JURISPRUDENCIA Roj: STSJ CAT 11349/2017 - ECLI: ES:TSJCAT:2017:11349 Id Cendoj: 08019330012017100596 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Barcelona Sección: 1 Fecha: 08/09/2017 Nº de Recurso: 810/2016 Nº de Resolución: 639/2017 Procedimiento: Contencioso Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE Tipo de Resolución: Sentencia TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 810/2016 Partes: CAMBRA DE LA PROPIETAT URBANA DE BARCELONA C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 639 Ilmos/as. Sres/as.: MAGISTRADO/AS D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN D. RAMON GOMIS MASQUÉ D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE D.ª NÚRIA BASSOLS MUNTADA D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil diecisiete . VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 810/2016, interpuesto por CAMBRA DE LA PROPIETAT URBANA DE BARCELONA, representado por la Procuradora D.ª MARTA PRADERA RIVERO, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el procurador Sr. JESÚS SANZ LÓPEZ. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por la Procuradora D.ª MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero. SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites 1 JURISPRUDENCIA conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. TERCERO: Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La representación procesal de la CAMBRA DE LA PROPIETAT URBANA DE BARCELONA, interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona, publicado en el BOP de 11 de octubre de 2016, que aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal 3.1, reguladora de las "Tasas por servicios generales". SEGUNDO: En el escrito de demanda se cuestiona la legalidad de la tasa, así como la improcedente configuración de su naturaleza jurídica, se denuncia la infracción del principio de equivalencia, así como su aplicación temporal, solicitando que se anule y deje sin efecto el artículo 2.9 de la Ordenanza 3.1, que crea las "tasas municipales de viviendas vacías" y los apartados 1.11, 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo A de la citada Ordenanza, que definen y cuantifican las precitadas tasas. Pues bien, esta Sala y Sección en Sentencia nº 531, de 30 de junio de 2017 (rec. 778/2016 ), ha estimado el recurso promovido por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA contra la misma Ordenanza, habiendo declarado nulo de pleno derecho el apartado 9 del artículo 2 -hecho imponible- y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del ayuntamiento demandado. En consecuencia, motivos de seguridad jurídica, coherencia e igualdad en la aplicación de la norma nos obligan a reiterar lo allí expuesto, transcribiendo aquí y haciendo nuestro el siguiente pronunciamiento: <> TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Se recoge 12 JURISPRUDENCIA de esta forma el principio del vencimiento mitigado, que aquí debe conducir a la no imposición de costas habida cuenta de que la singularidad de la cuestión debatida veda estimar que se halle ausente la iusta causa litigandi en la parte vencida. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, FALLAMOS ESTIMAR el recurso contencioso administrativo número 810/2016 interpuesto por la CAMBRA DE LA PROPIETAT URBANA DE BARCELONA, y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del apartado 9 del artículo 2 -hecho imponible- y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora de la tasa municipal por servicios generales, introducidos mediante la modificación de la misma definitivamente aprobada por acuerdo del Plenari del Consell Municipal de 30 de septiembre de 2016 y publicado en el BOP de Barcelona de fecha 11 de octubre de 2016; sin imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, contra la que cabe interponer recurso de casación en el plazo de treinta dias. Firme la presente líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevarla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo. Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. E/. PUBLICACIÓN: La Sentencia anterior ha sido leÍda y publicada en audiencia pública, por la Magistrada ponente . Doy fe. 13