REGLAMENTO CEMENTEKI MUNICIPAL pales de esta Ciudqd, su creación y cie- rre, las construcciones públicas y par- ticulares que en ellos s e realicen y cuantos asuntos se relacionen con la propiedad y servicio funerario, propo- niendo á quien corresponda cuántas resoluciones estime necesarias para el cumplimiento de su cometido y el de las disposiciones vigentes. Será igualmente de la competencia de la Comisión el servicio que debe prestarse en los Cementerios, así como el personal afecto á los mismos. Art . 3 . O Al igual de las demás Co- misiones municipales, deberá someter á la aprobación del Excmo. Ayunta- miento ó de la Alcaldialas resoluciones que adopte. Art. 4 . O La Comisión celebrará una sesión ordinaria semanal y además cuantas extraordinarihs sean necesa- rias para la buena marcha del servicio que le está confiado. Art. 5 . O Ejercerá la inspección de los Cementerios por s í y también por su delegación uno de los vocales, en cuyo servicio, que prestarán por me- ses, turnarán todos los que la com- ponen. :e- ui- las 1u- )re 4 superiores. mo ci- ión er- ve- es- ido al cal tas Art. 16. Los registros, talonarios de recibos y demás documentos, s e custo- diarán en el archivo de la Administra- ción respectiva convenientemente cla- sificados. Art. 17. El material de enterra- mientos y todos los objetos y efectos existentes en el Cementerio, deberán merecer la cuidadosa atención de los Administradores para lograr se conser- ven en buen estado. Durante la primera quincena del mes de Enero, formalizarán y remitirán á la Comisión el inventario general debida- mente clasificado, del material, efectos y enseres que existan en las dependen- cias respectivas. Art. 18. Guardarán al público y es- pecialmente á aquellos que ingresen en los Cementerios guiados por un sen- timiento piadoso, todas las atenciones y consideraciones á que tienen de- recho. Cuidarán también que el personal á sus órdenes observe igual deber y que no pronuncie palabras indecorosas ¿i mal sonante; dando parte de aquellos que no lo cumplan. Art. 19. Como Jefe superior del dores en este particular s e considerará aquéllos dispongan en obsequio al me- perjudicial á los intereses del Muni- jor servicio de los intereses del Muni- eipia. cipio. Art. 27. Los Administradores ejer- Los de la brigada de obras ejecuta- cerán también su inspección y vigilan- rán los trabajos que les señale la Sec- cia sobre los empleados de la Sección ción facultativa. de obras y de los de la brigada de jar- Art. 29. No podrán facilitar, sin dinería en todo lo que afecte al servi- autorización del Superior, antecedente cio general y no s e relacione con la alguno relativo á inhumaciones cuyos índole y carácter de los trabajos que documentos hayan exariiinado can mo- ,ejecuten, dando cuenta al Arquitecto tivo de las funciones que desempeñen. encargado y á la Comisión en su caso, Tampoco podrán practicar agencias de cualquier falta ó negligencia que ob- 6 comisiones ni intervenir en la adqui- servaren. sición de terrenos ó sepulturas, cons- trucciones, venta de lápidas, etc., etc. Art. 30. Los funcionarios que dis- fruten habitación en las Necrópolis es- tán obligados á conservarlas en buen estado y no podrán hacer en ellas obras ni reparaciones sin el debido permiso. Art. 31. Ningún funcionario de Ce- Del petrsonal ed genetral menterios podrá abandonar su puesto sin la competente autorización supe- rior. Art. 28. Los Administradores de los Para las sustituciones en caso de Cementerios sertin los Jefes inmedia- ausencia, enfermedad 6 vacante, s e tos de todos los empleados en el Ce- tendrá en cuenta la categoría fijada de menterio de su dirección, los cuales vigilantes diurnos, nocturnos y sepul- ejecutarán toda clase de trabajos que tureros á la cual deberá atemperarse. - 14 - entrada, permanecerá junto á la misma y no permitirá la extracción de objeto I alguno sin el correspondiente permiso del Administrador. Deberá además tener en cuenta to- das las disposiciones del presente Re- glamento que puedan afectar al servicio que le está confiado. Art. 36. Los porteros y vigilantes disfrutarán del tiempo necesario para la comida, de modo que los vigilantes de las demarcaciones inmediatas pue- dan cuidar de la propia Y de la de su compañero, redoblando en este caso la vigilancia. Art. 37. Los vigilantes, vestidos de uniforme, permanecerán constantemen- te en el departamento que s e les señale durante las horas en que esté abierto el Cementerio; atenderán al público - con la debida consideración, facilitando los antecedentes é indicaciones que