í ACORDS MUNicipALS . I DECRETS DE l'ALCALDiA DE CARÀCTER GENERAL AJUNTAMENT DE BARCELONA GABINET TÈCNIC DE' PROGRAMACiÓ AJUNTAMENT DE BARCELONA 352 Aco Acords Municipals i Decrets de l'Alcaldia de 02033646 caràcter general ACORDS MUNicipALS . I DECRETS DE l'ALCALDiA DE CARÀCTER GENERAL MARÇ DE 1981 L�an� 1�64 es va començar el recull dels Acords Muni cipals- i Decrets- -de L" Alcaldia d� aplicacï.ó general. AmB aques-t llilire es continua la sèrie que ha anant apareixent l'er,iòdicament, la qual queda actualitzada fins el mes- de març de 19"81, amb supressió dels Acords i Decrets d�rogats- i dels- que d�una manera manifesta han perdut vi­ gencia. A la seva elaboració s�han seguit els següents crite ris: Primer: Ordenació de les matèries per ORDRE ALFABÈTIC. Segon: Dins- de cada concepte,ordenació de lessicibns dispo­per Ordre cronològic, amb independència de del què I�Òrganhan emanat. � exceptuen les reformes �ormes anteriors- parcials de que, en alIó que ha estat possible, s�han introduït en el text "original. També s ex.ceptua el ,te "Organització" conce.12.en què les disposicions s�ordenen Arees de perServeis per facilitar la seva recerca. Tercer: !fi ha casos en què s" inclou el Text 1 integre op¡;frt vigent. En altres es recull 'simple referència deltítol, de la data d" aprovació i de .vigència (aixi com la data de può l r cac ï.ó a: la "Gaseta Municipal" o en el seu cas al "BoletÍn Oficial de la Provincia") a causa de la seva ex tensió -o per haver estat ja defecte de difusió. Quart: A la fi de cada ep{graf es fa referència a -­ aquel�ltres en què apareixen disposicions relacionades amb la matèria. cinquè: L�Índex gener�l des epígrafs �s a les res pagines prime­del llibre. L�Index cronològic i un índex al­ fabètic, que completa les insuficiències de l�ordenació al fabètica per epfgrars, apareixen a la fi del llibre. Març 1981· fN DEX GENERAL AB.ASTQS: CYeure: "eroveïmentsL ACERAS- Oleure:: "Voreres" [ I ACTES DE GES'TIO 1 AIGÜES 15 ALBAAALES (veure: "Clavegueres" r ALCANTARILLADO G �Veure: "Clavegueram" 1 ALUMBRADO PUBLICO LlJeure: "Enllumenat públic" 1 APARCAMENTS' 17 ARRODONIMENT A PESSETA (:Redondeo a peseta" 1 19 ASCENS'ORS 21 ASSEGURANÇA OBLIGATÒRIA C"Seguro obligatorio" 1 23 ATARAZANAS CVeure:: "Dressanes" I AUDITORIES 25 AUTO-'I!AXIS 29 BANDA MUNICIPAL 31 BASURAS (Veure:"Escombraries" r aÉNs MUNICIPALS 33 CALES I CANALITZACIONS 37 CAPELLA STA. ÀGATA 39 CEMENTIR.I:S 43 l' CENTRE DE: ¡>ROCES' DE DADES 47 I CENTRE DE: REPRODUCCrO DE: DOCUMENTS 59 VII �. CERTIFICACIONS [J OIfRA 63 CINEMA CATALÀ 67 CIRCULACIÓ 69 CLAVEGUERAM OUcantarfllado 1 75 CLAVEGUERES' OI.1.fiañales[ 77 I COMISSTO MUNICIPAL PERI"IANENT 81 COMISSIONS r �ONENCIES 83 CONSELL PLENÁRI 95 CONTAMINACIÓ ATMOSFÈRICA 97 CONTENIDORS 107 ( CONTRACTACIO 109 CONTRIBUCIONS ESPECIALS 113 COORDINADORS" 117 CRONISTA OFrCIAL '119 DELEGACIONS DE" SERVErs 121 DEPORTES lVeure," Esports" ¡ DESPESES (Gastos) 137 DIETES 161 DIPÒSIT MUNICIPAL 165 .. I DISMINUITS FISICS 179 DISMINUÏTS PsTQUICS 181 DISTRICTES 183 DRESSANES' GttarazanaS-f. 209 VIrI I IDIFICACIO 213 I EDUCACIO 221 ENERGÈNCIES 225 I ENLLUMENTAT POBLrC ()\.lwn5rado públicol 235 ESCOMBRARIES' aIasuras[ 239 ES'CORXADOR (�latadero r 241 ESl?ORTS QJeportesf 243 I ESTADISTICA 245 EXPEDIENTS 249 FACTURES 265 PLEQUES (�anader{asr 269 FUMS 271 FUNCIONARIS' 273 GABINET DE MITJANS DE COMUNICACIÓ SOCIAL (GaBinete de Medios de Comunicación Social) 337 , I GABINET TECNIC DE PROGRAMACIO 341 GALERIA DE CA'.rALANS IL. LUSTRES 343 GARATGES 345 GASTOS CI/eure; "Despeses" J: GOSSOS ()?erros L 347 GUALS ("ados[ 349 GUARDERIKS INFANTILS' 353 GUARDI.(\. URBANA 355 IX HAHITATGE 373 HONORS r- RECOMPENSES 377 HOSPITALS 379 HUHOS (Veure: "Furnsf IMPREMTA MUNTCIPAL 385 INCENDIS 387 r INDUSTRIES 393 INGRESSOS 397 I INSPECCIO DE RENDES l EXACCIONS 431 INVENTARI' 447 JOCS FLORALS , (Ji.Iegos Florales I 45)- JUNTA D�INFORMÀTTCA 459 LABORATORI MUNIeIP AL DEL FOC 4G3 LICEU 465 LLENGUA CATALANA 467 MATADERO (Veure: "Escorxador" l. MED r AMBIENT 4.69 MERCATS 471 METGES 479 MONASTERI DE PEDRALBES 487 MONTJUIC 489 x �. NULTE.:> 493 MUSEUS 501 MUTUALITAT DE' FUNCIONARIS 503 NÒMINES 509 OBRES MUNI:CIl' ALS' 519 OCUPACIÓ COMUNITÀRIA 525 I OFI:ClNA [J INFORMACIO 527 ORDENANCES FISCALS 545 . ORGANITZACIÓ 547 ÒRGANS DE GES'ITÓ r EMPRESES MUNICIPALS 597 0RQUESTRA "CIUTAT DE BARCELONA" 615 PAGAMENTS ()?agosf 617 PAMEM 621 pJl,NADERIAS CVeure: "Fleques" I PARC MÒBIL 623 PÁRCEL.LES NO UTILITZABLES 627 PARCS r JARDINS: 629 PATRI.NONI ARQUlTECTÒNr:C 637 PAVIMENTS 639 PERROS lVeure: "Gos'sos:"}_ PETROLI 641 XI \ PLUSVALUA 643 POBLE ESPANYOL 649 POLICTA MUNICIPAL CYeure: "Guhdia urbana! , POLICIA SANITARIA 657 POLICIA URBANA 659 � POMPES FUNEBRES 661 PREMIS "CIUTAT DE BARCELONA" 663 !?RESSUPOSTOS 665 PREUS UNITARIS (Precios unitarios) 667 / PROGRAMA [J ACTUACrO 669 PROVEÏMENTS O\óastos[ 673 ;'UBLICITAT 677. QUIOSCOS 679 REDONDEO A PESETA Cileure:"Arrodoniment a pesseta) REGISTRE GENERAL 681 REGISTRE DE SOLARs- 689 SECRETARIA GENERAL 695 SEGURO OBLIGATORIO (Veure: "Assequz anoa ob1iga­ tòriaI ./ SERVEIS JURIDICS· 697 SUBMINISTRAMENTS r ADQUIS:r:CIONS C.stImini.stros Y: adquisicionesr 715 XII SUBVENCIONS 733 SUCCESSTONS EN LLICENCIES r CONCESSIONS 739 'lARGETA (Í ARl-fES' 741 TERRES 745 TIBIDABO 747 TRANSPORTS 749 URRANISHE: 755 I VACUNACIO 765 VADOS CVeure:nGuals"l r VIA PUBLICA 769 VIVIENDA CVeure:" Erabi.tatge" I VORERES (�ceras) '775 ÍNDEX CRONOLÒGIC 777 INDEX ALFABÈTIC 791 XIII AB:.R.EVIAT,UR,ES Acord de l� Ajuntament ?lenari ACME: Acord Consell Metropolità de Barcelona ACME Acord de la Comissió Nunicipal Executiva Acord de la Comissió tdmicipal p'ermanent ACP Acord del Consell Plenari BA Ban de l-Alcaldia BOE> "Boletin Oficial de la Provincia" Corporació Metropolitana de Barcelo�a Comissió d-Urbanisme i Serveis comuns de Barcelona i altres municipis DA Decret de l�Alcaldia DOG Diari Oficial de la Generalitat DSM Delegació Serveis Municipals GM Gaseta Municipal ROA Reg lament d" Organització i Administració' municipal de Barcelona SG S�retaria General. ACTES DE GESTIÓ CME 23 junio 1962. DETERMINACION DE LOS ACTOS DE GESTION A CARGO DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION MU­ NICIPAL La Ley de 23 de mayo de 1960, que establece un Régimen especial para el Municipio de Barcelona, prescribe en su - art. 35 que la Comisi6n municipal ejecutiva señalará los - actos de gestión que sean atributo de los �rganos auxilia­ res que define el art. 4�. Pero la fijaci6n de los indicados actos de be gesti6n de­ser formulada, teniendo en cuenta tanto las directrices fijadas en dicha Ley y derivadas de la organizaci6n admi - nistrativa del Ayuntamiento como otros antecedentes y pre­ ceptos legales que conviene . contemplar. Como antecedentes legales puede indicarse el Reglamen­ to de Procedimiento en las reclamaciones econ6mico-adminis trativas de 29 de julio de 1924, que el párr. 2 de su art� l� indicaba que las funciones de gesti6n to - das las comprenderánoperaciones que tengan por objeto defi nir, investigar,liquidar y recaudar todos los derechos, cantidades o cuotas que, por los distintos conceptos comprendidos en el Presúpuesto de Ingresos u otros eventuales, deba la Hacienda percibirde los contribuyentes o de otra o enti dad deudora personaa la misma, y los que tengan por dar objetoy satisfacer liqui=todas las obligaciones a cargo de jurídica personay, en general, la resoluci6n de todas las cuestio nes y peticiones que relacionadas con el ramo de Hacienda­ se planteen, hasta tanto que exista un acto administrativo que declare o niegue un derecho o una obligación. El Reglamento de Procedimiento administrativo Ministerio para el de la Gobernaci6n, aprobado por decreto de 31 - de enero de 1947 que, en virtud de lo dispuesto en el art. 322 del Reglamento de Organizaci6n, funcionamiento y régi­ men jurídico de las Corporaciones locales, regía como torio supèpara el Ayuntamiento hasta que entró en la de Procedimiento Leyadministrativo. En su Secci6nvi�or1 , determi naba los actos de gesti6n a cargo de los órganos auxilia = res y los reducía a la formación y tramitaci6n de los dientes y a los expe actos relacionados con el mismo no im= pliquen decisi6n quede ellos, atribuyendo a la Autoridad ex - clusivamente tales actos decisorios, salvo las incidencias y recursos que afecten a proveídos de trámite que serán considerados como actos de gesti6n atribuíbles al funciona ria de superior categoría jerárquica del que hubiesen dic= tado el acto originario del recurso. El art. 6� de la Ley de Procedimiento administrativo - de 17 de julio de 1958 y al que hay que referirse vamente conforme imperatia lo que indica el art. 35 de la de = Régimen Leyespecial, señala como actos de gestión la resolu - -1- ACTES DE GESTIÓ ci6n de aquellos asuntos que consisten en h 8imple confron taci6n de hechos o en la aplicaci6n automática de normas � tales como libramiento de certificados, anotaciones o ins­ cripciones así como instrucci6n de expedientes, cump11men­ tac16n y traslado de los actos de las autoridades, d1l1gen ciamiento de títulos y autorizaci6n de devoluci6n de docu=­ mentos y remisi6n de los mismos al archi.vo. El Reglamento de la Hacienda municipal de Barcelona, - aprobado por decreto de 9 de noviembre de 1961 y en su ar� 77 establece que las liquidaciones de las exacciones muni­ cipales practicadas por los Negociados gestores, const í.t.u í, rán acto administrativo impugnable ante el Tribunal Econó=­ mico. La conjugaci6n de los antecedentes legales y de los preceptos vigentes con la orientaci6n que quiere imprimir­ se a la actividad municipal, permite poder establecer de - un modo claro y concreto los actos de gesti6n atribuíbles a los órganos auxiliares de la Administraci6n, fijaci6n que, naturalmente, ha de tener el carácter de provisional y a resultas de lo que en definitiva puede esta�lecerse en virtud de las disposiciones reglamentarias a promulgar por el Gobierno para el desarrollo de la Ley de R�gimen -espe cial y de los resultados de la experiencia. Por todo ello, la Comisi6n municipal ejecutiva estable ce: Primero.- A los efectos de lo que dispone el párr. 2 - del a�t. 35 de la Ley de 23 de mayo de 1960, sobre Régimen especial del Municipio de Barcelona, por este acuerdo se - í procede a determinar con arreglo a los pa.r t cu-La r e s y con­ diciones que se indican, los actos de gesti6n que serán atributo de los 6rganos auxiliares de la Administraci6n 10 cal a que se refiere el art. 4A de la propia Ley. Segundo.- La concreci6n de los indicados actos de ges­ ti6n tendrán el carácter de provisional y sujeta a las re­ visiones que aconsejen los resultados de la experiencia. - Al promulgarse las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la Ley de Régimen especial, se procederá a - la fijaci6n definitiva de los actos de gesti6n que sean atributo de los Organos auxiliares. Tercero.- Como norma general, se considerarán actos de gesti6n a cargo de los Organos auxiliares: a), recepci6n, registro y curso de d ocume rrt o s : b), incoaci6n, formaci6n, instrucci6n y tramitaci6n de expedientes con los correspondientes informes, dictámenes y propuestas; c), cumplimiento y ejecuci6n de los actos y acuerdos - de la Alcaldía y de los Organos del Ayuntamiento; -2- ACTES DE GESTiÓ d), resolución de asuntos en virtud tación dede hechos, simple confron­o de aplicación automática de con sujeciÓn normas, oa precedentes sentados, con el determine; alcance que se e), dictámenes, dirección operaciones,ejecución comprobaciones técnicasy material yde obras f), yoperaciones servicios;relacionadas con la tigación recaudación liquidación, invesy de exacciones les y recursos �que no constituyan municipaacto g), dirección administrativo;y fiscalización de la - cionarios labor desubordinados; 19S fun h), vigilancia de las actividades de los en los términos administradosprevistos en las Leyes. Cuarto.- En ningdn caso tendrán gestión: carácter de acto de a), los resolutorios de reclamaciones o b), los que se separen recursos;de en la identidad precedentes establecidos o - que entre e·l el caso - no sea absoluta; precedente y actual c), las resoluciones de discrecionales, inclusoso en el ca­que se trate de la tarios, aplicación de siempre preceptosque en su desarrollo reglamen­o cualquier estimación semargen a la d), discrecionalidad; deje los de ycompetencia expre�a de, y determinadaConsejo del Alcalpleno, Comisión dos de municipalServicios. ejecutiva y' Delega � Quinto.- Actos de recepción, mentos.- l. registro y curso de docu­Co�prenderán todos losdocumentos relacionados con losque se reciban, tanto de Autoridades particulares, como depor medio del Registro y que conducto general de Secretaria· por del mismo í sean remitidos a los aux La a r e s , o que se formulen Organosante ellos te por los interesados. reglamentariamen­ 2. Para la recepción y ·tancia registro asi comodel de para la cons­curso una en todo dependencia a otramomento determinaciónde yla situación de los dichosexpedientes docwnentos o deque motivaron, se al observarán lasque efecto dictará normasla Alcaldia, como preceptos legales complemento de losvigentes. Sexto.- Actos relacionados con rán comprendidos expedientes.- l. Esta - en el epigr. b) del acuerdo; extremo 3� delos estesiguientes actos: a), iniciación de toda clase de - cia de expedientes a instanparte interesada o de oficio en virtud perior, salvo de orden su­los expedientes b), comprobación disciplinarios;de la o de personalidad de los reclamantessus apoderados y de la suficiencia del poder, en los -3- ACTES DE GESTiÓ casos previstos en el pá rr . 1 del art. 274 del Reglamento de Organizaci6n, Euncionamiento y r�gimen jurfdico de las Corporaciones locales y 22 de la Ley de Procedimiento ad­ ministrativo; c), impulso de oficio del expediente; dl, alteraci6n motivada del orden riguroso de despa - cho de expedientes, dando cuenta por escrito en cada caso o mediante resúmenes semanales al �legado de Servicio; el, acumulaci6n del expediente por propia iniciativa, o a instancia de los interesados, a otros con los que guarde 1ntima conexi6n; El, comunicaci6n de la instrucci6n del expediente a - los que ,sin haber iniciado el procedimiento y no habiendo tenido �ste publicidad en forma legal, ostenten derechos que puedan resultar directamente afectados por la deci si6n que en el mismo se adopte; gl, determinaci6n de la prueba que se estime conve niente en el expediente; hl, aceptaci6n de la prueba propuesta por los intere­ sados, dando cuenta por escrito, en cada ca so .. al relega­ do de Servicios; il, comunicacinnes y requerimientos a los interesados que sean parte en el expediente; jl, emisi6n de informes preceptivos o facultativos que deban integrarse en el expediente y propuestas de re­ soluci6n; k), propuesta de declaraci6n de la caducidad; 1), propuesta de archivo del expediente en caso de desestimiento o renuncia de los interesados; y 11), tramitaci6n y resoluci6n de los recursos de que­ ja contra la paralizaci6n u omisi6n d'e trámites en los ex pedientes que tramiten los subordinàdos, dando cuenta por escri to al, ]Blegada de Servicios. 2. En el ejercicio de los actos de gesti6n a que se - refiere este extremo, los Organos auxiliares deberán some terSG a las siguientes normas: a), la actuaci6n administrativa se desarrollará con - celeridad y eficacia; b), se procederá a la acumulaci6n del expediente a otros con los que guarde fntima conexi6n; e), en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoaci6n en asuntos de homog�nea natu­ raleza; d), las peticiones de datos y antecedentes se reduci­ rán al mfnimo indispensable; el, deberán acordarse en un solo acto todos los trámi tes que, por su naturaleza, admitan una impulsi6n simultá nea y no est�n entre s1 sucesivamente subordinados en su­ cumplimiento; E), se evitará el entorpecimiento o demora originados -4- ACTES GE GESTiÓ por innecesarias diligencias; si . los plazos establecidos para la 'terminación del ex pediente en las Leyes o Reglamentos de la generales o interioresCorporación, Circulares, Instrucciones normas la de - Alcaldia, ydeber�n ser observados blemente, escrupulosa e inexora­sin que puedan existir en ningOn caso el cio silen - administrativo, tanto si el mismo - la desestimaciÓn produce legalmentede la petición del interesado, comocreador si esde la concesión de algOn derecho; hl, yen los casos en que se trate de documentos dientes y expe­que hayan sido objeto de los deberánmismos normalización,adaptarse necesariamente al modelo - establecidos. y trámites Séptimo.- Cwnplimiento y de la Alcaldía ejecución de actos y acuerdos y de los Organos del Ayuntamiento.- l. Den­tro del epígr. cl del extremo tercero de este entenderán acuerdo, seactos de gestión: al, los que sean consecuencia irunediata aplicación yde obligadauna Orden de la Alcaldía o acuerdo de los Or ganas de la Corporación; bl, los requerimientos que deban verificarse a ministrados los ad­para la debida ejecución de las dictadas resoluciones - y que afecten a los mismos; cl, la actividad administrativa que deba Organo auxiliar practicar elpara el ción oportuno cumplimiento de resoluo acuerdo. 1,a - 2. El desarrollo de los indicados actos de berá gestión de­en todo caso acomodarse a las al, las siguientes normas:notificaciones se verificarán con estricta su­ jeciÓn a las normas contenidas en el art. 311 del to de Organización, funcionamiento Reglamen las y régimen de � Corporaciones locales; jurídico b), los actos de gestión para el cumplimiento de órde­nes o resoluciones de la Autoridad u - deberán Organoslimitarse municipalesdnicamente a los bles precisos e indispensa -para la debida efectividad de la acuerdo; resolución, orden o cl, los Organos aux�liares no lizar ningdn podrán por sí mismos rea acto que pueda ria medida representaro ejecucióncoercitiva; subsidi� d), cuando en virtud de orden o resolución, hubieraexigirse de deun administrado el pago de cantidad por vía de apremio, líquidase seguirán siciones del preceptivamente lasEstatuto dispo­de Recaudación. Octavo.- Resolución de asuntos en virtud de frontación conde hechos simpleo de aplicación automática de sujeciÓn normas­o a precedentes señalados.- l. Se comprendidos consideraránen este grupo, a que se refiere el epígr. d) -:,- ACTES DE GESTIÓ del extremo tercero de este acuerdo: al, AplicaciÓn automática de normas: La resoluciÓn de asuntos que haya de efectuarse necesariamente en un senti do determinado, siempre que concurran las siguientes con� diciones: la - Que no quepa posibilidad legal de adoptar resol� ciÓn gistinta. 2 - Que la que se haya de adoptar tenga el carácter de automática, por precepto o· por aplicaciÓn inexcusable de precepto legal. bl, En virtud de precedentes: Las resoluciones de cuestiones con referencia a las que se hubiesen estableci do precedentes, cuando concurran los siguientes particul� res: lA - Que los precedentes sean reiterados y acrediten por su consecuencia un criterio concreto, constante y uni- forme, establecido por la AdministraciÓn municipal; 2A - Que la identidad entre la resoluciÓn que se haya de adoptar y los precedentes aplicables sea completa, ab­ soluta y total y que exista coincidencia entrè el supues­ to de hecho que motivÓ la resoluciÓn y el que diÓ lugar a los precedentès. 2. La determinaciÓn de los actos de gestiÓn a que se refiere el párrafo anterior, es puramente gen�rica, y sÓJp podrán ser realizados por los Organos auxiliares aquellos actos que de un modo taxativo y concreto sean especifica­ dos en su dfa, de acuerdo -con lo que se determina en el ep!gr. el del extremo catorce de este acu.erdo, y sin que bajo ningún concepto puedan realizarse otros, ni aun en - el caso de supuesta analogfa o similitud con los se -que fijen. Noveno.- Actos relacionados con dictámenes, operacio­ nes, comprobaciones t�cnicas y direcciÓn y ejecuciÓn mate rial de obras y servicios.- Se determinarán como actos de gestiÓn de los Organos auxiliares y en relaciÓn con el epfg. el del extremo tercero de este acuerdo los siguien­ tes: al, formaciÓn de Proyectos de obras e instalaciones y sus correspondientes Memoria, Planos y Presupuestos; bl, dictámenes requeridos por la AdministraciÓn en ma terias especfficas relacionadas con los Servicios munici� pales; debiendo estar conformados por los Delegados de Servicio, en los casos en que el requerimiento lo formula- se rama de la AdministraciÓn distinta de la del Ayunta miento; cl, análisis practicados en los Laboratorios municipa les por orden de la Administraci6n o a instancia de los � particulares en los casos que reglamentariamente proceda, s�emp�e que se trate de aspectos que no tengan relaciÓn - -6- ACTES DE GESTiÓ directa o indirecta con la materias Administraci6nsobre las el municipal o de - que inspecci6n Ayuntamientoo de ejerza funçiones depolicía. En los demás casos, deberá existir}la Delegado deL conformidad delserv í.c í.o , d), variaciones de detalle en los - ci6n de obras dee instalaciones, Proyectos ejecu Pliegò que no alteren mente el de sustancial - Condiciones y los y correcci6n de los preciosposibles establecidos,errores e), realizaci6n aritméticos;del obra; replanteo sobre el terreno de la - f), verificaci6n del tancia del replanteo parcial realizado acontratista; ins g), 6rdenes e instrucciones dadas tratista escrito al - para aclarar por con o tativas interpretar las condicioneso las indicaciones facul­de planos h), determinación y perfiles;de las razones rio motivende que ella existencia crite­de vicios ocultos las deobras construcci6n enya ejecutadas o en curso; i), establecimiento de - de la plazos deobra cuando parcialesno vengan determinados ejecuci6nen acuerdo elde ejecuci6n, Proyecto osiempre con ello plazo-de que no seterminaci6n altere elde la obra al y dando cuentaDelegado de escritoServicio; por j), autorizaciones de les de suspensi6n ola ob�a aplazamientopor plazo parciano -a lo superior ochoaconsejen circunstancias días, cuandode patrimonio seguridad, de defenSa del - arqueo16gico o tancias jardinero de la Ciudad ometereo16gicas, circunsdando cuenta do de Servicio; por escrito al Delega - k), realización de visitas de trol de la inspecci6n el -ejecuci6n para conde la obra; 1), 6rden�s de análisis de 11), materiales;examen de documentos del lación cón contratistala obra que reobjeto del tengan escrito contrato, dandoal cuenta -Delegado de Servicio; por m), informes, una ve z caducado el sobre si los plazo debienes, obras, garantía; - contrato servicios. y -cumplen delo no las prestacionescláusulas del cial, mismolas condiciones y, en - técnicas; espey n), expedici6n de saldo certificaciones ade buenaliquidaci6n cuenta, poro complementarias. Décimo.- Actos relativos a y recaudaci6n liquidaci6n,de exacciones investigaci6nde tarán recursosintegrados en el epíg. municipales.-l. Es f) del extremo te acuerdo: tercero de es� a), la formaci6n de Padrones o b), las Matrículas;inclusiones en dichos c), documentoslas exclusiones tributarios;de lop Padrones o Matrículas, -7- ACTES DE GESTiÓ siemp�e que concurra una de las siguientes condiciones: 1 - Que el hecho que motive la exclusi6n haya sido de bidamente comprobado por la Inspecci6n de Rentas y Exaccio - nes y conste tal comprobaci6n por escrito; 2a _ Que la exclusi6n sea motivada por derivarse pre - ceptivamente de la exclusi6n en el documento fiscal del Es tado, cuando el mismo haya de servir necesariamente de ba­ se para el de la exacci6n municipal; dl, requerimientos para la presentaci6n de declaracio­ nes por parte de los contribuyentes afectados; el, aplicaci6n de las bonificaciones imperativas y no discrecionales, establecidas eh las Ordenanzas fiscales y en los preceptos legales aplicables y, en especial, los concedidos para las viviendas protegidas, pisos de las ca­ sas mixtas que obtengan la misma calificaci6n y viviendas' de renta limitada, siempre que se den las siguientes cond� ciones: la - Que las bonificaciones estén establecidas en la - Ordenanza fiscal de un modo definitivo y taxativo; 2a - Que concurran en el contribuyente todas las cir - cunstancias que condicionen la bonificaci6n y'que la concu rrencia resulte clara y determinada,y no como consecuencia de una ap.r ec í.ac í.ón conceptual. Los Organos auxiliares remi tirán men,sualmente al Delegado de Servicio un resumen' de -::: las bonificaciones aplicadas; fl, notificaci6n de cuotas liquidadas; gl, formaci6n de las listas o documentos cobratorios; hl, actos tendentes a la investigaci6n de bases imposi - tivas o de contribuyentes sujetos a la exacci6n; il, evacuaci6n del trámite de, consulta tributaria que señala el art. 757 de la Ley de Régimen local; jl, liquidaci6n de actas de invitaci6n; y kl, aplicaci6n de las disposiciones de los arts. 761 y 763 de la Ley de Régimen local en los casos en que proceda, y dando cuenta por escrito al Delegado de Servicio. 2. En el ejercicio de los actos antes indicados, los - Organos auxiliares deberán observar necesariamente las dis posiciones de la Ley de Régimen especial, de la de Régimeñ local, Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona y de Haciendas locales, Ordenanza fiscal general y la de cada - exacción, as! como las Instrucciones para la aplicaci6n y liquidación de exacciones, investigaci6n de ingresos y re­ caudaci6n de recursos, aprobadas por el Ayuntamiento pleno en 27 de julio de 1960. Undécimo.- Vigilancia de las actividades de los admi - nistrados.- l. Quedan comprendidas en el epig. hl del ex - tremo tercero de este acuerdo: al, las medidas que se adopten para el ejercicio de la funci6n de la Policia urbana y que estén indicadas, tanto -8- ACTES DE GESTiÓ en la legislación vigente como en las de Ordenanzasles o Edificación: municip� b), inspecciones relativas al de las nor mas higiénico-sanitarias cumplimientoen materia ciernan urbanistica, con � a construcciones yade nueva licencias tarias planta, sani­o saneamiento de terrenos; c), control sanitario de los servicios de urbano; transporte d), ejecución y fiscalización de cuantas deban efectuarse dentro operacionesdel término municipal, ende materiadesinfección, desinsectación y pecial, desratización, y, en escon la esterilización, eliminación, desinfección, depuración o segdn los casos, de focos de infección, aguas, sus estancamientos y pozos negros; e), informes sobre la observancia de las nes sanitarias referentes disposicio - a locales centros de espectáculos, y reunión,hoteles, pensiones, industrias f), ymedidas comercio;conducentes a la localización de los focos y extinciónepidémicos registrados; . g), formaci6n de un censo de vacunados; h), inspecci6n higio-sanitaria de las menticias sustencias ali­de origen animal, frutas y verduras. 2. Los actos de gesti6n antes realizados indicados, deberán serconforme a las acuerdos disposicionesde la legalesCorporaci6n, vigentes,instrucciones de la la Alcaldiay con con�iguiente cooperaci6n con los tales servicios esta­de igual finalidad, en los casos en raci6n esté queordenada. esta,coope­ Duodécimo.- Serán atribuidos tario respectivamente al Secregeneral, al Interventor y al todos Depositario de Fondos­aquellos actos que tengan naturaleza de gdn el extremo gestión, setercero de este acuerdo, y que les corres�ponden en virtud de la Ley de Régimen local y de sus Re - glamentos, especialmente el de Funcionarios de ción local. Administra Décimotercero.- l. A los efectos de lo el establecido enart. 37 de la Ley de Régimen especial, se entenderá que la responsabilidad a que se refiere el vará asimismo de la proyecto deri­no observancia o infracción de las normas y condiciones establecidas en este constituirán acuerdo, ,quesiempre falta grave de defectuoso to de las funciones, salvo cumplimienque las circunstancias concu � rrentes en cada caso motiven calificaci6n distinta. 2. En el supuesto de infracci6n del del ex - tremo epig. g)sexto de este acuerdo en lacione. y,el especial, cuando se re­con silencio administrativo, creador de derecho, serán exigibles algdnla va civil responsabilidad administrati­y que proceda, que tendrá el carácter de solida- -9- ACTES DE GESTIÓ ria para todos aquéllos que hayan realizado la infracci6n­ o permitido que la misma se produjese. Décimocuarto.- Conforme a lo que establece la letra il del art. 116 de la Ley de Régimen local, se delega en el - Alcalde, por la Comisi6n municipal ejecutiva, las siguien­ tes facultades, relacionadas con la materia de este acuer­ do: al, señalar la fecha a partir de la que tendrá aplica­ ci6n el mismo; b), determinar en relaci6n con cada acto de gesti6n atribuido a los Organos auxiliares de la Administraci6n, - los que deben ser realizados por los Jefes de Secci6n o Agrupaci6n, o por los de Negociado o Servicio o de grados similares, teniendo en cuenta la naturaleza privativa de - cada uno de dichos actos, su importancia y la funci6n asignada a cada uno de dichos Organos auxiliares, respecti vamente, por la Ley de Procedimiento administrativo y Re = glamento de funcionarios de Administraci6n loçal; cl, especificar, previa propuesta de los Delegados de Servicio, los actos de gesti6n a que se refiere el extremo octavo de este decreto, relativo a la resoluci6n de asun - tos por la aplicaci6n automática de preceptos o conf o'rrne a precedentes establecidos, los que no podrán ser realizados por los Organos auxiliares, mientras no sea formulada por la Alcaldia la indicada especificaci6n y dando cuenta a la Comisi6n municipal ejecutiva; dl, modificar, segGn aconseje la experiencia, la espe­ cificaci6n de los actos de gesti6n, a que se refiere el epig.-cl de este extremo. POR DECRETOS DE LA ALCALDIA QUE A CONTINUACION SE RELACIO­ NAN HAN SIDO DECLARADOS EXPRESAMENTE ACTOS DE GESTION: DA 22 marzo 1965 Las notificaciones de los actos resolutorios en los ex pedientes de: - Licencia de vado - Renovaci6n de licencia de vado - Reserva de estacionamiento y parada - Traspaso de licencia de autom6viles de alquiler - Autorizaci6n de transporte especial - Licencia-de apertura de establecimiento de abastos - Tr�spaso de licencia de establecimiento de abastos -10- ACTES DE GESTiÓ DA 11 junio 1965. La concesión y la notificación o expedición de las: - Licencias para la construcción de aceras normales - (Tipo I y·II del art. 317 de las Ordenanzas munici­ pales) . - Licencias para la construcción de los albañales sim pIes y de los longitudinales de menoS de 100 m. Las notificaciones de las. licencias para lación construc - de albañales longitudinales de más de 100 m. DA 27 noviembre 1965 - El otorgamiento de las licencias para las canaliza­ ciones y conexiones ordinarias a que se refieren respectivamente los arts. 16, párr. l, a) y lS,de la Ordenanza apart.de Calas y Canalizaciones de - de 9junio de 1964. - Las notificaciones de las resoluciones del ·de Servicios Delegadode Urbanismo y Obras pdblicas en laconcesión de las licencias para canalizaciones en - los casos previstos en los arts. 16, b) párr. 2,19, párr. apart.y 3, apart. d) de la Ordenanza de Ca - las y canalizaciones aprobada por el Consejo 9 de 'plenoen junio de 1964; en la concesión de las licen cias para las conexiones especiales a que se refie� re el art. IS,apart. b) de la citada Ordenanza; el y - en otorgamiento de las dispensas a que se refie­ re el art. 19, párr. 4, de la propia Ordenanza. DA 27 septiembre 1966 - La providencia de suspensión de operaciones en las sepulturas, conforme a lo preceptuado en el art. 2.046 de las Ordenanzas municipales, en los dientes de expedición expede duplicado de título funera ria. DA 23 diciembre 1966 La concesión y notificación de las: - Licencias para obras menores - Licencias para la reparación o limpieza de albañal y para la reparación de vado. ACTES DE GESTIÓ DA 12 septiembre 1967 - La expedici6n de guías para el transporte y vertido de tierras, piedras, cascotes, escombros y materia­ les en general, sobrantes de obras, demoliciones y derribos. - La notificaci6n de las licencias para movimiento de tierras. DA 23 abril 1968 En el expediente de autorizaci6n provisional para co­ menzar las obras de edificaci6n hasta cubrir la planta ba - ja o la primera adicional en su caso, regulada por los arts. 209 y siguientes de las Ordenanzas de Edificaci6n, - La notificaci6n al interesado de la autorizaci6n provisional y su comunicaci6n al Servicio de Edifi­ caci6n particular. - Las comunicaciones al interesado, así como al Nego­ ciado del Gasto y a la Depositaría de Fondos, para la constituci6n �en su caso, devoluciÓn de la qara� tía. DA 2 julio 1968 En el expediente de licencia de obras mayores, la no­ tificaci6n de la licencia, las comunicaciones de.la misma a los 6rganos auxiliares interesados y las comunicaciones a éstos de la resoluci6n denegatoria de la licencia. DA 21 diciembre 1968 - La concesiÓn y expediciÓn de la licencia para las - instalaciones industriales autorizables, según las Ordenanzas, en todas las zonas urbanísticas del tér mino (armarios y cámaras frigoríficas de menos de � 5 m3., calderas de calefacciÓn, dep6sitos de "fuel", fraguas, hornillos, ascensores y montacargas yapa­ ratos amovibles). DA 30 junio 1969 La notificaci6n de la autorización para la supresi6n de vado y de la orden de devoluciÓn del correspondiente - -12- ACTES DE GESTIÓ dep6sito. DA. 26 febrero 1970. En 109 expedientes de licencia de ocupaci6n y devolu _ci6n de dep6sito en met�lico y de licencia devoluci6n dede ocupaci6n _ depósitos yen valores, la cencia de expedici6n deOcupación la liotorgada por el la Delegado dey notificación Servicios � de la resolución del Servicios propio _ ordenando dela Delegadodevolución del depósito. Veure: "ÒRGANS DE GESTIÓ l EMPRESES MUNICIPALS" -13- AIGÜES ORDENANZAS MUNI.CI.P)\LES: Arts. 143U a 1436: conducciones de agua. Arts. 1951 y 1952: aguas potables de Moneada. ACP 17 octubre 1970. Aprueba NORMAS PARA REGLAMENTAR LA INSTALACI.ON DEL SERVICIO DE AGUAS Y LA PERCEPCION DE LOS DERECHOS DE. ACOMETIDA EN LOS NUEVOS POLIGONOS URBANISTI-. COS, ASI COMO LA ENTREGA AL AYUNTAMIENTO PARA SU UTILIZA­ ClaN Y CONSERVACION. ACP 25.abril y 6 diciembre 1972. Aprueba ORDENANZA SOBRE MINAS, POZOS DE AGUA Y ACUEDUCTOS. Vigencia 28 diciembre 19:76 lBOP. 8 diciem.ére 1976[. ACP 17 mayo 1974 Aprueba CONTRATO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, de suminis tro de agua para todas las necesidades, tanto de servi= cios pUblicas como de los edificios y dependencias muni cipa1es. -15- APARCAMENTS ORDENANZA DE. A¡>A.RCAMI.ENTOS., aprobada por al Conse.jo p La-: no en 25 de a5ril de. .1968.' Vige.nci.a: 23 de enero de. 1970. N.R. Las Ordenanzas Me.tropolitanas de. edi.ficaci6n, aprobadas por el Consejo Metropolitano de. Barcelona el 15 junio 1978, han derogado expresamente el Capitulo 11, Nor mas uróanisti.cas (arts. 8 a 12) de la anterior Ordenanza­ de Aparcamientos. Los demás Capitulas de la misma regirán en cuanto no se opongan a las Normas urbanísticas del Plan General Metropolitano y las citadas Ordenanzas Metropoli­ tanas re edificaci.ón. Veure: "GARATGES" -17- ARRoDONIMENT A PESSETA - REDONDEO A PESETA ACME 14 febrero 1968. ORDENA REDONDEO. Establecer, a partir de lA de marzo centesimal a pr6ximo, elpeseta entera redondeoen todas las practiquen operaciones _en la gesti6n, que se de desarrollolos y, en suPresupuestos dIa,ordinario formaci6n actos yde esta extraordinarios, tanto _Administraci6n porcomo aut6nomos por los de loscorrespondientes; organismos das ylas porfracciones tanto, tenerinferiores por suprimi-­a defecto una peseta,o por redondeopor exceso a peseta por cuenta las entera, mediante _fracciones no tomar eninferiores o mos, iguales ay alcanzar, cincuentacuando céntisean inmediata superiores, la unidadsuperior, deen : a), la peseta imponibles determinaci6n de las _o liquidables basesy sus nes de cuotas; b), lasgastos, dispoSici6n autorizacio-­de minas créditos,otros 6rdenesy demandamientos. pago, nÓ­ -19- ASCENSORS DA. 21 diciembre 1968. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES. ba el Aprue-'proceso para la tramitacion de los cencia de expedientes de "Liinstalaciones industriales autorizables en las todas�zonas urban1sticas del término". 'armarios cámaras gorfficas yde menos de 5 m3, calderas fride tos de fuel, calefacci6n,fraguas, dep6sihornillos, ASCENSORES, MONTACARGAS aparatos amovibles. y� ACP. 26 febrero 1969. APRUEBA ORDENANZA SOBRE APARATOS ELE­ VADORES , Vigencia: 25 agosto 1969. N.B. ESta Ordenanza ha sido derogada por las Orde­ nanzas Metropòlitanas de edLficación aprobadas por la Corporación Metropolitana de Barcelona el15 de 1978. junio deRigen en la actualidad los arts. 155 y de di chas Ordenanzas sigs.metropolitanas. Veure: "INDÚSTRIES" -21- ASSEGURANÇA OBLIGATÒRIA - SEGURO OBLIGATORIO DA lJ enero 1965. SEGURO OBLIGATORIO DE CIVIL RESPONSABILIDAD _ DE VEHICULOS AUTOMOVILES , MUNICIPALES El art. JA, 2 del Reglamento del de seguraresponsabilidad civil obligatorio _ derivada del uso _ de vehiculos, y circulaci6naprobado por Decreto de 19 de 1964, noviembredispone la deconstituci6n de una comunidad administrada deel Fondo riesgospor nacional de Garantia ciÓn, de Circulapara cumplir las obligaciones -que se derivan uso y circulaciÓn del de los vehiculos del aut6nomos, Estado,Corporaciones Organismoslocales la cal, ycualquiera Organizaci6n sindi­que sea el uso a que sean Para la destinados.efectividad del indicado cicio de las precepto, en elatribuciones ejerque me confieren el Ia art. 7ALey sobre de­R�gimen especial y el art. JA, 1 del mento por el Regla _ que se desarrollan los titulas gundo de dicha primero y se­Ley, D I S P O N G O Primero.- Todas las dependencias de gesti6n municipales,y Sociedades Organosprivadas a la Secci6n municipales facilitaránde Transportes de la Secretaria tes de primero de general" an­febrero de este año, relaci6nda de todos los vehiculos triplica­ si6n que tengande asignados, conlos siguientes datos: expr� Matricula: clase de vehiculo: marca: mero de carga Btil o nB­pasajeros: potencia: nBmero de motor: titular. Segundo.- En lo sucesivo y mientras no se otras dictendisposiciones, las al tas y bajas deberán se en la notifmisma icar.­forma a la SecciÓn de Transporte�. -2J- AUDITORIES DA 6 s�ptLembra 1978. ESTABLECE SERV¡C¡O AUDITaRLA DE LOS SERVr:cI,OS MUNICIPALES. La ad�cuada gestión de los serv�c�os al igual sucede municipales,­qu� con los prestados por la Lniciativa - privada, r�quiera la elaboración de estudios analíticos - sobre el desarrollo económico y contable de su actividad, que permitan a los órganos de gobierno conocer, en cual-­ quier mom�nto y con la máxima �actitud, el de efi­ cacia obtenido gradoen la utilización de los recursos. Esta labor correspondientes­es tanto más necesaria en el caso -­ del Ayuntamiento de Barcelona, cuanto la los que de­servicios magnitudy de los recursos destinados a los alcanzan mismos,cifras decisivas y de gran trascendencia para -­la economía global de la Ciudad, hasta el Ia y decontinuidad puntoy ulterior que­desarrollo de tales deberá servicios­basarse, cada vez más, en la cial y económica probada eficiencia sode los medios -que les sean adscritos. . La reciente experiencia habida en tración nuestra adminis­municipal con motivo de la Auditoria constituída­ para operar cerca de las Empresas tes, ha demostrado municipales de transporque este tipo deútil actuación resulta --=para proporcionar aquellos estudios y análisiscos a los cr1tiórganos municipales de el gobierno. Elloreconocimiento normativo aconseja=de dicha carácter actividad,sea con siquiera­ tienda provisional, mediante una regulaci�na conferirle quemayor agilidad y a extender su operativo a todos los campo­servicios municipales. En su virtud y en el ejercicio de la facultad atribuye a esta Alcaldia el que­ la apartada i) del art. 116 de -Ley de Régimen Local, en relaci6n a lo art. 7� de la dispuesto en elLey de Régimen de Especialy J� de suto Ozqari Lz ao Lón Reglamen­y Administración, D I S P O N G O : Primero.- Se encomienda al de - de Hacienda Delegado Serviciosy coordinador del Gabinete Técnico mación, dela función Progra­de Auditarla organizar y dirigir el servicio de­de los órganos gestores de los pales. servicios munici Segundo.- 1. El servicio de Auditoria cometido tendrá - verificar porla realidad econ6mica lorar contable va­la rentabilidad y yy eficacia de todos los tares de 6rganos gesservicios1 teniendo por tales tanto a los nos especiales de gestión órga-=con autonomia funcional o ciera, Instituciones finany Empresas órganos municipales, como a los = auxiliares de la Administración tralizada municipal descen­territorialmente. -25- AUDITORIES 2. Cama resultado de tale& verLficaciones y valora­ c Lon e.s. , el ServioLa de Auditoria, además de las medidas ca rrectoras de carácter estrictamente económico y contable,­ podr� pcoponer a los órganos de gobierno competentes, la - introducción de modificaciones estructurales y funcionales en los servicios que hayan sido objeto de su exámen. Tercero.- l. En el ejercicio de las funciones seña­ ladas en el ex t.remo primero, el Delegado de Servicios de -­ Hacienda será asistido por el Gabinete Técnico de Programa" -= c ï.ón , entre cuyo personal designartl. a los que hayan de const.ituir los equipos auditores, dando cuenta de los nom­ bramientos a la Alcaldia 'f a la Secre·taria general. 2. Aparte de lo anterior, y en la medida en que 10- estime preciso en orden a mejorar la composición de los -­ equipos auditores, el citado Delegado de Servicios podrá - proponer al Alcalde, a través de la Secretaria general y - con la anuencia de ésta, la adscripci6n a la Auditoria de­ funcionarf�s técnicos superiores no pertenecientes al Gabi- nete, de cualquiera de las especialidades existentes. 3. La designaci6n de una y otra clase de personal - se hará por períodos determinados o para trabajos concre-­ tos de duráción limitada. 4. Mientras estén adscritos a los equipos auditores los funcionarios de referencia percibirán el complemento - retributivo de dedicaci6n especial, previa la cumplimenta­ ción de los requisitos reglamentarios.' Cuarto.- l. La determinaci6n de los órganos gesto-­ res del Ayuntamiento que hayan de someterse al exámen de - la Auditoria, corresponderá al Alcalde, en el ejercicio de la potestad de inspección de todos los Servicios municipa­ -­ les que le atribuye el párr. 3 del art. 7� de la Ley de Régimen Especial de Barcelona. 2. Cuando se trate de órganos especiales de gestión con autonomía financiera o de Instituciones y Empresas mu­ nicipales, la Alcald1a comunicará al Presidente del Conse­ jo de Adrninistraci6n u órgano directivo equivalente el --­ inicio de la actividad auditora. En los denás casos, lo ca municartl. al Delegado de Servicios competente y al Secreta= rio general de la Corporación. 3. Los funcionarios o empleados de los 6rganos some tidos a la inspección de la Auditoria, cualquiera que sea= su categoria y cargo estarán obligados a facilitar a los - equipos auditores toda la docillnentaci6n e informaci6n que­ - éstos preci.sen para el conocimiento completo y exacto de lo que sea objeto del exámen. - 26- AUDITORIES DA.21 de marzo de 1979. PROYECTA SERVICIO DE AUDITOR� LOS S ERvrcros HOSP IT ALAR lOS MUNICIPALES. Regulada por decreto de la Alcaldía, de 6 de bre de 1978, l� actuación septiemauditora en los servicios municI pales que por su naturaleza, magnitud y recursos alcanzan aplicadosmayor relevancia ciudadana, parece conveniente -­ proyectarla a los servicios hospitalarios da los' municipales, to­vez que recursos financieros, técnicos y adscritos los personalesa mismos exigen su estudio analítico desde - el punto de vista económico y organizativo. La indudable incidencia social de estos servicios la conveniencia yde coordinar su actividad con la de los de más no s ooorn í.o s de ámbito ciudadano, aconsejan que en el equipo Auditor participen la Generalitat de la Jefatura Provincial Catalunya yde Sanidad. En virtud, ísu y en el ej er c-í.c o de la f acul tad confiere que - a esta Alcaldía el apartado i) del art.116) de la Ley de Régimen local, en relación a lo dispuesto en el art. 7° de la Ley Especial de est e Municipio y art. 3° de su Re glamento de Organización y Administración. D r S P O N G O: P'r Lm e ro -, Los Hospitales serviciu de municipales serán eta de un Auditarla objorganizado y dirigido por el Dele gado de Servicios de Hacienda y' Coordinador del Gabinete = Técnico de Programación y el de Sanidad. Segundo.- El servicio de Auditarla tendrá do analizar porla realidad estructural comet!y organizativa de cada centro hospitalario, los medios técnicos y 'económicos con que cuenta, personal adscrito, prestaciones que formular realiza, yla adecuada valoración de la gestión hospitalaria y propuestas de reorganización. Tercero.- 1. El equipo auditor estará un 'l'écnj integrado porca en organización hospitalaria, un Médico de Ins­ tituciones nosocomiales, dos Economistas y, en su caso, un representante de la Generalitat de Catalunya y otro de laJefatura provincial de Sanidad. 2. Los Delegados �e Servicios indicados en el a��Y­ tado primero designarán conjuntamente, entre los funciona rios de la Corporación a los que deban integrar elauditor. equipO 3. Si no hubiese funcionarios tados especialmenteo habiéndolos capaci­no pudieran, por Lmpe rat í.vo de la función que actualmente desempeñan, asumir las tareas del -= -27- AUDITORIES equipo auditor, dichos Delegados de Servicios, propondrán a esta Alcald1a las personas idóneas a efectos de proceder en su caso, a la formalización de los correspondientes con tratos. 4. A efectos de lo dispuesto en el párrafo uno pr eoe dente y en orden a que la Auditoria pueda contemplar la ne cesaria coordinación de los Hospitales municipales con los restantes servicios públicos de análoga naturaleza, se ofre cerá la participación en la misma a la Generalitat de Cata­ lunya y a la Jefatura provincial de Sanidad, para lo cual­ se recabará d'e la Presidencia y Jef atura de los Ci tados Or ganismos la designación de'sus respectivos representantes� s. En la medida en que se estime preciso, dadas las "peculiar idades de cada Hospital, los Delegados de S�r,,; cios mencionados podrán proponer a la Alcald1a,a través de la - Secretaria general y con la anuencia de ésta, la adscrición a la Auditoria de los funcionarios técnicos superiores de - las especialidades existentes. 