GAcETA MuNICIPAL DE BARCELONA 559 Varia REG LAMENTO D E LA GUARDI A U RBANA (Aprobado por la Comfsión Municipal Pcrmanente, en scsión dc 8 de julio de 194r, y por el Ayuntamiento Pleno, en 26 de septicmbre del ¡nísmo año) Ca1píttilo I Capitulo li DISPOSICJONF;S GENERAL~ ÜRGANIZACIÓN D~ LOS .S~RVICIOS Art. 1.0 El Cuerpo de Agentes de Ja Autoridad Mu­ Art. 8.0 En ~1 Cuerpo de la Guardia Urbana habra nicipal de Barcelona se denominara GUARDIA URBANA. las siguientes categodas : Art. 2 .0 El Cuerpo de la Guardia Urbana depen­ Un Jefe superior. dera, en enanto se refiere a su funcionamiento, del Un Jeíe d'C Servicios. ~xcelentisimo señor Alca.Jde y del ilustre señor Tenient e Oficiales. de Alcalde delegado para este servicio. Sargentos. Art. 3·0 La Guardia Urbana tiene como misi6n Cabo s. primordial velar. por el exacto cum1llimiento de ·las Guardias. dispostciones contenidas en Jas Ordenan7.as Muuicipa­ Un sargento motorista. les, Reglamentos de Circulación Urbana, Bandos dc Ageutes motoristas. la .A.lcildía y de cuantos acuerdos adopte el e.xcelen­ Todo funcionaria que figure en la Guardia Urbana tísimo Ayuntamiento. estara adscrito a una de las cinco Secciones en que Cuidara, asimismo, de la vigilancia de los cdificios, esta dividida la misma. El Jefe superior y el Jefc de monumentos, jardines, instalaciones y, en general, de Servicios, que actuara a sus inmediatas 6rdenes, no i;odos los bi~nes de naturaleza anaJoga que constituyen figuraran en ninguna sección determinada, sino que el patrimonio municipal, sin que sea obstaculo para teudnin la dirección de todas elias. ello el que otros funcionarios estén específicamente ~1.\rt. 9.0 Las Secciones de que se componc el Cuer­ adscritos a la custodí3 de dicbos hienes, pues en tal '[JO SOU : caso coadyu~ara la Gltardia Urbana a la misión de Sección de Vigilaucia e Inspeccióu, cou sus ofi­ vfgilancia encargada a aqnéllos. <:iales, sargentos, cabos y guardias. En su calidad d-e agentes de la Autoridad, coopera­ S,'ecci6n de Trafico : Un oficial~ sargentos, cabos ran, dentro del término municipal de Barcelona, a la y guardias. conservación del orden ¡público y a velar por el cum­ Sección de Guardería de Parques y Jardines: Sar­ plimiento de la legislací6u del Estado y de las·dispo­ geutos, cabos y guardias. siciones de las autoridades provinciales. Sección Motorizada : Un sargeoto, cabos y guar­ Art. 4.0 Las clas-es e individuos de la Guardin dias motoristas. Urbana no podran ejercer, como empleados munici­ Sección Montada: Unsargento, cabos y guardias. pales, ot ras funciones que las propjas del Cuerpo a Art. ro. Las Secciones de .Vigilan,.cia e Inspecci6n que perteneccn, y que quedau expresamentc cxpues­ y la de Trídico seran wandadas por oficiales. tas en el presente Reglamento. Si ~lgún componente Las restanbes Secciones actuaran a las órdeues di.­ ciel Cuerpo, por su estado de saluél u ,otra circuustan­ rectas de los sargetltos. cia, no estuviera en condiciones de ¡prestar scrvicio Art. n. El personal de las dist intas Secciones se en la vía pública, podra el Ayuntamiento adaptarlo distribuïra en •brigadas, y éstas constaran de dos a otro servicio de caracter mas· sedeutario, de acuerdo escuadras cada tma. Al wando de cada brigada habra cou sus aptitudes, siempre que hubiere yacante, can­ un sargento, y de cada escuadra, un cabo. Las bri­ sando baja en la plantilla de la Guardia Urbana. gadas constaran de veinte agentes, aden1as del sar­ Art. 5.0 Todos los asuntos de caracter administra­ gento y los dos cabos ; excepto las de la Sección de tiva referentes a 1n Guardia Urbana ~r{m tramitados Tri.:fi..co, que constaran de treinta individúos. por mediación del Negociadp de Circulación. Art. 12. Las brigadas de las Secciones de Vigilau­ Art. 6.0 Para cada funcionario del Cuerpo sc abrira cia e Inspección y de Guarderia de Parques y Jardiues una ;boja de servic!ios, doude, ademas de su :fi liaci6n, tendran distribuido el servicio en tres t urnos, de ocho se anotar{m los ascensos, si los llubiere, sancionl!s, en­ horas cada. uno, .a fin de que sea éste pennanente. fennedades y, en general, todas las circuustaucias A rt. 13. Las brigadas destinadas al servicio noc· dignas de meoción. t urno y los agentes que prestau serv,.icio en el Cuerpo Art. ¡.0 Por todo cuauto no quede