les pidan los visitantes, pero sin rebasar el limite de su demarcación, caso de acompañarles. Art. 38. No permitirán que los par- ticulares fijen clavos ó coloquen obje- tos en las sepulturas sin la debida au- torización de la Administración. - 17 - terio, deberán dar aviso al Administra- dor ó á quien haga sus veces. Art. 44. Las brigadas de sepulture- ros estarán compuestas de dos ó tres individuos á las órdenes de un albañil sepulturero, siendo su misión principal el practicar las operaciones de inhuma- ción y exhumación. Art. 45. Los sepultureros se encar- garán de los cadlíveres en el momento 1 que ius L . u3e- 1 CII i m j e r i 10s c-ocne- s TC .u ne- bres, ya sea inmediatamente ó después de haber transcurrido las horas de ob- servacihn s ~ d i í nh allan rlicn1r~cf.nl nc Art. 50. Uno de los vigilantes diur- nos hará las veces dt :s acristán, previa C designación por la C: omisión entre los que lo soliciten, y ten drá á su cuidado el aseo y ornato de 1a capilla y auxilia- rá al Capellán en la s ceremonias reli- giosas, sin que por E$ 110 pueda creerse relevado de los debe, res de su cargo de vigilante. Art. 51. Para los; fines del servicio religioso, el Capelláin formará inventa- rio de los ornament os y objetos desti- nados al culto que e:v istan en la capilla y sacristía y dispondI rá la forma en que , debe hacerse uso de los mismos. Art. 52. Corresr) ande al Ca~el lán h como representante el visto bueno en los rramiento católico. tad práctica respect drá consultarla al f ción del Administre superior eclesiásticc cuenta á la Comisió resolución que hubic Para los efectos ( el Administrador s e con el Capellán, y alguna divergencia I rresponda por la cera que se consuma según la tarifa vigente. Art. 57. El Capellán, revestido con estola, recibirá todos los cadáveres en la puerta del recinto católico y rezará gratuitamente las preces dispuestas por la Iglesia. Art. 58. Destinadas las capillas ex- clusivamente al culto religioso, se re- zarán en ellas responsos y celebrarán misas conmemorativas, estando además abiertas para las devociones particula- res; pero no se permitirá en las mismas ni en el recinto de los Cementerios, colectas de ninguna especie bajo nin- gún pretexto, ni otros actos inopor- tunos. Art. 59. El día de Difuntos de cada año se celebrará en las Capillas d e los Cementerios. Art. 73. No se consentirá que los + concesionarios de sepulturas coloquen bancos ó banquetas fuera de los límites del terreno en que aquéllas se hallen emplazadas. Art. 74. Los operarios que inter- vengan en la construcción de una sepul- tura particular, se haliarán sujetos á la vigilancia de la Administración en inte- rés de las sepulturas inmediatas 6 pró- ximas á la que ejecuten. Art. 75. Al terminarse la construc- a ia coiocacion ae anaamiaje, en cuya ción de una sepultura particular deberá cnnqtrucción,deberán tenerse muy en el concesionario limpiar y recoger los 3 las disposiciones generales que cascotes y fragmentos de piedra ó re- acerca del particular. siduos de materiales que se hallen dise- trabajos preparatorios de pica- minados alrededor de la misma. ro y marmolista destinados á obras Art. 76. El facultativo director de ulares, no podrán efectuarse den- las obras de una construcción particu- 31 recinto fün-ebre á no mediar lar, deberá comunicar á la Comisión so expreso de ]la Administración. cuando las termine, expresando si se oco será permitido ahogar la cal ha excedido ó no del presupuesto apro- de los lugares que s e designen. bado, para en su caso y previa inspec- :da prohibido atar cuerdas á los ción é información de la Sección facul- ?S ó arbustos con el objeto de tativa, abonar los derechos que corres- :ar artefactos auxiliares de la ponda. Sin este requisito no se consi- -ucción ó para establecer vallas ó derará terminada la sepultura ni s e S. permitirá por tanto efectuar operación alguna en ella. las de carácter definitivo, debiendo su- jetarse la concesión de unas y otras á las reglas establecidas y á los derechos de tarifa. Las sepulturas construidas por la Ad- ministración y concedidas á particula- res estarán sujetas, en general, á los principios que regulan las concesiones. Art. 81. Las construcciones gene- rales s e ajustarán á los planos aproba- dos y con arreglo á las disposiciones que rijan acerca del particular, no pu- diendo realizarse sin la previa autoriza- ción de la superioridad. Art. 82. La Sección de obras pro- . curará que los depósitos de tierras no embaracen las vías y que los utensilios y materiales de construcción s e guar- den en los