• REGLAMENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE BARCELONA AYUNTAMIENTO DE BARCELONA REGLAN1ENTO ~=== DE LOS ======= CEMENTERIOS MUNICIPALES Al>ROBADO EN 1.0 DEJúNIO DE 1909 Y MODIFICADO EN 10 JUNIO DE 1918 1923 lMPRENTA DE E. BoscH, CA I. LE DE Jgsús, 9, GRAciA TELÉFONO 348 G, AY UNTA MIENTO DE BARCELONA REGLAiVl ENTO ~=== DE LOS ====== CEMENTERIOS MUNICIPALES APROBADO EN 1. 0 DE JUNIO DE 1909 Y MODIFICADO EN 10 JUNIO DE 1918 . 1923 lMPRENTA DE E. BosCH, CALLE DE Jssús, O, GRAciA TELÉFONO 348 Ch CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE CEMENTERIOS Artículo 1.0 La Comisión Municipal de Cementerios será presidida por el Excelen­ tlsimo Señor Alcalde y se formará con el nú­ mero de vocales concejales y vecinos que se acuerde en .cada caso al constituirse los 11uevos Ayuntamientos. Art. 2. 0 La Comisión de Cementerios funcionará en igual forma que las demás del Ayuntamiento, teniendo a su cargu la administración, conservación y vigilancia de las Necrópolis. Será materia de su competen­ cia el gvbierno y dirección de los Cemente­ rios municipales de esta ciudad, su creación y cierre, las construc<;iones públicas y par­ ticulares que en ellos se realicen y cuantos asuntos se relacionen con la propiedad y -6- servicio funerario, proponiendo a quien co­ el nombre del Vocal de turno, en un cuadro rresponda cuantas resoluciones estime nece­ dispuesto al efecto. sarias para el cumplimiento de su cometido Art. 8.0 El Secretario del Ayuntamien­ y el de las disposiciones vigentes. to será el Jefe superior de todos los emplea­ Será igualmente de la competencia de la dos de Cementerios; el Secretario de la Co• Comisión el servicio que debe prestarse en misión, Jefe del Negociado, será el superior )os Cementerios, así como el personal afecto jerárquico de los Administradores y estará a los mismos. en relación con ellos en la forma que deter­ Art. 3.0 Al igual de las demás Comi­ minen las leyes y Reglamentos. siones municipales, deberá someter. a la a pro· bación del Excmo. Ayuntamiento o de la Alcaldía las resoluciones que adopte. Art. 4° La Comisión celebra1á una se­ sión ordinaria semanal y además cuantas ex.­ CAPÍTULO H tJaordinarias sean necesarias para la buena marcha del servicio que le está confiado . DE LOS ADMINISTRADORES Art. 5. 0 Ejercerá la inspección de los Cementerios por sí y también por su dele­ gación uno. de lo.s vocales, en cuyo servicio , Art. 9.0 El Administrador del Cemen­ que prestarán por meses, turnarán todos los terio, que será Jefe del mismo, cuidará del que la compcmen. <'xacto cumplimiento de las disposiciones vi­ Art. 6:0 El Vocal de turno ejercerá la gentes acerca de inhumaciones y exhuma· .inspección sobre todos los empleados de los dones. Cementerios y sobre los actos que en los mis· Ejercerá la mayor vigilancia sobre todos mos deban verificarse o impedirse. Dará hls funcionarios que en el mismo presten ser­ cuenta inmediata al Alcalde y a la Comisión vicio y pondrá en conocimiento del Alcalde de las disposiciones que con carácter inte· y d~ la Comisión todas las faltas o abusos rino adoptará únicamente en aquellos casos que observase, proponiendo los medios con- · cuya extraordinaria urgencia no admita de· venientes para corregirlos mora de ninguna clase. Art. 10. T~.:ndrá a su cargo el despacho Art. 7. 0 En el antedespacho de las Ad­ general del Cementerio, debiendo dar inme'-· ministraciones de Jos Cementerios constará diata cuenta al Alcalde, al Presidente de la ::-:· 8- -9- Comisión, aJ Vocal-de turno y al Negociado, Art. 13. Los Administradores cobra-rán de cuant:.~s novedades ocurran. los derechos que correspondan por los ente­ Art . 