352 Barcelona. Bar Ajuntamen Acuerdos V.2 Municipales y Decretos de la 02033621 Alcaldia ALCALDIA BARCELONA BIBLIOTECA Inv. n.? /() Li brería l..l . Anaquel 1. .. A Y U N T A M I E N T O D E BAR CEL O N A ACUERDOS MUNICIPALES Y DECRETOS DE LA A L CAL D I A TOlViO 11 1;961._-: 196,2 -I- A semejanza del Tomo I, que en su día se publicó, en el presente se insertan los Decretos, Instrucciones y __ Circulares de la Alcaldia dictados desde el año 1961 y coin cidentes con la aplicación de la Ley de 23 de mayo de 1960, que estableció un Régimen especial para el Municipio d� Bar celona. Tarea inmediata y complementaria, en la que se e� tá ya trabajando, ha de ser la refundición y ordenación de todas las normas dictadas por la Alcaldía a partir del año 1957, sistematizándolas y actualizándolas conforme a las __ disposiciones , derivadas de la indicada , Ley de Regimen espe- cial y Reglamento de la Hacienda municipal de Barcelona� a fin de formar un todo orgánico que con rango de Reglamento interior de la 'Corporación venga a completar el ordenamien­ to jurídico que ha de regir el desarrollo de la actividad _ municipal. �l- O R G A N I Z A C ION M U N I C I PAL ===================-=-===================== NOMBRÑ�IENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE, COMISION EJECU�IVA, PONENCIAS y PRESIDENTES DE ORGANOS DE GESTION y JUNTAS DE DISTRiTO -------- -2- NONBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE, COMISION EJECU­ TIVA, PONENCIAS y PRESIDENTES DE ORG�NºS DE GESTION y JUNTAS DE DISTRITO TENIENTES DE ALCALDE IQ. Ilmo. Sr. D. José Ribas Seva 2º. Ilmo. Sr. D. Salvador Mussons Trullols 3º. Ilmo. Sr. D. Pablo Roig Giralt COMISION l\IDNICIPAL EJECUTIVA Ilmo. Sr. D. José Blajot Pena Ilmo. Sr. D. Pedro Chías Grau Ilmo. Sr. D. José-Luis Insausti Lastegaray Ilmo. Sr. D. Marcelino Moreta Amat Ilmo. Sr. D. Agustín Pons Rabal Ilmo. Sr. D. Francisco Román Cenarro C0li!C�JALES PRESIDENTES DE ORGANOS DE GESTION Patronato Munici�al_§.�l� Vivienda Ilmo. Sr. D. José Mª Vilaplana Ribas Servicio Munici]al de P.fL!,QQ.!3s y Jardines ..... Ilmo. Sr. D. Alfonso López Rodó Servicio l'lIu.nic=b12...al de p,�:)Lrl"1?a.ê Fún§br�. Ilmo. Sr. D. Juan Todolí Duque Servioio Munici'p_?l dE}_I_J':.a;r:_q-qe Zoológico Ilmo. Sr. D. José M. Rosal Labarriere CONCEJALES -3- PONENTES Deportes Ilmo. Sr. D. Alberto Àssalit Camps Montaña de Montjui_ch y Pueblo�añol Ilmo. Sr. D. And r-é s Ribera Rovira Bomberos Ilmo. Sr. D. Pedro Calpe Arcusa Cementerios Ilmo. Sr. D. Luis Vilar Amigó Festejos Ilmo. Sr. D. Pedra Martínez Ticó Política Social de la Vivienda Ilmo. Sr. D. Julio Muñoz Campos gRESIDENTES, DE JUNTA DE DISTRITO ._- I. Interinamente Ilmo. Sr. D. José Ribas Seva Il. Ilmo. Sr. D • sü. +o Marly Teixidor . III. Ilmo. Sr. D. Federico Amat Arnau IV. Ilmo. Sr. D. Joaquín Jimé�ez de Anta V. Ilmo. Sr. D. Juan Abellán Hernández VI. Ilmo. Sr. D. Mario-Ramón de Oms Vilas VII. Ilmo. Sr. D. Miguel Capdevila Robusté VIII. Ilmo. Sr. D. José M. Rosal Labarriere IX. Ilmo. Sr. D. It_nncio Riera Bartra X. Ilmo. Sr. D. Leoncio Doménech Closas XI. Ilmo. Sr. D. Alfonso López Rodó XII. Ilmo. Sr. D. Vicente Costa Ugeda -4- PONENCIA DE MODIFICACION DE ORDENANZAS MUNICIPALES Presidente Ilmo. Sr. D. José M. Martínez de Cardeñoso Vocales Ilmo. Sr. D. José M. Blajot Pena Ilmo. Sr. D. José M. Berini Giménez Ilmo. Sr. D. José-Luis Bruna de Quixano Ilmo. Sr. D. Andrés Ribera Rovira PONÉNCIA FISCAL Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Juliá de Capmany V()cales Ilmo. Sr. D. Pablo Roig Giralt Ilmo. Sr. D. Agustín Pons Rabal Ilmo. Sr. ·D. Miguel Cabré Llistosella Ilmo. Sr. D. José M. Rosal Labarriere PONENCIA DE REFORMA DE SERVICIOS PUBLICOS Presidente Ilmo. Sr. D. Abelardo AI�many Solá Vocales Ilmo. Sr. D. Alfonso López Rodó Ilmo. Sr. D. Joaquín Jiménez de Anta Ilmo. Sr. D. Federico Amat Arnau Ilmo. Sr. D. Francisco Román Cenarro PONENCIA DE REORGANIZACION ADMINISTRATIVA y DE PRODUCTIVIDAD Presidente Ilmo. Sr. D. Patricio Palomar Collado Vocales . o Ilmo • Sr. D. Salvador Mussons Trullols Ilmo. Sr. ·D. Marcelino Moreta Amat Ilmo. Sr. D. José-Luis Insausti Lastegaray Ilmo·. Sr. D. José M. Vilaplana Ribas l'. -5- PONENCIA DE ORDENACION . DEL Tk RANSPORTE y DE TRAFICO Presidente o o Ilmo. Sr. D. Miguel Cabré Llistosella Vocales Ilmo. Sr. D. Luis Vilar Amigó Ilmo. Sr. D. Mario-Ram6n de Oms Vilas Ilmo. Sr. D. Vicente Costa Ugeda Ilmo. Sr. D •. Alfonso López Rodó DECRETOS de 23 de mayo de 1961 • -6- REGIl\1EN TRANSITORIO PREVIO AL Nml.lBRAMIENTO DE LOS DELEQADOS DE SERVICIOS ====== l ) ATRIBUCIONES DE LOS TENIENTES DE -� ALCALDE li -7- REGllflliN TRANSITORIO PREVIO AL NO�mRAMIENTO DE LOS DELEGADOS DE SERVICIOS ==== I ) ATRIBUCIONES DE LOS TENIENTES DE ALCALDE. ALCALDIA-PRESIDENClA DEC RET O Dispuesto por el art. 92 de la Ley de 23 de mayo de 1960 que por el Alcalde se designarán los Delegados de Servi­ cio en que se divida la Administraci6n y no habiéndose esta­ blecido aún tal división, lo que imposibilita la designación de los correspondientes Delegados y con el fin de que la aoti vidad muuicipal se desarrolle normalmente y no sufra altera­ ción, en el ejercicio de las facultades que me confieren los arts. 5º, 7º y 8Q de la Ley de Régimen especial para el Muni­ cipio de Barcelona y el art. 116 de la' Ley de Régimen espe­ cial, D I S P O N G O : Primero.- Mientras no se establezca la divisi6n de las actividades de la Administraci6n municipal y se designen los Delegados de Servicio, los Tenientes de Alcalde nombrados por esta Alcaldía en el día de hoy cuidarán de todos los a� tos y desempeñarán las funciones que para los Delegados de __ Servicios establece el párr. 3 del art. 9º de la Ley de Régi­ men especial. Segundo.- Corresponderá, a los efectos del extremo IQ de este Decreto, al Ilmo. Sr. 'primer Teniente de Alcalde­ D. JOSE RIBAS SEVA, las funciones relativas a Gobernación, Po -8- blación y Vivienda, Transportes y Servicios municipales al Ilmo. Sr. segundo Teniente de Alcalde D. SALVADOR MUSSONS TRULLOLS, las relativas a Asistencia social y sanitaria, Aba.§ tos, Cultura y Relaciones públicas y Turismo; y al Ilmo. Sr. tercer Teniente de Alcalde D. PABLO ROIG GIRALT, las de Urb§ nismo, Obras e Instalaciones municipales, Hacienda y Patrimo nio e Intendencia municlpal ; todas ellas con arreglo a la _ distribución de funciones establecidas por la Alcaldía en 9 de marzo de 1959. Tercero.- Los tenientes de Alcalde dejarán de reali zar las funciones a que �� refiere este Decreto en el momento en que sean designados los Delegados de Servicio. Cuarto.- De este Decreto se dará cuenta al Consejo pleno. Barcelona, 23 de mayo de 1961. EL ALCALDE PRESIDENTE, -9- REGIMEN TRANSITORIO PREVIO ÁL NOMBR.A1!.rIENTO DE LOS DELEGADOS DE SERVICIOS ------ -----_ lI) COMISIONES RECEPTORÁS DE SUMINISTROS -10- REGIMEN TRANSITORIO PREVIO AL Nm:ffiRAlVIIENTO DE LOS DELEGADOS DE SERVICIOS ====== 11) COMISIONES RECEPTORAS DE SID/.[INISTROS ALCALDIA-PRESIDENClA DEC RET O : El Capítulo I� iel Reglamento de Suministros y Ad- quisiciónes, aprobado por el AyLLntamiento pleno, en 30 de mar zo de 1960, regula la recepci6n de los suministros y en el -­ art. 12 establece la formación de Comisiones especiales para ello, integradas como indica el párr, 2 del indicado precepto y entre cuyos miembros figura el Teniente de Alcalde delegado del Servicio a que se refj.ere í el summ s+r-o , , Vigente la Ley de 23 de mayo de 1960, que estable- ci6 un régimen especial para el Municipio de Barcelona, y que señala para los Delegados de Servicios las atribuciones reIa- cionadas con las divers&s ramas de la Adwinistraci6n y no h&­ biéndose aún ver-Lf í i cad o la desi gnac ón de los Delegados de -­ Servicio y con el fin de que la :i.'"">ecepción de los suministros no sufra demora ni r'e t r'a-so 9 en el ej ercicio de la facultad - que me confiere la disposici6n t:r'2.nsi toria �-ª del Reglamento de Suministros y Adqu í.s '.c ' ')"'899 D I S P O N G O : de Servicios a que se refiC'::-'8 el art. 9º de la Ley de 23 de - mayo de 1960, sot�� r- _. ""' '" -:; p.l • .J.. _' -11- na, las Comisiones receptoras de suministros, efectos, pro _ ductos, materias y alimentos o maquinaria de cualquier natu- raleza í o cuant a G.elJEÚlada8 en el pár-r .. 2 del art. 12 del Re glamento de Suministros y Adquisiciones, aprobado por el Ayuntamiento pleno, en 30 de marzo de 1960, funcionarán con la sola concurrencia delos funcionarios de Intervenci6n, téQ nico--administrativos y técnicos que para cada una se indica en dicho precepto, y verificarán bajo la responsabilidad so- lidaria de suc: rr:i em"b-::-os todas las f'unc.tone s que a las Comi _ siones receptol�as ence.rga:-:1. J.. 08 ar-t a , 14, 15, 17 Y concordan- tes del referido Peé::J8,l'J'Jr;:::�to e Este Decreto ��edará sin vigenoia en el mismo illoento en que sean nombrados les Delegados de Servi __ cios. Te1"ce2· - �a Secretaría. gS::'1.eral adoptará las medi- das oportuns r ::>2.1"a 62. czao tc c:lmplimiento de este Decreto. Bar... ce l.cna , 30 de mayo de 1961. REP R E S E N T A e ION E S ------------------------------- REP R E S E N TAC ION E S -------------------------------------------------------------- ALC.ALDIA-P�SIDENCI.i� D E'C RET O : En uso de las atribuciones que me confieren los arts. 5º y 7º de la Ley Especial de Barcelona de 23 de m�o _ de 1960, designo las siguientes representaciones del Ayunta _ 'miento en las Corporaciones y Organismos que se indican : CONSORCIO - DE LA ZONA - FRANCA Ilmo. Sr. D. José Ribas Seva Ilmo. Sr. D. José-Luis Insausti Lastegaray Ilmo¡, Sr. D. José-Luis Bruna de Quixano Ilmo. Sr. D. Francisco Román'Cenarro Ilmo. Sr. D. José Mª Berini Giménez Ilmo. Sr. D. José Mª Blajot Pena Ilmo. Sr. D. Pedro Chías Grau JUNTA DE IY:L!-iCEQUIA_ CONDAL Ilmo� .Sr. D. Ilmo. Sr. D. Leorio í o Dom811Anl1 Closas Ilmo. Sr. D. Vicente Costa Ugeda Ilmo. Sr. D. Patrie::'") Palomar ColJHdc Ilmo. Sr. D. José Ribas Seva PATRON.d.TO DEL MUSEO DE j�QUEOLOG lA IJ.mor S"':'. D,. Andrs;3 Ribera Rovira Ilmo. Sr. D. José Mª Blajot Pena JUNTA MUNICI?AL DE ENSEÑANZA PRniljiRIA Ilmo. Sr. D. Joaquín Jiménez de Anta JUNTA DEL C01i_S�JiVJ\.TORIO DEL �J� Ilmo. Sr. D. Abelardo Alemany Solá PATRONATO �UiS� Ilmo. Sr. D. Salvador MUssons Trullola Ilmo. Sr. D. Leoncio Doménech Closas Ilmo. Sr. D. José Mª Martínez de Cardeñoso Ilmo. Sr. D. Salvador Mussonl:l Trullols Ilmo. Sr. D. Marcelina Moreta Amat Ilmo. Sr. D. Josá Mª �artínez de Cardeñoso Ilmo. Sr. D. LbeJ.a,rdo Al , emany Solá "Ilmo. Sr. D. Patricio Palomar Collado PATRONATO :JE ---� I,1� ....... ESCUEL _��----.�- 1\ F:_' ': "[TO S :82':2:]])IOS -_.- .......�. �.......-. "'-- �-�-___1_l,,-llERCANTILES - Ilmoc Sr. :J. J09� Nª �erini Gi�énez JUNTA ADL.H�NISTI-U"TIVA .... DEI; --."'- .�_ ..... ...._ ._-�. ..... HOSPITAl, DE - _ LA --..__,.._... SANTA CRUZ Y S.PABLO I� mc ,':.'r, �-\, Fede�:'ico Amat Arnau Ilmo. s-. D. Agustín Pons Rabal JUNTA DEL HOSI I':QAL J2��\.GRADO COPui.ZCN Ilmo. Sr. D. Joaquín Jiménez de Anta DELEGAD_O ;Q_�L ,1:-X,UNTAMIENTO PARA LA REVISICN DE CUENTAS DEL HOSII�.&'p�_ __rtP: SJlP�A.:_9RUZ Y S •.PABLO Ilmo� Sr. D. Alberto Assalit Camps Il�oo Sr. D. PSiro Chías Grau Ll.mo , Sr" D, José Mª Rosal Labarriere Ilmo. Sr. D, Jl,'_lio Muñoz Campos Ilmo. ;:>.." T) Pedro Martínez �ic6 Ll.mo , Sr. D. Jl12n Todolí Duque (�-:-T 'I .J.._ ,J _1 I __ ', • NT'JAS DESANIPARADAS .". - __.......,""'""'"._ . ..0... -=- IIEIOc Sl'o D, Pran c iaoo P.omán Cenarro JUNT;LCO�,STLDT f\'-"; E n�sp=c ... _'o' ,)Rl�".PE_:ç??ECTÁCULOS n..r .::; " ::: _o, .: . Te=n'i o Ramón de Oms Vilas cm.nSIO=� - _ GI"C)i"¡lOT{.l. _..."..,......,---._ 2:.E r, • � . ..,_- --,. .�;;,_j\JCCVUNIDJ-W DE ,."..... '....._.,..-= .. AYUNTAMIENTOS DE _"' BAR- • LL.;'o. ;::;�---'. Lo "'J�ic,::.:� C8 Costa Ugeda JUNTA DE OBfu\S DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Ilmo. Sr. D. Alberto Assalit Camps PATRONATO DEL CASTILLO DE MONTJUICH Ilmo. Sr. D. Pablo Roig Giralt Ilmo. Sr. D. Andrés Ribera Rovira De este Decreto se dará cuenta al Consejo pleno. Barcelona, 28 de junio de 1961. EL ALCALDE PRESIDENTE, NmtIBRAt'\'IIENTO DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIC>N DE LAS SOCIEDADES MUNICIPALES y ORGANOS DE GESTION ======= -18- NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE ADWlINISTRACION DE· LAS SOCIEDADES MUNICIPALES Y ORGANOS DE GESTION =====:::=== ALCALDIA-PRESIDENCIA DECRETO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones que confieren los arts. 5º y 7º de la Ley de 23 de mayo de - 1960 que estableció un régimen especial para el Municipio de Barcelona, designo a los Sres. que a continuaci6n se indican para formar parte de los Consejos de Administración de las - Sociedades privadas municipales y Organos especiales que re� pectivamente se expresan : CONSEJ9 D,;§_ DEL .. 4DT'TNISTRACION uF. C. METROPOLITANO DE BAR CELO NA" Presidente Ilmo. Sr. D. Federivo Amat Arnau Consejeros Ilmo. Sr. D. Antonio Juliá de Campmany Ilmo. Sr. D. Miguel Capdevila Robusté Ilmo. Sr. D. José Mª Bau Ilmo. Sr. D. Francisco Brasa Ilmo. Sr. D. José Portabella Ilmo. Sr. D. José Mª Saura Bastida Ilmo. Sr. D. Luis Torres Serratac6 Ilmo. Sr. D. Joaquín Mª de Ribot CONSEJO DE ADY'HNISTRACION DE "TRli.NVIAS DE BARCELONA t S .A, Ir Presidente � Ilmo. Sr. D. Pablo Roig Giralt -19- Consejeros Ilmo. Sr. D. Miguel Cabré Listosella Ilmo. Sr. D. José Mª Vilaplana Ribas Ilmo. Sr. D. Manuel Ballbé Prunés Ilmo. Sr. D. Jaime Castells Lastortras Ilmo. Sr. D. Ricardo Gómez Llanos Ilmo. Sr. D. Salvador Montagut Cuadrán lImo, Sr. D. Santiago Udina Martorell Ilmo. Sr. D. José Mª Sainz de Vi cuña y García- Prieto CONSEJO DE rillrHNISTRACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES Presidente g Ilmo. Sr. D. Alfonso López Rodó Vicepresidente g Ilmo. Sr. D. José Mª Rosal Labarriere Consejeros g lImo, Sr. D. José Todolí Duque Ilmo. Sr. D. Andrés Ribera Rovira Ilmo. Sr. D. Pedro Calpe Arcusa Ilmo. Sr. D. Fernando Rivierè de Caralt Ilmo. Sr. D. Francisco Colomer Ros Ilmo. Sr. D. José Casasús Colom Ilmo. Sr. D. Santiago Güell Cortina CONSEJO J?�d1.±?MINISTRACION p'EL_PAR�UE ZQm;.OGICO DE BARCELONA. Presidente Ilmo. Sr. D. José Mª Rosal Labarriere Consejeros Ilmo. Sr. D. Juan Abellán Hernández Ilmo. Sr. D. Alfonso López Rodó Ilmo. Sr, D. Vicente Costa Ugeda Ilmo. Sr. D. Luis Vilar Amigó Ilmo. Sr. D. Delmiro de Caralt Puig Ilmo. Sr. D. Federico Gallo Franco ;rImo. Sr. D. Francisco Vilardell Muñoz Ilmo. Sr. D. Juan Roch Carulla -20- CONSEJO DE ADMINISTRII.CI6N DE:, S:21TvICIO MUNICIPAL DE POMPAS ...._�"'=-""'-,,�-,. FUNEBRES Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Todoli ruque Consejeros o· o Ilmo. Sr. D. Ignacio .Riera Bartra Ilmo. Sr. D. Alberto Assalit Camps Ilmo. Sr. D. Sixto Mar:"y Teixid6 Ilmo. Sr. D. Luis Vilal"" Amig6 CONSEJO DE ADMINISTRACICN DE LA EMPRSSA ASEGURADORA DE ._ .. _''"'' SER- .................�--- VICIOS Y PRESTACIONES Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Todolí Duque Consejeros Ilmo. Sr. D. Ignacio R::'.era J3a:....tra Ilmo. Sr. D. Sixto Marly Teixid6 CONSEJO DE AD��IN1.�T�J\.CI(jN� D?L__Pk�RO�;l�TQ l\1QNICIPAL DE LA VI,­ VIENDA Presidente • . Ilmo. Sr. D "7' � • Jasó r!=ª , J....!.ap1_ana Ribas Consejeros o o Ilmo. Sr. D. Salva.dor ]/.[ussons Trullols Ilmo. Sr. D. Juan Bergadá Odena Ilmo. Sr. D. Pedro Calpe Arcusa Ilmo. Sr. D. Julio Muñoz Campos De este Decreto se da cuenta al Consejo pleno. Bar-ce tona , 28 de junio de 1961. EL ALCJ' T",T:1 -21- NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTES DE LAS SECCIONES DE RECLUTA DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES ======::::==== -22- NOMBRAWrIENTO DE PRESIDENTES DE LAS SECCIONES DE RECLUTA DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES --------- --_._----- ALCALDIA-PRESIDENCIA DEC R E T,U: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Regl§ mento provisional para el Reclutamiento y Reemplazo del Ejé� ci to de 6 de abril de 1.943 ;r"en el ejercicio de Las atribu­ oiones que. me confieren los arts. 52 y 7º de la.�Ley çle 23 de­ mayo de 1960, 4ue estableci6 un-Régimen especial para el � . nicipio de Barcelona, dispongo que }.os Tlmo s , Sres. Cono-ej.�·"· les que se indican actúen como Presidentes de las Secciones' de ·Recluta en los.respectivos Distritos � Distri to 1 Q : Ilmo. Sr Òdena •. D.' Juan Bergadá. Distrito 2º Ilmo. Sr. D. Sixto Marly Teixid6 Distrito 3º Ilmo. Sr D. Federico Amat Arnau •• Distrito 4º : Ilmo. Sr. D. Joaquín Jiménez de Anta Distrito 5º : Ilmo. Sr. D. Juan Abellán Hernández Distrito 6º : Ilmo. Sr. D. Mario Ram6n de Oms Vilas Distrito 7º : Ilmo. Sr. D. Miguel Capdevila Robusté Distrito 8º � Ilmo. Sr. D. José Mª Rosal Labarriere Distrito 9º : Ilmo. Sr. D. Ignacio Riera Bartra Distrito 10 � Ilmo. Sr. D. Leoncio Doménech Closas . Distrito 11 Ilmo. Sr. D. Alfonso L6pez Rod6 Distrito 12 : Ilmo. Sr. D. Vicsnte Costa Ugeda De este Decreto -23- se da cuenta al Consejo pleno. Barcelona, 28 de junio de 1961. o En ALCALDE PRESIDENTE, -24- D E S I G.N A e ION DE PONENCIAS =============================================== -25- t .1\ �-' .;\�. e : .A. S ""'0 que me .- e.G la 'I.;e�T de 23 de mayo - el I/.[0.TJ.ic��pio de Bar-cc.l.o- C". • _ �.......... ........ ,..., _ .... .-.. ...)_ , ''''(\Y'I r'� "-::I f""I r�8S ...,. _'_.,- ..::> PC�,��?I(_' Ir::-'lJ :_" q:r \.J, �� :=C0EC.CC!l_ - . , ... ... =.,..-,_ ..,..-.lO,'r..'I:._ •• _ .. . _ .. ;-l ... t.. :.Jso Vo c::'::::.c:;. , ,� .'� o .i"/(t .__, -,1' '"'" . T"'· -Òr- _ •. L .-'-_ .I;; }._.,. _' ','¡ . ,_. � ) . -'- .. CL.�Q, d G -- Q-:; iY8nO Vocales .�J uo . ) :'. I'''1stegaray -26- quedando integrados también en la misma Ponencia los Conceja­ les Presidentes de órganos de gestión y los Concejales Ponen­ tes de diversos cometidos designados por Decretó de 23 de ma­ yo de 1961. Asimismo dispongo que la Ponencia de Modificación - de las Ordenanzas municlF� designada por Decreto de esta _ Alcaldía de 23 de mayo de 1961 quede integrada en la siguien­ te forma � Presidente Ilmo. Sr. D. José Mª Martínez de Cardeñoso Vocales Ilmo. Sr. D. José Mª Blajot Pena Ilmo. Sr. D. Vicente Cqsta Ugeda Ilmo. Sr. D. Ignacio Riera Bartra 11mo. Sr. D. Andrés Ribera Rovira Ilmo. Sr. D. Joaquín Jiménez de Anta De este Decreto se da cuenta al Consejo pleno. BBrceJona, 28 de junio de 1961. EL ALCALDB PRESIDENTE, -�- M O TI I F I e A e ION P o N E N e I A S ------------------------------------------- M O D l F l C A C ION P O N E N C l A S =======�=================================== ALCALDIA-PRESIDENCIA D E ,C RET O : En el ejercicio de las facultades y atribuciones _ que me confieren los arts. 5º y 7º de la Ley de 23 de mayo _ de 1960 sobre Régimen especial para el Municipio de Barcelo- ·na en relaci6n con los arts. 90 y 92 del Reglamento de Orga­ nizaci6n, funcionamiento y régimen juridico de las Corpora­ ciones locales, designo a los Sres. Concejales que a conti­ nuaci6n se indica para formar par+e de las Ponencias que pa­ ra cada uno de ellos se expresa : PONENCIA FISCAL Ilmo. Sr. D. José Mª Berini Giménez PONENCIA DE REFOIDLfA DE SER' ICIOS PUBLICOS Ilmo. Sr. D. Sixto Marly Teixidor • PONENCIA DE REORGANIZACION ADMINISTRATIVA y DE PRODUCTIVIDA12 Ilmo. Sr. D. Mario-Ram6n de Oms Vilas PONENCIA DE - ORDENACION - DE TR�SPORTE y DE TRÁFICO Ilmo. Sr. D. Leoncio Doménech Closas De este Decreto se da cuenta al Consejo plen�. Barcelona, 3 de julio de 1961. EL ALCALDE PRESIDENTE, -29- e o M E T I D o DEL A S P o N E N e I A S ==================�===�======================��= JUNTA COORDINADORA DE PONENCIAS ========= NORMAS PAR,;. EL DESARROLLO DEL Cm,iETIDO DE LAS DISTINTAS PONENCIAS - I - Corresponderá a las Ponencias, el estudio y te informe de los siguientes asuntos o cuestiones relaciona­ das con los distintos 8Srectos de la actividad municipal : a) los que se consideren incluidos por su natural� za dentro del ámbito correspondiente a la deno­ minación de la Ponencia respectiva, b) los que relacionados con su finalidad especifi- ca les sugiera o encomiende la Junta coordinad.Q. ra de Ponencias, y c) los que les encomiende especificamente el Alo8:1 de, la Comisión rnÁnicipal ejecutiva o el Conse- jo pleno. - 11 - l. Las Ponencias act�arilll en pleno en régimen de reunión de todos sus componentes. 2. Las Ponencias pOdrán establecer para asuntos de nominados sub-ponencias ¿Y).dividuales o plurales de miembros de la misma, atribuyendo a cada una de ellas el cometido es­ pecifico de realización de estudios o propuestas de informes para ser e10vados al Pleno de la Ponencia. 3. Las Sl)è�')npY1l"'i "19 <38; -"._",.t;n de funcionar en el mo- -31- mento en que hayan terminado el cometido que se les haya seña­ lado o cuando lo acuerde el Pleno de la Ponencia. - III - Competerá al Presidente de la Ponencia g a) ostentar la representación de la misma, b) convocar las reuniones extraordinarias de la Ponen cia y fijar el correspondiente Orden del día, c) presidir, suspender o levantar las sesiones que ce lebre la Ponencia y dirigir el desarrollo de las mismas y los debates que puedan producirse, d) proponer la creación de sub-ponencias, e) establecer los sistemas de trabajo que crea más _ útiles y eficientes para el cumplimiento del com� tido señalado a la Ponencia y cuidar de su debida ejecución, f) coordinar en un todo armónico lbs trabajos de las sub-ponencias, g) formar parte de la Junta coordinadora de Ponencias, h) formular ante dicha Junta cuestiones de competen­ cia con otras Ponencias en relación al cometido de cada una de ellas y el propio, i) defender cuando proceda los informes de la Ponen­ e Laro designar el miembro de la misma que deba h,g cerIo, j) ejercitar todas aquellas facultades que le confi� ran las presentes normas, y k) resolver todas las cuestiones que se presenten, _ relacionadas con la actuaci6n de la Ponencia y que no estén determinadas por las presentes reglas. -32- - I V - 1. La Ponencia celebrará cada mes dos sesiones con c§ rácter ordinario y en los dias que haya señalado para cada _ Ponencia, la Junta coordinadora de Ponencias. 2. El Presidente de la Ponencia podrá conVOcar en cual quier momento, por su propia iniciativa o cuando lo soliciten dos miembros de la Ponencia, una reunión extraordinaria de la misma y convocará a todos los componentes con una antelaci6n de 48 horas y remisión del orden del dia de la reuni6n. - V - l. Para celebrar sesión ordina.ria o extraordinaria ... precisará la asistencia de la mayoria de los miembros de la ... Ponencia. 2. No obstante,transcurrida una hora de la fijada pa­ ra la sesión, tendrá lugar la misma, de segunda convocatoria, sea cual fuere el número de los miembros asistentes. - V I - l. De cada reunión se extenderá el acta correspondian te, un ejemplar de la cual será remitido a la Junta coordina dora de Ponencias. 2. El mismo dia en que se haya colebrado la reunión el Presidente de la Ponencia remitirá a la Junta coordinado­ ra, nota autorizada de los miembros de �a Corporación que han asistido a la reunión y especificc.:.:,á si la misma ha sido ordi. naria o extra.ordinaria. - VII - l. Las Ponencias concretarán los estudios realizados -33- en informes o propuestas que serán adoptados siempre por may� ría de los asistentes. 2. En el caso de que algún miembro de la Ponencia - formule un voto particular al infol�e, se acompañará el mismo al informe que emita la Ponencia. 3. Los informes se realizarán en forma que además - de indicar el criterio de la Ponencia, se expongan los proce­ sos de análisis seguidos y presenten, en caso de que existan, diversas so¡uciones alternativas posibles para que la autori­ dad u 6rgano que tenga que resolver en vista de tal informe, pueda tener conocimiento del planteamiento completo de las cuestiones y adoptar la decisi6n que juzgue más pertinente. - VIII - Los estudios, informes y propuestas elaborados por' las Ponencias serán remitidos por el Presidente de las mismas a la Junta coordinadora de Ponencias, que los, elevará a la Au toridad u organismo competentes. - IX - Las Ponencias, por medio de su Presidente, podrán - requerir de las Oficinas y Dependencias municipales, los exp� dientes, documentos, datos o antecedentes, que estimen preoi­ sos para el desarrollo de su cometido y podrán asimismo diri­ girse a los Concejales y Delegados de Servicio para pedir, -­ oir y reoibir ouantos elementos de juicio se estimen necesa - rios en relaci6n con el cometido atribuido a la respectiva P2 nencia. - X - l. Las Ponencias podrán interesar la adsoripci6n -- -34- temporal a las mismas de funcionarios de la Corporaci6n9 ads­ cripci6n que podrá ser también con carácter permanente en nú­ mero altamente reducido y de acuerdo con las necesidades gen� raIes del servicio. 2. La adscripci6n temporal de funcionarios al servi cio de las Ponencias será interesada de la Secretaria general por el Presidente de la Ponencia y tal adscripci6n represent� rá para el funcionario que la prestación de servicios a la P2. nencia se verifique conjuntamente con el desarrollo del traba jo que tiene asignado en la oficina en la que preste sus ser­ vicios y en forma que éste no quede desatendido. X I Todas las cuestiones que se susciten o presentAn �q lacionadas con la aplicación de estas no.J.:i.u.,--".� �_� �v�� . por la Junta coordinafronadàe Ponencias y en caso de urgencia notoria por el Presinente de la indicada Junta. Decreto d§_11 de �gosto de 1961. -35- DEL E G A e ION E S D E S E R V I e lOS ================�=======�======================== -36- DELEGACIONES DE SERVICIOS =====================�===== ALCALDIA-PRESIDENCIA DEC RET O : Para dar cumplimiento El. lo que dispone el art. 9º _ de la Ley de 23 de mayo de 1960 que establece un régimen espe cial para el Municipio de Barcelona, y en el ejercicio de las facultades que atribuyen al Alcalde el indicado precepto y los arts. 5º y 7º de la misma Ley, dispongo: �. La Administración municipal se dividirá en seis Servicios que se denominarán : Hacienda y Patrimcnio Régimen interior y Relaciones públicas Cultura Sanidad y Asistencia social TranSIOrc'2s � Abastos y Servicios municipales Urbanismo y Obras públicas §EGQN�O. Corr8sponderán, respectivamente, a cada Servicin. 1 'Ja rO,TI1.R.s o actividades de la Administración munici pal que pera cada uno a continv_8.ción se indican : Pr('¡-;,_p1."!.c;:tos Exc.cciones la Loy ElU'è'�('- ;\)31es, incluso de las _ .b§gimen del reguladas por SUL.lo y Ordenación urbana 18.2.. -:_j-cipaciones y en y C1Tbi recètrgos -LtJ impuestos del es Estado Ijr07 Jnc'i.81es InspecCi6n de Rentas y Exacciones -37- Empréstitos y otras operaciones de crédito Contratos de tesorería y cuentas de crédito Dep6sito de fondos y valores Prescripci6n y caducidad de créditos Tutela de los bienes del �funicipio Inventario y registro de los mismos Ad<¡.uisición, cion de administración, utilizaci6n bienes y municipales enajena­ REGIl\mN -------IN_T.E_RIO-R�Y REL_ ACIONES PUBLICAS Régimen general de funcionarios y demás personal Previsión Escuela de Policía municipal Demarcación territorial Población y censo Instituto municipal de Estadística Elecciones Policía urbana, rural y de costumbres Administraci6n del Cuerpo de la Policía municipal ' atenciones, y reemplazos militares Protecci6n civil y demás tado servicios delegados del Es Encuestas e inicü�tivas públicas Turismo Ferias, fiestas, festejos, festivales y cabalgatas Congresos, Asambleas y otras reuniones Gaceta rn"Y]-;n";-�-; levisi ón :public:::lciones, y de::.::tàs prensa, te­ ,_:: :__:_os radio, :.�e difusión' Educaci6n física, deportes y campamentos Ceremonial y MayordoJ1ía Régimen jurídico Organi7.ación, mé-�odC'8 y 1�acionalizaci6n -38- Oficinas de informaci6n de ciones ínterin y iniciativas no y se co de programaci6n constituya el reclam� Gabinete técni­ • CULTURA Enseñanza y Escuelas Investigación científica Instituto municipal de Educaci6n Instituto municipal de Historia Instituto municipal de Ciencias naturales Museo municipal de Historia Bellas Artes y Museos Conservatorio superior municipal de Música Bibliotecas y Archivo hist6rico Orquesta municipal y Banda de Música Subvenciones a Instituciones culturales Becas y auxilios para eS�ldios Premios (excepto los de Educaci6n ffsica) Relaciones con el Patronato tronato escolar escolar de suburbios municipal, Pa­ res y organismos simila­ Teatros municipales. Relaciones con la Jefatura organismos provincial de relacionados Sanidad y con neficencia Sanidad, Higiene o Be­ Instituto municipal de Higiene Prevención y )c�icía sanitaria Laboratorio mu.ni.cinal de bromatológi00s sueros, vacunas y análisis Laboratorio de ari,lisis clínicos Asistencia médica 1T.ll:nj.ci_pal : quirúrgicos Dispensarios y ParQue de Farmacia médicos, -39- Instituciones nosocomiales Veterinaria municipal Beneficencia Hogares Represión de la mendicidad Asilos, lUbergues y Talleres de Pre-aprendizaj e Cementerios Relaciones con el Servicio bres. municipal de Pompas fúne TRANSPORTES, ABASTOS y SERVICIOS MUNICIPALES Servicios colectivos de transportes y coordinación con organismos referentes a ¡os mismos Sociedades privadas municipales de transportes Transportes urbanos de superficie y subterráneos Servicio de auto-taxis, de coches de ductor lujo y sin con Estaciones de autobuses Normas generales de circulación Matadero Mercados Central y al detall Estación municipal receptora de leche Mercados . y comercios particulares Política municipal de subsistencias Inspección de Abastos Servicio de limpieza viaria, _ red domiciliaria de de la alcantarillado y Servicio 'de Aguas Parque móvil y Talleres municipales Laboratorio del Servicio técnic:o Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos Intendencia municipal -40- lLdquisiciones? acopios, de materiales, distribuci6n, víveres comprobaci6n y otros las suministros atenciones de para todos los nes? Centros Servicios, Institucio­ y Dependencias mente. administrados directa­ URBANISMO y OBEb.S PlIBLICAS Plano de la Ciudad Ordenanzas de Edificaci6n Planeamiento urbanístico en todos sus nes y proyectos de aspectos reforma interior (pl§ _ parqu y 8 s extensi6n, , j =.r-d ine s y zonas verd vías e PÚblicas) s, denominaci6n de _ Monumentos Régimen urbanístico del suelo ci6n y sistemas de actua­ Fomento e intervenci6n en la suelo edificaci6n y uso del Obras particulares Instalaciones industriales Política industrial e ticulares inspecci6n de industrias par­ Accesos y enlaces ferroviarios Relaci6n con otros organismos de fines urbanísticos Relaci6n Con el Patronato Insti tuta municipal de la ]'1-=10ional ele la Vivienda, del Hn���, Vivienda, Obra Cámq�a Sindical de la 18�:::'..; Propiedad y organismos simi Habilitación de la odificaci6n particular Contrataci6n y ejecuclon do todas laciones las obras e municipales insta .A.pertura, reforma, í pav írecncac on vías públicas y ornato de las Galerias de ser7icios Constl'"'U.ccién y conservación de alcantarillado Ilulllin:::..ci6n c�e la vía í jnib'l ca Inspecci6n de obras -41- TE.WERO. Los Delegados de Servicio, formarán parte, como representantes natos del Alcalde, de las Ponencias crea­ das o de las que puedan designarse, asi como de los Consejos de Organos especiales y Sociedades privadas municipales, que tengan relaci6n con las ramas de la Administraci6n encomenda­ das respectivamente a cada Delegado de Servicio. CUA.RTO. El Cuerpo de la Policía municipal, en todas sus secciones, asi como los elementos auxiliares de los servi cios de Vigilancia y Seguridad del Estado integrados en la 6r bita municipal, estarán bajo la Jefatura y mando directo del Alcalde. QUINTO. Designo Delegados de Servicio, a los seño­ res que a continuaci6n se expresan, con indicaci6n del Servi cio que les encomiendo D. Ram6n Mas-Bagá y Cros Hacienda y Patrimonio D. Esteban Bassols Montserrat Régimen interior y R� lacion�s públicas D. Juan Marino García-Marqui- Cultura na y Hodrigo D. Enrique Miralbell j�dreu Sanidad y Asistencia social D. Nicolás Visiers Bratos Transportes, Abastos y Servicios municipa les D. Guillermo Bueno Hencke Urbanismo y Obras pú blicas SEXTO. D. Enrique Miralbell imdreu, designado Del� gado de Servicio, pasa a la situaci6n de excedente activo de su cargo de Médico de Instituci6n nosocomial de esta Corporg ción, y con sujeción a las condiciones que para dicha situa­ ci6n determina el art. 60 del Reglamento de Funcionarios de Administraci6n local. -42- SEPTIMO. 