ORDENANZA # SOBRE RECOGIDA DE BASURAS Aprobada por eí Consejo pleno en sesión del día 6 de agosto de Î965 Empieza a regir a partir del día 2 de febrero de 1967 CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Art. i.° La presente Ordenanza regula las condiciones a que deben someterse en el término municipal de Barcelona : a) La conducción, acumulación y recogida de basuras domiciliarias, y de las no domiciliarias, cuando su recogida esté a cargo de la Administra¬ ción municipal. b) Las característicasJ condiciones y circuns¬ tancias que han de reunir las dependencias, baldes e instalaciones destinadas a los fines indicados en el epígrafe anterior. Art. 2.0 A los efectos de esta Ordenanza y conforme a lo previsto en la de la Policía de la vía pública, tendrán la consideración de basuras domi¬ ciliarias : a) Los desperdicios de la alimentación y del consumo doméstico. b) Los envoltorios y papeles procedentes de los establecimientos industriales y comerciales, cuando puedan ser recogidos en un solo recipiente de tamaño normal. c) Las cenizas y restos de calefacción indi¬ vidual. d) El producto del barrido de las aceras. e) El escombro procedente de pequeñas repa¬ raciones o el producto de la poda de plantas, siem¬ pre que tales residuos quepan en el balde normal¬ mente utilizado. f) Las cenizas resultantes de la cremación de cualquiera de las materias enunciadas. Art. 3.0 Serán consideradas como basuras no domiciliarias según establece la Ordenanza de Poli¬ cía de la vía pública : a) Los residuos o cenizas industriales de fábri¬ cas, talleres y almacenes, y las cenizas procedentes de las calefacciones centrales. b) Las tierras de desmonte y los escombros o desechos de obras no comprendidos en el apartado c) del párrafo primero. c) Los detritus de hospitales y clínicas. d) Los desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios, Parque Zoológico y demás estableci¬ mientos públicos similares, e) Los desperdicios de los establecimientos del ramo de hostelería. f) El estiércol de cuadras, establos y corrales. g) Los animales muertos. h) Los productos decomisados. ■ i) Los restos de mobiliario, jardinería o poda de árboles, salvo lo • dispuesto en el artículo an¬ terior., j) Cualesquiera otros productos análogos. CAPÍTULO II ACUMULACIÓN, CONDUCCIÓN Y RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS Art. 4.0 La conducción, acumulación y reco¬ gida de basuras domiciliarias se realizará con los siguientes medios o elementos : a.) Baldes. b) Dependencias e instalaciones destinadas a tal fin en los inmuebles. Sección i.a De los baldes Art. 5.0 i. La entrega de basuras domicilia¬ rias al servicio de recogida se realizará utilizando baldes, que podrán ser de dos clases : 78 Gaceta Municipal de Barcelona a) Ordinarios. b) Especiales y herméticos. 2. La aplicación de los baldes especiales y her¬ méticos se verificará en las zonas de la ciudad que vaya designando paulatina y progresivamente el Ayuntamiento, hasta "lograr el establecimiento con carácter general de la recogida hermética de basu¬ ras docimiliarias, con arreglo1 a las condiciones y demás particulares que se especificarán en la pre¬ senté ordenanza. 3. Mientras no sea aplicado el sistema de re¬ cogida hermética se utilizarán los baldes ordi¬ narios. Art. 6.° i. Los baldes ordinarios deberán adap¬ tarse a las siguientes características : a) Forma: Tronco cónico/con la base mayor en la parte superior cilíndrica 01 prismática. b) Material : Metálico protegido, de ser nece- ! sario, contra la oxidación, termoplástico, caucho vulcanizado, o cualquier otro material resistente a la oxidación, a la humedad, no poroso y de resis¬ tencia suficiente para cumplir su cometido y ocul¬ tar de la vista los productos que contenga. c) Dimensiones : Su capacidad estará com¬ prendida entre 10 y 50 litros. Su diámetro, en todas sus partes, estará comprendido entre 20 y 40 cm., y su altura entre 20 y 50 cm. d) Tapas y asas: Todos los baldes irán pro¬ vistos de tapas que ajusten suficientemente para evitar la propagación de malos olores, la cual esta¬ rá provista de asidero para su manejo. El balde podrá tener asa que facilite su traslado, pero estará dispuesta en forma que no perturbe el fácil vaciado del balde. 