11. Deberá tener siempre al co­ rrdmientos, c<'Jncesiones temporales, trasla· rriente los talonarios y libros registros que, dos, reducción de re~·tos-, lápidas, capilla y aparte de los que estime convenientes usar demás operaciones que se practiquen en los como auxiliares, serán : Cementerios con sujeción a las tarifas que Libro registro general de enterramientos. figuran en d Presupuesto. Libro de exhumaciones y traslados. Art. 14. Llevarán también los Admi'­ Libro de las sepulturas de propiedad. nistradores un libro ta lonario para la expen· Libro de _sepulturas de concesión tempo- dlción de recibos de ~as cantidades que co· ral de primera y segunda clase. bren, y cada cuatro días, como máximum, o Libro de féretros . cuando se disponga. harán su entrega en las Libw de entrada y salida de comunica­ Oficinas de recaudación, c(}n estado explica­ ciones; y además los libros talonarios nece­ tivo de los conceptos de percepción, re mi· sarios. tiendo un duplicado de éste al Negociado. Finalmente deberán también cumplir Art. 15. Todos los documentos que se cuantas funciones se les ordene por sus su­ formalicen en las Administraciones de los periores. Cementerios, deberán estar autorizados cott Art. 12. Los Administradores remitifán la firma del Administrador o del que haga diariamente, por duplicado, a la Alcaldía y sus veces en caso de ausencia o enferme­ a la Secretaría , que los pasará al Negociado, dad, de suerte que el que ejerza aquel carga los siguientes documentos: será siempre responsable de los actos que se 1.o Parte de los enterramientos efectua­ practiquen. dos. Art. 16, Los registros, talonarios de re­ 2.o Relación del padrón funerario. cibos y demás documentos, se custodiarán en 3.o Relación de exhumaciones y tras- el archivo de la Administración respectiva lados. convenientemente clasificados, 4.0 Estado de recaudación . Art. 17, El material de enterramientos 5. 0 Parte del personal. y todos los objetos y efectos existentes en 6.o Nota expresiva de los materiales que el Cementerio, deberán merecer la cuidado­ reciban o salgan del respectivo -Cementerio, sa atención de los Administradores para lo• que tomará por sí o por delegación . grar que se conserven en buen esiado. - 10- - n - Durante la primera quincena del mes de -decoro debido, y cuidarán que los emplea~ Enero, formalizarán y remitirán a la Comí· -dos a sus órdenes cumplan esta misma obli- sión el inventario general debidamente cla­ gación. sificado , del material, rfectos y enseres que Art. 23. Las licencias a los Administra . existan en las dependencias respectivas. -dores, Sub-Administradores y Capellanes de Art. 18. Guardarán al público y espe­ los Cementerios se otorgarán -con arreglo a cialmente a aquellos que ingresen en los Ce· ~as disposiciones V·igentes, pero previamente menterios, guiados por un sentimiento pia­ -deberá Informar el Presidente de la Comisión, doso, todas las atenciones y consideraciones Art, 24, Los Sub-Administradores esta• a que tienen derecho . rán a las inmediatas órdenes de los Admi­ Cuidarán también que el personal a sus nistradores titulares, prestando el servicio órdenes observe igual deber y que no pro­ que se les señale y substituiráa a· éstos eA nuncie palabras indecorosas o mal sonantes, caso de ause11cia o enfermedad. dando parte de aquellos que no lo cumplan . En los Cementerios donde no exista la Art . 19. Como Jefe superior del Ce­ plaza de Sub-Administrador, el Alc-alde o la menterio evitará que en su recinto se come­ Comisión y en caso de urgencia el Presiden­ tan actos censurables, recurriendo, en caso te o Vocal de turno, designará cuai sea el necesari0, al auxilio de la Autoridad. funcionario que deba substituir al Adminis­ Art. 20. En sus relaciones con la Auto­ trador en c-aso de 11aeante, ausencia o enS> operarios que intervengan tiempo no se han s~tisfecho los derechos en la ·construcción de una sepultura particu­ correspondientes . laF, se hallarán sujetos a la vigilancia de la Art. 79. Todas las sepulturas serán nu­ Adminbtración en inteFés de las sepulturas meradas en la forma que se disponga, que­ inmediatas o próximas a las que ejecuten dando obligados los particulares a aceptar la Art . 75. Al terminarse la const~ucción colocación del número,. pero sin gravamen de una sepultura particular deberá el conce­ por su pa rte. sionar-io limpiar y recoger los cascotes y frag­ Art. 80. La Administración construirá, mentos de piedra o residuos de materiales cuando Jo tenga por conveniente, sepulturas que se hallen diseminados aJ¡ededor de la para uso particular y hará concesión de ellas misma . a todos aquellos que soliciten qjust¡índose Art . 