GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA cursos en el apremio de único grado, con el recargo del 20 por 100 sobre s us cuotas, a diversos deudores por el arbitrio transitorio sobre antotaxis con motivo de la Exposición Internacional de Barcelona, y sobre anun- cios transitorios y muesf:ras no permanentes corres- pondientes al ejercicio de x9Q6. DfA 28.- Tnserta tres providencias, declarando in- cursos en el _apremio de (mico grado, con el rccargo del 20 por TOO sobre sus cuotas, a diversos deudores por mnltas impuestas con motivo dc infracción de las Ordenanzas municipalcs, por los ilustres señores Con- cejales jurados de los distritos IV, VI, VIII y IX. V A RIA REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA MÉDICA MUNICIPAL* ARTÍC'UI.O 1.0 El Servicio facultatiYo del Instituto de Asistencia Médica Municipal comprendera: z.o Los Dispensarios médicoquirúrgicos y de Especialidades, creados y que se creen, y et Hospital de Incurables; 2. 0 La asistencia domiciliaria de enfermos pobres, y 3.0 La asistencia médica en los Asilos y Albergues, y aquellos otros servicios méclicoquirúrgicos.que se creen, asi como los que Ja Supl!rioridarl ordene con caractcr extraordinario. DEL PERSONAL 1\tédic:os ART. 2. 0 El personal médico se dividira en tres Secciones: a) Adscritos al Servicio de los Dispensarios médi- coq u irúrgicos. b) Adscritos a los respecti vos Dispellsarios dc Es pecialidades. e) Adscritos al Hospital Municipal de Incurables. ART. 3·" El personal de cada Sección se di\·idira en : 1.0 Numerarios de ténnino; 2.• Numerarios de en- ttada, y 3.• Supernumerarios. Habra escalafones distintos para el serYicio de los Dispensaries médicoquirúrgicos, de Especialidades y del Hospital de Incurables, ingresando en el primero por la categoria de Supernumerarios mediaute oposi- ción o concurso, según acuerde la Comisión Municipal Permanente, ascendiéndooe por riguroso t urno de au- tigüedad a las categorlas superiores, y en los de Es- pecialidades, por la categorfa inferior, mediante opo- sicióu entre el personal de los Dispensarios médico- quirúrgicos. En el caso de no haber dentro de este personal quien re(wa condiciones para el ejercicio de la especialidad, se proveera la plaza por oposición libre. Cuando el. número de Médicos supernumerarios del es- <'alafón de Dispensarios médicoquirúrgicos no llegue a sesenta se anunciara el ingreso con el número de plazas que el Ayuntamiento acucrde, a propuesta del Director del Instihtto de Asistcucia Médica Municipal. Cuando se trate de provect· plazas de Médico en servicios de nueva creación, la provisión se bara prcfe- rentemente entre Médicos del Instituto de Asistencia Médica de la categoria que corresponda a la nueva pla- za, y tanto en este caso, como en el de que bubiere dc hacerse la provisión iudistintamente entre médicos de dicho Instituto y extraños al mismo, ésta se reali- zara por oposición o concurso. AR'r. 4.0 El Instituto de Asistencia Médica Muni- cipal sera regido por un Director, cuyo cargo se pro- veení, cuando vaque, entre el personal médico de aquel Insti tu to. Aunque dicho Director sea nombrado Director del Instituto de Beneficencia conservara el cargo y caràc- ter de Director del Servicio de Asistencia médica iude- pendientemente de la Dirección del Instituto. ART. s.• El Director del Instituto de Asistencia Médica Municipal tendra las funciones siguientes : Organizar, dirigir y vigilar todos los servicios de asistencia médica con plena Iacultad directiva, dentro de los Reglamentos y acuerdos, así como proponer a .la Alcaldia, Delegación y Comisiones consistoriales las ruedidas y sanciones que estitne op01t unas, tanto en lo referente al personal como a los senticios, asi como los ascensos reglamentarios. Comunicara al Instituto dc Higiene cuantos hechos puedan afectar a la salud ciudadana, dandole cuenta de los casos de enfermedades infecciosas denunciades por los .Médicos encargados de la asistencia domicilia- ria, para que proce<ñl a la desinfección üebida. En los casos de abuso comprobado, en la condición de pobreza alegada por enfermos de .Beneficencia, dis- pondra que dejen de prestarseles los auxilios faculta- tivos. Enviara meusua,lmentc copia de las estadfsticas recibidas de los distintos establecimientos benéficos que de él dependan al Jefe de Estadística Municipal, recibiendo de éste copia mensual de los trabajos esta- dfsticos efectuados. Antoriza.Ia las permutas solicitadas dentro del per- sonal facultativo o del subalterno de los Dispensaries, previa conformidad de los individuos que en el esca- lafón estén comprendidos entre los s()licitantes y la de los Jefes de los Dispensarios respectivos. Cuando las permutas sean detltrG> de un tuismo Dis- pensaria bastara la conformidad del Jefe y de los i ndi- • Este Reglamento fué primitivamente imprcso dcspués ·de haber sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en sesión de Z:! de noviembre de 1922. = Después de esta fecha sulri6 mQracticaute numeraria sera substitufdo por el Supcrnnmcrario corrcspouclieute en los casos de eníenncdad, que se acreditara mediante certificada facultativa cnviado a la Dirección del Instituta, as! como cuantlo el Numeral"io se balle en uso de licencia. AnT. 22. Los Practicantes supernumerarios no per- cíbirau sueldo y substituiran gratuitamente a los Nu- mcrarios en los ensos tlc enfennedad o de licencia or- dinaria ; pcro cuando las lícencias sean extraordiua- rial; o sc tratc de snbstitucíones autorizadas concerta- das eutrc Numeraries y Supentumerarios, é~tos perci- biran de los Nlllnerarios a quienes substit-uyan el suel- c.lo corrcspondiente a éstos. AnT. 23. En todo lo