previ!lto en el de la Guardia Urbana de las Casas Cousistoriales presente R~glamento, todo el personal de la Gunrdia usaran !el revólver reglamentario, que sera facilitado Urbana se regira por el Reglamen~o General de Em­ por el Ayuntamiento y cuyo pet1lliso de uso de arma pleados del Ayuntamiento. sera tramitado por la Jef:ttura del Cuerpo. • GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA Art. 14. La Sección de Vigilancia e Inspeéción servicio en los extrarradios d-e la ciudad y colaborara, prestara sen·icio en los diez distritos mnnicipales, con la Sección de Trafico, en todos aquellos Jugares , al frente d"e cada uno de los cu.ales habra un oficial. donde, con motivo de jestivales, afluya gran cantidad Tendra a su carga los servicios de canícter activo en de vehicules. Prestara también la Sección Montada la via pública (excepto los de circulación, que iran todos los scrvicios de gala, lo mismo los de a caballo a carga de la S-.::ción de Trfrfico), 'velando por e1 que los propios de infantería. cumplimieuto dc enanto Yiene d1spuesto en las Qrde­ Art. 20. I.a Sección Motorizada estara compuesta nanzas municipales y fiscalc,;, así como de todos de una sola brigada. Su misión principal sera la aqnellos acucrdos que adopte el excelentísimo ._1\yuu­ comprobación de \'Ciocidades de vehícu1os y el Teparto tamiento y de 1'ls disposicior1es que dicten las dife­ de documentación muuici,pal urgente. rentes ponencias que componen el Consejo Municipal. Art. 2r. f\. pesar de la distrib'ucion de Jas fuerzas Prestara, asimismo, servicio en el cuerpo de guarclia en secciones y distritoo, todos los funciomirios del de las Casas Consistoriales, destinando a tal fin, dia­ Cuerpo tendr{m jurisdicci6n en todo el ténnino mu­ riaruente, tres guardins de cada disttito, para cubrir nicipal, y todos los que tengan g.raduaci6u tendrin el servicio pe1,1Jancnte. la debida autoridad con todos los inferiores, siu dis­ Art. 15. La Sección de Vigilancia -e In&pecdón t inción de la .Sección a que pertenezcan. se compondra de v.eintiséis brigadas, que se distri­ No. obstante lo establecido en los artículos prece­ buir{m en ]a siguiente forma•: Veinte brigadas pres­ dentes, el número total de plazas de los servicios no taran el 6ervicio diuruo (dos por' distrito) ; dos bri­ podra excedcr del qu-e se fije en presupuesto, redu­ gadas estaran destinadas a prestar el servicio d-e ciéndose en otro caso, a juicio del Teniente de Alcalde · uoche; otras dos cnbrinín los se'r'Vicios especiales de Circulación, el número de funcionarios que conste (Dep6sito Municipal de Arrestades, Comisarla de Be­ en las brigadas o secciones. neficencia, hospitales, estaciones, ~etc., etc.L y las dos restantes, seran brigadas mó,;les, a las órdenes direc­ Capitulo III tas de la Jefatura, y no tenclran servicio fijo, desti­ Dm. P~RSONAL nandose sus componentes a los Jugares donde sua scrvicios sean uccesados, ya sea para la represión Art. 22. Los funcionarios de. las diferentes Sec­ de la venta ambulante, t:ee"Ogida de mendigos, ete. ciones de la Guardia Urbana constituyen el Cuerpo Art. 16. I.a Sección de Trafico se ~ompondra de único dc .'\gcntes de la Autoridad Municipal, con seis brigadas, que actuaran a las órdenes de mn caracter propio. oficial. Su misión sera regular el tnínsito y hacer Art. 23. El guardia, en el e~rcici() de su cargo, cumplir cuanto se dispot1C en el C6digo de Cü-cula­ teudra siempre en cuenta que de su comportamiento ci6n y Reglamentos de circulación urbana. y competencia depen den en gran parte . el ¡prestigio Art. 17. Teuiendo en cttenta la diferente densidad y -conC'èpto que pueda form~ de la Corporaci6u de la circulaci6n en las distintas hora$ del día, esta Municipal que é.l represcuta en la via pública. La dis­ Sección prestara scrvicio d,esde las siete de la mañana cioplina, ec'Lucación, presentación y una absoluta inco­ a las dos de Ja madrugada. rruptibilidad son cualidades que han Q.e, tener siemure I,~ primcrn brigada prestara servieio. de siete a ·presentes toclós los componentes de la Guaràia Urbana. docc; la .scguncla brigada, de docc a las cüecisiete; Art. 24. I.as cliversas S~ecciones de que se com­ la tercera brigada, dc las di"ecisiete a las veintidós ; ponc el C\terpo prestaran puntual y exactamente los la cuarta brigada, dc