JURISPRUDENCIA Roj: AAP B 9226/2017 - ECLI: ES:APB:2017:9226A Id Cendoj: 08019370092017200708 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 9 Fecha: 28/11/2017 Nº de Recurso: 431/2016 Nº de Resolución: 775/2017 Procedimiento: Otros recursos Ponente: SALVADOR ROIG TEJEDOR Tipo de Resolución: Auto AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN NOVENA Rollo núm. 431/16 Diligencias Previas nº 1491/14 Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona. Ilmos. Srs: Dº. José María Torras Coll Dº. Salvador Roig Tejedor Dº. Ignacio de Ramón Fors. A U T O En Barcelona, a 28 de noviembre de dos mil diecisiete. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de 7/12/2015 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona por el cual se declaraba compleja la presente causa (Diligencias Previas nº 1491/15 por presuntos delitos de revelación de secretos, cohecho y tráfico de influencias en el que aparecen como investigados, entre otros, Dº. Jose Augusto y Dº. Pedro Francisco y por la que se acordaba la ampliación del plazo de instrucción hasta los 18 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 41/15. SEGUNDO.- Notificado que fue a las partes dicho Auto, se interpuso, en tiempo y forma, por parte de la representación de los precitados investigados Recurso de Reforma en el que expresó los alegatos que estimó pertinentes; admitido que fue a trámite se confirió traslado a las partes, presentándose informe del Ministerio Fiscal por el que se oponía al recurso presentado, así como la representación del Ayuntamiento de Barcelona presentó escrito de impugnación; de igual modo por la representación de la coinvestigada Dª. Rosa se presentó escrito por el cual se adhirió al recurso presentado. TERCERO.- En fecha de 7/03/2016 recayó resolución por la cual se desestimó el Recurso de Reforma y notificada que fue, por la representación de los investigados Dº. Jose Augusto y Dº. Pedro Francisco se presentó escrito de Recurso de Apelación y conferido traslado a las parte, por el Ministerio Fiscal y por la representación de Ayuntamiento de Barcelona se opusieron al dicho recurso. Admitido que ha sido a trámite el recurso, se ha dado el curso legal al mismo, elevándose posteriormente testimonios de particulares a esta Audiencia Provincial de Barcelona para su posterior tramitación y resolución. 1 JURISPRUDENCIA TERCERO.- Con arreglo al turno de reparto previamente establecido, se nombró como Magistrado Ponente del Recurso al Ilmo. Sr. D. º Salvador Roig Tejedor, quien expresa el criterio unánime del Tribunal. II.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Por los hoy recurrentes, se reitera ante esta alzada idénticos argumentos que expresaron en su día ante la declaración de oficio por parte de la Instructora, al amparo del artículo 324.2º de la LECrm, de la declaración de causa compleja y la ampliación del plazo hasta los 18 meses prorrogables sin perjuicio de la conclusión de la instrucción antes de la expiración del plazo. El fundamento de la complejidad expresado en la resolución hoy recurrida se basó en razones obvias: La complejidad del presente procedimiento es obvia, a la vista de la multitud de partes personadas, de la necesidad de localizar a una posible víctima extranjera -pendiente de ser localizada y habiéndose emitido ya dos comisiones rogatorias internacionales- y de la emisión de informes por organismos administrativos a modo de pericial - informes que se están practicando y se elaboran en plazos largos debido a su naturaleza compleja proyectada sobre documental de volumen significativo-. A todo ello cabe unir el hecho de que no es necesario agotar el plazo de prórroga y que la causa no se encuentra paralizada, estando a la espera de la localización y declaración del indicado perjudicado, de la recepción del citado informe pericial y de que la investigada Sra. Rosa sea dada de alta médica para que preste declaración en el juzgado . Por la hoy recurrente se vuelve a insistir que la declaración de complejidad es excepcional, y debemos compartir ese alegato más hay que relacionarlo con la entidad y naturaleza de la presente causa y a la vista de la causa testimoniada remitida a este órgano en soporte informático, no podemos sino concluir y compartir el razonamiento de la Instructora. Tal como participa la parte apelada, se está investigando una trama delictiva que por si mismo resulta compleja de investigar así como la dificultad de las propias diligencias son elementos objetivos para la calificación de complejidad de la causa. Como tiene declarado esta Sección en fecha de 11-7-2017, Pte: Sr. Amo Sánchez, " la intrínseca complejidad de las actuaciones es una cuestión objetiva, que no depende de la mayor o menor diligencia con la que se haya tramitado la causa; y la necesidad de prórroga debe valorarse con proyección al futuro y no con una perspectiva retrospectiva ". Se cuestiona el auto al no expresa la causa legal por la cual se declara la complejidad. Pues bien en este punto resulta palmario y evidente que concurren las causas prevenidas en el artículo 324.2º, 2º párrafo letras d) exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis y e) implique la realización de actuaciones en el extranjero. Finalmente los recurrentes alegan que se debe revocar el pronunciamiento de complejidad y dar respuesta a su petición de Sobreseimiento y de incoación de piezas separadas así como a que se recaben los resultados de las periciales acordadas. Pues bien procede rechazar dichas peticiones, pues el objeto del presente recurso de Apelación es el pronunciamiento de complejidad de la causa y de la ampliación del plazo tal como se expresó por la Instructora en su resolución de fecha de 7/12/2015 y sobre ella se interpuso Recurso de Reforma. Las peticiones de los recurrentes -antes expuestas- no pueden ser objeto de resolución en esta alzada pues no existe pronunciamiento alguno (ya sea estimatorio ya sea degenatorio) en aquella resolución de fecha de 7/12/2015 de la que dimana el Recurso de Reforma y, por ende, el presente Recurso de Apelación. Será el órgano instructor el que debe pronunciarse sobre dichas peticiones, como así consta en su proveído de fecha de 27/04/2015, vide f. 1544, Tomo 6º de la causa, en el sentido de " no ha lugar a resolver sobre lo interesado en la alegación primera de dicho escrito en cuanto no se conozca el contenido del informe policial que debe emitir Policía Científica en relación a los dispositivos intervenidos ", por supuesto, una vez que se vea culminada la instrucción, teniendo a la vista el conjunto de las diligencias de investigación, se pronunciará en los términos que se recogen en el nº 6 del artículo 324 de la LECrm " 6. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779 ". En su consecuencia, y por lo expuesto, procede la desestimación del recurso presentado. SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación la Sala acuerda, 2 JURISPRUDENCIA PARTE DISPOSITIVA Que DESESTIMANDO como DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Dº. Jose Augusto y Dº. Pedro Francisco , contra la resolución dictada de fecha de 7/03/2016, por el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona, de declaración como compleja la presente causa (Diligencias Previas nº 1491/14 por presuntos delitos de revelación de secretos, cohecho y tráfico de influencias en el que aparecen como investigados, entre otros, los hoy recurrentes Dº. Jose Augusto y Dº. Pedro Francisco , y de ampliación del plazo de instrucción hasta los 18 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 41/15, DEBEMOS CONFIRMAR como CONFIRMAMOS LA MISMA, declarando de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso ordinario alguno. Así por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe. 3