B. O. del E.-Núm. lSI 24 ju~io I%0 8685 iL DISPOSICIONES_ GENERALE§ M 1 N 1 S T E R 1 O :,:~~~e~~~~:;;~a ~~~~~~ ~;J:see~~ ~~~ d~ O E L A G O B E R N A C 1 O N !"!~t~m~~:~ea~;,_ ~: 1:u;!~~:!a ~~oascl~ ~~~"!:e:! en que hA de dlvldfrse la actlvlctad municipal - DECRETO UG6/J960, de 15 de junio, ~r el que se esta· En consonancia con la orientación indicada, la fuuC!ón eje­ blece u" rtfgimt:n especfal· PQ-rt!. el Municipio fÜo Ba.r· cutiVfl, se .cel1tra. en la figura del AlCD.lde, pero no como órgano· celona, ccntorme a lo au.torizado POr el articulo 94 4:: exclusivo, sino asiStido, para. ciertos actos, J!Or una Coml.s.lón "la vigente Le¡¡ de Régime11 Local. ejeoutlva, Integrada por los Delegados de Servicios d~ados por aquél. en nil.slón complementarla de sus propias aCtlvlda- Un réglmfo espeelal para. el. gobierno de los grorides metró- des, Y p.:Jr un número Igual de Concejales, con lo que sl.n pér­ polls e.~ hoy una neceSidad generalmente aprecl_ada por todos d'lda de la Indispensable Unidad de actuación se alcanzarán las los palst:s.. Nuestra leg!Slat'lón ha. destacado, ciertamente, los ventBja.s Inherentes a todo órgano corporativo, especialmente preceptos que deblan aplicarse 8 los MUnlelpios. según el hU· e!l aquellos asuntos ·que, I'Or su DlaYOr compleJidad, precisen mero de sus ha.bltilntes, pero no llegó-seguramente porque el e. Impongan un mejor asi:SOre.miento Y una mas amplia anuen~ crecimi~n\.o dem~ de¡ pais 11o-lo requería-· 1!- P.lasmar cla de voluntades. . · un especinco r~glmen ortl"únlco y económico para la.s pob!aeio- In.Splri.Ddose en precedentes nacionales mll3' est.imables y ne.~ IJliuo Importantes. · de gran a!T1llgo en Bm-celona, que concllerdan, en buena parte-, Sólo la Ley Munlclpo.l, dé, treinta y uno de octubre de mil con principios "hoy generalmente ·aceptadoli. se centran. tanto novecientos treinta 1 cinco, aludió, en el último parra.ro de su las facultades munlclpa.Ies reglament..arle.s Y de dirección, como articulo cut~trro, a la posibilidad de apllcnr aquella fórmula para la plena función fiscal!zadora de la gestión corporativa en la capital df ·¡a nación. propósito qu~ ¡a. Jneficacta caraCterls- uno asamblea cenera! de amplia reprt:sentaclón. . tlca. de· la época en que se promulgó dejó Inoperante. . Este Consejo Plen9. que fij.a.ró. Y: aprobaJi. la.s grandes lineas E! Gobierño nacional, conforme a los prlnciplos del Movl- de· actuación municipal Y r~lverá las más trascendentales. miento, q¡anlfestó, desde el primer momento, su especial preocu· cuestiones de ~· permitl.-á la ~epanu:lón de la !unción plan!· pac!ón por el problema, reflejada en una serie de medldu su· flcadora. reglamentada Y ~alizadora. ~e la ejecutiva.. con ceslvas que sirven de o.ntecedentes a una slstematb.aclón rná.s todas 8Ul!• "t"entajas, Y se superara la amalgama Y cOllfuslon de concreta que se o.punta en el anteproyecto de refonna del r6--.l oklbuclolles que prli.cticam~nte se procfucian en nuestro actual gimen IOCKI. de mH novecJelit.c.s cincuenta y tres, !)i!ro que no ordenamiento juridl.co. sin perjulclo de reserv'\r tambl~n al 8;l perfecciona n1 ado¡j'"...a forma dellnltlva hasta la Ley de Co~Jo Pleno algunos actos de g~ón que ~1 lo reQuieren por siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, que· su lnd~e ell:traordlnarla. . e.dlclonó e¡ articulo noventa y cuatro de la Ley de Régimen · No se ha. creldo oportuno modificar el. sistema de elección Loca.! .con un partafo que autoriza al Gobierno para aPrObar o.:!c ConceJales. Estableclllo un régimen comlln para toda ·1a . con car.á.cter de Ley y partiendo de los estudios pertintntes naelón, no habla razón para apllcarr l10rmas distintas, tanto en que partlciparlán las Corporaciones locales y los Departa-- más cuaJ;Jto la Vida muutcipal en todoo; los álllbltos se polariza IJ\entos mlni¡,teriales afectados un réglme'n especlaJ orgánlco rundarnentalmel'lte en· la. ramilla. los Sindicatos y las Corpo­ Y económico para Madrid y Ba-rcelona, asi como para otras raciones o. J.socla.clones. Sin emb!lrgo, oara una mejor &.de- cfUda.des cuyas cl~un:st:a nclas lo aconseJen.. . cuaclón a su caráct.er local st ha estltlllldo conveniente que las .· nJ~~ a:;lb.:Cr:; ~= ~:n~~?!~~~~~~pl~mi!:erforS::. ~~tod:S arefer~~~e r~n:ti~a;dc!! e:~~~~ =p~o~:! sino que- presenUt.n carac.terística.s _peculiares que demandan, feslonales toda aquella amPlitud representativa que merece por eso mismo, tratamiento diferenciado. Puede pensam que en las grandes ctutl::r.des.. SI en los· pequeft.os Municipios es hoy tenemos la fortuna de cOntar con la. experlem:la de lo dlflcll dar a esta repreSentación un ·mayor alcance, en las hecho en otros paises; peto na~a ll_1áll erióueo, y de ello ofrece jltrande.s poblaciones, por ·el r.ontracto. cobra singular 'Interés abllnda.nt.s ejemplos la h!Atorla patria. que el puro y slmp1~ y, por ende, cabe reconocerles en •ellas la máxima e.'l:pteSión. trasplante áe lnstltuclone~; nacidL'< en otr06 paises, aunque su Orga_no que puede es~r llamado a desempefiar un impor­ clvlli.zaclón sea muy afín a la nuestra.. Ha sido preciso, pues, tante papel son las Jwltas de Dlstrlt.o. que funclon8rán en estructurar el régimen especial a:.tndiendo mA.!! al peculiar ta· C"ada uno de éstos y ·en cuya composición entran Concejales !ante 1 modo de ser i:!e uuestra sran urbe que a patrones. 1m- del Ayu11tamiento y personas representativas de los Intereses· portados, 'por mucha que haya sl~o su eficacia en otros cllnw. especiflcos del Dlstr1to. Inicialmente· servlrú -i:le cOnducto en­ En .sUlpa. para los problemas espatioles se han buscado solu- !te las aspiraciones del vecindario 1 los órganos superlons de clones espAftola.s. , · . . · · gestión munlclpal. llena~do este vaclo que tan claramente se Dlche.s soluciones, además, han de Jl~e15entar, especialmente hace notar en todas las grondes urbel5. En \ma etapa· poste.. en esta etapa de lnlctoclón. una cauta flexlbllld&d que per.mlta rlor podrán servir de Instrumento Data una descentralización · Ir adaptí&ndolas a lo que en cada momento se muestre como de actividades munlclpo.le.s, cuya medida, Venclri. dada" por lO l.'l mas convenl.ente. Ello ex.lil:e que se ctorguen al Gobierno y, que acons~je·Ja prnplo; experiencia. La presidencia de la "Junta en su: .caso, al Ministerio de la Oobemai!Jón, facultAdes e.spe- se: atribuye a un OonceJa.l de libre deslgnaetón del .