las utteve a las catorce; y la servicios que t-engan encomendados, según las órde­ quinta brigada, dc las dieciséis a Ías veintiuna. nes qitc reciban dc sus jefes, a los q\).e deberan la La sexta brigada prestara el servicio de nocbe, cuyo subordinación y respeto que exige todo instituta je­ horario serií de Jas veintiuna •basta las dos de la rarquicamentc organizado. madrugada ; cuidara "eSpeeialmente de la eireulaci6n Art. 25. Los funcionari.os de la Guardia Urbana, en la::; entraclaa y salidas de los teatros. y demas mientras vistan el uniforme, se consideraran de ser­ espectaculos públicos. vicio y teudrau que intervenir en todos aquellos suce­ Art. x8. A la Sección de Guarderia de Parques y soo que precisen la intef'V'eución de un agente de la Jardines, considerando que tiene un sc.rvicio de carac­ autoridad, aunque sea en horas en que la brigada ter mas sedentario, se destinaran los guardias de donde estén adscritos no se balle de servicio. Llevaran edad mas avanzada. Thndrau a su cargo la vigilau­ siempre cousigo una guí_a de la eiuda.d, para informar cia de los jardines, parques y bosques municipales, asi dcbidamente al pública que to solicite, y un libro-talo­ como la de los monumentos públicos y demas obras. nario de denuncias, para fonnuJar -las que sean preci­ Dicha Sección desa·parecera, o por lo menos que­ sas en los casos de incumplimieuto de 1as dlsposiciones dara reducida al mínima indispensable, en enanto que el guardia tienc el dcl>er de bacer cumplir. IJ?reste scrvicio el nuevo Cuerpo de Vígilaucia de .1\rt. 26. Todo individuo de la Guard-ia Urbana ba Parques -que tendra a su carga custodiar lo& Parqu"eS de ser modelo de homadez, discreción, disciplina, labo­ del Toibidabo y Moutjujch - y se adjudique la ·con­ riosidad y subordiuación, y, tanto privada -como oficial­ <:esión de la co11servación de ~Os demas parques y mentc, tendra muy en cuenta la obligaci6n de repre­ jardines muuíci pales, tqd.;. vez que queda a cm·go del sentar sie.mpre dignamente el instituta a que pertenece concesionariò la vigilancia de los mismos. y a la ciudad cuya custodia lc esta epcomenclada. · Cuarndo renga Jugar la aplicación de lo dispuesto Art. 27. Al dirigirse al público debera -bacerlo en el parrafo anterior, se procedera · a Ja corres­ sietnpre con la mayor atencióu, evitando eu absoluta pondiente reducción de plantilla. toda violencia de lenguaje, impropia de quien repre­ Art. 19. La Sección Montada, compuesta de una senta el principio de autoridad, tanto mas respetable sola brigada, al maudo de un sargento, prestara su cuanto mEis serenamcute se ejerza. • \ GAC.ETA MUNICIPAL DE BARCELONA Art. 28. El guardia debera presentarse sicmpre Urbana debení ser ejemplo de disciplina y celo en puntualmentc en el lugar donde deba erectuarse el el ejercicio de su cargo. rele>.·o, con el uniforme cuidado, afeiU!do, los zapatos En el servicio, los fnncionarios con maudo llSU­ lustmcloo y el cuello y puños limpios. miran siempre el puesto de mas responsabilidad y pe­ ·Art. 29. El guardia que no pudiera acudir al ser­ ligro, si Jo hubiere. No deberan limitarse a cumplir vicio por ballarse indispuesto, deb>era maudar aviso cuanto se dispone en el actual Reglamento, sino que al cuartelillo respectivo, sin .perjuicio de presentar la · ticnen d dcber de velar para que t9<1o el personal a baja facultativa, dentro de las veinticuatro horas, si sus órdenes también lo obser\"e. Deberau instruir a siguiera imposibilitaclo para acudir al servicio. sus subordinados teórica y practicamente, poniéndoles Art. 30. Durante el servicio el gual'dia se abst.\:!n­ de manifiesto que la observancia de las disposiciones dra de mantencr couversaciones con los transeúntes ; a que todo agente debe estar sujeto, hau de practicaria en los casos imprescindibles, procurara abreviar la por propio con•vencitoiento y de una manera espon• conferencia cuanto fuera posible. tàuca, convencidos de qt1e <:uantas disposiciones seau "'\tt. J!. El gttardia no podra ;:tbandonar el servi­ clictadas por Ja Supcdoridad tienen por cybjeto el bien cio si no poJ· causas que {}el mismo se deriven ; en comú u , y contribuyen al mejor nombre de la ciudad. cuyos casos redactara 11na noU! p~a su inmediato Art. 39· Los cabos de la Guardia Ur·bana ban de superior, doude