Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ajuntament de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del Consorcio "Barcelona Mobile World Capital" y la aprobación de los Estatutos a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital. En Madrid y Barcelona a ~4 de f~rtl"tl de 2013 REUNIDOS La Sra. Da Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio). El Sr. D. Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado por Real Decreto 2007/2011, de 30 de diciembre y por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, conforme a la disposición cuarta de la orden IET/556/2012, de 12 de marzo. El Sr. D. Felip Puig i Godes, en representación de la Generalitat de Catalunya, como Consejero de Empresa y Empleo de acuerdo con el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre. El Excmo. Sr. Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Alcalde del Ajuntament de Barcelona, con la asistencia del Secretario General de la Corporación, Sr. D. Jordi Cases i Paliares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. El Sr. D. Agustin Cordon Barrenechea, en representación de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, en uso de las facultades que le atribuye el acuerdo del Patronato de fecha 20 de julio de 2012. Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto convienen en la necesidad de suscribir el presente Convenio de colaboración con objeto de crear el Consorcio "Barcelona Mobile World Capital" que desarrolle las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimeln Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y concretadas en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en lo que concierne a la organización del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Mobile World Capital" y a su programa de actuaciones y actividades. Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera." El presente Convenio tiene por finalidad la creación del Consorcio "Barcelona Mobile World Capítal" en cumplimiento de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Segunda.- Los estatutos del Consorcio se incluyen como anexo I al convenio, formando parte inseparable del mismo. Tercera.- La participación de los entes consorciados de acuerdo con sus estatutos es: 40% - Administración General del Estado 20% - Generalitat de Catalunya 20% - Ajuntament de Barcelona 20% - Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation Cuarta.· La Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, en cuanto entidad encargada de la organización de "Barcelona Mobile World Capital" y de su programa de actuaciones y actividades, asumirá la financiación del Consorcio y las eventuales pérdidas que, de su liquidación, se pudiera derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Barcelona. Quinta.- La organización de "Barcelona Mobile World Capital" y de su programa de actuaciones y actividades, tendrá los máximos beneficios fiscales al mecenazgo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Sexta.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio que se producirá de acuerdo con sus Estatutos. Séptima.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional conforme al artículo 11 .1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosos administrativa. En Madrid y Barcelona, a {Lt de f~bre.\"o de 2013 Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Ministerio de Industria, Energía y Turismo Públicas Sra. Da Pilar Platero Sanz Sr. D. Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín Generalitat de Catalunya Fundació Barcelona Mobile World Capital Secretario General de la Corporación