ÁI~lde. t"iales de ordenación y tutela. con Jo cual no se hace sino re- El cuadro OTJ'-olco se eompleta con la fllfura de los Te­ coger el Propio esplrltu de la Ley de siete de noviembre de n!eñ.te.s de Alcalde, cuyo I.'Qmetldo será .el de verdaderos s.us­ inll novecientos cincuenta 1 ·siete, qu,e ha cOnferido al Oo- t1tutoa de éste, descatg~ndoles, en cambio, de las funciones blerno una especl:!.l delegación legislativa. dt jefatura Inmediata de uno. W.vl.slón. de •el"'ricl.Q.'I,_ que se En la Ley, resultado de una lnrga y laboriosa preparación, encomienda a loa Delegados "que los tleneu· a su car¡o. o ~e­ que ha ell:lgldo el ell:ameq por el Gobierno. Ciln eepee\al ,dete- presentatlvo. de un Dlstrl~. que son asumidas J?Or las Juntas Illm!ento. de problemas de unA Ineludible complejidad, se ha· de Ñtos. Conseeuen.cta. d~ ello es la reducción de su nUmei"o, · procurado recoger las orientaciones fundamentales qu:e acaban que se :lija en tres. de ser expuestas. la Ley de siete de noviembre mil noveclento.s clneuenta y En lo orginlco, se ho. tenido. siempre a la vista que la. bon- siete alUd~ a UQ régimen especlal ot"g1\nlco y económico, y es lo dad de una Admlnlstractóu h:l. de medh·se por su. eficncla, y cierto que la ~fornJ.a se quedaría a mitad de ,ca.mtno si por uno. que ésta suele -ser función directa de la unidad en In esft'rA lntcrpretaelón demo.slado estricta hubiera de restringirse a mo-­ ejtcutlva. Ello c:onducla derechamente a configurar al Alcalde dill.ea.r la· estructura orgánica. yo. que eSta modlncaclón requiere como cargo al q~e se at1·íbuyen ampil!lS facultade.~ y prerro- lnr.xeusablemente llev.ar aparejada una redistribución de com· gP.ti,•as. Sin embargo. de una parte, ~~ singular volumen de 1a.s petenclns. a lo q!Je debe ai'ladtr:;c la necesiGad -de dotar a lc..s vastas funciones !nhcrentl's a ¡a administración de toda gran uucvo~ órgauos de medio.~ jUI1dlcos y mn.teJ·!n.les de acción que ~·'•Jc:!nd ofr~cia apr!'ci:tbles i:JI.'onvt-nientes "para qur. la gestión por fue~ exige la eftcarla ele su ge~tl6n. Pm· ello. se regulan tnun!rlp~l pudiera ser coufinda t·on enraclll a una estricta oe-- mnterlos que, sino pueden ll:m1arse orgánicas en sentido estrleto, rt•nrtn. Y (]., otra. hahia rlc- tem·r~!' t.J\mblén en c:ut•nt:t qt;e la ~~ llll.bi'I'lns Eo5l:\Yado hubiera reduddo la refurzna a limites admlnl.strnclón de la gratl urbe ofreee aspectos técnicos de la demasta.do m~qulnos y en desacuerdo con el sentido que 1o 8686 ~iuniol~ B. O. del E.-Núm· 151 01gánico, como cotnplelllento de Jo ecoltómlro. tiene tradit'Jo­ tl~cal·. que paredañ exlglr ciertas manifestaciones de nqueza. nalmente en nuestro. legislación municipal con lo que resultaba le.~;ionada la justicia ·dU!tributiva SI cOmo La. act.lvi~ad munlcipiJ no puede desarrollarse de tDOdo es lógico, se ha buscado la aóecuación de los medios' a 101 desordenaclo, y m.ucllo ntenos cuando afecta a Intereses tan fines dentro de los limites perlriitldos por la economía. con Importantes como Jos de una. gran ciudad. Ello exige que toda mayor afán ~>e ha tendido a la &UPrestór.t de la.s ll.nomauas la gestión municipal se dtsarrolle de confornddad con un referidas y, especialmente. • lograr la debida proporcionan­ plan cenera! de amplio cicio, previamente aprobado por el dad fiscal, medi.o en el que se basa. casi enteramente, el nece­ Pleno, as! como la C'C'eaclón de un Gabinete 'tecnlro. aJ que sario Incremento de recurSO$ para. que el Municipio puec!a. cum- s-e COilf.ian los estudiO$ nceesarlos para la programacióJl, la PUr sus fines. . cootdtnación y supervtslóó del desarrollo de los programas. Se En su virtud, según lo autorlzi.do por el apartado dos del a~plra a qut Jaa necf'Sidades de las grandes poblaclone.:s se articulo noventa y cuatro de la Ley de Régimen Loeal, de consideren y ,llJen. con la debida preclslón y a que se cuente con e1 ·rnst.rumento técnico Idóneo que cuide de liU estudio y ~~r:;¿~~~~d ~~~. ~::~es~nd:f ==~ d~ml~l~~- desarrollo. SI en ·el ordenamleilt.o municipal puede esto cons­ clón y previa dellberRCic)n del ConseJo de Mlnlstros en .su tituk una Innovación, su bondad ha ·sido contrastada en otros reiltllón del cUa veinte de may;;, d~ mil -qovectentos sesenta,. campo$ de la ac~)Ja<:lón ptib1lca ·y, máa b¡.tensamente, sl cabe, en ampUu esferas de la inlda:tva privada. DISPONGO: En materia de persona¡ se ha dedleadó especial atención & la manera de designar cargos tan Importantes cotn.) los 'de Arttculo llnlco.--se aprueba el texto articulado, que a con~ Secretario general de la Corporación, Interventor y Dcposl- tlnl!fi.Ción se iDSCrto.. de la Ley por la que se· establece un ré­ gimen _espee¡al para el Municipio de Barcelona. ~~~~n~:aldeh~~e~~ ~te:! ~:C~:o!~e~~;: Asi lo dispongo por el ,presente Decreto, dado en Barcelona. idóneqs para deslgnar runctOIUI.o1oo en una a~aeo. de qulnlen· a, veintitrés de MIIJ'O de mil novecientos ~t.a. tos habitantes resulten por completo Inadecuadas en la eapt­ tal que cuenta sus vecinos por clenths di;! mlles. Por ello se FRAN~ISCO FRANCO h:\ creJdo obligado arbitrar un nuevo procedi.J!llento para la des¡¡:IDaclón de los IIidlcado& cargos, que r~lte el acceso a El M..IDistro de la. Goben:IDC!6n. allos de quienes resulten mis capacitados. CAMILO ALOÑSO VEGA La máS efiC'Ilt garantla del Interés Público requiere el es­ tableclmienta de ~ullartdades propias para el régknen de ·realización de obras munlclpales. Se tnstltuye un sistema de Tl'l'ULO PRELIMINAR callftcaelón de las mtsmas que se conecta ·con los procedimien­ tos de contratacl6n, de manen que a la vez que se eviten Récimeu. lecal fraudes posibles en las. licitaciones, se ellmlnen los il.djudi-. cotartos que no se acredlt.a.roD por la ca11dad de sus rea112:a· ArticUJo 1.0 El régimen munlclpal de la ciudad de Barce­ clones. lona se acomadan\ a !OJ; precepto& de esta Ley. Supletorla.­ rnente• .sera. dé apllcaclón la legislación de Reclmen Loea.l en En las aet.ivld.adt~> urba~. la experiencta que se tiene cuarlto no la contradiga. · de la Ley dto Régimen del Suelo y· Ordenación Urbana ha perml~ldo poner de man1flesto la necesidad de perillar algu­ TITULO PRIMERO nas de sus nornuis para hacerlas mBs eficaces. en una u:rbe ·de las caracter1sUcas de Barcelona. aunque en e.ste puntd se Orca.nizacldn mnalclpal. baya cuidado especialmente reducir al Dllnlmo laS alteraciones en el régimen general de la Ley. materia de se¡·vlcios. nueva ordenaelón se J.Jmlta ·a CAPiTuLo PRIMERO En la a"tribulr a lu. competencta de la Corporadón todos aquellos Autoridaaes JI Organismos municipales serrlclos pÓbllcos que tengan r~mente cara.ct.er municipal, cualquiera que· sea el Órgano que, en su caso. publere otor-­ Art. 2. o El gobierno y admutlstn:ción del Municipio d' gado .la concesión. Br.rcelona estará a cargo d'e las rJguienteG Autoridades y Or-"' Las grande& ciudades, con· su acusada personalidad, ejer· ganos del AyWltamiento: ceo un manifiesto inllUlo sobre las entidades' locales que se encuent.ran tn su proxill)ldaC:. En una primera etapa: Ce esta al el Alcalde; • cu"esUón predominaron criterios de -marcado signo absorcl~ b) los Tenientes de Alcalde; nJsta y asi pudo verse cómo ra urbe se incorporaba un nu: c) el Conselü fleno; mero creciente de loo Municipios que la circundaban. Mas dJ la Com.lslón municipal y ejecu"..Iva, 1 !":W: ~:~:~~:~e:: ::~1 e) la.s Juntas de Distrito. ' · q~:ae l~o~k=j~~~~ Art. 3."' 