Ref.: CP 4/18 Secretaría General ACUERDOS adoptados por el Plenario del Consejo Municipal en la sesión ordinaria de 23 de febrero de 2018. Aprobación de las actas de la sesión ordinaria de 26 de enero de 2018 y de la sesión extraordinaria de 2 de febrero de 2018 Se aprueban. C) Parte decisoria-ejecutiva b) Propuestas de acuerdo COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1.. (E.04.6006.17) CONSTITUIR, respecto de la finca de propiedad municipal ubicada en la calle de Numància, 153- 161, un derecho real de superficie a favor de la Generalitat de Catalunya, por un plazo de 75 años y con carácter gratuito, para la construcción y gestión de la escuela pública de educación infantil y primaria Anglesola; SOMETER el expediente a información pública durante un plazo de treinta días y, si no se formulan reclamaciones o alegaciones, tener por aprobado definitivamente el presente acuerdo; FORMALIZAR el derecho de superficie de acuerdo con las condiciones del documento anexo, que se aprueba; INSCRIBIRLO en el Registro de la Propiedad; y FACULTAR a la Alcaldía para la realización de todas las actuaciones encaminadas a concretar, clarificar y ejecutar el presente acuerdo. COMISIÓN DE PRESIDENCIA, DERECHOS DE CIUDADANÍA, PARTICIPACIÓN Y SEGURIDAD Y PREVENCIÓN 2.. ADOPTAR, en el ejercicio de las competencias reservadas al Ayuntamiento de Barcelona, como socio único de Barcelona de Servicios Municipales, SA, los acuerdos siguientes: Primero. Nombrar a la Iltre. Sra. Eulàlia Reguant i Cura miembro del consejo de administración de la mencionada sociedad, en sustitución del Sr. Xavier Monge Profitós. Segundo. Establecer que el plazo de designación de la consejera que se nombra será el establecido en los respectivos estatutos, sin perjuicio de la renovación que fuera procedente en el cambio de mandato consistorial. Tercero. Facultar indistintamente al presidente y al secretario del consejo de administración para comparecer ante notario y elevar a escritura pública el nombramiento anterior, así como para cumplir los trámites necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil y la corrección de errores materiales en caso necesario. 3.. PROPONER como miembros de la Comisión de Amparo a la Sra. Carme Panchón Iglesias y al Sr. Jordi Giró Castañer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.3 del Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona. 4.. RESOLVER las alegaciones presentadas en el trámite de información pública; APROBAR, definitivamente, la modificación del Reglamento orgánico municipal, con la finalidad de regular la posibilidad de asistencia telemática y de votación remota por causa de maternidad, paternidad, embarazo o enfermedad grave de los miembros de la corporación; y PUBLICAR el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. 5. (4259/17) OTORGAR la Medalla de Oro al Mérito Cultural del Ayuntamiento de Barcelona a título póstumo al Sr. Joan Mora Soler, barcelonés y vecino de Sant Andreu ejemplar, por su capacidad de enriquecer el debate en el mundo artístico a partir de hacer arte desde la cotidianidad, así como el importante papel que tuvo en la dinamización de la vida sociocultural de Sant Andreu. 6. (37/2018) OTORGAR la distinción de reconocimiento a título honorífico al Sr. Ramón Eslava Hungría, con número de matrícula 22984, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional del Reglamento de honores y recompensas de los miembros de la Policía municipal y del Servicio de Extinción de Incendios, aprobado por el Consejo Municipal el 17 de septiembre de 1976, en reconocimiento a sus actuaciones y colaboración con el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Barcelona, a la vista de los informes que figuran en el expediente. 7. (123/2017) OTORGAR la Medalla de Honor al Mérito, en la categoría de bronce, a los miembros del Servicio de Prevención de Incendios y Salvamento que figuran en la relación adjunta, por haber prestado servicios sin interrupción durante 25 años, sin ninguna nota desfavorable en sus expedientes personales, de acuerdo con lo DI3. El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: establecido en el Reglamento de honores y recompensas de los miembros de la Policía municipal y del Servicio de Extinción de Incendios, de 17 de setiembre de 1976. 