GACETA MUNICIPAL DÉ BARCELONA cadas las correspondientes a los vehículos que dejen de satisfacer uno o mas semestres la Patente nacional correspon d ien te. Art. I7. 0 Estas licencias seran transferibles con- juntamente con el vehículo correspondiente 0; siu él, previa antorizad6n de la Ponencia de Transportes, soliciHíndoló el mismo cedente por ' ins~ancia que deberú presentar en el Registro General de la ~- cretaría. : Art . r8. 0 Quedan caducadas las licet1cias muni- cipalcs de Circulnci6n que sean objeto de contra- tación (a partir -de la aprobaci6n d~nitiva . de este Reglamento) sin la :previa autorización del excelen- tísimo Ayunlamienlo. · Art. 19.0 El scguro de responsabilidad civil y personas transportadas es obligatorio para todos los autom6vilcs que sc dediquen a este servicio. Art. 2o.0 Las tan1as aplicables seran determi- nadas oportunamente por el excelentísimo Ayunta- miento. D i sposiciones transitorias Se entendera que renunciau a la licencia muni- · cipal de autotn6vilcs de alquiler de lujo los posee- dores dc las mismas que pot: todo el día 31 de julio de 1940 no hayan solicitado su reuovaci6n. Hasta la misma fecba se admitir{m solicitudes !)ara la expedici6u de nuevas 1icencias. Quedara limitado el número de licéncias en cir- Gulaci6n al que resulte de las peticiones pt·esentadas dentro del plazo fi jado, siempre ·que lo ·que en cllas se solicite sea de acuerdo con lo estaglecido en el presente Reglamento, con referenda a i-en:ovaci6n y c.~pedici6n dc 11ucvas licèncias. Nò obstante, · la Cótnisión Municipal Pcrmanente podra ampliar el número dc la¡¡ mismas cuando lo crea conveniente. .REGLAMENTO QEL SpQVICIO DE AUTOMóYILES DE ALQUILEQ cc SIN CONDUCTOR» ' (Aprobado por la excelentísima Comisión 1\Iunicipal, Per- manente en z8 de mayo de I9posterior, sin banquetas supletorias. e) Reunir y mantener constantemente las con- diciones nccesarias de limpieza, tanto exterior con10 interiormentc, y de manera especial en lo que se rcfiere a pintura y tapizado. Art. 6.0 Antes de la expedici6n de la ~ licencia el vchículo sera revisado por el Servicio de Inspec- ci6n dc Circulaci6n, rehusandose la instaucia a los que no rcúnan las condiciones necesa'i-ias. Ademas de una revisión al año, se efectuaran las que el señor Teniente, de Alcalde delegado de Transpo1ics estime oportunas, co11 el fin de com- probar las condiciones del material de los vehículos ry la docmnenlación cle los mismos, anulandose las licencias de los vehfculos que d~en de efectuar di- chas rcvisioncs sin ca-u~s çompletaiuente justifi.- ~ cada s. Art. 7. 0 Estos vehículos clèber{m. ir pro vistos <;te un aparato cuentakil6metros en perfecte flmciona- miento. Art. 8.0 E11 las dos pucrtas posteriores y debajo dc las ventanas, llevaran un pequño distintivo, cuyas características las fi.jara oportunamente el excelen~ tísimo Ayuntamie11to, para que estos vebículos pue- dan ser reconocidos facilmente por los agentes de la anloridad, y en el interior de lo~ mismos y en sitio visible llevaran la liccncia municipal (en virtud .. de lo dispuesto en el art. 175 del C6digo de Circu- laciótt), la tarifa vigcnte aprobada por el excelentí- simo Ayuntamiento y la contraseña S . P. en· la forma reglamentaria. Att. 9.0 El número de licencias para el servicio de autom6viles de alqniler ((sin conònctoru queda fijado en ochcula ; no obstante, podra ser ampliado cuando la Poncncia de Transportes ~lo crea necesario. Estas licencias sera11 expedidas, en primer tér- mino, a los actllales concesionarios de este servicio, prcvia rcvisi6t1 del material. Las restan!cs} basta el h(uncro dc ochenta, se expediran a los que las soliciten, de acuerdo con las condiciones establecidas cu este Reglamento. y por riguroso orden de presen· I • \ taci6n de instancia en ·el Registro_ General de la Secretada. Art. xo.9 • Los concesionarios de estas licencias podran · haccr, en cualquier _mo~ento, previa auto- rizaci6n de la Ponencia de Transportes, petición, por instancia, de cambio _ de material. Pero par-a aplicar otro vehiculo a la liceu-da sera preciso pre~ sentar la baja o trasp~o dc la Patente Nacional de Circu1aci6n corrcspondiente al vehículo que se retya, formali1;ada por la Deiegaci:6n de Hacienda de la Provincia de Barcelona, dentro del semestre en que se solicite el cambio de materiaL Art. n .• Estas licendas deberan ser explotadas contínuamentc, considerandose, por lo tanto, cadu- cadas las correspondientes a los vehículos que dejen de satisfacer uno o mas semestres de la Patente Na- cional de Circulaci6n·. Art. 12.0 Estas lice.ncias serlm transferibles con: juntamente con el vehículo cort"espondiente, o sin él, previa autorización de la Ponencia de Trans- portes, soliciUíndolo el mismo cedente por instancia que debera presentar en el Registro General de la Sccretaría. Seran anuladas las licencias ..que sean obieto de contrataci6n (a partir de la aprobaci6n definiti'~a de · cste Reglamento) sin la previa autorizaci6n del excelentísimo Ayuntamiento. Art. 13.• Los industriales dedicados a este ser- vicio de autoni6viles de alquiler ''sin conductor» llev'arao un libro registro, sellado por el Negociado de Circulaci6n, en el que se hara consta':' siempre que contraten un servicio, la marca y matrícula del . - . - GACETA.' MUNICIPAL D-E BARCELONA vehículo alquilado, 'número de la licencioa munici- pal, nombre y direcci6n de la persona que-lo alquila y clasc, número y fecha ·del permiso de coriducción que posee, con expresión de la autorid?-d por quien. fué expedido, así comò también la duraci6n del servicio. Este Registro estara siempre a disposición de los agentes de la autoridad. . Art. 14.0 Queda absolutamente prohibido re- alquilar o subarr.endar- estos vehí~Jc¡s a otro indus- trial, ni condncir en ellos a otras personas mediante precio o gratificaci611 en ninguna forma. El incum- plimieoto dc' estas disposicio'nes determinara la pérèlida dc la licencia correspondiente al vehículo, ademas de la multa que se crea conveniente aplicar. Art. 15.0 El industrial debera, si así lo desea el conductor, efectuar una pequeña prueba cou el vehiculo, para que este último pueda cerciorarse del buen funciouamiento del m-ismo, y, en caso contrario, hacer constar los defectos que bubiese observado. Art. x6.0 Los conductores que alquilen estos vehículos, ademas de la do~u~entaci6n que exigen las disposiciones vigentes, deberan llevar un docu- mento que acredite el haber alquilado el veb,ículo . que conducen, cuy.o modelo sera red~ctado por el Negociado dc Transportes. Art. 17.• El seguro de responsabilidad civil ¡y personas transportadas es obligatorio para todos los autom6viles que s~ dèdiquen a este ser:vicio. · Art. x8.0 . Las tarifas que regiran para este $ervi- cio las detertninara el excelentísimo· Ayuntamiento~ . . ' ' . ~ Provillcial dt: Cl!ri&d Impnnta · JlaCilt le