1. La.s Entldn.dell municlpilles· autóno!Jlas y IU damental era e¡ de la _gestión de loa servicios comunes, re­ Sociedades municipales, excepto las de economía m!Jt'"-a, estarán sultaba mucho mil.s eftcaz la creación de un órgano manco­ consideradas como órganos técntco-jurldlcos de gestión del munado -para la gesUón de loa m.l&mos, mantenlendcp en los Ayuntamiento, les serán aplicables ·los beneficios reconocidos demás la personalidad de las entidades locales al"ectadas Y a éste por la.:. Leyei y, especialmente, d.l&lrutará.n de. las exen­ evlta.ndo. loa graves Inconvenientes que se derivan de la ex­ CJones y bonifica.clones.flsca.!es, prelacl6n de créditos y demá.s pansión de un Municipio con amplitud de&m.esurada. · que correspondan a !.a Corporación municipal. A es~a nilszna necesidad obedeció ¡a Ley de tres ·de diciem­ 2. A lv.s etecws prevlstoli en el ))árraro anterior, el Minis­ bre de rnll novecientos cincuenta y tres, que ereó la Ooml­ terio de · Haclend¡a, a propuesta dE"l CorisE"jo Pleno del Ayun­ sl6n de Urbanismo de Bai'celona, ·para da:r unidad a la pro­ tamiento y previo lriforme del de ¡a Gobernación, deelararA ye~clón urba.nlstlca. de toda aquella ampUa zona de Influencia. Pll cada caso las Entidades y SOciedades que deba estimarse Ahora se ha .preferido arnpllar las facultades de dicha Coml· tienen. carácter exclusivamente ·municipal. slón y afi.adir a su función, tiplcamente Urbanlstlca, otra pla· Art. 4.o Serán· Organo,¡ auxiliares de.·gestlón administra-­ nUlcadora y eJecutiva sobre le$ elementos Comunes de la co­ tiva ·1o.; servidos por los f~lonarlos de los CUerpo3 naciona-­ marca, utilizando el expresado órgano ya existente, aunque les. las Secciones, Negociados y dem&l divisiones de la Admi­ con una.. orientaclón mis municipal, pues no cabe olvidar q\le nl.straclón muntclpal de -grado eQuivalente. estr!ctamente munlclpa.les son los lntue:r.es que se le cc.nl1an. Asimismo, teniendo en cuenta que Interesa que las funciones CAPITULO SEGUNDO estatales com))lcmentarlas de las municipales se éoordlnen en· tre si. se mantiene en fa Coml.slón -la representación de los Del 'Alcalde, de los Tenientes de Á!calde Departamentos del Estado Interesados, con lo que se conlia. JI de los Delegados ae Servicios obtener logros Importantes en la resolución de los problemas ' cuy~ s:~~~ ~ee ~a~reC::e~~~lclpaL SECCIÓN PRDD!RA rundamentalmente eran tres los defecto.~ que se (lbservaban en ella; la ln.suficlencia Del Alcalde · de medios; una exces!va reiteración Impositiva. acompafi.ada c:':e una tran!!formación, en oco.slones Improcedente. de tasas en Art. 5. 0 El Alcalde es el Jefe de la. Adm\n!straclón muni­ verdflderoo arbitrios. y finalmente, la exoneración más o r;e-­ ciPal, Presiden~e de.¡ Consejo Pleno y de la Cmnlsión munld­ r.os aeentua.da de una parte de Ja población respecto a la co.rga p,;ll..l ejecutiva ¡ Delegado del Gobierno, salvo en las materias B.· O. del E.-Núm. 151 , 24 junio 1960 8687 exceptu::adas en las disposlrlone.s vigentes. Como primP.r Ma­ 2.0 P.or cleccl~ de los Organismos Sindica~es radlcantes gist-rado de la Cor¡Joracló!l municipal osteni.arU su represen- en el térm.Lno municipal, y tación. · . 3.0 Por elección de l2s EnUd&des económicas, culturales Art. 6.o 1 El Alcalde sera nombrado POr el Jefe del Es· y' profesionales nullcadas en el Municipio, no Integradas en la. tado, a propuesta del Ministro de la GobemaclólL Organización Slndicn:. · 2. Salvo que se disponga antes su reno\l"aclón, el mandato AH.. 12. 1. El mandato de los Conct!jales durará sel.s afias.. del Alcalde durará .seis. año~ • .sin perjuicio de Que pueda ser 2. Trlenla\mente se renovará la mltad de los CooceJales J:uevamente designado pPJ"a el ca.rgo. de cada uuo de los tercies reprez;.entat1"90S. Art. '1.0 1. Corresponderán al Alcalde las facultades que Art. 13. l. La elección de ¡os Concejales del tercio de re­ la Ley de Regl~ Local le confiere como Jefe de la Adml­ presentación ramllla:r s.e verificará separadamente por Jas cir­ . mst.raclón municipal y Presidente de su~ Organo.s colegiados, cunscripcion~ a que se refiere el t.rllcuJo 10 y cada cl:cuns­ las que esta. Ley le atribuye y cuantas otras J;J.o estén. resel"'l'a­ cripc!ón elegirá un Concejal. clas expresamente. en virtud de la miSma •. a los demáS Orga- 2. La elección de ConceJales representantes del tercio sin­ nos munlclpal,es.' ·, C:!cal se regirá por sus propias normas electorales. . 2. E¡ Alcalde, en ca.so de urgencia, asumirá el. ejer~icio de 3. Los Concejales representantes de las EntidadeS econó­ &eclone.s administrativas y judiciales, 1 dará cuenta a la. Co· micas, culturala.s y prof~sionales, Que constituyen el tercio cor- tnislón munit.lpal ejecutiva erl la primera sesión que celebre. porati"9o. se elegirM: ' · · 3. El Alcalde ejercerá la l.nlclatlva, dirección e Inspección de tod-os los .. servicUls, pod'l"á dictar los bandos que e.s"tlme con­ al Por :as Facultades un1"9ersitarla.s, Escu~las Superiores, venientes y sane;lon!'rá las faltas de obediencia. a. su Autori­ Colegios profesionales, debidamente reconocidos, que exijan a dad y las lnfrflccloves a las Ordez¡acza.s y Reglamentos, en la Sus Dl1embros la posesión de tit..ulo Wllversitario o -de Escuela foma y cuantia que s~ e.'ltablezcL Superior. y. por las Cámaras de Comercio, do Industria y de la Propiedad, y · • · SECCIÓN b) Por la.s demás Asociaciones y Entidades eeonótnlcas y SEGIJNl).l. • culturales. · De 1~ Tenient..es de Alcalde 4. A cada uno de los grupos al y b'l corresponderá la mi· tad de las Concejalias del tercio, y si no fuese par, la Conce­ Art. 8.o l. El Aicia.de · nombrará y seoarará dlscredonal· Jalía que exceda se atribuirá alterl\atf"9amente en cada reno- mente de entre los ConceJales tres Tenientes de Alcalde, que. "9aclón aJ. I'!"UPO a) o 111 bl. · como colaboradores dlrectOd y permanentes, ejercer&."'\ las fun­ Art. 14. l. El Gobierno Civil llevará un registro de las ciones que expresamente les delegue por escrito. Entidades a que se refieren los apartados a.> y b) del p~­ 2. ·Los Teniente! de Alcalde, por el orden ele prelación se­ fo 3 del artiC!Jló anteri.Or, divldiclos en. dos z;.ecciones, en las tialado en t;w; nombramientos, sustituirán al Alcalde en los o.ue se lnScrlblr8.n, respectjvamente, las de ooda uno' de las casos de vacante, auseileia .. enfermedad o impedimento de cual· gaupos antes establecidos. · quler cla.se. 2. Podni.n solicitar la Inscripción en la Sección correspon­ diente do dicho Registro le.s AsociaciOnes y Entidades tn!)icadas que, 11demás de las condiciones exigidas por 1a legislación ge­ De los Delegodqs de Serulcio$ neral, reúnan los requisitos sf;:ulente:s: al Sede en Barcelona, aunque su (Lmb.ito séa. supramuniclpal. Art. 9.o 1. El Alcalde, dando \cuenta. al Consejo Pil.eno. de- establecida con tres años de a.nterioi1da.d, al menos. a la fecha. 61gnará y .separ&rá llb¡:;emente a loa Delegados ele ServidoS en de publlcaclón de la convoeatorta. QUe se dl"9icla la Adminlr.traclón munJclPal, sin que excedan b) un nÜillero de miembros no Inferior a quinientos; y de seiS. El cargo de Delegado de Servl.clos será. incompatible cl Activo ejercicio de sus funciones socla.le.s 'i traseenden­ con el de Concejal. · c.i~ de éstas en la vió.a de la ciudad. · 2. Podrá modificarse su nUmero en virtud de Orden del 'Minll!lterio de )a Oóberna.ción. : . . , 3. Los plqzos y demás formalldades de procedimiento "para ;· 3. Los D:eJegados de Servicios eJercerjn .la j~aLura lrun~ la Inscripción, incluso de oficio, se acomodarán 8. la leglslaci6D. dlata· de Jos Servic'os municipales que les estu"9ieren enc;omen-. ordlnPJ"Ia, sin perjuicio de la.s normas peculiares que regle.mea-' dados, con las siguientes atribuciones: · tarla.m.ente se dicten. 