76. El faeultativo direetor de las a riguroso orden de petición . obras de una· construcción particular, deberá Entre ]as construcciones generales se com­ comunicar a la Comisión cuando las termi­ prenden las agrupaciones de sepulturas tem­ ne, expresando si se ha excedido o no del porales o de depósito y las de carácte.r defi­ ,pFesupuesto aprobado, para en su caso y pre­ nitivo, debiendo sujetarse la concesión de via inspección e información de la Sección fa­ unas y otras a las reglas establecidas y a los cultativa, abonar los derechos que correspon­ derechos de tarifa . da . Sin este requisito n.o se considerará ter­ Las sepulturas con.struidas por la Admi­ minada la sepultura ni se permitirá por tant<> nistración y concedidas a partkulares estarán efectuar operación alguna en el la. sujetas, en general, a los principi.os que. Art . 77. A los constructores y sus ope­ regulan las concesiones. rarios que infrinjan las disposiciones conte­ Art. 81. Las construcciones generales se,. nidas ~n este Reglamento, se les prohibirá la ajustarán a los planos aprobados y con arre­ entrada en el Cementerio en que se hallen glo a las disposiciones ·que rijan acerca:. de! ocupados, sin perjuicio de las responsabili­ particular , no pudiendo realizarse sin la pre­ dades que pudieran exigirseles según fuere via autorización de la superioridad . la lndole o importancia de aquellas. Art. 82. La Sección de obras procurará -26- - '27 - que los depósitos de tierras no embaracen las vlas y que los utensilios y materiales de cons­ trucción se guarden en los cobertizos o de­ pósitos para su mejor conservación y evitar CAPÍTULO IX que afeen el recinto . DE LAS CONCESIONES Art. 86. El derecho funerario se enten­ CAPÍTULO VIII derá transferido en generaÍ perpetuamente salvo las llml!aciones del presente Regla­ mento. DE LAS PLANTACIONES Art. 87. El reconocimiento que el Ayun­ tamiento haga de los traspasos de derecho Art. 83. Las plantaciones se considera­ funerario surtirá sólo los efectos adminis­ rán como accesorias dé las construcciones y trativos que a aquél competen, sin prejuzgar estarán sujetas a las mismas reglas que cuestión alguna de carácter civil. aquéllas. Art. 88. Se reconocerán las transmisio­ Art. 84. Las plantaciones anexas a se­ nes testamentarias por título de herencia o pultura particular correrán a cargo de los in­ de legado o por otro que sea procedente, pero teresados; pero si invaden la vía o perjudi­ no se reconocerá transmitida la sepultura al can a las construcciones vecinas, deberán fldelcomisario si el testamento no lo dispone quitarse a la primera indicación, pudiendo de una manera expresa. disponer la Comisión su arranque después de También ·se reconocerán las transmisiones segundo aviso al interesado. por sucesión intestada y por título de adju­ Art. "85. Los jardineros tendrán a su dicación entre co-herederos. cargo el cuidado de las plantaciones generales Art. 89. Cuando se solicite por un solo bajo las órdenes del Director de jardines, de Interesado el traspaso del derecho funerario , acuerdo con la Sección facultativa, con arre­ siendo varios los herederos, se obligará al glo a las instrucciones de la Comisión. solicitante. a publicar un atruncio en el que se . fije el plazo de treinta días para formular re­ clamaciones. Finido éste sin producirse nin- . -28. . - - 29- gnna. se expedirá la correspondiente carta de ·interesado haya recogido el título ' de conce­ concesión a favor de los que tengan derecho sión definitiva. a ella, entregándose al solicitante a uso de Art. 92. Se reconocerán válidas las ce­ todos los interesados. En el caso de estar és­ siones a título gratuito entre parientes dentro tos pres.entes, ba.stará q.ue se ratifiquen en la del decimo grado según el cómputo del de­ petición subscrita por el co-heredero, pres­ recho común, las que se verifiquen entre pa­ cindiéndose ·del anuncio~ dres e hijos y hermanos políiicos y las que Art. 90. El Ayuntamiento reconocerá se hagan ·a hospitales o entidades exclusi­ también, únicamente para los efectos admi­ vamente benéficas. nistrativos, las transmisiones a título onero­ Si se solicitare alguna cesión gratuita de so de mausoleos, panteones, tumbas y demás sepultura a persona extraña . el propietario sepulturas de varios departamentos, en los deberá declarar en el expediente, bajo su res­ casos que mediare