GACETA MUNICIPAL DE BABCELONA 949 dc lag Ordenanr.as generales, a que se refiere el art. r.", en casos en que de estos últimos resulte una altura menor de 15 m. Arl. 6.0 Eu todos los solares a que se refiere el arlícnlo anterior. toda fachada principal, lateral y de fondo dchcra distar, al menos, 5 m. del liudc del solar que lc corrc~ponda, mcdidos en el punto donde esta distancia sca menor. PARA I,A EDIFICACIÓN PRIVADA EN LA ZONA DE VAL!.CARCA, At'ROBADA POR EL PLENO EN 16 DE ENERO DE 1926 Ari. r •0 Re considerara la barriada de Val !carca, para los cfectos de la eclificación, dividida en clos zonas : Primer::~ z011a, dc edificación aislada, y segunda 7.011:1 mixtA, dc edificios aislallos o bien casas COJltigttas. Art. 2. 0 La primera zo11a cle edificios aislaclos tcn- tlra los siguicules H. mites : A 'partir del Viaducto dc Vallcarca, en su punto de unión con la Avenida de la República Argentina, signe por ésta basta 1'l escalem dc Vallcarca, desciende por ésta, calles de Cambrils, Argentona y sn prolongación basta la de Nuestra Seüo- ra del Coll, lligue por esta. última, Bajada de Bri?., calle rle Verdi, Bajada de la Gloria basta su cruce con la calle dc Rostres, y de este punto se dirige, en línea recta, lmcia el montículo del Parque GüeU, en el que hay una cruz ; desde este punto se dirige, en linea recta en direccióu al norte, hasta un segttndo punto alto o mon- lículo del propio Parque Güell, desde el cuat, y for- mando un angulo aproximadameute recto, se dirige hacia el fondo de Vallcarca basta encontrar el linde de la finca Turull con el mencionado Parque Güell, signe ·por este Jinde hasta el torreute de la Farigola, sigue por estc torrentc y las calles de Camilo, Nuestra Señorn eh' los Reycs, pla7..a de 1-Ions, Paseo de Nuestra Señora del Coll, linclc ocste de la Torre Marsans; en dejar a esta finca va eu Hnea recta basta la cúspide dc la mon- tnña Hamada u la Crehueta del Colh, y descle és ta se tlirlge, signiendo una òivisotia alta, en dirección a la carretera de Cornella a Fogas de Tordera, signe por ésta y por la calle de Gomis hasta encontrat· el punto de origen. Art. 3.0 La segunda zona mixta estara limitada por las siguientes lfne.ac; : A partir del punto, sitnado e11 el segunrlo montículo del Parque Güell descrito en el artículo anteFior, se inicia l\lla línea que signe la cumbre de la moutaña basta el punto alto situada al sudeste dc la casa Duran, dirigiéndose desde este últi- mo \'érticc, en Hnea recta, al Santuario de ~uestra Se- iiora del Coll, siguc después por la calle del Santuario ltast.1. encontrar el Paseo rle Nnestra Señora del Coll y en cstc punto se une con la cúspide c1e la montaiia lla- matla «la Crcltueta del CoU1•, en donde eucuentra el li- mite de la primera zona, el cual va siguiendo hastn el punto tlc origen. Art. 4·" R.n la primera ;r.ona debet{m coustruirse los cclificios complctamentc aislaclos, distando dc las pa- redes medianeras una cantidad mínima de 2 m. y dc las líneas de fachada un m{uimo de 4 m. Art. 5.0 Las ctlificaciones de la primera zona es- taran compuestas, para los efectos de la altura, de planta baja, uu piso y un altillo o desvan habitable. Las dc la segunda zona, si se trata de casas ais- ladas, podran teuer la misma altura de las de la pri- mera zona, y si son casas contigtJas sólo se podran edi- ficar cu planta baja, un piso y des\an no habitable. Eu todos los casos podran construirse sótanos. Los semisót:anos se consideraran como plautas bajas. *** Co111o aclaración, y eu lo menester ampliacióu, cle la anterior Ordenan7..a, por excepción y analogia con Jo dispucslo para las edifi.cacioues en las zonas dc casas ai!\ladas y de montaña, en enanto a nuevas cons- trncciones eu la zona de Vallcarca, el Ayuutamiento plcno, en scsión de 29 de mayo çle 1926, acordó aplicar a las mismas la excepción deternriuada e11 el art. H!l de las Ordcnauzas municipales rdereute a edificaciones en clicl1a zona, aplic!mdose, igualmente, lo establecido para la zona montañosa en el apartado B de la quinta disposición adicional del Código municipal, y que, con referenda a las obras de ampliación o modificación dc cdificios construídos en la zona de que se trata con an- terioridaü al dfa 16 de enero de 1926, tengau aplicación los arts. 186 y 188 de las Ordenanzas municipalcs en cunnto 110 perjudiquen a tercero ni atenten a la visua- lidad y ornato a juicio del Ayuntamiento. BASES TÉCNICAS PARA LA CONS'I'RUCCIÓN DE A.BREVADEROS EN LA VÍA PUBLICA, A.PROBA.DAS EN r8 DE ABRÍL DE 1923 t." El servicio de abrevaderos sera municipal, y al Aynnlamicnto correspondera su distribución. 2.11 Los particttlares a quienes intercse la iustala- ción de un abrevadcro deber{m pedir stt construcción, la cual, si ~e autoriza por el Ayuutam.íeuto, sera hccl1a por los Scrvicios. técnicos mttl;IÍcipales, previa formu- lación de prcsupuesto a cargo del peticionnrio, sicm- prc scgún modelo ítnico, como en el plano se indica, y dc pictlra picada, pagmtdo el servicio de agua el con- ccsionario del abrevarlero. 3·" Ademas de los gastos de la con!ltruccióu, el concesionario vendra obligado a pagar los arbitrios correspondicntes y a cuidar del e~tretenimiento total dc la in~talación. 4 ."' Den tro de la zoua marcada en el plano no se ::tdmitirftn abrcvaderos para uso particular. En la parte dc la calle del Marqués del Duero, o sea en la tuontaña tlc Montjt1icl1, se considcrariL, también, zona prohibida p:tra la instalacióu dc abrevaderos. 5·" No porlr{m instalnrse abreYaderos e11 andencs dc meno:; dc 3 m. de ancl10 ni a meuos de 2 m. dc pnlos y l1rboles. En todo caso, correspondera a los Sen•icios técuicos municipales la fijacióu del exa"cto emplaza- miento de los abreYaderos.