JURISPRUDENCIA Roj: SJCA 808/2017 - ECLI: ES:JCA:2017:808 Id Cendoj: 08019450172017100018 Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sede: Barcelona Sección: 17 Fecha: 10/03/2017 Nº de Recurso: 126/2016 Nº de Resolución: 81/2017 Procedimiento: Procedimiento Abreviado Ponente: FEDERICO VIDAL GRASES Tipo de Resolución: Sentencia JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA Recurso nº: 126/2016 F3 - Procedimiento abreviado Parte actora: Andrea Representante parte actora: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT Parte demandada: ZURICH SEGUROS, SUCURSAL EN ESPAÑA, PLC Y AJUNTAMENT DE BARCELONA Representante parte demandada: EULALIA CASTELLANOS LLAUGER SENTENCIA Nº 81/17 En Barcelona, a diez de marzo de dos mil diecisiete. Vistos por d. Federico Vidal Grases, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador don Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación de doña Andrea asistida por el Letrado don Pedro Santamaría contra Ayuntamiento de Barcelona y la entidad Zurich Seguros, Sucursal en España PLC, representados por la Procuradora doña Eulalia Castellanos Llauguer, y defenidos por la Letrada Carme Blancher Aloy se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de 12 de abril de 2016 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito. SEGUNDO.- Por Decreto de 2 de mayo de 2016, tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 24 de febrero del corriente año procediéndose a reclamar el expediente administrativo. TERCERO.- En la fecha señalada se celebró la vista, en la cual las partes comparecidas manifestaron haber llegado a un acuerdo. El actor personalmente acepta el acuerdo alcanzado así como las demandas por medio de su Procurador. CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La transacción constituye una de las formas de terminación anormal del proceso, pudiendo definirse en base a lo dispuesto en el artículo 1809 del Código Civil como un contrato por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término 1 JURISPRUDENCIA al que había comenzado, con la intención específica de sustituir la cuestión controvertida por otra cierta e incontestable, exigiendo la capacidad de las partes para realizar actos de disposición y que se trate de cuestión renunciable conforme al contenido del artículo 1814 del mismo texto. En el ámbito administrativo la posibilidad de transacción viene expresamente prevista en el art. 77 de la Ley Reguladora . SEGUNDO.- En el presente supuesto se observa el cumplimiento de los elementos anteriores por cuanto las partes gozan de la capacidad requerida y la transacción no afecta a materias comprendidas en los artículos 1813 y 1814 del Código Civil , por lo que es procedente su aprobación en todos sus términos, dando ello lugar a la terminación del procedimiento iniciado. TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede hacer expresa declaración sobre las mimas Por lo expuesto, FALLO Apruebo la transacción habida entre las partes consistente en que se reconoce un 60% de culpa y de responsabilidad contra el Ayuntamiento en un 40% contra la recurrente, por cuya razón la entidad aseguradora Zurich y se compromete a abonar la cantidad de 1750 € a la actora en un plazo de 10 días y en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Sin hacer expresa imposición de costas. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario. En el supuesto del art 86 LRJCA puede interponerse recurso de Casación en el plazo de 30 días mediante escrito a presentar ante este Juzgado. Lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe. 2