circunstancia precaria de la ponsabilidad, que no tiene en la localidad familia e individuo propietario u otra con parientes hasta dich o décimo grado y además la ausencia definitiva. habrá de hacer publicar a sus expensas, en La causa habrá de justificarse, por in ­ el Boletín Oficial de la provincia y en tres formación prévia en expediente que se trami­ periódicos diarios de, la localidad, anuncio d·e tará en el Negociado correspondiente en el la cesión que tratare hacer, por si se presen­ que informará también el Capellán del Ce­ tase algún pa riente, en cuyo caso se conside­ menterio, .satisfaciendo e l adquirente los de­ rará a éSte con mejor derecho. rechos que se establezcan en la tarifa o por- . Art. 93. Las concesiones serán, en ge­ tuna . neral, personales, pero podrán también ·ha­ La transmisión habrá de entenderse siem­ cerse a nc>mbre de Hospitales, Montepíos pre con la condición de que no se traslada­ y otras entidades análogas o dedicadas a la rán los restos existentes a otra sepultura, a beneficencia. menos que ésta fuere de mejor categoría. Art. 94. Se considerará en general la Art. 91. Las agniciones de buena fe o propiedad funeraria fu era del comercio y con­ reconocimiento de haber obtenido la conce­ tratadón común , pero se autoriza bajo las sión en nombre de otra persona, sólo se re­ limitaciones y condiciones .exigidas en el pre­ conocerán en cuanto resulte claramente qt1e sente Reglamento en cuyo caso se regirá por no son abusivas y se propongan dentro del los principios jurídicos propios del acto re­ período de un año, a contar desde qu e el alizado. - 30 - - 31 - Art . 95 . A los efectos del artículo an­ sepulturas los librará el Administrador del terior, se declara que las concesiones de te­ Cementerio cuando el peticionario acredi­ rrenos no causan venta en el sentido del de­ te ser el mismo a cuyo nombre fué extendido recho común y que tampoco podrán causarla el primitivo. las transmisiones sucesivas reconocidas por En los demás casos resolverá la Comi­ este Reglamento. sión . Art. 96. Todas las concesiones de terre­ Art. 98 . Los tltulos provisionales debe· no, se entiende transferido plenamente el de­ rán cancelarse por los definitivos dentro de recho funerario, ora se considere como do­ los tres meses siguientes al de la fecha de minio especifico y limitado por las leyes y su expendición . Si transcurrido el plazo indi­ reglamentos, ora como tenencia de las con­ cado se presentara alguno en las Adminis­ diciones y fines particulares de la sepul­ traciones de los Cementerios para efectuar tura. alguna operación , será retenido dando curn· Art. 97. Para poder librar duplicado de ta a la Secretaría de la Comisión . carta. de concesión extraviada, será preciso Art. 99. Las cartas de concesión que se solicitarlo por instancia y publicar la peti­ expidan llevarán inserto al dorso los enterra­ ción en un diario de la localidad, resolvién­ mientos efectuados en la sepultura y los arti­ dose lo que proceda, transcurridos quince culas del Reglamento que se consideren más días. necesarios para inteligencia de los Intere­ Al ingresar en el Negociado una petición sados. de duplicado de título, se examinarán los Art. lOO. La falta de presentación de los Registros para ver si puede considerarse fun­ documentos justificatiVO!! de la transmisión dada . Caso afirmativo se con¡unicará al Ad­ de dominio, durante el transcurso de un año, ministrador del Cementerio respectivo para se estimará como desestimiento de la peti­ que prohiba los enterramientos en la sepul­ ción formulada y en su consecuencia sin efec­ tura , ínterin se libre el duplicado o se resuel­ to la misma, archivándose el expedié:nte, va el expediente en sentido negativo. Si previo acuerdo de la Comisión. transcurriese un año sin justificar el dere­ cho, se dará por nula la petición levantándose la nota de prohibición de enterramientos, y se archivará el expediente. Los duplicados de recibos de alquiler de -32- -33 - · Art . 