1.• Dlrlgi:r y gestionar los servicios y iesolnr Jos asunt.os · 4.. "El acuerdo del Gobernador sen\ recurrtble en alZada. que aenuo de ellos les encomiende el Alcalde. ante el Miilisterio de la Gobernación. · . 2.• VlgUar 1 fiscalizar todas las dependencias mWiiétpales Art. Ui. 1. Sen\ elector en nombre de cada Entidad la per­ a su cargo. ' · . sona aue 'ó:eslgne su ConseJo, Junta. o, en general, órgano d1· 3.• Proponer al Alcalde- la resolución c:¡qe estimen proce­ rectlvo permanente superior, eni;J'e quienes formen parte del dente en los asuntos que sean de la competencia del Jplsmo Y mismo. cuya tra.m.ltactón les esté atribuida,' respetando en todo caso 2. El OObemndor civil formará., de entre los elect.ores, una las at-ribuciones conferid~ por la presente :t.eY a Jos demás ll.sla de candidatos de cada úno de los dos grupos, en un núnieto Organos D.lun1clpales. . . ' triple al de Concejales que hayan de ser ~~egldos por cada uno 4.• Elevar anualmente al Alcalde un Informe acerca de 1a de ellos. marcha, .cosli~ y rendimiento de ·los .servicios a su cargo. Art.lG. ·La" elección del tercio corporativo se efectuara. el.l un f.: El Alcalde, atendido el Interés de los sel"'l'lcios, podrá. mismo acto y dia, en la Casa eonsJst.orlal, ante la Junta Munl· ampliar la_z;. facultadeS anteriormente _endmeradas. clpa.l del Censo, según las reglas siguientes: a) Q;lda elector podr.í. Jnclulr en .su papeleta tantas nom.­ CAPITULO . TERCERO bres ó."e candidatos como número de \\Dcantes a cubrir en· su respettiva Sección. - Del Consejo pleno bl La Mesa declarPJ"i elegidos Concejales a los candidatos de ·cada Sección que hayan obtenido ma_yor número de votos SECCIÓN PRIHERA válidos. 8ECCJÓN SEGUNDA Competencl4 Art. 10. l. El Consejo Pleno estar:i integrado por el Al­ calde, que será su Presidente; los ConcejaleS y el Secietarlo del • Art. 1'1. 1. Correspondeni. al Consejo pleno: Ayunt::l.mlento. , • 2. El número tle Concf"Jales será Igual a.l. triple del de clr· o.> Lr¡. constitución del nJismo. cunscripclones en que se divida et término municipal a efec­ bl . Lo propuesta de creación, modif!cación o diso\CJclón de tos electorales. Mancomunidades y Entidades municipales au\tJpoma:;; de va· 3. Por Decreto, a propuesta .cl"el' Ministro de la Goberna­ rlnclón óe-1 régimen org:í.nlco y rconómlco del Muulcipio; de ción, se podrU a<".Ordar la amplillclón o disnlinución del mi· adopción 0 modificación de s:z e¡;cudo o embi2n1a e Informe en mero o redistribución de dichas clrcuusc-rlpclones. Jns expedlentr.s de alt('rltclón del t.énnino municipal y de su Ar!.. 11. l. Los Collcejall'S serán ~es!gnadOii por terceras diVI$iÓn en Distritos. partes, en la forma slguientl': el Apl-obaclón d!'l ~PI;ln general de ncclún municipal», las J.o Por elección de lo¡¡ vecinos cabezns de familia. propuestas de revisión <.lel Pl1111 General de Ordenación Urbana. 8688 24 junio 1960 R. O. del E.-Núm· 151 de Barcelona y la aprobación de los planes ele conjunto sobre dos a concurrir a todas 1~ sesiones. La falta a dos consecutlvaa sa.neamleilto, transportes y vivienda¡¡¡ y ciemiLs sen•lclos muni· o a coatro alternas, s.ln causa justificada o sin previa licen­ clpnles. cia del Alcalde, podrá. Implicar la pérdldo. de la Conceialia. d> Aprobación del rPrograma. de actuaclónt del cPIII.D ge­ 2. No pocir.i. celebra-rse válidamente ninguna sesión sin la. neral de acc1ón municlpab. - asistencia del Alcalde y del Secretario genen.l de la Cotpo. e) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos generales. ración o de quienes legalmente tes sustituyan en el desempeño fl EnaJenación de bienes y derechos del Municipio cuya de sus cargCIS. La Mesa estara Integrada por el Alcalde, los Te­ cuantla rebase el ¡mo por ciento del presupuesto ordi¡;~a.rio. nientes de Alcalde y el secretario. g) Contratación o concesión de obras y servicios de duración 3. Po\ra la validez de la sesión m primera. convocatoria se EUperior a clnco años, eil todo caso: y cuando el total Importe requertrt la asistencia de la mltaó: de toa COncejales que com­ de la obra, cualquiera que sea la parte de ella que se contrate, pongan de hecho la ·corporación. En segunda convocatoria. la exceda del-tres por ciento del presupuesto ordinar:lo,'aunque el 5el!ión, que se celebrart a la mJsme. hora del P,:l1mer día hábll1 gasto deba satiSfacerse con cargo a algún· presupuesto extraor­ ~gulent.e, será vtlida cualquiera que sea el nUmero de con~· dinario, salvo que la contratación de la obra o el scrviélo haya currantes. sido especlflcamente prevista en el Programa de actuación apro- 4. Asistirán a las sesiones los Delegados de Bervtclos: con bado por el Pleno. ' · Vol:, pero 51n voto. · h> Aprobación de proyect-os de muntclpaU. .z aclóU .. Art. 21. l. Los acuerdos se adoptarán por ma:vorta de vo­ ll · Aprobación de plantillas y remuneración del personal del tos de los miembros asistentes a la se~ión. salvo aquellos que Ayuntamiento, y de Jos cuadros de personal de ias Entidades ~egün esta Ley requieran quórum especial. municipales autónomas y de las Empresa.s mWlldJ)a.les. 2. Para adoptar válidamente los acuerdos comprendidO Iniciación de munlclpalizactone5. caso podrR hacerse con 8ólo veinticuatro horas. En talts casos. il El desenvolvimiento económico de tos PresupuMtos apro­ la d:~lribuctón pre\·ia del orden del dio. a QUe se rtflel"e <'1 p(l­ bados. salvo las fnculln~cs de ordenación de pagos 'j d1'mas ltafo anterior ~e h:\r:"a simultt\nenmente con la c01wocntoria. atribuidas al Alc:lkle, ~- utorgamlento de suOvencioues con car¡;;o ArL. 20. 1. Los miembros de la Corporación u;tarán oUhga- a partJ.!.Ias globall'S. B. O. del E.-Núm. 151 '24 junio 1960 8689 Jl Transfe¡·encms, habilitaciÓn y suplemt-nto de créditos que CAPrl"ULO SEXTO no excedan por cada partida del cincO por 0111 del respectivo presupuesto durlin!.e el eJercicio. · ~ Del Secretario general, del Interventor 11 del DepositariO le.) Operadone'" rle carácter eeonón1ico o financiero, apro­ de Fondos 11 de los funcionarios bación de créditos y contratos 'de Tesorerla cuya cuantia no rebase el tres por ciento del presupuesto ordinario, aunque &e Art. 28. l. El Secretario, el Interventor y el Depositario refieran a otros presupuestos. ·ejercerán plenamente las funciones Que timen at.ribufdas se­ !) Aprobación de conciertos fiscales y económicos, reconoci­ g(m la legislación comUn, miento de exenciones. reducciones o bonlficaclo.n:es tributarias 2. La provl.slón de las plazas de Secretario general, rnter~ · y conclllslones de fracclonamlentos. aplazamientos o sdspeusion.es ventor y Depositarlo de FoDdos sé efectuará mediante concurso, de pago. con arreglo a la legislación común, :salvo que se tratare en el que se exigirán J.a.s .slgulCiltes condiciones mlnlmli;S: de la aplicación parUcular. de preceptos o acuerC.'O$ generales. DJ Nombramlento, separación y Jubllae!