6. Con carácter excepcional y para determinados come­ tidos podrán, asimismo, proponer a la Alcaldia la colabora­ ción de otras personas expertas en la materia. CUarto.- El servicio de Auditoria se realizará suce­ sivamente en los siguientes centros hospitalarios: Hospital de Nuestra Señora del Mar, Instituto Municipal de Materno­ logía, Centro Quirúrgico de Urgencias, Hospital de Nuestra Señora, de la Esperanza, Preventorio municipal de Psiquia-­ tría y Unidad Geriátrica y Gerontología. Quinto.- La Secretaria general cuidará de los -­que funcionarios o empleados de los Centros sometidos a la lns pección auditora faciliten toda la documentación e informa ción precisa para el conocimiento completo y exacto del -­ servicio objeto de examen. -28- AUTO - TAXIS REGLAMENTO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL SERVICIO LITANO DE AUTO-TAXIS METROPO­y AUTO TURISMOS sejo Metropolitano aprobado por elde Con­Barcelona el 20 de te el 30 juliode agosto 1977. 1977;vigenAcuerdo del no de 20 de Consejojulio 1977, Metropolita�de asumir las facultades vención deadministrativa intercorrespondientes a los tos respecto del Ayuntamien�servicio de auto-Taxis (B.O.P. y5 auto-Turismosseptiembre 1977) CEste de Reglamentoservicios de Transporte sustituye al en auto-Taxi demás de alquiler yde vehículos24 noviembre 1966) ACME. 28 febrero 1968. INTERESES DEPOSITOS AUTO-TAXIS. ABONAR al interés del 5 por 100 anual a los t�tulares de resguardos provisionales para el depós�to def�n�tlvo por importe de 75.000 pts., constituido en.metállco garantizar el cumplimiento de la adJud�cac�6n de permp�a�� sos municipales de circulaci6n de auto-taxls, así como a los titulares de los resguardos de 25.000 pts.� const�-­ tuldos en las mismas condiciones para los perml50s de -­ automóviles de turismo especial (Lujo), y que hasta la - fecha no han percibido intereses mediante el cobro qel.­ c4Pón correspondiente a obligaciones de la Deuda munlCl­ pal. , Veure: "SUCCESSIONS EN LLICENCIES I CONCESSIONS" BANDA MUNICIPAL ACME. 23 marzo 1966. INDEPENDENCIA DE LA ORQUESTA t.1UNICIPAL' REORGANIZAR, con arreglo a las bases adjuntas, la Bandamun�cipal de Música, de modo que recobre enteramente su dividualidad in­y funcionámiento al margen de la Orquesta municipal, de la que se desglosa por minándose completo la que vino deno� sección de instrumentos de viento. DA. 5 junio 1978. FACULTADES DEL DEI�GADO DE TO DE CULTURArA BANDA RESPEC­MUNICIPAL A T E N D I D O: La necesidad de agilizar los trámites las actuaciones para autorizary desplazamientos de la Banda Música y de la deCobla "Ciutat municipalde Barcelona". V I S T O: Art s., 9°, 4 de la Ley sobre Reglamento Régimen especial 17de delOrganización yy Administración municipal, D r S P O N G O: Facultar al Delegado de Servicios de Cultura autorizar las actuaciones parade la Banda de municipal dey la Cobla "Ciutat Músicade Barcelona" dentro mino y fuera del térmunicipal de Barcelona, asi "como los de spLaz arm ent.o a que �r razón del servicio autorizado deban efectuar _ componentes de losdichos conj un tos ins trumen tales. -)1- BÉNS MUNICIPALS - BIENES MUNICIPALES ÓA. 23 ene ro 1970. PROCEDIMIENTO PARA LA EN FIJACIONLAS DELCONCESIONES CANON'PAR.Z\. LA UTILIZACION DE BIENES' LES y CONCESIONES MUNICIPA-­DE SERVICIOS. (Los arts. 4° criben 'y 5° secon arreglo la transa redacci6n dada Alcaldia por el decreto dede 1 laabril 19701 Extremo esencial entre las determinaciones - en que se concretan las jurídicasconcesiones fijación administrativas, esdel la­canon; operación que, para seracierto, realizada con - exige extremar el rigor en el estudio de los res la condicionan factoque y la h abí.Lí. t ac í.ón del cauce adecuado para ultimarla. procesal Con esta finalidad y en el ejercicio de las facultades que confieren al Alcalde los arts. 5° y 7° de lagimen de Ré­especial de Leyeste 116 Municipio y elde la Ley epígrafe il del art.-de Régimen local, D I S P O N G O: Primero.- A los efectos de la ci6n.del justa yestablecer procedentecanon fija­a en los casos de: al, concesiones para la utilización de bienes - público; de uso bl, co�ces10nes para la utilización de bienes cio de servipúblico; el, utilización de bienes dl. patrimoniales; yconcesiones de servicios en las que setilización prevea la upor parte del concesionario de ciones obras ode la instala-=Corporaci6n, se observarán las prevenciones de este decreto. Segundo.- l. La Unidad raZÓn operativa o Negociado al -­por de la atribución quede cometidos tar el corresponda trami-­expediente respectivo deberá tan se te, formular pronto inicie ésuna descripción detallada de los o instalaciones bienes, obrasde que se trate, al, expresando;situación, linderos y extensión bl, si están total superficial;o parcialmente número edificados, y en su­caso, de plantas y la de superficie y altura de -­uno ellas; cada el, instalaciones existentes, sus clases ticas, caracterís­con expresión yde si están o no ble; incorporadas al inmu� dl, calidad de los materiales e guedad instalaciones, suy estado de conservación; ant� el, si los bienes tienen carácter l· co arqueá16gico monumental, artísti­o de otra índole su valoraci6n; que pudiera influir en - El, si dichos bienes se hallan asegurados, Compañía --, -jJ- BÉNS MUNICIPALS - BIENES MUNICIPALES aseguradora y valor atribuido a aquéllos en la correspondien te p6liza; g), modalidades juridicas y cargas, en su caso, de los­ bienes de que se trate. 2. Con el anterior informe se acompañarán siempre -que sea posible r- copia de .Lo s planos. y documentos, que puedan i - lustrar o completar los datos que. son objeto de aquél. Tercero.- Incorporados los expresados documentos al ex� pediente, éste pasará_al servicio técnico al -que por raz6n de su cometido corresponda su.valoraci6n, que la emitirá ra­ zonándola y teniendo en cuenta todas y cada una de las cir-­ cunstancias concurrentes, según resulte de la informaci6n -­ obrante en el expediente, la dimanante de los datos que po-­ sea el propio Servicio y lo que resulte de la inspecci6n di­ recta que, en todo caso, será preceptivo efectuar. Cuarto.- 1. Practicada la valoraci6n de los bienes. el­ Negociado de.Patrimonio emitirá informe razonado acerca del­ canon que, a su juicio, haya de:· señalarse, teniendo siempre­ en cuenta las. prevenciones que para la utilizaci6n de bienes municipales establece el Reglamento de Bienes de las Entida­ des locales, y pasará el expediente a la Intervenci6n de Fon dos. 2. El Interventor, en el ejercicio de las funciones que señala el art. 770 de la Ley de Régimen local, emitirá el ca rrespondiente informe, y cuando falte, a su ju1.cio, algún da to necesario para ello, lo recabará del 6rgano competente,añ- tes de la emisi6n de dicho informe. Quinto.- Informado el expediente por la Intervenci6n de Fondos, el. Delegado de Servicios de Hacienda y Patrimonio, s� ñalará el canon a establecer, y el Negociado de Patrimonio,­ de acuerdo con las instrucciones récibidas de dicho Delegado ultimará el Pliego de condiciones que deba regir en la lici­ taci6n y preparará la oportuna propuesta de resoluci6n. Sexto.- La Asesoria juridica al informar el expediente­ de acuerdo con lo dispuesto en el núm. 19, parro l, norma 17 del decreto de esta Alcaldia de 25 febrero 1966, deberá pro­ nunciarse preceptivamente, aparte de los demás extremos del­ expediente, acerca del cumplimiento de todas y cada una de - las prevenciones de la presente disposici6n. Séptimo.- El presente decreto comenzará a regir desde - el dia de su fecha y se aplicará tanto a los expedientes que se incoen a partir de la misma, como a los iniciados con an­ terioridad·que se hallen en tramitaci6n. Octavo.- La Secretaria general adoptará las medidas ne- -34-. Bt:NS MUNICIPALS - BIENES MUNICIPALES �esarias para el cumplimiento de las ciones. precedentes disposi� Del presente decreto se �rá cuenta a la nicipal Comisión mu­ejecutiva en la primera sesión que � celebre. ORDENANZA SOBRE UTILIZACION DE LOS �!UNICIPAL BIENES DEaprobada USO PUBLICO - por ACP 26abril1912 abril 1971; el(Publicada vigente 28 deGH 30 abril y 5. Modificados 1972).Arts.25,1por ACP 14 d);45,3marzo lo dispuesto 1980,el para aen ROL 11/79, adaptarlosde 20 el julio sobregente 3 mayo 1980. multas; vi ACHE. 14 Febrero 1977. NORHAS PARA LA LOCALES UTILIZACION DEDE LOS - LOS EDIFICTOS" HUNTCTP"ALES FOR PA"RTE ClONES DE ASOCIA-­y ENTIDADES CIUDADANAS." Primero.- El Salón llamado de la Reina Casa Consistorial, Regente de la - queda reservado única - para la celebración y exclusivamentere �s sesiones del cipal, sin Consejo munique pueda plenoutilizarse de actos para ninguna otra clase = o celebraciones. Segund�.- l. El Salón de Ciento de la Casa - rial, el Salón rel Tinel;!. y los Salones Consist9-de edificios actos de los -­ en los que tienen su sede las Juntas de los Distritos, �drán municipales­utilizarse para laactos celebración de­o reuniones, de entidades o asociaciones de clase, con exclusión absoluta cualquierde los de caráctec expreso o imp11èito. politico, 2. Podrá denegarse la utilización de sados los localesen el párrafo anterior exprepara la llos celebración de =actos que no �eniendo aque- tico, espec1ficamente carácterpor �s circunstancias de poli­ tes cualquier ordenen ellos concurren-­�eda presumirse fundadamente - significación que�11tica. adquirirán 3. Podrá también denegarse la les utilización dealudidos los loca­�ra aquellos actos que aún noter teniendopolitico carác­no alcancen el minimo de ciÓn social dignidad oexigible, significa­�e será elevada - permitir la utilización especialmente paradel Salón de Ciento. Tercero.­ 1.Las entidades o utilizar asociaciones que deseen -­ para sus �tos alguno de los el localesen apartado expresados - �gundo, ,to, expresando presentarán una solicitud por escrila fecha y hora en que s e.de s ea ocupar el :;: -35- BÉNS MUNICIPALS - BIENES MUNICIPALES �ocal; las caracteristicas del acto (conferencia, homenaje: concierto, etc.) y su duraci6n y asistencia previstas. 2. Con la peticiÓn se acompañará necesariamente foto­ copias del recibo acreditativo de haber puesto en conoci- _ miento del Gobernador civil la celebración de la reunión, a que se refiere el art. 4°, 3 de la Ley 17/1976, de 29 de _ mayo, reguladora del derecho de reuni6n. Cuarto.- 1. La �torización para utilizar los salones de Ciento y del Tinell, la concederá esta Secretaria Gene­ ral por delegación de la Alcaldia. 2. La utilización de los Salones de actos de las Jun-­ tas de Distrito � autorizarán los respectivos Concejales _ presidentes de las mismas. DA 9. jUllÍ.o.19.7B. AUTQRI.ZACI.ON PARA UTILI.ZM EL SALON DEL TINELL Transferir a la competencia del Delegado de Servi­ cios de lliltura la autorización para utilizar el Salón _ del Tinell que ha tenido atrióuida la Secretaria General por delegación de la Alcaldia, las según el art. 1 "Normas 4°, de __ para la utilización de los locales de los __ edificios municipales" aprobados por la Comisión munici-­ pal ejecutiva de 14 febrero 1977. Veure: "ESPORTS" .. INVENTARI" "POBLE ESPANYOL" "QUIOSCOS" ., SUCCESSIONS EN LLICÈNCIES l CONCESSIONS" "VIA PUBLICA" -36- CALES CANALITZACIONS ÒRDENhllZA DE CALAS Y pleno 9 CANALIZACIONES,en junio 1964. aprobada por elVigencia: Ïlenero Consejò1965. DA. 27 noviembre 1965. Y ordena NORMALIZACIONla DEaplicaci6n EXPEDIENTES.a los de partir de Aprueba 1 impresos enero 1966 denormalizados, los mode­diagramas del instrucciones para su uso y __proceso de para laLICENCIA PARA tramitaci6n de losCANALIZACIONES y expedientes Delegado de Urbanismo CONEXIONES. en _ sarias y Obras Delega elpúblicas a) laspara: conceder las facultades en los licencias nece­ casos previstos paraen los canalizaciones _ y 19 párrafo arts. 163 párrafo 2apartado de lizaciones b) la apartado Ordenanza b) aprobada de Calaspor el y Cana-­ conceder las Consejolicencias pleno en 9 juniopara las 1964; b) se refiere el conexionesart. 18 otorgar ipartado especiales a b) de las la que dispensas citadaa Ordenanza; de la que se refiere c) propia elOrdenanza. art. 19Declara párrafo 4-otorgamiento actosde delas gestión: _canalizaciones a) el que se refieren y conexionesrespectivamente ordinarias a apartado losa) de arts.la 16citada b) las Ordenanza párrafo 1 y 18-de notificaciones Calasde las y Servicios de resoluciones Canalizaciones; Urbanismo del __y Obras públicas Delegado deantes indicadas. -37- CAPELLA SANTA ÀGATA DA 31 octubre 1972. CELEBRACION PAL ACTOSDE SANTA EN LAAGUEDA. CAPILLA MUNICr­ La Capilla de Santa la celebración Agueda viene siendode actos solicitada tural colectivos de para y artistico tipoy privados. religioso, cul­El incomparable Mrco referida Capilla da arquitectónico yEealce ornamental de la nifestaciones, y notable brillantez aque interesa dichas ma ces con �reglo regulara los y establecercuales los cau-� En de sersu virtud, hayany en el autorizadas. atribuyen la ejercicio de lasa Alcaldia los facultadesarts. que­ men especial 5 7de y de laeste �únicipio Ley de 116 de y el Régi-­ la Ley de Régimen epígrafe i} del art. tes local, se es�ablecen las siguien­ NORM AS reguladoras de � autorización PILLA PARAMUNICIPAL CELEBRARDE ACTOSSANTA EN LAAGUEDA. CA P�imera.- La Capilla ye un conjunto municipal de Santamstórico-monumental Agueda constitumente a Museo destinadomunicipal. fundamental-� Segunda.- Ello no condiciones obstante,y previas lasque en estas autorizaciones? celebrarse normas seen dicha - a} Capilla especifican, los actos podrán los de carácter siguientes: gioso, cultural corporativo de adecuadoy artístico; nivel reli-­ b} ylos de indole privada que no alteren y carácterla función social,propia de dicha siempreCapilla Tercera.- Para la los celebraciónenumerados de toda clasela deen actosnorma de rización anterior,seráexpresa del necesaria la auto contrae el salvoapartado Ayuntamiento,a} ade la te fueran indicada aquéllos que se� acordados Norma,o quepatrocinados tal-fin expresamención amunicipal. por la- Corpor� Cuarta.- La rutorización ligioso, loscultural para actos dey los artistico carácter re­ sólo mismos reúnan los podrá concederse a} siguientes cuando- tengan carácter requisitos: -. artistico; exclusivamente religioso, cultural o b} que su e su realización importancia incidencia ciudadanacon toda co de la Capilla; dignidad, permitan­ en el marco y arquitectón� c ) que para su celebración se haya obtenido la conformi -39- CAPELLA SANTA ÀGATA dad de las Autoridades �ligiosas y gubernativas, segGn en derecho proceda. Quinta.- La celebraci6n de enlaces matrimoniales y otros actos de carácter privado, podrá autorizarse a las - personas que a continuación se indican, ?ara ellos o sus - familiares directos: al Alcalde, ex-Alcaldes y miembros de la Corporación - municipal; bl antiguos �ncejales del Ayuntamiento; cl Autoridades civiles o militares en ejercicio; dl poseedores de �andes Cruces, Medallas de oro y pla ta al trabajo, Medalla individual de oro y plata de la Ciu dad y otras análogas; el personas que hayan prestado servicios meritorios - a Barcelona o que hayan realizado actos destacados en bene ficio de· la misma, mediante la creación de Fundaciones, = Instituciones o Establecimientos benéficos, sanitarios o - culturales, o hayan prestado su colaboración a las mismas mediante aportaciones o donativos de importancia o que re flejen una meritoria actuaci6n ciudadana. Sexta,- l. Toda autorización obliga a quien la hub�ese obtenido: al satisfacer la tasa od�rechos establecidos al efecto. bl abonar los gastos � toda indole ocasionados -­por las mstalaciones realizadas para el acto; cl retirar en el plazo más breve posible los elementos utilizados y d�ar la Capilla en perfectas condiciones àe­ limpieza y adecentamiento; dl reparar inmediatamente a rus costas cualquier des­ perfecto que se hiliiere producido o, en su defecto, a sa-­ tisfacer la indemnización que señale el Ayuntamiento. 2. Podrá exigirse, previa a la concesi6n de la autori­ zaci6n, fianza o cauci6n en cuantia suficiente para ase­ gurar el. cumplimiento de as obligaciones determinadas en­ el párrafo anterior. Séptima.- 1. Todas las peticiones de autorización -se harán por escrito dirigido al �legado de Servicios de Cu! tura. 2. La Delegaci6n de Servicios interesará la emisi6n de los siguientes informes: al con carácter preceptivo, de la Direcci6n del Museo de Historia de la Ciudad; y bl discrecionalmente los demás que considere convenien tes de los Servicios municipales correspondientes. Octava.- l. La concesión o denegación de las autoriza ciones ffi hará discrecionalmente por la Alcaldia, la que -40- CAPELLA SANTA ÀGATA podrá delegar expresamente a la Delegación de Cultura la Servicios dede las relacionadas con actos do el Alcalde privados,dicha pudienavocar facultad, cuando lo estime _ � oportuno, con carácter generala para casos 2. determinados.Cualquier autorización concedida todo podrá ser revocadaen momento anterior a la miciación del circunstancias acto, lasque libremente poraprecie la Alcaldia. Novena.- La Alcaldia: al resolverá cuantas cuestiones e incidencias presentarse en la puedan­aplicación de estas bl dictará Normas;·ycuantas disposiciones sean el adecuado desarrollo oportunas parade �s mismas. ACME 22 noviembre 1972. COMPLETA EL DECRETO ANTERIOR. "qUEDAR ENTERADA del decreto de la octubre Alcaldia, de 31 de _ de 1972, relativo a las normas celebrar reguladorascultos para­en la Capilla de Santa y AÑADIRLE municipal Agueda,a las mismas que el importe de los manan del" derechostes dilliO de que se trata deberá municipales ingresar en Arcas= para ser administrado conjunt�nente con los de semejante indole y procedencia". -41- CEMENTIRIS ORDENANZAS MUNICIPALES. Arts. 1980 a 2117. Arts. 20:¡_8, 2032 Y 2057 redactados de nuevo por ACP de 26 febrero 1969. Vigencia 1 febrero 1970 DA 22 octubre 1964. ADSCRIPCION DE PERSONAL DE CEMENTERIOS AL SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES. Para el debido desarrollo del acuerdo adoptado por el Consejo pleno en 22 de noviembre de 1963 el resultado y por aconsejarlode la experiencia de la aplicación por vía de ensayo de aquel acuerdo y, en el des ejercicio de las faculta­que me confieren los arts. 5� y 7°de la Ley de 23 de - mayo de 1960 sobre régimen especial de este en relación Municipio,con las letras c) e i) del 116 de la Ley de men local Régi­y el párr. 1 del art. 7 del Reglamento de Funcio narios de Administración local, D I S P O N G O : Primero.- Los servicios de inhumación, exhumación -­ traslado de cadáveres yy de reducción de restos en los Ce-­ menterios de la Ciudad� serán practicados por el Servicio municipal d.e Pompas fúnebres, el que, además del laboral de personalsu plantilla, utilizará los funcionarios munici pales en la actualidad adscritos para la realización de dI chos servicios, quienes continuarán en situación de funcia narios de la Corporación pero en el desarrollo de su come= tido y trabajo deberán sujetarse a las denes disposiciones y ór­que dicte el Gerente del indicado Servicio de Pompas fúnebres. municipal Segundo.- Los haberes de dichos funcionarios sean cua­ les fueran sus elementos integrantes y conforme que les.la correspondana legislación aplicable a los funcionarios de Administración local serán abonados por el el -­ cual Servicio,además, debería satisfacerlas da prestaciones de lafamiliar, Ayu­así cómo las primas por vidad rendimiento, productio incentivo y las cuotas a cargo dé la Corporación = para la Mutualidad nacional de Previsión de la Administra­ ción local. Tercero.- De este decreto se dará cuenta a la Comisión municipal ejecutiva a los efectos del 1� epígr. b) deldel párr.-art. 24 de la Ley de Régimen especial. -43- CEMENTIRIS DA 4 junio 1966. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES. Aprueba yor­ dena la aplicaci6n a partir de lA de julio de .1966 de los mo delos de impresos normalizados, I n s t ruc c í.one s para su uso y diagramas de los procesos para la tramitaci6n de los expe--­ dientes de TRANSMISION PROVISIONAL DE DERECHO FUNERARIO, AD­ JUDICACI0N DE DERECHO FUNERARIO TE�\PORAL, POR ABANDONO DEr" - TITULAR, TRANSMISION DE DERECHO FUNERARIO, POR CESION INTER­ VIVOS O SUCESION MORTIS CAUSA Y OBRAS MENORES EN CE�IENTERIOS y para la LIQUIDACION DE LOS DERECHOS DEVENGADOS POR CUAL--­ QUIER MODIFICACION DE LOS DERECHOS FUNERARIOS O DE LOS TITU­ LOS CORRESPONDIENTES. DA 27 septiembre 1966. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES. Aprueba y ordena la aplicaci6�-a partir de 5 de nctubre de .1966·de - los modelos de impresos normalizados, ihstrucciones para su uso y diagramas de los procesos para la tramïtaci6n de los - expedientes de EXPEDICION DE DUPLICADO DE TITULO LIMITACION FUNEftARIO,DEL DERECHO FUNERARIO, AMPLIACION DE DERECHO PUNE RARIO, RECTIFICACION DE TITULO DE DERECHO FUNE��RIO y RETRO� CESION DE DERECHO FUNERARIO. Declara acto de gesti6n, a car go de la Jefatura del Negociado de Cementerios, la providen� cia de suspensi6n de operaciones en las sepulturas, confor­ me a lo prevenido en el art. 2046 de las Ordenanzas les, municipaen los expedientes de expedición de duplicado de titul;. funerario. ORDENANZA COMARCAL DEL CEMENTERIO NORTE Aprobada por el Consejo pleno de la Comisi6n de Urba­ nismo y servicios comunes de Barcelona y otros el 20 mun�c�p�os - julio 1972. Vigente el 19 noviembre 1976 {BOP 30 octu br e l , -44- CEMENTIRIS ACMP 14 desenilire 1979. SUPRIMEIX LES INHUMACIONS A L�OSSERA GENERAL. Suprimir le? inhumac�qns a l�ossera general la concessió mitjançantd�enterrament en nínxol, gratuït durant dos -­ anys, als cadàvers. no identificats o als que no tinguin fami­ liars amb possibilitats econòmiques de satisfer les taxes - establertes. Veure: " POMPES FÚNEBRES" - 45- CENTRE DE PROCÉS DE DADES DA 22 mayo 1967. CONTRIBUCION A DENADOR LOS GASTOSMUNICIPAL DEL CENTRO OR­ La atribuci6n de servicios de las sociedades competencia municipal aprivadas municipales y de comporta, 6rganosnecesariamente, gesti6n,la p�ra adopci6n de lassarias medidas neceejercer la potestad intenventora = ponde al corresAyuntamiento, quede acuerdo con las das.en normaslos conteni­Estatutos sociales de los aquellospreceptos de 6rganoslos yen nistraci6n Reglamentos dedel Organizaci6n y Admi - municipio de Barcelona de - las y Servicios deCorporaFiones locales. El patrimonio de tales bienes instituciones, -municipales integradoadscritos poral diado servicio, debe sertratado custo­y en coman con los de los demás municipales servicios - con los que debe mantener una dinaci6n permanente coorpara conseguir la unidad y lala eficaciagestión máximade eñlos servicios El pablicos.articulo 90, 3Q del de Administraci6n, Reglamentoobliga Organizaci6n y - a las ciales de instituciones,gesti6n 6rganos espe­y empresas a ri6dicamente municipales, dar cuentaa la Alcaldia pede los asuntos de que rebasen el carácter de importancia­actos de mera juicio, sincomo gesti6n,es 16gico, de perlasdia atribuciones de la Alcal =para disponer la sistemática de la ria informaci6n necesapara mantener la intervenci6n mica administrativaexigida econ6=por las y le. disposiciones generales de tal indo­ Establecido el Centro Ordenador idóneo realizar municipal como mediopara los zados, procesos administrativos mecani­y proyectado con las capacidad bastantenecesidades para atender - de la Corporaci6n las �rganos de degesti6n municipal, y losy sociedades privadas municipales de - - 4 7- CENTRE DE PROCÉS DE DADES la misma dependientes, es necesario sentar las bases de - colaboraciÓn de aqu�llos a la organiiaciÓn del Centro, prevista en la nota complementaria 2 del apartado 8 del capítulo V del Programa de actuaci6n municipal de los años 1966-68, adoptando. al efecto, las disposi.ciones nece sarias para asegurar su normal funcionamiento y alcanzar­ el rendimiento previsto para el conjunto del equipo elec­ tr6nico una vez instalado en la finca n� 43 de la Ronda - de San Pablo, propiedad de Tranvías de Barcelona, S.A., - con la que se ha establecido ya el oportuno convenio, si­ guiendo el criterio que preside el presente Decreto. En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas a.esta Alcaldía por el artículo 7Q,lQ de la Ley sobre Ré­ gimen especial de 23 de mayo de 1960, D I S P .0 N G O: la. Las empresas privadas municipales y los 6rganos - de gestiÓn en r�gimen de presupuestos especiales, contri­ buirán a los gastos de instalaciÓn y sosteni.miento del Centro Ordenador municipal. Las expresadas aportaciones - serán compensadas mediante los trabajos que el Centro rea lizará a dichas sociedades y organismos, estimados � pre� cio de costo. 2a• Se autoriza al Centro Ordenador para prestar ser­ vicio a organismos públicos no dependientes de la Adminis traciÓn municipal, de acuerdo con el presente decreto y � con un recargo del 50 % sobre las estimaciones que se fi­ jen para las instituciones municipales. 3a• La aportaciÓn de los organismos a que se refiere í el número uno será pzopo ic ona L al importe de sus presu - puestos respectivos de acuerdo con los cuales se fija pa­ ra el corriente ejercicio la siguiente escala: Presupuesto 1967 Porcentaje Servicios generales del Ayuntamiento .• 2.620.742.591 47, - % Urbanismo 569.153.083 10,· _. % Patronato de la Vi- vienda 523.228.253 9,5- % Pompas Fúnebres ...• 151.990.000 3, - % EMASIPSA .. ; . 8.000.000 0,2- % Parques y Jardines. 109.817.000 2,1- % Zoo . 24.081. 696 0,5- % -48- CENTRE DE PROCÉS DE DADES I Tranvías de Barcelona, S.A. 1.196.638.210 21,7- % F.C. Metropolitano de Bar­ celona, S.A. 327.231.148 6, - % 4�. El porcentaje establecido en el número aplicará anterior setanto a los presupuestos de los talaci6n dedel proyectos ins­Centro en sus nuevos locales, una vez cadas las obras de habilitaci6n practi­en curso, como a los - tos sucesivos de mantenimiento gasdel equipo sus tos e instalaciones y'de elemen­anualmente presupuestados. 5�. La estimaci6n de los costos de cada uno de los tra bajos encomendados al Centro, comprendidos análisis, = grrunas y procesos, será pro establecido la Jefatura Unidad por de laOperativa de Coordinaci6n, Productividad e -ci6n de Servicios, teniendo Inspecen cuenta la en cada cooperación que -encargo y mediante elementos o les facilite personales materia­el organismo que hiciese el porción encargo, v la con proque deba contribuir -a los mantenimiento gastos anual�s dedel equipo . . 6�. Las empresas privadas municipales gesti6n y los refiere 6rganos dea que se ,el número uno da a medi­que para ello ingresarán, sean requeridas por la -de UnidadCoordinaci6n, Productividad Operativae las cantidades Inspecci6n de Serviciosfijadas. , �os ingresos se realizarán en la Cuenta de Valores dependientes in­y auxiliares del abierto Presupuesto, en la que seráun apartado dedicado al Centro Ordenador. 7�. El Centro Ordenador llevará de contabilidadlas horas detalladade trabajo en interés de las pales munici­y órganos empresasde gestión, cicio practicando al final della liquidación ejer­de las cantidades trabajos ingresadas y losrealizados, para su cobertura o La Intervenci6n reintegro.municipal tomará raz6n de todas las operaciones que se realicen de acuerdo con el creto. de­El remanente presentede la Cuenta se puesto ordinario ingresará en el Presu­ al liquidarse el ejercicio. SA. Los saldos que al final de cada uno de favorables éstos seana los organismos tro, municipales usuarios del Cen - se mantendrán en vigor para laservicios el contraprestación deen ejercicio siguiente. 9�. Los trabajos realizados de por encargo y en interés -organismos ajenos a la Administración liquidados la municipal serán - por Unidad de tividad Operativa Coordinaci6n, Produce Inspección de Servicios y pasados a Depositarfa- - 49- CENTRE DE PROCÉS DE DADES para su cobranza e ingreso en Presupuesto. DA 22 mayo 1967. CONTRIBUCION DE TRANVIAS DE BARCELONA, S. A. AL CENTRO ORDENADOR MUNICIPAL Dada la naturaleza de sociedad privada municipal de Tranvfas de Barcelona, S.A., el patrimonio de sus instala­ ciones está integrado por los bienes municipales adscritos a su servicio, con una adecuada y permanente concatenaci6n de intereses y servicios en aras a lograr la máxima efica­ cia en la gesti6n. Al quedar vacantes los locales del in te rior y s6tanos de la finca n� 43 de la Ronda de San Pablo� propiedad de la Sociedad privada municipal Tranvias de Bar celona, S.A. y al reunir dichos locales evidentes ventajas de superficie, buenas comunicaciones urbanas para el tras­ lado de personal y amplias posibilidades de servicios in - dustriales, procede habilitar las indicadas dependencias - para instalar adecuadamente el Centro Ordenador municipal, adoptando las disposiciones necesarias para su normal fun­ cionamiento y alcanzar èl rendimiento previsto del. equipo electr6nico municipal, a trav�s del cual pueden realizarse todos los procesos administrativos mecanizables, tanto de la Corporaci6n municipal como de las sociedades privadas - municipales y 6rganos de gesti6n. Con objeto de sentar las bases de colaboraci6n necesa­ rias entre el Ayuntamiento y Tranvfas de Barcelona, S.A. - han sido estudiadas las jurfdicas y econ6micas para hacer viable la permanente coordinaci6n de los trabajos adminis­ trativos mecanizados de la sociedad privada municipal y disponibilidades del Centro Ordenador, a tal efecto se ha procedido a calcular la asignaci6n de horas máquina a Tran - vfas de Barcelona, S.A. e imputaci6n correspondiente de los costes por hora del equipo ordenador a raz6n de 5.802 pesetas hora-sistema. I I En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldfa por el articulo 7,1 de la Ley de R�gimen es­ pecial de 23 de mayo de 1960, O I S P O N G O l�. Tranvias de Barcelona, S.A., sociedad privada muni cipal, en su calidad de propietaria de la finca urbana si� ta en esta ciudad, señalada de número 43 y 45 de la Ronda de San Pablo, cede al Ayuntamiento de Barcelona el uso de los locales existentes en la parte central de la planta ba ja de dicha finca, de superficie aproximada de 1.200 m2. � -50'-, CENTRE DE PROCÉS DE DADES entre local útil y accesos y situación según plano adjun­ to, con destino a la instalación de los equipos y ofici - nas de tratamiento de información del' Centro Ordenador mu nicipal, comprometiéndose a facilitar el acceso � dichos­ locales,durante las 24 horas del dia. 2.0.. El Ayuntamiento, por su parte, p.re s ta ra a Tranvia:; de Barcelona los servicios que necesite del Centro Ordena dar municipal. Para la valoración de esta prestación mu � tua de servicios, se entiende que la cesión de los cita - dos locales es equivalente a 240 horas anuales de uso del Ordenador 360, incluidos todos los trabajos exclusión preparatorios,con de cualquier aportación de Tranvfas de Bar­ celona, S.A. al Centro Ordenador municipal por cualquier otro concepto. Si durante el año la utilización por Tran­ vlas de Barcelona, S.A.de los servicios del Centro Ordena dar municipal no alcanzara dicho número de horas, la dife rencia en menos incrementará las 240 horas del perfodo siguiente­anual, y si por el contrario, las horas de uso del equipo durante el año excedieran de las 240 o del nú­ mero que resultare por aplicación de dicho incremento, el Centro Ordenador municipal facturará a Tranvfas de Barce­ lona, S.A. las horas de exceso al mismo 'para pr�cioestablecido que tengalas restantes sociedades u 6rganos municipalizadasde gestión municipal. Ese pago excluye también cualquier otra aportación en los gastos que se sea cual fuere produzcanel concepto. 3.0.. La prestación mutua de servicios se refiere única y exclusivamente a la cesión del uso del local facturando por tanto dicha Sociedad al Centro Ordenador precio municipal, a de costo, cualquier otro suministro o servicio, inclusa la vigilancia diurna y nocturna del local. 4.0.. Una vez verificadas las obras de instalaci6n del Centro Ordenador municipal, dicho centro no hacer - en ellas podrámodificaciones sin previa notificación y confor­midad de Tranvfas de Barcelona" S.A. fuere Cualquier obra que - autorizada, tanto de instalación como de será reforma, - de cargo exclusivo del Centro Ordenador revertirá municipal yen favor de la Compañfa. - 51- CENTRE DE PROCÉS DE DADES DA 25 mayo 1�72. ReORGANIZACION DEL GABINETE TECNICO DE __ PROGRAMACION -Ò, (En virtud de los DA. 8 enero 1977 co r res de pona la Secretaría general la gestión del Centro de de Proce=so Datos[. Segundo.- El Centro Ordenador municipal, anterior­mente adscrito a la Unidad de CoordinaCión, Productividad­ e Inspección de Servicios, .suprimida por el acuerdo de la­ Comisión municipal ejecutiva de 10 de mayo de 1972, se de­nominará Centro de Proceso da Datos y pasará a depender __ directamente, en el aspecto técnico, de la Jefatura técni­ ca del Gaóinete de Programación. Tercero.- 1. Para coordinar la actividad del Cen-­ tro de Proceso de Datos, con. 10s .. Organos auxiliares de AdministraciDn la­municipal, Fundaciones, de Organosgestión especiales­y Empresas municipales, se constituirá una Jun­ ta Técnica de Informática. DL 4. fehrero 19.77 •. REQF,DENACLQN CENTRO �ROCE$.O DE: DATOS Con el fin de. adaptar la estructura y funcionamien­ to del Cèntro de. Proceso de. Datos a la reorganización. de­ La Ilimín..istración municipal dispuesta por los Decretos de la Alcaldía de 8 de. an.aro de 1977 y aconsejar la experie� cia una nueva distriBución de funciones en dicho órgano para ncrementar la eficacia de su actuación, en el ejer­ cicio de las atriliuci.one.s- que confieren a la Alcaldía los arts. 7 de la Ley soBre R'egime.n especial, 116, il de la­ de. Iégimen Local y los arts. 5" y 6" del acuerdo de la CA misión municipal ejecutiva de 23 de noviembre de 1966. O I S P O N G O: 1· .-··1. Se crea la Dirección administrativa del Cen - tro <è. Proceso de Datos. 2. Las Direcciones técnicas y admLnistrativa - del Centro actuarán bajo la inmediata dependencia de la - Secre.taria general, con igual nivel orgánico e interna -­ coordinación funcional. 2·.- Serán atribuciones de la Dirección técnica: al, elaboración de los planes generales de au- tomación; -52- CENTRE DE PROCÉS DE DADES bl, proyectos de formación de archivos o tras básicos, y de banco de regi�datos; el, proyectos de mecanización de servicios - procesos administrativos yconcretos; �, determinación de los en Hardware equipos necesarios,y Software, para el desarrollo de las funcio­ nes del Centro; el, determinación de las nal plantillas deltè.cn í.c o necesario perso­para el desarrollo de las funciones del Cèntro; fl_, dirección, organización, coordinación y -­control de las divisiones de análisis, de sistemas de - producción¡ y gl, mando superior del personal técnico: de -­ análisis, programación, sistemas, ción codificación,producci6n; perfora-­y hI, adscripci6n del personal técnico a los distintos prea t.o a de trabajo del Centro, correspondientes a­ sus: respectivos subgrupos, clases y il, formulaci6n especialidades;de las condiciones los técnicas decontratos para la adquisición de de equipos y elementos­informática, para el suministro de materiales técni-­ cós: y consunu.ò l.ea ¡ para la conservación de bs y entretenimiento _ equipos y para asistencia_ ïas técnica; así comoi para - está c í.ones, deI Centro de ¡?róceso ae, narosa terce- zo s.r rt . axcñ.í.vo y- cus:todia de los: mación soportes: de (discos, cintas, info!::tarjetas: y programas de habilita­ción de los: correspondientes s:istemas: de k-L atencLón, seguridad).;mantenïmiento y conservaci6n de los :;ervicios: técnicos: de informática, 1[, asesoramiento técnico a la Administración - municipal al materia de informática, 111, estudios económicos en orden a la lidad rentabi­re los traBajos del Centro; mI, estudios i colaboración con otros centros entidades yespecializadas en informática. JO _- Las atribuciones al, b l , y c l , del número an terior las ejercerá el Director técnico con las: recisiones sujeción ade la Junta de Informática . 4°.- Serán atribuciones de la Dirección adminis­ trativa: al, asistencia adOinistrativa al tro re y jurídicaProceso de Datos; Ce� bl, planificaci6n del gasto de versiones y in-­del previsiónCentro; ï ped preparaci6n e instrucción de los ex ent.e.s para su aprobación; - cl, gestiones para la inclusi6n de los presu- - -53- CENTRE DE PROCÉS DE DADES puestos del Centro de Proceso de Da·tos en los Presupues-- tos qenerales del Avuntamient.o; . . d), cont.abilidad analltica del Centro; inventa­ rios; control de costes de instalación y funcionamiento; - control de cost.es de las diversas operaciones generales de mecanización, y de los trabajos y encargos especificos; fa� turación a terceros y trámite de modificación èe precios. el, preparación de la contratación para adquisi ción de equipos y element.os de informática, suministros = de mteriales y consumibles, conservación y entretenimien t.o de los equipos, y asistencia técnica. Formulación de = los correspondientes pliegos de condiciones; f)_, formulación de los pedidos de material; tra mitación -de facturas y actas de recepción, g1, gest.ión de los almacenes del Cent.ro; deter­ minación de los st.ocks económicos y puntos de reposición; hi, atención a la conservación rIe los locales e instalaciones del Centro (iluminación, calefacción, aire acondicionado, suministro de energía yagua, .sanitarios, etc.l y relaciones con los servicios técnicos encargados de los trabajos de instalación, reparación y conservación; iJ, atención a la seguridad de,.l local, ins·tala- . ciones, pertenencias y personal; i l, qest ion para la - incorporación de las'-Has plantiorgW.Cas. elcl èent!:o cie-l?rucesC; de.-Datos -;:'.-'1"as. del :jê'ñé:::­raIes. AyuntamLento, kJ:. control de s:ituaci6n de todo el personal y. de su adscripción a los: di:stintos- pues-tos de trafÇajo� ll, control de as-istencia y permanencia de todo el pe.rsona.l r lll, gesti6n de los sistemas de retribución me­ diante incentivos; mI, dirección de las oficinas arunifiistrat.ivas del Centro! mando superior del personal adscrito a las mismas ':{ del ¡:e..rsonal de vigilancia y subalt.erno; nI, gestión de la documentación del Centro; comu­ nLcaciones, memorias, estadísticas y publicaciones y archi va & documentos; fil, preparación de reuniones, s.illos. conf�rencias y cur- 5°._ La Secretaría general podrá introducir las madi ficaciones que aconseje la experiencia en la distribución­ de los cometidos internos del Centro de Proceso de Dat.os. -54- CENTRE DE PROCÉS DE -'D'-'-A-,oD-,oE"'-S _ Oh 6 diciembre 1978. ESTRUCTURACION SERVICIOS DIRECCION - TECNICA DEL CENTRO PROCESO DE DATOS. El acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva de 14- marzo 19'77, sobre reestructuración de los servicios adscri tos a h Secretar�a general, dispuso la en és� ta del Centro integraci6nde Proceso de Datos, y que su actuación -desarrollara sebajo las Direcciones técnicas y constitu�das administrati­vas en la forma y con las funciones das en el decreto consigna­de la Alcald�a de 4 de febrero 1977. De otra parte, el acuerdo de la citada Comisión de - 1Q de mayo de 1972 facultó a la Alcaldía el para determinar nivel y los cometidos de los servicios de la cida Unidad de desapare­Coordinación, Productividad e de Inspección - Servicios, en la que estaba encuadrado el Centro Orde­ nador Municipal, el cual, en virtud del pasó denominarse propio acuerdo,a Centro de Proceso de Datos. La creciente asunción de cometidos por el referido - Centro al irse automatizando los procesos de admi nistrativa, gestiónaconseja, como ción garantia de adecuada ordena--�y �icacia, la estructuraci6n de los servicios dientes de depensu Dirección técnica; por lo que, en elcio de las atribuciones ejercIque confieren a la Alcaldia los � arts. 7� de la Ley.sobre Régimen especial de este Munici­pio, 3� de su Reglan�nto de Organización y Administración y 116., i.i. da la Ley de. ,F,égiI1Ïe:ñ acuerdo de. la -ïòcáT-;yel-Ïnenc:i:.onado --­Carnisión munLc.Lpa L e.jecutiva de. lQ dede 19.72. mayo­ O I S P Q N G O : Primero.- La D:i:.re.cci:ón técn.ica del Centro de de. Datos, procesopara el desarrollo de sus se tura funciones, estruc­en las Unidades- siguie.n tes: -División de análisi.s, con el nivel nidad. orgánico de Subu­ -Servicio de sistemas, con el nivel cio orgániCO de Servitécnico, y -División de explotación, con el nivel -­ subunidad. orgánico de Segundo.- 1. La División de análisis guie.nte tendrá el si--­cometido: -La realización de la estudios, análisismecanización yde proyectos paraoperaciones, para la procesosformación y servicios;de y - registros básicosde debancos información - de datos. y -El control del funcionamiento y resultados de los -- -55- CENTRE DE PROCÉS DE DADES procesos informáticos establecidos y su ulterior modifica ción. - -El estudio y proyecto de revisión de los documentos­ y procesos administrativos para su adaptación a la tión ges--­mecanizada. -El estudio de los cauces de información y de las ne­ cesidades de los órganos operativos, en orden a la aplica ción de -sistemas de teleproceso. -La definición y mantenimiento de las normas sobre - aplicaciones informáticas. -El desarrollo, codificación y actualización de los - programas; y la elaboración de las instrucciones de ción. oper� 2. El Jefe de la División de Análisis ejercerá las - funciones de Subinspector técnico del Centro. Tercero.- l. Para el desarrollo del citado cometido la División de análisis se subdividirá en seis Servicios de Proyectos, numerados correlativamente, con el nivel - orgánico de servicio técnico. Cada Servicio de asumira Proyectosel área de competencias, material � funcional -­ que le señale la Dirección técnica en función de los ob­ jetivos asignados al centro. 2. En cada Servicio de Proyectos los programadores - se a:rruparán bajo el mando de un Programador Jefe. Cuarto. - El Servi.ci.o de Si.stemas tendrá por cometido el estudio ydefin.tci.án de s:tstemas encaminados al mejor apravecftami��ta de.la� equ�os del Centro en la ejecución de las diversas apl.tcacibnes informáticas. Quinto.- La Divïs:tón de explotación asumi.rá las fun­ ciones siguientes� La planificación, preparación y contaBilidad de -­ cargas de máquina. Et manejo de los ordenadores y de las máqu ín as au­ xiliares y la aplicación de su funcionamiento. - El control y ver.tficación de los traBajos ejecuta- dos. -El control de calidad de las operaciones de entrada y salida de archivo de datos. - La eiaó.oración, expedición y control de calidad de las operaciones de entrada .y salida y archivo de datos. - La elaboración, expedición y. control de calidad de documentos resultantes de los procesos informáticos. - El mantenimiento de la Biblioteca del sistema. - ras operaciones canplementarias que requieran la - utilización de las máquinas auxiliares. - 56- CENTRE DE PROCÉS DE DADES Sexto.- l. El equipo de operaci6n integrado por el - personal operador, los ordenadores, y las máquinas auxi-­ liares, funcionará naja el mando inmediato de un jefe que dependerá directamente de la Jefatura de la División de - explotación. El equipo de operaci6n se encargará de la -­ ejecución de las tareas informáticas, de la vigilancia -­ del crdenador y de la verificación y control de los tra-­ bajos efectuados. 2. Para la planificación, preparación y contabilidad de las operaciones, la Jefatura de la División de explo­ tación se verá asistida por los programadores y personal arlmïnistrativo que le asigne la Dirección técnica del Cen tro. Séptimo.- La graduaci6n orgánica de las diversas uni dades, en relación con los niveles de Jefatura señalados �l la Orden de 27 de diciembre de 1973, que aprobó las - instrucciones para la aplicación del régimen de retribu-­ ciones complementarias de los funcionario.s de Administra­ ción local, será el siguiente: Dirección técnica, nivel 19. - Divisiones de Análisis y de Explotación, nivel lB. - Jefaturas del Servicio de Sistemas y de los Servi- cio.s de Pro.yecto.s, nivel ln. - Jefaturas del equipo de operaci6n y de los grupos­ de ¡:rogramado.res', nivel 13. Octavo.- .L . " -.,.. -' La $ecr'e. .tar"�a -"0- genara1 .., a. de:t.r:-cc:Lon la1:.e.cn:t_ca de.L I?ropuastaCentra, de.signará, entr.ede la Lo a fun c.ï.o�.n_os: especialidad de informática de la eced�se de5en Corporacion ocupar las Jefaturas a que sepr refierenentas los-extremos. 2. La Dirección técnica. tos: ads=ïóirád a los demás pues- arre nezcin�o trabaJo, al restante personal del al Centro, co� _grupo y !>-ufigrupo de. flUl,:,ionarios a aa:' en su que perte-­ caso, a su cial id respectiva titulación y espe-- ��vi �unx 1;79f�DIVIDEIX L�ADMINISTRACIÓ MUNICIPALO EXECU­ACTUACro I DELS O�G��u� ADAPTA L� ESTRUCTURA IUXILIARS nmCIONSA LA CENTRE SEVAPRO�S ORGANITZACIÓ, INTEGRAD� ELDE1 DADES A L� AREAl/ 16eure "FUNCIONSOrgan:Ltzaci6/o.) GENERALS" . DA. �B desembre 19BO. ' •NOVA FORMATICA. CONFIGURACIO DE LA JUNTA O�IN- (I/eure: "Junta er Informàtica") -57- CENTRE DE REPRODUCCIÓ DE DOCUMENTS DA 3 noviembre 1964. IETERMINA TRABAJOS A REALIZAR Y FOR­ MA DE PRESTARLOS El Ayuntamiento, dentro del proceso mecanizaci6n - de los servicios, propugnado en la d�base l· de las das el aproba­por Consejo pleno en 14 de diciembre de 1962, la parareorganizaci6n administrativa, ha adquirido en arrien­ do una máquina copiadora n� 914 de la marca Rank Xerox, - cuyas caracteristicas de rapidez y funcionamiento, dad de manejo, nitidez facil�y fidelidad de las pueden reproducciones,rep re serrta r.aen principio, un avance en el miento cumpli - de los criterios de economia, celeridad y eficacia a que, segGn el art. 29 párr. 1 de la Ley de Procedimien­ to, debe ájustarse la actuaci6n administrativa. No àbstante, para la obtenci6n de tales logros, es preciso, desde el principio, dar a la máquina un correcto, empleo - .destinándola a aquellos trabajos que le son adecuados habida cuenta de las caracteristicas de nuestra Ad ministraci6n, y extendiendo el ámbito de aplicaci6n de sus servicios a todas aquellas oficinas ve�daderamente y dependencias quelos precisen. De otra parte, la experiencia que ha de uso de la referida comportar al­ máquina en los términos brá ha­de ser. de indudable expuestos,interés en orden a la futura cons tituci6n de la oficina centralizada de máquinas auxilia = res de la Administraci6n prevista en el ral Organigramaaprobado gene­por el Pleno en 13 de'agosto de 1964. Para ello y en el ejercicio de las atribuciones - me confiere queel art. 7�, párrs. 