CONVENIO DE COLABORACiÓN POR EL QUE SE DESIGNA LA COMISiÓN ADMINISTRATIVA GESTORA DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERES PÚBLICO "BARCELONA WORLD JUMPING CHALLENGE", A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICiÓN ADICIONAL SEXAGESIMA DE LA LEY 212012, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012. En Madrid y{?<>«..t.....a .Z.~ .. de tJM.. de .~!!:1!3 .. / REUNIDOS La Sra. Oña. Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, en representación del citado departamento, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, que le habilita para la firma del presente Convenio y en el articulo 13.3 de la Ley 6/1997. de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Sr. D. Miguel Cardenal Carro, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo y en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 2195/2004 , de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura organica y las funciones del Consejo Superior de Deportes. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas actúa en el ejercicio de las competencias establecidas en materia tributaria en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: el Consejo Superior de Deportes actúa en el ambito del deporte, en el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado, derivadas de lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en relación con el artículo 43.3 de la Constitución. El Excmo. Sr. D. Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Alcalde del Ajuntament de Barcelona, con la asistencia del Secretario General de la Corporación, Sr. D. Jordi Cases i Paliares, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Basico del Empleado Público. El Sr. D. Edualdo Bonet Ferrer, Presidente del Real Club de Polo de Barcelona, en nombre y representación del Real Club de Polo de Barcelona, en virtud de las facul tades que le confieren los estatutos de la asociación. El Sr. D Luis Comas Martinez de Tejada, Presidente de la Fundación Real Club de Polo de Barcelona. en nombre y representación de esta entidad, que tiene como objetivo y fin fundacional la organización y gestión del «Barcelona World Jumping Charrenge». Todos los anteriores se reconocen mutuamente. en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio de colaboración con el objeto de designar a la Página 1 de 7 Comisión Administrativa gestora del acontecimiento de excepcional interés publico «Barcelona World Jumping Challenge>l , como órgano encargado de la realización de las funciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, por la que se otorga la consideración de acontecimiento de excepcional interés publico a la celebración del «Barcelona World Jumping Challenge», en relación con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, citada anterionnente. En consecuencia: EXPONEN 1. El articulo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés publico regulara la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetiyos y planes del mismo, en el que necesariamente estaran representadas las Administraciones publicas interesadas en el acOfltecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, siendo necesario el yoto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones. 2. La disposición adicional sexagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, otorga la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a la celebración del « Barcelona World Jumping Challenge» , a los efectos de lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 4912002, de 23 de diciembre. 3. El apartado Tres de dicha disposición adicional señala que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 4912002, añadiendo el apartado Cuatro de aquella , que el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades especificas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 4912002. 4. El apartado Cinco, a su vez, dispone que los beneficios fiscales de este programa serán los maximos establecidos en el articulo 27.3 de la citada Ley 49/2002. 5. La citada disposición adicional establece igualmente que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcara desde el l de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2015. 6. Finalmente, las Administraciones Publicas finnanles del presente convenio, consideran especialmente ecesariO invitar a participar en la Comisión Administrativa gestora del «Barcelona World Jumping Challenge» al ~Real Club de Polo de Barcelona y a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona, considerándose las fi rmas de sus representantes en el presente convenio la aceptación de la invitación referida. Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que se regira por ras siguientes Pagina Z de 7 cLÁUSULAS PRIMERA.· El objeto de este Convenio de Colaboración es, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima de la ley 2/2012, de 29 de junio, en relación con el articulo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, designar a la Comisión Administrativa gestora del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona World Jumping Challenge» (en adelante, Comisión Administrativa) , como el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades especificas ( de ap.DYo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público (Barcelona World Jumping Challenge» y, en particular, de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los planes y prog ramas de actividades para la celebración del acontecimiento. Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 27.2, b) in fine de la ley 49/2002). SEGUNDA. la Comisión Administrativa se reg irá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. la aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del rég imen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. TERCERA. la solicitud habrá de presentarse al menos 45 dias naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que seguidamente se relaciona, necesaria para acreditar ante la Comisión Administrativa los datos mínimos que deben constar en las certificaciones expedidas por dicho órgano: 1. Fotocopia compulsada del DNI o del Número de Identificación Fiscal si se trata de personas fisicas. 2. las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. ~ 3. En el caso de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certifICado de inscripción en el registro correspondiente. 4. Declaración del domicilio fiscal, a efectos de notificaciones, realizada por el firmante de la solicitud. Qj 5. Copia compulsada del poder del solicitante con acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. 6 En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante deberá acreditarse dicha \G representación por cualquier medio suficiente en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32 de Página 3 de 7 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Memoria descriptiva de las caracteristicas y finalidad del gasto realizado o de la actividad que se proyecta y su relación directa con la celebración del acontecimiento de excepcional interés público « Barcelona World Jumping Challenge» expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los objetos y planes del programa establecido por la Comisión Administrativa, se enmarca. 8. Acreditación del gasto en publicidad, realizado o a realizar, mediante relación de facturas satisfechas. También sera valida la acreditación mediante certificación expedida por lals empresaJs que han prestado el servicio, asi como la declaración del solicitante en la que se desglose el importe total de los gastos publicitarios. 