FUNDACIÓN PRIVADA CENTRO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES ESTATUTOS Redacción según reunión del Patronato 25/5/2015 CAPÍTULO I. Denominación y personalidad. Artículo 1.- La “FUNDACIÓN PRIVADA CENTRO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES” es una fundación privada que se rige por los siguientes estatutos y por las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables. Artículo 2.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar des de que queda constituida legalmente, sin otras limitaciones que las que impongan expresamente las leyes o estos estatutos. CAPÍTULO II. Fines y ámbito de actuación. Artículo 3.- Constituye el fin fundacional impulsar, patrocinar y apoyar las actividades dirigidas al estudio, investigación, análisis, debate, formación y desarrollo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de que la Fundación pueda realizar actividades propias. Artículo 4.- La Fundación ejerce sus funciones en todo el territorio español, sin perjuicio de que, atendiendo a las especialidades del fin fundacional, éstas funciones sean ejercidas en el extranjero. CAPÍTULO III. Beneficiarios. Artículo 5.- Es beneficiario de la Fundación cualquier centro o institución que se dedique a la formación y estudio de las relaciones internacionales, en cualesquiera de sus ámbitos; y, en - 1 - general, serán beneficiarias todas aquellas personas que quieran y puedan participar en las actividades patrocinadas o directamente desarrolladas por la Fundación. CAPÍTULO IV. Domicilio. Artículo 6.- La Fundación tiene su domicilio en la Avenida de Vallvidrera número 25 de Barcelona. CAPÍTULO V. Dotación y aplicación de los recursos. Artículo 7.- La dotación inicial de la Fundación queda constituida por los bienes y derechos aportados en el acto fundacional, y puede aumentarse con los bienes de cualquier naturaleza que, a título gratuito, la Fundación adquiera con destinación expresa al aumento del capital fundacional. Este incremento de la dotación debe notificarse al Protectorado en el momento de la presentación de cuentas. Artículo 8.- Las rentas y los otros ingresos anuales que obtenga la Fundación se deben destinar al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites que establezca la legislación vigente. CAPÍTULO VI. De la representación, el gobierno y administración de la Fundación. Sección I. El Patronato. Artículo 9.- La representación, el gobierno y la administración de la Fundación corresponden al Patronato. Artículo 10.- El Patronato tiene las facultades de administración y gestión, disposición y gravamen de los bienes, y representación de la Fundación, sin más limitaciones que las resultantes de la legislación en la materia. Artículo 11.- A título enunciativo, y no limitativo, corresponden al Patronato las siguientes facultades: - 2 - a) Representar a la Fundación dentro y fuera de juicio, en toda clase de actos y contratos, y ante la Administración y terceros, sin excepción. Asimismo, elaborar las normas y los reglamentos complementarios de los estatutos, cuando se estime procedente. b) Formular y aprobar el inventario y las cuentas anuales, integrados por los documentos siguientes: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria. c) Operar con cajas y bancos, incluso el Banco de España, y otras entidades financieras por medio de cualesquiera de las operaciones permitidas en derecho, como son abrir cuentas bancarias, hacer el seguimiento y cancelarlos; contratar préstamos y créditos, con garantías –incluidas las hipotecarias o las pignoraticias- o sin; gestionar descuentos de letras de cambio, recibos y otros documentos de giro; efectuar depósitos de dinero, valores y otros bienes, y concertar operaciones financieras y bancarias. d) Dar y recibir en arriendo inmuebles, bienes y servicios; concertar y rescindir contratos laborales. e) Nombrar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación en todas sus actuaciones, con las facultades necesarias y pertinentes en cada caso, con la excepción de las que por ley sean indelegables; poder conferir los oportunos poderes con la facultad de sustitución, en su caso, y revocarlos en la fecha y forma que estime procedente. Asimismo, inscribir estos actos en el Registro de Fundaciones. f) Conservar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación y mantener la productividad, según los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas, y, a estos efectos, adquirir, enajenar y grabar bienes muebles e inmuebles. g) Velar para que se cumpla el fin fundacional, la realidad de la dotación y el destino a favor de los beneficiarios de los frutos, las rentas y los bienes de los que disponga la Fundación. h) Establecer la cuantía mínima de la aportación anual prevista en el artículo 22. Todas las facultades mencionadas se entienden sin perjuicio de la obtención de la autorización del Protectorado, siempre que sea legalmente preceptiva. Artículo 12.- El Patronato está formado por un mínimo de siete miembros y un máximo de veintiuno. Son Patrones natos de la Fundación los siguientes: - La Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona. Se designa como persona física para representarla a quien ocupe el cargo de Director General. - 3 - - La Universitat de Barcelona. Se designa como persona física para representarla a quien ocupe el cargo de Rector. - El Ministerio de Asuntos Exteriores. Se designa como persona física para representarlo a quien ocupe el cargo de Subsecretario de Asuntos Exteriores. Los Patronos natos serán miembros del Patronato con cargo permanente y ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente primero y segundo, según se acuerde por el Patronato. Articulo 13.- El nombramiento, cese y renovación de Patrones designados será acordado por el Patronato por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros, a propuesta de los Patrones natos. El cargo de patrón designado es reelegible indefinidamente y tiene una duración de cuatro años. Artículo 14.- El Patronato contará con un Presidente, un Vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, que sustituirán por orden al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad, y un secretario. Todos ellos serán designados por el Patronato. La presidencia y las dos vicepresidencias del Patronato se distribuirán de forma rotatoria y por un período de cuatro años entre los patronos natos. Todos los patronos deberán aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Artículo 15.