consteu ]os motivos del abandono. ser ejcmplo para los agentes de su escuadra, eu puu­ Art. 32. Sc abstendra absolutamente de íumar y tualidad, asco, disciplina y austeridad en todos sus sentarse esta'ndo de serYicio, teniendo en cucnta que actos. Revistaran todos los días a los guardias de el agcnte de la autoridad debe presentarse siempre su cscuadta, para ver si todos se presentau con el a11te el público con la mas exquisita corrección, para uniforme en las condiciones que el prestigio del Cnerpo que éste le preste el respeto que ha de merecer. cxige ; si alguno así no lo hlciere, le llamara la ateu­ Art. 33· El guardia llevara constantemente puestos ción eu forma persuasiva, y en caso de reincidencia, los guantes, y al recibir o despedir a todo el que se lo comunicara al sargento de la brigada, 'Para que le dirija, lo saludara con la mayor corrección y respeto. curse el correspondieute parte a la superioridad. Art. 34· Si ioterviene en algún hecho delictivo, Daran cuenta a su iumediato superior de todas las previsto en el Código tPenal, pasara el parte, y, si novedades habidas en el servicio; podran hacerlo ver­ procede, el autor del hecbo a la Oomisaría de Poli­ balmente en casos de poca importancia, pero lo haran da del distrito, dando luego conocimiento a su jefe siempre por escrito cuando la novedad reYista tras­ iu mediata. ccndencia. Art. 35· Si hallare dinem o algún objeto perdido El cabo mas antiguo de la brigada substituïra al en la vfa pública, 1lo entregara a ' su jefe inmediato, sargento en auseucia de éste. pa-ra ser depositado en :Mayordonrla; a disposición de Art. 40. Los sargentos pasaran revista cada dia, quien acredite ser su legitimo propietario, conforme a la hora de empezar el servicio, y lista a la entrada se dispone en el Código Civil. y salida del mismo, al p·ersonal de la brigada. Dirigí­ Art. 36. No podra penetrar, con caracter oficial, girau e inspeccionaran todos los servicios que l1ayan en la vivienda de 110 particular, sin penniso o auto sido cncomcndados al pers011al de las escuadras que for­ del juez competente; sin 'e1:nbargo. 'Podta entrar en mau l!lu brigada, comunicando las noYêdades que huhie­ todos los domicilios sin necesidad de los 1·equisitos ren al oficial, verbalmente o por escrito, según la imp or­ cxpresados, cuaudo se pida auxilio por parte de per­ tanda de las mismas. sonas que estén dentro o para evitar Ull siniestro, El sargento mas antiguo de cada Seccióu substituïra o cuando se persiga a un delincuente, sorprendido al oficia-l c11 cal\O de ausencia de éste. Los sargentoo dc in fraganti, que alli sc bubíere refugiada. las Secciones en que no haya oficial, comunicaran di­ Art. 37· Las clascs e individuos de la Guardia rcctamente todas las noYedades a la Jefatura del Cuerpo, Urbana saludaran, en la forma reglamentaria, siempre dc la que recibirflu asimismo todas las órdenes. que pasen junto a ellos el exce]entísimo señor Alcalde, Art. 41. Los oficiales de la Guardia Urbana, ad~­ e ilustres señores Teniente.s de Alcalde, y Concejales. mas de estar sujetos a las obligaciones generales de Saludar{m también, de la misma manera, a las pri­ los demas funcionaries del Cuerpo, obserYaran las meras autoridades, a la bandera nacional, a las del siguicntcs : Movimiento y a las de las demas naciones debidamen-te Se consideraran en sen;cio permanente y acudiran reconocidas. a todos los actos o sucesos de importancia que ocu· Las clases e individuos .saludaran asimismo a sos rrieran en su distrito. Tendran a su cargo la direc­ superiores del Cuerpo, teniendo en cuenta que el sa­ ción de todos los ser•icios del mismo, la de los de ludo ~ obligatoriame.nte reciproco. También saluda­ los serenos iuclusi\"e. r{m a los -señores Jefes y Oficiales del Ejército y de Todos los elias dirigiran al J~fe de Servicio.s un los Ctterpos de S'eguridad y de la Guardia Civil. parle, doude constaran toda&,_las uovedades habidas, En general, el saludo no debe regatearse, porquc es lo 111ismo re[ereutes al personal que a los serYicios. una cx1prcsi6u exterua de educaci6n y respeto, que En casos dc imporlancia, redactaran uu. comunicado siempre me.receu las autoridades Y, el fÚblico. aparte, rcuütiéudolo a la Jefatura, sin perjuicio de adc­ IautarJo por tcl6fono cuando sn ituporta.ncia lo