ón por· causa distin­ a) Pertenecer al respectivo CuerpO Nacional de Adminis- ta de la edad, ele los funcionarios muniCipales, salvo los obreroS tración Local. · fijos de plantula y aquellOs cuya designación compete e~clusl­ bl No rettas:ar los 'sesenta años de 'edaD'. vamente al Alcalde o a la Dirección General ele Adminlstra.eión e> Llevar diez años de servicios en cargo correspondiente Local; y . al Cuerpo nat:lonal de que se tr.ate. tn). Ej~lclo de acc.lones administrativas y ludlciales. sin dl Reunlr 1as condicione~ de aptitud !isica adecuadas al de&- perJuicio de lis facultades del Alcalde eD casos de urgCilcta. empe.tlo de la (Unción. · :z. La competencia para la aóopción ele los acUerdos rde­ rerites a las materias de los apartados e), d> y e> corresponderi 3. La convocatoiia se hari. por la Dirección General de al Consejo pleno cuando no estén Incluidos en el Programa de Administración· Local, y en ella se fijarán los méritos y el Tri~ actuación. bunal caiifleador. 4. El Tribunal callfJcani., l;egUn los respectivos méritos, un CAPITULO QUINTO número de concursantes que no pod'rá exceder de sel.s. La CO- De las Juntas de Distrito =:~á ~u~~té~:C~~~ ~¿~:s:~e ~S:~~:~ ~'::; considere con méritos preferentes para ser designados. El nom­ SECCIÓN PllDIER& bramiento, dentro de dicha terna, corresponderá libremente al Ministro de la GobémacióiL ComJ)OSición Art. 29. No se podrá.nombrar personal interino, temporero, eventual, de suple;nclas o en cualquier otro concepto que no sea. . Art. 21). 1. En cada uno de los Distritos en que el término el de en propiedad; y seri.n nup.s todas las designaciones que municipal esté dividido existiró., como órgwto de relación con se hicieren con infracelón cie esta norma. los administrados. una J.unta munlclpn.l. · . 2. La aprobación de los exPedientes de modiflcaclón de la . CAP:rim.O SEPTIMO C.lvlsl6n del término municipal en Dl.stritc:6 corresponderá al M1nlsterlo de la Gobernación; De la Comisión di! Urbanismo 11 de Servidos Comu-nes Art. . 26. l. Las Juntas de Distrito estará.n tnt~adas por: de Barcelona. 11 otros Municipios a) El Pre&l.dente, que, de entre Jos Concejales del Ayunta- miento, du.lgne el Alcalde. · Art. 30. l. La. Comisión, de acuerdo con .la· Ley de 3 de bl El Concejal del tercio de cabezas de familia, elegido por dlcletnbre de 1953, tendrá el carácter de Corporación de Dere­ la correspondiente flrcunscrlpclón. cho PUbUco. ~ot.ada de plena. personalidad. juridica, y en elb c> Un 'Concejal por el tercio aindieal y otro por el corpora.tt-. se integrarán representaciones de los Municipios y Depa.rtarnen~ vo, que nombrará discrecionalmente el Alcalde; y tos ministeriales lnte¡;esadq's. en la forma que regl&lnentarta-- d) Tres Vocales, designados también por el Alcalde, ci'e mente se establezc&. • 1 entre veclnos de reconocido prestigio en el Distrito, a propuesta 2. La Comisión mantendrá, en el orden urbanlstlco, la rela­ del Presidente de la Junta, oldos los Vocal~!& a que se refieren ción con el .Ministerio de la Vl\riencia establecida po.r la leglsla- los dos apartados anteriores. clón general. · 3. La jurtsdicclón de la CODJisión se extended a todos los 2. Las Incapacidades y excusas QUe afectan al cargo de Con­ términos tnunidpales comprendidos en la Ley de 3 de diclem. . cejal sertn aplicables a los Vocales del Ultimo, grupo, cuya re­ bre de 1953, y a los t.éimlnos munlclpale¡¡; de los demás Munl­ novaCión -se efectuari. trlenalmente, sin perjuicio de que loe e.lpios l.itnitrot'es que se Incorporen a la comarca, bien a petl~ sallentes puedan ser designados de nuevo para el mismo c&t'f!:O. clón de aquellos que deseen fonn&l" parte de la m!sma, o bleri 3. El Akalde podril. remover discrecionalmente ~ot Presiden­ a lniclatlva de la propia Comlsfón, previa audiencia, en t2te te o a cualquiera de los demb miembros de 'la Junta, .excepfo caso, del Ayunf.a.m.ICIJto de que se trate y ael Oon.seJo tle Estado. los del apartado b) del párn!o uno de este articulo. El Ministerio de la Qobernadón, previa CQNulta al de la Vi­ vienda, ai:ordará o no dicha tncorporaclón. SECCIÓN SEGUNDA 4.. Las atribuciones de los órganos plilnario y ejecutivo de la Oomlslón, su funclonamleDto, la regulación de obras y servl.cl08 Competen® 11 funcfoncmiento y los recursos económicos necesarlo;s se retlrtn por ID precep. Correspondert a las Juntas de. en cuanto a cada tuado en esta Ley gara el Ayuntamiento de Barcelona, con laa Dl.strl~, una concierne: adapta.cl.ones correspondientes; y por las de ·Ordeuaclón Urbana. de Barcelona y su comarca, ó:e 3 de diclembl'tl de 1953, y la ~ ~~~::a: J!0~fcaf~~:e: ! rsogó~=s ~t!f~~~~n.com- Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de J956. petentes las aspiraciones del vecinDario referentes· a obras y 5. Además de 1a.s atribuciones a q'ue se refieren la Ley de serviCios. 3 de diciembre de 1953 y la. disposición traiL.. Itorla cuarta de e) Ejercer la superior in.speoclón urbatústlca en el Distrito. dl Informar las denuncias de 105 administrados, cursadas ~ l~~~r:~~:Sn o~~S:U:IfO: ~~~::~;::~a:c;l~~;:~ a través de las Juntas, referentes a las obr.as municipales o a de la Gobernación dictará las mcaldas jurídlcll.S y económicas las lnfraéclones de ordenanzas y reglamentos. • que, en su caso, sean menester para. la hnplantaclón, coorwna.­ el Designar un miembro de la Junta. para que, cuando no ción y EOStenlmlento de los servicios comarcllles. pudiere hacerlo el PrEsidente, asi~t.o. a la recepción de obras realizadas en el Distrito. CAPITULO OCTAVO fl · Representar al Ayuntatnlento en los actos religiosos y clvicos que se celebren. De la actuación municipal gl Tramitar inlcialniente, cuando procediere, los expedien­ tes de nsociacioiles ::t.Qm\nlstnitlv:J.S de contribuyentes, relaclo­ SECCIÓN PRtMEIA nsdas con la lmp08lclon de co!lt.ribur.\oncs espcciall"s por obms o servicios y los r('lati•¡o.s a las asociaciones administrativas Del Plan Ge11eraZ previstas en l.'sta !.ey o 1.'11 la Ley sobre rég1mcn di:! 5uelo y or­ denación url.mna y dl•Jn;\s análo¡,:as. Alt. 31. l. I.a acti1•idnd municipal s.:o desarrollará conforme h) cuale~QUlcra otnu; ateuclone:o o colaUoracJunc..~ que le~ n1 1'11111 aprobado por el consejo ¡nul\icJpul pleno, con los sl­ fueren encomeudadas. c:ulcntes objeUvos: 8690 24 junio 1%0 B. O ..d el E.-Núm- 151 al Aseguro.r la un¡dad de orie•ltne!ón y ordenado desell­ c.-pt.os cor.teniclos ·en el capítulo n aeJ 'l'itulo terccrc. ~e Ja TOlvlmiento de la actuación. municipal y de sus órganos. la gra­ J,cy de Proceclimleut.o administrativo. óua. y equilibrada atención de· l11s di\·ersas !un~: iones lllUlliCi­ 3. A les .efecto3 del •. P:i.rrafo anteno:· .&eran considerados ac­ pale!' y su coordinacióu eu armo!lía ton Jos valores culturales, tos de cestión aquellos ·a que se refi.:;re el articulo sexto ó.e sociales y económico.~ de la comunidaa. dicha Ley. La Comtslón municipal ejecutiva determinará loa b) infor!Ilar sistemáticamente a Jos ciu<'!?.danos de la .s.ltua­ acWs de ge.