8. (38/2018) OTORGAR la Medalla de Honor al Mérito, en la categoría de bronce, y a título honorífico, a las personas ajenas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Barcelona que figuran en la relación adjunta, por haberse distinguido notablemente por su actuación en favor del mencionado servicio, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional del vigente Reglamento de honores y recompensas de los miembros de la Policía municipal y del Servicio de Extinción de Incendios de 17 de setiembre de 1976, a la vista de los informes que figuran en el expediente. COMISIÓN DE ECOLOGÍA, URBANISMO Y MOVILIDAD 9. ADOPTAR, en el ejercicio de las competencias reservadas al Ayuntamiento como socio único de la sociedad privada municipal Fomento de Ciudad, SA, los acuerdos siguientes: Primero. Designar al Iltre. Sr. Jordi Martí i Galbis miembro del consejo de administración de la sociedad Fomento de Ciudad, SA, en sustitución de la Iltre. Sra. Mercè Homs i Molist. Segundo. Establecer que el plazo de designación del consejero que se nombra será el establecido en los respectivos estatutos, sin perjuicio de la renovación que fuera procedente en el cambio de mandato consistorial. Tercero. Facultar indistintamente a la presidenta y al secretario del consejo de administración para comparecer ante notario y elevar a escritura pública el nombramiento anterior, como también para cumplir los trámites necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil y también la corrección de errores materiales en caso necesario. 10. (20160056) APROBAR la segunda adenda al Convenio de colaboración suscrito el 28 de abril de 2016 entre los Ayuntamientos de Barcelona, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet, el Área Metropolitana de Barcelona y el Consejo Comarcal del Barcelonès, para el mantenimiento y conservación de las rondas de Barcelona y del tramo municipal de la Gran Vía norte, de acuerdo con la normativa reguladora de los expedientes de autorización del otorgamiento de convenios administrativos con otras administraciones públicas e instituciones aprobada por decreto de Alcaldía el 27 de abril de 2011; FACULTAR a la cuarta teniente de alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona para su firma; AUTORIZAR y DISPONER el gasto por un importe de 5.975.872,05 euros con cargo en los presupuestos y partidas indicados en este mismo documento, a favor del Área Metropolitana de Barcelona, con NIF P0800258F, para hacer frente a los gastos derivados de esta adenda; y NOTIFICAR este acuerdo a todas las administraciones firmantes del convenio. 11.. (20180115) APROBAR el reconocimiento de crédito por un importe total de 387,20 euros (IVA incluido), vista la necesidad de efectuar el pago de la factura que corresponde al gasto generado durante el año 2016, y no habiendo sido reconocida en el ejercicio correspondiente, número FS00003101, de 30 de noviembre de 2016, emitida por Universidad Politécnica de Cataluña, con NIF Q0818003F, y así regularizar los gastos generados por la contratación de la delimitación de la finca situada en la calle de Romà Macaya, 11, de Barcelona; AUTORIZAR, DISPONER Y RECONOCER la obligación del gasto por un importe 387,20 euros (IVA incluido), con cargo en el presupuesto y posición presupuestaria indicada en este mismo documento. Distrito de Ciutat Vella 12. (16PL16408) APROBAR, definitivamente, de conformidad con el artículo 68 de la Carta municipal de Barcelona, la modificación del Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico e histórico-artístico en el distrito de Ciutat Vella para incorporar el patrimonio industrial del Raval (fábricas y casas fábrica), de iniciativa municipal, con las modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, a las que hace referencia el informe de la Dirección de Servicios de Planeamiento; RESOLVER las alegaciones presentadas en el trámite de información pública de la aprobación inicial, de conformidad con el informe de la mencionada dirección de valoración de las alegaciones; informes que, a efectos de motivación, se incorporan en el presente acuerdo. 13.. (16PL16426) APROBAR, definitivamente, de conformidad con el artículo 68 de la Carta municipal de Barcelona, el Plan especial urbanístico de ordenación de las actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios, servicios turísticos y otras actividades en el distrito de Ciutat Vella (Plan de usos de Ciutat Vella), de iniciativa municipal, con las modificaciones a las que se refiere el informe técnico-jurídico de la Dirección de Servicios de Planeamiento; y RESOLVER las alegaciones presentadas en el trámite de información pública de la aprobación inicial, de conformidad con el informe de la mencionada dirección de valoración de las alegaciones, informes, ambos, que constan en el expediente y, a efectos de motivación, se incorporan en el presente acuerdo. Distrito de Sants-Montjuïc 14.. (16PL16407) APROBAR definitivamente, de conformidad con el artículo 68 de la Carta municipal de Barcelona, la modificación del Plan de mejora urbana y Plan especial urbanístico del