9. Acreditación, en su caso, del contrato suscrito o presupuesto de la actividad con expresión de la forma y plazos para su realización. 10. Acreditación del caracter esencial de los gastos de publicidad mediante la indicación del tamaño y duración del logotipo insertado en los diferentes soportes publicitarios. 11 . Acreditación, en su caso, del coste de producción de las etiquetas en el supuesto de inserción del logotipo en elementos separables del envase o, del coste de los trabajos de serigrafia si ellogolipo se inserta en el propio envase. 12. Acreditación, en su caso, del coste de edición, producción y distribución de folletos y catalogas. 13. Acreditación de la aportación para la promoción, divulgación, apoyo y mecenazgo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público « Barcelona World Jumping Challengel> de acuerdo con el contrato firmado, considerando que las cantidades percibidas lo son en concepto de donaciones irrevocables, puras y simples, a los efectos del calculo del limite de la deducción. 14. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación del beneficio fiscal aplicable. En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión Administrativa podra requerir al interesado para que subsane su falta en el plazo de 10 dias o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendra por desistido en su petición, notificandole tal circunstancia. Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivara la misma, notificandole el archivo al interesado. El plazo maximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Administrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. La resolución sera emitida por la Comisión Administrativa, siendo necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. '\b El cómputo de dicho plazo se suspendera cuando se requiera al interesado que complete la documentación - presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requenda. Pagina 4 de 7 Transcunido el plazo al que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado hubiere recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certi ficación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia senada de la solicitud. CUARTA. - La Fundación Real Club de Polo de Barcelona se encargara de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del "Barcelona World Jumping Challenge", QUINTA. - El presente convenio no comporta obligaciones económicas para las partes finnantes, más allá de la financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por la Comisión Administrativa, que correrán a cargo de la Fundación Real Club del Polo de Barcelona, quien los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, sin que corresponda obligación económica alguna para la Hacienda Pública estatal. SEXTA. - la Comisión Administrativa celebrará sus reuniones en la sede del Ajuntament de Barcelona, sin pe~uicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando asi se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión. SEPTIMA.- la participación de los cinco miembros en la Comisión Administrativa para el «Barcelona World Jumping Challenge» será la siguiente: 20% - Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 20% - Consejo Superior de Deportes 20% - Ajuntament de Barcelona 20% - Real Club de Polo de Barcelona 20% - Fundación Real Club de Polo de Barcelona Fonnarán parte de la Comisión Administrativa: La Presidencia de la Comisión Administrativa será ejercida de manera alternativa en cada sesión por el Alcalde de Barcelona y el Presidente del Consejo Superior de Deportes, determinándose en la reunión constitutiva quien iniciara el ejercicio de la Presidencia y sus periodos. Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado por la Subsecretaria de este Ministerio. y el segundo del Consejo Superior de Deportes, nombrado por el Presidente de este Organismo, Un vocal en representación del Real Club de Polo de Barcelona, nombrado por su Presidente. Un vocal en representación de la Fundación Real Club del Polo de Barcelona, nombrado por el Presidente de su Patronato. Página S de 7 Los miembros de la Comisión Administrativa, al actuar por razón del cargo originario, no percibiran remuneración alguna por asistencia a las reuniones. Tanto el Presidente como la totalidad de los vocales tendrán voz y voto en las deliberaciooes para la toma de las decisiones que le competan. Si bien, en caso de empale, el Presidente tendrá voto de calidad. I Actuara como Secretario de la Comisión Administrativa, con voz y sin voto, el Secretario General del Ajuntament de Barcelona. Los miembros de la Comisión Administrativa podrán tener suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, designados por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares. El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Administrativa será por mayoría de sus miembros, y para la emisión de las certificaciones a Que hace referencia el articulo 27.2 b) de la Ley 49/2002, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Administrativa se regira por lo dispuesto en el Capitulo 11 del Título 11 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre. de Régimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun y, en especial, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones regulados en el articulo 27.2 de la ley 4912002, de 23 de diciembre. OCTAVA. - Podran incorporarse a la Comisión Administrativa otras entidades o Administraciones Publicas interesadas en la celebración del evento «Barcelona World Jumping Challenge)). al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de los fines del programa. La integración de otras Administraciones públicas o de otras entidades en la Comisión Administrativa requerirá su aprobación por este órgano con el voto favorable de todas las Administraciones que la integran y la suscripción del convenio correspondiente, con los tramites que le sean de aplicación, debiéndose expresar en el mismo en qué concepto se incorporan y si tendrán voz y voto. NOVENA. - En las actuaciones en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento. figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Administrativa. en igualdad de condiciones. DÉCIMA. - El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «Barcelona World Jumping Challengell y en todo caso antes del31 de octubre de 2016. Para ello, la Comisión Administrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación. que sera presentada por el Secretario de la Comisión Administrativa. Pagina 6 de 7 Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Administrativa aprobará por unanimidad su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integren. En todo caso, la Comisión Administrativa no se podrá extinguir hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003. de 10 de octubre DECIMQPRIMERA. - El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Ministerio de Hacienda y Consejo Superior de Deportes Administraciones Públicas (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio) -----=---. Dña. Pilar Platero Sanz D. Miguel Cardenal Carro Ayunt iento e rcelona Excmo. er Trias j Vidal de lIobatera D. dualdo net Ferrer Secretario General de la Corporación Fundación Real Club de Polo de Barcelona D. Luis Comas Martinez de Tejada Página 7 de 7