MedCités EARS ESTATUTOS DE ASOCIACION MEDCITIES Aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 2 de diciembre de 2016 en Tetuan (Marruecos) CAPITULOI DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación indistinta de MEDCITIES y/o MEDCITÉS se constituye una asociación con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. La asociación se regirá en base a lo establecido en la legislación española, concretamente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, y en base a lo establecido en estos estatutos y al reglamento interno. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. Esta asociación integra una red de ciudades del Mediterráneo pertenecientes a distintos países y tiene como fines el refuerzo y desarrollo sostenible urbano como camino para mejorar las condiciones de vida en la región mediterránea y contribuir a la prevención del cambio climático. Los objetivos y fines principales de la red son los siguientes: 1) Desarrollar la consciencia de interdependencia y responsabilidad común en relación a las políticas de desarrollo sostenible, preservación medioambiental y de cohesión social de la cuenca meditel'l'ánea, 2) Reforzar el rol, las competencias y los medios (institucionales, financieros y técnicos) de las admirústraciones locales en la adopción e implementación de políticas de desarrollo local sostenible. 3) Desarrollar la conciencia e implicación ciudadana de los ciudadanos en el desarrollo sostenible de sus ciudades. 1 MedCñtés EARS 4) Poner en marcha y desarrollar políticas de cooperación directa y partenariado entre los socios. y con otras entidades Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán estudios, dictámenes, jornadas de trabajo, fonnación especializada -ya sea directamente u on-line- congresos especializados, participación en convocatorias de subvenciones y licitaciones de proyectos de organismos multilaterales, proyectos de cooperación y programas de ayuda socio a socio (P2P), entre otros. La asociación podrá impulsar la participación en programas especificos de la Unión Europea, las Agencias de Cooperación europeas y de otros países, así como de instituciones internacionales entre otros. Asimismo la asociación podrá representar a las ciudades miembro en la valoración de las políticas desarrolladas por instancias superiores y participar en la formulación de políticas relativas tanto al ámbito geográfico como a las temáticas de la red. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Barcelona, Calle 62, número 16-18, Zona Franca (08040) y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades son todos los países ribereños del mar Mediterráneo. CAPITULO 2 ASAMBLEA GENERAL Artículo 6 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 7 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. A) La ordinaria se celebrará una vez al año siendo sus facultades: • Aprobar si es el caso la gestión de la Junta Directiva • Examinar y aprobar las cuentas anuales • Establecer las lineas generales de actuación de la Asociación. • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación a las actividades de la Asociación. • Todas aquellas cuestiones que la Junta Directiva crea oportrmo h'atar y no estén asignadas expresamente a la Asamblea General Extraordinaria. • Aprobarán la creación de los CTC (Centros de Transferencia del Conocimiento) a propuesta de la Junta Directiva, así como la aprobación de sus objetivos, plan de acción e informe de actividades. • Aprobar el Reglamento interno a propuesta de la Junta Directiva. 2 MedCités EARS B) Las extraordinarias se celebrarán cuando las circlillstancias así lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Son facultades exclusivas de las Asambleas generales extraordinarias: • Modificar los estatutos o el reglamento de régimen interno. • La renovación de cargos y nombramiento de la Junta Directiva. • Acordar la disolución de la asociación. • Aprobar la Federación con oh'as asociaciones. • Aprobar las mociones de expulsión de socios a propuesta de la Jlillta Directiva. Artículo 8. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico o por escrito expresando el lugar, dia y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 9. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los asociados tendrán derecho a concurrir a la Asamblea General de forma presencial o mediante representación por delegación de voto a oh'o miembro de forma explícita para la Asamblea concreta. A estos efectos, la concurrencia presencial podrá hacerse tanto de forma Hsica en el lugar de celebración de la Asamblea como de forma telemática por videoconferencia o manera análoga. El Secretario levantará acta de los asociados que asistan de forma física y los que lo hagan de forma telemática, que tendrá equivalencia a la asistencia presencial. Todos los asociados presentes o representados y al corriente de pago de las cuotas correspondientes tendrán voz y voto en la Asamblea. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada de los miembros presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para: a) Modificación de estatutos; 3 MedCités EARS b) Disolución de la entidad; c) Acordar la remuneración de los miembros del órgano de gobierno; d) Nombramiento del Presidente, de los miembros de la Junta DiTectiva; e) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado Artículo 10. Son facultades exclusivas de la Asamblea General a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta DiTectiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. f) Resolver las propuestas de la Junta DiTectiva sobre la admisión de nuevos asociados. CAPITULO 3 JUNTA DIRECTIVA, PRESIDENTE Y OTROS CARGOS Artículo 11. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por entre siete (7) y nueve (9) miembros entre los que se designará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Todos los cargos de la Junta DiTectiva lo serán también de la Asamblea General, incluida la persona que ejerza la Presidencia. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años. Artículo 12. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta DiTectiva, por separación del cargo derivada del incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 13. Los miembros de la Junta DiTectiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 4 MedCités EARS Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales, preparar proyectos y desarrollar los programas de trabajo aprobados dirigiendo la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, pudiendo delegar parte de sus funciones, mediante poderes notariales. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Proponer la admisión de nuevos asociados. e) Validará las propuestas de la Secretaría General de establecimiento de CTC y las someterá a la Asamblea General y asumirá su control que podrá delegar en la Secretaría General. f) Asignar responsabilidades en su seno, así como nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 16. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 17. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 18. El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones correspondientes. Expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociaClOn que sean legalmente establecidos, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 5 MedCntés MedCities YEARS Artículo 19. El Tesorero preparará la propuesta de presupuesto con la asistencia de la Secretaria General, que recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, abonará los pagos incurridos y presentará la memoria periódica de ejecución. Artículo 20. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directíva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 21. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente enh'e dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. Artículo 22. El Secretario General El Secretario general será independiente y nombrado por la Junta Directiva. Tendrá a su cargo la gestión ordinaria de la asociación, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; establecerá y mantendrá el contacto con los miembros y las instituciones internacionales, llevará a cabo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. La Secretaría general fijará y coordinará las tareas que podrán realizar los eTc. Recogerá las propuestas y hará una recomendación a la Junta Directiva. El Secretario General será responsable ante la Junta Directiva y, a través de ella, ante la Asamblea General. Para sus actividades diarias, la Secretaría General tiene una autorización general para representar a la Asociación, pudiéndole delegar facultades específicas a h'avés de poderes notariales. El Secretario General podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. CAPITULO 4 SOCIOS Artículo 23. Podrán incorporarse como nuevos socios de la Asociación aquellas adminish'aciones locales, metropolitanas y regionales de países ribereños del Mediterráneo, Portugal y Jordania, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la 6 M!i!dCités EARS Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Artículo 25. Admisión: Las postulaciones para nuevos asociados se harán por escrito mediante formulario de solicitud normalizado, debidamente firmado por el órgano competente en representación de la administración local. Su condición de socio será validada por la Junta Directiva, cuya tarea consiste en asegurarse que las postulaciones cumplan con los requisitos de admisión. La Jm1ta Directiva propondrá la admisión del nuevo asociado en la Asamblea General que será la encargada de resolver su aprobación. Artículo 26. Los socios causarán baja por algm1a de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento grave de las obligaciones de la Asociación. Se entenderá como incumplimiento grave dejar de satisfacer tres cuotas periódicas. La Junta Directiva podrá acordar la suspensión o pérdida de afiliación de cualquier socio que cumpla las condiciones de los puntos anteriores. El acuerdo deberá ser validado por la Asamblea General mediante mayoría simple de los miembros presentes o representados cuando los votos positivos superen a los negativos. El acuerdo de suspensión y pérdida de afiliación se notificará al afectado, que podrá apelar a la Asamblea General presentando alegaciones a la Junta Directiva en un plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción de la notificación. La Asamblea general ratificará o revocaril el acuerdo adoptado por la Junta teniendo en cuenta las alegaciones del miembro afectado. La decisión de este órgano es vinculante. Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva. 7 MedCités EARS b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a la-Asamblea-General y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a! cargo que ocupen. e) Designar a sus representantes .en la Asamblea General, y, en su caso, Junta Directiva. Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma lega! por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 30. Los miembros de la ciudad que sea la sede de MEDClTIES/MEDCITÉS asumirán a su costa el funcionamiento ordinario de la administración de la asociación. En cada Asamblea General de renovación de cargos presentará una memoria explicativa de los servicios prestados incluyendo el coste de los mismos. Artículo 31. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Artículo 33. OBSERVADORES. Podrán incorporarse a la Asociación representantes de otras organizaciones en calidad de observadores. No participaran en los órganos de gobierno de MEDCITIES/MEDCITÉS, pero previo acuerdo de la Junta Directiva podrán asistir a las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, de acuerdo con la regulación que se establezca en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO 5 DISOLUCIÓN Artículo 34. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 8 DISPOSIOON ADIOONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. Este documento existe en tres idiomas español, inglés y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia, el texto en español prevalecerá. Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de 2 de diciembre de 2016 celebrada en Tetuan (Marruecos) .. __ ..... _~-.. El Presidente Ayuntamiento de Tetuan Mohamed Idaomar Nº de identificación El Secretario Area Metropolitana de Barcelona Alfred Bosch i Pascual DNI 9