equipamiento privado en el sector de la modificación del Plan general metropolitano para la ordenación de los terrenos delimitados por la calle del Quetzal, la Riera Blanca y la avenida del Carrilet de Barcelona, promovido por Banc de Sabadell, SA, con las modificaciones a las que hace referencia el informe de la Dirección de Planeamiento, que consta en el expediente y, a efectos de motivación, se incorpora en este acuerdo. Distrito de Sant Martí 15. (17PL16505) SUSPENDER la aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 92.1.b del texto refundido de la Ley de urbanismo (Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto), del Plan de mejora urbana para la transformación del edificio industrial consolidado situado en la calle de la Ciutat de Granada, 68, promovido por Inmobiliaria Castrejana, SL, vista la petición formulada por la entidad promotora del planeamiento; ADVERTIR a los promotores del plan, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que disponen de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, para realizar las actividades necesarias para continuar la tramitación; en caso de que no lo hagan, se declarará la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones; NOTIFICAR el presente acuerdo a los promotores del plan. c) Proposiciones D) Parte de impulso y control Se hace constar que las proposiciones-declaraciones de grupo que se transcriben a continuación tienen naturaleza de acto de impulso político de la acción del Gobierno y no producen efectos jurídicos como acto administrativo resolutorio. a) Proposiciones-declaraciones de grupo Del Grupo Municipal Demócrata: 1. (M1519/8451) El Plenario del Consejo Municipal acuerda: Instar al Gobierno municipal a implantar la línea D30 como prueba piloto, para optimizar la red de bus a la Diagonal hasta que se implante una solución definitiva de transporte público por esta avenida. Que esta implantación se haga de la manera más rigurosa posible, buscando la máxima rentabilidad económica y social con base en un buen diseño del recorrido, el número de puestos y la permeabilidad con el territorio y la red de transporte público. Que esta implantación se desarrolle en el plazo máximo de tres meses, y que durante un año sea sometida a los escrutinios de calidad necesarios (pasaje, velocidad comercial, etc.) reportados trimestralmente en el marco de la Comisión Informativa de Plenario de Ecología, Urbanismo y Movilidad. Del Grupo Municipal de C’s: 2. (M1519/8440) El Plenario del Consejo Municipal acuerda: Instar al Gobierno municipal al compromiso de negociar con los propietarios de los edificios vacíos en el barrio del Raval para destinarlos a vivienda social y asequible, y en caso de que se llegue a este acuerdo, que la gestión de las viviendas sociales sea a través de entidades sociales que se encarguen de buscar, rehabilitar y mantener viviendas sociales a través de sus programas de reinserción. Del Grupo Municipal de ERC: 3. (M1519/8436) El Plenario del Consejo Municipal acuerda: — Abordar la problemática de las ocupaciones ilegales en las que se desarrollan actividades de compraventa de estupefacientes, concretamente en el barrio del Raval. — Activar un protocolo de intervención en las viviendas ocupadas ilegalmente con medidas de seguridad y atención social. — Destinar todos los recursos necesarios para emprender medidas de urgencia, con el objetivo de garantizar la salubridad, seguridad y convivencia vecinal, incluyendo el acompañamiento médico, social y comunitario de las personas drogodependientes. — Agilizar los plazos de adjudicación y entrega de los pisos de propiedad municipal de la zona. Del Grupo Municipal del PSC: 4.. (M1519/8447) El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: 1. Constatar el fracaso del Gobierno municipal en el abordaje del problema en el barrio del Raval y el Distrito de Ciutat Vella en lo que respecta a los narcopisos, la explotación sexual relacionada con la prostitución en la vía pública, la seguridad y otros fenómenos que se producen y que corren el riesgo de situar el barrio y el distrito en la época preolímpica. 2. Que la alcaldesa, como máxima responsable del Gobierno municipal, asuma la problemática del distrito, y concretamente la del barrio del Raval, como problema de ciudad y actúe con el liderazgo que le corresponde. 3. Instar a la alcaldesa a convocar en el plazo de quince días, un pleno extraordinario y monográfico para tratar los problemas de Ciutat Vella y sus soluciones. 