cobertizos ó depósitos para su mejor conservación y evitar que afeen el recinto. De las eoneesiones Art. 86. El derecho funerario s e entenderá transferido en principio per- petuamente, ateniéndose á lo que con- signan las leyes y disposiciones vi- gentes. Art. 87. El reconocimiento que el Ayuntamiento haga de los traspasos de derecho funerario surtirá sólo los efec- tos administrativos que á aquél com- peten, sin prejuzgar cuestión alguna d e carácter civil. Art. 88. S e reconocerán las trans- misiones testamentarias por título d e herencia 6 de legado 6 por otro que sea procedente, pero no s e reconocerá- transmitida la sepultura al fideicomisa- rio si el testamento no lo dispone d e una manera expresa. También se reconocerán las transmi- siones por sucesión intestada y por titu- Art. lo de adjudicación entre co-herederos. lidas las Art. 89. Cuando s e solicite por un parientc solo interesado el traspaso del derecho gún el c funerario, siendo varios los herederos, que se t se obligará al solicitante á publicar un y herma anuncio en el que se fije el plazo de gan á hc treinta días para formular reclamacio- mente b nes. Finido éste sin producirse ninguna, s e recor se expedirá la correspondiente carta tuito. de concesión á favor de los que tengan Art. 1 derecho á ella, entregándose al solici- general, tante á uso d e todos los interesados. bién hac En el caso de estar éstos presentes, Mon t e 4 .- ., ," C . U., .,..L.UUUbU L I I I C I I V ~ C I O bastará que se ratifiquen en la petición 6 dedicai das á la beneficencia. subscrita por el co-heredero, prescin- Art. 91 4. No podrá en ningún caso diéndose del anuncio. la propic? dad funeraria estar en el co- Art. 90. Las transmisiones á título mercio, pero s e regirá por los princi- oneroso no serán reconocidas como vá- pios jurí dicos propios de su naturaleza. lidas. Art. 91 5. A los efectos del articulo Art: 91. Las qgniciones de buena anterior , se declara que las concesio- fe ó reconocimiento de haber obtenido nes de t~e rrenos no causan venta en el la concesión en nombre de otra perso- sentido (l e1 derecho común y que tam- na, sólo s e reconocerán en cuanto re- poco poc irán causarla las transmisiones sulte claramente que no son abusivas y sucesiva s reconocidas por este Regla- s e propongan dentro del periodo de un mento. año, á contar desde que el interesado Art. 96 . Todas las concesiones de haya recogido el título de concesión terreno, s e entiende transferido plena- definitiva. mente el derecho funerario, ora s e con- derecho alguno si justifican su precaria situación con documentos librados por el Teniente Alcalde del Distrito. Cuando por orden judicial se demore la inhumación de un cadáver por tiem- po excesivo en forma que se crea que pueda perjudicar á la salud de los con- currentes al Cementerio, el Adminis- trador llamará la atención del Juzgado correspondiente dando á la vez cuenta al Alcalde para sus efectos. Art. 103. Los cadáveres en depósi- to quedarán á cargo, durante la noche, de los vigilantes nocturnos; cuando á petición de los interesados sea preciso uii vigilante especial, lo designará el Administrador. Art. 104. No se permitirá la entra- da del público en los depósitos de ca- dáveres y sala de autopsia, salvo en los casos en que se haya obtenido permiso de la Superioridad ó lo disponga la Au- toridad judicial para la identificación de algún cadáver. Art. 105. En el depósito de cadá- veres y en la sala de autopsias se ob- servarán las disposiciones vigentes y s e atemperará la práctica á los mejores principios de la ciencia médica. - 39 - iuerta que determine la Administra- :ión, situándose en el lugar que la mis- na señale. Art. 109. Las disposiciones legisla- ivas sobre orden é higiene en la inhu- nación y exhumación, serán aplicables i todos los recintos de los Cemente- .ios. Art. 1 10. No podrán hacerse de no- :he enterramientos ni practicarse ope- aaciones de ninguna clase, exceptuando as inhumaciones de los cadáveres de os indigentes y de los procedentes de as casas de beneficencia, que podrán rracticarse durante la madrugada. En caso de epidemia ú otros especia- les, podrá la Comisión suspender la aplicación del precedente articulo. Art. 111. Los interesados que re- clamen papeleta para efectuar una in- humación ó exhumación, se presentarán al Administrador de la Necrópolis, el cual, si no se ofrece obstáculo, entre- gará el documento con la nota de «pase al Capellán)) si se trata del recinto ca- tólico. Obtenido el Visto Bueno de di- cho Capellán, volverán á presentarse al Administrador quien