352 Bar Acuerdos V.l Municipales Y Decretos de la 02033620 Alcaldia Inv. n.? r ........................................... Librería ...IJ. . Anaquel 1. . • R E O R G A N I Z A e ION M U N I C I PAL =================================�=========�==== NOMBRAMIENTO D� - TENIENTES Dr. ALCALDE ""'__.a - 1 - R E O R G A N I Z A C ION M U N I C I PAL ==�==========�==============================�=== NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE DEC RET O Conforme a lo dispuesto en el art. 66 del texto refundido de la Ley de Régimen local, de 24 de junio de 1955, así como en los artículos 15, 17 y concordantes del Regla _ mento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, con renovación, en cuanto fueren incompatibles, de anteriores nombramientos, vengo en confir- mar o nombrar los Tenientes de Alcalde, p,ra que ejerzan las funciones que les corresponden y las delegaciones de servi- cios que se especifican y para que me sustituyan por el orden siguientel IQ. lImo. Sr. D. Ma�celino Coll Ortega: Urbanismo. 2º. Ilmo. Sr. D. José Maluquer Cueto: Cultura.- 3Q• Ilmo. Sr. D. Santiago Udina Martorell. Obras e Insta­ laciones munici - 4º. Ilmo. Sr. D. peles.Mateo Molleví Ribera: Relaciones pú- blicas y Turismo 5º • II�o. Sr. D. Narciso de Carreras Gui­ teras: Hacienda. Ilmo. Sr. D. José Solano Latorre; Abastos. 7º • Ilmo. Sr. D. Manuel Borrás París: Servicios rau­ nicipales. Ilmo. Sr. D. Santiago Peratallada de.,bCruylles dey osch� Población y Vivienda. 9º. Ilmo. Sr. D. José Pascual Graneri: Transportes. 10Q. Ilmo. Sr. D. Manuel Ayxelá Tarrats: Patrimonio e Intendencia. 11Q. Ilmo. Sr. D. Alberto de Grau de Grau: Asistencia so­ cial y sanitaria 122. Ilmo. Sr. D. Salvador Trullols Buergo: Gobernación. -2- Las f'unc Lories contenidas en ·cacla una de las pr-e cederrto s determinaciones gen�ricas se concre·tan en decreto aparte y se entienden sÏ!n perjuicio de que la Alcaldia confiera dele- gaciones especiales de algunas a otros miembros de la Corpo- raci6n. En ningún caso se entender�n delegadas las atribuciones o funciones que competen al ejercicio priva.tivo de la Alcal- día, como las de representación, ordenación de eastos y cuán- I tas otras tiene encomendadas con carácter indelegables. El Alcaldé so r-e se r-va La facultad de actuar personalmen- te en cualquiera de las funciones o servicios delegados, en cuyo csso quednrá suspendida momentáneamente la delegación respectiva, principalmente en lo que se refiere a Mayordomia y Ceremonial, Guardia Urbana, Encuestas e Iniciativas públi- cas. , Quedan derogados todos los anteriores decretos (�O nombra- mientos de Tenientes de Alcaldo¡ delegaciones especialos u otras cualosquiera designaciones análogas efectuadas por, la Alcaldía. Dese cuenta do astas designaciones al Excmo. Ayuntamion- to Fl.cno , on virtud do lo que establecen el pár-raf'o 4º do L art. 127 do la Loy de R6gimon local y el p�rrafo 2º del art. 88 dol Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen juridico de las Corporaciones locales. Barcolona, 9 de marzo de 1959. EL ALCALDE-PRESIDENTE - JOSG Hª de Parciales Colq_mor- DETERMINACION ORGANICA DE COMETIDOS DE LOS TENIENTES DE ALCALDE, - 4 - DETERMINACION ORGANICA DE COlVIETIDOS DE LOS TENIENTES DE ALCALDE En uso de las facultades que me confiere el art. 120 de la Ley de Régimen local, en relación con el párrafo lº del art. 17 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen juridico de las. Corporaciones locales, con modificaci6n parcial del decreto de 2 de abril de 1957, por el presente determino en forma refundi- , . da y organ�ca los cometidos o servicios comprendidos en la respec- tiva denominación genérica de la delegación conferida a los Sres. Tenientes de Alcalde: l. Poblaoión y Vivienda Demarcación territorial. POblaci6n" Instituto municipal de Estad{stica. Censo. Patronato municipal de la Vivienda. Relaciones con el Instituto Nacional de'Estadistica, Instituto Nacional de la Vivienda, Obra Sindi­ cal del Hogar, Cámara de la Propiedad y organis­ mos similares. Habilitación de la edificación particular. Administración de fincas municipales destinadas a vi­ vienda. 2. Gobernación Régimen general de funcionarios y demás personal. Previsión. Policia urbana y rural. Escuela de Policia municipal Policia de costumbres. Vigilancia de parques. Atenciones y reemplazos m�litares. Defensa pasiva. Extinción de Incendios y salvamentos. Supresión de barracas. Estudios municipales. 3. Haci� Presupuestos. Exacciones municipales. Participaciones y recargos en impuestos del Estado y en arbitrios provinciales. Inspección fiscal. Recaudación. Empréstitos y otras operaciones de crédito. Depósito de fondos y valores. Prescripción y caducidad de créditos. . Contratos de Tesoreria. - - 4. Urb�:p.l-smo 5 Plano de la-Oiudad. , Ordenan�as de edificación. Plan�amiento urbanístico (planos y proyectos de re­ forma interior y extensión; parques, jardines y espacios verdes; denominación de vias pÚblicas) Monumentos. Régimen urbanístico del suelo y sistemas de actuación. Imposición y liquidación definitiva de Contribuciones especiales, cuya recaudación corresponderá a Hacienda. Fomento e intervención en La ed.í.f'Lcac Lón y uso del suelo. Obras particulares, instalaciones industriales y obras ruinosas. Accesos. Relación con otros organismos de fines urbanísticos. 5. Obras e Instalaciones municipales, Contratación y ejecución de todas las obras e insta­ laciones municipales. Realización de la apertura, reforma, iluminación ornato de vías ypúb l.í.ca s , Pavimentación y aceras. Construcción de parques y jardines. Construcción y conservación de las redes de alcanta­ rillado y conducción de aguas. Limpieza viaria y domiciliaria. Inspección y recepción de obras e instalaciones. 6. Cultura Enaeñanza y Escuelas. Bellas Arte s y Museos. Investigaciones científicas. Instituto Municipal de Educación. Instituto Municipal de Historia de la Ciudad. Instituto Municipal de Ciencias naturales. Conservatorio superior municipal de Música. Orquesta municipal y Banda de Música. Bibliotecas y Archivo histórico. Subvenciones e Instituciones culturales. Becas y auxilios para estudios. Premios (excepto los de educación física) Relaciones con el Patronato Escolar de Suburbios y organismos similares. Teatros municipales. 7. Servicios municipales Aguas. Parque móvil y talleres municipales. Estaciones de autobuses. Preparación de la "Unidad de Abastecimiento" Laboratorio de Servicios técnicos. política industrial. Inspección de industrias par­ ticulares. Organización y Hàcionalización. Cementerios. Relaciones con el Servicio de Pompas fúnebres. -6- 8. Transportes Servicios colectivos de transportes y coordinaci6n, con or­ ganismos referentes a los mismos. Sociedades' municipales de transportes (¡¡Tranvías'de Barcelo­ na,' S. A. 11; "Gr-an ]\1e tropoli tano de Bar-ce-lona , S. A. ri; "FF.CC. Metropolitano de Barcelona, S.A."; ¡¡Transportes públicos 'municipalizadoslf). Servicio de au to-taxis. 9. Abastos Hatadero. Horcados central y al detall. Estación municipal receptora de leche. Mercados Y' come'rc Lo s par-td.cuLar-e s , Inspección. 10. Asistencia social y sanitaria Beneficencia Y represión de la mendicidad. Asilos y albergues. Ciudad de los Tmchachos. Helacioncs con la -Icf'a tur-a provincial de Sanidad. Instituto municipal de higiene (prevenci6n y policía Laboratorio sanitaria)municipal de sueros, vacunas y análisis, bromato- l,oglCOS. Veterinaria municipal. Asistencia m6dica municipal: Dz speris ar-Lo s médico-quirúrgicos. Instituciones nosocomiales: Hospí tal de Nt.r-a, 3ra. de La Esperanza. Hospital de Ntra. Sra. del Mar (Infecciosos) Ins ti tu to neuro16gi co. ' Preventorio de Psi quia tría. Casa de Maternología. Centro quirúrgico de urgencias. Laboratorio de an�lisis clínicos. Il. Patrimonio e Intendencia Tutela de los bienes patrimoniales. Inventario y règistro� Administración, utilización y enajenación. Intendenci8.. Adquisiciones, acopios, distribución y comprobación ele mate­ riales, víveres y otros suministros para las atenciones de todos los Servicios, Instituciones Centros Y dencias Depen­administrados directamente. Fiscalizaci6n y r6gimen jurídico. 12. Relaciones públicas y Turismo Encues tc1.S e iniciativas públicas'. Turismo, Espectáculos turísticos. Ferias, fiestas Y cabalg8.tas. Congresos, Asambleas Y reuniones. Pueblo Español. Publicaciones, prensa, radio y demás medios difusión. Gaceta municipal. Circulación (señalamiento, Sanciones) Educación física Policía,Y coordinación con Patronnto Nunicipal deDe po r-t.e s , Canmamentos. Ceremonl::ü, Hayord;mía. Hallazgos en' La vía pública. - 7 - Las cuestiones que se susciten entre Tenientes de Alcalde o entre éstos y Concejales delegados para cometidos específicos, sobre la respectiva competencia, serán resueltas por el Alcalde y, hasta que decida, se abstendrán de actuar en la materia donde hu­ biere surgido la duda. Barcelona, 9 de marzo de 1959. EL ALCALDE_PRESIDENTE, -Jose'M§ de Porcioles Colomer- DELEGACIONES ESPECIALES DE COMETIDOS A SRES. CONCEJALES - 9 - DELEGACIONES ESPECIALES Dr COI\iffiTIDOS_lL_§RES. CONCEJALES DEgRETO En uso de las a�ribdciones que me confiere el art. 22 del Reglamento de Organizacióti� funcionamiento y régimen jur{dico de las Corpor�cibrles locales: de 17 de mayo de 1952, con revocación del J Decreto de esta Alcaldía, de 2 de abril de 1957, y cualquier otro J sobre el mismo objeto, para lograr una más extensa colaboración de miembros de la Corporacióri mUnicipal en su gestión, confiero dele­ gación especial de los SerVicios que se indican a los Sres. Conce­ jales siguientes: D. Manuel Torras Ventosa: Matadero. Zoo. D. Pablo Oliva Casabona: Fiscalización (ordenación y comprobación de gastos é in­ versiones, censura de cuentas, Servicio de Deuda, Ser­ vicios administrativos, incluso el de reposición) y Servicio municipal de Pompas Fúnebres. D, �nuel de Jaumar'y de Bofarull: Asilos y Albergues. Museos y Monumentos. D. Miguel Pérez Rosales: Cementerios. D. Juan Antonio Samaranch Torelló: Educación física. Fomento del Depor­ te y Servicios deportivos municipales, En los asuntos de su competencia, los Sres. Concejales delegados despacharán directamonte con el Alcalde y darán cuenta de los mismos al Pleno municipal y a la respectiva Comisión infor­ mativa, correspondiendo a los Tenientes de Alcalde encargados de 10 la denominación genérica que los comprenda, en las sesiones de la Comisión municipal permanente y en la coordinación con los demás servicios que tienen encomendados. Baroelona, 9 de marzo de 1959. EL ALCALDE-PRESIDENTE, -José M� de Porcioles Colomer- REPRESENTACIONES Mln�ICIPALES EN DIVERSOS ORGANISMOS - 11 - ALCALDIA-PRESIDENCIA AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO ,Conforme establece el art. 127, 4 de la Ley de Régi­ men local, por el que esta Alcald{a dará cuenta al Ayunta- mionto de las representaciones y designaciones de Tenientes de Alcaldo que interesen fundamentalmente al Municipio, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el art. 22 dol Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen juridico de las Corporaciones locales, y en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 73, 1 en relación con el art. 57 del Reglamento do Sorvicios de las Corporaciones locales, esta Alcaldia propone al Excmo. Ayuntamiento pleno la desig­ nación de las siguientes representaciones del Ayuntamiento en Organismos y Corpor�:.cione,s y el nombramiento de Conceja­ les que han de integrar los Consejos de Admin-Lstración do los Servicios municipales que se indican: CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL "F C- , . METROPOLITANO DE BARCELONA" �TRANêVERSAL) Presidente: Excmo. Sr. D. José Mª de Porcioles. Ilmo. Sr. D. José Pascual Graneri. Ilmo. Sr. D. Santiago Ud í.na Mcrtorel1. Ilmo. Sr. D. José Maluquer Cueto. Ilmo. Sr. D. Mateo Mollevi Ribera. Ilmo. Sr. D. Narciso de Carreras Guiteras. Ilmo. Sr. D. Manuel Borrás Paris. Ilmo. Sr. D. José Solano Latorre. Ilmo. Sr. D. Salvador Trullols Buergo. Ilmo. Sr. D. Pablo Oliva Cnsabona. - 12 - CONSEJO DE ADNIINISTRACION DE "GRAN NlETROPOLITANO -- DE BARCELONA" Presidente: Excmo. Sr. D. Jos� Mg de Parciales Ilmo. Colomer.Sr. D. Jaso Pascual lImo. Graneri.Sr. D. José Ilmo. Maluquer Cueta.Sr. D. José Solano Latorre. Ilmo. Sr. D. Santiago de Cruylles de Peratalla- da y Bosoh. Ilmo. Sr. D. Manuel Ayxelá Ilmo. Tarrats.Sr. D. Manuel Torras Ventosa. lImo. Sr. D. Miguel Perez Rosales. Ilmo. Sr. D. Antonino Segón Gay. CONSEJ-O DE ADMINISTRACION DE "TRANVIAS DB BARCELONA" Presidente: Excmo. Sr. D. José Mg de Parciales Ilmo. Sr. José Colomer.D. Pascual Graneri. Ilmo. Sr. D, Narciso de Carreras Ilmo. Sr. Guiteres.D, SantiagoUdina Ilmo. Martorell.Sr. D. Mateo Mollevl Ilmo. Ribera.Sr, D, Manuel Borrás Parls. Ilmo. Sr. D. Alberto de Grau de lImo. Grau.Sr. D. Manuel de Jaumar de Ilmo. Bofarull.Sr. D. Salvador Trullols Buergo. CONSEJO DE ADMINISTRACION DE "AUX:j:LIAR DEL TRANSPORTE URBANO I S.A. If Presidente: Excmo. Sr. D. José Mg de Porcioles Ilmo. Colomer.Sr. D. José Pascual Granerí. Ilmo. Sr. D. Manuel Torras Ventosa. CONSEJO DE ADMTNISTRACION DE "TRANSPORTES PUBLICOS IVITJNIC IPALES II Presidente: Excmo. Sr. D. José Mª de Porcioles Ilmo. José Colomer.Sr. D. Pascual Granori. Ilmo. Sr. D. Mateo Molleví Ribera. Ilmo. Sr. D. Manuel Ayxelá Tarrats, Ilmo. Sr. D. Manuel Torras Ventosa. - 13 - CONSORCIO DE Li!. ZON1'¡_ FRl-\.NCA (ReQr§..sentación murlicipal) Ilmo. Sr. D. Santiago Udina Martorell. Ilmo. Sr. D. Narciso de Carreras Guiteras. Ilmo, Sr. D. José Solano Latorre. Ilm.o. Sr. D. Santiago de Ilmo. Cruylles de PeratalladaSr. D. Manuel Ayxelá y Bosch.Tarrats. Ilmo. Sr. D. Manuel Torras Ventosa. lImo. Sr. D. Miguel Perez Rosales. CONSEJO DIRECTIVO DE LA "FERIA nE MUESTRAS DE BARCELONA" Ilmo. Sr. D. Marcelino Coll Ilmo. Sr. Ortega.D. Mateo Mollev! Ribera. SERVICIO MUNICIPAL -------- DE PAnQUES y JARDINES. Ilmol Sr. D. Santiago Udina Ilmo. �furtorell.Sr. D. Me.rcelino Coll Ilmo. Ortega.Sr. D. Santiago de Ilmo. Cruylles de PeratalladaSr. D. Salvador y Bosch.Trullols Ilmo. Sr. D. Juan Buergo.Antonio SanIDraLch Torelló. SERVICIO MUNICIPAL DEL "PARQUE ZOOLQGICO DE BARCBLONA" Presidente: Excmo. Sr. D. José Maria de Parciales Colomer. Ilmo. Sr. D. Manuel Torras Ventosa. Ilmo. Sr. D. gosé Maluquer Cueta.Ilmo. Sr. D. antiago Udina Martorell. Ilmo. Sr. D. Manuel Ayxelá Tarrats. SERVICIO lYIUNICIPll.L DE "POIv'IPAS FUNEBHES" Ilmo. Sr. D. Pablo Oliva Casabona. Ilmo. Sr. D. Santiago Udina :rv�rtorell. Ilmo. Sr. D. r.!Iarcelino Coll Ilmo. Ortega.Sr. D. Mateo lVlollevi Ribera. Ilmo. Sr. D. José Pascual Graneri. CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL "PATRONATO MmnCIPAL DE LA VIVIENDA" Presidente: Excmo. Sr. D. José Mg de Parciales Colomer. Ilmo. Sr. D. Santiago de Cruylles de Peratallada Ilmo. Sr. D. Bosch.Marcelino Coll y Ilmo. Ortega.Sr. D. Santiago Udina Martorell. Ilmo. Sr. D. Luis Rosal Catarinau. Ilmo. Sr. D. Miguel Pérez Rosales. Ilmo. Sr. D. Pablo Oliva Casabona. Ilmo. Sr. D. Salvador Trullols Buergo. - 14 PRESIDENTES DE LAS ..... SECCIONES DEl5IS,.T,.R".IT."O.=S=�-- RECLUTAS DE LÒS RESPECTIVOS Distrito IQ. Ilmo. Sr. D. Marcelino " Coll22• Ilmo. Ortega.Sr. D • José ti Nlaluquer Cueto.32 • Ilmol Sr. D. It . Santiago Udina4°- . Ilmo. Martorell.Sr. D. Mateo ti Mollev! Ribera.5º • Ilmo. Sr. D. Narciso " de Carreras62 Ilmo. Guiteras.• Sr. D. losé Solano " Latorre.72• Ilmo. Sr. D. Manuel " Borrá.s82. París.Ilmo. Sr. D. Santiago de Cruylles de Peratallada " y Bosch.92• Ilmo. Sr. D. José Pascual " Graneri.10Q. Ilmo. Sr. D. Manuel ti J...yxelá Tarrats.llQ. lImo. Sr. D. Alberto de Grau " de Grau.12Q• Ilmo. Sr. D. Salvador Trullcls Bue�go. COMISION GESTORA DE LA MANCOMUNIDAD DE tONA, AYUNTAMIENTOSBADJtONA y DE BARCE­¥ONTGAT lImo. Sr. D. Marcelino Call Ortega. JUNTA DE OBRAS DE L1. UNIVEllSIDAD DE BARCELONA Ilmo. Sr. D. Santiago Udina Martorell. JUNTA DE LA ilÇEgUIJ-,_ CONDAL. Ilmo. Sr. D. Antonino Segón Gay. Ilmo. Sr, D. Narciso, de Carreras Guiteras. lImo. Sr. D. Manuel de Jaumar de Bofarull. JUNTA DE :rvrUSEOS DE B£::_RCELOR_ih lImo. Sr. D. José Maluquer Cueta. lImo. Sr. D. Manuel de Jaumar de Bofarull • ./ PA��RONATO DEL J.!!.1!..SIW DE AHQUEOLOGIA. lImo. Sr. D. José Maluquer Cueta. Ilmo. Sr. D. lVlanuel de Jaumar de Bofarull. JUNTA MUNICIPAL D�_:CNSEÑL.r�Ml. PHIJ\Jl�RIA. lImo. Sr. D. José Maluquer Cueta. JUNTA DEL CONSERVATORIO DEL LICEO. Ilmo. Sr. D. José Maluquer Cueto. 15 - PATRONATO W.t.A.SSANA Ilmo. Sr. D. Marcelino Coll Ilmo. Sr. Ortega.D. Manuel Borrás Il�o. París.Sr. D. Jos6 Maluquer Cueta. PATRONATO DE LA BIBLIOTECA PUBLICA ARUS. Ilmo. Sr. D. José Mc::.luquer Cueto.Ilmo. Sr. D. Manuel Torras Ventosa. PATRONATO DEL PR�O DURAN y BAS. Ilmo. Sr. D. José Maluquer Cueto. Il�;10. Sr. D. Miguel Pérez Rosales. PATRONATO DE LAS ESCUELAS DOI',!lENECH. Ilmo. Sr. D. José j\'[aluq_uer Cueto. PATRONATO DE LL ESCUELA DE ALTOS ESTUDIOS T1.[ERCAN�ILES. lIno. Sr. D. Marcelino Coll Ortega. PATHONATO DE SAN CUGAT DEL VALLES. Ilmo. Sr. D. Manuel de Jaumar de Bofarull • i!'.UNTL ADMINISTIU.TIVA •DEI:. HO�_?ITliL DE LA SANTA CRUZ Y SAN PABLO, Ilmo. Sr. D. Miguel Pérez Rosales. Ilmo. Sr. D. Manuel de Jaumar de Bofarull. JUNTA DEL HOSPITAL DEL SAGnADO CORAZON. Ilmo. Sr. D. manuel de Jaumar de Bofarull. JUNTA ADMINISTRATI� DEL HOSPITLL CLINICO. Ilmo. Sr. D. Pablo Oliva Casabona. DELEGADOS DEL AYUNT.h.MIENTO PAnA Li. HOSPITAL REVISION DE CUENTASDE LA SANTA DELCRUZ X SAN PABLO. Ilmo. Sr. D. i\1anuel Torras Ventosa. Ilmo. Sr. D. Pablo Oliva Casabona. - 16 - PATRONATO DEL ASILO DURAN Ilmo, Sr. D, Manuel de Jaumar de Ilmo, Bofarull.Sr. D, Miguel P�rez Rosales. PATRONATO DE INFANTES HUERFANOS lImo, Sr. D. José Solano Latorre. PATRONATO DE ARREPENTIDAS Ilmo. Sr. D. Manuel de Jaumar de Bofarull. JUNTA DEL ASILO DE NIÑAS_D:E1S.Al\iPA�AS. Ilmo. Sre D, Alberto de Grau de Grau. JUNTA PROVINCIAL DE TURISMO Ilmo, Sr. D. Mateo Molleví Ribera. JUNTA CONSULTIVA E INSPECTORA DE ESPECTACULOS. Ilmo. Sr. D. Narciso de Carreras Guiteras. Dése cuenta, a los efectos del párrafo 4 del art. 127 de la Ley de Régimen local, al Excmo. Ayuntamiento pleno. Barcelona, 25 de marzo de 1959. EL ALCALDE-PRESIDENTE, - José Mg de Porcioles Colomer _ REGLAMENTO PROVISIONAL DE REGIThffiN INTERIOR DE LAS COMISIONES INFQ_RMA.TIVASt .;.. 18 ... El vigente texto refundido de la Ley de Régimen local, de 24 de junio de 1955, contiene las disposiciones generales atinentes a la organización y administración de las Corporaciones locales, y el Reglamento de 17 de mayo de 1952 desarrolla el funcionamiento de los Organismos municipales oonf'orme a las atribuciones asignadas al Alcalde, al Ayuntamiento pleno y a la Comisión permanente, con es­ pecial referencia a las de las Comisiones informativas. La legislación anterior venia recogiendo también en sis­ tema de Comisiones para el estudio de los asuntos que ha de resolver la Corporación, con el designio de que la labor preparatoria de aquéllas depare a ésta un ritmo rápidO y eficaz. Diversas disposiciones aclaratorias fueron diseñando la forma de designar a los miembros edilicios que han de constituir di­ chas Comisiones y la proporcionada participación d�todos ellos, y el articulo 91, en relación con el 94 del citado Reglamento de Orga­ nización, funcionamiento y régimen juridico de las Corporaciones lo­ cales, determina que el Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde, esta­ blecerá el número y denominación de las Co�isiones informativas y adscribirá a cada una los Concejales que hayan de formarlas, dejan­ do al libre nombramiento del primer magistrado de la Municipalidad las Comisiones espeCiales de carácter transitorio. El arraigo tradicional de los organismos informativos da­ ta, en Barcelona, del célebre "Consell de Cent", que se organizaba en cuatro Comisiones a Secciones, cada una de las cuales actuaba permanentemente durante un trimestre del año, y el Conseja en Ple­ no solo se reunia cuando la Sección que estaba en funciones, o los Consellers o el Gobernador general lo estimaban preciso para tratar asuntos de mucha importancia o dificultad. Sin necesidad de aportar a esta exposición la historia de las Comisiones que han existido hasta el presente en nuestro Ayun­ tamiento, puede afirmarse que unas debieron su origen a necesidades - 19 - de emergencia o a precepto legal, alguna se formó por desglose de otra sobrecarga de cometidos y otras solo han variado de denomina- . , C10n. En suma, se percibe la ausencia de un enfoque global del problema en su total' dimensión, con arreglo a una dogmática ortodoxa y sin perder la perspectiva de la unidad de la Administración muni- cipal ex�gida por la mayor eficiencia de su conjunto. Es preciso, por tanto, llenar esa laguna y superar un sis- tema primario de empirismo que ha llegado a engendrar la superposi­ ción de dispositivos inconexos, sin perjuicio de aprovechar las en- I señanzas y experiencias de precedentes etapas y acomodarlas a una situación realmente actualizada de la vida ciudadana, prescinciendo de la pura abstracción. Por otra parte, las directivas del Decreto-ley de 25 de febrero de 1957, sobre Reorganización de la Administración central del Estado, ofrecen y aconsejan nuevas estructuras de la actividad administrativa local, que ha de estar impulsada por los modernos métodos coordinadores, la redistribución de actuaciones y la unidad de dirección. Con miras a. todo ello conviene preparar un meditado Regla­ mento de régimen interior, como autoriza el art{culo 121, h) de la Ley de Régimen local, en relación con el 94 del Reglamento de Orga­ nización; pero rrdentras se da cima 8. este proyecto, importa no de­ morar la adopcción de Normas provisionales de igual carácter inter- no que signifiquen una positiva mejora respecto al procedimiento actual, al reducir las doce Conrí s.í oneo info rma t ivas a cuatro, con- figuradas por feco ta s distintas pero comprensivas de toda la acti­ vidad municipal, y a las que sin la prolíforación de los fracciona­ mientos que ahora se advierten puedan aportar su cola.boración todos los miembros de la Cor, poración, segÚn su notoria . preparación persc- nal, sin descuidar reglas sencillas que aseguren en lo posible la mayor agilidad de funcionamiento dentro del principio de coordina- . , c10n, para lograr que los asuntos lleguen debidamente estudiados - 20 - y ponderados a lOs órganos deliberantes y ejecutiVOs, de suerte que'el informe y asesoramiento de las Comisiones asegure el mayor acierto de los acuerdos en bien de los �ntereses morales y mate­ riales de los administrados. Por lo expuesto, el Alcalde-Presidente somete a la apro­ bación del Excmo. AYlli'1tamiento el s í.gu:' ente: REGLAMENTO PROVISIONAL DE REGD/IEN INTERIOR DE LAS COMISIONES INFO}�2'fATIVAS ._ Articulo 1º. 1. Para la mejor preparación y estudio de los asuntos de la competencia del Ayuntamiento de Barcelona se estable­ cen cuatro Comisiones informativas permanentes. 2. El Alcalde pOdrá designar, además, Comisiones especiales de carácter transitorio cuando la peculiaridad, complejidad, volumen o urgencia de los asuntos concretos lo requiera, las cuales cesarán una vez terminado su cometido, o cuando el propio Alcalde lo dis­ ponga. Art. 2º. Lns cuatro Comisiones infor::nEttivas se denominarán: l�. De Vida Corporativa. 2ª. De Bconomia. 3ª. De Urbanismo y Contratación. 4º. De Servicios públicos. Art. 3º. La Comisión de Vida Corporativa informará de los asuntos de Gobernación, Población, Cultura, Asistencia social y sanitaria, Relaciones públicas y Educación fisica. Art.4º. La Comision de Economia infornará de los asuntos de Hacienda, Patrimonio, Intendencia, Fiscalización económica y Ré­ gimen juridico. Art. 5º. La Comisión de Ur'ban Lsmo y Contrt�tación informará de los asuntos de Urbanismo, Vivienda y Obr-a s e Instalaciones munici­ pales, cualquiera Que sea su finalid&d. - 21 - Art. 62• La Comisión de Servicios públicos informará de los asuntds relativos a la gestión de los Servicios municipales, Trans­ portes y Abastecimientos. Art. 7º. l. C�da una de ias ��atro Comisiones irlformativas se comportdrá de los Tenientes de Alcalde, Ponentes-'de la función de su respectiva competencia y de un mínimo de Concejalel3� propuestos por el Alcalde, hasta constituir uh total de diez miemb�os por cada Co- . .' mJ.Slon. 2. Cuando la Comisión deba informar sobre a�untos relativos a Distri to determinado, podrán concurrir, con voz y voten los C once­ jales delegados del Distrito oorrespondiente. Art. 8Q• El Alcalde será Presidente nato de tod�9 las Comisio­ nes, y de no asistir a las mismas. la representará el Teniente de Alcalde que como Presidente efectivo se designe, y, en su caso, el que haya de sustituirlo. Art. 9º. El Secretario de la Corporación será Secretario nato de todas las Comisiones y de no a�istir a la reunión de las mismas delegará al efecto en el Jefe de la Sección correspondiente o en otro funcionario. Art. 10. l. La Comisión podrá acordar la asistencia de los Jefes de Sección, de Servicio o de Negociado que estime oportuno. 2. Podrá recabar también el asesoramiento de otras personas cuando lo considere procedente. Art. Il. l. En ningÚn caso podrá revestir carácter de acuer­ do los informes de las Comisiones, cuyo cometido deborá limitarse al estudio y preparación de los asuntos. 2. Las atribuciones de resolución, regladas y discrecionales, , del Alcalde, del Ayuntamiento pleno o de la Comisión permanente, no serán delegables en las Comisiones. 22 Art. 12. l. Las Comisiones celebrarán reunión extraordinaria siempre que la urgencia o la importancia de un asunto lo requiera, previa convocatoria con veinticuatro horas de antelación. 2. Sin necesidad de previa convocatoria las Comisiones se reuni-' rán semanalmente, en sesión ordinaria, en uno de lo� cuatro prime­ ros días de la semana, segÚn el orden respectivamente expresado en el artículo 2º. 3. Si el día señalado fuera inhabil o coincidiera con sesión -del Ayuntamiento pleno o de la Comisión permanonte, se trasladará al último día hábil de la semana, libre de otras reuniones corpora­ tivas. 4. La hora de la reunión se fijará al constituirse cada Comisión y regirá mientras no se acuerde su modificación. Art. 13. l. El Presidente formulará el orden del día, conforme a la relación que hayan preparado las Ponencias. 2. Los miembros de ¡a Comisión podrán examinar los expedientes en las Oficinas municipales, informarse del curso de 106 mismos y tenerlos a la vista durante la reunión. Art. 14. l. Pare_ el funcionarn.iento de las Comisiones se preci­ sará la concurrencia de la mayoría de sus miembros. 2. De no reunirse este quorum, se celebrará la sesión una hora despuós cualquiera que sea el número de asistentes. Art. 15. L, Na.nguna Comis'ión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra. 2. Cuando se trate de asuntos comunes, coordinarán su actividad y pOdrán celebrar sesión conjunta. Art. 16. l. Los dictámenes se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de cada Comisión y llevarán la firma del que haya presidido la reunión. 2. Dada cuenta do un asunto por el Ponente se abrirá delibera­ ción y los demás miembros pOdrán formular enmiendas o contraposi- - 23 - ciones, pedir que conste su voto en contra a formular voto particu� lar. 3. Todos los miembros pOdrán consumir un turno de alegaciones y otro de rectificaciones. 4. Si terminada la deliberación no hubiere unanimidad, se pro­ cederá a la votación. 5. Los' empates serán dirimidos por el Presidente con su voto de calidad. I' . Art. 17. l. El Secretario de la Comisión redáctará el acta de la reunión y ejercerá las demás funciones propias del cargo. 2. En el acta de cada reunión se harán constar los nombres de los asistentes, asuntos examinados, dictámenes emitidos y votacio­ nes si las hubiere. 3. De las contraproposieiones y votos particulares se dará cuen­ ta en la sesión del Ayuntamiento pleno o de la Comisión permanente, al proponer la adopción del acuerdo a que se refieran. 4. El Acta será firmada por el Eresidente y el Secretario. DISPOSICION TRANSITORIA El Alcalde-Presidente queda autorizado para modificar el come­ tido de las Comisiones conforme aconsejen la experiencia a las nece- sidades de los Servicios. Aprobado por el Ayuntamiento pleno en 29-3-1957. MODIFICACIONES EN EL REGLA��TO PROVISIONAL DE REGItffiN INTERIOR DE LAS. COMISIONES INFORMATIVAS. - 25 - El Reglamento provisional de Régimen interior de las Co­ misione� informativas, presentado por la Alcaldla y aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en sesión del 29 de marzo de 1957, vino a llenar �a laguna normativa y ha servido, en general, de eficaz instrumento para el estudio y preparación de los acuerdos de la Corporación. No obstante, la experiencia aconseja introducir alguna z-ef'oz-ma parcial ao LLc L tada justificadamente por varios miembros del Ayuntamiento, con el fin de valorar como es debido la misión del _ Ponente en cada asunto de los que ha de informar las respectiva Comisión. Por lo expuesto, dado el carácter de provisionalidad del Reglamento indicado, el Alc�lde-Presidente somete a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento la sustitución del texto del art. 16 de aquél por el siguiente: "Art. 16. l. El Presidente de la Comisión otorgará el primer turno a cada Ponente para que exponga los dictámenes de su competencia siguiendo el Orden del 'día. 2. Abierta deliberación, los demás miembros de la Comisión podrán presentar enmiendas a oontraproposiciones y consumir un turno de alegaoiones y otro de rectificaciones que no excedan de quince y cinco minutos respectivamente, y el Ponente podrá usar de la pala­ bra tantas veces como los oponentes al dictámen y por igual tiempo. 3. Si terminada la deliberación no hubiere unanimidad, se procederá a la votación por separado del dictámen, y eh su caso, de las enmf.ende.s o contraproposiciones y de los votos particulares formulados. 4. Los dictámenes llevarán la f í.r-ua entera del Ponente al que correspondan y la media firma del Presidente de la Comisión" Barcelona, 9 de marzo de 1959 EL ALCALDE-PRESIDENTE, -José Maria de Porcioles Colomer- COMPOSICION DE LAS COMISIONES INFOPtNlATIVAS ./ -_. .. � - 27 - C O M I S ION E S =======�=============�====== lB. DE VIDA CORPORATIVA Presidente: Ilmo. Sr. D. Marcelino Coll Vice-Presidente:Ilmo. Ortega.Sr. D. José Maluquer Cueta. Vocales: Ilmo. Sr. D. Mateo Molleví Ribera. Ilmo. Sr. D. Santiago de Cruylles de Perata- lIada y Bosch. lImo. Sr. D. Alberto de Grau de Grau. Ilmo. Sr. D. Salvador Trullols Ilmo. Buergo.Sr. D. Manuel de Jaumar de Bofarull. Ilmo. Sr. D. Juan M� Roger Gallés. Ilmo. Sr. D. Antonino Segón Gay. Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Samaranch Torelló. 2A. DE ECONOMIA Presidente: Ilmo. Sr. D. Narciso de Carreras Guiteras. Vice-Presidente:Ilmo. Sr. D. Mateo Molleví Ribera" Vocales: Ilmo. Sr. D. Santiago Udina Martorell. Ilmo. Sr. D. José Pascual Graneri. Ilmo. Sr. D. Manuel Ayxelá Tarrats. Ilmo. Sr. D. Juan M� Roger Gallés. Ilmo. Sr. D. Migue1 Pérez Rosales. Ilmo. Sr. D. Manuel Torras Ventosa. Ilmo. Sr. D. Pablo Oliva Casabona. Ilmo. Sr. D. Alberto de Grau y de Grau. 3�. DE URBANISMO Y CONTRATACION Presidente: Ilmo. Sr. D. Santiago Udina Vice-Presidente Martorell.Ilmo. Sr. D. Santiago de Cruylles d� Perata­ lIada y Bosch.Vocales: Ilmo. Sr. D. Marcelino ColI Ortega. Ilmo. Sr. D. José Maluquer Cueto. Ilmo. Sr. D. Manuel Borrás París. Ilmo. Sr. D. Salvador Trullols Buergo. Ilmo. Sr. D. Manuel de Jaumar de Bofarull. Ilmo. Sr. D. Manuel Ayxelá Tarrats. Ilmo. Sr. D. José Solano Latorre. Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Samaranch Torelló. - 28 - 4§. DE SERVICIOS PUBLICOS Presidente: Ilmo. Sr. D. Manuel Borrás Vice-Presidente: Paris.Ilmo. Sr. D. Mateo Molleví Vocales: Ribera.Ilmo. Sr. D. José Pascu&l Graneri. Ilmo. Sr. D. Narciso de Ce,rreras Guiteras. Ilmo. Sr. D. José Solano Latorre. Ilmo. Sr. D. Luis Rosal Catarineu. Ilmo. Sr. D. Salvador Trullols Ilmo. Buergo.Sr. D. Manuel Torras Ventosa. Ilmo. Sr. D. Miguel Pérez Rosales. Ilmo. Sr. D. Pablo Oliva Casabona. �-------------------------�-�--- Aprobado por el Ayuntamiento Pleno: 25-3-59 I --�--------�----�--�-----------, BASES DEL FONDO DE PRODUCTIVIDAD E INDEMNIZACIONES - 30 - BASES DEL FONDO DE PRODUCTIVIDAD E INDEMNIZACIONES ================================================== PRIMERA Ambito, A favor de los funcionarios y demás empleados adscritos al servicio municipal, se crea un "Fondo de productividad e in­ demnizaciones" en el que se integran y refunden todos los pre­ mio5 de notificación, liquidación y recaudación do exacciones, participaciones e indemnizaciones, establecidas o reconocidos hasta la fecha, a beneficio de los mismos. A partir de la aprobación de estas bases, no se concederá ninguna gratificaci6n, sea a favor de categor!as especiales o de personas determinadas, cualquiera que sea su causa o motivo, sino por medio de este FONDO y de acuerdo con sus bases. SEGlJNDA, 9onceRtos integrados El Fondo se nutrirá de las siguientes aportaciones: a; créditos figurados en Presupuesto ordinario para pre­ mios de liquidación, notificación o recaudación de exacciones; participaciones en multas; consignaciones globales y no deta­ lladas para trabajos extraordinarios, especiales y de mayor responsabilidad; primas a la productividad o incentivos de trabajo y demás de similar Ientidad que en todo momento figuren en los sucesivos Presupuestos ordinarios; b) retenciones efectuadas on los pagos a contratistas de obras municipales, en virtud de 10 establecido en el pliego­ tipo de condiciones generales o en los particulares de obras y servicios deterillin2dos� y e) importe de los trabsjos periciales que con arreglo a derecho incrementan los repartos de las contribuciones espe- - 31 - ciales impuestas por razón de obras, instalaciones o servicio.s, cualquiera que sea el Presupuesto a cargo del que se real�Oé, y a medida y en la cantidad que resulte de la recauda�ión de di­ chas contribuciones. TERCERA Disponibilidad de 106 eré­ ditos. Las consignaciones presupuestarias que nutren el Fondo, se­ rán disponibles al final de cada uno de los períodos que se fi­ jen, La oantidad a repartir de cada partida se determinará de conformidad con los módulos aprobados, en función de los re­ sultados obtenidos, absoluta o eomparativamente o en relación a índices de rondimiento del servicio. Si los premios a repartir fuesen inferiores a la parte de las consignaciones correspondientes al período a que pertenez­ can, el remanente sin utilizar incrementará la parte a repar­ tir del período consiguiente. Los remanentes de consignación no utilizados al fin del último período, se anularán y serán considerados como econo­ mías del ejercicio. Los ingresos obtenidos por los conceptos b) y c) de la ba­ se 2& serán repartidos íntegramente • . CUARTA Grupos de perceptores. Sin perjuicio de las detracciones que uniformemente puedan establecerse para fines de carácter general, las cantidades , repartibles, por cada concepto, seran asignadas para su dis- tribución entre los diferentes grupos de ftmcionarios adminis­ trativos, técnicos, de servicios especiales, subalternos y - 32- obreros fijos de plantilla que integren el res�ectivo grupo en forma que estimulen ol mejor cumplimiento de su f'unc í.ón , En principio, y con la debida formaci6n de eubgrupo s , en los CdSOS que proceda, se constituirán entre otros, salvo acuerdo posterior, los si[,'UiGntes grupos: a) e o caLas técnico -adnúnis trativa y Auxiliar administra- tiva, de Contabilidad; b) Sección 0.drn.inis trativa de Urbanismo y Obras pÚblicas, con todo el personal administrativo y auba.Lr.or-no ads cr-í. to per- lilélncntei118L':,e a La misma, y escalas de los Servicios técnicos de Ingen.iel'ía y Arquitectura, integradas por la facuLt.a t.í.va , técnico-auxiliar, iJ.dministrativa, subalternos y obreros fij03 ele plantilla adscri tos tamb í.ón permanentemente a dichos Servi- cios; c) per-sonaI directamente ads cr-í to a la Socci6n de Hacion- d'ü" ., sea cual fuere su procedencia y escala a que pertenezca; y d) ca<::l uno ele los servicios, a que se adscribirá el per­ sonal adrrrini n trativa � técnico, técnico-auxiliar de Servicios especii..lle�::, suba l, terno y o bre r-o s fijos de plantilla, de s t.Lnndo permanen tC)!l1unt,c al rru.srno , la totalidad do Lo a i:i.1i�resos pro cedcrrt.c s de lo s apar-tado s b) Y c) de la baso 2 ª, salva las cantidades �lC no pU8dcD SCI' distribuidas conrormc éll arto 87 del Hegl:::-�ml21.to de Puncionarios de Administración local y las ncs comunes, que pasarán a incremeütar el fondo general, y la comDlc:"nle-�oL ··Y+l�.. l-/.;�··,\"..�.�-L ón que en su caso corresponda� El pcr[;onal técnico administrativo, auxiliar administr::tti- va, subalterno y obreros do plantilla, percibir�n b6sicamonte las mismas cantidades en r'e I ac Lón a su respec tiva C8. togorín, sea cual fuere el grupo a que estuviere adscrito, sin pcrjui- cio de las primas de productividado - 33 - qUINTA Distribución. La distribución de los fondos entre los funcionarios se efectuará periódicamente por la Comisión permanente, a pro­ puesta de la Alcaldía, previo informe de la Comisión adminis­ trativa del "Fondo de productividad e indemnizaciones". La adscripción del personal a cualquier grupo no creará derecho subjetivo alguno, ni EL su permanencia en el mismo, ni EL la continuidad de los módulos de distribución a bases de per­ cepción establecido. SEXTA Procedimiento Dentro del primer trimestre de cada año y de conformidad con las consignaciones presupuestarias correspondientes, la Comisión municipal permanente, a propuesta de la Alcaldia y oída la Comisión especial administrativa del , Fondo, aprobará los módulos de aplicación para obtener las cantidades reparti­ bles que expresa la base 3ª, y se establecerán los grupos a que .se refiere la base 4ª y los subgrupos procedentes, propo­ niendo dentro de cada uno de ellos los porcentajes de asigna- c í.ón y normas de distribución. Las normas así establecidas serán de aplicación durante el ejercicio de su aprobación, salvo excepcional revisión que, mediante iguales trámites, podrá acordar la Comisión permanen- te. SÈPTlllIA Asignaciones individuale� Para la distribución del Fondo entre los funcionarios de cada grupo se tendrán en cuenta preceptivamente las siguientes normas: - 34 - a) los funcionarios cuyos sueldos base sean inferiores a 15.000 pesetas anuales y los superiores que no alqancen las 20.001 y 30•001, percibir�n con cBr�cter minimo, 1.500, 1.250 y 1.125 pesetas respectiva�ente, cada trimestre, y el pago de esta asignación minima podr� satisfacerse por fracciones perió­ dicas distintas de las demás percepciones del Fondo. b) dentro de cada grupo la distribución se verificará: lº, en proporción a sus respectivo sueldo base o consolidado; 2º, en cantidad alzada en relación a su categoria administra­ tiva; 3º, según coeficiente de productividad o rendimiento; 4º, en relación con la responsabilidad del cargo; 5º, por trª bajos extraordinarios que no sean. propios del cometido normal del oargo y por los esp'3ciales 9_ue se hayan confiado 9 y, 6º, por trabajos en horas extraordinarias; e) esas mod.alidades no ser�n excluyentes, y podrán apli­ carse en conjunto o simultáneamente concordadas, según la indo le del servicio; d) asimismo pOdrán conjugarse las asignaciones individua­ les del apartado a) con otras globales para todos los funciong rios de una oficina o grupo, siempre que el acuerdo sea/gene­ ral para todas las dependencias a cuando menos para las que integran un grupo o subgrupo y la distribución obedezca a normas de productividad conjunta, previamente aprobadas; e) las cantidades a percibir por cada funcionario no po­ _ drán ser superiores 20 lo que determinan el párr-af'o 4, del art. 87 y concordantes del Reglamento de Funcionarios de Administrg ción local, sin que vengan comprendidos dentro de los limites de dicho articulo los pluses de vida cara, Jos subsidios vo­ luntarios por cargas familiares y las primas de productividad, -los trabajos extraordinarios, en horas extraordinarias y es­ peCiales, ni las subvenciones por trabajos profesionales en­ cargados con independencia de la estricta función del perso­ nal correspondiente, de acuerdo con el párrafo 3. del art. 8º de dicho Reglamento; y - 35 - f) la gra�ificación concedida individualmente no com­ prendida en el }l'ondo, podrá ser tenida en cuenta parcial o total al fijar la cuota del beneficiario. OCTAVA La liquidación de las E'csigilaciones individuales estará sujeta a las siguientes condiciones y limitaciones: a) No podrán percibir cantidad alguna con cargo al Fondo: IQ. Quienes realicen prestaciones individuales mediante convenio al amparo del art. 8º del Reglamento de Funcionarios de AQministración local. 