1. Los Delegados de Servicio, antes de to mar posesi6n de su cargo, prestarán juramento ante el Alcal­ de, con arreglo a la fórmula establecida en el párr. 2 del _ art. 10 del Reglamento de Organizaci6n, funcionamiento y ré­ gimen jurídico de.las Corporaciones locales, adicionada con el de la observancia de los principios fundamentales del Mo­ vimiento Nacional, que determina el art. 2º de la Ley de 17 de mayo de 1958. 2. La toma de juramento se celebrará en el acto de la sesión del Consejo pleno convocada para el día 28 del co­ rriente mes. OCTAVO. Del presente Decreto se dará cuenta al Con sejo pleno. Barcelona, 24 de junio de 1961. EL ALCALDE PRESIDENTE, -43- ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE SERVICIOS ====================:========================= - l - �lTRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE SERVICIOS - l - ALCALDIA-PRESIDENCIA DEC RET O : El Régimen especial para el Municipio de Barcelo­ na, ante la magnitud de los problemas municipales que pl� tean las grandes ·ciudades9 crea los Delegados de Servicio, directamente designados por el Alcalde, a fin de que asuman la direcci6n de las grandes ramas en que se divida la acti­ vidad municipal. La eficacia y rapidez que en lo orgánico reclama la gesti6n administrativa, aconseja que los Delegados de _ Servicio puedan ejercer todas las facultades inherentes a su función, por cuyo motivo y en uso de la atribuci6n que me confiere el párr. 4 del art. 9º de la Ley de 23 de mayo de 19609 D I S P O N G O � PRII".ERO. Las facultades atribuidas a los Delega­ dos de Servici09 por el párr. 3 del art. 9º de la Ley de - 23 de mayo de 1960, sobre Régimen especial del Municipio de Barcelona, quedan fijadas, con las delegaciones que sea menester, en las siguientes � lª. Formular a la Comisi6n municipal ejecutiva - propuesta de resolución de los asuntos y expedientes de su competencia. 2ª. Elevar a la Comisi6n municipal ejecutiva, p§ ra la emisión del informe que establece la letra a) del pá rrafo 1 del art. 24 de la Ley de Régimen especial, los -45- asuntos y expedientes que deban someterse al Consejo pleno. 3ª. Elaborar proyectos de planes y actuaci6n y __ programa de necesidades del servicio que tengan encomenda � do ; adoptar las medidas oportunas y dictar las debidas di� posiciones para el normal desarrollo del mismo y proponer _ las refo�mas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los Servicios. 4ª. Ejercer todas las atribuciones que las Orde - nanzas municipales o acuerdos consistoriales que se hallen vigentes señalan como específicas de determinadas Tenencias de Alcaldía existentes antes de la entrada en vigencia de - la Ley de Régimen especial. 5ª. Imponer multas y sanciones dentro de los 1ím1 tes y condiciones reglamentarias para reprimir y corregir las infracciones a las Ordenanzas municipales, fiscales, _ de edificaci6n, C6digo de Circulaci6np bandos de buen go _ bierno y Reglamentos municipales, así como sancionar las _ infracciones en materia de urbanismo con imposici6n de mul tas en la cuantía autorizada por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenaci6n urbana. 6ª.Conceder licencia de apertura de estableci - mientos fabriles, industriales o comerciales. 7ª. Otorgar licencia de obras e instalaciones in dustriales, de construcci6n o reforma de edificios o indu� tria, siempre que no se trate de un edificio singular y cu ya construcci6n deba separarse de las normas y reglas esta blecidas con carácter general ; suspender las construccio­ nes y obras que no se ajusten a las condiciones legales y acordar la demolici6n de las verificadas sin licencia o sin sujetarse 8 las Ordenanzas de edifiG8Vi6n. -46- Gª. Autorizar, de co�formidad con los preceptos - vigentes? los traspasos de los puestos de mercados 9 licen­ cias de taxis y autom6viles de lujo 9 permisos temporales - de ocupaci6n de la vía pública 9 traspasos y bajas de leche rias con establo y establos en general y conceder permisos temporales de ooupaci6� de la via pública. 9ª. Reconocer derechos funerarios autorizar el cambio de titularidad de los mismos 9 expedir permisos de - inhumaci6n? exhumaci6n y traslado de restos 9 acordar la v§ riaci6n o anulaci6n de las cláusulas limitativas del uso de la sepultura y dispoDer las retrocesiones que proced8�. 10. Ordénar ingresos en Centros docentes, Hospit� les y cstab1eci mientos benéficos ;; conceder aparatos ortopé dicos para pobres9 enfermos y funcionarios accidentados en acto de servicio, y otorgar socorros d'e toda clase a pobres y transe"lÍntes e 11. Fallar los expedientes de defraudaci6n en ma- teria de exacciones municipales e imponer la correspondien- te penalidad • ..I.: 12. �ormar parte y, en su caso, presidir, la mesa en los actos de apertura de plicas de las licitaciones. por cuenta de la �,1ÜtlFl..J. Ldad Nacional de PrevisiÓn de la Aò.·� ministraci6n local. 14. Oto:::--gar a los funcionarios jubilaGos y a los familiares con ap ¡'i cr'.�l legal de Lo s fallocidos 9 y con m).�e- ci6n a las nor-mas aprobadas por el .Ayuntamiento :pleno en 22 de febrero de 1961� an�iciyos 2. cuenta de los derechos pasi vos que mientras no sea fij3.da la - -47- cional de Previsi6n de la Administraci6n local. 15. Conceder a los funcionarios de la Corporaci6n licencias para asuntos propios, estudios y cumplimiento de deberes militares, con arreglo a las normas de los arts.48, 49 y 50, respectivamente, del Reglamento de Funcionarios de Administraci6n local. 16. Autorizar las pr6rrogas reglamentarias en la instrucci6n de expedientes disciplinarios. 17. Realizar las adquisiciones relacionadas en el grupo c) del art. lº del Reglamento municipal de Suminis­ tros y adquisiciones, aprobado por el Ayuntamiento pleno en 30 de marzo de 1960. 18. Requerir al Secretario general de la Corpora­ ci6n para que emita dictamen en la forma que señala el párn 1 del art. 286 del Reglamento de Organizaci6n, funcionamien ;' � to y Régimen jurídico de las Corporaciones 'locales en los - asuntos de calificado interés o que por su índole lo preci- sen. SEGUNDO. De este decreto se dará cuenta al Conse- jo pleno y será publicado en la Gaceta municipal a los efeQ tos del párr. 1 del art. 242 del Reglamento de Organizaci6� funcionamiento y Régimen' jurídico de las Corporaciones loc§ les. Barcelona, lº de :..jul.io de 1961. EL SECRETAJ.ttIO GENERAL, -48- ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE SERVICIOS ================�============================= -49- ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS DE SERVICIOS - I I - ALCALDIA-PRESIDENCIA DEC RET O Por decreto de la Alcaldía de IQ de julio de 1961, se fijaron las facultades atribuídas a los Delegados de Ser vicios. La experiencia de casi un año aconseja que para que la rapidez y celeridad que exige la actividad administrati- va alcance toda la posible eficacia, S8 encargue a dichos - Delegados la resolucién de otros asuntos que de modo reite­ rado se tramitan en las distintas ramas de la Administraci6n municipa19 otorgándoseles para ello delegación expresa del - Alcalde. Por ello y en uso de las faculto.des que me confie , ren los arts. 5Q y parro 4 del art. 9º de la Ley de 23 de - mayo de 19609 sobre Régimen especial de este Municipio, D I S P O N G O , adem2s del ejercicio de las fac�l��dGs fi�adsg �or decreto - de la Alcaldía de IQ de julio 19619 la resolución r0r dele­ gación expresa del Alcalde, que por el presente decreto les confiero 9 -;yr dentro del ámb i to do lo, re8?ectiva compe tenc.í.a , de los sigui :�'.:tes aeui ..:svs : IQ o DcvoLuc i én do Lngz-e s o s ::ï.ndebidos por exaccio­ nes municipales o por multas condonadua , que se deriven g a) de resol11('1 ó:_1. de reclf'1'l1'lciones b) órQenes de la Autoridad -50- y d) notorio error de hecho de la Administración o del con­ tribuyente. Las devoluciones derivadas de otros motivos, con­ tinuarán reservadas al Alcalde. 2º. Cancelación y devolución de depósitos consti­ tuídos en la Depositaría de Fondos municipales para garanti zar el cumplimiento de toda clase de obligaciones tributa­ rias, y aplicación de los mismos para la efectividad de la recaudación en el momento en que dichas obligaciones sean - firmes. 3º. Fijación del importe de los alquileres a sa­ tisfacer por los inmuebles que la Corporación tenga en arrendrunientoy y en aplicación de los incrementos legales - que se establezcan o de las repercusiones reglamentarias que correspondan. 4º. Declaración de la situación de excedencia vo- luntaria d6 los funcionarios concesión de�icencias para - las atenciones derivadas de la maternidad, y transferencia a quienes corresponda en virtud de aptitud legal, deIa pen­ sión conferida a favor de faniliares de funcionarios falle­ cidos. 5º. Designación y cose de alumnos aspirantes de - la Escuela de la Policía municipal. 6ª. Autorización para actuaciones en actos que no sean del :i.yl...mtamiento, de la Banda de tambores y trompetas de la Policía municipRl. 7º. Autorización para la utilización temporal de locales o edificios propjeé'..ad municipal, Palacio de Depor­ tes, etc , , siempre que tal autorización se verifique con e.ê. tricta sujeción al canon y demás cond:Lciones señaladas tan- -51- to en las Ordenanzas fiscales como en los acuerdos o dispo- siciones establecidos por la Corporaci6n. 8º. Inclusiones, exclusiones y rectificaciones en el Padr6n de Habitantes y Censo de Cabezas de familia. 9º. Confirmaci6n, modificaci6n o condonaci6n de _ multas impuestas. 10. Cierre de establecimientos o puestos de venta de artículos alimenticios por infracci6n de las Ordenanzas municipales. Il. Denegaci6n de licencia de obras e instalac'io­ nes industriales o de construcci6n o reforma de edificios o industrias. 12. Adopci6n de medidas para evitar infracciones en materia de construcci6n o dosenvolvimiento de industrias Particulares ; imposici6n del cese de determinadas actividg des en industrias o establecimientos que puedan ser moles­ tos, insalubres, nocivos y peligrosos ; y determinaci6n de las reformas o medidas que deben adoptar los establecimien­ tos industriales a los fines de lo establecido en la legis­ laci6n vigente y en las Ordenanzas municipales. 13. Concierto directo en la contrataci6n de obras o servicios cuyo importe total no exceda de 150.000 ptas., siempre que previamente se haya ordenado por la Alcaldia a� torizaci6n del gasto y se haya solicitado la pública concu­ rrencia? conforma a las normas consignadas en el decreto de la Alcaldia de 29 de julio de 1957. 14. Adjudicaci6n definitiva del remate en las � obras y servicios o contratos municipales en que la licita­ ci6n se haya verificado por subasta y no se hayan producido contra la adjudicaci6n provisional;. las reclamaciones a que -52- se refiere el art. 36 del Reglamento de Contrataci6n de las Corporaciones locales. 15. Cancelaci6n y devoluci6n de las garantías constituidas para la contrataci6n, y declaración de la p�r­ dida de la garantía provisional e incautación de la miffilla _ en el caso prevista en el art. 46 del Reglamento de Contra­ taci6n de las Corporaciones locales. SEGUNDO. En las resoluciones de los asuntos a que se refiere el extremo primero de este decreto, los Delegados de Servicio harán constar necesariamente que actúan por de­ legación e�presa del Alcalde y remitirán al mismo una copia simple de cada una de las resoluciones dictadas. TERCERO. El Alcalde podrá en todo momento avcraar total o parcialmente o para determinado asunto, la delega­ ci6n verificada y reasumir su pleno ejercicio. CUARTO •. La vigencia de este Recreto empezará a __ partir del día IQ de junio pr6ximo y del mismo se dará cu� ta al Consejo pleno y será publicado en la Gaceta municipal a los efectos del párr. 1 del art. 242 del Reglamento de Or ganizaci6n, funcionamiento y Régimen jurídico de las Corpo­ raciones locales. Barcelona, 29 de mayo de 1962. EL ALCALDE PRESIDENTE, -53- PonEnCIA �EL lV'lERCADO DE FLORES ===�======================-�== -54- PONENC-,�A DEL MERCADO DE FLORES "ALCALD!A-PRESID&JCIA DEC RET O Para el ¿ebicto desarrollo de la política municipal relacionada con la creación de un M.ercado al por mayor de flores, Lrrí.c í.ada por acuerdo del Ayuntamiento pleno de 22 - de febrero de 1961 \ y establecer la è_ebicla regulación de to- dos los aspectos relacioúados con la cuestión, en el ejerci '" cio de la. f acu i.t.ad que me confiere el art. 7º de la Ley de 23 de may' de 196o, en relación con el art. 92 del Reglamen to de Cr'garu.z.ac í.ón , funcionamiento y régimen jurídico de __ las Corporuclo�es locales, D I S P O N G O : , rRDj�BO. Se desiGna una Ponencia especial de carác- ter transitorio po.ra que proceda a los estudios precisos y formule un proye c to de re' .Lamerrtac í.ón del Mercado de flores al por mayor, c ompr-e.as i,vo de todas las cues tione s relaciona das con el mismo, estableciendo su naturaleza y régimen, cª racterísticas de 12s concesiones, normas para los vendedo- res y compradores, cOúdiciones de la mercancía, procedimieg to, respónsabili¿ad y cuantas previsiones sean precisas pa- ra el debido deseavolvimiento del indicado Mercado • • í ?EGU1,TP..9_. La Pone.ic a estará integrada por los Tlmo s , Sres. D. Pablo Roi2 Giralt, Tercer Teniente de Alcalde; D. Alfonso López Rodó, D. Àgustín Pons Rabal, D$ Andrés Ribera Rovira, D. Juan Todolí Duque, Concejales; D. Nicolás Vi- -55- siers Brates, �elegado del Servicio de Transportes) Abastos y Servicios municipales; D. Jos� Casasús; Consejero del .:Jervicio municipal Le Parques y Jardines ; y los Sres. D. - Joaquín Armengol cmno concesionario vendedor productor� D.- Buenaventura Durán como concesionario vendedor; Do Andrés - Batlle como concesionario comprador ; los Sres. D. José-Luis Balseiro y D. José Segura Sanfeliu en representación del Sindicato provi�cial de Frutos y Productos hortícolas ; D. Luis Riudor Cc:.rol, Jirector-gerente del Servicio municipal de Parques y JOardines ; D. Andrés Estela Arribas, Jefe le­ trado del j\e�30ciado de lJiercados y Comercios ; D. Enrique F_ê: rrerons René, Jefe letrado del Negociado de Obras públicas; D. Enrique gg C'i.Lmcn+e "'.guado, 1I.dmini.strador del Servicio - municipal de Perques y J.:?Tdines. TERCERO. efectivo de la ------ Designo presidente Ponencia al Ilmo. 3r. D. P2blo Roig Giralt y Vicepresidente de la misma al Ilmo. ":r. J. .Lf ons o López Rodó. CUARTO. La Ponencia èesará una vez terminado su co- metido. Barcelona, 7 de febrero de 1962. EL ALCALDE, -56- FONDO DE PRODUCTIVIDAD E INDEMNIZACIONES -------------------------------------------- -57- =============�====�=�========�========== La base à.8cimoterce:r,::¡, à.s j.s.,] x'agu1adoras del ¡'FON DO DE PRODUCTIVIn(:�D E INIlEMNIZACIO.I\TESi¡ aprobadas por el Ayuntamiento pleno en 25 do �3rzo de 1959, creó una Comisián especial admini3trativ3. , paz-a la ef'e c't i.va aplicacion del Fon do y que esto.ria compuesta por niembros de la Corporación y funcionarios desig..:2.ad.os ror G.L /:.J.. C3 :'.do. Nomb�.:'f::,::los :Jor ,C .icr-ot o do 18 de atril de 1959 los miembros , de la Comisic:Q. L:.".":1.ic8,d:.� y por habe r- cesado, por r� ' . nOVaClO2.'l reG'lamentaria9 e:c. el desempeño de sus cargos, los señores que en cu cf>l_:ï..d8,d de Conc s jales formaban parte de _ la mí.sma , proced.';:r -\13ri:�'ic8,r nue-vas designaclones pera que la Coraisión� integrada con arreglo a derecho, pueda actuar y X'eal:Lz2,.'::' el cO!'let¿.��.o que tj.en3 ericomendado , Por ello? y en 01 eje:l:.'cicio de las atribuciones , que me confiere el p�r�. 1 dal art. 7º de la Ley de 23 de mayo de 1960 s o L.re lona dispongo � La Corcí.s i.ón especial administrativa para la apli- . , cacJ.on del "FoYldo de productividad El , indemnizaciones;) sera presidida por e L Alcalde � o en. su defe cto por el Teniente _ de Alcalde D. Par.Lo ROIG G�?AI/Il 3T estará integrada por los Concejales D. í Pat r-Lo o PAl::miL.l.R C01J11\..D09 D. Marcelina MORETA -58- An�T y D. Miguel CABRÉ LLISTOSELLA, los Delegados de Servi- nio D. Esteban BASSOLS MONTSERRAT, D. Enrique �rrRALBELL AN­ DREU Y D. Guillermo BUENO HENCKE� y el Secretario general _ de la Corporación D. Juan Ignacio BERMEJO y GIRONÉS, el In­ terventor de fondos municipales en comisión de servicio D. José Mª ASENSI TERÁN, el Depositario de fondos municipales D. ]irancisco de ATAURI MANCHOLA, el Jefe de Sección D. Luis G. SERRALLONGA GUASCH, el Jefe de Agrupación D. Luis JARA _ URBANO Y el Jefe de , Negociado D. Jase GUAL MONTARDIT. Barcelona, 3 de julio de 1961. EL ALCALDE PRESIDENTE, -59- o R G Á N I e o s ;=�=;=================== -60- INSTRUCcíÓN PARA h� APROBACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES ============================================================ ALCALDtA-PRESIDENCIA DECRETO Para la aprobación de facturas de suministros o - adquisiciones y certificaciones de obras, servicios y traba jos, que conforme al párr. 1 del art. 7Q de la Ley de 23 de mayo de 1960, que estableció un régimen especial para el Mu nicipio de Barcelona compete al Alcalde, e ínterin no se proceda a la reorganización de los §ervicios administrati­ vos y técnicos de esta Corporación, dicto las siguientes I N S T=_R U C C ION E S Primera.-Los JeIes de las Secciones administrati- , vas formularán directamente relaciones de las facturas de - suministros o certificaciones de obras, servicios y traba- jos correspondientes a los Servicios adscritos administrati , vamente a su respectiva Seccion y que una vez cumplidos los trámites establecidos deban ser sometidas a la aprobación - de la Alcaldía. , , - �nda. - l. Las relaciones fi8.élfoirl'IIltlili_a12an:.¡¡:rRlldos grupos : uno para las certificaciones de obras, servicios o trabajos, y otro para las relativas a suministros y adquisi oiones a que se refiere el Reglamento, aprobado por el Ayug tamiento en 30 de marzo de 1960. -61- 2. En cada relación se consignará necesariamen - te a) fecha del acuerdo municipal y Órgano que le - adoptó o decreto de la Alcaldía que autorizó el gasto b) concepto a que se refiere la certificación o factura c) nombre del contratista o proveedor; y d) importe de la certificación o factura. 3. En las facturas por adquisiciones o suminis­ tros, tramitadas por el Negociado de Compras, el extremo - a) del párrafo anterior se sustituirá por el número del ex pediente correspondiente a cada suministro. Tercera.- Las relaciones serán encabezadas con - la declaración del Jefe de la Sección que las formule y en . la que, bajo su personal responsabilidad, a que se refiere el párr. 1 del art. 37 de la Ley de Régimen ,especial, hará constar � IQ) Que la certificación o factura·es consecuen­ cia de acto administrativo de la Corporación y está confor- me con el mismo. 2º) Que en la tramitación de la certificación o factura se han cumplido los requisitos reglamentarios esta blecidos como txámites previos para su aprobación. 3º) Que en las certificaciones de obras o servi- , cios constan todos los extremos que señala el parro 2 de - la regla 45 de la Instrucción de Contabilidad de las Corpo raciones locales y que han sido practicadas y expedidas di recta y personalmente por el director técnico de la obra y revisadas y conformadas por el Jefe de la Agrupación bajo -62- su personal responsabilidad. 4º) Que la r-e cepc i.on S'3 ha :::'aalizado c n debida forma y por tanto que � a) en la de sl;..:Jlinistros se han cumplido los - trámites y condiciones deteYmin�dos en el cap. 11 del Regla mento municipal de Suministros y Adquisiciones, y b) en la de obras y servicios, cuando se tra­ te de certificaciones por saldo de liquidación, se ha prac­ - ticado la recepción en la forma que señalan los arts. 61, 62 y 63 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales ; y que no ha existido ampliación o modificación en la ejecución del proyecto, o que si la ha habido, se ha re� lizado de acuerdo con lo establecido en el párr. 3 del art. 41 de la Ley de Régimen especial. 5º) Que las operaciones aritméticas de las factu- ras o certificaciones han sido comprobadas y son exactas. 6º) Que las facturas o certificaciones han sido censuradas por la Intervención de Fondos y objeto del opor­ tuno señalamiento por parte de la misma9 de la partida del estado de Gastos del correspondiente Presupuesto a la que - pueda aplicarse su importe. 7º) Que por haberse realizado el suministro o eje cutado la obra o servicio o trabajo, con arreglo a las con­ diciones establecidas y sujeción a los preceptos legales, y ser el importe de las facturas y certificaciones líquido, es exigi�le y procede, por tant09 su abono. , Cuarta.- Las relaciones se formularan semanalmen- te por duplicado y serán cursades por los Jefes de Sección a la Secretaría general, la que las someterá a la aproba- § -63- ción de la Alcaldia. Quirtta.- Aprobadas por el Alcalde quedará en su poder un ejemplar y el otr09 con el decreto de aprobación, será remitido por la Secretaria general a las Jefaturas de Sección de su procedencia9 las que consignarán en cada fac tura y certificación la correspondiente nota de aprobación por el Alcalde y la remitirán a la Intervención de- Fondos a 108 fines de su ulterior pago. Barcelona, 14 de junio de 1961. EL ALCALDE PRESIDENTE 9 -64- TRÁMITE DE LAS FACTURAS DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y CEREMONIAL ------------- ALCALDÍA-PRESIDENCIA DECRETO Las facturas relativas a gastos de representación municipal o de los llamados de Ceremonial por su naturaleza especial y la peculiar ordenación a que se hallan sometidas por las bases de ejecución del Presupuesto, exige que las - Instrucciones dictadas por la Alcaldía en 14 de junio de es te año para la aprobación de las facturas de suministros y adquiSiciones y certificaciones de obras, servicios y traba jos sean aplicadas con referencia a las facturas de gastos .de representación o de Ceremonia19 con las siguientes modi­ ficaciones : lª. El extremo a) del párr. 2 de la Instrucción 2ª se süstituirá por el número de la orden del servicio o gast� de conformidad con el , libro talonario a que se refiere el pa rrafo 1 de la base 10 de las de ejecución del Presupuesto. 2ª. Con referencia a la Instruoción 3ªgel informe del Jefe de la Sección no deberá incluir el extremo 4º de la misma pero sí que el Jefe de Ceremonial ha acreditado la prestación del servicio en debida forma y que no ha excedido de los límites señalados en la orden. 3ª. Las relaciones serán formuladas con individua­ lización y separación de cada factura, coincidiendo cada una -65- , de ellas con el numero del libro registro talonario antes in dicado. , 4ª. Los demas extremos de las Instrucciones de 14 de junio de 1961 serán de estricta aplicación en cuanto no _ estuviesen modificadas por la presente. Barcelona, 22 de junio de 1961. EL ALCALDE PRESIDENTE, -66- NO��S SOBRE PREVISIÓN DE GASTOS ================================ ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEC RET O La Instrucción para la Ordenación de gastos, apIO bada por el Ayuntamiento pleno� en 30 de marzo de 1960, s� ñala los particulares que han de constar en todo expedien­ te de autorización de gastos y para los casos en que el Lm porte de los mismos no pudiese precisarse exactamente o hu biese de serlo por estimación? ordena una obligatoria y de tallada previsión o proyecto de inversión, en la que habrá de indicarse la naturaleza de las diversas partidas y las circunstancias que se han tenido en cuenta p�ra la posible determinación del importe en cada caso, precepto que reite ra el epigr. d) de la segunda de las aclaraciones dictadas por la Alcaldia, en 15 de junio de 1960 y referida a las - adquisiciones o suministros que se estime deberán realizar se dentro del trimestre pero que no puedan determinarse -­ exactamente en el momento de la incoación del oportuno ex­ pediente para la autorización del gasto. No escapará a los Delegados de Servicio y al In- terventor de Fondos, la importancia que para una recta ad­ ministración municipal y una politica ordenada ,del gasto - público representa el exacto cumplimiento de las indicadas normas y preceptos que han sido ratificados por"el Consejo pleno, al aprobar las Bases de ejecución del Presupuesto - -67- ordinario de la Corporación. Con el fin de que la aplicación de dichas normas sea realizada conforme a los preceptos contenidos en las - mismas y al espíritu que las inspira, la Alcaldía DISPONE PRIMERO. Los , Delegados de Servicio cuidaran de que no sea tramitada propuesta de autorización de ningÚn _ gasto de los que no puedan ser precisados con exactitud por medio del correspondiente presupuesto o que se refieran a _ atenciones que sean previsibles dentro de un período deter­ minado de tiempo y cuyo importe no pueda establecerse exac­ tamente, si la previsión no se adapta a las siguientes re- glas � a) la previsión, que en todo caso deberá aprobar­ se simultáneamente con la autorización del gasto, contendrá un detalle de las atenciones en que debe ser invertido, con especificación de cada una de ellas, sin que puedan englo­ barse partidas de distinta naturaleza o características ; b) en los casos en que se trate de posibles adqui siciones de materiales, efectos o suministros, deberá con- signarse el precio por unidad de los mismos; c) en ningÚn supuesto podrá consignarse en la pre . .' v�s�on cantidades que directa o indirectamente tiendan a sa tisfacer haberes de personal, horas extraordinarias o remu- neraciones de trabajo, si el gasto no ha de ser aplicado con cargo al Cap. I. del estado de Gastos del Presupuesto. d) cuando en la previsión conste partida para atender a necesidades , que representen una inversion conti _ .. __ ....... _-4t -68- nuada y periódica, se expresará si existe contrato estable- cido para ello y, en tal caso, el importe y pe cu.Lcaz-Ldade s del mismo e) tampoco pOdrán preverse gastos para atenciones de frªnqueo de toda clase de documentos, que e.n todo caso _ deberá ser verificado mediante la máquina registradora ins- talada en este Ayuntamiento 9 f) si tuviera que establecerse cantidad para posi bIes atenciones , imprevistas, , el importe de estas no podra _ exceder de una suma reducida adecuada al concepto de impre­ visibilidad, y g) si la previsión en su totalidad o en alguna de sus partidas se refiere a "gastos menoresVl, no podrá inclu:lr se en el referido concepto � lQ"- Atenciones de arreglo de _ mobiliario. 2º Limpieza. 3º Adquisición de material escolan 42 Libros, impresos y material de oficina. ,5º Alquiler má­ quinas escribir. 6º Franqueo de correspondencia. 7º Gastos de locommción. SEGUNDO. La Intervención de Fondos, al realizar _ la función fiscalizadora y crítica del expediente de orden� o í.ón d·l gae t o . se abstendrá de emitir el informe favora­ ble y la consiguiente consignación a la que el gasto pOdría aplicarse si la previsión no se halla ajustada a las reglas , que, ademas de las , consignadas en la Instruccion para la Or denación de gastos, se especifican en el extremo primero de esta disposicióh. TERCERO. Los Delegados de Servicios y el InterveE tor de Fondos pondrán especial atención en que el desarro- Ilo del gaat o.: se realice en perfecta y total identidad can -69- la previsión establecida y no sO.iL.eten;�E c;, -,_:;¡, a1Jrobación li _ orden de pago de la Alcaldfa 188 f'actur-aa r'o Iací.oncdaa con las atenciones objeto de lo. autol>j_zacic'.n (_c::J_ (�J2-:;O� .s.2- �:".O ._ , estan conformes , con la prevision apr-obada y aus pe cu.l í.ar-Lda des. CUARTO. 1.- Cuando para la efectividad del gastI.) se hubiese librado la cantidad importe d eL 111i_13210, en con08.:2 to de pagos a justificar, para que el p8lnCalJ-Gor des3.rrollc,­ se la previsión aprobada, los Delegados de Sel�vicios no po­ drán conformar la rendición de cuentas y justific�ción de _ la inversión de la cantidad ni el Interventor informar favo rablemente las mismas para su ulterior apr-obaoi ón _ , si los pagos acreditados en la cuenta no coinciden con las atencio nes previstas o s'i contienen pagos por 2tenciones de taxis o locomoción que no hubieran sido ordenados expresamente y por es crito por el Delegado de Servicio � por j_illposibilidp,d de ser cubiertas por el Parque móvil municipal'. 2.