MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACION DE BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL Barcelona, 20 de febrero de 2015 1 I. INTRODUCCIÓN La Disposición adicional sexagésima primera de la ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, otorga a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicándole los máximos beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de la Ley. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017. La Ley 49/2002 establece un marco de incentivos fiscales en los que se establecen las deducciones y bonificaciones aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e impuestos y tasas locales, regulando asimismo un sistema de reconocimiento previo de la procedencia del disfrute de los beneficios fiscales y de expedición de certificaciones por un Consorcio o por un órgano administrativo que se designe. El Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula los requisitos que han de cumplir las actividades, inversiones y gastos para que generen el derecho a la aplicación de los incentivos fiscales y los cauces procedimentales que deben seguirse para solicitar cada uno de los beneficios fiscales ante la administración tributaria competente, así como los datos que habrán de constar en las certificaciones emitidas. Para la aplicación de los beneficios fiscales vinculados a la celebración de Barcelona Mobile World Capital, se ha constituido el CONSORCIO de Barcelona Mobile World Capital. El presente Manual, aprobado por el Consejo Rector, recoge las Instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento de los beneficios fiscales existentes en cada una de las diferentes figuras impositivas que puedan ser aplicables a las personas físicas y jurídicas que colaboren en la realización de este acontecimiento. 2 II. BENEFICIOS FISCALES Los beneficios fiscales que otorga la normativa vigente a los colaboradores en la celebración de Barcelona Mobile World Capital, que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1270/2003, son los establecidos en el artículo 27.3 la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En síntesis, dichos beneficios fiscales son los siguientes: 1.- DEDUCCIÓN DEL 15% EN LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, CUANDO LOS SUJETOS PASIVOS REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA O EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES, QUE OPEREN EN TERRITORIO ESPAÑOL MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, DE LOS GASTOS EFECTUADOS EN CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTIVIDADES ESTABLECIDOS POR EL CONSORCIO Y QUE CONSISTAN EN: • Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento. Estas actividades publicitarias deben cumplir los requisitos recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 1270/2003: a) Que consistan en: 1. La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soporte audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento. 2. La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento. 3. La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional. 4. La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento. Y la normativa específica aprobada por el Consorcio de Barcelona Mobile World Capital. 3 b) Y que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración, según la normativa aprobada por el Consocio de Barcelona Mobile World Capital. La base de deducción de estas actividades publicitarias será el importe total del gasto realizado cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de la celebración de « Barcelona Mobile World Capital». En caso contrario, la base de deducción será el 25% del del gasto realizado. Esta circunstancia tendrá que informarla La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. El importe total de las deducciones por los gastos de propaganda y publicidad realizados, no podrá superar el 90% de las donaciones efectuadas a favor del Consorcio o a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, entidad encargada de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento, o en su caso a otras entidades de titularidad pública o sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que previa autorización del Consorcio, se encarguen también de la realización de dichos programas y actividades. De aplicarse la anterior deducción por los gastos de propaganda y publicidad realizados, dichas donaciones, no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo . La deducción por los gastos de propaganda y publicidad realizados se computará conjuntamente con las reguladas en el Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a los efectos establecidos en el artículo 44 del mismo. 2.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE MECENAZGO PRIORITARIO A LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON La celebración de «BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL». Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, en los términos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 47/92, tendrán derecho a las siguientes deducciones por las donaciones y aportaciones que realicen a favor del Consorcio o de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, entidad encargada de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento.  30% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4  30% en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.  