2Q• El personal de nuevo ingreso y en propiedad en las plantillas municipales, hasta transcurridos tres meses de su toma de posesión y efectiva prestación del servicio. 3Q• Los eventuales y temporerma que se refiere el art. 62 del Reglamento de }l'uncionarios de Administración local hasta transcurridos seis meses,de su designación y'efectiva prestación del servicio, sin que el hecho de percibir canti­ dad con cargo al Fondo reprosonto9 en ningÚn caso, modifica­ ción de su rolación con el Ayunt2.l:liento� que oontinuará sien- do la de eventualidad a temporalidad� 4º. Los que se encuentren en situación de excedencia, tanto si es voluntaria como forzosa a activa a por razón de matrimonio y los que presten 8erv�_cio en otros organismos en la forma que previenen los arts .. 327 de la Ley de Régimen local y 52 del Heglamento de Y"!Jr.cicnarios de Administración local. SQ. Los que estén en uso de licencia por asuntos propios, para cumplimiento de deòera:: militares a de cualquier otra naturaleza, salvo los quo Lo.s disfruten por de soanao anual o por circunstancias de semejante í�dole9 - 36 cb) para poder percibir cantidad con cargo al Fondo, será condición precisa que se inviertan de hecho en el desarrollo del cometido de cada funcionario el número minimo de horas que para cada grupo de funcionarios deberá fijarse al arti­ cular estas bases? c) los funcionarios que pasen a 'situación de excedencia o a disfrutar licencia de las que no dan derecho a cantida­ des con cargo al Fondo, segÚn el nÚID 5 de la norma a) de esta base, después de haber empezado un trimestre natural, perci­ birán a cuenta del mismo solamente la parte proporcional de la asignación que pudiera cOI'responderle en relación con los dias de servicio efectivo prestado durante el trimestre; y d) sufrirán una deducción, con arreglo a los coeficientes que se fijen, los devengos de los funcionarios que durante el período objeto de liquidación hubiesen incurrido en alguno de los casos siguientes: IQ) faltas de asistencia"permanencia y puntualidad; 2Q) indisposición reiterada y con presunción de supues­ ta, derivada del historial y antecedentes del funcionario en el mismo aspecto; y, 3Q) rendiwiento inferior al previamente fijado, o cumpli­ miento defectuoso o retardado de la misión a servicio, cuya dirección, inspección o ejecución se le hubiere confiado. La proporción de la deducción será más importante sobre la asignación del Jefe de ¡a dependencia respectiva si éste no hubiere formulado parte oportunamente de la falta a si en los informes que a tales efectos se le hubieren solicitado no precisare con absoluta claridad y exactitud la trascendencia de aquéllos. Podrán asimismo fijarse deducciones por los tres primeros días de enfermedad, con las excepciones que se estimen adecu� das. - 37 NOVEnA Derechos Las presentes bases no crean otros derechos á favor del personal que los de las percepciones establecidas conforme a las mismas, y por tanto su aprobación y puesta en marcha es meramente eventual, discrecional y graciosa y su aplicación, modificación o extinción queda 21 libre arbitrio de la Corpo­ ración, según exclusiva apreciación de las conveniencias o necesidades del servicio. L Li, corf'o·rac'lon "'pour-a 1 on cualquier momento, imputar las sumas procedentes de Ins partidas presupuestarias, que dotan al Fondo p 2, aumentos de sueldo? pluses de carestia de vida o cargas familiares, subsidios y on general a cualquier otro emolrunento que en lo sucesivo se estableciese como forzoso, y en ese caso la parte de estos fondos, imputada a tales obli­ gaciones perderá la ncturaleza y efectos atribuidos por las pr6sentes basOs, sin ulterior compensación. La Corporación adoptará las,decisiones que estime perti­ nentes en relación a los remanentes que pudieren �uedar libres de aquellas obligaciones. En forna análoga la Corporación podrá, en cualquier mo�en­ to, f'o rmu.Lar- similar inputación a pluses por carestia de vida y cargas f8.milie.res que voluntari2v:w.ente acordare con carácter general. En ningún caso, 12s cantidades percibidas con cargo al Fondo alterarán ni serán compute.bles para la fijación de los haberes activos, derechos pasivos, aumentos graduales ni pagas extraordinarias de los funcionarios y empleados de toda clase. DECIlVIA Cualquier variante de Ulterior redistribución de las per­ cepciones del Fondo que convinieren sus beneficiarios o una - 38 - parte de ellos entre sf, y cualquier otro acto encaminado a tal finalidad, ,podra ser estimado como constitutivo de falta administrativa de conducta irregular y producirá la inmediata suspensi6n de la aplicaci6n y pago de dichas percep6iones a los que intervinieren en tales irregularidades. DEC IMO PR Ill/IERA N 6miD-...ê:§. Las percepciones del Fondo a que se contraen estas bases, se harán efectivas mediante n6minas, sin que ningÚn perceptor pueda figurar en más de una ni en otra distinta del grupo en que preste servicio. Lns n6ninas serán formuladas por la Comisión administrati- va del Fondo y requesi tadas en la forma que determina el nº 6 de la regla 35 de la Instrucción de Contabilidad de las CorpQ raciones locales. DECIMO SEGUNDA Economias En caso de vacant.o o suspensión de nplicaci6n por cual­ quier causa, de cualquier percepci6n, su importe se consigna­ rá en nómina como sobrante y se acumulará a los períodos su- cesivos. DECIMO TERCERA Comisión Para la efectiva aplicacion del Fondo funcionará una Co­ misión especial administrativa, presidida por el Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue e integrada por los Con­ cejales que designe, y asistida permanentemente por el Secre­ tario de la Corporación, el Interventor y el Depositario de - 39 - fondos, y por un Jefe de Sección, otro de Agrupación y otro de Negociado, designados por la Alcaldía. Para preparar de un modo permanente todos los trabajos de la Comisión y tener al día de modo constante la misión a ella encomendada funcionará un Gabinete técnico vinculado a la Secretaria general y compuesto por un Jefe y los funciona­ rios que se adscriban con arreglo a lo previsto en los arts. 140 y 144 del Reglamento de Funcionarios de Administración lo­ cal. Serán funciones de la Comisión: a) sugerir, cuando proceda, la revisión de los créditos presupuestarios incorporados al Fondo, proponer los módulos de ap¡icación para fijar las cantidades repartibles a que se refiere la base JA y promover la formación de los grupos a que se refieren las bases 4ª y 5ª, los subgrupos que procedie­ ren y la asignación de porcentajes para cada uno de ellos; b) proponer las normas de distribución dentro de cada grupo y en su consecuencia, fijar la participación que co­ rresponda a cada funcionario, segÚn las normas establecidas, y formular las nóminas correspondientes, teniendo en cuenta las deducciones, limitaciones y exclusiones establecidas en estas bases; e) ejercer cuantas fscultades le confieren estas bases y las que en su consecuencia se le asigne al desarrollarse nor­ mativamente; d) solicitar cuantos datos a informes se estimen pertinen­ tes para el cumplimiento de sus fines. Serán funciones del Gabinete técnico: a) verificar los balances de trabajo y compulsarlos con el rendimiento medio inicial y con las bases de distribución y participacion de los fondos disponibles; b) recoger los detos derivados de las listas de asisten­ cia y cualquiera otros acerca de' las faltas de puntualidad y permanencia, así como la de la inasistencia y las relacio- - 40 - nes de licencias distintas de las de desncanso anual, las de excedencias y de toda otra si tU8,ción que produzca interrupción del servicio activo y sirva para fijar las deducciones de la percepción de las asignaciones personc:les con cargo al Fondo; c) sugerir las simplificeciones de actuación y las mejo­ ras de la calidad del rendiniento con la mayor economía de tiempo y costep d) fomentar la progresiva aplicsción de los métodos de _ control, coordinación, racionalización y mecanización, enca­ minados a La mayor- diligencia y eficacia técnica ylega1 y al ahorro de los diversos elementos de organización como conse­ cuencia del estímulo remu nerador de su más intenso y perfec- cionado funcionamiento. Las actividades del Gabinete técnico tendrán carácter me- ramente informativo, sin que en ningÚn aspecto puedan prejuz­ gar, interrumpir, paralizar o sustituir las facultades, fun­ ciones o decisiones reguladas por la legislación. DECIMO CUARTA Pw rohibición,._....,_.,. A'partir de la aprobación de las presentes bases la In­ tervención y la Deposite.ría de fondos municipales cuidarán ds no efectuar pago alguno o. personal de ninguna clase, dis- tinto de los sueldos, aumentos graduales y gratificaciones re- glamentari2s que nominalmente se excluyan en estas bases,_,. co­ mo no sea a través de las nóminas del Fondo, debidamente aprobadas por los trámites establecidos. DECIMO QUIN� �esupuesto 1960 Con anterioridad a 31 de julio de 1959, la Comisión espe­ cial administrativa elevará propuesta de adaptación o modifi­ cación de los créditos presupuestarios para el ejercicio de - 41 - 1960, de acuerdo con las previsiones establecidas en la base tercera, en vista de aquellas, y la Conisión permanente for­ mulará a la Alcaldia las sugerencias que estime procedentes El tal fin.' DECIMO SEXTA DiSposiciones transitori-ª.§. Para la plena vigencia, normal des2rrollo y segura efec­ tividad de las bases, se establecen las siguientes disposi- ciones transitorias: a) al ser aprobadas. las bases, se procederá a la inmedia­ ta constituoión de la Comisión especial administrativa del Fondo para el desarrollo de las bases, que aprobará la Comi- , sión permanente, a propuesta de la Alcaldia, previo dictamen de los funcionarios o Ponencia de 'los mismos designada por la Alcaldia9 a los efectos juridicos, económicos y orgánicos; b) las cantidades constitutivas del Fondo de inspección nutrido por el 2010 sobre las cuotas descubiertas en virtud de actos de investigación directos y personales de los Inspecto­ res de Rentas y Exacciones, serán distribuidas de conformidad con lo que dispone la Orden del Ministerio de la Gobernación, . de 17 de agosto de 1956, y administrada'por la Junta que de- termina el art. 755 de la Ley de Régimen local, y se remiti­ rá una copia de la distribución a la Comisión administrati­ va del uFondo de Productividad e Indemnizaciones", a fin de que figure, con su propia individualidad y a efectos forma­ les en la nómina correspondiente? e )1as partidas pr'e eupue sbar-La.e que dur-arrt e el corriente ejercicio económico nutrirán 01 Forido , se relacionarán en un anexo y el Ayuntamiento procederá a hebilitar por los proce­ dimientos reglamentarios el correspondiente crédito que se integrará asimismo en el fondo, para poder dar cumplimiento al pago de las asignaciones minimas que determina la norma a) de la base 7�. d) las percepciones liquidadas y satisfechas de acuerdo con las presentos basos, lo serán sin perjuicio de los èerechos que legltimamente ostente cualquier funcionario, que quedarán respetados en sus vQlores absolutos y se complementar8n, si procodiere, con cargo al fondo de reserva previsto. e) los trabajos en horas sxtraordinarias, a sea fuera de la ltlur3.ci6n normal de la jornada, podrán ser interinamente satisfechos en la misma forma que ahora, pero E;ntendi�ndose que todas las designacio!lCS ac tua.l e s y sus remuneraciones r8S- pectivas lo son con car�cter provisional y a resultas de la propuesta que formule la Comisión especial administrativa del Fondo, en relación con las dependencias y ssrvicios así como funcionariris que deb8n realizar dichos trabajos, duración d8 lo s mismo s y :JU remuneración, así como las horas de pres tación y normas paré]. el debido control. El funcionario que realice trabajos on horas cxtraordina- rias y quo quede Lncurso en alguna ,de las deducciones para la percepción de cantidados con cargo al Fondo, que estable­ ce el epígrafe d), de la base 8ª dejará de prestar servicios el ho r-as extraordinarias y no po dr-á percibir ninguna r'enuno-, ración por oste concopto. DISPOSICION FINAL Las presentos bases entrarán en vigor desde el momento de su aprobación por el Ayuntamiento pleno a partir de cuya fecha quedarán derogados 'to dos los 'acuordos anteriores rela- tivos a la distribución do premios de liquidación, notifica­ ci6n y recaudación do exacciones municipales, participaciones sn multas, indemnizaciones de obras a cualquier otro concep- to él. que las basos se refieran, sin efectos retroactivos • ...-- ..----- Aprobndas por el Ayuntamiento pleno el 25 de mQrzo de 1959. DECRETO PARA EL DESARROLLO DE LAS BASES DEL "FONDO DE PRODUCTIVIDAD E INDEMNIZACIONES" 44 - DECRt;TO PARA EL DESARROLLO DE LAS BASES DEL IIFONDO DE PRODUCTIVIDAD E INDEli.iNIZACIO�" La dis�osici6n transitoria a) contenida en la base dd- cimosexta de las acordadas por el Ayuntsmiento pleno en se­ sión del 25 de múrzo de 1959 para regular el "Fondo de pro­ ductividad e indemnizaciones" precavió la Lnmedd.a ta consti­ tución de la Comisión especial administrativa de ese Fondo paró el desarrollo de aquellas bases que será aprobado por la Comisión municipal permanente� a propuesta de la Alcal­ dia y previo dictamen de una Ponencia que designe, a los - efectos jurídicos? económicos y orgánicos. En su virtud y en uso de las facultades referidas9 dic­ to el siguiente DEC RET O - , 1Q• La Comisión especial administrativa para la aplica- ción del "Fondo de productividad e indemnizaciones", pre­ vista en la base décimotercera será presidida por el Alcal­ de o� en su defectop por el primer Teniente de Alcalde, D. Marcelino Coll Ortega, y estará integrada por los Tenientes de Alcalde D. José Maluquer Cueto9 D. Santiago Udina Marto­ rell D. Mateo Molleví Biben.:., D. Narciso de Carreras Gui­p teras9 D. Santiago de Cruylles de Per2tallada y Bosch y D. Salvador Trullols Buergo9 el Secretario general de la Corporución? D. Jua� Ignacio Bermejo y Gironés9 el Inter­ ventor de fondos muniCipales en comisión de servicio9 D. José Mª. Asensi Teránp el Deposits.rio de fondos municipales9 D. Francisco de Atauri Manchola, el Jefe de Sección D.Luis G. Serrallonga Guasch? el Jefe de Agrupación D. Luis Jara - 45 - Urbano y el Jefe de Negociado D. José Gual Montardit. 2�. La Ponencia a que alude el apartado a) de la base décimosexta est2rá integrada por los citados componentes de la Comisión especial administrativa y será auxiliada por las cuatro Subponencias siguientes: a) Subponencia a efectos jurídicos, presidida por el Teniente de Alcalde D. Santiego de Cruylles, y formada por los Tenientes de Alcalde D. José Pascual Graneri y D. Al­ berto de Grau, el Concejal D. Pablo Oliva y lbs funcionarios D. Teodoro Sardá, D. Francisco Pujol, D. Antonio Carceller y D. Jacinto Serra; b) Subponencia económica, presidida por el Teniente de Alcalde D. Narciso de Carreras y f or-mada por el Teniente de Alcalde D. Mateo Molleví, los Concejales D. Manuel Torras Ventosa y D. Manuel de Jaumar y los funcionarios Do Luis Ferrer, D. Javier de Mendoza, D. Alfonso de Sicart y D. Fernando Josa; c) Subponencia de productividad, presidida por el Te­ niente de Alcalde D. Manuel Borrás, y formada por los Te­ nientes de Alcalde D. José Máluquer y D. Manuel Ayxelá., el Concejal D. Juan Antonio Sam2,ranch y los funcionarios D. José Soteras, D. �!Iartín Birulés, D. José Batlle y D. José Balcells; d) Subponencia orgánica y de coordinación, presidida por el Teniente de Alcalde D. Santiago Udina y formada por los Tenientes de ALc e.Lde D. José Solémo y D. Salvador Tru­ llols, el Concejal D9 Miguel Pérez Rosales y los funciona­ rios D. Enrique de Janer, D. Salvador Millet, D. Andrés Es­ pinós y D. Enrique Farrerons; El PresiGente de 10 Comisión y Ponencia fijará el come- tido de . ,cada Subponencia y le forma de ac tuac�on. - 46 Los Presidentes de cada Subponencia podrá requerir la 00- laboración de los funcionarios que estimen convenientes. Tenninada la Ponencia será elevada a la Alcaldía para que formule la correspondiente propuesta a la Comisión municipal pernanente, conforme a lo previsto en la disposioión transi­ toria a). I En consecuencia de lo dispuesto y sin que 12s subsiguien­ tes orientaciones prejuzguen ni li�iten el cometido asignado a La Comisión especial admüüstrativa, estima la Alc21día que el desarrollo de las bases, de conformidad con su espíritu y su letra, deberá encaminarse él. puntualizar los principales extremos que contienen, procurando, por via enunciativa: a) determinar los créditos del Presupuesto vigente que, segÚn la base segunda, hayan de constituir el Fondo, con la propuesta más idónea para futuros Presupuestos, y las parti­ das relativas a gratificsciones, e indemnizaciones de caráoter personal que figuran en el actual ,y que por razon de su na- turaleza o finalidad a en virtud de disposición legal deban excluirse del Fondo; b) fijRl' 106 módulos a que se refiere el párrafo segun­ do de la base tereera en forma que permita precisar los re­ sultados obtenidos, absoluta o comparativRmente, con rela­ ción a índices de rendimiento de cada servicio; o) estable�9r los grupos y subgrupos de perceptores· .� que previene la base cU2rta, teniendo en cuenta la singular naturaleza de la función enc"omendada a cada uno de ellos y la utilidad que pueda derivarse en orden a la mejor produo­ tividad, evitando la innecesaria multiplic2-ción y de modo _ que cada funcionario pertenezca a un solo grupo O subgrupo; d) precaver las posibles deducciones para fines comunes pero restringiéndolas dentro de justos y prudentes l{mites 47 - para que no acarreen pérdida de estímulo; e) indicar las etapas de distribución del Fondo seña- lando un periodo general y otros sin��lares para ciertas par­ tidaa, procurando la mayor uniformidad y sin que la distinta periodicidad influya directa o indirectamente en la estimu­ lación del rendimiento; f) estudiar la prooedencia de tomar en consideración aQuellas gratificaciones no comprendidas en el Fondo y sus­ ceptibles de conputarse pare el cálculo de la cuotn total o parcial de cada beneficiario; g) regular las percepciones individuales en función del mayor control y rendimiento del trabe,jo, coordinando las fó.!: mulas distributivas del apartado b) de la base sexta como indica el apar-tado c) de La mí sma , de suerte que el módulo empleado resulte condicionado en todo caso por los mínimos de productividad o rendimiento que se señalen y que la asig­ nación de cuotas globales para los funcionarios de un grupo, subgrupo u oficina represente sólo una parte a fracción de la cuota total a repartir subordinada siempre a las normas de productividad conjuntai h) restar de las cantidades asignadas globalmente a un grupo, subgrupo u ofici�� las cuotas parciales o totales co­ rrespondientes a los funcionarios que hubieren incurrido en los casos de exclusión o deducción previstos en la base oct� va, las cuales incrementarán las participaciones de los de- ; mas funcionarios adscritos a la respectiva unidad. II Todas las gratificacione�, con inclusión de las cuanti­ tativas, tendrán el caráoter de remuneración de una presunta productividad mínima y nunca de retribuoión fija, y podrán ser modificadas discrecionalmente "por la Comisión especial administrativa, sin necesidad de expediente, cuando dicha - 48 - productividad no fuere acredit�da4 Par-a 12. fijación de los módulos de productividad a rendi­ miento interesa que la Porienc í.a examine La s siguientes posi­ bilidades: . lê) en cuantos supuvstos repercute direct�8ente la ges­ tión personal del funcion8.rio en la obt.nción de nuevos in­ gresos y, en general, de recursos económicos, a dé 1 ugnr a trabajos especificas C�70 v�lor signifique un ingreso di­ recto para el Presupuesto taun í.c Lpr.L, as í.gnar-Lc normo.lmonte una particip2ción de aquel ingreso a vnlor Gn concepto de pri­ ma directa o de productividad, inspirándose, en lo fundamen­ tal y sólo por lo quo afecto. a funcionarios mu.nicipnles, en las directrices de la Orden de 17 de agosto de 1956, por la que se rige el "Pendo de Inspección"; 2�) asignar participe.cienes semej2.ntes, on Ir. cuantío. que se fije, a todos los funcionarios, técnicos o no, e inclu­ so a los subalternos que dh· e e ta a indirectr.mente hubieren ayudado al autor directo de IG gestión subvoncionada, y esta­ blecer, as.ia.í.srao , pr í.nas directas de productiv í.dad pa ra los trnbajos cuya nnture.leza y f í.ne.Lí dad pemi tel. aeñn.Lar- precios por destajo a en forme. análogas, con In t:'..dvertencia de que quienes perci:bioren e s ba s pr í.nr.s directas de p.r oduc t í.v í.dad , ya de este o de otro Pondo e spe c í.r.L estable cido legalnente, deberán ser excluidos, sin otrel.s excepciones que Ins que ta­ xativ:::.mente se especifiq_uen con carácter gcncr-r.L, del "Fondo de productivide.d e indeI.miz2.cionos", cuando La dedicación a los servicios que motivan su p2.rticipación fuere completa, o en la proporción ndecunda si no fuere toto.l y atendieren otros servicios preciados con ese Fondo; 3e) establecer pare los demás servicios o funciones no comprendidos en el 8.p�rtado anterior rendiraientos minimos se­ gÚn BU diverse. indole y puntos nega t í.vo s descontables incluso en periodos posteriores� - 49 4Q) oontr�et� de manera espec{ficn O con arreglo a ciertos módulos el rendimiento inferior o subrendimiento a que alude el nÚID )º del ep�rtado d) de la base octava, res­ pecto de cada grupo, subgrupo u oficine, valorando el tiem­ po que normalmento deba invertirse en la terminación de los trabajos-tipo que le fueren confiados. III Cabrá sef�lcr el horario de trnb�jo en l�s dependencias u oficinas atendiendo a l� n�turaleza y a las necesidades pre- ponderante ís y al poe ble e sce.Lonem.íorrto de entrc.das y salidas que evite puntas en otros sectores de los servicios públicos, y examinar las fórmulas más convenientes, respecto de la jor­ nada intensiva o de la completa de mañana y tarde, y valorar­ las con miras a la reduceión do la plantilla actual y del aumerrt o de sueldos Que La I e conomaa resultante permitiere. IV l. La Ponencia especificará los casos de exclusión y de­ ducción establecidas en los apartados a) y d) de la base oc- tava y fijar¿ los coeficientes máxíLlO y m{nimo, entre los cuales puedan aplic2rse otros discrecionalmente, estimRndo Ins reinc1dencie.s c omo determinantes fle sanción progresiva dentro de cada periodo y comprendiendo en ellas la desconsideración al público en sus relaciones con el servicio. 2. Para la aplicación proporcionada de lo.. deducción a que se refiere el penúltino párrafo de la base octava deberán concretarse los partes o inforaes que haya de formular el Je­ fe de cada dependencia u oficina, en plazo que no exceda de I un trimestre, para acreditar la situación en que se oncuen- tren los trabajos encomendado s a le. ElÍSI.1c'1. y 108 realizados por cada uno de los funcionarios que tenga 8.dscritos. - 50 - 3. Para �os trabajos qu continúen realizándose provisio­ nalmente en horas extn:.ordinarü::.s, como prevé La disposición transitoria e) de ln base decimosexta, se proyectará le pau­ latina absorción en el Fondo de las pcrtidas afectas a esa finalided, con las mínimas oxeepeiones que se estim.ren indis- pensables. 4. El estudio de los métodos de control, coordinación, ra- cionalización y mecanización encan'í nndos Q. La mayor- diligen- cia y e f'Lc ac La téclüc['. y LegaL y al ahorro de los diversos e Lemcrrt o s de o r'garri.aacLón deberá compr-ender- Lo s aspectos re­ lativos a infor�ción y documentLción, tramitación interna, expedientes-tipo, mOdelLción "Y� utillr-.je, organí.gr-ama , reduc­ ción de p Lan't í.L'Las , empleos y prestaciones, a' ror+í zac í.ón u extinción de plazas y cusntos otros fueren necessrios para el gejor funcionaniento y el Benor coste de los servicios. 5. La or'gan.í.z.ao í.ón y funciomniento del Gabinete tócni­ co deberR ateoperarse a la importante misión que le confia la base decimotercera en re�Lción con las disposiciones trnansi­ tories de la bsse decimosexta y con los aspectos de índole . , . , . Jur1'd1' C2., econODlca y organlca qua 1e �fec ten. v L, Las normas parn la errtr-adr, en vigor del Fondo detor- minarán la cua tía de las asignecion88 correspondientes al pri:ner tri:.lestre de 1959, así CODO 18.S Lnd í.v'iduaLo a que se fijen con cé'ré.ctor provisionc.l y él cuenta de La regulación definitiva, no superiores en ningÚn C8.S0 a las del tercer trirr16stre de 1958, y sin perjuicio de 12.8 míni' a s previs­ tes en el apr: rte.do c) de 12. ba ae séptima. - 51 - 2. Los excedentes que resultaron de esa Qplicnción se acumut.arrin 2.1 Fonào totLl del ejercicio pare distribuirlos en los sucesivos trü':.estres. 3. Deber� estudi�rse si fuere procedente dar efecto , retroactivo y en que f'orma a 1[',8 exclusiones aeñaLada s en el ap:,:'rtp.è'lO a) de 12. base octava. Bsrcelona, 18 de nbri1 de 1959. EL ALCAIIDE_PRBSIDENTE • .I - Jos¿ M� de Porcioles Colomer _ COMETIDOS QUE SE ASIGNAN A LAS SUBPONENCILS CONSTITUIDAS EN EL SENO DB LA PONE .CIA DEL "J!'mroo D-; PRODUCTIVIDAD E INDEriINIZAC IONES II - 53 - co�reTIDOS DE SE ASIGNAN A LAS SUBPONENCIAS CONSTITUIDAS EN EL SENO DE LA PONENCIA DEL "FONDO DE PRODUCTIVIDAD E INDEMNIZACIONES" 1.- Subponencia eeonómica: Estudio y propuesta acerca de los siguientes extremos: a) �.lódulos de íap.Lí cc.c ón del fondo, segÚn las distintas procedencia y finalidad de las fuentes econó�icas de su do­ tación; b) Composición y detalle de las nóminas de su devengo y pagop c) Sistemas de eo�probación para la efcctivc participa­ ción en sus beneficios de todos los funcionarios en la propor­ ción que resulte de los módulos establecidos; d) Evitación de duplicidades de adscripción o figuración en nómina, sea del fondo, sea de otros organismos municipales de gestión autónoma; e) Apliccciones presupuQstari�s resultantes del desarro­ llo de las Bases del fondo, en el vigente ejercicios; f) Proyección del fondo on los presupuestos de ejercicios ulteriores; g) Sistema de coordinación del fondo con las retribucio­ nes e spec í.eLo s por precepto legal, derecho subjetivo conso­ lidado o concesión grcciosa, quo disfruten determinados fun­ cionarios; h) Cómputo de las retribuciones especi�les expresadas, a los efectos de valoración de las percepciones del fondo que correspond2.n; i) Fichero general de funcionarios, que comprenda la to- - 54 - talidad de éstos y la de percepciones por todos conceptos de­ vengadas u obtenidas; j) Provisiones pur� la efectividad del pago de imposicio­ nes fiscales estatales derivadas de les percepciones del fondo; k) Los demás que estine la SubponenciL relevantes a los efectos econó�icos y de contubilidad. II. Subponencia jurídien Estudio y propuesta de los siguientes extrecos: a) Valoración eOBparativa de las percepciones totales de cada grupo de funcionarios, por categoría escalafoncl y fun­ ción asinilable a las reglamentadas en régimen laboral a desn­ rrolladas en función profesional libre, con relación a las re­ sultantes de reglamentos a desarrollo; b) Li�itaciones procedentes en las percepciones d01 fon- do; c) Regulación de los apartados e) y d) de la base octava de las del fondo; d) Recurso de suplicación contra las asignaciones del fon do colectivas a individuales; e) Comprobación y sanciones por la ulterior rodistribu­ ción del fondo entre grupos perceptores; f) Revisión y calificación jurídica de las gratificacio­ nes a percepciones especinles de funcionarios determinados, consolidadas o consuetudinarias, al margen dol fondo y en relación con sus aplicaciones; g) Determinación de incompatibilidadeQ entre las funcio­ nes municip21es y el ejercicio de activijades privadas conver­ gentes con ella; h) Dictanen, ddsde el solo punto de vista reglamentario y legal de las propuestas o conclusiones de las demás sub­ ponencias, sobre cada uno de los extremos que contengan; i) Los demqs Que resulten del propio cometido de la Sub- ponencia. - 55 - III, Subponenci� de productividad. Estudio y propuesta acerca de los siguientes extremos: a) Métodos y sistemas de trabajo aplicnbles en cada una de las of í.c í.nc s mun i.cd.pa.Lo a , pera me jora de su. rendimiento; b) Módulos de rendiDiento, con especial atención'" la función singular de cacle. dept.: r-tamcnt o u of'Lc í.na , individual y colectivamente; c) Estructura actu.2.1 e ideal de las plantillas municipales; d) Rel�ciones huo8nas; e) Selección del person�l � los efectos de su m¿s eficaz redistribución y acoplamiento en orden a las funciones de su respectivo conetido; f) SisteDE'.s de conpr-obac í.ón de resul tado e aplicables con- crete.mente a ceda depe.rtamento o grupo de funcionarios; g) Est{mulos de orden t8cnico-profesional y moral en orden él la productividad en la vida y acción administre.tiva muhici- pal; h) Los demás en relación con los principios de organiza­ ción científica del trsb�jo y la productividad on el orden administr'�tivo que la Subpononcia estine procedontes. , IV. Sul:2J?oncl1cia organica y de coorc1in:::-..ción. l. Estudio y propuesta ncercn do los siguientes extremos: a) Horario de trnbajo en j or-nada norrac), y horas extro.or- dinarie.s y de despncho al público en las oficinas y depen- dencias, de fOTIla quo se aseguren, él. un tiempo, la eficien­ cia de 12. labor nunicipal y la r.tenc í.ón a los c íudndano s dire- tahlente interesados en los expedientes que so traniten; b) C£'.lendario de fiestas y vacaciones anuales; , c) Ncr'ne.Lí.zac í.ón íy +rcmí tao ón de expedientes, Clue per­ Bita una uqyor celeridad en la acción municipC'.l y una efecti­ va conprobación de sus resultados; - 56 - d) Expedientes tipo y mOdelaciones; e) OrgC'..nigrana funcional del Ayun'trun.í en to y previsión de Ins plantillas toóric�s de cada departamento; f) Redistribución de locales y oficinas en 01 Palacio y dea�s dependenci .s nunicipales; g) Acoplamisnto del personel subalterno de servicio en las dependencias o dopbrtanentos; h) Establecimiento o clasificación del personal R los efectos de percepción dol fondo de productiviü t:d e inder.:mi­ zaciones. i) Sistena de conprobación y partes de trabajo y separa­ ción de las funciones ejecutiva o inspectora; j) Calific�ción de trnbajos extraordinarios, periciales facul t2.tivos y profesionc:.les no derivados de La función pro­ pia dol personal que los realiza, a que se refiere la base 7ª. e) de l¿'s del fondo de'productividad e indennizaciones; k) Las demás que resulten del concepto organico y fun­ cional de 12 ndministración nunicip31, con efectos en el r'end'í.m.í errt o del tr2.baj o, a jllicio de La Subponencia. 2. Recopilación de los estudios y propu8stas de las resten-Gos Subponencio.s y dictamen que rosm:1£. y coordine sus conclusiones. INSTRUCCIONES PARA LA FORMhCION DE LAS NOMINAS DE LOS FUNCIONARIOS CON CLRGO AL "FONDO DE PRODUCTIVIDAD E INDEMNIZACIONES" - 57 INSTRUCCIONES PARA u� FORI�CION DE LAS NOMINAS DE LOS FUNCIONARIOS CON CARGO AL "FONDO DE PRODUCTIVIDAD E INDE1:.rnI Z1. C IONES" , Para La formación de las nónrínas correspondientes a lr\ asignaciones de los funcionarios, �or el 22 triQcstre de 1959, con cargo al "Fondo de Productividad e Indemnizaciones" y po­ dorIas elevar al exámen y aprobación, en su caso, de la Excma. Comisión municipal permanente, se cursan las siguientes: INSTRUCCIONES - I - Corresponderá la formación de las nóminas: a) a la Comisión adDinistrativa del "Pend o de Productividad e Indemnizaciones" las referentes al Secreto.rio general, Depositario de Fondos, Vice-interventor de Fondos, Jefes de Sección adninistrativa, Jefes de Agrupación de 108 Servicios de Ingenieria y Arquitectura, Jefes de Subsec­ ción, Jefes de Negociado, Jefes de Servicio de los Sor­ vicios técnicos de Ingenieria y Arquitectura, Jefe de In Policia municipal, Director del Instituto municipal de Higiene, Jefe loc�l de S�nidad, y del Arquitecto Jefe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. b) Al Secretario general de la Qorporación, las relativas a las Secretarias particulares del Excmo. Sr. Alcalde y los Tenientes de Llcalde, y, e) las de los dewás funcionarios le serán por los Jefes de los respectivos Negociados o Servicios a que se hallen v.í.ncu'Lado s , - 58 - II - En 12,s nórrí.nas que fOrTIl8.r8. cada Negocie.do o Servicio y a que se refiere ol apart. c) de lL Instrucción 1�, 0eber;n incluirse los siguientes funcion.::.rios: a) los en propiedad (sieT..pro que hayan, transcurrido tres Beses desde 12 posesión efectiva de su respectivo cargo de ingreso en el J,.yunt�'.nic::nto) y Clue estuviesen adac r-í to s a La dependencia a NegociRdo ol cía )0 de junio de 1959. b) Los �_nt_g[�les que también estuviesen n.dscri tos 2. La Dependencie.. a Hegocie..do, el dís. )0 de junio de 1959, siempre quo hubiesen transcurrido seis meses desde que cooenznron a prestar sorvicio como everrtuaLe s en IR Cor1Joraaión. No deberán incluirse en las nórrí.naa aquellos que presten servicios a la Corporación, mcdie..nte contrato a convenio, de los a que se refiere el art. 8Q del RegL.. mon+o de Funciona­ rios de j._è.�ünistrnción local y los que, en )0 de j'mio de 1959, se hallnson en situ2ción de suspensos preventivamento del cargo. Cad� funcion2rio sólo podr¿ constar en una nóninn y dobe­ rá. estar incluido en le. correspondiente Et la Oficina a De _ pendencie.. en cue preste efectivamente 8U servicio. Habid2 CUGnt� de �uo por disposicionos rGgl�ment8.rias se permite la compntibilidac1 entre dos cargos on 1'1 Corporación si uno de ellos se refiere c. l�. enaeñanza a investigación, los Jefes que deban foroulaj� las nóoin�s relacionadas con í los scr-ví.c os de: Cultur-a , cu'í darrin bajo su respJns�bilid.ad de que no f í.gur-e en 18. nómina corrospondiente, ningÚn fun­ cionario de tal servicio quo desenpeñe otro cargo en la Cor- . , pore..Clon. El Negociado Centrol, fecilitarG 8. los Jefos interesados q_ue lo soliciten, los c12.tos y antecedentes oportunos para la debid� �plicnción de lo antos indicado. - 59 - - III - La �signación individual correspon iente cc.d=t funciono.- rio, ser� en principio la fij.da por l. Conisión especial administrativa del "fondo" pare. este 212 trimestre, corno asig­ nación básica, con carácter igual para l� misma c�tegorio. sen cual fuere la oficina a dependencia en Iq que preste servicio el funcionario. Tal asignación básica podrá ser incre�lentadc po.ro. deter- minados funcionarios, que se hayan distinguido notoriamente en el cumplimiento de su deber, tanto en el aspecto do puntua- lidad CODO de permanencia y de efic�cia en el dese peñ0 de su respectivo conetido. Estos increoentos serGn est2blecidos de conformidad con las no�as �ue se especificarán en estas Instrucciones. - IV _ La asignación básica establecida paro. cada funcionario, , '. ' segun su catego'r1aI, se"ap 1C2r2 un1canent e a aquellos que du- rante el trimestre hc.yan prestado servicio durante la totali­ dau del sismo y, en caso contrario, se observarán las reglas siguientes: a) Si durante el trir:lCstre, el f'uno í.onar-a o hubiese dis- frutado de licencia par2 asuntos propios sin dorecho a per­ cepción de sueldo, In �signación ser� la resultante do mul­ tiplicar la asignación fijada por la Comisión, por ol número de díns quo el funcionario haya prestado servicio duranto el trimestre y dividido el resultado de dicha multiplicación par go. b) En 1::. rri sma f'orraa so procederá on los ca so s en que el funcionario no hubioso prestado servicio integramente duran- te el trimestre, yc.. seo. por haber reingresado durante el mis­ mo por terminación de excedencia o por haber cumplido alguna - 60 - sanción do multa de dí�s de h�bor a de suspensión do empleo y sueldo. - V _ La fijación de incrementos a determinados"funcionarios a �ue se refiere la Instrucción 3A se practicnrs de l� siguien- te forma: a) La Conisión administrativa del "Fondo de productivi­ dad e indemnizaciones" indicará la cantidad total oáxima �ue por dicho concepto haya atribuído para cada sub-grupo. b) La determinación de los funcionarios �ue deban perci­ bir increnento será verificada con carácter provisional por una Junta constituída en la siguiente forma: GRUPO A Por el interventor y los Jefes de Negociado ========= de la escala técnic-administ�.tiva de Conta- bilidad. GRUPO B ======= Sub-grupo �Q a) Los Jefes de la Sección de Urbanismo y Obras públicas y los de los Negociados adscritos a dicha Sección. Subgrupo IQ el Los Jefes de Agrupación de los Servicios Téc­ y Sub-grupo 22 nicos de Ingeniería y Ar�uitectura. GRUPO C ------- §.!lb-grupa :]¿_ Los Jefes de la Sección de Hacienda, de la Subsección del IT:.lpuesto de Lujo y Recargos fiscales y los de los Negociados de Presupues­ tos, Plusvnlín, Tasas fiscales, Arbitrios y Solares. Sub-grupo 22 Los Jefes ¿e ls Sección de Hncienda y de la Subsección de r::1.puestos Indirectos. 61 - Sub-grypo� Los Jefes de In Sección de Hacienda y de los Negociados de Petrimonio e Intendencia muni­ cipal. GRUPO D. -------- -------- sub-grupo 1Q• El Secretario general, y los Jefes del Servi­ cio de lo Contencioso y del Negociado Central. Sub-grupo 2º El Depositario de Fondos y el Jefe de la Sub­ sección encargado de los Servicios de Recauda- . , c�on. Sub-grupo _3º Los Jefes de la Sección de Gobernación y de los Negocindos de Higiene y Senidad y de Beneficencia. Sub-grupo 4Q Los Jefes do la Socción de Abastos y Trans- portes y del Negociado de Cenenterios. Sub-grupo 5Q Los Jefes de la Sección de Gobernación, de la Sub-sección de Cultura y de los Negocia­ dos de Enselli�nzas y Bellas Artes y Muscos. Sub-grupo 6º El Jefe de la Sección de Gobernación, el Director del Instituto Municipal de Estadis­ tica y los Jefes de los Negociados de Estadís- ticns admí.n í.s br-a't fvas, de Técnica-o stadisti- ca y de Atenciones y reemplazos militares. Sub-grupo T�" Jefes de las Sección de Gobernación y del Negociado de Asuntos gener�les. Sub-grupo 82 Jefes de la Sección de Abastos y Transpor­ tes y de los Negociados de Mercados y Comer­ cios e Inspección de Abastos. Sub-grupo 92 Jefes de la Sección de Abastos y Transportes y del Negociado de Transportes y Director del Parque "Móvil. Sub-grupo 10 Jefes de la Sección de Gobernación, del Ne­ gociado de Adninistración de la Guardia Ur- - 62 - bana, de la Policia municipal y del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. e) Las Juntas a que se refiere el apartado anterior, al determinar los funcionarios merecedores de incremento, seña­ larán la cuantía del mismo, que podrá ser del 25, 50, 75 o 100% de la asignación básica, dentro de la limitación glo­ bal para el sub-grupo, que establece el epígrafe a) d) Las propias Juntas remitirán a la Comisión del "fondo" un informe razonado justificando la propuesta de estableci­ miento de los incrementos. e) Las precedentes reglas no serán de aplicación para _ los funcionarios del grupo B) sub-grupo 1º b) que se regirán por las normas que al efecto ha establecido la Comisión del "Fondo". - VI - En la casilla de las nóminas intitulada "Ae íí.gnac ón fija­ da" se consignará para cada funcionario, la cantidad estable­ cida como asignación básica en el caso de que no se le seña­ lase incremento y en el supuesto de que se le fijase dicho incremento se consignará la suma de la asignación básica y del increnento concedido. - VII Independientemente de la nómina a que antes se ha hecho referencia, se formulará por cada Negociado a Servicio, una nómina conplementaria denominada de incidencias y en la que deberán incluirse: a) Los funcionarios en propiedad que en el periodo com­ prendido entre lQ de abril a 30 de junio de 1959, hubiesen estado adscritos al Negociado o Dependencia y que hayan si­ do declarados jubilados. 