. •• . . . . .. 1! : . \ . . .. .. .. . . • • . . . . • • ., ' • 1 B. O. del E. Núm. . 215 8 ~ptiemb1·e 1970 14715 f i ~ i,, al Gobi.crno en el Parrafo dos dE-l articulo noventa y cua.tro En ::iU ~~~ rtUd, H. prOllU(·.stp, del Ministro s se~nt;l., quf'da modl­ "'ión Sindical y de las Entíd~des econórrücas. cu1tura1es Y pro!~­ . ~ fteada de la formn. sigUi-ente: sionales. .•. «Articulo once. · ·· Lm~ Crmrejrue~ ~r:'tn desigr..a.clu~ por ter­ Art. 4S. Son cle<.•tore~: L.v Parn. Ja qestg!lS..Clón del t~rcio <1e cera.~ partes. en la !orma ~iguient~: represP.ntación familiar , tcdos lüS' e~pafiole.s, varones r mujere.s, .' • \ v vecinos del resp~th.·o Municipio ? mayores de veintiún < an~ o Primero.-- -Por • ~1P.cci6n clP lc~c; v~ein-o5 enbe?'M.~ de famllin . l que, hab'iendo cumplido lo~ dlec10cho, se hn1len legalment-e eman­ •' • ntujere~c~as~M. Cipado:;, inror:itos en el censo electom.l ú-e • c~thezs.s de familia v t ~gundo.-Por elecctón lecr.lón dí' b .~. F~nttdad4·~ ec(lllómical;, culto· Art. 46. La ~lección d€'1 tt:rc1o de Concc.-jales de representa. ·s •• rales y profe.to:.wnaJe~ rn.dicada.s ~t:· el MlmiciJ)iO. 01.) intefsadas ción fam.ilíar ~P vet'ificrtrú mediante la. emi~fón de .1:\Ufragio ) . f-U la Organización Sindicn ~ ..l } igl.l~l, dir1-ct.o ~ :-:ecreto por los Vo€-Cinos in~crltos en (lo} Cf"nso .J. • e-1i-ct.ora1 -de caht>'t.a~ de t'am1Uu y mujere~ casadas. ,, Arl.i.e.ulo se¡nmdo. ·- QuedLJ nwditicada l~ rroacción de los a!'· ' J ticulos quince y tlicc~~t~ü: de l~ Ley especial para el Munic1plo At't. 5 L Sed n proclnmadus c:muiida.tc.~ R Concejal~ por el -' de Madrid, aprob~\da por Decreto de once ras pa.tt~ mediante eleccio-r. por ~ hn..~ta. qu1~e din~ antes del ~efialnl ('aT"!?[j de Cot1c~jal. en el propio Segundo.-Lo:-; On;anismns Sindicales del Lérnüno IDUlliclpal. Ayuntam.1~Jlto, durante un año, ~omü minirno. o hall!l.rF.P.. de~­ ..I 'en..e ro. --l.a.s En Li tiadcl' culturalet>, eoonóruica.-s .v profeBiona­ e mpefiándolo. l~s radicante!' en el t-érmino mnnicl'p~l que no e~tf-n int(~gradu.~ 2.• ~r propuei.l0~ pur l cer­ de Régimen Local Común y normas complementarias. Cada. clr­ hra.da siete- ctf2 s antes dPl z;ef~laQo para la votación, a las diez .. cunscl·ípción electoral cunslitulrá tt Lales efectos un solo Distrito t de la mañana, previo ~xamen y comprobación d~ los documentos • electoral. como si fuera un t-érmino municipal independiente. pr~entados a! efecto .Y tan:lb~n dP. la cualidad de e-lectOTes de los .. •' debiéndose reunir para el ejercicio del sufrfl.gio activo o pasivo, proponentes. ca0o de ~f'r invocada "la condkión tercera del ar. . además del requisito de vecindad, el de domicilio legal dentro J tku1o 51. • . de la circur.scripctón.» ' Art. 66. El P!'O-cedimiento electoral se r0guln.ra por la..~ dl~ • A~t lo dispor.go por el pr~renre Decn·r.u. Liado en La. Conuia poskionA!' contenidas. en el títu!o VI de la Lt-y dP 8 de ag06to .