103. Los cadáveres en depósito quedarán a cargo, durante la noche, de los CAPÍTULO X vigilantes nocturnos. Cuando a petición de los interesados sea preciso un vigilanie espe­ cial, lo designará el Administrador. DE LAS SALAS DE .DEPÓSITO Y AUTOPSIAS Art. 104. No se permitirá la entrada del público en los depósitos de cadáveres y sala Art. 10!. En los depósitos de cadáveres de autopsia , salvo en los casos en que se existirán dos departamentos con completa y haya obtenido permiso de la Superioridad o• absoluta separación ," destinado uno de ellos lo disponga la Autoridad judicial para la a las personas que hayan fallecido de enfer­ Identificación de algún cadáver. medades comunes y el otro a enfermedades Art. 105. En el depósito de cadáveres infecciosas. y en la sala de autopsias se observará" las Art. 102. Cualquiera que lo solicite, po­ disposiciones vigentes y se atemperará la drá, pagandó los derechos establecidos en la práctica a los mejores principios de la. cien­ tarifa, depositar en la sala mortuoria un ca­ cia médica. dáver por espacio de veinticuatro horas o más, La limpieza estará a cargo de los sepultu­ hasta presentar signos evidentes de descom­ reros. posición . Art. 106. Los cadáveres que se conduz­ Los cadáveres pertenecientes a familias can al Cementerio en la hora precisa del que carezcan de recursos e interesen el depó­ clerrt:, quedarán en depósito para efectuar sito, no devengarán derecho alguno si jus­ su inhumación en el siguiente día, a no ser tifican su precaria situación ton documentos que medien circunstancias especiales que librados por el Teniente de Alcalde del Dis­ aconsejen el inmediato sepelio. trito. Art . 107. En el caso de que alguno de Cuando por orden judicial se demore la los supuestos cadáveres diese señales de inhumación de un cadáver p€>r tiempo exce­ vida, se le prestarán inmediatamente los sivo en forma que se crea que puede perjudi­ auxilios necesarios, avisando a un facultati­ car a la salud de los concurrentes al Cemen­ vo, a la familia y a la Superioridad . terio, el Administrador llamará la atención del Juzgado correspondiente, dando a la vez cuenta al Alcalde para sus efectos. - 3-l - -35 - de <•pase af Capellánl> si se trata del recinto católico. Obtenido el Visto Bueno de dicho Capellán, volverán a presentarse al Admi­ CAPÍTULO Xl nistrador quien despachará la papeleta con la nota de «pase al encargado de la brigada de sepultureros de serviciO>) . DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES En los recintos s~parados del católico des­ pachará los permisos el Administrador por Ar-t. 108. Los carruajes fúnebres y los si sólo si no se ofrece dificultad legal. que conduzcan a los acompañantes ingresa­ Para el enterramiento en sepulturas per­ ran en los Cementerios por la puerta que tenecientes a Sociedades particulares, será determine la Administración, situándose en preci~o además de la exhibición del título, la el lugar que la misma señale. correspondiente autorización del Presidente Art. 109. Las disposiciones legislativas o Director de la misma . sobre orden e higiene en las inhumaciones y Art. 112. Las órdenes y papeletas de exhumación, serán aplicables a todos los re­ inhumación y exhumación dirigidas a los en­ cintos de los Cementerios. cargados de la brigada de sepultureros, ema­ Art. 110. No podrán hacer de noche narán exclusivamente del Administrador, sin enterramientos ni practicarse operaciones de que los ·dependientes al obedecer sus órde­ ninguna clase, exceptuando las inhumacio­ nes, se entierrdan responsables de falta al­ nes de los cadáveres de los indigentes y de guna que no provenga de hechos propios y los procedentes de las casas de beneficencia, voluntari0s, pero estarán obligados a llamar que podrán practicarse du rante la madru­ la atención cuando observen haberse incu­ gada . rrido en alguna de ellas. En caso de epidemia u otros especiales, Art. 113. No se procederá a la inhuma­ podrá la Comisión suspender la aplicación ción o exhumación de cadáver alguno sin del precedente artículo. haber anotado previamente la operación en Art. 111. Los interesados que reclamen los libros de regis tro y en el título correspon­ papeleta para efectuar una inhumació;¡ o ex­ diente. humación, se présentarán al Administrador Art. 114 . Cuando haya de efectuarse de la Necrópolis, el cual, si no se ofrece obs­ una inhumación en nicho que contenga al­ táculo, entregará el documento con la nota gún cadáver, se procederá, en