Secretaría General FM: CP 13 bis/18 ACUERDOS adoptados por el Plenario del Consejo Municipal en la sesión extraordinaria de 20 de julio de 2018. Parte de impulso y control Proposiciones-declaraciones de grupo Se hace constar que la proposición-declaración de grupo que se transcribe a continuación tiene naturaleza de acto de impulso político de la acción del Gobierno y no produce efectos jurídicos como acto administrativo resolutorio. De los grupos municipales Demócrata, ERC y PSC: 1 ( M 1 5 1 9 / 9 5 0 2 ) El Plenario del Consejo Municipal acuerda: 1. Lamentar la falta de previsión y transparencia del Gobierno municipal, así como la mala gestión de los recursos del Ayuntamiento, lo que puede comportar el recorte de inversiones en equipamientos, servicios y proyectos municipales. 2. Instar al Gobierno municipal a informar sobre el detalle de las partidas de inversión y de gasto corriente que se tendrán que recortar a causa del menor volumen de ingresos que está liquidando el Ayuntamiento de Barcelona en relación con los presupuestados. A tal efecto, se creará una comisión no permanente de estudio para el seguimiento de las inversiones previstas en el mandato, así como también de las del año en curso, y la ejecución del presupuesto del año en curso, de acuerdo con los siguientes parámetros: 2.1. Objeto de la comisión: La creación de una comisión no permanente de estudio para el seguimiento de las inversiones previstas en el mandato, así como de las del año en curso, y la ejecución del presupuesto del año en curso. Más concretamente, la comisión deberá: a) monitorizar y evaluar la situación del Ayuntamiento de Barcelona, a través del análisis actualizado de la ejecución presupuestaria por ingresos, según la clasificación económica y la clasificación por programas y por unidades orgánicas; b) monitorizar y evaluar la situación del Ayuntamiento de Barcelona, a través del análisis actualizado de la ejecución presupuestaria por gastos, según la clasificación económica y la clasificación por programas y por unidades orgánicas; c) monitorizar y evaluar la ejecución de las inversiones del mandato y del año en curso; d) evaluar cualquier otro estudio, informe o documento, elaborado o encargado por el Ayuntamiento de Barcelona, así como los que se encarguen a demanda de la comisión o de cualquier otra entidad que, en opinión de los miembros de la comisión, se considere de interés para el análisis del objeto de esta. 2.2. Composición: La comisión de estudio estará presidida por un concejal o concejala del Ayuntamiento escogido por el Plenario del Consejo Municipal a propuesta de la Alcaldía (art. 39 ROM) y estará integrada por dos concejales o concejalas de cada uno de los grupos municipales del Consistorio. 2.3. Régimen de funcionamiento: La comisión se reunirá una vez al mes con carácter ordinario, tomará los acuerdos por mayoría ponderada, sus sesiones tendrán carácter público y podrá requerir la presencia de las personas que considere adecuadas para el cumplimiento de su cometido, de acuerdo con los criterios análogos a los establecidos en el artículo 39 del ROM; 2.4. La comisión no permanente de estudio se extinguirá al final del presente mandato municipal o en cualquier momento previo por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. También por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, la comisión podrá elevar al Plenario del Consejo Municipal un informe para su aprobación a modo de conclusiones. 3. Instar al Gobierno municipal a asumir responsabilidades políticas en el más alto nivel político en caso de que estos recortes se lleven a cabo. 4. Presentar de forma inmediata un informe de intervención sobre el cierre a 30 de junio y la previsión a 31 de diciembre, que incluya todos los cambios producidos en inversión, gasto y prestación de servicios, con respecto al presupuesto aprobado. EL SECRETARIO GENERAL accidental, Francesc Xavier Sánchez i Just