&tión que sean utrlb!.lto de .los ór;u.nos auxiliares. elón presente y trayectc.ria futura del Munl~lpio y de sus pro­ 4. Serán recurrible!. en alzada ante la Alcaldía las resolu· blemas, necesidades y o.splraclones. ciono:s de los órganos auxlli~rei. siempre que sean de.fl.nltivoa o. siendo de tramite, eecidan directa e Jndl"CCtament.e el fondo 2. El Plan abarco.rá todos Jos sectores de la Admlnlstra­ ó.el asunto. de modo que pongan término al p!'Ocedlmiento, ha-. . dón y los objetivos. !os medios y los re$ultados de su actuación gan Imposible o suspendan su continuación, o causen tndeferi~ en el curso óel tiempo con una previsión de veinte años. slón. 3. El Plan JCneral 'de acción munldpal deberá coordinarse 5. El recurso producirá los mismos electos que -el de repo- con Jos planes, naclc;nale!;, a través de; Ministerio de la Go­ bernación. ~::~ ~::i~ ~~e~~ci:'\g~~r~e~~~~~~:~:C~~do e~ P::~ Art. 32. · El Plan se denominan\ qpJan general de acción Ee entenderá a¡;otada · la vla- adminlstratlva. ' municipal,. y eontendni. al men0.1o las siguientes seeclone6, for­ A!'t. 36. Sin perjuicio de la.s funciones de -la Beereta.ria1 mando un slstema unitario, eoherentl! y total: de la Intervención "Y de In Depositaria de Fondos, en la ges-­ tión ecOnómica municipal corre&ponderé. a las .1efat.uras de al rPlan de objeUvos munlcipo.lest, que señalara los de Seec!Qn J N'egocili.do Investigar, defi..nlr, liquidar y pi-ocurar cac!a sector de la actuación munlclp:Ll, los niveles que han de la cobran7.a·t lngreoo de las cuotas por razón de derechos, reo-: ' alcanzar periódic¡ament.e los servicios municipales y· el estudio tas y exacciones munlclpal.es, conforme a las Leyes. OrdenaD· e Identificación i:le los princ!pales fact.ores que lnflu~n en el zas y Pre!'upaestos. coste de los servlciqs.. · . Art. :,1. l. Los Jefes de Sección, de Negocil.do y óe 1o8 bl 11Plan de obras y servlciGS», que de&arrollani. ios que sea demás servicios admlntstrativos y técr.loos de grado . aim!IBJ" menester organizar, realizar, C$tableeer, .ampliar o renovar, ae1'án responsables de todos 6\lS actos de gestión, y muy· espe­ para. alcanzar los objetivos referidos er. cada rarrp de 1&: Ad­ clalmP.nte de sus Informes, dlcbi.mene~ o p1·opuesta.s y resolU­ ministración municipal, con su evaluacióJ.l . cuantitativa apro­ clene~;, sln que su aceptación o aprobación por los órganos prtn· ximada. cipales exonere o atenúe su responsabilidad. c) · rPli.n financiero•, en el que a base de aó.ecuar y equl­ 2. Tampoco e:~tonerará de responsabilló.ad lll. los miembros ·llbrar medios y fines se preverin los ga.stos que deber.ln afron­ de Jos· órganos principales del Ayuntainle-nto el hecho de actuar tar~~e en los respectivos periodos y Jos recurso.~ económicos que eonfom1e a los dictámenes o propuesto.:: ¡;le los· órganos auxl· sean necet.arlos, por vla de ingresos ordinarios, fondc.s cAmort.lzaclón•, bajo euya rUbrtca se expoDdri. y razo­ mentarla. nará. el plazo en que se calcule 6u periodo de vlda o duración n~. &In otra Inversión que 'BU CODsenaelón ordinaria. CAPITULO CUARTO · b) cMantenlmien):.o y consensctów, bajo cuyo eplgrafe se det.allarán concret:&mente laS ate~ que durante el perio­ Urbanfzacf6n. do de amortización deberé.n .prestarse para el entretenimiento 4e la obra Y el costo de 41chas ateDdones. Art. 49. Los planes parciales determinarán ob\igatortamen- 2 La canaad de 'ejecución de toda obra será objeto de, ca-l te los parques, Ja.rdines, zonas de ap~ento y, en general. . llfl.~ión a efectos de futuras contrataciones. l.:.s espactoo libres al bei'Yiclo de cada sector, de acuerdo con la 3 Toda ampliación Cl moditl.caclón en la ejecución de un proporcl.ón mlnlma establecida en el apartado g> del plt.rra- :ro~=~~~ C:[¡" P:!':P~~=c::~a eJC:U~ól--~~a!~. :rore= :.J~eh~=~~ 3sl!e n!~Jadded~~~sW'!:l P::u! ~~!¡ =~~~ ':í!~~~~ s=d~adela lacu~;":1 ~:=¿r:.Jecu- P)~~e:n~·. En ~ de ensancbamlento de una vta el te- JTeno necesario pan. ello seré. cedido cratultamente s1 la ma- 8ECCl6H SE_GUNDA ~pe:~h= ~n ~~=~~~ adl:~~ ;r:f: ::a :~t~~ ferlor al que hubiese podido anteriormente edifl.car&e sobre el terreno afectado. • .p. ·su 2. Sl el ensanchamiento ruera por WlO solo de los lados Art. 1. Los particulares poóri,z. promover por pro­ o no lo fuese por IgUal, se 'f-Pll~ el procedlmlento de repar- pia Iniciativa c.bras en las que esUn dlrectam.ente Interesados, siempre que se COD¡Iprometan a satls!acer su tmporte y el Ayun­ ee~~ló~e~~ :.eldetn~!:S~va~tl!~~~bteng&D loa tamiento apruebe el proY:tP;o y presupuesto con-esPondiente Y el proced.lm1ento de ejecución. terrtll06, por el mayor volumen edifl.ca"t!le sobre los mislllos se fljari el nlltnero mlnlmo de ve­ quedará afecto al pago i:!e lndemnlzad'ones por re~l.aclón, 2. Reglamtnt.arianlente por las construcciones que existieran sobre los terrenas. afec­ cinos que deban solicitar dleha.s obras ' l&s modalidades de re­ tados y demis gastos 4eflvados del ehE.anchllmlento. percusión de su coste entre ellos, según sean sollcltadas pc.r los titulares de los Inmuebles &rectadoS, por ai'Tenda!.arlos de vol~! ~~~=te ere;~: ~C1~r a~e~:d~~:S~! loQlles de negocio, por blqu!Unos o por unoa y. por ot¡;os, y las resulte dli dividir el valor comercial del suelo antes del ensan­ facultades de las ASOCiaciones admlnlstraUvu que a este ef~ chamiento por e¡ volumen edlfica.ble sobr-e el miSIDO, también to se, constlt\J1an. con anterioridad; cuyo Talen- se Incrementara apiJcar:uiGo un co­ etlclente proporcional a la nueva c.ategorlá que tenga la vi'a. CAPITULO TERCERO 5. Lo dlspui!'Sto anteriormente será sin perjuicio de las cuo­ tas que hayan de aat!I.facer:se en virtud del sistema de actua- Contratación muni.c(ptil.. ción que se siga.. . -Art. 51. 1. Los terrenos viales ..._ue -rebasen las Umltes esta:. Art. 43. l. IAI. Comlslón munlclp&¡ eJecutiva cleberé. aprO­ bar un pliego de condiciones tipo para la cc;ntrataclón de obras .~~~:se~~ ~!:!fa 1~~~e.~Y~!;!'~:n efe~:c=~ !:¡ yserv:lcloa.. como el mayor coste de las obras de su urba{Jizacl~ se P!"O- 2. una vez aprobado en las licJtaclones en que rija el u­ presir.do pliego no será. pt"edso el trAmite de e:cposlclón al ~=t:t~ :~1:!~~~U:b~~ ~~:~~~~P~~;tt~~n: público previsto actualmente por las óisposiclones generale.!l. y a la categoria deJas vtas púl:Íllcu·a que den frente o estén Art ~- l. La OOml&l.ón . munic.lpal ejecutiva aprobari inmediatas. · anualmente una tabla de preclos unitarios, que formará parte 2. También seré. de éeslón obligatoria el-cinco por ciento Integrante del pliego de condiciones J que será. tramitada se­ de lá. superllr.le edl.ficable, según el plan pan::tal aprobado, con gUn el proced.lDHento vigente para la aprobación de las pro- destino a zon~ escolares, dependencJti nwnlcJpales y servicios yecte& de obras municipales. . . plibllcos Ct óe Interés social. 2. Se especl..ll.carán con detalle la.!z. caracterfsticas de . .Jos 3. No poclrá aprobarse ningún plan parcial de ordenac16n respectivos materiales y servlckls. $In que en el mismo se· prevean los emplazamientos escolarell 3. Para la fl.jaclón de los prec!os unitarios se tendni. en y las dependencias .a que se refiere el pi.rrafo precedente. cuenta los Que resulten de las adjudicaciones de obras y ser­ 4 .