40% en el Impuesto sobre Sociedades por las donaciones y aportaciones que realicen a favor del consorcio. En su caso, también otorgarán derecho a las deducciones las donaciones y aportaciones a las entidades de titularidad pública o entidades sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que previa autorización del Consorcio, se encarguen también de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. Para la aplicación de estas deducciones la Ley exige unos requisitos: • Las donaciones se aplicarán a la ejecución de los Planes y Programas aprobados por el Consorcio. • Dicha ejecución será llevada a cabo por la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, el propio Consorcio o por otras entidades de titularidad pública o sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que previa autorización del Consorcio, se encarguen también de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. • Las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario deberán obtener una certificación del consorcio en la que se diga que la actividad realizada está dentro de los planes y programas. • Las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario, a su vez, expedirán, certificado a los donantes. Tal como se ha indicado en el apartado anterior, de aplicarse la deducción por los gastos de propaganda y publicidad realizados, dichas donaciones no podrán acogerse a la deducción prevista en este apartado. 3.- BONIFICACIÓN DEL 95% DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, CUANDO LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS SE DESTINEN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE. 4.- BONIFICACIÓN DEL 95% DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER ARTÍSTICO, CULTURAL, CIENTÍFICO O DEPORTIVO REALIZADAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE «BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL», EN EL MARCO DE LOS CITADOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTIVIDADES ESTABLECIDOS POR EL CONSORCIO. 5 5.- BONIFICACIÓN DEL 95% EN LOS IMPUESTOS Y TASAS LOCALES QUE RECAIGAN SOBRE LAS OPERACIONES RELACIONADAS EXCLUSIVAMENTE CON LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS CITADOS, SEGÚN CERTIFICACIÓN DEL CONSORCIO; NO ESTANDO COMPRENDIDOS EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA NI EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. III- REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES. Tendrán derecho a disfrutar de estos beneficios fiscales todas aquellas personas físicas o jurídicas que:  Incurran en gastos que cumplan con las previsiones establecidas en el artículo 8 del R.D. 1270/2003 y por lo aprobado en el Consorcio de Barcelona Mobile World Capital.  Cuenten con el reconocimiento de la Administración tributaria competente en razón del beneficio al que opten de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9 del Real Decreto 1270/2003 6 IV- PROCEDIMIENTO 1.- SOLICITUD DE LA CONFORMIDAD DEL CONSEJO RECTOR Para el reconocimiento de los beneficios fiscales aplicables a la celebración de Barcelona Mobile World Capital, en los supuestos de gastos o actividades u operaciones con derecho de deducción y gastos de propaganda y publicidad, será necesario obtener con carácter previo del Consorcio, quién lo otorgará por medio de su Consejo Rector, certificación de conformidad de que los mismos se adecuan a los Planes y Programas de la celebración de Barcelona Mobile World Capital. Deberá utilizarse el modelo oficial, con su correspondiente Anexo (Modelo de Solicitud I con el anexo I). Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado. Se deberá tener informe favorable de la fundación, ya que la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation es la que lleva la gestión del acontecimiento de la celebración de Barcelona Mobile World Capital y por tanto la que realizará el contrato. Esto supone que con anterioridad a la solicitud y a la emisión de la certificación existirá una previa autorización por parte de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. 2.- SOLICITUD DE LA CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA ANTE EL CONSORCIO DE «BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL». Las solicitudes relativas a la expedición por el Consorcio de las certificaciones previstas en la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y en el Real Decreto 1270/2003, estarán dirigidas al Consorcio de «Barcelona Mobile World Capital», Pl. Sant Miquel, edificio nuevo tercera planta, (08002) de Barcelona. Deberá utilizarse el modelo oficial con los anexos que sean necesarios en función del beneficio fiscal solicitado. El modelo de solicitud (II) y sus anexos se adjuntan al presente manual. El plazo para la presentación de dichas solicitudes de expedición de certificaciones terminará el 20 de marzo de cada año, si el ejercicio fiscal coincide con el año natural y 90 días después del cierre del ejercicio en el caso que no coincida, si bien habrá que estar pendiente del plazo de presentación de declaraciones de cada impuesto para no perder el derecho a la deducción o bonificación del impuesto. Para el ejercicio 2017, el plazo de solicitud concluirá el 15 de enero de 2018. 7 3.