GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA VARIA REGLAMENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE SANIDAD (;\ prnbndn por In Colli i~i6n 1\funicipal Permanente èll r9 de junio de 1928) 1."' La Ofici na dc Sauidad tram1t.ara y dara cur~o a cuanlns deuuncias se recibau eu la misma sobre lram;¡.{rcsiuues sanitarias, disponieudo las in[ormacio- nc~ que sean prccisas para su comprobadó11, y orde- nando, cuanclo procccla, su corrccción a los legalmenlc rc;;ponsables clc las mismas, proponiendo, ademús, la imposición dc las sanciones a que hubiere Jugar. 2.• Dispondní, atlemas, las necesarias inspecciones dc vigilancia, para comprobar, en los casos que la I.ey onlene y eu los que se demuestre ser necesario, el cxat'lo cumplimiento de los precep~os sanitarios en \ igm. 3·" I nformar{t y tramitara, en lo que se refiere al concepto sanitario, cuantas iustancias y solkitudes lc scau cntrcgadas al decto sobre instalaciones tle iu- dustt im; y comercios y edificaciones de vivieuclas, pre- via consulta, cuando fncre necesario, de las Secciones t(:c-hit'ns L'spcciales del Ayuntamiento, y pasauclolas a la JunL"' de S11nirlad, para su resolución, cuando pro- ccclh.:re. 'i·" A <1it'11a Oficina deberan ser clirigiclos, por lai-i !I emú~ del .M 1111iripio, los expetlientes de penniso dc construcl'iot¡cs para viviendas, los de instalaciones dc eslnbk·l·imientos industriales y con1erciales de todas clases y todo~ aquellos expedientes o doctunentos que, por la J,cy o las disposiciones del :Municipio o de la Akaltlia, dcben pn~ar a su conocimiento e informe. s.a La Oficina de Sanidad dispoudra, para sus fun- ciones l(·cnicas, ademas del personal facultativo de ins- ¡wl'lore~,· dd auxiliar de celadores sanitarios en la nll:dida com•enicnlc a las uecesidades y condiciones cic las iu~pecciones que deban ser efectuadas. m personal adminislrath·o sera modiiicado segúu lo rcquiera el scr\'icio, previo informe del jefe dc la Ofieina y del director jefe de los Sen'icios sanitarios. 6.6 La Ofici ua ftu1rionara y es tara abierta al pú- blico llmnntL· los días y horas laborables de costnmbrc cu las ckmi~ de su clasc del Ayuntaruiento. ¡." Sera sciialado a cada uno de los inspectores munh:ip.1.lcs de &tnidad, mediante mutuo convcnio, en el que deberan ser atendiclos preferentemente los de- rcchos de nuligüt>clad, un distrito de los cliez en que se diviclc el térm iuo nnulicipal de la ciudad. 8." Las iuspecciones que deban ser e\ectuadas en c~ula distrilo por Sill> titulares lo seran siempre lle ncut•rdu con la Oficina de Sanidad 1mmicipal, la (jll" lrausmitira a los inspectores las disposiciones dc la Su- pcrioridad orclenaudo sus trabajos y tramitando sus informacioncs, con los respecli\70S expedientes. 9·" l ,os i n:;peclores de Sau ida el despachar{m con el je[c dc la Olicina, para darle cuenta cle- sus inspcc- cioilC:-ò, pn:st:It lm· sus informes y tomar nola tle las clisposicioncs a cumplir que puedan ser orclenadas por la Superioritlacl, uonnalmcule y como mínima, uu día prC\'Íamenlc sdialado a la sernana, sin pe'rjnicio de lodns aq11ellas olras compareceucias que biciese nece- snrio el clc~pacllo de lo;; asuulos o disposiciones en tramite. 10. El informe que debera seguir a toda inspección no po