JURISPRUDENCIA Roj: SJCA 794/2017 - ECLI: ES:JCA:2017:794 Id Cendoj: 08019450172017100005 Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sede: Barcelona Sección: 17 Fecha: 13/01/2017 Nº de Recurso: 28/2015 Nº de Resolución: 1/2017 Procedimiento: Procedimiento Abreviado Ponente: FEDERICO VIDAL GRASES Tipo de Resolución: Sentencia JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA Recurso nº: 28/2015 F2 - Procedimiento abreviado Parte actora: Anton Representante parte actora: Nicasio Conrado Fernandez Ruhi Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA Representante parte demandada: Leonor Baeza i Pastor SENTENCIA Nº 1/17 En Barcelona a 13 de enero de 2017 Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Letrado don Nicasio Conrado Fernández Rui en nombre y representación de D. Anton , contra Ayuntamiento de Barcelona asistido y representado por la Letrada dª Leonor Baeza i Pastor , se procede a dictar Sentencia en nombre del Pueblo, en base a los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de 26 de enero de 2015 tuvo entrada escrito de demanda de recurso contencioso- administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito. SEGUNDO.- Por Decreto y tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el día 14 de diciembre de 2016, tras diversas suspensiones, procediéndose a reclamar el expediente administrativo. TERCERO. - En el día fijado se celebró la vista, en la cual el recurrente se ratificó su escrito de demanda y la administración se opuso, seguidamente se fijó la cuantía y se propusieron y practicaron las pruebas que constan en la grabación y se consideraron pertinentes. Después las partes presentaron conclusiones y el asunto quedó pendiente de sentencia CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. QUINTO.- Objeto del procedimiento . El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de D. Anton contra la resolución de 24/06/14 que impone una sanción y la de 23/ 12/14 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior SEXTO.- Pretensiones y alegaciones de las partes. 1 JURISPRUDENCIA La parte actora expone que no se le ha comunicado la existencia de una resolución sancionadora; no se realizó prueba con sonómetro y se ignoran los niveles de ruido que han sido superados. Alega fundamentos de derecho y solicita que se estime la demanda y se anulen las resoluciones objeto del recurso. La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando la corrección de la sanción impuesta, por lo que solicita la desestimación de la demanda. SÉPTIMO.- La cuantía es la cantidad de 300 €. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO .- Se trata de la sanción impuesta a un ciudadano por producir en su domicilio ruidos molestos, que fueron constatados por un agente de la autoridad y objeto de la sanción pertinente. SEGUNDO.- A la vista del expediente administrativo, se constata que el acuerdo de incoación fue notificado correctamente al recurrente pues este interpuso recurso, y en consecuencia fue notificado. La resolución sancionadora no pudo ser notificada en los dos intentos practicados, por hallarse ausente el interesado y se dejó aviso en lista de correos. Tras lo cual se procedió a su notificación en la sede electrónica del Ayuntamiento, de la cual tuvo conocimiento el recurrente pues interpuso recurso. TERCERO.- Para resolver el asunto hay que remitirse a la doctrina sobre la validez de las apreciaciones de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y, en este sentido es claro que un agente puede percibir sin ningún género de dudas la existencia ruidos molestos y que sobrepasen el nivel de tolerancia existente entre los vecinos. En este caso las declaraciones practicadas en el acto del juicio por el agente que denunció dejan claro que se sobrepasó el nivel de tolerancia ya que según manifiesta, el ruido se oía desde la calle y la portería del inmueble. Para nada es necesario que se practique la prueba de sonómetro para determinar el nivel de ruido, ya que no se puede exigir tal prueba en este tipo de infracciones, puesto que se trata de una prueba muy compleja técnicamente y difícil de realizar y que llevaría a la impunidad de estas conductas. En este tipo de asuntos es suficiente con que se constate por el agente la existencia de un ruido molesto para al vecindario. CUARTO.- Procede imposición de costas a la parte actora. Procede limitar su importe hasta la cantidad de 100 € Por lo expuesto, FALLO DESESTIMO el recurso presentado por D. Anton contra la resolución de 24/06/14 que impone una sanción y la de 23/ 12/14 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior y CONFIRMO la resolución impugnada. Con imposición de costas a la parte actora hasta un máximo de 100 € Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. Si se da el supuesto del art 86 LRJCA puede interponerse recurso de casación en el plazo de 30 días mediante escrito a presentar ante este Juzgado. Lo pronuncio, mando y firmo. Doy Fe. PUBLICACIÓN .- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe. 2