(J: \ H l' I 1\ ADENDA al Convenio de Colaboración por el que se designa la Comisión Administrativa Gestora del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona World Jumping Challenge", a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, a los efectos de ampliar el objeto de la citada Comisión al acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Equestrian Challenge", a fin de dar cumplimiento a la disposición sexagésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 En Madrid y Barcelona a 28 de octubre de 2015 REUNIDOS De una parte, la Sra. Da Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, que le habilita para la firma dela pre~ente adenda, yen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Sr. D. Miguel Cardenal Carro, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo y en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, avocando para sí la competencia delegada en el apartado octavo de la Orden ECD/465, de 2 de marzo de 2012, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Sr. D. Jaume Asens Llodra, Teniente de Alcalde de Drets de Ciutadania, Participació i Transparencia, en representación del Ajuntarnent de Barcelona, asistido por el Secretario General de la Corporación, Sr. D. Jordi Cases i Paliares, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, nombrado por ) Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2002, en funciones de asesoramiento según dispone el apartado el del artículo 3 del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, regulador del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, y en el ejercicio de sus funciones de fedatario y de asesoramiento legal de la Corporación, según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El Sr, D. Eudaldo Bonet Ferrer, Presidente del Real Club de Polo de Barcelona, en nombre y representación del Real Club de Polo de Barcelona, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la asociación, El Sr. D. Luis Comas Martínez de 'Tejada, Presidente dela Fundación Real Club de Polo de Barcelona, en nombre y representación de esta entidad que tiene como objetivo y fin fundacional la organización y gestión del acontecimiento, Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente acuerdo, y a tal efecto i \l ' . i EXPONEN PRIMERO.-Que la disposición adicional sexagésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE de 30 de junio), señaló que "Barcelona World Jumping Challenge" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y estableció que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el1 de noviembre de 2012 hasta el31 de octubre de 2015. SEGUNDO.- Que el 26 de julio de 2013 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo Superior de Deportes, el Ajuntament de Barcelona, el Real Club Polo de Barcelona y la Fundación Real Club de Polo de Barcelona para la designación de la Comisión Administrativa Gestora del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona World Jumping Challenge" a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima de la Ley 2/2012 anteriormente citada, para el desarrollo del programa "Barcelona World Jumping Challenge",difundido comercialmente y reconocido como "Barcelona Equestrian Chalienge". TERCERO.- Que la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece que la celebración de la "Barcelona Equestrian Chalienge" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los mismos términos de la- disposición adicional sexagésima de la Ley 2/2012, pero estableciendo que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de noviembre de 2015 hasta el31 de diciembre de 2018. CUARTO.- Que existe una gran similitud entre el acontecimiento de excepcional interés público aprobado por la disposición adicional sexagésima de la Ley 2/2012, y el acontecimiento de excepcional interés público aprobado por la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 36/2014 citada anteriormente. Dicha similitud visible tanto en la identidad del objeto de ambos acontecimientos, la promoción social del mundo del caballo, la hípica y los valores deportivos, como por la identidad en la entidad gestora de ambos acontecimientos, la Fundación Real Club de Polo de Barcelona y ya fue puesta de manifiesto en la enmienda presentada en el Senado a la Ley 36/2014. QUINTO.- Que el acontecimiento "Barcelona World Jumping Challenge" se realizará en el periodo comprendido entre elide noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2015, por lo que precederá al acontecimiento "Barcelona Equestrian Challenge" que se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. SEXTO.- Que por razones de eficiencia , se considera conveniente que sea la misma Comisión Administrativa Gestora del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona World Jumping Challenge" la encargada de gestionar el programa de apoyo de la celebración de la "Barcelona Equestrian Challenge", adaptando el Convenio suscrito el' 26 de julio de 2013, a fin de incorporar lo establecido en la disposición adicional sexagésima Cl/arta de la Ley 36/2014, por lo que las partes han convenido la formalización de la presente Adenda, de acuerdo con las siguientes (j 2 CLÁUSULAS PRIMERO.- Objeto \ El objeto de la presente Adenda es adaptar el Convenio de Colaboración suscrito en fecha 26 de julio de 2013, con el fin de a/llpliar el objeto de la citada Comisión al acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Equestrian Challenge", a fin de dar cumplimiento a la disposición sexagésima cuarta de la Ley 36/2014. SEGUNDO.