que baga referenda a la con- cesión de licencias, substituciones autorizadas, exce- dencias, castigos, remuneración de servicios extraordi- narios a los Supcrnumcrarios y pensiones o indemuiza- cioncs en caso de contraer enfer.medades en actos de scn•icio, sc aplicaran a los Practicantes las prescrip- cioncs scñaladas en el presente Reglamento para los Médicos. ART. 24. Los Practicantes prestaran su servicio en el establecimicnto y turno q_ue entre ellos elijan por tria, la cual har{m por riguroso turno de escalafón. Comadronas ART. 25. Eu el Instituta de As1stencia Médico Mu- nicipal habra un Cuerpo de Comadronas para el ser- vicio de asistcncia de partos a las mujeres de la Beueficcncia municipal, ingresandose en el mismo por oposición o concurso, como Supernumerarias, y as- ceudiendo a N"umerarias de entrada, y después de tér- mino, por riguroso turuo de antigüedad. Las Comadrouas ayudantes adscritas a la Dirección :r a los Sen'icios de Tocología, de Ginecología y de Puericultura de la Casa de Maternología, asi como las dcstiuadas a Jas Sucursales establecidas en diversas ba- rriadas, seran nombradas por la Delegación correspon- diente de entre las Comadronas municipales que en cada caso indique el Director del Instituta de Asistencia 1\Iédica, previa propuesta del Director de dic ha Casa, de las que considere mas aptas para ocupar aquellos cargos. Cuaudo la designación que se l1aga tenga plaza especial en el Presupucsto, el nombramiento debera ser acorda- c1o por la Excma. Comisión Municipal Permauente. An-r 26. I.as Comadronas supernumerarias no per- cibiran snelclo y substituiran gratuitamente a las Nu- meraria.s cu los casbs de en[ermedad o de licencias orditlarias j pcro cuaudo las licencias sean extraordi- uarias o se trate de substituciones autorizadas, con- certadas entre Numerarias y Supernumerarias, éstas percibiran de las Numerarias a quienes substituyan el sueldo corre~ponuiente a las últimas. ART. 27. En todo lo que haga referenda a la con- cesión de licencias, substituciones autorizadas, exce- dencias, castigos, remuneración de servicios enraor- dinru·ios y pensiones o indemnizaciones en caso de contraer enfermedades en act~s del servicio, se apli- caran a las Comadronas las prescripciones sciialadas para los Médicos en el presente Reglamento. 1\1ozos de Dispensario AJiT. 28. Las plazas de Mozos de Dispensaria se proveeran preferentemente entre Enfermeros que acre- diten, con el corrcspondiente certi:ficado, haber prestado sus servicios en Hospitales, Casas de Socorro o Clfnicas qui.rúrgicas, y por concurso, que se anunciara por el plazo de quince dfas en el tablón de edictos de las Casas Consistodalcs, en el Boletín Oficial de la pro- vincia y en algunos periódicos de la localidad. Los aspirantes habran de tener la edad de veinti- cinco a cuarcnta años, acreditar que saben leer y es- cribir y que reúuen condiciones fisicas y morales para el cargo. llccha la lista ue aspirantes y examinad,os los ex- GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 139 pedientes el Delegado correspondiente, asesorado por el Director del Instituta de Asistencia Médica, presentara dictamen a la Comisión Municipal Permanente pro- poniendo el nombramiento. El nombramiento se enteudera interino durante tres meses. Si durante este plazo bubiese demostrada su aptitud y no hubiese cometido falta. alguna que, a juicio del Jefe del Dispensaria a- que estuviese adscrito o de la Alcaldía, impida la continuación en el cargo, seré. confirmada en él automaticamente. ART. 29. Los Mozos de Dispensaria dependeran directamcute del Jefe de aquet a que pertenezcan, y , sin perjuicio de cumpllr las órdenes que éste o los fa- cultativos dc guardia les den, referentes al servicio, cuidaran de la lünpieza del local, mobiliario, ins- trumental y demas enseres, teniendo todas las camas limpias y en disposición de ser utilizadas siempre que sea necesario, y teudran la obligación de salir con la camilla cuando el Médico de guarclia lo ordene, ya por sí, ya a rcquerimiento de las Autoridades o de la Di- rección del Instituta de Asistencia Médica. ART. 30. El Dispensaria y el turno en que hayan dc prestar sos setvicios les correspondera por tria que entre ellos haran, siguiendo un riguroso turno de es- calafón y obedecieudo a la organización dada por el Director del Instituta de Asistencia Médica, el cual podré. trasladarlos accidentalmente al Dispensaria que sea necesario, asi como de nn turno a otro dentro del mismo Dispensaria, siempre que las circunstancias del servicio lo aconsejen. Los Mozos de los Dispensarios de Especialidades seran llotnbrados, por la Delegación correspondiente, de entre los que, en cada caso, proponga el Director del Instituta de Asistencia Médica como mas aptos para ocupar estos cargos. ART. 3X. Toda falta en el servicio seta castigada con amonestación, suspensión de empleo y sneldo o e:x:pulsión. Camilleros ART. 32. En el Instituta de Asistencia Médica Mu- nicipal babra Camilleros para el traslado de eufermos, heridos y muertos, veri.ficandose este servicio por parejas, en guardias turnadas de veinticuatro boras cada una. ART. 33· Los Camilleros estaran a las órdeues de la Direcdóu del Instituto de Asistencia Médica, y, a la vez, obedeceran las órdeues de traslado de heridos que les fuesen dadas por los Médicos de guardia de los Dispensarios, asi como las de traslado de muertos que les ordene la Autoridad judiciaL ART. 34· Los traslados de enfermos se verificaran, ordiuariameute, desde las ocho de la mañana basta las ocho de la nocbe. En los casos de traslado de muertos o heridos y en los que el Médico de guardia lo estimare urgente se verificara