63 - b) Los funcionarios Que, dscritos a la oficinq o depen­ dencia que formula la nómina, en el período desde IQ de abril e 30 de junio de 1959, hayan pasado durante el mismo a la si­ tuación de excedencia voluntaria a petición propia o a la dc excedencia especial por me.trimonio. c) Los funcionarios que, adscritos a la Oficina o Depen­ der�ia en el período comprendido entre IQ de abril a 30 de junio de 1959, hayan sido declarsdos suspensos preventivamen- te de su cargo, antes del 30 de junio de 1959 y continuen en igual situación en la misma fecha. La fijación de la asignación correspondiente a dichos funcionarios se verificará con arreglo al mismo procodimiento �ue se establece en la norma IV para aquellos que no hayan prestado servicio durante la totalidad del trimestre. - VIII - En la últina casilla de la nómina, deber6 consignarse el iDporte del impuesto del rendimiento del trabajo personal, calculado para cada funcionario a razón del 7,95% sobre la asignación fijada. ll- l/ Las nóoinas deberán hac�rsJPor duplicado y ambos ejempla- res sornn firmad08por quien, según estas Instrucciones, doba formar las nóminas y entregadas por todo el día 23 del co­ rriente nes de julio, en la Jefatura del Negociado Centr�l de la Secretaría general. Barcelona, 15 de Julio de 1959 ESTABLECINIENTO O CLASIFICLCION DEL PERSONAL A LOS EFECTOS DE PERCEPCION DEL "FONDO DE PRODUCTIVIDAD E INDEMNIZACIONES'! - 65 - ESTJ.BLECILILNTO O CIJLSIFICHCION DEL PERSONAL A LOS -------------------�----------------------------�- EFECTOS DE PERCEPCION DEL "FonDO DE PRODUCTIVIDAD E INDEMNIZACIONES" --�-��-�-----�---- GRUPO A) SERVICIO DE INTER\�NCION DE FONDOS. Personal de las diferontes ce,tegoríns y escalas que prestan servicio con cnrácter permanente en la Intervención de Fondos. GRUPO B) SECCION .ADMIlTISTrU�TIVA DE URBANISMO Y OBRAS PU­ BLICAS! CON TODO EL PERSONAL ADMINISTru. TIVO y SUBALTERNO .I'.DSCRITO PEID.lANENTEMENTE A LA l\USMAJ�SCAL1.S DE LOS SERVI­ CIOS TECNICOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, INTEGRADOS POR f¡A FACULT¡�TIVA, TECNICO-AUXILIAR, ADMINISTRATIVA I SUBALTER­ NOS Y OBREROS FIJOS DE PLANTILLA ADSCRITOS TAMBIEN PERMANEN­ TEMENTE � DICHOS SERVICIOS, Sub-grupo 1Q a) Sección administrativa de Urbanismo y Obras públicas, con todo el personal del grupo adI!linistrativo y del subalterno adscrito permanentewente a dicha Sección, y n los Servicios técnicos de Ingeniería y ArQuitectura. b) Escalns técnica y técnico-auxiliar de los Servicios técnicos de Ingeniería y Arg_uitectura. o) Personal del Grupo Servicios especia­ les adscritos a los Servicios técnioos de Ingeniería y �rg_uitectura. Sub-grupo 2Q Cap�tacos, Sub-capataces, Oficiales, - 66 - �yundantes de Oficial, Operarios o peones, adscritos permanentemente a los Servicios técnicos de Ingenieria y Arquitectura. GRUPO C) PERSONAL DIRDCTAlVIENTE ADSCRITO A LA SECCION DE HA­ CIENDA SEA CUAL FUERE SU PROCEDENCIA Y ESCALA A QUE PERTENE­ CEN. - Sub-grupo IQ - Servicios de ordenación económica y de gestión de exacciones. Sub-Gru�o 2Q - Servicios de Impuestos indirectos. Sub-gru�o 3Q - Servicios de Patrimonio e Intendencia mu­ nicipal. GRUPO D) CADA UNO DE LOS SERVICIOS A QUE SE ADSCR!rBIRA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO. TECNICO, �ECNICC>-�UXIIJIAR DE SER­ VICIOS ESPECIALES, SUBALTERNO y OBREROS FIJOS DE PLANTILLA DESTINADOS PERMANENTEl'tffiNTE _ �L MISMO. Sub-grupo 12 - Administrs.ción general. Secretaria general. Negociado Central. Servicio Contencioso Registro general de Seuretaria. Archivo adminj_strativo. Sub-grupo 2º - Servicios de Depositaria Depositaria. Pagaduria. Nóminas. Recaudación. Sub-grupo 32 - Servicios de Asistencia social y sani­ taria. Negociado de Higiene y Sanidad. Asistencia Médica municipal Laboratorio municipal 67 - Instituto municipal de Higiene. S�rvicio de Veterinaria. Negociado de Beneficencia. Personal de Instituciones benéficas. �Ub.grupo 4º � Servieios de Cementerios! Negociado de Cementerios. Personal de Cementerios. Sub-grupo 52 w Servicios de Cultura. Subsección de Cultura. Negociado de Bellas Artes y Museos. Negociado de Enseñanzas. Escuelas Enseñanzas primeraia, especiales, Profesionales, Artes y Labores de la Mu­ jer. Conservatorio Superior Municipal de Mú­ sica. Museos. Instituciones culturales. �questa municipal. Sub-grupo 62 _ Servicios de Estadística y Atenciones Estatales Jefatura Sección de Gobernación. Dirección Instituto municipal Estadística Negociado de Estadísticas administrativas Negociado de Técnica estadística. Negociado de Atenciones y Reemplazos mi­ litares. Oficina� municipales de Distrito Depenea pasiva. Sub-grupo 7º - Servicios de Relaciones públicas y Turis­ � Negociado de Asuntos generales. Ceremonial. Oficinas de Información y Turismo. Estadio municipal. - 68 - Palacio municipal de Deportes. Montaña de Montjuich. Oficina de Prensa. Gaceta municipal. Sub.grupo 82 - Servicios de Abastos. Jefatura Sección de Abastos. Negociado de Mercados y Comercial,. Inspección de Abastos. Personal de Mercados. Personal de Mataderos. SHb-grupo 92 - Servicios de Transportes= Instervención en Empresas �unicipalizadas. Negociado de Transportes. Parque Móvil. Sub-grupo lOD - Servicios de Seguridad, Cuerpo de Policía municipal. Negociado de Administración de la Guardia Urbana. Servicio de Extinción de Incendios y salvamentos. Personal del Servicio. Sub-grupo llQ Servicios de Secretarías particulares, de la Alcaldía de los Tenientes de Alcalde delegados de la Oficina Sr'e s , Ccnce ja.Le s ERRORES MATERIALES y ARITMETICOS EN LAS CERTIFICACIONES PE OBRAS, TRABAJOS Y SERVICIOS� - 70 ALCALDIA-PRESIDENCIA Dada cuenta de que en algunas certificaciones de obras, . trabajos y servicios, remitidas a la Intervención de Fondos, para la oportuna tramitación para su pago, se han observado errores materiales y aritméticos, y con el fin de que en ta­ les casos puedan ser subsanadas las indicadas anomalías, al amparo de lo establecido en el art. 369 de la Ley de Régimen Local y el III de la Ley de Procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958; en el ejercicio de las atribuciones que confiere al Alcalde la letra i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O: 12.- En los casos en que la Intervemción de Fondos, al proceder a la fiscalización previa, en la forma que señalan los apartados a) y d) del párrafo 2 del art. 770 de la Ley de Régimen local, observe que en las certificaciones de obras y servicios existen errores materiales, de hecho a aritméti- 06s, suspenderá la tramitación de la certificación y reque­ rirá por escrito al Servicio correspondiente, para que for- mule una nueva en la que queden subsanados a rectificados los errores advertidos y que la propia Intervención indica- , ra en el requerimiento. 2º.- El Servicio afectado deberá en el improrrogable plazo de 24 horas, desde el requerimiento que le fuese for­ mulado, remitir a la Intervención de Fondos la nueva certi­ ficación, en cuya cabecera y en lugar visible se consigna­ rá "Rectificación por error de hecho o aritmético de la primitivamente extendida" con un somero informe explicativo. 32.- La Intervención de Fondos, una vez recibida la nue- , va certificación, y si estima q�e los errores han sido debi- - 71 - damente subsanados, procederá a su tramitación y archivará en la carpeta que al efecto abrirá con el título de "Certi- .: ficaciones rectificadas" ,la primitiva, la que SB quedara sin efecto ni valor, haciendO constar en todos los ejemplares tal nulidad, mediante cajetín en tinta encarnada. 42.- La Intervención de Fondos no admitirá certifica- . , c�on alguna de obras, trabajos y servicios en las que aparez- can enmiendas, raspaduras, etc" y en los casos de que apa­ reciesem erroree de los a que se refiere este Decreto, no podrá, bajo ningÚn concepto, devolver la certificación en cuestión al Servicio de su procedencia, para su rectificación la que únicamente podrá realizarse con sujeción a las normas de este Decreto. Por la Secretaría general se procederá a notificar el presente Decreto en debida forma a las dependencias o Servi- cios interesados. Barcelona, a 17 de noviembre de 1959. EL ALCALDE-PRESIDENTE, -José Mª de Parciales Colomer- INSTRUCCION SOBRE SUBVENCIONES - 73 - ALCALDIA-PRESIDENCIA . , , . La conceSlon de subvenciones y cooperaciones economl- cas a entidades, organismos o particulares y a que se refie­ ren los arts. 180 del Reglamento de Haciendas locales y los 23 al 29 del de Servicios de las Corporaciones locales, ha sido objeto de amplia regulación por la Circular de la Direc- , ción general de Administración local, de 29 de noviembre de 1959, en la que se consignan estrictas reglas acerca de las subvenciones condiciones y trámites precisos para otorgarla. La notable obra que desarrolla el Ayuntamiento de Bar­ celona, se completa, siguiendo larga y honrosa tradición, mediante subvenciones o cooperaciones económicas a múltiples Organismos, Entidades y particulares, que, en la esfera de sus respectivas actividades, coadyuvan a la labor de los ser­ vicios municipales o aportan su acción en orden a la cultu­ ra, al deporte, asistència y previsión social y otras mani­ festaciones del espíritu ciudadano que el Ayuntamiento tiene como galardón apoyar y fomentar. Para que la concesión de las referidas subvenciones pueda ajustarse en un todo a las normas establecidas por la legislación vigente y desarrolladas por la Circular antes dicha del indicado Centro directivo, y exista uniformidad en los expedientes para la conceción, en el uso y ejercicio de las facultades atribuídas a la Alcaldía por la letra i) del art. 116 y la a) del 117 de la Ley de Régimen local, dicto el siguiente, DEC RET O PRIMERO.- La tramitación de expedientes de concesión - 74 - ti' • '. de subTenciones o cooperaciones econom1cas a Entidades, Or- gartism�s b particJlares; se someterá a las normas que se con­ �raerl �n la sigui�hte I N S T RUC C ION DISPOSICIONES GENERALES Norma lA. -1. Para la debida aplicación de lo estableci­ do por la regla 2c de la Circular de la Dirección general de Administración local, de 27 de noviembre de 1959 y no dándo­ se en esta Corporación el supuesto previsto en el párrafo a) del art. 22 de dicha circular, se dividen los expedientes de conceeión de subvenciones o de cooperación económica en tres grupos: a) Para atender a actividades de Entidades, Organismos o particulares que coadyuven o- complementen Ips servicios prestados por la Corporación municipal, dentro de su compe- tencia; b) Para beca§1 primas, premios o ayudas personales, y e) Para actividades de Entidades, Organismos o parti­ culares que, sin estar comprendidos en ningÚno do los dos grupos anteriores, se relacionen con aspectos propios de la competencia de la Corporación, 2. Están comprendidas en el grupo a), sin tener ol ca­ rácter de prestación a servicios de indole económica, lae subvenciones o cooperaciones a que se refieren los epigra- fes a), b), c), e), f), g), h), i), j) y k) de la part. 667 y parts. 668 y 671 al 675 del estado de Gastos del Presupues­ to ordinario; en el grupo b) las a que se refieren las parts. 500 al 509, 523 y 688 al 711 del mismo estado de gastos; y en el grupo e), las a que se contraen las parts. 659, 669, 676 al 681, 683 al 686, 775 y 776. - 75 Norma 2�.- l. No podrá incoarse ningÚn expediente para la concesión de subvenciones o cooperaciones económicas para cualquier organismo oficial que no acredite previamente que la Corporación mlL�icipal está autorizada expresamünte para concederla por el Ministerio del que dependa el referido Or­ ganismo. 2. Tampoco podrá concederse subvención sea de la clase que fuere a Organismos oficiales sin estar previamente auto­ rizado el Ayuntamiento por la Dirección genoral de Administrª ción local, si la cuantía de la subvención tuviera que exce­ der del 25% del importe del servicio o del presupuesto en que se cifre la prestación. EY�EDIENTES CUYA RESOLUCION COMPETE A LA ALCALDIA. Norma 3ª.- La tramitación de los expedientes para sub­ venciones o cooperaciones económicas, que por estar indivi­ dualizada en el Presupuesto y en virtud del epíg. f) de la base 60 de las de Ejecución del mismo esté atribuída a� ALCALDE, se realizará en la forma siguiente: a) La Tenencis. de Alcaldía delegada del Servicio a que se refiere la subvención o cooperación individualizada en el estado de gastos del Presupuesto, ordena.rá la Lnc oac.í.ón del expediente. b) l. Si se trata de subvención que corresponda al gru­ QQ a) de la norma lª, el Jefe del Negociado correspondiente emitirá. informe motivado y razonado, acreditativo do Iq na­ turaleza y forma que ha de revestir el complemento o ayuda por parte del Organismo, Entidad o particular solicita�te, y que la Corpor�ción no pOdría cumplir por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención, 2. En el caso de tratarse de subvenciones o cooperacio­ nes a las que se refiere el grupo c de la misma norma lª, 76 - el informe del Jefe del Negociado deberç' comprender todos los antecedentes relativos a la subvención y, en especial determinar la relación de la Entidad, Organismo o particular interese.dos, con los aspectos propios de In competencia de la Corporac�ón y las razonos que aconsejan la concesión de la subvención. c) Si la subvención a cooperación económica ha de ser a favor de algÚn organismo oficial, deberá necesariamente acre­ ditarse en el expediente, que la Coz-por-ac í.ón e stá autorizada expresamente para concederla por el Ministerio del que de - penda el referido Organismo. d) La Intervención de Fondos certificará, con el visado del Presidente de la Corporación, y en relación al Presupues­ to refundido que los créditos incluídos en la relación do deudores del Capítula de resultas de la parte de Ingresos, están debidamente compr(bidos con los documentos respectivos y que se hallan en vigor los procedimientos recaudatorios legales para su efectividad. e) l. La propia Intervención, en el caso de que se tra­ te de subvenciones comprendidas en el apartado c), de la nor­ ma l� acreditará que el importe total de las subvenciones otorgadas no exceda dell % del Presupuesto ordinario, pre­ via deducción de las cargas financieras que figuran en el mismo. 2.• Asimismo la Intervención informará, en todo caso, so­ bre la procedencia del gasto y su posibilidad. f) Tramitado el expediente en le forma dicha, el Tenien­ te de Alcalde formulará propuesta a la Alc�.ldía por si tie­ no a bien disponer la ordenación del gasto, y, de hacerlo, el oportuno Decreto se inscribirá en el Libro de Resolucio­ nes de la Alcaldía y se transcribirá al expediente. - 77 - EXPEDIENTBSCUYA RESOLUCION COP�ESPONDE A LA COMISION Mm:ICIPAL PERMANENTE Norma 4§,- Los expedientes relativos a subvencicnes a cooperaciones económicas que no están individualizadas on el Presupuesto y cuya ordenación correspondiese a la Comi­ sión municipal permanente, se someterá a los siguientes trá­ mites y prescripciones: 1�.- Cuando se trate de becas, primª-�, premios o ayudas personale§ a que se refiere el grupo b) de le norma lª, la concesión de las mismas se verificará de acu�rdo con las propuestas de los Tribunales, jurados o comisiones califica­ doras y con estricto cumplimiento de , los trámites de . publi- cidad, convocatoria, contraste y valoración de méritos y cir­ cunstancias y demás que determinan las normas p�ovisionales de protección económico-docente, aprobadas por el Ayuntamien­ to pleno, en 29 de julio de 1957 y deberá constar necesaria­ mente en el expediente respectivo el informe de la Interven­ ción de fondos acerca de la procedencia y posibilidad del gasto. 2�.- l. 'Si se trata de subvención a Organismos, Entida- des o particulares que £oa�Y:_1!.ven 0_c�9mp_1.em.em9l! aspe ctos de le. activid'-:-"c1 munic iP21, deberé. instruirse expediente, a ins- , tancia del Organismo o particular interesado, en el que, de- berán acreditar los sigüientes extremos: , o-..... , naturaleza y actividad del peticionarjo; 22, medios de quo dispone para la realizaci6n de dicha actividad� 3º, detalle y alcance de 1os servicios ,que prestar�a COillO complemento de 1 .'a ac tuac�on municipal; 4º, motivación del importe de la subvención soli­ citada, estableciendo la oportuna relación entre el mismo y el valor del servicio que realizar!a on complemento de la actividad municipal. 2. El Teniente de Llcalde deleCJ'2.do del Servicio corres­ pondiente, una vez recibida In petición, si estima que la 78 - misma puede ser tornada en consideración la tramitará con arre­ glo a las prescripciones que a continuación se establecen: a) en el CBSO de solicitarse la subvención para servicios de índole económica, el expediente se tramitará con arreglo a los epígrafes b)-I, e), d) y e)-2, de la norma 3ª, con los aditamentos de que en el informe del Jefe del Negociado a que ·se refiere el aludido epígrafe b)-I, deberá conster, ade­ m8s, la imposibilidad de utilizar cualquier otra modalidad de prestación a la mayor carga económica que con ello se oco.sio­ naría y no rebasar la subvención el beneficio que la Corpora­ ción obtenga como reducción de sus gastos. b) si la subvención a cooperación hacen referencia a ser­ vicios que no sean de índole_§co�ómica, se observarán las prescripciones de los epígrafes b)-2, e), d) y e)-2 de lo. norma 3ª. 3º.- Si la subvención es solicitada por �ntidades, org�­ nismos o particulares que se relacionen con aspectos prcpios de la competencia de la Cor:-1oración y a que se refiere el epígrafe c) de la norma lª, la petición que se formule hnbr¿ de acreditar: Iº, naturaleza y condiciones dol peticionario? 2º, componentes del Comi té or'gan í.zador , en caso de tra�;�:rs0. de CongrésoS, Asambleas, etc�? 3º� espccificació� de Ins actividades a realizar y que �otiven la petición; 4º, re�a­ ción e influencia de dichas actividades con los fines do la Corporación. 2. La tramitación del expediente so verific�rá de acuer­ do con lo que establecen los párrafos b)-2, e) d) y e) do la norma 2�. Norma 6ª ,- l. Los expedientes a quo se refieren los :':1.0'3 .. 2 Y 3 de la norma 4ª, tramitados en la forma que para caca uno en la misma se indica, ser6.n informados por la Comisión informativa a que corresponda, segÚn la atribución de come­ tidos señalada por el Reglamento provtsional de Comí.s í.one s 79 - de ese AyuntaLliento, aprobado por el Pleno en 27 de marzo de 1957, y sometidos a la resolución de la Comisión muni­ cipal permanente. 2. En el acuerdo de concesion, deberá hacer constar las razones en Que se funde para otorgarln • SEGUNDO,"" La Alcaldía podrá determinar los casos de concesión de subvenciones o cooperaciones económicas que, por su naturaleza especial o por derivar de un precepto legal, no estarán sujetas a los trámites del expediente a que se refiere esta Instrucción. TERCERO.- La tramitación de los expedientes se rea­ lizará de acuerdo al modelo-tipo que para cada grupo apro­ bará previamente la Alcaldía. CUARTO. - La. Intervención de Fondos adoptará las me- didas oportunas para que las normas y disposiciones conte­ nidas en este Decreto sean observadas fiel y exactamente y dará cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 3º de la Instruc.eión 29 de las establecidas para la formación de Pre­ supuesto� para 1960, por O.M. de 31 de julio de 1959. QUINTO. - El Secretario general cuidará de notificar este Decreto a las Tenencias de Alcaldía, Secciones, Nego­ ciados, Servicios y dependencias Que corresponda y, en el ejercicio de la función que le atribuye el nº 5, del art. 145 del Reglamento de Funcionarios de Administración local, i .' - 80 - vigilará la ejecución y cumplimiento del mismo a cuyo efec­ to y en los expedientes correspondientes a subvenciones o cooperaciones económicas que deben ser resueltos por la Co­ misión municipal permanente, emitirá en virtud del párrafo 3, del art. 286 del Reglamento de Organiiación,funcionamien­ to y régi�en jurídico de las Corporaciones locales, informe en el modo que previene el propio precepto, y con anteriori­ dad a ser sometidos a la Alcaldía para la formación del opor­ tuno orden del dia. Barcelona, 29 de marzo de 1960. EL ALCALDE-PRLSIDENTE, -José Maria de Porcioles Colomer- REGLAlvIENTO DE SUMINISTROS Y ADQUISICIONES �-�-��-�----------------------------��-- - 82 - REGUl'lIENTO DE stmr TISTROS y ADQUISICIONES ----------------------------------------- CA:PITULO I De la adjudicación, Art{culo lQ� l. Los suministros y adquisicionos de ví- veres, provisiones, efectos, enseres y, en general, de toda clase de bienes muebles y semovientes que tengan el carácter de múltiples y contínuos o de únicos y aislados se referirán a los siguientes grupos: a) de cuant{a superior a 150.000 ptas. b) de cuantía superior a 25.000 ptas y que no excedan de 150.000 pesetas; y c) que no rebasen la cifra de 25.000 ptas o que superán­ dola y sin exceder de 150.000 ptas, sean calificados de ur- gentes o especiales. 2. La cuantía se determinará en cada caso segÚn la can- tidad quo los servicios correspondientes fijen, como precio tipo para el suministro o adquisición y sin que puedan frac- cionarse efectos de la misma naturaleza. Art. 2º, 1. Los suministros y adquisiciones que exce­ dan en su total importe de 150.000 pesetas se regirán impera­ tivamente por el Regl�ento de Contratación de las Corpora- ciones locales. 2. No obstante, serán de aplicación en todo caso, sea cual fuere la forma de contratación, las disposiciones de es­ ta reglamentación relativns a la presentación, informe y ad­ misibilidad de muestras, apertura de plicas y recepción de suministros y adquisiciones y, por tanto, las de las reglas 83 núms, 4ª y 5ª del artículo 6º y las de los Capítulos II y III. Art� 3º! Losauninistros que no rebasen de 15�.OOO ptas. se regirán en su adjudicación por las normas que se contienen en la presente reglamentación. Art. 4Q� l. A los efectos·del art. lQ se considerarán ur­ gentes los suministros y adquisiciones que por circunstancias imprevisibles demanden inmediata adquisición para evitar no­ torios perjuicios. 2. A iguales efectos se considerarán especiales los sumi­ nistros y adquisiciones: a) que no puedan ser objeto de conc�lrrencia entre provee­ dores por tratarse de efectos, materias a productos amparados por patentes a que constituyen modelo de utilidad a de los que sólo haya un productor a proveedor; b) de productos monopolizados; c) de obras artísticas, de artesanía u otras análogas cu­ ya causa adquisitiva fuere precisamente la personalidad del autor; d) de libros cient{ficos y de texto, publicaciones y re­ vistas de análogo inter�s; y e) todos aquellos quo por su {ndole requieran singul8.res previsiones, cautelas o garantías. Art, 5º, l, La calificación de suministro a adquisiclón urgente o especial corresponderá al Jefe de Negociado al que afecte, en virt�d de informe motivado y, ratificado por el Jefe de la Sección, que justifique la existencia de las cir­ cunstancias determinantes de urgencia o especialidad sefmla­ das en los párrafos 1 y 2 del artículo 4º. 2, La declaración de suministro a adquisición urgente especial corresponderá, visto el informe precedente, al Te­ niente de Alcalde delegado del servicio y al Teniente de A _ calde delegado de Patrimonio e Intendencia municipal, en los suministros a que se refiore el párr. 1 de la Base 13 de las - 8� _ de ejecución del Presupuesto, a iniciativ propia o a peti­ ción del Teniente de Llcalde delegado del Servicio u quin� interese directamènte el sumir�istro. Art. 6º r La adjuc1icRción de suministros y adclUisici(Jnos comprendidos en el grupo b) del art. IQ ee ajustará a laG siguientes reglas: lQ. El pliego do conàiciones o bases del concurso esta­ blecerá con precisión las c8.racterísticas de las cosas objeto de la licitación y del c orrtz-a to, Y cuando el f_yun-Gamiento t.en-. ga establecidas las "Normas para calid2.des de sumi:t:istros!, las características deberán sujetarse necesariamente a lao normas de la especialidad de que se trate. 2ª. El anuncio se public,'.:tr2. en dos periódicos diari()s do la Ciudad limitado a una nota sucinta de las provisicles que hayan de adquirirse, Negociado en ol que obre el expedionte, plazo de presentación de las plicas y fecha de aperturB c' las mismas. 3ª. El importe de los anuncios será abonado por er.da � .iu-. dicatario, y si se publicasen en una eoLa relaciól1_ se l"'T'"'r:r'"'- teará el costo total entre todos o Ll.o s y en Fcoporc-;_ó� :J.�_ :! 1:- porte de las respectivas adjudicaciones. 4ª. Los licitadores pre8entr,.rán muestras de los e�" ('-' o, objeto de pedido, en la forma que, parR cada caso, 88 nará co�sis­en el expediente respectivo. Podrá, sin embargo, �xcep- tuarse de la presentacion de muestra cuando se trate èo cbjo- tos que tengan una calidad deteni1Ínada y c onoo íri-i e-n e:. ('o.� mercio y no se ofrezcan dudas sobre 'su ièl'3nti�la':l o caJ :_r'-J � 5�. Las muestras se remitirin nece�m,l"':�:ll81l'�O [1. J. '8 <)')_ rrespondientes servicios técnicos do los laborc',.torj_08 !l'U' _' -:i- pales para que informen ,si rounen o no las condicion�q � pliego y formulen relación de las admisib�.,-,s y de IE';::; no [.1- misibles. Si los Laboratorios Llunicipales 2:'10 est,¡V:.CS8,n !.:.t....­ bili tados para formular los análisis o pruebp.s necesariR.s, se - 85 - determinará por la Alcaldia los técnicos y Laboratorios que d'eberán realizarlas • . 6�. Los actos de apertura de plicas serán públicos y se verificarán ante la Mesa, integrada por el Teniente de Al­ calde delegado del Servicio que verifique la adquisición, el Secretario de la Corporación, o por delegación suya, el Jefe de Negociado que tramite el expediente. 7Q• Cuando se trate de adquisición que deba verificarse por la Tenencia de Alcaldia delegada de Patrimonio e Inten­ dencia municipal, y se refiera a suministros interesados por otras Tenencias de Alc�ldia, podrá, a petición suya, formar parte también de la Mesa, el Teniente de Alcalde de­ legado del Servicio que hubiese solicitado la adquisición. 8ª. Sólo serán abiertas las plicas de los proveedores que en la relación de los servicios técnicos figuren como admisibles, y las demás se destruirán en el mismo acto sin abrirlas. 98. La Mesa adjudicará el suministro al proponente dc la oferta que, en igualdad de condiciones, represente mayor ba­ ratura de precio. lOª. El a.cta será firmada ]Jar los que actúen de Presiden­ te y Secretario, y en ella se harán constar las ofertas ad­ mitidas a la licitación, las plicas no admitidas y destrui­ das, la proposición a la que se adjudique el suministro o adquisicion y las observaciones de los licitadores que lo soliciten. Art. 7� l. La adjudicación de suministros y adquisi­ ciones comprendidos en el grupo c) del articulo IQ se ajus­ tará a las siguientes regl�s: lª. Los pedidos se pUblicarán en el tablero de anuncios de la Casa sede Consistorial y en el del Negociado que tra _ mite el expediente. 86 - 2ª. Dentro del plazo que se señale se requerirá para que pressnten sus ofertas y presupuestos a tres industrialcG a comerciantes, por lo menos, de los inscritos en el Censo de proveedores, siguiendo el sistema de rotación a cualquier otro que suscite la mayor amplitud y variedad de concurren- cias. 3°. Serán admitidas, además de las proposiciones de los . industriales a comerciantes requeridos, las quc presentaren cualesquiera otros incluídos en el respectivo Censo de pro- veedores. 4ª. El procedimiento de presentación de muestras, info-"­ me sobre las Dismas, apertura de plicas, adjudicación por � Mesa y acta de licitación se acomodará a lo previsto en .l�s reglas 40 y 9ª del artículo 6º. 2. Las disposiciones de este artículo no serán apLí cabxr a las adquisiciones de :�aterial de oficina, artículos y cfe,Jo­ tos de escritorio, papel, vestuario, artículos de limpie�n � otros análogos, considerados como material no inventarinb,_) y de cuya adquisición cuidará directamente, en La forma cF;'C' determine la Alcaldía, el Jefe del Negociado de Compras a quien se librc1rá La cantidad de at í.nada en Presupuesto paro. ello, en La fOrlJ12 Que establece la regla 40 de La Instru��· de Contabilidad de las Corpor¿ciones localos. Art. 8ªt Para los sUl!l.inis-Cros y adquisiciones compren­ didos en el expre sado gru.po c) dol o..rtlculo IQ, el Negoci[':11) de Compras de la Intendoncia municipal y las deiillÍs dcpendor-, cias que tongan a su cargo la trami t.ac í.ón de suministrar; y adquisiciones formarán un Censo de provoedores, con sujeci/r. a estas reglas: lQ. La formación del Censo se anunciará en la Gaceta nicipal y en dos periódicos diarios de la Ciudad para que du" rante el plazo de treinta dlas hábiles, contados a partir G' la ultima inserción, puedan solicitar su· inclusión los in- teresados. - 87 -- 2�. Serán incluidos en el Censo los industriales y co­ merciantes establecidos en la Ciudad que acrediten estas circunstancias: a) ejercer legalmente su industria a comercio; b) hallarse al corrionte en el pago de los tributos dol Estado a del Municipio que los corresponda sàtisfacer; y c) reunir, mediante las adecuadas referencias, suficien- to , .capacidad economlca: 3ª. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla IQ de os­ te artículo, pOdrán ser incluídos en cU31quier época del año los industriales y comerciantes que lo solicitaren y acredi- taren las circunstancias que requiere la ,regla ,2ª, y aun aque- llos otros que, sin haberlo s01icitado, estimare él rospocti­ va Teniente de Alcalde delegado la conveniencia de inscribir- los por haber servido anteriorJ:'lente al Municipio, con nom.a- lielad y esmero, cualquiera clase de suministros. , 4�. Seran ,oxcluldos del Conso, los industriales y co- merciantes cuyo suministro hubiere sido calificado de defi­ ciente por la Comisi6n receptora, conforme a lo previsto on el artículo 15. 5ª. También podrán ser excepcionalmente exaluídos del Censo quienes, a juicio del Teniente de Alcalde delegRdo de Intendencia municipal a do otro Servicio, no reúnan los elo­ mentos necesarios para suministrar nor'ua Inorrto los 110diC:QS o cuya actuaci6n anterior hubiere sido doficiente. 6ª. Contra las inclusiones y exclusiones se dará recur­ so de súplica ante la Alcaldía en el plazo do los Quince d{UE siguientes a la notificélci6n a publ í.cao Lón do las m.í smn s o Art. 9Q, l. Los suministros o adquisiciones califi�adas de especiales segÚn el párr. 2 del artº 4º, no estarán suje­ tas a la tramitaci6n preceptuada en el art. 7º. 2. El Teniente de Alc2.1de dGlegado de Intendencia muni­ cipal o dol servicio al que afocte el pedido podrá adquirir- - 88 - lo del industri21 a comerciante incluído en el Censo dc proveedo�es que presente la correspondiente oferta y presu­ puesto. 3. Si no figurase en el Censo industrial a comerciante en condiciones de atender el pedido, podrá adquirir�e direc­ tamente dando cuent& por escrito a la Alcaldía. Art. 10. Loe • contratos de suministros y adquisiciones se entenderán siempre convenidos a riesgo y ventura para el contratista, sin que �ste pueda solicitar alteraci6n del pre­ cio a indemnizaci6n. Art, 11, Todo adjudicatario habrá de constituir, antes de formalizar el contrato, la garantía que asegure el cumpli­ miento do las estipulaciones y la efectividad de las respon­ sabilidades que pudieran derivarse de su gesti6n, y la Inter­ venci6n de fondos deberá negarse al pago de cualquier canti­ dad al contratista, mientras no hubiere constituído dicha I ga.rant�a. CAPITULO II De la recepci6n A�t • .12, L, Para La r'e c epo í.ón de sUL.linistros, efectos, productos t materias, alimentos a maquinaria de cua'Iqu í.ar- r.a­ turaleza, o cuantía, se'í'ormarán Comisiones especiales. 2. Las Comisiones especiales reoeptoras se compondr¿n del s�guiente Boda: a) Para los suministros de materi£Ll tramitados por_l� Intendencia municipal¡ El Teniente de Alcalde dolegado de Intendencia munici- pal. Un funcionario de la Intervenci6n de Fondos municipales de la escala técnico-administrativa do Contabilidad, designa­ do por el Interventor. - 89 - El Director dol Laboratorio industrial o un funcionario técnico del servicio designado por él, cuando se trate de £Qm= bustibles: carbón y gas-oil para calefacción; detergentes: jabón y similares; vestuario: uniformes, telas de todas cla­ ses para la co�fección do vestuario, batas, impermeables, sá­ banas y similares, zapatos, botas; pinturas; maderas; metales; mobiliario; material de oficina: art{culos y efectos de es­ critorio, papel, impresos, boobillas; objetos manufacturados y análogos o de adguisic�ones_periódicas no comprendidos es­ pec!ficamente en los siguisntes grupos. El Director del Laboratorio municipal o un funcionario técnico del servicio perteneciente a la Sección de qu!mica y bromatolog{a, designado por ól, cuando se trate de leche con­ densada, chocolate, harina de trigo, queso y demás artículos de comer y beber. r El Director de los Servicios de Veterinaria o un Veteri­ nario designado por él, cuando se trate de alimentos frescos como leche, carne, pescado, frutas, verduras y �tros análo- gos. El Jefe del Negociado de Compras. b) Para los suministros de alimentación de caballerias de la Sección montada de la Polic{a municipal: El Teniente de Alcalde deleg�do de Gobernación. Un funcionario de la Intervencj_ón de Fondos municipalos de la escala técnico-administrativa de Contabilidad, designa­ do por el Interventor. El Director de los Servicios de Veterinaria o un Vete­ rinario designado por él, y El Jefe del Negociado de Administración de la Guardia urbana. c) Para los suministros de grasas, neumáticos. mangueras y materiales para talleres del Servicio de �xtención de In­ cendios y Salvamentos: El Teniente de Alcalde delegado de Gobernación. - 90.- Un funcionario de la Intervención de Fondos municipales, de la escala técnico-administrativa de Contabilidad, designa­ do por el Interventor. El Ingeniero Jefe dol Servicio de Transportes y Circula­ ción de la Agrupación de Vialidad o un funcionario técnico del Servicio dosignado por él, y El Jefe del Negociado de Servicios páblioos. d) Para las adquisiciones de material farmacóutico, sa­ nitario y aparatos médicos: Un funcionario de la Intervención de Fondos municipales, de la escala técnico-administrativa de Contabilidad, designa­ do por el Interventor. El Director de los Servicios de Asistencia Médica muni- cipal y el Director del Instituto municipal de Higiene o funcionario técnico del Servicio designado por él; y El Jefe del Negociado de Higiene y Sanidad. e) Para los suministros del Parllue Móvil: El Teniente de Alcalde delegado de Servicios municipa- les. Un funcionariQ de la Intervención de Fondos municipales de la oseala técnico-administrativa de Contabilidad, desig­ na.do por el Interventor. In Ingeniero Jefe del Servicio de Transportes y Circu­ lación de la Ab-Tupación de Vialidad, y El Jefe del Nògociado de Transportes. f) Para las g§quisiciones de �ter��]es y aparatos de­ £ortivos, cua��dera qu£__�su indole y elemen!9� destina­ �os al fun��namier�de las . insta.lª�iones de . i�al indole como semillas, tierras, are!l-ª.s y materiales análogos y con­ servación del Estadio# Piscina y demás in���laciones depor- El Teniente de Alcalde delegado de Relaciones públicas y 1_'uri smo , - 91 - Un funcionario de la Intervención de Fondos municipa�es, de la escala técnico-administrativa de Contabilidad, desig­ nado por el Interventor. El Director del Laboratorio Industrial o un funcionario técnico del servicio designado por él, y El Jefe del Negociado de Asuntos generales. g) Para las adguisiciones de ma�uinaria� vehiculos, ma­ terial, articulosl ftf�ctos O utensilios singglares, gue no sean de �dguisición. ....BEU:iódica y no estén gOJJ?l?,.rendidos eSRe­ cifica�nte en 10€ eRigrafes anteriores: . El Teniente de Alcalde delegado del Servicio que. debe realizar la adquisición. Un funcionario de la Intorvención de Fondos municipales, de la escala técnico-administrativa de Contabilidad, desig­ nado por el Interventor. Un funcionario técnico de la especialidad a la que por su naturaleza correspondan los efectos de que se trate, de­ signado on cada caso por la Alcaldia; y El Jefe del Negociado administrativo que tramite el ex­ pediente de adquisición. 3. La presidencia de cada una de las expresadas Comisio­ nes corresponderá al Teniente de Alcalde delegado del Servi- cio respectivo. 4. La recepci.ón de los suministros de alimentos frescos: carne, pescado. frutas y verduras, a que se refiere el apart. a) del párraf 2 de este articulo, será verificada por el encargado de la dependencia y el Veterinario Clue forme parte de la Comisión sin perjuicio ,de que la Comisión realice com­ probaciones periódicas que serán anotadas, cada una de ellas, en el correspondiente Libro de comprobación. Art, l3a l. Los suministros o adquisiciones serán entre� gados en _las dependencias o locales que designe la Adminis­ tración municipal. 2. Los suministradores deberán transportar por su ouen- 92 - ta los efectos, productos, materiales, alimentos o maquina­ ria hasta el lugar al que fueren destinados, descargarlos donde se les indique y presentar ol albarán de entrega. Art. 14� l. La comprobación de la cantidad; peso o me- dida, se deducirá, en principio, de la correspondiente dili­ gencia acreditativa suscrita por el Jefe del Servicio que reciba el suministro y por el funcionario do la Intervención de Fondos, que, a tal fin designará el Interventor, quien adoptará las medidas procedentes para que tal comprobación sea debidamente,practicada. 2. Las Comisiones receptoras fiscalizarán los indicados elementos y las demás caracter{sticas de los rospectivos su­ ministros, y pOdrán determinar en cada caso, la amplitud y modalidades que haya de revestir la comprobación técnica, ya por unidades, cajas u otros factores elegidos al azar, bien por insaculación o mediante el procedimiento que estimaren , mas adecuado. Art. 1,2& l. Verificadas las diligencias a que se refie­ re el art{culo anterior y el informe del facultativo de la Comisión, as{ como cuantas otras comprobaciones o análisis juzgare ésta pertinente, decidirá lo que proceda. 