GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA VAR I A REGLAMENTO JJE l¡à ESCUELA MUNICIPAL DE MATARIFES * Base r. 11 - Se crea, con cnnícter oficial, una l.i;s- cncla Profesional de Matarifes en el Matadero General y Mcrcado de Canado del Ayuntamiento de Barcelona, en doudc h:udran sus clases y efectuaran sus practicas todos los nluumos que a la misma concurran. Base 2 .a- Dicha Escuela de be perseguir constante- mentc la formación de un Cuerpo :i\Iunicipal dc :Mata- rifes que se acerquc al mcíximo de perfeccióu técnica y cultura general que es de desear eu sus cuatro catc- gorías, y que se denominarau, como hasta boy, eu la forma siguiente: r .n categoria 1Iatarifes. 2.a categoria Aprendices de primera. J.n categoría Apreudices de segunda. .¡." categoria Apreudices de entrada. Base 3.3 - Los Apreudices de entrada seran norn- brados por el Excmo. Ayuntamiento, preYio concurso, debiendo reunir los aspirantes los requisitos que esta- blcceu las leycs del Estado para funcionarios civiles. Los que aspireu a estas pla2las tendra n. que soliciiarlo por 111edio de i.nstaucia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, acrecl.iitmdo, ademús, reunir las siguienies condiciones: A) IIaber cu111plido la edad de quincc años y no pasar de la de veintc. (Partida de nacimicnto.) H) Goznr de buena salu.d, no padecer enfermednd contagiosa, desarrollo corporal nonnal, cstnr rc.:Yacu- nado, etc. (Someterse a reconoci.miento facultativo y ccrtificación de revacnnación.) C) Poseer nociones de cultura general. (Saber lecr, escribir, sumar, restar, multiplicar y dividir, acre- ditàndolo mcdiantc examen.) D) Ccrtificación de bueua conducta, e.."-1Jeòida por la Oficina mwticipal del distrito doude tenga su domicilio. E) Sumisióu a los Reglamentos especiales de .Ma- taderos, Escuela .Municipal de :Matarifes y a enanta-; clisposiciones dimanen de la Snperioridad. (Por e:l..1JteSa manifestacióu del interesado.) 'fendran derecho de prioridad los hijos de los Ma- tarifes que lo soliciten, si reúnen las condiciones que ell esta base se cnumeran y se someteu al plan en las misma~ establecido. Rase 4·"- Seró. obligatoria, para los Aprendices de entrada, la asistencia a las clases que se establezcan, llasta tnnto no seau dados d~ alta por el Tribunal dc examen que se nombrara al efecto, en cuyo caso, los que sco.n aprobados en los dos cursos que, como obli- gatorios, se establecen, obtendran un ce1tificado qnc acredite su suficiencia y aptitud. Bast! 5. n - Mientras los Aprenclices de entrada de ban concurrir a las clascs que eu los dos cursos sc esta- blezcan corno obligatorias para pasai a la categoria inmooiata superior, no formatau parte de llingún esca- lafóa especial eu el 1\!Iatadcro General. La pérdida dc uu curso presupone la t·epetición del mismo, por tma sola vez, en cada mto de los dos que se establecen, y la pérdida nuevame.u.tc del mismo implica inaptituél, y, pór lo tanto, .pérdida absoluta de t.odos los derechos para el ingreso en el escalafón de Aprendices de segunda. Basc 6.n- El escalafón de Aprendices de segunda se establecera por el orden riguroso de méritos obtc- n.idos por los Aprenclices de entrada en el examen que cfectuarau al final dc cada curso y acreditados en el certificado de aptitud que se librari al efecto a los interesados, al transcurrir los dos ruios. La edad maxima y reglamentaria para el ingreso cu el escala[ón de Aprenclices de segunda se fija eu veintidós años cumplidos. La falta de este reqnisito prcsuponc la pérdida de todos los derechos adquiridos eu la Escuela Mtmicipal de Matarifes. Basc 7.3 Los actuales Apreudices de segnnda quedau somdidos a las condiciones que en cstas bases sc fijru1 para los Aprendices de entrada, dcbiendo, por consiguicnlc, usistir a las clases dc la Escuela qne se fwtda, juntamente cou ellos, basta haber sido exami- natlos por el Tribunal que se establece en la base 17, si llevau dos nños de practicas en 1\'Iataderos, y se con- siderau prcparados para el examen teórico, de acnerdo con lo que cslablece la base 6.a. ForUJarfuJ. el escalafón de Aprendices de segunda los que lo son actnalmente y que después dc exami- nados obtcngan mcjor puntuación en los dos ejercicios, tcórko· y prftdico, a que obligatoriamente han de somcterse. Caso de existir igualdad de condiciones en facultad y but.m comportarnienio entre algunos de los Apren- dices exanüuados, la antigiiedad eu la prestación dc sen icios resoh·er{t el ordeu que de be establecerse para el ingreso en el escalafón de Aprenclices de segunda. Los .\.prendiccs dc segunda que no lle>en dos aiios de practicas en Mataderos se les considerara, desde lucgo, cou10 Aprcndices de entrada en las coñdiciones que en cstas bases se estableceu para esta categoría, a las que se somctcrlm si es que han de seguir sus es- tudios y pretenden ser e.~aminados para fonnar partc en el escalafón de Apreudices de segunda. Basc 8.3- Los Matarifes y Aprendices dc J?rlmera podrún asistir1 en calidad de oyentes, a Jas clascs teóricas Or el Iltr~. Sr. Tenien te de .\lcalde Delegaclo de .\b1itos, doti Jl;nrique :Barrie y Zafra, y aprobado por la Comisión :\Iunkipa 1 l'ermaneo te en 9 de agosto de H)27. 702 GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA matricularse y sujetnrsc a las mismas condiciones que se detenniuaJl para los dem:ís alumnos de la :P,scucla !Yhtnicipal de Matarifcs. Para todos los Aprendices sení necesario el habcr efectuado practicas en las élifcrentes naves de malaJtza e.x:isteutes en Matadcros, aunque sólo aspiren a una cleterminada, la que ntnplíanin en el seguudo curso, donde se especializaran. Base 9·"'- Los ascensos de Aprendices de scgllltda a primera y de priutera a Matarifes seran n:gulados por el orden establccitas {altas sení causa saficiente de pérdida de los derechos que la Escuela Municipal dc Matarifes couccdc a sus alumno~t Base I4. - La Hscucla Municipal de Mntnrifcs tendra sus clascs abicrlas lodos los maries y vicrncs de cada semana, desdc t.0 cle septiembre hasln 3r dc mayo, a las horas que previamente se señale y eu el local que se crea adecuado dentro del :Matadero, salvo que dichos días rccaigan en fiestas de guardar o hayan sido declarades oficiales, en cuyo caso tendrlm lugar al día siguümtc. Base rs.- Si las at.cnciones del servicio no recla- mau lo contrario, no sc celebraran examenes basta fin de curso·, o sen dcntro dc la primera dece11a del mes dc junio de cada aiío. Base r6.- Los Aprendices, en sn calidad de alum- nos, satisfaran, en concepte de matricula y gastos, du- ran te cada curso, la cuota de 15 ptas., que satisfaran al inscribirse, en la última decena del mes de agosto dc cada año. La falta de pago de esta ínscripcióu y gasto implica la renuncia de los derechos adquiridos y por adquirir eu la Escuela Municipal de Matarifes. Son de cucnta dc los Aprendices las herramit>ntas y demas útiles necesarios para el descmpciio