, -~ " ,. ... " . ACUERDO ENTRE El MINISTERIO DE FOMENtO, LA GENERAlITAT DE CATALUNYA y El. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA El DESARROllO DE lAS . '.,:;" .. .~ ~'.~:;';,":,~.*.:..._;'': .... .ACT,,!~Cli)~.~~ . ~.~~1!,\f!l~~ P?~,!iEP.D~;1~iA,YEf9.J1.JP~I>j,!Ú~~GJMPj.ít:p,K,,;.· ,;'. . BARCELONA y .. LA ·CORRESPONbIENTE . REMO DELACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS. I ¡l· I .. "". "", ,.. .. " .. .. .... ,', ... .;, ..•. ' 1. ...~ ..- .- ACUERDO ENTRE El MINISTERIO DE ¡¡OMENTO¡ LA GENERAlITAT DE CATALUNYA y El AYUNTAMIENTO DE BARCELONA. PARA El DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA RED DE ALTA VELOCIDAD EN LA CIUDAD DE BARCELONA Y LA CORRESPONDIENTE REMODELACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS fERROVIARIAS. REUNIDOS El Excmo. Sr. D_ Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento. El Honorable. Sr. D. Felip Puig i Godes , Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya. El Excmo. Sr. D. Joan Gos i Matheu, Alcalde de Barcelona. El Excmo. Sr. D_ Miguel Corsini Freese, Presidente de Renfe. Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente Acuerdo en nombre de sus respectivas Administraciones. La Generalitat de Catalunya es titular de compe.tenci"as en ordenación del territorio y urba. nismo, en obras publicas y transporte terrestre; y ordenación del transporte de ~. ."i; • mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin prejuicio de la ejecución directa que se reserve-el Estado, y de forma general, por aplicación de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio (Articulo 148 de la Constitución Española). 2 La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en .virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (articulo 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración Gefleral del Estado la ordenación .delas líneas y servicios tanto de la Red Nacionaj de los Ferrocaniles Españoles (Renfe), de . acuerdo con el articulo 156 de la Ley 16/1987 de 30 de Julio, de Ordenación de los transpórtes Terrestres, como de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona- Frontera Francesa cuya construcción y administración corresponde al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 160 de la Ley 13/1996 de Medidas Rscales Administrativas y de Orden Social. El Ayuntamiento de Barcelona es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, y de realización de actividades complementarias de las prop¡'as de las otras Administraciones Públicas (Articulo 25-2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril). MANIFIESTAN Que en fecha 17 de abril de 2001 el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Barcelona firmaron un Protocolo de Cooperación para el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad en la ciudad de Barcelona. En- el citado instrumento de cooperación intetinstitucional se ponían de relieve la superposición de problemas vinculados al propio sistema ferroviario con otros de ínElole urbanística y de vertebración Elel entorno urbano de las estaciones de Sants y de La Sagrera. < Que el Protocolo de Cooperación de 17 de abril recogía los acuerdos y soluciones técnicas fundamentales alcanzados entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento, así como la voluntad de dotarse de los instrumentos organizativos de decisión y de gestión técnica y económica del complejo proceso inversor a desarrollar en la Sagrera - Sant Andreu. 3 -', Que los anteriores instrumentos de coordinación y gestión son del mayor interés para los firmantes dado el carácter conjunto e indivisible de la estructura de la futura estación de La Sagrera y la coincidencia de diferentes competencias administrativas sobre el citado proyecto. Que con posterioridad a la firma del Protocolo, la Comisión de Seguimiento prevista en su cláusula CUARTA ha mantenido los contactos y reuniones, a los que se ha incorporado !a Generalitat de Catalunya, que han hecho posible llegar a un acuerdo sobre las soluciones técnicas definitivas para atravesar Barcelona y sobre el contenido básico del Documento de Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de Planeamiento de la Modificación del Plan General Metropolitano' en el ámbito de la Estación de La Sagrera y en el que se contiene la concreción de los suelos que deben mantener la calificación de "sistema ferroviario", la tipología y descripción funCional de la nueva estación y sus espacios complementarios, así como los aprovechamientos resultantes y la ordenación urbanística del