2. Si la Comisión estimare que la cantidad, peso a medi­ da, calidad y cualesquiera otras circunstancias de los sumi­ nistros a adquisiciones co�responden a las que sirvieron de base para el pedido y adjudica9ión, se extenderá el acta de recepción de conformidad. 3. Cuando se tratase de adquisiciones de maquinaria o utensilios de cierta importancia, la recepción se entenderá hecha a prueba por el periodo do seis meses y bajo condición suspensiva. 4. Si de las diligencias o del informe del facultativo de la Comisión o de las comprobaciones practicadas �or ésta resultare que no existe la adecuada concordancia de canti- - 93 dad, peso o medida, calidad o cualesquiera otra de las oir- constancias de los suministros o adquisiciones, no se efectua­ rá la recepoión, se levantará acta de disconformidad, en la que consten los reparos, y de ella se dará cuenta a la Alcald:!a­ Presidencia, a los efectos de lo que previenen los arts. 64 y concordantes del Reglamento de Contratación de las Corpo- raciones locales. 5. El acta de disconformidad comportÇ1rá automáticamente la calificación de deficiente respecto de la entrega realiza- da ; �t. 16. La Intervención de Fondos, el último día de ca­ da trimestro natural, formulará y remitirá a la Alcald:!a, un parte en el que ee detallarán y correspondientes al trimes- tre, las recepciones verificadas durante el mismo, con expre- , . s10n-para cada una de si han sido de conformidad o disconfor- uidad. &Ft. l�. l. Para formalizar la recepción provisional pro­ ceptuada en el art. 61 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales será preciso él eumplimiento de los re­ quisitos establecidos en los art:!culos precedentes. 2. Sin el informe del Jefe letrado de la Sección oorr8S- pondiente que acrodite el cumplimiento de dichos requisitos no se podrá elev8.r a conocimiento dol órgano municipal com­ petente ninguna recopción provisional para acordar la defini­ tiva a que aludo el párrf. 2 del art. 63 de dicho Reglamento. Art. 18. 1. La Intervención de Fondos municipales no po­ drá tramitar, ni la Corporación acordar, el pago do ninguna factura o cuenta de sumí.nt s tr-oa o adquisiciones sino en vir­ tud del acta de recepción de conformidad de la Comisión res- pectiva. 2.1 Si faltare dicha acta en los pagos a justificar a que se refiore el parrf. 2 de la regla 26 de la Instrucción de Contabilidad y respecto de los indicados suministros o ad- - 94 - quisiciones, la Intervención de Fondos no admitirá la cuenta acreditativa, salvo que el importe no exceda de 1.000 ptas o que se trate de art{culos que hayan de abonarse al contado. CAPITULO III Del control de destino y utilizacion Art. 19. l. Los negociados o 0ervicios encargados de la recepción de suministros o adquisiciones deberánvigilar el uso. y destino de los mismos conforme a las disposiciones de este Reglamento y cuidar do que sean utilizRdos con la dili­ gencia de un buen padre de familia. 2. Parc. el curu.plimiento de lo establecido en el párrafo anterior, las indicadas dependencias llevarán para cada cla- se o grupo de suministros o adquisiciones una ficha numerada en la que anotarán los siguientes datos: a) naturaleza del producto o efecto; b) fecha . ,de recepc�on; c) destino; d) ciclo de desarrollo de utilización; y e) cuantos otros datos permitan comprobar en cualquier momento la debida administración, 3. Cuando los suministros o adquisiciones se realicen por un Negociado a Servicio y hayan de ser consumidos o usa­ dos en varios Establecimiento municipales, la dependencia que los hubiere recibido llevará una ficha complementaria, tam­ bien numerada, de los productos o efectos entregados a cada uno de ellos, los cue.Le s llevarán a su vez, la ficha consig& nada en el párrafo precedente. Art,,! 20. Los Nogociados o Servicios a los que hubiere correspondido la e.dClUisición y recepción de mobiliario, má­ quinas, vehículos, objetos de valor histórico o artístico, - 95 - aparatos U otra clase de bienes müebles deberán comunicarlo al �egooitdo de Patrimonio con expresi6n del destino y de las determinaciones que para incluirlos en el Inventario re­ quieren los artículos 21, 24 Y 26 ael Reglamento de Bienes de las Entidades locales. Art. 2l� l. Para reposición del vestuario no se podrá entregar ninguna prenda sin que hubiere transcurrido el tiem­ po de uso ilO:tlllal establecido para la de la misma clase a partir de la entrega anterior al funcionario que la solicite, salvo causa justificada acreditada en el oportuno expedien- te. 2. El tiempo de duraci6n de las prendas será el siguiente: a) Maceros y Ujieres uniforme de levita •••••••.• o •••••••• 1 año gorra ••••••..••.. o • • • • • • • • • o � • • t • • • 1 año camisas (4) "••••••••••••••••.••••••• 1 zapatos (1 par) "•• " •.•.•.•.•••.••••• 1 El1J�j_�() "•••••••••••• o ••• o •••••••••••• 4 impermeable "••.• o ••••••••• � • o ••••••• 5 b' Personal - subalterno (Ordenanzas, Mozos, Porteros): uniforme de invierno ••••••••.•.•••• 2 años &ll)j.fa rrne de verano •.••.• o ••• ,' •••••• 2 años gO! ra N•.•...••••.•.• " ...•..•...•.•••• 2 guar-dapoLvo "•••• o ••••••••••••••••••• 2 EllJ�:i�() It•••••••••• o ••••••••••• o •••••• 4 c) Polic�a municipa* �()��� � � � . 1 año casco de tr�fieo II•••••.•..•.• 0 •••••• 3 casco de motorista n• o • o •••• o •••••••• 4 guerrera azul marino "••••.• 0 •••••••• 2 guerrera blanca. de tr�fico "••....••• 1 camisa y corbata "••••••••••.•••.•••• 1 panta16n azul marino 1 "••..•••••..•••• botas enterizas "•••.•••.•••••.•••••• 1 botas de montar "••....•.••••.•.••••• 1 botas de agu.a "•••••••••••••••••••••• 5 capote azul marino II•..•.•••.•.•••••• 3 tabardo de piel de motorista "••••••• 3 Impermeable II••.•.•••.•.•.••••••...•• 5 nrr(?�IlgujL-tll 11••••••••••••••• •••••••••••• 1 correaje It••••..•.•.•.•..•. , ••.• o •••• 4 guantes de piel de motorista "•••.•.•• 2 guantes blancos (4) "•.•.•.•••••••••• 1 tirillas (4) "•••••.••.••.•••••••••• 1 placa de gorra "••••.•.•••••••••••••• 5 � 96 - placa pectoral ••••.• o •• _.,.� ••• , 5 afias gafas de motorista •••••......• , 3 años d) Servicio de Extinción de Incendios y �alys!méptost vestido de paseo Y gorra .••••.•• 3 años abrigo de paseo ••••••••• e ••••••• 5 años impermeables "••••.••• o ••••••••••• 6 vestido de trabajo "• • • • • • • • • • • • • 1 chaqueta de cuero • • • • • • • • • • • • • • 3 11 camisa ,Y corbata "• • • • • • • o • o � • • • • 1 cinturon "• • • • • o • • • • • • • o o � • � • • • • 6 casco do cuero "• • • • • • • • � • • o • • • • • 6 gorra de trabajo u• • o • o • • • • • • • • • • 3 botas altas de agua "• • • • o • • " o • • • 1 mantas ". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 trajes de verano ""0"'0'''' ' •••• 3 e) SE?rvicio de Impuestos indirectos: Vestido de uniforme ••.•.••.•••• 2 años f) Banda de Música y Orgyesta munici12ale�: Vestido •................... "' ••• 3 años abr í.go "•••• o •••••••••• o • o •••• t... 4 g) Parque móvil: Conductores de turismo: Abrigos azules •••..•.••.•.••••• 3 años Uniformes azules "•..••.•..•.•••• 1 Uniformes de verano "•••••••.•••• 2 Gaba..rdina "••.•••• o •••• o ••• o • • • •• 3 Conductores de camiones: Chaquetón de cuero •.••.•.•.•.•• 4 años Uniforme de pana "•••••..•.•.•.••• 2 Uniforme de verano ti••...•.•.•••• 2 h) Servicio de Asistencia Médica: Batas ., •••.•.•.•.•••••..••.•••• 6 meses 3. La Alcaldía podrá modificar la duración antes señalada Y fijar las de las demás prendas no comprendidas en la rela- ción anterior. DISPOSICIONES ADICIONALES l�.- Excepcionalmente Y cuando las necesidades a conve­ niencias del servicio lo exijan, a petición del Teniente de Alcalde a quien reglamentariamente corresponda la adquisición - 97 - y acuerdo de la Alcald{a, podrá adquirirse directamente car­ ne, pescndo, frutas, leche y verduras, a base de obtener siempre la mayor economía, mejor calidad y con adecuado cri­ terio de objetividad en la elección de los proveedores. 21. - La Alcaldía queda facultada, en casos de adquisi­ ciones especialísimas, para declarar la no aplicabilidad a las mismas de las disposiciones de este Reglamento y estable­ cer para cada una de ellas el procedimiento a aplicar. 3§.- Los modelos de expediente de adjudicación de sumi­ nistros, adquisición y actas de recepción a que se efiere esta reglamentación, serán aprobadas por la Alcaldía. 4a, - La Alcaldía dispondrá las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este texto, pUblicará las instrucciónes que estime oportunas; queda autorizada para dictar las disposiciones complementa­ rias que estime precisas para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en esta ReglamentaCión y resolver cuantas cuestiones e incidencias puedan presentarse. -�-�-------�-------�--���- ¡ I I I I Apr-obado por el Ayuntº I I pleno el )0 mar-zo 1960 I J.._ ....... � .._.,__ l.. - .... / INSTR�ON PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAnffiNTO DE SUMINISTROS Y . - ADQUISICIONES - 99 - ALCALDIA_PRESIDENCIA DEC RET O Iniciada la vigencia del Reglamento de Suministros y Ad­ quisiciones, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en 30 de marzo de 1960, oon el fin de formar el censo de proveedo­ res a que se refiere el art. �2 del Reglamento, y en el ejer­ eioio de la facultad que confiere a la Alcald!a la disposi­ ción adicional 4� del propio Reglamento: D I S P O N G O: l�. - Los Negociados que tengan a su cargo la tramitación de expedientes de suministros y adquisiciones deberán elevar El. la Secretaria general, antes del 1Q de julio, relación de los respectivos grupos de efectos o artlculos que haya de comprender el Censo de proveedores. 2�. - La Secretaria -general cuida!á de que sea publicado en la "Gaceta municipal" y en dos periódicos diarios de la localidad el anunc í,o , suscrito por el Secretario general, de la formación del Censo de proveedores con expresión de: a) grupos de efectos a articulos que integrarán el Cen­ so; b) c Lr-cuns tano í.a s oue han de acreditar quienes soliciten la inscripción;- e) modelo de petición de inscripción; d) Negociado en el que deben presentarse las peticiones, según el grupo o espGcialidad de articulos, y efectos; y, e) plazo de presentación de solicitudes. 3. - Los Jefes de Negociado que reciban peticiones de inscripción en el Censo de proveedores informarán cada una - 100 - de ellas, indicando especialmente si, a su juicio, los soli­ citantes reunen la suficiente capacidad económica o los ele­ , mentos necescrios para suministrar los pedidos, y ha�án cons­ tar si la aotuación anterior de los peticionarios ha sido deficiente. 42.- l. Los Tenientes de Alcalde delegados de los res­ pectivos servioios determinarán los solicitantes que deban ser inclu{dos en el Censo para oada grupo. 2. En el mismo momento pOdrán también disponer que se incluyan los industriales o comerciantes a que se refiere la regla 3e del art. 8Q del Reglamento. 3. Las determinaciones a que se refieren ,los dos parra- fos anteriores deberán ser adoptadas en el plazo máximo de 5 días a contar del siguiente en que hubiese terminado el pla­ zo de admisión de solicitudes, y los Negociados correspon­ dientes formularán inmediatamente las relaciones correlativa- mente numeradas de los comerciantes o industriales cuya in- . clusión en el Censo se haya acordado, y comunicarán a la Se­ cretaría general que los Censos de los distintos grupos han sido formados. , 5Q• - La Secretaría general cuidará de la pUblicación, en los mismos periódicos a que alude el n2 2 del anuncio de haber sido. formado el Censo de proveedores, para que sea exa­ minado en los Negociados que al efecto se señalen y puedan presentar quienes hubieren solicitado la inscripción recurso de súplica anta la Alcaldía, en el plazo de los quince días siguientes al de la inserción del anuncio. 62• - l. Los recursos de súplica serán tramitados en los Negociados a los que haya correspondido la formación del Oenso de proveedores, y segÚn el grupo de efectos a artículos a que aquellos se refieran. 2. Dichos recursos deberán tramitarse con carácter ur- gente y serán inform8.dos por el Jefe del Negociado y el Te­ niente de Alce.lde de Logado del servicio y some tidos a la re- - 101 solución de la Alcaldia, dentro del plazo de diez dias con- . tados a partir del de en�rada del recurso en el Negociado. 7º. - Los Negociados correspondientes extenderán tres ejemplares del Censo firmados por el Jefe, con el conforme del Teniente de Alcalde delegado del Servicio, y de ellos, uno quec1grá en el Negociado, otro se remitirá a la Secretaría general y el restante a la Intervención de Fondos. 8º. l. Las altas y bajas Clue se produzcan en los dis- tintos grupos del Censo de proveedores, como consecuencia de las nuevas inclusiones o por las exclusiones previstas en las reglas 3ª, 4ª y 5ª del art. 8º del Reglamento, serán refleja­ das por los Negociados correspondientes en la relación Clue formarán el IIItimo a.{a de cada mes con referencia a las al te- raciones producidas durante el mismo, y de 18. cual será remi­ tida una c op í.a a La Secretaría general y otra a la Interven­ ción de Fondos. 2. En la relación de lEts altas se consignará, para cada una de ellas, la fecha de la solicitud, en el caso de que la inclusión fuese o. petición del interesado, a la en q_ue el Teniente de Alcalde huye resuelto de oficio la inscripción del industrial o comerciante. 3. Las inclusiones en el Censo de proveedores, a que se refiere este extremo dol decreto no producirán efectos con respecto a lo prevenido en el Reglamento de Suministros y Adquisiciones, hasta que haya transcurrido un mes desde la fecha dc) La solicitud, en el C8.S0 que sea motivada la inclu­ sión a petición de parte, y hasta el ultimo día del mes si­ guiente, en el supuesto de que la inscripción fuere acorda­ da de oficio por la Aduinistración municipal. 9º. - Con el fin de que la actuación administrativa re- lacionada con el Censo de proveedores se atempere a normas de econom.ía, celeridad y eficacia, el informe del Jefe del Nego­ ciado y la resolución del Teniente de Alcalde, El. que se re- - 102 - fieren los núms 3Q y 4Q se consignarán en el reverso de la solicitud de inscripción y utilizando el cajetín, cuyo mo-' deIa dise�� el anexo de este decreto. Barcelona, 20 de junio de 1960 EL ALCALDE-PRESIDENTE -José M§ de Porcioles _ A N E X O - I ¡==============================:::====.=======:'::==================== ,I '/ l/ NEGO C lADO DE 'I •••. a • • II o • U • a • a ••• li :i 'I , ¡I " De los docunentos ; aportados iIy antecedentesobrantes en este Negociado, resulta j!que ••••. 0 ••• 'I ii 'I • • • • • • • • • • o • • Q • • • • • • � • � • • • ", • • • • • • • • v • � • e • • • o • • • • • ,! " "" ¡ • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • [ • • li • • ,I O • o o • • • o • • G • • • • • • • li '1 , , • • • • ( I • • • • • • o • • • • • • o o • • • • • o • • f • • o • • o • • " • • • • • • • • • • • :, II • • • • • Q • o • � • '! • • o • • � • • • • o o • • • o • o • o • • o • • • � • • • � • • � • • • • " Por todo lo cual, el firmante Gstima que es , procedente la inscripcion en el Censo. II II Barcelona ••• de 1960 li I' , li EL JEFE, I,I, 11 II II II " INSCRlBASE al solicitante en el grupo II•• 0.0000 ••••• 1 II del Censo de Proveedores. :/ EL TENILNTE DE ALCALDE DELEGADO DE ••••• .' ;, II I I, I.;' REGISTRADO al nº I,••••• del grupo • o , • • II j" I ===========================================================1 NOIDI.iAS ACLARATORIAS AL REGLJJ\ICNTO DE SUMINISTROS Y �DQUISICIONESJ SUMINISTROS A INSTITUCIONES (Recepciónl SUMINISTRO INSTITUCIONES (RECEl?CION) DEC R E 'r O: El párr. 4 del art. 12 del Reglamento de Suministros y adquisiciones, aprobado por el Excmo. Ayuntcmiento pleno en 30 de marzo de 1960, dispone que la recepción de los sumi- nistros de alimentos frescos: carnes, pescado, frutas y ver­ durasp será verificado por el Encargado de la dependencia y el Veterinsrio que forma parte de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión realice comprobaciones periódicas que se­ rán anotadas, c�da lL�a de ellas9 en el correspondiente Libro de comprobaciones. Además9 el pár'r-. 3 del art. 19 del indicado Reglamento, dictá normas par& el control de destino y utilización en los casos en que los suministros y adquisiciones se realicen por un Negociado o Servicio y hayan de ser consumidos o usados en varios establecimientos municipales. Con el fin de aclarar las dudas sobre el alcance de la , expresión "encargado de la dependencia" y puntualizar los trámites para la entrega a cada Institución de los demás ar­ tículos a ellos destinados, �n el ejercicio de la autoriza­ ción adLc iona L 4ª. del Reglamento de Suministros y adquisi- ciones, D I S P O N G O: Pri",.ero.- La recepción de los suministros de alimentos frescos� carnes, pescado, frutas y verdures con destino a las Instituciones nosocorniales9 Establecimientos asisten- ciales, Colonias infantiles, Escuelas, que deba ser realiz� da en los almacenes de Intendencia muní.cí paf se verificará con estricta sujeción a las prevenciones establecid1:,s en el párr. 4 del art. 12 del Reglamento de Suministr� y adquisi­ ci one s � aprobado por el Excmo. Ayurrt.ataí.en to pleno 9 en 30 de - 105 - marzo de 1960, debiendo practicsrse la recepción en los in- dicados almacenes9 a presencis del Veterinario. Segundo.- Todos los sumí.ní.s tr-os . que haya de efectuar el Servicio de Intendencia municipal para el consumo de Insti- tuciones nosocomiales9 Establecimientos asistenciales, Can­ tinas infantiles o escuelas, será. objeto de una nueva recep- ción por parte de estos9 la cual se realizará en el propio Es ta b.Le c í.mf.en to y a presencia del Director9 del Administra­ dor y de la Superiora de la Comunidad religiosa a personas en quienes deleguen. Tercero._ Si la recepción de los sumLdstros, por eXcep­ ción y previ¿ la debida autorización9 debiera entregarse di­ rectdments en las Instituciones nosocomiales, Establecimien­ tos asistenciales� Cantinas y Escuelas� será verificada en el lugar de recepción por una Comisión compuesta por el Je- fe de dicho Negociado o funcionario en �u.ien delegue9 un Ve­ terinario y las personas que se indican en el extremo 2Q• Cuarto.- 1. En los casos determirllidos por los extremos 2Q• y 3Q• se extenderá la correspondiente diligencia de re­ cepción, que suscribirán todas las pe�sonas que han de in­ tervenir en la recepción. 2. La diligencia se extenderá por duplicado y lli1 ejem­ plar queda�á en el Negociado de Compras y el otro será remi­ tido al Negociado al éque e s t vinculado admí.ru.e tr-a tivamente la Institución a Est[:,blecimiento que reciba el suministro. 3. En la diligencia deberánconstar los siguientes datos: a) conformidad en el peso; b) existencia de la debida calidad; e) clase, cuando se trate de pescado o carne, y d) manifestación, por parte de los representantes de la Institución, de que con el suministro de que se trate po­ drá atenderse debidameDte a la manutención de los hospitali­ .zadosp internados y poolación escolar, de conformidad con _ - 106 - las instrucciones y orientaciones establecidas por la Corpo­ ración mWiicipal, a expresión de las deficiencias que a su· juicio existieren. �uinto.- Cuando alguna de las personas que hayan de in­ tervenir la recepción formulare objeciones a reparos a la ca­ lidad del suministro y, a pesar de ello, la mayoría acordare la recepci6nw se pondrá en conocimiento de la Tenencia de Al­ caldía delegada de Patrimonio e Intendencia municipal la dis­ crepancia presentada y las razones en que se fundúmente, y una vez emitido el procedente informe por Iu indicada Tenen­ cia, �sts lo trasladará a la Alcaldía para su resoluci6n. Sexto.- La Comisión especial receptora a que se refiere el epígr. a) del art. 12 del Reglamento de Suministros y ad­ quisiciones realizará reiteradamente comprobaciones en la rece_tJción de los suministros de alimentos a que se refiere este decreto, y mensualmente el Presidente de la misma comu­ nicará a la Alcaldía el número de visitas de comprobación rGalizadas y los resultados obtenidos. S�ptimo.- 1. Los Negociados de Higiene y Sanidad, de Be­ neficencia y de Enseñanza, formtuarán 'un parte, el Último día de cada trimestre natural, en el que expresurán con relación a las Instituciones nosocomiales, bst�blecimientos asistencia­ les, Cantinas y Escuelas, respectivamente, el número de receE. ciones verificadas en cada día deltrimestre de cada uno de los suministros de alimentos frescos. 2. En dicho parte se indicará si los suministros han si­ do recibidos de conformidad en su peso y calidad o, por el contrario, han sido desechados u objeto de reparo por porte de alguno o algunos miembros de las Comisiones receptoras. 3. Al parte se acompañará Qn informe expresivo de los siguientes datos: a) si los alimentos recibidos han sido íntegramente dis­ tribuidos; - 107 b) si la calidad de los mismos ha sido adecuada; c) si las cl&ses o categorías de los suministros se ada� tan a las necesidades de una debida y completa alimentación y permiten la variación de las comidas� y d) si se han producido reclamaciones, con expresión9 en su caso, de las circunstancias que los hubieren motivado. 4. El informe será remitido a la Tenencia de Alcaldía de­ legada de Patrimonio e Intendencia municipal, y ést& lo tra­ mitará, con las observaciones que estime pertinentes� a la Alcaldía. Barcelona, 7 de octubre de 1960. EL ALCALDE-PRESIDENTE, -José Mª.de Porcioles- NORMAS ACLARATORIAS AL REGLAlY.lENTO DE SIDI.l:INISTROS y AD UISICIONES: Suministros a Instituciones �xtraordinariosl NORMAS ACLARATORIAS A LA INSTRUCCION PARA ORDENACION DE GASTOS (I2 - 109 - SUMINISTRO INSTITUCIONES (PARTES EXTRAORDINARIOS) DEC RET O: Los servicios de hospitalización y asistenciales, así como cuantos otros de cualquier indolo correspondan a las Instituciones nosocomiales, han de prestarse con especial cuidado y celosa atenci6n, dada la trascendencia social de los mismos y el espíritu cristiano del que han de estar in­ fluidos de suerte que la menor deficiencia, anomalía, alte­ ración a variación imprevisible pueda ser supersda rápidameu te. Al efecto y para que la Alcaldía tenga en,todo momento conocimiento directo y exacto de la forma en que se desarro­ llan tales servicios� en el ejercicio de las atribuciones que me confiere ló letra i) del art. 116 de la Ley de Régimen lo­ cal, D I S P O N G O: Primero,- Los Directores y los Administradores de las Instituciones nosocomiales y Estableci�ien�os asistencia­ les, y los Superiores o Superioras de las Comunidades reli­ giosas adscritos a dichos Centros, adem�8 de los partes or- dlnr.r-Lo s que d eben cursar Ec teniéndose a los preceptos regla­ mentarios a de las instrucciones en vigor, remitirán, conjw,2 ta o separudamente9 por duplicado y con carácter extraordin� rio y urgente, uno a la Tenencia de Alcaldía delegúda de Asi� tencia social y Semi t ar-í a y otro a la Alcaldía, cuando se pr.Q. duzca cualquiera de los siguientes hechos: a) número excesivo de hospitalizados o internados, en re­ lación con el número múxiuo )rGvisto o con las cant;i.dades consignadas en el �resu�uesto ordinario para la manutención; b) retraso en La entregC!. de suministros; e) mala calid&d a falt� de peso en los mismos; - 110 - d) falta de variedad en las comidad; e) negativa o dilación en el suministro de víveres o en- seres que se estime necesarios; f) negligencia en los servicios y en la conservación y reparación de los edificios, materiales o instalaciones, y g) cualesquiera otras deficiencias que S8 observase. �egundp.- La obligación de remitir los partes extraordi­ narios y urgentes que señale. el extremo primero, deberá efec- tuarse por los afectados conjunta o sepsradamente, sin que el cumplimiento de este requisito por parte de uno de ellos exo- nere a los demás que no lo huoieren realizado. Tercero.- El -- incumplimiento a defectuoso cumplimiento de las disposiciones de este decreto llevará aparejada la exi­ gencis de las precedentes responsabilidades administrativas y la correlativa deducción con cargo al Fondo de productivi- dad e indemnizaciones. Bé:lrcelona? 7 de octubre de 1960. EL ALCALDE-PR1SIDENXE, -José Mª. d� Porcioles- INSTPUCCION PARli LA ORDENACION DE GASTOS. �-�-------�-�--�-�---��---------�-���� - 112 - INSTRuCCION PAnA LA ORDENACION DE GASTOS ---- CAPITULO I De la preparación y propuesta Norma 1ª. 1. Se atendrán a la presente Instrucción los acuerdos de ordenación de g8stos que hayan de adoptar el Al­ calde y los órganos corpor2tivos municipales, respecto de. los Presupuestos ordinarios, extraordinarios y especial de Ur'ba.nf.amo , según la respectiva competencia que les atribuye la Ley de Régimen local, sus Reglamentos y las Bases de eje­ cución de los Presupuestos. 2. El procedimiento comprenderá tres períodOS: a) preps.ración y propuesta, b) intervención fiscalizadora y crítica, y c) autorización. Norma 2ª. La preparación de los acuerdos de ordenación de gastos ordin�rios se iniciará por los Jefes de Negociado, actuando de motu propio, en las atenciones de carácter conti , - nuo, a a solicitud de las dependencias de su respectiva com­ petoncia a por orden de la Superioridad en los demás casos. N arma 3ª. La preparación de los 5.cuerdos de gastos ex­ traordinarios competerá a los Jefes de Sección correspondiea tes, en virtud de órdenes del Alcslde a de los miembros de la Corpor�ción delegados de los sorvicios. Norma 4ª. A los efectos do las normas 2ª. y 3ª, se es­ tará par� la calificGción do gastos ordinarios y extraordi­ narios, a lo que dispone el art. 705 de la Ley de Régimen local. Norma�. l. La preparación de los acuerdos de ordena­ ción de gbstos, deberá trê:.tmi tarse ne ce aar-Lamerrt e con suje- - 113 - ci6p al respectivo expediente. 2. 1a iniciación del expediente expresará en términos su­ cintos los siguientes datos: a) carácter obligatorio a voluntario de la prestación, de conformidsd con la clasificación establecida por el art. 706 de la Ley de Régimen local, b) forma continua, periódica a aislada de la misma; y c) cuantía a importe previsto con referencia a la con­ signación. 3. El iruorme versará sobre la necesidad a conveniencia de la atención. Norma 6ª.- El Teniente de Alcalde delegado del Servicio, visto el informe inicial a los que solicitare, en su caso,pQ. drá disponer que continúe el expediente o que se archive sin más trámite. Norma 7ª.- Si e� Teniente de Alcalde delegado del Servi­ cio dispusiüra la continuación del expediente, los actos de instrucción SL dirigirán a incorporsr los siguientes docu- . mentas y puntualizaciones: a) proyecto, memoria y plano para la ejecución de obras e instalscione s a plan de scriptiva de las car-e.c tez-La­ tic�s y desarrol�o de los servicios; ò) presupuesto de las obras, instalaciones a servicios, o estimación aproximada del gasto; c) plazos de ejecución y recepción de las obras, insta­ laciolle8 a servicios y de aprovechamientos de los su­ ministros a adquisiciones; d) forma de contr6tación aplicable, e) extensión y Qes�rrollo del gasto, sin que pueda re­ basarse el crédito pr-e supue star-Lo ¡ í f) pliego de ccnd í.c one s facu.l ua t í.vas y económicas y cuantas otras pr-ov í.s ione s y garantíe.s fueren precep­ tivas. -1J.4- Norma 8ª. Practicados los actos de instrucción que en� cian las normas 5ª. y 7ª. se remitirá el exp edí.ent e a La In­ tervención de Fondos pa.r8. 12 toma de razón y consiguiente fiscalización. CAPITULO li De la intervención fisqalizadora_y_crítica Norma 9ª. El Interventor de Fondos realizará la función fiscalizadora y crítica que establecen el art. 770 de la Ley y la regla 4ª. de la Instrucción de Contabilidad de las Cor- poraciones 10cGles, y expresará especialmente: a) si se han cumplido las disposiciones aplicables a la tramitación en general; b) si el expediente se ajusta a las bases de ejecución del Presu�uesto de que se trLte; c) si es procedente el gasto; y d) si existe crédito suficiente en el Estado de gastos del respectivo Presupuesto. Norma 10.- 1. Si el Interventor de Fondos estimare , CUID- plidos los requisitos de la norma anterior9 dará su cor�or­ midad, mediante diligencia sucinta9 al gasto proyectado o a la obligación que se trata de reconocer y setialará la con- signación aplicable para satisfacerlo Y9 en caso contrario, emiiirá el dictamen, en el que consignará los reparos que formule al fondo o forma del expediente; indicará si los de- fectos son subsanables o insubsanables, y no señalará consig­ nación hasta �ue hubieran sido subsanados. 2. El señalamiento de consignación no surtira en ningún caso otro efecto que el de la rete.nción provisional en la partida del estado de gastos, sin prejuzgar la procedencia y posibilidad legal de la propuesta de aquél a que afectare. 3. Los informes del Interventor de fondos deberán ser emitidos en término de ocho días, según previene el art.289 -115- del Re g.Lamerrto de' Organización, funcionamiento y régimen ju­ rídico de las Corporaciones locales. 4. Dicho plazo pOdrá ampliarse a otros ocho días o redu­ í c rse a Le. rai tad cuando 9 a juicio del Alcalde, aconsejen una u otra medida la import�ncia o complejided del expediente a la urgencia del gasto. Norma 11. 1. Si el informe del Interventor de Fondos fu� ra favorable, el Teniente de Alcalde delegada del ssrvicio pa sará el expediente a informe de la Comisión a la que corres­ ponda el asunto con arreglo al Reglamento provisional de ré­ gimen interior de las Comisiones informativas aprobado por el AyuntGmiento p l.eno en 27 de ma r-z o de 1957. 2. Si el informe del Interventor de Fondos no fuere favo­ rable, el Teniente de Alcalde delegado del servicio pOdrá dis­ poner que se archive el expediente sin más trámite o que se someta a la Comisión informativa a la que afecta y si ésta mantuviere la propuesta de ordenación del gasto se procede- rá como disponen los párr. 4 y 5 de la regla 15 de la Ins­ trucción de Contsbilidad de las Corpo�aciones locales. CAPI TULO III �a autori.�§ición eiel gasto Norma 12. Efectuada la intervención fiscalizadora y crí tica para la ordenación del gasto que se hubiere propuesto y emitido el informe de la Comisión respectiva, se elevará el expediente a resolución del Alcalde, de la Comisión munici­ pal pbrrnaneJte o del Ayuntamiento p1eno, según la competencia a que corresponda con arreglo al art. 707 de la Ley d e Régi­ men local en rGlación con la base 6ª. de las de ejecución del Presupuesto. Norma 1J. 1. Al adoptar el acuerdo de ordenación del -116- gasto, los órganos competentes se atendrán a la dotación ta­ xativ� e irrebasable determinada en el expediente. 2. Cuando el importe del gasto no pudiese precisarse eXB£. tamente o hubiere de serlo por estimación, como los casos de gastos menores o análogos, además de la instrucción del expe­ diente a que se refieren los Capítulos I y II, se observará lo siguiente: a) Simultáneamente al acuerdo de ordenación del gasto, habrá de aprobsrse una detallada previsión o proyecto de in­ versión del mismo, en la que se indicará la naturaleza de las diversas partidas, y las circunst&ncias que se han teni­ do en cuent& para la posible determinación del importe de ca- da una. b) La ordenación del gasto tendrá el carácter de autori- zación del importe máxit:iO calculado con sujeción a las pre- visiones de inversiones antes indicbdas y sin poder darle finalidad o aplicación distinta que la constante en las mis- mas. c) El Ordenador de pagos, previo informe del Interventor de fondos, podrá aplicar en el mowento,de libr&r las cantida­ des que hayan de satisfacerse, las disposiciones del art.7l5 de la Ley de Régimen 10Cbl y el párr. 2 de la regla 26 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales. Norma 1�. Autorizado el gasto, la Secretaría general co­ municará el acto o acuerdo de ordenación a la Intervención de fondos, conforme al procedimiento establecido, para que, si no tuviere repdro que oponer, proceda a la contracción del crédito. Norma 1í. Se exceptuará de la tramit2ción que desarro­ lla el Cap. I y deberá atenerse a las respectivas normas de las bases de ejecución del Presupuesto, la ordenación de gas­ tos relativos a los siguientes: -ll7- a) normales y periódicos de personal; b) representación municipal; c) impuestos, seguros sociales y demás prestaciones de previsión; d) pensiones fijadas para los l:eneficiarios de clases pa- sivas; e) cantidades fijas y con individualización de percep- tor; f) aportación a Presupuestos 6spocialos; g) cantidádes consignadas del Presupuesto especial de Ur­ banismo a actividades del �atronato municipal de la Vi­ vienda y Servicio municipal de Parques y Jardines; h) créditos reconocidos, censos, contingentes, pensiones, cargas, costas, amortización de empréstitos y cuales- quiera otros de naturaleza an8loga; i) atenciones urgentes derivadas de epidemias, tr�stor­ nos de orden público o cualquier otro accidente análo go y a que se refiere el apart. b) del art. 117 de la Ley de Régimen local, y j) atenciones derivsdas de ls·investigación científica a que alude la partida 474 del est2do de gsstos del Pre- supuesto ordinario. Norma 16.- La ordenación de los g2StOS que originen las atenciones encomendadas al Negociado de Cornpr5s� se exceptua­ rá de la tramitsción que desarrolla el cap. I y se amoldará a lo 'dispuesto en el Reglamento de Suministros y adquisiciones y en la base 13 de las de Ejecución del Presupuesto ordina- rio. DISPOSICIONES ----_._.. ADICIONALES ._�.. . ....- ._..._-_._� 1�.- Los expedientes de ordenGción de gastos relativos a subvenciones a Entid2des9 Orgsnismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o coadyuven en aigÚll as- -118- pèctoln acción municipal, o se relacionen con actividades pro­ pias de la competencia de la Corporación9 se tramitarán con sujeción a las normas de la Instrucción de la Alcaldía, de 29 de marzo de este año, dictadG para la aplicaCióp de la Circu­ lar de la Dirección general de Administración local, de 27 de noviembre de 1959. 2ª.- La Alcaldía podrá declarar, en circw�st2ncias espe­ cialísimas que a su juicio concurran, la no aplicabilidad a las mismas de las disposiciones de ests Instrucción, sin per- juicio d e L obligado cumplimiento de lo preceptuado en los arts. 707 a 709 de la Ley de Réginwn 10CGl y en las reglE. s 19 y 20 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones loca- les. Barcelona� 30 de múrzo de 1960. EL ALCALDE-PRESIDENTL, - José M�. de Parciales Aprobado por el el Ayt2.p1eno30-3-1960. NORMAS ACLARATORIAS A LA INSTRUCCION PARA ORDENACION DE GASTOS (Il - 120- ALCALDIA-PRESIDENCIA El Ayuntamiento pleno, en sesión de 30 de marzo de 1960, dió su conformidad al decreto de la Alcald:{a de la misma fe­ cha q�e dictaba una Instrucción para la Ordenación de gastos. Trasladada por la Secretar:{a general la referida Ins­ trucción a las distintas Seocionee Y��egociados y para que el , cumplimiento de las disposiciones de la misma sea efectivo, y en el ejercicio c1e las atribuciones que .. confiere a la Alcal­ dia la letra i) del articulo 116 de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O: Primero. - Las disposiciones contenidas en la Instruc­ ción para la Ordenación de gastos, de 30 de marzo de 1960, se aplicarán imperativamente a partir de la fecha de este Decreto. Segundo, Los Jefes de Sección, bajo su personal res- ponsabilidad, inspeccionarán los expedie�tes relacionados con la ordenación de g2stos que se tramiten en los Negociados de su respectiva Sección y velarán para que en los mismos se cum­ plan debidamente las disposiciones de la Instrucción. Tercero. - El Interventor de fon�os adoptará las me­ didas oportunas para el ejercicio dentro de plazo y en debida forma de la intervención fiscalizadora y crítica a que se re­ 'fiere el Capitulo II de la Instrucción, y se abstendrá, a partir de esta fecha, de señalar consignación aplicable al gasto, sin haber dado conformidad al mismo, como establece'la norma 10 de la referida Instrucción. Cuarto, - El Secretario general, en el ejercicio de la función que le atribuye el nº 5 del art. 145 del Reg�amen- 12.1;· - to de Funcionarios de Administración local, vigilará el cum­ plimiento de la Instrucción sobre ordenncio� de gastos, y no incluirá en el Orden del día de las sesiones del Ayuntamiento pleno o de la Comisión permanente, ni someterá a la firma de la Alcaldía los expedientes y mociones relativos a autoriza­ ción u ordenación de gastos que no estén tramitados con es­ tricta sujeción a las disposiciones de la Instrucción. ��nto� � La no aplicabilidad de las disposiciones de la Instrucción, en los casos a que se refiere la disposi­ ción adicional 2ª de la misma, deberá ser declarada y orde­ nada expresamente por la Alcaldía. Barcelona, 11 de mayo de 1960 EL ALCALDE-PRESIDENTE, - José Mª de Parciales _ NORMAS ACLARATORIAS A LA INSTRUCCION PARA ORDENACION DE GASTOS (II) - 123 - ALCALDIA-PRESIDENCIA Iniciada la vigencia del Reglamento de Suministros y Ad­ quisiciones y de l� Instrucción de Ordenación de Gastos, y con el fin de que la aplicacion de las disposiciones de los indi­ cados Ordenamientos se efectuen debidemente, en el ejercicio de la facultad que confiere a la Alcaldia la letra i) del art. 116 de la Ley de Régimen 10c21, dicto las siguientes aclaraciones: PRI1ffiRA,_ El Reglamento de Suministros y Adquisiciones da 30 de marzo de 1960, es de obligada e imperativa aplica- . , C10n a todos los expedientes de adquisiciones y suministros, pero siendo necesario como trámite previo que la Autoridad municipal u Organa competente acuerde el gasto, de conformi­ dad con las normas de la Instrucción de Ordenación de Gastos de 30 de marzo de 1960. SEGUNDA. - Para la adopción del acuerdo de autorización de los gastos correspondientes a adquisiciones y suministros y de conformidad con las normas 7ª y 13ªde la Instrucción de Ordenación de Gastos, se observarán las reglas siguientes: a) En las adquisiciones determinadas deberá constar en el expediente�el oportuno presupuesto, la calificación del suministro y el expediente que, para la adjudicación, debe- rá aplicarse segPn lo establecido en el Reglamento de Suminis­ tros y Adquisiciones, y b) Cuando se trate de adquisiciones a suministros que se estime deberán realizrse dentro del trimestre, pero que no puedan determinarse exactamente en el momento de la incoa­ ción del oportuno expediente, se formulará la correspondien­ te previsión a proyecto de inversión, de acuerdo con lo pre- - 124 venido en la letra a) del pó.rr8.fo 2 de In noma 13 de la Instrucción de Ordenación de Gastos. En esto caso, el gae­ to se adopt8rá con las condiciones que establece el indica­ do párrafo 2 de la norma 13. TERCERA. - l. Autorizado el gasto, incluso en los ca- .- sos exceptundos segun la disposicion adicional 2� de la Ins- trucción de Ordenación de gastos, los suministros y adQuisi­ ciones deberán efectuarse con estrmcta sujeción a las dispo- sicioones del Reglamento de Suministros y Adquisiciones. 2. La Intervención de Fondos, adoptará las medidas proce­ dentes para que no se reconozca ningÚn crédito ni se abone cantidad alguna por suministros o adQuisiciones en los que no se haya cumplido totalmente, tanto en su adjudicación co­ mo recepción, las disposiciones del Reglanento de Suministros y Adquisiciones. Barcelona, 15 de junio de 1960. EL ALCALDE-PRESIDENTE, -Josó Hç�ri8. de Porcioles Coloraer- NORMAS ACLARATORIAS ..