requie.,ra. Propoudn)n a la Jefaturn todas aquellas modifica· DSL PERSONAL CON l>1ANDO cioucs en el servicio que, para su tnayor eficacia, creau Arl. 38. .Ademas de las ob1igaciones a que estan han ue inlroducirse en sus distritos. . sujetos todos los funciouarios del Cuerpo en general, Daran las novedades que hubiere al ilustrc seüor ,. y que se indican eu los artículos precedentes, el per­ Coucejal delegado de distrito, acudiendo a la Tenen­ so.nal que ostente alguna graduación en la Guardia cia de Alcaldia los días que dicha autoridad tenga 562 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA seiíalados para recibir al público . •- \simismo te comu­ Capitulo IV nicaran todos los sucesos de importancia, aunque el lNGRI!..<;O Y BAJA EN ET, CUERl'O ilustl"'! señor Coucejal delegado no se balle en el distrito. Art. 45· El ingreso en el Cuerpo de la Guardia Podran los oficiales reunir todas las brigadas de Urbana se haní. siempre por concurso-oposici6u 'enhe s u Sccci6n para pasarles coujuntameute revista; pero españolcs que, ademas de las condiciones generales lo comunicaran antes a la Jefatura. prcvistas en las lcyes y en el Reglamento General de Trataran siemprc al persona1 a sus órdenes con la Empleados, reúuan las siguientes : considcración que todo subordinado merece y podr{lU a) Ser mayor de veintitrés años y no exceder de impouer las sanciones previstas cu el presente Regla- • los treiuta y cinco. mento. b) 1\::ner u na talla no i nferi01· a 1 '70 m. Art. 42. El Je:fe de Servicios tras1adara a las distin­ e) .Acreditar buena conducta y uo haber sido con­ tas SecciOJlCS las 6rdcncs recibidas del Jefe sttperior, a deundo por delito alguno. quien a ~u vez, comunicara las novedades que hubiere. d) Uaber scrvido en cl Ejército durante seis meses, Controlara e inspeccionara los serviciós, para que como mínimo. éstos se realicen de acuerdo con las órdenes dietadas. e) Gozar de perfecta salucl, acreditada mediante S-e considerara en servicio permanente y acudira rceonocimiento dc la Inspección Médica de a aquellos lugarcs dc la via pública donde hubiera Funcionaries. habido algún accidente o incidente, para poder infor­ f) Conocer bien las cuatro teglas de Aritmética mar de ello personalmcute al Jefe superior y al ilustre y el Sistema Métrico Decimal, y poseer los señor 'I'eniente de Alcalde delegado. demas conocimientos de ins~cci6n primaria. Cuando lo crea conveniente, pasara revista por Art. 46. En igualdad de condiciones, seran prefe­ separado a las distintas Secciones del Cuerpo ; pero ridos para el ingreso en el Cue11po : lo pondní. antes en conocimiento del Jefe superior. a) Los que en el Ejército hayan obtenido gradna­ Dentro d'e sus atribuciones, podra aplicar las san­ ción o posean condecoraciones por su ac­ ciones previstas en el presente Reglamento. tuación. Substituïra al Jefe superior eu auseucia de éste b) Los que posean algún idiema extranjero. y en todos aquellos actos a que fut!Se delegada por e) Los que bayau adquirida vecindad en Barcelona. el Jefe superior. Art. 47· Para ingresar en las S'ecciones 1\Iontada Art. 43· El Jefe superior de la Guardia Urbana o .Molorizada, debera demostrarse la correspondiente sera Ja primera jerarqufa del Cuerpo. aptitud. Tendra como únicos superiores al excelentfsimo Art. 48. El Tribunal, para las oposicioues de in­ señor Alcalde y al ilustre señor Teniente de· Alcalde greso, estara constituído de acuerdo con los reglamen­ delegado, de quienes depeodera directarneute en el tes vigentes cu 'el n10mento de Ja convocatoria. ejercido dc sus funcionoo, siu perjuicio de la natural Art. 49· Las bajas en el Cuerpo podrim producirse : subordinacióu que ha de observar <:o11 los demas ilustres a) Por t'enuncia. seiiores Tenieni cs de Al ea !de, Concejal>es y secretario b) Por separación eu virtud de expediente ius­ de la Corporadóu. t.Juido como ~onsecuencia de alguna falta Llevara la inspcccióu y direcdón de todos los ser­ grave cometida. · vicios propios de la Guardia Urbana, trausmitiendo •e) Por -enfcrmcdad què prive de prestar servi­ las órdenes al Jefc dc Servicios, de quico recibira a cio por espacio de un año. su vez todas las novedades que en las distintas. Sec­ d) Por jubilación. ciones se observaran. Corregira las faltas que hallase en el servicio, ha­ Capitulo V ciendo