- Los Delegados de Servicio y el InterventoT de Eondoa , siempre que se presentase aLguna de las í anoma.l as a que se refiere el párrafo anterior, lo pondr2n on conoci- miento inmediato y por escriJüo al AlcalGe para que puedan ser adoptadas las medidas adecuadas y exigir las responsabi lidades procedentes, tanto del perceptor como de los funcio narios que por acción u omisión hubiesen permitido que los hechos se produjesen. Barcelona, 29 de mayo de 19620 EL ALCALDE PP�SIDENTE, -71- drán ser adscritos al servicio exclusivo y continuado de o __ los miembros de la Corporación o de los funcionarios de la misma. 2º. Los Sres. Concejale$ que para el ejercicio de su función o de la representación que les fuere conferida, precisen automóvil, solicitarán del Director del Parque mó­ vil que se les facilite coche con indicación, en cada caso, del objeto concreto y deterillinado , que motive la peticione Igual procedimiento se observará cuando la utili­ zación de automóviles obedezca a las necesidades de' los dis tintos servicios municipales, a cuyo fin formulará la peti- , . c�on el Jefe respectivo. 3º. El Alcalde podrá autorizar, en casos especia­ les que el señalamiento de la duración del servicio pueda _ ser fijado para plazos o periodos determinados en cada caso. 4º. El Director del Parque móvil municipal, bajo su personal responsabilidad, cuidará del cum�limiento de las presentes instrucciones y de las demás disposiciones que sobre el particular dicte la Alcaldía. La Alcaldía, al reiterar las precedentes Instruc- ciones, se inspira en la conveniencia, dado lo exiguo de la flota de coches, de que su uso pueda ser compartido entre _ todos los miembros de la Corporación y de aquellos funciona � rios que lo precisen pa.ra las necesidades de sus respecti- vos servicios, y en forma de que puedan ser atendidas, lo _ , mas ampliamente posiblef cuantas peticiones se formulen re- lacionadas con la dignidad, prestigio y eficiencia de la __ función de los cargos edilicios y necesidades de los servi­ cios. Barcelona, 30 de mayo de 1961. EL ALCALDE PRESIDENTE, PERSONAL DE SERVICIO DOMÉSTICO Y MUJERES DE LIMPIEZA ------_--.-_------------------------------------------�-------------------------------------------------- ALCALDíA-PRESIDENCIA DEC RET O Con el fin de unificar la confección de nóminas para el abono de la remuneración al personal doméstico y - mujeres de limpieza que prestan servicio de la indicada n� turaleza en esta Corporación, y en el ejercicio de las atri �uciones que me confieren los arts. 5Q y 7Q de la Ley de -- 23 de mayo de 1961 sobre Régimen especial de este Municipio en relación con la letra i) del art. 116 de la Ley de Régi­ men local y la regla 36 de la Instrucción de Contabilidad - de las Corporaciones locales, D I S P O N G O � PRIMERO. A partir de IQ de enero del año 1962 las nóminas de los jornales del personal de servicio doméstico y mujeres de limpieza que prestan servicios de dicha clase en las distintas Dependencias, Instituciones y estableci­ mientos de este Ayuntamiento, serán formadas únicamente por la Depositar{a de Fondos municipales y con arreglo a las -­ prescripciones que señala la regla 36 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales. SEGUNDO. El abono de dichas nóminas se verificará con cargo a las consignaciones del estado de gastos del Pr� . , supuesto ordinario en el que se incluiran debidamente espe- 73 Y""t·_ " ¡ , . cificadas las partidas para atender a ello. TERCERO. Los Jefes de Instituciones, Estableci - mientos o Dependencias municipales en los que preste servi cio O cuide de los asuntos relativos al personal doméstico y mujeres de limpieza, remitirán por todo el día 15 de di­ ciembre próximo al Delegado de Servicios de Régimen inte­ rior y Relaciones públicas, relación de las personas que - realicen los trabajos indicados y con expresión de los si­ guientes particulares a) nombre y apellidos de los interesados, b) fecha de su nacimiento, c) clase de trabajo que realizan, d) fecha desde la que prestan servicio, e) horario de trabajo, f) remuneración que percibe. CUARTO. Caso de producirse bajas por cualquier - motivo del referido personal no será válida ninguna susti­ tución si no es con la aprobación expresa' y escrita del Ilmo. Sr. Delegado del Servicio correspondiente, que la c2 municará a la Secretaría general para su traslado a Inter­ vención y Depositaría de Fondos a los efectos de la forma­ ción de las nóminas. . , " QUINTO. La Depos1tarla de Fondos formara las no- minas a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la re­ lación que como resultado de las enviadas por los Jefes de Dependencias, Instituciones o establecimientos municipales el Ilmo. Sr. Delegado de Régimen interior y Relaciones pú­ blicas le remita, y las modificaciones que se acuerden y - se comuniquen en la forma determinada en el extremo cuarto. , .. 74 SEXTO. Bajo ningÚn concepto podrá verificarse el pago de jQmales al personal del servicio doméstico o muj� res de limpiezà que no se realice de acuerdo con las nor­ mas de este decreto, y se ratifica de un modo expres.o la - prohibición de realizar ,pagos por dicho concepto con cargo a partidas de �terial aunque éste estuViese destinado a - atenciones de limpiezà, así como con cargo a las consigna­ ciones destinadas al sostenimiento de Instituciones o Esta blecimientos municipales. S�PTIMO. La Intervención de Fondos cuidará al -­ censurar las cuentas justificativas de cantidades libradas en concepto de "pagos a justificar" de comprobar que con - las mismas no se ha verificado bajo ningÚn concepto o for­ ma, pago de jornales del servicio doméstico o de mujeres de limpieza, y caso de haberse realizado se abstendrá de informar favorablemente la rendición de cuentas y lo comu­ nicará por escrito al Delegado del Servicio de Régimen in­ terior y Relaciones públicas y a la Alcaldía. OCTAVO. Se faculta expresamente al Delegado de - Servicio de Régimen interior y Relaciones públicas para que pueda dictar las disposiciones o aclaraciones que sean oper tunas para el debido cumplimiento de lo dispuesto �n este - Decreto. Barcelona, 16 de. noviembre de 1961. EL ALCALDE PRESIDENTE t CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ==================================== ALCALDtA-PRESIDENCIÀ DECRETO� La imperiosa necesidad de atender debidamente a - los servicios, motivó que la Alcaldía acordase el estableci miento de convenios de prestación de servicios conforme au­ toriza el art. 82 del Reglamento de Funcionarios de Admini� , tracion local para realizar determinados cometidos corres- pondientes a diversas plazas vacantes en las plantillas de los varios grupos de funcionarios de esta Corporación. Los contratos en cuestión tenían fijada la dura - ción de un mes, prorrogable por la tácita reconducción si - con anterioridad a la fecha de su terminación o prórroga la Alcaldía no disponía que los mismos quedaran sin vigencia. En los decretos por los que se dispuso la celebra ción de los indicados convenios, se consignó asimismo que - quedarían sin efecto aunque no hubiese finalizado su plazo de vigencia, en los casos en que las plazas cuyos cometidos se realicen en virtud de los convenios fuesen provistas en propiedad o quedasen suprimidas en las futuras plantillas a formar o que entrase en vigor el art. 29 de la Ley de 23 de mayo de 1960 sobre Régimen especial de este Ayuntamiento. Si bien los preceptos de la Ley sobre Régimen es­ pecial son de aplicación a partir del día 23 de mayo del -- ' . año en curso y en su consecuencia no se ha celebrado n�ngun otro contrato de prestación de servicios, se ha estimado __ oportuno que continuasen existentes los vigentes en aquella fecha ya que, premisa esencial para la debida aplicacipn de la indicada Ley en cuanto hace referencia a los funciona­ rios municipales, es el establecer la oportuna reforma y r� organización administrativa quo ha de producir como corola­ rio la formaóión de unas plantillas de funcionarios de la _ Corporación, por lo que9 mientras las mismas no sean aprob� das , la supresión de los indicados contratos produciría in discuitiblemente una extorsión en el desarrollo normal de los distintos servicios municipales. Iniciados los estudios y trabajos para la reorg§­ nización administrativa y formación de las adecuadas plant1 llas, y en el ínterin estas últimas no estén aprobadas y __ provistas reglamentariamente las plazas que como consecuen- cia de las mismas resulten vacantes, es aconsejable por las , razones antes indicadas el mantenimiento de la vigencia de- les contratos de prestación de servicios ordenados por la _ Alcaldía y vigentes el día 23 de mayo del año en curso, sin incremento . .' algUno, con sUJeClon a determinadas condiciones . , en cuanto a su duracl0n. Por ello y en el ejercicio de las atribuciones _ que me confieren los arts. 5Q y 72 de la Ley de 23 de mayo de 1961 sobre Régimen especial de este Municipio y el art. 8Q del Reglamento , de Funcionarios de Administracion local, de 30 de mayo de 1952, D I S P O N G O � PRDllJ:!::RO. Los contratos de prestación de servicios 77 . .. establecidos de acuerdo con el art. 8º del Reglamento de - Funcionarios de Administración local y por decreto nomina­ tivo de la Alcaldía que están en la actualidad en vigor, - quedan prorrogados hasta el día 31 de diciembre de este -- año. SEGUNDO. Si la Alcaldía, antes de 31 de diciem - bre de este año no dispone que queden sin efecto los refe- , . ridos contratos o alguno de ellos, se entenderan prorroga- dos por la tácita reconducción por un mes más y así sucesi vamente. TERCERO. Los contratos quedarán automáticamente sin efecto, sin necesidad de especial notificación, aunque sea con anterioridad a la fecha de su terminación con arre glo al extremo segundo, cuando se presente alguna de las - circunstancias siguientes � a) Que las plazas cuyo cometido sean objeto de - los contratos queden suprimidas on las plantillas que for­ mará la Corporación y b) cuando las mismas plazas sean provistas regla mentariamente en propiedad. CUARTO. 1.- Los contratos de prestación de servi cios, excluyen totalmente la condición de funcionarios de la Corporación de los interesados, así como cualquier dere , cho o expectativa para ello ni presumen la existencia de - relacion de empleo público 9 por lo que se comunicará a to dos aquellos a quienes afecte este decreto el referido al­ cance, con la expresión de que han de irse preparando para orientar sus futuras actividades. 2.- La comunicación a que se refiere el párrafo 1 . s . se verificará mediante entrega a los interesados de una co­ pia de los extremos procedentes de este decreto, de la que firmarán en el duplicado el acusé de recibo, con indicación , , ademas del numero de su documento nacional de identidad y - fecha de su expedición. QUINTO. Los Jefes de Instituciones, Oficinas y De pendencias en las que existan personas que presten servi­ cios en virtud de contrato, deberán remitir por todo el dia , )0 del actual mes, al Ilmo. Sr. Delegado del Servicio de Re gimen interior y Relaciones públicas, una ficha para cada - una de dichas personas, con arreglo al formato que se les - facilitará y que será firmada por el interesado y adverada bajo su personal responsabilidad por el Jefe respectivo. Barcelona, 16 de noviembre de 1961. EL ALCALDE PRESIDENTE, MÉDICOS DE GUARDIA ------------------------------------ -----------�------------------------ ALCALDtA-PRESlDENCIA • DECRETO: Acordada por la Comisión municipal ejecutiva una habilitación de crédito en el Presupuesto ordinario vigente con el fin de atender a las necesidades derivadas de las -- guardias en Instituciones nosocomiales y establecido en el propio acuerdo que el desarrollo del gasto de la indicada - habilitación se realizaría conforme a las normas a estable­ -­ cer por la Alcaldia, en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los arts. 5Q y 7º de la Ley de Régimen es­ pecial de este Municipio, y de las facultades, derivadas del acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva antes indicado, D I S P O N G O : PRIMERO. La cantidad consignada en la partida 248 bis del Presupuesto ordinario vigente, creada en virtud de habilitación de crédito establecida reglamentariamente, se destinará para el pago de los servicios que presten en las Instituciones nosocomiales � a) Licenciados en Medicina que, además de realizar prácticas profesionales en las Instituciones nosocomiales - municipales, verifiquen los servicios que se establezcan,c� ma Médicos de guardia en las mismas. b) Alumnos de los tres últimos oursos de la Facul tad de Medicina que además de la realización de prácticas relacionadas con la carrera que cursan, colaboren sin res - ponsabilidad propia en los servicios de los Médicos de gua� dia. SEGUNDO. 1.- El número máximo de Licenciados en - Medicina para realizar funciones de Médico de guardia en la , forma que indica este decreto, sera el de diez y el de Alum nos de Medicina el de ocho. 2.- No se autorizará ninguna ampliación de los n� meros máximos arites indicados. TERCERO. 1.- ta designación. tartto de los Médicos como de los Alumnos de Medicirta, objeto de este decreto, se ré verificada por el Delegado de Servicios de Sanidad y Asistencia social, de acuerdo con la propuesta vinculante - del Tribunal calificador de los ejercicios que se practica- , ran a tal fin. , 2.-El Tribunal calificador estara presidido por - , el Delegado de Servicios antes indicado y formaran parte -- del mismo el Director de Coordinación asistencial municipal y el del Hospital al cuya plaza corresponda. 3.-El Presidente del Tribunal determinará la for­ ma y amplitud de los �jereicios o pruebas de aptitud a rea­ lizar, convocará la práctica de tales ejercicios y adoptará las medidas o disposiciones que procedan para el cumplimieB to de la misión enamendada al Tribunal_ 4.-Designados los Médicos y Alumnos de Medicina - . , . en la forma que previene la norma anter�or, seran comun�ca- das las designaciones a la Secretaría general, quien las -­ trasladará a la Intervención y Depositaría de Fondos munici pales, a los efectos del oportuno pago de las remuneracio­ nes correspondientes. CUARTO. Se establecen para el pago de los servi­ cios objeto de este decreto, las siguientes remuneraciones: a) Para los Médicos 1.500 pesetas mensuales.• b) Para los Alumnos de Medicina 300 peseta.s men- suales. Se les gratificará además con igual cantidad, o la parte pr-opor-cí.onaj, segÚn el tiempo de servicio., en las festividades de Navidad y 18 de JuÍio y se les facilitará estancia y manutención gratuit�. QUINTO. El pago se verificará mediante nóminas formuladas de acuerdo con las designaciones practicadas y _ demás circunstancias que se establecen por este decreto,por la Depositaría de Fondos y el importe de las nóminas se aplicará a la consignación de la part. 248 bis ,destinada al efecto. SEXTO. 1.- La designación, tanto de los que hayan de prestar servicios de Médioos indicados como de los Alum­ nos de Medicina, será por el plazo máximo de un año, sin -_ que puedan admitirse prórrogas ni ampliaciones de clase 8.1- guna.. 2.- Transcurrido ,el iempo indicado dejará de acre ditarse , a los interesados . toda remunerac�on, cuidando de un modo especial el Interventor y el Depositario de Fondos,del cumplimiento de este norma. 3.- Se adoptarán por la Delegación de Servicios - de Sanidad y Asistencia social las medidas oportunas, para que al' finalizar al año la designaeión, se proceda a la sus titución automática de los q_ue deban cesar, por otrbs de s i_g . '- ":( nadas, a cuyo efecto y con la debida previsión y antelación se habrán ya realizado las pruebas de selección que estable ce el extremo 3º de este decreto. SÉPTIMO. Las designaciones efectuadas pOdrán ser dejadas sin efecto en cualq_uier momento antes de haber expi rado el plazo de un año establecido, cuando concurran algu- na de las siguientes circunstancias � a) Cuando el rendimiento de los interesados, por enfermedad o cualquier otra causa, no sea�ormal a juicio - del Director del Hospital en que preste sus servicios y con trastada tal juicio por el Delegado de Servicios de Sanidad y Asistencia social. b) Cuando infringiere las obligaciones contra{das de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar en que deba realizar su misión, y c) cualquier otra causa grave q_ue dada la natura­ leza del servicio a prestar demostrase una incompatibilidad moral para realizarlo. OCTAVO. 1.- Los servicios que. realicen las perso­ nas a que se refiere este decreto no constituyen relación - de empleo público ni crean ningÚn nexo laboral con el Ayun­ tamiento, no teniendo otro alcance que el de una autoriza­ ción concedida por la Corporación a profesionales y alumnos de Medicina para realizar prácticas en los establecimientos nosocomiales coordinadas con la realización de determinados servicios para los que, en compensación se les concede la - ... remuneradióh establecida. 2.- Los interesados, antes de iniciar sus cometi- 83: ',I dos deberán necesariamente suscribir ante el Delegado de - Servicios de Sanidad y Asistencia sooialt documento en el � , que se declararan enterados y conformes con los trabajos -- que deben realizar, forma de hacerlos y horario de los mis- , mos, as� como estar enterados del extremo contenido en el - párrafo 1 de esta norma y que prestan su conformidad absolu ta a le. misma. Barcelona, 10 de agosto de 1962. EL ALCALDE PRESIDENTE, 84 .: NORMALIZACIÓN DE DOCUMENTOS y EXPEDIENTES --------------------���-----��----------- ----------------- ----------------------- ALCALDtA-PRESIDENCIA DECRETO: Los postulados del procedimiento administrativo - proclaman que los documentos y expedientes han de ser obje­ to de normalización para que cada serie o tipo de los mis­ mos obedezca a iguales características y formato. Por otra parte, conviene que el desarrollo de la actividad administrativa se realice bajo los signos de la - � econom1a, la celeridad y la eficacia, por lo que es del to- do necesario, para que la actividad de nuestro Ayuntamiento se adapte a aquellos principios básicos, que se proceda a - la debida normalización de los documentos y expedientes,que ha de permitir, no sólo una mayor técnica y eficacia� con - la consiguiente racionalización del trabajo, sí que también , constituir un elemento determinante para establecer unos ma dulas adecu�dos, objetivos y reales para la distribución del "Fondo de Productividad". Iniciada ya dicha pOlítica y con feliz resultado, en la documentación de 1as Juntas municipales de Distrito y de algunos Negociados, precisa llegar a la normalización de todos los documentos y expedientes relacionados con la acti vidad municipal, de conformidad con las -directrices antes - indicadas y la adaptación de las normas U.N.E. de aplica- . , , c�on en nuestro palS. 85 .:" Por todo ello, en el ejercicio de las facultades que me confieren los arts. 5Q y 7Q de la Ley de 23 de mayo de 1960 sobre Régimen especial de este Municipio, en rela­ ción con el epigr. iJ del art. 116 de la Ley de Régimen 10- esl D I S P O N G O g PRIMERO. 1.- Las Secciones, Agrupaciones, Negocia dos, Servicios, deberán remitir por todo el día 25 del mes de junio próximo, a los Delegados de Servicio correspondieB tes : a) Modelos a utilizar, como libros, padronesa no­ t�ficaciones, comunicaciones, oficios, partes, estadísticas, fichas, certificaciones, incluso de obras y servicios y, en �aneral, de toda documentación administrativa cualquiera que sea su naturaleza Q fin. que no constituya expediente. b) Proyecto d� modelación de los divérsos expe­ dientes que normal y or!inarlamente sa tramiten en su depeE t;lencia. 2.- La modela�1ón �. ajusta� a las directrices - siguientes : a) Aplicaci�� en l� posible �t. las normas.U.N.E. b) Clarida� le concepto y eXpresión. e) Composici� y �stribución �ue permita a 3im - pIe vista la determinaQión qel asunto � que se refiere el - dt¡cumento. 3.- Para la f.rma�ión de los m,delos de expedien­ tes, se atendrán a las ÒI'ien'taciones que .. continuación se expresan : a) Procurarán que comprendan desde la instancia - hasta la resolución, todos los trámites, traslados a otras dependencias que deban informar obligatoriamente, propuest� resolución adoptada y constancia de su ejecución y, en lo - posible, , en un solo impreso, con el menor numero de hojas. b) Limitarán los trámites a los absolutamente ne­ cesarios o preceptivos, con supresión de todos los inútiles o que no sean precisos. c) Deberán adaptarse todos los elementos del expe , diente no solo a los preceptos de la Ley de procedimiento - administrativo y de la de Régimen especial de este Munici-­ pio y demás preceptos legales, si que también a las normas o instrucciones que para determinados asuntos hayan dictado el Alcalde u órganos �unicipales. Sin embargo podrán formular sugerencias para, sin perjuicio de las garantias procesales y de control necesa­ rias, variar, refundir o suprimir los trámites o diligen- cias que estimen convenientes , para la mayor econo�a y cel� ridad del proceso e incluso indicar las modificaciones en - la actual organización administrativa municipal, que puedan coadyuvar al logro de los resultados referidos. d) Cuando en un expediente la resolución pueda adoptar diversas variantes, procurarán que el modelo sea re dactado en forma, que también sea ut�izado con carácter ge neral, y previendo la indicada diversidad resolutoria o pr� poner los sub-grupos procedentes. e) Tendrán en cuenta especial�ente los actos de - - gestión, atribuidos a los órganos auxiliares de la Adminis- tración, tanto por el Reglamento de la Jacienda municipal - de Barcelona, como por la determinación que verifique la CA misión municipal ejecutiva, conforme al párr. 3 del art, 35 de la Ley de Régimen especial. f) Los modelos se formularán teniendo ert cuenta - laa posibilidades de la mecanización y si la naturaleza del expediente lo , permite, que el papel de copia o carbon sea - adosado o adherido a los impresos. g) Distinguirán cada modelo de expediente con una diagonal o barra de color distinto para cada clase o sub- , clase, y que debera estar impresa en el margen superior iz- quierdo de la primera hoja, y h) Formularán para cada expediente una doble fi- cba en cartulina, en la que constarán a) Delegación de -­ Servicios 9 b) Sección administrativa c) Negociado ; d) constancia de si el expediente se ba iniciado de oficio o a instancia de parte 9 c ) nombre y apellidos del ,interesado f) objeto del expediente ; g) fecha de iniciación; h) fe­ cha en que seg� las disposiciones legales ha de estar ter­ minado por resolución del mismo, e i) curso del expediente (trámites, diligencias, informes, resolución y ejecución) - con expresión de la fecha de cada incidencia. SEGUNDO. 1.- Se recomienda a los Jefes de Negoci� do que para la formación de los modelos de expedientes, se reúnan con los oficiales encargados de la tramitación de -­ los mismos. 2.- Los modelos elaborados por los Jefes de Nego­ ciado, se someterán a la aprobación y censura del Jefe de - la Sección respectiva, quien a su vez los elevará al Delega do de Servicio correspondients9 para su examen y conformi- 88 C; '2 dad, acompañando a cada modelo una copia de la tramitación actualmente seguida. , TERCERO. 1.- Los Delegados de Servicio remitiran por todo el día 15 de julio de este año los modelos de la - documentación y expedientes a que se refiere este Decreto, al Delegado de Régimen interior y Relaciones públicas. 2.� Oídos la Ponencia de Reorganización adminis- trativa y Productividad y el Secretario generalp Interven­ tor o Depositario, segÚn se trate de documentación o expe- , dientes relacionados con materias atribuídas por la Ley a , dichos funcionarios, se aprobaran los modelos presentados o se introducirán las modificaciones que sean procedentes, a los fines de lo dispuesto por este decreto. , CUARTO. Establecidos con caracter definitivo, en la forma que determina el extremo anterior, los modelos de documentos y expedientes, el Negociado de Compras no trami­ tará, bajo ningÚn concepto, pedido de impresos 'que no se -- adapten al modelo o tipo aprobado. QUINTO. 1.- A partir de IQ de septiembre corrien­ te, será de obligada e inexcusable utilización, los modelos de documentos y expedientes que hayan sido normados. 2.- La infracción de esta obligación llevará apa- rejada la exigencia de responsabilidad administrativa por - defectuoso cumplimiento de las funciones, así como la co­ rrespondiente con cargo al "Fondo de Productividad e Indem- nizaciones." 3.- Las responsabilidades antes indicadas recae- , ran siempre en el Jefe de la dependencia y, en su caso,enel Jefe de Sección o superior jerárquico que no haya dado cuen ta de la infracción. , 4.- El Secretario general velara especialmente pa ra el debido cumplimiento de este decreto. SEXTO. 1.- Se encarga al Delegado de Servicio de Régimen interior y Relaciones públicas, el cuidado de la -­ aplicación y efectividad del presente decreto, a cuyo fin - , debera � a) Procursr la posible uniformidad de tamaño, cOB fección, formato y demás particulares de los - documentos administrativos que se tramiten en la Corporación y lograr la adecuada aplicación a los mismos de las normas U.N.E. b) Elevar a la Alcaldia los modelos de expedien­ tes que le sean presentados por las .diversas _ Delegaciones de Servicios, con la correspon­ diente propuesta de aprobación o de introduc­ ción de las modificaciones procedehtes. c) Proponer a la Alcaldia las normas a establecer en determinados aspectos, como: registro y curso de documentos 9 control de desarrollo de los , expedientes . ; y que guarden coneX1on con - la normalización de la documentación ad�nis- trativa. d) Crear con carácter transitorio una Oficina re- lacionada con los trabajos preparatorios de la modelación administrativa y que constituya el ge rnen inicial de una Oficina de "Organización . , y Mtl"todos", y e) adoptar las medidas procedentes para el desa- 90'.' '" �rollo de la función encomendada y resolver las cuestiones o incidenoiàs que puedan presentarse. 2.- El Delegado de Servicio de Régimen interior y Relaciones públic�s tendrá en cuenta de un modo �special -­ los eetudios, informes, sugerencias o propuestas formuladas por la Ponencia de Reorganización administrativa y Product1 vidad, sobre la materia objeto de este decreto. Barcelona, 29 de mayo de 1962. EL ALCALDE PRESIDENTE � 91 A e T o S D E GESTI6N ;================�====;============= 92 A C TOS DE G E S T I 6 N ================================= La Ley de 23 de mayo de 1960, que establece un Ré gimen especial para el,Municipio de Barcelona, prescribe en su art. 35 que la Comisión mQnicipal ejecutiva señalará los actos de gestión que sean atributo de los órganos auxilia­ res que define el art. 4º. Pero la fijación de los indicados actos de ges­ tión debe ser formulada, teniendo en cuenta tanto las dire� trices fijadas en dicha Ley y derivadas de la organizadión administrativa del Ayuntamiento como otros antecedentes y - preceptos legales que conviene contemplar. Como antecedentes legales puede indicarse el Re­ glamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-ad ministrativas de 29 de julio de 19249 que en el párr. 2 de su art. lQ indicaba que las funciones de gestión comprende­ rán todas las operaciones que tengan por objeto investigar, definir, liquidar y recaudar todos los derechos, cantidades o cuotas que, por los distintos conceptos comprendidos en - el Presupuesto de Ingresos u otros eventuales, deba perci­ bir la Hacienda de los contribuyentes o de otra persona o - entidad deudora a la misma, y los que tengan por objeto li­ quidar y satisfacer todas las obligaciones a cargo de perso na jurfdica y, en general, la resolución de todas las cues- tiones y peticiones que relacionadas con el ramo de Hacien­ da se planteen, hasta tanto que exista un acto administrati vo que declare .0 niegue un derecho o una obligación. 93 El Reglamento de Procedimiento administrativo pa­ ra el Ministerio de la Gobernación, aprobado por decreto de 31 de enero 1947 que, en virtud de lo dispuesto en el art. 322 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locale s , regía como sup'Le t cr-r.o para el Ayuntamiento hasta que entró en vigor la Ley de Pro cedimiento administrativo.u En su Sección lª, determinaba los aótos de gestión a cargo de los órganos auxiliares y los reducía a la formación y tramitación de los expedientes y a los actos relacionados con el mismo que no impliquen decisim de ellos, atribuyendo a la Autoridad exclusivamente tales ac tos decisorios, salvo las incidencias y recursos que afecten a proveídos de trámite que serán considerados como actos de gestión atribuíbles al funcionario de superior categoría je- , . rarqulca del que hubiesen dictado el acto originario del re- curso. El art. 6Q de la Ley de Procedimiento administrati vo de 17 de julio de 1958 y al que hay que referirse impera­ tivamente onnforme a 10 que indica el art. 35 de la Ley de - Régimen especial, señala como actos de gestión la resolución de aquellos asuntos que consisten en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, tales co- mo libramiento de certificados, anotaciones o inscripciones así como instrucción de expedientes, cumplimentación y tras- lado de los actos de las '. autoridades, diligenciamiento de tl .tulos y autorización de devolución de documentos y remisión de los mismos al archivo. El Reglamento de la Hacienda municipal de Barcelo­ na, aprobado por decreto de 9 de noviembre de 1961 y en su - 94 art. 77 establece que las liquidaciones de las exacciones municipales practicadas por los Negociados gestores, consti tuirán acto administrativo impugnable ante el Tribunal Eco- , . nolIU.Co. , . . La conJugaclon de los antecedentes legales y de - los preceptos vigentes con la orientación que quiere impri- mirse a la actividad municipal, permite poder establecer de un modo claro y concreto los actos de gestión atribu{bles a la Administración, fijación que - los órganos auxiliares de naturaLmente ha de tener el carácter de provision�l y a re­ ,_ sultas de lo que en definitiva puede establecerse en virtud de las disposiciones reglamentarias a promulgar por el Go­ - bierno para el desarrollo de la Ley de Régimen especial y de los resultados de la experiencia. Por todo ello, la Comisión municipal ejecutiva es tablece : , PRIThlliRO. A los efectos de lo que dispohe el parro - 2 del art. 35 de la Ley de 23 de mayo 1960� sobre Régimen especial del Municipio de Barcelona, por este acuerdo se -­ procede a determinar con arreglo a los particulares Y condi - , . , ciones que se indican, los acto� de gestlon que seran·atri- buto de los órganos auxiliares de la Administración local a que se refiere el art. 4º de la propia Ley. SEGUNDO. La concreción de los indicados actos de - gestión tendrán el carácter de provisional y sujeta a las revisiones que aconsejen los resultados de la experiencia. Al promulgarse las disposiciones reglamentarias para el de� arrollo de la Ley de Régimen especia19 se procederá a la fi jación definitiva de los actos de gestión que sean atributo 95 de los Órganos auxiliares. TERCERO. Como norma general� se considerarán actos de gestión a cargo de los �rganos auxiliares � a) recepción, registro y curso de documentos 9 b) incoación, formación7 instrucción Y tramitación de expedientes con los correspondientes infor­ mes, dictámenes y propuestas; e) cumplimiento y ejecución de los actos y acuer­ dos de la Alcaldía y de los Órganos del Ayunta miento d) resolución de asuntos en virtud de simple con- frontación de hechos, o de aplicación automáti sen ca de normas, o con sujeción a :Q:r...e-cedentes tados, con el alcance que se determine 9 e) dictámenes, operaciones, comprobaciones técni­ cas y dirección y ejecución material de obras y servicios ; f) operaciones relacionadas con la liquidación, investigación y recaudación de exacciones y r� cursos municipales que no constituyan acto ad- ministrativo ; g) dirección y fiscalización de la labor de los - funcionarios subordinados ; h) vigilancia de las actividades de los adminis - .trados en los térBinos previstos en las Leyes. CUARTO. En ningÚn caso tendrán carácter de acto de gestión ; a) los resolutorios de reclamaciones o recursos 9 96 b) los que se separaren de precedentes estableci­ dos o en que la identidad entre el precedente y el caso actual no sea absoluta c) las resoluciones discrecionales, incluso en el caso de que se trate de la aplicaciÓn de pre­ ceptos reglamentarios, siempre que en su desa­ rrollo o estimación se deje cualquier margen a la discrecionalidad, y d) los de competencia expresa y determinada del - Alcalde, Consejo pleno, Comisión municipal ej� cutiva y Delegados de Servicio. QUINTO.