- Modificación del apartado expositivo del Convenio · ) El objeto de la modificación del apartado expositivo es añadir la referencia a la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 36/2014, así como la referencia "Barcelona Equestrian Challenge". De acuerdo con lo anterior, lós apartados siguientes quedan modificados como sigue: "2. La disposición adicional sexagésima de fa Ley de fa Ley 2/2012, otorga la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a la celebración del"Barcelona World Jumping Challenge" a los efectos ele lo dispuesto ,e n el artículo 27 de fa Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Asimismo, la disposición adicional sexagésima cuarta de fa Ley 36/2014 otorga la consideración de acontecimiento de excepcionaf interés público, a la celebración del "Barcelona Equestrian Chalfenge" a los efectos de lo dispuesto en el art/cufo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 3. Ef apartado Tres de la disposición adicional sexagésima de la Ley 2/2012y de la disposición adicionaf sexagésima el/arta de la Ley 36/2014, señafan respectivamente que la certificación de la adecuación de fas gastos reafízados a los objetivos yplanes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, añadiendo el apartado Cl/atro de ambas disposiciones adicionales que el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se re atizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. 4. El apartado Cinco de ambas disposiciones adicionales, a su vez, dispone qúe los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002. 5. La disposición adicional sexagésima (¡fe la Ley 2/2012 establece que la duración del programa de apoyo a la celebración de/"Baree/ona World Jumping Challenge" abarcará desde el 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2015, mientras que la disposición adicional-sexagésima cuarta de la Ley 36/2014 establece que la duración del programa de apoyo a la cefebración del "Barcelona Equestrian Chalfenge" abarcará desde el1 de noviembre de 2015 hasta ef 31 de diciembre de 2018. 6. Finalmente, las Administraciones Públicas firmantes del presente convenio consideran especialmente necesario invitar a participar en la Comisión Administrativa gestora del "Barcelona Worfd Jumping Chalfenge" y del "Barcefona Equestrian Challenge" al Real Club de Polo de Barcelona y a la Fundación Real Cfub de Polo de Barcelona, considerándose las firmas' de sus representantes en el presente \ convenio la aceptación de la invitación referida." \\ \ ;\ \ i 3 TERCERO,- Modificación de diversas cláusulas del Convenio El objeto de la modificación de diversas cláusulas del Convenio es añadir la referencia a la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 36/2014, así como la referencia "Barcelona Equestrian Challenge", La cláusula primera sé modifica como sigue: "El objeto de este Convenio de Colaboración es, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima de la Ley 2/2012, y lo establecido en la disposición adicional sexagésima cualta de la Ley 36/2014, en relación con el allículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, designar a la Comisión Administrativa gestora de los aconlecimientos de excepcional interés público "Barcelona World Jumping Challenge" / "Barcelona Equestrian Challenge" (en adelante, Comisión Administrativa), como el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades específicas de apoyo a la celebración de los acontecimientos declarados de excepcional interés público por las citadas disposiciones adicionales, la "Barcelona Wor/d Jumping Challenge" y la "Barcelona Eques/rian Challenge'; respectivamente, y, en particular, de la certificación de la adecuación de los gas/os realizados a los planes y programas de actividades para la celebración de los acontecimientos, Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del represen/ante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 2i2,b) in fine de la Ley 49/2002), La cláusula tercera se modifica añadiendo la referencia "Barcelona Equestrian Challenge" a continuación de la referencia "Barcelona World Jumping Challenge" en los números 7 y 13 de la relación de documentación expuesta, La cláusula cuarta se modifica añadiendo la referencia "Barcelona Equestrian Challenge" a continuación de la referencia "Barcelona World Jumping Challenge", La cláusula séptima se modifica añadiendo la referencia "Barcelona Equestrian Challenge" a continuación de la referencia "Barcelona World Jumping Challenge", La cláusula octava se modifica añadiendo la referencia "Barcelona EquestrianChal/enge" a continuación de la referencia "Barcelona World Jumping Chal/enge", La cláusula décima se modifica como sigue: "El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día dé su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones relacionadas con la celebración del l/Barcelona World Jumping Challenge" y de/l/Barcelona Equestrian Challenge" y en todo caso se extenderá hasta e/31 de oc/ubre de 2016 en re/ación con el acontecimiento "Barce/ona Wor/d Jumping Challenge" y hasta e/31 de diciembre de 2019 en re/ación con el acontecimiento "Barcelona Equestrian Challenge", Para ello, la Comisión Administrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será \ presentada por el Secretario de la Comisión Administrativa, . '. Una vez aprobadas las operaciones de IiquidaciólJ, la Comisión Administrativa aprobará por unanimidad su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integren. En todo caso, la Comisión Administrativa no se podrá extinguir hasta que no se haya cumplido con todas las obligaciones que impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por e/ Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, /1 , 4 / " CUARTO.- Novación del Convenio Por el otorgamiento de la presenta Adenda, las partes acuerdan realizar ' una novación modificativa y no extintiva del Convenio, por lo que, en lo no modificado, permanece vigente el mismo en todos sus términos. ' En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Subsecretaria1de Hacienda y Administraciones Presidente del Consejo Superior de Deportes Públicas Teniente de Alcalde de Drets de Ciutadania, Secretario General del Ayuntamiento de Participa ció i Transparencia dél Ayuntamiento de Barcelona Barcelona y:.:'--:-- st b. Ja~e AsensLlodra Sr. D. Jordl Ca? ¡Paliaré, Presidente del Rea .C lub de Polo de Barcelona Presidente de la Fundación Real Club de Polo de Barcelona I ~ (~ i J Sr. D. Elfd(1ldo Bone! Ferrer Sr. D. Luis Comas M Unez de Tejada 5