CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL MUSEO OLíMPICO Y DEL DEPORTE En Barcelona, a 17 de octubre de 2005 REUNIDOS De una parte, D. JAIME LlSSAVETZKY DIEZ, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) ·con CIF Q-2828001-D y domicilio en calle Martln ' Fierro s/n (28040-Madrid), Ém nombre y representación de este Organismo en virtud de ( nombramiento mediante Real Decreto 649/2004, de 19 de abril (BOE n° 96 de 20 de abril) y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el articulo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De otra parte, D. Joan Clos i Matheu, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barcelona, con CIF P 0801900B Y domicilio en Plaza Sant Jaime, s/n, en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones 'otorgadas· por la Carta Municipal en su articulo 13. Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurldica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto EXPONEN PRIMERO.- La Ley 10/1990, de 15 de octubre, en su exposición de motivos, dispone que "La actividad deportiva constituye una evidente manifestación cultura/, sobre la que el Estado no debe ni puede mostrarse ajeno por imperativo de la propia Constitución". SEGUNDO.- La misma Ley 10/1990, determina en su articulo 1°.2 que "La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad. constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado", y en su articulo 2 que "La Administración del Estado ejercerá las competencias 'asumidas por esta Ley y coordinará con las Comunidades Autónomas Y. en su caso, con las Corporaciones L-ocales, aquéllas que puedan afectar. directa y manifiestamente, a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional". :J l5~ TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Barcelona tiene atribuida por el, articulo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el fomento del deporte en su ámbito territoriaL El Consejo de Ministros, con fecha 29' de julio de 2005, aprobó, mediante Real Decreto 941/2005 (BOE de ,12 de septiembre de 2005), la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Barcelona pa~a la construcción del Museo Olímpico y del Déporte, dado el ' carácter singular de la iniciativa, su trascendencia y la existencia de razones de interés público y social, que justifican p!enamente la intervención del Estado. En' el ámbito de las compete'ncias que la legislación vigente confiere al C,SD y al Ayuntamiento de Barcelona, ambas partes están interesadas en colaborar en la construcción del Museo Ollmpico y del Deporte, para lo cual suscriben, de acuerdo con lo dispuesto, en el articulo 28.1 o de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, el presente Convenio, que se someterá a las siguientes ,CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente Convenio 'es regular la colaboración' entre el CSD y el Ayuntamiento de Barcelona con la finalidad 'de la construcción del Museo Ollmpico y del Deporte, de acuerdo ,con lo dispuesto en el Real Decreto 741/2005, de 29 de julio, anteriormente citado. -------"EGUNDA.- ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN AL CON,SEJO SUPERIOR DE DEPORTES I CSD, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 941/2005, de 29 de julio, se ompromete a: Otorgar una subvención 'nominativa al Ayunta. miento de Barcelona por, un importe máximo de 1 millón de euros (1.000.000 de €), como única aportación, para la construcción del Museo' Olfmpico y del Deporte. , TERCERA.- ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN AL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA El Ayuntamiento de Barcelona se compromete a: ,a) Llevar a cabo la actividad para la que se ha concedido la subvención, presentando la justificación correspondiente en la forma prevista en la cláusula sexta. b) Comunicar. al Consejo Superior de Deportes la concesión de subvenciones de 'cualquier ente público o privado para la misma finalidad c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones asl como facifitar toda la información requerida por los órganos competentes d) Indicar en los folletos, . carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que se realiza en colaboración con el Corisejo o Superior de Deportes e) El' beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el articulo 14 y concordantes de la Ley General de Subvenciones, asl como al. régimen de contratación estableCido en el texto refundido de la Ley de Contratos' de las Administraciones Públicas, aprobadO por .Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio CUARTA.- RÉGIMEN JURíDICO La subvención a que se .refiere este Convenio queda sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; a lo dispuesto en el Real Decreto 94'1/2005, de 29 de julio, por la que se regula la concesión de esta subvención y a las demás. normas vigentes que sean de aplicación. En todo caso, será de aplicacil)n la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de. Régimen Jurldico de I s Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. I , !I QUINTA.. - FINANCIA.C iÓN Y PAGO ." . . . de gastos. Se proóederá al abono de la subvención comprorryetida a medida que se acredite la realización de la obra, mediante la presentación de certificaciones de la obra subvencionada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para. el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal, y previa acreditación por parte del beneficiario de los siguientes extremos: • Presupuesto completo de proyecto, asl como un presupuesto desglosado del proyecto que recoja expresamente los gastos de construcción a los que se destina la subvención • Acreditación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias • Acreditación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social • Certificación de la existencia de crédito aprobado suficiente, dentro de la correspondiente partida presupuestaria, ' o acreditación de ser beneficiaria de otra ayuda, ingreso, subvención o recurso público o privado suficientes para, junto con la presente subvención, financiar la totalidad del proyecto • Certificado de disponibilidad de los terrenos en los que tiene lugar la actuación U SEXTA.- JUSTIFICACiÓN Una vez librada la cantidad de la subvención, el Ayuntamiento de Barcelona presentará al CSD, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de realización de la actividad, la justificación documental necesaria que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos y que se ajustará, en todo caso, a lo sel\alado en el articulo 30 de la Ley General de Subvenciones. El CSD podrá, a tal fin , realizar cuantas inspecciones considere oportunas. Todo ello con independencia de la sujeción al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Articulo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones. El Ayuntamientó de Barcelona, a la finalización de la totalidad de las obras necesarias para la puesta en marcha del Museo Offmpico y del Deporte, y de acuerdo con el presupuesto presentado, elaborará una memoria detallada que justifique el cumplimiento último del objeto de la subvención regulada en el Real Decreto 941/2005, de 29 de julio, yen la que se detallen la totalidad de los gastos incurridos y las demás fuentes que hayan concurrido en la financiación efé las obras. SÉPTIMA.- DURACiÓN El presente Convenio entrará en vigor al dla s.iguiente de su firma por ambas partes y su vigencia se extiende a un al\o. =-4L5.: • OCTAVA.- RESOLUCiÓN Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes. asl como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artfculos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artfculo 35 de la misma Ley. . NOVENA.- NATURALEZA f ) Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas de confomnidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ' Contencioso-Administrativa. y como muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL SECRETARIO DE ESTADO- ALCALDE-PRESIDENTE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR AYUNTAMIENTO DE BARCELONA DE DEPORTES o Jaime Lissavetzky Diez