1 y 3 de la Ley de especial de 23 de Régimenmayo de 1960, en relaci6n al apart. 1 -del art. 116 de la Ley de Régimen local texto refundido - de 24 de junio de 1955, dicto las siguientes INSTRUCCIONES PROVISIONALES la._ Todas las Oficinas y traci6n Dependencias de la Adminis­municipal podrán utilizar, con sentes sujeci6n a las preInstrucciones, los servicios -de la 914 Rank Xerox copiadora n�que se ha instalado, j unto con las nas de fotocopia máqui - ya en el ci6n existentes, Archivo de(calle Intervende la Ciudad n� 6, s6tanos; teléfono n� interior512). 2a._ La máquina reproduce toda clase de yo tamaño documentos cuno exceda de 24,5 por 37,5. 3a.-lLa máquina s610 se utilizará l�. para copiar:Documentos procedentes del exterior detraci6n la Adminismunicipal. -59- CENTRE DE REPRODUCCiÓ DE DOCUMENTS 2". - 'Documentos originados dentro de la Administraci6n municipal y susceptibles por tanto de copia mecanográfica o por ciclostilo, pero cuya necesidad de reproducción haya surgido con posterioridad al tiempo en que se confecciona­ ron. 3".- Documentos originados dentro de la AdministraciÓn municipal, escritos o grafiados a mano. 2. Los documentos que se confeccionen en la Administra ci6n municipal, de los que pueda preverse, desde un princI pia, la necesidad de copias, seguirán siendo reproducidos­ mediante papel carb6n, al ser mecanografiados. o por ci clostilo, según lo aconseje el número de copias que se pre tenda obtener. - 4a._ l. Las Oficinas o Dependencias que utilicen el servicio de la máquina copiadora, entregarán los documen - tos originales al funcionario encargado de aquélla, en la Oficina donde se halla instalada, mediante albarán expresi va de la identidad del documento, fecha de su número entrega, � y de copias requeridas.El albarán será firmado por el funcionario encargado de la máquina, quien 'consignará en - el mismo la fecha en que prevea estarán listas las copias. 2. Las copias serán recogidas en la propia Oficina de la máquina, contra entrega al funcionario encargado de la misma del albarán a que se refiere el párrafo anterior, enl el que se consignará la diligencia de recibo de las fechada copiasy firmada por el Jefe o funcionario autorizado de la· �pendencia que las encarg6. 3. Los albaranes serán conservados por el funcionario encargado de la máquina como justificantes del trabajo rea lizado y base de obtenci6n de datos para sus cuen·tas y es­ tad1sticas. 4. Los impresos de albarán serán facilitados en la ma oficina de la mi�1máquina, a las distintas dependencias que' hayan de utilizarlos. 5a._ En la reproducci6n de los documentos, el funciona ria encargado de la máquina se atendrá al orden en que va� yan siendo entregados por las distintas Oficinas o Depen - dencias, salvo casos excepcionales de reconocida urgencia. 6a._ El funcionario encargado de la máquina contabili­ zará eL. número de documentos reproducidos y copias efec­ tuadas, en total y respecto de cada Oficina o Dependencia que utilice sus servicios, con distinci6n del tamaño del - documento en cuanto éste sea relevante; todo ello a efec - tos de los debidos controles de la capacidad de carga de - la máquina y del coste de su funcionamiento. 7a._ Làs Oficinas y Dependencias que utilicen los se�- -60- CENTRE DE REPRODUCCiÓ DE DOCUMENTS vicios de la m�quina, deber�n facilitar a su encargado,por escrito, la posible previsión de sus necesidades anuales - al respecto, significándole los periodos "punta" o agudos, a fin de que dicho funcionario ·pueda ordenar y programar - la carga de la máquina. Sa._ En cuanto fi capacidad de carga de la máquina lo - permita, una vez satisfechas las necesidades de las Ofici­ nas y Dependencias de la Administración municipal, la ca - piadora Rank Xerox podrá ser utilizada también por los 6r­ ganas especiales de gesti6n con autonomia financiera, u otros servicios no exclusivamente municipales, cargándoles el coste de las copias efectuadas en la forma que oportuna - mente determine la Intervención de Fbndos. 9a._ El servicio de la máquina copiadora Rank Xerox de penderá de la Delegaci6n de Servicios de Régimen interior­ y Relaciones pdblicas, cuyo Delegado desarrollará las pre­ sentes Instrucciones mediante las 6rdenes precisas para conseguir su mejor eficacia y rendimiento. DA 27 noviembre 1967. COMPLEMENTA DECRETO ANTERIOR El incremento progresivo del trabajo desarrollado por el Dentro Reproductor de Documentos desde su creaci6n y la consiguiente ampliaci6n de sus medios, aconseja normalizar el proceso de gesti6n de los pedidos que se le formulan por las diversas dependencias del Ayuntamiento, con el fin de establecer un control de los costes generales de funcio namiento del Centro y de los particulares imputables a ca= da uno de los órganos peticionarios. En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que confieren a la Alcaldia los ·arts. 7� de la Ley de Régi men especial y 3� de su Reglamento de Organización y Admi= nistraci6n, en relaci6n al apart. i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O ; Primero.- Se aprueba el modelo de impreso normalizado OM. 95, 1 Y 2, como "Volante encargo" al Centro Reproduc - tor de D:lcumentos. Segundo.- Todos los pedidos que se cursen al expresado Centro se extenderán en el impreso a que se refiere el apartado anterior, cualquiera que sea la entidad y cuantia -61 CENTRE DE REPRODUCCIÓ DE DOCUMENTS de aquéllos y la naturaleza del 6rgano que los formule, in cluldas las Secretarias de las Autoridades y 6rganos de g� bierno. Tercero.- Los encargos que excedan o difieran de la me ra obtenci6n de diez copias del mismo documento o de obte� ner un conjunto de reproducciones superior a veinte pági - nas, deberán ser sometidos, por la dependencia peticiona - ria, al visado previo del Jefe del Departamento de Asisten cia técnica del Gabinete de Programaci6n, quien podrá dele gar tal cometido en el Jefe del Subdepartamento de organi� zación y Métodos. Se exceptúan del anterior requisito, los pedidos firma dos por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, los Presiden tes de las Juntas municipales de Distrito, los Delegados � de Servicios, el Secretario general, el Interventor y el - Depositario. Cuarto.- No podrá ser encargada al repetido Centro la reproducción de escritos originados en la propia dependen­ cia peticionaria y que puedan ser reproducidos a máquina - mediante papel carb6n o mediante aparato ciclostilo. Quinto.- Las dependencias que hayan de utilizar los servicios del Centro para trabajos que se repitan peri6di­ camente o cuya necesidad sea previsible, formularán una planificaci6n anual de dichos trabajos, con expresi6n apro ximada de su volumen y caracteristicas y que comunicarán � al Centro de Reproducci6n de Documentos por todo el mes de diciembre de cada año, con el único objeto de que éste pue da efectuar la oportuna programaci6n de sus trabajos y sin que ello dispense del cumplimiento de la obligaci6n esta - blecida en el extremo Segundo. DA 1 juny 19791. DIVIDEIX L' ADMINISTRACIÓ MUNICIPAL EXECUTI VA EN ÀREES D·ACTUACIO l ADAPTA L-ESTRUCTURA l FUNCIONS -­ �GAi'lS AUXILIARS_ I\, bA SEVA ORGANITZACIÓ. INTEGRA AL CENTRE· DE -moDo-ccf{l DE DOCUMENTS A L' ÀREA 16 "FUNCIONS GENERALS" (Veure: "Organització" 1 -62- CERTI FICACIONS o 'OBRA GA. 17 novien�re 1959. ERRORES MATERIALES Y ARITMETICOS EN LAS CERTIFICACIONES DE OBRAS TRABAJOS Y SERVICIOS. Dada cuenta de que en algunas certificaciones de obras, trabajos y servicios, remitidas a la Intervenci6n de Fondos, para la opo r t un a tramitación para su pago, se han observado errores materiales y arit�éticos, y con el fin de que en les t�casos puedan ser subsanadas las indicadas anomalias, al amparo de lo establecido en el art. 369 de la Ley de Régi-­ men local y el 111 de la Ley de Procedimiento administrati­ vo, de 17 de julio de 1958; en el ejercicio de las atribu - ciones que confiere al Alcalde la letra i) del art- 116 de­ la Ley de Régimen local, D I S P O N G O Primero.- En los casos en que la Intervención de Fondos al proceder a la fiscalización previa, en la forma que seña lan los apartados a) y d) del párrafo 2 del art. 770 de la= Ley de Régimen local, observe que en las certificaciones de obras y servicios existen errores materiales, de hecho o -­ aritméticos, suspenderá la tramitación de la certificación­ y requerirá por escrito al Servicio correspondiente, para - que formule una nueva en la que queden s ub s an ado s o rectifi­ cados los errores advertidos y que la propia Intervención - indicará en el requerimiento. Segundo.- El Servicio afectado deberá en el improrroga­ ble plazo de 24 horas, desde el requerimiento que le fuese­ formulado, remitir a la Intervención de Fondos la nueva cer tificación, en cuya cabecera y en lugar visible se consigna rá "Rectificación por error de hecho o aritmético de ia prI mitivamente extendida", con un somero informe explicativo.- Tercero.- La Intervención de Fondos, una vez recibida - la nueva certificación, y si estima que los errores han si­ do debidamente subsanados, procederá a su tramitación y ar­ chivará en la carpeta que al efecto abrirá con el titulo de "Certificaciones rectificadas" la primitiva, la que se que­ dará sin efecto ni valor, haciendo constar en todos los e-­ jemplares tal nulidad, mediante �ajetin en tinta encarnada. Cuarto.- La Intervención de Fondos no admitirá certifi­ cación alguna de obras, trabajos y servicios en las que ap� rezcan enmiendas, raspaduras, etc, y en los casos de que -­ apareciesen I errores de los a que se refiere este Decreto,­ no podrá, bajo ningún concepto, devolver la certificación - en cuestión al Servicio de su procedencia, para su rectifi­ cación la que unicamente podrá realizarse con sujeción a -- -63- CERTIFICACIONS D'OBRA las normas de este Decreto. Por la Secretaria general se procederá a notificar el - presente Decreto en debida forma a las dependencias o Servi cios interesados. DA. 14 junio 1961. INSTRUCCION PARA LA APROBACI0N DE CERTI­ FICACIONES. Para la aprobaci6n de facturas de suministros o adquisi ciones y certificaciones de obras, servicios y trabajos, _:: que conforme al párrafo 1, del art .. 7°de la Ley de 23 de ma yo de 1960, que estableci6 un régimen especial para el MunT cipio de Barcelona compete al Alcalde, e interin no proceda a la reorganizaci6n de los Servicios administrativos y téc­ nicos de esta Corporaci6n, dicto las siguientes .1 N S T RUC C ION E S Primera.- Los Jefes de las Secciones administrativas formularán directamente relaciones de las facturas de sumi­ nistros o certificaciones de òbras, servicios y trabajos ca rrespondientes a los Servicios adscritos administrativamen:: te a su respectiva Secci6n y que una vez cumplidos los trá­ mites establecidos deban ser sometidas a la aprobaci6n de - la Alcaldia. Segunda.- 1. Las relaciones se formularán en dos grupos uno para las certificaciones de obras, servicios o trabajos y otro para las relativas a suministros y adquisiciones a - que se refiere el Reglamento; aprobado por el �yuntamiento­ en 30 de marzo de 1960. 2. En cada relaci6n se consignará necesariamente: al, fecha del acuerdo municipal y Organo que lo adopt6- o decreto de la Alcaldia que autoriz6 el gasto; bl, concepto a que se refiere la certificaci6n o factu ra; cl, nombre del contratista o proveedor; y d), importe de la certificaci6n o factura. 3. En las facturas por adquisiciones o suministros, o tramitadas por el Negociado de Compras, el extremo al del­ párrafo anterior se sustituirá por el número del expedien­ te correspondiente a cada suministro. Tercera.- Las relaciones serám encabezadas con la de-­ claraci6n del Jefe de la.Secci6n que las formule y en la-­ que, bajo su personal responsabilidad, a que se refiere el - 64- CERTIFICACIONS D'OBRA párrafo 1 del art, 37 de la Ley de Régimen especial, har� - constar: l°) Que la certificación o factura es consecuencia del­ acto administrativo de la Corporación y est� conforme con - el mismo. 2°) Que en la tramitación de la certificación o factura se han cumplido los requisitos reglamentarios establecidos­ como tr�mites previos para su aprobación. JO) Que en las certificaciones de obtaa o servicios --­ constan todos los extremos que señala el p�rrafo 2, de la - regla 45 de la Instrucción de Contabilidad de las ciones Corpora-­locales y que han sido practicadas y expedidas direc ta y personalmente por el director técnico de la obra re= visadas yy conformadas por el Jefe de la Agrupación bajo su­ personal responsabilidad. 4°) Que la recepci6n se ha realizado en debida forma y­ por tanto que: al, en la de suministros se han cumplido los trámites y condiciones determinados en el capitulo 11 del Reglamento - municipal de Suministros y Adquisiciones, y b), en la de obras y servicios, cuando se trate de cer­ tificaciones por saldo de liquidaci6n, se ha recepci6n practicado la­ en la forma que señalan los arts. 61, 62 y 63 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales; y­ que no ha existido ampliaci6n o modificaci6n. en la ejecu -­ ci6n del prcyecto, o que, si la ha habido, se ha realizado­ de acuerdo con lo establecido en el p�rr. J del art. 41 de­ Ia Ley de Régimen especial. 5°) Que las operaciones aritméticas de 'las facturas o -. certificaciones han sido comprobadas y son exactas. 6°) Que las facturas o certificaciones han sido censura das por la Intervención de Fondos y objeto del oportuno se­ ñalamiento por parte de la misma, de la partida del estado­ de Gastos del correspondiente Presupuesto a la . que pueda -- aplicarse su importe. 7") Que por haberse realizado el suministro o ejecutado La obra o servicio o trabajo, con arreglo a las condiciones establecidas y sujeción a los preceptos legales, y ser el - importe de las facturas y certificaciones liquidq, es ble procede, exig�y por tanto, su abono. Cuarta.- Las rel�ciones se formular�n semanalmente por­ duplicado y ser�n cursadas por los Jefes de Secci6n a la Se cretaria general, la que las someter� a la aprobaci6n,de la Alcaldia. Quinta.- Aprobadas por el Alcalde quedará en su poder - un ejemplar y el otro, con el decreto de aprobaci6n será re mitido por la Secretaria general a laa Jefaturas de Secci6� de su procedencia, las que consignarán en cada factura y -- -65- CERT! FICACIONS O 'OBRA certificaci6n la correspondiente nota de Alcalde aprobaci6n por el­y la remitirán a la Intervenci6n de Fondos a nes de lossu ulterior fi'pago. DA. 21 octubre 1968. NORMALIZACIeN DE EXPEDIENTES. Aprueba y ordena la aplicaci6n de los modelos de sos normalizados, instrucciones impre­para su uso recorrido yde los diagrama de-­documentos para la tramitaci6n de delfórmulaci6n, aprobaci6n procesoy pago de las OBRA CERTIFICACIONESPOR DELA CONSTRUCCION DE ALBA�ALES. -66- CINEMA CATALÀ ACMP 22 desembre 1980. APROVA PROJECTE DE CONTRACTE AMB L-INSTITUT DE CINEMA CATALA. APROVAR el projecte de contracte entre I-Ajuntament de Barcelona i ·1- Insti tut de Cinema Català per a la reali tza­ ci6 de diverses pel.lícules i col.laboraci6 entre ambdues institucions per la difussió i normalització de la llengua catalana a través del cinema com mitjà de comunicació, -­ d-acord amb les condiciones que en el mateix s-especifiquen segons. document adjunt i amb càrrec a la partida de "Cinema" assenyalada amb el número 259111 del vigent Pressupost or­ dinari de 1980,quant al pagament del 4.000.000 de pessetes; i FACULTAR al Sr. Alcalde perquè per sí o per persona en - qu� delegui pugui subscriure el corresponent contracte de col. laboració amb 1- Institut de Cinema Català. -67- CIRCULACiÓ DA. 5 abril 1965. FLUIDEZ EN ACCESOS CIUDAD La inten�idad cada día más creciente de la circulaci6n­ en las vías de acceso a la Ciudad y la necesidad de mante-­ ner la fluidez del tráfico, imponen la adopci6n de las medi das oportunas para remover los obstáculos que puedan produ= cir dificultades o entorpecimientos en el tránsito por di-­ chas vías. A tal objeto, y en el ejercicio de las facultades que - tengo conferidas. D I S P O N G O A partir de la fecha de este Decreto, los Servicios téc nicos y demás 6rganos auxiliares competentes de la Adminis= traci6n municipal, cuidarán de que en las vías o calles que pueden considerarse como de acceso a la Ciudad, no existan, a partir de las doce horas de cada sábado y durante todos - los domingos y demás días festivos, obras pendientes de ter minaci6n, vallas, postes, ni otros elementos o materiales = que entorpezcan el tráfico, adoptando, a este fín, las medi das oportunas, tanto de programaci6n como de ejecuci6n, pa� ra que en la nora y días indicados estén terminadas las 0-­ bras y retirados los referidos elementos y obstáculos; y de no ser ello posible, dada la naturaÏeza o las importañcia de -obras, se adoptarán las medidas provisionales necesa­rias para que la circulaci.ón pueda realizarse sin ninguno de los plenamenteexpresados obstáculos. Cualquier excepción a lo establecido en este Decreto sólo �drá ser autorizada por la Alcaldia y sus nes serán aplicadas disposiciohasta que la misma ordene su o modificación. cesación= DA. 27 agosto 1965. ALTERACIONES DE TRANSITO Las necesidades y manifestaciones colectivas de dad, lala Ciu­realizaci6n de obras e instalaciones públicas y las -69- CIRCULACiÓ -exigencias de los distintos servicios, imponen, en deterrni-, nadas ocasiones, tener que interrumpir, desviar o modificar la circulaci6n en las vías públicas, establecer medidas res trictivas en el uso común de calles, aceras y parques, y aT terar la forma de prestaci6n o modalidades de los servicios públicos. Con el fín de que la adopci6n de tales medidas pueda -­ realizarse con un.mínimo estorbo o molestia para los ciuda­ danos, se estima conveniente dictar normas que les permitan tener conocimiento anticipado de las indicadas alteraciones modificaciones o medidas limitativas. Por ello y en el ejercicio de las facultades que me con fieren los arts. 5° y 7° de la Ley de 20 de mayo de 1960 so bre régimen especial de este Municipio, 3° del Reglamento = de Organizaci6n y Administraci6n del mismo y el epígr. il - del art_ 116 de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O Primero. - Siempre, que sea preciso interrumpir, desviar­ a modificar la circulaci6n por cualquier motivo; alterar la forma y modalidades de prestaci6n de los transportes y ser­ vicios públicos o establecer medidas restrictivas en calles aceras, parques y demás lugares públicos, los Servicios mu­ nicipales correspondientes, previas todas las autorizacio-­ nes cuando sean necesarias, deberán: al Indicar con antelaci6n de 24 horas por lo menos, y - por medio de los 6rganos de difusi6n, como prensa, radio 0- televisi6n, las disposiciones o medidas adoptadas y siempre que sea posible con un gráfico de la zona afectada; fecha-­ de su inicio y tiempo previsto de duraci6n; bl Comunicar simultáneamente los mismo extremos a la Je fatura de la Policía municipal y a la Oficina de Informa--� ci6n, Iniciativas y Reclamaciones, comunicaci6n que normal­ mente se verificará por escrito, salvo en casos excepciona­ les urgentes que deberá realizarse por teléfono, con la con siguiente conffrrnaci6n posterior por escrito; el Señalizar las calles afectadas por las indicadas me­ didas. Segundo.- No se concederá ninguna autorizaci6n --­para obras o actos que impliquen la interrupci6n; desviaci6n, al teraci6n o modificaci6n de la circulaci6n si no se fijan eñ la propia autorizaci6n las desviaciones del tráfico y carn-­ bios que el mismo deba sufrir y en todo caso su duraci6n_ Tercero.- l. Cuando las compañías de servicios públicos tengan que proceder a interrupciones temporales de sus res­ pectivas servicios deberán ponerlo en conocimiento, con an telaci6n suficiente, del Delegado de Servicios correspon--= -70- CIRCULACIÓ diente,. con expresi6n de la zona afectada y duraci6n de las­ interrupciones. 2. En estos. casos y una vez recibida la comunicación de las compañías, los Servicios municipales procederán a cumpli mentar las prevenciónes indicadas en los epígr. al y bl del= extremo primero de este Decreto en los casos que sea necesa­ rio. DA. 6 octubre 1965. ALTERACIONES DE TRANSITO. Desarrolla de­ creto de 27 agosto 1965. Dispuestas por Decreto de esta Alcaldía de 27 de agosto del año en curso, diversas medidas a_ cumplimentar en los ca­ sos de alteraci6n de tráfico o de los servicios públicos y-­ para que aquellas disposiciones surtan el efecto propuesto,­ en desarrollo del referido Decreto, D l S i O N G O : Primero.- l. Cuando sea preciso interrumpir, desviar, - modificar-ta circulaci6n en cualquiera de las vías urbanas - de la Ciudad o establecer restricciones en el uso de paseos­ aceras r parques y demás espacios de la vía pública, los Ser­ vicios municipales, que por raz6n de su respectiva competen­ cia deben resolver sobre la procedencia de las indicadas al­ teraciones, se pondrán previamente de acuerdo con la Jefatu­ ra de la Policía municipal sobre la fecha de su iniciación y las medidas a adoptar. 2. Establecido el acuerdo a que se refiere el párrafo - anterior, obtenidas las autorizaciones necesarias en los ca­ sos que procediesen y determinada la alteraci6n del tráfico­ o restricci6n del uso, el Servicio competente lo comunicará­ por escrito a la Presidencia de la Ponencia especial de cir­ culaci6n, a la Oficina de Información, Iniciativas y Reclama ciones del Ayuntamiento, a la Unidad de tráfico de la Poli-= cía municipal, al Servicio de Extinción de Incendios y Salva - mentas y al Servicio policial del'091. Segundo.- La comunicación tendrá siempre carácter urge� te y se efectuará tan pronto quede determinado el momento en que haya de iniciarse la alteraci6n y siempre con tiempo su­ ficiente para que llegue al conocimiento de los referidos -­ destinatarios con 48 horas de antelaci6n. Tercero. - Cuando por el carácter imprevisto de la causa det8rminante de la alteración, no hubiera sido posible comu- -71- CIRCULACiÓ riicarla con la antelaci6n referida en el extremo anterior,­ el Servicio municipal correspondiente lo comunicará por te­ Lé fono a los destinatarios especi.ficados en el extremo pri­ mero, con la mayor antelaci6n posible e, inmediatamente, -­ cursará la comunicaci6n por escrito. Cuarto.- Las comunicaciones serán siempre directas, de los Servicios competentes a las Jefaturas de los 6rganos -­ destinatarios, sin perjuicio de que aquellos Servicios den­ cuenta simultáneamente de las mismas a sus superiores jeraE quicos. Quinto. - Para cursar dichas comunicaciones se utiliza­ rán los medios que estimen más id6neos los Servicios remi-­ tentes, bajo su responsabilidad, para garantizar la rápidez y seguridad de su transmisi6n. Sexto.- Las comunicaciones se habrán de formular en el impreso habilitado al efecto, según el modelo adjunto, y en' ella se hará constar: al, la clase de alteraci6n del tránsito especificando­ si se trata de interrupci6n, mera restricci6n,estrechamien� to, reducci6n de velocidad, etc. bl, la causa que la motiva; cl, el espacio afectado; dl, el tiempo de duraci6n, especificando el dia y hora en que se inicie la alteraci6n, y de ser posible, el dia y- hora de.terminaci6n; . el, los desvios habilitados. y, en su caso, las demás - medidas adoptadas para paliar los efectos de la alteraci6n- y, fl, si se ha cursado aviso telef6nico previo y, en es­ te caso, la fecha y hora y el funcionario que lo formu16. S�ptimo.- En el caso de que la alteraci6n dure, de he­ cho, más que el tiempo previsto, los Servicios municipales­ competentes lo comunicarán con anterioridad al vencimiento­ del t�rmino, a los 6rganos determinados en el extremo prime - ro del presente Decreto, señalando la nueva previsi6n. 'Octavo.- La Oficina de Informaci6n, Iniciativas y Re-� clamaciones del Ayuntamiento cuidará de la publicaci6n de - la informaci6n recibida sobre al.teraciones del tránsito, en la Prensa local y demás medios de difuei6n a que se refiere el Decreto de 25 de agosto último. -72- CIRCULACiÓ ACME 28 octubre. 1970 •. INTERVENCION DEL CONSEJO COORDINADOR DE LOS SERVICIOS NUNICIPALES DE' TRANSPORTES EN MATERIA DE­ TRANSPORTE.S COLECTIVOS DE VIAJEROS. Declarar preceptivo el informe del Consejo Coordi­ nador de los Servicios municipales de Transportes en los­ expedientes de reserva de aparcamiento y señalamiento de­ itinerarios y paradas fijas o discrecionales. de toda cla­ se de transportes colectivos de viajeros que circulen por la superficie de la Ciudad, .. con independencia de su ori-­ ï gen o destino y reconocer su compe tanc a para promover la revisión de los actualmente. vigentes. ACP 26 abril 1971, 25 abriL y 6 diciembre 1972. APRUEBAN ORDENANZA CIRCULACION. Vigencia 2 marzo 1974. Publicada - G.M. 10 marzo 1974. Adición art.81 bis por ACP de 29 junio 1979; í vigencia 22de d Lc embr e 1979. Hodificación arts. 19,3 y 23 por ACP 14 marzo 1980; vigencia 3 mayo 1980. Modificación art.766 por ACP de 14 marzo 1980 para adptarlo a lo dispuesto en el RDL 11/79; de 20 julio sobre imposición de multas; vi­ gencia 3 mayo 1980. ACME..1I diciemóre 1974.· NORMAS DE. CIRCULACION. Aproóar la nueva ordenación de zonas de carga y - descarga· y horario de 8 a 14 horas, con tolerancia la tarde porde 14 a 17, únicamente para los vehículos utiliza-­ dos con carga no superior· � una tonelada; .Fijar las direc ciones únicas, con carácter permanente en la zona de in-� fluencia de la Catedral; y aplicar,.. cuando lo aconsejen - las circunstancias de tiempo y. lugar, las restantes medi­ das relativas a la prohibición temporal. de descenso por _ la calzada lateral de las. Ramblas, a los vehículos dentes proce­de la c l Pelayo y Pza , Cataluña, y de estaciona---: miento en el anden lado montaña de la Av. José Antonio y_ los especificados para la Av. Mistral y Av. Generalísimo­ Franco. -73- CIRCULACiÓ TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. Resoluciones de la Delegación de Servicios Munici­ pales de 17 julio, 4 septiembre, 18 octubre y 21 diciem-­ bre de 1978 (publicadas en B.O.P. de 5 agosto, 18 septiern bre, 6 noviembre 1978 y 7 marzo de 1979, respectivamentef establecen normas sobre circulación de mercancías peligro - sas dentro de la ciudad� -74- CLAVEGUERAM - ALCANTARILLADO ",', ORDENANZA SOBRE. EL USO DEL ALCANTARILLADO, el aprobada por<ònsejo pleno en 2.5 abri.l 1968. 1968. Vigencia: 9 diciembre Publicada GM. 31 diciembre 1968. DA 2. dici.emhre 1972. Normas para aplicar la ORDE:NANZA SO­ BRE. EL USO DEL ALCANTARILLADO. La Subunidad de Saneamiento y Alcantarillado denun­ cia que diversas industrias de este término efectúan vertidos municipal - - industriales abusivos a la red de tarillado, aleanlo que na provocado diversos sionándose accidentes, oca-=en uno de ellos la muerte tres por intoxicación deproductores, debido a una instantánea gún descarga de algas altamente tóxico. Por ello el personal de losvicios serde aquella Subunidad, se encuentra en una ci.ón situa- = de inseguridad comprensible - dria yllegar al justificada, queextremo po-de negarse a descender alde interiorla. red, sin olvidar que en la planta gatell, totalmente depuradora del Bo. cubierta, podria fórmarse aire t6xico- que alcanzase a todos los empleados de la lo podria ocasionar planta, quetragedias de proporciones considerables. Estos vertidos industriales abusivos, preceptuado el infringen loen art. 21 de la Ordenanza sobre uso de - alcantarillado, que entre otras, establece de verter la ,lared prohibicióna de alcantarillado, sólida, cualquier sustancialiquida o gas tóxico venenoso, clado ya sea puro o mez­ con �ros residuos, en cantidad qu� consti- - tuïr puedapeligro para el personal conservación encargado de la de la limpieza yred, asi como ocasionar molestias blicas. pú­ Ante la gravedad del problema rio planteado, es necesaencarecer a los diversos servicios Lí.c municipales la -= ap ac ï.òn , con todo rigor, de los rida Ordenanza preceptos de la refe­ y los concordantes del vidades Reglamento de Actimolestas, insalubres, nocivas con= imposición, yal peligrosas,máximo, de las sanciones el que se establecen en art. 34 de la Ordenanza y el art. 38 del citado Re­ glamento. Por todo ello esta Alcaldía DISPONE: IQ _.. Los servicios munic ipales aplicarán, con todo rigor, los preceptos de la Ordena�za sobre uso de alcan­ tarillado y los concordantes del Reglamento de Activida­des oolestas, insalubres, nocivas y peligrosas, que pro- -75- CLAVEGUERAM - ALCANTARILLADO hiben los vertLdos industrLales abusLvos a la red de al-­ cantarillado. 2°._ Los departamentos municipales correspondien­ tes aplicarán en su grado máximo, las sanciones previstas en aquellas disposiciones, hasta proponer incluso el cie­ rre de las industrias que no regularicen los referidos -­ vertidos. 3°._ La Policia municipal prestar� especial cola­ óoración a los servicios encargados de la aplicación de - las citadas disposiciones legales. ACME 27 diciembre 1972 NORMAS UTILIZACION PLANTAS DEPURA­ DORAS AGUAS RESIDUALES Aprobar, en "aplLcación del art. 41 del Pliego de - condiciones facultativas por el que se rige el contrato en relación con el art. 99 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, las Normas interpretativas anexas que han de regir la utilización de Las plantas de puradoras para el saneamiento de las aguas residuales, � adjudicadas, como titular definitivo, a la Compañia depu radora de Aguas residuales SANETAIGUA, según a.cuerdo de� la Comisión municipal ejecutiva de 27 enero 1971, en re­ lación con el del Consejo Pleno 9 junio 1970. Veure. "CLAVEGUERES" -76- CLAVEGUERES - ALBAÑALES DA. 11 junio 1965. NORHALI ZACION DE EXPEDIENTES. Aprueba y ordena la aplicación a partir de 5 julio 1965 de los mode­ los de impresos normalizados, instrucciones para su uso y­ diagramas del proceso para la tramitación del expediente - de LICENCIA PARA LA CONSTRUCCION DE AL�AHALES; y declara - acto de gestión, la concesión y notificación de la licen-­ cia para la construcci�n de albañales simples y longitudi­ nales de menos de 100 m. y la notificación de las licen -­ cias para la construcción de albañales longitudinales de - más de 100 m. DA. I febrero 1966. CONSERVACION y LIMPIEZA DE ALBAHALES. La conservación, entretenimiento y limpieza de los al­ bañales simples y longitudinales constituye obligación de­ los propietarios de las fincas que, a través de los mismos vierten las aguas pluviales y residuales a la cloaca públi ca, según se infiere de los arts. 303, 310 Y 315 de las -= o rderranz as municipales. (Estos articulas han s ido deroga - dos por la Ordenanza sobre el uso del alcantarillado, apro bada por el Consejo pleno el 25 abril 1968, que establece= en sus arts.- 10 a 19 las mismas obligaciones). Al Ayuntamiento incumbe la exigencia del más efica� y­ puntual cumplimiento de dicha obligación, en cuanto ésta - trasciende del interés estrictamente privado y afecta a la conservación, policia e higiene de la via pública. En virtud de lo anterior y con el fín de regular el procedimiento para compeler a los particulares al cumpli-­ miento de aquellos deberes, en el ejercicio de las faculta des que confieren a la Alcaldia los arts. 5�, 9°, párr. 3� l° de la Ley de Régimen especial del Municipio de Barcelo­ na y 3° de su Reglamento de Organización y Administración, en relación al 116 apart. cl e i) de la Ley de Régimen lo­ cal. D I S P O N G O: Primero.- Corresponde al Delegado de Servicios de Urba nismo y Obras públicas, por delegació� expresa de la Alcal dia, la facultad de requerir a los propietarios de las fin cas correspondientes, con el fin de que efectúen -=por su cuenta las obras y trabajos de conservación, entretenimien to y limpieza necesarios para mantener los albañales sim-= ples y longitudinales en perfecto estado de funcionamiento fijándoles, según prudente criterio del requirente, el pla zo para la ejecución de aquellos trabajos y apercibiéndo-= -77- CLAVEGUERES - ALBAÑALES les de que si. no los llevan a cabo satisfactoriamente den-­ tro del t�rmino que se les confiera, las obras serán ejecu­ tadas por el Ayuntamiento a cargo del propietario o propie­ tarios obligados. Segundo.- 1. El Delegado de Servicios de Urbanismo -­ Obras ypúblicas, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 41 de la Ley de Procedimiento administrativo y 138, párr. 1,del Reglamento de Organizaci6n y Administraci6n de este Mu­ nicipio, podrá ejercer la facultad a que se refiere el ex-­ tremo anterior en forma verbal, mediante ordenar - al Jefe del Negociado de Obras públicas de la Secci6n de Ur banismo y Obras públicas, que se encargue, según los casos� de: al, formalizar, firmar y dar curso a la comunicaci6n del requerimiento; bl, levantar y firmar el acta de requerimiento; el, formalizar el compromiso de abono, por parte del -­ obligado, del importe de la liquidaci6n del coste de las -­ obras efectuadas por el Ayuntamiento, que en su dfa se le - gire. 2. En tales supuestos el Jefe del Negociado de Obras blicas deberá p�expresar, al formalizar el actúa oportuno documento.que "de orden del Delegado de Servicios de Urbê\nismo­ y Obras públicàs". DA. 23 diciembre 1966. NO�mLIZACION DE EXPEDIENTES. ba y ordena la aplicaci6n Aprue­a partir de 1 de febrero de 1967- de los modelos de impresos normalizados, instrucciones para su uso y diagrama del proceso para la tramitaci6n del diente expe­de LICENCIA PARA LA REPARACION O LIMPIEZA DE ALBARAL Y declara acto de gesti6n, la concesi6n y notificaci6n de - las licencias para la reparaci6n o limpieza de albañal. ORDENANZA SOBRE EL USO DEL ALCANTARILLADO, aprobada por el­ .Consejo pleno en 25 abril 1968. Vigencia: 9 diciembre 1968. Los arts. 10 a 19 establecen el r�gimen de los albañales - simples y longitudinales. DA. 21 octubre 1968. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES, aprueba­ y ordena la aplicaci6n de los modelos de impresos normaliza -78- CLAVEGUERES - ALBA�ALES dos, instrucciones para su uso y diagrama de recorrido de _ los documentos para la tramitación del proceso de formula _ ción, aprobación y pago de las CERTIFICACIONES DE OBRA POR­ LA CONSTRUCCIeN DE ALBA�ALES. Veure,'CLAVEGUEruu1� -�- COMISSiÓ MUNICIPAL PERMANENT ACP 15 m.aig 1979. RÈGIM DE" SESSTONS DE LA COMISSIÓ MUNICI- PAL PERMANENT: (GM nO 33 de 1979j_ (Veure:Consel1 Plenari) ,-81- COMISSIONS I PONÈNCIES DA 20 julio 1965. CO�STITUCIO� PO�E�CIA PARA &LABORACIO� TABLA PRECIOS UNITARIOS. lVeure: "Preus' unitaris" ) DA 11 maig 1979. CO�STITUCI6 COMISSIÓ ESPECIAL DE DESCEN­ '1'RALITZACIÓ l PARTICIPACIÓ CIUTADANA. (Ratificat: pel CP en 15 maig ln91 "La tasca d-organització interna del nou Ajuntament necesita estudiar amb detall alguns aspectes de I-activi­ tat municipal, per a preparar diverses reestructuracions que adeqüin els òrgans municipals a la realitat ciutadana. Una d-aquestes necesitats es configura en la ciació poten�dels Districtes municipals, acostant I-Administra­ ció a les diferents zones urbanes i amb un estudi de les póssibilitats reals de descentralització municipal i, --­ àdhuc, de reforma dels indicats en quant a número, fun�­ cians i competències. Vistos Larticle 7 de la Llei especial de Barcelona i el 92 del Reglament <Ï Organització, funcionament i règim jurídic de les Corporacions locals "el sotasignat' Alcalde creu oportá de constituir una Comissió especiar-per a es­ tudiar les esmentades qüestions, i per tant, D r S P O S O: Primer. Constituir una Comissió especial de Descen­ tralització i Participació ciutadana, amb la finalitat -­ d-estudiar els problemes relacionats amb I-administració dels Districtes en que actualment es divideix la Ciutat, la potenciació de les seves Juntes municipals, la creació de Consells de Districte, la possible modificació del seu námero i llmits, en general, totes aquelles qüestions facilitin quel-acoplament de I-Administració municipal als - ciutadans, descentralitzant activitats de l-Ajuntamente - avui dia concentrades en els òrgans radicats en aquesta Casa Consistorial. Segon. La Comissió serà integrada per Conseller-Re­ gidor de Descentralització i Paricipació ciutadana, com a President, i els Presidents de les Juntes municipals dels dotze Districtes com a Vocals. Tercer. La Comissió redactarà un Reglameclintern de funcionament que sotmetrà a I-Alcaldia i en I-exercici de la missió que li eSlencomenada, trametrà igualment a I-Al­ caldia les propostes, informes i estudis procedents". -aa- COMISSIONS I PONÈNCIES DA 22 juny 1979. ESTABLEIX LA NORMATIVA PER AL FUNCIONA-­ MENT DE:o.LES COMISSIONS' INFORMATIVES. CRatificat el Decret i el posterior acord de 26 juny 1979 per CP 29 juny 1979) El temps transcorregut i l'experi�ncia l'acord tinguda des de del Consell plenari de 6 de desembr� de 1972, aprovà queles Normes reguladores de les Comissions informati ves a que fa referència l'art.2a del zació Reglament d'Organit=i Administració d'aquest Municipi, i la conveniència d'a�aptar-les a la nova estructura dels òrgans rectors del' Ajuntament, aconsellen estaólir íuna nova norma t v=. sobre l'esmentat règimen. En virtut d' aLxó i en ús de la facultat que em confe­:reix el paràgraf 2 de l'esmentat precepte reglamentari. D I S P OOS, O: Primer.- Les Comissions a què fa referència el graf.�'art. parà­28 del Reglament i Admi-­ nistració d'Organitzaciómunicipal seran les de: l° - Plani.ficació i Programació. 2°- Pressupostos i regulació d'exacci.ons. )0_ Ordenances, Reglaments generals i Reforma adminis trativa. Se9�.- Les Comissions hauran d'estar constitüides de manera que a les mateixes hi participin tots elslítics, grups po­segons el criteri de proporcionalitat establert al' art. 28,4 de la Llei 39/197lr,C!e 17 de juliol. Tercer.- Dintre de la seva competència �rrespondrà respectivaa les esmentades Comissions l'estudi i infor­ me dels assumptes que estiguin atribüits al Consell i que facin'referència pleà qualsevol de les materies des asg�nyala-a la norma quarta. Quart.- Els assumptes de la competència de les tres Comissions informatives creades d'acord amb l'art.28,4 del Reglament d�Organi.tzació i Administració dides municipal presi­ger un Tinent d' Alcalde, seran les que les corresponguina ATees i subàrees d'actuació municipal agrupades a la triple distribució assenyalada per l'art. 7 del Decret de l'Alcaldia de 1 de juny de 1979 i l'acord de la Comissió municipal permanent de 8 d'aquest mes. -84...., COMISSIONS PONÈNCIES Quint.- Per a una millor eficacia de la comesa nada a.les assi�Comissions, aquestes podran constituir, en el seu cas, Ponencies especials, quins compenents seran de­ signats pel President efect·.í.u de cada Comissió i d�entre els seus memores. sisè. 1. L�Alcalde serà President nat de les tres - Comissions i designarà a un Tinent d�Alcalde el senti quecom a President repr�efectiu en cadascuna d�elles. 2. L�Alcaldia pOdrà nomenar dos a cada Vice-presidents perComissió, els quals sus.tituiran al President l�ordre perdel seu nomen�nent, en els casos de sència vacant, ab-­o malaltia. setè. - Els Delegats de S'erveis i els Coordinadors - de Serveis assistiran a les Comissions informatives quan siguin requerits pel seu President per a informar sobre assumptes de la seva competència. VuitA.- Tot Regidor podrà assistir lliurement a les reunions de les Comissions o Ponències a que no i fer les pertanyobservacions, pero sense prendre part a les vo tacions. Novè.- 1. El Secretari general de serà també I�Ajuntament ho - de les Comissions, i podrà delegar a un fun-­ cionari tècnic d�Administració general o tècnic superior d�Administració especial, que sigui lletrat. 2. Aixó no obstant, quan el Secretari general asis teixi a la reunió assumirà la delegació atorgada. Desè.- Seran competències del President de les Comi ssions: a)- formular I�Ordre del dia, convocar, presidir, - susprendre o aixecar les reunions, dirigir les delibera­ cions i dirimir els empats aIDb vot de qualitat: b)- designar, en el seu cas, els Ponents per a a.s,-..,'· sumptes determinats; c)- sol. licitar la col.laboració, informes i rències sugge­de les persones o Entitats públiques que cregui oportú; d)- interessar de la Secretaria general a determinat l�adscri�cióper assumpte de la Comissió o de les Ponen­ cies, dels funcionaris municipals idonis O d�equips de treball integrats per funcionaris o assess9rs tècnics; -85- COMISSIONS PONÈNCIES e).- recaptar de tots. el órgans auxiliars de 1- Adminis tració les dades, antecedents, informes i expedients =que siguin necessaris per a la realització de la comesa a tr Lbu.í, í da a les comrss onsr- i .0_- Fer arribar a 1-Alcaldia els estudis, informes o proposta que s-elaborin. Onzè.- Les Comissions es reuniran quan sigui necessa ri, i sempre que les corivoqur el President o ho sol.licitln cinc Regidors. Dotzè.- 1. Les citacions per a cada reunió expressar ran els-as5umptes a tractar i el lloc, dia i hora de cele­ bració, i seran remeses peL Secretari efectiu de la Comis­ sió. 2. Per tal de donar efectivitat al que està previst a la Norma vuitena, la convocatòria serà comunicada a tots els Regidors de la Corporació, siguin o no membres de la - Comissió. 3. Els funcionaris a qui el Secretari general hagués delegat les seves funcions u acord amb el previst a la Nor ma novena, hauran de comunicar-li totes les convocatòries­ als efectes assenyalats al paràgraf 2 de I-esmentada Norma. �.- Les Comissions quedaran constit�ides sempre que hi ass�eixi el President i quatre dels seus membres� Catorzè.- Els expedients que hagin d'ésser informats per les Comisions, hauran de reunir tots aquells elements de judici que siguin precisos i estaran a disposició dels Regidors quaranta-vuit hores abans de la fixada a la -per reunió. Quinzè.- El contingut dels informes de les Comissions es decidirà per majoria de vots de membres presents i el - President dirimirà els empats amb el seu vot de qualitat. Setzè.- l. Els tres Tinents d'Alcalde Presidents de les Comissions informatives, coordinaran, amb actuació con junta, el funcionament de les mateixes, fixant els dies -­ que hagin de reunir-se, resolvent els dubtes, qüestions o problemes que es poguéssin presentar en relació a la come­ sa.assenyalada a cadascuna uelles a la Norma quarta i pro posant, en el seu cas, a I-Alcaldia I-adopCió de les dis-= posicions uordre interior que s-estimin necessàries per a la millor aplicació de les presents Normes. �86- COMISSIONS PONÈNCIES DISPOSICIO FINAL Resten derogades les Normes per al règim de les Co-­ missions Lnfo rmat..í.ve.s. aprovades pel Consell ple a 6 de de­ semnre de 1972_ ACP 29 juny 1979. REESTRUCTURACI6 DE LA COMISSI6 D'ORDE­ NANCES r REGLAl'fENTS GENERALS. 1� - L' actual Comissió er Ordenances i Reglaments ge­ nerals es denominarà Comissió d'Ordenances, Reglaments i Reforma Administrativa. 2.- En formaran part els Tinents d' Alcalde, aixi com els Consellers-Regidors de les Àrees més intimament rela­ cionades amb els problemes de reestructuració, mantenint­ se la presència de Consellers de totes les coalicions i -­ forces polítiques representades en la Corporació. _ 3.- L'esmentada Comissió estarà assistida per un e­ quip de treball del qual formaran part els Delegats de - Servei de Descentralització, de Finances, Cap del Gabinet Tècnic de Programació, Coordinador d�Empreses Municipals, Director del Centre de Procés de Dades, i altres, en fun­ cions directives o tècniques que designi aquesta Alcaldia i les persones que no tinguin la condició de funcionaris i siguin designades expressament. Actuarà de Secretari de l' equip de treball el funcionari que designi el President de la Comissió. 4.- S'arbitrarà d'acord amb els representants del - personal llur participació en l'esmentat equip de treball. 5.- Els objectius principals de la Comissió en reIa ció a la reforma administrativa seran els següents: al fixació dels nivells de competències de les dis­ tintes administri'.cions incidents en cadascuna de les Àrees, aix1 con la det.e rrn ï.nac í.ó de les relacions amb la Generali tat de Catlunya i altres Entitats de caràcter supramunici pal. b ) determinació dels nivells d' autonomia funo r.ona L i modificació de l'organigrama; cl relacions de treball i participació dels funcio­ naris, formació de la plantilla actualitzada i criteris de promoció; -87- COMISSIONS I PONÈNCIES dj. simplificació, i en tot cas modificació, dels di­ versos processos administratius, ja siguin d-informació in terna de control í d-inspecció econÒmica i administrativa� o de decisió" •. DA 2 juliol 1979. CREA PONÈNCIA PER LA REFORMA DELS HUSEUS HUNICIEALS {1:E 21 desêñïbre 19_19 L A fi «aconseguir la màxima difusió dels serveis mu­ seístics i culturals de l-Ajuntament de Barcelona, en tots els àmbits ciutadans, obtenir el m�xím benefici dels diver sos interessos socials que concOrren en el fet cultural i­ racionalitzar i economitzar els mitjans emprats, així com coordinar aquells serveis amb d-altres anàlegs de caràcter públic i privat, a proposta del President efectiu de la Co missió d-Ordenances i Reglaments i Reforma Administrativa� DI S P O S O CREAR la Ponència per La Reforma dels t1useus Nunicipals dins de la Comissio-Informativa d-Ordenances, Reglaments i Reforma Administrativa. NOMENAR al II.lm. Regidor Sr.Francesc Hartl i Jusmeh, Ponent per la Reforma dels Museus Municipals i encomanar-li la presentació dels resultats dels estudis corresponents a I-esmentada Comissió en el termini ue sis mesos, a comptar des del ler de Juliol d-enguany. Aquests estudis hauran -­ d-estar d-acord amb el programa del Departament de Cultura aprovat en el Consell plenari de 15 de maig i haluan de ser realitzats en estreta conexió amb el Regidor-Conseller de 1- àrea. ENCOMENAR àl senyor Francesc Roca i Rosell la realitza C10 dels estudis i propostes a curt, mig i llarg termini,.