REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE USO DE LAS TUMBAS AMERICANAS, DE LOS MAUSOLEOS Y DE LOS ESPACIOS DESTINADOS AL ESPARCIMIENTO E INHUMACIÓN DE CENIZAS Título Preliminar Artículo 1 Cementiris de Barcelona, S.A., por anagrama (CBSA), es una entidad 100% municipal. Artículo 2 CBSA, de conformidad con sus Estatutos sociales aprobados a la fecha de su constitución tiene como objetivo la gestión de los nueve cementerios de la ciudad y de los dos centros de cremación, así como los servicios de inhumación, exhumación, traslados y cremación de cadáveres y restos con calidad y respeto con el medio ambiente a la hora de ofrecer sus servicios a los usuarios. Artículo 3 Dentro de cada uno de los cementerios, CBSA, puede dictar aquellas normas de régimen interno que estime precedentes con objeto de mantener el orden y la estética de los mismos. Artículo 4 Formando parte integrante de los cementerios indicados, están las que se denominan “tumbas americanas” y los mausoleos, y los bosques y jardines que son espacios destinados al esparcimiento e inhumación de cenizas procedentes de la incineración de cadáveres. Artículo 5 Con referencia a estos espacios especiales, se establecen las presentes normas con el objetivo de preservar, tanto el buen orden como el ornamento y la estética de los mismos. TÍTULO I- De las Definiciones Artículo 6 “Tumba americana”: Son construcciones municipales de 2 y 3 departamentos, ubicadas en la parte alta del cementerio de Collserola, en un gran prado de césped sin más ornamentación que una lápida pequeña de color blanco que las identifica, situadas de tal manera que forman senderos para poder pasear. Artículo 7 Mausoleo: Construcción municipal, situada en un espacio cerrado y vigilado, de singular construcción y que pueden tener carácter sencillo o doble, en el cual los entierros pueden ser en sistema nicho y en sistema sarcófago. Este es un edificio que tiene una belleza singular y sobria, tanto en el interior como en el exterior. El mármol de travertino del suelo y el granito rojo de los sarcófagos favorecen a que el ambiente sea sobrio y relajante, a lo que también ayudan las fuentes interiores y tres claraboyas con unas cristaleras a través de las cuales se cuelan rayos de sol y se vislumbran fragmentos de cielo. Artículo 8 Bosque de las cenizas: Espacio del Cementerio de Collserola adaptado para que los usuarios puedan inhumar o esparcir las cenizas paseando en un entorno de paz y tranquilidad aprovechando las extensas y verdes instalaciones de que dispone este espacio. Artículo 9 Jardines para a cenizas: Espacios situados en los cementerios de Collserola y Montjuïc donde se pueden inhumar cenizas depositadas previamente en urnas biodegradables. Son jardines:  Jardín de la Mediterránea: en el cementerio de Montjuïc  Jardín de los aromas: en el cementerio de Montjuïc  Jardín del reposo: en los cementerios de Montjuïc y Collserola TÍTULO II- De los deberes y obligaciones de los titulares Capítulo I – De las tumbas americanas Artículo 10 Los titulares y poseedores de una tumba americana, se obligan en el momento de su adquisición al cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento. Artículo 11 Con el objetivo de mantener la uniformidad, la ornamentación y la estética del conjunto donde está situada la lápida de mármol blanco, que contiene en el momento de la adjudicación, no podrá ser sustituida por ninguna otra. Artículo 12 El titular podrá encargar una inscripción, a cargo suyo, en la lápida de mármol blanco manteniendo la estética de conjunto así como una jardinera del mismo material para colocar a la parte superior de la tumba con las siguientes medidas: 15 cm de altura, por 20 de profundidad y 50 cm de ancho. Capítol II- Del mausoleo Artículo 14 Los titulares y poseedores de un mausoleo, se obligan en el momento de su adquisición al cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento. En el momento de la adjudicación, se entregará una tarjeta magnética al titular para poder acceder al interior del recinto. Artículo 15 Los mausoleos se adjudicarán con una lápida de granito, que no podrá ser sustituida por otra y con una placa metálica donde se