4. Instar a la alcaldesa, como responsable última de la seguridad de la ciudad, a convocar de forma urgente la Junta de Seguridad Local de Barcelona para abordar la situación y a que se convoque la Junta de Seguridad de Ciutat Vella. Del Grupo Municipal de la CUP: DI3. El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: 6. (M1519/8433) El Plenario del Consejo Municipal acuerda: Primero. Respaldar la huelga general feminista convocada el próximo 8 de marzo, facilitando que las trabajadoras del Ayuntamiento de Barcelona, así como las trabajadoras de las empresas que prestan servicio a este, se puedan sumar a la huelga y difundiendo la convocatoria de la huelga general feminista a través de los medios corporativos. Segundo. Trabajar para reforzar la calidad y cobertura de los servicios, así como valorar su posible internalización de aquellos relacionados con la sanidad, servicios sociales y atención a las mujeres y atención de la infancia: desde escoles bressol y hospitales hasta los servicios de dependencia y atención a las personas. Tercero. Establecer cláusulas para evitar la brecha salarial entre hombres y mujeres en los contratos y licitaciones que efectúe el Ayuntamiento de Barcelona, evitando la contratación con aquellas empresas en las que se detecten esta brecha salarial en cualquiera de sus estamentos. Cuarto. Establecer un protocolo de actuación para evitar la discriminación laboral de las personas trans. Quinto. Establecer la necesidad de personación del Ayuntamiento de Barcelona en los casos penales de acoso laboral siempre que sea viable. b) Proposiciones con contenido de declaración institucional Se hace constar que la proposición con contenido de declaración institucional que se transcribe a continuación tiene naturaleza de acto de impulso político de la acción del Gobierno y no produce efectos jurídicos como acto administrativo resolutorio. Del Grupo Municipal de BComú: Única. (M1519/8450) El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: Instar al Estado a impulsar una reforma legal urgente de la Ley de arrendamientos urbanos, con el fin de proteger los derechos de arrendatarios y arrendatarias. Esta reforma debería permitir: — Alargar la duración de los contratos de los tres años actuales a un mínimo de cinco, tal como establecía la LAU antes de la reforma del 2013, y establecer un incremento máximo anual de las rentas de acuerdo con el IPC. — Establecer una limitación del aumento de los precios entre contrato y contrato que impida incrementos de alquiler injustificados y alquileres abusivos. — Para aplicar este sistema: — Barcelona y los municipios afectados por subidas indiscriminadas en el precio del alquiler se declararán como áreas de mercado tensionado. — En las áreas declaradas de mercado tensionado el sistema de contención de alquileres vendrá determinado por un indicador que establecerá precios de referencia en función de variables: renta familiar disponible, superficie del piso, estado de conservación, año de construcción, calificación energética, características de la zona, acceso a servicios públicos y privados, etcétera. Si el Estado no está dispuesto a reformar la Ley de arrendamientos urbanos en el sentido mencionado, que otorgue las competencias en materia de alquiler a las comunidades autónomas y grandes municipios que lo soliciten. E) Moción Única. DESIGNAR como presidenta y vicepresidente de la comisión no permanente de estudio que analice la situación económica actual de Barcelona a la Iltre. Sra. Sònia Recasens i Alsina y al Iltre. Sr. Agustí Colom Cabau, respectivamente. F) Declaraciones institucionales DI1. El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: Primero. Destinación del 30% del techo de los edificios de nueva construcción y los sometidos a rehabilitación integral a viviendas de protección oficial Para alcanzar el 15 % de parque público en diez años, es necesario activar la corresponsabilidad del sector privado en la consecución de esta meta dentro de la ciudad construida. Por este motivo, proponemos que todo nuevo edificio de inmuebles residenciales construido en suelo urbano consolidado tenga que realizar una reserva del 30 % de su techo por vivienda con protección oficial, el cual se destinará prioritariamente a alquiler social. Además, habrá que establecer las vías necesarias para que la Administración municipal pueda participar en su gestión, así como las entidades del tercer sector. Por otra parte, y atendiendo a las especificidades de esta ciudad, estimamos necesario ampliar esta medida en aquellos inmuebles en suelo urbano consolidado que sean objeto de rehabilitación integral o gran rehabilitación, por los que habrá que prever igual porcentaje y destinación mediante la calificación urbanística de viviendas con protección oficial. También se articularán los mecanismos necesarios para que su gestión sea pública o por parte de entidades del tercer