­ conduents a la reestructuració dels Museus Municipals, ator gant-li les facultats informatives i d-inspecció requerides per 1- obtenció d" aquest ob j e.t í.u s j d" acord amb les directrius de I-àrea de Cultura i Esports. Establir en 540.000 pessetes els honoraris corresponents a la realització dels esmentats estudis, que seran lliurats en sis parts mensuals, arn càrrec al Pressupost Ordinari, Capítol r, Article ler. Partida 7. -88- COMISSIONS I PONÈNCIES 'l DA 20 juliol 1979. CREA COMISSIÓ ESPECIAL PER AL-ESTUDI DE LA NOVA DIVISIÓ ADMINISTRATIVA DE LA CIUTAT. pel CP en 23 (Ratific".1:jüTIOrI9i9j _ _ - L'Ajuntament de Barcelona s-ha proposat com un �-­ dels objetius de la seva actuació, la remodelació de las relacions entre l-Administració municipal i els ciutadans, mitjan�àn la participació d-aquests en les tasques muni­ cipals i I-apropament dels òrgans municipals al veïnat, misions fonamentals que es contemplen en el projecte, a punt d-aprovació, dels Reglament dels Consells de Distric te_ Juntament amb aquestes grans 11nies er acció munici­ pal s-estableix la necessitat urgent de remodelar la di­ visió administrativa per districtes, en evitació dels grans blocs heterogènis en que actualment s-han conver­ tit aquelles antigues divisions. Vistos I-article 7 de la Llei especial de Barcelo­ na i el 92 del Reglament d-Organitzaèió, funcionament i règim jurídic de les Corporacions locals, el sotasignat Alcalde, creu oportú de con�tuir una Comissió especial per a estudiar una nova divisió administrativa de la -­ Ciutat, i per tant, DISPOSO, Primer.- CONSTITUIR una Comissió especial per a - l-estuar-ae-la nova divisió administrativa de la Ciutat, amb la finalitat especifica de proposar la reestructura ci6 del número i limits dels actuals Districtes munici=­ pals. Segon.- L-esmentada Comissió serà presidida pel - TinenterAlcalde Sr.Pasqual MARAGALL i MIRA i integrada com a vocals pels Regidors Sr�.Jordi VALLVERDU i GIMENO, Jordi CONILL i VALL, Antoni COMAS i BALDELLOU, Frederic RAHOLA i AGUADÉ i Josep Maria PUJADAS i PORTA. -B9.� COMISSIONS I PONÈNCIES ¿ DA 17 desembre 1979. COMISSIO CIUTADANA ESPECIAL PER A IN­ FOR}ü\R SOBRE PROPOSTA REESTRUCTURACIO NOMBRE l LIMITS DIS­ TRICTES. (CP 21CIesembre 19/9 Al objecte de desenvolupar el contingut de la Dispo­ sició Transitaria 4 del Reglament provisional dels Consells Municipals de Districte, aprovat per acord del Consell Ple nari de 23 de juliol de 1979, en relació a la constitució de la. Comiss ió ciu tadana per a L" estudi de la nova divisió administrativa de la Ciutat, i vist el contingut del art. 7 de la LLei especial de Barcelona i art.29 del Reglament d�Organització, funcionament i règim jurídic de les Carpa - racions locals. D l S P O S O Primer. - CONSTITUIR 'Una Comissió ciutadana especial per a informar sobre la proposta de reestructuració del - nombre i límits dels ac·tuals districtes ímu n c í.paLs , Segon.- L�esmentada Comissió serà presidida pel Re­ gidor-Conseller de Descentralització í i Participació c u+>•. dana Sr.Jordi Vallverdn i Gimeno, i integrada com a vo�als per la Delegada de Serveis de Descentralitzac.ió i Partici­ pació ciutadana, 5ra.Graziela.la Costa i Paretas, i per un representant de cadascun dels seg'úents organismes i enti­ tats: Deoartament de Pòlítica Territorial i Obres Públiques. de la Generalitat de Catalunya, Federació d-Associacions de Veïns, CoL legí. d" Arquitectes', CoL legi d" Advocats, - CoL legi. d'" Enginyers: Indus·trials, Col.leg i d" E.conomistes, Arnics: de la Ciutat, Societat Catalana d"'Ordenació del -­ Territori, CamBra Oficial de Comer�, Industria i Navega- ció de Barcelona, FUndació Jaume Bofill i Institut Catò-­ lic de Estudis: Socials de Barcelona ('ICESB) DA 22 gener 1980. CREA COMISSIÓ ESPECIAL PER A REVISAR - ELS EXPEDIENTS' DE FALLITS. (Ratificat per la CMP de 22 de febrer 1980) En üs: de les facultats atorgades a aquesta Alcaldia pels articles 116 1) de la Llei de Règim Local i t« de la Llei de Règim Especial de Barcelona, -9Q- COMISSIONS PONÈNCIES D r S P O S O, CONSTITUIR una Comissió especial amb la missió e s-. pecífica de revisar els expedients de fallits, per tal de formular la proposta que procedeixi com tràmit posterior a la proposició de fallència feta per I�Agent Executiu i previ a la comprovació reglamentaria de la Inspecció de Rendes i Exaccions. L'esmentada comissió serà presidida per I�II.lus-­ tríssim Sr. Regidor-Conseller de I�Àrea d�Hisenda i for- marán part de la mateixa el Delegat de Serveis d" Hisenda, I-Interventor de fons, el Dipositari i el Cap de la Ins­ pecció de Rendes i Exaccions. Com a Secretari actuarà el de la Corporació municipal o el funcionari lletrat en el qual aquest delegui. DA 17 abril 1980. CONSTITUEIX COMISSIÓ DE DISSENY DE L�AJUN �AMEÑT DE BARCELONA. (CMP 25 abr11 1980) Per tal d�unificar els diversos criteris en tot allb que faci referència al disseny urbà en tots el seus aspec tes i, en ús de les facultats atorgades a aquesta AlcaldIa pels articles 7è de la Llei Especial de Barcelona i 116 de ' la Llei de Règim Local, DISPOSO �.- CONSTITUIR la Comissió de Disseny de l�Ajun tament de Barcelona, de la qual en formaran els dors-Consellers part Regi�de les �rees de Cultura, Relacions Ciutada nes, Urbanisme, Oores púDliques i la de Descentralització­ h en nom s'eu, els Delegats de Serveis de les esmentadesees, el Cap del Servei de Protecció del Patrimoni Artís­ tic Ambiental, el President del Foment de les Arts Decora­ tives i el Director del Centre de la Disseny de Barcelona, o Comp1eSrSs�na que els representi. Com a Secretari 10 actuarà d�aquestael Secretari general de la la Corporació opersona que aquest designi. -91- COMISSIONS I PONÈNCIES Segon.- Les funcions següen� d�aquesta Comissió seran las _ al. Vetllar perquè tot el disseny urbà-del " responsable que n és _ I�Ajuntament de Barcelona-, en lespIes sevesversions, múltiacompleixi les normes ganismes establertesinternacionals pels Or-­sobre Disseny , bl Presentar propostes i projectes de organs de disseny als _ govern municipal i a les àr:ees d' ac·tuaci6, sem­ pre que es consideri necessari i adient. cI Proposar també la po11tica sobre mig atermini, disseny que,podria ser assumida per I�Ajuntament. Tercer ..... La Comissió haurà d'estar assabentada dels projectes de cadascuna de les Àrees deixen l'àmbit municipals que inei-­en del disseny, per tal de respecte dels poder informar requisits que cal També acomplirse enny. informarà aquest terrela designaci6 dels - disseny professionals delque hagin d�intervenir en cada _ vetllar esb6s, així comperquè l'obra acabada prèviament acompleixi les condicionsestablertes. . Quart.- Per a dur a terme la tasca que se lila encomana, Comissió podrà sol. licitar els assessoraments consideri necessaris. que DA 20. maig 19Bo. .• 'COMPLETA r:.ANTERJ::OR DECRET EN EL SENTIT DE QUE EL PRESIDENT DE" L..a. COMISSIO EL DESIGNARA LO> ALCALDIA. lCMP 23 maig 198o.r. En ús de les atriñucions que confereix a aquesta Al­ caldia els articles 7è de la Llei especial de Barcelona i 116 de la Llei de Règim local, DISPOSO COMPLETAR ei Decret d� aquesta Alcaldia, de 17 d;' abtii de 1980., a t.ravê.s del qual es constituïa la Comissió �e Di� senyer aqu!;!st Ajuntament, en el missió sen�it quepresidida pel d l'esmenta�:, Co­ sera Regidor aquesta Corporaclo que des igni L" Alcaldia. -92- COMISSIONS PONÈNCIES ACMP 27 jun�980. CREA LA PONÈNCIA DE NOMENCLÀTOR 1 NOUS· lli)N[lMENT" !)RIS CAIlRE'RS DE BARCETONA Crear la Ponencia de Nomenclator i nous Monuments dels carrers de Barceloña;-· la qual serà integrada per 1- 11m. Sr. Regidor Miquel Ponseti i Vives que la presidirà i per un vocal en representació de les àrees de Descentralització i Participació ciutadana, Cultura, Urbanisme i Relacions ciutadanes que serà designat pel Regidor responsable de cadascuna d" elles. AsSignar-li la compe t.ènc í.a d" informar amb caràcter preceptiu, tots els assumptes que es refe-­ reixin a Nomenclà:tors dels carrers i col.locació de nous monuments i anàlogs als carrers de Barcelona. I DA 27 gener 1981. CREA COMISSTO ASSESSORA D�URBANISME. C.GM n04 de 1981). Primer_- Es crea la "Com.í ós a f assessora amb funcions d"'Urbanisme",exclusivament consultives en aquelles materies que -Lí, s iguin sotmeses per 1-Alcalde, Tinent d" Alcalde de - Planificació i Progr�nació o Delegat de Serveis d-Urbanis­ me, relatives a questions generals d" interès urbanlstic de í la Ciutat, a x'ï. com a problemes que afectin a un sector ciutadà, de eSl(eclficso regulació generica d-actuacions urba­ nlstiques pròpies de la competència municipal. Segon.- L- esrnen·tada Comissió serà d-Alcalde pr'esidida Tinentde pelPlanificació i Programació i en formaran part, corn a vocals, el Delegat de Serveis d" Urbanisme i cinc més per­sones de reconegu·t prestig i professional en el ur­ banlstic, camplliurement designades per I-Alcalde. Actuarà com a Secretari el general de la Corporació o un funcionari lle trat en qui des igni". I I DA 24 ma rç 198L CONSTITUCIO COHISSIO D- ESTUDI DE LA NOVA CARTA:'MUNICTPAL DE BARCELONA. L'acord del Consell plenari de 29 de maig de 1980 culta f�a aquesta Alcaldia per a nomenar, amb caràcter previ al debat per la Corporació, una Comissió d-estudi de la n� va Carta Hunícípal de Barcelona i ensems, establir les nOE mes de treóall i els terminis en que I-esmentada Comissió haurà d" emetre els seus dictàmens:. -·93-· COMISSIONS I PONÈNCIES Fent ús d�aquestes facultats, consultats els Tinents d�Alcalde, i tal com disposa I-art. 7è de la Llei de Règim especial de Barcelona, DISPOSO 1r. Es constitueix la Comíssió d" estudi de la nova - Carta ;'íunicipal de Barcelona, la qual presidirà aquesta Al caldia i serà consitulda de la següent forma: Els rl.lustrissims Tinents d'Alcalde senyors Pasqual Maragall i Mira, Antoni Comas i Baldellou i Josep Miquel Abad i Silvestre. Els senyors Enric Argullol i Murgades, Fabià Estape i Rodriguez, Raimon �oguera i Guzman, Josep Ramon Parada i Vazquez, Josep Pinto i Ruiz, Josep Maria Socias i Humbert i Josep Maria Vilaseca i Marcet. Actuarà de Secretari I�II.lm. senyor Secretari gene­ ral de la Corporació, Jordi Baulies i Cortal. 2n. r: informe que haurà d" emetre la Comissió sobre ., la revisió de la Llei especial de Barcelona comprendrà ne­ cessariament els tres punts segUents: al Marc constitucional i estatutari de la revisió; bl Dret comparat i Economia co� parada de les Cartes municipals; i cl Metodologia de la re visió de la Carta i dels Reglaments. 3r. El termini per al lliurament dels informes dels comissionats i de L" informe definitiu de la Comissió serà ellS de Haig. 4r. Per a la realització de les seves tasques la Co­ missió podrà en qualsevol moment recavar l�assistència ju­ rldica i tècnica, tant del Gabinet tècnic de Programació com també de totes .les Delegacions. de Serveis, Uni ta ts ope. ratives i altres: dependèncl:es:' de 1:Adminístració municipaI. - --------- Totes Les consultes i petició de dádes que formuli la Comissí.ó tilldran caràcter preferencial quant al seu - lliurament. 5è. La Comissió es relacionar� tant amb I�Administra ció municí.pal com � les éntitats i organismes nacionals­ i estrangers que ho cregui convenient per al desplegament de la seva tasca, a travê.s de I-Alcaldia i de la Secretaria general. -9.4- CONSELL PLENARI ACP 15 maig 1979. RÈGIM DE SESSIQNS lGM na 33 �¿ 1979l El Consell pLena.r ï, celebrarà anualment G dinàries sessions or­dintre de les quals es com¡_:¡renen les 4 fixes as­ senyalades per l�art. 18 de la Llei de tanmateix especial Barcelona;es procurarà de celeórar-ne una de cada ales extraordinaries mes, partque calgui convocar. La Comissió municipal nària permanent celebrara sessió ordiel 2n. i 4rt. divendres de cada mes, sensede les extraordinàries perjudicTque siguin necessaries. N:P 21 desemóre 1979. APROVAR LES NORMES PROVISIONALS A. REGULAR PERLES SESSIONS DE: DrnAT PúBLIC PREVIES PLENARIS ALSL' CONSELLSDE AJUNTAHENT. -95- CONTAMINACiÓ ATMOSFÈRICA DA. 29 diciembre 1969, ATRIBUYE COMPETENCIAS SOBRE CONTAMI­ NACION ATMOSFERICA. La neces idad de dar la más plena. y e f í.c ae aplicación a­ los instrumentos legales nabí.Lítados.. para .La. lucha contra - la polución del aire -Reglamento de Actividades molestas, - insalubres, nocivas y peligrosas, Decreto de 16 de de 1968 sobre agosto.­régimen.de.. poblaciones. con altos .niveles de - contaminación atmosférica�. Ordenanza municipal sobre insta­ laciones susceptibles. de emitir humos, gases, Yapores y poI vo, Ordenanzas municipales de Edificación en cuanto los regulanconductos de humos y preceptos del Código y Ordenanza -de Circulación reguladores de los escapes de gases-, y la - conveniencia de potenciar y coordinar las diversas activida des encaminadas a la averiguaci6n de las causas de dicho fe n6meno y de las medidas más id6neas para combatirlo, aconse jan fijar las funciones que a tales fines han de los distintos ejercer--=6rganos auxiliares con atribuciones sobre la­ materia,. de acuerdo cou. la distribuci6n de funciones da aprobapor la Comisi6n municipal ejecutiva en 23 de noviembre = de 1966 y con los decretos. de la Alcaldía de 24 de junio de 1961, y 10 de febrero y 28 de junio de 1969 q�e señalan las competencias de las Delegaciones de Servicios. En virtud y en el ejercicio de las facultades que me -­ confieren los.arts. 7° de la Ley de Régimen especial y 3° - de su Reglamento de Organizaci6n y. Administraci6n, en rela­ ci6n al apart. il del art. 116 de la Ley de Régimen local,­ dicto el presente DEC RET O: Art. 1°.- 1. Compete a la Delegaci6n de Servicios de Sa nidad y Asistencia social, el desarrollo de las actividadei tendentes a la investigación de las causas de contaminaci6n del aire en los diversos sectores del termino municipal y - en. las zonas próximas con influencia en este aspecto, sobre la atm6sfera de la Ciudad. 2. Dicho cometido será.realizado por la referida Delega ci6n, a través de los 6rganos y mediante el ejercicio de � funciones que se especifican en el artículo siguiente. Art. 2°.- 1. Corresponde al Servicio de Sanidad ambien­ tal, de la.Uhidad operativa de Salud pública, al, programar la investigaci6n de las causas de polu -­ ci6n del aire en los diversos sectores y zonas, y el estu-­ dio de las medidas adecuadas. para su correcci6n; ) b l . descubrir los focos de contaminación median te la Ins pecci6n directa de los lugares afectados, y formalizar los­ oportunos partes para remitirlos al Laboratorio municipal - -97- CONTAMINACIÓ ATMOSFÈRICA a efectos de la recogida y análisis de las muestras; c), interesar de dicho Laboratorio su actuación compro­ batoria cerca de los lugares afectados o focos concretos de contaminaci6n, y recabar del mismo los correspondientes in­ formes analiticos sobre las muestras recogidas; d), comunicar a la Unidad operativa de Edificaci6n e in dustrias y a h Policia municipal, en su caso, las observa-� ciones realizadas sobré lugares afectados o focos de polu-­ ci6n que se relacionan con actividades industriales. chime-­ neas particulares, vehiculos de motor u otros agentes canta minantes cuya correcci6n competa a la Delegaci6n de Servi-� cios de Urbanismo y Obras públicas o a la Delegaci6n de --­ Transportes, Abastos y Servicios municipales; e), recopilar, ordenar. y estudiar los datos obtenidos - por el propio Servicio y los partes e informes remitidos -� por el Laboratorio municipal, la Unidad operativa de Edifi­ cación e Industria, la Policia municipal y los Servicios Me tereo16gicos en relaci6n a la poluci6n del aire, con el fiñ de arbitrar y proponer en su caso a la Superioridad las me­ didas adecuadas para neutralizarla; f), informar peri6dicamente a la Unidad.op�rativa de E­ dificaci6n e Industrias y a la Policia municipal. acerca de las medidas correctoras .. de. la. poluci6n que, a juicio del Servicio, convenga aplicar a los diversos sectores y mante­ ner informados a dichos 6rganos sobre los resultados èonse­ guidos; g), organizar y gestionar campañas de divulgaci6n sani­ taria en materia de contaminación del aire; h l , elevar semestralmente a la Delegaci6n de Se rw í.c í.o s « de Sanidad y Asistencia social, un informe sobre la progra­ macián establecida, los trabajos realizados y los resulta-­ dos obtenidos en la lucha contra la poluci6n del aire; i), establecer y gestionar un registro estadistico de - los datos relativos a zonas y lugares afectados, focos y -­ agentes de la poluci6n, medida.s implantadas y correcciones efectuadas, denuncias presentadas, expedientes incoados, en trámite y resueltos, sanciones impuestas y cuantos otros da tos sean relevantes en orden al control �y lucha contra la contaminaci6n atmosférica; todo ello con base en la informa ción obtenida por el Servicio y en la recibida del Laborato ria municipal, de la Unidad operativa de Edificación e In-� dustria, de la PolicIa municipal y de los Servicios Metereo lógicos; 2. Corresponde al Laboratorio municipal, de la propia - Unidad de Salud pública: à), analizar las muestras de aire, gases, humos, vapo-­ res y polvo recogidos en los diversos sectores o puntos con cretas de contaminación, de acuerdo con los programas o in� dicaciones del Servicio de Sanidad ambiental; b), comprobar la naturaleza o intensidad de los focos - -98- CONTAMINACiÓ ATMOSFÈRICA detectados por el Servicio de Sanidad ambiental, a la vista de los partes que esta dependencia le remita; cl, comprobar el resultado de las medidas introducidas­ para neutralizar la contaminaci6n del aire, de acuerdo con­ las indicaciones que señale el Servicio de Sanidad ambien-­ tal; dl, formular en los supuestos referidos en los dos precedentes, aparta-­los oportunos informes analíticos y remi-­ tirlos al precitado Servicio; el, facilitar al repetido Servicio de Sanidad ambiental cuantos otros datos de interés resulten de las observacio-­ nes y análisis efectuados. 3. Corresponde a la Jefatura de la Unidad de Salud blica: pú-­ al, coordinar la actuación del Servicio de Sanidad am-­ biental y del Laboratorio municipal en el desarrollo de las funciones señaladas en los dos párrafos precedentes; bl, programar la compra del material m6vil, aparatos de comprobación y demás elementos necesarios para realizar las actividades de investigación y análisis referidos en los -­ párrs. 1 y 2 de este artículo. 4. Corresponde a la Unidad operativa de Gesti6n asisten cial, 'sanitaria y social: al, formular la planificaci6n del gasto necesario la para­adquisición y mantenimiento de los elementos materiales­ y para el desarrollo, en general, de las actuaciones contra la poluci6n del aire; bl, tramitar los oportunos expedientes de autorizaci6n­ del gasto y formular los correspondientes pedidos al ciada de Intendencia Nego-­municipal; cl, asistir a la Junta técnica de Coordinaci6n a que se refiere el art. 6° en los aspectos administrativos que sus­ cite ia preparaci6n de sus reuniones y la ejecuci6n de las­ medidas que adopte. Art. 3?- 1. Compete a la Delegación de Servicios de Ur banismo y Obras públicas la funci6n de policía de las laciones industriales inst�y particulares susceptibles de contri buir a la contaminaci6n del aire, mediante la estricta caci6n aplIde las normas vigentes sobre el particular, al otor� gar las licencia� de edificaci6n y de instalaciones indus-­ tria18s, así como la correcci6n de las infracciones cometi- das .contra dichas normas. 2. Dichas funciones seran realizadas por la referida De legaci6n, a través de la Unidad operativa de Edificaci6n e� Industrias, que cuidará de: al, aplicar estrictamente el Reglamento sobre Activida­ des molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la Ordenan­ za municipal sobre instalaciones susceptibles de emitir hu­ mos, gases, vapores y polvo y los preceptos de las Ordenan- -99- CONTAMINACIÓ ATMOSFÈRICA zas municipales de Edificaci6n reguladores de los conductos de humos, en los expedientes que instruya para otorgar li-­ cencias de edificaci6n o de instalaciones industriales; b), incoar e instruir los oportunos expedientes correc� tivos por infracci6n de las referidas normas, a consecuen-­ cia de las denuncias de los administrados, de las comunica­ ciones recibidas del Servicio de Sanidad ambiental o de la­ Unidad operativa de Salud pública, y de la actuaci6n inspec tora de los Servicios técnicos de la propia Unidad de EdifI- caci6n e Industrias; c), dirigir la actividad inspectora de los Servicios -­ - técnicos de la Unidad, junto a los otros_ fines que le son propios, al descubrimiento y correcci6n de los agentes con­ taminadores del aire; d), estudiar y proponer a la Superioridad, mediante la­ labor investigadora de los Servicios técnièos de la Unidad, las medidas correctoras aplicables a edificios, instalacio­ nes industriales, aparatos y motores de toda especie; e), remitir mensualmente al Departamento de Sanidad am­ biental de la Unidad de Salud pública, un parte sobre los-­ focos de·poluci6n observados, los expedientes correctivos - incoados, en trámite y resueltos, las sanciones impuestas y las medidas correctoras aplicadas. Art. 4 o -• 1. Compete:· a la I1elegaci6n de Transportés, -­ Abastos y Servicios municipales la·correcci6n de las in frac ciones a los arts. 90 y 210 del C6digo de la Circulaci6n,14 15 y 16 de la Ordenanza municipal de Circulaci6n y 101 de - la Ordenanza de la vía pública, cometidas en las vías urba­ nas del término municipal por medio de vehículos de motor. 2. Corresponderá a la Policía municipal: al, establecer y desarrollar la inspecci6n de los vehí­ culos de motor para descubrir los que rebasen los mínimos-­ de emisi6n de gases tolerados por las disposiciones vigen-­ tes; b), formular las correspondientes denuncias y tramitar­ los oportunos expedientes correctivos; cl, efectuar los reconocimientos precisos para compro-­ bar la efectiva correcci6n de las deficiencias en los vehí� culos denunciados; d), impedir la circulaci6n de los vehículos denunciados no subsanen que no se sometan al reconocimiento requerido o las deficiencias que motivaron la denuncia; e), comprobar los hechos denunciados por el Servicio de - Sanidad ambiental relativos a �ehículos de motor e incoar en su caso, las oportunas actuaciones correctivas; f), facilitar mensualmente al Departamento de Sanidad - ambiental los datos referentes a vehículos denunciados, ex­ pedientes tramitados y sanciones impuestas; gl, programar la adquisici6n de aparatos detectores - y -lOQ- CONTAMINACiÓ ATMOSFÈRICA trasladar dicha programaci6n a la Unidad de Gesti6n asiste� cial, sanitaria y social, para su inclusi6n en la ci6n planific�general. Art. 5°._ La Delegaci6n de Servicios dando cuenta a la­ Alcaldía podr� concertar con personas u organismos técnicos en metereología, la ayuda o colaboraci6n necesaria para de­ terminar la influencia de los factores metereo16gicos en la contaminaci6n del aire de la Ciudad y obtener los oportunos informes y previsiones. Art. 6°._ l. Con el fin de coordinar las actividades -­ asignadas por esta normativa a los diversos 6rganos auxi-­ liares que intervienen en la lucha contra la poluci6n atmos férica, los Jefes de la Unidad operativa de Salud pdblica,= de su Servicio de Sanidad ambiental y del Laboratorio muni­ cipal, o Jefe de Departamento en quien delegue, el Jefe de­ Ia Unidad operativa de Edificaci6n e Industrias y de su Ser vicio de Industrias particulares y el Jefe de la Policía mu nicipal, se reunirán en Junta técnica de coordinaci6n, bajo la presidencia del primero de ellos y con la concurrencia - del Jefe de -la Unidad operativa de Gesti6n asistencial, sa­ nitaria y social a efectos de la asistencia administrativa­ prevista en el párr. 4 del art. 2°. 2. Las re�iones se celebrarán con la frecuencia que se ñale su Presidente y al menos una vez al mes y del resulta= do de las mismas se dará cuenta a la Alcaldía y a los Dele­ gados de Servicios competentes. DA 13 agosto 1970. MEDIDAS PARA EVITAR LA CONT��INACION CAU­ SADA POR LOS VEHICULOS AUTOMOVILES. El constante incremento de la contaminaci6n atmosférica en nuestra Ciudad constituye motivo de preocupaci6n del --­ Ayuntamiento quien desde hace tiempo efectÜa análisis del - aire por medio de sus servicios de Sanidad ambiental. Con fecha 25 de abril de 1967, la Corporaci6n municipal aprob6 la Ordenanza sobre instalaciones susceptibles de emi tir humos, gases I vapores Y polvo que, aunque fué dirigida,­ fundamentalmente a la prevenci6n de la poluci6n originada - por instalaciones industriales, contiene normas restricti-­ vas que afeétan a los motores de lQS vehículos, una de las causas más importantes del incremento de la contaminaci6n - atmosférica. Ello, no obstante, la experiencia obtenida aconseja dic tar al amparo de lo que autorizan, tanto con carácter gene= -101- CONTAMINACIÓ ATMOSFÈRICA ral los arts. 108 y 116 i) de la Ley de Régimen local como de un modo especial el art. 3� del Decreto de 16 de agosto de 1968, nuevas disposiciones que vengan a completar las - medidas preventivas necesarias, en tanto no se promulgue - la normativa de carácter general que se halla en estudio. En consecuencia y en uso de las facultades que me con­ fieren el art. 116, epigrafe i) de la Ley de Régimen local y 7� de la de Régimen especial de este Municipio, dicto el siguiente B A N D ° Primero.- Los vehiculos provistos de motores de combus ti6n interna o de explosi6n, que circulen dentro de los 11 mites del término municipal de Barcelona, deberán cumplir­ las siguientes l� prevenciones:- Que los gases que viertan al "ralenti" por los tu bos de escape no contengan mon6xido de carbono en cantidad superlor al 5 por 100 de su volumen, y 2- - Que los gases procedentes del cárter que se comu­ nican con el aire no contengan hidrocarburos en cantidad - superior al 0,15 por 100 de su peso. Segundo.- 1. A partir de quince de octubre pr6ximo la Policia municipal comprobará si los vehiculos cuyos propie tarios tengan su domicilio en esta Ciudad según el art. 50 de la Ley de Régimen local y 45 de la Ley general Tributa­ ria, se ajustan a las normas fijadas por este Bando. 2. !l.' partir de las fechas que se indican a continuaci6n serán sancionados los vehiculos cuya composici6n de los ga­ ses de escape no estén dentro de los limites de este 8ando: a), los vehiculos de Servicio público (S.P.) de Barce­ lona y los coches cuya matricula no sobrepase el 8-200.000, a partir de 15 de octubre pr6ximo; b), los que tengan matricula comprendida entre el B-200.001 y el 8-350.000, a partir de 30 de noviembre pr6- ximo; e), los de matricula comprendida entre el 8-350.001 y el B-450.000, a partir de 31 de enero de 19711 d), los matriculados entre el B-450�001 al B-550.000,a partir de l� de abril de 1971; e), los de matricula B-550.00l a 8-650.000, a partir - del l� de julio de 1971; f), Ips de matricula superior a 8-650.000, y los vehi­ culos matriculados en otra Provincia distinta de la de 8ar celona, a partir de l� de septiembre de 1971. Tercero.- 1. Si por los análisis practicados se compro base que los gases que vierten al "ralentiR por los tUbos­ de escape contienen mon6xido de carbono en cantidad supe-- -102- CONTAMINACiÓ ATMOSFÈRICA rioral limite que señala la prevenci6n 1� del articulo Prime' ro, se hará constar en el acta que se notificará al interesa d9, requiriéndole para que en el plazo de 15 dias, previa CD rrecci6n de la deficiencia, someta el vehiculo a nueva ins-= pecci6n. 2� Cuando en la segunda revisi6n se comprobase que per-­ siste en el vehic�lo la misma deficiencia, se otorgará un -­ nuevo plazo de 15 dias para subsanarla y si tampoco fuese en tonces corregida, se le impondrá la sanci6n corr�spondiente� Cuarto.- Será sancionada con multa de 500 pesetas la in comparecencia a cualquiera de las citaciones que se practi-= quen para someter los vehiculos a comprobaci6n y'análisis de los gases que sus motores expiden. Además, cuando el interesado, pese a ser requerido por - segunda vez, no compareciese a someter su vehiculo a las com probaciones ordenadas, se dará cuenta a la Jefatura de TráfT ca. Quinto.- Se recuerda la vigencia de'la Ordenanza sobre - instalaciones susceptibles de emitir humos, gases, vapores y polvo, cuyo a+t. 15 establece que los motores de los vehicu­ los mecánicos deberán hallarse en tales condiciones de fun-­ cionamiento que el indice de ennegrecimiento de los humos de escape no sobrepase la curva correspondient� a 7,5 unidadesBosch. Esta Alcaldia encarece a los titulares de Talleres de re paraci6n de autom6viles cuiden de comprobar la perfecta com= busti6n de los motores que deban reparar a fin de que cumplan las condiciones señaladas, proveyéndose en su caso para ello de los aparatos necesarios; y espera del civismo de los pro­ pietarios de vehiculos de motor, la máxima colaboraci6n en - la puesta en práctica de las medidas que en este Bando se disponen y de las que para el desarrollo del mismo puedan -­ dictarse. (La Ordenanza municipal sobre instalaciones emitir humos, susceptibles de gases, vapores y po Lvo , en 17 de aprobada por elde C.P.marzo 1974, a que se refiere do el art.anterior, s� delha sido Banderogada y sustituída por el C.P. 29 por la en de aprobada­Jun�o de 1979 enero de 1980). y vigente desde 24 de _ -103- CONTAMINACiÓ ATMOSFÈRICA BAN 7 novembre 1980. MESURES PER A DISI1INUIR ELS NIVELLS DE CONTAMINACIÓ ATMOSFÈRICA. En relació amb la contaminació atmosfèrica i dins la po­ lítica de millora de la qualitat de vida que esta portant a terme a��est Ajuntament, I-Alcaldia, en exercici de les fa­ cultats que li confereixen les disposicions vigents, dicta el següent BAN ler. - r: Ajuntament de Barcelona ha pres mesures per a disminuir els: n.Ive.I Ls- de contaminació atmosfèrica de la �iutat, de les quals cal destacar: La inspecció dels focus productors de contaminació. �ha elaborat un projecte d-accions a realitzar per les em preses potencialment contaminadores, que inclou un inven-­ tari complet. - r: ampliació i la millora de la xarxa de detenció - dels nivells de contaminació atmosfèrica. - Les tasques de coordinació interna i de relació �b altres organismes oficials. 2on.- Per causes meteorològiques i a desgrat de les mesures abans ressenyalades, es pot produir un augment dels nivells de contaminació atmosfèrica, especialment a final de tardor. Per a aquest cas i en cohlaboració amb la Co r+ poració Metropolitana de Barcelona I-Ajuntament ha elaborat un pla d-actuació especial que inclou les fases d-atenció i vigilància, per tal d-aconseguir un tractament conjunt i dirigit a tot, I-àmbit geogràfic --­gue origini situacions d'emergència. L-Alcaldia ordenarà de prendre totes o algu­ nes mesures que s-assenyalen a continuació i seran d-obli­ gat compliment pels ciutadans en allò que ateny la seva -­ responsabilitat. - Posta en marxa del pla de mesures correctores en les empreses potencialment contaminadores. -Restricció de I-horari de funcionament de les cale­ faccions. - Posta en marxa d-un pla de transports i circulació regulat I-us dels vehicles de motor. -104- CONTAMINACiÓ ATMOSFÈRICA L-Ajuntament mantindrà constantment informada la po­ blació. 3er.- En el cas d-infracció s-aplicaran les sancions que marqui la Llei. 4art.- Es recorda a tots els ciutadans que la seva participació contribueix considerablement a la disminució dels nivells de contaminació. A més de les mesures d-obli­ gat compliment assenyalades en el punt 2, es demana i re­ comana. : r: us de transports públics. La restricció voluntaria de I-ús de calefaccions. Evitar qualsevol mena de focs i activitats conta­ minants no imprescindióles. 5e.- Agrairé el zel de tots els ciutadans en el com pliment de les mesures al.ludides. oe.-Aquestes mesures s6n independents de les que els organismes de rang superior al municipal poden prendre en situacions de més elevada contaminació, en relació al De­ cret 833/75 de 6 de febrer, pel qual es desenrrotlla la - Llei 38/1972 de 22 de desemóre de Protecció de I-Ambient ' Atmo sfèr ic. Veure: "MEDI AMBIENT" "Fm·iS" -105- CONTENIDORS ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE CONTENEDORES EN LA VIA PUBLI­ CA, aprobada por ACP 30 septiembre 1974 y 21 enero' 1975; vigente el 12 roviembre 1975 (Publicada GM 20 noviembre 1975) Arts. 7,2; 12,2. Modificados por ACP.de 14 de marzo 1980, para adaptarlos a lo dispuesto en el RDL.11/79, de 20 de julio sobre imposición de multas; vigente el 3 de mayo de 1980. -107- CONTRACTACiÓ DA 13 mayo 1971. INSTRUCCION PARA LA CONTRATACION A PRE-­ CIO APLAZADO. Para que exista la adecuada uniformidad en los dientes expepara la contratación a precio aplazado, a se= refiere queel art. 110 del Reglamento de Admi nistración Organización yde este Municipio, aprobado por Decreto 4.0267 1964, de 3 de diciembre, y en el ejercicio de las faculta des que confieren a la Alcaldia los arts. 5 y 7 de la de Ley�gimen Especial y el epigr. i) del art. 116 de la de LeyRégimen Local, D I S P O N G O : Primero.- Los expedientes que se tramiten para la - contratación a precio aplazado,en que éste haya de hacer­ se efectivo en periodos que excedan del señalado para la­ ejecución de la obra o realización del servicio, dos regula-­ffi el art. 110 del Reglamento de Admi­ nistración Organización yde este Municipio, se tramitarán con estricta­ sujeción a las siguientes I N S T RUC C ION E S Al Cuando se trate de contratación a precio aplaza­ do en que concurran todos y cada uno de los siguientes qui.sitos: r� al, que el número de anualidades a setisfacer des-­ pués de la ejecución de la obra o realización del servi-­ ci.a contratado, no exceda de cinco; bI, que la segunda y sucesivas anualidades no sean­ de cuantia superior a la inicial, con a rzeq Lo al ar·t. 91- del Reglamento de Organización y Administración del Muni­ cipio y de lo previ�to a estos efectos, para su financia­ ci.ón, en el Programa de Actuación municipal; c l , que ta cuantía de la contratación de todas las­ operaciones a precio aplazado concertadas durante el ejer cicio, incluida la proyectada, no sea superior al 1% del= presupuesto ordinario; se observarán las siguientes pres­ cr apc.í ones s la. El acuerdo ser� adoptado por el Consejo pleno,­ con el voto favorable de las dos terceras partes de los - Concejales asistentes, que a su vez representen la mayo-­ ria absoluta de los miembros que compongan de hecho la -­ Corporación, según establece el art. 21-2 de la Ley espe­ cial de Barcelona. En la Gaceta municipal se publicará el anuncio del acuerdo adop·tado y de las características de­ la cpe.rac í.ó n proyectada. ,-109- CONTRACTACiÓ 2a. Para cumplimentar lo dispuesto en el n� 5art. 110 deldel indicado �Reglamento, se dará circunstanciado conocimiento -­ del acuerdo al Ministerio de la ción, Goberna-­con remisión de bs siguientes documentos:al, certificado del acuerdo de la votación adoptado, con detalle - y del número de miembros ción; de la Corpora--- bl, certificación comprensiva del tratación: número importe de la con de anualidades; del lidad deinicial importe la anua�y cuantia de la segunda y sucesivasdades, anuali­y de lo previsto, en su caso, en el tuación de Aca efectos de Programalo establecido en el art. 91 del glamento Re�de Organización y Administración de este pio; Munici­ cI, ejemplar de la Gaceta publicado municipal en el que se acuerdo, haya­y dI, relación acreditativa de das las que el operaciones importe de to­ concertadas durante el cluida la in­proyectada, ejercicio,no es ordinar superior al 1% delto io. presupues­ 81 En los casos no relacionados en el girán las e�tremo Al re . siguientes la. prescripciones:En el expediente deberá à), figurar:memoria d� la Alcaldia dad de la expresiva de larealización necesi-­de las obras o servicios conveniencia y de la -­ de celebrar la contratación a do, o certificación de precio aplaza­que las obras o tión servicios enfiguran incluidos cues­en el pal, con Programa de Actuación munici su previsión de financiación; - bl, estudio financiero de la ccrnpr ens í.vo de todas operaciónlas proyectada,­ de particularidades de la misma -su posible incidencia yen la carga financiera; cl, acuerdo adoptado por el - voto favorable Consejo con elde pleno,las dos terceras de los les asistentes partes Conceja­que a su vez la ta de los representen absolumiembros mayoriaque compongan de hecho la según establece el art. 2�-2 Corporación�de la lona. LeyQuedando especial de Barce­ la vigencia y efectividad del di.tadas, acuerdoy as! constará supe tención expresamente en el mismo, a la obde la correspondiente autorización del de Hacienda, Ministerioprevio informe del de la 2a. Gobernación.Para la obtención de la autorización del terio de Minis­Hacienda, deberán elevarse al de la para su ulterior informe Gobernación,y remisión a aquél, lostes documentos: siguien­ al, certificaciones - de la Memoria de la Alcaldia o, en su -de la inclusión, caso,con financiación a el precio en -Programa de Actuación; aplazado, - del Plan financiero; CONTRACTACiÓ del acuerdo adoptado, con el detalle de la -- votación; - del pliego de condiciones particulares de la contra.taci6n, o proyecto de contrato que se cele brar del pretenday acta de la sesión en que hubiera sido aprobado; - de la cuantía de la anualidad la inicial, y de - segunda y sucesivas; ol, relación certificada de las concer­ tadas operacionesdurante el Presupuesto ordinario del ejercicio; cI, un ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia en que aparezca inserto el anuncio de exposici6n al públi ce por el plazo de quince días de los acuerdos la adoptados­por Corporación, con extracto de las principales características de la -operaci6n de crédito, para que puedan presentarse las reclamaciones procedentes; y dl, certificación, expedida por el Secretario en la que se acredite si se han producido o no reclamaciones, - acompañada, en caso afirmativo, de las que se hubieren presentado, así como de los informes que procedan. Segundo.- La Secretar�a general cuidará del miento de cumpli­las presentes Instrucciones, y de la ción la publica--­en Gaceta municipal del anuncio a que se refiere­ la prescripción la del apartado Al de las mismas, en las­ ediciones irunediatamente posteriores a la de los acuerdos. adopci6n Tercero.-· La Intervenci6n de Fondos a-­ doptará las medidas municipalesoportunas para consignar en los suce­ s'i vos presupues tos las respecti vas anualid-ades. Cuarto.- De este Decreto se. dará cuenta al Consejo pleno. ACME 5 abril 1979.TABIA PRECIOS UNITARIOS PARA CONTRATA ClON DE; OBRAS Y SERVTCIOS.lGM. nOl2 de 1979f �robar inicialmente la nueva Tabla d� Precios unitarios para la contratación de obras y servicios a que se refiere el art. 98 del Reglamento de Organización y Administraci6n de 3 de diciembre de 1964, en relación con el art.44 de la Ley especial de este Municipio, � dar a aquélla el trámite previsto en las citadas disposiciones -111- CONTRACTACiÓ ACMP 27 mar� 1980. APROVA NORMES PER PREVEURE REVISIÓ PREUS D�OBRES l INSTAL.LACIONS �rovar les adjuntes Normes per preveure, mitjan�ant una paE tida al�ada a justificar en el proyecte, la revisió de preus dob r es i instal.lacions., ¡eP. 11 -juliol 1980. DEIXAR SENSE EFECTE art _ 23 DEL "PLEC­ TIPUS" APLICABLE A LA CONTRATACIO D'OBRES, INSTAL.LACIONS, , SERVEIS l SUBMINISTRAI':1ENTS (GM. n° 25 de 1980) Deixar sense efecte, en els contractes d�obres, instal_la­ cions, serveis i subministraments, l�aplicació de l�article 23 del ívigent "Plec-tiç>us de Cond c.í.on-sr Generals, EconÒmi­ co-Administratives i Tecniques o Facultatives, aplicable a la contractació d�obres, instal.lacions, serveis i subminis traments", amb la salvetat dels Contractes que estiguin ja­ formalizats o que es convoquinl fins a la vlgencia d" aquest acord; establir transitòiIamentque, fins al termini de s í.s mesos després de 1" entrada en vigència, la suspensi6 de l�a- plieàci6 de l�esmentat article es manifesti expressament e'n L" anunci de les licitacions en que li sigui aplicable. -112- CONTRACTACiÓ AC�.E. 23 marzo 1966. CONTRIBUCIONES ESPECIALES ZI'-OO. POR TANTO AL· ESTABLECER, en desarrollo de lo 32 de la Ordenanza preceptuado por el artfiscal nO 20 en las obras ci6n, reconstrurici6n que de renova­y sustituci6n de definiti - vos a que se refiere pavimentos el art. 14, 3 del Hacienda párr.municipal de Reglamento de­ Barcelona incluidas en de losactuaci6n municipal Programas­y en las que seci6n acuerde lade contribuciones imposi -­ especiales, por un tanto alzado de -tipo unitario, podrá determinarse en cada do casode la Comisi6n y por acuer­municipal ejecutiva y habida. cuenta del - superior inter�s público que sidad concurra, según la mayor inteny capacidad de tránsito de la obra y el usode la misma, unos general � tantos alzados de tipo unitario, re�­ presenten una reducci6n.del que25 al 75 % los según losestablecidos casos, de­para las obras 'de pavimentaci6n de calles. DA. 3 octubre 1969. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS DE OBRAS Con el fin de obtener una los mayoren agilidad administrativaexpedientes de les, imposici6n de contribuciones dar celeridad al trámite especia­y obtener un'rendimiento rápido de dicha más­fuente de ingresos, conforme a lo. do en el epigr. establecial del párr. 1.0 del art. 14 del de Hacienda municipal Reglamento�de Barcelona y el art. 7 de la Orde-­ nanza fiscal nO 20, se estima conveniente a la --­ determinaci6n procederde las vias o zonas sujetas a dichasciones, contribuen el proyecto de la obra, instalaci6n o servicio.- Y en el ejercicio de las facultades que melos confieren -­ arts. 5° y 7° de la Ley de R�gimen especial de este Mu­nicipio,. párr. il del art. 116 de la Ley de local-­ y base 69 R�gimende las de Ejecuci6n del Presupuesto ordinario, D I S P O N G O Primero.- l. En todo servicios proyecto técnico de ciones obras, instalao que comporte la obligada de � contribuciones imposici6nespeciales, deberá determinarse en el mediante mismo,pieza separada y de un modo expreso, la via, poligono calle,o zona sujeta a tributación tanto si es o no más - amplia que la via, el poligono o el sector de la obra, ins­talaci6n o servicio. 2. Se estimarán, en todo caso, de interés zonal las si­ guientes obras; -113- CONTRACTACiÓ a), apertura de nuevas vi as de acceso o de avenidas a­ plazas de las clasificadas con los números 1° y JO en los­ grupos de pavimentación del anexo I de la Ordenanza fiscal nO 20. b), transformación o ensanchamiento de las vias a que- se refiere el número anterior; c), desviación de vias; d), supresi6n de zanjas y pasos a nivel; e), construcción de los aparcamientos; f), obras de resolución de problemas de circulación 0- estética; g), pasos subterfáneos, viaductos y ascensores; h), construcción de parques y jardines; i), elementos decorativos, precisados en el plantea miento de parques y jardines; j), construcción de colectores; k), ejecución de obras de alcantarillado, saneamiento­ y drenaje, especialmente destinadas al servicio de una zo- na; 1), construcción de nuevos medios de locomoción o au-­ mento de su capacidad de tráfico; m), cualesquiera o�ras análogas a las anteriormente enunciadas; Segundo.- 1. En la propia pieza separada deberá: 1°. Especificarse situación de las fincas comprendidas en las vias:, calles, poligono o zona imponible a que alean ce las mejoras, nombre y domicilio de los propietarios y � el correspondiente plano parcelario. 2°. Acompañar propuestas de: a), indices de determinación del bp.neficio de acuerdo­ con la situación de las fincas en relación con la coordena da que determina el beneficio máximo y minimo; b), indices de ponderada proporción del beneficio en - atención a la configuración de la finca, al coeficiente de edificabilidad y a cualquier otro elemento objetivo; y c), módulos objetivos desgravados para el reparto a tanto alzado, en los casos que asi proceda. 2. En la formación de la pieza separada deberá interve - nir e informar el Arquitecto Jefe del Servicio Fiscal. 3. Los indices y módulos antes indicados deberán ser - conformados por el Delegado de Servicios correspondiente. Tercero.- Los Delegados de Servicios a quienes corres­ ponda por razón de su respectiva competencia, no podrán -­ elevar a la resolución de los órganos municipales los pro­ yectos de obras, instalaciones o servicios a que· se refie­ re este Decreto, si en los expedientes no se han cumplido­ todos y cada uno de los particulares que se refieran en -­ los extremos 10 y 20 del mismo. -114- CONTRACTACiÓ Cuarto. - La aprobación por par.te del Organo -. competente, de los municipalproyectos técnicos formulados corno se es pecifica en este Decreto, llevará aneja fectos asimismo, a los e-=­ de los articulos 29 y 39 del Reglamento de Haciendas locales, la aprobación de: al, la relaci6n individual de las fincas, o particulares beneficiados explotacionespor las obras, instalaciones 0- servicios: Dl, los indices de determinación del beneficio y suderada proporci6n; po�y cl, los m6dulos objetivos desgravados en el caso de re­ parto a tanto alzado. Quinto.- l. Aprobada la ejecución de la ción obra, instala-­o servicio, y la pieza separada a que hace referencia­ este Decreto, esta última será remitida inmediatamente, aGn antes de procederse a la adjudicaci6n de aquéllas, a ladad Unioperativa de Exacciones urbanisticas para ella trámite defijación de cuotas y efectividad de la 2. Con anterioridad imposición.a la formulación del Padrón de con­ tribuyentes, la Unidad operativa de Exacciones urbanisticas propondrá las modificaciones que a su entender en ci6n aten -­ de ylas circunstancias concurrentes en las fincas o neficiarios be­.sujetos a imposición, pOdEian la aplicación introducirse, en­ de cualquiera de los conceptos a que se refie re el extremo Cuarto de este Decreto. Sexto.