conjunto. Que la concreci6n de los trabajos elaborados hasta el momento, especialmente en lo relativo a la configura~ión a doble nivel de la estación de la Sagrera y a la posibilidad de resolver sin cizallamientos el tráfico costa - costa e interior - interior en el ámbito de la Torrassa, permite y aconseja introducir determinadas modificaciones en los acuerdos relativos a las características del trazado y uso de los túneles que deben atravesar Barcelona y de las estaciones previstas, así como a su configuración y destino. Que asimismo se ha desarrollado el Documento de Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de Planeamiento de la Modificación del Plan General Metropolitano en el ámbito de la Estación de Sants que es objeto de un Acuerdo específico. Que para dar efectividad a los acuerdos contenido;; en el Protocolo de 17 de abril y permitir J ., el desarrollo de las actuaciones previstas en ~J mi$mo es necesario que quienes fueron parte y la Generalitat de Catalynya formalicen los compromisos concretos de carácter técnico, urbanístico y económico, así como los netamente organizativos mediante el presente Acuerdo. I 4 I -:; Que, en consecuencia, es objeto del presente Acuerdo el establecimiento de los mec~lnismos destinados a: • La creación de íos instrumentos organi~ativos más idóneos para dar cumplimiento a los objetivos es: ":.'Iecidos en los plazos marcados. , La adaptación del planeamlento urban{stico a las soluciones técnicas ferroviarias, estableciendo las propuestas de ordenación y asignacion de aprovechamientos y cargas. • La concreción de las actuaciones a llevar a cabo y la programación de las inversiones correspondientes. • la valoración y asignaCión de los recursos correspondientes a tada actuación. Para hacer posibles los anteriores objetivos, las partes ACUERDAN PRIMERO.- Las administraciones firmantes deciden la creación de un Consorcio interadministrativo, con las funciones de impulsar la coordinación y efectuar el seguimiento de las decisiones de carácter administrativo y político relativas a la planificación, construcción y financiación de las infraestructuras ferroviarias y. actuaCiones complementarias en los ámbitos de Sants, nuevo túnel de ancho ure y La Sagrera-Sant Andreu. Las administraciones firmantes participarán en la adopción de los acuerdos del citado Consorcio mediante el voto ponderado, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Grupo Fomento: < 34% ¡ Generalitat de eatalunya 33% Ayuntamiento de Barcelona: 33% I ¡ 5 I Los estatutos del Consorcio establecerán aquellos acuerdos que requerirán mayorías , cualifIcadas para su adopción. SEGUN 00.- En relación con las actuaciones a llevar a cabo en el ámbito de la estación de Sants y ~U3 accesos desde ¡'Hospitalet de Llobregat, las partes acuerdar. ~uscribir el Acuerdo urbanístico específico cuyo texto se acompaña como anexo na 1 al presente documento. TERCERO.- En relación con el nuevo túnel para ancho urc a construir entre las estaciones de Sants y la Sagrera, las partes acuerdan que transcurra bajo la calle Mallorca y que disponga de una estación en la intersección Mallorca- Paseo de Gracia, con correspondencia con las líneas l3 y l5 del Metro y las líneas de fos Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña . .- - -,-.': - '. ',' - ." Dicha estación deberá, en todo caso, permitir el paso directo de trenes, de Alta Velocidad . . .. ,entre las estaciones de Sants y Sagrera. Laejeeución de las obras del túnel y de la estaCión, corresponderá al GIF. CUARTO.- En relación con las intervenciones previstas 'en el ámbito de La Sagrera - Sant Andreu, las Administraciones firmantes acuerdan asimismo la creación en el plazo de dos meses, de una Sociedad con la denominaclón que se adopte de común acuerdo (en adelante la sociedad). La Sociedad se constituye con, el fin de facilitar la coordinación y la ejecución de, las actuaciones correspondientes a la ordenación ferroviaria y dE: t¡'ansporte público y promover y gestionar la transformación urbanística derivada de las obras de remodelación del sistema ferroviario del ámbito de la Sagrera - Sant Andreu, de Barcelona. la participación económica de las instituciones asociadas en el capital social a suscribir se eleva aun total de SEISÓENTOS MIL, euros. El G,rupo Fomento tendrá una participación del ¡ . 50% del capital, el 50% restante será suscrito" p¡,Ít la Generalitat de Catalunya, el 25% y por el Ayuntamiento, de Barcelona, en el 25%, restante. 