ALCALDIA BARCELONA BIBLIOTECA Inv. n.? /1.. 4/.'.[ . Li brería ..!..� . AYUNTAMIENTO D E BARCELONA Anaquel 7.. . FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE SERVICIOS Noviembre 1970 FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE SERVICIOS A) ATRIBUIDAS POR LA LEY DE REGIMEN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE BARCELONA Y SU REGLM1ENTO DE ORGANIZACION Y ADMINIS­ TRACION 1.- Ejercer la Jefatura inmediata de los Servicios municipa les que les estuvieran encomendados, con las siguientes atribuciones: 1�. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los -­ asu�tos que dentro de ellos les encomiende el Alca� de. 2�. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias munici­ pales a su cargo. 3�. Proponer al Alcalde la resolución que estimen proce dente en los asuntos que sean de la competencia del mismo y cuya tramitación les esté atribuida, respe­ tando en todo caso las atribuciones conferidas por la Ley de Régimen especial a los demás Organos mu - nicipales, y 4�. Elevar anualmente al Alcalde un informe acerca de - la marcha, coste y rendimiento de los servicios a - su cargo. (Art. 9,3 LEB Y art. 17 ROA) 2.- Formar parte en calidad de Vocales natos, con voz y sin voto, de las Juntas,Patronatos u Organismos oficiales - de ámbito municipal, en los que exista representación del Ayuntamiento, sin perjuicio de la atribuida nomina­ tivamente a los miembros de la Corporación y siempre -­ que no exista disposición que lo prohiba expresamente. (Art. 18,1 ROA). 3.- Poder asistir a determinadas reuniones de las Juntas mu nicipales de Distrito, a solicitud de éstas, previo --� acuerdo del Alcalde y con el fin de informar sobre las materias atribuidas a su competencia. (Art. 18,2 ROA). B) DELEGADAS POR EL ALCALDE EN USO DE LA FACULTAD CONFERI­ DA EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE REGIMEN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE BARCELONA. - 1 - a) En materia de servicios municipales l. Elaborar proyectos de planes de actuaci6n y programa de necesidades del servicio que tengan encomendado; adop­ tar las medidas oportunas y dictar las debidas disposi ciones para el normal desarrollo del mismo y proponer­ las reformas que se encaminen a mejorar y los Servicios. (DA 1 julio Rerfeccionar1961, primero 3 ). 2. Conceder licencia de apertura de establecimientos fa - briles, industriales o comerciales. (DA 1 julio 1961 , primero 6a). 3. Otorgar licencia de obras e instalaciones industriales, de construcci6n o reforma de edificios o industria, siempre que no se trate de un edificio singular o cuya construcci6n deba separarse de las normas y reglas es­ tablecidas con carácter general; suspender las cons trucciones y obras que no se ajusten a las condiciones legales y acordar la demolici6n de las verificadas sin licencia o sin ajustarse a las Ordenanzas de edifica - ci6n. (DA 1 julio 1961, primero 7a). 4. Denegaci6n de licencia de obras e instalaciones indus­ triales o de 1construcci6n o reforma de edificios o in­ dustrias. (DA 29 mayo 1962, primero 11). l 5. Cierre de establecimientos o puestos de venta de artí­ culos alimenticios por infracci6n de las Ordenanzas mu - nicipales. (DA 29 mayo 1962, primero 10). 6. Autorizar, de conformidad con los preceptos vigentes, los traspasos de los puestos de mercados; licencias de taxis y autom6vile. de lujo; permisos temporales de ocupaci6n de la vía pública; traspasos y bajas de le - cherías con establo y establos en general y conceder - permisos temporales de ocupaci6n de la vía pública. (DA 1 julio 1961, primero 8a). 