~, a veintidós d~ agosto rle mn novecientof' oot-enta. de 1907, referentes a la e!~jón de Concejales y no modificadas por este Reglruuento. . • f'RANCJSCO FRANCO El cómputo de p~azo.s del prncedimiento -elector.nl s~ verifica­ 1 • El Minl.">tro de la. Gnb~rna.c10n , rá. por días nstura1es. . TOMAS GARIOANO GO~l 1 Art. 67. 1. El cuarto dia siguiente a la. vctación, la Junta • •• ' f..lunicipal de1 Ctm..,o Electoral llevara a cabo, en ses1óll pública. .. Que dará comienzo a ias díC'/. de la mañana y se prolongsrá. s1n '' DECRK.TO ?.·U;J.t Jg70. d.~ 2;; d~ agosto. por el que inteiTUpción, todo el tiempo QUe ~t>a necesario, el escrutinio QUe • • se modifican. d~ter minado.¡; pre~eptos del Reglamen.­ ~ea ~eneral , en el QUe qu-P.darán refundidos los parciale-s de las ' to ue Organizacion, Fu.nciona:míento y Rer¡imen distinta~ ~ctones. y, e-:1 vista de ~u resultndo, hará la proc.la.­ J·uridico de las Corporaciones L()cales, aprobado por 1 m!lCión de Concejal es elegidos por et te-rtio de cabeZas de fa­ .•. Dt!creto de 17 de nw.yo de 1952. y del Reglamento milia. a favor de 108 candidatos que a:pareocan con mayor núme- ' •' de Oractniza,ci.{xn 11 Administración del Municipío ro de votos de los escrutados y computados en todo el distrito, 1 J • de Barcelona. aprobado por Decre{o 4026/1964. de hasta com-pletal' el número de elegjblc-.s. .l .? d P. dic tc·m 'tire. .' Art. '1L 2. La elección dP- los Compromlsa.rios ~indicales de-. •' • La. Ley ochenta. y dos/mil novecientos sesenta y ocllo, de e1nco bera P.fectuar~ el tercer día siguiente al señalado par& la d~ • ' de díci~mbre. modifico los preceptos de la Ley de Régimen Local los Concejale.5 de r-epresentación famili~. ~._ en el dla trune­ • 1' relativos a la elección de Couceja.les por el terclo familiar, en e; djato. ltJ.s Dekgar.iones sindicales locales r~rnit1r{fn a 1a Junta . sentido de C01lldderar eJectorffi y elE:'gibles.. por dicho tercio ade­ Municipal del C~nso. en ejemplar tripHcndo, dos ccrtificacion~~ • ' más de las ve~1no~ ca.be.zas de familia, a las mujer~¡:; casadas; en una, e-,qwes~va del nombre, A.p~lltdo~ y -domicilio de los Compro. • l consec-uencia, resulta ahora necesario modificar las disposicion-es mil\arlos d~tgnado~. y otra, con igualE"S objeto de Pr~ona.l~P-R !1(1 Guarda. Jurado~ Vjgil&nte vocatoria -eoncur1·an a sesi.On púhlka. que se celebrarf\ a las diez o F'Ol't·ero. de ia mailaua. y eu la que l:1abrán d~ ~! e;.rir a. los Con.cP.jales re­ Art. so. D u rtt.cion y termino del ccmtruto de apretJdl2tJ;e.­ prestntante.~ de las l!;nt,jda.des ~011ómicaR, culturales y prof~siOr La d.trr-ac-íón máxima l Der.rf't.o cuatro mil veintís6s/mil uovootentos se s~nta y cuatro. d~ tre!'t de niivs <1~ edad. no extingu~ la .r~bcian jurid1co--laboraJ con la diclemb~. por el que se desanollan F.:rrrpr(--~3- tj~ eonform1dud ('.(m l::t.s normas establecidas en el los titulas. uno y do~ de- Jo. LP.y F.~q)e-Cl.i\1 par~ el Munlc1pJo 6f­ a.ntcu lc R2 rie f·~t;a O:r.CP.