- Por delegación permanente del Patronato corresponde al Presidente y, en su caso, al Vicepresidente correspondiente por su orden, representar a la Fundación. Corresponde al Secretario redactar las actas de las reuniones del Patronato, como también extender certificados de estas últimas y de los acuerdos que se toman, con el visto bueno del Presidente, y custodiar cualesquiera libros, documentos o antecedentes de la Fundación. El Secretario está especialmente facultado para elevar a público los acuerdos sociales. Artículo 16.- El Patronato debe reunirse al menos dos veces al año, y, además, siempre que sea conveniente a criterio del Presidente o, si lo requieren al menos una tercera parte de los patrones. Las reuniones deben ser convocadas por indicación del Presidente o, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el vicepresidente correspondiente. Las convocatorias serán cursadas - 4 - por el Secretario a cada uno de los miembros del Patronato, al menos con siete días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando medios telemáticos y a éstos efectos, los miembros del Patronato, facilitarán a al Fundación su dirección electrónica.. En la misma se indicará el lugar, día y hora de la celebración de la reunión, así como el orden del día y se adjuntará toda la documentación que sea necesaria. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran al menos dos terceras partes de los miembros del Patronato, entre ellos el Presidente o quien lo substituya y el Secretario. En caso que no se pueda constituir en primera convocatoria, la reunión se realizará al cabo de media hora, en segunda convocatoria, siempre y cuando asistan como mínimo la mitad de los miembros del Patronato, entre ellos el Presidente o quien lo substituya, y el Secretario. Artículo 17.- Los acuerdos del Patronato se adoptan con el voto positivo de la mitad más uno de los Patronos asistentes, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. Corresponde un voto a cada patrón presente y no se admiten delegaciones de voto. El voto del Presidente tiene fuerza dirimente en caso de empate. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante podrá delegar su representación y voto a favor de otro patrono, el cual actuará en nombre y representación del representado. Esta delegación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que el representado formule. Asimismo podrán los patronos personas jurídicas delegar su representación y voto a favor de otro patrono. Para ello se establecen los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior para las personas físicas. Artículo 18.- El cargo de patrón es gratuito, pero los patrones pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, que el ejercicio del cargo les produzca. Los miembros del Patronato que cumplen tareas de dirección, de gerencia o de administración, pueden ser retribuidos por el ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual, incluso de carácter laboral, previa autorización del Protectorado. - 5 - Sección II. La Comisión Ejecutiva Artículo 19.- La Comisión Ejecutiva de la Fundación estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario, y debe ejecutar los acuerdos del Patronato sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda hacer, respetando en todo caso las limitaciones previstas en la legislación vigente. La Comisión Ejecutiva tomará sus acuerdos por mayoría de votos. Le corresponde la dirección administrativa de la Fundación: dirigir el personal y llevar la contabilidad de la Fundación pudiendo subdelegar una parte o la totalidad de estas facultades al Secretario, en funciones de Secretario Ejecutivo, el cual rendirá cuentas de sus actos ante la Comisión Ejecutiva y el Patronato.. Sección III. El director Artículo 20.- El Patronato, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar un director, para dirigir la gestión ordinaria de la Fundación. La condición de director podrá recaer en un miembro del Patronato, con las condiciones y limitaciones que contemple la legislación aplicable. En caso de que el director sea miembro del Patronato, podrá ostentar también la condición de Secretario del mismo CAPÍTULO VII. Régimen económico. Artículo 21.- Los ejercicios económicos se inician el 1 de enero de cada año y finalizan el 31 de diciembre. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Artículo 22.- Las Cuentas Anuales deben estar integradas por: a) El balance de situación, en la fecha de cierre del ejercicio, que debe especificar con claridad los bienes o los elementos que se integran en la dotación o que son financiados con esta dotación. - 6 - b) La cuenta de resultados. c) La memoria debe incluir las previsiones contempladas en el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Los documentos que integren las cuentas deben ser aprobados por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y firmados por el Secretario con el visto bueno del Presidente. En el plazo de los diez días siguientes a su aprobación por el Patronato, las cuentas deben presentarse al Protectorado. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Artículo 23.- La gestión económica, fiscal y contable se adecuará a los requisitos establecidos por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y otra normativa aplicable, con la finalidad de que, tanto la Fundación como sus patrocinadores, puedan acogerse a los beneficios fiscales establecidos por las entidades sin finalidades lucrativas y sus benefactores. Los Patronos institucionales y corporativos efectuarán aportaciones mínimas obligatorias anuales a la Fundación. CAPÍTULO VIII. Modificación. Artículo 24.- Para modificar estos estatutos es necesario el acuerdo de tres cuartas partes de los miembros del Patronato, el cual debe tener en cuenta el interés de la Fundación y la voluntad fundacional. La modificación requiere también la comunicación preceptiva al Protectorado. - 7 - CAPÍTULO IX. Fusión y extinción. Artículo 25-. Para fusionar esta entidad es necesario el acuerdo de tres cuartas partes de los miembros del Patronato. La fusión debe adoptarse por acuerdo motivado del Patronato de todas las fundaciones interesadas y requiere la comunicación preceptiva al Protectorado. Artículo 26.- Para extinguir esta entidad es necesario el acuerdo de tres cuartas partes de los miembros del Patronato. La extinción, excepto en los casos establecidos en la legislación vigente, debe adoptar-se por acuerdo motivado del Patronato y requiere la aprobación del Protectorado. CAPÍTULO X. Destino del patrimonio. Artículo 27.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el patronato para realizar dicha aplicación. Fdo. Fdo. Antoni Millet Abbad Dídac Ramírez Sarrio Secretario del Patronato de la Fundación Presidente del Patronato de la Privada Centro de Estudios Internacionales Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales - 8 -