7. Reconocer derechos funerarios; autorizar el cambio de titularidad de los mismos; expedir permisos de inhuma­ ci6n, exhumaci6n y traslado de restos; acordar la va - riaci6n o anulaci6n de las cláusulas limitativas del - uso de la sepultura y disponer las que procedan. (DA 1 julio 1961, re�rocesionésprimero 9 ). 8. Adopci6n de medidas para evitar infracciones en mate - ria de construcci6n o desenvolvimiento de industrias - particulares; imposici6n 4el cese de determinadas acti vidades -en industrias o establecimientos que puedan ser molestos, insalubres, nocivos y peligrosos; y de­ terminaci6n de las reformas o medidas que deben adop­ tar los.establecimientos industriales � los fines de . lo establecido en la legislaci6n Vigente y en las Or­ denanzas municipales. (DA 29 mayo' 1962, primero 12). - 2 - 9. Ordenar ingresos en Centros docentes, Hospitales y es tablecimientos benéficos; conceder aparatos ortopédi� cos para pobres, enfermos y funcionarios accidentados en acto de servicio, y otorgar socorros de toda clase a pobres y transeúntes. (DA 1 julio 1961, primero 10). 10. Autorizaci6n para actuaciones en actos que no sean del Ayuntamiento, de la Banda de tambores y trompetas de la Policía municipal. (DA 29 mayo 1962, primero 6-") • 11. Imponer multas y sancionar dentro de los límites y condiciones reglamentarias para reprimir y corregir - las infracciones a las Ordenanzas municipales, fisca� les, de edificación, C6digo de Circulación, bandos de buen gobierno y Reglamentos municipales. (DA 1 julio 1961, primero Sa). b) En materia de bienes y urbanizaci6n 12. Autorización para la utilización temporal de locales 1 o edificios propiedad municipal, Palacio de Deportes,etc., siempre que tal autorizaci6n se verifique con l estricta sujeción al canon y demás condiciones seña­ladas tanto en las Ordenanzas fiscales como en los acuerdos -.o disposiciones establecidos por lación. Corpora(DA 29 -mayo 1962, primero 7�). 13. Fijaci6n del importe de los alquileres a satisfacer por los inmuebles que la Corporación tenga en arren­ damiento, y en aplicaci6n de los incrementos legales que se establezcan o de las repercusiones reglamenta rias que correspondan. (DA 29 mayo 1962, primero 3-"). 14. Sancionar las infracciones en materia de urbanismo - con imposici6n de multas en la cuantía autorizada por la Ley sobre Régimen del Su�lo y Ordenación urbana. (DA 1 julio 1961, primero 5 ). c) En materia de contratación 15. ,Concierto directo en la contratación de obras o ser- vicios cuyo importe total no exceda de 150.000 pts., siempre que previamente se haya ordenado por la Al -caldía autorizaci6n del gasto y se haya solicitado - la pública concurrencia, conforme a las;normas con - signadas en el decreto de la Alcaldía de 29 de' de.19S7. julio(DA 29 mayo 1962, prirnero,13). 16. Realizar las adquisic1.ones relacionad�k eiI �l c) del art. 1-" del grupoReglamento tros municipal de Suminis­y Adquisiciones., aprobado por el pleno 30 de Ayuntamientoen marzo de 1960. (DA l. 17)� . julio 1961,mero pr� - 3 - c) En materia de contratación 17.- Formar parte y, en su caso, presidir la mesa en los ac­ tos de apertura de plicas de las licitaciones. (DA 1 ju- lio 1961, primero 12) 18.- Adjudicación definitiva del remate en las obras y servi cios o contratos municipales en que la licitación se ha ya verificado por subasta y no se hayan producido con - tra la adjudicación provisional, las reclamaciones a -­ que se refiere el art. 36 del Reglamento de �ontrata--­ ción de las Corporaciones locales. (DA 29 mayo 1962, -­ primero 14). 19.- Cancelación y devolución de las garantías constituídas­ para la contratación, y d�claración de la pérdida de la garantía provisional e incautación de la misma en el ca so previsto en el art. 46 del Reglamento de Contrata--� ción de las Corporaciones locales. (DA 29 mayo 1962, -­ primero 15) d) En materia de poblaci6n 20.