>nanza, al pa.5a!· el aprendiz, a una. ca~ Barcelona: gm1~ prc;!~f.il:ma~ de~rminada. tArt. 6. 2. Las votac10nes para 1~ el ~shn1aetón de lo¿:, Con e~ Se exHngu.1rt1 ~~ cont.r3.to ce ;1-¡.:n~ndiz.aje por su propia. natu­ jales eleg1b1es por l~ v<..x:ino~ c~bezus de familia y mujeres ca­ ra te;': a n•~ndr1 el tntfYJ'e.sado ~l~íX'~·e la prueba de aptitud que ae.das. On;ani~o:w~ siudl-eales y EntíD el S.r· desa.plie~dón reirt-rada, r.,omprobada por medio de los Citados tfculo 14 de este Reglamento. ex:!t m en e~. pcv.:ír:i. ser motivo de resct~]ón del contrato. Art 14. 1. La elección tcndrO. lugar e} dia oefialndo en el En t.:;naiz. al t.érmjno de.l c0.!1tra.to, te-ndri derecho a que Am lo dispon~o por el _p:resP.nte Deereto. dndo en La. Coruña la Err:r .>r·~~a ie extienda. el opnrtuno CE>rt.tfi.cado de capaclta.ción. a. veintidós d~ ago~to de mil DO\ieCientos ~etenta_ .J\rt,, 81. Proporción máxima dd numero de aprendtce8.-I.aa ~acantt:> .~ qu-e Gobe-rnar.16n, ti11 a totul. ~ft. TOMA5 OARlCANO 00~1 A rt. {l:.!. Drrt>e:ho de.- los a pr~ ndice.~ a e u hrtr vacante~.-El lH; p <:•t· lUU dP.- ~t•s vn.cn.ntes que- s~ produzcan en le.s categortas de «> y «Ayud:' que ha.yan demo~trrH.!o su cape.c1dad. en las pruebaS rea.Iizad:b ~n la.,\ll Empres3.~ o qm~ .se hallen en pose&lón del M 1N 1S 1.. ER 1 O DE TRABAJ-O tir.u!o corre~pon-dienre. exp("d!do por la Escuela de Aprendf.-je (nd ustr 1al o Centros de Formar.i r,n Profes1onal o.ficlalmenta rer.mwc t(}us Art .. f,3. ca.)·v de rw exístlr tJar.ante.-El aspirante que haya CONTINUACinN n la Onienanza de Traoa1o d• ~upcrr :l(i la ..; , p1·ur.ba.s establecida::: o que se halle en pose.slón Zu Construcción. Vtdrio y Cerdmzca. aprobad,a por nte títu1o, e:l te-::-mino de su contrato, en caso Orden de 28 de agas-to OOll.sol.ida.rá. da 19~8 D 1El3 que puedan estabiecer.Ae oon pootcdori-ctad a la ~u de:-~cho a ~t::r clat-;ifJ cado ~n las expresa-das categorla.CJ. p.r01nulgact6n de esta Ordensnta. • 5... A tenor de Jo d.lspuest:.o r.n el articulo 41 de 1~ citarla CAPITULO X lEy de Formnclón Profesional Inóu.'ltrinJ, el rertlfkado a~n.C~ mico de «A pre-nd1z ~n p-rá.cticn~». eX.~'!St1..­ con.stl't!N·iilll ~ obraR :púbfiea~ .E)(!fntes pa1·a la aom.is1ón ~· a.:.;cen.sc, .ii. .H ~nnfL!~:~, u;})t·-.rl.ida.-. en m~ho tüa;-h:.e.. los 1une~;. martes. miér­ en la.~ lt-:ropre~ suJetas a esta. Ordennn7;a. <~tll('s, .! u.e \.·e~ y viérn('s, y cinco lo~ ~{J.bauus, en cuyo di a deberé. La C&~(lria. labcra.1 que pueda corr~poncter al mtt't-esaqo t,.(clrm in~n- mne~ ¿e- l n~ rat.úl'r.t- t~urn~. ~eró.. con!erída pnr la Junta S¡nd:ca.t de Ca.Htic:adóQ. En In.~ l1 e! sig l~k~ü t·. ~t.prendlces. y qlle no propor<:1oM· a 1o.s mt;jlnoo la. a.slbttmda. A ~ res~t~ :·t. n 1a6 condleinnes rntl ~ benefi-eio.saa que se ven. . las Escuela& de Aprendi~aJe l.n.dustrlal de .Fo:rrna.e1ón Pro!• gan oras a..."'\' ando en ma tena de j-c.-.,l:nada.. ~--~-- . .... ----- .. . . . . •