MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES “BARCELONA EQUESTRIAN CHALLENGE” ÍNDICE Introducción…………..……………………………………..pág.3 Beneficios aplicables……………….………………….….pág.4 Requisitos para su aplicación………………………….pág.6 Procedimiento…………………………………………..…..pág.7 Modelo I….………...…………………………….……....…pág.11 Modelo II…………………..……………………………..…pág.12 Modelo III…………………………………………….…………. pág.14 Anexo I…………………………………………………….….pág.16 Anexo II……………………………………………………...pág.17 Anexo III…………………………………………………….pág.18 2 of 18 I. Introducción La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, aprobada el 30 de junio de 2012, en su Disposición Adicional Sexagésima, otorgó a la celebración de “Barcelona World Jumping Challenge” el reconocimiento de acontecimiento de excepcional interés público. Como consecuencia de dicho reconocimiento, los patrocinadores que realicen inversiones publicitarias que sirvan directamente para la promoción de dicho evento tendrán derecho a gozar de los beneficios fiscales máximos establecidos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La Ley 49/2002 establece un marco de incentivos fiscales en los que se establecen las deducciones y bonificaciones aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e impuestos y tasas locales, regulando asimismo un sistema de reconocimiento previo de la procedencia del disfrute de los beneficios fiscales y de expedición de certificaciones por un Consorcio o por un órgano administrativo que se designe. El Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula los requisitos que han de cumplir las actividades, y gastos para que generen el derecho a la aplicación de los incentivos fiscales y los cauces procedímentales que deben seguirse para solicitar cada uno de los beneficios fiscales ante la Administración tributaria competente, así como los datos que habrán de constar en las certificaciones emitidas. El presente manual, aprobado por la Comisión Administrativa Gestora de la Barcelona World Jumping Challenge, recoge las Instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento de los beneficios fiscales existentes en cada una de las diferentes figuras impositivas que puedan ser aplicables a las personas físicas y jurídicas que colaboren en la realización de este acontecimiento y tiene como objeto proporcionar la información necesaria para que las empresas colaboradores del evento, pueda cumplir con el procedimiento reglamentario a efectos de beneficiarse de dichos incentivos fiscales La duración del evento “Barcelona World Jumping Challenge”, que se comercializa con la denominación “Barcelona Equestrian Challenge”, se prolonga desde el 1 de noviembre de 2012 a 31 de octubre de 2015. 3 of 18 II. Beneficios fiscales aplicables Los beneficios fiscales que otorga la normativa vigente a los colaboradores en la realización de “Barcelona World Jumping Challenge”, que se comercializa con la denominación “Barcelona Equestrian Challenge” , que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1270/2003, son los establecidos en el artículo 27.3 la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En síntesis dichos beneficios fiscales son los siguientes: 1.- Deducción del 15% en la cuota íntegra del el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando los sujetos pasivos realicen actividades económicas en régimen de estimación directa o en el impuesto sobre la renta de los no residentes, que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, de los gastos efectuados en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio y que consistan en: • Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento. Estas actividades publicitarias deben cumplir los requisitos recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 1270/2003 : a) Que consistan en: 1.- La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soporte audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento. 2.- La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento. 3.- La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional. 4.- La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento. b) Y que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración, según la normativa aprobada por la Comisión Administrativa Gestora "Barcelona World Jumping Challenge". La base de deducción de estas actividades publicitarias será el importe total del gasto realizado cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de la celebración de la "Barcelona Equestrian Challenge". 4 of 18 En caso contrario, la base de deducción será el 25% del gasto realizado. Esta circunstancia tendrá que ser informada por la Fundación Real Club de Polo de Barcelona a la Comisión. El importe total de las deducciones por los gastos de propaganda y publicidad realizados, no podrá superar el 90% de las donaciones efectuadas a favor de la Comisión Administrativa Gestora "Barcelona World Jumping Challenge", o de la Fundación Real Club de Polo de Barcelona ,entidad encargada de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento, o en su caso , a otras entidades de titularidad pública o sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que previa autorización de la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge “, se encarguen también de la realización de dichos programas y actividades. De aplicarse la anterior deducción por los gastos de propaganda y publicidad realizados, dichas donaciones, no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo . La deducción por los gastos de propaganda y publicidad realizados, se computará conjuntamente con las reguladas en el Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a los efectos establecidos en el artículo 44 del mismo. 2.- Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario a los programas y actividades relacionados con “Barcelona Equestrian Challenge " Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, en los términos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 47/92, tendrán derecho a las siguientes deducciones ,por las donaciones y aportaciones que realicen a favor de la Comisión Administrativa Gestora "Barcelona World Jumping Challenge", o de la Fundación Real Club de Polo de Barcelona , entidad encargada de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. • 30% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • 30% en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. • 40% en el Impuesto sobre Sociedades por las donaciones y aportaciones que realicen a favor a favor de la Comisión Administrativa Gestora "Barcelona World Jumping Challenge", o de la Fundación Real Club de Polo de Barcelona En su caso, también otorgarán derecho a las deducciones las donaciones y aportaciones a las entidades de titularidad pública o entidades sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que previa autorización de la Comisión Administrativa Gestora "Barcelona World Jumping Challenge, se encarguen también de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. Para la aplicación de estas deducciones la Ley exige unos requisitos: 5 of 18 • Las donaciones se aplicarán a la ejecución de los Planes y Programas aprobados por Comisión Administrativa Gestora "Barcelona World Jumping Challenge". • Dicha ejecución será llevada a cabo por la Fundación Real Club de Polo de Barcelona o la propia Comisión Administrativa o por otras entidades de titularidad pública o sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que previa autorización de la Comisión Administrativa, se encarguen también de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. • Las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario deberán obtener una certificación de la Comisión Administrativa Gestora "Barcelona World Jumping Challenge", en la que se diga que la actividad realizada está dentro de los planes y programas. • Las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario, a su vez, expedirán, certificado a los donantes. Tal como se ha indicado, los beneficios fiscales de las donaciones que sean tenidas en cuenta para el cómputo del límite del 90 % indicado en el apartado anterior, no se podrán aplicar si los donantes se acogen a la deducción correspondiente a los gastos de publicidad del acontecimiento. 3.- Bonificación del 95% de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen directa y exclusivamente a la realización de las inversiones mencionadas anteriormente. 4.- Bonificación del 95% de la cuota del impuesto sobre actividades económicas por las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo realizadas durante la celebración del acontecimiento en el marco de los planes y programas de actividades establecidos por la Comisión Administrativa Gestora "Barcelona World Jumping Challenge", 5.- Bonificación del 95% en los impuestos y tasas locales que recaigan sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con los objetivos de los programas citados, según certificación de la Comisión Administrativa Gestora "Barcelona World Jumping Challenge", ; no estando comprendidos el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ni el impuesto sobre actividades económicas. III. Requisitos para el disfrute de los Beneficios Fiscales aplicables. Tendrán derecho a disfrutar de estos beneficios fiscales todas aquellas personas físicas o jurídicas que: • Efectúen gastos que cumplan con las previsiones establecidas en el artículo 8 del R.D. 1270/2003 y por lo aprobado por la Comisión Administrativa Gestora "Barcelona World Jumping Challenge” 6 of 18 • Se reconozcan por la Administración tributaria competente en razón del beneficio al que opten de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9 del Real Decreto 1270/2003. IV- Procedimiento 1.- Solicitud de la conformidad del Consejo Rector Para el reconocimiento de los beneficios fiscales aplicables a “Barcelona Equestrian Challenge” , en los supuestos de gastos o actividades u operaciones con derecho de deducción y gastos de propaganda y publicidad, será necesario obtener con carácter previo de la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge”, quién lo otorgará por medio de su Consejo Rector, certificación de conformidad de que los mismos se adecuan a los Planes y Programas de “ Barcelona Equestrian Challenge” Deberá utilizarse el modelo oficial, con su correspondiente Anexo (Modelo de Solicitud I con el anexo I). Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado. Se deberá tener informe favorable de la Fundación Real Club de Polo de Barcelona, entidad gestora del acontecimiento y por tanto la que suscribirá los contratos necesarios para su ejecución, sin perjuicio de las facultades de aprobación de la Comisión. Esto supone que con anterioridad a la solicitud y a la emisión de la certificación existirá una previa autorización por parte de la Fundación Real Club de Polo de Barcelona 2.- Solicitud de la certificación acreditativa ante de la Comisión Administrativa gestora de "Barcelona World Jumping Challenge”, Las solicitudes relativas a la expedición por la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge”, de las certificaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, aprobada el 30 de junio de 2012, en su Disposición Adicional Sexagésima, y en el Real Decreto 1270/2003, estarán dirigidas Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge ,Pl. Sant Miquel, edificio nuevo tercera planta, (08002) de Barcelona y a efectos de notificaciones, constará Avda. Dr. Marañón 19-31 08028-Barcelona. Deberá utilizarse el modelo oficial con los anexos que sean necesarios en función del beneficio fiscal solicitado. El modelo de solicitud (II) y sus anexos se adjuntan al presente manual. El plazo para la presentación de dichas solicitudes de expedición de certificaciones terminará el 20 de marzo de cada año, si el ejercicio fiscal coincide con el año natural y 90 días después del cierre del ejercicio en el caso que no coincida, si bien habrá que estar pendiente del plazo de presentación de declaraciones de cada impuesto para no perder el derecho a la deducción o bonificación del impuesto. 