después de la primera y en el que haber figurado en el anuncio de la primera. - 5 - Articulo 15º.- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto por ciudad asociada. Las votaciones generalmente se harán a mano alzada. Sin embargo el Presidente podrá proponer votaciones secretas si lo cree oportuno. Los miembros de AlCE podrán delegar el voto en caso de no poder asistir a la Asamblea General. Los acuerdos se tomarán por mayoria. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, la disolución de la Asociación, la constitución de una Federación de Asociaciones o similares, la integración en una ya existente o la modificación de los Estatutos - a excepción de la modificación de la sede social, que se llevará a cabo por acuerdo del Comité Ejecutivo según lo dispuesto en el articulo 25 de estos Estatutos- será necesario un número de votos equival entes a las dos terceras partes de los votos emitidos, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros en primera convocatoria . En segunda convocatoria será suficiente con el voto de las dos terceras partes, independientemente del número que haya . CAPITULO II El Comité Ejecutivo Articulo 16º.- lo Las facultades de dirección, gestión, ejecución y representación de AlCE corresponden al Comité Ejecutivo, integrado por un número de miembros determinado por la Asamblea General, que no podrá ser inferior a seis ni superior a once. 2 . Se pretende que, en la medida de lo posible, el Comité Ejecutivo esté integrado por, como minimo, un representante de cada continente, un representante de la última ciudad sede del congreso, uno de la ciudad sede del siguiente y uno de la ciudad que albergue el Secretariado. El Comité Ejecutivo constará de: - Un Presidente - Un Vice-Presiente - Un Secretario - Un tesorero - Vocales Articulo 17º . - Los Hiembros del Comité Ejecutivo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegid por dos periodos más. - 6 - La renovación de los miembros del Comité Ejecutivo se efectuará del siguiente modo : la mitad de los miembros cambiarán cada dos años, con la excepción de la ciudad que albergue la secretaria y la ciudad organizadora del último congreso internacional. La renovación se efectuará bien por petición de la ciudad o en función de su cumplimiento dentro del Comité . La elección de los miembros del Comité Ejecutivo se hará por votación de la Asamblea General. La calidad de Presidente, Secretario y Tesorero tendrán que recaer en tres personas diferentes. El cese del cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá ocurrir: - Por dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el cual se razonen los motivos . - Por enfermedad que incapacite para ejercer el cargo - Por baja como miembro de AlCE Las vacantes que se produzcan en el Comité Ejecutivo se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante esto, el Comité podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de lAEC para el cargo vacante . Articulo 18º . - El Comité Ejecutivo posee las atribuciones siguientes : a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, y defensa de los intereses de sus miembros . b) Ostentar y ejercitar la representación de AlCE y llevar la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir, de esta manera, las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca. c) Tomar acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. d) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de AlCE. e) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de AlCE habrán de satisfacer. f) Convocar las Asambleas se adopten se cumplan . g) Presentar el balance y aprobar el estado de cuent io, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguient h) Elaborar la memoria anual de actividades . i) contratar los empleados que pueda tener AlCE. - 7 - j) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad. k) Seleccionar la ciudad sede de la siguiente Asamblea General y Congreso entre las candidaturas recibidas. 1) Diseñar, seleccionar y supervisar los temas de futuros congresos conjuntamente con la ciudad organizadora a fin de garantizar que tanto la organización como el contenido de los encuentros coincide con los principios de la Asociación. m) Estudiar, evaluar y dar difusión de los informes recibidos de las ciudades a través del informe bianual. n) Supervisar todas las publicaciones de la Asociación. o) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de AlCE autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar. p) Nombrar el vocal del Comité Ejecutivo que se tendrá que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de éste mismo. q) Llevar acabo las gestiones necearias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir: - subvenciones u otras ayudas - el uso de locales o edificios - abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitios. La disposición de fondos se determina en el articulo 31. - resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes estatutos, y dando cuenta en la primera Asamblea General. - cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica a algún otro órgano de gobierno de AlCE o que éstos deleguen expresamente al Comité Ejecutivo. Articulo 19Q.- El Comité Ejecutivo, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que, en todo caso, no podrá ser inferior a una vez al año. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando el presidente o bien lo soliciten la mitad de Articulo 20º.- El Comité con la convocatoria previa Los miembros del - 8 - El Comité Ejecutivo tomará los acuerdos por mayoria simple de votos de los asistentes . Articulo 21º.- El Comité Ejecutivo podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para ello con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. También podrá nombrar, con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que el Comité Ejecutivo les confie con las facultades que crea oportuno ofrecerles en cada caso. Articulo 22º.- Los acuerdos del Comité se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del Comité Ejecutivo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, en su caso . CAPITULO III Del Presidente y del Vice-presidente Articulo 23º .