-! LA -----------------------IN-S-T-R-U-C-C-IO-N--P-A-R-A--O-R-D-EN-A-C-I-O-N DE GASTOS (III) - 126 ALCALDIA-PRESIDENCIA DEC RET O Viene observando esta Alcaldia que en la tramitación de algunos expedientes no se cumplen estrict8mente las disposi­ ciones de la Instrucción para la Ordenación de Gastos, apro­ bada por el Ayuntamiento pleno en 30 de marzo de 1960, ni las complementarias dictadas por decretos de la Alcaldia, de 11 de mayo y 15 de junio del mismo año, para la puesta en vigor y exacta aplicación de aquella. Por tanto, en el ejercicio de la facultad que me atribu­ ye la letra i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O: Primero. � En los expedientes de autorización de gastos deberán necesariamente consignarse todos los extremos y unir­ se los documentos que determina la norma 7ª de la Instrucción para la ordenación de gastos, aprobada por el Ayuntamiento pleno en 30 de marzo de 1960. Segundo. - 1. Lu Intervención de Fondos, al recibir los expedientes para realizar la función fiscalizadora y critica prevista en el capitulo II de la citada Instrucción, compro­ bará, COQO trámite previo, si en ellos se ha dado c�plimien­ to a 10 dispuesto y ospecialmente a la norma 7º, y en caso contrario los devolverá al Negoci2do a dependencia del que procedan para que efectúe la subsanación. 2. El Interventor de fondos, en cumplimiento de la fun­ ción fiscalizadora y critica, dará su conformidad mediante la - 127 - diligencia sucinta a Que alude el párrafo 1, de la norma 10 de la Instrucción y deberá expresar . someramento, por se- . I parado, los extromos que señalan las letras a),b)c) y d) de la rto!'r:l.8. 9º. Tercero. - l. Las propuestas o dictámenes que se eleven a los órganos municipales competentes para la ordenación de gastos o atenciones cuyo importe no haya podido ser fijado por el correspondiente presupuesto, sino por estimación, ha­ brán de adaptarse a IGS disposiciones de las letras a) y b) del párrafo 2 de la norma 13 de la Instrucción. 2. La Secretaría general no incluirá en la relación de asuntos que haya de servir para formar el Orden del dia de las sesiones del Ayuntamiento pleno o de la Comisión munici­ pal permanente ningÚn expediente relativo a autorización de gastos a los que se refiere el párrafo 1 de este apartado, si la propuesta o dictamen no estuviere formulado con arre- glo a dicho precepto. Barcelona, 3 de Agosto de 1960. EL ALCALDE-PRESIDI�NTE, -José Mg do Porcioles Colomer- • NORMAS ACLARATORIAS COMUNES AL REGLAMENTO DE SUMINISTROS Y ADQUISICIONES Y A LA INSTRUCCION PARA LA ORDENACION DE GASTOS ... 129 - ALCALDIA-PRESIDENCIA DECRETO Con el fin de que loa acuerdos de los Organismos muni­ cipales que autoricen gastos para realizar adquisiciones o suministros se hallen en consonancia con las disposiciones del Reglamento de Suministros y Adquisiciones, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en )0 de marzo de 1960 y se adapten, además, a las normas contenidas en la Instrucción para la Ordenación de Gastos, aprobada en igual fecha, en el ejercicio de las facultades que eonfiere a la Alcaldía la letra i) del artículo 116 de la Ley de Régimen local y la disposición adicional 4� del precitado documento, D I S P O N G O: PRIMERO. - Los dictamenes que se eleven por las distin­ tas Tenencias de Llcaldía, a la aprobación del Ayuntamiento pleno o de la Comisión municipal permanente y que se refie­ ran a la autorización de gastos para adquisiciones o suminis­ troe, deberán limitarse a consignar el importe del gasto, la consignación de la partida a que el mismo debe aplicarse, la necesidad que viene a atender el gasto acordado y la indica- .c1ón de que la adquisición o suministro de que se trata se verificará de acuerdo con las prescripciones del Reglamento de Suministros y Adquisiciones. êEGU}lTIOt- En los referidos d1ctamenes no se consignará - 1)0 - como se viene haciendo hasta ahora on algunos, la forma en que se realizará el pago, ya que éste es completc�mente independie.u te de la autorización del gasto y ya está sometido a normas _ precisas contenidas en la Ley de Régimen local, Reglamento de Haciendas locales, Instrucción de Contabilidad de las Corpo­ raciones loc�les y Bases de Ejecución del Presupuesto. TERCERO. - Se establece el siguiente modelo-tipo de los acuerdos a que se refiere este dictamen: a) Para ....§lLcaso de que el importe de_la adquisición esté establ.§.Q_ido y determinado mediante el correspondiente fre�ê.i£.:. "AUTORIZAR el gasto de pesetas, con cargo al Cap •••• art •••.• part ••••• del Presupuesto ordinario vigen­ te para la adquisición de (detallar le naturaleza de la ad­ quisición) y según Presupuesto �ue se aprueba; y VERIFICAR la adquisición de conformidad con los preceptos del Reglamen­ to de Suministros y Adquisiciones, de)O de marzo de 1960". b) Para. los casos en que no exista Presupuesto estable­ .£l.Q_0 y we el importe do la adguisJción se haya fijado por estimación. "AUTORIZAR el gasto de •••....• peseta, con cargo al Cap •••• art ••••• part •••...• del Presupuesto ordinario vi­ gente para la adquisición de (detallar la naturaleza de la adquisición de) segÚn previsión adjunta que se aprueba; VERIFICAR la adquisición de conformidad con los preceptos del Reglamento de Swninistros y Adquisiciones, de )0 de mar­ zo de 1960 y ESTABLECER que 1[1, 8.utorización del gasto repre­ senta la cantidad máxima para dichas adquisiciones.u 131 - CUARTO._ La Secretaria general cuidará de que no se incluya en el Orden dol die do las sesiones del Ayuntamien­ to pleno y de la Comisión municipal permanente, los dicta­ menes que no estén adptados a las reglas contenidas on este Decreto, y, en su caso, los dovolverá a los Negociados de que procedan, para la oportuna subsanación. Barcelona, tres de octubre de mil novecientos sesenta. EL ALCALDE-PRESIDENTE, -José Maria de Parciales Colomer- INSTRUCCION PARA LA APLICACIOn y LIgUIDACION DE EXACCIONES I I - 133 - INSTRUCCION PARA LA APLICLCION y LIQUIDACION DE EXl.CCIONES En la gestión, aplicación y liquidación de las distintas exacciones y recursos municipalos, so observarán además de las disposiciones de las rospectivas Ordenanzas fiscales y de las normas complementarias a todas ellas, las siguientes, N O R M li. S CAPITULO I DISPOSICIONES GENEH.AT..JES Norma lQ ,- Las presentG3 Normas serán de obligada obser­ vancia en todos los Negociados, Dependencias, O£icinas y Ser­ vicios, cualquiera que fuese La Sección adminis·�rativa a La que estuvieron ndscri tos, en todos los a'sun't o s relacionados con la gestión, upLt cac.í ón y liquidación de exacciones y re- cursos nunicipales. En su virtud, obligarún a: lQ - A los Negociados y Servicios integrados en la Sec- ción administrativa de Hacienda. 22 - A los Negociados o Servicios de Higiene y Sanidad, Cemonterios, Obras particulares� Contribuciones especialos, , Tªecnica estad{stica, Mercados y Comercios, Beneficencia, Enseñanzas, Bellas Artes y Museos y Asuntos generales. 32 - A los Negociados, Oficinas o Dependencias que ten­ gan a su cargo la trm::1i tación de expedientes de multas, sea cual fuese la clase de infracción quo los motive. - 134 - Norma 2ª,_ Las normas contepidas en esta Instrucción se referirán a los·siguientes aspectos: �) Gestión gea�ral de exacciones. b) li'ormàción de Padrones fiscales y sus incid8ncias • • c) Liquidación de cuotas. d) Conciertos gremiales e individuales. e) Notificación de cuotas y reclamaciones contra las mismas • Norma 3ª. La liquidación de las cuotas de toda clase de exacciones se verificará siempre de acuerdo con la naturaleza y especialidades tribu.tarias de cada caso y con exacta apli­ cación de las tarifas y preceptos de la r8spoctiva Ordenanza fiscal, Norma 4º.- 1. Los funcionarios encargados de las liqui­ daciones do exacciones no podrán aplicar ninguna exonción ni reducción que no estén taxativamente establecidas en la co- rrespondiente Ordenanza fiscal, 2, Será condición precisa para toda exención, modificación a reducción, la expresa y clara concurrencia de las espec!fi- cas circunstancias quo la propia Ordenanza fiscal exige y la constancia de este hecho en el correspondiente Padrón o expe- diente motivante de liquidación. 3. En caso de duda, formularán la correspondiente consul­ ta por conducto de la Jefatura de la Sección de Hacienda, sus­ pendiendo mientras -Canto lo. tramitación. 4. Anualmente, antes del dia 31 de diciembre, remitirán a la Jefntura de la Sección de Hacienda, un detenido infor­ me sobre las diferencias a dudas que a su juicio plantean las Ordenanzas fiscales de las exacciones de cuya gestión estén encargados, modo de suporarlas y medidas que deberian tomar­ se para lograr una mayor efectividad y fiscalización. - , 135 - Norma 5ª.- l. La Jefatura de la Sección de Hacienda, practicará inspección constante y continuada en los Negocia­ dos, tanto de su Sección como en las demás oficinas adscritas a otras Secqiones administrativas, que tengan a su cargo la gestión o liquidación de exacciones municipales a fin de uni- ficar criterios, velar por ol cumplií1üento de las Ordenanzas fiscales, de sus Normas complomentarias y de la presente Ins­ trucción, comprobar el funcionamiento de la Oficina y propo- nor las modificaç:iones que estime necesarias. 2. Cuando el resultado de la Inspección aconseje la adop­ ción de medidas que afecton a Negociados o Dependencias ads­ critas a Sección que no sea la de Hacionda, el Jefe de ésta las pondr� en conocimiento del Jefe de la Sección a la que esté 'vinculado el Negociado u Oficina. 3. El día último do cada mos, el Jefo do la Sección de Hacienda remitirá a la Alcaldía nota explioativa de la forma en que so ha verificado la inspocción durante ol mes, con de­ tallo de las anomalías o doficiencias observadas y de las me- didas adoptadas o propuestas ya formuladas o que estime pro- cedentes. CAPITULO II LIQUIDhCION DE EJ�CCIO�mS SECC ION PRI1VIERA For Padrones fiscalosr Norma 6ª.- l. Los Negoci2.dos quo tengan a su cargo la gostión de exacciones, que por recaer sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales, comerciales o mercantiles o tener un carácter regular y fijo, deban ser objeto de Padrón . , fiscal, deberán tener 90mpletados éstos, inexcusablemente, on la forma que dispone la norma 10 de las oompLemerrtar-f.as a .... 136 - todas las Ordenanzas fiscales, por todo el d!a'31 del mes de octubre de cada año. �. El Negociado de Contribuciones ospeoiales c�idará de que los Padrones de Contribuyemtes, formados oomo previena el párr. 3 de la norma 10 de las complementarias a todas las Ordenanzas, estén terminados para ser aprobados por el Orga­ no municipal competente, en el mismo acto en que se acuerde la imposición de las contribuciones especiales. Norma 7§&- l. La oonfecoión de Padrones será objeto de especial vigilancia y atención. 2. Los Jefes de los Negociados deberán adoptar bajo su personal responsabilidad, durante todo el año, cuantas medi­ das sean oportunas para actualizar los Padrones en oonstan­ te, permanente y amplia actuación inspectora e investigadora. 3. En la formación de los Padrones de contribuyentes por contribuciones especiales, deberá expresarse con toda oxao- tituà los nombres de los propietarios o contribuyentes afec- , tados y las medidas superficiales a longitudinales de las fincas. Norma 8ª.- l. Ter�inados los respectivos Padrones, los Jefes de los Negociados que tengan a su cargo su confección, remitirán por oonducto del Jefe de la Sección, a la Alcaldia, un parte acreditativo de haber cumplimentado el servicio y expresarán el número de contribuyentes que consten relacio­ nados en el Padrón, estudio comparativo con el del año ante­ rior, el resultado de la acción L�vestigadora e inspectora, la forma0 ,en quo esta se ha realizado y los medios que esti- me neoesarios para vigorizarla. 2. Si on el plazo establecido, algÚn Padrón no estuviese terminado, ol Jofe del Negociado correspondiente elevará tam­ bién por conduoto dol Jofe de ia Sección parte a la Alcald!a, expresivo de los motivos que han impedido la formación del Padrón dentro del plazo señalado y justificará debidamente la , - 137 - imposibilidad absoluta de haber realizado el servicio en el tiempo e·stablecido.' Norma 9ª�- l. La tramitación de las Altas y Bajas en los Padrones deberá realizarse, en cada caso, con el carácter de urgente. 2. El mismo dia en que se presente una Baja, el Negocia­ do deberá remitirla a la Inspección de Rentas y Exaccionos para la comprobación de si realmente ha desaparecido la cau­ sa, circunstancia a elemento quo motivó la inclusión dol con­ tribuyente en ei Padrón. Esta cOlilprobación deberá realizar­ se en el Plazo máximo de 4 días. 3. LaE' actas levantadas por el Servicio do Inspección do Rentas y Exacciones y cuya liquidación comporte la inclusión del contribuyente en el Padrón, serán liquidadas por el Ne­ gociado dentro de las 48 horas de su rocepción. Norma 10.- l. Todos los Negociados o Servicios que ten­ ga a su cargo la confección de Padrones de alguna exacción, llevarán un libro de Altas y otro do Bajas, para cada Padrón. 2. Estos libros serán requisitados por la Intervención de Fondos, qua de acuerdo con la J-efatura de La Sección de Hacienda dispondrá el formato do los mismos. Además, de los particulLros quo p2.ra cada exacción so señale, deberán con- tener los datos siguientes: Para las altas: a) Númoro de orden. b) Fecha do entrada. e) Expresión de si es consecuencia de declaración del interesado o de la acción inspectora. d) Nombro del contrib�r�nte. e) Circunstancias y dotalles que han d1kenerse en cuen­ ta para la fijación do la cuota. f) Importe de la cuota quo corrosponda. g) Fecha desdo la qua ha do surtir ofocto 01 Alta. l38 - Para las Bajas;: a) Número de orden. b) Fecha de presentaci6n. e) Nombre de l. contribuyente. d) Número de orden con que fi�lra en el Padr6n. e) Lugar donde ra�ica el elemento motivante de la tribu- tación. f) Causa alegada para la baja. g) Resultado de la comprobaci6n por la Inspección de Rentas y,Exacciones. h) Importe de la cuota que ha de causar baja. i) Fecha desde la que ha de surtir efectos la baja. 3. L8S transcripciones en los referidos libros, se veri­ fic8rán en cuanto a las Altas, el mismo día en que fuesen presentadas a liquidadas si se derivasen de Altas de la Ins­ pección de Rentas y Exacciones y la de las Bajas, desde el mODento en que dicha Inspección comunique al Negociado haber comprobado la certeza de la misma. 4. Además del libro a que se refieren los extremos ante­ riores, se llevará un Libro auxiliar de �ajast e� el que se consignarán las Bajas que se presenten, fecha de su presen­ tación, la del pase a la Inspección de Rentas y Exacciones y la de nueva entrada al NegOCiado, devuelta una vez comproba­ da por la Inspecci6n. 5. El último día de cada trimostre, el Jefe del Negocia­ do, por conducto del de la Sección de Hacienda, remitirá a la Alcaldía, un parte-resúmen de las Altas y Bajas produci­ das en cada Padr6n durante el mes y en ouyo parte se doberá consignar: Para las LI tas: a) Número total de Altas presentadas durante el trimestre. b) Número de las formuladas por los propios contribuyentes. c) NÚBero de las motivadas por Actas de Inspección. , - l.39 - d) Número de las a quo se refiere el extremo anterior, liquidadas durante el trimestre. o) Importe total de las cuotas que dichas Altas han de representar. Para las Baias: a) Número total de Bajas presentadas. b) Número do Bajas cursadas a la Inspección para su comprobación. c) Número d'e Bajas devueltas debidamente comprobadas por la Inspección. d) Importe· total do las cuotas que representan las bajas admitidas. Norma 11,- 1. Al final de cada trimestre natural, se formará el correspondiente Padrón accidental de cada exacción, en el que se incluirán las Altas producidas durante el indi­ cado periodo do tiempo y al que por anexo se aeompañará Re­ laoión de las bajas debidamente comprobadas y admitidas. 2. Los Padronos accidentales y Relación de Bajas, se so­ meterán a la aprobaoión de la Comisión municipal permanente. Norma 12,- El Negociado de Contribuciones especiales llevarú libros dob.í damerrüo diligenciados por La Interven­ ción de Fondos para el Presupuesto ordinario, el de Urbanis­ mo y cada uno de los extraordinarios .y en los que con rela­ ción a cada obra, instalación o servicio motivantes de la . .. , .,. �mpos�c�on se cons�gnara: a) Número dol expodiente. b) Naturaleza do la obra, instalación o servicio. c) Acuordo do la imposición de contribuciones especia- les. d) Si se trata do contribuoiones por aumento de valor o de las deo.ás. - 140 o) Importe total do la obra. f) Tipo de aplic2.ción. g) Importe total de las contribuciones. h} Núnero de contribuyentes afectados. i) Importe de las exonciones. j) Fecha do notificación de las cuotas a los contribu- yentes. SECCION SEGUNDA Por expediente Norma 13.- 1. Los Negociados, Dependencias o Servicios que tengan a su cargo la gestión de exacciones municipales, que no deban liquidarse por el procedimiento de Padrones o Matriculas o por pGrcopción en el mismo acto de la liquida­ ción o introducción de la especie gravada o por medio de tic­ kets, billetes, entradas o procedimientos análogos, deberán necesariamente llevar ol libro a que se rofiere la norma 16 de las complementarias a todas las Ordenq_nzas fiscales, que será debidamente diligenciado y sellado por la Intervención, con arreglo al formato que para cada exacción determine el Interventor y que aprobará previamente la Alcaldia. 2. En el referido libro, habrá de constar necesariamen­ te una colunna en la quo se consigne el dia en que se realiza la notificación al contribuyente y otra destinada a observa- ciones. Norma 14.- l. La transcripción en el libro se verifica­ rá el mismo dia en que tenga lugar la fijación de cada cuota liquidada. 2. Diariamento se trazará, despuGs del último asiento, correspondiente a la fecha, una línea horizontal de separa- . , c�on. ,- 141 - Cuando í3. a consecuencia do acto admí.n s+r-afrí.vo o de subsanación de error de hecho o l11ateria19 una cuota ante- . riormente liquidada hubiese de sufrir rectificación,'se ve- rificará asimismo en el libro la transcripción de la nueva cuota y en la columna do ob�ervaciones se expresará que la misma sustituye a la anterior detallando el númoro dol asien- , to a que la misma se reforla. SECCION TERCEP..A Practicadas Ror funcionarios y CQyos importes son exigibles y percibidos en �l acto como liquidación provi­ sional o definitiva. Norma 15.- l. Las liquidaciones do cuotas do arbitrios, derochos y tasas que en virtud de las respoctivas Ordonan­ zas fiscales, deban ser realizadas por los funcionarios y su importe exigible en el acto de la introducción de las es- pecies gravadas o de prestarse el servicio que motive la imposición a como provisión del importo definitivo de la ta- sa, tambJl·e' , n serantransIcritoLs on e ibro a que se re fiere Ia norma 13, con las peculiaridades quo para c2.,da exacción de la indicada naturaloza se indican en ostas Instrucciones. 2. Las exacciones a que se refiere el apartado anterior son: a) Permanencia de vehículos, caballerias y muebles en el depósito municipal (Ordenanzas nº 6) b) EnseíJianza municipal (Ordenanza nº 20) c) Servicios profilÁ.cticos y de pSicología escolar del Instituto :r:!mnicipal do Educación (Ordenanza nº 22) d) Servicios do los laboratorios municipales (Orde­ nanza nQ 16) o) Servicios médicos y de asistencia social (Ordenanza - 142 .:. NQ 19) f) Matadero' y mercado de. ganados. (Ordenanza ·nº 14) g) Vigilanóia y reconocimiento sanitario de manteni­ mientos destinados al abasto público. (Ordenanza nQ 21). h) Consumo de lujo en adquisiciones, consumiciones y ventas. (Ordenanzas fiscal nº 34) i) Arbitrios sobre vinos, sidras y chacolís (Ordenan­ za fiscal nQ 35) j) Arbitrio sobre carnes, volateria y caza �enor. (Or­ denanza fiscal nQ 40) k) Arbitrio sobre pescados y mariscos finos (Ordenanza nº 41) 1) Arbitrio sobre bebidas espirituosas y alcoholes. (Ordenanza nº 42) Norma 16,- El libro registro de las liquidaciones prac­ ticadas en virtud de la Ordenanza nº 6 (permanencia de vehí­ culos, caballerias y muebles en el dopósito municipal) ade- , ' más de los particulares que fije el Interventor, deberá com­ prender tres columnas, una para constancia 'del día del in­ �reso del vehículo, caballeria o mueble en el depósito muni­ cipal, otra para el día de salida y la tercera para el núme­ ro correspondiente al expediente que haya tramitado la de­ pe�doncia encargada del referido depósito. Norma 17.- En el libro registro correspondiente a la tasa de la Ordenanza nº 20 (Enseñanza municipal) se consig­ nará, además df¡l formato que señale el Interventor, cuatro columnas, una para el número del expediente que haya motiva­ do la matrícula, otra para el irnporte anual de alquier del obligado al pago, otra titulada "Exenciones" y otra"Reduccio­ nos"; y para la transcripción se observarán las siguientes roglas: - 143 - a) En el libro registro se transcribirán todas las for- malizaciones de matricLuas escolares. b) En el'caso de que el obligado al pago goce de exención total de la tasa, según el art. 82 de la Ordenanza fiscal, se hará constar en la columna titulada "Exen_ cione¿f el epigrafe del art. 8º de la misma Ordenan­ za que le es aplicable. c) Si sobre la cuota y de acuerdo con lo establecido en el art. 9º de la propia Ordenanza, debe verificarse una reducción, en la columna destinada a "Reducciones" se consignará el epigrafe del referido precepto legal que se ha aplicado al obligado al pago. Norma 18,- Con referencia a la tasa por servicios pro­ filáctico y de psicOlogia escolar del Instituto municipal de Educación a que se refiere la Ordenanza nº 22, on el libro registro constará también una columna intitulada "Alquiler anua1" y en 1a 'que para 1 iquidacion ."se conslgnara a que gru_ po de los tres establecidos en el art. 9º de la Ordonanza, co­ rresponde el alquier anual que satisface el ?bligado al pago de la tasa. Norma 19.- Para la transcripción on el libro de liqui­ daciones practicadas por servicios de los laboratorios muni­ Cipales, so hará constar en cada caso y en columnas especia.­ mente destinadas a ello, el número del expedionte instruído por el Laboratorio y que haya originado el servicio, y per _ sona a Servicio instante del mismo. Norma�- Los Negociados que cuiden de la gestión de las ,exacciones a que se refieren las normas 16, 17, 18,y 19, remitirán trimestralmente a la Alcaldía un parte-resÚBen del , numero de liquidaciones practicadas durante el trimestre y del importe total de las cuotas fijadas. � 144 - Norma 21.- l. Las cuotas liquidadas por la tasa "Ser­ vicios médicos" a que se contrae la Ordenanza fiscal nº 19, serán transcritas en el correspondiente libro de liquidacio- , nes, cuyo formato establecerá el Interventor de Fondos, ve­ rificándose la transcripción con arreglo al procedimiento de- terminado en la norma 14. 2. La entrada y estancia de cualquier persona en Insti­ tuciones Nosocomiales deberá someterse a expediente que ins­ truirá la Administración de la Institución y con arreglo a los siguientes particulares: a) Informe facultativo de los Servicios de Asistencia Médica municipal, justificativo de la necesidad de la hospitalización. b) Orden de inbTeso en la Institución Nosocomia19 dada por escrito por la Alcaldía, o por delegación de la misna, por el Teniente de Alcalde de Asistencia 80- cial y sanitaria, salvo si se trata de casos urgen- tes, a juicio y bajo la responsabilidad del Director de la Institución que deberá comunicar el hecho al Alcalde. , e) Diligencia acroditativa de la fecha de entrada, así como de que se han satisfecho las tasas de entrada quo establoce el epígrf g) del art. 7 de la Ordenan­ za fiscal nº 19 a cuyo efecto se consignará el im­ porte percibido y el número del talón de pago. d) Constancia en la nisma forma que se expresa en la ¡etra c) del pago provisional de las tasas por es­ tancia, con expresión del númer-o de dfas de duración sobre el que se ha practicado la liquidación y el importo fijado para la tasa por cada día.. e) Fecha. de finalización de la estancia, con liquida­ ción definitiva de la tasa correspondiente y nota fehaciente de que se ha satisfecho la diferencia en- - 145 tre el importe de la liquidación definitiva y la provisional o provisionales con anterioridad paga- das. f) En los supuestos de que se trate de pobres dD so- lemnidad exentos del ,pago de las tasas, segun el art. 11 de la Ordenanza fiscal, será indispensable que en el expediente quede constancia de tal condición, me­ diante reseña del correspondiente cnrnet de inscrip­ ción en el Padrón de Beneficencia municipal, qUe re- gulan los arts. 57, 58 y 59 del Reglamento de Perso- nal de los Servicios sanitarios locales, de 27 "de noviembre de 1953. 3. El ultimo día de cada mes, las Direcciones de las Instituciones Nosocomiales, remitirán a la Alcaldía, por con­ ducto del Jefe del Negociado de Higiene y Sanidad un estado acreditativo del número de camas que han estado ocupadas ca­ da dia del mes, con indicación en columnas separadas, del número de estancias con pago de tasas y de las exentas de la tasa, por ser los interesados pobres de solemnid�d. Norma 22. - Para las tasas por "Servicios Asistenciales" reguladas por el articulo 10 de la Ordenanza fiscal nº 19, se observarán las prescripciones que para 12"s. de Servicios r!Iédi- . cos, se han consignado en la nOrDa 21, y debiendo cumplirse asismismo, para la tasa por estancias en los Establecimientos a.sistenciales, la formaoión del expediente y remisión de par­ te,adaptados a la naturaleza de los Servicios a que se refie­ ren los párr. 2 y 3 de la indioada norma. Norma 23.- Para la transcripción en los correspondien­ tes libros de liquidación de cuotas a las exaooiones, a que se refieren las nOl�as 15 al 21, se 0bservarán además de las indicadas para cada exacción, las reglas de la norma 14. \ Norma 24.- l. Las liquidaciones de cuotas, por derechos de matadero y mercado de ganados, vigilancia y reconocimiento - 146 - sanitario de mantenimientos destinados al abasto pública, con­ s�o de ,lujo en adc'uisiciones 9 consumiciones y ventas, arbi- . trio sobre vinos, sidras y chacolis; sobre carnes, volateria y caza nenor; sobre pescados y mariscos finos y sobre bebi­ das espirituosas y alcoholes, deberán transcribirse en los Libroa registros que para cada exacción deberá llevar el Ser­ vicio o SubsGcción de Impuestos Indirectos, de acuerdo con el fOrQato que establezca para cada caso el Interventor, da­ das las características especiales de cada una de aquellas exacciones. 2. En las oxacciones a que so refiere esta Instrucción, y en las que por disposición de la Ley de R�gimen local y Ordenanza fiscal correspondiente, se admitan régimenes espe­ ciales para depósitos y fábricas, corrales de ganado y gran­ jas; depósitos de comerciantes, tratantes, especuladores y almacenistas, a de criadores, exportadores de vinos, aguar­ dientes, compuestos y licores, deberán llevarse los libros correspondientes para la debida constancia en las liquidaciones de las circunstancias concurrentes en cada caso. SECCION CUARTA Por liquid�ción y porcepción mediante entradas, bil1£- tes o tickets. Norma 25, - l. La liquidación de las cuotas que se per­ ciben mediante entradas, billetes a tickets, y a que se re­ fiere la Ordenanza nº 28, deberán ser objeto también, de trans­ cripción diaria en el libro-registro de liquidación, que de­ berán llevar las oficinas a dependencias que intervengan en la gestión do dicha tasa. 2. Las tasas afectadas por esta Instrucción son: a) entradas en los Museos municipales, 147 - • b) entradas en el Parque zoológico y Acuario, c) recinto del Pueblo Español, y d) entradas a Museos existentes en el Pueblo Español. 3. El formato de los libros-registros. de liquidaCiones deberá comprender, además de los extremos que estime el In­ terventor, una columna en la que se consignará el número del talonario correspondiente a las entradas, otra para consign�r el número de entradas vendidas durante el día, con referencia del número de la hoja de taqUilla o de expedición, otra ex­ presiva. del importe de cada una de las entradas, tickets o billetes. Las transcripciones en el libro deberán verificar­ se mediante asiento para cada día mediante la línea horizon­ tal a que se refiere la norma 14. SEC CION QUINTA Por el sistema de concierto Norma 26£ - l. Para la fijación de las cuotas de exac­ ción a que se refiere el párrafO 2 de la norma 17 de las com­ plementarias a todas las Ordenanzas, los Negociados, encar­ gados de la gestión de las respectivas exacciones, se acomo­ darán en la tramitación de los expedientes, a las reglas que a continuación se expresan, con diferenciación para los con­ ciertos greniales y para los contribuyentes individuales aislados o agrupados privadamente. Norma 27.- En los casos de concierto grenial, el infor­ me del Negociado deberá acreditar los siguientes extremos: IQ - Si el Gremio fiscal está constituído legalmente y con sujeción a los preceptos legales reguladores de la materia. 148 2Q - Si el concierto quo solicita lo tonía ya estableci- do en ejercicios anteriores o si se trata de peti­ ción por primora vez. 3º- En el primer ,supuesto del numero anterior, se con- signarán los cupos concertados en los ejercicios precedentes y en el caso segundo, ol importe de las cuotas liquidadas en el ejercicio anterior a todos los contribuyentes que han de formar parte del Gre- nio fiscal. Estudio anal{tico sobre la base. - Medidas adoptadas para evitar el fraude. Norma 28, - l. En los casos de concierto con contribu­ yentes individuales, el Negociado que tramite el expediente deberá hacer constar en el mismo los extremos siguientes: lQ Que so ha intentado y no conseguido el concierto gremial con todos los contribuyentes por el mismo concepto. 2º - Que la Conisión nunicipal perr�anente ha autorizado la fórmula de concierto individual para Iu exacción de que se trate. 3Q - Que la petición dol interesado, ha sido presentada dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el B�O. do la Provincia. 4º - Que el contribuyente que solicita el concierto, lle- , va llas de dos años dedicados a la industria y el c omer o Lo , do la que se deriva la obligación de pago de las exacciones cuyo concierto se interosa. 52 - Que no tiene pendiente de pago en periodo ejecutivo, débitos por el concepto o conceptos/a que el oon- , cierto so refiere. 62 - Indicación del cupo por el que se estableció el con­ cierto on el año anterior, si ya se hubiese utiliza- 149 - I . , .. , ' ' . ,72, '- Elementos Ide / t ¡ juicio·que se .tuvier.on �n, cuenta'en el , I .' . año anter.ïor para la • fijación del cupo' y'de los• dá'tosI . obtenidos por la Administración durante el ejercicio con refer'encia a la aplicación' al interesado, de La . , exacc�on. 8.2 - Si se trata ,de conciertos individualos solicitados por primera vez, se consignarán las cantidades por las que huqiese el interesado tributado por la exac­ ción objeto del concierto que se señala en el ejer- . � cicio anterior • 9º - En todos los casos, se consignara,n en el informe los precios sobre los que gire el concierto. Norma � - En los casos de conciertos con Agrupaciones privadas de contribuyentes, los extremos a que se refiere la norma 28 deberán consignarse para cada uno de los agrupados. Norma 3°,:- l. Los Negociados o Servicios' que tramiten expedientes de concierto� al formular el proyecto de las con­ diciones en que podría establecerse el mismo, deberán incluir una cláusula en el sentido de que al finalizar la vigencia del concierto, el contribuyente afectado se obliga a sat is- facer en el ojercicio siguiente y en los mismos plazos, una cantidad equivalente a la cifra del concierto incrementado en un tanto por ciento igual al que represente el aumento del importe total del estado de Ingresos del Presupuesto or­ dinario del nuevo ejerciCio, en relación con el del año a que se refiere el concierto. 2 S .e '"• conslgnara Ruemas que e 1 pago en 1a cuantl'a y for- ma sefu�lada en el párrafo anterior, tendrá la naturaleza y condición de liquidación provisional y a resultas de la de­ finitiva que se fije en nuevo concierto o por liquidación de las cuotas y su cobranza por el procedimiento normal señalado en la Ordenanza fiscal. 1-50 - SECCION SEXTA Por aprovechamiento del P�rimonio municipal Norma 31.- l. La fijación del cánon por aprovechamien­ tos y 'utilizaciónes que tenga lugar Em parques, jardines, edificios y solares, recinto del "Puoblo Español" y Palacio municipal de Deportes, o en cualquier otra instalación propia del Municipio, será realizado por el Negociado de Patrimonio con sujeción a los preceptos de las Ley de R8gimen local, Reglamento de Bienes de las Entidades localos, Ordenanzas mu­ nicipales y Normas para la utilización del indic2do PalG.cio. 2. Las cuotas correspondientes a las autorizaciones que sean concedidas en lo que haga roferencia a la Ordenanza 28, y a que se refiere esta Instrucción serán inscritas en el libro-registro quo para dicha exacción llevará el Negociado de Arbitrios. 3. Las autorizaciones para la utilización del Palacio mu­ nicipal de Deportes, deberán someterse en'cuanto al régimen económico de las mismas, 0 las normas 3ª y 4ª de las aproba­ das por el Ayuntamiento pleno de 26 de julio 'de 1956 y 30 de julio de 1958 y, en el caso que la modalidad del cánon revis­ ta la f'oz-na de participt:1ción en La recaudación bruta, deberá consignarse en el correspondiente libro y en la forma ::].uo se indica en el párr. 3 de la norllla 25, los datos referentes a la venta de billetaje para cada reunión. SECCION SEPTIMA' Por multa.§. Norma 32.- l. Para el establecimiento de las normas de gestión de las multas, se diferenciará entre las conocidas con el nombre de Hpronto pago" o sea percibidas por los Agen­ tes de la Autoridad, como autoriza el párr. 2 del art. 115 de 15]. la Ley de Régimen local y las impuestas en virtud de expe­ diente. 2. Las multas cuya imposición da lugar al correspondien­ te expediente son las que se refieren a las siguientes in- fracciones: a) en materia de circulación b) de las Ordenanzas municipales y Bandos de buen gobierno e) de las Ordenanzas de Bdificación d) de las Ordenanzas fiscales e) en materia de Policía sanitaria f) en materia de Abastecimientos g) relacionadas con la legislación del censo de requisa militar �orma 33.- En los casos de multa percibida en el acto por 108 Agentes de la Autoridad, el Negociado de Administra­ ción de la Guardia Urbana, llevará el oportuno libro regis­ tro de los talonarios entregados a cada Agente de la Auto­ ridad, con expresión de la numeración de los mismos y de la liquidación practicada por cada poseedor del talonario, veri­ fic�ndose el cie�re del correspondiente asiento el �ltimo día de cada mes, con la suma de todas las cantidades liqui­ dadas y percibidas por tal procedimiento. Nor�� 34.- Los Negociados que tengan a su cargo la tra­ mitación de multas por medio de expediente, llevarán un li­ bra-regis.tro de las liquide..ciones practicadas, segÚn el formato que establezca el Interventor de Fondos y deberán consignar en dicho libro las liquidaciones que, en méritos de los referidos expedientes, se verifiquen cada día. -152 - CAPITULO II NOTIFICACION DB CUOTAS Y RECLA1�CIONES CONTRA LAS MISMAS Norma 35.- l. Todas l�s cuotas de exacciones, tanto si su liquidación ha sido practicada por Padrón o n13tr{cula, o por expediente, o como resultado de la Inspección de Rentas y Exacciones, serán intervenidas y sujetas a la correspon­ diente toma de razón por parte de la Intervención de Fondos. 2. Los Negociados, Servicios o Dependencias, deberán observar necesariamente Ilas disposiciones y ordenes que para que tenga lugar la debida intervención y toma de razón, les señale el Interventor de fondos 'para cada exacción. Norma 36,- L, lJas cuotas de las respectivas exacciones deberán ser notificadas 3. los obligados al pago. A tales efectos se distinguirá entre las que resulten de los Padro­ nes a Matr{culas y las que se deriven de liquidaciones en virtud de expediente. 2. Para las del primer caso, la notificación se conside­ rará verificada mediante la exposición al público del co- , rrespondiente Padrón, mediante el oportuno anuncio en el Bo­ letín Oficial de la Provincia. 3. En los casos de cuotas liquidedas en virtud de expe­ diente, la notificación habrá de ser por escrito e indivi­ dual para cada contribu;?ente y deberá practicarse dentro del plazo de diez días como máximo, a partir de la toma de razón de las liquidaciones por la Intervención de Fondos, utili­ zando primordialmente el sistema de correo certificado que establece el art. 80 de la Ley de Procedimiento administra­ tivo, de 17 de julio de 1958. Norma�- Las oficinas que tengan a su cargo la liqui­ dación de cuotas de exacciones, deberán formular las listas cobratorias de deudores por cada exacción, dentro del plazo que para ello les señale el Depositario de fondos como Jefe de 108 Servicios de Recaudación, y observar las normas que - �5J les transmita a tal.fin. Norma 38e Las reclamaciones que so prosenten por con- tribuyentes contra las cuotas liquidadas� serán tramitadas por los Negociados respectivos en términos de gran diligen­ cia, reduciendo los trámites a los estrictamente indispen­ sables. Los 8xpedientes deberán estar resueltos en el plazo máximo de tres meses desde su ingreso en el Negociado. Para el establecimiento de conciortos gre- miales o indiViduales; modificación de cuotas establecidas en virtud de expediente, resolución de toda reclamación que represente disminución del importe de la cuota establecida, concesión de exención o reducción, bonificaciones por cual­ quier concepto incluso por desistimiento de realización de obras, será preciso antes de ser sometido el expediente a la resolución de la Alcaldia a de la Comisión municipal permanen­ te, según proceda en cada caso, el previo informe del Inter­ ventor de fondos, de acuerdo con lo que establece la letra a) del art. 770 de la Ley y apart. a) de la regla 4ª y g) de la 9ª de la Instrucción de Contabilidad de Ins Corporaciones lo­ cales. Norma 40.- El último dia do cada trimestre, 10s Jefos de los Negociados que. cuiden do la gestión do exacciones remiti­ rán a la Alcald{a, por conducto del Jefe de la Sección de Ha­ cienda, un estado-resÚillen de las reclamaciones que han sido presentadas durante el trimestre, de las que han sido resuel­ tas, de las pendientes de resolución con indicación del esta­ do de cada una de ellas y expresión de los motivos por los que no se han podido resolver dentro del plazo señalado Ins que deb{an haberlo sido. Norma 41=- l. El Servicio de 10 Contencioso, el último d{a de cada trimestre, remitirá a la Alcald{a unn Memoria resúmen referida a los aspectos siguientes: a) Reclamaciones económico-administrativas presentadas 154 ante el Tribunal provincial, y b) Sentencias del. Tribunal provincial de lo Contencioso­ administrativo y Resolución del Económico-administra- • tivo en materia de aplicación y efectividad. de exac­ ciones del Ayuntamiento de Barcelona. 2. En el primer aspecto se expresará separadamente por cada exacción el número de reclamaciones producido.s, expedior�.- tes remitidos y exentos de alegaciones formuladas, con las debidas agrupacimnes de los motivos o fundamentos juridicos aducidos por los reclamantes. 3. En el segundo aspecto, además del este.do numérico de Sentencias y Resoluciones, se resumirá la doctrina estable­ 'cida por dichos Tribunales para cada exacción, causas que har; dado lugar a ello, modo de subsanarlns, e indicación de la trascendencia quo las indicadas Sent�ncias y Resoluciones pueden representar para La Hac í.enda municipal. CAPITULO III RESPCNSABIIJ IDADES !!grina !2.