el traslado k> mas rapidamente posible, aun fuera de dichas horas. DEL SER VICIO Dispensarios médicoquir6rgicos y Beneftcencia domiciliaria ART. 35 El servicio de Dispensaria médicoquirúr- gico consistira en : a) Procurar asistencia a toda per- sona acometida de accidente o lesionada, de lo que se dejara nota en el libro correspondiente del Dispensaria, dando partc al Juzgado cuando haya Jugar; no se dara parte dc accidente Je,•isimos y fortuitos, ni de los ac- cidentes por embriaguez, si no hubiesen producido per- turbacióu o cscandalo ; b) Asistir, en las eníennerias anexas, a los enfennos o heridos graves que por su estado hubiere peligro al ser trasladados a sus domi- cilios o al Hospital; e) Vacunar, con material proce- dente del Laboratorio municipal preferentemeute, a toda persona que lo solicite , así como librarle 1.111 C<.'rtifi- cado ue cllo. De todo ello se llevara reg istro oficial. An•r. 36. Los Dispensaríos médkoquirúrgicos seran de guardin pcnnauente, seucilla o doble; ser{m de guardia doble aqt1ellos en que, por razón de la deusidad cie poblaci611 dc la demarcación anexa, tengan mayor beneficencia o hayan de asistir mayor número de acci- dentes, y seràn de guardia sencilla los restantes ; todos a propuesta del Director del Instituta. · Podran crearse Dispeusarios de guardia limitada en las zonas dc la ciudad en que las necesidades del ser- vicio benéfico lo exigiesen. ART. 37· En cada Dispensaria médicoquirúrgico de guardia sencilla prestaran serYicio siete Médicos nu- merarios, que sc relevaran, en guardia de dos bora~. desde las ocho de la mañana hasbt las diez de la noche, en que comen?.\'! la guardia ll&cü!lt.a, la cuat durara basta las ocho de Ja mañaua siguiente, prestando, por ll!rno, E'Sta guardiu, cada n~he, uno de los siete Mé- dicos del mismo u•spensaPo. En los Dispensarios de guardia doble babra catorce Méò.icos numerarios, siete de término y siete de en- trada, que se relevarau de dos en dos, uno de cada categoria, siguiendo los mismos turnos que en los de guardia sencil1a1 exceptuando la gu~rdia nocturna, que podrú haccrse cou un solo Médico de entrada. ARl'. 38. Ningún Médico considerara termiuados &us servicios mientras no se haya presentada el que tenga que substituirle. ART. 39· En los Dlspensarios de guardia doble el Numeraria mas antiguo vendra obligado a desé.mpeñar el servicio interno, y el otro estara obligado a salir del Dispensaria para atender las visitas de fuera que en él se reclamen con caracter urgente, con arreglo a la or- ganización que se dé a este Se.rvicio. Cuando el Mé- dico saiga por alguna de estas visitas anotara en el libro la hora de salida, domicilio del paciente, hora de regreso y servicio prestado. Asimismo, ayudara al Numeraria mas antigno en todos aquellos casos en que íucse requerida. En las guardias sencillas sera discre- cional del Médico ausentarse del Dispensaria, y debera abandonarlo por orden e.-xpresa del Excmo. Sr. Alcalde, Teniente de Alcalde, Director del Instituta de Asis- tencia l\fédica o Juzgado de guardia. Cuando en un Dispensaria de guardia doble Ja pres- taseu dos Supcrnt1lllCl"arios substitutos, el mas antiguo de éstos en el èscalafón b¡na las veces de Médico de término. Para la visita, eu el Dispensaria, de los enfet1.uos de Beueñcencia se destinara una hora en el mismo, que sera la primera de guardia para el Numerario de tér- miuo y la scguuda para el Nnmerario de entrada. No podrim ser visitadas en el Dispensaria aquellas personas que no acrediten su condición de pobreza, e."cepto cu 'los casos conceptuados de urgencia. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA AnT. 40. Cada Dispensario tendra anexa una de- marcaei6n de la ciudad, en la cua} vendra obligado a prestar los servicios de Beneficcncia domiciliaria ordi- narios y los de urgencia solicitados. Esta demarcación seriÍ. subdividida en seis zonas en los Dispensarios de guardia seneílla, y en trece en los de guardia doble, encnrgandose cada Numerario, a excepci6n del que des- empeñe la Jefatura del Dispeusario, de la Beneficer1cia domiciliaria dc los pobres de cada una de elias y del reconocimiento de empleados municipales, vendedores de l\Iercado, presuntos dementcs, etc., comprendidos eu las mismas. De la dclünitaeión de estas zouas auexas a los Dis- pensarios estara encargada la Direcci6n del Instituto de Asistencia MMica, teniendo en cuenta las estadís- ticas y de.spués de pcdir informe a los que desempeñen la Jefatma de los Dispensarios, re~isandose siempre que las circunstaucias lo aconsejen. ART. 41. El servicio de Bcneficencia domicil1aria obliga a los Médicos numerarios a v-isitar a los eufet- mos pobres de la zona que les correspooda. Esta asistencia serà con la rapidez .r durante el pedodo de tiempo que, a juicio del 1\Iédico, sean precisos, basta que el enfenno pucda abandon~r su domicilio, uo de- jando nuuca de advertit- al enfenno, o a la familia, el momento en que se crea inuecesaria la asistencia a domicilio. ART. 42. El .Médico viene obligado a facilitar a los enfermos pobres de su zona el certificado necesario para que pueda procurarse al im en tos de las iu~titucio­ nes benéficas qne los proporcionen. ART. 4J· El Ml:dico viene obligado a dar parte, por escrita, a la Dirección del lnstiluto de Asistencía .i\Ié- dica, de todos los casos de eorenuedades iufecciosas que observe en la zona de Beneficencia, así como a in- dicar aquellos ca~os eu que, aun no tratandose dc cn.fer- mcdades iniecciosas, crea que se debe proceder a la limpieza y desiniecci6n de las ltabitaciones. Asimis- mo, comunicara al Director del Instituto aquellos casos eu que, por falta de condiciones higiénicas, precise