sector social. Esta queda definida en el artículo 119.3 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, como el conjunto de obras que constituyan una actuación global en todo el edificio y que comporten, además, alguna de las actuaciones siguientes: incremento de volumen o techo edificable; incremento del número de departamentos o unidades funcionales anteriormente existentes; redistribución general de espacios y cambio del uso principal del edificio; o la sustitución del edificio, aunque se mantenga la fachada o algún otro elemento estructural, así como la ejecución simultánea o sucesiva de otras obras de reforma o rehabilitación que tengan un coste igual o superior al 50 % del valor de una construcción de nueva planta de características similares y con el mismo techo que la edificación existente general del edificio o la vivienda rehabilitada, sin perjuicio de las determinaciones más específicas establecidas por la normativa sectorial o local. En relación con estas medidas, el artículo 17.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda establece: “La calificación urbanística de suelo que efectúe el planeamiento general puede establecer que la edificación de uso residencial se destine total o parcialmente a vivienda con protección oficial, tanto en el caso de nuevas construcciones como en el de gran rehabilitación de los edificios existentes”. La legislación catalana, concretamente el artículo 57.3 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, y el artículo 17 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, prevén que el mecanismo para llevar a cabo esta regulación son los planes urbanísticos, y ya contemplan la obligación de destinar el 20 % como mínimo del techo calificado para el uso residencial de nueva implantación a vivienda con protección oficial. Al mismo tiempo, habrá que considerar los cambios legales necesarios para dar un paso más allá y conseguir aumentar la vivienda con protección oficial de propiedad pública en el suelo urbano. Para implementar las medidas, habrá que emprender las modificaciones pertinentes al ámbito de planeamiento y las otras que sean necesarias para establecer la obligación de destinar el 30 % del techo de los edificios sometidos a rehabilitación integral y de nueva construcción en la ciudad de Barcelona a viviendas con protección oficial. Teniendo en cuenta las casuísticas concretas que requieran admitir excepciones, habrá que establecer criterios objetivos y justificados que posibiliten exenciones de esta obligación para aquellas actuaciones sobre edificios de inmuebles que sean propiedad de personas físicas que acrediten la necesidad de uso propio de vivienda. A tal efecto, se podrán definir límites y topes de techo o de número de viviendas por debajo de los cuales no procedería la mencionada obligación. Segundo. Regulación de la implantación de establecimientos de alojamiento turístico, de albergues de juventud y de viviendas de uso turístico (VUT) y reserva del equivalente del 40 % de su techo a vivienda pública El Plan especial urbanístico de alojamientos turísticos (PEUAT), en vigor desde marzo del 2017, establece una regulación de las diferentes tipologías de alojamientos turístico y una serie de zonas en algunas de las cuales no se pueden dar nuevas licencias y otras en que sí en ciertas condiciones. Concretamente, en el caso de las viviendas de uso turístico (VUT), se establece un crecimiento cero en toda la ciudad con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de las ciudadanas de Barcelona. En relación con los establecimientos de alojamiento turístico se establece que, para la implantación de estos, deberá destinarse el edificio entero a las actividades reguladas con excepción de la planta baja, que se podrá destinar a otros usos siempre que no sean el de vivienda. Esta normativa incluye también las VUT. Retomando la necesidad de aumentar el parque de vivienda pública de alquiler, el sector del alojamiento turístico debe corresponsabilizarse también de esta necesidad de toda la ciudad. Proponemos, por lo tanto, que los citados establecimientos, los nuevos albergues de juventud y las viviendas de uso turístico apliquen de forma análoga lo establecido en la normativa urbanística y cedan el equivalente al 40 % de su techo a vivienda pública en otro inmueble del mismo distrito. Es importante que el porcentaje de techo reservado no se encuentre en el mismo inmueble, sino en otro situado en el mismo distrito, para evitar cualquier posible conflicto de convivencia. Puesto que el mismo PEUAT establece cláusulas para que se revise, sería suficiente con una modificación de su articulado, actualizándolo en este sentido. Es importante