- El presidente de AlCE también será presidente del Comité Ejecutivo . Son propias del presidente las funciones siguientes: - la de dirección de AlCE, por delegación de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo . - la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General. - la presidencia y dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como del Comité Ejecutivo, - emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate, - establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, - visar los actos y los certificados confeccionados por el secretariado de AlCE . - las atribuciones restantes propias del cargo que le delegue la Asamblea General o el Comité Ejecutivo. Al Presidente le sustituirá, en caso de el vicepresidente o el vocal de más edad del correlativo. El Presidente y Vice-presidente únicamente podrán se ama consecutiva dos periodos. - 9 - CAPITOL IV Del Secretario 7A=r~t~i~c~u~1~o~~2~4~O.- El secretario deberá custodiar la documentación de AlCE, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo -actuando como secretario de estas funciones- redactar y autorizar las certificaciones que se necesite expedir, como también llevar el libro de registro de socios de AlCE. Articulo 25º.- AlCE dispondrá de una secretaria de la cual será responsable el secretrio. La secretaria estará inicialmente ubicada en Barcelona, pero podrá ser itinerante. En el caso de cambio de sede, éste será acordado por la mayoria del Comité Ejecutivo . La nueva sede se escogerá entre las ciudades que presenten su candidatura. La nueva ciudad sede formará necesariamente parte del Comité Ejecutivo. Son propias de la secretaria las funciones siguientes : - la gestión cotidiana de AlCE y el cumplimiento del programa de actuación que le marque el Comité Ejecutivo. - la Administración y trámitación de las subvenciones. - la coordinación de las reuniones del Comité Ejecutivo. - proporcionar soporte a las ciudades organizadoras de Cogresos. - la correspondencia e información periódica a las ciudades asociadas asi como iniciativas destinadas a la captación de nuevas ciudades. La Secretaria albergará el Banco Internacional de Experiencias de Ciudades Educadoras. CAPITULO V Del Tesorero Articulo 26º.- El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de AlCE como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlas al Comité Ejecutivo. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesoreria . Pagará el Comité Ejecutivo, las cuales tendrán el presidente . Ingresará lo que en en establecimientos de crédito o de ahorro. La se determina en el articulo 31 . - 10 - CAPITULO VI De los Subcomités, Comisiones o Grupos de Trabajo Articulo 27º.- El Comité Ejecutivo impulsará la creación de comités nacionales, regionales o subregionales con el fin de hacer más operativa y fortalecer la red de Ciudades Educadoras. Asi mismo impulsará la creación y constitución de comisiones y grupos de trabajo para profundizar en ternas concretos de interés de las Ciudades Educadoras. La creación o constitución de cualquier subcomité nacional o regional, comisión o grupo de trabajo, la plantearán y daran conocimiento al Comité Ejecutivo, los miembros de AlCE que quieran formarlo, que explicaran las actividades que se ha propuesto llevar a cabo. El Comité Ejecutivo lo aprobará y sólo se podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes del Comité Ejecutivo, el cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un minimo de tres socios. El Comité Ejecutivo se preocupará de supervisar las actividades de los diferentes subcomités, comisiones o grupos de trabajo una vez al trimestre. El encargado presentará al Comité un informe de sus actuaciones. TITULO III Del régimen económico de AlCE Articulo 28º.- Atendida su naturaleza, la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (AlCE) tiene patrimonio fundacional. Articulo 29º.- Todos los balances y presupuestos a presentar frente a la Asamblea General se facilitarán en dólares EEUU. Articulo 30º.- Los recursos económicos de AlCE se nutrirán: a) de las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. b) de las subvenciones oficiales o particulares. c) de donaciones herencias o legados . d) de las rentas del patrimonio propio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse. "'A=.rt"'i"'c"'u"'1'"'0'-:----"3"'1_º. - Todos los miembros de AlCE sostenerla economicamente, mediante cuotas e~~o en proporción que determine la Asamblea Ge Ejecutivo. - 11 - Artículo 32º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural cerrado a 31 de diciembre . Articulo 33º . - En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurará la firma del presidente, del vicepresidente , el tesorero, el secretario y un vocal. Para poder disponer de sus fondos será suficiente con dos firmas, de las cuales una tendrá que ser necesariamente la del tesorero o bien la del presidente. Las otras firmas serán aquellas que el Comité Ejecutivo considere más oportunas en cada momento para hacer más operativa la gestión de la AlCE. TITULO IV Idiomas Articulo 34º.- Los idiomas oficiales de la Asociación serán el Inglés, Francés y Español . Todos los comunicados de la Asociación a sus miembros se traducirán a estos idiomas. Articulo 35º.- Los idiomas de trabajo del Comité Ejecutivo se decidirán en función de la composición de éste. 1'ITULO V Inspecciones y Sanciones Articulo 36º.- La inspeccl0n del cumplimiento o la interpretación de los estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quorum que establece el parráfo tercero del artículo 14 . A~r~t=i~c~u=1~o~~3~7_ _º_ .- El Comité Ejecutivo velará porque se cumplan las normas que contienen estos estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General. - 12 - TITULO VI Disolución de AlCE Articulo 38º.- AlCE podrá ser disuelta si lo acuerda asi la Asamblea General convocada expresamente para este fin con caracter extraordinario. Articulo 39º . - Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto por lo que se refiere al destino que se dé a los bienes y derechos de AlCE, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente . La Asamblea será facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario. Los miembros de AlCE están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraido voluntariamente. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada acordada por la Asamblea General o la Comisión liquidadora . Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores de este mismo articulo serán competencia del Comité Ejecutivo, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.