podrá realizar una inscripción, a cargo del titular, manteniendo la estética de conjunto. Artículo 16 Las ofrendas florales serán depositadas en los pebeteros destinados a esta finalidad y sin ningún coste adicional para los titulares. Artículo 17 Además de las ofrendas florales, no se autoriza ningún elemento decorativo más. Capítol III- Del bosque de las cenizas Artículo 18 Las personas que optan por esta opción, se obligan al cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento. Artículo 19 Se efectuarán inhumaciones con urnas biodegradables en árboles o plantas previamente adjudicadas por CBSA. En el momento de la adjudicación se podrá solicitar una estaca con una placa de pizarra para incluir una inscripción, manteniendo la estética de conjunto del espacio. Artículo 20 Además de las estacas, no se autoriza ningún elemento decorativo más. Artículo 21 En caso de que el titular del árbol o de la planta no quiera utilizar la estaca para hacer la inscripción, el bosque dispone de un muro natural destinado a la grabación del nombre del difunto en una placa de bronce, que al colocarla forma un conjunto escultórico llamado Memorial del Bosque de las Cenizas. Artículo 22 Se podrá considerar la posibilidad de esparcimiento gratuito y controlado de cenizas, previa autorización de Cementerios de Barcelona. Capítulo IV- De los jardines para cenizas Artículo 23 Las personas que optan por esta opción, se obligan al cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento. Artículo 24 En el Jardín de la Mediterránea del Cementerio de Montjuïc, se efectuarán inhumaciones con urnas biodegradables en árboles o plantas previamente adjudicadas por CBSA. En el momento de la adjudicación se podrá solicitar una estaca con una placa de pizarra para incluir una inscripción, manteniendo la estética de conjunto del espacio. Artículo 25 En el Jardín de los Aromas del Cementerio de Montjuïc, se efectuarán inhumaciones con urnas biodegradables sobre las cuales se plantará una planta aromática subministrada por CBSA. En el momento de la adjudicación de esta planta, se podrá solicitar una placa de mármol blanco para incluir una inscripción, manteniendo la estética de conjunto del espacio. Artículo 26 El Jardín del Reposo de los Cementerios de Montjuïc y de Collserola, disponen de una pirámide de inhumación comunitaria donde depositar las urnas de cenizas con la opción de colocar una placa en memoria del ser querido de características determinadas para no modificar la estética de conjunto. Artículo 27 No se autoriza ningún elemento decorativo más, además de los mencionados en los anteriores artículos. Artículo 28 Se podrá considerar la posibilidad de esparcimiento gratuito y controlado de cenizas, previa autorización de Cementerios de Barcelona. TÍTULO III – De las disposiciones comunes Tanto los titulares de tumbas americanas como del mausoleo tendrán que conservar unas y otros en perfecto estado de conservación, siendo a su cargo el importe de esos gastos necesarios para dicho efecto. En caso de que las plantas y los árboles del bosque y los jardines de las cenizas no arraiguen lo suficiente, los titulares tendrán que comunicarlo a CBSA para que se pueda hacer la sustitución adecuada. TÍTULO IV- Disposición transitoria Los titulares de todas aquellas tumbas y mausoleos que tengan cualquier elemento decorativo que no sea conforme con aquello regulado al presente reglamento, estarán obligados a retirarlos en un plazo máximo de 30 días, después de la notificación por parte de CBSA. En caso de no ser así, será CBSA quién proceda a hacerlo, conservando los mencionados elementos en el almacén del cementerio por un periodo máximo de 60 días, transcurridos los cuales se procederá a su destrucción. Esta disposición, también se aplicará a todas las ornamentaciones que se localicen en el bosque y los jardines de las cenizas ubicados en los cementerios de Montjuïc y Collserola. TÍTULO IV- Disposición final Todo lo que no esté previsto en este Reglamento, se podrá consultar en la Ordenanza de Cementerios, en la Ley de Policía Sanitaria Mortuoria y en cualquier otra norma que sea de aplicación en este ámbito. Barcelona, enero de 2016