indicar que esta propuesta no persigue fomentar ni dificultar nuevos proyectos de alojamiento turístico en la ciudad, sino que apunta a la necesidad de que aquellos que se puedan hacer participen en el esfuerzo por aumentar el parque público de vivienda Teniendo en cuenta que el articulado del plan indica que todo nuevo alojamiento tiene que destinar un edificio entero (excepto bajos) a su actividad, esta medida presenta diferentes opciones. Una es que la propia parcela acoja dos edificios: el establecimiento turístico y el destinado a vivienda; otra, adquirir el equivalente a este 40 % de techo en otro inmueble dentro del mismo distrito y destinarlo a vivienda pública, priorizando en este sentido inmuebles destinados a oficinas para ganar techo residencial en la ciudad. La medida no es extraña en otras grandes ciudades de nuestro entorno. En París, por ejemplo, mediante la ley ALUR, existe la obligación de ceder locales comerciales u oficinas y cambiar su uso a vivienda si se desea modificar el uso de una vivienda para que pase a ser un alojamiento turístico. Esta reserva de techo viene justificada por la necesidad de viviendas asequibles para las ciudadanas de Barcelona, y su regulación se puede asimilar a las actuaciones de remodelación integral y de nueva implantación reguladas en la DI3. El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: normativa urbanística, ya que son nuevas edificaciones que deben dar cumplimiento a la obligación de reserva de suelo destinado a vivienda pública. Tercero. Declaración de ciertas zonas de la ciudad susceptibles de ser catalogadas como áreas de conservación y rehabilitación a partir de un informe previo en el ámbito de todo el municipio Con el objetivo de garantizar un uso adecuado de la vivienda, de promover la regeneración del tejido urbanístico y la conservación de la vivienda en estado muy deficiente, así como de evitar procesos de especulación inmobiliaria o que comporten riesgos para la cohesión social, se propone el impulso de las áreas de conservación y rehabilitación (ACR), de acuerdo con los artículos 15, 36 y 37 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre. En primer lugar, cabe destacar el caso de Ciutat Vella como paradigma de los efectos de la turistificación y la degradación del espacio urbano. Con una alta densidad de población y con el 68 % del parque inmobiliario anterior a 1900, se trata del distrito que históricamente ha soportado y sufrido más la presión turística y especulativa. Por este motivo, es completamente necesario que, siguiendo los pasos del informe “Estudio y detección en la ciudad de Barcelona de ámbitos de vulnerabilidad residencial”, se cree una lista de espacios en el distrito susceptibles de ser declarados como áreas de conservación y rehabilitación para posteriormente extender esta iniciativa al resto del municipio. La delimitación “lleva implícita la declaración de utilidad pública de las actuaciones y la necesidad de ocupación de los terrenos y los edificios afectados a los fines de expropiación e imposición de servidumbres o de ocupación temporal de los terrenos”. Por otra parte, puede comportar medidas de fomento como la aprobación de normas y programas de rehabilitación y conservación, programas de detección de estado de edificios y vivienda, la adopción de órdenes de ejecución de obras para garantizar el cumplimiento del deber de conservación o suscripción de convenios y, en caso de ser necesario, la ejecución subsidiaria o la expropiación, la obligación de incorporar al mercado los pisos desocupados con la posibilidad de hacer alquiler forzoso o declaraciones de infravivienda o velar por el cumplimiento del derecho de información, realojamiento y retorno de los ocupantes legales, o la imposición de las multas coercitivas y sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. También se incorporará la delimitación de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Barcelona, es decir, que las fincas sujetas a esta figura estén obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier oferta de compra-venta para que el Consistorio pueda igualar la oferta y adquirir preferentemente el inmueble, o en caso de que se haya producido sin la pertinente comunicación, se podrá retrotraer y adquirir la finca por el precio estipulado. Al mismo tiempo, este instrumento podrá servir para detectar las infracciones, de acuerdo con la normativa vigente, en las transmisiones patrimoniales, garantizando los derechos de las vecinas en procesos de gentrificación con el impulso de medidas de cohesión social. Esta figura debe facilitar a la Administración la promoción de medidas de fomento en relación con la conservación y