- Actos de recepción, registro y curso de documentos.- l. Comprenderán todos los relacionados con los documentos que se reciban, tanto de Autoridades como de pa� ticulares, por medio del Registro general de Secretaría y - que por conducto del mismo sean remitidos a los ,6rganos au­ xiliares, o que se formulen ante ellos reglamentariamente - por los interesados. 2. Para la recepción y registro, así como para la constancia del curso de una dependencia a otra y determina­ ción en todo momento de la situación de dichos documentos o de los expedientes que motivaron, se observarán las normas que al efecto dictará la Alcaldía, como complemento de los preceptos legales vige�tes. SEXTO.- Actos relacionados con expedientes.- 1.E� tarán comprendidos en el epígr. b) del extremo 3Q de este - acuerdo, los sigu1ent�s actos : a) iniciación de toda clase de expedientes a ins- 97 tancia de parte interesada o de oficio en virtud de orden superior, salvo los expedientes discipli narios ; b) comprobación de la personalidad de los reclaman­ tes o de sus apoderados y de la suficiencia del - poder, en los casos previstos en el párr. 1 del - art. 274 del Reglamento de Organización, funciona miento y régimen jurídico de las Corporaciones lo cales y 22 de la Ley de Procedimiento administra­ tivo ; e} impulso de oficio del expediente ; d) alteración motivada del orden riguroso de despa­ cho de expedientes, dando cuenta por escrito en - cada caso o mediante resÚmenes semanales al Dele­ gado de Servicio 9 e) acumulación del expediente por propia iniciativa, o a instancia de los interesados, a otros con los que guarde intima conexión ; f) comunicación de la instrucción del expediente a - los que, sin haber iniciado el procedimiento y no habiendo tenido éste publicidad en forma legal, - ostenten derechos que puedan resultar directamen­ te afectados por la decisión que en el mismo se - adopte 9' g) determinación de la prueba que se estime conve - niente en el expediente ; h) aceptación de la prueba propuesta por los intere­ sados, dando cuenta por escrito, en cada caso, al Delegado de Servicio ; 98 i) comunicaciones y requerimientos a los interesados �ue sean parte en el expediente j) emisión de informes preceptivos o facultativos -- que deban integrarse en el expediente y propues­ ta.s de resoluoión ; k) propuesta de declaración de la caducidad ; 1) propuestá de archivo·del expediente en ca.so de de sestimientb o renuncia de los interesados ; y 11) tramitación y resolución de los recursos de queja. contra la paralización u omisión de trámites en - los expedientes que tra.miten los subordinados, -­ dando cuenta por escrito al Delegado del Servicio. 2. En el ejercicio de los actos de gestión a que se refiere este extremo, los Órganos auxiliares deberán some - terse a las siguieutes normas : a) �a actuaci�n administrativa $e desarrollará con - celeridad f eficacia 9 b) se proceó�rá a la acumulació4 del expediente a -­ otros c� los que guarde intima conexión ; "'. c) en el despacho de los expedientes se guardará el orden �uroso de incoación e� asuntos de homogé- • nea naturaleza ; d) las peticiones de datos y antecedentes se reduci­ rán al m!nimo indispensable ; e) deberán acordarse en un solo acto todos los trá� tes que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultántl8 y J'¡V estén entre si su�esivamente sub- ordinado, en $" cumplimiento ; f) se evita� e� e�torpeciBiento o de�ora originados 99 por innecesarias diligencias ; g) los plasos establecidos para la terminación del - expediente en las Leyes o Reglamentos generales o interiores de la Corporación, Circulares, lnstru� ciones y normas de la Alca.ld{a, deberán ser obse� vados escrupulosa e inexorablemente, sin que pue­ da existir en ningún ca.so el silencio administra­ tivo, tanto si el mismo produce legalmente la de� estimación de la petición del interesado, como si es creador de la concesión de algÚn derecho ; y h) en los casos en que se trate de documentos y expe dientes que hayan sido objeto de normalización, - deberán los miSillOS adaptarse necesariamente al m� delo y trámites establecidos. �PTIMO.- �Elimiento y ejecución d,e actos y acu� ��,g_�_+.!!, AlcaldÚ¡, y de los Órganos del Ay;u:p.t_§Jlliento. - l. . , Dentro del ep�gr. e) del extremo tercero de este acuerdo, - se entenderán actos de gestión : a) los que sean consecuencia inmediata y obligada - aplicación de una Orden de la Alcald{a o acuerdo de los Órganos de la. Corpora.ción ; b) los requerimientos que deban verificarse a los ad ministrados para la debida ejecución de las reso­ luciones dictada� y que afecten a. los mismos 9 c) la actividad a.dministra�iva que deba practicar el Órgano auxiliar para el oportuno cumplimiento de la resoluci6ri o acuerdo. 2.- El ,desaJ:rollo d 1 los Lndd.cadoa actos de gestión lOO , debera en todo caso acomodarse a las siguientes normas : a) las notificaciones se verificaráh cOn estricta sujeción a las normaS contenidas en el art.311 del Reglamento de Organización, funcionamiento régimen jurídico de las Cd�pdracione� loca - y les ; b) los actos de gestión para el cumplimiento de - órdenes o resoluciones de la Autoridad u Órga­ nos municipales deberán limitarse únicamente a los precisos e indispensables para la debida efectividad de la resolución, orden o acuerdo; e) los Crganos auxiliares no pOdrán por si mismos realiz$r ningÚn acto que pueda representar eje cución subsidiaria o medida coercitiva 9 d) cuand� en virtud de orden o resolución, hubie­ ra de exigirse de un administrado el pago de - cantidad líquida por vía de apremio; se segui­ rán preceptivamente las disposiciones del Est.§!: tuto de Recaudación. OCTAVO,- Res�lución de as�tos en virtud de sim­ �le confr0n.taci§.n de-hechos o de apl�cación automática de - normas o sujeci6n a precedentes señalados.- l. Se conside­ rarán comprendidos ell este grupo, a qUi se refiere el epíg. d) del extremo tercero de este acuerda. : a) AJ(licp.pió� automática �e BQrmas La resoluei<Íl. de asuntos que ha.79, 'de efectuarse necesariamente en un sen­ tido deterIDinadQ, �iempre que concurran las siguientes con­ diciones : IQ - que po q.epa posibilidad legal de adoptar � 101 solución distinta ; 2Q - - que la que se haya de adoptar tenga el ca rácter de automática, por precepto o por -­ aplioación inexcusable de precepto legal. b) En virtud de precedentes : Las resoluciónes - de ouestiones con referencia a las que se hubiesen establ� eido precedentes, cuando concurran los siguientes particu­ lare.s : lQ - que los precedentes sean reiterados y acre­ diten por su consecuencia un criterio con­ creto, constante y uniforme, establecido por lá Admin�tración municipal � 2Q - que la identidad entre la resolución que se haya de adopt$r y los precedehtes aplica­ bles sea completa, absoluta y total y qua - exista coincidencia entre el supuesto de he chos que motive la resolución y el que dió lugar a los �receàentes. 2. Là determinaoión de los actos de gestión a -­ que se refiere el parrafo ante�iort es puramente genérica, r sólo podrán eer realizados por los Órganos auxiliares -­ à�uellos actos que de un medo taxativo y concreto sean es­ pecificados en su d{�í de .cuerdo con lo que se determina en el ep{g. c) del ext,e;¡n<), cator(le de ests acuerdo, y sin que bajo ning� concepto ,uedan realizarse otros, ni aun - en el C9.$O de Bupuest$ an�ogía a similitud con los que se " fijen. 102 raci��lcomprobaciones técnicas_¡ dirección y ejecuc�ón � terial de obras y servicios.- Se determinarán como actos de gestión de los Órganos auxiliares y en relación con el epig. e) del extremo tercero de este acuerdo los siguientes: a) formación de Proyectos de obras e instalacionoo y sus correspondientes Memoria, Planos y Presu puesto 9 b) dictámenes requeridos por la Administración en materias especÍficas relacionadas con los Ser­ vicios municipales ; debiendo estar conforma­ dos por los Delegados de �ervicio, en los ca­ sos en que el requerimiento lo formulase rama de la Administración distinta de la del Ayunt� miento :; c) análisis practicados en los Laboratorios muni­ cipales por orden de la Administración o a ins tancia de los particulares en los casos que r� glamentariamente proceda9 siempre que se trate de aspectos que no tengan relación directa. o - indirecta con la Administración municipal o de materias sobre la.s que el Ayuntamiento ejerza funciones de inspección o de pOlicía • En los demás casos, deberá existir la confo� dad del Delegado del. Servicio 9 d) variaciones de detalle en los Proyectos de eje cución de obras e instalaciones, que no alte­ ren sustancialmente el Pliego de Condiciones y los precios establecidos,y corrección de los - posibles errores aritméticos 9 103 e) realización del replantee- s'obre el terreno de la. obra 9 f) verificaci¿n del replanteo parcial realizado a -­ instancia del contratista ? g) órdenes e instrucciones dadas por escrito al con­ tratista para aclarar o interpretar las condicio­ nes facultativas o las indicaciones de planos y - perfiles 9 h) determinación de las razones que motiven el crite rio de la existencia de vicios ocultos de cons­ trucción en las obras ya ejecutadas o en curso ; i) establecimiento de plazos parciales da ejecución de la obra cuando no vengan determinados en el -­ Proyecto o acuerdo de ejecución, siempre que con ello no se altere el plazo de terillÏnación de la - obra y dando cuenta por escrito al Delegado de -- Servicio ; j) autorizaciones de suspensión o aplazamiento par­ ciales de 'la obra por plazo no superior a ocho -- , d�as, cuando lo aconsejen circunstancias de segu- ridad, de defensa del patrimonio arqueológico o - jardinero de la Ciudad o circunstancias metereo12 gicas, dando cuenta por escrito al Delegado de -- Servicio ? k) realización de visitas de inspección para el con­ trol de la ejecución de la obra 9 1) órdenes de análisis de materiales ; 11) examen de document9s del contratista que tengan - relación con la obra objeto del contrato, dando - ],04 cuenta por escrito al Delegado de Servicio; m) informes, una vez caducado el plazo de garantía, sobre si los bienes, obras, servicios y prestaci� nes del contrato cumplen o no las cláusulas del - mismo y, en especial, las condiciones técnicas 9 y n) expedición de certificaciones a buena cuenta, por saldo de liquidación o complementarias • ]ÉCIMO�- Actos relativos a liquidación, investigaciÓl y recaudación de e�accio�e�_§e recu+sos municipales.- l. Es tarán integrados en el epíg. f) del extremo tercero de este acuerdo � a) la formación de Padrones o Matrículas 9 b) las inclusiones en dichos documentos tributarios; c) las exclusiones de los Padrones o Th�trículas,sie� pre que concurra una de las siguiente� condicio- nes � lQ - que el hecho que motive la exclusión haya si do debidamente co�probado por la Inspección de Rentas y Exacciones y conste tal comproba ción por escrito 22 - que la exclusión sea motivada por derivarse preceptivamente de la exclusión en el docu- mento fiscal del Estado, cuando el mismo ha­ ya de servir necesariamente de base para el . , de la exaCClon municipal. d) requerimientos para la presentación de declaracio nes por parte de los contribuyentes afectados ; 105 e) aplicación de las bonificaciones imperativas y no discrecionales, establecidas en las Ordenanzas fiscales y en los preceptos legales aplicables y, en especial, los concedidos para las viviendas protegidas, pisos de las casas mixtas que obten­ gan la misma calificaci,ón y viviendas de renta li mitada, siempre que se den las siguientes condi­ ciones : IQ - que las bonificaciones estén establecidas en la Ordenanza fiscal de un modo definido y ta xativo ; 22 - que concurran en el contribuyente todas las circunstancias que condicionen la bonifica­ ción y que la concurrenoia resulte clara y - determinada, y no como consecuencia de una apreciación conceptual. Los 6rga�os auxilia­ res remitirán mensualmente al Delegado de Servicio un resumen de las bonificaciones aplioadas 9 f) notificación de cuotas liquidadas ; g) formación de las listas o documentos oobratorios; h) actos tendentes a la investigación de bases impo­ sitivas o de contribuyentes sujetos a la exacción; i) evacuación del trámite de consulta tributaria que sefmls. el art. 757 de la Ley de Régimen local j) liquidación de actas de invitación 9 y k) aplicación de las disposiciones de los arts. 761 y 763 de la Ley de Régimen local en los casos en que proceda," y dando cuenta por escrito al Dele- 106 gado de Servicio. 2.- En el ejercicio de los actos antes indicados, los 6rganos auxiliares deberán observar necesariamente las dis­ posiciones de la Ley de Régimen especial, de la de Régimen local, Reglamentos de Hacienda municipal de Barcelona y de Haciendas locales, Ordenanza fiscal general y la de cada -­ exacción, así como las Instrucciones para la aplicación y - liquidación de exacciones, investigación de ingresos y re­ caudación de recursos, aprobadas por el Ayuntamiento pleno en 27 de julio de 1960. UN�CIMO.- Vig�lancia de las actividades de los admi­ nistrados.- l. Quedan comprendidos en el epíg. h) del extre ma tercero de este acuerdo : a) las medidas que se adopten para el ejencicio de - la función de la Policía urbana y que estén indi­ cadas , tanto en la legislación vigente, como en las Ordenanzas municipales o de Edificación 9 b) inspecciones relativas al cumplimiento de las nor mas higiénico-sanitarias en materia urban{stica, ya conciernan a construcciones de nueva planta, - licenèias sanitarias o saneamiento de terrenos � c) control sanitario de los servicios de transporte urbano ; d) ejecución y fiscalización de cuantas operaciones deban efectuarse dentro del término municipal, en materia de desinfección1 dssinsectación y desrati zación y, en especial, con la esterilización, eli minación, depuración o desinfección, segÚn los c§ sos, de focos de infección, aguas, sus estanca- 107 mientos y pozos negros '9 e) informes sobre la observancia de las disposicio- nes sanitarias referentes a locales y centros de reunión, espectáculos, hoteles, pensiones, indus- trias y comercio 9 f) medidas conducentes a la localización y extinción , de los focos epidemicos registrados 9 g) formación de un censo de vacunados ; h) inspección higio-sanitaria de las sustancias ali­ menticias de origen ru�imal, frutas y verduras. 2. Los actos de gestión antes indicados, deberán ser realizados conforille a las clisposiciones legales vigentes, - acuerdos de la Corporación, instrucciones de la Alcaldia y con la consiguiente cooperación con los servicios estatales , . de igual finalidad, en los casos en que esta cooperac�on es te' ordenada. DUODÉCIMO.- Serán atribuidos respectivamente al Se­ cretario general, al Interventor y al Depositario de Fondos todos aquellos actos que tengan naturaleza de gestión,segÚn el extremo tercero de este acuerdo, y que les corresponden en virtud de la Ley de Régimen local y de sus Reglamentos, espeoialmente el de Funcionarios de Administración local. ntOIMOTERCERO.- l. A los efectos de lo establecido - en el art. 37 de la Ley de Régimen especial, se entenderá que la responsabilidad a que se refiere el precepto deriva­ rá a�imismo de la no observancia o infracción de las normas y condioiones establecidas en este acuerdo, que constitui­ rán siempre falta grave de defectuoso cumplimiento de laA - da caso mov+í.ven Cca:LL....,ílJ..f í, C''"..... c'"-"-c'"'"v._, r�,"ir,.-".. _) :-,�'·__" ',-,__ ,,". f.-'Y''i. L {:: extremo sexto de es te aCU'.3rG.o 'i r: r -. v 9 \,. . Lací.one con el silencio admil"list:r..l'[ji-ro - e c::.ccaC):.:' (',e; �'�:_6-" _ , re cho , seran exigib1es la l"'e'3pO�1:;¿,hj_�,.iC13.':� 2�:':ri.n:;_:TGT'él·,�i''.¡:::. y todos a�uellos que hayan realL3é1cio do que la misma se pr-odu je ae .. en el Alcalde, por la Conrl.s í.cn murrí.c.lpa.L 8 je cut.Lva , Las s1- acuerdo : a) .' caca on �� __l_ -rn l _ __ s' _T,,n.I...) b) atribuido a los o pez- los teniendo en cada uno Cic dir_;��lOS L\:! ':;08 � su �_íLlJo:,...ta:;_'lcia y ,:,3. 109 fiere el extremo octavo de este decreto, :r8�_atiyo a la resolución de asuntos por la aplicació� mática de preceptos o conforme a precedentes ble cidos, los que 110 pod.rán ser realizados pez- _ los ÓrgaJ.1.os auxiliares, mientras no sea forilluJJ1C�3. por la Alcaldía la indicada especificación y den­ do cuenta a la Comisión municipal ejecutiva 9 d) modificar, segÚn aconseje la experiencia, la espe cificación de los actos de gestión a que se refie re el epíg. c) de este extremo. Aprobado por la Comisión illunic�pal ejecutiva en . , ses�on de 23 de junio de 1962. -110- GABINETE TÉCNICO DE PROGF.A.i\lIACI6N --------------------------------- ---------- -111- GABINETE TÉCNICO DE PRoGRAl\iAcr6N ============�=================== La actividad municipal, dice el preámbulo de la - Ley de· Régimen especiàl; no puede ·desarrollarse de modo de� ordenado, y mucho menOs cuando afecta a intereses tan impo,!: tantes como los de una gran ciudad. Ello exige que toda la , gestion se desenvuelva de conformidad con un plan general de amplio ciclo y que se realicen los estudios necesarios - para la programación, la coordinación y la supervisión de la actuación. Para el cumplimiento de tales finalidades, la pr2 pia Ley de Régimen especial, en su art. 34, a ejemplo de -­ tantas entidades públicas y privadas, crea el Gabinete téc­ nico de Programación, cuya estructura, funcionamiento y ré­ gimen de personal han de determinar disposiciones reglamen­ tarias que aun no han sido dictadas. Ello no ha de ser óbice para que desde este mamen to se vaya con paso decidido a la aplicación de las direo­ trices y postulados establecidos en la �ey de Régimen espe­ cial y se inicien los estudios pertinentes sobre problemas tan fundamentales como son los de programación de obras y - servicios ; elaboración del plan general de acción muDici­ pal ; redacción de un anteproyecto de progr� de actuación urbanística; reorganización administrativa y mejora de mé- todos de trabajo ; horarios de oficina ; rendimiento de pe,!: sonal 9 determinaoión de costes de servicios supervisión de la ejecución y comprobación de resultados 9 problemas to dos ellos que están dentro de la línea y el espíritu que in -112- forma la Ley de Régimen especial. Por estas razones el Alcalde estima conveniente - estructurar sin alteración de las plantillas ni creación de situaciones definitivas los Departamentos de "Programación y Resultad.osll y de nOrganizadión y Métodos", que al dedica,r se al estudio de los problemas de que se ha hecho menci0n, constituirán el embrión del futuro Gahinete técnico de Pro­ gramación previsto en la Carta. La naturaleza especial de los citados Departamen­ tos aconseja que funcionen con sujeción a principios de mÍ­ nimo coste y empleo burocrático. En su virtud, el Alcalde formula la siguiente pro puesta a la Comisión municipal ejecutiva, para que, en el - ejercicio de la competencia que le señala el epíg. b) del - párr. 1 del art. 24 de la Ley de Régimen especial, tenga a bien acordar I. ORGANIZAR y ESTRUCTURAR, bajo la inmediata de- pendencia del Alcalde e integrados en la Secretaría general, los Departamentos de "PROGRAMACIÓN y RESULTADOS" Y de !tORGA .-.:: NlZACIÓN y lYffiTODOS", que actuarán hasta que esté constituí­ do y en funcionamiento el Gabinete tócnico de Programación que establece el art. 34 de la Ley de Ré.gimen especial. Il. APROBAR las normas que constan en el documen­ to adjunto y que regulan el cometido, composición y funcio­ namiento de los indicados Departamentos y las situaciones - de los funcionarios que se adscriban a los mismos. III. DESIGNAR Jefe del Departamento de nprograma­ o í.ón y Resultados" a D. ANTONIO CARCELLER FERNÁNIEZ y del - de "Organización y Métodos" a D. JOSÉ GUAL MONTARDIT, quie- -113- nes, además, continuarán adscritos, respectivamente, a las Jefaturas de los Negociados de Urbanización y Central, con­ forme a las modalidades consignadas en las normas del ext� mo segundo, pero auxiliados, en calidad de Jefes adjuntos - de dichos Negociados, por D. JOSÉ Mª BUSQUETS CUEVAS y D. - JO� BALCELLS JUNYENT. IV. DAR CUENTA del presente acuerdo al Consejo -- pleno. Barcelona, 12 de septiembre de 1962. EL ALCALDE, Aprobado - por la Comisión municipal ejecutiva en 12 de septiembre de 1962. -114- GABINETE �CNICO DE PROGRAl.Y.lACIÓN ---------------------------------------------------------------- NORMAS lª. El Departamento de "Programación Y Resultadoslt tendrá el siguiente eometido : a) realizar los estudios necesarios para ela- r . r borar el antep�oyecto de Programa inicial de actuación muni cipal que regula el art. 33 de la Ley de Régimen especial ; b) investigar y analizar la situación presen� té en lós diferentes sectores de la Administración munici­ del pal, como antecedente necesario para la elaboración Plan general ; c) estudiar las necesidades, niveles a alcan- zar, costes de servicios, recursos disponibles y, en gene- ' . , ral, las demas cuestiones anejas que sean de �nteres para - proceder, en su dia, a la formación del Plan general de ac­ ción municipal y del definitivo nprograma de actuación", y d) verificar los resultados que se vayan al- canzando en la actuación municipal. 2§. El Departamento de "Organización Y Métodos" - , tendra funciones de estudio y asesoramieuto sobre las si- guientes materias : a) estructura de la Administración municipal y organigrama funcional del Ayuntamiento ; b) horarios de prestación de servicios, con- trol de asistencia y permanencia, rendimiento profesional Y premios de productividad ; -115- c) formación de nuevas plantillas de funciona rios y obreros, con criterios de austeridad, mediante la -­ amortización de plazas que resulte de la aplicacipn de los nuevos métodos de trabajo ; d) mejora de los sueldos y remuneración del - personal, sobre la base de los nuevos horarios y la reduc­ ción o amortización de plazas, y e) normalización de material, racionalización de impresos, mecanización de servicios y mejora de métodos de trabajo. , 3�.- l. Los Departamentos tandran el nivel de Sec , . , c�on administrativa y estaran integrados por : a) un Jefe ; b) los funcionarios de los grupos técnico-ad- , ministrativo y técnico que se adscriban al mismo y que debe rán estar necesariamente en posesión del adecuado t{tulo oficial expedido por Universidad o Escuela superior ; c) los asesores o oolaboradores que, sin ser funcionarios de la Corporación, fueren designados en deter­ minados casos para realizar estudios especÍficos ; y d) el personal auxiliar y subalterno •. 2. Los Jefes de Departamento serán designados por la Comisión municipal ejecutiva a propuesta del Alcalde y - con audiencia del Secretario general, e ínterin no se cons­ tituya definitivamente el Gabinete téonico de Programación y se aprueben las plantillas, tendrán mientras que desempe­ ñen dicha Jefatura, la consideración, deberes y emolumentos correspondientes al nivel de la categoría que indica el pá- -ll�- rrafo 1 de esta norma • ' . 3. Los Jefes de Departamento cont�nuaran adscri - tos a la Jefatura del Negociado que actualmente tienen asi� nada, pero auxiliados por los funcionarios que, a propuesta del Secretario general, se designen como Jefes adjuntos, los cuales ejercerán las funciones correlativas al grado de adscripción, con los deberes consiguientes y el derecho a - percibir la diferencia de sueldo entre la plaza que ocupen en propiedad y la de Jefe de Negociado, mientras dure tal - situación, conforme a lo previsto en el párr. 4 del art. 41 del Reglamento de Funcionarios de Administración local.' 4. Los funcionarios a que se refie're el epíg. b) , '. del parro l, seran des�gnados libremente por el Alcalde, a , propuesta del Secretario general, con sujecion a reglas de m!nimo coste y empleo burocrático, y mientras dure su ads­ cripción percibirán la retribución económica y los premios por servicios especiales que el Alcalde les asigne, con au­ diencia del Interventor de fondos. 5. Conforme a lo previsto en el ep{g. e) de la -- , norma 3ª, el Alcalde podra encomendar en determinados casos a asesores o colaboradores, que nunca tendrán el carácter de funcionarios, estudios o trabajos especiales, retribllÍ­ dos, con cargo al ep{g. b) de la part. 7 del Presupuesto 0E dinaria y segÚn las disponibilidades de la misma, mediante honorarios convenidos por la actuación, en la que cesarán - automáticamente una vez terminado su cometido. 4�.- Para el cumplimiento del cometido señalado a ' . los Departamentos, los Jefes de los �smos podran recabar -117- cuantos datos, i:nf'ormes y antecedentes. precisen de las Sec­ ciones, Agrupaciones, Negociados, Servicios y demás depen­ dencias de la Corporación, al través de los correspondien­ tes Delegados de Servicios o del Secretario generalí 5ª.- l. Los estudios, informes o anteproyectos, se realizarán en forma que expongan sus procesos de análi­ sis y presentaránf en lo posible, diversas s01uciones alte� nativas para que la autoridad.u órgano que deba resolver -­ pueda taner conocimiento del planteamiento completo de las cuestiones y adoptar la decisión que juzgue más pertinente. 2. Los trabajos realizados por el Departamento de "Programación y Resultados" que hayan de elevarse a la a'Pro -. bación de los Organismos municipales, serán sometidos pre- viamente a informe de una Ponencia especial presidida por - un Teniente de Alcalde e integrada por los Concejales Presi dentes de las Juntas municipales de distrito y por los miem bros de la Corporación que designe el Alcalde. 3. Los estudios y proyectos elaborados por el De­ partamento de "Organización y Métodos" cuya aprobación co­ rrespondiere a la Comisión municipal ejecutiva o al Consejo pleno, serán informados por el Secretario general,y por el Interventor de fondos en los casos que fuere preceptivo, y se someterán también a examen e informe previo de la Ponen­ cia especial de Reorganización administrativa y de Producti vidad. 6ª.- l� El Alcalde podrá disponer que se celebren periódicamente reuniones de los Delegados de Servicios y -­ los Jefes de los Departamentos de "Programación y Resulta- -118- dos" y de "Organización y Métodos",' con asistencia, en su caso, de los Jefes de las unidades administrativas que designe, para estudiar conjuntamente el desarrollo de la programación y proponer medidas de coordinación y de eficacia en los servicios. 2. Cuando el Alcalde no presidiere la reuni� , sera informado de los resultados obtenidos en la misma. 7ª.- Al amparo de lo previsto en la letra i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, la Comisión - municipal ejecutiva faculta expresamente al Alcalde pa ra : a) dictar las normas complementarias para la aplicación de las presentes y el funcionamiento de los Departamentos b) establecer las reglas para hacer efectiva la dedicación plena de los Jefes de Departamento y de­ más funcionarios adscritos a los mismos, que deberán - someterse al indicado régimen, y declarar las situaci� nes a que se refiere el párr. 2 de la norma 3ª 9 c) autorizar los gastos que representen las diferencias de haberes y demás retribuciones, por ap11 cación de la norma Jª, con carga a la part. 97 del Pre supuesto ordinario, y d) resolver cuantas incidencias puedan pres�n tarse. Barcelona, 12 de septiembre de 1962. EL ALCALDE, -119- NORMAS PARA LA INSTALACI6N DE T6MBOLAS -120- Nom,1AS PARA LA INSTALACION DE TÓMBOLAS ------------------------- ... ------------------------------------------ PRIIVIERA. - l. Las presentes normas tienen por obje­ to reglamentar la ocupación de la via pública o de bienes de dominio público para la instalación de tómbolas 1 regulando , la . conces�on de las autorizaciones al efecto ? y est�ecieB do las modalidades y condiciones para el funcionamiento y -­ desarrollo de las tómbolas. 2. A los efectos , de estas normas, se entendera por Tómbola toda instalación en la vía pública o en bienes de do minio pÚblico, de escaparates, armarios, mostradores o simi­ lares, con objetos de distinta naturaleza y precio para ser sorteados, mediante billetes o boletos de pago, y a benefi­ cio de alguna obra caritativa, social o cultural • SEGUNDA.