cargo de e11o a la clasc que correspondiese, DE LOS ASCE.'eñor Teuiente de Alcalde cuando su importaucia lo requiera. Art. 50. Los ascensos a cabo, sar~ento y oficial Acudira a los lugares donde se hubiesen declarado seran siempre ¡por concurso-oposici6n entre funcionarios iucendios o accidentes de importancia, con objeto de del Cuerpo de categoda inmediata inferior a la vacante dictar aquellas disposicioncs que las drcunstaucias que se trate de proyecr. aconsejen. Art. 51. El Tribunal estara compuesto según las Controlara el funcionamiento de todos los servicios; disposiciones vigentcs en el momento de la convoca­ la instrucción del pcr:>onal, el material y equipo de toria. los guardias, a cuyo efecto visitara peri6dicameute Art. 52. Para tomar parte en 1os concursos de as­ los cuartelillos, dictando lodas aquellas disposiciones censos, sera preciso : haber prestado servicio durante indispen&'lbles para mantencr el prestigio y .la fama dos años como mfuimo en el cargo inmediato inferior, del Cuerpo a su lllltnòo. y no tener en Ja lloja. de Servicios ninguna nota des­ El Jefe superior pasaní revista parcia1 siempre que favorable eu los últimos dóce mescs. lo ~st.iwe ncccsario. Para revistar la totalidad de la .Art. s:J·. En igualctad dc coudicion~s, teudran prc­ fuerza sera indispeusahle ponel'lo eu canocimieulo del fercncia: ilustre seiíor Teui~nte de ·~~lcalde deloegado. • a) Los fuuciouarios en cuya Hoja de Servicios ·Podra. ituponer las sanciones previstas en el pre­ tengau algúu mérito especial. sente Reglamento. b) Los que conozcan idiomas extranjeros. Att. 44· El Jefe sup-erior de la Guardia Urbana e) I.os que llcvan mas tiempo de servicio. tendra a su cargo tambiéo la direcdón y jefatura de Art. 54· El cargo de Jefe d'e Servidos se proveera los sen icios del Cuerpo de Serenos. mediaute ejercicios dc oposición públicos. Los oposi· I .. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA tores deber{w reunir las condiciones que señala el por los jefes y oficiales del Cuerpo, cuando así Jo dis­ Reglamento General de Empleades para optar a una ponga el Tcniente dc Alcalde d~egado del Cuerpo. plaza. Los opositores debenín ademas : Las graves serau siempre sancionadas de acuerdo con a) Llevar como núnimo cinco años de vecindad Jo prevista eu el Reglamento General de Empleados. en Barcelona. \rt. 6o. Los oficiales podran imponer, como san­ b) Hablar y escribir correctamente un idioma ción a hltas lcves, basta cuatro horas de recargo en c.:x.traujero de los mas corrientes. el servicio, debiéudolo siempre poner eu conocimiento e) Presentar dos memorias : La primera sobre la or­ de la Jefatura. ganizacióu y funciouamiento de la Guardia Art. 6r. El Jefe de Servicios, aclemas de las horas Urbana, y las inuovacioues que, a juicio del de rccargo a que se refiere el artículo anterior, podra opositor, debieran introducirse. Y la segunda destinar los guardias que bayan cometido alguna falta sobre la regulacióu dèl trafico en Barcelona, a servicios cspeciales mas pesados, pudieudo asimism9 / comparada con las disposiciones sobre circu­ suprimir la fiesta semanal dmante un mes. Jaci6u fijadas -en las · priucipales capi tales .A.rt. 62. El Jefoe superior, ademas Àe las sanciones europeas. De contestar a las preguntas que prcvistas en los dos artículos precedentes, podra aplicar el Tribunal formule, y que seran sobre los un recargo de servicio superior al fijado en el art. 6r. siguientes temas : ~organización y régimen Art. 63. El ilustre señor Teniente de Alcalde o municipal», cOrdenanz.as municipales- y fis­ Couel'!jal delegada de Ja Guardia Urbana podra impo­ cales•, cTopografía e historia de BarC'elona•, ner por decreto, a propuesta del Jefe superior, la sus­ o:Reglameutos de la cGnardia Urbana• y o:Cir­ pensión de empleo y sueldo de quince dias. culaci6m. Art. 64. Todas las sanciones que hayan sido de En igualdad de condiciones, tendran preferencia : suspensióu de empleo y sueldo seran consignadas como a) Los funcionaries municipale.s. nota desfavorable en la Roja de Servicios del fUllcio­ b) La posesión de títulos académicos. nario, y podran representar la inhabilitación temporal e;) El conocimiento de mayor número de idio­ o absoluta del guardia o clase afectado para toda clase mas e..'l:tranjeros. de ascenso en