el iumediato traslado del eufel1llo al Hospital ue Infec- ciosos. ART. 44· Cuando el Médico crea existir algúu abu- so en la conclición de pobreza alcgada cxpondra el caso, por escrito, al Director del -¡ttstituto de Asistcncia Mé- dica, pero no dejara dc ·dsitar al enfermo basta recibir ordeu cxpresa, por escrito, del mismo Director. S6lo podra el Médico dejar ue visitar en el acto al enrermo de Beueficeucia cuaudo fuere recibido en forma desconsiderada; cuando le conste que el enkrmo se halla asistido, simultaneamentc, por otro ~lédico, o cuando no se cumplan las prescripciones por él or- denadas; dando, en cualquicra dc estos casos, siem- prc por escrito, aviso inmediato al Director del Ins- tituto. ART. 45· Podran los :Médicos dar 6rdcnes al per- sonal au..'tiliar y subalterno, cuidando los Je(es de los Dispensarios de resolver cualquier incidente a que esto diera lugar. ART. 46. Cuam.lo en los Dispensarios médicoqui- rúrgicos e.'tistau mas de tres vacantes en el personal facultativo o en el subalterno, el Director del Iustituto de Asistencia m&lica com·ocar{¡ el personal respectivo para cubrir dichas vacantes, mediante tría que, por riguroso tl,1rno de escalafón, haran los interesados res- pecto a Dispensario y turno de guardia, comprendién- dose en la tria las vacantes que clurante la misma se originen, a cuyo fin se anuuciara la tria, en todos los Dispensarios, con ocho elias de anticipación. La tria tendra efectiYidad dcntro de los quince dfas siguientes al de su celebración, y, dentro del mismo pla:t.o, poclní. efectitarse, en aqncllos Dispensarios que ltubiesen tenido altcración en su personal facultativo, la tria de zonas de Beneficencia y noches de guardia. Las alteraciones que se produzcan en los casos del parrafo prünero del presente articulo las comunicara e! Director del Instituto de Asistencia l\Iédica a los Jefes de los Dispeusarios afectados, y éstos comunica- ran a aquél las alteraciones que se. produzcan eu los casos del segundo parrafo de este artículo, y siempre denlro de los quince elias aludidos. La designaci6n en caso de \•acaule de los dos Mé- dicos que deben prestar el servicio facultativo, el uno cu d Asilo 1\IIunicipal del Parque y Albergue nocturno dc Santa Catalina, y el otro en el Asilo de Nuestra ~cñora de Port .r Albergue nocturn o de Rocafort, se l1ara mediante trftt por riguroso tmno de escalaf6o, de entre el personal de los Dispensarios médicoquirúrgi- co~, excepto los Jefcs. ESPECIALIDA DES ART. 4i. Se consideraran como Especialidades los servicios siguientcs : Oftalmologia, Otorrinolarlngolo- gía ; Uro1ogfa, Sifiliografí.a y Dermatologia ; Enier- meclades mentalcs; Puericultura; Tocologia; Gineco- logia, y Laboratorio. ART. 48. Se formara en cacla especialidad un esca- lafón particular con el personal adscrito a la misma, el cuat ascendera por rigurosa antigüedad. ART. 49· Los 1\Iédicos. superuumerarios de las Es- pccialidades vendr{tn obligados a prestar los servicios de substitución de los Numerarios "de sus respeetivas especialidades, así como los extraordinarios que les Iuesen encomendados, bajo las mistnas condiciones se- ñaladas para los Supernumerarios de los Dispensarios médicoquirúrgicos; pero cuando los Supernuruerarios dc las Especia1ic1ades que, a la vez, sean Numerarios de los Disp_ensarios rnéd.icoquirúrgicos, presten servi- dos de substituci6n en sus respectivas especialidades, seró.u substituídos, a su vez, por Supernumerarios de los Dispensarios médkoqu1rítrgicos eu los servicios que en éstos tengau, y, en estos casos, los Supernumerarios de los Dispensarios médicoquirúrgicos seran los únicos que cobraran las substituciones en estas dobles movi- lizaciones del personal, ya del Aynntamiento, ya de los Numerarios dc Jas Especialidades, y, cuanrlo esto úHimo suceda, percibin'to los haberes cotTespondientes, segt'tn la categoria de los Numerarios de las Especia1i- dades substituidos. Para las substituciones en las Especialidades seran sicmpre preferidos aq1lellos Supernurnerarios de las mismas que, vohtnt:u·iamente y sin remuneración, .se ltnyan avenido a prestar en ellas servicio fijo, y, eu caso de no haber ninguno, seran preferidos, dc entre todos ellos. aquellos Supernumerarios de las Especia- lidades que no sean, a la vez, Numerarios de los Dis- pcnsarios médicoquirúrgicos. AR1". so. Al ingresar los Superoumerarios en la GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA Especialidad, ademas dc prestar servicios en ésta, po- dran, si lo desean, seguir prestando los que les corres- pondan en Ja Secci6n de Dispensaries médicoqttirúrgi- cos. Al ascender a Médicos numerarios de entrada en la Secci6n de Dispensarios médicoquirúrgicos podran continuar prestando ser\"Ïcio en las dos Secciones, no existiendo incompatibilidad dc hora, pudiendo, tam- bién, continuar en el escalafón de la Especialidad dcs- pués de su ascenso a Médicos de término de los Dis- pensaries médicoquirúrgicos. Causaran baja en el es- calafóu de Numet·arios de tos Dispensarios médicoqui- rúrgicos al ascender a N1tmerarios de entrada dc Ja Especialidad. ART. sr. Sólo los Méclicos supernumerarios y los numerarios de entrada, pertenecieotes a la Sección dc Dispensaries roédicoquirúrgicos, podran solicitar ser admit1dos en las oposiciones a las plazas de Supernu- merarios de las Especialidades, sin cansar baja en el servicio que tenfan, t'aso de ganar plaza. El Director del Instituta de Asistencia Médica cuidara en este caso, como en el del articulo anterior, de evitar que l1aya incon1patibilidad de horas entrè los dos servicios, y, en el caso de que esto no fuese posible, causaran baja en el escalafón de Especialidades. ART. 