2. No serán considerados como baldes los sacos, cajas de cartón o de madera o cualquier otro reci¬ piente improvisado o inadecuado. 3. Los baldes podrán ser individuales o colec¬ tivos. í,En el primer caso, deberá constar en forma visible e indeleble, en su parte exterior, el piso co¬ rrespondiente del inmueble, o el número que les señale el Servicio municipal de Limpieza e Higiene de la vía pública. 4. Los propietarios de los baldes vienen obli¬ gados a mantenerlos en el debido estado de limpie¬ za y a reponerlo en caso de rotura o cuando presen¬ tase algún saliente - que pudiese herir al personal de recpgida. Igualmente deberán ser sustituidos cuando por deformaciones excesivas no cierren de¬ bidamente o dificulten su vaciado. Art. 7.0 i, Los baldes especiales y herméticos serán de las siguientes características, capacidad y dimensiones : Las dimensiones principales serán las que se in¬ dican en la figura 1, y estarán provistos de los ele¬ mentos necesarios, con las medidas y resistencia necesaria, para permitir el empleo del dispositivo de carga hidráulica - y hermética con el que están equipados los camiones que a este fin tiene provis¬ tos el Ayuntamiento de Barcelona. El propietario respectivo vendrá obligado a sus¬ tituir o reparar los baldes que presenten de origen o por su prolongado uso, deformacioiies que impi¬ dan su revisión, especialmente en todo lo que se refiere al dispositivo de carga del camión. Tampoco podrá presentar el balde salientes que puedan herir al personal del servicio de recogida. 2. El balde tipo A-22 (figura 2) sólo podrá ser utilizado en edificios unifamiliares y en aquellos otros cuyo volumen previsible de basuras no supere la capacidad de aquél. 3. El número de baldes a emplear en cada inmueble será el necesario para almacenar las basu¬ ras producidas y se fijará, como mínimo, teniendo en cuenta : a) El volumen promedio de basuras produci¬ das por habitante y día ; que en la actualidad se estima en 4 litros, módulo que podrá ser elevado en caso necesario por la Autoridad municipal. b) La frecuencia de recogida, que, sin perjuicio de que pueda realizarse diariamente, será calculado sobre una base de una recogida cada dos días como mínimo. Sección 2.a De las dependencias Sub.sección i.a Disposiciones comunes Art. 8.° i. Para alojar los baldes de acumula¬ ción de basuras podrá elegirse alguna de las si¬ guientes clases de dependencias : a) Departamentos : Consistentes en cuartos o habitaciones que deberán tener las dimensiones su¬ ficientes para, i.°, alojar los baldes necesarios; 2.0, manejar el personal encargado de la recogida, con facilidad y sin peligro, dichos baldes; 3.0, para que los usuarios del inmueble puedan verter en ellos las basuras. • b) A rmarios : Para la simple guarda de los baldes, dispuestos de tal forma que todas las opera¬ ciones puedan realizarse desde el exterior de los indicados armarios. 2. Podrán establecerse asimismo conductos de uso colectivo para el vertido de las basuras a los baldes, o instalaciones de incineración, con suje¬ ción a las condiciones que se expresan en esta or¬ denanza. 