rehabilitación de los inmuebles, pero también resolver situaciones de uso anómalo de las viviendas, en relación con los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 18/2007, y mejorar el uso de las viviendas ya existentes para poner freno a los procesos mercantilistas en relación con el derecho a la vivienda. Cuarto. Conversión de edificios de titularidad pública destinados a usos no residenciales en edificios de uso residencial Con el objetivo de extender el parque público de vivienda, hay que priorizar el uso residencial de ciertos edificios de titularidad pública, sin que eso vaya en detrimento de la provisión necesaria de equipamientos públicos que son garantía del derecho a la ciudad. Tomando como punto de partida el ejemplo del antiguo edificio de Tabacos (Vía Laietana, 8-10), que debía tener uso económico y, finalmente, será destinado a 160 viviendas públicas en régimen de alquiler gracias a la campaña ciudadana #VidaLaietana, es necesario que el Ayuntamiento estudie en profundidad la opción de trasladar esta iniciativa a otros inmuebles de su titularidad y de todas las administraciones públicas presentes en la ciudad, ya que tomar medidas para hacer efectivo el derecho a la vivienda es una responsabilidad de todas las administraciones. Quinto. Creación de un grupo de trabajo de seguimiento de la implementación de la moción Con el objetivo de evaluar el cumplimiento efectivo de todas las medidas incorporadas en el presente texto, proponemos la creación de un grupo de trabajo de seguimiento de la moción. Entendemos que es necesaria la revisión y fiscalización de todas aquellas iniciativas que tengan un impacto directo en la ciudadanía; por lo tanto, el citado grupo de trabajo no solo debería estar integrado por las entidades promotoras de la propuesta, sino también por todos aquellos actores sociales de la ciudad que centren su actividad en el ámbito del derecho a la vivienda y puedan aportar su experiencia en la materia, así como los diferentes grupos políticos con representación en el Consistorio. DI2. El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: 1. Condenar rotundamente los ataques políticos, injustificados y contra normativa, que nuestro sistema educativo y, concretamente, la inmersión lingüística están sufriendo por parte de algunos partidos españoles con la excusa de la aplicación del 155. Y mostrar el rechazo frontal del Plenario del Consejo Municipal a cualquier intento de construir un modelo educativo que separe a los alumnos y las alumnas por razón de lengua o cualquier motivo. 2. Reiterar el compromiso con la escuela catalana como herramienta clave para la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad educativa, a través del consenso que hemos construido en los últimos treinta años. 3. Impulsar y defender un modelo integrador que apueste por la coeducación y permita superar desigualdades y exclusiones, ya sean lingüísticas, económicas, culturales o de valores. 4. Denunciar que los planteamientos que propugna el Gobierno español y alguna entidad claramente minoritaria en nuestro país son un ataque directo contra el modelo de escuela catalana y representan un intento de involución educativa uniformizadora, y que las acusaciones de adoctrinamiento ideológico, la generación de sospechas y denuncias y la voluntad de segregar lingüísticamente quieren poner en riesgo el modelo educativo catalán, comprometido con la igualdad de oportunidad de los niños y niñas y con los valores cívicos y democráticos de convivencia de nuestra sociedad. 5. Expresar el respaldo y agradecimiento y dar todo el apoyo a los educadores y educadoras y profesionales de la educación de todos los ámbitos (escolar, de tiempo libre, de la educación a lo largo de la vida), y animarlos a seguir realizando su labor con la misma determinación de siempre. 6. Poner en valor la labor de la comunidad educativa en pleno y de las entidades que forman Som Escola, y hacer extensivo su llamamiento al conjunto de la sociedad para defender el modelo educativo catalán, y que se comprometan a consolidarlo, protegerlo y contribuir a su mejora. 7. Manifestar el apoyo del Consejo Municipal de Barcelona a toda la comunidad educativa en sus acciones en defensa de la consolidación, protección y mejora del modelo educativo catalán y afianzar el compromiso del Ayuntamiento de Barcelona con la inmersión lingüística y que, mediante el Consorcio de Educación, garantizará que este modelo continuará intacto en la ciudad de Barcelona. Cuarto. Comunicar el presente acuerdo al Gobierno del Estado español, al Congreso de los Diputados, a la Generalitat de Catalunya y al Parlamento de Cataluña. DI3. El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: 1. Puesto que el 15 de febrero está declarado como Día Internacional del Niño con Cáncer, que el Ayuntamiento de Barcelona conmemore cada año el cáncer infantil y que se sume a los diferentes actos que se realizan en el marco del día internacional. 