52- El Nmnerario mas antiguo del escalafón de cada Especialidad hara las funciones de Jefe, y su ruisión sera cuidar de la buena marcha de los servici os que, en el establecimiento beuéfico donde actúe, se presten, viuiendo obligado a bacer e1 in>entario anual del instrumental, muebles y enseres del mismo, envian- dC' copia a la Dirección del lnstituto de Asistencia Mé- dica. Asimism.o, comunicara a ésta una nota de los serYicios prestades en su departamento durante el mes, y de las deficiencias que puedau existir, asi como hara los pedidos de lo que falte. ART. 53· Ademas de los' servicios que prestau los Médicos especialistas en el departameuto donde actúen, cuyo horari~, distTibuci6u de servicios y deroas deta- lles se determinaran en un reglamento interior, apro- bado por la Delegación corrcspondiente, Yendní.n obli- gades a prestarlo a todos los enfermos de la Beneficen- cia municipal, siempre que para ello.fueren requeridos. ART. 54· Los Médicos especialistas en enfermeda- des mentales visitaran a los enfermos psicópatas y ncurópatas que acudatt al Dispensario, cuidando de los presnntos dementes asilades, extendiendo las cerlifica- ciones correspondicntcs y las urgencias dc reclusi611, así como practicaran todos los servicios facultativos que con respecto a la especialidad les fuesen encomendados por el Director del lnstitulo de Asistencia Médica. ARI. 55· Dada la afinidad existente entre las espe- cialidades de Tocologia y Ginecologia formaran ambas un solo grnpo, a los efectes del ingreso y escalaf6n. Se e.."-ceptuaran: r.0 Los actuales Numeraries de tér- mino al frente de dicbas Secciones, los cuales coustar{m con el n.0 r en el escalafón particular de sn respccti\'a especialidad, y 2. 0 Los Numerades de entrada que in- gresaron en el coucurso del aiío 19r8, a los cualcs sc les resen·ara el òereebo de concursar las vacautcs dc la Secci6n de Puericultura. Casa de .Mnternología ART. s6. La agrupaci6n de las especialidades de Puericultura, Tocologia y Ginecología, juntaruente con otros servicios facultatives y administrativos auxilia- res, -constituyen la Casa de Maternologfa, cuyo objeto primordial es el íomeutar la natalidad, combatir la mor- talidad infantil y prestar la debida asistencia a la mujer dc clase menesterosa en sus fuuciones de generación y en las enfermedades d.el aparato genital. ART. 57· Para cuidar del orden general y gobierno de la Casa habra un Reglamento especial aprobado por el Aynntamiento. Laboratorio .Municipal de Analisis Clínlcos AR'r. sS. En el Instituto de Asistencia l\Iédica Mu- nicipal funcionara un Laboratorio 1\Iunicipal de Anà- lisis Clinicos, instalado en la Casa de Maternologfa, que prestara todos aquelles servicios que sean pedidos por los Médicos del Instituto para los enfermos de la Beneficencia Municipal, así como los propios de la Casa de Materuolog.ía y de otras dependencias del Iustit.uto. Los servicios del Laboratorio de Analisis CHnicos se distribuiran en tres Departamentos : x.o, Dc Sero- logia y Analisis Bacteriológicos. 2.0 , De Qtúmica Dio- lógica y Anatomia Patológica; y 3.0 1 De An(llisis de lcche de la Ca~a de Maternología. Pa:ra el debido funcionamicnto de los Departamentos del Laboratorio de Anàlisis Clínicos, éste atendera a lo que disponen los artículos del r9 al 24 del Reglamento de la Casa de Maternologia, siendo ademas misi6n del mismo: a) Dirigir la preparación y esterilización de biberones. b) La prcparación de productes lacteos para la Beneficencia Municipal. e) Contribuir a la valora- ci6n practica de las téct1icas en uso y dlfundir estos re· sultados por los toedios didactlcos mas apropiades. El Director del Laboratorio de Analisis CHuicos, aclemas de lo que al efecto se dispone en cste Regla- mento y en el de la Casa de l'llaternología, cuidara de la coordinación de los scn;cios de aquél ; firmara los dictamenes técnicos ; mieutras no figure consignación especial para el Laboratorio en el Presupuesto, hara los pedidos de lo que baga falta al Director del lns- tituto de Asistencia Médica Municipal a todo lo refe- rente a los Departamentos n.0 r y n.0 2, y al Director de la Casa de Materoologfa en todo 1o refereute al Dc- partamento de Anàlisis dc lecbe ; fijara las nonnas dc trabajo al personal técnico y subalterno. Los tres Facultatives técnicos del Laboralorio mas antigues seran los Jeres de los Departamcntos del mismo, que escoger(ltl por antigüedad, sieudo los res- ponsables inmediatos de los trabajos en ellos realizado,.. A pesar de esta dh-isión, el Director del Laboratorio podra encargarles trabajo correspondiente a Dcparta- mentos en que uo estén ad!';critos, así como trasladarlos a cualqnier establecituienlo que dependa del Instituto de Asistencia Médica, para verificar en él los trabajos de Laboratorio que se estableciesen, previa la confor- midad del Director del Iw;tituto. Mie11tras el Laboratorio de Analisis Clfnicos esté instalado en la Casa dc Maternología, el Administrador de la misma lo sera tambiéu del Laboratorio. El ingreso en el escalaf6n del Laboratorio de An:í.