3^ El propietario del inmueble propondrá y la Administración municipal determinará en cada caso el tipo de dependencia a que se refiere el párr. 1 de este artículo, teniendo en cuenta : a) La salubridad y comodidad de los habitan¬ tes del inmueble. b ) La facilidad de recogida de las basuras por el personal encargado de la misma. Tipo Capacidad enlitros h2 h* > 9 O 40 37Q tío 350 >1 1 CD 0 SO 780 225 740 A-ttO tío 980 290 94© nota: Estosbaldeestaránprovistosdto o loselementosnec sariosparac ionar losdispositivoselequipohidráulico decargaytend ánl necesariaresis¬ tencia. J-560 Cota¿*>nmm. 3730 baldesHERMÉTICOS 6RANDESYMEDIANOS. FiguraÎ nota: Estosbaldesestaranpr vi tos de todosl elementosnec sarios peraaccionarlo»dispositivosl equipodecargayt ndrcfnlnece¬ sariaresistencia.Cotasen BALDESSEMIHERMÉTICOS PEQUEÑOS Tipo Capacidad enLitros h. h2 h* A-22 22 565 55 395 Figura2 8o Gaceta Municipal de Barcelona c) Las exigencias de la estética del lugar, calle o paisaje para que nunca pueda ser alterado desagradablemente. Art. 9.0 La instalación de las dependencias a que se refiere el párr. 1 del art. 8." será obliga¬ toria para : a) Las construcciones de nueva planta. b) Los edificios ya construidos o cuya licencia de construcción haya sido solicitada con ^anterio¬ ridad a la entrada en vigor de la ordenanza. En estos últimos casos las instalaciones deberán rea¬ lizarse en un plazo de cinco años, que empezará a contarse, respecto de cada sector de la Ciudad, desde la fecha en i la que el Ayuntamiento acuerde implantar en él la recogida hermética de basuras, plementario de las Casas Consistoriales. Art. 10. i. En los proyectos que se acom¬ pañen a las solicitudes de licencia municipal para construcciones de nueva planta deberán preverse las dependencias que se especifican en el art. 8.° de esta Ordenanza. 2. En el supuesto de que el peticionario qui¬ siese complementar la instalación mediante con¬ ductos de vertido colectivo u otros elementos con análoga función, deberá consignar asimismo en los planos y documentos del proyecto' las caracterís¬ ticas técnicas y constructivas de aquéllos, que de¬ berán ajustarse a lo dispuesto en el art. 16 de la presente Ordenanza. 3. Si en el edificio se autoriza instalar la in¬ cineración de basuras, será también preceptivo acompañar, además de la resplución del Ayunta¬ miento concediendo la autorización a que se re¬ fiere el art. 21, el proyecto completo de la insta¬ lación, en la que deberá atenderse especialmente a la cantidad de humos, sistemas para su correc¬ ción y evacuación de los residuos de la combustión. Art. 11. i. Los edificios ya construidos y a que se refiere el epígr. b) del art. 9, deberán ser ■ adaptados, en el plazo que se señala en dicho pre¬ cepto, a las prescripciones de esta Ordenanza. 2. Cuando exista imposibilidad técnica o legal, temporal o permanente, de efectuar las indicadas, obras de adaptación, el propietario deberá poner en conocimiento de la Administración municipal dicha circunstancia dentro del plazo señalado en cada caso, según el referido epígr. b) del art. 9, pero con suficiente antelación para que aquélla pueda practicar las comprobaciones oportunas y ordenar, en su caso, las obras e instalaciones que deban realizarse para obtener, detro del indicado plazo, dicha adaptación eh cuanto sea posible. 3. En los edificios a que se refiere este artículo, y mientras no se hayan efectuado en ellos las obras necesarias para adaptarlos a lo establecido en la presente Ordenanza, no se autorizará ; a) Obra alguna en los edificios de vivienda unifamiliar u ocupados por un solo local indepen¬ diente, distintos de las pequeñas reparaciones que exigiere la higiene, ornato O' conservación del in¬ mueble. b) Aumento del número de viviendas o de lo¬ cales independientes. c) Obràs que- afecten a los accesos del edificio-, a locales de la propia finca contiguos a dichos ac¬ cesos, o a locales comunes de fácil acceso. d) Obras de adición de plantas o de amplia¬ ción de las ya existentes. e) Modificaciones del uso de sus locales, de¬ finido en el art. 109 de