- Inclusiones, exclusiones y rectificaciones en el Padrón de Habitantes y Censo de Cabezas de familia. (DA 29 ma­ yo 1962, primero 8). e) En materia de funcionarios municipales 21.- Conceder premios de natalidad y nupcialidad por cuenta­ de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administra ci6n local. (DA 1 julio 1961, primero 13) 22.- Otorgar a los funcionarios jubilados y a los familiares con aptitud legal de los fallecidos, y con sujeción a - las normas aprobadas por el Ayuntamiento pleno en 22 de febrero de 1961, anticipos a cuenta de los derechos pa­ sivos que puedan corresponderles, mientras no sea fija­ da la cuantía de las respectivas pensiones por la Mutua lidad Nacional de Previsi6n de la Administración local� (DA 1 julio 1961, primero 14) 23.- Conceder a los funcionarios de la Corporación licencias para asuntos propios, estudios y cumplimiento de debe-­ res militares, con arreglo a las normas de los arts. 48, 49 Y 50, respectivamente, del Reglamento de Funciona -­ rios de Administración local. (DA 1 julio 1961, primero 15) . 24.- Autorizar las pr6rrogas reglamentarias en la instruc -­ ci6n de expedientes disciplinarios. (DA 1 julio 1961,-­ primero 16) 25.- Declaraci6n de la situación de excedencia voluntaria de los fUncionarios; conéesión·de licencias para las aten­ ciones derivadas de la maternidad, y transferencia a -­ quienes corresponda en virtud de aptitud legal, de la - - 4 - pensión conferida a favor de familiares de funcionarios fallecidos. (DA 29 mayo 1962, primero 4) 26.- Designación y cese de alumnos aspirantes de la Escuela­ de la Policía municipal. (DA 29 mayo 1962, primero 5) f) En materia de gestión económica 27.- Fallar los expedientes de defraudación en materia de -­ exacciones municipales e imponer la correspondiente pe­ nalidad. (DA 1 julio 1961, primero 11) 28.- Devolución de ingresos indebidos por exacciones munici­ pales o por multas condonadas, que se deriven: a) de re solución de reclamaciones; b) órdenes de la Autoridad o Sentencias de los Tribunales; c) por duplicidad de pago y, d) notorio error de hecho de la Administración o del contribuyente. (DA 29 mayo 1962, primero 2) 29.- Confirmación, modificación o condonación de multas im-­ puestas. (DA 29 mayo 1962, primero 9) 30.- Cancelación y devolución de depósitos constituídos en - la Depositaría de Fondos municipales para garantizar el cumplimiento de toda clase de obligaciones tributarias, y aplicación de los mismos para la efectividad de la re caudación en el momento en que dichas obligaciones sean firmes. (DA 29 mayo 1962, primero 2). g) En materia de tramitación de expedientes 31.- Formular a la Comisión municipal ejecutiva propuesta de resolución de los asuntos y expedientes de su competen­ cia. (DA 1 julio 1961, primero 1) 32.- Elevar a la Comisión municipal ejecutiva, para la emi-­ sión del informe que establece la letra a) del párrafo- 1 del art. 24 de la Ley de Régimen especial, los asun-­ tos y expedientes que deban someterse al Consejo pleno­ (DA 1 julio 1961, primer� 2) 33.- Requerir al Secretario general de la Corporación para - que emita dictamen en la forma que señala el párr. 1 -­ del art. 286 del Reglamento de Organización, funciona-­ miento y Régimen jurídico de las Corporaciones locales­ en los asuntos de calificado interés o que por su índo­ le lo precisen. (DA 1 julio 1961, primero 18). h) Otras funciones 34.- Ejercer todas las atribuciones que las Ordenanzas muni­ cipales o acuerdos consistoriales que se hallen vigen-­ tes señalan como específicas de determinadas Tenencias­ de Alcaldía existentes antes de la entrada en vigencia­ de la Ley de Régimen especial. (DA 1 julio 1961, prime­ ro 4). - 5 -