- El incumplimiento o la realización defectuoE' de las disposiciones contenidas en la presento Instrucción, dará lugar 8. la correspondiente responsabilidad. ' .. N0nna 43.- LEl. responsabi 1idad o. ex�g�r, po dra ser: a) �dministrativa b) en relación con el Fondo de Productividad e IndemnizcF c Lone s , Norma 44.- l. Se considerarán actos u omisiones consti�r, tutivos do responsabilido.d administrativa por parte de los funcionarios: a) No estar terminados dentro del plazo señalado, o for­ mados con arreglo a las normas de esta Instrucción, los Padrones o Matrículas de contribuyontes, así como los Padrones accidentales, responsabilidad que re­ oaerá sobre el Jefe del Negociado respoctivo. b) Aplicar en las liquidaciones de cuotas, exenciones o bonificaciones no autorizadas por la Ley y las Ordenanzas a por no concurrir las circunstancias que reglamentariamente las motiven. o) Infringir la presente Instruoción en materia de transcripción de liquidaciones en el Libro-registro. 2. Los actos y 'omisiones antes relacionados podrán ser constitu�ivos de falta de defectuoso cumplimiento de las funciones a que se refiere el art. 105 del Reglamento de Funcionarios de Administración local. Norma 43.- l. En relaoión con el "fondo de productivi­ dad e Ináe�izaciones" se estimarán como motivos determinan­ tes de la no percepción o reducción de asignaciones con car­ go a dicho "Fondo": a) No estar terminados dentro del plazo sstablecido, o formados debidamente, los Padrones o Matr{culas, tanto si son anuales como accidentales. b) Negligencia o demora en la liquidación de cuotas. e) Irregularidad en la t�¿nscripción diaria en el Libro-registro de las liquidaciones practicadas. d) Demora en l�s notificaciones a los contrib�Tentes de las cuotas liquidadas. e) Retraso en la confección de listas cobratorias. f) Incumplimiento de los trámites establecidos en la presente Instrucción, y g) Cualquier otra que pueda representar un rendimiento inferior al normal, dentro de 10 que es exigible en materia de liquidación de exacciones. -l56 - 2, En los casos a), b), e) y d) del párrafo anterior, el Jefe del Negociado �o podrá percibir asignación alguna con cargo al "Fondo de productividad e indemnizaciones" correspondientes al trimestre en que haya tenido lugar la omisión, salvo que quede probado de modo pleno que la respon­ sabilidad de los hechos procede de negligencia o malicia de un subordinado en la parte del servicio que esté directamen­ te encomendada, no siendo admisible esta excusa cuando el Jefe hubiera omitido la debida vigilancia respecto de los actos del inferior. 3. La prueba de la veracidad y procedencia de la excusa, , eorresponderñ exclusivamente al funcionario afectado y re­ solverá en cada caso la Alcaldía, previo informe de la Co­ misión especial administrativa del "Fondo". 4. En los demás casos, lo. apreciación de los hechos u omisiones y la propuesta de la privación o reducción de la asignación, competerá a la Comisión especial administrati­ va del referido "Fondo". r�--�---�----------------- I Aprobado por 81 AytQ ( � Pleno en 27 Julio 1960 ---------�----------------: INSTRUCCION PARA LA INTERVENCION E INVESTIGACION DE INGRESOS - 158 - INSTRUCCION PARA LA INTBRVENCION E INvESTIGACION DE INGRESOS ================;;========================================== En el desarrollo �e las funciones que corresponden a la Intervención de Fondos, en el reconocimiento, liquidación e investigación de derechos y exacciones, además de los prec� tos aplicables de la Ley de Régimen locnl e Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales y Normas compleme£ tarias a todas las Ordenanzas fiscales y Reglamento de Actu� ción Inspectora aprobado por e¡ Ayw�tamiento pleno en 9 de - septiembre de 1957, se observarán las siguientes N O R M A S CAPITULO I INTbRVE�i_CION_X TOIvlA DB HAZON DE LAS CUOJAS LIQUIDADAS Norma 1ª.- 1. Todas las cuotas de exacciones que sean 11- quidadas,cualquiera que fuese el procedimiento establecido para ello, serán objeto de la correspondiente toma de razón por la Intervención de fondos, a cuyo fin de:terán remitirse a ésta antes del día 10 del mes de noviembre. 2. La Intervención una vez intervenidéis,deberá devolver- las a los Negociados de su procedencia para ser sometidas dentro de término, a la Comisión municipal permanente. Norma 2ª.- 1. Los padrones de contribuyentes por contri buciones especiales de Mejoras serán objeto de toma de razón por la Intervención de fondos, antes de su aprobación por la Comisión municipal permanente. 2. Su toma de razón tendrá el carbcter de servicio urgell. te y a tal efecto, deberá ser realizada por la Intervención de fondos dentro del día siguiente al que le sea remitido. Norma��.- 1. Las cuotas liquidadas en virtud de expe- l.59 diente o en el acto en que se preste' el servicio o se verifi­ que la irriJroducción de la especie gravada� serán intervenidas por la Intervención de Fondos y la toma de razón se verifica­ rá a base del libro-registro de liquidaciones que cada ofici- na o dependencia �a de llevar9 según se dispone en la Instruc­ ción para la aplicación y liquidación de exacciones dictada en esta f e.ena por la Alcaldía y aprobada por el Ayuntamiento pl� no. 2. El Interventor dispondrá para cada exacción o Negocia­ do a Dependencia9 la forma de practicar dicha toma de razón, ya sea mediante la remisión por parte del Negociado u oficina de una copia periódica o relación de los asientos en el libr09 a por examen directo de los funcionarios de Intervención del Ii bra regü3tro. Nqrma 4ª.- El Interventor estsblecerá9 asimismo, el prQ­ cedimiento o sistema de toma de razón de las cuotas liquida- das y percibidas e1l_el �_cto 9 por medio de tickets o entradas. Norma 5ª.- El Interventor9 dI iniciarse la vigencia de esta Instrüccióu9 comunicará a la Alcaldía la forma que haya establecido para la toma de razón de las cuotas de exacciones li.q_uicL"d,_��:¡ 9 a que S8 rLJfieren las normas 3ª. y 4ª. Norma,_§��.- Las liquidaciones procedentes de actas de in­ vitación a de constancia de hechos9 levc:ntadas por el Servi- cio de Inspección de Rentas y Exacciones y practicadas por , los respectivos Negociados, serán sometidas también a la In- tervención de Po nd o s 9 paz-a su toma de ruzón9antes de ser so- metidas a 12 resolución de la Alcaldía. Norma 7�.- l. El último día de cada trimestre� el Inter­ ventor remitirá a la Alce.ldía9 cuadro-resumen de las cu.)tas liquidadas dur-arrt e el trimestre ,Y objeto de toma de razón _ -:- 160 - por la Intervención? acompañado de U11. somero informe en el que se especificará el aumento o reducción que se observe con re'lación a igual período del anterior, deficiencias a retrasos observados y medidas adoptadas para subsanarlos. 2. 11 referido informe comprenderá especificados todos los conceptos que figuran en el E[�ta.do de Ingresos del Presupuesto. CAPITULO II ACTUACION INSJ!ECT10l1A *=- 1. Los Inspectores de Rentas y Exacciones de- berán preGentar en el plazo de 15 días de su nombramiento? ante el Interventor de Fond o s , declaración jurada en la que pajo su responsabilidad9 asegurarám que no ejercen industria e comercio� ni descmpehan la profesi6n de Agente comercia19co- m�sionista9 representante? Agente de Seguros o de .t'ublicidad u ')tras 2c-bivid8.d8B análogas9 ni cargos retribuidos o gratui­ tO�f de Coriae j er o , Admi.'.l�l:'}tY'ador9 emp.le ad o , o asesor de cual­ qui�r clase de Empresas sujetas a "t..c>-;l butación al Municipio. '2. Si algún Inspector de Rentas y Exacc��r\q ejerciere algurs de las actividades a que se refiere, el preceptv -nte­ rior, se est�rá a lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de Fmcionarios de Administración local. �..!'1@. 9�.- l. El Interventor de fondos procederá a la fijac�6n de zonas para la práotica continuada de la acción investi�Ldora e inspectora de tod8.s 12.s exaociones municipa- les. 2. A:imismo 9destinará a cada una de Ls.s zonas antes in­ d í.cada s é los Lzrape o t o r'o s de Rentas y Exacciones que estime c o nvcn.í.e ns y comunicará las designaciones a La Alcaldía, sin _t)erjui_io de ord erie r- las inspecciones extraordinarss que el buen SH"vicio requiere. 3. LaI Lnspectores de Z0113S9 además del cometido que les serrala ellnterventor9 deberán: 16J. . a) Comprobar los padrones de las distint&s exacciones y • actualiz2.rlos. b) Averiguar las altas que deben producirse. W Verificar la certeza de las bajas. d) Informar sobre la solvencia de aquellos contribuyen­ tes de su zona que � deudores a la Hacienda mund c ipa L por cual­ quier concepto, estén en trámite de expediente de falencia. e) Ejercitar todos los cometidos que le señala el Regla- mento de la Actu¿ción inspectora de Rentas y Exacciones. Norma 10.- l. El Lrrt er-verrt or- formulará propuesta a la Al­ caldía, del número de visi·tas que trimestralmente deben rea- lizar o alcanzsr los Inspectores encargados de Zona. 2. El día IQ. de cada trimestre, la Alcaldía, a propuesta· del Interventor de fondos, señalará el rendimiento mínimo de los Inspectores de Rentas y Exacciones, que no estén destina­ dos a prestar servicio fijo en una Zona. Norma ll.- Al final del trimestre el Interventor comuni­ cará a la Alcaldía el resumen de actuación,de cada Inspector, con detalle del número de visitas realizadas? actas levanta­ das, volumen económico de las obligaciones tributarias, des- cubiertas o c o.apr-obadaa , y emitirá informe reservado del con- cepto que le ha merecido dicha actuación. Norma 12.- l. Los funcionarios que tengan encomendadas funciones investigadoras e inspectoras,a que se refiere el apart. b) del art. 4Q• del Reglamento de actuación inspec­ tora de Rentas y Exacciones de 9 de septiembre de 1957?debe­ rán someterse, en el desempeño de las mismas, a las órdenes que les dé el Interventor de fonds. 2. Trimestralmente el Interventor elevará a la Alcaldía parte-resumen de las actas levantadas por dichos funciona­ rios, con informe sobre la"base del emitido por el Jefe de 162 la Sub-sección de Impuestos indirectosg acerca de la actua­ ción de cada uno,y propuesta de si ,debe continuar la desig­ nación a debe la misma dejarse sin efecto. Norma IJ.- l. El Servicio de Inspección de Rentas y Exac­ ciones, deberá llevar al día? el libro-registro de expedien­ tes a que se refiere el párr. 4 del art. 20 del Reglamento de la actuación inspectora? con arreglo a las normas que en el propio precepto se indican. 2. Asimismo deberá cumplir con toda exactitud y dentro de plazo, los cometidos que se a tribuyen al Servicio en la Instrucción para la aplicación y liquidación de las exaccio­ nes, dictadas en esta fecha por la Alcaldía y aprobada por el Ayurrtamí.en to pleno, relacionados con las Bajas de los Pa­ drones y los expedientes para la declaración de partidas fa­ llidas. Norma 14.- l. La comprobación de la falencia de los deu­ dores a la Hacienda municipal, se realizará con extrema es­ crupulosidad y en cada informe se consignarán las gestiones e investigaciones realizadas para poder establecer la cer­ teza de tal insolvencia. 2. En los casos en que se tratase de exacciones que recai gan sobre establecimientos mercantiles, comerciales o indus­ triales y.la insolvencia del deudor derivase de no ser propi� tario de los mismos, la Inspección averiguará? además de su posible solvencia, los actuales propietòEios y en el caso de que no tributasen, levantará las oportunas actas con efectos desde la fecha en que se hicieren cargo de los referidos es­ tablecimientos. Norm�_12.- l. La Inspección de Rentas y Exacciones se procurará cuantos datos y antecedentes sean menester para conocer en todo momerrto las situaciones tributarias de los contribuyentes que tengan establecido concierto con el Ayun- -·-163-- tamiento9 tanto si es gremial como individual, con comercian- tes aislúdos o agrupados privadamente. 2. Los datos obtenidos serán comunicados por la Jefatura del Servicio, a los Negociódos que cuiden de la t�amitóción de los respectivos expedientes. Norma li.- Al fi.nal de cada trimestre el Interventor de Fondos formulará una Memoria, que remitirá a la Alcaldía, expresiva del d e aar-r-oLLo de la Inspección durante el trimes- tre, deficiencias observadas, medios para subsanarlas o cortarlas y propuesta de las medidas convenientes para vigo- rizar la actuación inspectora e investigadora. CAPITULO III RE SPONSJ.BI LIDADES N arma 17.- El ..,..._...--..._ incumplimiento o la realización defectuo ... sa de las disposiciones contenidas en la presente Instruc­ ción, dará lugar a la correspondiente responsabilidad. Norma 18.- La responsabilidad a exigi�, podrá ser: a) administrativa; b) en relación con el Fondo de productividad e indemnizaciones; c) con referencia al Fondo de Inspección. Norma l�.- l. Se considerarán actos u omisiones cOIlDtitu­ tivas de responsabilidad administrativa el incumplimiento de la presente Instrucción� incluso por la negligencia o demora en la realización de cometidos que se especifican en l� pre- sentes normas. 2. Los actos y omisiones referidos pOdrán ser constituti­ vos de falta de defectuoso cumplimiento de las funciones a Que se refiere el art. 105 del Beglamento de Funcionarios de Administrdci6n local. - 162 Norma 20.- l. En relación con el "Fondo de productividad . . e indemnizaciones" se e s't í.rnar-sh como motivos determi..:nantes de la no percepción o reducciól'l de asignaciones con cargo a di- cho "Fondoll: a) Incumplimiento de los trámites establecidos en la pre- sente Instrucción. b) Negligencia o demora en el normal desarrollo de sus funciones, y c) Cualquier otr-a que pued a represen tar un rendimiento in- ferior al normal, dentro de lo que es exigible en ma- teri8 de intervención de exacciones. 2. La apreciación de los hechos u'omisiones y la propues­ ta de la privación o reducción de la asignación, competerá a la Comisión especial administrativs del fiFondo de Produc- tividad e Indemnizacionesll• Norma 21.- l. Para el personal del Servicio de la Inspec­ ción de Rentüs y Exacciones y en relación con el IIFondo de Inspecciónll a que se contraen los arts. 754 y 755 de la Ley de Régimen local, se estimarán C0[,10 motivos determinantes de la no percepción o reducoión de las cantidades correspondien- a) el no haber realizado el número de visitas señalado part. cada uno, b) la no comprobación de bajas de los Padrones en el pla­ zo señalado, e) la negligencia o demora en la comprobqción de la fa­ lencia de deudores, y d) el haber dado un rendimiento inferior al mínimo esta- blecido para el triCll8stre 9 como Lnd í.ca La norma 11. 2. La apreciación de los anteriores hechos y la resolu- ción de la repercusión en las csntidades a percibir con car- --165 - go a dicho Fondo según Orden del Ministerio de la Goberna­ ción de 17 de agosto do 1956, correrá a cargo de la Juntc:. administrativa del mismo? sin ulterior recurso. ---------- ...------, ...._---_ .._----- I Aprobado por el Ayuntº Plena on 27 Julio 1960 �----_.- ......._---_.--- ...--------- INSTRUCCION PARA LA RECAUDACION DE RECURSOS 167 - INSTRUCCION PAI�_ LA RECAUDACION DE RECURSOS En el desarrollo de lns funciones de cobranza de las exacciones municipcles, los Negociados a Dependencias que tengan a su cargo la liquidación de cuotas y los Servicios de Intervención y Recaudación, ademSs de las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen local, Reglamento de Ha­ ciendas 10c21es y Normas complementarias a todas las Ordenan- zas fiscales y subsidiariamente las del Estatuto de Recauda­ ción de 29 de diciembre de 1948, observarán las siguientes N O R M A S CAPITULO I RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO Norma lª.- l. Para el cobro en período voluntario, de las cuotas de exacciones objeto de Padrones y N�.trículas, se observarán rigurosamente'las prescripciones de las normas 60 a 62, de las complementarias a las Ordenanzas fiscales. 2. Los Negociados interess,dcs adoptarEín, bajo la perso- nal responsabilidad de sus Jefes, todas las medidas oportunas para que sean extendidos los correspondientes recibos un mes antes de la fecha que, para iniciar la recaudación, determi- na la norma 61 de las indicadas. Norma 2ª.- El Depositario de Fondos, quince días antes de dar comienzo la r'ecaudac í.ón en período voluntario, cuida­ rá que todas las listas cObratorias, con los correspondientes pliegos de cargo, estén formuladas con la debida censura, , comprobacion ,y toma de rnzon, por la I 'ntervencion, y que se ,- 168 - entreguen junto con los recibos, a las Oficinas recaudatorias o al Sindicato de Banqueros, según proceda. Norma 3ª.- El Depositario de Fondos señalará las depen� dencias del Ayuntamiento para la pez-cepc í.ón de cuotas liqui­ dadas en virtud de expediente, cuyo pago deba verificarse por ingreso directo, dando cuenta de ello a la Alcaldía. Norma 4ª,- En los ingresos directos que se admita el sistema de pago por telones o cheques, se observarán las dis­ posiciones que se consignan en las Ordenes de 14 de febrero de 1951 y 12 de diciembre de 1959. Norma 5ª,- El Depositario de Fondos, como Jefe de la Recaudación: 1Q.- Vigilará el servicio recaudatorio. 2Q.- Adoptará las providencias consecuentes a superar los obstáculos en la recaudación. 3º.- Vigilará la correcta formación y, en su caso, la depuración de los documentos cobratorios. 4º.- Cuidará la perfecta extensión de los correspondien­ tes valores, y 52.- Hará que la cobranza se realice dentro de los pla­ zos sefla12dos9 proponiendo, si fuere necesario, que se proceda contra los responsebles de la demo- ra. Norma 6ª.- l. Inieiada la cobranza en perlodo volunta­ rio de cualquier recibo, sólo podrá interrumpirse en los ca­ sos en que el Tribunal competente ordene le. suspensión por aportación por el contribuyente, de la correspondiente caución o fianza, en la forma establecida por la Ley. 2. En los casos en que la constitución de la caución o fianza no se haya solicitado o verificado dentro del plazo establecido en el art. 83 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, de 26 de noviem- 169 bre de 1959, el Servicio de 10 Contencioso adoptará las me­ didas oportunas para el ejercicio de las correspondientes acciones. Norma 7ª.- El Interventor de Fondos, el último d{a de cada trimestre remitirá a la Alcald{�t con relaci6n a los datos constantes en el Libro general de Rentas y Exac­ ciones, a que se refiere la regla 58 de la Instrucci6n de Contabilidad de las Corporaciones locales, relaci6n del im­ porte total de las c2ntic1ades liquidadas, recaudadas y pen­ dientes de cobro durante el mos, por exacciones municipales por cada concepto del Presupuesto de Ingresos con separaci6n de los correspondientes al Presupuesto corriente y de las apLd cadas a Resultas. Norma 8ê.- l. La IntGrvencion de Fondos llevará un libro auxiliar de registro de conciertos con gremios fisca­ les, en el que se consignarán todos los establecidos con el cupo señalado para cada uno y fechas en que deban verifi­ carse los correspondientes ingresos. 2, Si el precio del concierto no se ingresa en los plazos establecidos, la Intervenci6n debe�á poner inmedia­ tamente el hecho en c ono c i.ri.í.errto de la Alcaldia. CAPITULO II RECAUDACION EN PERIODO EJECUTIVO Norma 9ª.- l. La declaración de apremio correspondien­ te a los valores por .recibo deberán hacerse inmediàtamente de haber la Depositar{a de Fondos recibido la relación de deudores que no hayan satisfecho sus cargas al terminar el periodo voluntario. 2. Igualmente deberá procederse a la declaración de apremio por las certificaciones de descubiertos una vez que ,- l1° hayan transcurrido los 15 dias para el pago voluntario, se­ ñalados en la notificación d8 cada cuota. 3. Para la debida efeotividad de lo estableoido en los párrs. 1 y 2, el dia último de cada trimestre, la Interven­ ción formulará necesariamente certificación de los . débitos que resulten y la Depositaria las declaraciones de apremio correspondientes a deudores por los valores en recibo, cu­ yos plazos de recaudación voluntaria hayan ya terminado en la indicada fecha y de las certificaciones de débitos expe­ didas por el Interventor, sin perjuioio de que se declaren antes de dicha fecha los procedimientos de apremio. Norma 10.- l. La Intervención y la Depositaría de Fon­ dos, cuidarán espeoialmente del c�plimiento de lo estable­ cido en la norma anterior y removerán, dentro de la esfera de sus compet8ncias reglamentarias, cuantos obstáculos se opongan a ello. 2. En el caso de que la demora de las relaciones de deu­ dores fuese debida a que el Sindicato de Banqueros no lo verificase dentro del término antes indicado, el Depositario y el Interventor pondrán el hecho en conooimiento de la Al­ caldía para que la misma adopte las medidas que estime opor- tunas. Norma 11.-' l. Para la entrega de valores a los Agentes ejecutivos y formalización de los oportunos cargos, se ob­ servarán las siguientes reglas: a) Los valores procedentes de recaudación por recibo y cuyo cobro en periodo voluntario corre El cargo del Sindicato de Banqueros, serán repartidos automáticamente a las distin- tas Agencias ejecutivas y sig�iendo la norma en la actuali- dad establecida. b) Para las certific�.ciones de descubierto o cualquier otro modo no comprendido en la regla a), se formarán por la Deposit�ría cinco lotes, procurando en lo posible que el 171 - importe total de los mismos sea igual. c) La asignación de' los indicados lotes se realizará a elección de los Agentes ejecutivos haciendo uso de este dere- cho, en primer lugar el Agente ejecutivo que haya ingresado en el añO anterior un mayor porcentaje calculado sobre el importe del cargo en 31 de diciembre y la seguirán en tal elección los demás por el orden del respectivo porcentaje, do mayor a mcnor , Norma 12.:.- l'. Solamente pOdrán actuar de ejecutores en los procedimientos de apremio, el Agente ejecutivo o los au­ xiliares que ol Agente ejecutivo previamente hubiese desig­ nado y aceptados por la Depositaría de Fondos. 2. El Depositario de Fondos deberá hacer uso de la faoul­ tea que lo confiere la Norma 79 de las complementarias a las Ordenanzas fiscales, y comunicará a la Alcaldía las resolu- ciones que adopte en cada caso. Norrna �- l. Dentro del procedimiento de apremio, los Agentes ejecutivos no admitirán c"antidades'a cuenta de los débitos perseguidos. De ofrecerse por los deudores serán , objeto de embargo en la forma ,que establece el parr. 1 del art. 85 del Estatuto de Recauc1eción, de 29 de diciembre de 1948. 2. Si en el procedimiento so embargan frutos o ventas de cualquier especie, los Agentes ejecutivos exigirán que los depositarios designados en cada caso hagan entrega mensual de las cantidades por dichos conceptos percibidas. NOrD1?-_1.!.t_- Cuando en los procedimientos de apremio se , opongan reclamaciones en concepto de ,tercer�a o se ejecute otra acc í.ón de carácter civil por persona que ninguna respon- sabilidad tenga con la H2cienda municipal, los Agentes eje­ cutivos remitirán inmediatamente las indicadas reclamaciones al Servicio de lo Contencioso para la defensa de los intere- ses del Municipio, sin perjuicio de que den cumplimiento a - , l.72 - las prescripciones que para tales casos establece la norma 83 de las complementarias a todas las Ordenanzas fiscales. Norma 15.- 1. La. declaración de partidas fallidas se ve­ rificará necesariamente mediante el oportuno expediente. 2. En los expedientas de fallidos, el importe de las cuo­ tas cuya anulación se propone por falencia, formará parte de la Data interina. 3. Dichos expedientes serán comprobados, con carácter urgente, por la Inspección de Rentas y Exacciones, que in­ formará acerca de si se estima o no probada la falencia del deudor. 4. Emitidos el informe de la Inspección de Rentas y Exacciones, acreditativo de la falencia y el de DePOSitaria, se someterán los expedientesp previa censura de la Interven­ ción, a la aprobación del órgano illlliLicipal correspondiente. 5. Los expedientes de declaración de fallidos, deberán eS�3r necesariamente terTIinados dentro del plazo máximo de dos mesos, a contar de su remisión por las Agencias ejecuti­ vas. Su aprobación cO�'lportará la conversión de La Data inte­ rina en Data definitiva. Norma 16.- En los casos en que del expediente se deduz­ co. que La f'a Lenc í.a haya sido mo t í.vada por irregularidades u omisiones, en él correspondiente procedimiento de apremio, el Depositario de Fondos propondrá a la Alcaldia la incoación dol oportuno expediente disciplinario contra el Agente eje- _ cutivo para exigirle, adewás, las responsabilidades que es­ tablece el art. 188 del Estatuto de Recaud2c{ón. Norma 17.- l. Las Agencias ejecutivas practicarán obliga­ toriamente liquide.ciones semestrales ordinarias, en la forma quo determina el art. 189 del Estatuto do Recaudación. 2. Las liquidaciones se realizarán dontro del mes de one­ ro y de julio de cada año y se practicarán por Comisiones in­ tegradas por funcionarios de la Depositaria e Intervención de Fondos que sus Jefes designen, a cuyo fin, antes del 30 de Junio y 30 de diciembre, el Depositario y el Interventor, deberán comunicar a la Alcaldia los funcionarios designados para integrar las indicadas Comisiones. 3. Terminada la liquidación de cada semestre, el Deposi­ tario y el Interventor, conjuntaBente, redactarán y remitirán a la Alcaldia, 'una Memoria expositiva del resultada de la li­ qu í.dao í.ó n y del concepto quo les !ilerezca el desenvolvimiento , y estado del servicio en cada Agencia ejecutiva, y las medi­ das que han adoptam a que propongan a la Alcaldia, para la más perfecta y eficaz realización de la función recaudatorio ejecutiva. Nor�18. 18...t,- L, IJos valores entregados para su cobro a la Agencia ejecutiva serán declarados "ve.lores perjudicados" por el solo transcurso de dos afios, contad�desde el dia primero del semestre siguiente al en que tuvo lugar el car- go inicial de los valoros a dicha �gencia, sin realizar el cobro a sin formalizar reglamentariamente la data de los mis- mos. 2. La ,declaracion a quo se refiere jel parrafo anterior, se realizará automáticamente al concurrir las circunstancias que en 01 121Ísmo so exponon y tendrá EiU reflejo en La liqui­ dación semestral de cuentas9 referida empero, a la fecha del nacimiento automático de tal condición. 3. La Intervención y Depositaría vigilarán de un modo especial, que se procoda, cuando corresponda, a la declaración de "valores perjudicados" y adoptarán las medidas oportunas para que los procedimientos do apremio se sigan y ultimen con rapidez, debiendo ol .Interventor, cuando lo estime nece­ sario, proponer a la C.orporación ol nombr'ezrí.errto de un In­ terventor delegado suyo para que actúe independientemente con las fe.cul tades quo se le confieran. - 114 - CAPITULO III RESPONSABILIDADES �- Norma 19,- l. El incumplimiento o la realización defec­ tuosa de IGS disposiciones contenidas en la presente Ins­ trucción dará lugar a la correspondiente responsabilidad. 2. L8 responsabilidad alcanzará, segÚn los casos: .. IQ) a los funcionarios de la Corporación, y 2º) a los Agentes ejecutivos. NOrl�q 20.- La responsabilidad a exigir, podrá ser: lQ - Para los fu_ncionarios de la Corporación a) administrativa, b) en relación con el "Fondo do productividad e indemnizaciones" 2Q - Para los Agontes ejecutivos a) admihistrativa, y b) de aspecto económico. Norma 21.- l. Se considerarán actos .- y omisiones consti- tutivas do responsabilidad administrativa, por parte de los funcionarios: a) Los que representen incumplimiento de la presente . , I2,"ls·crUCClOl.i. • b) La negligencia o demora voluntaria en el desarrollo normal dol proceso recaudatorio, y o) La suspensión de la tramitación de la cobranza, sin existir baja o anulación legalmente acordada de las cuotas. 2. Los actos y omisiones antes relacionados pOdrán ser constitutivos do la falta de defectuoso cumplimiento de las funciones Et que se refiere ol art. 105 del Reglamento de Funcionarios de Administración local. Norma 22.J.- l. En relación con el "Fondo de productivi­ dad e indemnizaciones" se estimarán como motivos determinan- tes de la no percepción o reduccipn de asignación con cargo -, 175 - a dièho "Fondo": a) El no ten'er formuladas dentro del plazo establecido las listas recaudatorias, b) El no despachar dentro de los términos establecidos las certificaciones de apremio, c) El incumplimiento de las disposici.ones contenidas en la presente Instrucción, y d) Cualquier otra que pueda reprosentar un rendimiento inferior al normal dentro de lo que es exigible en materia .' de recaUe.lSClon. 2. La apreciación de los actos u omisiones, la propuesta de privación o reducción de la asignación, corresponderá a la Comisión especial.administrativa del "Fondo de productividad e indemnizacionos". Norma 23.- l. Le responsabilidad administrativa para los Agentes ejecutivos se deducirá de la oomision, por su parte, do cualquiers de los actos u omisiones que el art. 212 del Estatuto de Rocaudación cDnsidera como faltas. 2. La exigencia de dicha responsabilidad se verificará con arreglo al procedimieito aplicable de los parr. 2º y 3º del art. 213 del mismo Estatuto y las correcciones discipli- í narias a sano ons s que so podrán imponer, serán las determi- nadas en el parr. IQ del propio artículo. Norma 24ª!.- l. Los Agontes ejecutivos quedarán incursos , en responsabilidad .eocnoru oa r a) por declaración de partida fallida a consecuencia de omisiones a irregularidades en el procedimiento de apremio, b) por alcance, y e) por declaración de "valores perjudicados" 2. La responsabilidad económica de que se hace mención se exigirs. con arreglo a los siguientes preceptos del Esta­ tuto de Recaude,ción: - 176 apartado a) art. 158 " b) - arts. 190, 191 y 192 " c) arts. 201, 202, y 203. DISPOSICION ADICIONAL 1.- Excepcionalmente y en consideración a que por di­ versas circunstancias, la recaudación en per!odo ejecutivo no ha podido realizarse hasta ahora con sujeeión a lòs pla­ zos determinados en el Estatuto de Rceaudación, la declara­ ción de "Valores perjudicados" a que so refiere la norma 18 no se aplicará, de Bomento, a los que hayan sido cargados a las respectivas Agoncias ejecutivas con anterioridad a lQ de enero de 1960. 2.- No obstante, la Intervención y la Depositaría de Fondos, en el plazo de tres meses, propondrán a la Alcaldía las medidas adecuadas para la normalización recauda�oria y y reglamentaria de eichos valores. �-----�------------��-� I Aprobado por el AytQ I j Pleno el 27 Julio 1960 ' �---�-----�-�-�-��-� REGLAMENTO DEL "PUEBLO ESPAÑOL" 178 - ALCALDIA-PRESIDENCIA El trascendental simbolismo que rofleja el "Pueblo Espa­ ñol" enclavado en el Parque municipal de Montjuich, con sus multiformes expresiones arquiteetónicas y art!sticas y con la suma de palpitaciones vitalos de diversas comarcas, acon­ seja realzar la tradicional artesan{a que en ese recinto se condensa y organizarlo como trasunto de un museo viviente que permita el conocimiento innediato y la ulterior divulga­ ción turística de las artes aplicadas de tipo popular que se conservan en el pa{s. Para conseguirlo, paroce necesario, segÚn viene demos­ trando la experiencia, regular sistematiznduIDcnto cuantas D£ tividades municipales se desarrollan en el "Pueblo Español", salvo las concsrnientes al Museo de Industrias y Artes po­ pulares, y asioismo las prestaciones de particulares desti­ nadas al público, do suerte que 128 primeras respondan al mejor funcicmamiento que so depara y las segundas dejen de estar al albur do meras iniciativas esporádicas e insegu­ ras en todos los órdenes, y por tanto, en el de la continui­ �a�, consustancial al sentir de �quellas tradiciones gremia­ les enraizadas en la historia y recogidas amorosamento por los antepasados para perpetuarlas con ol debido esplendor en el ámbito admirable que propiciaron los autores de la Exposición universal de 1929. For lo expuesto, so propone al Excmo. Ayuntamiento la adopción de las normas relativas a 108 indicados designios y que 60 contienen en el siguiente proyecto de, 179 - REGLAMEN'l'O DEL - "PUEBLO ESPAÑOL" Capítulo primero De la . . ,organJ.zaclon y funcion�ID.iento Artículo lº.- A los efectos del presente Reglamento se en­ tenderá como "Pueblo Español" el conjunto de edificios regio­ nales caracterís'0i cos quo forman la unidad de emplazamiento � urbanización, instulaciorÍes y servici,os circuidos en.el recin- to que lleva ese nombre y enclavado en el Parque muniCipal de Mont juich. Art. 2Q.- El ámb�to de aplicación de estGs norm&s compre£ derá los siguientes aspectos del "Pueblo Español": a) activ.id ad e s municipales, sin otra excepción que la del Museo de Industrias y Artes populares; y b) prestaciones de particular.es destinadas al público. Art. ]º.- El Alcalde y, por su delegación? el 'reniente de Alcalde de Rel8.ciones públicas y Turismo9 dirigirá los servicios, dictará las disposiciones particulares para el mejor cumplitlliento de los mismos y formulará a los órgsnos IDwlicipales competentes las propuestas que r0quiersn su res- pectiv& aprobación. Art. ___4Q.- l. Lao dirección será ejercida por el Direc- tor del Instituto municipal de Historia. 2. El Director del "Pueblo Español" debe:cá: a) cumplir y hscer cumplir las disposiciones del pre­ sente Re0L.mcnto y las que se 'deriven de órdenes de la Alcaldí8 y de acuerdos de la Corporsci6n; b) velar por que los titulares de autorización o licen­ cia se· atengan e strictamente a las condiciones de _ aquellas y a los preceptos de este Reglsmento. e) adoptsr 12s medidas necesarias para coordin8r el fun­ cionamiento de las distint&s actividades¡ d) vigilar especialmente la conservación, ornato y poli­ cia de los edificios; e) elev�r a 12 Alcaldía cuantas iniciativas y proyectos estime conv'enientes para el mejor esplendor del "Pue­ blo' Español", y f) formular una Memoria anual que refleje el desarrollo de las actividades municipales, el rendimiento de las prestaciones particulares destinadas al público, las deficiencias observadas y modo de subsanarlas y cuan­ tos otros datos contribuyen a informar a la Corpora­ ción municipal sobre el funcionamiento del ",Eueblo Es­ pañol" durante 01 ejercicio anterior. Art. �.- r. Se dostin8rán al servicio del IIPueblo Es­ pañol" los f unc i cna r-Loa de los distintos grupos que sean prGcisos para las atenciones del mismo, visto el informe del Director. 2. La Alcaldía� a propuesta del Secret.:;.rio general, fi­ jará las horas de trabajo dol personal adscrito a la indica­ da dependencia. Art. 6Q.- El Alcalde pOdrá crear Wla Comisión asesora del "Pueblo Espufio}" con la composición y cometidos que es­ time conv-end errt o ," êrt. 7Q.- La Alcaldía9 directamente o a propuesta del Tenientb de Alcalde delegado de Helaoiones públioas y tu­ rismop señalará los días y lloréiS en que-pueda visitarse el "Pueblo Español" y el horúrio de las demostraciones pú- - 181 - blicas on los talleres activos de Artesanía. Art. 8Q.- l. Las p!'opuestas de u·tilización, conserva- . , . c�on y mCJor� de las edific2cionesv instalaciones y colec-. ciones, como de las adquisiciones preCisas, serán for- muladas con la debida previsión a fin de que puedan incluir­ se en los planes de actuación municipal. 2. Para lo ejecución de obras y servicios de cualquier cLa ae y naturaleza se observarán imper.:.,tivamente los precep­ tos del Reglamento de Corrt r-a t: .. ción d e las Corporaciones lo­ cales y � cua ndo l�. CU2.l1tíL no exceda do 150.000 p t s , las normas del decreto de la Alcaldía, de 29 de julio de 1957. 3. Las adq_uisiciJnes de toda clase de o'bjetos y eiec­ tos se sUjetarán a las disposiciones del ReglamE;nto de su­ ministros y adquisiciones, aprobsdo por el Ayuntamiento pleno, en 30 de marzo de 1960. 4. La autorización de cualquier g2sto se adaptará a les normas de 18 Instrucción para le ordenación de gastos sprobada por el Ayuntsmiento pleno en )0 de marzo de 1960. Art. 92.- l. Las entradas y visitas al recinto estarán sujetas GI pago de la tasa estahlecida en la correspondieu te Ordor�nzc fiscal? salvo los casos especiales en que fu� ren de e La.r-ada s gr8. tui tas por di SPosi,?ión expresa de la Al- caldía. 2. La liquidación? recaudación e intervención de la referids t2S2 se verificsrá con sujeci6n a las normss ge- nerales dd la ¿lcoldia para la fijaci6n, inspecci6n y co- branza do rüc��sos de la Hacienda municipal. Art. 10.- .i , Par-a celobrur setos ° festivales no orga­ nizados por el Ayunt�,mi8nto, se pre ca aar-á ccuerdo de la Co­ misión municipe.l perm8nel1tc� a propuesta del Teniente de Alcalde delegado de Relaciones públicas '�/ Turismo, previo l"'" 182 informe dE;l Director del "l'ueblo Español". 2. La autorización de los indicados actos o festivales comportará el pago de la tasa consignada on la Ordenanza fis- cal� salvo casos singularisimos en que concurran circunstan- cias especiales y acuerdO la Comisión municipal permanen- te la reducción o,exención del importe. Art. 11.- l. Existirán talleres activos de artesanía tradicional, con tiend�s anexas para la venta 81 pdblico de los tr�bajoB manuales quo produzcan. 2. Por' exce1)ción podrá autorizarse la expendición de ar- tículos no producidos dentro del recinto, t,_,le.3 como medica­ mentos, t¿:,bdCOS u otros am1logos, siempro que se trate de dar satisfc:,cción a una necosidod colectiv8 o de fucilitar los de artesanía que, por raz6n de su origen o especialidad. fueren? de momento i1e:imposi ble o muy difícil confección en el "Pueblo Español", Art. 12...- La Alcaldía, a propuest:.., de 12 Tenencia de Alc81- d fa delegú.da de Relaciones públicas Y' turismo y previo infor­ me del Director, determinará periódica y glqbGlmente el númo-, ro de ape r tur-a de tc-.lleros y tiendes, con expresión de empla- 7£mientos j medici.:.-'l de local y clase de artículos u objeto s que d e ban [)roducirse y pueden venderse en cada uno. Art. 11.- Los talleres activos, con sus tiendas anejas, tendrán la naturaleza jurídica de servicios particulares destin8dos 0.1 público? mediunte le: utilización especial de bienes de dominio p�blico y sujetos a la intervención del AyuntGmiento, conforme a lo dispuesto en el núm. 4Q.del art. IQ. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales" Arto_l..i.- L, El her-ar-Lo para el funcionamiento de los talleres y tiend2s ,sera el que estublezca la Tenencia de - J.83 - Alcaldía delegada de Relaciones públicas y turismo, a pro­ puesta de la Dirección del"Pueblo Español". 2. Sólo podrán vendcrsse dentro del recinto los obje­ tos producidos en cêJ.da taller de artesanía tradicional' o aquellos otros a que se refiere el párr. 2 del art. 10. 3. Los precios de venta de cada objeto estarán expues­ tos al público en sitio visible y destacado y serán aproba­ dos por el Teniente de Alcalde deleg2do de Relaciones públi- cas y turismo, previo informe del Director. CAPITULO II De las con§ici0n�s de las licencias l. La explotación de los talleres será obje- to de autorización o licencia municipal. 2. Las características de la indicada autorización o li- cencia serán Ins siguientes: a) la utilización temporal dol bien de dominio público quo se señale tendrá por exclusiva finalidad realizar el servicio para el que se conceda la autorización o liconcia; b) la producción de objetos de artesan{a tradicional individualizados en cada autorizaeión y su venta al público se ajustará estrictamente a las condiciones que se establezcan; c) la duración de la autorización o licencia será de tres años, prorrogable, en su caso, hasta cinco como , . maxamo j y d) el cánon equivaldrá a la tasa que señale la Ordenan­ za fiscal, segun la situación y número de metros cuadrados ocupados. - 184 Art._19�- l. Correrán a cargo del titular de la autori­ zación las obr2s de adaptación del bien de dominio público, cuya utilización temporal se le otorgue, n la finalidad de la licencie, y habrá de realizarlas con sujeción al proyecto o plano que le señale la Dirección del "Pueblo Español". 