Junta Arbitral de Consum Rda. Sant Pau, 43-45 2ª pl. 08015 Barcelona Tel. 93 402 33 44 Fax 93 402 78 47 e.mail: junta-arbitral@bcn.cat    Exp. 1428/16 El Colegio arbitral, en equidad y por unanimidad, adopta la siguiente resolución arbitral: LAUDO: ESTIMAR la reclamación toda vez que consta acreditado que se cumplieron los requisitos para la obtención de la Beca del curso de nutrición, consistentes en finalizar el curso en menos de un año, finalizándose en el periodo de 6 meses, y se abonaron en su totalidad y sin ningún retraso los pagos mensuales de las cuotas correspondientes al 50% del curso, y tras finalizar el curso y haber abonado sin interrupción las cuotas, la parte reclamante recibió una llamada del departamento comercial en el que le felicitaban por la finalización del curso y por haber logrado la Beca, constando anotado la expresión Beca en el apartado Importe, del Contrato de matrícula y Compra de Curso. En consecuencia DESESTIMAR la reconvención formulada, en el sentido que se ha abonado el 50% de total del importe del curso, en los plazos acordados, y constando acreditado en el extracto de la cuenta cliente de la parte reclamada que se han abonado 12 mensualidades de 137€, entre noviembre de 2013 y octubre de 2014. El centro de estudios reclamado dará de baja a la parte reclamante de los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias, en el caso de que la parte reclamante estuviese incorporada en los mismos y que su incorporación se derivase de la presente reclamación. Barcelona, 18 de julio de 2017