6 ·, ~, Por "Grupo Fomento" se entiende a los efectos de este Acuerdo, a las entidades públicas empresariales RENFE y GIF, adscritas al Ministerio d~ Fomento, con una participación del 25% cada una de ellas. Los cargos de Presidente y Vicepresidentes del Consejo d~ Administradón de la Sociedad recaerán en el Secretario de Estado de Infraestructuras, en el Primer Teniente de A/caldedel Ayuntamiento de Barcelona y en el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, respectivamente o personas en las que deleguen. El Secretario del . Consejo de Administración será designado por el Consejo a propuesta del Presidente. QUINTO.- La Sociedad y en lo que a las actuaciones previstas en este Acuerdo se refiere, . tendrá las funciones de: 1. Coordinar en aras de su compatibilidad, los diferentes proyectos que deben desarrollarse en el ámbito de La Sagrera - Sant Andreu (estación, infraestructura· urbana, metro, trazados ferroviarios, estación de autobuses, red viaria vinculada, actuaciones urbanísticas, etc.) por las diferentes administraciones competentes en razón de la materia y de la responsabilidad de financiación. 2. Promover el desarrollo urbanístico del sector partidpando en el reparto de cargas y beneficios derivados del planeamiento, en razón de los terrenos aportados por los socios; así como en la enajenación y en su caso concesió¡; por cualquier título de los aprovechamientos resultantes del planeamiento urbanístico, dando a los rendimientos resultantes el deStino previsto en el presente Acuerdo. 3. Proyectar y ejecutar aquellas obras que le deleguen cualquiera de los socios mediante Acuerdo en el que se concrete la fuente de fin~¡nciación de las mismas. ¡ , SEXTO.- El Ministerio de Fomento delimitará los terrenos, no necesarios para el ferrocarril por haberse trasladado las instalaciones ferroviarias y sobre los que se actuará en determinadas operaciones urbanísticas de acuerdo con el presente Acuerdo. 7 ," 1- El Ministerio de Fomento se compromete a que RENFE e, fectúe los procedimientos necesarios para la puesta a disposición de los terrenos, según se vayan reponiendo las instalaciones ferroviarias, a la Sociedad, garantizando en todo caso el funcionamiento de las instalaciones ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquéllas que las sustituyan. Para la formalización de la citada entrega, se suscribirán Acuerdos espeóf1cos entre la Sociedad y RENFE en los que se concretarán las contraprestaciones a recibir que consistirán en el pago de las obras ferroviarias que detenminen. SÉPTIMO.- Los firmantes aCuerdan destinar los aprovechamientos urbanísticos generados que les correspondan por los. terrenos de los que sean titulares en el ámbito de actuación delimitado en el anexo nO 2; o por el ejercicio de la acción urbanizadora, al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas derivadas del planea miento urbanísUco (cubrimiento de las vías, desplazamiento de servicios urbanos afectados por las actuaciones previstas, ejecución de los viales de acceso y urbanización del parque) y a los proyectos y obras del conjunto de la estación de la Sagrera y del traslado de instalaciones no incluidos en el acuerdo noveno. OCTAVO.- Asimismo, como contraprestación de las obras que la Sociedad ejecutará para la ciudad, el Ayuntamiento de Barcelona aportará gratuitamente a la Sociedad mediante los procedimientos necesarios el aprovechamiento urbanístico muniCipal que le corresponda en aplicación de la ley 6/1998, de 13 de abril, de cégimen del suelo y valoraciones y la ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo, para costear las inversiones que realizarán la propia Sociedad, el Ministerio de Fomento, RENFE o el GIF; en los términos del presente Acuerdo. NOVENO.- La Sociedad coordinará el plan de etapas de las diferentes obras y la asignación de recursos, teniendo en cuenta que: , A. las infraestructuras ferroviarias previstas' en el anexo nO 3 se ejecutarán directamente por el Grupo Fomento. 8 -~ :;. . .- , B. Las obras correspondientes a la infraestructura del metro (líneas 4 y 9), serán con cargo .a los presupuestos de la Generalitat de Cataluña. C. Generalitat y Ayuntamiento de Barcelona resolverán mediante un Acuerdo específico todo lo relativo al dimensionado y la fin'mciación la estación de ·autobuses. D. Los reCursos económicos que se obtengan como consecuencia del desarrollo urbanístico de los suelos transmitidos por los firmantes, se aplicarán de acuerdo con lo previsto en el acuerdo SÉPTIMO y a cubrir los gastos' de funcionamiento de la Sociedad. E. En caso de existir recursos excedentarios, una vez realizadas las actuaciones previstas en el Acuerdo las partes podrán acordar su reinversión en otras mejoras de la infraestructura ferroviariá en Barcelona y de su integración urbana. DECIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma una vez aprobado por los órganos competentes de las partes firmantes y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo. En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha al inicio indicados. 