2. Dichas obras quedar-án de propiedad municipal sin que el Ayunt8iniento haya do abonar en caso alguno indemnización o cantidad. por ningún concepto. Art a.,J:l.s.- l. El e stilo ele los talleres-tiendas deberá conservar el tipism.o dol "Pueblo Español", de modo que re _ cuerde el anbiente de los diversos gremios que dieron al arte­ sanado arraigo y esplendor. 2. Las vesti1:1Cntas de íqu onc aü.abor-on o intorvengan por cualquier concepto en los talleres-tiendas, deberán adaptar­ so a las quo antiguamente se usaban en establecimientos aná­ logos. Art. 18� La Dirección deteroinará los carácteres espe­ ciales a que so refieran los dos artículos precedentos, dará su conforBidad a los proyectos o planos de las obras, boce­ tos de decoración o indunentaria y no permitirá que ésta. deje de usarse por ningún �otivo. Art. 19..!, - L, Los ti tularE) s de licencia tendrán J .. as si­ guientes obligaciones: a) conservar en buen estado la porción de dominio uti­ lizado y las obras que en él construyeren; b) ejercer, sin interrupción, durante las horas señala­ casp la actividad propia de la licencia, con esmero y perfocción, on forma que constituya ejemplo de ac­ tividad y sentido artístico� e) Vestir corrscta y aseadaúente la induoontaria apropia­ da, con arrL.glo a 18.s nomas de TIore,lidad; d) cuidar de los locales con el náxino d8coro, limpieza y ambientación, como requiero su interés turístico; 185 - e) atender al público con la dobida amabilidad y defe- rencia, y f) abonar el importe de los daños y perjuieios que se causaren a los bienes objeto de la autorización o al uso genoral a servicio al que estuviere destinado, y, en este concepto, contribuir por derrama entre todos ellos a los gastos de limpieza del "Pueblo Español". Ari. 20,- En el ejercicio de sus actividades, los titu­ lares de las licen�ias deber�n someterse a l�s 6rdenes a disposiciones que dj_cto el Ayuntamiento, a las instrucciones de la Dirección del "Pueblo Espafiol" y a las prescripciones legales del Estado que regulen las respectivas actividades industriales. Art. 2l�- l. La autorización o licencia estará limita­ da al tiempo de su du�ación, finalizado el cual, el titular deberá ab2ndonar y dejar libres y vácuos, a disposición do la Administraci6n municipal y dentro del plazo, los bienes objeto de la utilizaci6n, a cuyo efecto el otorgamiento de autorización o licencia llevará anejo el reconocimiento de la anplia potestad tnund c í.paL para acordar y ejecutar ,por ea misma el lanzamiento, sin más quo notificar el aviso con treinta días de antolación. �, La Corporación municipal pOdrá en cualquier momento dejar sin efecto la autorizaci6n o liconcia antes. del ven- cimiento: a) si lo justificaren circunstancias de inter�s p�bli- co sobrevenidas; b) si se incumpliere cualesquiera de Ins condiciones a que estuviere subordinada, y c) si eo infringieron alguna de las normas de este Re­ glamento, o de las instrucciones de la Dirección. Art, 2�- La autorización ° licGncia no será transmi­ sibl� y se entenderá otorgada salvo el derecho do propiedad 186 - y sin perjuicio de tercero. Art, 23.- l. El otorgamiento de autorización o licencia' producirá efectos entre la Corporación municipal y el titu­ lar de aquella, pero no alterar� las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. 2. No podrá ser invocada la autorización o licencia para disminuir o excluir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los titulares en el ejercicio de sus actividades, Art. 2�-L- l. Las autorizaciones o licencias se otorgarán mediante concurso público, con arreglo a las prescripciones que establece e L Reglamento de Contratp"ción de las Corpora­ ciones locales, y el informe a que alude la salvedad 4º del art. 40 de¡ mismo corresponderá. al Director del "Pueblo Espa- ñol". 2. El acuerdo de otorgamiento de la autorización o licen­ cia, como resultado del concurso, será adoptado por el órga­ no c�mpetente de la Corporación municipal. DISPOSICION FINAL �-�""""-=�-�""""'=- Este Regl�lento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el "Boletín Oficial de la Provincia" el anun­ cio de su aprobación definitiva. Todas las actuales autorizaciones o permisos verbales o escritos, relativos a los talleres de artesanía o tiendas de - 157 - . venta en el "Pueblo Español". se entenderán automáticamente caducados y quedarán sin efecto el 31 de diciembre de 1960. DISPOSICION TRANSITORIA � Secretaría general adoptará las nedidBs encaminadas e la celebración del concurso para el otorgamiento de las autorizaciones o licencias a que se refiere este Reglamento, con el fin de que el ejercicio de las actividades a que afecten puoda comenzar el 1Q de enero de 1961. f--�-------------�-�----' \1 : Aprobado por el Aytº I I Pleno: 30 Junio 1960 II -�-�---------�---��--��� NORMAS PARA UJS EXPEDIENTES DE OBRAS DE MENOS DE 150,000 PTAS. -,189 - ALCALDIA-PRbSIDENCIA DEC H E T O: Para la tramitación de expedientes de obras cuyo impor­ te sea inferior a 150.000 pts. se dictan las siguientes no£ mas: Art. lQ.- Estas normas se aplicarán salvo cuando la Excma. Comisión municipal permanente acuerde otra cosa y afectarán a todos los expedientes de contratación de obras, servicios o suministros, que la Corpor&ción municipal reali­ ce a tr8.vés de 18 Tenencia de Alcaldía de Obras e Instalaci,£ nes municipales, cuyo presupuesto sea inferior a 150.000 pe- setas. Art. 2Q.- Iniciado el expediente y obtenido el informe correspondiente de la Intervención de fondos, favorable a la afectación de la partids con cargo a la cual haya de reali­ zarse el gé..tsto, el Negociado admiai.strativo someterá el ex­ pediente a informe de la Comisión inforrJ£tivécl de Urbanismo y Contratación y de ser éste favo r'ab.Le , se seguirá la tr8.mi ta­ ción de conformidad con los artículos siguientes. Art. 3Q.- Adoptado el acuerdo pertinente y contraido el gasto se dará publicidad a la licj.tación mediante inserción de una nota sucinta en dos periódicos diarios de esta Ciudad, como mínimo� en la que se determinarán� naturaleza del con­ trato, su importe, plazo para presentar propuestas y día de apertura de las plicas que se presenten. Art. 4Q• £2S proposiciones, en sobre cerrado, se presen­ tarán en el Negociado administrativo en el plazo indicado en el anuncio que se haya publicado sin que nunca pueda ser in­ ferior a siete días. - 190 Art. 5º.- L� apertura de sobres se realizará en acto pú- blico que presidirá el Teniente de Alcalde de Obras e Insta- laciones municipales a quien le sustituya, con asistencia del Secretario de la Corporaci6n o Jefe de Negociado que ha­ ya tr�mitLdo el expediente y al efecto se levantará la opor- tuna acta o diligencia comprensiva de las propuestas presen- tadas y de sus importes. Art. 6 º. - Los anuncios podran publicarse por :celaci ón con objeto de disminuir los gastos de inserción que habrán de ser prorrateados a razón del tipo del proyecto, entre los que resulten adjudic2tbrios de las diversas contratas anunciadas. Art. 7º.- La adjudicúción será hecha por la Excma. Comi­ sión municipal permanente a la pr'o pue s ta que económicctmente sea más vent2josa péira el AyuIltamiento, previo a haber acr�. ditàdo el licitador, la capacidad legal para contratar por la CorporL-ción y el encuadramiento sindical. Art. 8º.- En cual(iuier momento,el Teniente de Alc21de , qu.£. da fe.cu.L tado p8ra exigir de los con.currentes o alguno de ellos la constitución de garantía y los docum�ntos que acrediten sú personalid8.d. Art. 9º.- Estas normas se entenderá constituyen el desa­ rollo de las facultades de la Alcaldía, previstas en el art. 116, i) de la Ley de Hégimen local, sin perjuicio de tener- Ls.s en cuenta en su día, para su inclusón en el Reglarr;e'nto de RéGimen interior que pueda aprobarse. Barcelona, 29 de julio de 1957. :SL ALCALDE-PRESIDLNTE, - José Mª. de Porcioles _ NOffi'flAS PARA LA 'CONCESION DISCHECIONAL DE EXCEPCIONES -- A LA SUSPENSION DE LICENCIAS DE - E..D.I,F_IC-A-CION, POR PLA-- NES PARCIALES DE ORD�NACION EN TRAMIT�t - 192- NOID�S PARA LA CONCESION DISCRECIONAL DE EXCEPCIONES A LA SUSPENSION DE LICENCIAS DE EDIJnCLCION POR PLANES PARC!A- LES DE ORDEJSíACION EN TRAMITE, APROBADAS POR LA EXCMA. CO­ MISION MUNICIPAL P:E:RlVIANENTI� EN SI�SION DE FECHA la DE OCTU­ BRE DE 1958 De conformidad a 18. delegación de facultades, deferida por el Pleno murrí.c í.pa'L 8. favor de La Comisión permanente, segÚn acuerdo de 30 do septiembre de 1958, se establecen las siguientes normas o bases de objetivaoión de las excep­ ciones a conceder a petición de parte, a la suspensión de licencias de edificación cuando ésta haya sido acordada por el Ayuntamiento en virtud del acuerdo de redacción o del trámite de Planes parciales de ordenación. El acuerdo municipal de referencia fué adoptado para evitar los graves quebrantos que supone dicha suspensión en orden a los proyectos de construccion de vivienda o indus­ tria, y a la especial circunstancia de que tales proyectos puedan encajar dentro de las lineas básicas' de la ordena- . , Clon a que tales planes se contraen, de forma que la conce- sión de La excepción y ol consiguionte o t or-ganrí.ent o de La licencia municipal no generen situaciones de hecho, ampara­ das por el derecho, quo dificulte la aplicación, en su dia, del Plan parcial correspondiente. Las normas quo a continuación se detallan se inspiran en la expresada motivación del acuerdo y son las siguien- tes: Primera: La concesion discrecional de excepciones a la suspensión de otorgamiento de licencias de edificación, de­ rivada de acuerdos adoptados al respecto por el Pleno muni­ cipal, corresponderá, por delegación del mismo, a la Comi­ sión municipal permanente. -193 Segunda.- La solicitud de excepción se presentará en instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, será tramitada por el Negociado de Obras Particulares, e infornada por las Agrupaciones de Urb�nismo y do Vialidad, y por la Comisión de UrbanisTIo y Contratación. De afectar la excepción a cir­ culación o transporte, pasará tambión a informe de las Co­ misiones respectivas. Tercera.. Para la concesión de las excepciones será necesario que concurran las siguientes condiciones: a) que el interesado se obligue a cumplir las Ordenan­ zas, el sistema de actuación y las demás prescripciones que el Plan establezca en la forna que definitivamente quede aprobado y consienta quo la finca objeto de la excepción quede afecta a la limitación dominical dimanante de dicho plan, sistema de actuación y ordenanzas anejas al nismo, o, a elección del Ayuntamiento, que se estimen a precario las construcciones levantadas con motivo de la excepción con obligación de derribarlas a requerimiento municipal. Esta limitación doninical deberá ser ipscrita en el Registro de la Propiedad. El Negociado de Obras Particu­ lares comprobará previamente el cumplimiento de este requi­ sito. b) que la edificación proyectada encaje exactamente dentro de la calificación de zona, de las alinoac�ones y de la ordenación general dBl polígono o sector, que resulten de los planos y estudios en trámite: e) que el peticionario presente el proyecto de cons­ trucción de las viviendas o edificio industrial y se com­ prometa a iniciar las obras en un plazo máximo de cuatro me­ ses, a partir de la concesipn de la licencia de edificación; d) que si se trata de viviendas, no sean inferiores a cincuenta; 194 e) que si se trata de industria, que la misma represente empleo para UI" número minima de cincuenta productores; Cuarta.- Las peticiones que cumplan las condiciones especificadas en el número anterior, podrán ser concedidas discrecionalmente teniendo en cuenta: a) la trascendencia social, ciudAdana y econ6mica del proyecto presentado; b) el interés del proyecto en relaci6n a la urbaniza­ ci6n de la manzana en que se habrá de emplazar la construc- . , c�on; c) el estado de los trabajos de proyecci6n del edificio en el momento de acordarse la suspensi6n de licencias, y d) cu�ntos otros particulares sean alegados. Quinta. - El acuerdo de levantamiento . ,de la suspenSlon de otorgamiento de licencias no supone en ningun caso dis­ pensaci6n de ordenanzas, bajo ningÚn aspecto. Sexta .- Loo presentes normas tienen el carácter de orien­ taci6n y objetivaci6n de los criterios, de ct.Jncesi6n, sin que afecten a la d í.acr-ec í.onaLf.dad del acuerdo que se adopte con arreglo a las mismas y sin que en ningÚn caso puedan ser objeto de recur�o los acuerdos que se adopten en su aplica- . , Clon. TEXTO DE LA "ORDENANZA . DE EDIFICACION DE LAS MANZANAS CAREN.&. - TES DE CONSTRUCCION O CON ELI/AS LEVLNTADAS FUERA DE ORDENA­ CION I DE IJ.. CIUDAD DE Bl-l.HCELONA". _ TEXTO DE LA "ORDENANZA DE EDIFICACION DE LAS MANZANAS CAREN­ TES DE CONSTRUCCION O CON ELLAS LEVANTADAS FUERA DE ORDENA-­ CION! DE LA CIUDAD DE BARCELOl'!�"! . APROBADO POR LA COMISION DE URBANISMO DE JM.RCELONA! EN SESION J?LENARIA CELEBRADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1959 Artículo 12• La edificación de las manzanas carentes de construcciones a con ellas Levarrt adas f'ue ra de ordenación se ajustará a lo dispuesto en esta Ordenanza. Art. 2Q• Quedarán sujetas a lo dispuesto en esta Orde­ nanza las manzanas en las que concurran alguna de las circuns­ tancias siguientes: a) Odrecer en absoluto de edificación; b) contener edificaciones en manzana cerrada conforme al Plan Com�rcal que no rebasen ellO por 100 de la super­ ficie limitsda por las alineaciones; c) quedar de nuevo sujeta a la reglamentación general por cesar la excepción basada en el carácter especial de su edificación o utilización a por haber �ido declarada _ manzana industrial, cuand� por ello se promueva su edi­ fioación con sujeción al régimen instituido con carác­ ter genersl. Art. 32• A los efectos de la aplicación del artículo an­ terior no se considerarán como edificaciones las provisiona­ les, paralizadas, ruinosas9 derruidas a inadecUbdas al lugar en que radiquen, ni las que? por resultar disconformes con el Plan Cpmarcal o Parcial, están calificadas como fuera de orde­ nación. Art. 4Q• 1. La presonte Ordenanza será de aplicación: a) en la zona de "Casco Urbano"; - 197,- b) en las zonas urbanizadas; c) en las manzanas comprendidas en .t'lanes parciales vi- - " tes, únicamente en los sigv�entes casos: IQ. cuando se hubiere establecido ordenación abierta sin haberse fijado, gráficamente o por medio de coeficientes, criterio acerca de la edificabili­ dad y ocupación del suelo; 29• cuando se hubiere establecido ordenación en man­ zana cerrada, en cuyo caso quedará exceptuada de la ordenación en orden abierto pero deberá ajus­ tarse a las limitaciones de edificabilidad y ocu­ psción del suelo establecidas por esta Ordenanza. 2. Los Planes parciales que contienen manzanas compren­ didas en los casos IQ. y 2º. del párrafo l� apartLdo e) vie- nen relscionados en anexo de esta Ordenanza. Art. 5Q• Las zonas previstas en el �lan Comarcal de Or­ denación, se agrupan por razón de la densidad de la pobla­ ción y para la determinación de la edificabilidad y altura máximas de la edificbción, en las siguientes categorías: lª. Edificación Intensiva; hasta 900 hab/Ha.: zonas de ensanche intensivo� residencial urbana intensiva y (.,0 con densidad inferior, adecuada a su carácter, la zona comercial. 2ª. Edificación semintensiva; hasta 500 hab/Ra.: zona de ensanche semintensivo, residencial urbana semin­ tensiva, suburbana semintensiva, tolerc_ncia de vi­ vienda e industria, zona especial de la Bonanova y con densidad superior, adecuada a su carácter, la zona de casco antiguo. 3ª. Edificación extensiva; hasta 200 hab/Ra.: zonas su­ burbana extensiva y suburbana aislada y ciudcid jar- dín intensiva. - �98 - 4ª. La edificación en las zonas de densidad iluerior a 200 hab/Ha. no se regulurá por esta Ordenanza • . Art. 62: La edificabilids.d se define a truvés de un coe­ ficiente, número que expre sa la siguiente relación: total de m2. de techo que puedan construirse, partido por el área delrolar neto de la manzana, entendiendo por tal el limita- do por las alineaciones vigentes. Se entenderá, para el cóm- puto de dicho coeficiente, que la distancia entre s'U810 y su£. lo a entre suelo y cubierta, no excederá de 5,50 m. Art. 72• Se fijan los siguientes coeficientes de edlfi- , cabilidad segun las categorías definidas en el artículo 52. Categorías Coeficientes 1ª. Edificación intensiva 1 ,5 a 3 2�. Edificación semintensiva 1,25 a 1,75 3ª • Edificación extensiva 0,5 a 1,25 Art. 82• Sobre la altura de cada bloque no se permitirá elevar las construcciones a que se refieren los apartados a), b), f) Y g), del artículo 25 de las Ordenanzas municipales de Edificación, excepto las cajas de escalera, las de ap&ra­ tos elev�doreG y los depósitos de agua. Tanto para estos ele­ mentos como pars los tolerados en los apartados c), d) y e) del citado artículo será preceptiva la incorporación al pro­ yecto de su composición y especificación de calidades. Art. 92• Ninguno de los bloques ni elementos constructi- vos provistos en la ordenación de una manzana excederá de la altura máxima de edificación que a continuación se estableae, en relación con las categorías establecidas eB el artículo 50 •-". Categorías Alturas 1 ª. Edificación intensiva 27,45 - 6,10 2ª • Edificación semilltensiva 18,30 oL 6,10 3i• Edificación extensiva 11,00 oL 6,10 - 199 - Art. lQQ. Toda ordenación en la que se pretenda sobrepa- sar la altura máxima de la edifi�ación� establecida por el a� tículo anterior, d e ber-á tré·.mi tarse como ordenación singular y de acuerdo con el título 62., artículo 168 y siguientes, acer� ca de manzanas y edificios singulares, de las Ordenanzas mu­ nicipales de Edificación vigentes. Art. llQ. La a.Lt.ur-a que pa'r a cada bloque se establezca tendrá el carácter de obligatoria. Art. 122• Por razón de la superficie de ocupación de sue.­ lo, las zonas previstas en el Plan Comarcal de ordenación se agrupan en las siguientes categorías: A) Ensanche: comprende las zonas de ensanche intensivo y semintensivo y por asimilación la zona comercial. B) Residencial-: comprende las zonas residenciasl urbanas intensiva y semintensiva y por asimilación las de Cas- co antiguo, toler8ncia de vivienda e industria y zona especial de la Bonanova. C) Suburbana: comprende las zonas aubur-baria semí.rrt 8nsi­ va, extensiva aislada y por asimilación la de Ciudad jardín intensiva. Art. 132• Los porcentajes de ocupación de suelo se refe- rirán a la superficie de la manzana limité.da por sus alinea- ciones vigentes. Art. 1 fl4:.Se fijan os siguientles porc"entajes maXlffiOS de ocupación del suelo según las categorias definidas en el ar- tículo 12: Categorías Porcentaje máximo A) Ensanche 60 % B) Residencial 40 % C) Suburbana 30 % - 200'- Art. 15�. La construcción de mesetas de balcones, mira- dores a tribunas, oornisas, aleros a cualquier otro cuerpo saliente sobre la alineación de fachada y que forme parte in­ tegri:..:nte de la composición del edificio, se ajustará a lo di,ê_ puesto en Jos párrafOS IQ. y 29• del artículo 56 de las Orde­ nanzas municipales de EdificLción vigentes. Art. 16Q• La ordenación proyectada deberá asegurar como mínimo una hora de sol entre las 10 y las 14 horas solares, en el solsticio de invierno pare:. todas las viviendas incluí­ das en la ordenación, de conformidad con el ábaco de asoleo anexo a esta Ordenanza. Art. 17º. En relación con los edifioios veoinos, la orde­ nación de In manzana no deberá perjudicar las condioiones de asoleo que para los mismos resultarían de la solución permi- tida normalmente por las Ordenanzas muna c.í.pa.Les de Edifica- • I • Clon vl.gontes. Art. 18Q• l. El proyecto de ordenaoión habrá de afectar a una manzanG complete, constará de Memoria y Elanos y con- , tendrá los datos necesarios para la aplicación de esta Orde- nanza. 2. La iniciativa de la ordenación podrá partir del Ayun­ tamiento o de los propietarios afect2dos. 3. El proyecto redaotado por particulares deberá conte­ ner una relación con el nombre, apellidos y dirección de los interesados, pur& que éstos puedan ser citados personal­ mente en la inforID3ción pública • .. Art. 199• l. Aprobedo inicialmente el proyecto redacta- do por ol Ayuntamiento o el present¿do por partioulares9 se someterá a informaoión pública durante un mes, y a la vista del resultado de ést¿, se iprobará definitivamente por la - 201 - Corporación municipal 2. Cuando so refiera a ordenación d8 manzanas compren­ didas en el caso 2£, del apartado e) del artículo 4Q., por constituir modificación de Planes parciales Vigentes, deberán tramitarse de acuerdo oon ol artículo 39 de la Loy del Suelo. ORDENANZA DE URBANIZACION POR EL SISTEMA DE CONfPENSACION PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACION DE LA ZONA DE LEVANTE - SECTOR SUR _ 203 ORDENANZA DE URBANIZACION POR EL SISTEMA DE COMPENSACION PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PAHCIAL DE ORDENACION DE LA ZONA DE LEVANTE - SECTOR SUR - Art. lº,- La urbanizacion de la zona expresada en el acuerdo municipal, se verificará por el sistema de compen­ saci6n a que se refiere la Secci6n 4g del Capítulo II de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenaci6n urbana, de 12 de mayo de 1956. Art. 2Q.- Se constituye la Asociación mixta de Compen­ sación, prevista en el art. 126, párr. c) de dicha Ley, que se regirá por las siguientes, N O R M A S Formarán parte de La Asoci2_ción de Compensación, el Ayuntamiento de Barcelona y los propietarios afectados por el plan o proyecto urbanístico. Si algÚn propietario no aceptase estas normas, el Ayuntamiento podrá proceder a la expropiaci6n forzosa de terrenos de los propietarios refe­ ridos, por su valor expectante, sin que quepa aplicar por analogía el valor urbanístico previsto en el art. 12Q • • - II - La Asociación de Compens8ción estará regida por la Asamblea General y una Junta de Delegados, ambas presidi­ das por el Alcalde de Barcelona o su delegado, en las que -'204 actuará de Secretario el de la Corporación municipal a el funcionario letrado en quien delegue. El Alcalde a su dele­ gada, presidirà dicha Junta, con tod.as las facultades que el art. 116 de la Ley de Hégimen local le a-tribuye, en cuanto sean de aplicación a este caso. - III - Constituirán la Asamblea general todos los propietarios del pOlígono a polígonos de �ctuación que, inicialmente, , sean convocados segÚn el padrón obrante on el Servicio del Plano de la Ciudad, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan durante el plazo de un mes que ha br:� de preceder a la constitución definitiva La Asamblea General decidirá todos los asuntos de la com- petencia de la Asociación de Compensación. De su seno ele­ girá, además, una Junta de Delegadas, que estará integrada por seis miembros más el Presidente. La elección se hará por unaminidad y de no haberla, cada sexta parte del total de unidades de valor interesadas? elegirá un DelegB,do. La Junta de Delegados ostentará la representación de la Asoçia­ ción y ejercerá todos los actos de gestión y administración, . , sin exc ep Clon aLguna , - IV - La unidad de valor se fija en doscientas cincuenta mil pesetas. La Asamblea general so reunirá siempro q_ue lo acuerdo el Presidente, o lo solicite la décima parte de los prop ie- tarios que integran la Asamblea, a por aquellos que repre­ senten la vigésima pe.rte del total de unidades de valor. Cada unidad de valor dará derecho a u..11 voto. Los pro­ pietarios de menos de una unided de valor, podr�n agruparse para tener derecho a voto, que ejercerá uno de ellos en re- 205 presentación de los agrupados. Las unidades de valor de cada propiedadg de acuerdo con la cuantía' señalada, serán fijadas provisionalmente en el Plan o �royecto aprobados, sin perjuicio de que la Asamblea pueda proponer su recti.ficación en recurso ante el Ayunta­ miento y, luego, por los establecidos en la Ley; pero� los recursos no suspenderán la tramitación9 ni la ejecución de las obras. Pod r án asistir a la Asamblea General todos los propie­ tarios 9 por sí a a tré..vés de otra persona mediante repre­ scnt¿ción expresa y por escrito. En primera convocatoria se entenderá que hay mayoría cUendo el acuerdo esté adopt8.­ do por un número de asistentes que repr8senten a la vez la mayoría absoluta de unidades de valor. En segunda convoca­ toria bLstará que el acuerdo esté tomado por propietarios que representen la mayoría de unidades de valor presentes en la sesión. - V Si La Asamblea tomase decisiones (salvo 'que tuese de aquéllas que tienen fijada una reglamentución especial en este articulado) con abuso de derechos o gravemente perju­ diciales pGre, nlguno de los propietarios, los perjudicados que no le hubiesen consentido pOdrán, dentro de los ocho días naturales siguientes El. la resolución, recurrir ante el Aylmtamiento de Barcelona9 que resolverá la cuestión,sin perjuicio de las acciones correspondientes que, en ningún caso, paralizarán el acuerdo. VI - Las Aspmbleas során convocadas por el Secretürio por orden dol Presidente, con ocho días naturales de antela­ ción, m0diante cédulas que 3e remitirán por correo certi­ ficado con acuse de rocibo a los domicilios que designen - 206 - los propietarios, y de no haberlo designado, al que figure en el Padrón �igente. De no C�ourrir el número neoesario de propietcrios o unidades de valory la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hori..... después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de concurren­ tes. Las reuniones se celebrarán en la Casa consistorial, en la Tenencia de Alcaldía de Distrito o en el lugar que se señale en lB convocatoria. En caso urgente, a juicio del PresidontE:ly podrá convocarse la reunión con solo veinticua­ tro ho re s de antelación? ímediante anunc o inserto en la pr8£ sa Lo ceL, De Qatar pr-e serrt e s todos los propietarios no hará falt2 previa convocatoria. - VII (.¿uedará válid2mente constituida la Junta de Delegados cuando concurran a la reunión la mit8.d más uno de sus com- ponentes. La no asistencia dur8.nte tres sesiones consecu- tivas, sin causa justificada a juicio del Presidente, sorá motivo de automática remoción. Las vacantes quo se produz­ can pOdrán ser cubiertas interinamente por la Junta, a re- , sultus de lo que resuelva la As�mblea general en su más pró- xí.ma reunión. Los delegados pod r-án ha ce r ae representar sola­ men te por otro delegLdo. LE. duración dol cargo será indefi- nida, pudiendo la Junta general o el grupo de unidades de va- lor que lo hubieren elogido, respectivamentey proceder a su remoción cuando lo estimen conveniente. Las reuniones de la , Junta de Delegados tendrán lugar en el expresado en la con- vocatoria. VIII Los acuerdos tomados de cOlüormidad con las normas in- dicndss sGrán válidos e inmedi2tamente ejecutivos, incluso pard los ausentes o disid0ntes, sin perjuicio de las accio- nes que en derecho procedieran. - IX - Todos los acuérdos figurarán en los correspondientes li­ bros de actas. EstEls se ,¡.', redactarán, loerán·y aprobarán en la misma sesión9 salvo que se hubiesen designado a dos de sus componentes para que las redactasèn posteriormente jun- to con el Socret�rio. - X - En 10 110 previsto aquí sobré la regulación de la Aso- . ' Claci'on dG oempcns"ac�on9 88 spl"�car2n, pOl' ana1og�a, 1as normas contenidas en la Ley de Sociedades anónimas9 con el alcance quo determine el Alccilde de Barcelona9 que queda ampliamente fac1)�tado para dictar las disposiciones comple- merrt.ar-La s que estime pertinentes. Art. 3Q• La urbanización de dicha zona comprenderá a) La expropiación respecto de los propiet¿rios no aso- ciados y la compensación en rel�ción con los asocia- dos, do todos los viales y de todos los terrenos des- tinados a parques y jardines y edificios de servicio público, que figuren en la Memoria y en los planos. , b) La explanación, encintado y paviment¿ción definiti- va de las aceras y calzadas9 alcantarillado, drenaje, alumbrado público, redes OJ; sumin:Etro de agua 9 EJOmé,-- for08� electricidad y gas, plantación do arboledo y jardines y cuantos otros elomentos9 incluso decora­ tivos, se consignon en el Plan referido, o sean ade- cuados para su total desarrollo. Art. 4º. Será de cargo de los propiet�rios: a) Los justiprecios que dobE:ll satisfacorse a los pro- piotarios afoctsdos por viales, plazas, jardines y demás elementos comunes, que no formen parte de la Asociación y las indemnizaciones a abonar a los - 208 - arrendatarios, precaristas y dem�s ocupantes de .i> terrenos o edificios afectados por el Plan. b) El coste de las obras de ur'banfaac í.ón referidas, en toda.la extensión indicada en el epígrafe b) del art • .32 . c) Los gastos eomplementarios de dicha urbanización, como cancelación de cargas, honorarios de proyectos, derechos de administración y cuantos otros sean ne­ cesarios para la realización de la urbanización expresad�. Art. 52 Ser�, asimismo, de cargo de los propietarios asociados el precio de expropiación de los terrenos edifica­ bles y eonstrucciones de los propietarios no adheridos a la Asociación, hasta una cantidad igual allO por 100 del coste total de la urbanización, forzosamente. Si el importe de la expropiación excede de dicho 10 por 100, la Asociación o, en su defecto, al��no de sus miembros, pOdrá asumir el pago del exceso en la forma prevista en el párrafo 2º del art. 7·Q• En ambos casos, la Asociación o sus referidos miembros, quedarán subrogados, como beneficiarios de la ex­ propiación, en la propiedad de 106 expropiados. Si la Aso­ ciación no asume el pago dol exceso referido, el Ayuntamien­ to podrá hacer uso de la facultad que le otorga el art. 72 párr. )2 o expropiar para sí, conforme a la Ley y a la Nor- ma I del Art. 22. !rt, 62• - Los pagos y gastos expresados en los artícu­ los 4Q y 52 serán satisfechos por los propietarios que for­ men parte de la Asociación, según el reparto proporcional que, con solidaridad de beneficios y cargas, fije la Asam­ blea general, primero con caracter provisional, con arreglo I , al art1culo 92, y definitivamente al teminar la urbaniza- ción, teniendo en cuenta el coste total real deésta y el distinto aumento de valor que con relación al día de hoy hu­ bieren sufrido los terrenos afectados, una vez concluída dicha urbanización•. �� 1º� - Los propietarios que manifiesten.disconformi­ dad a este régimen de compensación, deberán comunicarlo al Ayuntamiento dentro del plazo de treinta d{as hábiles siguiEm­ tes al de aprobación definitiva del plan o proyecto en el que se e 1ija el sistema ,de .compensaclon. De no hacerlo se estima- rá "iuris et de iure" que optan por integrarse en el régimen . , de compensaclon. El Ayuntamiento, dentro de los treinta d{as hábiles si­ guientes a h: terminación del plazo referido, deberá manifes­ tar si opta por la expropiación de las parcelas a edificios de los propietarios que� desistan del si�tema. Acordada la expropiación lo notificará a La Junta de De Lega do s, con ex­ presión del justiprecio fijado, a fin de que la Asamblea o, en su defecto, alguno de sus miembros, puedan hacer uso del derecho que les concede el art. 5º, en el plazo de treinta d{as hábiles a contar de dicha notificación. Si fueran más de dos los propietarios que quisieran hacer uso de este de­ recho de subrogación,�evabcerá el primero en el tiempo, sal­ vo que la Junta acuerde licitación entre los presentados en plazo, en cuyo caso el exceso sobre el iüporte del jus"tipre- cio se conS'l erarda como un ingr'esoIpara e pago de 1os gas tos de la urbanizaci�n: Si ni la Asamblea general ni ninguno de sus miembros hi­ c í.er-a uso de este derecho de subrogación, el Ayuntamiento podrá abrir oferta pública para el ejercicio de 1.2 refG�- ida .. acción subrogatoria, por el plazo de sesenta d{as hábiles, a contar desde el siguiente al en que finan los términos antes referidos, siendo de aplicación en este caso las mis�qs nor­ mas señaladas en el párrafo precedente. Art, 8º.- LBS obras pOdrán ser realizadas por la Aso­ ciación uixta de Compensación. Si ésta no acordase realizar­ las directamente, 10 hará el Ayuntamiento de Barcelona. En - 210 - ambos casos deberán realizarse por subasta, concurso o concur- so-subasta, aplicando las normas que rigen para la Corpora­ ción municipal. En ambos supuestos las obras se harán de acuerdo con los proyectos y pliegos de condiciones aprobados por el Ayuntamiento, que tendrá el derecho de inspeccionar- en . . todo momento la obra, rechazarla si así procediere, resolver, rescindir y denunciar las contratas en los mismos términos previstos en el Reglamento de Contratación de las Corporacio­ nes locales y demás disposiciones vigentes. La J1..mts. de Delegados asumirá las funciones de' informa­ o í.ón , asesore,miento y fiscalización de la gestión pública, a que se refiere el art. 136 de la Ley del Suelo. Art. 9º�- Sin perjuicio del reparto definitivo que pro­ ceda. según el art. 6º a cuenta dol mismo y con derecho de devolución, caso de haber satisfecho un exceso, los propieta­ rios vienen obligados a satisfacer los cánones provisionsles fijados con este carácter en el Proyecto teniendo en cuenta el coste presupuestado de las obras y las unidades de valor correspondientes a cada una de las parcelas, o, en su �ofec- to, los que señale la Asamblea general con,arreglo a los mis­ mos módulos. , Dichos ,canones provis:l.onales se pagaran en la sigv.:i.en:i:;e forma: a) Un 25 por 100 al aprobarse el proyecto a proyectos de obras e iniciarse los expedientes de expropiación n008S8.- rios. b) Otro 25 por 100 cuando las inversiones por compra do terrenos, expropiaciones y obras alcancen el 25 por 100 de la suma total presupuestada. c) Otro 25 por 100 cuando el coste total referido llegue al 50 por 100. d) El 25 por 100 restante a la terminación de la obra, en cuyo momento se fijará el reparto definitivo de acuerdo con lo antes indicado. ¡ - 211 - Entre los plazos referidos deberá mediar un plazo no inferior a sois meses. Art. 102.- Los cánones provisionales asi como el impor­ te del reparto definitivo se ingresarán en la Depositaría de Fondos do la Corporación, en la forma que señala el art. 133 de la Ley del Suelo. Los ingresos por estos conceptos estarán especialmente asignados a la dotación de las expropiaciones, obras, ins- . talaciones o servicios 'para que aquéllos fueron exigidos, a,' este efecto la Intervención municipal llevar� por separado . la correspondiente contabilidad. La falta de pago por parte de los propietarios, de los cánones, provisionales o definitivos, a que vengan obliga­ dos, facultará al Ayuntamiento, bien para exigirlos en la misma. forma y términos que las exacciones municipales, bien para �a expropiación de sus inmuebles mediante el pago del 75 por 100 de su valor inicial más el importe de las obras de urbanización ya sbonadas por el interesado, con arreglo al articulo 128 de la Ley del Suelo. Para hacer efectivos los cánones devengados y no PQga­ do s , bastará una certificación Lí.br-aco.s por la Intervención del A;)Tuntp.J.Ti.ionto, e.crsditativa de haberse hocho las invc::,,-.. siones que se expresan en este artioulo. Si la Asociación Bixta de Compensación no fijare las liquidaciones o cánones provisionales o definitivos dentro de los 30 elías siguientes de empezar las obras o de habor­ éstas finalizado, podrá hacorlo el Ayuntamiento en su nom­ bre y representación, sin m�s recurso que ol previsto en ol , art. 225 de la Ley del Suelo. No 9bstante, para la fj,�aci6n por el Ayuntamiento del canon definitivo, deberá mediar re­ querimiento previo a lo.. Asamblea con 30 dias de antelación. 212 Art. Il. La. Asociación mixta íde Componaao ón podrá concertar los créditos quo estime necesarios para las obras, con La garantia de los terrenos íc ompr-end í.do's en el po.l gonoj, Art�_l� - Los propietarios pueden estar afectos de ex­ propiacion, en virtud de la urbanización, on parte a en el todo de sus respectivas fincas. Caso de que la expropiación sólo los e.fecte a una parte de su finca, podrán optar por alguna c1e las tres soluciones siguientes: a) que se 18s expropie, por su valor urbanístico, la parte afGctada, quo les será dada de baja como unidad de valor a ef8ctos de cargas y beneficios, y quedar integrados en la A¡:3oci2_ción en cuanto al resto no expropiables, si8Dl-' pre que constituya una parcela mínima edificable. El Jus­ tiprecio se hará efectivo dentro de los sesenta días �¿bi­ les sig�ientes a su fijación. b) Integrarse on la Asociación incluso por la parte expropiable, pero con renuncia a lo. reparcelación por di­ cha parte" En este supuesto el propietario vendrá obliga,- , do a pagar' las cuotas previstas en los artículos 62 ;yT 92, incluso por la parte expropiable, pero con derecho a p2r�i- cipar d.. 1(: S bene f Lo Lo a oconómí.c os rosultantes do :::"3 u; ''>It':.:i- zac í.ón , considerándose como tales la diferencia que hubi or-c entre el a ctuaL valor urbanístico y el valor comercia]. Clue 9 después (8 terminada la urbanización, hubiera podido te�er la parte (1 e terreno expr-cjrí ada , de no haber sido af'e c tada como tal hecha doducc i ón de La parte, pr-cpor-o í.onaü. de los gastos do la urbanizacj_ón� Su participación on los bene­ ficios se hará cf'ec t í.va dentro de los noventa días h¿,�)i::'_es . ., I s�gt:l.1.0ní:;8s a su de ertml.!l3..Clon. c) Qt�8 la parte do terrcmo expropiable se le tenga in­ tegrada en La Asociació:.-: 8. todos los afectos, e speciaJ.xJ1(..:1!_to 213 - al de su reparcelación. Si la expropiación afectase totalmente a la finca, podrá optar entre la expropiación por el valor expectante, según la Norm2 I del art. 2Q o el acogerse a las soluciones b) y e) precedentes. � - La fijación del valor urbanístico o del valor comercial a efectos del art. 12, párrafos a) y b) Y el re­ parto previsto en el art. 6º se efectuará, por mayoría, por ¡a Asamblea general de la hsociación de Compensación. Si entre la valoración de ésta y el precio, coste o beneficio que el propietario estimare c01.TI.O real hubiere una diferencia superior, cm más o en menos, a un 10 por 100, podrán los propietarios afectados, dentro del plazo de ocho días natu- r'aLe s , a contar desde la notificación? recurrir al A:run+amien­ • to, el cual oidos sus organismos técnicos, fijará los pr'ecI o s definitivos. Contra este acuerdo cabrán solo los recu�sos previstos en el artículo 225 de la Ley del Suelo. Art.� - La reparcelación se hará de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes de La Ley dc L Suc.­ lo, con las siguientes moc181idades; I§.- Las circunstancias urbanísticas de las arrt í.guc.c par-­ ce Ln s a quc se refiere el pár'r-afo a) del c.pé'rtado 3º ('e1 re­ ferido art. 81 de la Ley, ·serán consideradas por sus respec­ tivas unidades de valor, roajustadas en el momento de 18. re­ parcelación, por los increm.:nios o deducciones de supGrf�­ cie que los propietarios hayan expo r-árcon+ndo a COnSeCl1.8':".C :i'. de las adquisiciones o expropiaciones tramitadas dur8Ltp pl procedimiento. 2ª.