• Las .cesiones y obligaclone& impuestas en los ,p{l.nat09 vicios contratados anteriormente y los que se calculen que co­ 1 y 2 se entenderán co¡;¡ la ltmltaclón establecida. en el artlcu-= rresponden a los rendimiento& normales de una Empresa con lo 114. pérra1Ct 1, de la ·Ley de Régimen del Suelo. medios 'moderni. derecho, tn todo caso, 1Go4l. a los twncficlo.~ e~>ta.blectdos por 1os articulos 120 y 123 del Re­ Art. 4'J. l. SerAn lncompattble.s para ser contratlst.tu. de gl.:J.mento de Servicios de las Corporaclc.nes locales. obras J servicios mwllclpales, además de los que se expresan bl La llcitnclón para otorgamiento de la concesión se re­ en la legislación general, los parientrs hasta el tercer grado ferir:\. a la mej.:Jra del proyecto aprobado. a la n1ayor Inversión inclwlve, pclr consat;gulnidad o afinidad, de los mleinbros dt en edJ.ficlos e Instalaciones de interé:i sochJ.l, aumento de ~u- 8692 24 junio 1960 D. O. del F..-Núru- 151 ---------------------------~------~· pertldes dest.ioadas a espacios libre!. públicos, mejt.r calidad 1 dts de uso públ.lcó, según · pl'cvl'ene la te¡lslac!ón comuo, Ja de las eollatrucclone.s y sus servicios :J otros análogas que óe· Corporación podri reglamentar el \1$0 y des~:no (ie los terrenos térmlne la corporación. · no edifleables que Permaner.eai'J de propiedad privada, singular Arl.. 53., La. aprobación definitiva de los planee parcio.lca o común a la t_1tuiari~ad de varias (Incas, en los sectores o de iniciativa privada UevtLrá consigo_ In cesión de ple~o dere-, manzanas de echhcaclon dlseontlnua.. eho al Mun:clplo de todos lo~ terreno" destinadc.s a. v1as, par- ques y dependencias públicas , TITULO TERCERO ve/:~~- !~u~~e P~~~P~:~~~~l~s d~~u~~~~~~c~~v::¡!n ~~io,u~~ De la Hacienda municipal 1nrnediat.a ocupación de los tetTenO$ df' cesión obligatoria con' ltd tritillt.es siguientes: CAPITULO PRIMERO a5 r... Admlnistraclóil munlclpal notlficart a los intere¡¡a- De ros tngreso~ tnuntcipal4!s r,.asc ::1 ~~:r:~l~cf~P:~~m~ ~~-~~~:!:e!t.r.~~:: para efectuar- SE:cctÓN" Pli.IKE:lA b) SI durante los nlnte días s\¡;:ulenies a la notiíieacl~n los Interesados solicitaren la reparcelación, caso ele que proce­ · .DUpo.!lcfOI/cs gellerales da. quedara en sw;penso !a _ocupación. hasta que, aprobaóa aquélla, fueren diados nuevamente los Interesados con diez · Arl. -59. l. El nuevo slsteina de imposición municipal se • dlas de antelac:ón. aju!ltO.nl a,la.s ba.ses slgulen~: dricirea~ro lS: ~~~=':e rf!&r:rlr~~:· d~_" !~~ta:~:!fo::. rlst~~ Lodsc~tlb~~~~~~~rádne c;!.~c~i!t q~;u:~tufoend: :~:Üc~~~ e:~~o ~~~~e~c~~~ r~~~e~~~ci~ ;1 e~ucf:odl~': ~~:~~e~l~n~r! ~! ~o~:O~~:!r~~=~~95i, e~~nl~:~l:ll: rio5 de la loSa.lldad. · • . Hacienda, de eonrormldad con el de la Gobernación. . d) ·En el dia 1 hora aeñala.dos se verificaré., previo dcslln- bl La lmpo.sjclón se conflgura.ri. de lorma que los tributos ñe, la ocupación de Jo.s terrenos. La celt.lfic&eión del acta que recaigan sobre la riqueza Qtua~ o sobre las act.lvldades que ae extleuda con.stltuin!t. Utulo de la transmi.,lón de domUJ!O se desarrollen en el· término municipal de Barcelona, de forma de las flDca.s c. partel. óe las mismas y seni Inscribible en ·el que se evite su lrnslación hac!a la.s que se,encuent.reu o tengan · Ragl.'rrt•hos y ta.'I:IS por dóu el :mpm-te l'I'Ca\HJrulo" 1 al)roveC"bt~mientos c:sprc~nie~ ·t·oP.~Utuidos rn rl ~urJo. !!Ub~uelo Art. 58. Sin prrjuiclu dr In CI'Sión obllgatol'i:l. de lrrrenos o \'UL';o 1-lr :n 'i•ll ru;Jloil'IL. N• ::,\'O~ de J:mprP~as cxplotatlorns con destino a parques, ]nrdlnrs, e~~taciomunlentos y l!.Onas ver· de servicloo, ~~ Ayunl el arbitrio sobre el Incremento de valor de los terrenos. En slelón, de acuerdo con el articulo 45. sustJtuelón del arbitrio podrá apllcatse una tasa de ei¡uiHlencla . 3. Los vecinos. afectados por la obra podr6:n solldtar eje- ))ara las personas Jurldicns. . ~~ta~gf::U ~:tay e~elas~ ~:011~1 d~~~a;. ~rJ~Jó': j. clu~~ ~=· e~pC::~'!t;.t!~~~m~~~~ ~~~= :~~ UrbanL · séde, sucursales, ageraclu, fAbricas, depósltci o cualesquiera otros Art.. 88. 1. Loe prop~ri.GII obligados· al pago de contri- establecimientos. ~uelone~ eapeelales podri.n aollcltar del Ayuntamiento el frac- 2. La bMe del artrttrlo se f1Jart por la Ordenaru:a rapeo- ;\o~~:r~~to~ ~drn! ~Ya~~é~~a=~~~n~:,.~:uf~ ~~,:v~:~~ d~~uge:!~n:u:::1:rf.r 1~osc1:¡1~:':~ ~ndlciones: eatecona& de tu distintas "91as o caJ.Ies, según la-lmporteucl& al Que ·la cuota a .su cargo sea superior a 1~ eapltallzáclón de. éstas, a efectos de la fiJación del tipo de ·Jmpoaldón.. J!lste del liquido Imponible de la nuca aí de Interés legal. sert, como máximo, de 25 pesetas. por metro cuadrado para las tipo b) Que ofrezcan al BOI.Icll.arlo, y que constituyan para Empresas comerciales e l.ndustr1ales de toda Indole radicadas g~r defln1Uvamente de dicho benetloiu, una. garantia bastante, en en lal "VIaa que se cla.sif\qllel!- como de lnferlor cii.UgoriJt., gra­ la forma prevista en el lll'ticulo t58 de la citada Ley. · duAndose la. cuota. &egU,n la lm.portanela, uso a qlle se destine y emplauunlfnto del local sobre el que recalgn el arbitrio. cJ Que el fraecionaP1lento aea por Plazos iguales, en un elnco ·aftos qUe pagos Para cadi.' una de las eategol1aa &uperiOtea .se 1ncrementaré.n máXImD de y sin tos puedan exceder del hasta un 50 por 100 como rr.áxlmo los tipos correspondientes ritmo de eonstrutciOn de las obru que resulte del proyecto, séñalad06 para la categorla tnmedlata 1nferior. No obstante, si· el Ay~:~ntamlento ha hnpueato la exacción antlclpadL por causa de ubicación en 2opa.s Industriales y superior wpér­ 2. El :Banco de Cr6dlto Local y las EnUdade~~ de Cród.lto ftcl.e ocupada, podrtn establecerse reducciones que alcancen, que el Mlnistt!l"lo de Haelenda se1iale podran anticipar, en la al meno&. el 25 .pOr 100 de la euota ordinaria. cuantfa. forma y eondlclones que por dicho Depa.rtantento m.J- 1!-lsterlal. se establezca, hasta un 80 ¡¡or lOO de los créditos del tas~ ~=~~~··O.: =~=~~~e~~~~~:/!\~n~ ~ A)ountnmtento por contribuciones especiales. merclales e industrla.les y por diaf'1lte de la vla pública. · 9. El Mllils~ro de Hadentla .sefia.laré. a las Entidades . de Art. 'J6, Se establece. un arbitrio sobre estaneles. que se Crédito rtferidas en el párrafo ant-erior y al Ayuntar(llento de exlglri. sobre las tacturaelon6C" en los hoteles de tuja y de prl­ Barce;ona el Importe máx..lftlO de los antlclpoa a ~onceder por lllera categorla. El tipo no podrá exCeder del 3 por 100 del cqutribuc:ones especiales. Importe de aquéllas. descontado el servlelo y 106 demás gra- Vámenes exl.stent.ea: · SECCIÓN CUA.IITA CAPITULO SEGUNDO De la fm.poalcfón municipal Presupue.tto, reCa.uddcfdn 11 cuntabtlidad Art. 69. La ex~Ción aobre conaumlclones, slll variar sus caracteristlcns a.dua\es establecidas por el articulo t16 de la Aft. 'J'J. 1. Loa presupuestos ordinarios y extrao:-dln&ri.OI Ley d¡: Róglmen Local, se considerara comD arbitrio sobre eon· se coordinaran ccrn la po\ltlca !lnanciera general del Estacio. sumos. 2. Las !aeull.ade.s 'reconocidas al ~legado de Haelenda en ca!:~~ 1~ien1~ !~ ~~~~~in~l~nt ;~~eu~e r.;~eJ: ::~~ ~~ ~eyLi:~;é~~:eia ~~~ ~~j!~~e~:~~~~ e~u~~~~: ~~~;~n!: reducc!lm l:r.sta un 30 pDr 100 •.d e delerm.inaOos tipos llllPOS!