las Ordenanzas de Edifi¬ cación. Salvo cuando, conjuntamente con la solicitud de la correspondiente licencia, se acompañe la ne¬ cesaria para proceder a aquella adaptación. Art. 12. i. Tanto los departamentos como los armarios, cuando se sitúen en el interior de los edificios, deberán colocarse de forma que : a) que¬ den a menos de 15 metros de recorrido de la puerta de acceso al edificio ; ò) el acceso sea fácil y bien iluminado, aun de noche, y sin obstáculos que. di¬ ficulten el paso de las carretillas de transporte de los baldes o de los propios baldes cuando estén provistos de ruedas ; ye) las puertas y pasillos tengan, como mínimo, 1 in. de ancho y 1,90 de alto. 2. El camino de acceso desde la vía pública a los departamentos o armarios se dotará de pavi¬ mento antideslizante y de suficiente dureza para que 110 lo dañen los golpes y esfuerzos de rodadura a que puede estar sometido en la manipulación de los baldes. 3. Cuando en dicho camino de acceso deban salvarse desniveles se dispondrán elevadores mecᬠnicos para los baldes, o rampas de pendiente infe¬ rior al 18 por 100 para los baldes de hasta 80 litros de capacidad, o al 12 por 100 para los de capacidad superior a la indicada. La anchura de dichas ram¬ pas no podrá ser inferior aim. para los baldes de hasta 110 litros, y a 1,20 m. para los de superior capacidad. Dichos anchos se aumentarán en lo ne¬ cesario en caso de que las rampas cambien de di¬ rección. 4. En el caso de instalarse dichos elevadores el propietario designará el encargado de colocar los baldes sobre la plataforma del elevador en el mo¬ mento de la recogida, o, en otro caso, deberá dis¬ poner un acceso directo desde la calle,' a fin de que tal operación pueda ser realizada por el per¬ sonal del servicio de recogida. 5. Los departamentos 3^ armarios se instalarán en lugar o de forma que su temperatura ambiente no resulte afectada por las instalaciones de'calefac¬ ción del edificio. Subsección 2.a De los departamentos Art. 13. Situación: 1. Los departamentos para guardar baldes deberán situarse en el interior de ■ Gaceta Municipal de Barcelona 8i las fincas y de acuerdo con las posibilidades de edificación reguladas para cada zona en las Orde¬ nanzas de edificación. 2. Cuando dichos departamentos se proyecten para servir a edificios aislados, se permitirá situar¬ los ocupando el subsuelo de los espacios libres o destinados a jardín, siempre que, además de cum¬ plir con las condiciones-establecidas en los arts. 12 y 14, tal situación no exija instalaciones fijas por .encima del nivel de dichos espacios. No obstante, podrán autorizarse las indicadas instalaciones fijas cuando sean asimilables a los armarios, por cumplir las condiciones de tamaño y situación que para estos últimos se fijan en la presente Ordenanza. 3. No obstante, si por circunstancias especiales que pudieran concurrir en ordenaciones de edificios aislados o en edificios aislados a construir en par¬ celas de gran extensión fueran precisas condiciones distintas de las establecidas en el presente artículo, el Ayuntamiento podrá acordarlas, previo informe de los Servicios técnicos municipales. 4. Como norma general, no se permitirá la ocupación del subsuelo de la vía pública con cons¬ trucciones e instalaciones objeto de esta Ordenanza. Sin embargo, cuando lo aconsejen circunstancias es¬ peciales, el Ayuntamiento podrá autorizarla, siem¬ pre que tal ocupación no exija instalaciones fijas por encima de la rasante de . la acera, previos in¬ formes de los Servicios interesados de la Agrupa¬ ción de Vialidad y pago de los correspondientes derechos por dicha ocupación. Art. 14. Características: 1. Los departamentos para guardar baldes se construirán con arreglo a las siguientes características : a) Las paredes y techos, puertas y elementos protectores de