7 of 18 En el ejercicio 2015, el plazo de solicitud concluirá el 15 de Noviembre de dicho año. 3.- Documentación A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que seguidamente se relaciona, necesaria para acreditar ante la Comisión los datos mínimos que deben constar en las certificaciones expedidas por dicho órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo –R.D. 1270/2003–: a) Fotocopia compulsada del DNI y del Número de Identificación Fiscal si se trata de personas físicas. b) Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. c) Tratándose de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. d) Declaración del domicilio fiscal del solicitante. e) Memoria descriptiva de las características del gasto o actividad, su finalidad y su relación directa con la realización “ Barcelona Equestrian Challenge” expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los planes y programas de actividades establecidos por la Comisión se enmarcan. f) Dependiendo del trámite a certificar, presupuesto del gasto proyectado o actividad realizada, con expresión en ambos casos, de la forma y plazos para su realización. g) A efectos, en su caso, de las certificaciones relativas a la bonificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se acompañará declaración de que los bienes y derechos adquiridos se destinarán directa y exclusivamente por el solicitante a la realización de las inversiones con derecho a bonificación. h) Certificado del Convenio suscrito por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales de la donación efectuada, a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona. i) Documentación cumplimentada según anexos. j) Cualquier otra documentación que la Comisión crea oportuna. k) En sucesivas solicitudes no será necesario aportar la documentación acreditativa de la representación, si la misma no ha sufrido modificación alguna. Dicha circunstancia deberá ser puesta de manifiesto en la solicitud. En el supuesto que el solicitante actúe por medio de representante deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8 of 18 A la vista de la documentación presentada, la Comisión requerirá al interesado para que subsane en 10 días la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia. Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado. 3.1. Plazo para emitir la certificación. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento antes citado, la Comisión dispone de dos meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro, para notificar al interesado la resolución emitida. La resolución será emitida por el Consejo Rector, siendo necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, miembro de dicho Consejo Rector. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo. En este supuesto y tratándose de gastos de publicidad y propaganda, cuando en la solicitud presentada ante la Comisión no se hubiera efectuado mención expresa de la calificación que se solicita, se entenderá que el contenido del soporte publicitario no se refiere de modo esencial a la celebración de “ Barcelona Equestrian Challenge” 4.- Obligaciones referentes a la aplicación del régimen de mecenazgo prioritario. Las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario deberán obtener una Certificación la Comisión en la que se expresa que la actividad realizada se adecua y es conforme a los planes y programas aprobados por el Consorcio. Las entidades o instituciones beneficiarias del mecenazgo prioritario expedirán, a su vez, certificado a los donantes en el que se hará mención, entre otras cosas, de la fecha e importe del donativo y al destino que la donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad, según el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y Art. 6 del Real Decreto 1270/2003. 5.- Solicitud del reconocimiento previo a la Administración tributaria. Una vez obtenida la certificación de la Comisión, la solicitud de reconocimiento previo del derecho a las correspondientes deducciones o bonificaciones fiscales deberá presentarse según los casos: 9 of 18 1. Ante el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de solicitar la aplicación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La solicitud, a la que debe adjuntarse la certificación expedida por el Consorcio, tendrá que presentarse al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en el que haya de surtir efectos el beneficio fiscal solicitado. La Administración tributaria dispone de 30 días naturales, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente, para notificar al solicitante la resolución emitida. Se adjunta Modelo en el Anexo III. 2. Para la aplicación de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los sujetos pasivos unirán a la declaración-liquidación de dicho impuesto la certificación expedida por el consorcio en la que conste el compromiso del solicitante que los bienes y derechos adquiridos se destinarán directa y exclusivamente a la realización de inversiones efectuadas en cumplimiento de sus planes y programas del Consorcio así como copia de la solicitud formulada ante el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El órgano competente de la Comunidad Autónoma comunicará la identidad de los sujetos pasivos que hubieran aplicado la bonificación al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al objeto de comprobar si se ha concedido el beneficio fiscal señalado en el Apartado anterior. 3. Ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante las entidades que tengan asumida la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se solicite la bonificación prevista en la cuota de este impuesto. 4. Para la solicitud de las bonificaciones relativas a otros impuestos y tasas locales, ante las entidades que tengan asumida la gestión de los respectivos tributos. Aprobado este manual por el Consejo Rector de la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge de 15 de octubre de 2013 Doy Fe. El Secretario del Consejo Rector de la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge” Fdo: Jordi Cases 10 of 18 Modelo de solicitud I de la conformidad a la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge” D./Dña. ………….………………………………… con domicilio fiscal en ………………………………… y domicilio a efecto de notificación en ……………………………………………….., y en nombre y representación de ………………………. en la actualidad va a desarrollar, desarrolló o ha desarrollado las actividades que se adjuntan en el anexo. Por lo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO A la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge”, la expedición de conformidad, en la que conste que el gasto realizado o que se realizará , se adecua a los Planes y Programas de actividades establecidos por dicha Comisión, sin que dicho documento constituya ni sustituya, en forma alguna, a las correspondientes Certificaciones previstas en la Disposición Adicional Sexagésima La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, aprobada el 30 de junio de 2012 ni la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para la obtención de las correspondientes certificaciones , mi representada cumplimentara y presentara la documentación y requisitos que se requiera por la Comisión. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo en (lugar y fecha). Dirigido a la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge”, Pl. Sant Miquel, edificio nuevo tercera planta, (08002) de Barcelona. 11 of 18 Modelo de solicitud II de certificación ante la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge”, acreditativa de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de dicho acontecimiento. D./Dña. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente con domicilio fiscal domicilio fiscal, domicilio a efectos de notificaciones en identificación del lugar que se señale a efectos de notificaciones, y NIF NIF, en la actualidad desarrollando o habiendo desarrollado las actividades que se adjuntan en el anexo. Por lo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO Al Ente Administrativo organizador del Acontecimiento de Excepcional Interés Público “Barcelona World Jumping Challenge”, comercializado con la denominación “Barcelona Equestrian Challenge”, la expedición de certificación, en la que conste que la actividad llevada a cabo, consistente en gastos de publicidad esencial por importe de …………euros consistente en ………………………….., y publicidad no esencial por importe de….. euros, se ha realizado en cumplimiento de los objetivos y planes del programa establecido por el Ente Administrativo organizador de “Barcelona Equestrian Challenge” de tal manera que le puedan ser de aplicación los beneficios fiscales previstos en la Disposición Adicional Sexagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, aprobada el 30 de junio de 2012, sobre beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento de Excepcional Interés Público “Barcelona Equestrian Challenge” y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo en Lugar y fecha Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresa por cualquier medio válido en Derecho 12 of 18 Dirigido a la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge” Pl de Sant Miguel , edificio nuevo , tercera planta ( 08002 de Barcelona. 13 of 18 Modelo de Solicitud III de reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de los beneficios fiscales aplicables al “Barcelona Equestrian Challenge” A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Don ............. , mayor de edad, con NIF ..............., actuando en nombre y representación de la entidad XXXXX (en adelante, el patrocinador) provista de NIF XXXXX, con domicilio social en la calle ........... número ... (.............), comparece y como mejor proceda en derecho, EXPONE Primero.- Que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el disfrute de los beneficios fiscales de la Disposición Adicional Sexagésima de la Ley 272012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado para el año 2012, requerirá el reconocimiento previo de la Administración tributaria en la forma del artículo 9 del Real Decreto 1270/2003. Segundo.- Que el colaborador ha realizado unos gastos de propaganda y publicidad consistentes en la realización de campañas de publicidad del acontecimiento en medios de comunicación con carácter nacional, que tienen carácter plurianual y que sirven directamente para la promoción del evento “Barcelona Equestrian Challenge” comercializado como “Barcelona Equestrian Challenge”, es decir, que cumplen los requisitos necesarios del artículo 8 del Real Decreto 1270/2003, Tercero.- Que dichos gastos de propaganda y publicidad fueron aprobados por la “ Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge” y calificados como esenciales/no esenciales para la divulgación de la celebración del Barcelona acontecimiento. Se acompaña como documento nº1 copia de la certificación expedida por el por el citado Ente Administrativo Organizador. Cuarto.