- De este Decreto se dará cuenta a la Comisión mu nicipal ejecutiva. DA. 12 marzo 1973. MODULOS IMPOSITIVOS DESGRAVADOS Y ·OBRAS PORDE !ARQUES Y JARDINES Cíier "URBANISMO"l DA. 28 febrero 1975. DELEGACION RESOLUCION RECURSOS En uso de las: facul tades que atribuyen a lalos �o·,3,1a Alcaldí.aarts .. 7°,1 Y' de la LeY' soóre l1�,i de la Régimen especial,Le.Y' de. �egfme.n local 4° de la miento Y'adminürtratiYo, LeY' de procedi­ -·115- CONTRACTACiÓ D I S'I? O ti G O Prïmero.- Delego expresamente en el Ilmo. Sr. Dele- gado de S!.rvicio3: de' Eracienda la resolución de las reclama . ciones y recursos presentados contra las cuotas liquidadas en bs expedientes relativos a la imposición de Contribu-­ ciones especiales. Segundo.- En las resoluciones que en virtud de este decreta roopte el Delegado de Servicios hara constar nece­ sariamente �e actúa por delegación expresa del Alcalde. Tercero.- El Alcalde podrá, en tado momento, revo­ car to t.a L o parcialmente la Delegación conferida y reasu­ mir su pleno ejercicio. De este decreto se dará cuenta al Consejo pleno, y será �blicado en la Gaceta municipal a los efectos del - parro 2 del art. 242 del Reglamento de Organización, fun­ cionamiento y régimen jurldico de las Corporaciones loca­ les. -116- COORDINADORS DE SERVEIS I ACMP 28 setemóre 19"n. AMPLIACIÓ eN El. SENTIT DE OUE LES fUNCIONS DECRCEO� R g�N *e�3 ��:n� *�! PE E'UNCIONS GENEMLS SERAN EXERCIDES PER UN COORDPjjlfV\� DE SERVEIS DE RÈGIM INTE'RIOR. (Veure: "Organització") DA 8 gener 1980. RE'TRIBUCIONS COORDINADORS, DE SERVEIS. Amb la finalitat d-adequar les situacions, les come­ ses i les retribucions dels Coordinadors de serveis a les dels Delegats en la forma que determina 1- art. 19 del Re­ glament d-Organització i Administració municipal, fent ús de les atribucions que confereixen a I-Alcaldia els arts. 7è. de la Llei soóre Règim especial i 116, i) de la de Rè gim LocaL D l S p. O S O. Les retribucions assignades al.s Coordinadors de Ser­ veis municipals subsistiràn equiparadas amb les dels Dele gats de Se.veis mentre la seva dedicació al càrrec sigui­ total i plena, tal com disposa 1- art. 19,1 del Reglament d-Organització i Administració municipal. Veure: "ORGANITZACIÓ" -117- _______ CRONISTA OFICIAL ACP 1 dicïe.m.bre 1978 •. APRUEBA REGLAMENTO LOS CONCESIONHONORIFICOS' TITU­DE CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE BAR CELONA, (No vigente). -1l9- DELEGACIONS DE SERVEIS DA 8 enero 1977 .. COMPE.TENCIA y ATRIBUCIONES DE LAS CIONE.S DELEGAOR SRRVICLOS. En el ejercicio de las facultades la que confiere a - AlcaldLa los arts. 9� de la Ley de Régimen Municipio de Barcelona especial del y 16 del Reglamento de Administración Organizacióny municipal, y vista la Orden del Ministe-­ rio de la Gobernación, de 20 de agosto de 1971, DrSPONGOo Prïrnero.- La Administración municipal centralizada se dividirá en siete Delegaciones de se nominarán: Servicios, que de- Delegación de Servicios. de Ifacienda Delegación de Servicïos de Promoción ciudadana De.legación de Servicïos de Sanidad Delegación de Servicios de Cultura Delegación de Servicios municipales Delegación de Servicios de Urbanismo Delegación de Servicios de Obras públicas. Segundo.- La competencia de cada de Ser vicios será Delegaciónla que a continuación se señala: Hacienda. Presupuestos. Desarrollo de la gestión economica; - de resultados comprobacióny análisis de. rendimientos. Participaciones, directas e indirectas, sobre y recargosimpuestos del &stado. ' Ordenación, imposición y aplicación de tributos -­ municipales, incluso de los regulados por la Ley de men del Suelo y Ordenación Régi-­ ,urbana: contribuciones e spec ia-.les, derechos y tasas, impuestos y arbitrios. Bonificaciones y exenciones tributarias; mientas del aplaza--­pago; gremios y conciertos fiscales; asociacio nes administrativas de contribuyentes. Recaudación de recursos municipales. Inspección de rentas y exacciones. Reconocimiento, prescripción y caducidad de crédi- tos. Empréstitos y otras operaciones de crédito. Relaciones con el Banco de erédi.to local de y otras instituciones Españade crédito. Cuentas de. Tesorer1a y de crédito.· Depósito.de..fondos y valares.· Promoción ciudadana. Convivencia cívica. Relaciones de vecindad. _1.21.- ________D=-E=L=E=G_A_-"-C=IO_c_NS DE SERVEIS ComportamL�to cLudadano en la vía pública. RelacLone� sociales con. toda clase de entidades, - asociaciones y centros de convivencia (iglesias, clubs, -­ asociaciones de. vecinos, asociaciones protectoras y análo­ gas l. PromocLón social� Prcmoc�ón de los' sectore� y zonas deprimidas de la Ciudad. Socíologta urDana� población inmigrante y su asen­ tamiento. Fomento de la vivienda social; relaciones con el - Patronato municipal. de la Vivienda. COntrol y �presión de oarracas y de otros tipos - de habitación deficiente. Promoción del equipamiento social y deportivo de - los barrios de la Ciudad. Asistencia soc ï.eLr Centros· socLales T de convivencia .. Guarderías infantile�_ HOgares de. aprendúaj e •. Campamentos y colonias de verano. Centros de atención a minusválidos, Centros de asistencia a los ancianos; residencias para tercera edad. Comedores benéficos. Albergue nocturno. Hogares de asistencia social de emergencia. Albergues municipales de. integración social. Servicio p�manente de beneficencia. Se�cios de asistencia social domiciliaria. Servicio de extraviados y de repatriaciones. Prevención y represión de la mendicidad. Deportes: Instalaciones y actividades deportivas. Fomento del deporte; subvenciones y premios. Manifestaciones ciudadanas: Cultura popular: folklore y tradiciones. Fiestas populares; festivales, verbenas, cabalga-- tas y romerías. Brigada de Festivales. Certámenes, competiciones y concursos. Ferias y Exposiciones. COordinación con la Feria Oficial e Internacional- de Muestras. Congresos t : asambleas, convenios y simposios. TurislOO : Fomento deL t.ur í.srno , Gestión de. las Oficina� municipales de Turismo. PueBlo ESpañol de Montjuicn_ -122- DELEGACIONS DE SERVEIS Relaciones públicas:- Camprulas y actividades de relaciones públicas. Ediciones de programas, guías, planos, folletos y publ í.cac iones. �ermanamiento con otros Municipios españoles y e� tranjeros. Concesibn de la. Medalla de la Ciudad en sus tres­ categorías y concesí.bn del título honorllico de hí.jo pre­ dilecto de Barcelona. Sanidad Prevención y policía sanitaria� sañldaa: ambi.ental •.. Control' de la saluóri.dad .. de las aguas. Control de la contaminación atmosférica. Hi.giene de la ali.mentaci6n. Epí.demiología, i.nmunolog1a y endemiología. Medicina. clínica preventiva. Educación sani.taria. ID.gi.enes es colar. Servicios de desinfección, desinsectaci6n y desra­ tización. Servicios de sanidad veterinaria. Laboratorio municipal: análisis bromato16gicos, hi drologicos y ,del aire ambiental; prepa�aci6n de sueros y � vacunas. Servicio antirrábico. Medicina asistencial: Decanato de la asistencia médica mUnicipal. Dispensarios médico quirúrgicos. Servicio médico domiciliario de urgencia. Inspección médica de funcionarios. Asistencia médica a los funcionarios municipales. Nosocomios municipales (Hospital. general de Ntra.- Sra. del Mar e Instituto municipal de Maternología; Insti­ tuto municipal de Psiquiatría y Centro Quirúrgico de Urge� cias) . Unidad geriátrica y geronto16gica (Hospital de Ntra. Sra. de la Esperanza: Residencia de Ntra. Sra. de la Espe­ ranza; y Servicio de Hospital de día y asistencia domici-­ liar La) • Instituto de Investigaci6n médica. Parque de Farmacia. Cementer LOS: Coric es Lòn . modificación y extinci6n, de los dere-­ chos f unexa.rLoa ; Gestí.ón. de cementerios. Relaciones con el Servicio municipal de Pompas fú- nebres. '·123- DELEGACIONS DE SERVEIS Cultura. Centros· de enseñanza: Gestibn de las Escuelas municipales: centros de -- educación. preescolar y de enseñanza. general básica. Cantina� escolares. Transporte escolar. Cooperación con el Estado para la construcción, - instalación y funcionamiento de las Escuelas nacionales. Gestión de. los centros municipales de educación - especial (sordomudos, retrasados de escolaridad y subnor­ males) . Gestión de los centros. mun.ï.c í.paLe s de formación - profesional. Gestión del Conservatorio superior municipal de Música. Cooperación funcional con la Escuela Massana (en­ señanza de artes aplicadas[ según la norma constitutiva­ de su Patronato. Proteccíon economico ocente ecas, pensiones de estudios, premios, bolsas de viaje y subvencionesl. Museos e instituciones culturales: Gesti6n de los Museos e instituciones municipales de Arte. Gestión de los Museos e Instituciones municipales de Historia. Instituto municipal de Historia. Servicio de excavaciones de interés Gestión arqueológico.de los Museos e instituciones municipales de Ciencias. Música y teatro: Banda. municipal y CObla "Ciutat de Barcelona". Cooperación funcional con la Orquesta municipal de Barcelona según la norma constitutiva de su Patronato. Gestión del Teatro Griego de Montjuich. Otras actividades musicales y teatrales. Otras actividades científicas y culturales: Fomento de toda clase de actividades culturales científicas. y Convocatoria y organización de los Jocs Florals - de Barcelona. Subvenciones y auxilios económicos a organismos entidades culturales. y Otorgamiento de la. Medalla al Mérito científico artístico yen sus. tres categorías. Otorgamiento de medallas. y distintivos no atribu1 dos a otras Delegaciones. Convocatoria y otorgamiento de los. premios Ciudad de Barcelona. -124- DELEGACIONS DE SERVEIS Incorporaci.ón de personali.Òades.a la Galería de Catalanes i.lustres. Servicibs.municipales. ·ABas·tos < polftíca municipal de subsi.stencias. Gesti.ón de los mercados municipales< Mercados centrales de frutas y verduras y de pe� cado. Mercados zonales de venta al detall. Mercados especiales. Mercado central de la flor. Estación receptora de leche. Intervención munici.pal en el comercio de abastos: concesión de licencias de apertura e inspección de su fun e ionamiento. Relaciones con Mercabarna, S.A. Suministro de aq ua e AOastecimiento de aguas a la Ciudad. Estudi.os de necesidades y proyectos de soluciones para asegurar el abastecimiento. Relaciones con las Compañías suministradoras. Gestión de las aguas de Moncada y de las concesio - nes municipales de agua.. Red.de riego del Parque de la Ciudadela y de aguas potables del'Parque de Montjuich. Instalaciones de riego en jardines municipales. Suministro de agua a las dependencias municipales. Fuentes públicas. Baños y sanitarios públicos. Minas de agua: inspecci.ón de las particulares -y conservación de las de propiedad municipal y de las aban­ donadas por sus dueños. Limpieza viaria: Limpieza de los paseos, calles y plazas interio-­ res de los.parques y jardines públicos y de los cemente-­ rios. Limpieza de las playas. Instalación, vaciado y conservación de papeleras - de la vía pública. Recogida de escombros y desperdicios vertidos en­ lugares inadecuados. Limpiezas extraordinarias en .. caso de nevada y otras situaciones··.de· emergencia. Recogida.de basuras.y desperdicios:. Recogida, transporte y.verti.do de .basura domici-­ liaria, resi.duos_ y desperdicios .. industriales, desperdi--­ cios procedentes de ma t.adeco sr, y- otros .. establecimientos au torizados', de tritus de clinicas, hospitales Y' centros de-­ asistencia sanitaria, muebles y- enseres domésticos en des- -125- DELEGACIONS DE SERVEIS uso y e I. transporte particular de ba- suras y eliminación de des erdicios sólidos: iminacion e desperdicios urbános e. industriales. Transformación de los residuos en productos o ener gía aprovechanle. Recuperación de materias primas y reciclado de re­ siduos industriales. Gestión de vertederos controlados y plantas incine radoras, tr.ansformadóras o trituradoras de basuras y des-=­ perdicios. Material móvil de limpi.eza y recogida¡ maquinaria . y transportes espec iales de vertederos. Circulación: Normas reguladoras: de. la. circulación de vehículos y peatones. Medidas para la ordenación del tránsito. Regulación especial de los transportes públicos y de los transportes especiales. Seguridad vial. Rstacionamiento y aparcamientos. Reservas de estacionamiento y parada •. Fiscalización de vados. Instalación y conservación de semáforos, señales verticales, balizamientos, elementos de seguridad y sist� mas de detección del tránsito. Regulacion mediante ord�nadores electrónicos. Transportes: Regulaci6n y fiscalizacion.de los servicios de au to-taxi y vehículos de alquiler: concesión, revisión y aplicacion de licencias de vehículos y expedición de 105- carnets de conductores. Transportes urbanos de superficie y subterráneos­ re La c í.ó n .con las Empresas municipales de transportes y -­ con el Consejo coordinador de tales servicios. - Relacion con las Empresas concesionarias de líneas de transportes pUblicas interurbanos. Estaciones de autobuses, de mercancías y paquete- ría. Planes· . generales de transporte y cooperación en - la formu"lacion de planes de ordenación urbana. Servicio de Rxtinción de Ince�dios y Salvamentos. Urbanismo. Urbanismot Planeamiento y ordenación urbanística en todos -­ sus aspectos: desarrollo del Plan.. comarcaL, planes parcia - les y especiales, y proyectos de urbanización. Régimen urbanístico del.suelo y sistemas de actua - ción¡ expropiaciones y reparcelaciones. Catalogación de edificios artísticos e históricos. rntervención municipal en edificación y uso del - suelo. -126- · DELEGACIONS DE SERVEIS Ordenanzas de.edLfLcación e Lndustrias. Licenc�as de parcelación. y movimiento de tierras. Licencias e inspección de las obras de edifica--- ción.y licencias de. ocupación de edificios. Relación. Con. el. Patronato municipal de. la Vivienda en lo concel.-:niente. a la competencia. de la. Delegación. Política industrial. Int�rvención .municipal en las industrias e insta­ laciones Lndu stiz La Le s , Licencias e. Lnspección de Lndustrias, de instala­ ciones industriales y comerciales, y·de actividades moles - tas, insalubres-, nocivas 1'. peligrosas·. Relaciones- con organis-mos- y entidades en materias í de Lndus tr aa y actividades- ·indus-triales. Corrección de factores- caus-antes de contaminación. Obras públicas. Apertura y reforma de las vías públicas. Pavimentación. Aceras y vados Pasos a. distinto nivel. Alwnbrado de la vía pública e iluminaciones espe­ ciales de edificios monumentales y fuentes con fines orna - mentales. Aparcamí.en t.o s de superficie I elevados y subterrá- neos. Galerías de servicios. Canalizaciones. Red de alcantarillado; su higieniza'ción y limpie- za. Albañales. Emisarios y desagües al mar. Estaciones elevadoras y depuradoras de aguas resi duales. Accesos y enlaces ferroviarios. Construcción y conservación de monumentos. Ornato de la vía pública. Ejecución de obras en la vía pública. Inspección de obras municipales. Relación con el Servicio municipal de Parques y Jardines. Proyecto y ejecución de las obras promovidas -por las Asociaciones administrativas de .propietarios y vecinos conforme al art. 42 de la Ley de Régimen especial del Muni cipio de Barcelona. Tercero. - 1. Los Delegados·.. deo.-.Servic·ios ejercerán la Jefatura inmediata de los s-ervicios municipales que -­ les estén encomendados, en la forma. que previene el párr. -127- DELEGACIONS DE SERVEIS 3 del art. 9� de la Ley da Régimen especial. 2. Según dicha norma'; corresponder.án a los Delega dos de Servicios' '10S" cometidos generales. siguientes: al, someter a la Comisión municipal ejecutiva pro - puesta de resolución de los asuntos. de su. incumbencia; 5L elevar.a la Comisión municipal ejecutiva, para su precept'ivo informe, los asuntos que deban, someterse al Consejo pleno, cL, elaborar los proyectos de programas de necesi­ dades de los servicios.que tengan encomendados para su -­ consideración en el Programa .. da Actuación. ímurrLc pa Lr dI, adoptar. las- medidas oportunas para el normàl­ desarrollo del Programa,de Actuación municipal y la ges-­ tión de los- servic fus' que les.. estuv·ieren encomendados, y er, imponer multas Y" aa ncí.ona s .. dentro de los 11- mites,y condiciones reglamentarias para reprimir y corre­ gir las infracciones. a las Ordenanzas municipales, fisca­ les, de edificación, Código de Circulación, Reglamentos -­ municipales y candos de buen gocierno. 3. Serán cometidos especiales de los Delegados de Servicios, por' delegaciólL expresa de la Alcaldía, dentro­ de las ramas o actividades. de la Administracion municipal que tengan encomendadas: al, otorgar o denegar licencia.de obras e instala ciones industriales o de construcci6n o reforma de edifi­ cios o industrias, siempre.que no se trate de un edificio singular o cuya construcción deba separarse de las normas y reglas establecidas con carácter de generalidad; bl, otorgar o denegar licencias de vados; de reser va de estacionamiento y parada, de transporte especial, y­ de albañales, canalizaciones y conexiones en los casos no calificados como actos de gestión a cargo de. los órganos­ auxiliares; cl, suspender las construcciones y obras que no - se ajusten a las condiciones legales y acordar la demoli­ ción de las verificadas sin licencia o sin ajustarse a las Ordenanzas; y sancionar las infracciones en materia de ur banismo, con imposición de multas en la cuantía autoriza= da por la Ley del Suelo; d), conceder licencia de apertura de estableci--­ mientas fabriles, industriales o comerciales; disponer el cese de determinadas actividades que puedan ser molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y determinar las refor-­ mas o medidas correctoras que deban adoptar los estable­ cimientos indus tr iaIes: el, autorizar los traspasos ,de puestos, de mercado; disponer el cierre.. de estab·lecimíentos __ o pues t.o s de venta de artículoS" alimenticios por infracción de las Ordenan-­ zas municipales-, otorgar licencias de taxis y automóviles de lujo, y conceder permisos temporales de ocupación de la -12B- DELEGACIONS DE SERVEIS via pública¡ EL, reconocer derecnos Eunerarios, autorizar el __ cambio de titularidad. íde los m smo s.r inhumación expedir permisos de _ y traslado.de restos; acordar la anulación viariación o _ 'de las cláusulas limitativas del uso de la tura y.·las retrocesiones sepul-que procedan; gL, ordenar ingresos en Centros les docentes,establecimientos. Hospita­y asistenciales; .conceder ortopédicos aparatos _ para pobres, enfermos funcionarios tados y acciden­en actos' de servicio, asl como socorros de toda ela se a pobres y transeuntes, y �l, fallàr los .expedientes de. defraudación en ma­ teria de exacciones mu n.í.c.í.pa.Le s a. ímponer la te penalidad; devolver. correspondienlos ingresos indebidos por exaccio= nes municipales o por mu Lt.as condonadas; cancelar volver y de­los depósitos yconstitu1dos en la dos Depositarla de Fonmunicipales para garantizar. eL clase cumplimiento de toda _­ de obligacïones tributarias, y. aplicar dichos tos para' la efectividad' depóside. la recaudación en el momento eñ que dichas obligaciones. sean firmes. Cuarto.- Los Delegados de Servicios formarán te, par­como Vocales, con voz�y sin voto, de las Ponencias __ creadas o.de las.que puedan designarse, asl como de los _ Consejos de órganos especiales y Sociedades cipales privadas muni­ que .tengan relación con las ramas de la ción Administraencomendadas, respectivamente, a cada Delegado. Quínto.- El cargo de Delegado de Servicios es de _ plena dedicación, en la forma que determina el dei párr. l, __ art. 19, del Reglamento de Organización ción y Administra-­del Municipio de Barcelona. DA 1 marzo 1978. DELEGA FIRMA CONTRATOS MEDICOS EN DELEGADO SERVICIOS SANIDAD. Delega en el Delegado de Servicios de Sanidad la - firma de los contratos con los Mredicos residentes en las Instituciones nosocomiales de este Ayuntamiento en las que además de pres tar una labor as istencial, completan un pe-­ riada de formación, _perfeccionamiento o espec�al�zac�on, - según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gober­ nación 24 junio 1977. -129- DELEGACIONS DE SERVEIS DA 15 septiembre .19.18 •. CREA .. DRLE.GACrON .SERVICIOS DE LA -­ GUARDIA URBANA .Y DIRECTOR DE SERVICIOS DR LA �US¡.1.A, CON - OTRAS NORMAS. La Guardia urbana de nuestro.Ayuntamiento desde - que bajo el nombre de Guardia municipal de Barcelona fué- "creada para el servicio de vigilancia y policía urbana de esta capital y de su. término jurisdiccional", según reza­ el art. 1"- de su primer Reg lamento orgánico de 20 de rne.r+ zo de.1902,.ha prestado innúmeros y valiosos. servicios a­ la Ciudad, habiendo alcanzado un alto grado de prestigio, y el afecto de los ciudadanos,.por la dignidad con que ha sabido ostentar la representación de: la Corporación muni­ cipal en la calle, y por el esfuerzo y sacrificio, a ve-­ ces heróico, que ha comportado su·labor.. No obstante,. ni .. su. historia y tradiciones, de las que el Cuerpo· puede: legítimamente enorgullecerse, ni el - alto grado de preparación técnica .y organizativa alcanza­ do por sus efectivos y equipos en los últimos tiempos, re levan a la Guardia urbana.de la servidumbre, connatural = a todo organismo, de adaptarse al cambio de la realidad y circunstancias externas; lo cual, si. b.ien se mira, consti - tuye un estímulo para su progresivo perfeccionamiento. Tales consideraciones abonan la conveniencia de i­ niciar sin demora este proceso de reorganización, adaptán do las medidas precisas para ana nueva estructuración de= los niveles superiores del Servicio y para abrir un cauce a la participación ciudadana,. por via de asesoramiento y - consejo, en el señalamiento de directrices; con la confian za de que estas innovaciones propiciarán la progresiva --= reorganización, en la medida justa y conveniente, de los - diversos servicios del Cuerpo. En su virtud, y en el ejercicio de las facultades­ qu� confieren a la Alcaldía los arts. 116, cl e il, de la­ Ley de Régimen especial del Municipio de Barcelona y 3� -­ de su Reglamento de Organización y Administración, en re-­ lación a la Orden comunicada del Ministerio de la Goberna­ ción de 20 de agosto de 1971, D I S P O N G O Primero.- l. Se crea como una de las ocho ramas - de servicios en que se divide la Administración municipal centralizada, la Delegación de Servicios de la Guardia ur bana, en la cual deJ.ego r- en. los térmi.no. fijados en este = Decreto, las facuf ta.de s de .. direcciórr: e· inspección sobre - .dicho Cuerpo. que atribuyen. a La. Alcaldía. las disposicio-­ nes legales y reglamentar.ias vigentes. 2. La anterior delegación se confiere sin perjui- -130- . DELEGACIONS DE SERVEIS , . cio de las funciones que corresponden al Alcalde como gado del Gobierno Dele� el término l17 de municipal, según ella art.-=Ley de Régimen local. �egur�o.- 1. Corresponderán a la de -­ la Delegación de competenciaServicios de la Guardia las rias urbana, mate­que a continuación.se señalan: aL, vigilancia de la vía pública, en orden a velar por el cumplimiento de las Ordenanzas de la Vía generales, Ordenan-­za pública, Bandos y Decretos de la demás Alcaldíadisposiciones ymunicipales, bLI vigilancia nocturna, con los fines el señalados - en párrafo ante�íor, c l . vigilancia y custodia de los nes, cementerios parques y jardi­y museos municipales; di, vigí.lancLa y custodia. de. los laciones edificios servicios, instay mun í.c í.pa Le s r, y, en general, de los =bienes que constituyen el patrimonio del t�nto de Ayuntamiento, -­ uso o servicio público. como eL, regulación patrimoniales;del tránsito vehículos .y estacionamiento de - y peatones de las vías.urbanas del término muni­ cipal, en cooperación con. los servicios técnicos tesi competen- fl., intervención en. los accidentes de --­ ocurridos tránsitoen las vías urbanas del. término, con el fin auxiliar de-­a las víctimas, restablecer el orden circulatorio y adoptar las' medidas precisas en orden a la sanción de -­ las infracciones; e información, estudios y análisis sobre las causas de los accidentes; gl, prevención y sanción de las faltas cometidas - por infracción de las normas a que se alude en el al; apartado hl, prevención, denuncia y sanción de las faltas - cometidas en las vías urbanas del término - infracción de municipal, porlas normas del Código y de la Ordenanza de - Circulación; il, cooperación con otros Servicios y Fuerzas -drden, deen los casos de siniestros o calamidades jl, públicas;cooperación al mantenimiento del orden y seguridad ciudadana públicoen los términos previstos en las le­ yes; y cooperación a la policia judicial; k), colaboración e información ciudadana en las ma terias anteriormente enumeradas, y relaciones al con entidades respecto­y a s oc Lac ío ne a ¡ li, gestión del Cuerpo.de.Guardia urbana; 11 L Escuela. de.. la Guardi.a. .. urbana r .-instrucción - formación de. ylos aspirantes y.de. los.miembros del Cuerpo; m L, errsefianz a.: escolar de. La.s' normas de la circulación. reguladoras nL, coordinación de las funciones de la Guardia urbana con los restantes Servicios municipales, y -·131- DELEGACIONS DE SERVEIS ñ), cooperación de la Guardia urbana a.la tación corporativa. represe� ,2. Para el ejercicio de la competencia que se seña la en al párrafo. anterior. el Delegado de Servicios de la Guardia uróana tendrá las atribuciones que le. señalan los arts. 9, párr. 3, de la Ley de Régimen especial y 11 Y 18 de su Reglamento de Organización y Administración, y, en­ particular, las siguientes! al, ejercer la superior dirección e del inspección -­ Cuerpo; 5l. la jefatura inmediata. del órgano auxiliar en­ cargado de la instrucción de. los. procedimientos correcti­ vos de las infracciones a que se refieren los apartados - g) y hI del párrafo anterior, y de los correspondientes - recursosr eL, proponer al Alcalde la organización del Cuer-­ po, mediante la definición de. sus estructuras y la distri­bución de sus cometidos: y efectivos entre las diversas di visiones, unidades y secciones; dI. elevar a la Alcald1a, para su ulterior trámite aprobatorio, las propuestas.de reglamentación del Servi-- cio; el, definir los procedimientos y modos de actua--­ ción y aprobar los nuevos métodos y sistemas; fI, proponer a la Alcald�a lá 'designación del Di-­ rector de los Servicios del Cue r.po r ': gl, proponer a la Alcald1a la designación de los - mandos de las Divisiones, Unidades y Secciones y, en ral, de gene­las estructuras superiores del Cuerpo, entre el -­ personal que ostente la cualificación reglamentaria para - el respectivo cargo; hl. aprobar la organización de las estructuras in­ feriores a la Sección; il, designar los mandos de las Brigadas, Escuadras y demás agrupaciones de nivel inferior a la Sección. entre· el personal que os tente la calificación los respectivos cargos; ne;_�saria para -­ jl, distribuir y destinar al personal sin ción" gradua-­entre las diversas agrupaciones orgánicas; k l , someter a' la Corm s í.ón municipal de ejecutiva pro­puesta resolución de los.asuntos de su incumbencia; 1), elevar a la Comisión municipal ejecutiva, para su preceptivo informe,. los asuntos que deban someterse al Consejo pleno; 111, formular .Lo s . proyectos .. de.determinación de ne­ cesidades: y programas_d�inversiones, relativos a los ser­ vicios de la Delegación,. .paza, su cousideración_ en el Pro-­ grama de Actuación municipal� . mL, adoptar.. las. medidas oportunas para el normal-­ desarrollo del Programa de Actuación municipal y la ges--- -132- DELEGACIONS DE S_E_R_V_E_IS _ tLón de los se+Vicios que le están encomendados� nI., linponer las multas y sanciones reglamentarias para corregir las Lnfracçiones_a la�.Ordenanzas Ordenanza de la generales,Vía pública, Código y Ordenanza de la Cir culación, Bandos de policía y buen gobierno en disposiciones y, generarmunicipales cuya corrección no esté atribuí da, por razón de la materia, a otra delegación de Servi-= cios. Tercero.- l. La Jefatura inmediata del Cuerpo de - la Guardia u.rb an.a corresponde al Director de los. Servicios. 2. El Dire.ctor de los. Servicios- de. la Guardia urba na será designado por e.L Alcalde,. a propuesta del de Servicíos Delegadocanpetente, entre los funcionarios del Cuerpo de la Escala técni�� o de mando,que ostente como mínimo el­ �npleo de Subinspector. 3. Corresponde.al.Director de los Servicios, aL, asistir al Delegado de Servicios en el cio de ejerci­las funciones de planificación, organización, coor­ dinación y control que corresponden a éste como titular de la s up ez Lo r; dirección e Lnspección del Cuerpo¡ bl, providenciar, de acuerdo oo n las instrucciones y directrices señaladas por el Delegado, lo .atinente al Go bierno y r:"eg Imen del Cuerpo y al cumplimiento de las misio nes que tiene encomendadas, cursando, al efecto las Órdenes oportunas � Lnstrucciones; - el, ejercer el mando directo de las Divisiones del Cuerpo, de la Plana mayor y de los Servicios auxiliares¡ di, ejercer el mando sobre todo el personal del -­ Cuerpo mediante las estructuras jerárquicas establecidas¡ y controlar el cumplimiento de sus obligaciones, por par­ te de d ic ro personal; el, coordinar la actuación y Euncionamiento de to­ dos los servicios de 1 Cuerpo; El, controlar la actuación de los servicios y com­ probar la consecución de los objetivos propuestos; gl, prevenir' las necesidades y preparar la planifi cación del -gasto y la previsión de inversiones; h) ,proponer al Delegado de Serv icios las medidas - organizativas que estline oportunas; fI, elevar al Delegado de Servicios los proyectos para la renovación y perfeccionamiento de los procedimien tos, sistemas y métodos. de actuación. - 4. Eri el ejercicio' de sus·. f.uncíones del Director­ de los Servicios deL Cuerpo..:será, asisti.do por- una Oficina de Coordinación, dotada. de los, medios' personales y mate-­ riales pertinentes •. Podrán s'er destinados a di.cha oficina, f unc Lon ar fo s: tácticos', administratïvos. y' auxiliares del Grupo de Administraci6n general y técnicos del Grupo de Ad ministración espe.c LaL, -133- DELEGACIONS DE SERVEIS Cuarto.- 1_ Se crea una Comí.s í.ón ciudadana, inte-­ grada por losc representantes de las- Asociaciones y Entida­ des c ï.v.í.cas que designe el Alcalde, con el fin de informar al Delegado de Servicios. de la Guardia urbana sobre las ne cesi.dades-,. aspiracíones y sugerencias de los ciudadanos eñ relací6n al cometido y funcionamiento de los Servicios --­ del Cuerpo. 2_ DLcna Comisión podrá asesorar al Delegado de -­ Servicios en las síguientes.materias: al, pronlemas de orden, seguridad y tranquilidad - púólica que se planteen en los- barrios y demarcaciones de­ Ia Ciudad; Ei [, prrob.Lema.s de suGCiedad, ruidos, ma les tias y de­ deterioro o defectuoso funcionarni�to de los Servicios mu­ nicipales, denídos- al· comportamiento. incorrecto de los ciu dadanos, corregible mediante una. adecuada. vigilancia 1 cI, problemas de defectuosa ordenación del tránsi­ to y del estacÏDnamíento de'vefúlculos, circulación de pea­ tones, uso de las aceras y falta de segurLdad via11 dI, clases, modalidades y periodicida� con que se manifiesten las conductas inciviles en los distintos pun­ tos de la Ciudad y sugerencia de actuaciones para reprimir dichas conductas; el, problemas que plantea la vi.gLlancia del orden ciudadano en espectáculos, festejos, festivales y actos -­ cLv Lc os r EL cuidado de parques y jardLnes y ví.qï.Lan c La del comportami.ento de los niñOS¡ gt, modos de actuar. de la Guardia urbana -y trato personal con los Agentes; hI, sugerencias en cuanto a la organización, actua ciónes, turnos y horarios de la Guardia. urbana y su coord1 nación con los servicios de vigilancia particular. Quinto.- La denominación específica del Cuerpo se­ rá la de "Guardia Urbana". El Delegado de Serv icios compe­ tente adoptará las medidas necesarias para la efectividad y publicidad de tal denominación. Sexto.- El Delegado de Servicios de la Guardia ur bana, previos los estudios e información que estime proce dentes, formulara y elevara a esta Alcaldía una propuesta de revisión de la es tructura orgánica del Cuerpo y un pro yecto de Reglamento para. regular. su funcionamiento y rég�­ men interior. De este Decreto se dará cuenta a la Comisión mi.mi­ cipal ejecutiva. en la primera ses-ión que celebre. -134- DELEGACIONS DE SERVEIS Acr'IE 13 ma.r z.o 1979.. TR}\NSE'IERE COHPE'fENCIA SOBRE BRIGADA FESTIVALES LGM na 9 de 1979_ Transferir íla cornpet.enc a sobre la Brigada de Festi­ vales, de la Delegación de Servicios de Promoci6n Ciudada­ na a la Delegación de S-ervicios de Obras Públicas, y ads-> cribir la Brigada de Festivales a la Unidad Operativa de Edificios e Instalaciones municipales, Subunidad de Conser vación de Instalación y Talleres municipales. lli 1 juny 1979. DIVIDEIX L- ADMINISTRACIÓ MUNICIPAL EXECUTI­ VA EN ÀREES o- ACTUACIO l ADAPTA L' ESTRUCTURA I FUNCIONS -­ DELS ORGANS AUXILIARS A LA NOVA ORGANITZACld (Veure"Organi!ó zacío -135- DESPESES - GASTOS AAP. 30 marzo 196Q. IN$TRUCCION PARA LA ORDENACION DE TOS. GAS­ CAPITULO l De la preparaci6n y p�opuesta Norma 1� .- 1. Se atendrán a la los presente Instrucci6n - acuerdos de ordenaci6n de el gastos queAlcalde hayan delos 6rganos adoptary corporativos to de los municipales,Presupuestos respec­ordinarios, extraordinarios cial de Urbanismo, y espe­segUn la respectiva les atribuye la competencia queLey de Régimen local, sus ses de Reglamentos y las Ba,ejecuci6n de los Presupuestos. 2. El procedimiento comprenderá tres al, perfodos:preparaci6n y propuesta, bl, intervenci6n fiscalizadora y critica, cl, yautorizaci6n Norma 2� .- La preparaci6n de los acuerdos de ci6n·de ordena-­gastos ordinarios se iniciará por los Jefes de Ne­ gociado, actuando de motu propio, en las atenciones rácter de ca­continuo, o solicitud de las dependencias de su res pectiva competencia o por orden de la demás Superioridad en los­casos. Norma 3� -. La préparación de, los a cue r dos de - extraordinarios gastoscompeterá a los Jefes de Secci6n dientes, corresponen virtud de órdenes del Alcalde o de los dos de Servicios. Delega� Norma 4� - . A los efectos de las no rma s 2� 3� - estará y separa la calificaci6n ,de gastos ordinarios y extraordinarios, a lo que dispone el art. 70S de la de local. Ley Régimen Norma S,�. - L, La preparación de los acuerdos, de ci6n ordenade qa s't.o s , deberá. tramitarse necesariamente con ci6n al suje-­respectivo expediente. 2. La iniciaci6n del expediente en términos - sucintos expresarálos siguientes datos: al, carácter obligatorio o voluntario de la de conformidad prest�ción,con la clasificación establecida por el art.706 de la Ley de Régimen local, bl, forma continua, peri6dica o aislada de la cl, cuantía misma, yo importe previsto con referencia a la signaci6n. co� 3. El informe versará sobre la necesidad o convenien-­ cia de la atenci6n. -13 7- DESPESES - GASTOS Norma 6� .- El Delegado de Servicios, visto el informe -­ inicial o los que solicitare, en su caso, podrá disponer que continue el expediente o que se archive sin más tramite a Norma 7- - Si el Delegado de Servicios dispusiera la - continuaci6n del expediente, los actos de instrucci6n se di rigirán a incorporar los siguientes documentos y puntualiz� ciones: a), proyecto, memoria y plano ---­para la ejecuci6n de obras e instalaciones o plan descriptivo de las caracterís­ ticas y desarrollo de los servicios; b), presupuesto de las obras, instalaciones o servicios o estimaci6n aproximada del gasto; e), plazos de ejecuci6n y recepci6n de las obras, insta laciones o servicios y de aprovechamiento de los suministr� o adquisiciones; d), forma de contrataci6n aplicable; e), extensi6n y desarrollo del gasto, sin que pueda re­ basarse el crédito presupuestario; f), pliego de condiciones facultativas y econ6micas y cuantas otras previsiones y garantías fueren preceptivas. a Norma 8- --.- pract�cado� los actos de instrucci6n que enuncian las normas 5- y 7- se remitirá el expediente a la Intervenci6n de Fondos para la toma de raz6n y consiguiente fiscalizaci6n. CAPITULO II De la intervenci6n fiscalizadora y crítica Norma 9� .- El Interventor de Fondos realizará la fun-­ ci6n fiscalizadora X crítica que establecen el art. 770 de la -Ley y la regla 4- de la Instrucci6n de Contabilidad de las Corporaciones locales, y expresará especialmente: a), si se han cumplido las disposiciones aplicables - a la tramitaci6n en general; b), si el expediente se ajusta a las bases de ejecución del Presupuesto de que se trate; c), si es procedente el gasto, y d), si existe cr.dito suficiente en el Estado de gastos del respectivo Presupuesto. Norma 10.- 1. Si el Interventor de Fondos. estimare cum­ plidos los requisitos de la norma anterior, dará su confor- Imid;d�mediante diligencia sucinta, al gasto proyectado o a la obligaci6n de que se trata de reconocer y señalará la - consignaci6n aplicable para satisfacerlo, y, en caso contra ria, emitirá el dictamen, en el que consignará los reparos­ que formule al fondo o forma del expediente; indicará si -- -138- DESPESES - GASTOS ios defectos son subsanables o insubsanables, y no señalar� consignación hasta que hubieran. sido subsanados.... 2. El señalamiento de consignación no surtirá.en ningún caso otro efecto que el de la retención provisional en la - partida del estado de gastos, sin prejuzgar la procedencia y posibilidad legal de la propuesta de aquél_a que afectare 3. Los infonnes del Interventor de ,ondas deberán ser - emitidos en término de ocho días, segGn prelliene el art. -- 289 del Reglamento de Organización, funcionamiento y regi-­ men jurídico de las Corporaciones locales. 4. Dicho plazo podrá ampli.a.rse. a otros ocho días o redu cirse a la mitad, cuando, a juicio del Alcalde,aconsejen -= una u otra medida la importancia o complejidad del expedien te o la - urgencia del gasto. Norma 11.- l. Si el informe del Interventor. de Fondos - fuera favorable, el De Leqado de Servicios someterá el expe­ diente a los organos que señala la norma 12 .. 2. Si el informe del Interventor de Fondos no fuere fa­ vorable, el Delegado de Servicios podrá disponer. que se ar­ chive el expediente sin más trámite o que se someta a la Al caldía .0 a la Comisión municipal ejecutiva y si mantuviereñ la propuesta de ordenación del gasto, se procederá. como dis ponen. los - párr. 4,y 5 de la regla 15 de la Instrucción de Contabilidad d� las Corporaciones, locales. CAP ITULO III De la autorización del gqsto Norma 12.- Efectuada la intervención fiscalizadora -­y crítica para la ordenación del gasto que se, hubiere propues to, se elevará el. expediente a resoluci6n del Alcalde, de = la Comisi6n municipal ejecutiva o del Consejo pleno, segGn la competencia a que corresponda con arreglo al 707 de la Ley de Régimen local a�t.en relaci6n con la base 6- (hoy 31) de las de ejecuci6n del Presupuesto, y a los arts. 7, 17 y 24 de la Ley sobre Régimen especial. Norma 13.- l. Al adoptar el acuerdo de ordenaciÓn del­ gasto, los Órganos competentes se atendráq a la dotaci6n ta xativa e irrebasable determinada en el expediente. 2. Cuando el importe del gasto no pudiese precisarse exactamente o hubiere de serlo por estimaciÓn, como los ca­ sos qe gastos menores o análogos, además de la instrucción del expediente a que se refieren los Capítulos I y lI, se - observará lo siguiente: a), Simultáneamente al acuerdo de ordenaci6n del gasto habrá de aprobarse una detallada previsi6n o proyecto de i� yersión del mismo, en la qu et s e indicará la naturaleza de - -139- DESPESES - GASTOS las diversas partidas, y las circunstancias que se han teni do en cuenta para la posible determinaci6n del importe de cada una. bl, La ordenaci6n del gasto tendrá el carácter de auto­ rizaci6n del importe máximo calculado con sujeci6n a las -­ previsiones de inversiones antes indicadas y sin poder dar� le finalidad o aplicaciÓn distinta que la constante en las mismas. cl, El Ordenador de pagos, previo informe del Interven-, tor de Fondos, podrá aplicar en el momento de librar las -­ cantidades que hayan de satisfacerse, las disposiciones del art. 715 de la Ley de Régimen local y el párr. 2 de la re-­ gla 26 de la InstrucciÓn de Contabilidad de las Corporacio­ nes locales. Norma 14. - Autorizado el gasto, la Secretaria general - comunicará el acto o acue�do de ordenaciÓn a la Interven -­ ci6n de fondos conforme al procedimiento establecido, para que, si no tuviere reparo que oponer, proceda a la contrac­ ci6n del crédito. Norma 15.- Se exceptuará de la tramitaciÓ� que desarro­ lla el capitulo I, y deberá atenerse a_las respectivas nor-; mas de las bases de ejecuciÓn del Presupuesto, la ordena--­ ci6n de gastos relativos a los siguientes: al, normales y periÓdicos de personal; bl, representaci6n municipal; cl, impuestos, seguros sociales y demás prestaciones de previsiÓn; dl, pensiones fijadas para los beneficiarios de clases pasivas; el, cantidades fijas y con individualizaci6n de percep-' tor; fl, apoEtaci6n a Presupuestos especiales; g), cantidades consignadas del Presupuesto especial de Urbanismo a actividades del Patronato Municipal de la vienda y Servicio municipal de Parques y Jardines; Vi---¡ h l crédi, tos reconocidos, cens o s., contingentes, pensio-, nes, cargas, costas, amortizaci6n de empréstitos y cuales-- quiera otros de naturaleza análoga; I Il, atenciones urgentes derivadas de epidemias, trans�-¡ tornos de orden público o cualquier otro accidente análogo y a que se refiere I el apart. bl del art, 117 de la Ley de -I Régimen local, y 1 jl, atenciones derivadas de la investigaciÓn cientifica a que alude la partida 474, (hoy part. 352l del estado de-I gastos del Presupuesto ordinario. Norma 16.- La ordenaciÓn de los gastos que originen las ateri�ion�s encomendadas al Negociado de Compras, se excep--I -140- DESPESES - GASTOS tuará a lo dispuesto en el Reglamento de Suministros quisiciones Ad-�y en la ybase 13 (hoy 12) de las de del Presupuesto ordinario. Ejecuci6n -­ DISPOSICIONES ADICIONALES 1� .- Los expedientes de ordenación de subvenciones gastos relativosa a Entidades, Organismos o servicios o actividades particulares cuyoscomplementen o .coadyuven en aspecto la acción algún - municipal, o se relacionen con des activida-­propias de la competencia tarán de.la.Corporaci6n, se trami-­con sujeción a las normas de. la. Instrucci6n de la caldia, de Al­29 de marzo de este año, dictada ci6n de la para la Circular de la Dirección aplica­ ci6n general de Administra-­local, de 27 de noviembre de 1959. 2� .- La Alcaldia podrá declarar., en circunstancias es­ pecialisimas que a su juicio concurran, la no a las mismas de las aplicabilidaddisposiciones da esta Instrucci6n, sin"perjuicio del obligado cumplimiento. de. lo. preceptuado en -­los articulas 707 a 709 de la Ley de "RégimeIL.local y en lasreglas 19 y 20 de la Instrucción de Contabilidad de las poraciones Corlocales. DA. 11 mayo 1960. NORMAS ACLARATORIAS A LA INSTRUCCION PARA ORDENACION DE GASTOS I. El Ayuntamiento pleno, en sesión de 30 de marzo di6 desu conformidad 1960,al decreto de la Alcaldía de la misma fe cha que dictaba una Instrucci6n para la Ordenaci6n de tes. gas-� Trasladada por la Secretaría general latrucción referida Ins--­a las distintas Secciones y el Negociados y paracumplimiento quede las disposiciones de la misma sea va, efectly en el ejercicio de las atribuciones Alcaldía que confiere a la la letra i) del articulo 116 de la local, Ley de Régimen D I S P O N G O Primero.- Las disposiciones contenidas en la ción Instruc--­para la Ordenación de gastos, de 30 de marzo de 1960 - se aplicarán imperativamente a partir de la fecha de este - Decreto. Segundo.- Los Jefes de Sección, bajo su personal respo� -141- DESPESES - GASTOS sabilidad, inspecci6narán los expedientes relacionados con la ordenaéi6n de gastos que se tr.amiten. en .. los. Negociados - de su respectiva Secci6n y velarán para .. que en los mismos - se cumplan debidamente las disposiciones de la Instrucci6n. Tercero.- El Interventor de fondos adoptará. las medidas oportunas para el ejercicio dentro del plazo y en debida -­ forma de la in tervenci6n fiscali.zadora y cr1 tica a que se - refiere el Capitulo 11 de la Instrucci6n, y se abstendrá, a partir de esta fecha, de señalar consignaci6n aplicable al gasto�,� sin haber dado conformidad .aL. mismo, como establece la norma 10 de la referida Instrucci6n. Cuarto.- El Secretario general, en el ejercicio de la - funci6n "que le atribuye el n 5 del art. 145 del Reglamento de Funcionarios de Administraci6n local, vigilará el cumpli miento de la Instrucci6n sobre ordenaci6n. de gastos y no in cluirá en el Orden del dia de. las sesiones del Consejo ple= no o de la Comisi6n municipal ejecutiva, ni someterá a la - firma de la Alcaldia los expedientes y. mociones relativos a autorizaci6n u ordenaci6n de gastos que no estén tramitados con estricta sujeción �. las disposiciones de la Instrucci6n. Quinto.- La no aplicabilidad de las disposiciones de la Instrucci6ná en los casos a que se refiere la disposici6n - adicional 2- de la misma, deberá ser declarada y ordenada - expresamente por la Alcaldia. DA. 15.�unia 1960. NORMAS ACLARATORIAS A LA INSTRUCCION PARA ORDENACION DE GASTOS. Iniciada la vigencia del Reglamento de Suministros y Ad quisiciones y de la Instrucci6n de Ordenaci6n_de Gastos, y­ con el fin de que la ap l í.cac.í.ón. de. las dispas.iciones de los indicados Ordenamientos se. efectúen... debidamente., en el ejer cicio de la facultad que confiere a. la.Alcaldia la letra ir del art. 116 de la Ley de Régimen locali dicto las siguien­ tes aclaraciones: Primera.- El Reglamento de Suministros y Adquisiciones de JO de marzo de 1960, es de obligada .. e .. imperati.va aplica ci6n a todos los expedientes. de adquis.iciones .. y suministros pero siendo necesar.io como trámite previo que .La, Autoridad municipal u Organo competente acuerde el gas·to, de conformi dad èon las normas de la Instrucci6n de Ordenaci6n de Gas-= tos de 30 de marzo de 1960. -142- DESPESES - GASTOS Segunda.