los orificios de ventilación deberán ser resistentes al fuego y con paramentos interiores lisos, impermeables, anticorrosivos y de fácil lim¬ pieza. b) Para facilitar ésta se les dotará de la co¬ rrespondiente instalación de agua y desagüe anti- múrido ; este último se colocará de forma que no pueda ser obstruido por los baldes, los cuales, al propio fin, y si no van provistos de ruedas, se colocarán elevados respecto al suelo mediante so¬ portes especiales, o bien coleados de las paredes. c) Pe les dotará de orificios de ventilación in¬ ferior y superior suficientes para evitar la produc¬ ción de malos olores, protegidos contra la entrada de insectos y roedores, y en comunicación directa con el exterior. d) Las partes metálicas se prótegerán contra ía oxidación. 2. Los departamentos se contruirán de forma que permitan albergar y manejaY cómodamente el número de baldes previsto como necesrio en el edi¬ ficio o edificios para los cuales se proyecten, su¬ puestos éstos edificados con el volumen máximo que en cada caso permitan las Ordenanzas muni¬ cipales de Edificación y teniendo en cuenta lo dis¬ puesto en el art. 7.0, 3, de la presente Ordenanza. Las dimensiones mínimas de estas dependencias serán las que se expresan en la figura 3, según sea el número de baldes que deban albergar. Art. 15. i. Si el vertido ele basuras a los baldes se efectúa mediante conductos de uso colectivo, los departamentos, además de cumplir con las con¬ diciones señaladas en el párrafo anterior, deberán asimismo sujetarse a las siguientes: a) Se les proveerá de instalación automática contra incendios, en especial junto a la boca ter¬ minal inferior del conducto de vertido y sobre los baldes susceptibles de contener basuras. b) La boca terminal inferior del conducto de vertido deberá ir provista de una compuerta metᬠlica contra incendios, y suficientemente resistente para contener las basuras que se arrojen por el conducto cuando aquélla esté cerrada para proceder, al cambio de balde. g c) Al orificio superior de los indicados en el apartado c) dël artículo anterior, se acoplará una chimenea de ventilación al exterior, de alturna su¬ perior a la del conducto de vertido colectivo y que sobresalga a la cubierta del edificio (según se ex¬ presa en la fig. 4). d) Cuando el cuarto que contenga el terminal del conducto del vertido colectivo sea distinto al destinado a guardar los baldes, cada uno: de ellos dispondrá de ventilación totalmente independiente, en la forma establecida en esta Ordenanza (fig. 5), con instalación de tiro forzado si fuese necesario. 2. Las basuras vertidas a través de los corres¬ pondientes conductos deberán ir a parar precisa¬ mente a los depósitos o baldes destinados a su acumulación, y no se permitirá que se viertan di¬ rectamente al suelo para ser luego retiradas. Sub sección 3.a De los conductos de uso colectivo Art. 16. i. Los conductos de uso colectivo, a los que por ningún concepto se podrán verter lí¬ quidos, se ajustarán a las siguientes características : a) Se construirán con materiales resistentes al fuego y aislantes del sonido, con paramentos in¬ teriores lisos, resistentes, impermeables, anticorro¬ sivos y dé fácil limpieza ; su trazado será vertical o con cambios de dirección siempre que no haya pendientes inferiores a 60°. b) Serán de sección recta interior constante, en la que.se pueda inscribir un círculo de 50 cm. de diámetro, y con acuerdos curvos de radio no inferior a 3 cm. entre sus paramentos interiores. c) Irán provistos de las necesarias instalacio¬ nes de limpieza y contra incendios. d) Si en su parte inferior se dispone una su¬ perficie de rebote de las basuras, ésta se construirá de modo adecuado para eliminar al máximo los Figura3 PLANTA cotasen PEPARTAMBNTO PAPAB LOES espacioí/ ae MÍNIMO /20 CONDUCTO*DEVENTILACIÓN CONDUCTODEVERTID MÍNIMO50.Cotasenern.