- ' La facultad . de la conces�on de autoriza- . , ciones para Lne'ta.Lar' , tombolas ", . en La+ví.a púbLá ca o en bienes de dominio público, es de la única y exclusiva competencia - de la Corporación municipal y en su virtud no podrá instalar se ninguna tómbola sin haber obtenido la correspondiente au­ torización municipal, sin que sea óbice para ello ol estar - en posesión de autorización gubernativa o de la Dirección � neral de Tributos especiales del Ministerio de Hacienda. TERCERA.- Sólo podrá concederse autorización muni- \ cipal para Tómbolas en los sitios que previamente se fijen y con sujeción a la limitación de número y demás particula­ res que a continuación se expresan : a) El Consejo pleno, previo informe de la Comisión municipal ejecutiva y oídas las Juntas municipales de Distr1 -121- to, señalará en la sesión fija a celebrar el dia 2 de febre­ ro de cada año, el número máximo de tómbolas que puedan auto rizarse durante el año, wu respectivo emplazamiento, con in­ dicación para cada lugar, de la máxima extensión ,superficial que pueda , destinarse al .. efecto. En '....., ru.ngun caso pour-an sena- larse emplazamientos en los que la instalación de tómbolas - pueda dificultar el tránsito o constituir una ex·torsión pa­ ra el ornato público. b) Se consignarán en el propio acuerdo los perio­ dos del año en que pOdrán instalarse las tómbolas en los res pectivos puestos señalados, de forma que no puedan dificul­ tar la celebración de tradicionales fiestas ciudadanas como procesiones de Viernes Santo, Corpus Christi, Fiestas de la Merced y otras análogas. \ c) Se dará especial publicidad al acuerdo a que se refieren los epigrafes anteriores, mediante su publicación - en la Gaceta municipal y prensa local, y d) Caso de .que en algún año no fuesen fijados los emplazamientos posibles de las tómbolas en la sesión fija -­ del mes de febrero, regirán para el mismo año los estableci- dos para el anterior. CUARTA.- La concesión de autorización para la ins­ talación de tómbolas, se sUjetará a las siguientes reglas: a) Las personas o entidades que deseen organizar- , las deberan solicitarlo precisamente dentro del mes de mar- zo de cada año y no se admitirá a trámite solicitud alguna pasada dicha fecha. b) En la petición se consignarán los datos y se - acompañarán los documentos siguientes : -122- lº- Nombre y circunstancias del solicitante, caso de tratarse de persona natural 9 2º- Denominación y naturaleza de la entidad u oz'gan í.amo cuando la petición se formule pbr persona jurídica, fecha de su oonstit� ción y copia autorizada de los estatutos o reglamentos por las que se rige 9 salvo en el caso de que se trate de una Institución o Asociación religiosa de las reconocidas por el Concordato entre la Santa Sede y E� paña, de 27 de agosto de 1953. 3º-Certificación acreditativa de que la Junta u Órgano rector de la entidad ha adoptado en debida forilla el acuerdo de solicitar la autorización indicada, que será �uplida en caso de tratarse de Institución o Asocia­ ción religiosa, por la autorización del -­ Obispo de la Diócesis 9 4Q-:Winalidad especÍfica de la tómbola ; 5º-J:"orma de su organización, funcionamiento y destino de los beneficios obtenidos 62-Precio de cada boleto o billete 9 7º-Emplazamiento de la tómbola con un croquis de su instalación 9 8º-Fechas de comienzo y terminación 9 92-Autorización de la Dirección general de Tributos del Ministerio_ de Hacienda, a los efectos del , impuesto sobre rifas y to� bolas. c) -123- Formulada la petición, el solicitante, en caso de tratarse de persona natural, o el representante de la tidad eB u organismo peticionario que acredite su ción representa­ legal o conferida, deberá suscribir ante el to documento Ayuntamie� en el que �eberá declarar: lQ- Que la administración de la tómbola se�&� tuará directamente por la entidad o parti­ cular solicitante, sin la intervención de otras personas, salvo las que estén adscr1 tas directamente a la Entidad u Organiza­ ción solicitante, o contribuyan o cooperen al mejor cumplimiento de sus fines, , segun relación que deberá acompañarse. 2Q- Que se declara enterado de las condiciones reguladoras de la concesión de la , autoriz� . c�on y de las � obligaciones que de ellas se deducen. , Ademas, en el propio documento , constara el miento somet1 expreso al cumplimiento de las èondiciones que se in dican en el nÚmero segundo de este apartado, así como a las especiales que fijase la Comisión municipal ejecutiva en el caso de que estimare procedente la conQesión , de la . autoriza c�on. QUINTA.- l. La Comisión municipal en _ el ejecutivat mes de abril examinará las peticiones formuladas y como resultado de ellas, adoptará uno de los siguientes acuerdos: a)Desestimar de plano aquellas que no reúnan los requisitos exigidos por la norma cuarta i b) Conceder la autorización solicitada, y -124- c) Denegar la petición form�ladd. 2. La concesión o denegación de autorizaciones9 - aunque las peticiones re"Llnan los requisitos exigidos, serL facultad puramente diScrecional de la Comisión municipal -­ ejecutiva, por constituir la autorización un acto unilate­ ral de voluntad de la Administración, que sólo en caso de producirse deberá desenvolverse dentro de los límites que - fija la norma jurídica. 3. En el caso de que se presentasen diversas soli citudes para el mismo emplazamiento y periodo de tiempo y - la Comisión municipal ejecutiva estimase oportuno conceder la autorización, deberá hacerlo a favor de la petición que corresponda, conforme a las siguientes circunstancias prefe reneiales, que serán apreciadas separada o conjuntamente : a) Las que se dediquen totalmente a establecimienros ubicsdos en Barcelona y dentro de ella, las -- que ofrezcan mayor porcentaje de sus ingresos a Instituciones benéficas municipales o, en su caso, provinciales. b) Las que atiendan a mayor número de personas. e) Las que se nutran especialmente de donaciones. 4. Cuando se acuerde la concesión de la autoriza­ ción en el propio acuerdo, se consignará g a) La cuantia del canon a satisfacer establecido , en r�zon del valor del aprovechamiento por pa� te del autorizado , de los bienes de dominio pu- blico. b) Si procede exigir la constitución de depósito -125- provisional para responder del cumplimiento de las condiciones de la , autorizacion y, en tal _ caso, el importe del mismo. c) Las condiciones especiales que además de las �e nerales a que se refiere la norma sexta estima� se pertinentes la Comisión municipal ejecutiva. SEXTA.- Serán condiciones generales de , la . autori- zac�on las siguientes : a) La autorización se ,. concederá, salvo derecho de propiedad, y sin perjuicio de tercero. b) El autorizado deberá mantener en buen estado la porción de dominio utilizado. c) La autorización no será transmisible en forma directa o indirecta a tercera persona. d) La administración de la tómbola deberá efectu� se directamente por el autorizado, sin ción interveB de otras personas que las señaladas en el '. numero prlmero del ep/lg.)e de la nor� cuarta y se pOdrá exigir el que estén provistas del c� rrespondiente carnet expedido por la Organiza­ ción y controlado por la Autoridad municipal. e) Las instalaciones serán de cuenta y riesgo de los autorizados y el Ayuntamiento no rá SUWinistr� fluido eléctrico para su iluminación ni tará pre� ni�� servicio especial de vigilancia. f) El autorizado deberá abandonar y dejar libre y vacuo a disposición de la Administración; termi nado el plazo de duración'- los bienes objeto de -126- la autorización'y déberá reconocer expresamsnte la potestad de la Administración para acordar y ejecutar por si el lan­ zamiento. g) El particular o entidad que hubiese utilizado la autorización, deberá responder por los daños y perjuicios que causare a los intereses municipales, responsabilidad que será exigida con cargo al depósito provisiona1, caso de que se hubiese constituido, en cuanto fuese bastante o por el procedimiento administrativo de apremio en los demás su­ puestos. h) El otorgamiento de la autorización sólo produ­ cirá efectos entre la Corporación municipal y el titular de aquélla pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas ni podrá ser invocada para disminuir o excluir la responsabilidad civil o penal en la. qua hubieren incurrido los titulares de la autorización. S,ÉPTIMA.- l. La autorización se extinguirá por una de las siguientes causas : a) por extinción del término para el que fué con­ cedida; b) por desestimi�nto, y c) por revocación. 2. Finalizado el plaZQ de la autorización, queda­ rá la nisma sin valor ni efecto alguno, sin que puedá acor­ darse pTÓ+roga o ampliación por ningÚn concepto. 3. La autorización quedará t�bién sin efecto por desestimiento expreso y por escrito del �utorizado, enten­ diéndose la exiatencia del desestimiento tácito : -127- a ) Si han , transcurrido mas de cinco / d�as a partir de la fecha señalada de inicio de la instala­ ción de la tómbola, sin haberlo realizado. b) Si dentro del periodo de du..raoióil de la. sutori �ación, se interrumpiese po� más d� tres d{as el funcionamiento de la tómbola. 4. La revocación de la autorización procederá en .guientes casos : a) Cuando varíen fundamentalmente a juicio de la Corporación las circunstancias existentes en _ el momento que se otorgó. b) Cuando lo aconsejen fundados motivos de orden o interés público. e) Cuando por parte del autorizado se infringie sen cualquiera de las condiciones consignadas para la autorización, entendiéndose todas las establecidas como básicas y fundamentales. 5. La revocación producirá el cese automático de la autorización, no dará derecho al autorizado a reclamar _ indemnización de daños y perjuicios y sí sólo a la devolu­ ción de la �arte proporcional del canon satisfecho, salvo _ en el caso en'que la revocación fuese motivada por infrac­ cián de las condiciones, en cuyo supuesto el autorizado no tendrá derecho a devolución de parte alguna del canon satis . - fe cho , , ,< OCTAVA.- Corresponderán al Alcalde las declaraci� nas de revocación por los motivos b) y c) del párr. 4 de ? " norma séptima. -128- NOVENA.- 1. En el caso de que la Dirección gene _ ral de Tributos especiales del Ministerio de Hacienda auto­ rizase la rifa o sorteo de automóviles de turismo u'objetos similares, podrá concederse autorización para la exhibición de los mismos en la via pública señalándose en la autoriza­ ción los sitios, horario y demás condiciones y particulares que la Administración municipal estimase conveniente. 2. La concesión de las autorizaciones a que se � fiere la , presente norma sera otorgada por el Alcalde salvo cuando delegase o confiriese tal facultad a un Delegado de Servicio, y previos informes favorables de la Junta munici­ pal del distrito correspondiente o del Jefe de la Policía _ municipal, y subordinada la autorización al pago del canon o tasa por aparcailliento que proceda de acuerdo con los pre­ ceptos fiscales vigentes. NORMA FINAL.- Las , presentes normas entraran en vi , gor el d�a en que fuesen aprobadas definitivamente, a par- tir de cuya fecha quedarán derogados todos los anteriores _ acuerdos municipales que se opongan o estén Bn contradiccián con las mismas. NORMA TRANSITORIA.- Si desde la aprobación de las normas hasta IQ de enero próximo se formulase alguna solici tud para la instalación de tómbolas, la Comisión municipal ejecutiva aquilatando la naturaleza de la petición, las ci� cunstancias concurrentes en la misma y la finalidad a que _ se destinen los ingresos,. podrá autorizar con caráct'er ex­ cepcional la oportuna instalación pero sometida siempre a _ las,condiciones que para dichas autorizaciones se estable- cen las -129- en presentes normas. Informado favorablemente por la Comisión munici­ pal ejecutiva de 12 de septiembre de 1962 • -1]0- H A e I E N D A ==================:=== -131- TRABAJOS DE lVllmICIºN PilliA EL ARBITRIO DE RADICACION ALCALDiA - PRESIDENCIA -132- TRABAJOS DE MEDICION PARA EL ARBITRIO DE RADICACION DEC RET O: La inminente aprobación por parte de la Superioridad de la Ordenanza que ha de regular la exacción del nuevo arbitrio sobre la RADICACION en la ciudad, obliga a la adopci6n de medi- das urgentes y eficaces para mejor llevar a la práctica los trabajos iniciales de su implantación. Con independencia de la comprobación de las declaracio­ nes juradas que presenten los contribuyentes, la Delegaci6n de Servicios de Obras Públicas y Urbanismo facilitará a la de Ha­ cienda y Patrimonio personal apto e idóneo para formar los equi­ pos que han de proceder a la medición de los locales, cuya de­ terminación por calles y naturaleza del establecimiento señala­ rá el Negociado de Tasas Fiscales. Dicho equipo medidpr trazará en la ficha de referencia un croquis acotado, con nombres, ape­ llidos y comprobación de la naturaleza de la i,industria, y com­ prenderá exclusivamente los establecimientos normales y las pe- queñas industrias, pues para las de mayor importancia, la super- flcíaci6n será facilitada por los propios contribuyentes o medi- da, en todo caso, por la Agrupación de Servicios Industriales. Para la organización de este serviCio, en uso de las atri­ buciones que me reconoce el párr. 3 del art. 7Q del Régimen Es- pecial de este Municipio, D I S P O N G O : lQ.- Con carácter provisional, en tanto duren los traba- jos preparatorios de la puesta en marcha del nuevo arbitrio de RADICACION y entren en aplicaci6n los nuevos m6dulos que defini- -133- tivamente se establezcan a los efectos del uFondo de Produotivi- dad e Indemnizacionesu, los funcionarios que intervengan en los trabajos de medición percibirán el l,JO por 100 de las cuotas li­ quidadas por dicho arbitrio, en la siguiente proporción: Equipo medidor y superficia- dor 0,90 % sobre la cuota Trabajos de preparación, li- quidación, notificación y r� solución de reclamaciones 0,25 % " A disposiclóh del Ilmo. Sr. Delegado de ios Servicios de Hacienda y Patrimonio para las atenclones a que se refiere el extremo 52 0,15 % " " 22.- l. El equipo medidor percibirá quincenalmente el 50 % de la participación a ellos reservada por los locales que hayan superficiado, y el 50 % restante, cuando notificada la cuota al ihteresado, no fuere reclamada por éste o no existiere en la mis- ma error superior al 10 por 100 de la superficie medi4a. De acu- sarse error superior a dicho 10 por 100, el e�uipo medidor perde­ rá su participación. 2. Cuando el mínimo de trabajo desarrollado por el equi­ po fuere inferior al exigible según el módulo prefijado por el Sr. Delegado del Servicio y a qué se refiere el extremo 52, párr. 2 del presente Decreto, la participación quedará reducida al 50 por 100 de la establecida. J2.- El porcentaje atribuido a los equipos medidores se dis­ tribuirá en la siguiente proporción: 75 % para el funmonario técnico; el 25 % restante para el fondo común de peonaje. 42.- Se organizará un Servicio de Contrainspección para com- probar las mediciones facilitadas por los equipos. En el plazo -134- de un mes; por la Inspecci6n de Rentas y Exacciones se dispondrá lo neOesario para la comprobación sistemática de las liquidacio­ nes practicadas, y en los casos en que la medioión efectuada por el equipo medidor fuera inforior en más de un 10 por 100 a la real, se procederá a la apertura de expediente disciplinario con­ tra e 1 e quipo me di dar. 5º.- l. Por el Negociado de Tasas Fiscales se formularán cada quince dias las nóminas correspondientes segan los porcen­ tajes que se indican en el apartado 2Q de este Decreto; serán so­ metidas a la aprobaci6n del Ilmo. Sr. Delegado del Servicio de Hacienda y Patrimonio, y pasarán a la Intervención de Fondos para su fiscalización, aplicándose el gasto con cargo a la partida 134 del Presupuesto para 1962. 2. El Ilmo. Sr. Delegado de los Servicios de Hacienda y Patrimonio valorará y estimará el mínimo de rendimiento exigi­ ble de los funcionarios que hayan intervenido en este servicio, en relación con el módulo de trabajo que previamente habrá seña­ lado. Igualmente procederá con el que deberán llevar a cabo el resto àe los funcionarios de las Agrupaciones técnicas, a fin de mantener el ritmo de trabajo necesario para sup¡ir el correspon­ diente"a aquellos de sus funcionarios adscritos a los equipos medidores y al que podrán destinar, previa justificaci6n, el 0215 por 100 a que se refiere el extremo primero de este Decreto. 3. Al término de cada trimestre, por la Delegación del Servicio de Hacienda y Patrimonio será comunicado a la Jun­ ta Administradora del viFondo de Productividad e Indemnizaciones" los funcionarios integrantes de los equipos medidores o de las -135- Agrupaciones Técnicas que por no haber desarrollado el minimo de trabajo exigible, deba practicarse deducción de la cantidad a ellos atribuida, con indicación, en cada caso, de los motivos. Barcelona, 20 de aulio de 1962. EL ALCALDE, -136- BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO ORDINARIO PARA 1962 • -137- BASES DE EJECUCION TITULO PRIMERO NATURALEZA Y AlVillITO DE .APLICACION Base lª La gestión7 desarrollo y aplicación del Presupuesto ordina­ rio corresp�ndiente al año 1962, se realizará con arreglo a las presentes bases de ejecución, que forman parte orgánica del mis- mo. Base 2ª Estas bases tendrán la misma vigencia que el Presupuesto de 1962 y s.U posible prórroga legal, incluso en el supuesto de que tenga que regir interinamente terminado el ejercicio, en el ca­ so establecido por el art. 62 del Reglamento de la Hacienda mu­ nicipal de Barcelona. Base 3ª Serán de aplicación al Presupuesto especial de Urbanismo y a los de las Entidades municipales con órgano de gestión, salvo en aquello que estuviese regulado especialmente por sus respec­ tivas Bases de ejecución. -138- TITULO SEGUNDO DE LOS GASTOS CAPITULO l NORMAS QEN§R.ALl!iS Base 4� Las cantidades consignadas en las diversas partidas del es­ tado de Gastos, representan el importe de las respeotivas aten­ ciones a oargo del Ayuntamiento, y están fijadas oonforme a la ouant1a de las obligaciones y de las neoesidades de los distin­ tos servicios que quedan suficientemente dotadas� Base 5' Los conceptos del estado de Gastos no pOdrán ser alterados por ninguna autoridad ni 6rgano municipal, sin perjuicio de las refundioiones de conceptos si�ilares que reglamentariamente pue­ dan acordarse, mediante la tramitaoión del oportuno expediente de suplemento en las condiciones que se estableoen en el párr. 2 de la Base siguiente. Base 6! l. Las c ons ágnao tone s del estado de Gastos, salvo cuando se refieran a oréditos reconooidos u obligaciones legalmente esta­ blecidas, representan mera prevlsión y no constituyen derecho alguno. 2. Las indicadas consignaciones sólo podrán ser modificadas, mediante el correspondiente expediente de habilitación o suple­ mento de crédito en la forma y condiciones que determinan los -139- arts. 691 Y- 692 de la Ley de Régimen local, 67 del Reglamento de la Haciertda municipal de Barcelona y 197 del Reglamento de Racien'" das lo ca'le E3 • 3. Los acuerdos, en los expedientes a que se refiere el párra­ fo anterior, serán adoptados por la Comisión municipal ejecutiva, salvo ouando las habiiliitaciones o suplementos excedan por cada partida del 5 por 1.000 del Presupuesto, en cuyo caso corresponde­ rá al Consejo pleno. CAPITULO II DE LA DISPOSICION DEL GASTO Base 7ª Para la debida aplicación de los gastos consignados en el Presupuesto se observarán, además de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a todos, las reglas específicas que para cada clase de ellos se detallan en las bases 8ª a la 19. Base 8� RepresentaciÓn municipal l. Los gastos en concepto de representación e indemnizacio­ nes de los miembros de la Corporación y Delegados de Servicios, y de componentes de las Juntas municipales de Distrito, se ajus­ tarán El las cuantías propuestas lID diante acue rdo del Consejo pleno y aprobadas por el Ministerio de la Gobernaci6n. 2. La Secretaría general remitirá a la Intervención de Fon­ dos el dia siguiente de la celebración de cada sesión del Con­ sejo pleno o de la Comisi6n municipal ejecutiva, relación de los Concejalés que hayan asistido a las mismas. i '( • '.':"..:. :: I.�. ' , -��� ::..�.;�:' ,:/§+;�;��:0��'.:�.: ,; ��:l':�: '::�. ..lM)­ ). tos Presidentes de las Ponencias y d6 la� JUnt� muni- eipalee de Distrito comunicarán a la Seere�8ri8 general. des­ pué� de cadá reuni6n, 10$ �iembroS efectivOs de la PonettêiB y de la Junta munioipal que hayan asistido a las mismas y el Se­ cretario general lo trasladará a la Intervenci6n de Fondos mu- nicipales. 4.. Mientras no se haya recibido la aprobaoi6n del Ministe ... rio de la GObernación, a la propuesta formulada por el Consejo pleno Y' a que se refiere el l'árr. l� de' esta base, se seguirá pera los �nientea de Alcalde Y' �jales, el régimen de gestoe de representeci6n, aprobado en e 1 año 19",' :p.cu: el Ministerio de la Gobern�i6n. 5. Los gastos de viajes oficiales de los miembros de la Cor­ poraoi6n, Delegados de Servioios y Comisiones munioipales, com­ prenderán el importe de los desplazamientos y el de las dietas a raz6n de quinientas pesetas diarias, incluyendo en el cómputo las correspondi entes a las fechas de partida y regre'so , 6. Los funcionarios en general a quienes se enoargare algún oometido concerniente al Municipio fuera de la Ciudad, peroibi­ rán sus dietas en la forma y cuantia que señala el Deoreto-ley de 7 de julio de 1949 y el Decreto de 10 de noviembre de 1956 o las disposioiones que en lo sucesivo las regularen. Base 9' De Personal l. Las cantidades consignadas para haberes de personal, se­ rán invertidas por dozavas partes a excnpci6n de las oorrespon­ dientes a pagas extraordinarias reglamentarias cuya inversión se autoriza por la mitad, como máximo, de la cantidad oonsigna- -141- da, y las relativas a premios e inc�ntivos, que lo serén pór cuartas partes, o por los periodos que se fijen. 2. No se podrá, bajo ningún concepto, verificar gasto algQno relativo a personal, que no lo sea con cargo a partidas consig- nadas en el art. IQ, cap. I, del estado de Gastos. Se prohibe totalmente la aplicaci6n de gastos relativos a personal, con car­ go a partldas de material, siendo nulos los acuerdos o actos que infringieren dicha prohibición, e incurrirán en responsabilidad solidaria .los que iniciasen el e xpe d ient e , señalasen consigna­ ción o formulasen la propuesta del gasto. 3. La Cantidad consignada en la part. 98 para premios e in­ centivos a todos los funcionarios, representa el máximo que pue­ de destinarse para tal concepto y no podrá ser objeto, durante el ejercicio, de suplemento de crédito, ni habilitarse crédito alguno para atender a gastos que directa o Lncn.r-e ctainerrt e pue - dan tender a aquella finalidad. 4. La Comisión municipal ejecutiva: a) fi jeré para cadá trimestre la c errt í.dad que con cargo a dicha partida debe ser destinada para el abono a los funci onar Lo s de la Corp oract.ón de las asigna ciones que le s correspondan de acuerdo con las normas del "Fondo de Pro duc tlvidad e Indemnizacione SVi, apro badas por el Ayuntamiento en 25 de marzo de 1959, o de las que fuesen establecldas en lo sucesivo por la Corporación. Se incrementará la aludida cantidad con las desconta- das de los contratistas al efectuar el pago de certi- ficaciones de obra�, e ingresadas en Valores Auxilia­ res e EndepeníLent.e s del Presupuesto-Indemnizacione s , -142- b) aprobará asimismo la propuesta de asignaci6n indivi­ dual para cada funcionario, con cargo el "Fondo de Productividad e Indemnizacionestl que haya formulado la Comisi6n administrativa del mismo u Organismo que se estableciere, debiendo la fijaci6n de asignaciones adaptarse estrictamente a los módulos y disposiciones establecidos o que se fijen y sometida a las di�osi­ ciones reglamentarias de limitación del importe de las mismas, para cada uno de los perceptores. 5. El Impue sto s obre el rendimiento del trabajo personal que grave las percepciones con c az-go al ;vFondo de Productivi­ dad e Indemnizaclones1f correrá a cargo del perceptor. 6. No podrá concederse ninguna gratificaci6n, ya sea a favor de categorias especlales o de personas dete�inadas, cualquiera sea su causa o motivo, sino por medio �l "Fondo de Produc­ que tividad e Endemn í.z.ac Ione s" y con sujeción � las normas que lo regulen, salvo trabajos de espeoializaci6n que, en su caso, determinare la Alcaldia. Bese 10 Recepoión y Ceremonial l. No podrá autorizerle ningún gasto �elacionado con la re­ presentaci6n municipal ni de los que se d�nominan gastos de Ce­ remonial y a que se ref1erên lae parts. 106 al 109 sin que la atenci6n o servicio, seo cual tuere la fO$a tuc haya de reves­ tir, sea ordenado por la Alcalaía o por el Delegado de Servicio de Régimen interior y Relaciont:.s pÜblicas. 2. La orden a que se refiore el p�rrafQ an,erior se consig­ nará por escrito en libro�talonario debidament� numerado que -143- llevaré la Delegación del Servicio de Régimen interior y Relacio- nes públicas y se extenderá en original y tres copias, una de las cuáles se remitirá a la JGfatura de Ceremonial o dependencia que deba encargarse de la efeotividad del servicio, otra que se entregará a la empresa que deba realizarlo y la terc�ra que se cursará a la Intervencl6n de Fondos. 3. Los Servicios de Ceremonial y todos los que intervengan en cuestiones relacionadas con la representación municipal se abstendrán totalmente de organizar o encargar acto alguno, como recepciones, refrigerios, obsequios, festivales, eto. sin que se les haya ordenado en la forma que se indica en esta base, y deberán atenerse, para cada acto o servicio quo se ordene, a las caracteristicas que para el mismo necesariamente deberán consignarse en la orden, sin que sean admisibles en ningún caso extralimitaciones o ampliaciones. 4. Se exceptúan de estas reglas los gastos pequeños y co­ rrientes d.e Ceremonial o de representaci6n que ordene el Alcal- de. Base 11 De obras e instalaciones l. S6lo podrán autorizarse gastos para obras municipales que estén incluidas �entro del programa de actuaciÓn a que se refiere el art. 33 d� la Ley de Régimen especial, salvo casos de urgente necesidad a juicio del Alcalde. 2. Se exceptúan de la prevenci6n establecida en èl párrafo anterior, las obras que sean (� mera reparación, entretenimien­ to o conservaci6n ordinarias. �-144- - (...,4 \...ri t.u� a'.c"; f,ón_ " , 86- lo podrán aut.o r í.aar 38 ge no poú:r tt dut orizarse gas- to a l.guno para l ....... a e'u;v-e-..".;'UC1' fvn ··l -r ,,' r'�.(, aqi; ' n� c'; ":> .. \ ... 1_.�\..·. __ __ "_.; 1_,,:-_1_ ":._�"0 \..J.}S ca:...d.L o�p_tl.aJ.du.o en el mismo acto del a CU3::" .'10 d 13 í 8 '3 jc c.,c ; ó-: v 1 de .í.mpo c c í.ón de la j s contribuciones e spe o í.a.ie s salvo en los c , aso s en qUE; la realiza- c í.ón fuese calificada de ur-ge nc i a según los , trém¿:�es y f'orma Lí>- dades que e stablece el p¿�::_�r •.3 ue L art o 42 do L RegLame nt o de Contrataci6n de las Corp or-ac i one e =,r)c¿:;1e � :' co r; s:.ljeción a lo que señala el párr. 2 ó del e rt e 14 e la 0:.:'(- ""[:¡J.<�a :(:'_3c81 para Corrtr í> buciones e ape e :.u:üe s , -145- Base 12 De Suministros. Adquisicione s e Irttendenc ia municipal 1. Para a utorizar gastos r-e Lab z.vo s a suministros y adqu í.sd> c í.ón de víveres, provi e Lone s , efectos y enseres y, en general, de toda clase de bienes muebles y semovientes, ya tengan el ca­ rácter de múltiples y continúos o de únicos y alslados, será preciso que en el expediente respectivo quede acreditado que se han cumplido las disposiciones relativas a la calificaci6n de dichos suministros y adquisiciones conforme a lo dispuesto por el Reglame nto municipal de Suministros y Adqu í.s t cí one s, aproba­ do por el Ayuntamiento pleno en 30 de marzo de 1960. 2 � Los gastos correspondientes a la s partidas 120, 122 a 129, 132 a 137, 140, 145 a 148, 196, 202, 206, 207, 213 a 220J 222 a 236, 257 a 264, 266 a 279, 284 a 290, 297 a 303, 306, 307, 324, 333, 334-, 337, 341, 34,3 , 344, 351, 360, 363, 372, 377, 380, 381, 383, 386, 392, 403, 409, 425, 441, 448, 569 a 571, 576, 577, 669 a 671, 674, 678, 700, podrán ser autorizados, dentro de las r'e spe cti vas oonsignacione s y conforme a las necesidades de los Servicios, observando cuando proceda, las normas del Reglamento de conta-atactón de las Corp oracione s Loo a le s y ·e 1 de Suministros y Adquisiciones de este Ayuntamiento • Sin embr.rgo la cu arrb La de los relativos a articulos de comer, beber, forrajes y a limen t ac í.ón de caballos de la Policia munic i­ pal, sÓlo podrán serlo como máximo por la cuarta parte presupues­ ta para cs.r.a t r nne stre , s aLvo que .hubí er-e economias del anterior. 3. La� partidas destinadas a la adquisición de los artículos de o oraer- -:r beber se e n-G(ma.erá, a estos solos efectos, que forman globalmente una sola consi�aci6n, en consideraci6n a que la ad- -146- quisici6n de los suministros a que se refieren se verifica para todos los establecimientos, instituciones, servicios, centros y dependencias, aunque tengan partida especifica para cada uno de ellos. A fin de regular las cantidades contraidas con cargo a cada ..... partida, la Intendencia municipal y la Intervención de Fondos llevarán las correspondi en tes c ue ut as reguladoras de las cantidades servidas a dlchas instituciones, centros y demás, de aquellas articulas y su importe 7 calculado de acue rdo con el pre­ oio global de la adquisiCi6n y que se cargará al Debe de la res­ peótiva partida. 4. Cuando por la sit ua c í.ón del ne rcado o circunstancia s de í emergencia pue da ser a cons e jable la mayor adquisici6n de ar-t cu­ los a q�e Se refiere el párrafo 2 de esta base, o por otras ra­ zones, la Comisi6n municipal ejecutiva podrá acordar, a propues­ ta del Delegado de Servicio de Transportes, Abastos y Servicios municipales y previo informe del de Hacienda y Patrimonio, au­ torizar los gastos con .carácter excepcional y sin la limitación que señala dicho párrafo de,la presente base. 5. La autorización del gasto quedará condicionada a que en las adjudicaciones se observen integramente todos los preceptos que para ello establece el Reglamento municipal de Suministros y Adquisiciones y que, además, la comprobación de cantidad y ca­ lidad de los suministros y adquisiciones así como la recepción de los mismos se realice con Gstrlcta sujeción a las particula­ ridades que señala el indicado Reglamento. -147- Base 13 De .Estable oimientos e Instituciones municipales. 