2. Que el Ayuntamiento de Barcelona siga participando en campañas de sensibilización para concienciar a la ciudadanía de este tipo de enfermedad. 3. Que el Ayuntamiento de Barcelona se comprometa a seguir apoyando a todas aquellas entidades que, día a día, mejoran las condiciones de vida de los menores que sufren cáncer infantil y de sus familiares. 4. Que el Ayuntamiento de Barcelona siga apoyando las iniciativas que promueven la investigación, junto con las entidades y asociaciones que luchan contra el cáncer, en el marco de los órganos de gobierno de las instituciones sanitarias en las que participa. 5. Remitir el contenido de esta declaración a todas aquellas entidades que tienen como objetivo concienciar a la población sobre el cáncer infantil. DI4. El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: — Apoyar la huelga laboral convocada por los sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO, de dos horas de duración durante el 8 de marzo y facilitar la información acerca de ella y difundir los objetivos de esta convocatoria, que reivindica, entre otras mejoras salariales, medidas contra la precariedad laboral y el cumplimiento de los planes de igualdad en las empresas. — Sumarnos a la concentración a las 12.00 horas del 8 de marzo en la puerta del Ayuntamiento. — Instar al Congreso de los Diputados a la aprobación de una ley de transparencia y de igualdad salarial que ponga fin a la brecha salarial real entre mujeres y hombres. — Apoyar la jornada reivindicativa convocada para el próximo 8 de marzo y, por este motivo, trabajar, junto con el Consejo de Mujeres, la realización de una campaña específica para difundir los objetivos de esta jornada, acciones en las redes sociales denunciando las múltiples situaciones de discriminación que sufren las mujeres en nuestra sociedad (en especial, sobre la brecha salarial de género y la violencia machista), así como otras actividades para la movilización y visualización de las mujeres más invisibilizadas, lo que ha sido objetivo de la histórica reivindicación de la huelga de mujeres: las amas de casa, que realizan sin sueldo ni derecho laboral un trabajo vital para las familias y la sociedad, y fomentar y dar apoyo a la lucha contra la lacra social de la violencia machista. DI5. El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: 1. Dar la bienvenida a todos los congresistas del Mobile World Congress 2018, la gran feria de la tecnología del móvil, que se celebra en la ciudad de Barcelona del 26 de febrero al 1 de marzo. 2. Expresar el apoyo a la decimotercera edición del principal congreso en tecnología de telefonía móvil, que representa un instrumento importante de creación de empleo y de renta, reforzando, a la vez, el importante ecosistema de innovación tecnológica que existe en Barcelona. 3. El Gobierno municipal actuará con todos los recursos disponibles para asegurar el éxito de la presente edición y las futuras, así como velar por el normal y buen funcionamiento de la ciudad, y dimensionará adecuadamente todos los servicios públicos de la ciudad, en beneficio de los propios ciudadanos, así como de los congresistas que nos visitarán en estas fechas. DI6. El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona acuerda: 1. Manifestar la preocupación por la deriva autoritaria del Estado expresada en la modificación del Código penal del 2015 que habilita la extensión del delito de enaltecimiento del terrorismo y de injurias al rey a casos como el de Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtonyc. 2. Mostrar el apoyo al cantante de rap mallorquín Valtonyc, condenado a tres años y medio de prisión, cabe recordar, por meras expresiones o ideas. 3. Instar al Gobierno del Estado y a las Cortes españolas a impulsar los cambios legislativos necesarios para la derogación de la Ley de seguridad ciudadana y la reforma del Código penal con el fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, especialmente en las expresiones artísticas. 4. Mostrar el apoyo a aquellas iniciativas ciudadanas de artistas, músicos y vecinos y vecinas en general que se organizan en torno a la defensa de la libertad de expresión en plataformas como “No callarem”. 5. Trasladar estos acuerdos del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona a Josep Miquel Arenas, conocido como Valtonyc, al Congreso de los Diputados y al Gobierno del Estado español. EL SECRETARIO GENERAL, Jordi Cases i Pallarès