* C0MPUEKU 0FSCAK6A 1 A-4 \ iLijj jPX Cotasencm. Figura5 Figura6 Figura4 Gaceta Municipal de Barcelona 83 ruidos y para evitar queden en ella los líquidos que puedan desprenderse y, además, con la pen¬ diente necesaria para que, por gravedad, todos los productos vertidos vayan a parar a los baldes o de¬ pósitos. 2. Las compuertas de vertido situadas en las distintas plantas deberán : a) Ser.de materiales resistentes al fuego, de fácil limpieza y de cierre silencioso y estanco para los olores y corrientes de aire, aun cuando estén abiertas para proceder al vertido (fig. 6). b) Construirse de forma y dimensiones tales que imposibiliten el paso de objetos que, por su tamaño, pudieran obstruir el conducto colectivo ; a tal fin la mayor dimensión de la compuerta de¬ berá ser inferior al diámetro del círculo inscribible en la sección recta del conducto de vertido! c) Situarse en lugares fácilmente accesibles, preferentemente fuera de las viviendas y con su¬ ficiente espacio de maniobra. Subsección 4.a De los armarios Art. 17. Situación: 1. Los armarios para guar¬ guar baldes podrán situarse, siempre que cumplan las condiciones establecidas en las presentes Orde¬ nanzas : a) E11 los espacios edificables regulados para cada zona en las Ordeanzas municipales de Edi¬ ficación. b) En los espacios libres o destinados a jardín, siempre que : 1) Se proyecten formando parte o conjunto con los elemetos de cierre y ordenación jardinera de aquéllos. 2) Su altura no sobrepase en más de 1,25 ín. la cota promedio de la porción de espacio libre en one se apoye cada uno de ellos. i) Frente a cada uno de los armarios, y a un nivel igual o inferior en menos de 5 cm. al del umbral de su puerta, Se disbongan unas superficies horizontales o con un máximo de inclinación del 1 nor 100. cuvas medidas permitan el airo de las nuertas v faciliten la. colocación de los baldes en las carretillas usadas nara su transporte. • 2. No obstante lo disnuesto en él número an¬ terior, v con el fin de hacer viables otras nosibles '•eluciones ene, al pronio tiempo de lograr una t^eil e higiénica recocida de las basuras domici- barias. sean estéticamente deseables, el Avunta- rniento. previos 1as ' informes de los Servicios de "Edificación ^articular •*- de Limpieza e TTisfiene rio 1 n Vía nública, nodrá otorear la licencia en con¬ diciones distintas a las reputadas en el nresente O"fículo. Art. 18. Características: Los armarios para guardar baldes reunirán las condiciones señaladas en los párrafos a), c) y d) del n.° 1 del art. 7.0, y, además, las siguientes : a) Fara facilitar la limpieza de los armarios y el fácil manejo de los baldes, el suelo tendrá una ligera pendiente hacia el exterior, y el marco de las pueftas no sobresaldrá del nivel superior del suelo ni del inferior del techo. b) Los baldes deberán poder ser suspendidos de las puertas, si bien podrá admitirse cualquier otra disposición que, al propio tiempo que los man¬ tenga elevados respecto al suelo del armario, per¬ mita su fácil manipulación y extracción. Art. 19. Dimensiones: 1. Las dimensiones de los armarios serán, como mínimo, las que se seña¬ lan en la figura 7 para cada tipo de balde. 2. Cuando los armarios, además de la puerta o puertas a utilizar por el servicio de recogida de basuras, tengan otra para facilitar el vertido de las mismas dentro de los baldes, deberán disponerse ■f 76 f de forma que permitan levantar la tapa del balde sin necesidad de sacar éste fuera del armario. 