- Para la adopción del acuerdo de los de autorizaci6ngastos correspondientes a tras y de conformidad adquisiciones y suminis--­ con las normas 7� ción 13� de lade Ordenaci6n y Instrucde Gastos, se observarán las guientes: reglas si-= a), En las adquisiciones determinadas el deberá constarexpediente enel oportuno suministro presupuesto, la calificaci6n dely el expediente que, para la rá aplicarse, según adjudicaci6n, debe­ lo establecido en el nistros Reglamento de Sumi.y Adquisiciones, y b), CUª�ªQ-ª� trate de time í-ªeberán adquisiciones o suministros se es realizarse quedentro del no puedan déterminarse trimestre, pero queexactamente en el momento de coaci6n ladel in-­oportuno expediente, se formulará diente laprevisi6n o proyecto de correspon­inversi6n, de prevenido �cuerao con lo en la letra a) del Instrucción párrafo 2 de la norma 13 de la de Ordenación de Gastos. En este caso, el se adoptará con las condiciones gastoestablece el - párrafo que2 indicadode la norma 13. Tercera.- 1. Autorizado el gasto, en los exce�tuados casossegún la disposición adicioinncalul s�2- trucci6n de lade Ins--­Ordenación de gastos, los suministrossiciones deberán yefectuarse adqui­con. estricta disposiciones sujeción a las -­ del Reglamento de Suministros nes. y Adquisicio�­ 2. La Intervención de Fondos, adoptará las medidascedentes propara que no se reconozca ningún crédito ni se abo ne cantidad alguna por suministros o adquisiciones en las­que no se haya cumplida totalmentar tanto en su ción como recepción,. las adjudica-­disposiciones del - Suministros Reglamento dey Adquisiciones. DA. 3 agosto 1960. NORMAS ACLARATORIAS A LA INS'fRUCCION PARA ORDENACION DE GASTOS. Viene observando esta Alcaldia en la algunos que tramitaci6n deexpedi.entes no se cumplen estrictamente las ciones de la Instrucci6n disposipara la Ordenación de bada Gastos, apropor eL Ayuntamiento pleno en 30 de marzo de las 1960, ni = complementarias dictadas por decretos de la de 11 de Alcaldia,mayo y 15 de junio del mismo año, para la - en vigor y exacta puestaaplicación de aquélla. Por tanto, en el ejercicio de la facultad me atribu ya la letra que i) del art. 116 de -la Ley de Régimen local, -143- DESPESES - GASTOS D I S P O N G O Primero.- En. los expedientes de autorización de gastos deberán necesariamente. consignarse. todos los extremos y ��.L unirse los documentos que determina la norma 7� de la Ins-­ trucción para la ordenación de gastos, aprobada por el Ayun - tamiento pleno en JO de marzo de 1960. Segundo.- 1. La Intervención de Fondos, al recibir los expedientes para .. realizar la .función fiscalizadora y criti­ ca prevista en el capitulo IL de la citada Instrucción, com probará como trámite. prev.io, s.i en ellos se ha dado cumpli=­ miento a lo dispuesto y especialmente a la norma 7� , Y en­ caso contrario los devoLverá.aL Negociado o dependencia del que procedan para que efectúe la subsanación. 2. El Interventor. de\fondos,. en cumplimiento de la fun-­ ción fiscalizadora y critica, dará su conformidad mediante diligencia sucinta a que alude el párr. 1, de la norma 10 de la Instrucción y deber�. expresar someramente, por sepa­ rado, los ext�emos que señalan las letras al, bl, cl, y dlde la norma 9- . Tercero. - 1. Las propues·tas o dictámenes que se eleven a ¡os 6rganos municipales competentes para la ordenación de gastos o atenciones . cuyo. importe no haya podido ser fijado por. el correspondiente. presupuesto,... sino por estimaci6n, habrán de adaptarse a las. disposiciones. de .. las letras al y b ) , ... del. párrafo 2 de la norma 13. de la Instrucción. 2. La Secretaria general. no incluirá en. la relación de asuntos que bàya de servir para. formar eL Orden. deL dLa de las sesiones del Consejo pleno o de la Comisión municipal ejecutiva ningún expediente relativo a autorizaci6n de ga� tos a los que se refiere eL párr. 1 de este apartado, si - la propuesta. o dictamen no estuviere formulado con arreglo a dicho precepto. DA. J octubre 1960. NORMAS ACLARATORIAS COMUNES AL REGLA-­ MENTO DE SUMINISTROS Y ADQUISICIONES Y � LA INSTRUCCION FA RA LA ORDENACION DE GASTOS. Con el fin de que los acuerdos de los Organismos muni­ cipales que autoricen gastos para realizar. adquisiciones o suministros se hallen en consonancia con las disposiciones -144- DESPESES - GASTOS del Reglamento de Suministros y el Excmo. Adquisiciones, aprobadoAyuntamiento porpleno en 30 de marzo de 1960 se -­ adapten, además, ya las normas contenidas en la Instrucción para la Ordenación de Gastos, el aprobada en -ejercicio igualde fecha, enlas facultades que confiere a la la letra Alcaldía - i} del artículo de la la Ley de Régimen local -disposición adicional 1!6 y4- del precitado documento, D I S P O N G O Primero.- Los dictámenes que se eleven por lastas distin-­Delegaciones de Servicios, a la pleno de aprobación del'o la Comisión Consejomunicipal ejecutiva se refie-­ ran a la autorización y quede gastos para o nistros, deberán adquisiciones sumi-­limitarse a la consignar elconsignación importe del to , de la q'aspartida a que el mismo debe la necesidad aplicarse,que viene a atender el dicación gasto acordado la in­ de yque la adquisición o suministro de se se verificará que tratade acuerdo con las mento prescripciones delde Suministros Regla-­y Adquisiciones. Segundo.- En los referidos dictámenes no se como se viene haciendo consignaráhasta ahora en algunos, la forma en que se realizará el pago, ya que éste es in­ dependiente completamentede la autorización del do gasto y ya está someti-­a normas precisas contenidas en la de Reglamento de Háciendas Ley Régimen local, dad locales, Instrucción dede Contabili-­las Corporaciones locales y Bases de Presupuesto. ejecución del - Tercero.- Se establece el siguiente mOdelo-tipo de losacuerdos a que se refiere este dictamen: a),Para el caso de que el importe de la es­ tá establecido y determinado adquisición mediante el correspondiente --, presupuesto. "AUTORIZAR el gasto de .........• pesetas, con cargo al-Cap ...•... art part del gente Presupuesto ordinario vi- para la adquisición de (detallar la naturaleza de la adquisición) y según Presupuesto que se aprueba; y, VERIFI­CAR la adquisición de conformidad con los glamento preceptos del Re­ de Suministros y Adquisiciones, de 30 de marzo de 1960" . b}, Para los casos en que no exista cido Presupuesto estable y que el importe de la adquisición se estimación. haya fijado por­ "AUTORIZAR el gasto de pesetas, con cargo al Cap ..... art ..... part .•... del Presupuesto ordinario te para la adquisición vige�de (detallar la naturaleza de la ad­ quisición) según previsión adjunta que se aprueba; VERIFI-­ CAR la adquisición de conformidad con los preceptos del Re- -145- DESPESES - GASTOS glamento de Suministros y adquisiciones, de JO de marzo de- 1960, y ESrABLECER que la autorizaci6n del, gasto representa la cantidad máxima para dichas adquisiciones." Cuarto.- La Secreta�fa general cuidará de que no se in­ cluya en el Orden del dfa las sesiones del Consejo Pleno y­ Comisi6n municipal ejecutiva, los dictámenes que no estén - adaptados a las reglas contenidas en este Decreto, y, en su caso, los devolverá a los Negociados de que procedan, para­ la oportuna subsanaci6n. DA. 29 mayo 1962. NORMAS SOBRE PREVISION DE GASTOS La Instrucci6n para la ordenaci6n de gastos, aprobada - por el Ayun tamiento pleno, en 30 de marzo de, 1960, señala - los particulares que han de constar en todo expediente de - autorizaci6n de gastos y para los casos en que el importe - de los mismos no pudiese precisarse exactamente o hubiese - de serlo por estimaci6n, ordena una obligatoria y de t a.Ll-ada previsi6n o proyecto de Lnve.rs Lón , en la que habrá de indi­ carse la naturaleza de las diversas partidas y las circuns-' tancias que se han tenido eQ cuenta. para la posible, determi naci6n de.l. importe en. cada caso ,. precepto que rei tera el -:: epigr. dl de la segunda de las aclaraciones dictadas por la Alcaldia, en 15 de junio de .1960 y referida í a las adqu a Le+ ciones o suministros que se estime deberán realizarse den - tro del trimestre pero que no puedan determinarse exac·tamen te en el momento de la incoaci6n del oportuno expediente pa - ra la autorizaci6n del gasto. No escapará a los Delegados de Servicio y al Interven - tor de Fondos, la importancia que para una recta administra ci6n municipal y una política ordenada da J, gasto público r� presenta el exacto cumplimiento de las indicadas normas -y preceptos que han sido ratificados por el Consejo pleno, al aprobar las Bases de ejecuci6n del Presupuesto ordinario de la Corporaci6n. Con el fin de que la aplicaci6n de dichas normas sea realizada conforme a los precep.tos contenidos en las mismas y al espiri tu que ias .inspira, la Alcaldía O I S P O N E: Primero.- Los Delegados de Servicios cuidarán de que no sea tramitada propuesta de autorizaci6n de ningún gasto de­ los que no puedan ser precisados con.exactitud por medio -­ del correspondiente presupuesto o que se refieran a atencio -146- DESPESES - GASTOS nes que sean previsibles dentro de un período de.terminado - de tiempo y cuyo importe no pueda es t ab.Lec er s e exactamente­ si 19 previsión no se adapta a las siguientes reglas: a), la previsión, que en todo caso deberá aprobarse si­ multáneamente con la autorización del gasto, contendrá un - detalle de las atenciones en que debe ser invertido, con es pecificación de cada una de ellas, sin que puedan englobar=­ se partidas de distinta naturaleza o características; b), en los casos en que se trate de posibles adquisicio nes de materiales, efectos o swninistros, deberá consignar=­ se el precio por unidad de los mismos; c), en ningún supuesto podrá consignarse en la previ -­ sión cantidades que directa o indirectamenta tiendan a sa-­ tisfacer haberes de personal, horas extraordinarias o remu­ neraciones de ·trabajo, si el gasto no ha de ser aplicado -­ con cargo al Cap. I del estado de Gastos del Presupuesto. d), cuando en la previsión conste partida para atender­ a necesidades. que representen una inversión continuada y pe riódica, se expresará si existe contrato establecido para =­ ello y, en tal caso, el importe y peculiaridades del mismo, e), tampoco podrán preverse gastos para atenciones de - franqueo de toda clase de documentos, que en todo caso debe rá ser verificado mediante la máquina registradora instala=­ da en este Ayuntamiento; f), si tuviera que establecerse cantidad. para posibles­ atenciones imprevistas, el importe de éstas no podrá exce-­ der de una suma reducida. adecuada al concepto de imprevisi­ bilidad, y g), si la previsión en su totalidad o en alguna de sus­ partidas se refiere a ·�astos menores", no podrá incluirse­ en el referido concepto: 1°. Atenciones de arreglo de mobi­ liario. 2°. Limpieza. 3°. Adquisición de material escolar.- 4°. Libros; impresos y material de oficina. 5°. Alquiler má quinas escribir. 6°. Franqueo de correspondencia. 7°. Gas-=­ tos de locomoc·ión. Segundo.- La Intervención de Fondos, al realizar: la fu� ción fiscalizadora y crítica del expediente de ordenación - del gasto, se abstendrá da emitir el informe favorable y la consiguiente" consignación a la que el gasto podría aplicar­ se si la previsión no se halla ajustada a las reglas que, - además de las consignadas en la Instrucción para la Ordena­ ción de gastos, se. especifican en el extremo primero de es­ ta disposición. Tercero.- Los Delegados de Servicios y el Interventor - de Fondos pondrán especial atención en que el desarrollo -­ del gasto se realice en perfecta y total identidad con la - previsión establecida y no someterán a la aprobación u or-­ den de pago de la Alcaldía las facturas relacionadas con -- DESPESES - GASTOS las atenciones objeto de la autorizaci6n deL gasto, si no - están conformes con la previsi6n aprobada y sus peculiarida - des. Cuarto. - 1. Cuando para la efectividad del gasto se hu-­ biese librado la cantidad importe del mismo, en concepto de pagos a justificar, para, que el perceptor, desarrollase la - previsi6n aprobada, los Delegados de Servicios no podrán -­ conformar la rendici6n de cuentas y justificaci6n de la in­ ver s í.ón de la cantidad ni el Interventor t n ño rma r favorable mente las mismas para su ulterior aprobación, si los pagos� acreditados en la cuenta no coinciden con las atenciones -­ previstas o si contienen pagos por atenciones de taxis o lo comoci6n que no hubieran, sido ordenados expresamente y por� escrito por el Delegado de Servicios, por imposibilidad de­ ser cubiertas por el Parque m6vil municipal. 2. Los Delegados de Servicio y el Interventor de Fondos, siempre que se presentase alguna de las anomallas a que se­ refiere el párrafo anterior, Ió pondrán en cono�imiento in­ mediato y por escrito al Alcalde para que puedan ser adop-­ tadas las medidas adecuadas y exigir las responsabilidades­ procedentes, tanto del perceptor como de los funcionarios - que por acci6n u omisi6n hubiesen permitido que los hechos­ se produjesen. ACP. 13 febrero 1964. NORMAS PARA LA PLANIFICACION DEL GAS TO. Ambito de aplicaci6n de las mismas - 1� - 1. Los gastos de naturaleza sucesiva destinados a las­ atenciones normales para el funcionamieil,to de los servi -­ cios, es tablecimiento,s e Instituciones municipales, serán­ objeto de planificaci6n, en cada ejercicio econÓmico, con­ arreglo a las presentes normas. 2. Se entenderán incluldos entre dichos gastos: A) de modo expreso y general a) Los relativos a adquisici6n de material o efec-­ tos y a suministros de cualquier clase para dichos servi-­ cios, establecimientos e Instituciones. b) Suscripci6n'a publicaciones de toda especie. e) Gastos menores u otros análogos. 8) de modo especial, los aque se refieren las parti=­ das que a continuaci6n se especifican del Presupuesto or-- -148� DESPESES - GASTOS dinaria de 1963 que conforme al art. 62· del la.Hacienda Reglamento de _ municipal de Barcelona, vLsLonal regirá con carácterdurante el proejercicio 1964 .hasta la Dirección que sea sancionado por general de Presupuestos. del Ministerio Hacienda, de­el Presupuesto ordinario de la bado por el apro­ConseJo Corporación,pleno en sesión de 21 de 1963. noviembre de _ (Relaci6n de partidas) 3. No estarán sujetos a la planificación objeto de es-­ tas normas: a), Los gastos normales y sucesivos de sostenimiento y­ funcionamiento de servicios, establecimientos e Institucio­ nes a que se refiere la base 12.de las de Ejecución del Pre supuesto de 1963, que no estén expresamente relacionados e� el párrafo anterior. b), Los que se refieran a obras de conservación o repa­ ración que deban verificarse meqiante las contratas "ad ma­ ximum" que estipule la Corporación. c), Los relativos a atenciones que consten especifica-­ das en el prògrama de actuación municipal. De la propuesta y aprobación de la planificación - 2� - l. Corresponderá a las respectivas Delegaciones de Ser­ vicios con la asistencia de los órganos auxiliares de la Ad ministración, formular la planificación a que se refieren � éstas normas. 2. La planificación deberá ser individualizada para ca­ da partida del estado de Gastos del Presupuesto a que afee­ te, y comprenderá. fundamentalmente� �), Detalle numerado de las distintas inversiones -que deban practicarse durante todo el ejercicio económico para­ atender a las necesidades .originantes del gasto. b), Período del ejercicio en que las inversiones deban- . verificarse, por cada concepto. Se procurará, como norma general, que los períodos en - que se divida el ejercicio sean trimestrales y que el impo� te del gasto en cada período. represente la cuarta parte de­ Ia consignación total. 3. Las propuestas que se formulen, se estructurarán con -149- DESPESES - GASTOS arreglo a los principios de la clasificaciÓrt decimal, a efecto: cuyo a), Se asigna a las Delegaciones de Servicios los si guientes números que cada una de ellas consignar� en sus puestas: pr� - DelegaciÓn de Hacienda y Patrimonio, el número 1. - Delegaci6n de R�gimen interior y Relaciones el públicas,-número 2. - Delegaci6n de Cultura, el número 3. - Delegaci6n de Sanidad y Asistencia social, el número 4. - Delegaci6n de Transportes, Abastos y Servicios munici- pales, el número 5. - DelegaciÓn de Urbanismo y Obras públicas, el número 6. b), En dichas propuestas, se distinguir�n las partidas-­ que en el Presupuesto figuran agrupadas bajo un mismo to, con un número común; conceEy, dentro del mismo se señalará a - cada una de las partidas, otro número, siguiendo en todo e-­ Ilo las normas de dicha clasificaciÓn decimal. - 3� - 1. Formulada por los Delegados de Servicio la ciÓn de planifica­cada partida, será remitida al Interventor de rondos quien informará sobre los siguientes extremos: al, Si los gastos que constan en la planificaciÓn corres ponden a la finalidad especifica de la partida correspondien te. - bl, Si las cantidades cuya inversiÓn se dentro propone, est�n - del limite de la consignaciÓn establecida, cI, ySi se han cumRlido los requisitos que determina el -párr. 2 de la norma 2- . 2. Si el Interventor estimare la existencia de fracciÓn alguna in o tuviese que oponer reparo a la mulada, planificaciÓn for= lo consignará en su informe, indicando, en su caso,­ la forma de subsanar las deficiencias. - 4� - 1. Emitido el informe favorable del Interventor o subsa­ nadas las deficiencias que hubiese denunciado, el Delegado - de Servicios correspondiente elevará la ComisiÓn planificaciÓn a la - municipal ejecutiva para que sea examinada y, en su caso, aprobada por �sta, durante el mes de enero. 2. Una vez aprobada la planificaci6n por la ComisiÓn mu­ nicipal ejecutiva se hará pública, se notificará a la Inter­ venciÓn de Fondos y se considerará, a efectos internos, como anexo del Presupuesto. 3. Si durante el ejercicio, se procediere a el cr�dito suplementar­de alguna partida planificada, dicho - deberá suplementotambi�n ser objeto de planificaci6n complementaria, - -150- DESPESES - GASTOS sometida en cuanto a su formulación quisitos y aPáobaci�n a los re-­y trámites de las normas 2� , 3- Y 4-. Efectos de la aprobación de la planificación - 5� - 1. La aprobación por la Comisión municipal ejecutiva __surtirá, además, los efectos de autorización del diente gasto, todo el corre.pon­para año, conforme al siempre planque el desarrollo aprobado,­de la misma se glo las verifique con arrea presentes normas. - 2. La Intervención de Fondos, al recibir el la planificación aprobada, ejemplar de contraerá provisionalmente porte el imtotal del gasto a que aquélla se refiera. - 6� - l. La planificación aprobada no ser rante pOdrá alteradael du�­ejercicio si no es por resolución de la u órgano Autoridad­municipal a que corresponda, por razón de sutencia, autorizar el compegasto, a propuesta delvicios' Delegado de Sery con el informe favorable del sin en ningún Interventor,caso puedan introducirse que�ampliaciones o ciones modifica­que rebasen la cantidàd diente presupuesta en la partida. correspon­ 2. Sin en�argo, cuando el desarrollo del circunstancias servicio, las­especiales de la m�rcado coyuntura o loslo precios delaconsejasen, podrán efectuarse ciones diversos l�bremente alteraen los períodos señalados en la ci6n para la inversi6n planifica-�de cantidades, dificaciones siempre que estas mo­total.es no excedan, del respecto de cada20 % del importe período,­de las inversiones mismo, prevista� para el � y que se proceda, si se trata de en au­ mento, alteraciopesa reducir en cuantía las vistas equivalente, cantidadespara·el siguiente preo siguientes la períodosplanificación. que abarque­ Desarrollo de la planificaci6n - 7� - 1. La planificación aprobada, cuando se trate de que no excedan de 150.000 gastospesetas, será desarrollada direc­ tamente por el Delegado de Servicios les correspondiente. A ta­efectos se entenderá que el límite fiilado sécada refiere a­concepto del contenido de la planificación, los cuales en ningún caso podrán ser objeto de fraccionamiento. 2. Cuando la adquisici6n o aplicaci6n del se esti me ha de gastoverificarse sin sujeción a las norm�s dictadas por -151- DESPESES - GASTOS la Alcaldia y de un modo especial al Reglamento municipal - de Suministros y Adquisiciones y las del Decreto de 29 de - julio de 1957, el Delegado de Servicios no podrá efectuar - el desarrollo del concepto respectivo de la planificaciÓn,­ que corresponderá exclusivamente al Alcalde. 3. Tampoco podrá el Delegado de Servicios, desarrollar­ o aplicar la inversiÓn contenida en el plan, cuando ésta,-­ por su naturaleza o las circunstancias concurrentes deba -­ ser acordada, segan la Ley, por otra Autoridad u 6rgano mu­ nicipal, en raz6n de las competencias que, respectivamente­ tengan atribuidas. - 8� - El Alcalde podrá, en todo momento, avocar el desarrollo y aplicaci6n de la plànificaci6n atribuida al Delegado de - Servicios, ya sea de modo total o para un gasto o inversiÓn determinados y señalados expresamente. - 9� - 1. La resoluci6n del Delegado de Servicios deberá.adop­tarse conforme a la norma 7- y con arreglo a los siguien-­ tes requisitos cuyo cumplimiento deberá constar en el expe­ diente: al, Se numerarán correlativamente los distintos concep­ tos objeto de la resoluci6n, cada uno de lo. cuales además­ se expresará con el namero que le corresponda de acuerdo--­ con la glasificaci6n decimal dispuesta en el párr. 3 de la­ norma 2-. bl, Que. las adquisiciones de material i efectos se rea­ licen con sujeci6n a las normas señaladas en el Reglamento­ municipal de Suministros y Adquisiciones y los demás gastos con arreglo a las normas dictadas por la Alcaldia o en su - defecto, a las disposiciones legales vigentes. 2. La resoluci6n del Delegado de Servicios, ájustada a­ lo indicado en la norma anterior tendrá el carácter de acto de gesti6n vinculante, y será comunicada a la Intervenci6n­ de Fondos, que si la encuentra conforme con la planifica -­ ci6n aprobada y con lo dispuesto en las presentes normas, - procederá· a la contracci6n. 3. En el supuesto de que la Intervenci6n de Fondos esti mase ajustada la resoluci6n del Delegado de Servicios a la� planificaci6n aprobada y a las reglas consignadas en estas­ normas, suspenderá la contracciÓn definitiva del correspon­ diente crédito, conforme a lo dispuesto en el párr. 4 de la regla 15 de la InstrucciÓn de Contabilidad de las Corpora-­ ciones locales y lo pondrá, inmediatamente, en conocimiento de la Alcaldia, a los efectos establecidos en la propia dis posici6n. -152- DESPESES - GASTOS NORMA FINAL El Alcalde queda facultado al, expresamenteModificar para:la .relación de las partidas que hanobjeto dede serplanificación, y que figuran en2. la norma 1� , párr bl, Extender la planificación a otros tos las gastos noen previs-­pre�entes normas. cl, Dictar las disposiciones complementarias o rias, aclarato­que sean precisas para la aplicación de estas dl, Autorizar, normas.a propuesta del petente Delegado de Servicios corn y con audiencia del. Interventor de ficaci6n Fondos, La plani=­en un solo expedien.te ,. de varias o de tidas todas lascorrespondientes ;)ara un Establecimiento o a oun conjunto de Instituciones Institución,con lar partidasel procedimiento similares, seña­para. el.l.o ... el, Resolver cuantas incidencias y cuestiones presentarse, pudieran _ en su ejecuci6n. NORMA TRANSITORIA l. En el momento eñ' que sea aprobado. por. la neral Direcci6nde Presupuestos del geMinisterio. de .. Hacienda, el ... Presu-=­ puesto ordinario de la Corporaci6n para el año terventor 1964, el In-­de Fondos propondrá. la adaptaci6n de lasciones aprobadas.a planificalas correspondientes. par.tidas de dicho _=­ Presupuesto, y elevará al Alcalde la te. propuesta correspondien- 2. Si el importe de las de consignaciones eh el1964, Presupuestouna vez aprobado, fuese superior. a L. de. las correspondientes partidasen el año 1963, el Delegado de Servicios __ respectivo, podrá proponer la amp1ia.ci6n de la acordada plani..ficaci6nrespecto de las partidas en las cha que concurriese di­circunstancia. La ampliación de la tendrá planificación,el carácter de quecomplemento de. la tanmién primi ti.va, deberáser aprobada por la Comisión municipal ejecutiva. DA. 13 abril 1965. ORDENACION DE GASTOS IMPREVISTOS. El desarrollo de la gesti6n econ6mica en el aspecto re� lativo a los gastos con cargo al Presupuesto ord�nar�o, ex� ge la adecuada ordenaci6n y aplicaci6n de normas que perm�­ tan que las atenciones puedan ser 9at�sfechas en la cuantfa precisa y en la proporci6n justa y.establec�da para cada -­ uno de los diversos perfodos del eJerc�c�o. -15)- DESPESES - GASTOS Asimismo se impone exigir de modo terminante toda - autorizaci6n quede gastos, cualquiera fuere su naturaleza, se­ adapte a los requisitos establecidos la­ Ley o consignados imperiosamente poren las bases de ejecuci6n del Para ello, el Presupuesto,y en ejercicio de las facultades confieren que me - los arts. 5° y 7� de la Ley de 23 de sobre mayo de 1960 régimen especial de este Municipio, y la base 69 de-­las de ejecuci6n del Presupuesto, o I 8 P O N G O: Primero.- 1. No podrá autorizarse t'eñdèrala-ampliacI6ñ gasto alguno para a-­;-'iñéïèiificaoon;-o reforma de los yectos de obras pro::'municipales., por .importe que exceda de la - partida de Imprevistos o similar. del ci6n Presupuesto de.aprobado salvo ejecu-­si la ampliaci6n, modificaci6n o refor­ ma del proyecto ha sido aprobada .. cooforme. a. lo en el art. 41 dispuestopárr. 3 de la Ley de Régimen especial de este Mu nicipio. - 2.En los supuestos y con la salvedad a que· se refiere -el párrafo anterior, el Interventor de fondos, al realizar­ la funci6n fiscalizadora y critica que establece el art. -- 779 de la Ley de Régimen local. y emitir el informe seña la·la base que26 de las de ejecuci6n del hacer Presupuesto, deberá � constar en el expediente que no se han cumplido los - requisitos exigidos por las disposiciones aplicables, dará­ cuenta a la Alcaldia a los efectos que procedan, y se abs-­tendrá de señalar consignaci6n y de preparar al­ guno de reconocimiento expedientede crédito. 8egundo.- l. En las contratas de servicios s6lo podrán autorizarse municipales­gastos. dentro de la cuantía de las global­respectivas consignaciones, sin que éstas re­ basarse puedanbajo ningún pretexto, salvo disposici6n - por escrito del expresa y Alcalde. 2. 8610 podrá destinarse a las atenciones indicadas en­ el párrafo anterior, por cada trimestre natural, la cuartà­ parte de la consignaci6n·total de cada paLcidà, siendo de - aplicaci6n lo establecido en el párrafo 1 del extremo ante­ rior respecto de la funci6n fiscalizadora de la Interven��­ ci6n de Fondos. Tercero.- 1. Los expedientes de autorizaci6ri de gastos se ajustarán.a las siguientes al, prescripciones,los que tengan que ser objeto. de arreglo p1anificaci6n con a las normas aprobadas por el de febrero Consejo pleno en 13- de 1964 y a las bases de ejecuci6n del Presu -­ puesto, se sujetarán al cumplimiento íntegro de la caci6n planifiaprobada, y su desarrollo se realizará, necesaria = -154- DESPESES - GASTOS mente, con arreglo a las previsiones establecidas para ca­ da perfodo de la misma; b), en los que no deban ser objeto de conforme planificación -­ a las normas y bases a que se refiere el apartado anterior, no podrán autorizarse durante cada trimestre na­ tural y con cargo a las correspondientes part�das presu -­ puestarias, gastos que excedan de la cuarta parte del im-­ porte total de la consignación respectiva. 2. En casos excepcionales, la Alcaldfa podrá dejar sin efecto la limitación indicada en el apart. b) del párrafo­ anterior, señalando el alcance y caracterfsticas de la --­ exeneión a la regla general. 3. Los Jefes de los �º�gª�ºs ª��iliaI�s - preparar los gastos, atendrán encargados_gese estrictamente y bajo su -­ personal responsabilidad, al tramitar los expedientes correspondientes­y formular sus informes y propuestas, a las prescripciones contenidas en los párrafos anteriores de es� te extremo. 4.__ El Interventor: de fondos cuidará, de especial, - que se cumplan d�nodoexactamente las disposiciones de este ex­ tremo y formulará cuando proceda, al. emitir el - infonne preceptivoen los correspondientes expedientes, el oportuno re paro por infracción de las normas establecidas. DA. 29 agosto 1967. EXCEPCIONES A LA INSTRUCCION PARA LA OR DENACION DE GASTOS. Viene observando esta Alcaldia que en la tramitación de algunos expedientes no se cumplen estrictamente las ciones disposide la Instrucción para la Ordenación de Gastos, bada por el apro Ayuntamiento pleno de 30 de marzo de 1960, cialmente espeen cuanto al alcance que en determinados casos se pretende dar a su disposición adicional 2� cuya aplicación­ no puede, en ningún caso, desvirtuar: ni dejar sin efecto la preceptiva toma- de razón y fiscalización del expediente, -­ por parte de la Intervención de Fondos, con anterioridad a la contratación y realización de las obras, servicios, sumi nistros y adquisiciones a que los mismos se de -� acuerdo refieran,con el carácter previo que los arts. 708, 770 771 de la YLey de Régimen local asignan a la función intervento- ra. Por lo tanto, en el ejercicio de la facultad que me a-­ tribuye la letra i) del art. 116 de la Ley de Régimen local en relación con el 7 de la Ley especial del Municipio de -- -155- DESPESES - GASTOS Barcelona. o -E C RET O: Los Jefes de las Unidades Operativas, Negociados y De-­ pendencias administrativas, se abstendrán de preparar y so­ meter a la firma de esta_Alcaldfa-Presidencia, al la amparo de disposici6n adicional 2�de la Instrucci6n para la Ordenaci6n de Gastos,_cualquier defecto de -de exceptuaci6n de las -� Normas dicha Instrucci6n en aquellos casos en que se­hubiere contratado yao realizado la_ obra, servicio, suminis-­ tro o adquisici6n objeto del expediente de ordenaci6n del - gasto. DA 5 ane.ro. J.\177.- -F$COlWl\TOR.I:.O YI.GINC¡]\; INSTl\UCC¡ON EAAA LA OR,DENACI_ON DE:. -GA:�OS-: Ka llegado a conoc�ento de esta AlcaldLa que en al gunos expedientes- no se: cumplen eri su estricto--sentido _::: las disposiciones- para la ordenación del gasto, conten,i-­ das en la rnstrucción aproBada por acuerdo plenario de -­ esta Corporaci.ón �1un:Ccipal, en 3a de marzo de 196a, en­ diversos ydecretos- de la Alcaldía, dictados para aclara-�­ ción y ejecución de aquélla, en especial por lo que afec­ ta a la necesidad de acreditar la previa existencia de -­ crédito suficiente en el estado de Gastos del respectivo­ Presupuesto. Por ello y en el ejercicio de la facultad que me --­ atribuye el apartado i1 del art. 116 de la Ley de Régimen local, en relación con el art. 7� de la Ley especial de � es te MUnicipio, D I S P�O N G O : Primero.- Se recuerda la vigencia de la Instrucción para la ordenación de gastos, aprobada por el Ayuntamien to pleno en 30 -de marzo de 1960 y de los decretos de la - Alcaldía de 15 de junio, 3 de-agosto y 3 de oètubre del - propio año, as� como los de 13 de abril de 1965 y 29 de - agosto de 1967,aélaratorios y complementarios de dichaInstrucción. Segundo.- Los Jefes de Unidad o ministración Dependencia de la Ad municipal cuidarán de que en los en bs deba expedientesque adoptarse acuerdo de ordenaci6n de gasto se cumpla estrictamente lo establecido al en la expresada respectoInstrucción de JO de marzo de 1960 y las siciones dispo­complementarias igualmente citadas. -156- DESPESES - GASTOS Tercero.- l. El Interventor de fondos fiscalizará de modo especial en los expedientes para ordenación de gasto, que se le pasen a informe, el cumplimiento de ,todos y ca­ da ma de los requisitos exigidos en las menc�onadas d1s- posiciones. " ,_ 2. El Secretario general por su parte no 1nclu1ra en la relación de asuntos que h.aya de servir para la forma-­ ción del Orden del d�a de los órganos colegiados ni some­ terá, en su caso, a la firma del Alcal�e, aquellos expe-­ dientes en que deba aprobarse ordenacion de g�s�os cuando compruebe la omisión de alguno de dichos requ�s�tos. ACME 25 mai.g 19.79.. QUADRE D- ASSIGNACIONS PER DESPESES DE REPRESENTACIÓ MEMBRES CORPORACIO (,GM.nQlB de 1979) Aprovar el quadre d" assignacions per despeses de r:=_ presentació dels membres de la Corporació municipal, de - conformitat a l-article IB del Reglament d-Organització, funcionament i règim juridic de les Corporacions locals. ACME 16 gene� 1981� QUIDACIÓ PROCED�MEN'r PER A L'" UTILITZACI01 I LI­ LLIURAMENT EN METALIC DESPESES A JUSTIFICAR. La Comissió municipal pennanent, en 'sessió de 16 de gener de 19B1, aprovà el següent procediment d"utili tzació dels lliuraments en metàlic com a despeses a justificar. "1.- L aplicació de les tindr� quantitats lliurades es man­estrictament dins l-àmbit que marqui el Decret de 1- Alcaldia. , .1 2 .. ->En cap cas es podran adquirir béns inventaria-­ bles., si no s-especifiquen explicitament- o en forma nèrica ge­per a bénSd-import inferior a 25.000 pessetes- en el Decret de l-Alcaldia, i en aquest cas, caldrà seguir el procediment establert segons normativa, nombre d-ofertes i certificat de recepció de la mercaderia. 3.- Ha d" assegurar-se que els preus i condicions de les compres i despeses que es puguin p¡;-oduir, siguin els correctes i que en aquests s-apliquin áquells descomptes que puguin ésser uús en 'el comerç o en la indústria.L-Ha bilitat i el Cap de districte o àrea han d-assegurar-ne el compliment. -157- DESPESES - GASTOS 4..- EIs comprovants han d-ésser originals i sufic1.ent ment identi.ficables amb referència -al proveïdor, 1. conceptecaracterístiques de la compra o despesa.Solament s-adme­ tran fotocopies d�vant el cas d-una impossibilitat física d-adjuntar originals i aquests hauran d-ésser identifica­ bles i autoritzats per firma responsable. La signatura del rebut- en el cas que el perceptor sigui persona física- ha de consignar el número del carnet d- identitat i el document ha d-ésser ratificat pel Cap del Negocia1, Cap de la Unitat Operativa, el Delegat de Serveis o el Cap de les Oficines de Districte, per tal de garantir que la da signatura ressenyapertany al proveïdor o a un seu í representant amb uf Lc poders­s e nt.s , No podran incloure-s comprovants de despeses per cap concepte, en els quals el seu perceptor sigui funcionari mu nicipal o persona contractada. Igualment no hi les podran figu�rar despeses de locomoció, salvant casos de necessitat estricta, els quals hauran d-�sser autoritzats la firma del perDelegat o bé en el lliurament de la despesa oh fiqui el dit s-especi-concepte. Els comprovants de tot tipus de subvenció pels atorgada-­Districtes, hauran de portar la signatura del Secre- tari donant fe dels acords dels òrgans dels mateixos. . Els justificants dels honoraris acreditats per acti­vitats artístiques (teatre, música, dansa, etc.) haurà d-es tar d-acord amb la quantia i el contigut del contracte d-ac. tuació atorgat per I-Ajuntament; els esmentats de justificantshaurap portar també la conformitat del Delegat de Serveis de 1- Area. 5.- Solament podran existir dos lliuraments de justificació, pendentsel corresponent al mes o trimestre en curs i el des mes o trimestre anterior. La Intervenció i la sitaria no lliuraran Dipo-noves quantitats si en resten encara pendents un nombre superior. 6.- Sí es tracta de lliuraments per a fins la justificació s-ha puntuals,de fer al compliment d-aquests finsi, en tot cas, sense que mai sobrepasi els tres mesos des que varen ésser lliurats. Si això no és caldrà justificar-los possible,per parts." -158- DESPESES - GASTOS ACME 16 gener 1981. PROCEDIMENT PEL PAGAMENT DE LES DESPE­ SES DELS ESTABLIMENTS MUNICIPALS. "El pagament de Les despeses no inventariables dels establiments municipals en quantia no superior a les 250.000 pessetes deixarà d-efectuar-se pel procediment de formalitzades facturesi posterior aprovació de la Comissió munici­ pal permanent, substituint-se pel de despeses ves i exigint justificati­en conseqüència la formalització d" dien·t und" ordenació expe-­de despeses en forma globalitzada a cada partida peren el qual s-indicarà la del persona _ lliurament perceptorai la subsegüent expedició de tificar pagaments afins el jusmontant aprovat el jectarà tràmit dels quals se suba les condicions establertes en els rios. apartats ante-=Aquells que excedeixin de la dita quantia serante d-un expedient obje�individualitzat i el mi t] pagament s-efectuaraan can c la presentació de factures formalitzades. es tracti de béns Quaninventariables es tramitaran a través Negociat delde Compres. Veure: "ARROOQNL'1ENT A PESSE1'A" -159- DIETES ACME. la. novi.e.mhre 19..75.. 1J'I'JA. INDEMNrZACIPNE:S .POR RAZON DEL SERVI.c:m DE: liOS MIEMBROS DE: LA CORPORACION y DKLEGAfJOS SERVICIOS'. DE Fijar, en concepto de indemnizac�ones por razbn del­ sezvr.c ro de los au.emfíros; de la Se.rv�c�os Corporación ylas Delegados dedf.atas del grupo 2 ... · del Anexo de las c.í.on Instruces aproóades por Orden del Mf.nisterio de la ción de G05erna--=18 jun�o 1�75, con efectos desde lli. de año feórero delen =so. !l.2\. 3 febrero 1977. NORMAS RESPECTO INDEMNIZACrONES A MIEM­ BROS CORPORACION y DRLEGADOS DE SERVICIOS. En el ejerci.ci.o de las atribuciones que confierenla Alcaldía a­el apartado il del art'. 116 de la Ley demen �special Régi­en relaci.6n con el art. 7'" de la de Leyes,te Mun:Lcipio. especial D rSPONGO Primero.- E.l percibo de indemnizaciones a los bros miem--­de la Corporación y Delegados de Servicios de por raz6n­gastos producidos en comisiones de sevvicio fuera de térmi.no prestadas­ese muni.cipal, tal como 6a, 2, de dispone la base - las de ejecución del Presupuesto ordi.nari.o te, se ajustará vigena lo dispuesto en las Instrucciones das aprobapor Orden del Ministerio de la Gobernaci6n con fecha = 18 junio 1975. Segundo.- De acuerdo con la co­ rresponden expresada disposicióna la Alcaldía, y 'mente por su delegación, se le que expresaconfiere, al Primer Teniente de Alcalde, auto=rizar bs comisiones de servicio que den a indemniza ciones lugary cuya duración no exceda -de un mes. Cuando la duración de la comisión excediera de deberá un mes,ser autorizada por la Comisión muni.cipal ejecutiva. Tercero.- La petici.ón de autorización se formulará -­ por escrito a traves de la Secretaria ñalami.ento general y previo se­por la Intervención de Fondos de la partida supuestaria con pr�cargo a la cual deba realizarse el deñe.rá gasto.La petición expresar el objeto de la comisión, su duración y coste previsf.ble, atendidos los gastos de - vi.aj e y demás indemni.zaciones que procedan, calculadas con -161- DIETES forme a los modulas estaélecLdQS en las InstruccLones de 18 de junio de .1'!.7� antes: c ï.tadaa , Cuarto. - Qui.enes: tengan encomendada una com.ï.sLón de servicio podrán percL6ïr por adelantado el importe de las indemnizaciones que se presuma han de corresponderles, se gún resulte de la autorización otorgada. Dichas sumas se= percïóLrán en cali.dad de pagos a justificar. La justificación � ajustará a lo dispuesto en el -­ art. 715 de la Ley de Régimen Local y en las Reglas 26,2- y 41 de la Instrucción de Contaóilidad de las Corporacio­ nes locales. Quinto.- Una vez cumplida la comisión de servicio, - la J!!.caldía podrá recaóar, también por medio de la Secre­ taria g=neral, una Memoria expresiva de las actividades - desarrolladas y, en su caso, de las conclusiones o resul­ tados oótenidos que sean de interés para los servicios mu nicipales. DA 7 febrero 1977. NORMAS SOBRE INDE!-1NIZACIONES A FUNCIO­ NARIOS. La Alcaldia, en el ejercicio de las atrLbuciones que le confiere el apartado il del art. 116 de la Ley de Régi men local en relación con el art. 7� de la Ley Especial = de este Municipio, D I S P O N E PrLmero.- El percibo de indemnizaciones a los Euncio narLos del Ayuntamiento por razón de gastos producidos -= en a:misiones de servicio prestadas fuera de este término municipal, se ajustará estrictamente a lo dispuesto en -­ las Instrucciones aproóadas por Orden del Ministerio de - la Gobernación con fecha 18 de junio de 1975. Segundo.- 1. Corresponde a la Alcaldia y por su dele gación, que expresamente se le confiere, al Secretario ge neral, autorizar las oomisiones de servicio qué den lugar a indemnizaciones y cuya duración no exceda de un mes. 2. Cuando la duración de la comisión fuese superior, deáerá ser autorizada por la Comisión municipal ejecutiva. Tercero.- l. Las peticiones de autorización se diri-: girán a la Secretaría General, por el Jefe de la Unidad - -162- DIETES a la qie, pertenezca el J;un_ci.on.ari.o que deba la ­ pals. Per tal de concretar les esmentades atribucions i -­ fixar la corresponent retribucib econòmica, fent ús de les facultats conferides pel mencionat acord i I-article 7e de la Llei de Regim especial. D I S P O S O 1.- Els Directors de Serveis de Districte actuaran sota la dependencia del Regidor-President del respectiu Consell i tindran la inmediata direcció dels serveis de competencia del Consell amb les atribucions seguents: a) Resoldre els assumptes que els encomani especial­ ment el Regidor-President del Consell Municipal - del seu respectiu Districte. b) Proposar al Reg idor-I?residen t respectiu les reso­ lucions que creguin oportunes en els assumptes que siguin de la seva competència i la tramitació dels quals els correspongui. cJ. Coordinar t.ots els serveis-que tinguin encomí anat: nivell de districte i. cooperar a la coo rd n ac í.óa del: Consell Municipal del Dis tricte amó les. Arees. dL Vet.llar pel manteniment o millorament del n í.veLl, qualitatiu dels serveis en el D1str1cte. . - el Elevar anualment al Regidor-President respectl.u una memoria soóre la marxa, cost i rendiment dels ¡rerveis corresponent.s al districte i el c!ps"nvol� pament de les seyes funcions. . fI Assistir a les sessions del Ple del Consell Munl­ cipal del Districte i a .les de la Comi.ssió Perma­ nent. quan siguin requ�rlts pel Regldor-Presl.dent o bé per la majoria dels membres del Ple del Con­ sell, amb la finalitat d" informar i assessorar, - amb veu pero sense vot.. . . g[ Assistir a les Comissions de Treball quan s i.q u i n requerits pel seu Coordinador, per. a a.n fo rmar so­ bre assumptes de la seva cornpetenc.l.a. - 206- DISTRICTES 2.- El ca rr e c d" aquests Directors de Serveis __ amb dedicació seraexclusiva i per conseguent, amb lació de exercir Ls prohibi­qua evo l al tra activitat ca ° pr Lv ad lucrativa, a púbLí, _ 3.- La retribució dels Directors de d¿ Serveis __ 115.000 serapessetes brutes mensuals. 4. - Si el de ís qn a t; Director de Serveis fos defu.ncionari Districte faun d" aqu e s t.a Corporació ció d-excedencia quedara en la situaespecial. -207- ORESSANES - ATARAZANAS ACP 21 enero 19 75. Rat ff icar las: BASES (l.'\'('RONATO constiDEI. paranUSEO tuli elèlARI'l'IMO DE' tfguran LAS RRI\LES AXARAZen el documento l\.."IAS,otorgado queel 14 flor la de Alcalüfa junio de 1974'f la Pres'idencia de ci al. la Diputación Provin­ En el edificio de. las dad Realesde AtarazanasBarcelofla, de la Ciu­a catorce de junio des milec en ca y. cuatro, novecientos-'f e.n p re s e nc ja deL de S.E. el _Gobierno, D. Ca rLo Presidentes Ari as Sr. Pr:esiden Navarro, sede, reúnenle la el Excmo.Diputación nio Samiu'anclL provincial, D. Juan'Lor e.lLó Anto­ , ral de acompañado ella porm.ï Secretarios ma , D. Luis gene­Sentís A.Lcalde ce. 1111frUI1S, y el Excmo.Barce.lona, Sr.D. del Enrique HasóSecre.tario Vázquez, as istido­gem:ral del Bermejo Ayun,tamiento, D. Juany CLronês, dar Ignaciopara fe del rios, Eo acto, amboscon rnre lo Secreta-­a Uispuesto en el glamento art.de E'uncLonarios 142, 8°, del Rede Administración cen cons tar han local, y ha-=­que [)l'oyectado nato del para consti tuiruNuseo el¡'lar'Lti!l!o Patro­de las Reales e e.Loo a" las AtarazanasS1:guien de Bart es B A S E: S Pr.ime.ra. - Para el total culturales desarrollo de lasque. realiza funcionesel actual tcLtuirá Museoà. i1arítimo, sePatronato cons­del "r+us eo Atarazanas' Marltin!o de las __de Barcelona". Reales Seguuda.- Se con,rt,ituira la Junta tegrada del Patronatopor in­representaciones ili paritariasy la delCi,putación de Ayuntamiento­Barcelona. Te.rce.ra_- El Ayu.ntamiento de trorLato Barcelonael cederádel aluso euificio Pae Atarazana,;- instalacionesde de lasBarcelona Realespor Un rni.entras periodo de cincuentacontinúe d",stinado años,a la fina.Lidad La Dip'"tación prevista. forllOS provi_ncial aportara, ene i11S talaciones depósito losdel act ual Museo Narítimo. CUar ta. - Serán Ca-presidentes de na to los la JuntaP delresLdentes Patrode las dos gran la Corporacionesen que semisma in tey sus funciones las vamente ejerceránpor paLIOUO'f alternati=­de Un año. Como Vocales de la .Ju n t a tres del __Diputados Patronatoprovinci,:tles figurarány tresJl\Lento de Concejales del8arce Lo na Ayunta­. Podrán integrarse asimismo en la Junta otras perso- - 209- _______�O:..:R=E::::.:SS=:_A:::.:N..:.E::::S::_- ATARAZ/-I�¡p S í na Lí.d ade s. de.s.tacadas. en los. árnh to s ma r i.cüno , cu Lt.u r a L o artístico, has-ta el número 111": Patronato. í Quinta.- Se constituirá una Com s tón delegada inte grada por dos repres.E'Jltante.s del Ayuntamiento y dos de = la Diputaci.ón que ejercerá las f un c í.on es que se le ;JSÜr­ nen por la Junta '.{ que asumirá dfrectamente las nI'! ges-­ t.ión del i'luse_o bajo las directrices est.ab l.e.cí.d a s por: el­ Pleno de. la .Tunt.a . í Se.xta.- El Patrona.to dispondrá para su so st.e n mian to, del. _cendimie.ilto de los derech.os de entrada y de las= aportaciones que la Diputa.ción y el Ay un t.amaan t,o consig­ nen en sus respectivos presupuestos, que deberán ser de­ igual cuantía . Los • gas.tos de conservación del edifici.o eje las Rea les Atarazanas de. Barcelona de propiedad municipal esta= ran a cargo del Patronat.o. El presupuesto del Museo se fomulará por el. Pleno de la Junta con la aprobación de anillas Corpo r a c Lo na s . Los actos y acuerdos de la Junta del Patronato que s uponqan, obligación económi.ca deberán obtener la conf.or­ midad de las dos Corporaciones. Séptima.