.¡. CONVENIO DE COLABORACIÓN La Sra. Doña Juana Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del citado departamento, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA 3057/2004, de 21 de septiembre, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Sr. Don Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo y en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes. El Consejo Superior de Deportes actúa en ejercIcIo de las competencias de la Administración General del Estado, en el ámbito del deporte, derivadas de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en relación con el artículo 43.3 de la Constitución; el Ministerio de Economía y Hacienda en el ejercicio de las establecidas en materia tributaría en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo. El Excmo. Sr. Don Jordi Hereu I Boher Alcalde del Ajuntament de Barcelona, con la asistencia del Secretario General de la Corporación, Sr. Don Jordi Cases i Paliares, en ejercicio de las funciones que le atribuyen los artículos 92.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre. El Sr. Don Pere Alcober I Solanas, en representación de la Fundació Privada per a la Navegació Oceimica a Barcelona, en su condición de Presidente del Pleno del Patronato de la referida Fundación. Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto convienen en la necesidad de suscribir el presente convenio de colaboración con objeto de crear el Consorcio "Barcelona World Race" que desarrolle las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo y concretadas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 42/2006, de 28 diciembre, en lo que concierne a "Barcelona World Race" (la vuelta al mundo a vela, sin escalas, y con dos tripulantes, con inicio y fin en la ciudad de Barcelona). Cláusulas Primera,- El presente Convenio tiene por finalidad la creación del Consorcio "Barcelona World Race" en cumplimiento en lo previsto en la disposición de 23 de diciembre, y concretadas en la disposición adicional decimosexta adicional decimosexta de la Ley 42/2006, de 28 diciembre (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 2006), como común instrumento para la gestión de los beneficios fiscales aplicables en el desarrollo del acontecimiento. Segunda.- Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo Uno al Convenio, formando parte inseparable del mismo. I 4/11 I Tercera.- La Fundació Privada per a la Navegació Oceanica Barcelona, en cuanto entidad encargada de la organización de "Barcelona World Race" y de su programa de actuaciones y actividades, asumirá la financiación del Consorcio y las eventuales pérdidas que, de su liquidación, se pudiera derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter al Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo Superior de Deportes. En el seno de la Fundación per la Fundació Privada per la Navegació Oceánica Barcelona, y de conformidad con el compromiso adquirido en la sesión 18 de abril de 2003 de su Patronato, será el Ajuntament de Barcelona el que asuma la diferencia entre los gastos y deudas imputados a la Fundació como consecuencia de la "Barcelona World Race" y las aportaciones de los patrocinadores para el evento, si éstas no resultasen suficientes para cubrir aquellas. Cuarta.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobaCión de las operaciones de liquidación del Consorcio. Quinta.- No obstante, el Convenio se resolverá si en el plazo de cinco meses a contar desde la fecha de su firma el Consorcio no modifica sus Estatutos, en el sentido señalado por el Ministerio de Economía y Hacienda, tal y como se recoge en el Anexo 2 de este Convenio. En Barcelona, a catorce de mayo de 2007 La Subsecretaria del Ministerio El Secretario de Estado-Presidente de Economia y Hacienda, del Con jo Superior de Deportes, ~~ Juana Lázaro Ruiz El Alcalde de Barcelona, Jordi Hereu i Boher El Secretario General de la Corporació