presencia de - 37 - un individuo o delegado de la familia , a la preciso, además de cumplir las disposiciones previa reducción de restos a fin de evitar el generales, que se presente el correspondiente mal efecto que al acompañamiento produciría tilulo e identificar la personalidad de aquel a tal operación . cuyo favor se halle extendido. Art. 115. En la apertura y cierre de se· Art. 120. Habrá en los Cementerios se­ pulturas se observarán las leyes y demás dis· pulturas de caridad, pero los restos que con­ posiciones obligatorias . tengan senín trasladados a los osarios a su El tabicado de los nichos y compartimen­ debido tiempo, con sujección a las disposi­ tos de los panteones se efectuará revocán· ciones vigentes. dolos cuidadosamente de modo que no quede Art. 121. Las fosas individuales deberán rendija alguna. construirse con sujeción a las disposiciones Art. 116. Las concesiones temporales o dictadas por la Superioridad. depósitos se otorgarán por cinco o diez años, Art. 122. En los terrenos no concedidos según que la causa de la defunción haya sido a particulares y qne hayan de utilizarse para de enfermedad común o infecciosa y las re­ fosa común, se destinará a cada enterramien­ novaciones se harán por cada año sucesivo, to el espacio suficiente, determinándose la devengando los derechos señalados en la ta­ profundidad según la naturaleza del terren,l, rifa correspondiente. las exigencias higiénicas y las disposiciones Art. 117. Los cadáveres depositados en generales que rijan acerca del particular. nichos de concesión temporal , qu e se hallen Art. 123. Para las mondas y traslados .pendientes de renovación de pago durante de restos a los osarios, se tendrán en cuenta un año, serán trasladados a osarías o fosas, las disposiciones vigentes. previo cumplimiento de cuantas reglas se Art. 124. Cuando sea preciso practicar consignen en las disposiciones vigentes y obras de reparación en panteones, tumbas, poniéndolo antes en conocimiento de los in­ u otras sepulturas particulares que conten­ teresados, caso de ser posible. gan cadáveres, se trasladarán los restos a ni· Art. 118, No podrá efectuarse exhuma­ chos de concesión temporal, devengando los ción sin previa autorización u orden, de­ derechos señalados en las tarifas que rijan, biendo los Administradores tener muy en siempre y cuando no se opongan a ello las cuenta las disposiciones que rijan acerca de disposiciones relativas a exhumaciones; · este particular. Art. 125. Caso de estai>lecerse hornos Art. 119. Para abrir u11a sepultura será crematorios en los Cementerios de esta Ciu- - 38 - -39 - dad, su .funcionamiento se regirá por las dis· tán expulsados, sin perjuicio de exigírscles posiciones que se dicten con carácter general la responsabilidad a que diese lugar. por la Administración pública y por el Re­ Art. 128. No podrá introducirse ni ex­ glamento que para el efecto podrá formuiM traer de los Cementerios objeto alguno, sea e l Ayuntamiento, cualquiera su clase o materia, sin previo per­ miso de la Administración, siendo respon­ sables los porteros de las infracciones que se cometan . Art . 129. Se considerará como atenta­ do, quitar o variar las coronas, cruces y de­ CAPÍTULO XII más objetos cuya introdución haya sido de­ bidamente autorizada y que la piedad o el sentimiento haya aconsejado su colocación OE LAS PROHIBIClONES en la sepultura. Art. 130. Queda terminantemente pro­ Art. 126. Prohíbese, en general, la en• hibido gritar, cantar y turbar en cualquier trada y circulación en los Cementerios de ca· forma, el recogimiento de los visitantes y rruajes, camiones, carros y toda clase de ve­ el silencio que debe reinar en todos los re­ hículos y caballerías. Cuando se concedan cintos de los Cementerios, autorizaciones se fijarán en el permiso las Art. 131. Prohíbese también, asaltar las vías o ruta que deban recorrerer los ve­ cercas o verjas de las sepulturas, subirse a hículos, siendo responsables sus duefios de los árboles, arrancar flures o ramas, sentarse los desperfectos que ocasionen y obligados en Jos monumentos funerarios o tumbarse en a sufragar su reparación . los parterres y en general apartarse del orden Art. 127 . No se permitirá la entrada en y compostura