- El Pleno del Patronato designará la per­ sona q:¡e con el tltulo de Director asumirá las funciones de gestión direc-ta. Las plantillas del personal se fijaràn por el Ple­ no del Patronato '.{ vendran consignadas en. el Presu['uesto de.l mismo. Correspon.de.rá al Pleno del Pa-tronato 13 fijación - de las bases para la p rov í.s Lòn de plazas y puestos de -­ í trabajo del personal del ê Huseo, asl como el r q rne n del mismo. Octava.- Se procederá a la redacción del Estatllto­ del Patronato del "Museo Marítimo de las Reales A-taraza­ nas de Barcelona" que debera ser aprobado por ambas Co r+ poraciones. En defecto de las disposiciones contenidas en di-­ ch.o Estatuto, se aplicaran las normas de la Ley y Regla­ mentos de Administración local. Novena.- El Patronato tendrà una dut ac í.ó n de cin-­ cuenta años mientras se cumplan los fines para los -que se. constituye. En caso de disolucióu, los acuerdos que se adopten -210_- DRESSANES - ATARAZANAS determinarán la f o rrna en que haya de p r oc ed ez se a r liquidaci.ón a laele plo!'> 5..i:enes: 'f fondos: del Patronato lación en re­a las dos Corporaciones interesadas. D"êciJna.- Las presentes bases deberán someterse - la aal?robación de los órganos raciones competentes de ambas corpo­y en lo que fuera menester a la de los mos es cat a Le.s correspondien organis­tes. De todo lo cual se extiende la p re s en t.edupli cado acta, por­y d. un solo efecto, que firman los Sres. Excmos. - - P L"esic1.ente.s: de ambas respectivos Corporaciones locales sus - Secretarios ygenerales, en la f ha al Ciudad,ec principio lugar yexpresadcs. -211- EDIFIC.ò,Cl.Ó"' _ AGIP. 10 octubre 1958. NOR�tAS PAR." LA CONCESION DISCRECIONAL DE EXCEPC¡ONES A LA SUSPENSION DE LICENCIAS DE EDIFICACION - POR P LlI.NES PARCIALES DE ciRDENACrON EN TRANITE. [le c o nf o rtu Ld ad a la delegación de facultades, deferida - por el Pleno municipal a favor de la Comisión permanente, se gún acuerdo de 30 de septiembre de 1958, se establecen las = siguientes normas o bases de objetivación de las excepciones a conceder a petici6n de parte, a la suspensión de licencias de edificación cuando ésta haya sido acordada por el Ayunta+ miento En virtud del acue�do de redacción o del trámite de - Planes parciales d� ordenación. El acuerdo municipal de referencia fué adoptado para evi tar los graves quebrantos que supone dicha suspensión en or= den a los proyectos de construcción de vivienda o industria, y a la especial circunstancia de que tales proyectos puedan encajar dentro de las lineas básicas de la ordenación a que tales planes se contraen, de forma que la concesión de la ex cepción y el consiguiente otorgamiento de la licencia municr pal no generen situaciones de hecho, amparadas por el dere-= cho, que dificulte la aplicación, en su dia,del Plan parcial correspondiente. Las "no nrna s que a continuación se detallan se inspiran en la expresada motivación del acuerdo y son las siguientes: Primera. - La concesión discrecional de excepciones a la suspensión de otorgamiento de licencias de edificación, deri vada de acuerdos adoptados al respecto por el Pleno munici-= pal, corresponder¿, por delegación del mismo, a la Comisión municipal permanente. Segunda.- La solicitud de excepción se presentará en ins tancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, será tramitada por �l Negociado de Obras particulares, e informada por las Agrupa­ ciones de Urbanismo y Vialidad, y por la Comisión de Urbanis 1110 y ContrataciÓn. De efectuar la excepción a circulación 0- transporte, pasara también a informe de las Comisiones res­ pectivas. Tercera.- Para la concesión de las excepciones será ne­ cesario que concurran las siguientes condiciones: a), que el interesado se obligue a cumplir las Ordenanzas, el sistema de actuación y las demás prescripciones 'que el Plan establezca en la forma que definitivamente quede aprobado -y consi¿nta que la finca objeto de la excepción quede afecta a la limitación dominical dimanante de dicho plan, sistema de - actuación y ordenanzas anejas al mismo, o, a elección del Ayun tamiento, que se estimen a precario las construcciones levanti das con motivo de la excepción con obligación de derribarlas i -213- E'JIFICACIÓ í requerimi.ento mun Lc pa L, Esta limitaciÓn dominical debecá ser inscrita en el Re­ gistro de la Propiedad. El Negociado de Obras particulares­ comprobará previamente el cumplimiento de este requisito; b), que la edificación proyectada encaje exactamente den tro de la calificación de zona, de las alineaciones y de la­ ordenación general del pollgono o sector, -que resulten de los planes y estudios en trámite; c), que el peticionario presente el proyecto de construc ción de las viviendas o edificio industrial y se comprometa a iniciar las obras en un plazo máximo de cuatro -meses, a partir de la concesión de la licencia de edificación� d), que si se trata de viviendas, no sean inferiores a cincuenta; e), que si se trat a de indus·tr.ia, que la misma r e pr e s en - te empleo para un número mlnimo de cincuenta productores. Cuarta.- Las peticiones que cumplan las cond�ciones es­ pecificadas en el número anterior, podrán ser concedidas -­ discrecionalmente teniendo en cuenta: a), la trascendencia social, ciudadana y económica .del proyecto presentado; b), el interés del proyecto en relación a la urbaniza­ ción de la manzana en que se habrá de emplazar la construc­ ción; c), el estado de los trabajos de proyección del edifi-­ cio en el momento de acordarse la suspensi6n de licencias,y d), cuantos otros particulares sean alegados. Quinta.- El acuerdo de levantamiento de la suspensión - de otorgamiento de licencias no supone en ningdn caso dis-­ pensación de ordenanzas, bajo ningún aspecto. Sexta. Las presentes normas tienen el carácter de orien tación y objetivaciÓn de los criterios de concesión sin gu� afecten a la discrecionalidad del acuerdo que se adopta con arreglo a las mismas y sin que en nioc¡ún caso puedan ser ab jeto de recurso los acuerdos que se aáopten en su aplica--= ción. ORDENANZAS NUNICIPll.LES DE EDIFICACION, aprobadas por La Co­ mis ion de Urbanismo ele Barcelona en 27 enero 1958. Deroga-­ das y sustituIdas por las Ordenanzas Metropolitanas rie Edi­ ficación aprobadas por la Corporación t1etropolitaJ1a de Bar­ celona el15 junio 1978 (BOP 18 julio). -214- EDIFICACiÓ DA 5 junio 1963. MULTAS DE CIRCULACION y EDIFICACION. "MULTAS") (Ver. DA 23 diciembre 1966. NORMALIZACION DE ord�na EXPEDIEN'I'ES.y la aplicación Apruebaa partir de 1 de los modelos febrero de 1967de deimpresos normalizados, uso instruccionesy diagramas del para suproceso,. diente para la tramitación de del"LICENCIA DE expe-­OBRAS MENORES"; declara tiÓn la acto deconcesión y notificación ges­de la licencia menores. para obras DA 23 abril 1968. NORHALIZACION DE EXPEDIENTES. _ ordena la Apruebaaplicación, va partir de la de _ los deimpresos junio i968, d�normalizados, instrucciones para su uso gramas del y dia­proceso, para la tramitación del _ "AU'fORIZACION expediente dePROVISIONAL PARA COMENZAR LAS OBR.l\S CACION" DEhasta EDIFI­cubrir la plant,a baja o 'la en su primera adicionalcaso, regulada por los arts. 209 Ordenanzas Yde siguientes de lasEdificación; declara acto de notificación gestión: laal a),interesado de la autorización su comunicación provisionalal Servicio yde Edificación las comunicaciones particular; b),al interesado, as! como al Gasto la Negociado dely a Depositarla de Fondos, para la en constituciÓnsu caso, devolución de y,la garantla. DA 2 julio 1968. N()RHALIZACION DE modelos EXPEDIENTES.de Aprueba losimpresos normalizados, ins'trucciorïes ra y diagramas pa su usodel proceso para la tramitación de delLICENCIA DE expedienteOBRAS MAYORES; declara acto de t if icac gestión la noión de la 1 icencia, las comunicaciones los de laÓrganos misma a­auxiliares interesados y laséstos comunicaciones _ de ala resolución denegatoria de la licencia. - 215- EDIFICACiÓ í DA 20 enero 1970. NORMALIZ.'I.CION DE EXPEDIENTES. llpl c a c ió n a partir 1 abril 1970 de los modelos de impresos normaliza dos para la tramitación de los expedientes de LICENCIA D� OBRAS MAYORES. Esta Alcaldia, por decreto de 2 de julio de 1968 y den tro del proceso de aplicación de los proyectos de expedien tes normalizados, elaborados por el Departamento de Asis-� tencia técnica del Gabinete de Programación, aprobó los mo delos correspondientes al expediente de Licencia de obras­ mayores que había ultimado dicho Departamento habiendo ai­ do a las Jefaturas de las Unidades operativas de Edifica-­ ción e Industrias y de Vialidad, de la Subunidad del Plano de la Ciudad y del Negociado de Intervención fiscal de In­ gresos, y de acuerdo con las normas d�l nuevo Título VII - de la Ordenanza de Edificación, aprobado por el Consejo -­ pleno en 4 de agosto de 1966, por la Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes de Barcelona en 10 de noviembre de --- 1967 Y vigente desde el 3 de marzo de 1969. Adoptadas ya por los distintos órganos auxiliares QU3 han de intervenir en la t.ramitación del expediente de ref§. rencia las oportunas medidas para adaptar sus dispositivos al nuevo procedimiento, se considera llegado el momento de su efectiva aplicación. En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones que confieren a la Alcaldía los arts. 7a deIa Ley especial de este Municipio y 3a de su Reglamento de Organizaci6n y Ad­ ministración, en relación al apart. i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, O I S P O N G O : Primero.- Los expedientes para la concesión de las li­ cencias de obras mayores se sustanciarán a partir del dia l� de abril del afio en curso mediante les modelos normali­ zados y según el diagrama del proceso, aprobades por el de creta de la Alcaldia de 2 de julio dº 1968, Y con arreglo­ a lo dispuesto en el Titulo VII de li Ordenanza de Edifica ción vigente desde el dia 3 de marzo de 1969. • Segundo.- Se suspende, con carácter provisional, la -­ aplicación del pArro 2 del apart. a) del art. 195 de la Or denanza de Edificación, referente a la obligatoriedad de � acompafiar a las solicitudes de licencia de nueva construc­ ción, ampliación o reforma de edificios existentes, copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el se­ Aalamiento de alineamii�Eos y rasantes sobre el terreno. - No obstante, dicho documento podrá ser exigido por la Admi nistración municipal cuando los juzgue imprescindible par� * En la actualidad arts. 11 y sigs. de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación. -216- EDIFICACiÓ la instrucciÓn o resolución del expediente. Tercero.- l. Se mantiene provisionalmente el trámite de inforloa.::ión pr.evia de las solicitudes de licencia de obras mayores -no previsto en la Ordenanza de Edificación- hasta tanto la expe::-iencia ell la tramitaciÓn del nuevo normalizado í proceso -­ permi ta d íec i d r de f Ln t Lvame n te sobre Su ma n t e « nimiento o supresi6n. 2. Dicho trámite de informaciÓn previa se atendrá a las siguientes prescripciones: a), t e ud rá carácter potestativo para el cual interesado, elpodrá optar por utilizarlo o por presentar directa -f yo r ma Lrue n t e la sol icitud de Lí íc e uo a en el del Registro generalAy,¡ntam"L2l1Lo¡ lo), el t c ami t e de Ln fo rrnac i ón previa se iniciará coní ó la p re s e n ta c n de la sol.lci.tud de 1 t c e nc ía de obras j mayores,u n t o COli la doc urnen t.ao Ló n qu e ha de ac ompaú a r La según la - Orclenanz..1, ell el Servicio de Edificación particular, el --­ cual se hará cargo de la misma mediante entregd al interesa do de un rec r Lo en el que con s t;e el número correlativo de =­ entrada, la f e e ha de pre s e n t ac ton y el dia en que deberá -­ comparecer de nuevo ante el propio Servicio , el para conocer resultado de la información en un término que no excede­ rá de los IO,dias hábiles; c), la informaciÓn deberá ser evacuada por el Servicio de Edificación particular en el plazo indicado en el do anterior, apartadentro del cual efectuará las consultas, el -=­ examen de datos y antecedentes y los estudios fo::-mular precisos parasu dictamen. En el s�puesto de que dicho Servicio precise de informes escritos de la Subunidad del Plano de - la Ciudad o de cualquier otro órgano auxiliar, de­ berán aquéllosser evacuados en el plazo de 48 horas; d), en la tramitación de las informaciones previas, tan to el Servicio de Edificación particular como los otros ór=­ ganas que intervengan en el proceso, se atendrán mente al rigurosa-­orden de presentaciÓn de las solicitudes, conforme a Su numeración correlativa de entrada; e), en el caso de que el Servicio de Edificación cular í parti­em t i e r a su í.nt o cme en el sentido de adolece que el de proyectodefectos subsanables, el interesado, una vez co­ rregidos, podrá acudir de nuevo al trámite de informaciÓn - p�evia, sin perjuicio de su derecho a presentar formalmente la solicitud en el Registro general del Ayuntamiento; f), el resultado de este trámite previo, �endrá el ca-­ rácter de mera informaciÓn para el interesado y no vincula­ rá en modo alguno a la AdministraciÓn municipal. Cuarto. - De este decreto se dará cuenta a los medios de comunicación social y a las Corporaciones y Entidades inte­ resadas, a efectos de su debida difusiÓn. -217- EDIFICACiÓ DA 26 febrero 1970. NORMALIZl'.CION DE EXPEDIENTES. /\prueba y ordena la aplicación, a partir de 1 mayo---r970:--a:è los mode­ los de impresos normalizados y diagramas de los pr.ocesos pa ra la tramitación de los expedientes de "LICENCIA DE OCUPA= ClON y DEVOLUCION DE DEPOSITO EN �lETALICO" y de "LICENCIA - DE OCUPACION y DEVOLUCION DE DEPOSITO EN VALORES"; declara acto de gestión la expedición de la licencia de ocupación - otorgada por el Delegado de Servicios, y la notificación de la resolución del propio Delegado ordenando la devoluci6n - del depósito. DA 19 junio 1970. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES. Exclusión - de determinadas obras del procedimiento aprobado par� la -­ tramitación de los expedientes de LICENCIA DE OBRAS �l/\YORr:S. La experiencia habida en la aplicación del proceso nor­ malizado para sustanciar los expedientes de licencia de --­ obras mayores, aconseja, de una parte, la supr.esiÓn del lla mado trámite de información previa -no previsto en las Ordi nanzas de Edificación- -=y, de otra, la habilitación d� un cauce o procedimiento más simple para tramitar las solicitu des de licencia de aquellas obras que, sin poder ser conce� tuadas como "obras menores" no requieren la detallada fisca lizaci6n prevista en aquel proceso normalizado, que sólo .re sulta adecuada en los casos de obras de nueva planta o adi= ción. En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que confieren a la Alcaldia los arts. 7A de la Ley especial de este Municipio y 3A de su Reglamento de Organizaci6n y /\dmi nistraci6n, en relación al apart. i) del art. 116 de la Le� de Régimen local, " DISP'ONGO'" Primero.- 1. Quedan excluidas del procedimiento norma­ lizado para tramitar los expedientes de licencia de obras mayores, aprobado por decreto de la Alcaldia de 2 de julio de 1968 y puesto en vigor a partir de lA de abril del año en curso, por el decreto de la Alcaldia de 20 de enero del anterior, las obras de reforma y complementarias que a con tinuación se relacionan: - Silos, lagares, trujales, cámaras subterráneas de -­ uso industrial, depósitos de agua de más de 2 m3., pisci-­ nas y cisternas. - Obras interiores y ampliaciones en plantas existen-- tes. -218- EDIFICACiÓ - Desvanes no accesibles a 1 cámaras dem. de aire -altura. de más de - Renovación de fachadas. - Remates de fachada de carácter tivo del exclusivamenteapa rt I del decora-. g art. 25 de les lasde Edificaci6n. qrdenanzas municipa-­ - Construcciones autorizadas las Ordenanzas por los arts. 39 40 de -municipales yde tral de Edificaci6n, en elmanzana. patio cen­ - Cons�rucciones autorizadas por el art. nanzas municipales 102 dede las OrdeEdificaci6n y altillos. - Construcciones autorizadas por, el art.nanzas 44municipales de lasde Edificaci6n. Orde­ - Cuartos para dep6sitos de complementarias agua y parade los instalaciones -­ edificios. dep6sitos de (Elevadores,agua contra incendios refrigeraci6n, - Paredes yde cierre análogos) .definitivas de ladrillo, mamposteria, piedra, fábricas de - hormig6n o hierro. - Cuerpos salientes en la via ceptuado el pública conforme aen loart. 57 de las ficaci6n. Ordenanzas pre­ municipales de Edi­ - Marquesinas. -,lJ.Icernarios en la acera comUnicaci6n y tolvas o cajas decon los s6tanos descarga en rio" y siempre conprovisional. carácter "ay prec� 2. Las solicitudes de I ciones autorizaciónen introducirproyectos Para variaya formuladas aprobados por licencia -�al amparo del definitiva,art. 226' de' las cación, quedarán Ordenanzastambién de Edif.iexcluidas del se refiere el párrafo anterior, procedimiento a que � obras de edici6n. siempre que no impliquen Segundo.- El Departamento de Asistencia nete de técnica UnidadProgramaci6n, del Gabi con la colaboraci6n la de laoperativa Jefaturade deEdificaci6n e con carácter Industrias,urgente, un nuevo habilitará, mitar los procesoexpedientes simplificado para trade licencia de las en el articulo anterior; obra� consignadas � correspondientes proyectará los modelos dey someterá impresosuno su aprobaci6n y,otros, a la Alcald�a ,para - .. Terceró.:- En el .í nter fn se to aprueba elpara los expedientes nuevode licencia procedimien­de obras de complementarias, reforma - las solicitudes y de deobras licencias de estase formularán clasemediante cedimiento instancia yque señale el seguirán el pro­ de acuerdo Negociado instructor delcon las directrices expediente Unidad que indique laoperativa de Jefatura deEdificaci6n lae Industrias. Cuarto.- l. Se suprime te de definitivamente elinformación llamado "Trámiprevia" para las solicitudes de licencia = -219- EDIF1CACIÓ de toda clase de obras, mantenido, con carácter provisional por el decreto de la Alcaldia de 20 de enero dél año en cur so. 2. En lo sucesivo, la tramitaci6n de todas las solicitu des de licencias de obras, cualquiera que sea su clase, se sujetará, desde su iniciaci6n, a los procedimientos normali zados aprobados o que en lo sucesivo apruebe esta Alcald1a� para instruir los correspondientes expedientes. - 22 0-· EDUCACiÓ CENTRES D�EDUCACLO ESPECIAL A.CME 21 juny 1976. CONVENI ANB EL .CIONAMENT NINIST;ERI PER AD� DIVERSOS· FUN­CENTRES D�EDUCACIO ESPECIAL. cOnvenio entre el Ministe�io cia de.el Educacióny Ayuntamiento y Cien­para. el tros de funcionamientoEducación de los Cen­EspeciaJ_ Jase M. de VilajoanaParciales" yde carácteú. "Fonoaudiológico­ pina" y "San: Juan. municipaL y "Concha Es.. de c La .. Cruz·" .de dos .carácter. ..en Barcelona y Facultar estatal,aL las Alcalde· ubic� ca modificaciones para que introduzde· detalle necesarias. DE A.T.S. Q�edar enterada. da la Educación resolucióny Ciencia d.a r L. del.Ministerioaóril de cionamiento 19.76 que autorizaprovïsiona� elde fun-­ cos Sanitarios �a.Escuela defemeninos. Ayudantes técnien el Mar, quedando adscrita Hospital de Ntra. Sra. La dela Universidad Facultad dede __Barcelona. Medicin� de la , ACME 24 maig 1976_ TRAMITS CREACio Iniciar los trámites la necesariosmunicipal de ATS para crear Escue­ dad Femenina,Geri�trica que se ubicará en la y Alcaldia.para Gerontológica Uni-­ municipal la firma y facultar ade lacuantos necesarios a tal documentosfin. (Ver se estimen­ACME 26 marzo :).979, infra.) . -221- ", EDUCACiÓ ACM& 26 marzo 197.9. CLASIFICA ESCUELA DE A.T,S. DE LA UNI DAD GERIATRICA Y GERONTOLOGICA. AutoriZar, de cOlÚorrnidad con lo que previene el R.O. 2128(77 de 23 de julio la transformación y clasifi­ cación dé la escuela de A.T.S. de la Unidad Geriátrica y_ Gerontológica de este Ayuntamiento, aprobada por O.M. de- 4 julio 1977 en Centro municipal de Formación Profesional' de Primer y Segundo grados con categoria académica de Horno logado en la Rama sanitaria, Régimen general o enseñanzas­ especializadas y ratificar lo actuado a este fin por la - Delegación de Servicios de Sanidad. D" EXPRESSIÓ A DISTÀNCIA l D� HORTICULTURA. ¡ ACME. 9 octubre 19,74. CREACIO. Crear en aplicación de lo dispuesto, en los arts. 5.1, 47.1 Y concordantes de la Ley general de Educación, una E:s"cue.la municipal de Expresión y Comunicación a d í.s+ tancia, con sede. en el Instituto municipal de Educación. Crear, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 5.1, 4Q.1, 49.1 Y concordantes de la Ley general de Edu­ cación, una E.scuela-Taller e.spec ï.a L de Formación Profe-­ sional en horticultura, floricultura y jardineria, en la finca del �ermi.no municipal de Santa Maria de Martore�-­ llas, propiedad del Ayuntamiento de Barcelona. MAS SANA ACP 31 juliol 1978. APROVA ESTATUTS. Vigència: 17 juliol 1979. (BOP 17 juliol 1979). (G.M. 20 agost 1979 els pub1� ca! • - 222- EDUCACiÓ MINA (�scolas Nacionals barri da lai ACMP 11 oc t.ubze 1980. PERSONAL vmILÀNCIA Aprovar un conveni entre del elsBesos i Barcelona Ajuntaments de Sant Adriàa vigilància per lai contractació deserveis de les escoles personal dela Mina, d-acord nacionalsamb delel barri ral dictameh de de amésla funció per la facultar pública Direcció de la gene­ 1- Generalitat deExcm.'Sr. Alcalde Catalunya, ia pertinents par formalitzar els documents INS'rl'rUTS AC�1E 27 junio 1977 .• ·CREA· INSTITUTO LOGLCA DE.APLICADA: INVE.STlGACION.A -rA EDUCACION. PSICO 1. Crear el"Instítuto de. ca aplicada a la Ed.uc í.òn," Ihvestigaciónac Psicológi­ los 'servLcios para la de directa -­ la EducacLón. inves.tigación gestión de en psicología. aplicada a - 2. Dicho Instituto tendrá especial el.de, la carácter de -Administración. órgano jurídi.ca ni. .sinautonomía municipal, en el financíera, personalidad ... conforme .. a art. lo79,2 del tración de Reglamento de dispuesto este Muni.ci.pio Organización y Adminis­y 68cios delde las deCorporaciones Reglamento Seryi--­ l�. .locales,.y. será suLa todos elaboración.y objetp, pedagógi.cos experi.mentación de nuevos méque tengan entes de la cuenta.losPsi.cología últimosa la apor-= los conocimi.entos enseñanza,de. la permitiendo así al Psi.cología que­ infantil mejoramiento de la EducacLón. contribuyan - 2�. La difusión, mediante. cias, seminarios publicaciones, confereny ccncur so s; de los .3"-. métodosEl asesoramiento elaborados.­a ducativa lade Comisión deeste PolíticaMunici.pio. e­ 3. Estará legaci.ón integradode administrativamenteServicios en lade De­Cultura orientaciones •. y en suy actividades científicas funcionamiento, tamente de la Presidencia de dependerán direc­la cativa. Comisión de Política Ed� 4. En el Instituto se tación elPedagógica integraráde "Aula deSants", y al mismo Adap­personal sede esta últi.ma. incorporará el 5. El funcionanliento del las InstiNormas tuta seque se aprueben ajustará a­ en documento adjunto. -223- EDUCACIÓ ACME 22 febrer 1980. APROVA PROJECTE. CON'rRACTE. ENTRE L� AJUN TAMENT I L� INSTITUT CATOLIC D' ESTUDIS SOCIAL (GM nil 17 1980) Aprovar el projecte de contracte entre l�Ajuntament de Barcelona i l�Institut Catblic d�Estudis Socials de Barcelo­ i associatiu --­ na cens culturalper a la realització d�un d�acord amb les condicions que en el mateix s�especifiguen segons document adjunt, i amb càrrec a la partida 151-08 del Publicacions Pressupost Ordinari de 1980, d�lnvestigacions, i altres actes culturals, i facultar al senyor Alcalde per sí elo per persona en qui delegui, subscrigui respectiu con tracte de col.laboració amb el representant de l�esmentat lñs titut. - 224- EMERGÈNCIES DA.13 ago�to 1979. PLAN ESPECIAL EMERGENCIAS CALLE (.Q! na 26 de CARTELLA1979) AproBar el Plan ciones especial deen el �ector de la calle emergencias para L1ul1da­ normativa Cartellápropuesta de acuerdo dana, por los con la Extinción Sérvicios dede Incendios Protección Ciuda­ rativa de � SalvamentoSaneamiento, y la Unidad te: consistente Ope­ en la normativa siguien - 1': Los Servicios de de forma Protecciónpermanente Ciudadanaen el Sector mantendrán po móvil de vigilancia oojeto del plan, unque, a los equi­gencia, alertará a primeros síntomassu de emer Plan. central para la puesta en marcha del 2': Asimismo � enté tanto node entre��erg�lcias en funcionesse vil que cita el Comi alertará másde elinmediato adelante,al mo-­ modo vecindario equipo que el depor mismo lapuedan situación dedas de urgencia. adoptarse las naturales medi­ 3� La Central de la Sr.Concejal GuardiaPresidente Uroana avisarádel al Ilmo. Servicios Distritode aProtección IX, los Ee del Servicio Ciudadana Delegados de � Oorasde Extinción Públicasde y al Je se constituïrán rncendiosirunediatamente y Salvamento, ¡:resididos en Comité que por el Ll.rno de lac S'r c las Co nc eactuaciones j aL, emergencia, de los para la Servicios. Coordinación de 4': En el plazo de una en vigor de semanala a de ción de presente partir la Incendios normativa, 'enzz ada los Servicios de Y Extin­ jal Presidente Salvamento, remitirándel al de DistritoProtección IX, Ilmo.Sr.Conce y' al Delegado de Servicios autornlaticas Ciudadana, una relación de lasque actuaciones - ción ende pondrán marcha alemergencia recibir lade modo to de la misma que esté notifica-­ la ac·tuación previsto en todode momenviendas ,afectadas. posible desalojo de las vi::: 5': Asimismo en el entrada plazo de unaen vigor de semana ala presente partir de lativa de Saneamiento remitirá normativa, la Unidad te del alDistrito IX y al Ilmo.S·r.Concejal Opera Presiden::: Ciudadana, Delegado deuna relación Servicios dede medios Protección caso de mergenci.a, yasí. personalcomo disponibles en constituirán lala relación de funcionarios que al guardiaípr oduc permanenter se la que entrará enemergencia. funciones fi'! Como medidas preventivas el Area de Obras Públicas -225- EMERGÈNCIES pondrá en marcaha inmediatamente 1.3.S s-iguientes 'l.ct'1acio- nes: aj. Señalización del sect.or sus'oep c í.bLe de inundación con los oportunos carteles indicadores del peligro latente para los vehiculos que aparquen. bI Construcción y colocación, en las pueétas de las viviendas y locales del sector, cuyos propietarios accedan a la misma, de compuertas de madera del tipo habitual al que se emplea en las zonas de riera ción. susceptibles de inunda - cI, Las Brigadas de conservación de la 'ria pública -­ mantendran al entorno del sector Cartellá: -Tajo- pOFabra y Puig, en la ISituaci6n,l adecuada de modo que se evit.en al máximo arrastres de tierras y escombros que puedan taponar la red de alcantarïllado inmediata al mismo. , DA 21 aóril 1980.NORMATIVA SOBRE EMERGENCIE6 (CMP 9 maig 19801.• (GM nO 14 de 1980)' "Una òptima actuació de L" Administració municipal en si-­ tuacions' d" emergè.ncïa, t.arit; per a prevenir-les corn per en tot allò que sigui possible Ipal.liar els efectes qu s aque lles pugui ocasionar en les peiSOñes i en els béns, obli� ga la sUDstitució de los normes a nivell municipal que so breaquesta materia existeixen, per unes alt.res que tinquin cura de preveure-les, obtinguin la informació necessària, una adequada ïntegració dels òrgans en car reqat.s , la ficació sirnplide formes �actuació i una concreta i dinació puntual coor de mitjans, tant municipals com en casos concrets­ extramunicipals, de manera que permetin assolir els desit­ jables nivells d" eficàcia. A aquest efecte i en L" exercici de les facultats atar' gades a l�Alcaldia pels articles sè. i 7è. de la Llei de -- 20 de maig de 1960, sobre Règim Especial d�aquest Municip1 i els apartats el 1 1) de l�article 116 de la Llei de Rè­ gim local, DISP.OSO PRIMER.- � apro.v.a la següent Normativa sobre Emergè!! cies., Article l. La normativa sobre emergències constitueix ', 226- EMERGENCIES el marc-base �er a l-organització dels mitjans icació de Les actuacíons �lanifi­necesàries a fi de preveu r e les -situacions d-emergència que �uguin �roduírse en la Ciutati ev i.t.a r+Les' o, en el seu cas, ��al.liar les que de les esmentades conseqüènciessituacions puguin derivar-se. Article 2. Als efectes d-aquesta normativa s-entén per "situacíons a emergència" fet racionalment qualsevol que tingui opugui tenir repercusions desfavorables la salubritat per ao seguretat ciudadana o per al normal nament funciodels serveis públics essencials, el volumen dels -­ quals o la seva ímportància excedeixi de la de resolució capacitatper �art del servei municipal al normal-­ ment, es trobi qual,encomenada. Article 3. L r: apLacac ï.ó a aquestes normes, sense perjudici de les facultats que a l-Alcaldia als al corresponen itres òrgans municipals, serà a càrrec d" una d-Emergències, Comissiópresidida per: El Delegat de Serveis de Protecció Ciutadana, i constituida pez e Els Delegats de Serveis d-Oóres Sanitat públiques,i uróanisme, els Coordinadors de Serveis Socials', S�erveis municipals, Transports i Circula ció i Empreses Municipals; i, el Cal? del Gabinet­ de Premsa. Els Directors dels Serveis a Extinció i Incendis i Salvaments i el de la Guàrdia Urbana. Els caps de les Unitats Operatives de Protecció Ciutadana, Coordinació i Control, d-obres En ap ecc í.ò Urbanística públiquesd" Edificació i Industria, - Salut Pública, Sanitat, Acció social, ResíduoS Sé liàs I, i Abasteixement a � aigües, i I' lació; i !Trañsports Circ;i"­ els Directors de " "Transports·de Barcel.O-' na i "Ferrocarril Metropolità de Barcelona" 2. Actua:rà de s ec rè t.a r ï, el de la, o el fun cionari Corporacióque per aquest efecte, ell designi. 3. Aquesta Comissió tindrà la seva seu nistrativa técnico-admien la Unitat serà Ol?erativa de Protecciói assistida tècnics ciutadana�I?er pendències. col.laboradors d-altres de-­ 4. Q�an es �rodueixi una situació calde podrà ordenar d-emergència, I-Alla incorporació a,aquesta Comissió,deTs -227- EMERGÈNCIES Regidors i Delegats que consideri oportuns. 5. En éasos d�absència, vacant o malaltia d-alguns dels components de l�esmentada Comissió, aques� seran reem plaçats per aquells qui els subtituexin en el cArrec. Article 4. Seran funcions de la Comissió: al de forma permanent i continuada, a través dels es tudis que realitzar� l�àrea de Protecció ciutadana, prepa= rar les· mesures organitzatives o preventives que assegurin l�eficàcia de I-actuació. b) en els supòsits de produir-se una situació d�emer gència, coordinar els diferents serveis que han er illterve= oir-hi en la seva resolució i adoptar les mesures que la situació eXigixi. Article 5. Als efectes de I-apartat a) de I-article 4, Àrea de Protecció ciutadana, sotmetrà a la Comissió per al seu estudi i conformitat: l. Relació refosa dels mitjans personals, amb indica ció de nom i adreces, telèfons oficials i privats. 2. Inventari dels mitjans materials municipals; amb indicació de la classe de maquinària, vehícle o element que es disposi, la seva capacitat i potència, llocs d-aparca-­ ment i magatzem, locals i llits hospitalaris i tots els al tres mitjans que es consideri necessari conèixer. Aquesta­ relació i inventari haurà d'actualitzar-se permanentment. 3. Relació de material, no municipal, que haurà dác tualitzar-se, amb expressió del seu caràcter, número, lloc on està i p -326- FUNCIONARIS ball que precisin des pt aç amen ts sistemàtics o habituals per aacomplir les tasques encomenades clasificant-Ios en tres grups, Grup primer: INSPECCIÓ MENOR, que pugui esser acomplida amb eficàcia amb l-utilització dels mitjans de tr anspo rt púól ic. Grup segon: INS�ECCIÓ TÈCNICA, que demani, per un correcte acon�lLment del treball, mitjans de transport mé" flexí.óles que els públics'. (tup tercer: INS�ECCIÓ SISTEMÀTICA, la que ve lligada per a I-acompliment de la feina al-utilització - de vehicles e spec í.t ï.cs. NORMA SEGONA: Les llistes definides a la NORMA PRIME��, s-ex - posaran pCiblicament, durant una setmana, als S'e rve í.s per a general coneixement. NORl-lA TERCERA: Una vegada exposades les llistes i atesa per la Delegació d' Obres Públiques la procedència de les possi­ b les reclamacions, seran trameses les llis tes difinitives al Coordinador de Règim Interior, qui les aprovarà finalment. NORl-lA QUARTA: Quan les necessitats de les feines encomena­ des aconsellin la tnodificació de les llistes aprovades, la D.elegació de Serveis d" Obres Públiques, reiniciarà el tràmi t per a la aprovació de noves llistes modificades. NORMA QUINTA: La Delegació de Serveis d'Obres Pú.b Lí qu.es , adquirirà, amb càrrec a la partida 2.421 del Pressupost Or­ dinari L 980, a Les Compañies de Transport Públic, targes miltiviatge, que seran marcades especlficament i precisaran per al seu 6s de la exhibició d-un carnet que facilitaran els Serveis de Règim Interior per a tots els funcionaris inclosos al Grup primer. NORl-lA SEXTA: El.s Serveis efectuaran el control d" ús de les esmentades targes multiviatge per- al personal a les seves ordres, trametent periódicament i a 1- acavament de les ma­ teixes la liquidació exposada de l-qs efectuat. NORMA SÈPTLMA: La Delegació de Serveis d-Obres P6bliques, di�posarà quins vehicles de l-actual flota Tècnica de --- 1- Area d' Obres Púb liques es des tinen al servei de ls funcio nar is inclosos al Grup Segon, així com les normes par t.i.cu-" lars d-� per al s eu correcte aprofitament. NORl-lA OCTAVA, La Delegació de Serveis d-Obres Públiques, - 327- FUNCIONARIS disposarà qui�venicles de l'actual flota tècnica de l'Àrea d'Obres Póliques, queden asignats en permanència, al servei dels llocs de treball inclosos al Grup Tercer. NOffi1A NOVENA: En cas de necessitats lirrprevisibles de despla ç:aments de funcionaris no inclosos en els grups definits 0- de funcionaris d'un grup determinat que precisin excepcional - ment d' ús d' un mitj a de transpo rt diferent al que li hag i estat asignat, els Serveis amb la conformitat dels Caps d-Uni tat respectius i amb la conformitat de la Delegació en el --­ termini de les quaranta-vuit hores posteriors, podran autorit zar sota la seva responsabilitat, valorada la urgència i gra= vetat del cas, els esmentats desplaçaments imprevisibles, bé amb l' aportació per als funcionaris del seu cotxe particu lar, bé per la utilització de transport núblic amb càrrec a­ un fons de l'Àrea que vindrà regulat per'la normativa vigent al respecte. NORMA DÈCIMA: En els casos d-aportació del cotxe privat per a funcionaris, descrit a l' apartat anterior, a la fí de més -­ els Serveis emetran la relació valorada corresponent que serà tramesa per a el seu pagament amb càrrec a la partida esmenta da 2.421 del Pressupost Ordinari de 1.980. NORMA O�lZAVA: La Delegació de Serveis d" Obres Públiques propo sara al Coodinador de Kêgim Interior, per la seva aprovació,­ un preu per qu.í Lóme t.re perjapLr.car= Lo al pagament de la pres­ tació de vehicles privats exposada a les NORMES NOVENA l DÈ­ CIMA. Aquest preu serà proposat per actualitzar-lo anualment o quan es produeixin augments en els preus del combustibles. PART SEGONA. NORMA TRANSITÒRIA PRIMERA: Fins que l'Àrea d'Obres Públiques ne no disposi dels mitjans adients per tal que la seva flota - t'ècnica pugui acomplir els serveis previstos per a els fun­ cionaris inclosos al Grup Segon, la Delegació podrá autorit­ zar als Serveis per a atendre aquestes necessitats de trans­ port amb la sistemàtica prevista a les NORMES NOVENA, DÈCIMA i ONZAVA. , NOrn1A TRANSITORIA SEGONA: Els Serveis, trimes tralment efec-­ tuar�n una previsi6 de les necessitats de transport corres­ ponents a el dit a la NOrn1A anterior que serà tramesa per a í la seva aprovació per el Delegat de serve s dOb res Públi­ ques al Coordinador de Règim Interior. Nlrn1A TRANSITÒRIA TERCERA: Els Serveis establiran els controls -328- FUNCIONARIS adients �er tal de garantir la correcta a�licació de les NOru1ES TRANSITÒRIES anteriors trametent els resultats -­ d' aques t control amb les relacions vaLo r adee resultants de la �restació �er a els funcionaris dels seus cotxes �ar ticulars, �revia ex�osició �ública d'aquests resultats �er a general coneixement. NORMA TRANSITÒRIA QUARTA; Fins a l'a�rovació de la �resent normativa, seguira vigent l'actual sistemàtica d'a�ortació de cotxes �articulars �er a els funcionaris de l-Àrea, tra metent-se les relacions valorades corres�onents al �agameñt de la mateixa d' acord amb el pres c rí.t; a les anteriors NOR­ MES TRANSITÒRIES. A01E 11 octubre 1980. I:!DRARI DELS CAPS DE DEPENDÈNCIES MUNI CIPALS. Amb efectes del lr. de gener de 1981, l' horari de pres í tació de serveis dels caps de qualsevol dependè nci a mun.í c pa L serà, com a mínim, el bàsic de 35 hores setmanals. Els ca�s de de�endència que �resten actualment l-horari reduït de 30 hores setemanals �assaran a �restar el bàsic de 35 hores, amb el corresponent increment retributiu; i els - que presten l'horari ampliat de 40 hores continuaran amb aque� ta modalitat . zet.!P 11 octubre 1980. DONAR DE BAIXA EN LA NÒMINA ELS FUNCIONA. RIS QUE PRESTEN SERVEI EN ORGANS ESPECIALS O ORGANISI1ES NO DE PENENTS DE LA CORPORACIO. Donar de baixa en la nòmina els funcionaris munici�als que presten servei en llocs de treball que pertanyen a entitats depenents d-aquesta COl�oració i gestionades mitjançant òrgan especial o que tinguin personalitat jurídica pròpia, com tam­ bé en general , a tots els funcionaris que prestin servei en qualsevol tipus d' organisme no depenent directamen·t de la Cor­ porac ï.ò i percebin, en canvi, llurs retribucions amb càrrec. í a aquesta; i REGULARI'I'ZAR la seva .s t.uac í.ó administrativa, de- clarant-Ios supernumeraris, excedents especial o voluntaris d" ac.o rd amb els arts. 39,40 i 41 del Reial Decret 3046(1977, de 6 d' oc t.ubr e , L aLt.re s dLspo s í.c ï.ons aplicables r si abans - del 1r. de gener de 1981 no opten expressament per traslladar­ se a prestar servei a llocs de treball adscrits directament a la plantilla municipal. - 329- FUNCIONARIS disposicions no s'aplicaran als funcionarisAquestes formen part o assessoren organismes o entitats públiquesque o privades depenents de l'Ajuntament, per obligació legal, reglamentària, exigència de nomenament anterior alper pre així ho determinin els respectius estatuts.-sent o perque novembre 1980. PROCEDIMENT PER A LA PROVISIO DE PLACESDA 5 PER TRASLLAT ENTRE FUNCIONARLS (cap 14 nov.1980). Atesa la necessitat de perfeccionar el sistema per a la provisió de places per trasllat entre funcionaris, esta­ blert en l' informe sobre mesures de reforma administrativa publicades en la Circular nwm. 1374 de 4 d'octubre de 1979, i en us de les facultats atribuides a aquesta Alcaldia pels articles 116 de la Llei de Règim local i 7è de la Llei de Rè gim especial de Barcelona, a proposta de la Tinència d'AlcaI dia a Organització i Reforma administrativa, DISPOSO ESTABLIR el següent procediment per a la provisió de places per trasllat entre funcionaris: L- La Secretaria general publicarà les convocatòries de provisió de llocs de treball entre funcionaris de plantilla de l'Ajuntament, indicant els llocs de treball, classe i número i les característiques i especialitats requerides. 2.- Els aspirants presentaran una sol. licitud al Regis tre general en el termini que s'indiqui, fent cons tanel lloc que ocupen, el nomenament en propietat­ la jornada laboral que realitzen i un curriculum - - vitae dels càrrecs i llocs de treball desplegats dins i fóra de l'Administració municipal. 3.- La Secretaria general, a través de la Unitat Opera tiva de Personal, comunicarà per escrit les dades les presentades al concurs de trasllatde persones als respectius Delegats o Coordinadors de serveis, els quals remetran a aquella Secretaria els infor­ mes que estimin oportuns. 4.- La selecció del personal l'efectuaran en forma col. legiada el sec t.er ï, general, ,>1 Coordinador deze Règim rnterior i el Delegat de Serveis o Coordinador -330- FUNCIONARIS de 1- àrea que h.a promogut la convocatòria del con­ curs, o persones en qui respectivament deleguin. 5.- Una vegada resolt el concurs, es comunicarà el re­ sultat. del mateix als Delegats de Serveis i Coordi nadors afectats pel personal que pretén el trasllat i els esmenta·ts directius podran, si és el cas, ex­ posar per escrit i en el termini de vuit dies natu­ rals·, eLs motius doposLc ï.ó al trasllat. 6.- Les controversies suscitades pels Delegats i Coordí nadors seran resoltes definitivament per una Comís� sió formada pels tres Tinents d" Alcalde. 7.- Seguidament es practicaran les notificacions a les Àrees afectades i als funcionaris perticipants en el Concurs, per a 1- immediat trasllat dels concur­ sants seleccionats. No obstant, la Secretaria general podrà oficiar trasllats sense concurs quan I-Alcaldia ho determini a proposta del --­ Coordinador de Règim Interior. ACMP 22 desem.6re 19"80·. ··AUTORITZA PLANTILLA ESPECIAL DE PLACES A EXTTNG IR DINS EL SERVEI MUNICIPAL DE PARCS l JARDINS. (Ratificat pel ep de 23 üesem6re 1980) AUTORITZAR la creació dins el Servei municipaL de Parcs i Jardins, independentment de la plantilla de funcionaris del Servei que en el seu dia es pugui crear, una plantilla espe­ cial de p Lac e s a extingir de funcionaris municipals integrada per tots aquells funcionaris que actualment presten servei en l-esmentat Òrgan de gestió i han sol.licitat de continuar-hi adscrits, passant, per tant a la situació de supernumeraris de la plantilla general de L" Aj un temen t , en compliment de -- 1- acord dé la Comissió municipal permanent, de 10 d-octubre de 1980, i tal com figuren a la relació adjunta (doc. l.) ,els quals mantindran tots els drets econòmics que tenen actualment així com el reconeixement de 1- antigüitat i 1- assegurament a la MUMPAL, tal com disposa I-art. 46,3 de la Llei de Funcio­ naris civils de l-Estat, de 7 de febrer de 1964; i AJORNAR durant un any la declaració de vacant de les places ocupades fins ara pels funcionaris que passen a la situació de super­ nwneraris, segons autoritza 1- art. 41,2 del Reial Decret 3046/ 77, de 6 Ü oc��bre, so6re la t'unció pública local. -331- FUNCIONARIS ACP 23 desembre 1980. DIPLOMA PELS FUNCIONARIS AMB 40 ANYS DE SERVEIS [Veure:" Honors i recompenses") I ACP 23 desembre 1980. APROVA REMODELACIO PARCIAL PLANTILLA FUNCIONARIS 1980:. (_\lis'aaa per la Direcció General d tracio Admini�Local en 28 de gener de 1981-'Circular n? 56 del Govern Civil, de 17 de feBrer 1981) APROVAR la remodelació parcial de la Plantilla de fun­ cionaris de 1980. ACMP 26 gener 1981. TAULA RETRIBUTIVA 1981. (G1Jf nO 4 1981) Primer.- Aplicar en matèria econòmica duran l' 1981 la taula anyretrióutiva d-acord amó allò que s-estableix en els arts. 6,7,8,9 i 12 de la Llei 74/1980, de 29 de de Pressupostos desembre,generals de I-Estat per a I-exercici de ticles 1981,arque es transcriuen -en I-annex. Segon.- Debatre amó els representants del n.ivell personal, alescaient, altres' aspectes susceptibles d" actualització i millor,administració, i en especial els referents a: - Amói t d" apI icació del conveni. - Adaptació dels horaris extrems, reduint els deixin exce-regularment quedel legalment autoritzat. - Adaptació de la regulació dels i ments d" complimentsassistència incomplii puntualitat. - - Establiment d-un Pla assistencial i de drit dels promoció, no--,fons derivats de la imposició de sancions en pòsits els suél' incompliment horari, a presentar' abans del primer de març a I-òrgan competent de la Corporació a la seva vació. per apro­ 'ï'er ce n- Demanar a les Direccións'·Generals d" Administra� , c�o local í de la funció pública de I-Estat i la Generalitat la urgen't preparació i presentació de la normativa les referenteleccions ade representants del personal i a la amb els negociaciómateixos de les condicions ball. econÒmico-laborals del1- trea Administració pública local., per talble la discusió que sigui factId-un nou Pacte dins d-aguest marc al-octuóre d-enguany, partir de amb anterioritat a sió i l-el.laboraciÓ, discusaprovació dels Pressupos'tos Ordinaris 19,82. per I-exercici de- - 332- FUNCIONARIS Quart. - Instruir als· Re9"idoLs presents en els òrgans de decis ió de les Empreses i Organs de Gestió municipals per tal que e Ls augments· retributius que s" acordin per a - l' exercici de 1981 no suposin incrementar el deficit exis­ ten t en l' exerc ic i del 19"80, i per a que, en tot cas, l' im. port de la nòmina de pers·onal de l' an.y 1981 no augmenti per sobre de l'increment establert en els articles 6.2 i 7.1 de la Llei de Pres·supostos· Generals de l' Estat, de 29 de desem bre de 19·80". Cinque.- Si en el termini de la setmana no s'arriba a un acord en matèria no econòmica, l'u de febrer quedarà au­ tomàticament prorrogat el Pacte negociat de 1980 en la seva totalitat llevat d'allò que s'estableix en l'acord segons. DA 13 febrer 19-81.· INDEMNITZACIONS PER A LES COMISSIONS DE SRRVEI FORA DEL TERME MUNICIPAL. I?rimer.- L' autorització per a les comissions de servei fora der-terme municipal, a càrrec de funcionaris o altres empleats: municipals:, per una duració no superior a un mes i que donin lloc a indemnitzacions:, correspondrà al Tinent d' Al calde de la respectiva Macroàrea. Si la auració de la comissIo excedeix a un me", Murà d' és:ser autoritzada per l' Alcalde. Segon.- La s:ol.licitud d'autorització es formularà -a través:�a Secretaria general i amb el vist i plau,del Dele­ gat o Coordinador de Serveis: respectiu-, al Tinent d'Alcalde de la respectiva Macroàrea, el qual, en el seu cas, l'elevarà a l'Alcalde, amb quinze dies d'antelació, com a mlnim, a la data d" inici de la comissió llevat els casos d' urgència, previ 1- as­ senyalament per la Intervenció de Fons de la partida í pressupos­ ta r a amb càrrec a la qual hagi de realitzar-se la despesa i expressant en I-escrit l'objecte de la comissió, duració i cost previsible, ateses les dietes, despeses de viatge i indemnitza­ cions que procedeixin a acord amb les Instruccions aprovades per I-Ordre del Ministeri de la Governació de 18 de juny de 1975 i disposicions complementàries. En cap cas: s'abonaran dietes, despeses de viatge i indem­ nitzacions sense que consti per escrit l'autorització previa -­ corresponent. Els qui tinguin encomanada una comissió de servei podran percebre,. per endavant, en concepte de despeses a justificar, - 333- FUNCIONARIS I-import de les diet��, despeses de viatge i indemnitzacions que procedeixin d-acord amó I-autorització atorgada. Tercer.