- lisis Clínicos se hara mediantc oposici6n entre el per- sonal médico de este Institnto y los Facultath·os téc- nicos del Laboratorio :Municipal. El personal facultatiYo del Laboratorio de AoaJisis GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA CHnicos disfrutara de los mismos derechos que tengan reconocidos o se reconozcau a los funcionarios de igual O analoga denominaciÓD O de funciones idénticas O SÍ· milares. Hospital de IncurabJes ART. 59· Para cuidar del orden y gobierno del Hos- pital de Incurables habra un Reglamento especial apro- bado por el Ayuntamieuto. ART. 6o. El personal médico de dicho Hospital se fonnara a base cic dos 1\Iédicos, uno de término y otro dc eutrada, nombrados con caracter provisional al crearsc el citado Hospital con caracter interina, cuyos 1\.fédicos, al tomar el Hospital eaníctcr definitivo, que- daran adscritos al mismo en propiedad y con el n.o 1 del escalafón respectiva. Para las demas plazas que se creen al establecer definith·ameute dicho Hospital se seguira el procedi- miento marcada en el último parrafo del art. 3.o de este Reglamento. t'na ycz cubiertas las mencionadas plazas, las va- cantes que ocurran se cubriran por riguroso orden de antigüedad, y se ingresara en el propio Hospital por la categoria inferior de Supernumerario, mediante opo- &ición o concurso entre los Supernumerarios de los Dis- pensarios médicoquirúrgicos y de Especialidades. Si se presentasen los de esta clase y obtuvieseu plaza, causaran baja en el escalafón de sn procedencia, y ;;i las plazas no quedaran provistas se proveenín por oposición o concurso libres. Servicios l\lédicos Especiales ART. 6t. Eu los casos de servicio de asistencia ml':dica, prestados por médicos de este Iustituto, de una manera penuanente y con plaza especial en el Presupuesto, tanto si dependen de la Delegación de Higiene y Sanidad como de cualquier otra y cuyo fun- cionamieuto no esté regulado en el presente Reglamen- to, deberan ser tenidas en cuenta las disposiciones si- guientcs: t.• Los facultatives destinados a estas plazas seran nombraòos por la Excma. Comisión Municipal Perma- uente, a propucsta de la Dclegación de Higiene y Sa- nidad y de aquella a la que corresponda el Departa- mento eu que deba efectuarse el servicio médico, con- Yenicnlemeote ascsorados por el Director-Jefe de los Servicios Sanitarios, quien, de acuerdo con el Director del Jnstituto de Asislencia Médica y con el Jefe del mencionada Departamento, podra informar sobre los que sean considerades en cada caso mas aptos para ocupar dicl1os cargos. 2.• Los M~dicos nombrados quedaran sometidos a las disposicioues propias del Reglamento de su Depar- tl\mcnto especial, y a la disciplina técnica deliustituto dc Asistencia M6dica. 3-3 La designación se efectuara entre los faculta- tivos atlscritos al scrvicio dc los Dispensaries .Méd:ico- quirúrgicos; que formau la Sección a de que trata el art. 2." dc cstc Regl:unento, debiendo pertenecer a lp. catcgoda silllilar, en cuauto a consiguación, a 1a que figure en el Presupuesto del Departamento especial. 4·a Los designados no perderan los derechos que_ en el c,;calafón les correspondan, debiendo reincorpo- t·arse al scn·icio de Di!lpensarios Médicoquirúrgicos cuando les corrcspouda el ascenso, si bíen puedeu re- nunciar al mismo, continuando en la plaza especial que esht,·iesen dcsempeñando. 5.4 Cuanclo no existau aspirantes a ocupar Ja plaza especial Yacante, sera nombrado para desempeñarla el superuumerario que posea e1JJ. 0 1 en el escalafón de los de su clasc. 6.• Guando en el Presupuesto la cantidad asignada a la plaza especial conste en concepto de gratiticación, él que sea nombrado ocupara el ca1·go sin desa tender · ~I servicio que tcuga asiguado eu los Dispensades Mé- dicoquirúrgicos del Instituto, siempre y cttando en los dos servicios no exista iucompatibiliclad de horas. 7·" En todo a lo que sc reúere a la concesión de lícencias, substituciones autorizadas, excedencias, san- ciones y pensiones o iudemnizaciones en los casos de coulraer enfennedad en actos de servicio, seran apli- cadas a los facultath·os encargados de los Servicios médícos especiales, las prescripciones señaladas en el presente Reglamento para los demas ::\fédicos. DF..RECHOS Y SANCIONES ART. 62. Los funcionaries a que este Reglamento sc refiere, ademas de los derechos y obligaciones que eu él se les señala y de los haberes que les correspondan según el Presupuesto, tendrau los derechos y deberes que les asigne el Reglamento general de Empleades, en cuanto no contradigan los establecidos en el presente Reglamento. ART. 63. Los Médicos podran, durante el año, soll- citar una licencia ordiuaria y una licencia extraordi- naria ; sc reputara ordinaria la de quince días o me- nos, y extraordinaria la superior a quince dias, sin que pucda exccder de tres. meses. · Adeu1{¡s, podra substituirse en el servicio un Mé- dico numeraria por un Superoumerario, mediante auto- rización del Jcfe del Dispensaria, cuando se trate de un dfa, y del Director del Instituta de Asistencia Mé- dica cuando sea de mas de Ull elia y un maximo de ocho, con la condición de que, por escrito, se {Qrmule la petición, expresaudo la causa y los días de la subs- titución y la accptación, por el substituta, del com- prollliso de substituir al solicihnte, relevandose de esta condicióu cuando se trate de un caso urgente y por un solo dia, en cuyo caso bastara que ambos den cuen- ta, por escrito, de la sub:>titución al Jefe del Dispen- saria. Los }efes de Dispeusario y el D:irector del Instihtto dc Asislencia Méclica podran, tambiéu, conceder auto- rización a los :Mo1.os de Dispeusario para hacerse subs- lltuir eu el servicio, durante un día los prjmeros, y mas dc uno ltasta ocho, como :inaxi.tno, el segundo. ART. 64. I.