Junta Arbitral de Consum Rda. Sant Pau, 43-45 2ª pl. 08015 Barcelona Tel. 93 402 33 44 Fax 93 402 78 47 e.mail: junta-arbitral@bcn.cat  t     Exp. 1146/16 El Colegio arbitral, en equidad y por unanimidad, adopta la siguiente resolución arbitral: LAUDO: ESTIMAR parcialmente la reclamación en el sentido que la parte reclamante solo deberá abonar a la parte reclamada, el importe del curso pendiente de pago, que asciende a 330euros, IVA incluido, una vez aplicada la Beca Compromiso del 50% de su precio total y deducido el importe abonado por la parte reclamante mediante las cuotas mensuales abonadas, y el importe abonado en concepto de pago anticipado en el momento de la contratación, toda vez que la firma y número de DNI que figura en el contrato no coincide con la de la parte reclamante y la parte reclamada no ha aportado la grabación en la que fundamenta su negativa a aplicar la Beca Compromiso, alegando haber informado telefónicamente a la parte reclamada que uno de los requisitos para aplicar la beca compromiso era que debía estar al corriente de pagos y no haber dejado de pagar la cuotas establecidas. Además, si bien el recibo del mes de abril de 2015, fue devuelto por impago, se abonó con posterioridad al impago producido, durante el mismo mes de abril. DESESTIMAR la reclamación en relación al importe solicitado por los dos días perdidos de trabajo, toda vez que la parte reclamante no aporta documento alguno que acredite dicha petición. Asimismo, ESTIMAR parcialmente la reconvención formulada por la empresa reclamada, en el sentido que la parte reclamante deberá abonar la cantidad de 330euros, IVA incluido, que se acuerda fraccionar en 3 mensualidades, de 110euros cada una. El primer plazo se iniciará a los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del presente laudo. La fecha del primer pago determinará la de las mensualidades posteriores. Una vez que la parte reclamante haya abonado el importe indicado, el centro de estudios reclamado le dará de baja de los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias, en el caso de que la parte reclamante estuviese incorporada en los mismos y que su incorporación se derivase de la presente reclamación. Barcelona, 18 de julio de 2017