despachará la papeleta con la nota de «pase al encar- gado de la brigada de sepultureros de ;e una inhumación en nicho que con- servicio)). [enga algún cadáver, s e procederá, en En los recintos separados del católi- presencia de un individuo 6 delegado co ,despachará los permisos el Admi- de la familia, á la previa reducción de nistrador por sí solo si no s e ofrece di- restos á fin de evitar el mal efecto que ficultad legal. al acompañamiento produciría tal ope- Para el enterramiento en sepulturas ración. pertenecientes á Sociedades particula- Art. 115. En la apertura y cierre de res, será preciso además de la exhibi- sepulturas s e observarán las leyes y ción del titulo, la correspondiente au- demás disposiciones obligatorias. torización del Presidente ó Director de El tabicado de los nichos y compar- la misma. timento~d e los panteones se efectuar& Art. 112. Las órdenes y papeletas revocándolos cuidadosamente de modo de inhumación y exhumación dirigidas que no quede rendija alguna. á los encargados de la brigada de se- Art. 116. Las concesiones tempo- pultureros, emanarán exclusivamente rales ó depósitos s e otorgarán por cin- del Administrador, sin que los depen- co ó diez años, según que la causa d e dientes al obedecer sus órdenes, s e en- la defunción haya sido de enfermedad tiendan responsables de falta alguna común ó infecciosa y las renovaciones que no provenga de hechos propios y se harán por cada año sucesivo, deven- l voluntarios, pero estarfin obligados á gando 10; derechos señalados en la ta- llamar la atención cuando observen ha- rifa correspondiente. berse incurrido en alguna de ellas. Art. 117. Los cadáveres deposita- Art. 113. No se procederá á la in- dos en nichos de concesión temporal, humación ó exhumación de cadáver al- que se hallen pendientes de renovación guno sin haber anotado previamente la de pago durante un año, serán trasla- operación en los libros de registro y en dados á osarios ó fosas, previo cum- el título correspondiente. plimiento de cuantas reglas se consig- Art. 114. Cuando haya de efectuar- nen en las disposiciones vigentes Y po- - 41 - generales que rijan acerca del parti- cular. Art. 123. Para las mondas y trasla- ción de restos á los osarios, s e tendrán en cuenta las disposiciones vigentes. Art. 124. Cuando sea preciso prac- . ticar obras de reparación en panteo- nes, tumbas ú otras sepulturas parti- culares que contengan cadáveres, se trasladarán los restos á nichos de con- cesidn temporal, devengando los dere- chos señalados en las tarifas que rijan, siempre y cuando no se opongan á ello las disposiciones relativas á exhuma- ciones. Art. 125. Caso de establecerse hor- nos crematorios en los Cementerios de esta Ciudad, su funcionamiento s e regirá por las disposiciones que se dic- ten con carácter general por la Admi- nistración pública y por el Reglamento que para el efecto podrá formular el Ayuntamiento. corresponde, serán expulsados, sin per- juicio de exigirseles la responsabilidad á que diese lugar. Art. 128. No podrá introducirse ni extraer de los Cementerios objeto al- guno, sea cualquiera su clase Ó mate- ria, sin previo permiso de la Adminis- tración, siendo responsables los por- teros de las infracciones que se co- metan. Art. 129. Se considerará como aten- tado, quitar ó variar las coronas, cru- ces y demás objetos cuya introducción haya sido debidamente autorizada Y que la piedad ó el sentimiento haya aconsejado su colocación en la sepul- tura. Art. 130. Queda terminantemente prohibido gritar, cantar y turbar en cualquier forma, el recogimiento de los visitantes y el silencio que debe reinar en todos los recintos de los Cemen- terios. Art. 131. Prohibese también, asal- tar las cercas ó verjas de las sepriltu- ras, subirse á los árboles, arrancar flores ó ramas, sentarse en los monu- mentos funerarios ó tumbarse en los parterres y en general apartarse del Art. 137. Los epitafios, emblemas y símbolos religiosos que los particu- lares deseen colocar en las sepulturas de su pertenencia, deberán ser some- tidos á la censura. A este efecto pre- sentarán los interesados en la Secre- taria de la Comisión dos ejemplares firmados de la inscripción que deseen colocar, de los cuales se les devolverá uno, caso de estar conforme, con la co- rrespondiente autorización, quedando archivado el otro. Art. 138. En los recintos de los Ce- menterios no s e permitirá la colocación de emblemas, inscripciones, alegorías ni dibujos contrarios á ningún credo religioso ni á las leyes generales y de- más disposiciones vigentes. En los recintos católicos, protestan- tes 6 de cualquier otra religión deter- rre, el Administrador lo anunciará por minada, no s e permitirán tampoco las medio de un toque de campana, aviso manifestaciones gráficas que no con- que repetirán los vigilantes por medio cuerden por completo con el credo de de pitos, advirtiéndolo además verbal- las respectivas religiones. mente. Art . 