- DOCUMENTACIÓN A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que seguidamente se relaciona, necesaria para acreditar ante el Consorcio los datos mínimos que deben constar en las certificaciones expedidas por dicho órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo –R.D. 1270/2003–: a) Fotocopia compulsada del DNI y del Número de Identificación Fiscal si se trata de personas físicas. b) Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. c) Tratándose de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. d) Declaración del domicilio fiscal del solicitante. e) Memoria descriptiva de las características del gasto o actividad, su finalidad y su relación directa con la realización de «Barcelona Mobile World Capital», expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio, se enmarcan. f) Dependiendo del trámite a certificar, presupuesto del gasto proyectado o actividad realizada, con expresión en ambos casos, de la forma y plazos para su realización. g) A efectos, en su caso, de las certificaciones relativas a la bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se acompañará declaración de que los bienes y derechos adquiridos se destinarán directa y exclusivamente por el solicitante a la realización de las inversiones con derecho a bonificación. h) Certificado del Convenio suscrito por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales de la donación efectuada a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. i) Mención de la calificación de esencial o no del contenido del soporte a efectos del cálculo de la base de la deducción. j) Documentación cumplimentada según anexos. k) Cualquier otra documentación que el Consorcio crea oportuna. 8 l) En sucesivas solicitudes no será necesario aportar la documentación acreditativa de la representación, si la misma no ha sufrido modificación alguna. Dicha circunstancia deberá ser puesta de manifiesto en la solicitud. En el supuesto que el solicitante actúe por medio de representante deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A la vista de la documentación presentada, el Consorcio requerirá al interesado para que subsane en 10 días la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia. Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado. 3.1. PLAZO PARA EMITIR LA CERTIFICACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento antes citado, el Consorcio dispone de dos meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro, para notificar al interesado la resolución emitida. La resolución será emitida por el Consejo Rector, siendo necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas , miembro de dicho Consejo Rector. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de solicitar la certificación del Consorcio, pudiendo solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal, aportando copia sellada de la solicitud. En este supuesto y tratándose de gastos de publicidad y propaganda, cuando en la solicitud presentada ante el Consorcio no se hubiera efectuado mención expresa de la calificación que se solicita, se entenderá que el contenido del soporte publicitario no se refiere de modo esencial a la celebración de la celebración de «Barcelona Mobile World Capital». 9 4.- OBLIGACIONES REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE MECENAZGO PRIORITARIO. • Las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario deberán obtener una certificación del consorcio en la que se expresa que la actividad realizada se adecua y es conforme a los planes y programas aprobados por el Consorcio. • Las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario expedirán, a su vez, certificado a los donantes en el que se hará mención, entre otras cosas, de la fecha e importe del donativo y al destino que la donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad, según el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y Art. 6 del Real Decreto 1270/2003. 5.- SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO PREVIO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Una vez obtenida la certificación del Consorcio, la solicitud de reconocimiento previo del derecho a las correspondientes deducciones o bonificaciones fiscales deberá presentarse según los casos: 1. Ante el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de solicitar la aplicación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La solicitud, a la que debe adjuntarse la certificación expedida por el Consorcio, tendrá que presentarse al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en el que haya de surtir efectos el beneficio fiscal solicitado. La Administración tributaria dispone de 30 días naturales, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente, para notificar al solicitante la resolución emitida. 2. Para la aplicación de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los sujetos pasivos unirán a la declaración-liquidación de dicho impuesto la certificación expedida por el consorcio en la que conste el compromiso del solicitante que los bienes y derechos adquiridos se destinarán directa y exclusivamente a la realización de inversiones efectuadas en cumplimiento de sus planes y programas del Consorcio así como copia de la solicitud formulada ante el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El órgano competente de la Comunidad Autónoma comunicará la identidad de los sujetos pasivos que hubieran aplicado la bonificación al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al objeto de comprobar si se ha concedido el beneficio fiscal señalado en el Apartado anterior. 10 3. Ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante las entidades que tengan asumida la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se solicite la bonificación prevista en la cuota de este impuesto. 4. Para la solicitud de las bonificaciones relativas a otros impuestos y tasas locales, ante las entidades que tengan asumida la gestión de los respectivos tributos. Aprobado este manual por el Consejo Rector de “Barcelona Mobile World Capital” en su reunión del día 20 de febrero de 2015. Doy Fe. El Secretario del Consejo Rector Fdo: Jordi Cases 11 Modelo de solicitud I de la conformidad al Consorcio de «Barcelona Mobile World Capital». D./Dña. ………….