(IS liceucias concedidas podran ser reti- r:ldas por el Director del Iustituto cie Asistencia J:vlé- t.lica cuo.ndo el nslado sanitario y el senricio lo exigie- ren, daudo cueuta a la Alcaldía, lo cual se verificara llamando primcramcntc à los facultatives que hubiese11 utilizado au tes la I iccncia. ART. 65. Todos los 1\Iédicos nurnerarios podrau, cou autorización expresa del Director del 'Instituta de Asistencia 1\Iédica, concertar, con los Supernumera- GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA rio~, qne éstos les substituyan en las guardias noctur- nas, retribuyeudo aquéllos dicbos servi.cios, cuya auto- rizaci6n podra retirar el propio Director cuando, a su juicio, lo cxigicsen l:~s necesidades del servic.io. Los individuos c¡ue llayau cumplido sesenta años de edad tendrau derecho a ser substitwdos, con cargo al Ayuu- tamiento, por el Superuumerario que desjgne el Di- rector del Tnsiituto de Asistencia Médica. ART. 66. Las faltas cometidas en el servicio por los Méclicos municipales seran castigadas con las san- ciones slguicutes : Amonestación, multa de uno o va- dos días dc hnber, rebaja de uúmer·o en el escalaf611, suspensión dc empleo y sucldo y expulsión del Cuerpo. AR'r. 67. F.l Director del Instituto de Asistenda Médica es quien debe dc recoger las denuncias recibidas por las faltas de servicio, y quien abrira una iufonna- ción, después de la cual podra, por su propia autori- dad, amonestar o propouer a la Alcaldia la imposieión dc multas. ART. 68. Cuando el Director del In...,tituto de Asis- tencía l\Iédica creyese que procede la rebaja de núme- ros en el escalafón, suspensión temporal o la destitu- ción del l\Iédico, abrira información que ele-~·ara a la Alcaldfa, para que ésta decída si pmcede o no la forma- ci6n de expedieute. ART. 6g. Las acusaciones de faltas de honorabili- dad seran juzgadas por un Tribunal de honor, nom- brado por el Director del Instituto de Asistencia Médica y aprobado por la Alcaldia. ART. ¡o. El Ayuntamiento podra jubilar a los in- dividues del Cuerpo, de acuerdo con las prescripciones vigentes Siempre que la jubilación sea 1mpuesta por enfennedad, cclncl u otra causa independiente de la vo- luntad del int-rresado se consiclerru·a, para los efectos de los derechos pasivos, cotno si bubiese transcu.trido por completo la anualidad de servicios comenzada, y perdbido, durante ella, el sueldo. ART. 7r. Para los efcctos de tiempo de SCJ"Vicio el Ayuntamiento co11cecfe a los Médicos municipales un aumcnto de ocbo años, que corresponden a los estudios de la carrera médica, a los que lleYen de su iugreso en el Cuerpo. ART. 72. El Ayunt~miento no podra conceder exce- dencia mas que a los Médicos numerarios, y a los de categoria superior, que lle\'en cinco años de servicio en el Cuerpo. Los dec1arados excedeutes podr{m re- ingrcsar en el Cuerpo a Ja primera vacante que ocurra, después de baber solicitado su ingreso, con la catego- ria en que fncron declarados excedentes, y ocupadm en el cscalafón . de la el ase a que pertenecian el n(tmero_ que les corrcspouda, siryiendo de base para fijarlo solame11te los aíios de servicio efecHvos que lleYaba11 prestados al concedérscles la excedencia, la cual sólo podra otorgarse una vez a cada Médico, salvo los casos cu que, por ostentar ttn cargo de elecdóu popular, la e:xcedencia fttcra forzosa. DECALOGO DEL MÉDICO DE LA BENEFICENCIA MUNICIPAL Formulada por el doctor don Manuel Mer y Güell. Director del Instituto do Asistencia Médica Municipal y aprobado por la Dclegación de Higiene y Sanidad Al l\féclico de la Benelicencia municipal le esta encomendada una misi6n importante y delicada. Reúne, a la noble practica de la Medicina, una función de jus- tícia social y aun de solidaridad humana ; porque, si considera mos a la ciudad como un todo organico, ¿ cómo nn acudir en auxilio de una parte que sufre, cualquiera que ésta sca ? Pero hay que poner eu esta actuación, altamente bumanitaria, algo mas que nuestros conocimientos científicos. Para que pueda elevarse nuestra proíesi6n a In categoría de sacerdocio bay que ejerc_erla con amor y con picclad, tanto' mas g1'311des cuanto mas des,·a- lidos sea11 los qnc a nosotros acudau en demanda de auxilio. Sc llega a la indigcucia por muchas causas iudepet- dicnlcs clc la voluntad del que cae en ella¡ pero aunque éstc sea, algnna vez, d causante de su propia desgracia no importa: 11ucstra conducta a seguir, en presencia del mismo, es la que nos indica el sabido afor1smo eCu- rar cuaudo se pucda, ali>iar con frecuencia y consolar, consolar siemprc•, y en el animo del :Médico munici- pal debc estar, que tanto se practica la beneficencia cuando sc arranca una victima a la muerle como cuando se mitiga un dolor, o también cuando, por un buen consuelo, se eujuga una ]agrima. Sin la pretensión de sentar reglas de conducta en el ejercicio dc nuestra profesión, pues 1a gufa mas pura de aquélla sera siempre la satisfacción intima de h:~ber obrado con recta conciencia, conviene que el Médico municipal observe, en su actuacióu, el siguiente DECALOGO DEL 1WEDICO DE LA BENEFICENCIA MUNICIPAL I. Escribira con letra clara y legible todos los do- ctttn<:ntos oficiales; un üocumeuto inint~ligible puede ocasionar un error, y éste mucbas molestias y per- juicios. TT. Tratara a los eufermos y a sus familiares con amabilidad, atendíéndoles debidamente; de otra ma- nera, el Médico municipal, ademas de no cumplir con su deber, sc pierde un rédito òe agradecimiento que pucde ser fuente de beudicios morales y aun, a yeces, materiales. III. Sera generoso, pensando mas eu los que de él necesitau que en sí mismo; el egoísmo es la nega- dón de la beneficencía. IV. Rehusaní toda oferta pecuniaria del desgracia- do que por tal medio se crea que ha de ser mejor asis- tido; especular con el pobre es Ja mas yergonzosa de 1ns codicias. V. Procurara ser puntual a las guardias que le con·cspondan, evitando así molestias a los compañeros. En todo~ los scn,icios scra diligente, porque si la ne- gligencia es falta grave en el ejercicio de todas las profesiones, Jo es 11Jttcho mas en ]a nuestra por los ftt- nestos resnltados a que puede