141. Todo abuso 6 falta come- tida por cualquier visitante, determina- rá su detención por el empleado que lo presencie 6 descubra, para los efectos penales correspondientes. Al que sustraiga algún objeto del Ce- menterio, tanto de propiedad particular De las disposieionas geneirales como de la Necrópolis, será entregado á la Autoridad correspondiente, por el Administrador. Art. 139. El horario para el servi- Art. 142, Aunque la Xdministraci6n cio en todos los Cementerios será el del Cementerio tiene á su cargo su vi- siguiente: gilancia y su conservación, no por ello Durante los meses de Octubre, No- se hace responsable de las consecuen- viembre, Diciembre, Enero, Febrero y cias de los robos que ocurran, por cuyo Marzo s e abrirá á la& siete de la ma- motivo s e aconseja á los dueños de se- ñana y los restantes á las seis y media. pulturas no coloquen en ellos objetos S e cerrará en Noviembre, Diciem- que puedan despertar la codicia O ser bre, Enero y Febrero á las cinco de la fácilmente sustraídos. tarde. En Marzo, Abril, Septiembre y Art. 143. No se permitirá que por Octubre á las seis. curiosidad ó á pretexto de reconoci- En Mayo, Junio, Julio y Agosto á las miento, se abra nicho alguno, cerrado siete. y ocupado, sin el correspondiente per- Art, 140, Media hora antes del cie- miso, aún cuando hubiesen transcurrido Art. 149. Todos los objetos que se hallen abandonados dentro del Cemen- terio deberán entregarse al señor Ad- ministrador, quien dará oportuno cono- cimiento á la Comisión. Art. 150. En los casos de epidemia, en que la mortalidad aumenta, quedarán en suspenso las operaciones que ten- gan por objeto la apertura de sepultu- ras, permitiendo únicamente inhumacio- nes en las sepulturas particulares. Art. 151. La sepultura que por efec- to del abandono de sus poseedores amenazase ruina, constituyendo un pe- ligro para la misma ó la inmediata, s e encargará transitoriamente la Adminis- tración de conservarla, anotándose los gastos que por tal causa se originen, que deberán abonar los propietarios 6 sus herederos cuando traten de hacerse cargo de la misma. Art. 152. La sepultura que no con- tenga cadáveres podrá ser retrocedida 11 Ayuntamiento si su propietario hu- i e s e adquirido con posterioridad otra l e mayor precio en el mismo 6 en otro le los Cementerios de la Ciudad, El Ayuntamiento abonará el noventa . )or ciento de su valor si no s e hizo uso de ella y el setenta y cinco por de cuidar la sepultura y practicar las ciento cuando se hubiese utilizado. obras de reparación y entretenimiento Art. 153. Si el propietario de una que sean necesarias, sin poder modifi- sepultura hubiere fallecido, y en el carla; hará los pagos que sean proce- plazo de diez años no se presentasen dentes como si fuese el propio propie- herederos á reclamar el traspaso del tario y podrá enterrar en la sepultura titulo, bien por no existir, haber des- pero no podrá extraer restos de ella. aparecido ó por estar ausentes; 4, du- También s e podrá nombrar igual re- rante este lapso de tiempo no seh ubiese presentante, á instancia del interesado, hecho exhibición del título por persona aún cuando no hayan transcurrido los alguna, se considerará que ha desapa- diez años de que hablan los párrafos recido con su propietario 6 herederos, anteriores, para la sepultura que por y podrá librarse un titulo á instancia y amenazar ruina reclamase obras de re- nombre de cualquier individuo de la paración y sostenimiento. familia en calidad de representatite del propietario, 6 en caso de constar el fallecimiento, de los herederos del mis- 1 mo, previo anuncio en el Boletín Ofi- ciul de la provincia á costa del recla- Aprobado por el Escelentí- mante. Este titulo será provisional, durará simo Ayuntamiento, en Coiisis- hasta que se presente el propietario ó torio de 1 .O de Junio de 1909. sus legítimos herederos ó hasta que s e El Alcalde accidental Presidente, presente otro pariente más prdximo al titular que pida ser nombrado repre- Alberto Bastardas. sentante, en cuyos casos s e retirará 6 anulará el titulo provisional expedido P. A. del E. A. con anterioridad. El Secretario, El representante tendrá obligación José Gómeé del Crrslillu, - 55 -