el Cuerpo. d) El mayo~t grado alcanzado én el Ejército Art. 65. El funcionario que tenga una nota des­ (en cualquier de sus escalas), Guardia favorable en su Hoja de Servicios, como consecuencia Civil, Seguridad y Guardia Urbana. de una Eanción impuesta por e1 Jefe del Cuerpo, podra Art. 55· El cargo de Jefe superior de la Guardia solicitar 1e sca retirada, después de transcurrido un Urbana se proveera mediante ejercicios de oposición año de baberle sido impuesta, siempre que desde la pública. Los opositores deber{m reunir las condicione$' fecba dc la sanción acredite baber observada inmejo­ que señala el Reglamento General de Empleados para rable conducta y hab'er cumplido todas sus obliga­ optar a una plaza. cione6. Las citades notas desfavorables podran dejarse Los opositores, ademas, debetau : sin efccto por decreto del e:xcelentísimo señor Alcalde, a) Llevar como mínimo cinco años de vccindad a propuesta del ilustre señor Thniente de Alcalde o l'!n Barcelona. Concejal delegada de lo. Guatdia Urbana, previo infor- b) Hablar y escribir correctañlente dos idiomas me del Jefe. superior. - e:xtranjeros de los mas corrientes. Los dcmas ejcrcicios seran los mismos que se in­ Capitulo VI1 dican en el art. 54 para la provisión del cargo de D~ us RECOl>IPENSAS Jefe de Servicios. En igualdad de. condiciones, la preferencia se re­ Art. . Los senicios meri_t~.a.s que presten las gulara en la forma fijada para la plaza de Jefe de clases -e indi,·iduos del CuerpoJ'i!ré.n motivo de espe­ Servicios. cial mención en el expediente del interesado, y se Capitulo VI pondra1~' conocimiento de la Superioridad y de la-. • DE LAS FALTAS Y CORRECCIO~'l!S Guardia-~na- Art. fA. Las recompensas consistiran : ,:\rt. 56. Las faltas se clasificaran en leves y graves. a) ~n la~icitación al fUllcionario, que figurara Art. 57· Se considerara falta, aparte de las que en 1 Orden del Ctterpo. señala el Reglamento General de Empleades, todo lo b) Eu la M ción H9riorifica, que se comuni­ que represente incumplimiento de lo que dispone el cara ofidalmenfe al interesado, y que ser­ presente Reglamento, y de aquellos •hechos aquí no vira de mérito para sus ascensos. previstos y <¡ue su ejecución signifique~ a criterio de e) Èn la concesión de una ~Medalla de Servi­ la Supcrioridad, un acto sancionable. dos•, el)- primera y de segunda dase, que Se consideraran faltas graves o Teves las que se­ llevaran consigo,, respectivamente, el pr~­ ñala el art. 107 del Reglamento General de Enipleados. mio p'el'mauente en el primer caso. y por Seran, ademas, faltas graves : una ·sola vez en el segundo, equivalentc a) .I.,a i.tlsubordinación. al 10 por ~oo del haber anual del fun- b) Obrar con desprestigio del Cuerpo y de la Cor- ciouario. 7 poración municipal. d) Podré. concederse asimismo la Medalla pura· e) Cobrar cantidades pot dejar de hacer lo debido. mcnte honorifica de tercera clase. d) La embrlaguez. Art. 68. La cMedalla del Servicio• solamente podra e) La reincidencia en faltas que hayan sido con­ concederse una sola vez al mismo funcionMio. sideradas leves. Art. 69. La concesióu de las o:Medallas del Ser­ Art. 59· Las faltas leves podran Set' sancionadas vicio• se hara siempre previa iucoación de expedien~ 1 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA por Ja Comisióo ~Itmicipal Permaneote, a propuesta Media gala : Levita azul turquí, con peto azul ce­ deJ ilustre señor Teniente de -~lcalde dclegado de Ja leste; pantalón azul turquí, con franja celeste; casco Guardia Urbana, previo informe del Jefe superior. de cucro, con ruetales plaleados ; guantes blancos ; c:;able. Capitulo VIII Gran gala : LeYita azul turquí, con peto azul ce­ leste y cordones blancos; pantalóh de punto, blanco, y DEL UNIFORME polaina& altas de paño uegro; casco d-e cuero, con me­ Art. ¡o. Los oficiales, clases e individuos de la tale6 plateados y pluwero ; guantes blancos y sable. Guardin Urbana Yestiran uniforme azul marino, com­ Art. 84. Las clo.ses e individues que deben formar pttesto dc guerrera y pantalón largo con .ribete blanco. las brigadas de gala los escogera la Jefatura, teniendo En la guerrera figuraran las insignias del Cnerpo a en cuenta que deben reunir las maximas condiciones ambos lados del cuello, y en la gorra, la placa de dc prcseutacióu y aseo. mctal