1. Las consignaciones de s't inadaa a las atenciones de soste­ nimiento y funciom:miento de establecimientos e instituciones municipales, distintas de las a que se refiere el párr. 2 de la base 12, serán invertidas por dozavas partes, y no podrá. auto­ rizarse crédito superior, salvo que hubiere economies de alguno de Los meses precedentes. 2. Los Administradores de Instituciones y Estableoimientos vendrán obligados a presentar a la Tnt.e.rvenct ón de fondos, y en la primera decena de cada me s , relaci6n única de facturas oorres­ pondientes él los gastos del anterior, y acreditar que su impor­ te total no excede de la doza�a parte de la oonsignación. Base 14 De apor�aoión a otros Presupuestos l. Los gastos par-a atender al déficit de Presupuestos es­ peciales y de aportacione s a Pr-e srpue s't os de capital, serán au­ torizados por trimestres, a razÓn de la cuarta parte'de las con­ í s l.gnao one s respe ct:l.vas, salvo en los casos en que justifioadas atenciones exigieren que la limitaoi6n no fUese aplicable. 2. Par-a í aub or i.z ar gastos r e Lat vo s a aportaciones municipa­ les, o a Presupuestos de Entidodes u Organismos extra-municipa­ les y a los que venga obligada la Oorp cr ac í.ón , ya por preoepto legal o por convenio establecido, s ez-á necesario que se justi­ fiq ue que el Ayuntm.niento ha d a do pr avía uo nt e s u co nformidad al Presupuesto de la E'xti dad u Organismo en e uesti6n. -148 Base 15 De protecciÓn económico-docente La ordenación de los gastos corresponm_entes a las parts. 644 a 649, 651 a 6611 663, 665 a 668, se efectuará con arreglo a lns normas provisionales de protección económico-docente, apro­ bndas por el Ayuntamiento pleno en 29 de julio de 1957, Q las definitivas que en su día se establezcan. Base 16 Subvenciones l. Las cantidades consi@Padas para la cooperación económica con ent:Ldades u organismos que complementen o suplnn en algún as­ pecto la acción municipal, podrán ser revocadas o reducidas en cualquior momento , salvo las que pro cedie ren do convenios por el plazo taxativo de su duración y sin posibilidad de ,prórrogas tá­ citas, y no podrán ser invocables como procedente, ni será exi­ gible aumento o rovisión de las mismas. 2. Las consignaciones globales para cooperación económica no se pOdrán invertir en cantidad superior a la cuarta parte den­ tro de cada trimestre, exceptuada la aplicacien del remanente de periodos anteriores. 3. En los casos de canti dndes í o o ns gn adas e spe cf t'Lcane nte en el Presupuesto, para atender a la cooperación económica con entidades u o.rgan í.a.no s , tambión individu(.üizadas en el Pr'e supuc s­ to, al autorizar el gasto podrá establecerse que la cantidad con .. signada se abone de una sola vez o en los períOdOS que se fi­ jen. 149. Base 17 Fomento deporte La inversi6n de las cantidades destinadas al fomento del de­ porte no profesional se verificará con arreglo al plan de ac­ ·tuaci6n. Base 1$ Fiestas tradicionales Las consignaciones de las partidas 651 y 652 representan la cantidad máxima a que pueden ascender las atenciones que satis­ far� la Corporaci6n, en relaci6n con las Fiestas mayores po­ pulares de los distritos y barriadas, y se autorizarán lo� gas­ tos únicamente por el importe que se establezca en la previsi6n o presupuesto previo, que deberá ser aprobado por el Alcalde en el mismo acto que ordene el gasto. Base 19 Imprevistos No podrán autorizarse gastos con cargo a "Imprevistos \1 pa­ ra crear nuevos servicios o ampliar otros que tuvieren consig­ naci6n expresa en el Presupuesto, ni para suplir deficiencias de los que figuran en el mismo para obligaciones determinadas. CAPITULO III DE LA ORDEi'IACION DE GASTOS Base 20 . La ordenaci6n de gastos comprenderá cuatro períodos: a) preparaci6n b} intervenci6n fiscalizadora y crít�ca -150- c) propuesta d) autorizaoión SEccrON PRIIVIEl& Prepa�adión deJ Kasto BaBe 21 l. La autorización de todos los gastos re�lerirá previamen­ te lo formaci6n del oorrespondiente expediento. 2. Solamente quedan exceptuados del indicado trámite los si- guientes gastos r'c La brvo s a: a) normales y peri6dicos de personal b) representación municipal c) impuostos, seguros socialos y demns prestaciones de pre­ visi6n d) cantidades fljas y oon individualización de precepto, salvo on los casos de subvenciones e) aportaci6n a Pre aupue stos e specialo s t) cróditos reconocidos, censos, contingentes, cargas, cos­ tas, amortización do empróstitos, cualesquiera otros qu naturaleza anóloga g) urgentes derivados de epidemias, trastornos de orden pd­ blioo o cualquier accidento análogo y a que se refiore el apartado b) del art. 117 de la Ley de Rógimen local; y h) expresamente declarados exentos do In tramitaci6n.por declaraci6n del Alcaldet y en atenci6n a 12s circunstan­ Cias especiales que concurran en los mismos. -151- Bnse 22 l. En cndo expediente se hnrá constar si se trota de gasto ordinario o extrnordinario y se consignará asimismo si el gasto es obligatorio o vc Lunt.ar to 1 de a cue rdo con La def:mici6n que paro cada caso establecen los Qrts. 705 y 706 de la Ley de Régi­ men local. 2. Deber-á constar í ne ce sar ano nt,e en el expediente informe oonoreto sobre la necesidad o conveniencia del gasto. Base 23 En los expedientes poro autorizaci6n de gnstos deberán cons­ tar además, par8 las atenciones que se indican a continuaci6n, los partieulares que para cad8 una de ellas se especifican. 12 ,- Obras o Instalaciones a) Proyecto comprensivo de Planos y Memoria, en la que deberá figurar lns determinaciones a que,se refieren los apartados o) y b) del párr. 1 del art. 41 de la Ley de Régimen especial. b) Presupuestos. e) Pliegos de condioiones facultativos y econ6micas. d) Forma de contrataoi6n aplicable. e) Constancia de que se ha inc08do el oportuno expedien­ te pnra 18 imposioi6n de contribuciones especiales o que la misma no procede. 22 - Suministros', y AdquiSiCiones a) Calificaci6n del suministro o adquisición conforme al Reglamento municipal de Suministros y Adquisicio­ nes. b) Caraoteristicos del suministro o adquisioiÓn. -152- e) PresupuGsto o previsión detallada de los suministros que deban verificarse, con expresión paro cada cual dol impor- te oalculado con arreglo a las tablas de precios que tenga nprobodas la Corporaci6n y en su defecto el racional y pre- visible, sin que pueda consignarse en la indicada previ­ si6n, y en concepto de ndquisiciones fï1mprevistos" mayor­ currt í.dad que ellO % del Lrnpcr: del expe diente. d) Forma de contratación aplicable. e} Plazos de entrega y de recepci6n de los suministros y ad- quí s tcd one s , f) Los demns extremos que estén establecidos para cada caso en ol Reglamento municipal de Suministros y Adquisicionos. 3!! -Subvenciones a) Se consignarn si la cooperación económica es motivada para , atender a actividades de Entidades, Organismos o particu- lares que coadyuven o complementen los servicios presta- dos por la Corporaoi6n, dentro de su competencia, o que s610 se relacionen con aspectos propios de la competencia del Munic ipio. b) Si se t.r-nt,a do subvenciones a Enti dades o p er-t tcul.ares que ooadyuven o complementen aspectos de la aotividad mu­ nicipal, deberá acreditarse: 1º - Naturaleza y actividad de la Entidad o persona para la que se propone la subvenci6n; 22 - Medios de que dispone para lo realización de dicho actividad; 32 - Detalle y alcance de los servicios a prestar; -l53- 42 - Motivación del importe de la subvenci6n solicitada, estableciendo lo oportuna relación entre el mismo y el valor del sorvicio 8 realizar en complemento de lo actividad municipal. c) Cuando la subvenciÓn se conceda a Entidades, Or�anismos o personas que sin cORdyuvar o complementar la actividad municipal, se relacionen con aspectos propios de la Cor­ poración, debero constar: 12 - Naturaleza y condiciones del peticionario; 2Q - Componentes del Comité organizador, en caso de tra- tarse de Congresos, Asambleas, etc.; .3º - Especificación de las actividades a realizar y qUe motiven lo concesi6n de lo subvenci6n; 42 - Relaci6n e influencia de dichas actividades con los fines de lo Corporación. , d) Debern constar si se trato de subvenciones a algún Orga- nisillo oficial que la Corporaci6n está expr-e aarm nte autori- zada para conceder por el Ministerto del que dependa el Organismo y que la Direcci6n general de Administraci6n local también le ha autorizado, en el caso de que la cuan­ tío de la subvención tuviera que exceder del 25 % del im- porte del servicio o del presupuesto en que se c:Lfra la prestación. SEC CI ON SEGUNDA Intervenci6n fiscalizadora y crítica BRse 24 Preparado el gasto, el Interventor de fondos realizará la -154- función fiscalizadora y critica que estableoen el art. 770 de la Ley de Régimen local y la regla 4ª de la Instrucci6n de Con­ tabilidad de las Corporaciones locnles. Bose 25 l. El Interventor emitirá el correspondiente infbrme en el que hará oonstor e sps c:i.almente: a) si se han cumplido Las disposiciones aplicables,. b) si el expediente se ajusta a lo establecido en las presentes Bases de ejecuci6n, c) si estima procedente el gasto, d) si existe cr-é d rt o suficiente en el est.ado de gas'tos de1 Pre supue st.o , í 2. Cuando se trate de expediente referente a oo nce s én de subvenciones, 8 Entidades, Organiwlos o particulares, que sin complementar los sorvicios prestados por la COIPoroc�6n, se re­ Lactonen podrá efectuar pagos co� corgo ol mismo, de atenciones que no senn preciso y estrictamente lns señalados que han motivado el libramiento. Base 44 La justificación de la inversión de los cantidades libra­ das en concepto de "pago s a justificarV! se s ometera 8 las si­ guientes reglas: Primera.- Lo justificación que presente el perceptor deberá ser confor��do por el Delegado de Servlcio correspondiente. Segunda.- Se realizaró necesariamente dentro del plazo, no superior a tres meses que señale el mandamiento do pago y en su defecto en el término máximo indicndo de tres meses, a contar de la fecho del documento librntorio. -165- Tercera.- Deberá ooompanorse copio de lo previsi6n de aten- o í.one s , aprobado cua ndo se e stobleció lo out orizoci.ón del gaato , Dicha copio seró autorizado por el Jefe del Nogociado que hoyo tromitado el correspondiente expediente de tal autorizaci6n. Cuar-ta ,» LD Intervenci6n de Fondos municipales, en el infor- me que ha de emitir ol censurar los cuentas j us tificativos, con- signará los siguientes extremos: o) �ue ln justificaci6n ho sido realizodo dentro del plazo estable cido ; b) Que los pagos acreditados on Lo cuenta coinciden fundo- mentalmente con los atenciones establecidAs en la previ- 8i6n; c) Que con 18 c crrt.Ldnd librado no se han efectuado pago s de atenciones que no sean pz'e c i su y e st í r ct.amen t.e los s eíía- lodos en el mandruniento; d) Que no se hem satisfecho con crrrgo n los indicados pagos o justificar, at e ncí ono s que d ír e ct.n o indirectnmente pue- don ser considerados como gastos de personal, salvo en el coso de que se trote de c onrl s+one s do servicio fuero de lo localidad, en cuyo supuesto deberf.m ujustorse a lo d ispue sto en La Reglo 41 de lo Instrucción de Contobi- lidod de La s Co rp or nci onc o locales y p{CT. 6 de lo Base B-a. , e) Que en los enee-s de grisbo s 8c.::liJ�sfechos por suministros o adquisiciones, se hon cumplido los requisi�os determi- nodos por el arc , 18 del R(�?J.C:1'1ento de SUininistros y Ad- quisiciones oprobo�o el j,.yu.ntnmien.J:,o pleno e n JO de marzo de 1960; -166- 1') Q,ue los pagos realizados estón justific8dos documental­ mente en debida formo; g) Q,ue se han comprobado y hollado exactos 12s operaciones aritméticos, tonto fu lo cuento justificativa como de los comprobantes que integran la mis.ma� h) Que en el supuesto do existir diferencio entro el gorgo y la doto de dicho cuento se ha ingresado tal diferen­ cia en los Arcas municipales, e i) Q,ue por ello, estima lo Intervención que lo rendición de cuentos está ajustado 8 derecho y puede ser, en con- Q,uinto.- La Trrtervcnc Lón , en los e ue nt.as justif:Lcativas en que se observe que no se han cumplido los í requ s í.t.o s que s eñal.an los extremos o), b), c ) y d) de 1" reglo un t e r.i or , doró cuento inmedi8ta de ello dí z-e ct.one nt.e a L} Alcaldia, lo que exigirá lo responsabilidad que p roco dc , y or0.cn,-:-¡-r;l el re :�l1teg:ro por el perooptor del libramiento, de 18'3 conti d:lG.C:18 .i nd eb.í durre rrt e pa­ godas" Base h5 Como norma general, el Intel.'v().r:�,,---:_' (J.,-_ f'cnJo.s no 1)ropondr6 ol Alcolde-Ordenador de pagos? el :Lib:-c.:xLell-::'o de e a:1tidades en conc epto d e pagos a justj ficar, al pe rcep·::'or o qu í.en no hubi ese aprobado lo cuento justificotivé1 .èe li¡ .ínver s.í.ón -d e c atrt í.dade s perc í. bidos anteriormcn te en el in:.:L codo concepto o l. L8 justificooión do todos j.CO ��gos ss veTi�icDr6 en ln forma que determina e L Copf·G_:�lo V�'=I 0.'.3 :!.n Ir.strucción de Conto- -;t67- bilidod de las corporaciones locoleso 2. No procederá lo justificación de los pagos correspondien­ tes o cantidades que por consignación presupuestario o autori­ zaoión expreso de gastos1 estén a disposición ('l, Alcalde, po­ ro ser invertldas discrecionalmente por el m� TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS Bnse 47 El estado de Ingresos del Presupuesto contiene, debidamen­ te evaluados, todos los recursos del Municipio y comprende to­ das las exacciones municipales aprobadas y enunciados en los términos que expreso la Ley de 23 de moyo de 1960 sobre Régimen especial, Reglamento de lo Haciendo municipal de Barcelona, de 9 de noviembre 1961 y Ley de Régimen local de 24 de junio de 1955. Base 48 l. Los ingresos por contribuciones especiales estarán asig­ nades exclusi vone nte a la d ot nc í.ón de los gastos de las obras, instalaciones y servic Los poro que aquéllas fu eren exigidas. 2. A los efectos del aportado a) del p6rrafo 1 del ort. 454 de lo Ley, en el coste de lAS obras, instalaciones y servicios que motiven lo imposición de contribuciones especiales se in- ó o Luí r un 5 por 100 como valor e st ímado de los t.rabaj o s pe r í.o te - les de los f unci onarios del Ayuntamiento. 3. Se fijo en el 5,25 por ciento el tipo del interés aplica­ ble en los plazos de fraccionamiento de los cuotas por contri- , -168- buciones e spe c rrú es y a quo se rof:wre el párr , 3 del art. 21 del Reglamento de la Hacienda municipal de Barcelona. 4. La Comisión municipal eje our í.va podre) y e on re Lac í.ón El los contrlbuciones impuestas por aumento de volor por lo ejecu- ción de líneas de ferrocorríl metropolitono: El) adoptar coefj_cientes de reducción e n los e a so a en que existo intersección de zonas de influencio de los esto- ciones pr6ximos, y b) ampliar el r'ad í.o del círculo imponible hasta 1.500 me- tros cuando se trote de :.;on08 alejodas que cnrecen de transportes coleu�ivD8� Baso L¡.9 Lo gestión, lj.quidación y 2:'ecch'l.)cl.óï.':'. ó e exacciones munici- pole s se ver i r.í.cnr-á í con e at.r o �[l sujeción <1 Las disp osici ones de lo Ordenanza r'e spe c t rvo y de lo G8nfj:':',ü� Bé1:S8 _50 Foro lo liquidación eJe lòs el iV\;;l�,'3a-:; exac c a ono s munic Lp.aLe s , los Negociados gestores de lns mí.smns deberétn observnr, además de los preceptos de Las ordencll1zns ft scoles rospectivos y de la general, las siguiente3 prevonctonos: o) ado otud.!-�(. c., p . 1',- -. 1...r:.; on· ï . "'-'-v l.L.L CdS _.-_ Ú _- J!u_r t 1..,� -e .. (..(S _"¡_ .n'" I"" �.LY) Po d.:ro ne s o listas [munles. ell los C3:;::accicl1es n Lris que correspondo dicho procedlIi1i.ento liqu:LdCttor:Lo, os-'::;én fo rmuLndo s, (ientro del p Lnzo que s8ñn:_8 l·l _�lc21(�ío y r'orr.'3tidos o lo apro- público. b) tramito:.' con 8C:",lC'u3:':" ·�.:L'L--)'�U:( J<. �L:..JG[lS y Bujos en los -169- respectivos Padrones poro que los mí.smos estén debidamente o ctu a­ lizados en todo momento. . o) liquidar e n los p Lnzo s estable cidos las a ctas le vnnticdne por la Inspección de Rentos y Exacciones. d) practicar en los libros de liquidaciones de exacciones, que de­ termino lo Instrucción í paro 1[1 ep Lí.cnc ón y liquidación de exac­ ciones, aprobnda por el Ayuntamiento en 27 de julio de 1960, las transcripciones diarias, en 18 formo que poro cada figura illpositivo señalan lns Secciones 2!!, Jª y 4' del Copitulo II de ln indicada Instrucoión. Base 51 l. Los co nca er-cos fiscales y los convenios para 1.:'1 determi­ nación de bases imponibles o de cuotas de exacciones municipa­ les, se ajustarán estrictamente a las disposiciones que estable­ ce el Reglamento de la Hacienda municipnl de Barcelona y lo Or­ denanza fiscal general. 2. No podr6n establecerse conciertos o convenios poro la li­ quidación del arbitrio municipal que recae sobre las traviesas en espectóculos pÓb1ioos. Base 52 l. Lo utilizaoión temporal de bienes del Patrimonio·munioi­ pnl se atendr6 o los condiciones establecidas con caráoter ge­ neral por el Ayuntamiento, y requeriró el previo pago del pre­ cio o canon se�lodo. 2. En los �os de utilización de dlChos bienes para lo ce­ lebrnción de festivoles o e�ectóculos, el conon podrá revestir la forma de porticipDci6n en lo recaudación. -170- 3. El pago del canon o portic lpaci6n establecida no exclui- ró el de lns exacciones que groven el espectóculo o el de los billetes pnro osistir ol mismo, que seron exigidos y percibidos en la formo que poro codo uno de aquéllos determino In corres­ pondiente Ordenanza fiscal. 4. La Intervenci6n de Fondos odoptoró, en caso de ,celebra­ í c ón de espectóculos o festivales, los medidos oportunos poro lo debido fiscolizaci6n y controlo los efectos de lo participa­ o í.ón en lo recaudaci6n correspondí ente ¡JI Ayuntamiento 1 y de los gastos a su cargo, debiendo todos lns liquidaciones que se prac­ tiquen estor conro rmadns í por la prop a Intervenci6n. 5. No podr-á concederse lo o esi6n y a pro vechomiento 11 título gratuito de bienes del Patrimonio municipnl. Base 53 l. Todos los actos odministrotlvos de gesti6n de ingresoS serán intervenidos por lo Intervenc16n de Fondos, que también fiscalizará y contobiliZaró todos los ingresos, en cumplimiento de los funciones que le asigno el art. 770 de lo Ley y la reglo 4ª de lo Instrucci6n de Contabilidad de los Corporaciones loca­ les. 2. Se creo en In Intervención de Fondos y formando porte de In mismo, el rfServicio de Intervención fiscal de Ingresos" que integrado por funci onorios de lo Corp oración bnjo In dirección e Lnme dí.rrt.n dependencL� del Interventor, t.err. ró e 1 siguiente cometido: o) lo intervención de los cuotas de lns diversos exacciones municipales, tanto si su liquidación ho sido practicado -l71- por Padrón o Matriculo, o por expediente, o como resul­ tado de lo Inspección de Rentos y Exacciones; b) la fiscalización de todos los actos administrativos de lo gestión de ingresos, dando cuento ol Interventor de los faltos, retrasos o deficiencias que se observen; �) el control y comprobaci6n de los liquidaoiones practico- das, de los, expedientes incoados y de los documentos com- probadores; d) el informe de los expedientes que representen rebajo, bonifiención o exención de cuotos; e} los que adam�s de los enunciados se relacionen con 10 intervención de exacciones, y le señole lo Alcaldia. Base 54 , l. Lo recoudocióu de todo close de exaco Lore s se verifico- r6 en periodo voluntario necesoriamGnte dentro de los 'plazos que determino lo Ordenonzo general, o el que señalen los Orde- nonzas fiscales �espectivos, y finidos ambos plazos, se dicto­ r6n Lnme dí.nt ane nt e los oportunos providenci us de apremio, cui­ dando los Sorvicios de Recaudaclón y lo Intervención de fondos del exacto cumplimiento de lo anteriormente dicho. 2. Los Agentes ejecutivos vendrán obligados o realizar los , valores que les sean librados poro su cobro con La debido dili- gencio y prontitud en el plnzo mnximo de dos años, contado des- de el primer dio del semestre siguiente ol en que tuvo lugar el cargo inicial, y en coso contrario, estor6n sujetos a los responsabilidades que establece el pórrofo 2 del art. 199 del Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948. -172- BDse .55 No podr-án minor ur se los ingre sos de lo Hnc to ndo mum.o í.pal., salvo curm do se trote de dcvo Luc.í.on de ingresos indebidos, que se apLí.car-án en lr\ f' orma que determino lo normo 5ª de lo r egln 25 de lo Instruooi6n de Contnbilidnd de .La s Corp cr nc torc s 1000- les, y de lDS detrnoclones del 20 por 100 sobre los ouotos des­ oubiertos en virtud de aotos de investigooi6n direotos y perso­ nales de los Inspectores de Rerrt us y Exaocá one s , que oonstitui­ r-án el Fondo de Inspecci6n que determino ol n rt , 754 de lo Ley, ol que se doró ol d e st tno quo de-c,):-:mino lo Ordc n 0.01 J'v1iniEtori o de lo Gaberro oi6n de 17 08 ogos"c,o do 1956. BCtse 56 l. El producto do lo r-e cuuduc í.ón de tod[� e La se do reoursos que o orist í.t.uyen lo Hnc í.en du muru.c+oc l., Pl:'OQUCtos del Patrimonio, rendimiento de sü�:::,vic :',03 y e :i-':plotQcj_on�),s: S uove nc í.oue s , <.:\Uxi­ lios y donntivos que se o bt.e ngun con de soino a obros y servi­ oios munioipoles, y 105 í e x.iccionen mun.i c pn Le s e e , ingresarán en lo Cojo do In COIporoci6nç 2. El ingreso se yorif:.cor6 SlC',üpre lliç clinnto ).n expedá.c í.ón del mandamiento y con In debièn QPliGGc�,6E del concepto presu- í pue atur o o <:"8 corr-e spor óu , 3. Los ingresos do c un l.qu í.e.;' c Lus e se :(1)i1001'011 nl _concep- to correspondiente del estndo de Ing.J::'o;:,Qi-" c.101 Pro supue st.o , y co n a rregLo n Las :10�.�.il::JS lf!., '2 � :r 3t 0.0 La :::.e¡;lo 25 (l,e In Ins­ truoci6n de ConGClI-::i:-'.u.,,:l .. ;",. . 4. Lo C0:111. s Lón rr��,_:J.�Lcj p:� 1 (; � ac u \)�. I. L. e 0 ,;n o Le cc .'Ò Las regla s poro el ingreso en C";;d de L 1-' ro du eno ('l,A 1� .r e cuu doc Lón en pe­ ríodo vo Lurrtrrr i o de Las 8X:'JCl0110C� m1"c...,_i.c:i_"?n�.,)8. -173- Base 57 Sólo podr6n ingresar on lo cuento de valores independientes y auxiliares del Presupuesto los valores representativos de cré­ dltoS o favor de lo Corporación, inscrlpciones y Títulos do lo Deudo, recibos o cobrar, retencionos, efectos d8 cualquier cla­ S8 y fianzas y depósitos en gonerol, incluso los tributos del Estado, descontados o favor de In Hacienda público, operaciones transitorios, lo cuento del fbndo del Servicio de Inspección de Rent as y' Exacciones, los de los órganos e spe ciale s de adminis­ tración de Servicios municipales, lo de ¡¡Reserva de Tesoreriou establecido por el ort. 78 de la Ley de Régimen especial y op�­ radiones diversas. TITULO CUARTO DEL R];GTIvIEN ECONCMICO DE PERSONAL BCtse 58 Lo organizCtción y régimen general de funcionarios S0 aten­ drá a lo dispuesto en e 1 Reglamento de Funcionarios de Adminis­ tración local de 30 de moyo de 1952 y o los preceptos aplica­ bles de lo Ley do Régimen especial. Base 59 l. Se formornn nuevos plantillos de funcionarios y obreros fijos adecuadas o lo roorganización administrativo que, como consecuencin de lo aplicación de lo í Ley de Rég í.men e spe c af, , reformo del procedimiento administrativo, racionalización y eimplificación de docwuentos, normalización y progresivo meca­ nización y automQtismo de los servicios y de lo cl�sificación del porsonol, haya de implantarse. -174- 2. En lo fOl�oci6n de los plantillas se seguiró un criterio de reducci6n y serón redactados con oustoridad o fin de atender los diversos serVIcios, según los requiera la naturaleza, clase e importanci a con un mínimo de prestacione s. 3. Las plazas que se supriman, como consecuencia de la indi­ cada modificaci6n do plantillas, se omortizarón o se declararán a extinguir, sin perjuicio de los derechos del funcionario que lo ocupe en propiedad, en el coso de amortizaci6n, de posar a lo situación de excedenCIa forzoso. 4. Mientras no estén aprobados los nuevos p l.on ti llas a que se refiere esto bose, no podrá acordarse convocatorio poro la provisi6n de plazo alguno, de ingreso o lo Corporaci6n, salvo en cosos extraordinarios motivados por conveniencias ineludibles del servicio y declarados expresamente por In Comisi ón municipnl ejecutivo. Base 60 Lo Alcaldía dictará lns disposiciones oportunos poro lo de­ bido efectividad de la '(j_ornndo no rmuL en los oficinas, en lo fOl�a que establece el párrafo 1 del art. 76 del Reglamento de Funcionarios de Administraci6n local, y señalará, los dias y ho­ ras en que prestarán servicio los demás funcionarios y los obre­ ros fijos de plantilla, atendiendo Q los necesidades de los dis­ tintos sorvièios. Base 61 l. Tendrán lo naturaleza de trnbnjos en horos extraordina­ rias los realizados por el funcionario en el desnrrollo del co­ metido propio de su cargo, e n horas fua ro de los que estén re- -175- glamentnriamente establecidos como jornada legal. 2. Los trnba�os en horris extraordi noria s podr-án ser: a) De car6eter permanente; y b) LimitadoS a un periodo de tiempo determinado. 3. Se procederá, con un criterio restrictivó, y previo el oportuno expediente, a determinar cuáles son los oficinas, ne� gocí.ndo a o dependencias en los que deban verificarse trabnjos en horas extraordinarias, y asimismo o lo revisi6n de los actua­ les de aí.gna c i.one s , 4. El horario ser6 en los Oficinos, Negociados o dependen­ oias, de los 4,30 o las 7,30 de lo tarde. Sin embargo, en determinados servicios o Negociados puede señalarse, pur-a aqueLl.os f'uncí onrrr í.oa que seo conveniente, un horario m6s amplio. 5. Lo Comisi6n municipal ejecutiva establecerá el importe de las remuneraciones por los trabajos en horos extraordina­ rios que se presten con carácter permanente, así como los q_ue deban verificorse de modo discontínuo, poro los que se estable­ cerá, nsimismo, uno reglamentoci6n especial, comprensivo tanto del horario como del modo de realizarse los trabajos. 6. Lo realización de trobnjos en horns extrnordinnrins exi ... gir6, por pnrte de quien los verifique, el cumplimiento de las sigQientes obligaciones: o) Asistencia diaria; b) Debido puntualidad; e) Permonencin en el lugar de trabajo; y d) Nor-mnL rendimiento. -176- 7. La infracción de cualquiera de los referidos deberes lle­ vará aparejado el cese automático de lo designación para reali­ zar trabajos en horas extraordinarios, salvo que el Alcalde dis­ ponga otro coso, resolviendo lo súplica que puode formularle el interesado. Igual cese se producirá cuando el funcionario quede incurso en alguna de las deducciones que poro lo percepción de cantidades con cargo ol HFondo de productividod e indemnizacio­ nesli establece el ep:ígrafe d) de la bose 8ª de los reguladoras del mismo. 8. La design�ción poro realizor trabajos en horas extraor­ dinarias se considerará siempre eventual, pudiendo lo Alcaldia, en cualquier momento, í dejarla sin efecto, c s como la realiza­ ción de los indicados trabajos. Lo práctico de trabajos en horas extraordinarios es siem­ pre voluntaria por porte del personal, salvo en el coso de que el Presidente de la Corporación dispongo la ap+icoción del pó­ rrafo 2, del ort. 76 del Reglamento de Funcionarios de Adminis­ tración local. 9. Las remuneraciones de los trabajos en horas extraordina­ rias ss harán efectivas con cargo a los respectivas partidos presupuestarins destinadas n tal fin. Base 62 l. La Comisión municipal ejecutivo podró establecer con ca­ rócter voluntario y poro determinados categorias de funciona­ rios, el régimen de dedicación exclusivo ol servicio, que com­ portar6 la prestación de serv í.cí.o en jornad8 superior a la nor­ mnl, la imposibilidad de pertenecer en situaciones activos CI otro escalafón o cuerpo, lo incompatibilidad con el ejercicio -177- de protesi6n libre, y la prohibición de todo actividad, remune­ rado o no, que signifique que el supuesto de dedicaoión exclusi­ vo no. puede darse. 2. Las normas reguladoras de dicho régimen serán también acordadas por la Comisi6n municipal ejecutivo. Base 63 Se procederá o la r ev .i s í.ón de las bases r eguLado raa del "Fon- do de Productividad e Indemnizaeionesn, op robndns por el Ayunta­ miento pleno en 25 de abril de 1959, con el establecimiento de m6dulo� racionales y adecuados poro regular las percepciones in­ dividunles en fUnci6n de mnyor control y rendimiento del traba­ jo y a su ndaptaei6n o los nor-mas de p rod uc tzí.v í.dad conjuntos. BClse 64 Solvo cosos especiales declorados por el Alcalde, se susti­ tuirá el procedimiento de pago Q determinados funcionarios, de los gastos de locomoci6n por rozón de desplazamientos en la Ciu­ dad o causo y en relación con el cargo que ocupon por el de con­ cierto eon los Compañios de Transporte urbano de tarjetas de abono poro los indicados viajes y siendo aplicados ol pago de los abonos los cantidades consignados en el Cap. I del estado de Gastos del Presupuesto, poro gastos de locomoci6n, salvo co­ sos e spe cio le s en que fuese imposible. Base 65 Los beneficios de lo Ayudo familiar során aplicados con su­ jeoi6n o los disposiciones de lo Ley de 27 de diciembre de 1956 y n lo Ciroular de lo Direcci6n general de Administrnci6n locnl -178- de 27 de enero de 1957, y correrá Q cargo de los perceptores el impuesto sobre el rendimiento dei trabajo personal �ue gravo dic��s prestaciones. Base 66 l. Los funcionarios �ue por su cargo habiten vlviendos ins­ talados en dependencias municipales abonarán por su cuenta el consumo de aguo, gas y electricidad facturado con arreglo o los contadores, deducidos los primeros 250 litros diarios, 70 metros cúbicos meusue'Le s y 180 kilowotios nnual.e s que les serán abona- dos. 2. Lo ocupación de viviendas cedidos o los funcionarios en fincas pertenecientes ol Municipio, y por rozón de los servicios que presten, se dará por terminodn en los cosos que anuncian los arts. 76 del Reglamento de Bienes de los Entidades locoles y 66 del Reglamento de Funcionarios de Administración local. Base 67 l. Las de personas �ue sin ser funclonGrloS u obreros fijos plantillo de la Corporación presten o lo mismo servicios de ca­ r6fter doméstico o de limpieza en los diversos edificios e Ins­ tituciones municipoles, serón afiliados ol Montepio del Servicio Doméstico y correrá [\ cargo del Ayuntamiento lo integridad de los cuotas a satisfacer. 