propios de los recintos funera­ los Cementerios a los beodos, a los yende· rios. dores ambulantes, a los visitantes que con­ Art. 132. Queda igualmente prohibido duzcan perros u otros animales y a todos entrar en los Cementerios por otros sitios aquellos cuyo porte no se halle en armonía que no sean las pue'rtas señaladas para el con el carácter sagrado de la Necrópolis. Ingreso, debiendo ser entregados a la autori­ Todos aquéllos que dentro del recinto no dad correspondiente los que se sorprendan s.: conduzcan en forma que corresponda, se· escalando las tapias o cercas. -40- - .41-=- Art. 133. No se permitirá la colocación de los cuales se les devolverá uno, caso de de macetas o tiestos, como tampoco plantas estar conforme, con la correspondiente au­ y flores que ocupen parte de la vía o que torización, quedando archivado el otro. puedan perjudicar a las sepulturas inme­ Art. 138. En los recintos de los Cemen­ diatas. terios no se permitirá la colocación de em­ Art. ·134. No podrán colocarse en las blemas, inscripciones, alegorías ni dibujos fosas, cruces, emblemas o ley('ndas sin previa contrarios a ningún credo religioso ni a las autorización de la Superioridad. leyes generales y demás disposiciones vigen­ Art. 135. Para fotografiar o dibujar se­ tes. pulturas o vistas generales o parciales de los En los recintos católicos, protestantes o Cementerios, será precisa la autorización del de cualquiera otra religión determinada, no Presidente de la Comisión. se permitirán tampoco las manifestaciones Art. 136. No se permitirá bajo concepto gráficas que no concuerden por completo con alguno, que en el interior de los recintos el credo de las respectivas religiones. dt: la Necrópolis o en sus puertas, se dis­ tribuyan tarjetas o se practiquen agencias. CAPÍTULO XIV CAPÍTULO XIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA CENSURA Art. 139. El horario para el servicio en todos los Cementerios será el siguiente: . Art, 137. Los epitafios, emblemas y slm­ Durante los meses de Octubre, Noviem­ bolos religiosos que los particulares deseen bre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo se colocar en las sepulturas de su pertenencia, abrirá a las siete de la mañana y lo~ restan­ deherán ser sometidos a la censura. A este tes a las seis y media efecto presentarán los interesados en la Se­ Se cerrará en Noviembre, Diciembre, Erie­ cretaria de la Comisión dos ejemplares fir ­ ro y Febrero a las cinco de la tarde. En Mar­ mados de la inscrip~ión que deseen colocar, zo, Abril, Septiembre y Octubre a las seis. - 42 - ~ -43 - • En Mayo, Junio, Julio y Agosto a las nes de reducción de restos, por ningún con- ··siete. cepto, sin haber transcurrido el tiempo se­ Art. 140. Media hora antes del cierre, Halado por las disposiciones vigentes desde el Administrador lo anunciará por medio de la última inhumación . un toque de campana, aviso que repetirán Art. 145, En los domingos y dlas festi­ los vigifantes por medio de pitos, advir­ vos cesarán per completo los trabajos de los . tiéndolo además verbalmente . Cementerios. excepto los relativos a inhu­ Art. 141. Todo abuso o falta cometida maciones o exhumaciones de carácter ur­ por cualquier visitante, determinará su de­ gente. tención por el empleado que lo presencie o Art. 146. Los restos de féretros , resul­ descubra , para los efectos penales correspon­ tado de las reducciones, se destruirán en dientes. los cremaderos construidos al efecto, conside­ Al que sustraiga algún objeto del Ce· rándose como falta grave utilizar dichos res­ menterio, tanto de propiedad-particular como tos o cualquiera de los objetos que conten­ de la Necrópolis, será entregado a la Au­ gan . . toridad correspondiente, por el Administra­ Art 147. No se permitirá trasladar un dor. cadáver desde sepultura mayor a otra de Art. 142 . Aunque la Administración del inferior categoría, salvo cuando la primera Cementerio tiene a su cargo su vigilancia y no pertenezca a la familia del difunto y la conservación, no por ello se hace respon­ segunda si. sable de las consecuencias de los robos que Art. 148. En los nichos que carezcan ocurran, por cuyo motivo se aconseja a los de lápida, la Administración inscribirá en dueños de sepulturas