- Que, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1270/2003, los gastos de propaganda y publicidad que otorgan el derecho a la aplicación de los beneficios fiscales 14 of 18 aplicables al “Barcelona Equestrian Challenge” deberán realizarse en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge” Y en virtud de todo lo expuesto, SOLICITA Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexagésima de la Ley 272012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado para el año 2012 y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, tenga por presentado, en tiempo y forma debidos, el presente escrito y la documentación que al mismo se acompaña, se sirva admitirlos y, en sus méritos, previos los trámites que estime oportunos, se conceda el reconocimiento previo del derecho del patrocinador a aplicar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por la inversión en gastos de propaganda y publicidad efectuados en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge” En Barcelona, a ............. Fdo.: …………. XXXXX, S.A. 15 of 18 ANEXO I Marque los recuadros Conformidad Planes y Programas que contribuyan a la difusión y promoción del acontecimiento( adjuntar correspondientes relación gastos) Esta solicitud se refiere a la siguiente actividad (elegir uno): Actividades consistentes en gastos de propaganda y publicidad, que contribuyen a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge” Actividades consistentes en la adquisición de bienes y derechos que se destinen a la realización del gatos relativo a los planes y programas aprobados por la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge . DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA JUNTO A ESTA SOLICITUD Fotocopia compulsada del DNI Poder del representante legal que solicita la documentación Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. Presupuesto de la actividad con expresión de la forma y plazos para su realización o Memoria descriptiva de las características de la actividad, su finalidad y su relación directa con "Barcelona World Jumping Challenge” Tratándose de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. Certificación de la donación por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales, a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona. Cualquier otra documentación que se considere necesaria y que sirva para su justificación. 16 of 18 ANEXO II Marque los recuadros ACTIVIDADES CONSISTENTES EN GASTOS DE PROPAGANDA y PUBLICIDAD. correspondientes Esta solicitud se refiere al siguiente tributo (elegir uno): Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aplicable cuando los sujetos pasivos realicen actividades económicas en régimen de estimación directa). Impuesto sobre la Renta de no Residentes. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR: El gasto a la que se refiere la solicitud se realizó o se realiza en cumplimiento de los planes y programas de actividades aprobados por la Comisión Administrativa Gestora de "Barcelona World Jumping Challenge” Los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual consisten en: 1º La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento. 2º La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento. 3º La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional. 4º La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento. Y sirven directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración. DOCUMENTACION QUE SE APORTA JUNTO A ESTA SOLICITUD: Fotocopia compulsada del DNI. Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. Tratándose de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. Memoria descriptiva de las características de la actividad, su finalidad y su relación directa con “ Barcelona Equestrian Challenge”, expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los planes y programas de actividades establecidos por la Comisión se enmarca. (aportando soporte documental) Calificación que se solicita del contenido del soporte publicitario como esencial o no. Actividad realizada con expresión de la forma y plazos para su realización. (importe exacto realizado) Certificación de la donación, suscrito por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales, a la Fundación Real club de Polo de Barcelona Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación del beneficio fiscal aplicable. 17 of 18 ANEXO III ACTIVIDADES CONSISTENTES EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERECHOS QUE SE DESTINEN A LA Marque los REALIZACIÓN DEL GASTO RELATIVO A LOS PLANES Y PROGRAMAS APROBADOS POR LA COMISIÓN recuadros ADMINISTRATIVA GESTORA DE "BARCELONA WORLD JUMPING CHALLENGE” correspondientes Esta solicitud se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados REQUISITOS A CUMPLIMENTAR La solicitud versa sobre bienes y derechos adquiridos que se destinan directa y exclusivamente a la realización de alguna de las inversiones recogidas en el cuadro siguiente: DOCUMENTACION QUE SE APORTA JUNTO A ESTA SOLICITUD: Fotocopia compulsada del DNI Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal. Tratándose de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, código de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente. Memoria descriptiva de las características de la actividad, su finalidad y su relación directa con la conmemoración de “ Barcelona Equestrian Challegen», expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los planes y programas de actividades establecidos por la Comisión se enmarca. (aportando soporte documental) Actividad realizada con expresión de la forma y plazos para su realización. Copia de la solicitud formulada ante el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el reconocimiento previo del derecho a aplicar las deducciones previstas Presupuesto de la actividad con expresión de la forma y plazos para su realización. Certificación de la donación, suscrito por quién pretenda la obtención de los beneficios fiscales, a la Fundación Real Club de Polo de Barcelona Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación del beneficio fiscal aplicable. 18 of 18