- Se procurará atribuir a cada propietario la mayor. superficie posible de sus primitivas parcelas y, en t:y:'..o caso, la integridad de los edificios ya construidos do acuer­ do con la ordenación, cuando ésta no aconseje muy fundada­ mente su derribo. - 214 .: )ià - Los ·gastos. do parcelación o reparcelación incremen­ tarán los generales de la urbanización a efectos de su dis­ tribución entre los propietarios del pOlígono, con arreglo a las presente normas. La Asamblea general formulará el proyecto de reparcelación en el plazo máximo de un año, a contar de la fecha do la aprobación definitiva del presente plan. Contra su deeisión podrá recurrise ante el Ayuntamiento de Barcelona dentro del plazo de treinta días, a contar desde la notifica­ ción del aeuerdo. La resolución municipal será recurrible en la forma prevista on el art. 226 de la propia Ley del Sue- lo. Art. 16. - Si la ASamblea no aprobase el proyecto de re­ parcelación en el plazo dicho, el Ayuntamiento tomará la ini- ciativa, de conformidad con lo previsto en el art. 80 de la repetida Ley. Art. 17. El incrunplimiento de lo prèvisto en esta Or- denanza o la demora en el pago de los cán&nes, provisionales o definitivos, previo requerimiento para ello, dará lugar a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Suelo. Art. 18t - A los propietarios integrantes de la Aso­ ciación que contribuyeran a la urbanización total del polí- gano con arreglo a lo dispuesto en la. presente Ordenanza, se les concederá, por un plazo de veinte años, los beneficios fiscales a que se refiere el art. 189 de la Loy, si se tra­ tara de manzana de nueva urbanización, los del Art. 190, si fuera do sectores de reforma interior; y, en todo caso, los previstos en el art. 193 ue la misma. ,- ... lI""""! ...__ ... I ,Aprobado provisionalmente t por Iol Ayuntamiento Pleno:L_� 30-3-60 f �_�� PLIEGO �IPO DE CONDICIONES GENERALES, ECONOMICO-ADMINIS_ TRATIVAS y TECNICAS O FACULTATIVAS APLICABLE A LA CONTRA­ TACION DE OBRAS, INSTAL�CIONESt SERVICIOS y SUMDTISTROS. 216 - PLIEGO-TIPO DE CONprCIONES GENERALES, ECONOMICO-ADMINISTRA_ TIVAS y TECNICAS O FACULTATIVAS APlICABLE A LA CONTRATA"_ CION DE OBRAS, INSTALACIONES. SERVICIOS Y SUMINISTROS, TITULO I ---_ DE LAS CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTPJ�TIVAS 2apitulo I De la naturaleza � ley del con­ trato. Art. lQ - El presente Pliego-tipo de condiciones gene­ ralés económico-administrativas y técnicas se aplicará a los contlatos de ejecución de obras e instalaciones y a la adqui- . .,.. S�C�Ol de materiales que el Ayuntamiento de Barcelona acuer- de es�b1ecer, en cualquiera de las formas de contratación previs�as en las leyes. Art. ?º - Constituyen ley del corrtz-a:o en cualquiera de dichas lormas de contratación: a) Et. pliego de condiciones particulares que se establez- ca, en su caso; b) El�resente Pliego-tipo de condiciones generales, en cuanto no �onga modificado por el anterior a a falta del mismo. Arp. 3º� - Serán do aplicación al contrato, con exclusión de todo otrò procedimionto, jurisdicción y fuero, el proceso admin:strativo y el contencioso administrativo. - 217 - Art, 4º.. Los pliegos de condiciones particul,ares y ge­ nerales se entenderán complementarios de los preceptos de la Ley de Hégimen local, Reglamento de Contratación de las Cor­ poraciones locales, demás disposíciones generales de aplica­ ción y prácticas administrativas y se aplicarán e interpre­ tarán de conformidad con dichos preceptos. Con carácter subsidiario se aplicará el Pliego-tipo de condiciones gene­ ralea del Ministerio de Obras públicas del año 19°3, o el • posterior ({ue le sustituya a modifique. Art. 2Q.- La interpretación del contrato a que se apli--- que el prosente Pliego-tipo, así COillO la de los artículos del mismo, del Cuadro\general de características técnicas de los materiales, del descriptivo de obras y del de pre­ cios de la Corporación, corresponderá al Ayuntamiento, y los , , acuerdos que sus organos adopten a este respecto seran eje- cutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. Capitulo II Qel objeto y causa del contrato Art. 62 El objeto del contrato es la ejecución de las abrEtS G instalscicnos a ol suministro de materiales ex- presados en el acuerdo de convocatoria de la licitación o en el de adjudic2ción, con arreglo a su espocificación deta­ llada contenida en la Memoria, planos, presupuesto y demás documentos obrantes en ol expediente, que constituyen el proyecto y que el contratista declara conocer y aceptar de conformidad por el hecho do acudir a la licitación. Art. 72 - Se entenderán comprendidas en el objeto del contrato las modific3cionos parciales o los compl�mentos do obra a suministro que el A�Tunt2.miento determine, a que a juicio del mismo resulten necesarios por causas no previs­ tas, dentro de los límites del Reglamento de Contratación 218 ...- de las Corporac�ones loc�les. mediante las rectificaciones adecuadas o "reformados" dol proyecto. Art. 82 Sin neoesidad de especificación vienen com- prendidas en el contrato las prestaciones auxiliares nece­ sarias para la realización y terminación de la obra de con­ formidad al proyecto. Art, 92... La utilización por el contratista de presta­ ción y servicios auxiliaros de tercero no implica conformi­ dad con ella ni subroga a éste, frente a la Corporación en los derechos de aquél, ni releva a dicho contratista de sus obligaciones y responsabilidades. Art2 102 - El adjudicatario realizará las prestaciones con el personal necesario para el desarrollo del prograflu y plazos de la obra, mediante las relaciones de trabajo o v!nculo profesional establecidos por la logislación vigente, que se entenderán concertadas entre a�uél y éste con indem­ nidad del Ayuntamiento. Las disposiciones sobre remuneración y demás condiciones de trabajo, seguridad e higiene y previsión laboral afectan inexcusablemente al contra�ista, y su cumplimiento, aparte de la jurisdiccion a quien corresponda su conocimiento, im­ plica el do este contrato. Art. 112 - Las leyes sobre pr-o+ecc í-ón de la industria nacional y las de orden fiscal, que regulan la actividad y obligaoiones de los contratistas, serán de observancia obli­ gatoria por éstos, y su infracción Lmp l.í.car-á el incumpli­ miento del contrato. Art. 12e - La causa del contrato es el interés público de la obra, instalación o suministro determinante de su ad­ judicación y el servicio de dicho interés. - 219 - CAPITULO III . De la licitación y adjudicación y de la forma­ lización del contrato, : Art, 13º La adopción de acuerdos de convocatoria de licitación y adjudicación se ajustarán a lo establecido on 1 ,as loyes y disposicionos .vigentes, que se presumlran cono- cidas de los licitadores, adjudicatarios y contratistas sin necesidad de especificación de sus eXigencias particulares o referencias. Igualmente se ajustarán a dichas disposicio­ nes los trámites de presentación do ofertas y documentos y la prestación de garant{as provisional, definitiva y com plementa�ia, incluso la hipoteca legal, si procediere, as! como el desarrollo del acto licitatorio. Art. 14º - Por apéndice al presente Pliego-tipo, que se considerará integrante del mismo, establece la relación de circunstancias que deben acreditar los licitadores o ad- judicatarios y los documentos que deben presentar, enten­ diéndose vigente dicho lapéndice mientras disposiciones de crarácter general a acuerdos municipales no introduzcan nue- vas prescripciones o alteren las actuales. Art. 152 'II" Los documentos que presento el licitador a las manifestaciones que consigne en su oferta o incluya en el pliego, sin requerirlo e+ de condiciones, so tendrán por no presentadas a formuladas y no afectarán a la validez del acto licitatorio. Art. 162 - La base de la licitación es la siguiente: a) En los concursos, ol precio de adjudicación a las condiciones especiales do la oferta de obra o materia­ les, a juntamente todo ello, segÚn exprese el pliego de condiciones particulares a el acuerdo de convocatoria de licitación. 220 Por excepción, que deberá consignarse expresamente, podrEÍ, constituir base de La licitación La mejora de uni- dad de trabajo o del conjunto de obra o de, obra y sumi­ nistro, que se ofrezca por el precio resultante del pre­ supuesto; y b) En los demás ícasos, y s empr-e que el pliego de con­ diciones particulares o el acuerdo de convcca'tor-La do La licitación no exprosaron otra base, ésta será el precio por el cual se ofrece la realización de la obra o sumi- nistro. Art. 17� Los documentos sobre cuya base recaen los acuerdos do convocatoria de licitación o de adjudicación constituyen unidad de expediente administrativo, y, consi­ guientemente, el pliego o pliegos de condiciones deben ser aplicados con sujcción a la Memoria, planes y presupuesto de la obra, instalación o sumir.istro de que se trate. Art. 18º La concurrencia del contratista a la licita.- ción implica para el mismo la aceptación del presente pliego y las renuncias que derivan de su texto. Art. 19Q - Las adjudicaciones de ejec�ción de obras o instalaciones o de suministros de materiRles deberán forma- lizarse nodiante contrato oscrito, dontro del plazo que se fije desdo la adjudice.ción definitiva? pero en todo caso el acuerdo de dicha adjudicación perfecciona el contrato y obli­ ga a ambas partes, sin que el retraso en la formalización . . , pueda repercutir en los plazos previstos de oJocuc�oon ni su falta afectar a la validoz do la obligación, Art. 20º - La falta do formalización del contrato para­ lizará ol tráDite de las certificaciones de obras hasta el Domento en que se realice, - 221 - • Art. 21Q - El contrato de ejecución de obras e instala- c í.ono s y el de sum'í.rrí.ssr-o de materiales se entenderá concer- tado por el precio do oforta y adjudicBción -o sus oondi­ ci�nes si �sta fuese la base de licitación en el concurso- independiol1temcnte del que r-c su.l. te do I pr-ceupue st o del pro- yec-Go. / ; La baja que pueda suponer aquél sobre oste se considera- rá en conjunto y ae a=_)¡ic�lrá en porcentaje sobre cada una de las par-t ida s del Presupuesto y del cuadro general de precios de la Corporación, incluso en el caso de precios contradic- í torios o do presupuestos ad í.c onaLo s , cuando procedan. Ar�2 - El pr-e supuo st o se entiendo comprensivo de La totalidad c10 la obra, instalr:',ción a aunrí.n í.a'br-o 9 los prucios consignados on el mismo son indiscutibles, no admi­ ten pruob8. nlguna de insuficiencia y 110van implíCito ol im­ porte de los trabajos accesorios o'auxiliares (andamiaje, transportes y elevación de material, descombros, limpieza ;r zona do obras, combustibles, f'uoz-za I�lotriz, agua y otros análogos), el de los gastos de convocatoria, licitación y " , f o rma I"J_ZaClOn, e]_ "ae la inposición fiscal derivada del con- trato y de la actividad del contratista en su ejecuci6n, ol de La s cargas laborales et8 todo orden y el de los trabajos per í.c í.a Ie s de dí.r e cc t.ón de 18,s obras, todos los cuales no son objeto de partida espec1.fica. _Art. 23º - El presupuesto de lo. obra iwplica, consig­ nada o no expre samer, te, una part ide, de cálculo de indemni- zac Lorie s por tr?,bé:,jos ue r-í.c La.Le s del personal mum'c i.pa.L, a rE'_zón mínima del 3 por 100 del C08"(;0 totel, cuyo importe, reducido proporcionnlnente 8, la baj8 de adjudicaci6n, �e - 222 - descontará en los pagos al contratista. Art', 24Q - La partida de imprevistos y las dcnás ci- fradas por precio alzado en el presupuesto no suponen dere­ cho del contratista a su percepción, salvo en la cuantia o unidad de obra de los trabajos �ealmente efectuados. Art, 25Q - Cuando los precios cifrados en el presupuos­ to correspondan a naturaleza o volumen de obras distintos de los previstos, exigidas a causa de razones técnicas apre­ ciades por la Corporación y que determinen la aplicación de precios superiores a los pr'e aupuc s t.ado s en un 10 por 100 como mínimo, el contratista deberá reclawar la àplicación contradictoria de los qU8 procedan, con anterioridad a su . . , eJecuc�on. En este,caso el AyuntaLliento podrá alternativamente: a ) acce der a 1a rec1 .1.amaclonp b) rcduci las prestacinnes totales e importe equiva-' lente al de adjudicación9 y e) rescindir el contrato, con abono de la parte de obra realizada a los precios de adjudicación. Art. 26Q - Cuando las unidades de obra sean distintas de las previstas en el presupuesto se efectuará su valora--- . , . e ion a preci.os ccntradictor:Los 9 ap.Lf.c ando el cuadro gene- ral de pr8cios del Ayuntamiento, con la baja correspondien­ te a la dol de adjudicación, en su 'caso. Art. 27º - El cuadro de precios de materiales y obras del Ayuntaniento de Bar ceLona , que rija, en su caso, en la contratación municipal, por acuerdo expreso de la Corpora- ., I .p Clon, sera d e ap l'lcaClon a 1os contratos en q_ue 1o sea e1 presente Pliego-tipo en lo que respecta a materiales y uni- dades de obra no previstos en el presupuesto. - 223 - Capitul_o v De los plazo§ L de la- recepci6n de prestaciones, Art, 28º La oj�cuci6n de obras e instalaciones a el suministro do materiales se regulará por un plazo fijo de comienzo y otro de duraci6n, a partir del mismo, asi como por los de cada etapa ele obra o suministro, si se fijaren, Uno y otros s'e entenderán máximos y se precisarán en el pliego de condiciones particulares o en el cuadro de lici- ., tac a on , Art. 2�� - A falta de precisión do plazos se entenderá como de comienzo el de �uince dias naturales, a partir de la comunicación del a cue r'do de ad jud í.cac Lón , y como plazo de durac í.ón , el ele tres meses, a partir del comienzo, Si en tal caso ol contratista entondiere que uno u otro, o ambos a la vez, son de cumplimiento imposible y reclamare antes de vencer el primero, podrá rectificarlos la Corporación, aplicando analógicamente los plazos que resultan fijados en obras similares concertadas por el mismo en el año ante- , rior, pero no superiores a estos, Art. 30º - Al oxpirar el plazo del contrato o cuando 18s prostaci:,nes queda sen cumplidas 9 y dentro de los diez dias siguientes, se extenderá el acta de recepción provisio­ nal, sin otros efectos que los de constancia do terminación .. . i' �y de :l.nlC1BC on de 1 p1azo o o garcé1.nti1.8.. Esto será el que determine, on su caso, el pliego de condiciones particulares, y de no fijarlo será do tres afios para las obras e instalaciones y de � afio para los suminis- tros no incorporados a las mismas por el propio contratista. Art, 312 - Durnnte el plazo de�garantía el contratista viene obligado a la conservación, � �us costas, de la obra ejecutnd8, salvo expresión en contrario en el pliego de con- diciones p8rticul8.res y sin perjuicio de la plena disponi­ bilidad de aQuóllá por la Corporación. - 224 I!!!' Art. 32Q - - Ez¡ cualquier momenta, anterior a posterior a la recepción provisional, y antes de la definitiva, pJdrá el Ayu.."1.tal'lionto. siempre a cargo del contratista, disponer la práctica do catas para comprobar la calidad do los mate­ riales, el grueso de vOlÚIDen do obra realizada a el siste­ ma emplecdo- en la construcción, as! como el tapado de dichas catas y efectuar nuevas mediciones de obra y anáiisis de ma- teriales incorpore.dos a la misma, rectificando on consecuen- cia, con los consiguientes efectos, siempre que sea en baja, las certificaciones correspondientes, independientemente de 1as demr •ai s acc�ones, en su caso. Art. 33º - Recibidas provisionalmente las obras, se procederá, dentro del plazo de treinta días, a su medición general y dsfinj. tiva , con citación del contratista a de su ropresents.nte, y con su intervención si cOrtlpareciere al acto. Dentro de los ocho días siguientes a la diligencia de me­ dición, el Servicio t6cnico del Ayuntailliento formulará la propuesta de liquidación dofinitiva, comprensiva de todos los aspectos eoonó�icos del contrato, de la que se dará vis­ ta al cJntratista, por plazo de treints. días, a los efectos de conforêlidad u observaciones, ente:r;:tdiéndose aquélla de no for-nu.Lar-ao éstas,. Art. 34Q· - Caducado el plazc de garantía, y dentro de los diez días siguientes, ol inspector facultativo do la obra eBitirá infame sobre la co��ormidad a disconformidad de las prestaciones ejecutadas con el contrato, y, en espe­ cial, con sus condiciones técnicas. La Cor)oración podrá interesar otros informes técnicos individuales a colectivos, y atenerse a ellos en sus resolu- ciones. Art. 35Q - De ser favorables los informes técnicos, ·pro .. cederá la recepción dofinitiva, que se formalizará mediante acta. De no serlo, la Corporación resolvorá. sobre las co- - 225 - rrecciones �ropuegtas en los informes, con aplazamiento de aquélla o la resolución del contrado. Art . 36Q La - recepción definitiva excluye al contra- tista de responsabilidad ulterior, salvo las civiles de rui­ na de la obra y de daños y perjuicio� frente a terceros, si éstos la roc12maren, en su caso, dentro de los plazos lega- los, COll facultad del A;:n_mte;�n:Lento para repotir pagos por este concepto; e implica In renuncia a nada más pedir ni reclamar el contratista do lo consignado en la liquidación practicada. Capí"tiulo VI De las certificaciones y de SU& pagos Art. 37Q - Las obras, instalaciones o suministros rea­ lizados serán objeto de certificación relacionada, de con- formidad a los tipos de illlidad resultantes del presupuesto del proyecto. Dichas certificacione�, suscritas por el adjudicatario y la inspección facultativa o el técnico desig- � naoo 8. 1 erf .1 ,e c t a por 1a C or'por'a ca on , seran xtendidas mensual- mente a al término de cada una 'de las etapas de la obra si éstas fuesen programadas, y su importe será abonado dentro del plazo de seis'o diez meses, a partir de su fecha, segÚn proceda el pago con cargo a los Presupuestos ordinario y especiales o a los extraordinarios, respectivamente, salvo previsión distinta el pliego de condiciones particulares. Art! 38.!,- El acopio de materiales ,para la obra no sera objeto de certificación, salvo autorización especial de la Alcaldía, y de concederse ésta, su abono, antes de la incor- por-ao í.ón El. la obra de tales nater:i.ales, no estará sujeto a plazo. - 226 - Art, 39º - Las certificaciones de obras no tienen, en ningÚn C8.S0, el'efecto do rocepción provisional de las com­ prendido.s en su relación y constituyen un simple instrumen­ to de justificación de pagos a cuents de la obra total ad­ jUdicada, Et reserva do las mediciones y valoraciones que procedan al término de la misma, Art. t1:Q2. - ,El Ayurrtnun orrto retendrá, en todo caso 9 el 10 por 100 del importe de cada certificación hasta la re­ cepción definitiva de La obra, y podrá, asimismo, aplicar el importe o retrasar el pago de certificaciones, total o parcialmente, �n compensación de deudas del contratista por r20zón do La obra o por otro título distinto o on garantia do su pago, así como para compelorle a rectificar, demoliE:m­ do y reconstruyendo o roparando, obras deficientes compren­ didas en la certificación o en otras anteriores a posterio- res, Qapítulq VIr Do l�.Fesponsabili�lLd�l contratista Art.31! El contrato so entionde concertado a rics- go y ventura del contrc,tista9 SUf'> cond.í íc one s no pOdrán su- frir otrás alteraciones que las previstas en este pliego y en el particular, en su caso, y en las leyes vigentes, aun cuando por circunstancias cambiantes, naturaleza de la obra a de los materiales u otros factores resulten alteradas las bases jurídicas, econónicas a técnicas de planteamiento de la licitación y del proyeoto. Art, 423.. El adjudicatario a contratista responde de la ejecución de La obre, a instalación a dol suministro de materiales de acuerdo con lo previsto en los pliegos gene­ ral y particular y en los planos, momoria y presupuestos del proyecto obrantes en el expediente, que doborá desarrollar - 227 - con cOmp'etencia Y diligencia práctica, utilizando los me­ dios adecuados de que dispone la técnica nRcional. Art, 432 - La indemnización de daños y perjuicios cau­ sados a tercero, cuando proceda·, derivados aquéllos de la . . , naturaleza o clase de la obra y producidos por su eJeCUClon, que exija ocupación de terronos, .derribos, supresión o debi­ litaoión de bienes o elementos ajenos, etc._no será imputa- ble al contratista cuando se halle prevista en el proyecto y siempre que éste comunique con antelación a la'Corporación la necesidc:d o exigencia de producirlos y obtenga la con­ fo rnrí.dad de ésta. �rt. 44º - Responde, Elsinisto, el contratista, con absoluta indemnidad del Municipio, de los daños y perjuicios causados B. torcero. derivados de impericia, imprevisión, im­ prudencia, temeridad o negligencia en la preparación y eje- . cución de las obras o en sus elementos accesorios: transportes, defensa, vallas, señales, etc. Art. 42.§. - El í c orrt ra't stia deberá resarcir al Municipio los daños G indemnizarle de los perjuicio derivados del dolo, negligencia o morosidad en el cumpIdrn.i errt o de las obligacio­ nes resultantes de la adjudic�ción. Art 36� -a, En los casos de negligencia o dolo la indem­ nización se determinará por el Ayuhtamiento en razón a los perjuicios causados, previo dictamen técnico y audiencia del contratista, sin perjuicio de la acción penal que proceda. En caso de morosidad en el corcí.enao o terminación de las obras, instàlaciones o suministros, la indemnización se de­ tel�inará, alternativamonte, a elección del Ayuntamiento: a) Por los perjuicios causados� b) Por multa que resulto de aplioar a cada dia de re­ traso, el importe de la adjudicación dividido por los días de duración prevista de la obra. - 228 - A,rt, 47º! - A los efectos de imposiciái'de sanciones se entenderá por incumplimiento que la determine: a) la inobservancia de los requisitos de orden formal establecidos en el presente pliego, en el de condiciones particularos y en las disposiciones de aplicaci6n; b) La rosistencia a los requerimientos de su observancia; e) La inobservancia o infracci6n de los plazos de comien­ zo y terminaci6n a de los parciales determinantes del ritmo de la obra a suministro y la utilizaci6n de sistemas de tra­ bajo, elementos, máquinas o personal distinto de los previs­ tos en el proyecto, en las bases de calificaci6n de los con­ oursos o concurso-subasta y en la oferta del contratista, en su oaso; d) El falseamiento de las relaoiones de obras facilita­ das por el contratista a los efectos de certificaci6n; e) La aplicaci6n de ID8.teriales de c8.racterísticas dis­ tintas a las exigidas por el proyecto; f) La infraooi6n de las previsiones oficiales a 'usuales sobre señalizaci6n y seguridad de tercero en las obras públi­ cas, g) La paralizaci6n do las obras o sluninistros; y h) Los d emá s casos aoñaLr.do s en el presente pliego o on el particular, Art. 48º, - En los caSaD de incumplimiento de las obli­ gaciones asumidas por el contratista podrá la Corporaci6n c ompe Ler-Lo 8.1 cumplimie nto del contrato o acordar su re solu­ ci6n que tendrá los siguientes efectos: a) Pérdida de la garantía provisional y de la definitiva y complementaria, en su caso: b) Inhabilitaci6n del contratista para ulteriores lici­ taciones y adjudicaciones; c) Reintegro a cargo del contrat�sta del mayor gasto a pérdida que resulten de la nueva adjudicnci6n o realizaci6n - 229 - con relación a la anterior de que traigan origen; y d) Retenci6n de los elementos del contratista; con que. el nrí smo realizaba las obras, si la Corporación lo estimare necesario. Art, 49º - Independientemente del resarcimiento de da­ ños y perjuicios por incumplimiento, que no produzca resolu­ ción de contrato, podrá el AyuntE'.miento aplicar las siguien- tes sanciones, graduadas discrecionalmente: a) Inhabilitación temporal por cinco años, como máximo, para licitar o ser adjudicatario en ulteriores concursos, concursos-subastas y conciertos directos; b) Multa a razón máxima de 500 ptas diarias por cada infracción o incumplimiento de contrato, sin que el importe total de la sanción pueda exceder del 50 por 100 del impor­ te de la adjudicación de obra o suministro- c) Reducción del volÚIDen de obra adjudicada en la parte no reRlizada, y d) Rescisión del cont�ato. TITULO II DE LAS CONDICIONES TECNICAS O FACULTATIVAS �_�"__--=oo:L..--=--..�. ��" """,,,�.�,_�_-_..,_.,---=-.,..__ Capitulo It! . . Art. 502 - El adjudicatario ejecutará la obra bajo la dirección de un técnico facultativo, con capacidad legal al respecto, cuya libre designación comunicará al Ayunta- miento por escrito antes de iniciarla. Art, 51g - Corresponde la inspección general de la obra al Excmo. Sr. Alcalde, a 108 Concejales en quienes delegue y al Secretario general o funcionarios a quienes éste desig- ne; y la facultativa al técnico que en cualquier momento - 230 .- determine la Corporeción, y a falta de designación expresa, . del Jefe del Seri"icio municipal a.que la obra corresponda, bajo la superior autoridad del Jefe de Agrupación de quien I este deponda. Art. 522 - La i�spección general de la obra tendrá libre acceso a la misma en todo Domento, para las comprobaciones que estime del caf:e, y, asimismo, podrá recabar la presen­ tación de documentos justific,ativos del cumplimiento de las obligaciones contractuales y facturas de suministro de ma­ teriales acopiados en la obra a incorporados a su ejecución, al efecto de verificar sus calidades y características. Art. 53º - La inspección facultativa, además de los co­ metidos atribuidos a la inspección general, tendrá especial- mente los siguientes: a) Facilitar a la dirección facultativa y al personal del adjudicatario la interpretación del proyecto de obra ' . . y su eJecuc�on; b) Verificar en todo momento el curso de la obra, cum- plimiento de las condiciones dol éontrato, desarrollo del mismo con arreglo al proyecto, sistema general de trabajo, etapas a plazos del programa de ejecución, personal emplea­ do y competencia técnica y práctica dol mismo, segÚn proce- da, y rechazar el que no r-e sp cnde a La capac í.dud de su of i- cio. e) Comprobar los acopios de material, sus característi­ cas y estado y su adecuación al curso de las obras, deter­ minar los annlisis de aquél que estino procedentes y dese- char los materiales' inadecuados a imperfoctos; d) Advertir las anomalías que se produzcan y autorizar la suspensión a aplazamiento parciales de la obra por plazo no superior a ocho días o proponer mayor plazo cuando lo aconsejen circunstancias de seguridad, dofensa del patri- - 231 - monio arqueológico a jardinero de la Ciudad, naturaleza dis­ tinta a la prevista de las unidades de obras a realizar a circunstancias metereológicas� e) Disponer sefmlización de obras en ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad del contr�tista a este res- pecto; f) 'Comprobar las cimentaciones dispuestas en la obra y disponer lo íprocec1ente para su ade cua o ón a la naturaleza del terron09 g) Proponer las mod'í.f í cac í.one s que vengan aconsejadas sobre el proyecto, durante su ejecución, por el estado, na­ turaleza a accidentes del terreno o de la obra, por razones técnicas a por la de los materiales disponibles; h) Autorizar la utilización de maquinaria que facilite la labor, sin mengua de su perfección9 i) Verificar la fabricación del material a emplear en la obra, previa comunicación del nombre y señas del fabri­ cante a quien lo haya encomendado 9 en su caso, el adjudicata­ rioi y j) Establecer los plazos parciales do ejecución de la obra, cuando no vengan determinados en el proyecto, oferta del contratista a acuerdo de adjudicación. De los materi��- Art. 54º Los materiales y sus características son los descritos en el proyecto de la obra en relación con el "Cuadro general de características tócnicas de los materia­ les de obras municipalesll, aprobado por el Ayuntamiento. - 232 - Art. 55Q - Cuando las �racter{sticas de los materiales no estén descritas en el proyecto regirán las del Cuadro general de referencia, y de no venir especificadas en éste . o comprender el misillo calidades distintas, se entenderá refe- rida su exigencia a los más adecuados a la obra y de superior calidad en el merc�do nacional, quedando su empleo o acepta­ ción a la decisión discrecional del Ayuntamiento y supedita- , " dos I ,a la previa de la inspection facultativa de las obras. Art, 562 - La: Bisma apreciación discrecional facultará a la Corporación para la exigencia de aplicación de tipos de materiales distintos de los previstos en dicho cuadro o en el descriptivo de obras municipales, cuando los mismos no vengan especificados en el proyecto y la naturaleza de la obra lo aconseje. Art. 57Q - Los matoriales que presente desportillados, roturas, grietas, módulos o desperfectos, descomposición o alteración, restos organicos impropios, decoloración, hete­ rogeneidad y demás defectos o diversidad entre s{, aun cuan� do hayan sido acopiados pars la obra, serán desechados o substituidos por otros Clue no los tengan. Su aplic2.ción con infracción de este art{cul09 será oonsiderada incumplimiento c1c c ontr-ato , con opción El f'avor- del Ayuntnnicnto para: a) Exigir sus substitución, a c2.rgo del contratista; b) resolver el contrato; c) Aplicar las sanciones procedentes9 d) Aceptar la obra reduciondo contradictoriamente el precio en razón a la depr-e c í.ac í.én que corresponda a dichos materiales por los defectos e imperfecciones que contengan. Art. 589 - La Corporación podrá aportar, a los precios resultantes del presupuesto de la obra, con reducción pro­ porcional de la baja de ad jud í.cac Lón , los J:18.teriales nece- , , , , sar-a os para atl �ncorpore,c�on a aque"IIB.. Podrá igu21mente fac ai Ld t ..i s.r .'maqu rnar-í a 'ap t;2 para La reB.I'lZaC1.0n de Iostraba- - 233 - jos previstos en el proyecto y exigir su utilización cuando el contratista careciere de ella a fuese la suya obsoleta ... En tales casos percibirá del contratista, con deducción en cada pago a en la liquidación final de la obra, el alquiler correspondiente, BegÚn tarifa de ordenanza, y de no exístir ésta, por de�erminación contradictoria. Art. 592 - La Corporación podrá efectuar, en todo mo­ mento, el análisis de los matoriales en laboratorio, siendo a cargo del contratis�a los gastos de traslado y los honora- rios periciales correspondientes, a descontar en el primer pago que se realice a en la liquidación final de la obra. Capítulo III De la ejecución de obras Art. 602 - El contratista, en orden a la ejecución de , obras, deberá cun�lir los siguientes re�uisitos: a) Poner en conoc í.erí.errt o dol Ayuntamiento el momento de iniciación de la obra9 I)} Atenerse a las normas de la inspección facultatiya para las insstalaciones auxiliares y acopios de materiales al pie de obra, sin entorpecer el tráfico ni producir dos- doro del aspecto urbano de la Ciudad; c) Cuidar Et sus costas del Il1aterial así acopiado, sin que sea admisible el que se haya deteriorado desde su aco­ pio �asta su empleo. d) Señalar la obra con balización y vallas de protección adecuadas a efectos de seguridad de tránsito de peatones y vehículos, con abservancia de las disposiciones oficiales y aplicación de las demás que resulten de la prudente apre­ ciación del propio contratista y bajo su responsabilidad; - 234 e) Vigilar la obra a sus costas desde su iniciación has­ ta la recepción provisiona19 y f) Observar las Ordenanzas municipales de aplicación. �� q�� - Antes de iniciar la ejecución de la obra se procederá al replanteo de la r::üsmn sobre el terreno, exten­ diéndose acta firmada por ambas partes, y durante la ejecu­ ción 8e realizarán los replanteos parciales que interese el contratista, uno y otros a sus costas, y con responsabili- . , . dad t,acnlen .y econOffilca a su cargo, de no requer1r1os. Art, 622 - La unidad de obra, a los efectos de cumpli­ miento do contrato y de medición y valoración de las ejecu­ tadas, sorá la que figura para cada especie de trabajo en el presupuesto dal proyecto, cuyo pre io incluye implícita­ mente los costos de medición auxiliares -encofrados, anda­ miajes, auxilios o colaboración de distintos oficios y otros- necesarios para dejar dicha unidad como.Le tamerrte terminada, en relación con el "Cuadro general descriptivo de obras municipales", aprobado por el Ayunt2.miento. Art. 632 - La unidad de obra realizada en trabajos de de&nonte, terraplén, y excavaciones de tierra a roca se de­ terminará mediante calificación del terreno y levantamionto de perfiles detallados en la forma del Dismo, marcados vi­ siblemente, exteriores a la obra -consignándose la califi­ cación y perfiles en planos, conformados por 01 contratista y la inspección facultativa-, antes y después de cada tra­ mo a períOdO a certificar. Art. 642 El contratista viene obligado a realizar, dentro de la obra adjudicada,.unidades distintas de las proyectadas, cuando as{ lo determine la Corporación, dis- ' , crecionalmente, por razones técnicas a de urgencia, dentro de los límites del presupuesto de adjudicación. �rt. 6� - Las unidades de obra a realizar, distintas de las previstas en el proyecto, de conformidad a 10 8sta- - 235 blecido en este Pliego-tipo o en el particular correspon­ diente, se especificarán en los adicionales o reformados co­ rrespondientes, determinándose contradictDriamente las va­ loraciones; y de haberse ejecutado sin su previa redacción, corre�ponderá a la Corporación aceptarlas en su caso con la valoración que estime procedente. Art, 662 - Las unidades y sistema general de trabajo, la maquinaria e instrUmental a emplear, el personal aplica­ do a la ejecución de la obra y las mediciones reguladoras de las valoraciones serán los que se expresen en el proyec­ to y en el "Cuadro general doscriptivo de obras municipales" aprobado por el Ayunte-miento, aplicados con arreglo a los usos y ncr-mas de buena ejecución de las obras públicas y con especial atención al interés comtmal de su realización. Art. 67Q El incumpliJliento de las normas de ejecu- ción, la inobservancia de las caracter{sticas, extensión y limitaciónes relativas a le obra de que se trate, especi­ ficadas en el proyecto o en el Cuadro de referencia, y el defecto de la obra con relación a sus condiciones técnicas facultar1 a la Corporación, independientemente de la exi- gencia de responsabilidades, para ordenar el levantamiento , o deBtruccion de 1as obr2s afectadas . .'y su reposlclon, uno y otra a cargo del contratista, así como, alternativamente, a La aceptación de dichas obra s , reduciendo su valoración en una cantidad igual al doble de la diferencia entre el pre­ cio unitario correspondiente a las características, limita­ ciones y extensión previstas y el de las realmente aplica- das. Art. 68º - En la ejocución de obras se respetarán cuanto sea posiblo las plantaciones jardineras afectadas directa­ mente por aquéllas o existentes en la zona de trabajo, pre­ cisando autorización expresa el arranque de arbolado y la dispersión de tierras de cultivo. - 236 - Art. p�Q -• Cualquier hallazgo a recuperación de bordillos, piedra de siller1a a sillarejo, restos arqueológicos y bie­ nes ocultos Que resulte en la ejecución de obras será puesto en conocimiento de la Corporación, renunciando el contratis­ ta a favor del Municipio cualquier derecho sobre dichos ele­ mentos, con suspensión de la obra en la zona afectada por ta­ les hallazgos hasta La decisión de aCluélla sobre su continua­ ción, debiendo ser atendidas las instrucciones pertinentes que se fornulen al contrarista para la liberación o conser­ vación de tales restos, bienes a elementos. Art. 702- La. "Instrucoión para el proyecto y ejecución de obras de hormigón", el "Pliego do condiciones para la re­ cepción de aglom'erantes hidráulicos" y el "Pliego de condi­ ciones para la ejecución de estructuras y tramos metálicos" del Ministerio de Obras P�blicas, ser�n de aplicación a las obres en que 10 sea ol presente Pliego-tipo. b.rt. 71Q Las tierras sobr-an+ns deberán ser transporta- das y vertidas a cargo del contratista en lugares fijados por la Corporación. en cada caso, entendiéndose aquéllas de propiedad del MQ�icipio, salvo renuncia, que se entenderá cuando no los fije. Art. 722 - El rii-mo de ejecución de 12.8 obr2.s, de no . constar expres2.mente, se acomodará a plazos parciales que guarden proporcian con el total de ejecución. Art, 73Q - La interrupción del trabaj a a de urrí.dado s de obra detorD1in2.das, una a varias veces, por causa del tiempo y temper2tura u otras, no afectará a los plazos de ejecución, que serán siempre de aplicación estricta, salvo prórroga ex- presa de ¡o. Corpore.cióng diferida discreoionalmente por nati­ vos que estime justificados. I---------�-----------------, I Aprob2do por el Ayt2 Pleno I ; en 27 de abril de 1960. - -------------------�---------� -237- I N D I· C E OHGANIZACION MUNICIPAL' p.ags. Nombramiento de Tenientes de Alcalde • • 1 a 2 Comet.Ldo s de los Tenientes de Alcalde If•• 4 7 Delegaei�nes espeeiales "• • • • o • • • 9 10 , , Representaciones ff•••• o o • • • • • • 11 16 Reglamento de Comisiones informativas 18 If•• 25 Campo s'ici6n de' l'as Cerrri s-Lones informa'ti-- vas "o • • • • • • • • • • • o o •• •• 27 28 FONDO DE PRODUCTIVIDAD E INDEI/[NIZACIONES Bases del "Fondo de Productividadfl 30 If• • • 42 Decreto para el· desarrollo de· las' ante-' riores Bascs 11• • o • • • • • • • • • • • 44 51 Subponencias del i1Fondo de Productividad!! 53 II 56 Instrucciones para ap1icaci6n del, Fondo' de Productividad If• • • • • • • • • • • • 57 63 Clasificaci6n del personal a efectos de la percepción del "Fondo de ProductividadlT 65 If 68 O R G A N I C O S Decreto sobre la rectificnción de erro­ res aritméticos en las certificaciones' de obras, trabajo s y servi c í.o s 70 li• • • • • 71 Instrucción sobro Subvenciones H• • • • T3 80 Reglamento de suministros y adquisiciones 82 II 97 Normas aclaratorias al Reglamento de su-' minis tro s y adquisiciones • • •• ••• 99 li 102 Normas aclaratorias al Reglamento de su­ ministros y adquisiciones - Suministros' a Instituciones (Hccepci6n) 104 II 107 Normas aclaratorias al Reglamento de su� ministros y adquisiciones - Suministros a Instituciones (Partes extraordinarios) 109 II 110 Instrucción para la ordenación de gastos 112 li 118 Norrrias aclaratorias a La Instrucción pa' ra La ordenación de gastos (I) ••••-. 120 a 121 Normas aelaratorias a la Instrucci6n 'pa� ra La ordenación de gastos (II) ti•••• 123 124 Normas aelaratorias él la Instrucci6n pa. ra la ordenación de gastos (III) 126 11•••• 127 Normas aclaratorias eomunes al Reglamen­ to de Sumí.rri s ta-o s y Adquisiciones y a la Instrucci6n para la Ordenación de gastos 129 II 131 H 1;, O I E N D A Instrucei5n para la aplicación y Ii'qui.' daci6n de exaceiones 11• • • • • • • • • • 133 156 Ins truc eión para la In tervenci6n e -In.. vestigación de Ingresos If•• • • • • • • 158 165 Instrucci�n para' La Rcc audac í.órr de re'Cur. sos "• • • • • • • • • • • • • • • • • • 167 176 PUEBLO ESPAÜOL Reglamento del Pueblo Español iI• • • • • 178 187 URBANIZACION y OBRAS Normas para 10s oxpcdd crrte s- de obras do­ monos de 150.000 ptas fi•• o ••••••• 189 190 Normas para la concesión discrecional de excepciones a La 'su'spensi6n de Lí.c encd ae de edificación if• • • • • • • • • • • • • 192 194 Ordenanza de Edificación de las manzanas carentes de cons ['rucción o con ellas 1e'­ vantadas fuera de ordcnación ¡f• • • • • • 196 201 Ordenanza de Urbanizaci6n por el sistemn de Compensación II• • • • • • •• •••• 203 214 Pliego tipo de condiciones generales pa­ ra la contratación de obras, instalacio� nes, servicios y suministros •••••• 216 11 236