3. El número de armarios será suficiente para albergar los baldes que sean precisos en el edificio o edificios para los cuales se proyecten, supuestos éstos edificados con el volumen máximo que en cada caso permiten las Ordenanzas municipales y teniendo ,en cuenta lo previsto en el art. 7.0, 3, de la presente Ordenanza. Sección 3.a Incineración Art. 20. Prototipos: 1. Las empresas que se dediquen a la fabricación de instalaciones de inci¬ neración de basuras deberán presentar sus proto¬ tipos para aprobación por el Ayuntamiento, además de la que corresponda a otros organismos compe¬ tentes. 2. Las solicitudes de aprobación de prototipos a que se refiere el número anterior serán objeto de informe por parte dé los Servicios técnicos muni¬ cipales. Art. 21. Solicitudes previas de instalaciones: i. Las solicitudes para dotar los edificios de instala¬ ciones para incineración de basuras deberán for¬ mularse previamente a las de licencias para la edi¬ ficación. y deberán acompañarse de una memoria redactada por técnico legalmente competente, en la nue se justifiquen las ventajas o exigencias que hayan conducido a la elección del sistema, y en la que figuren, además, los siguientes conceptos: a) Uso del edificio para el que se prevé la ins¬ talación . b) Zona de edificación que corresponda ah em¬ plazamiento del inmueble. c) Situación del edificio para el que se pro¬ véete la instalación, con relación a las fincas y edi¬ ficaciones próximas. d) Cantidad y naturaleza de las basuras que presumiblemente se producirán. e) Tipo de instalación con la que se pretenda dotar el edificio, que deberá corresponder a alguno de los tipos aprobados por el Avuntamiento, justi¬ ficando la cantidad y calidad de humos qne, en virtud del sistema empleado, se verterán en la at¬ mósfera . .2. Las solicitudes a que se refiere el número anterior serán obieto dé informe por parte del Ser¬ vicio de Industrias particulares, el cual, en sus propuestas, deberá prestar especial atención a que los humos y malos olores que puedan producirse no molesten a los usuarios de las posibles edifica¬ ciones próximas a la nue se provéete, y a que no se aumente sensiblemente la polución atmosférica. v. Lichas peticione^ serán tramitadas v resuel¬ tas con la mavor ureencia, con el fin de qne no sufra dpmora la ulterior precentación de la soli¬ citud de licencia para edificar. Gaceta Municipal de Barcelona Art. 22. Proyectos de instalaciones: 1. En los proyectos técnicos de instalación de incineración de basuras que se acompañen al de construcción de un edificio, después de obtener la previa autori¬ zación a que se refiere el artículo anterior, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas : a) El cuarto en que se encuentre la instalación deberá tener paredes y techos resistentes al fuego, así como puertas contra incendios que abran hacia afuera : b) Deberá dotarse de una ventilación eficaz que, como mínimo, consista en aberturas inferiores en comunicación directa con el exterior, y chi¬ menea de aireación propia. c) Cada instalación deberá estar provista dé una chimenea de humos propia, la cual deberá cumplir con lo dispuesto en el art. 94 (cat. C) de las Ordenanzas municipales de Edificación, estar construida con materiales especialmente resistentes a altas temperaturas, y dotadas de dispositivos es¬ peciales para évitar la salida por ellas de humos malolientes o molestos y de cenizas o partículas total o parcialmente sin quemar. 2. Cuando las instalaciones de incineración se proyecten en conexión con tubos o conductos de vertido colectivo de basuras, éstos deberán ir pro¬ vistos de dispositivos especiales que impidan la en¬ trada en ellos de fuego o humos. 3. Las instalaciones para la recogida de resi¬ duos de la incineración se regirán, en lo que les sea de aplicación, por los preceptos de la presente Ordenanza relativos a la de basuras. CAPÍTULO III ENTREGA DE BALDES Art. 23- El servicio de recogida de basuras do¬ miciliarias se verificará conforme a la programación y horarios que establezca la Administración muni¬ cipal, v con las demás particularidades establecidas en la Ordenanza de Policía de la Vía pública v las que pueda fijar el Ayuntamiento, en el ejercicio de la facultad que le confiere el art. 