· Régimen Fiscal de Corpora.eiDhes. previo lnfo~me del Servido tlvo~ cte :a Contr:l:!:c:Gn C:e Usos y Col!sumos de los que ligUr:!:! , Nacional de InspecCión y AsesoramW>nt.o de las yorporaclones en le. t:t:··f~ r1~; unr~o n que se. refiere el articulo 478 de b 1L oealr.s. Contra dicha resolución podri interponerse recurso Le\' d!" R. .~. !n:t-:: J..or.:\1. ' Rnte el Mulisteno de Hacienda. cou~~-hd~rr~~u::;:!1 .l1 ;;~bz¡,·~~~~~:tLfni~~~r?~~r~!';~ ~~:~~~ 5e ~~~~~r! c:d~ ~~r~~U,:~~~d~d~~~~~~e~~~~ c2o=ra~~~~ 8694 24 junio 19~0 B. O~ del E.-Nún1· 151 del •Importe del mismo, destinado exclus!nmente a constituir la ,miLad de las vaCantes a cubrir En dich.as convocatoriaS se una reserva de Te5orerla fijara el t.érm!no a que haya de reducirSe la duración ordina· 2. Esta rartida se-mantendré. consignada !;l.as(a alcanzar un rin del mandato de Jos elegidos a Uó. de que en lo StlCeSivo total equivalente a la cuarta psrte· del presupuesto ordinario en pueda ajustarse su renovación a los plazos que la Ley sefiala. curso. Alcar.zada dicha cifta, dejará de consignarse. Tercera El desarrollo reglamentario de las normas dé! ti­ 3.. La Indicada reserva flgurarñ entre los valores lndepen· tulo tercero se reallza.ri por una ComJsión. Integrada por repre-­ dientes y auxu:area del pte~;upuesto, abriéndose al efecto la sentantes de los Ministerios de la GcbemaCión y de Hacienda c:orrespou.dlente cuenta.. y rtel -Ayuntsmlellto de Barcelona y se someterá a la aproba­ Art. 79. 1. La.exacclóo de Jos derechos y tasas de t'Ua!quier ción del MiniStro de Hacienda. otra !orma de imposición que grave la propiedl\d lnmobi­ Cuarta. ·Por el Ministro de ·la Oobemaclón, antes del 31 Uaria, o las actividades y beneficios comerc!aies e Industriales, de ma~ de 1961, se pubhcani la oportuna Tabla de vigencias se unlrlcará. Incluso con carlLcter de arbitrio, por .su total un­ con Indicación de los preceptos. que quedan a!e ctad.O$ por 18.1! porte, ncaudándose mediante un solo rec.lbo. notcl&'; contt-nidas en la presente ~clón. 2. Previa autorización del M:nlsterio de Hacienda, los gra­ vámenes a que se re!iere el párrafo anterior podrán refundirse con el tributo base . . Art. 80. 1 Para la exacdón de sus recun;os, el Ayunta­ miento, adem!s de Jos·ststema.s de recaudación que autoriza la MINISTERlO DE INDUSTRIA Ley de Régimen Local. podrá.. a) Aplicar el slstenm de evaluación global estableCido en la ORD_EN de 5 lk ;unio de 1960 por l4 que se dictan nor­ Ley de 26 de d!clembre de 195'1. mas soare Uz inscn:pción di: industrias o:.1tya ·tnversiÓll b) Deelarar en la Ori!en.e.nza segundos contribuyentes ·a las no sea superiOr o 4o.s mUlones de pesetas. peponas que en el .Proceso económico ocupen el grado Inmediato anterior al QUC expenda el articulo o preste el servlcid.gravado Ihtatrls1mos seitores: La coyuntura económica actual hace necesario adi.ptar 2. El &lstt'tna de exac.ción mediante oficinas. de recaudación las nol"12l&S sobre· lnstalaclón de nuevas Industrias, amplia­ .periféricas o !!elatos quedal"t suprimido a medida que se e.pllque Ción y modernización de laS exlstentes al momento real do!l el régimen autorizado en el apartado al del párrafo anterior cuo en proceso económico. disminUyendo en lo posible 1a ioterveoclón )" en todo el p!azo de dos afios. a cont:u de la entrada de la Admlnlst.raclón y slmplUlcando y acelerando la tramlta.­ t:n vigor de la Ley, y lo sen\n Inmediatamente. al lnic!arse la la citana Reglamen- vigencia de éfrt4, las gulas de circulación otro docu­ c!ón de los expedientes :i'elaeionados con y cualqu~er tacló:t. ' D\(IIl\o o requtsitoqUt! obslealllbretrWito C:e espec;es grs- vadas.. .. En &U vlriud, este Ministerio ha tenido a bien disponer;· Art. 81. Las derraud_p.clones en materia de arbitrios se .san­ Primero.-Le Instalación de nuevas Industrias, la modernizll.· clonarán con multa hasta del quintuplo de las euotns Qlt~ In ción y au&Utuclón de 11:18GUinarla en las existentes. que por sus Hacienda muniCipal haya dejado de percl'-!r. Estas sianclones caracte~tlca"s se hallen Jnc.luidas en el grupo p~mero, articu­ se gracluaráD en la Ordenanza atendiendo a la ¡ravedad de la lo segundo. del Decreto de 8 de septiembre de 1939 {cBoietln 1nfracct6n J al Importe cuantitativo de la multa. Ofl.cia.l del Estado».l'l-9-39). o sea las que no requlersn importa­ Art. 82. El Ayuntamiento podr:i. organizar una contabilidad ción de maquinaria ni de prtmi!!ras materias, y qut pa::-a su complementaria de tipo analltlco. para el estudio del coste y . realb:ación precisen una Inversión no INJ)erlot a eaos millones rendl.núento de determinados servlcl06. de pesetas. sólo precisarán psra su instalac•ón y f•Inelonamlento estar Inscritas en e¡ Registro Industrial, a cuyo erecto y par.~. CAPITULO TERCERO su comprobación deberé.n presentar la documentación necn~a.rla en las ofi.::inas provinciales cotTespondierítes C.e este Ministerio, Beftet~ a tavor ·~e las Hacie1iilas locales otorgár.dooe por éstas. en su caso, sin I:IIA5 trárnltl"s. la confor­ midad para. realizar la nui"Va Instalación, que quedará sujeta a Art. 83. El Ayuntamiento de Bareelona conservarA la exen­ la Inspección y comprobación para su puesta en marcha. ción de las contribuciones e lntpu!$f;os del Estado en los tér­ Será también de ap:.JcacJ.ón 10 anteriormente e:¡rpue:sto, ·den. .. minos establecidos por los articulas 673 y 6'14 de la Ley vigente , tro de los mismas limites y condlc:lones: a la "amp•iación de ins­ de Régimen Loeal . . . talaciones que tengi.D por objeto aumentar la capactdad produc­ Art. 84. La Deuda que en lo sucesivo se emita por el Ayuo­ tiva de loo _artlculos, sin" variar la naturaleza de los rr.lstnos, tamleD.tQ ¡ozará, siempre que lo autorice el Ministerio de Ha· siempre que se soliciten c..espués de un afio de 13. fecha. del" acta clenda. de los. mismos benefiCios que 1a Deuda pública del de puesta en m'-rcha de la instalac:.lón o de 11' últlma amp:laclón. Est.ado a los efectos de la constitución de rt11nzas, reservos ·aegundo.-Aquellas lndll:St.rlas que estli.!l sujetas .al cwnpJ1.. obligatorias e Inversiones de entidades de previsión, st'rU.ros y mleilto de una reglamentación técnica sanitaria precisarán ob­ abono. tener antes de su pue~ta en marl;ha la confonnldad del orga­ nismo Wlitarlo correspondiente. DISPOSICION FINAL TransJ.torla.-Las ·anteriores nonnns seri.n también de cpll­ cación a las solicitudes que se hallan en trtfnlte en la fecha de La presenté Ley deberá ser revisada. al cumpllrse Jos dOii entrada en vigor de la presente Orden. prlm.eros afios de su vlgenela, y cada ·cinco afias, a pa.rtlr de Be fn.culta a las Dlrrcclooes Generales de Industria, Minas esa primera revisión. El Ministro de la Gobernación.: a la vista y Combustibles y de rnc.ustrlas Nava!es para dictar cuantas dls­ de los datqs y resultAdos Q.Ue suministre la experiencia en 'la . pcs.lc:lones complementarlas fueren ne-cesarlns para el desarrollo apllcaclón de sus preceptos. Informara al Gobierno y le pro­ y aplloac:lón de esta Orden y Para señalar la fecha· de entrada ~d.rá. en su caso, las reformas que convenga Introducir. m vigor de la a1lsma. Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efeet