9 ¡ · . • q , CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA GENERAUTAT DE CATALUNYA y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELON4 PE 12 DE JUNIO DE 2002 PARA EL DESARROLLO Dí: LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA RED DE ALTA VELOCIDAD EN LA CIUDAD DE BARCELONA Y LA CORRESPONDIENTE REMODELACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS '."" , ANEXOS ,n< y fU I I I , ¡ ', ".1 ,.- l.-'J 'oO"' . CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA GENERAUTAT DE CAT ALUNYA y EL AYUNTAMIENTO· DE BARCELONA DE 12 DE JUNIO DE 2002 PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA RED DE ALTA VELOCIDAD EN LA CIUDAD DE BARCELONA Y LA CORRESPONDIENTE REMODELACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEXO N° 3 FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS (dentro del ámbito definido en ef Anexo nO 2) A) A CARGO DEL GRUPO FOMENTO Estación de Sagrera (Financiación parciala compartir con aprovechamientos urbanísticos) • El ámbito conceptuado como "Estación de Sagrera" comprende aquellas superficies que contienen infraestructuras de terminal ferroviaria y de intercambio modal en su subsuelo (aparcamientos, vestíbulos, andenes, etc.) o edificios de actividad terciaria sobre su cobertura. Se incluyen en el concepto "Estación de Sagrera" los aparcamientos subterráneos y se excluye la infraestructura, las instalaciones, el equipamiento, las escaleras, los vestíbulos y los accesos propios de las líneas 4 y 9 del Metro. El perímetro de dicho ámbito queda grafiado en el Anejo núm. 2. • Se valora el coste de ·Ia "Estación de Sagrera': en 335 millones de euros (precios del año 2002), cantidad que no incluye el coste de los edificios exteriores al vestíbulo. • Se conviene ejecutar el conjunto de la "Estación de Sagrera" mediante un sistema concesional a concursar por parte del Grupo Fomento. • . Se acota la aportación del Grupo Fome,n to a este proyecto en la cantidad máxima de 134 millones de· euro!> (valor' del año 2002). El resto de financiación se obtendrá del aprove-;;tfumient~ de los aparcamientos y de los edificios de actividad terciaria de la propia estación, así como de aquellos otros aprovechamientos urbanísticos necesarios para completar la financiación del proyecto que previamente al concurso se Ieatríbuyan. • La baja económica del concurso redundará en una menor aportación del Grupo Fomento. , . Resto de obras ferroviarias 1. Obras preparatorias (Desvío de vías, derribos, puentes provísíonales, vallados, desvíos de tráfico rodado, servicios afectados, etc) , 2. Vías de Alta Velocidad y de Cercanías' Infraestructura y superestructura. 3. Nuevos talleres y áreas de tratamiento y lavado de trenes Infraestructura, superestructura y equipamiento. 4. Estación de Sant Andreu Comtal B) A CARGO DE LA GENERAUTAT DE CATALUNYA Obras del Metro 19 y lA 1. Túneles y accesos dentro del ámbito. Infraestructura y superestructura 2. Estación de Metro Sagrera - T AV • Estructura • Vestíbulos equipados • Andenes equipados • Escaleras y ascensores de los accesos propios. Los sobrecostes de cimentación y estructura dedvados de las cargas procedentes de las infraestructuras y edificaciones superiores, así como los elementos (escaleras y aocensores) de conexión del metro con la estación intermodal, se repercutirán al coste general de la "Estación de Sagréra". Estos costes se valoran en 5 millones de euros. f C) A CARGO DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Depósito de aguas pluviales ,', . D) CON CARGO A APROVECHAMIENTOS URBANíSTICOS Estación de Sagrera (Financiación parcial a compartir con el Grupo Fomento) • . Parte complementaria de lo aportado por el Grupo Fomento (Apartado A) al proyecto de concesión para cubrir el resto de la financiación del proyecto. Cargas urbanísticas (determinadas en fa "Modificació del Pla generel metropofita pera I'ordenació de La Sagrera i el seu entom") Muros y losas de cobertura Viario segregado y de superficie' Urbanización de zonas libres y verdes Reposiciones . ~ . Por la Generafrtat de I afunya , ~. fl Por: el 1tIJf.rfa7:'f'i!