blanco con el número respectiva. Art. Ss. Sc prestara servicio de gala siemp.re qtte .Art. 71. Los fuucionarios de las Se<:ciones Mon­ el exce1eutísimo .Ayuutamicnto en corporación asista tada y ~lotorizada llevaran pantalón «bridge, y de­ a los actos oficiales; cuando acuda a los misruos el · guis. negros. c:,..celentfsimo señor .Alcalde o delegado suyo, y siemprc Art. 72. El personal de la Sección de Tníiico lle­ que lo dispouga la Alcaldia Prcsidencia o lo acousejeu vara casco blanco en Jugar de gorra, y en verano ves­ las circuustancias a juicio de la Jefatura, teniendo en tira guerrera blanca. eu~nta los autecedenlcs. Art. 73· El uniforme de invierno sení el mismo que en verano, y sera completada con capote de igual Capítulo IX color, cruzado y con medio cinturón en la parte pos­ PER)USOS y ~FER~!.EDADES terior, con el corrcspondiente distintiva en ambas partes del cuello. Art. 86. El Jcle superior podia conceder a sus sub­ Art. 74· Los guardias de Trafico, para días de ordinades tres dfas de ausencia en el sen-:icio por causa lluvia, usaran impcrnteable blanco y las demas Seccio­ justificada. El Jefe de Fen-icios podra conceder, por nes lo usaran negro . igual motivo, un dfa, dando cueuta de ello al jefe su­ •A rt. 75· Los cabos llevaran como distiotivo dos ga­ perior. lon~s encarnados ,·erticales, en la bocaroanga, de 1 cm. L06 oficiales y sargentos de las Secciones donde no de aocbo por ro de longitud. ' haya oficial podran conceder un dia de penoiso, en Art. ¡6. Los sargentos ostentaran los mismos ga­ caso dc urgencia, dando cuenta al jefe en la forma tones, pcro plateados. reglamentaria. Art. 77· Los oficiales usaran galón trenzado y pla­ .'\rt. 8¡. Los funcionarios de la Guardia urbana, teado, en la bocamnnga, de r cm. de ancho. para disfrutar de permisos superiores a los indicados .'\rL ¡8. El Jeie de Serdcios llevara dos ga1oncs ctt el artícttlo anterior, dcber{m de ateners:e a las dis­ iguales a los qu-e correspouclen a la categoria de Oficial. posicioJJeS del Reglameuto ~neral de Empleados del C.:uando $Ubstltuya al Jefe superior eu el cargo podra Aynntamieuto. usar hast6n cle mando con borlas lJegras. Art. 88. Todo el personal d'èl Cuerpo de la Guardia Art. 79· El Jcfe su·perior vestira de paisano y con urbana disfrut:ua de una licencia de quince elias anual­ el traje que exija el acto de ceremonia : como distintiva mcutc, la cual podra ser ampliada a treinta d:ías en los de autoridad usara bastón de 111ando con borlas negras casos• en que, por su estado de salud, aecesite el in­ oro. teresaç)o salir dc Barcelona, extremo que debera ser Art. So. Los oficiales y ¡;argentos, así como los in­ acreditada mcdiante certificado médico. dividuos de las Secciones ~Iontada y Motorizada, lle­ varan correaje compuesto de cinturón y bandorera. Capitulo X Art. 8r. Las piezas de unifonne se renovaran DEL MO~TEPÍO cuando Jo e..-tija su estado. Sin embargo, a los efectos de control de Ja buena conseryación del unifonue, se ,\rt. Sg. Todo el personal que :figure en la plantilla señala a cada pieza la 6iguieute duración: del Cuerpo debera formar parte, obligatoriamente, dè Pantalón, gorra y botas . 1 año. la •Agrupación Beuéfi.ca Humanitaria de la Guardia Guerrera 2 años. Urbana•. Capote . 3 J.ños. .Art. go. El l\Iont-ep(o se regira ·por un Reglamento Guantes 6 meses. y sera dirigido por una Junta directiva, nombrada de Correajc 4 años. acuerdo con las disposiciones que rijan. Art. 82. Lo..; gnatdias de la Seeción Montada tcn­ Adición ctr6n todos uui(onnc d-e gala, compuesto : de guerrera La cxcdcttlisimn Comisión Municipal Perruancntc, mml turquí, con cortloucs blancos y pantalón de punto a propucs!a del ·ilmstre scñor Tenieate de Alcalde dele· blanco; U1nnoplas, cinlnrón y •banclolern cle charol gado d'è T.rans·pot'tcs, cu fecha :¡ de diciembre de 1941, blanco; casco dc cuero, cou metales plateados y piu­ aprabó una proposi<:ión en la que el art. 44 queda mero blanco; botas de moutar, capotas de meta! eu 1cctactado eu la siguiente forma : las hombrcras y guantcs blancos. «Art. 4'1· El Jefe su¡perior de la Guardia Ut·bana Art. 83. Enlrc el personal d-e las Secciones de Vi­ tendra a su cargo, también, la Direcci6n y Jefatum de gilancia y Trafico se formaran dos brigadas de gala, los scrvicios de los Cucrpos de S