24 Lo Corporación se hará curgo en su día, poro aquellas per- sonas que no puedan ser ofiliadas ol Montepfo por rebosar de ln ednd tope poro lo inscripción, de los prestaciones por jubila­ ción que e 1 mismo t Ie ne estable cidos y de acuerdo en coda caso con los condiciones y cua ffiín fijados en los normas reguladoras -179- de lo referido Institución de Previsión social. Baso 68 Bajo ningún concepto podr6 nombrarse personal interino, tem­ porero, eventual, contratado, de suplencias, o cualQuier otro :formo que. no seo e 1 de en propiedad, siendo nulos cuantos desig­ naciones se hagan con in1'rocci6n de esto base. TITULO Q,UINTO DEL DESARROLLO DE LA GESTION ECONnMICA Base 69 El ejercicio de lo gestión econ6mico en reL�ción con el Pre- supuesto comprenderá: o} Ejecutor el Presupuesto con arreglo o los presentes Ba- ses. b) Proceder o la formación de los costes analit�cos de los diversos Servicios e Instituciones municipales. e) Contemplar en codo gasto su destino y finalidad, oompro­ bar si el mismo es suficiente, superior o inferior a los verdaderos necesidades que han moti vndo su outorizaci6n, con el fín de estGblecer paro el pr6ximo Presupuesto lns cantidades precisos y adecuados poro atender en sus jUs­ tos cuantías los servtcios municipales. d) Observar el desarrollo de lo liquidación y recaudación de lns exacciones municipoles, contrastor su rendimiento, resolver los cuestiones no previstos en los Ordenanzas fiscales, y acordar lns medidos que sean procedentes poro aoelerar e incrementar ln recaudación. -180- e) Proponer poro los exacciones en que su importancia, re­ percusión o actual coyuntura económico lo aconsejenf ln creación de Juntos consultivos análogos a lo establecido en lo Ordehanza fiscal sobre 60ntribuciones espèc�oles. f) Examinar, cuando procedo, los acciones ante los Tribuna­ les de cualquier orden y jurisdicción en defensa de los derechos e intereses de la Hacienda municipal. g) Aprovechar debidamente el Patrimonio municipal. Base 70 l. En los términos que determino lo base 69 corresponderá o lo Comisi6n municipal ejecutivo' el desarrollo de las funcio­ nes que dicha base indico, salvo los facultades ejecutivos del -Alcalde, consignados en los Leyes de Régimen í e spe c a l, y de Ré­ gimen local, Reglamento de lo Hacienda municipal de Barcelona y de Haciendas locales, y estos Bases de ejecución referentes especialmente a lo Ordenación de gastos, de pagos, resolución de recursos de alzado contra octos de gestión económico de los Orgonos auxiliares de lo Administración y suspensi6n de proce­ dimientos de apremio. 2. El control directo y p ermanerrt.e de lo e jecuci6n d�l Pre­ supuesto corresponderá ol Alcalde y por su delegación ol Dele­ gado de Servicios de Hocienda y Patrimonio, sin �erjuicio de los fncultades que lo Ley de Régimen e spe cial y I en s u d In , .e L Reglamento, concedan ol Gabinete Técnico de Programación. Base 71 l. Se actualizará el Inventario de los bienes patrimoniales y los de dominio público que fuesen edificios o tuvieran carácter -181- mueble. 2. El Inventario se formularó con arreglo a los disposicio­ nes de los arts. 17 a 25 del Reglamento de Bienes de los Enti­ dades locales y deberán estor incluídos en el mismo todos los bienes del Municipio que conforme o dichos preceptos fueren inventariable s , Base 72 El Alcalde quedo expresamente facultado para adoptar las medidas y dictar los disposiciones, Instrucciones, Ordenes o Circulares que estime conveniente y procedente poro que tengo efectividad el ?eSorrollo de lo gestión económico en relación con el Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el Título Quinto de los presentes Bnses de ejecución. Aprobados por el Consejo pleno de 27 de febrero de 1962 y Pòr la Direcci6n general de Régimen fiscal de Corporaciones del Ministerio de Hacienda en 11 de septiembre de 1962. -182- FUNCIONES INSPECTORAS -183- ALCP�IA-PRESIDENCIA FUNCIONES INSPECTORAS DECRETO: Vista la propuesta del Sr. Interventor de Fondos y en el eje rcic Lo de las facultades que confie ren al Alcalde los arts. 52 y 72 de lo Ley de 23 de mayo de 1960 sobre Rógimen especial de este Municipio, la letra i) del art. 116 de la Ley de Régi­ men local, DISPONGO: PRIMERO.- Se designan para realizar funciones inspectoras de acuerdo con lo q_ue establece el epígr. b) del art. 42 del Reglamento de la Actuaci6n in�ectora de rentas y exacciones, aprobado por el Ayuntamiento pleno en sesi6n de 9 septiembre de 1957, a los siguientes fUncion�ios, adscritos al,Servicio de Impuestos indirectos: SEGUNDO.- Las designaciones verificadas no representan al­ teración alguna en cuanto a la situación administrativa de los interesados y a la relación de empleo p�blico establecida con la Administración municipal y los designados continuarán en la categoria q_ue a cada uno de ellos corresponda, seg�n el respec­ tivo nombramiento en propiedad y de acuerdo con los Escalafones de funcionar.Los de la Corporación. TERCERO.- Las designaciones practicadas tendrán siempre ca­ rácter de eventuale s pudiendo e n todo momento In Alcaldia dis­ poner el cese de todos o de alguno de los designndos, q_ue desde aquel momento pasarán a desempeñar el cometido propio del car- -184- go, que tengan en propiedad. CUARTO.- La actuaci6n inspectora de los designados se limi� taré a la relativa a las exacciones de cuya gesti6n cuide el Ser­ vicio de Impuestos indirectos y según la determinaci6n que para cada una de ellas disponga el Interventor de Fondos. QUINTO.- Los fUncionarios que desempeñen fUnciones inspecto� ras en virtud de este Decreto, deberán, en el desempeño de su cometido, someterse estrictamente a las 6rdenes o normas que les fije el Interventor de Fondos por medio del Jefe del Servicio de Impuestos indirectos y deberán además cumplimentar las Ins­ trucciones que les dé el Inspector de Rentas y Exacciones que actúe de Jefe de cada grupo a los que se adscriban. SEXTO.- Se faculta expresamente al DelegadO de Servicios de Hacienda y Patrimonio para que adopte las medidas y dicte las disposiciones oportunas para la efectividad y aplicaci6n de es­ te Decreto y resolver las cuestiones que relacionadas con el mis- mo puedan producírse. Barcelona, 2 de mayo de 1962. EL ALCALDE , -l85- PAGO POR TALONES -186- ALCALDIA-PRESIDENCIA PAGO POR TALONES DECRETO Para evitar los inconvenientes del traslado de nUmerario de los estable cimientos bancarios a la Deposi. taria de Fondos mu­ nicipales, adaptar la forma de pago a la tónica y prccedimiento que se están generalizando, y atender peticiones reiteradas que se han formulado con el fin de dar mayor facilidad a los que de­ ban percibir cantidades de esta Corporación, es conveniente que los pagos que deba veriflcar el Ayuntamiento se realicen por medio de talones contra los Bancos en los que la Corporación tenga abierta cuenta corriente o que realicen el ser.vicio de Te­ soreria municipal, modalidad que autorizan de modo expreso el art. 716 de la Ley de Régimen local y la regla 27 de la Instruc­ ci6n de Contabilidad de las Co�oraciones locales. En su virtud, oidos el Interventor y el Depositario de Fon­ dos y en el ejercicio de las facultades que me atribuyen los arts. 5Q y 7Q de la Ley de 23 de mayo de 1960, que establece un Régimen especial para este Municipio, DISPONGO: PRIMERO.- A partir del día 25 de este mes y como norma gene­ ral, la Depositaria de Fondos hará efectivos los pagos para los que se hubiese expedido mandamiento por el Ordenador, y cuyo im­ porte excede de 2.500 pesetas, por medio de talones nominativos, librados contra cuentas corrientes del Ayuntamiento en estable­ cimientos bancarios o que realicen funciones de Tesorería de es­ ta Corpor8ción. -187- SEGUNDO.- Los talones deberán ser expedidos con arreglo a las formalidades establecidas por los preceptos legales vigentes. TERCERO.- Se exceptúan de la forma de pago establecida en el extremo lQ1 los que tiendan a las siguientes atenciones: a) de representación; b} de viajes de miembros de la Corporación y funcionarios a quienes se encargue misión fuera de la Ciudad; e) haberes y demás remuneraciones del personal; d) los que por su naturaleza y la estimaci6n justificada en cada caso de la extorsi6n que pueda representar para el perceptor el cobro mediante talón, determine el Deposita­ rio. CUARTO.- El Depositario de Fondos cuidará del estricto cum- plimiento de este Decreto. Barcelona, 20 de junio de 1962. EL ALCALDE-PRESIDENTE, -188- REr"ru1IERACION AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS II�IRECTOS -189- ALCALDIA-PRESIDENCIA REMUNERACION_ AL j'ERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INDIRECTOS. DECRETO Reorganizados co nf'o rrre al párr , 2 del art. 4 del Reglamen- to de la actuaci6n inspectora, los servicios de inspecci6n en ma­ teria de exacclones, que corre él cargo del Servicio de Impuestos Indirectos, procede el establecimiento de un nuevo sistema para premiar a los funcionarios que realicen cometido de· inspección y a los que coadyuven a esta acción investigadora. La procedencia de la fijaci6n del nuevo sistema ha de deri­ varse esencialmente de que con anterioridad a la reorganización, los funcionarios que ejercían cometido investigador eran cali1'i­ cados como denunciantes, con derecho a la percepci6n de la par­ tlcipaci6n del 50 % de las multas y del 10 % de la cuota descu­ bierta, como determina el art. 275 del Reglamento de Haciendas locales, mientras que en .la actualidad por imperio de la Ley han de ser cali1'icados como inspectores, por lo que la participación queda reducida, de acuerdo con el art. 754 de la Ley de Régimen local, al 20 % del importe de las cuotas descubiertas y con las limitaciones y reducciones que establece la Orden del Ministerio de la Gobernaci6n de 17 de agosto de 1956. Ello ha de representar necesariamente una disminuci6n notabi- 11sima de las participaciones de los indicados fUncionarios, cir­ cunstancia que justifica la fijación de un nuevo procedimiento remunerativo, mayormente habida cuenta de que 16gicamente han de -190- diillüinuir las cuotas Qescubiertas, a illedida que la actuaci6n inspectora sea més completa y e t'Lc í.cnt.o , aumentando en cambio y como consecuencia do la represi6n del fraude fiscal, la re­ caudaci6n di recta y ncrma.l , Por todo e 110 es a cons e ja b'l,e arbt t.rar un pro cc d mri.errto pro­ visional, caracterizado tanto por su forma ponderada como por el deseo de evitar en lo posible que cua lquier exceso de celo pueda estimArse por parte del contribuyente que los actos reali­ zados por dichos r uncá onar í.os responden únicamente a un mero interés econ6mico. En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que me confieren los arts. 5Q y 7Q de la Ley de 23 de mayo de 1960, que estableci6 un Régimen especial para este Municipio y los arts. 116 i) Y 745 de la Ley de Régimen local, y a pro pue sta del De­ legado de Servicio de Hacienda y Patrimonio, y oído el Interven­ tor de Fondo s: DISPONGO PRIMERO.- Con carÁcter provisional y hasta que entren en aplicación los nuevos módulos que defil1itiv8mente se establez­ can, a los efectos del "Fo ndo de Productividad e Indemnizacio­ ne s" para determinar los rond:i..mientos, se destinará trime stral­ mente la cantidad de 6000000 pts. para remunerar: a) los funcionarios adscritos al Servicio de Impuestos In­ directos que, por dosignación de la Alcaldía realicen funciones inspectoras relacionadas con las exacciones de cuya gesti6n cuide dicho Servicio; y b) el personal del grupo administrativo del mismo Servicio d í que coopere r-e ct ame nt.e en la inmed.iata tramitaci6n de -191- los expedientes incoados a consecuencia de la actuación investigadora indicada. SEGU1�.- La cantidad destinada a este fín se integrará en la siguiente forma: a) con el 20 % de las cuotas descubiertas en virtud de ac­ tos de investigación directa y personal de los funciona­ rios indicados y que ingresado en el l'Fondo de Inspe c­ ci6nVl creado por el art. 754 de la Ley de Régimen 10cal1 será adscrito integrmnente a los fines de este decreto; y b) el resto, hasta completar la cantidad establecidal con cargo a la part. 124 dol Presupuesto ordinario vigente. TERCERO.- La cantidad global que se consigna en el extremo IQ será rep�rtida: a) el 87 % para los funcionarios a que se refiere el epigra­ fe a) del extremo IQ del decreto; y b) el 1J % parn los funcionarios administrativos determina­ dos en el ep í.grare b) del mismo extremo. CUARTO.- La fijación de la remuneración correspondiente a cada uno de los funclonarios de los del grupo a) que realicen funciones inspectoras, se ajustará a las siguientes reglas� a) el 50 % de la cantidad 8 repartir para todo el personal, conforme al epígr. a) del extremo JQ se distribuirá en proporción a la cuantia económica de las actas o partes de aprehensión que cada uno haya efectuadoe Estable cido el importe total de las mismas y e specifi ca­ da la cuantía total de las practicadas por cada in�ec­ tor, se procederá a la stguiento operación aritmética: -192- Cantidad a repartir x Importe actas Inspector = Importe total actas o partes todos Inspectores = a participación del Inspector. b) el 40 % de dicha cantidad será repartida en proporción al número de actas y partes, con independencia de su cuantia. Se seguirá para la fijación individual el mis- mo procedimiento Que el señalado en el epígrafe anterior, pero sirviendo como elementos de la operación el número de actas o partes; e) ellO % restante será repartido teniendo en cuenta las particulares circunstancias del respectivo rendimiento, corrección de posibles anomalias y desigualdades deriva­ fijación automática según los epígrafes ante- das de la riores, y confonae a la fijación inapelable Que para ca- da funcionario haga la Junta presidida por el Delegado de Servicios de Hacienda y-Patrimonio Y de la' Que for­ marón parte el Int.erventor de }i'ondos Municipale s Y el Je- fe del Servicio de Impuestos Indi rectos; d) la suma de las asignaciones correspondientes a los epígr-. a) b) mns la procedente del e) en el caso de Que fuese y fijada al funci onar í,o constituirá la remuneración totfÜ , a fijar para cada interesado. �UINTO.- La determinaci6n de los funcionarios administrati­ vos que deban percibir remuneración por coadyuvar a la acción extremo inspectora Y a que se refiere el epígrafe b) del IQ, así la fijaci6n para cada uno de las cantidades a como percibir, dentro del limite global establecido en el epígr. b) del extre- mo 3º, se realizarÁ por la misma Junta establecida en el epi- -193- grafe c) del extremo 4Q, y no cabrá recurso alg�no contra las resoluciones de lB misma. SEXTO.- l. La �ijaci6n de asignaciones regulada por el ex­ tremo 4Q de este Decreto exigirá que los funcionarios hayan le­ vantado el número de actas o partes que pueda ser estimado como normal. 2. Para poder señalar a los fUncionarios administrativos re­ muneración para coadyuvar en la acción investigadora, será in­ dispensable que la tramitaci6n de los expedientes se haya des�­ �lado con estricto cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos por los preceptos legales vigentes y Circulares u Ordenes de la Alcaldia, y que adem�s el interesado no haya in­ �ringido los deberes de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo. 3. En los casos que se indican en el presente extre�o, po­ drÁ acordarse la no procedencia o reducci6n de la asignación. SEPTIMO.- Al final de cada trimestfe, la Junta designada en el epígrafe b) del extremo 3Q de este Decreto levantará ac­ ta en la que: a) hará constar en forma razonada que se han cumplido por parte de los funcionarios 8�ectados, las condiciones pre­ venidas en los párr. 1 y 2 del extremo 6Q de este Decre­ to; b) determinará los funcionàrios que por estar incluidos en el párr. 3 del extremo 6Q no se les conceda asignación, o se los practique deducción, con indicación en cada ca­ so de los motivos; c) fijará a la Vista del importe total de las aSlgpaciones -194- y de las cantidades que para su pago deba aportar según Lns reglos de e ste Decreto, e 1 Fondo de Insp ección y el Presupuesto ordinario, el porcentaje que coda una de di­ chas aportaciones representa en relación con la cantidad total o satisfacer. OCTAVO.- Pnra el abono de las remuneraClones o cada funcio- nario, se observarán las nOITJas sigMientes: a) se confeccionarán dos nóminas, una para la parte corres­ pondi ente al "Fondo de Enspe o of ónv y la otra relati va a la consignación de la part. 124 del Presupuesto; b) coda funcionario f�gurarñ en las dos nóminas y en cada una de ellas, por la cantidad resultante de la aplica- í c ón respectiva o la remuneración fijado, conforme (1 los extremos 4º y 5º, en la proporción o porcentaje estable­ cido con cargo al Fondo de Inspección o partida 124 del Presupuesto; y c) las nóminas correspondientes al "Fondo de Inspección" serán formuladas por'la Junta del mismo Foncb, y las otras, por el Jefe del Servicio de Impuestos Indirectos y conformadas por el Delegado de Servic�o de Hacienda y Pat.r í.cton í,o � !!OVENOo- En los supuestos q_ue la Junta a q_ue se refiere el epigrafe c ) del e xt.remo 4º no r epart.ae so algún trimestre la to­ talidad del 10 % que indica el mismo epigrafe, o el 13 % para el personal administrativo coadyuvante que determina el epígrafe b) del extremo 3º, lns cnntidades no repartidas engr?saró.n las disponibles globalmente para el trimestre siguientea DECI�!Q..- l. F,l sistema de remuneración y por e 1 concepto -195- expresadot establecido por este Decreto, tendrá el carácter de eventual, modificable y suprimible en cualquier momento, 'y que­ dnrá automáticamente sin efecto cuando tenga lugar la circuns­ tancia que determina el extremo lQ o se aprueben las nuevas ba­ ses de distribución del "Fondo de Pr oduc t.t.v.í.dad o Indemnizacio­ nes" en estudio. 2. En cualquiera de los casos indicados en el p6rrafo ante­ rior, serÁn respetados los derechos que correspondan � los fUn­ oionarios en el "Fondo de Inspección'! y que se deriven de la distribución del mismo, según la Orden del Ministerio de la Go­ bernación de 17 de agosto de 1956. DECD�OPRllJillRO.- Se faculta expresamente al Delegado de Ser­ vicio do Hacienda y Patrimonio para resolver cuantas inciden­ cias o cuestiones puedan presentarse en relaci6n con la aplica­ ción y ejecución de este Decreto. DECIMOSEGLnIDO.- El sistema de remuneración establecido en este decreto, y las normas en el mismo consignadas, surtirán efectos a contar del día IQ de mayo del corriente año. Barcelona, 20 de junio de 1962. EL ALCALDE 1 -196- INSTRUCCION SOBRE l�TAS -197- ALcALb lA-PRESIDENCIA INSTBUCCION SOBRE MULTAS Para Que la imposición de multas por infracción de Ordenan­ zas y Reglamentos municipales y Bandos de buen gobierno cumpla la doble finalidad a la que tiende, o sea reprimir ln infracción y prevenir por su ejemplar¡'dad la repetición de actos similares, es del todo indi�ensable Que tanto la imposición de la sanción como su efectividad se realice de acuerdo con los términos pre­ vistos por las disposiciones legales sin concesiones o ampliacio­ nes de plazo que habrian de redundar en la carencia de eficncia de las sanciones por desaparecer el elemento preciso de la reac­ ción inmediata de la Autoridad frente a la infracción. El ordenamiento juridico vigente,determina de un modo con­ creto la forma de ln in�osición de las multas que tiene estable­ cido su cauce no s6lo por la Ley de Régimen local si que tambi6u: por el n2 52 del art. 137 del Decreto de 31 de enero de 1947 aplicable según el art. 322 del Reglamento de Organización, fun­ cionamiento y régimen jurídico; asi como el procedimiento para la percepciÓn y efectividad de las mismas, conoretado en los pre­ ceptos de la indicada Ley, del Reglnmonto de Haciendas locales y del Estatuto de Recaudación de 29 de noviembre de 1948. Por todo ello, el Alcalde, en el ejercicio de Lls faculta­ des que le confieren los arts. 52 y 7Q de la Ley de 23 de mayo de 1960, Que establece un régimen especial para este Municipio y la letró i) del art. 106 de l� Ley de Régimen local, ha de rocordar el debido cumplimiento de los preceptos y ordenar las -198- oportunas disposiciones poro la mejor aplicación de los mismos, a cuyo fin dicta lo siguionte, I N S T RUC C ION Lo imposición y efectividad de multas por infracción de las Ordenanzas, Reglamentos municipales, Bandos de policía y de buen gobierno y por desobediencia a la Autoridad del Alcalde y quo no sean de las previstas en el vigente Código de Circula­ ción y en las Ordenanzas fiscales, o de edificación, se somete­ tán o partir del dia de hoya las siguientes reglas y preven­ ciones: lª.- Formulada la denuncia o comunicación de esta en la que conste probado la infracción se impondr8 de plano por el Dele­ gado del Servicio competente, la sanción que corresponda, en el mismo dia on que la denuncia o comunicación hubiese entrado en ol Negociado que cuide de tramitarla. 2ª.- La notificación de la multa se verificará ol mismo día de su imposición, utilizándose para ello el procedimiento de correo certificado que determinan los arts. 66 y 80 de la Ley de Procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958, y lo Orden del Ministerio de la Gobernación de 20 de octubre de 1958. 3ª.- Se establece con carócter goneral y confoTIue a lo es­ tablecido en el párr. 1 del art. 260 del Reglamento de Hacien­ das locales, como plazo del periodo voluntario para el pago de las mul?as impuestas, el de 15 días a contar desde el siguien­ te al de su notificación. 4ª.- El día siguionte en que hayo expirado el plazo para satisfacer el- importe de los multas en período voluntario, los -199- Negociados que la tramiten comunicarán por modio de la corres­ pondiente relación a la Intervención Y Depositaría de Fondos, las característicos e importe de lns multas que no hayan sido satisfechas en período voluntario, co ns í.gnándose en La relación la fecha en que fué practicada la notificación al interesado y la en que terminó el período voluntario y acompañarÁn a la rela­ ción los recibos correspondientes o las multas que hayAn sido insatisfechos. 5!.- El mismo día en que se reciba la indicada relación, la Intervención de Fondos formularó las correspondientes certi­ ficaciones de descubierto y la Depositaría presentará a la fir­ ma del Alcalde lAS oportunos Providencias de apremio. 6§.- Las Agencias ejecutivas del Ayuntamiento a quienes co­ rresponda el cobro en periodo de apremio de las multas, deberán someterse en cuanto a los trámites de dicho plDcedimiento a las prescripciones del Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948, ajustándose estrictannnte a los plazos señalados en el mismo. 711.- El primer día de cada me s las Agenc Las e jecut ivas re- mitirán a la Depositaria de Fondos relación en la que, con re­ ferencia a los cargos que les hubiesen sido verificados en con­ cepto de multns antes del din 15 dol mes anterior, se exprese para cada expediente si el importo de la multa ha sido satisfe­ cho y, en caso contrario, ln situación en que se hallo el pro­ cedimiento de apremio. 8ª.- Como norma general las multas que no hayan sido hechas efectivas en período voluntario során exigidas por el procedi­ miento administrativo de apremio, pero quedan facultados los -200- Delegados de Servicio, en los casos que estimen Conveniente y lo aconseje el motivo de lo sanción o la aotitud de resistoncia al pago de la multa que adopte el soncionado, a utilizar el pro­ cedimiento judicial de apremio quo autoriza el párr. 1 del art. 112 de la Ley de Régimen local. 9�.- La Instrucci6n no sor6 de aplicación a las multas por infracciones do las Ordenanzas fiscales, C6digo de Oirculaci6n y Ordenanzas de edificaci6n, que se rogirnn por los preceptos establecidos para coda claso do ellas, debiendo acomodarse en la tramitación de los r ospe ctivos exps dientes, a los plazos es­ tablecidos y procurando, en lo posible, que los mishlos no sean rebasados o ampliados. 10.- El Interventor y el Depositario de fondos municipales, los Jefes Letrados de Sección y los Jefes'de Negociado a 'qUienes afecte esta Instrucci6n cuidaron del exacto cUmplimiento de la misma • Barcelona, 3 do octubre de 1962. EL ALCALDE PRESIDENTE, -201- INVENTARIO -202- i\LCALDIA-PRESIDJiNCIA INVENTARIO D-ECRETO: La imperiosa necosidad de la formación de un Inventario ge­ neral que comprenda a todos los bienes municipales susceptibles de ser inventariados, haoe preciso que se dicten unas normas de carácter general para poder llevar a cabo ol mismo, ya que el último publicado por este Ayuntamiento en 13 de agosto do 1929, no s610 no responde a la realidad en orden a la estimaci6n cuan­ titativa, sino que el transcurso del tiempo ha modificado pro­ fundamente un patrimonio tanto en bienos muebles como inmuebles �ue hace preciso la redacci6n de otro, que. además de ajustarse a los valoros actuale s , comprenda todus los biones adqu iridos por el Municipio desde su último Inventarla general. Esta Alcaldia, en virtud de lo dispuesto en el art. 72 de la Ley de Rég írnan especial, en relaci6n con el art. 116, apartados t) e i) do la de R6gimen local, dispone: 12.- Todos loa NegOCiados, Dependencias o Unidades municipa­ les remitirán al Negociado de Patrimonio, antes del 30 de junio del corriente año, una relaci6n detallada de todos los bienes in­ ventariables existentes en su respectiva dependencia, tales como mesas, sillas, butacas, ostentarias, armarios, lámparas, alfom­ bras, máquinas de esoribir, caloular o copistas, cuadros, libros, eto. 22.- Dioha relaci6n deberá ir conformada por el Jefe de la dependencia correspondiente y en rolación a las existencias obran­ tes en el mismo ol dia 30 de junio del corriente año. \ -203- 3º.- La Agrupaci6n de Urbanismo y Valorncione s remitirá tam­ bién al Negociado de Patrimonio la actual valoración de los in­ muebles y solares municipales debidan�nte relAcionados, que sean de propiedad municipal, con referencia a la mencionada fecha de 30 de junio de 1962. 4º.- La Direcci6n de los Museos de Arte de este Ayuntamiento remitirá al Negociado de Patrimonio una relación detallada de to­ das las piezas existentes en los Museos de Barcelona. así como de las que se hallan en Institutos, Escuelas y Centros de Ense­ ñanza o oedidos a éstos en dep6sito. 5º.- Por la Subsec�ión de Cultura se formalizará una rela- o í.ón detallada de los libros existentes en la s distintas biblio­ tecas municipales, así como del material escolar y mobiliariol que remitirá al Negociado de Patrimonio para su unión al Inven­ tario gene ral que se formule. 6º.- Por los Negociados de Sanidad y Beneficencia se remi­ tirá al de Patrimonio un Inventario del mobiliario, ajuaT, ro­ pas, instrumentaL y todos los dem8s bienes no consumibles exis­ tentes en los Centros, Hospitales, Oficinas que del mismo admi­ nistrativamente dependan. 7º.- Todos los Organismos municipales con administración aut6noma vienen tambión obligados a la redacci6n del correspon­ diente Inventario de todos sus bienes que en el plazo señala­ do remitirán también al Negociado de Patrimonio, en virtud de lo dispuesto en el art. 30 del Reglamento do Bienos de las En­ tidades locales. 82.- El Negociado de Patrimonio a la vista de los datos aportados por las distintas dependencias municipales, formulará -204- el Inventario general de los bienes municipales debidamente cla- sificados que someterá a la aprobaci6n de esta Alcaldia por todo el año 1962. 92.- Los Sres. Delegados de Servioio adoptarán las pertinen­ tes medidas para el debido cumplimiento de 10 di�uesto en este decreto. 10.- Por la Secretaria general se cursarán las 6rdenes opor­ tunas a los distintos Negociados, Dependencias o Unidades muni­ cipales, a través de las correspondientes Jefaturas de Secci6n o Agrupación para la mejor efectividad de lo ordenado. Barcelona, 30 de mayo de 1962. EL ALCALDE, -205- PUEBLO ESPAÑOL ;===============�===�====== -206- ALCALIIL:A. �PR=�8IDJi�"Je .�" \ _ _ ....... ..,_-_ .. _._. DEC RET 2: Es prop6sito decidido de la Alos:';_d:'e,; G .' .. completar el nPue- blo Españolll mediante la ed::'ficacióu, junto al mismo, de un ex- ponente de las más importantes Casas de campo de todas las regio- nes españolas y de los demás elementos típicos y tradicionales de los diversos pueblos, como cruces de término, hLlli1illaderos, calvariosJ pajares, molinos en todas sus variantes y finalidades, lagares, cabañas, hórreos, bordas, apriscos1 corrales, torres de señales y, en general, todas las construcciones agrícolas que se utilicen en el campo. a j us t ándo Los a una :_-e:;:Jroducción f:Lel y exac- ta y en un gran jerdíl1 �çaj_sajj.s·ca que r-emede lo mejor posible el más típico ambiente rural de las r e spe c tr.vas regiones o La trascendencia e j.mpol'tancla de d i.ch as aspiraciones exige un estudio completo y detallado de lBS mismas para determinar to- dos los aspectos nec8sari8s para su realización} establecer la forma que la misma debej�í3 revestir así como proponer las oportu- nas soluciones, tanto 811 el aspecto constructivo como en el eco- nómí.co en relación con di CDa fiD.Blida(� o En su virtud, y en el eje�cicio de las facultades que confie- ren al Alcalde los arts. 5º y 7º de la Ley de 23 de mayo de 1960, que establece un Régimen especial para este Municipio, en rela­ ci6n con el arto 92 del Reglamento de Organizaci6n, funcionamien- to y Régliuen jurídico de les Corporaciones locales, -2Cf7- DISPONGO: PRIMERO.- Se designa una Ponencia espeoial de carácter tran­ sitorio, para estudiar, formular proyectos, proponer soluciones, tanto de emplazamiento oomo de construoci6n, económioas o finan­ oieras, con relaci6n a los siguientes aspectos: a) Construcoión de un exponente de las más importantes oasas de campo de España; b) CreaciÓn de una Biblioteca de temas locales; c) Formaci6n del Instituto Nacional del Folklore; d) Organizaci6n de un Museo tur1stioo; e) Ampliación del Museo Etnográfico; �) Creaci6n del Museo del Hierro, Aceite, Vino y Pan, con los elementos de molinos y demás. SEGUNDO.