………………………………… con domicilio fiscal en ………………………………… y domicilio a efecto de notificación en ……………………………………………….., en la actualidad va ha desarrollar, desarrolló o ha desarrollado las actividades que se adjuntan en el anexo. Por lo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO Al Consorcio de «Barcelona Mobile World Capital», la expedición de conformidad, en la que conste que el gasto realizado, se adecua a los Planes y Programas de actividades establecidos por dicho Consorcio, sin que dicho documento constituya ni sustituya, en forma alguna, a las correspondientes Certificaciones previstas en la Disposición adicional sexagésima primera de la ley 34/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, ni predetermine la aplicación a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital» de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello me comprometo a cumplimentar y presentar la documentación y requisitos que se requiera por el Consorcio. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo en (lugar y fecha). Dirigido al Consorcio de la celebración de «Barcelona Mobile World Capital», Pl. Sant Miquel, edificio nuevo tercera planta, (08002) de Barcelona. 12 Modelo de solicitud II de certificación al Consejo Rector del Consorcio de la celebración de «Barcelona Mobile World Capital». D./Dña. ……………………………………… con domicilio fiscal en ……………………………………… y domicilio a efecto de notificación en …………………………………………………….., en la actualidad desarrolló o ha desarrollado las actividades que se adjuntan en el anexo. Por lo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO Al Consorcio de «Barcelona Mobile World Capital», la expedición de certificación, en la que conste que la actividad llevada a cabo, consistente en gastos de publicidad esencial por importe de ………………… euros consistente en ………………………. y gastos de publicidad no esencial por importe de ……………….. euros, se ha realizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por dicho Consorcio, de tal manera que le puedan ser de aplicación los beneficios fiscales previstos en la Disposición adicional sexagésima primera de la ley 34/2014, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, sobre beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital» y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello me comprometo a cumplimentar y presentar la documentación y requisitos que se requiera por el Consorcio. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo en (lugar y fecha). Dirigido al Consorcio de la celebración de «Barcelona Mobile World Capital», Pl. Sant Miquel, edificio nuevo tercera planta, (08002) de Barcelona. 13 ANEXO I Marque los recuadros Conformidad Planes y Programas que contribuyan a la difusión y promoción del acontecimiento( adjuntar correspondientes relación gastos) Esta solicitud se refiere a la siguiente actividad (elegir uno): actividades consistentes en gastos de propaganda y publicidad, que contribuyen a la realización de los planes y programas del Consorcio de Barcelona Mobile World Capital Actividades consistentes en la adquisición de bienes y derechos que se destinen a la realización del gastos relativos a los planes y programas del Consorcio de «Barcelona Mobile World Capital». DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA JUNTO A ESTA SOLICITUD Fotocopia compulsada del DNI Poder del representante legal que solicita la documentación Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. Presupuesto de la actividad con expresión de la forma y plazos para su realización o Memoria descriptiva de las características de la actividad, su finalidad y su relación directa con la celebración de « Barcelona Mobile World Capital ». Tratándose de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. Certificación de la donación por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales, a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. Cualquier otra documentación que se considere necesaria y que sirva para su justificación. 14 ANEXO II Marque los recuadros ACTIVIDADES CONSISTENTES EN GASTOS DE PROPAGANDA y PUBLICIDAD. correspondientes Esta solicitud se refiere al siguiente tributo (elegir uno): Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aplicable cuando los sujetos pasivos realicen actividades económicas en régimen de estimación directa). Impuesto sobre la Renta de no Residentes. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR: El gasto al que se refiere la solicitud se realizó o se realiza en cumplimiento de los planes y programas de actividades aprobados por el Consorcio de «Barcelona Mobile World Capital». Los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual consisten en: 1º La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento. 2º La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento. 3º La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional. 4º La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento. Y sirven directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración. DOCUMENTACION QUE SE APORTA JUNTO A ESTA SOLICITUD: Fotocopia compulsada del DNI. Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. Tratándose de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. Memoria descriptiva de las características de la actividad, su finalidad y su relación directa con la celebración de «Barcelona Mobile World Capital», expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio, se enmarca. (aportando soporte documental) Calificación que se solicita del contenido del soporte publicitario como esencial o no. Actividad realizada con expresión de la forma y plazos para su realización. (importe exacto realizado) Certificación de la donación, suscrito por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales, a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación del beneficio fiscal aplicable. 