Gerència d’Ecologia Urbana. Direcció de Serveis Tècnic-Jurídics Av. Diagonal, 240, 5ª planta 08018-Barcelona ANUNCI Expedient núm.: 12PL16044 En ús de les facultats conferides per expressa delegació d’Alcaldia de 25 de juny de 2015, el Gerent d’Ecologia Urbana adoptà, en data 11 de maig de 2018, la següent resolució: PROCEDIR a la publicació al Butlletí Oficial de la Província, en execució de sentència, d’acord amb els articles 104.1 i 107.2 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció contenciosa administrativa, la part dispositiva de la sentència dictada per la Secció Tercera del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en data 29 de desembre de 2017. La part dispositiva de la sentència textualment estableix: “1º) ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de COBAIN GESTIÓN, S.L., contra acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, adoptado en sesión de 24 de julio de 2013, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella, de iniciativa municipal, con las modificaciones a que hace referencia el informe de la Dirección de Planeamiento (Modificación de 2013 del Plan especial 2010), y, en consecuencia, 2º) Declarar la nulidad del artículo 14.9 (“Baja de licencia de viviendas de uso turístico en edificios no exclusivos (condición 9)”; de los apartados relativos al epígrafe T.1 –viviendas de usos turístico- del artículo 15, por lo que hace a la “condición 9” de admisión, que se deja sin efecto, y, en consecuencia, el uso de viviendas de uso turístico debe entenderse no admitido de conformidad con lo expuesto en el apartado 6, del fundamento jurídico tercero de esta sentencia; y declarar también la nulidad del artículo 21, “condiciones que tendrán que cumplir para la concesión de una nueva licencia para la actividad de vivienda de usos turístico, epígrafe T.1”, todos ellos de la Modificación de 2013 del Plan especial de usos de 2010, los cuales se dejan sin efecto. 3º) Desestimar las demás pretensiones de la demanda. 4º) Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.” Barcelona, 15 de maig de 2018 LA SECRETARIA DELEGADA (P.D. 16/10/2015) Natàlia Amorós i Bosch B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 24-5-2018 CVE 2018020106 Pàg. 1-1 https://bop.diba.cat A