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales y art. 75 del Reglamento de Organización y Administra¬ ción de Barcelona, aprobado por Decreto 4026/1964 de 3 de diciembre. Art. 24. La entrega de baldes se realizará : a) En las zonas donde no se halle implantado el sistema de recogida hermética, y mientras tal procedimiento no se implante, los ocupantes de las viviendas, locales o despachos, o usuarios del in¬ mueble, deberán entregar los baldes en la acera respectiva al personal encargado del servicio de recogida, en la forma que se especificará en el art. 25 y concordantes de esta Ordenanza. b) En los edificios sitos en las zonas donde se implante el sistema de recogida hermética, el per- Gaceta Municipal de Barcelona 85 sonal del servicio encargado de la recogida cuidará, asimismo, de transportar los correspondientes reci¬ pientes desde los departamentos o armarios desti¬ nados al efecto, hasta los camiones, y volverlos, una vez vaciados, a dichos departamentos -o armarios. Art. 25. i. En los casos del epígrafe a) del art. 24, los usuarios deberán colocar los baldes res¬ pectivos en la acera frente al inmueble, no pudiendo ponerlos sino quince minutos antes de la hora seña¬ lada para la recogida, conforme al horario que tenga establecido el Servicio, y que se hará público, en forma que pueda llegar a conocimiento de los inte¬ resados. 2. Eos baldes, una vez vaciados por el personal encargado de la recogida, deberán ser retirados de la acera en el tiempo máximo de otros quince mi¬ nutos desde que aquella operación se hubiese rea¬ lizado. Art. 26. Eos baldes habrán de ser entregados en forma que : a) No contengan líquidos. b) Estén completamente tapados. c) No salgan por ninguno de sus lados basuras o desperdicios. Art. 27. Ea infracción de las obligaciones que se determinan en los arts. 24 y 25 de esta Ordenanza serán sancionadas conforme a lo que establecen los preceptos de la Ordenanza de policía de la vía pú¬ blica. CAPÍTUEO IV RECOGIDA DE DESPERDICIOS NO DOMICILIARIOS Art. 28. i. Para la recogida de desperdicios sólidos no domiciliarios, especificados en el*art. 3.0 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá estable¬ cer el correspondiente servicio. 2. El referido servicio podrá prestarse en cual¬ quiera de las formas legalmente establecidas, incluso por concesión o convenio. 3. Eas personas o empresas interesadas en que les sea prestada la recogida deberán necesariamente llevar a cabo en sus respectivos inmuebles las insta¬ laciones necesarias para hacer posible la recogida de dichos productos en la forma consignada en esta Ordenanza para la modalidad de la recogida her¬ mética de basuras. Eas industrias, hospitales, clínicas, etc., además 'de utilizar los baldes previstos para las basuras do¬ miciliarias, podrán utilizar los «Containers» de 800 litros previstos en la figura 7. En cuanto a los materiales para la construcción de los «Containers» y a su resistencia, se tendrá en cuenta lo previsto en el art. 6.°, apartados a) y f). DISPOSICIÓN FINAL 1. Con los preceptos de la presente Ordenanza el Ayuntamiento se propone prevenir perjuicios' a los intereses del vecindario en general y contribuir a una mayor eficacia de las disposiciones sanitarias, así como, en lo menester, corregir costumbres que deben desaparecer. 2. Para que la finalidad propuesta puede ser alcanzada, el Ayuntamiento podrá establecer y con¬ forme al art. 473 de la Eey de Régimen local, el correspondiente arbitrio con fin no fiscal, cuyo al¬ cance, condiciones en que nacerá la obligación de contribuir y demás particularidades, serán especi¬ ficados en la correspondiente Ordenanza fiscal.