15 ANEXO III ACTIVIDADES CONSISTENTES EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERECHOS QUE SE DESTINEN A LA Marque los REALIZACIÓN DEL GASTO RELATIVO A LOS PLANES Y PROGRAMAS DEL CONSORCIO DE «BARCELONA recuadros MOBILE WORLD CAPITAL». correspondientes Esta solicitud se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados REQUISITOS A CUMPLIMENTAR La solicitud versa sobre bienes y derechos adquiridos que se destinan directa y exclusivamente a la realización de alguna de las inversiones recogidas en el cuadro siguiente: Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento. DOCUMENTACION QUE SE APORTA JUNTO A ESTA SOLICITUD: Fotocopia compulsada del DNI Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. Tratándose de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. Memoria descriptiva de las características de la actividad, su finalidad y su relación directa con la celebración de « Barcelona Mobile World Capital », expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio, se enmarca. (aportando soporte documental) Actividad realizada con expresión de la forma y plazos para su realización. Copia de la solicitud formulada ante el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el reconocimiento previo del derecho a aplicar las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con dicha inversión. Presupuesto de la actividad con expresión de la forma y plazos para su realización. Certificación de la donación, suscrito por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales, a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación del beneficio fiscal aplicable. 16 ANEXO IV ACTIVIDADES DE CARÁCTER ARTÍSTICO, CULTURAL, CIENTÍFICO O DEPORTIVO REALIZADAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE «BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL», EN EL MARCO DE LOS CITADOS PLANES y Marque los PROGRAMAS DE ACTIVIDADES ESTABLECIDOS POR EL CONSORCIO DE LA CELEBRACIÓN DE «BARCELONA recuadros MOBILE WORLD CAPITAL». correspondientes Esta solicitud se refiere al Impuesto sobre Actividades Económicas. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR: Al gasto al que se refiere la solicitud se realizó o se realiza en cumplimiento de los planes y programas de actividades aprobados por el Consorcio de «Barcelona Mobile World Capital». Esta solicitud se refiere a actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que se realizan durante la celebración de «Barcelona Mobile World Capital». DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA JUNTO A ESTA SOLICITUD: Fotocopia compulsada del DNI. Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. Tratándose de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente Memoria descriptiva de las características de la actividad, su finalidad y su relación directa con la celebración de «Barcelona Mobile World Capital», expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio, se enmarca. (aportando soporte documental) Presupuesto de la actividad con expresión de la forma y plazos para su realización. Acreditación que las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo tienen que tener lugar durante la celebración de la celebración de « Barcelona Mobile World Capital » y están comprendidas dentro de la programación oficial de la misma. Epígrafe o grupo correspondiente de las tarifas del impuesto en el que causa alta, de modo adicional, a efectos de realizar las actividades a las que se refiere este Anexo, y con independencia de la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas que correspondiera, hasta ese momento, a la persona o entidad solicitante del beneficio fiscal. Informe de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation Certificación de la donación, suscrito por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales, a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación del beneficio fiscal aplicable. 17 ANEXO V OPERACIONES QUE DESARROLLEN EXCLUSIVAMENTE LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DEL CONSORCIO Marque los DE LA CELEBRACIÓN DE «BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL» recuadros correspondientes Esta solicitud se refiere a impuestos y tasas locales, no estando comprendidos ni el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ni el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (Indique que tributo o tributos): REQUISITOS A CUMPLIMENTAR: El gasto al que se refiere la solicitud se realizó o se realiza en cumplimiento de los planes y programas de actividades aprobados por el Consorcio de la celebración de «Barcelona Mobile World Capital». DOCUMENTACION QUE SE APORTA JUNTO A ESTA SOLICITUD: Fotocopia compulsada del DNl. Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. Tratándose de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. Memoria descriptiva de las características de la actividad, su finalidad y su relación directa con la celebración de «Barcelona Mobile World Capital», expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio, se enmarca. (aportando soporte documental) Acreditación de que las empresas o entidades solicitantes desarrollan los objetivos de la « Barcelona Mobile World Capital », en el caso de que no conste expresamente esta finalidad en sus estatutos. Acreditación de que las actividades sobre las que recaen los impuestos y tasas locales están relacionadas exclusivamente con actos de promoción y desarrollo de la programación oficial de la celebración de « Barcelona Mobile World Capital ». Presupuesto de la actividad con expresión de la forma y plazos para su realización. Certificación de la donación, suscrito por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales, a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación del beneficio fiscal aplicable. 18