no cb loquen en ellas su tabicado el nombre y apellidos del pro­ objetos que puedan despertar la codicia o pietario del mismo o del cadáver que con­ ser fácilmente sustraídos. tenga. Art. 143 . No se permitirá que por cu· Art. 149. Todos los objetos que se ha­ riosidad o a pretexto de reconocimiento, se llen abandonados dentro del Cementerio, abra nicho alguno, cerrado y ocupado, sin deberán entregarse al señor Administrador, el correspondiente permiso, aún cuando hu­ quien dará opor~uno conocimieñto a la Co­ biesen transcurrido diez años después de la misión. última inhumación. Art. 150. En los casos de epidemia, en Art. 144. No se atenderán las peticio- que la mortalidad aumenta, quedarán en sus- -.44- - 45- • penso las operaciones que tengan por objeto a instancia y nombre de cualquier individuo la apertura de sepulturas, permitiendo úni­ de la familia en calidad de representante del camente inhumaciones en las sepulturas par­ propietario, o, en caso de constar el falleci­ ticulares. miento, de los herederos del mismo, previo Art. 151. La sepultura que por efecto anuncio en el Boletín Oficlal de la provincia del abandono de sus poseedores amenazase a costa del reclamante. ruina, constituyendo un peligro para la Este título será provisional hasta que se misma o la Inmediata, se encargará transito­ presente el propietario o herederos o parien­ riamente la Administración de conservarla, te más próximo. anotándose los gastos que por tal causa se ori­ Los mausoleos, panteones, Arco Capillas ginen. que deberán abonar los propietarios y demás sepulturas de preferencia que exis­ o sus herederos cuando traten de hacerse tan en estado de evidente deterioro y mani­ cargo de la misma. fiesto abandono por espacio de más de veinte Art. 152. La sepultura que no contenga años, y cuyos propietarios no sean conoci­ cadáveres podrá ser retrocedida al Ayunta­ dos, se citará a éstos, sus herederos o aque­ miento si su propietario hubiese adquirido llos que se consideren con derecho a la se­ con posterioridad otra de mayor precio en pultura, por edictos publicados dos veces el mismo o e.n otro de los Cementerios de en el Boletin Oficial de la provincia y por la ciudad. lo menos en tres periódicos de la localidad; y El Ayuntamiento abonará el noventa por si en el plazo de seis meses a partir de la ciento de su valor si no, se hizo uso de ella fecha del primer llamamiento no compare­ y el setenta y cinco por _¡:iento cuando se ciesen, podrá el Ayuntamiento incautarse de hubiese utilizado. la sepultura para su restauracíón y conser­ Art. 153. Si el propietario de una se­ vación y también para cederla a tercera per­ pultura hubiese falllecido y en el plazo de sona mediante dádiva o indemnización se­ -IU aflos no se presentasen herederos a recla­ gún valoración que hará el Arquitecto encar­ mar el traspaso del título, bién por no exis­ gado de los servicios de Cementerios, que tir, haber desaparecido o por estar ausente; dando el Ayuntamiento de evícción por es­ y durante este tiempo no se hubiere hecho pacio de diez -años para abonar el valor e!Cliibición del título p >r persona alguna, se obtenido al propietario o herederos que jus­ considerará que ha desaparecido con su pro­ tificaren tal derecho, con deducción de Jos pietario o heredero y podrá librarse un título gastos de restauración, conservación y de- - 46 - más originados. Se entiende, siempre, que los restos que puedan existir en la sepultura quedarán en ella con prohibición de trasla· darlos a otra. 1N DICE El Alcalde accidental Presidente, ALBERTO BASTARDAS Capctulos Artlculos l. De la Comisión Municipal de P. A. del E. A. Cementerios 5 al 7 El Secretario, Ji. De los Administradores • 7 12 JOSÉ GóMEZ DEL CASTILLO l!l. Del personal en general • 12 . 14 IV. De las brigadas de vigilancia y enterramientos . . 14 . 16 V. De las Capillas . 17 19 VI. De la Sección facultativa . 20 VII. Solares y construcciones. 21 26 Vlll. De las plantaciones . 26 IX. De las concesiones. 27 31 X. De las salas de depósito y autop· si as. 32 3,l XI. De las inhumaciones y exhuma· ciones. 34 38 XII. De las prohibiciones. 38 XI! l. De la censura. 40 .. 40 41 XIV. De las disposiciones generales, 41 46 ~ rtv~,- ""'é:. ~~ B!BLI01FG ~ l