- La Ponencia estará presidida por el Alcalde e in­ tegrada .por los Concejales IlIaos. Sres. D. ANDRES RIBERA ROVIRA, D. ALFONSO LOPEZ RODO, D. .JaSE Mª VILAPLAl'JA RIBAS, D. JULIO MU­ �OZ CAMPOS, D. PEDRO I�TINEZ TICO, y los Delegados de Servicios Tlmos , Sres. D. ESTEBAN BASSOLS MONTSERRAT Y D. GUILLERMO BUENO HENCKE. TERCERO.- Se designa al IlIao. Sr. D. ANDRES RIBERA ROVIRA pa­ ra ocupar la Vioepresidencia l! de la Ponencia y al Ilmo. Sr. D. ALFONSO LOPEZ RODO para la Vicepresidencia 2!. CUARTO.- Con el fin de asesorar a la Ponencia en todos los aspectos hist6ricos y artisticos relacionados con el cometido de aquélla, se designa una .Junta oonsultiva integrada por los Sres. D. AGUSTIN DURAN SANPERE, D. PEDRO VOLTES BOU, D. .JOS� ROMEU FIGUERAS, D. AUGUSTO PAlITELLA GOWJ.EZ, D. LUIS M! GUELL COR­ TlNA, D. ANTONIO OLLE PINUELL y D. LUIS RIUDOR CAROL. -208- gUINTO.- La asistenèia técnica de la Ponencia será realiza­ da por una Junta téonica integrada por los Sres. D. ORIOL BUIGAS GUARDIOLA, D. ENRIQ,uE CLUSELLAS ALBERTI, D. EVARISTO MORA ROSSE­ LLOp el Jofe de la AgrUpaoi6n de Edificios municipales D. MANUEL DE SOLA-MORltLES ROSEDLb. el Jefe de ia AgrupaciÓn de Urbanismo y Valoraoiones D. JOSE SOTERAS N�URI, èl Arquitecto Jefe del Servioio de Construcoiones en Parques y Palacios de Montjuioh D. RAMON RAVENTOS FARRERONS y el Arquitecto adscrito al mismo Servicio D. ANTONIO LOZOYA AUGE. SEXTO.- La Ponencia cesará una vez terminado su cometido. SEPTIMO.- De este Deoreto se dará cuenta al Consejo pleno. Baroelona, 11 de agosto de 1962. EL ALCALDE PRESID_:.illTE I -209- CASTILLO DE lVIONTJUICH ============�============�====�========� -210- NORMAS IIE DESARROLLO DEL pmSUPUESTO IIE ATENCIONES IlEL PATRONATO DEL CASTILLO DE MONTJUICH ------------�---------------------- ------- ----- -211- NORMAS IIE DESARROLLO DEL PRESUPUESTO DE ATENCIONES DEL PATRONATO DEL CASTILLO DE MONTJUICH I�- La JUnta del Patronato formará el Presupuesto de atenciones anuales a que se refiere el art. 92 del Regl� . mento de 15 de noviembre de 1960, y lo comunicará al Ayunt� .ll1iento. 11.- El desarrollo de la gestión económica con , arreglo al Presupuesto de atenciones, carrera a cargo de la Comisión permanente del Patronato, la que deberá obtener la aprobación de la Junta en los casos de modificación de con­ ceptos o de cuantías en el referido Presupuesto. 111.- Los recursos para atender el Presupuesto de atenciones serán las siguientes : a) Las aportaciones que verifique al Patronato el Estado, Entidades locales u otros organismos, los legados y donaciones que reciba y los pro­ ductos de otros conceptos, que ingresará en la Caja municipal en una cuenta especial de 'Valo res independientes y auxiliares del �resupues­ to, titulada "Patronato del Castillo de Mont- juichil, y b) las cantidades que consigne el Ayuntamiento en su Presupuesto ordinario para atender las ob� gaciones que imponen a la Corporación munici­ pal los arts. 82 y 9Q del indicado Reglamento del Patronato. -212- IV.- Ingresarán en la Caja municipal como recur- sos del Presupuesto ordinario del Ayuntamiento en compensa­ ción, en lo menester, de las obligaciones asumidas : a) Las cantidades recaudadas por la venta de bi- lletes de entrada y visita al Museo Militar; b) los derechos y tasas por licencias, autoriza­ ciones o cualquier otra exacción establecida por la Ad!ll.inistración municipal que ¡....w:ecten al re cinto del Museo Mili4;ar y a las zonas circun dantes del Castillo y que consten reguladas en las correspondientes ordenanzas fiscales, y -­ las tarifas económicas de los visitantes apro- badas por el Patronato en virtud de lo que di� pone el art. 9º del Reglamento de 15 de noviem bre de 1960 9 Y c) las rentas o productos de bienes del Patrimo- nio municipal y el rendimiento de las explota-. ciones o se�Ticios comprendidos en el Castill� sea cual iuere su índole y forma. V.- l. Dentro·de las previsiones establecidas en el Presupuesto anual de atenciones del 2atronato, la Comi­ sión permanente del mismo acordará la ordenación de los gas tos que procedan. 2. A base de le, certificación del acuerdo, el .8.1- , calde ordenara en cada caso el pago, ya con cargo a la C'tl1&_!! ta de "Va.Lo re s independientes y auxiliares del Presupuestoll a que se refiere el epíg. a) de la norma III, o a la parti- da destinada al efecto en ol Presupuesto ordinario de la -- -213- Corporación. VI.- l. Cuando el gasto se refiera a atenciones que se repitan de un modo regular y constante, que formen - parte del normal funcionamiento del Museo Militar, o sean - previsibles para determinado período de tiempo, el importe , del servicio sera librado en concepto de "pagos a justifi- car" al Sub-director dol citado Museo. 2. El perceptor de las oantidades libradas en con cepto de pagos a justificar, deberá acreditar ante la Comi­ sión permanente del Patronato la inversión de las mismas con sujeción, en lo aplicable, a los requisitos que para la justificación de pago establecen las bases de ejecución del Presupuesto ordinario de la Corporación. 3. La certificación del acuerdo de la Comisión -­ permanente, aprobatoria de la aplicación r8.alizada, surtirá ante el Ayuntamiento los plenos efectos de justificación __ del pago que exigen el art. 715 de la Ley de Régimen local y la regla 26 de la Instrucción de Contabilidad de las Cor­ poraciones locales. Acordado el enterado por la Comisión munici- pal ejecutiva el 8 de agosto de 1962. -214- FERIA D E MUESTRAS ====�=========;�================= -215- ALCALDIA-PRES¡PENCIA ;E]RIA INI'ERNACIONAL DE MUESTRAS DECRETO: En el ejercicio de las facultades que me confieren los arts. 5Q y 7Q de la Ley de 23 de mAyo de 1960 que estableció un régi­ men especial para este Munioipio; en relaóión con el art. 92 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen juri­ dico de las Corporaciones locales, DISPONGO: PRIMERO.- Se designa una Ponencia especial de carácter tran­ sitorio para estudiar, de acuerdo con el Comité directivo de la "Feria Internacional de Muestras de Barcelona" las cuestiones relacionadas con la construcción de edificios e instalaciones en el recinto ferial, reforma de los existentes y cuantas otras se deriven del contrato vigente entre el Ayuntamiento y la Fe- ria. SEGUNDO.- La Comisi6n estará integrada por los Concejales IlInos. Sres. D. ANTONIO JULIA DE C.APMANY, D. FEDERICO .M'lAT AR­ NAU, D. ANDRES RIBERA ROVIRA, por los DelegadOS de Servicio Ilmos. Sre s , D. ESTEBAN BASSOLS MONTSERRAT Y D. GUILLERMO BUENO HENCKE y, en r-epr-esent ao í.ón de la "Feria Oficial e Internacio­ nal de Mue s tz-as" por los IlInos. Sres. D. ANTONIO PALOUZIE CORO­ MINAS1 D. NORBERTO BARDINA LATRE y D. JOSE A. TIFFON BRUGARO- LAS. TERCERO.- Se designa Presidente efectivo de la indicada Po- -2l6- nencia espocial al Iilno. Sr. D. ANTONIO JULIA DE CAPMANY. CUARTO.- La Ponencia cesar� una vez terminado su cometi- do. �UINTO.- De este Decreto se dará cuenta al Consejo Pleno. Barcelona, 11 de agosto de 1962. EL ALCALDE PRESIDENTE 1 -217- URBANIZACION y O B R A S ================:=====:=====�========== -218- PLUS DE ACTIVIDAD PERSONAL OBRERO DE OBRAS DE PAVIMENTOS· - -219- ALCALDIA-lli ESID ENCIA PLUS DE ACTIVIDAD AL PERSONAL OBRERO DE OBRAS DE PAVJ]IIEi;].\J"'TOS. DECRETO Los -trabajos de construcción, reparación y renovación de los pavimentos de las calles de la Ciudad, exigen por su natu- raleza especial, que sean practicados continuamente, con la prontitud y perfecta ejecuci6n que requiere aspecto tan impor- tante, como el buen estado de las vías públicas. La circunstancia de que el personal obrero que realiza es- tos trabajos es el de las contratas que tiene establecidas la Corporación, motiva que tal deseo no pueda ser cumplido por dar- se el hecho del continuo abandono de sus contratos de trabajo por estimar insuficiente la remuneración y, de �arecer de esti­ mulo para la realización de su labor. Para resolver este problema, en interés del bien público y de la debida prestaci6n de los servicios, se estima aconseja- ble la posibilidad del abono de un plus de activldad que permi- ta remediar los inconvenientes antes apuntados, estimule el per­ sonal y sea garantía de un debido y completo rendimiento. Por ello, y s iguiendo la directriz estable cida para la reso­ lución de problema similar por el Decreto del Ministerio de Obras públicas de 26 de abríl de 1962 para los trabajos u obras a car- go del Estado; y en el eje�cicio de las facultades que me confie- ren los arts. 5º y 7º de la Ley de 23 de mayo de 1960 que estable- ció un régimen especial para este Municipio y en lo menester en relación con la letra o ) del art e 116 de la Ley de Régimen local, ---220- D 1 I:) ? o n G \' , en este Decreto .5:; e xo re aan se pod+á abonar un l,lus do Qc·iJj.Vj_C�[èr: corrt r-a taa de "Pr e s t.ac í.óri de personal y suministro de material para la ejecuciÓn de obras de conserv2ci¿n de pqvimontos y �e- í construcci 6n de loo do etr u do s por la apo r-t.ur a de calas en la o v�as de la Ciude.d1v y de ¡¡Conservación, re::?aración y renovación de pav imerrt.o s a precios unitarios" a que respectlvamente se re- fieren las parts � 51.;.: y 5h2 del P:-:-esupuesto ordinario prorrogado de 1961, o las oor r-e spond.'.c ntes del año 1962, una vez aprobad.o por la Dirección genoral do Régimen fiecal de Corporaciones del Ministerio de Hac í.euda , primordial, premiar e 1 debido r end'Lnrl ent.o d e L trabajo realizado , y será abonado o no según so o bt.engu o no el objetivo que motiva su creacióno �gQ�OM�- El :ï.rr.porto del plus SG:.:'É\ para cada categoria de obreros el que c-e consigna en el d ocu morrto Adjunto como parte integrante de este Decreton normas: a) El S ervi e la C'_ e .28vilLO nt ación de la Agrupac Lón de Viali- dad antes de certií'j_car los t.r aba jo s , y de acuerdo con el in- forme de la Inspección racu Lt a".:ïiva de los nrí smos , pro pondr-á si procede o no el plus de actividad a cada uno do los obreros a que afecta la cer-t í.f'Lc ac r.ón ; fo}�mu18:rá on su caso relación del í personal af'c ct.ado iy o spe c fj_C:)l:.'é el númer-o de jornales, a los que sea aplicable" CC' .1', •.. , I.. '-,0 obrero como se víe ne 2 practlcaY',do aocurúrnerrt.e t:., - , y , que señala el e xt.rcmo t.e rc o ro d c o e't e D8Gre-:;0> á c) El importe dol concepto do pLus do aC'�_;_vidad no qu e dar afectado por la baja contenida e n �a c,djuclicacitn de las contra- o tas. En aume rrt cous í.de rac í.ón c':.e que ol plus no podrt\ irüplic.ar sobre el Irupcrce gLoba'i. G.u 18S cont;:�·é).�J8.C: :::) a rb or Lza en ol j.u- J , terín de que no sea autre nt.ado d í.cho j.rn.portc') gLoba'l, 8 tncr'emen- � • '. =1 _,_ n' ," tar el montan-::,e C2Q� CO!'ulIlcaclon, en un 14 % que c crapr e nèo Lo s gasJecs; el 3 50 Ior ir.1er,mizacj.ón í de nonor c.r í.o s �acnltati-;j"os y ol r o s't.o corco bonot í.c o industriale .' .,. � _Q'u]irTINTO .-1" El a bono d e 1"p1i.us I:,1il�E\r:. d.l cho s preceptos" Sé..Eti�.- El Jefe Let.rado d e la Seccj_ón de Urbaní.smo y Obras pt1blicas y e 1 Jefe de 13 Ag::_�upac',ó:'1 de Vialj_d8è.� cuidarán de que -227- las disposiciones de este Deoreto, sean exaotamente cumplidas por los Negoct ados o Servicios integrantes de su Sección o Agru­ pación. Octavo.- Queda facultado expresamente el Delegado de Servi­ cio de Urbanismo y Obras públicas para: a) adoptar las medidas y dictar las disposiciones que esti­ me oportuno para la aplicación y efectividad de este De­ creto; b) ordenar en los casos que estime procedente, la coloca­ ción en las vallas de las zanjas o apertura, de un car­ tel de carácter permanente mientras dure la obra y en el que se consignen las circunstancias relativas a la misma, que determine; c) resolver cuantas cuestiones puedan presentarse en cada caso, y d) declarar en casos excepcionale s y por conveniencias del interés público, la no aplicabilidad del extremo 5� de este Decreto, dando cue t a a la Alcaldía. Barcelona, 10 de agosto de 1962. EL ALCALDE, -228- A N E x o -229- A N E x o ----------------- A continuación se publican las competeucias de -­ los Órganos de la Administración municipal conforme a las - innovaciones introducidas por la Ley 'de Régimen especial -­ del Municipio de Barcelona y el Reglamento de la Hacienda - municipal de Barcelona. -230- A N E X O =;:========== Referencias , , I L.R.E. - Ley Régimen especial , I , L.E.L. - Ley de Régimen local R.O.F. - Re91àmento de Organiza­ cion, funcionamiento y Régimen jurldico R.C. - Reglamento Contrataci6n de las Corporaciones lo­ cales R.H.B. - Reglamento Hacienda muni­ cipal de Barcelona R.H.L. - Reglamento .Hac í.endas 10- eales I.C. - Instrucci6n Contabilidad R.F. - Reglamento Funcionarios de Administraci6n local R.B. - Reglamento Bienes Entida­ des locales R.S. - Reglamento Servicios Cor­ poraciones locales , , R.D. - Reglamento Demarcaci6n y Población D.A. - Decreto Alcalde FACULTADES DEL ALCALDE DE ACUERDO CON LOS ARTS. 52 y 72 DE LA =======;====================================================== LEY DE Rf:GIMEN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE BARCELONA. ==========;�====================================== A) CONSIGNADAS EN LAS LEYES DE Rf:GIMEN ESPECIAL Y LOCAL, REGLA­ HENTOS PARA SU APLICACION Y EN EL REGLAMENTO DE HApIENDA riID- - .- NICIPAL DE BARCELONA: 12.- Como Presidente de la Corporación y sus Organos cole- giados. -231- a} Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo plenO y de la Comisión municipal ejecu- tiva. I • I I , I (art. l16-a) L.R.L. yart. 18-3 L.R.E.} b} Modificár la fecha y hora señaladas para las sesio­ nes fijas del Consejo pleno. (art. 19-1 L.R.E.) e) Formular el Orden del día de las sesiones. (art. 191 R.O.F.) d) Autorizar a los miembros de la Corporación para que se les ponga de manifiesto algún expediente o documen­ to que obren en las dependencias municipales y que se relaciohe con asuntos que estu�ieren en el Orden del día de 1a sesi6n. I I I {art. 192-2 RoOoF.} e) Presidir, dirigir las deliberaciones, suspender y le- vantar las sesiones. (art. 116-a) L.R.L.} f} Declarar la urgencia de un asunto cuando se solicita- se que quede sobre la mesa. (art. 210 R.O.F.) g) Dar por terminada la discusi6n y resolver cuantos in- cidentes dilaten, con exceso, las resoluciones de la Corporaci6n. (art. 203-1 R.O.F.) h) Pasar los asuntos a votación. (art. 210 R.O.F.) i) Decidir los el":pates con voto de calidad. (art. l16-a) L.R.L.} -232- j) Conceder licencia a los Concejales para no asistir a las sesiones. (art. 20-1 L.R.E.) k) Imponer multas a los Concejales que no excusen debi­ damente su falta de asistencia a las sesiones. , I (art. 197-1 R.O.F.) 1) Suspender la ejecuci6n de acuerdos. , I I (art. 362 L.R.L. y 327 R.O.F.) 22._ Como Jefe de la Administraci6n municipal A) En relaci6n con la constituci6n orgánica de la Cor­ poracipn: a} Nombrar y separar discrecionalmente los Tenientes , de Alcalde y delegarles funciones. (art. 82-1 L.R.E.) " b) Dividir la Administración municipal en Servicios, I , I (art. �-l L.R.E.) e} Designar y separar libremente a los Delegados de Servicio. (art. �l L.R.E.) d) Ampliar las facultades concedidas a los Delegados de Servicio. I I , (art. 92-4 L.R.E.) e) Designar los Concejales que han de formar parte • I de la Comisi6n municipal ejecutiva. I , , (art. 23-1 L.R.E.) f) Designar los componentes de las Juntas municipales de Distrito salvo aquéllos a quienes corresponda por derecho propio. I I , (art. 26-1 L.R.E.) -233- g) Remover discrecionalmente al Presidente o a cualquier - I otro miembro de la Junta municipal de Distrito. , , , (art. 26-3 L.R.E.) h} Conceder representaciones y verificar designaciones I que interesen al Municipio. I , I (art. 127-4 L.R.L.) i) Conferir delegaci6n especial a Concejales para de­ terminado cometido o gesti6n. • , I (art. 22 R.O.F.) j) Designar comisiones especiales de car�cter transito­ rio para que entiendan en la preparaci6n de asuntos concretos y designar asimismo al Presidente efecti- vo de dichas comisiones. , I , (art. 92 y 93 R.O.F.) k) Conceder licencia a los miembros de la Corporaci6n para ausentarse de la localidad por más de ocho dias. t , , (art. 300-2 L.R.L.) 1) Prqponer a la Junta municipal del Censo electoral los electores que han de desempeñar los cargos de Presidente y Adjuntos de las Mesas electorales. I I , (art. 58 R.O.F.) B) Para exigir el cumplimiento de las Leyes y Regl,amentos: a} Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del , Ayuntamiento. , I , {art. 116-b L.R.L.} . b) Obligar al exacto cumplimiento de las Leyes y dis- posiciones gubernativas. , , I (art. 121-1 R.O.F.) "':"234� c) Aplicar las Ordenanzas de gobierno, construcci6n, po� licia urbana, servicios especiales, edificaci6n, y I exacciones y los Reglamentos municipales. (art. 121-2 R.O.F.) d) Exigir a todos los obligados al exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de car�cter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagages, alojamientos y prestaciones personales y de transporte. • , I (art. 121-5 R.O.F.) e) Reprimir y castigar las faltas por desobediencia a su Autoridad y las infracciones de las Ordenanzas y Reglamentos municipales. (art. 7-3 L.R.E. y 111 R.O.F.) f) Velar por el cumplimiento de la obligaci6n èscolar y , sancionar con multas la falta de asistencia a las Es- cuelas. • , I (art. 105 L.R.L.) e} En materia de servicios municipales! a} Ejercer la iniciativa, direcci6n e inspecci6n de todos los servicios. I , • (art. 7-3 L.R.E.) b) Dictar las disposiciones particulares que exija el me- jor cumplimiento de los distintos servicios. I I I (art. 116 i) L.R.L.} e.) Dirigir la policía urbana, rural, sanitaria, de subsis­ tencia, de seguridad, y circulaci6n, así como de costum­ bres y publicar al efecto bandos, 6rdenest circulares -235- o instrucciones. I I I (art. 121, 62 R.O.F.) d} Impulsar o inspeccionar las obras y servicios cuya eje� cuci6n o realizaci6n hubiese sido acordada. (art. 121�Q R.O.F.) e) Conceder licencias de apertura de establecimientos fa­ bri1est industriales o comerciales y de cualquier otrá indole. I I I (art. 121-7 R.O.F.) f) Designar el Presidente del Consejo de Administraci6n de los Organos especiales de gesti6n. , , (art. 73-2 R.S.) g) Nombrar el Gerente de los Organos especiales de gesti6n. (art. 74-1 R.S.) D) En materia de bienes: a) Administrar y fomentar el patrimonio municipal. ¡ , I (art. 121,10 R.O.F.) b) Velar por la conservaci6n de los castillos, monumentos nacionales, edificios artisticos e hist6ricos y defen- I sa del paisaje. . , '" {art. 121,11 R.O.F.} e) Visar los inventarios autorizados por el Secretario de . la Corporaci6n. , , (art. 31-1 R.B.) d) Apercibir de lanzamiento en los casos en �le proceda el desahucio administrativo. • I (art. 119,2 R.B.) -236- e) Ordenar el lanzamiento en el procedimiento de desahu- . , cio administrativo. , I (art. 119,3 R.B.) E) Con relaci6n a la contrataci6n: a) Celebrar contratos a nombre del Ayuntamiento y sus­ cribir por sí o mediante delegaciones otorgdas en forma, escrituras, documentos y p6lizas. t I ¿ I (art. 121-9 R.O.F.) b) Resolver las reclamaciones que se formulen contra la no admisi6n de sobres en el acto de apertura de pli- cas de las licitaciones. (art. 30-4 R.C.) c) Presidir la Mesa en las lici taciones o delegar en al­ gÚn miembro de la Co rpor-ac í.Sn , (art. 33-1 R.C.) d) Autorizar la ampliaci6n o modificaci6n en la ejecu­ ci6n de un proyecto, cuya cuantía exceda de la parti­ da de imprevistos o similar del Presupuesto de ejecu­ ci6n aprobado cuando la competencia de contratar le .c ompe t.a, {. {art. 41-3 L.R.E.} F) En asuntos de demarcaci6n territorial y poblaci6n: a} Presidir comisi6n deslinde término municipal. , , , (art. 26 L.R.L. Y 104 R.D.) b) Resolver reclamaciones sobre inclusi6�t exclusi6n o . I calificaci6n de habitantes en el empladronamiento •. , , , (art. 56-2 L.R.L.) c) Declarar de oficio la vecindad. , , , , , (art. 53 L.R.L. Y 102 R.D.) -237- G) En materia de funcionarios municipales a) Nombrar funcionarios que usen armas. I I I I (art. 323-2 L.R.L. yart. 20-1 R.S.) b) Nombrar personal sometido a la legislaci6n laboral, , corregir, suspender y separar al mismo. , (art. 121-12 R.O.F.) e) Conceder licencias por enfermedad. (art. 47 R.F.) d) Otorgar licencias para asuntos propios. J I (art. 48-4 R.F.) e} Conceder licencias para cumplimiento de los deberes militares. , J (art. 50-4 R.F.) f) Señalar los días y horas en que los funcionarios han de prestar servicio. I I (art. 76,1 R.F.) g) Disponer la prèstaci6n de servicios de los funciona- rios en jornada superior a la ·establecida. (art. 76,1 R.F.) h) Apercibir a toda clase de funcionarios sin necesidad de expediente. , I , I (art. 121-13 R.O.F. y 109-1 R.F.) i) Corregir las faltas graves y muy graves de los funcio- narios que usen armas. . , (art. lla y lll-a) R.F.} j) Ordenar la incoaci6n de expedientes disciplinarios. , , (art. 115-b R.F.) k) Decretar la suspensi6n preventiva de funcionarios. I ( (art. 116 R.F.) -238- , 1) Nombrar Instructor de los expedientes disciplinarios. (art. 117 R.F.) m) Ejercer la superior autoridad en el desarrollo de las funciones del Secretario general. (art. 140 R.O.F.) n) Presidir los Tribunales calificadores de las o�o�icio­ nes y concursos de los funcionarios administrativos o delegar en un miembro de la Corporaci6n. (art. 235-1 R.F.) o) Presidir los Tribunales de los ejercicios por m�ritos de los funcionarios técnicos o delegar sus funciones. (art. 245-1 R.F.) p) Presidir los Tribunales para el ingreso y selecci6n . de los funcionarios de grupos especiales. • I (art. 251 R.F.) q) Ejercer la superior inspecci6n del Cuerpo de la Poli­ cia municipal. {art. 253 R.F.} H} En materia de gestión económica: a) Formar el proyecto del Presupuesto ordinario. . I I , ¡ • I , I (art. 380 L.R.L., 121-16 R.O.F., 57 R.H.B. Y 181 R.H.) b} Proponer a la Corporaci6n los gastos voluntarios que hubiesen de quedar en suspenso para nivelar el Presu- puesto refundido deficitario. , I (art. 196,1 R.H.) c) Formar el anteproyecto del Presupuesto extraordinario. . , . . , (art. 121-16 R.O.F. y 696-1 R.H. -239- d) Formar Presupuestos extraordinarios en casos de epide- mias, inundaciones, u otras calamidades p�blicas. • I (art. 201 R.H.) e) Ordenar gastos fijos y de atenciones ordinarias den­ tro de los límites bases de ejecuci6n. (art. 707 a) L.R.L. y regla 1$ I.C.) f} Ordenar los pagos que se efectúen con fondos municipa- les. , , , I I I I (art, 710 L.R.L., art. 121-17 R.O.F. y regla 21 I.C.) g) dí'denar el libramiento dé can tidades én concepto de pa- gos a jus tificar. , I I t (art. 715 L.R.L.) h) Firmar talones o documentos necesarios para retirar fondos de cuenta corriente o formalizaci6n de ingresos. , I I , , I (art. 716 L.R.L. Y 121-17 R.O.�.) i) Suspen4er acuerdos relativos a exacciones nmnicipales. (art. 72$ L.R.L.) j} Suspender procedimiento de apremio en los casos pre­ vistos por la Ley. (art. 737-3 L.R.L.) k) Presidir las Asociaciones administrativas de contribu- yentes por contribuciones especiales, o delegar la Presidenciao , I , (art. 20-5 R.H.B.) 1) Ejercer la inspecci6n e iniciativa del Servicio de Ins­ pecci6n de Rentas y Exacciones. (art. 745 L.R.L.) -240- m) Imponer multas hasta 1.500 pts. a los contribuyentes que obstaculicen o impidan labor Inspección Rentas y . , Exacciones, y hasta 500 pts. por las infracciones re­ glamentarias de las Ordenanzas fiscales. , , , (art. 111 y 112 R.H.B.) n) Señalar la cuantia de depósito para poder ejercitar la , denuncia pública en materia de exacciones. (art. 275 R.H. ) o} Acordar la ampliación de prueba y pr�ctica de diligen­ cias en los expedientes de defraudación. , , , (art. 765-2 LoR.L.) p) Ordenar pagos con cargo a Imprevistos por razones de notoria urgencia. (regla 44-2 I.C.) I) En materia de tramitaci6n de expedientes: a} Requerir al Secretario para que ,emita dictamen en los asuntos de calificado interés o que por su indole 10 precisen o cuando 10 estime conveniente el Alcalde. , , , (art. 286-1 Y 3 R.O.F.) b) Solicitar el dictamen de uno o m�s·letrados cuando lo estime necesario. (art. 286,1 R.O.F.) e) Ampliar o reducir el plazo concedido para la emisi6n de informes en los expedientes. , , I (art. 289-1 R.O.F.) d) Resolver la recusación que se dirija al Secretario· o a cualquier miembro de la Corporación en al�n ex­ pediente en trámite. , , , (art. 299 R.O.F.) -241- . e} Resolver los recursos de alzada que se promuevan con- tra las resoluciones de los Organos auxiliares que sean definitivas o decidan directa o indirectamente el fondo del asunto. , , r {art. 35-4 L.R.E.} J) En cuanto a la representaci6n municipa�: a} Representar judicial y administrativamente al Ayunta­ miento y a los establecimientos que de �l dependan. (art. 116-c L.R.L.) b) Asumir el ejercicio de acciones administrativas y ju- diciales en caso de urgencia. , , , (art. 7-2 L.R.E.) el Presidir todos los actos públicos a los q1e no asis­ ta personalmente el Gobernador civil o Autoridad su­ perior a �l. , , , (art. 121-18 R.O.F. y art. 119,L.R.L.) .. 32.- como delegado del Gobierno en el término municipal a) Hac0r que se cumplan las leyes y disposiciones guber- nativas. , , , (art. 117 a) L.R.L.} b) Mantener el orden y proveer a la seguridad pública. , . , (art. 117 b) L.R.L.} e} Suidar de que se presten con exactitud los servicios y se satisfágan las cargas públicas impuestas por el Estado. , . , (art. 117-c L.R.L.) d) Adoptar personalmente y bajo su respons�bilidad, en Caso de gravedad producida por epidemia, trastornos de orden público, guerra, inundación o cualquier otro -242- accidente análogo, las medidas que juzgue necesarias, dando cuenta inmediata al Gobernador civil y al Ayun- tamiento. I , , {art. 117 d} L.R.L.) e} Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes. I , I (art. 117 d) L.R.�.) B} EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD RESIDUAL ==:================�=================== De conformidad con el párr. IQ del art. 72 de la Ley de R�gimen especial para el Municipio de Barcelona, corresponder�n al Alcalde, además de las anteriormente indicadas, todas aque­ llas facultades en relaci6n con la actividad municipal que no est�n reservadas expresruaente por la misma Ley de R�gimen espe­ cial a los demás Organos municipales. =============== -243- FACULTADES DEL CONSEJO PLENO =;========================== 12) En el asP,E! cto org�nico a} Constituci6n del mismo. , , , (art. 17-a L.R.E.) b) Resoluci6n acerca de las condiciones legales de Concejales proclamados. (art. 84-4 R.O.F.) e) Declaración sobre las cuestiones que se produzcan sobre la pérdida del cargo de Concejal. (art. 36-3 R.O.F.) d) Propuesta de creación, modiÏicación o disolución de ��domunidades y Entidades municipales aut6- nomas. (art. 17-b L.R.E.) e) Variaci6n del r�gimen oz-gání.co y econ6mico del 11u- nicipio. I , I , (art. 17-b L.R.E.) f) Adopción o modiÏicaci6n de su escudo o emblema. , , , {art. l7-b L.R.E.} g) Informe en los expedientes de alteraci6n del �r- , . mino municipal y de su divisi6n en Distri'tos. , I , (art. 17-b L.R.E.) 22,- Actividad municipal en general a} Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos gel�ra- les. (art. 17�d L.R.E.) -244- b) Aprobaci6n del "Plan general de acción munici- pal ", (art. 17-c L.R.E.) e) Propuestas de revisión del "Plan general de Orde­ nación urbana de Bar-ceLona ", (art. 17-c L.R.E.) d) Aprobaci6n de los Planes de conjunto sobre sanea­ miento, transportes y viviendas y dem�s servicios . municipales. (art. 17-c L.R.E.) e) Aprobaci6n del nprograma de actuación del Plan general de acción municipal ft. (art. 17-d L.R.E.) f) Revisión anual del "Pr-ogr-ama de actuaci6n jI. , (art. 33-2 L.R.E.) g} Aprobación del proyectos de municipalización. , , , '(art. 17-b L.R.E.) h) Propuesta de las Entidades y Sociedades que deba estimarse tienen carácter exclusivamente munici- pal. {art. 3-2 L.R.E.} i) Acuerdo sobre servicios determinados que no im- pliquen ejercicio de autoridad, qQe pueda� ser. ad� ministrados por una organizaci6n especial, distin- ta de la general del Ayuntamiento. (art. 40-1 L.R.E.) �-245- cuantía rebase del unQ_J29,!:..._c_ie_nt9_ del Presupuesto or­ dinario. En la actualidad el uno por c�2nto del Presupuesto or- dinaria representa la cantidad de 18.185.825,40 pese- ··tas. ... a} Contra t.ac i.ón o co nce sa cn de obras y servicios de duración eupe r i.o r- a e i.nco a:10S o (art. 17-g LcRoE� ) b) Contrataci6n o concedibn de obras y servicios sea cual fuere su duración] cuando el total importe de la' obra I cua'Lqu í.er-a que sea la parte de ella que se contrate, exceda del tres por ciento del pre- supuesto orciinario i 2.1.}_:'--1C'::.lJ_8 el e;as-to deba sa tisfa- cerse con cargo a 2.1gún Presupuesto extraordina- (art. 17-g LoR.E�) En la actualidad el ��es por ciento del Presupuesto ordinario representa la cantidad de 54.557.476,20 p t.s , No o bs t.ante no c ompete r-á al Ccnse jo pLLeno la contra- tación o concesión de obras y servicios, a que se -246- refiere este epigrafe, siempre que la obra o servicio haya sido específicamente prevista en el ilPrograma de actuaci6n" aprobado por el Consejo pleno. 52) En materia de funcionarios a} Aprobaci6n de plantillas y remuneraci6n del p'.?rso­ nal del Ayuntamiento. (art. l7-i L.R.E.) b} Aprobaci6n de cuadros de personal de las Entida­ des municipales aut6nomos y de las Empresas nruni- I cipales. (art. 17 i) L.R.E.} 6Q} En la gesti6n econ6mica a} Aprobaci6n de Presupuestos. I I I (art. 17-j L.R.E., Y.·,58-1, 63-1 y 64 R.H.B.) I b) Aprobaci6n de Ordenanzas de exacciones. (art. l7-j L.R.E. y disposici6n transitoria lª-l I I I del R.H.B. ) c) Reducci6n de determinados tipos impositivos de la contribuci6n de Usos y Consumos. , , I (art. 70-1 L.R.E.) d) Censura de cuentas. (art. 17-j L.R.E.) e) Habilitaciones y suplementos de crédito, nutridos por transferencias que excedan por cada partida - , del cinco por mil del respectivo Presupuesto. (art. 17-j L.R.E.) -247- En la actualidad el cinco por mil representa: I Para. el Presupuesto ordinario • .. • • 9.092.912,70 Para el Pr-e ... supues-co �speeial' de Urba� nismo • .. • .. • .. • • .. .. " .. • " • • 2.363.000,-- Para. el Presupuesto extraordinario de I