couducir. VI. Resolvcra las dudas que se le ofrèzco.n, en lo rcicteutc al òcrccllO ne asistencia ·benéfica que pued::t alegar un cnfermo, inclinanclose siempre por ate·oder al semejantc que 11ccesita auxilio. VJI. (-;unrdara estricta disciplina, obedeciendo las órdenes superiores sin humillacióo y dandolas a los snbnlternos sio orgullo. .Mandara a los subordinades con toclas las atenciones debidas, procurando que se establezca un umtuo respeto, teniendo presente que GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA éste siempre dimana de la òignidad con que cumpli- mos nuestros deberes. VIII. Cooperara a Ja depuración de la Beneficencia municipal denunciando a aquellos que no tengan dere- cho a ella. No debe tC~lerarse que disfruten de la Bene- ficencia aquellos falsos pobres que, por avarícia, se aprovechan de lo que corresponde a 1os verdaderos ne- cesitados. El olvido de este deber verjudica a la ciudad, a la que obligamos a mayores gastos, y a los compañeros, a los que bacemos una comp\!tevda rninosa. IX. Ostentara el cargo con dign1dad, baciéndose as{ acrcedor a la estima del público y al respeto y con- sideración de las Autoridades superiores. La dignidad profesional del funcionaria municipal honra y enal- tece al individuo, a la clase y a la ciudad. X. Contribuïra a establecer una perfecta solida- ridad entre los compañeros para la defensa de sus de- rechos y mcjora del cargo; para lograr ~ste objetivo no hay m~dio mas eficaz que una conducta irrepro- chable, tanto individual como colectivamente. Si en nuestra actuacïón tenemoo presente estas llor- mas, adetnas de la satisfacción del deber cumplido, la ciudad, esta Barcelona que tanto amamos, nos lo agra- decera, y habremos contribuído, en la medida de nucs- tras fuerzas, a ponerla en el lugar preeminente que por su historia gloriosa y por su presente esplendorosa le pertenece. NOTICIA S • CEREMONIAL DF.LEGACIONES v REPRESE!I."'TACIONES. - La Cm·pora- ción municipal, en los dias que se mencionau, asistió, o la Alcalclía em·ió su representación, a los actos si- guieutes : Dfa 1.0 de febrero. - El Excmo. Sr. Alcalde acci- dental, don Antonio Martíne? Domingo, delegó al litre. Sr. Teniente de Alcalde don José Cararacb para asistir a la beudicióu de los autob~ses de la nueva Hnea Barcelona-Horta. - El Excmo. Sr. Alcalde accidental delegó al ilus- tre señor Concejal jutado don Manuel Sabater para asistir a là bet1dición e inauguración de la nueva Ca- pilla del Sanlo Ctisto de la barriada dels Penitents de San Ginés de Agudells. · Dla 2. - El Excmo. Sr. Alcalde acciliental delegó al lltre. Sr. Concejal jurado substituta don Domingo Blanqué para asistir a la inauguración oficial del Real Montepfo de Socorros y Caja para la Vejez, Innlidez, Hermandad, Viudedad y Orfandad del l\1ontepío de San Pedro Pescador, en el edificio nuevo de su pro- piedad. Dfa 3· El Excmo. Sr. Alcalde accidental asistió al solemne acto de la inauguración, por el e."celenti- simo señor .Ministro de Trabajo y Previsión, de los nuevos localcs del Patronato Regional de Cataluña. Dia 6. - El Excmo. Sr. Alcalde accidental delegó al Titre. Sr. Concejal Conde de Lacambra para asistir al té concierto que a beneficio del Hospital de la Cruz Roja dc esta ciudad se celebró en el Hotel Ritz. Dfa 7· - El Excmo. Alcalde, Conde de Güell, de- legó al litre. Sr. Concejal don Ltus Rull para asistir al lé que la Colonia italiana ofreció a la ofi.cialidad del buque~scuela cCristóforo Colombo», surto en el puerto. DCa 8. - El Excmo. Sr. Alcalde delegó al ílustre señor Concejal jurado substituta don Salvador Bremón para asistir al Campeonato de España de Cross-coun- fry qtte se celebró en el Hipódromo. - El Excmo. Sr. Alcalde delegó al lltre. Sr. Con- cejal jurado don Joaquín Degollada para asistir al re- parto de premios del octavo Concurso Infantil de Pe- scbrcs, organizado por la Asociación de Pesebristas de Barcelona, que se celebró en la Casa Ayuntamiento del Pueblo Español. Dla 22. - El Excmo. Sr. Alcalde accidental, don Antonio Marlfnez Domingo, delegó al lltre. Sr. Te- niente de Alcalde don José Cararach para asistir a la sesión inaugural del presente Curso académico del Ins- tituta Estomatológico, que se celebró en su dom1cilio social. - El Excmo. Sr. Alcalde accidental delegó al ilus- tre señor Concejal jurado substituta don Salvador Bre- món para asistir a la reunión del Comité de honor del primer Concurso de Teatro Catalan, que se celebró en el Cfrculo Art{stico. Día 28. - El Excmo. Sr. Alcalde, Conde de Güell, delcg6 al Iltre. Sr. Coucejal don Alejandro Font Pla para asistir al festival que, en obsequio a sus gene- rosos cooperadores, celebró la Institución Teresiana en la Sala Mozart. PETICIONES DE PERMISO Las ban presentada, para instalar los aparatos in- dustrialcs que se e."Presan, los señores siguientes : José López, un electromotor en la casa u.0 227 de la calle de la Industria. Industria Metalúrgica, S. A., varios aparatos indus- triales en la casa señalada con el n.o 205 de la calle de Villarroel Iudustrias Rigau, S. A., tres electromotores en la casa n.0 17 de la calle de Trafalgar. Ramón ~!assó, un electromotor y un ascensor en la casa n.0 130 de la calle de Caspe. Mongay, Hervas y Compañía, un electromtor en la casa n.• 6g y 73 de la calle de Béjar. José Moltó, substituir un electromotor en la casa n.0 40 de la calle del Olivo. Ramón Saura, un borno eléctrico y un electromotor en Ja casa n. 0 90 de la calle de la Travesera. José Oquendo, varios electromotores eu la casa nú- meros 32 y 34 de la calle de Rolanda. José Palleja, un electromotor y una fragua en la casa n.0 273 de la calle de Napoles. Imp. Casa de Caridlld