- ComT¡'lilnentada la comissió de servei, haurà de remetr�la Tinencia d- Alcaldi.a respectiva una memòria de les activi ta ts desenvolupades i, en el seu ca, de les .:;onclu­ sions o resultats oBtinguts que siguin d-interès per als ser veis i activitats municipals. ACMP 9 març: 19:81. �ES CONVOCATÒRIES D- ACCÉS AL SUBGRUP DE.FUNCIONARIS ifADMINISTRACIO ESPECIAL. Les convocatÒries d-accés al Subgrup de funcionaris d-Administració especial es regiran d-ara endavant d-acord amb les segÜents normes, í l� - La convoca cò r a , juntament amb les bases, es publi carà en el autlletí Oficial de la Provincia i en un diari de Barcelona, com a mínim. 2� - Els altres anuncis relatius a les llistes d" adme-­ sos i exclosos, composició del Tribunal, data i lloc per a ce leórar les proves s" inse r.ír an en el tauler of icial d- anuncis­ d" oposicions i concursos de l' Ajuntament. 3�- Els Trióunals qualificadors dels exercicis o mérits dels. funcionaris o dels aspirants es consituiran així. President, L-Excm. Sr.Alcalde, o aquell Tinent d-Alcalde o Regidor en qui deleguí expressament. Secretari, El de la Corporació o funcionari tècnic de - I-Administració general en �Ji delegui. Vocals: Un representant de la Conselleria de Governació de la Generalitat de Catalunya; un representant del Professo­ rat oficial de I-Estat; un tècnic o expert dins I-especialitat designat pel mateix Comité amb veu i sense vot. 4�- En tot all� que no s-oposi aquestes les -a normes, convo cat.ò rt es es regiran per les disposicions vigents actual­ ment. - J 34- FUNCIONARIS ACME 27 marc l�Bl. APROVA LA MODIFICACIO DE LA PLANTILLA SERVEI DELMUNICIPAL DE l'ARCS" I JARDINS. APROVAR la modificació de la plantilla dels nicipal de Servei mu­Parc� i Jardins" que figura en document conformitat amB dela adjunt,proposta formulada tració pel Consellde I-esmentat d-Adminis­Servei el 28 d-octubre de 1980 i disposa I-art. tal com74 del Reglament í ció d-Organització i Administra-­rnun c ipal, i" encomana r al Consell d" vei Administració del Ser.municipal de Parcs i Jardins la sobre l-estructura presentació d-un informe­i inspecció del servei i visió sobre una __ de la novajardineria 'pública a la ciutat. Veure: "NÒNINES" "NUTUALITAT DE l:UNCIONARIS" "PAGAMENTS" - 33 5- GABINET DE MITJANS DE COMUNICACiÓ SOCIAL GABINETE DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DA. B enero 19.77. CREA. GA.BINE.TE. DE. PRENSA. La importancLa que en la actualidad �evisten las Le­ laciones de las CorporacLonas púDlicas con los medios de comunicación social, aconseja elevar el nivel orgánico de la Cfi.cina de Prensa, dependiente has t.a anara de la Dele­ gación de Servicios encargada de la lnrormaC10n y las re­ laciones públicas, � convertirla en un Gabinete de Prensa, adscrito directamente a la A.lcaldYa y dotado de los medios personales � materiales necesarios para el más eficaz de­ sarrollo de su cQnetido. Para ello � en el ejercicio de las atribuciones que­ me confieren los arts. 116 il de la Ley de Régimen local, 7� de la Ley de Régimen especial de este Municipio y )� - de su Reglamento de Organización y Administración, y de - la facultad que otorga a la Alcaldía el art. 140,1, en re lación al 144,12, del Regl�nento de Funcionarios de Admi= nistración local, O I S P O N G O : Primero.- Se constituye con el nivel orgánico de De­ partamento y bajo la inmediata dependencia de la Alcaldía, un Gabinete de Prensa que asumirá las funciones hasta aho ra encomendadas a la Oficina del mismo nombre. Segundo.- El Gabinete de Prensa será el órgano auxi­ liar encargado de canalizar las relaciones del Ayuntamien to de Barcelona con los medios de comunicación social. Tercero.- El Gabinete de Prensa actuará bajo la Jefa tura del funcionario de la Corporación con título profe-= sional idóneo, que designe la Alcaldía. Cuarto .... La Secretaría general dispondrá las medidas oportunas para proveer al Gabinete de Prensa, de los me-­ dios personales y materiales necesarios para el desarro-- . lla de su cometido. DA 16 mayo 197B. LE ENCOMIENDA GESTION SUSCRIPCIONES PREN SA. ATENDIDO: que las suscripciones a periódicos y revis tas deben centralizarse en el Gabinete de Prensa, el cual recoge y distribuye el resumen de la prensa diaria que -­ afecta al Ayuntamiento. -)) 7- GABINET DE MITJANS DE COMUNICACiÓ SOCIAL GABINETE DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL VISTO: los artículos 7"· de la Ley de Régimen especial y 116, i!, de la Ley de Régimen local. DrsPONGO: ENCOMENDAR al GaBinete de Prensa la gestión de las suscr:Lpci.ones de prensa y revistas, asi como el cu í, dado y control de su distriBuc:Lón por las dependencias mu� n:tcipales hasta ahora atriBuidos a la Mayordomía municipal que se segregan de sus cometidos. DA 2 junio 1978. DESARROLLA DECRETO ANTERIOR. ATENDIDO: la necesidad de no introducirse modifica-­ ciones inmediatas en la gestión y control de publicaciones y revistas que realizan los servicios de Mayordomía. VISTO: el Decreto de la Alcaldía de 16 de mayo de 1978 y los arts. 7" de la Ley sobre Régimen especial y 116 i) de la de Régimen local. DISPONGO: DESARROLLAR el Decreto de la Alcaldía de- 16 de mayo de 1978 (71(I! que encomienda al Gabinete de - Prensa la gestión de las suscripciones de prensa y revis­ tas, en el sentido de que las funciones encomendadas a di cho Gabinete quedan limitadas provisionalmente a determi� nar el número y tipo de las indicadas suscripciones y su­ distribución por las dependencias municipales, sin perjui cio de la gestión y control que continuaran atribu1dos a­ la Mayordomia municipal. DA. 1 juny 1<)79: MODIFICA DENOMINACIÓ r DEPENDÈNCIA DEL �ABINET DE PREMSA, D- ARA ENDEVANT GABINET DE HITJANS DE CÓMuNICACIÓ SOCIAL. (Ratificat per ACP de 23 juliol 1979) L importància que en I-època en que vivim té la comunica­ ció social, amb caràcter general, i encara més en tot el - que es refereix a les relacions entre l-Administraci� i els administrats, va aconsellar en el seu moment a 1 Al-­ caldia la creació, mitjan�ant Decret de 8 de gener del any 1977, aun Gabinet de Premsa que tindria que actuar sota les ordres directes d" aquesta. La nova organització del nostre Ajuntament, així com la natural orientació política que les activitats munici­ --- pals han de tenir obliga a una modificació del Decret - 33 8- GABINET DE MITJANS DE COMUNICACiÓ SOCIAL GABINETE DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL assenyalat, en el sentit d" incloure L" esmentat Gabinet din tre la competència de l�Area d� Relacions Ciutadanes i so� ta la direcció del Regidor-Conseller de la mateixa, així - com es creu més idoni el nomenament com ii Cap del Gabinet, a un professional no vinculat necessariament a la Adminis­ tració. Per tan, en ús de les atrióucions que confereixen a LAlcaldia els articles 7 de la Llei de Règim especial de Barcelona i 116,i) de la Llei de Règim local, D r S P O S O: Primer.- �odificar el Decret de l�Alcaldia de data 8 de gener�977 en el sentit de que el Gabinet de mitjans de Comunicació Social ('Gabinet de Premsa) actuarà sota la directa dependència del Regidor--Conseller del Àrea de Re La- cions Ciutadanes. Segon.- Modificar, així mateix, el paràgraf tercer - de -L" esmentat Decret, per quan t, no serà necessari - que el Cap del Gabinet tingui la qualitat de funci')�.ari municipal. Tercer.- �omenar Cap del Gabinet de Mitjans de Comu­ nicaci�ocial (Gabinet de Premsal al periodista, senyor Josep Maria Sòria i Badia, amó els drets i obligacions que l�esmentat càrrec porta inherents, per un termini de quatre í anys sense perjudici de cesar automàticament quan ho d spo si L" Alcaldia, d" acord amb L" article 105 del Reial, Dec ret- 3046/77 de 6 d�octubre. " Quart. - Del presentDecret s en donarà compte a la Co­ missiól"?Eïññanent i al Consell Plenari per la seva ratifi­ cació, a tots els efectes oportuns. DA 1 juny 1979. QIVIDEIX L� ADMINISTRACIÓ MUNICIPAL EXECUTI­ VA EN ÀREES D�ACTUACI6 l .�APTA L�ESTRUCTURA I FUNCIONS -­ DELS ÒRGANS AUXILIARS A LA NOYA ORGANITZACrC. Integra el - Gabinet de Mitjans de Comunicació Social en l." Àrea de Re La e i.o ns Ciutadanes.(Veure: "Organització"). - 339- GABINET TÈCNIC DE PROGRAMACiÓ ACME 10 mayo 1972. 110DIFIC!\. LA ESTRUCTURA Y DISTRIBUCION DE FUNCIONES DEL GABINETE TECNICO DE PBOGRAMACION. DA 25 mayo 1972. ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL GABI NETE TECN�CO DE PROGRA�ACION. DA 19 mayo 1978. AUTORIZA VENTA DE SUS PUBLICACIONES. l. Autorizar al Gabinete Técnico de Programación p� ra que pueda expender a terceros las publicaciones que constituyen su "Fondo de Doccnnentos", mediante el pago de la correspondiente Tasa del Sello municipal. 2. Ordenar a la Depositarla de Fondos municipales - que facilite el expresado Gabinete Técnico de Programa--­ ción mediante el oportuno cargo al Jefe Técnico del mismo, los sellos necesarios para la finalidad indicada en el ex tremo anterior. DA 6 octubre 1978. CONFIERE NIVEL DE SU8DEPART.�ENTO A -­ LOS SERVICIOS DE COSTES ANALITICOS y DE ESTRUCTURAS Y --­ PUES.TOS DE TRABAJO. DA. 1 juny 1979. DIVIDEIX r,- ADMINISTRACIÓ MUNICIPAL EXE­ çIlnVA EN ÀREES D- ACTIJACI6 l ADAPTA r.- ESTRUCTURA I fllN-­ C. NS DELS ÒRGANS AUXILIARS .l\ LA NOVA ORGANITZACIO. HITE . I DE P ROGRAMAC 10 A L- AREA 16 "fUNCIONS GENERALS". (Veure "Organització"). Veure: "ORGAN ITZACIÓ" GALERIA CATALANS ¡L'LUSTRES AAP 14 septiembre 1948. APRUEBA ESTATUTOS DE LA GALERIA DE" CATll.LANES lLUSTRES. Articulo 1°.- Atendiendo no sólo a sus fines corporati vos, sino también a la ¡;arte principal que la Real Acade-=­ mia de Buenas �tras, de Barcelona, tuvo, en 1871, en la - inauguración de la "Galeria de Catalanes Ilustres·, el -­ Excmo. Ayuntamiento de Barcelona rogará a aquella ilustre; Corporación se digne aceptar, para lo sucesivo, el encargo de promover, periódicamente, la designación de los nombres de bs Catalanes Ilustres, cuyos retratos hayan de figu-­ rar en la mentada Galería. Art1culo 2°.- Para el o.unplimiento de este encargo, la Real Academia de Buenas �tras actuará de común acuerdo - con :as demás Reales kademias actualmente existentes en - Barcelona, esto es, con B Real Academia de Ciencias y Ar­ tes, con B Real Academia de !'edicina y con la Real Aca­ demia de Bellas Artes de �n Jorge. Se procurará, al efecto, que en la "Galer1a el: Catalanes Ilustres·" estén - representados no sólo las grandes figuras históricas, co­ rrespondientes a las mversas épocas (reyes y gobernantes, santos y misioneros, diplomáticos, fundadores, etc.), sino también aquellos barceloneses y catalanes en general que­ hayan sobresalido y Mrcado un avance en el cultivo de las Ciencias y de las Artes. En virtud de la delegación municipal ahora conferida, tanto la Real Academia de Buenas Letras como las demás - Reales Academias, podrán solicitar del Instituto munici­ pal de Historia de Barcelona cuantos informes o'asesora­ mientas estimen necesarios para la realización de su co­ metido. Articulo 3°.- Las propuestas formuladas a la ción Corpora­municipal deberán ser firmadas por los Presidentes de las mencionadas cuatro �ales Academias. Cada podrá propuesta no contener más de dos nombres. En la propia p ropuest a­ se designarán las personas a �ienes la pal Corporación municihaya de encargar llis biograf1as respectivas. Los tares pin=­que hayan de efectuar los retratos serán el designadospor Consejo Técnico de los Museos municipales de Arte. El importe de la temuneración a los autores de las - biograf1as y a los pintores por �s será correspond1entes retratos, pagado con fondos municipales. Dicho importe se­rá fijado en cada momento, teniendo en cuenta las cir- - cunstancias. " Articulo 4°.- Los cuatro Reales Academias se absten- - drán de formular nuevas �opuestas en tanto no se - - efectuado la hayacolocación de los retratos de los personajes - 34)- GALERIA CATALANS IL-LUSTRES designados en la anterior �opuesta. Sin embargo, podrán y aún deberán recordar � la Corporaci6n municipal la conv� niencia de la rolocaci6n inmediata de los retratos acorda dos, a fin de no entorpecer el funcionamiento normal de � la Galeria. Articulo 5°._ No podrá proponerse ningún personaje, para la colocaci6n de su retrato en la "Galeria de Catala­ nes Ilustres", si no hubiesen transcurrido por lo menos, - veinticinco años a partir de su muerte. Las Reales Acade mias rechazarán de plano cualquier alegaci6n encaminada a infringir ste precepto. Articulo 6°.- El cuidado de conservación y de nuevas­ instalaciones de la "Galeria de Catalanes Ilustres", así - como la publicación de los volúmenes que contienen las biografías, irá a cargo del personal técnico de los Museos municipales de Arte y, es pec a aLmen t e del Museo de Arte, Mo derno, al cual queda adscrita la mencionada Galeria. Articulo 7°._ El acto solemne de la colocaci6n de los retratos tendrá efecto en ls l�sma "Galeria de Catalanes­ Ilustres" o en el Salón de Ciento, y será presidido por - el Excmo. Sr. Alcalde, quien, al descubrir el retrato, -­ pronunciará las siguientes palabras rituales: "Queda ofi-- cialmente colocado el retrato de en la "Gale ria de Catalanes Ilustres", inaugurada en el año 1871". Artículo 8°._ Las peticiones que las entidades o parti cularés formulen para la inclusión de nuevos nombres en la "Galería de Catalanes Ilustres" serán remitidas por los propios peticionarios o, en su caso, por la Corporación mu nicipal, a la Secretaria de la Real Academia de Buenas Le tras, a 109 efectos previstos en los articulos 2°, ]0, 4°� Y 5° de los presentes Estatutos. - 344- GARAfGES ACP 2 febraro 1968_ APRUEBA ORDENANZA DE GARAGES, G��GES AP_�CAMIENTO � &STACIONES DE SERVICIO. VLgencia: 14 di--­ c í.embz e 19 6B. ACP 22 julio 1975. ModLfica art. 30,2, Vigencia: 14 octubre 19.76 (J30P. 24 septiembre 19761. Publicado GM 20 - octubre 1976. N.B. Esta Ordenanza ha sído subscLtuída por las Nor mas Urbanísticas del Plan General Netropolitano y las deï Capítulo J� del Título Ir de las Ordenanzas de &difícación Metropolita-­nas aprobadas por la Corporación Metropoli tana de Barcelona el 15 junio 197B ("BOP lB julio), si---=­ guiendo vigente en cuanto no se oponga a dichas disposi-­ ciones. - 34 5- GOSSOS - PE RROS A.CME 13 octubre 1976. CONCIERTO CON LA DIPUTACION P!'.RA A.L BERGUR DE �RRROS. Concierto entre el Ayuntamiento y la Diputaci6n pro vincial de Barcelona para la prestaci6n del servicio de al bergue y manutenci6n en las perreras del Laboratorio Muni= cipal del Tibidabo, de los perros recogidos por el Servi-­ cio provincial de cooperación a la lucha antirr�bica, con­ arreglo a las bases que figuran en el expediente, aproba-­ das ya por la Diputación provincial en 25 junio 1976. --347- GUALS - VADOS ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VADOS, a�robada �or el Consejo pIe- no en 8 noviembre 1962. Vigencia 31 mayo 1963. Arts.26,3 y 27,2. Modif icados por ACP de 14 marzo de 1980, par a ada�tar­ los a lo dis�uesto en el RDL_11/79, de 20 de julio sobre im­ posición de multas; vigente el 3 de mayo de 1980 DA 25 mayo 1963. RENOVACION LICENCIAS DE VADO. Iniciada en 23 de abril de 1963 conforme el art. 7� del Reglamento de Servicios de las Cor�oraciones locales, la vi gencia de la Ordenanza munici�al sobre vados, sustitutoria­ de los arts. 325 al 331, ambos inclusive, de las Ordenanzas munici�ales, �recisa ado�tar desde ahora, las qisposiciones o�ortunas para que las normas establecidas sean efectivas y permitan alcanzar la finalidad que se pro�uso la Corpora--­ ción al aprobar la indicada Ordenanza. Por ello, en el ejercicio de las funciones que atribu-­ yen al Alcalde los arts. 5J1. Y 7 � de la Ley de 23 de mayo de 1960 que estableció un Régimen especial �ara este Munici�io, en relación con el art. 116, il de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O : Primero. - Por la 'De Leqec Lón de Servicios de Abastos, _­ Trans�ortes y Servicios municipales, se ado�tarán las medi­ das oportunas �ara: al, formar una relación detallada de todos los vados existentes en la actualidad; bl, proponer la supresión de los vados que procedan en aplicación de la modificación de normas de circulación y es tacionamiento, aprobadas por el Consejo pleno en 14 de di-� ciembre de 1962; cI, comprobar con relación a los vados en la actualidad existentes, si por los titulares de los mismos, se han cum­ plido las condiciones que determina el art. 17 de la Ordenan za sobre vados y en especial en lo referente a la Conserva­ ción y estado del pavimento. Segundo.- Los datos antes indicados deberán ser remiti­ dos a la Alcaldia en el plazo de un mes a contar de la noti ficación de este decreto y deberán acompadarse de una �ro-� - �uesta de las medidas a adoptar �ara la adaptación de los vados existentes a los �receptos de la nueva Ordenanza. - Tercero.- La misma Delegación de Servicios cuidará de que por el órgano auxiliar de la Administración corres�on-­ diente, se recuerde en debida forma a los titulares de va-­ dos de reservas especiales de bandas de situado, estacio­y namiento y parada de vehiculos actualmente existentes la ne -349- GUALS - VADOS cesidad de solicitar dentro del plazo de seis meses a con­ de la licen tar del día 23 de abril de 1963, la renovaci6n transito� cia a los fines de lo señalado en la disposici6n ria primera de la Ordenanza, con la advertencia de que la presentaci6n de la solicitud indicará la caducidad auto no mática de la autorizaci6n de vado o reserva especial otor� gada antes de la vigencia de la nueva Ordenanza. Cuarto.- En el plazo de un mes a contar de la notifica ci6n de este decreto la Delegaci6n de Servicios de Abastos, Transportes y Servicios municipales formulará propuesta a la Alcaldía de las normas para la tramitaci6n administrati - los expedientes la concesi6n de vados.va de para DA 3 diciembre 1963. RENOVACION LICENCIA DE VADO. Comple-­ mento decreto anterior. En los expedientes de renovaciÓn de licencias para va­ dos se tramitan conforme a la nueva Ordenanza ap�obadaque se por el Consejo pleno, en 9 de noviémbre de 1962, presen existentes con ante ta el caso de que algunos vados de los rioridad la entrada en vigor de dichaa Ordenanza, tienen­ - anchura superior a la que determina el párr. 2 de suuna art. 13. aplicaci6n estricta J literal del referidoLa precepto, desde luego ha de ser mantenido en todo su vigor paraque - la concesi6n de nuevas licencias, implicaria que algunos fueron vados existentes desde hace muchos años y que regla mentariamente concedidos, tuviesen que reducirse por tener una anchura superior a la prevista en la Ordenanza. Con el fin de obviar tal inconveniente y siempre den-­ de la defensa del interés público, la Alcal­tro del marco dia estima que, con carácter provisional, podría aplica�se si una f6rmula permitiese el mantenimiento deque aquellasle-� tuaciones la consiguiente adaptaci6n delcon precepto gaL En su virtud, en el ejercicio de las racultadesy que -- me confieren los arts. 5 y 7 de la Ley de 23 de mayo de especial de este Municipio, en rela--­1960, sobre Régimen ci6n con la letra i) del art. 116 de la Ley de Régimen lo­ cal y vistos los informes de los Servicios de pavimenta--­ ci6n de la vía pública y de Transportes y circulaci6n y la propuesta de la Delegaci6n de Servicios de Transportes, Abastos y Servicios municipales, 350- GUALS - VADOS O I S P O N G O : Con carácter provisional y a resultas de la modificación que pueda introducir el Consejo pleno en la Ordenanza munici pal sobre vados, aprobada en 9 de noviembre de 1962 en la re solución de los expedientes de renovación de licencias de -� los vados existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ordenanza y que tengan una anchura superior a la que de-­ termina el párr. 2 del art. 13 de dicho cuerpo legal, se ob­ servarán las siguientes prescripciones: a), las Juntas municipales de Distrito, podrán informar favorablemente la petición de renovación cuando el acceso de anchura no pase de un módulo prudencial sobre la establecida por el art. 13 de la Ordenanza; b), la Delegación de Servicios de Transportes, Abastos y Servicios municipales, resolverá discrecionalmente en cada - caso de acuerdo con lo indicado en el epígrafe anterior, con forme a las necesidades o conveniencias de interés público;- c), la concesión (provisional) de la licencia de vado a que se refiere este Decreto, comportará para el titular la - obligación tributaria de satisfacer los derechos y tasas con signados en la Ordenanza fiscal n� l, que sean aplicables en razón de la total anchura de los vados; d), del presente decreto se dará cuenta al Consejo pleno, y caso de que éste tomare algún acuerdo que lo modificara,se podrá compeler a los titulares de los vados objeto del pre-­ sente decreto a que lo reduzcan a la medida reglamentaria. DA 22 marzo 1965. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES. Aprueba y or dena la aplicación a partir de 1 mayo 1965, de los �odelos � de impresos normalizados y diagrama del proceso de los expe­ dientes de LICENCIA DE VADO, RENOVACION DE LICENCIA DE VADO Y RESERVA DE ESTACIONAMIENTO y PA��DA; declara actos de ges­ tión las notificaciones de actos resolutorios emanados del - Delegado de Servicios. DA 23 diciembre 1966. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES. Aprueba y ordena la aplicación a partir de 1 febrero 1967, d� los - modelos de impresos normalizados, instrucciones para su uso y diagrama del proceso para la tramitación del expediente - LICENCIA PARA LA REPARACION DE VADOS; declara acto de ges-­ tión la concesión y notificación de la licencia para la re­ paración de vado. -351- GUALS - VADOS DA JO jun�o 1969. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES.Aprueba y or dena la aplicación a partir de 1 de septiembre'�e 1969, de­ los modelos de impresos normalizados y diagramas de los pro� cesas para la tramitación de los expedientes de SUPRESION DE VADO Y subsiguiente DEVOLUCION DE DEPOSTTO¡ en su doble modalidad de "en metálico" y "en valores"; declara acto de gestión la notificaci6n de la autorización paia la supresión del vado y de la orden de devolución del correspondiente de pósito. - J52- GUARDERIES INFANTILS ACP 1 dicienilire 1977. CONSTITUIR EL PATRONATO GUARDERIAS - INFANT I:LES . Constituir, con arreglo al art. 85, el del Regla--­ mento de Servicios de las Córporaciones locales� un órgano especial de administración con el carácter de Fundación pú blica, con personalidad jur1dica y patrimonio propio, bajo la denominación de "Patronato municipal de Guarderías in-­ fantiles", que tendrán por objeto atender las necesidades­ de la Ciudad en relación con el servicio de Guarderías in­ fantiles y fomentar y velar por la calidad psicopedagógi-­ ca y sanitaria de los expresados centros; Aprobar los Esta tutos por los que habrá de regirse dicha Institución, con­ el texto que figura en el documento adjunto n� 1; Ceder en uso a dicha Ins ti tución las Guarderías infantiles munic ipa les actualmente en funcionamiento con los bienes e instala ciones que se relacionan en el documento adj unto n� 2; Do=­ tar la Fundación con la suma de 50 millones ..• ; y Estable­ cer en los Presupuestos Ordinarios correspondientes a los­ ejercicios de los años 1978 y siguientes las consignacio-­ nes precisas para atender los gastos de funcionamiento y - mantenimiento de las Instituciones que se integren en el - Patronato que se constituye. -353- GUÀRDIA URBANA ACP. 8 noviembre 1962. GUARDACOCHES (La c1aúsula adicional-. se transcribe según la redacción dada por el acuerdo del -­ Consejo pleno de 13 febrero 1964). Primera.- l. La entrada en vigor de la Ordenanza fis-­ cal nO 17 correspondiente a la "Tasa por estacionamiento de vehículos", modifica las características del servicio que,­ con el beneplácito de la Corporación municipal, prestaban - los guardacoches en la vía pública. 2. Para procurar la comodidad de los propietarios de - vehículos, la Corporación concederá autorización o licencia que permita a los actuales guardacoches continuar prestando servicios de vigilancia de vehículos estacionados en la vía pública y coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones vi gentes en materia de estacionamiento, aparcamiento y demás=­ análogas, con sujeci6n a estas normas. Segunda.- La autorizaci6n a que se refiere la norma an terior, quedará supeditada a las siguientes condiciones: a}, no representará para el autorizado relaci6n alguna de empleo ni laboral con el Ayuntamiento; b}, el autorizado realizará su cometido con arreglo a­ las instrucciones de la Jefatura de la Policía municipal, - la cual ejercerá la dirección y fiscalización del servicio­ y adoptará las medidas oportunas para ello; c}, la autorización será personal e intransferible, y­ su otorgamiento sólo producirá efectos entre la Corporación municipal y el titular de aquélla, pero no alterará las si­ tuaciones jurídicas privadas entre éste y las demás perso-­ nas ni podrá ser invocada para disminuir o eximir lA respon sabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el titu lar de la autorización; y d}, el autorizado deberá someterse a la íntegra obser­ vancia de las condiciones de la autorización y a las comple mentarias 'que dicte la Alcaldía, previa propuesta de la Ji fatura de la Policía municipal. Tercera.- l. El Ayuntamiento concederá una subvenci6n­ individual a cada uno de los autorizados para prestar el -­ servicio de guardacoches. 2. La subvención abarcará los conceptos: a), una cantidad diaria, igual a la que viene perci -­ biendo cada individuo por semana, dividida por seis; y b}, el importe equivalente a las prestaciones de previ si6n social, que les pudiera corresponder por analogía con=­ la reglamentación general de Montepíos y Mutualidades labo­ rables, y siempre que concurrieren las condiciones y cir __ cunstancias exigidas por la indicada reglamentación. 3. La aplicación del concepto a que alude el�ígrafe - - 3 55- GUÀRDIA URBANA anterior, se verificará en relación con el número de días - de servicio, salvo el caso de enfermedad probada, con la -­ forma en se haya prestado aquél y con la observancia deque las instrucciones transmitidas, todo ello acreditado median te parte diario de la Jefatura de la Policía municipal. - Cuarta.- 1. La autorización para el ejercicio de las actividades que se regulan por estas normas deberá ser soli citada dentro del plazo improrrogable de un mes, exclusiva� mente por quienes figuren inscritos a la sazón en el regis­ tro de la Policía municipal. 2. La petición deberá formularse por instancia dirigi­ da a la Jefatura de la Policia municipal, acompañada de los indispensables docl�entos que ésta señalare. Quinta.- Corresponderá a la Comisión municipal ejecut� va: al, autorizar el gasto que represente el abono de las­ - subvenciones, y habilitar o suplementar en el Presupuesto ordinario los créditos precisos; y, bl, establecer, en cada caso, el importe de la subven­ ción por las prestaciones de previsión s�cial indicados en­ el epígrafe bl del párr. 1 de la Norma 3- . Sexta.- Las cuestiones o incidencias que surgieren re­ lacionadas con la aplicación y efectividad de estas normas­ serán resueltas por la Alcaldía. NORMA FINAL A partir de la entrada en vigor de estas normas queda­ rá sin efecto ni valor alguno toda autorización de cual---­ quier clase anteriormente concedida para la prestación del­ servicio de guardacoches en la vía pública. NORMA ADICIONAL Con miras a la extinción total del cometido de los --­ Guardacoches, no serán admitidas nuevas solicitudes de indi viduos distintos de los que actualmente estuvieren inscri-­ tos, hu-­sea cual fuere su procedencia, salvo aquellos que biesen presentado su solicitud de ingreso con fecha ante--­ -­ rior a la aprobación de las presentes normas o acrediten que prestaban dicho servicio en aquel momento. ACME. 23 febrero 1966. NO��S PARA LA RECLUTA DE AUXILIARES DE LA POLICIA MUNICIPAL. -356- GUÀRDIA URBANA Primera.- l. Sólo podrán ser empleados para la realiza ción de funciones auxiliares de la Policia municipal a que� se refiere el acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva, - que se desarrolla por estas normas, las personas que se ha­ llen en alguna de las situaciones siguientes: al Jubilados como funcionarios de esta Corporación, b) y­Retirados, en virtud de jubilación de los de Cuerpos - la Guardia civil o de otras fuerzas de Seguridad Nacio-­ nal. 2. Precisará además de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior: a) Carecer de antecedentes penales, b) Observar buena conducta, pública y privada, y c) ,No estar impedido físicamente o por su estado de sa lud, para el desempeño de las tareas que se le encomienden� extremo que deberá acreditarse necesariamente, previo el -­ oportuno reconocimiento médico por el Decanato de Asisten-­ cia médica de este Ayuntamiento. 3. Bajo ningún concepto podrán ser empleados en el in­ dicado Servicio, personas en las que na concurran las candi ciones exigidas en los párrafos anteriores. Segunda.- Para la designación de las personas que de-­ ban ser empleadas para ejercer cometidos auxiliares de la - Policia municipal, así como fijar el importe de las caciones gratifique por tal concepto se les pueda abonar, se cons� tituye una Junta integrada por el Alcalde o Teniente de Al­ calde en quien delegue, el Secretario general de la ción, el CorporaInterventor de fondos y el Jefe de la Policía munI cipal. Tercera.- La designación de las personas que hayan de­ prestar los servicios auxiliares regulados por estas Normas será verificada a propuesta del Jefe de la Policia munici-­ pal, por la Junta antes indicada. Cuarta.- l. Las designaciones quedarán sin efecto en - el momento'en que se cubran en propiedad las vacantes exis­ tentes de Guardias en la plantilla de la Policia municipal­ y a medida que dichas vacantes queden provistas riamente. reglamenta­ 2. También podrán ser dejadas sin efecto, en cualquier momento, por el Alcalde o por el Jefe de la Policia munici­ pal, dando cuenta en este supuesto a la Alcaldía, cuando el empleado de un rendimiento insuficiente o cumpla defectuosa mente la tarea aSignada. QUinta.- l. Las tareas secundarias y auxiliares de la­Policia municipal, a que se refieren estas Normas, se rela­cionarán con la vigilancia y regulación de la circulación - -357- GUÀRDIA URBANA aparcamientos, estacionamiento y protecciÓn escolar. 2. Las personas designadas por dichos servicios auxilia res deberán prestarlos durante las horas y los lugares � que determine el Jefe de la Policía municipal, y someterse abso­ lutamente a las indicaciones que éste directamente o por con dueto de los Mandos del Cuerpo, les señale con carácter gen� ralo específico para determinados casos. Sexta.- 1. Por la prestaci6n de los servicios que reali cen los designados, se les abonará y en concepto de gratifi� caci6n y conforme permite a 105 jubilados y retirados el art. 96 del Estatuto de Clases pasivas, la cantidad que señale la Junta, cada mes, con arreglo a unos coeficientes que aproba­ rá la propia Junta a propuesta del Jefe de la Policía munic� pal y en los que se contemplarán y conjugarán diversos facto res, tales como horas de servicio, infracciones averiguadas� celo y eficiencia demostrados y los demás que puedan contri­ buir a la eficacia del Servicio de colaboración, establecién do�e, asimismo, las oportunas deducciones para los casos en� que las funciones se hayan prestado por bajo àel rendimiento normal. 2. La Junta podrá establecer, si lo estima oportuno, -­ que las asignaciones individuales se fijen trimestral o bi--­ mensual, en lugar de cada mes, en cuyo caso determinará las­ cantidades a entregar mensualmente a los interesados en con­ cepto de a cuenta y a resultas de las participaciones indi-­ viduales que en definitiva les correspondan. Séptimo.- 1. Los designados para prestar los servicios­ auxiliares a que se refieren estas Normas, no tendrán, bajo­ ningún concepto, relaci6n de empleo público con la Corpora-­ ción y la prestaci6n de dichos servicios no representa en -­ ningún caso la existencia de relaci6n laboral o funcionarial con la Corporaci6n, teniendo únicamente el derecho de perci­ bir la gratificaci6n que se les conceda por el Ayuntamiento­ en la forma que permite el art. 96 del Estatuto de Clases p� s í.va s , 2. Los designados o empleados para las funciones de au­ xiliares de la Policía municipal, antes de iniciar su tarea­ deberán -suscribir comparecencia ante el Jefe de la Policía municipal, acreditativa de su conocimiento de las presentes­ Normas y de - SUj eci6n a cuanto en las mismas. les afecte, tan to en lo referente a la duraci6n de su designaci6n, como a - la gratificaci6n a percibir y el carácter de la misma. Octava.- Todas las cuestiones e incidencias que puedan­ presentarse en aplicaciÓn y ejecuci6n de estas normas, serán resueltas por la Alcaldía, previo informe del Jefe de la Po­ licía municipal. - 358- GUÀRDIA URBANA ACP 4 agosto 1966. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA ESCUE­ LA DE LA POLICIA MUNICIPAL. ACP 22 octubre 1969. SERENOS y VIGILANTES. Adiciona art. 1387 bis. a las Ordenanzas municipales. Vigencia 3 abril 1970. ACP 31 enero 1976. INCORPORACION DE LOS SERENOS y VIGI-­ LANTES COMO FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Incluir,conforme autorizan los arts. 4.1 del D. - 1199/1974, de 4 de abril y 9,3 de la Orden de 11 bre 1974, septiemen el Subgrupo de Servicios especiales de las� plantillas vigentes, y como auxiliares de la Policia Mu­ nicipal, 510 plazas de Vigilantes nocturnos, dotados con el coeficiente retributivo 1,4 y los complementos inhe-­ rentes al cargo; Modificar la plantilla en tal sentido - (doc. n� 1); Incorporar al servicio activo como funciona rios municipales, cumplido el trámite del art. 13 del Re glamento de funcionarios de Administración efectos local, y con­ desde 1� enero 1976 a los 510 Serenos, tes Vigilan-­nocturnos y diurnos que han solicitado la ción reúnen integra--­y las condiciones de idoneidad, aptitud capacidad y­para el desempeño de su cometido, según relación nominativa que se acompaña y demás condiciones se in dican (docs. quen� 2 y 3). ACME 25 abril 1977. CREA SECCION DE VIGILANTES DE MUSEOS. Constituir en el Cuerpo de la Policia Sección Municipal - una denominada "Sección de Vigilantes de Museos"encuadrada en la Unidad de Vigilancia de la Di­ visiÓn especialUrbana de dicho Cuerpo bajo la direc­ ta de la dependenciaJefatura de aquella Unidad; facultar a la dia Alcalpara dictar las normas que habr�n de regular lanización orgay funcionamiento de dicha Sección; y Autorizar­el ingreso en la Escuela de la Policia alumnos destinados Municipal de 125 a cubrir vacantes de tas guardias,la previsen vigente plantilla, para su en un � curso acelerado preparaciónde dos meses de duración con el fin de - dotar inicialmente la plantilla de la citada Sección. -359- GUÀRDIA URBANA ACHR 9 mayo 1977. PENSIONES A VIGILANTES Y SERENOS JUBILA DOS. Conceder a todos los Vigilantes Nocturnos y Sere­ nos en situación de retiro o jubilación, a los -­que en los momentos actuales el Ayuntamiento está abonando -en concepto de pensión-donativo la cantidad de J.OOO ptas. un incremento del 100l, fijándose la cantidad a percibir desde 1 enero 1977 en 6.000 ptas; 2� ..... ; J� Actualizar periódicamente, cada dos años, y de acuerdo con el incre mento del índice de vida, las cuantías actuales por los� conceptos mencionados, procediéndose a la primera actua­ lización el 1 enero 1979. DA 1 junio 1977. REGULA LA SECCION DE VIGILANCIA DE HU-­ SEOS. La importancia que reviste la función de vigilan­ cia de los Museos municipales de Arte, Historia y Cien-­ cias, dado el inapreciable valor de los objetos que en -­ ellos se custodian y exhiben, aconseja gue el personal - que se encarga directamente de su vigilancia ostente la­ condición de Agente de la Autoridad municipal, tenga la­ aptitud y preparación profesional que exige su peculiar­ cometido y cumpla sus obligaciones según normas de exac­ ta y rigurosa disciplina. Por ello se considera conve--­ niente encomendar tales funciones a una sección de la Po licía municipal, constituída con esta exclusiva finali-� dad y con el nivel orgánico y encuadramiento que determi - na la especial organización de dicho Cuerpo. En su virtud, y en el ejercicio de las atribucio­ nes que confieren a esta Alcaldía los arts. 116,i) de la Ley de Régimen local, 25J,1 y 258,1 del Reglamento de -­ Funcionarios de Administración local de JO de mayo de -- 1952, 7� de la Ley sobre Régimen especial, en relación - al J� de su Reglamento de Organización y Administración, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión - municipal ejecutiva en sesión de 25 de abril de 1977, DISPONGO Primero.- l. Se constituye en el Cuerpo de la Po­ licía municipal una Sección, denominada "Sección de Vigi lancia de Museos", encuadrada en la Unidad de Vigilan--­ cias especiales de la División urbana de dicho Cuerpo, y bajo la dependencia directa de la Jefatura de aquella -- - 360- GUÀRDIA URBANA Unidad. 2. La plantilla de tal Sección vendrá constituida, inicialmente, por 125 agentes, 5ajo el mando de un oii-­ cial � con el número de cabos y sargentos que sean preci sos para el normal desempeño de su cometido, según dete� mine el Inspector jefe del Cuerpo de acuerdo con las nor mas orgánicas del mismo. 3. Los agentes adscritos a la Sección, se denomi­ narán "Vigilantes de Museos" pero tendrán la considera-­ ción, a todos los efectos, de guardias de la Policia Mu­ nicipaL Segundo.- l. El Oficial jefe de la Sección y los­ sargentos y cabos que hayan de prestar servicio en la mis ma, serán designados por el Alcalde, a propuesta del Ins­ pector jefe de la Policía municipal, entre. los miembros­ del Cuerpo pertenecientes a Las respectivas categorías - profesionales. 2. Los vigilantes de Museos serán designados por­ el Alcalde, a propuesta del mencionado Inspector jefe, o entre los guardias que hayan obtenido el diploma corres­ pondiente, por haber cursado y superado los estudios pre paratorios para dicho cargo, en la Escuela· de la Policía í mun c í.pa L, Tercero.- l. El cometido de la Sección se centrará en la vigilancia de los Museos municipales de Arte, Histo ria y Ciencias, con la finalidad de evitar los robos, hur tos y deterioros de los objetos expuestos o depositados-� en los mismos; de conseguir que la concurrencia del públi ca visitante se desarrolle ordenadamente, de acuerdo con� las normas que regulan el funcionamiento de tales Institu ciones; de prevenir la producción de incendios o sinies-� tras de otra clase; y de aminorar sus efectos, en el caso de que se produzcan. 2. Con las finalidades indicadas en el párrafo an terior, la Sección asumirá el servicio de guarda de acce sos y salas durante las horas en que los Museos estén -� abiertos al público; así como el de vigilancia y seguri­ dad, en cualquier circunstancia, de los edificios, sus - dependencias e instalaciones y de los objetos que consti tuyan sus respectivos acervos, tanto si están expuestos� en las salas de exhibición, como si se hallan depositados en los almacenes o talleres. 3. La Sección cuidará, asimismo, de la vigilancia­ de las piezas cuando sean objeto de traslado o cambio de­ emplazamiento en el interior de los Museos, o de transpoE_ te en el exterior. -361- GUÀRDIA URBANA Cuarto.- 1. Los vigilantes de Museos, en el desa­ rrollo de su cometido, cumplirán con puntualidad y exac­ ta disciplina las 6rdenes e instrucciones que reciban de sus superiores, así como las obligaciones generales que­ para los guardias se señalan en el Reglamento de la Poli cía municipal, y las siguientes particulares: ai Permanecerán, en constante y atenta vigilancia, en el lugar que se les encomiende r duran té todo el turno de servicio y hasta que sean relevados, sin que puedan au sentarse del mismo si no es con autorización expresa de � sus superiores jerárquicos o por causa de fuerza mayor de - ï rivada del propio se rv ï.c o ... bl Procurarán adquirir el más perfecto conocimien­ to de la disposición de los edificios destinados a Museo� de sus accesos y locales,salas, almacenes, talleres, ofi cinas.servicios y demás dependencias, así como de los -� sistemas de cierre, seguridad y alarma y de las instala­ ciones de agua, energía, ascensores, acondicionamiento de aire, etc. cl Efectuarán las rondas de inspección que señale la Superioridad, en especial a la hora de apertura y cie rre de los Museos y al iniciar y terminar el servicio; y si notaren la falta de algún objeto lo pondrán inmediata mente en conocimiento de la Dirección. cll Cuidarán de que el público Visitante se comporte en todo momento según normás de orden y civismo, se abs­ tenga de fumar y se atenga rigurosamente a las instruccio - nes que regulen el funcionamiento de los Museos. el Atenderán a las preguntas del público informán­ doles cortés y sucintamente sobre las particularidades -­ del Museo, sin descuidar por ello su primordial función & vig ilancia. f) Cuidarán de que los visitantes no entren en las salas de exposición con bultos, paquetes, maletas, carte­ ras o prendas de abrigo que puedan facilitar la ocultación de objetos sustraídos. g) Evitarán la introducción de las máquinas foto­ gráficas o filmadoras en las salas de exposición, así co­ mo que se efectúen copias de los objetos exhibidos, salvo autorización expresá de la Dirección del Museo. h) Evitarán que se extraiga del Museo cualquier ab jeto, si no es con autorización expresa, pot escrito, de� la Direçción, y,aún en este caso, se ceréioràrán escrupu­ losamente dé la identidad del objeto extra1do. il Prevendrán la comisión de robos, hurtos y toda­ clase de delitos y desórdenes en el interior de los Mu--­ seos y cuidarán de que no se deterioren, ensucien o mal-­ traten los objetos existentes en los mismos. -362- GUÀRDIA URBANA j} En caso de comisión de robo, hurto u otra clase de delitos detendrán a los autores y los entrega-­ rán a las autoridades gubernativas o judiciales, de ---­ acuerdo con las normas vigentes sobre el particular, dan do si es necesario las oportunas se6ales de alarma y re= cabando las ayudas que precisen. kí En caso de incendio o siniestro tomarán las me didas necesarias para que la evacuación de los visitan-= tes y resto del personal se efectúe en las mejores candi ciones de orden y seguridad, accionarán las alarmas -=y aparatos extintores y realizarán cuantas acciones sean - precisas para contrarrestar los efectos del siniestro, - hasta la llegada de los componentes del Servicio de Ex-­ tinción de Incendios y Salvamentos. 2. Mientras estén de servicio vestirán correcta y pulcramente el uniforme del�Cuerpo con el distintivo de la Sección, salvo en los casos especiales en que la Superio­ ridad disponga que presten servicio de paisano. Irán previstos de defensa y esposas pero sólo lle­ varán arma corta de fuego cuando el mando lo ordene expr� samente. Quinto.- l. Las órdenes e instrucciones sobre el-­ modo de desempeñar su cometido, las recibirán los vigilan tes de Museos de sus mandos naturales, dentro de la línea jerárquica de la Policia municipal. 2. Los Directores de los Museos y los Jefes de las Unidades operativas en que éstos se encuadran, formularán las oportunas sugerencias a los mandos de la Policía muni cipal, al nivel orgánico adecuado, en orden a la formula= ción de las instrucciones a que se refiere el párrafo an- terior. I 3. Los Directores de los Museos facilitarán a di-­ chos vigilantes la máxima información sobre las condicio­ nes de los edificios, locales, accesos, instalaciones -y sistemas de protección y seguridad, y sobre los objetos - depositados en el Museo, a fin de que la función de vigi­ lancia pueda ser desempe6ada con la mayor eficacia. 4. Los Directores de los Museos pondrán en conoci­ miento del Oficial· jefe de la Sección, directamente o por medio de las clases correspondientes, las deficiencias 0- irregularidades en que incurran los vigilantes en el de-­ sempeño de su cometido, así como los hechos u omisiones - que puedan ser constitutivos de falta de sin disciplinaria, - perjuicio de ponerlo también en conocimiento del Jefe de la correspondiente Unidad operativa. Sexto.- l. La Alcaldía determinará los Museos cuya vigilancia haya de ser cubierta, inicialmente, con la plantilla de vigilantes a que se refiere el párrafo 2 del - 363- GUÀRDIA URBANA extremo pr imero, bajo el condicionamiento de que la guar da de un Museo no podrá ser compartida, ni siquiera en - turnos distintos, por el personal de la Secci6n y otra - clase de funcionarios municipales. 2. Al óbjeto de poder efectuar la determinaci6n a que se refiere el párrafo anterior, la Delegaci6n de Ser vicios de Cultura y la Jefatura de la Policía Municipal� elevarán a la Alcaldía una propuesta conjunta en la que­ se concrete el número de puestos de vigilancia que re--­ quiere cada Museo, con indicaci6n de los respectivos ho­ rarios de apertura al público, distinci6n entre las exi­ genc ias durante las horas de visita y el resto de las ho ras'diurnas y nocturnas, especificaci6n del número de vI í gilantes necesarios en cada turno y dur ac òn de las res� p ec tívas jornadas laborales. En dicha propuesta se indica r án también, las características de los �Iuseos, que ten-� gan alguna relevancia en orden a determinar las priorida­ des, tales como mayor valor de los objetos depositados, - la menor seguridad de los sistemas de protecci6n, las fa­ cilidades de acceso al edificio y de ocultaci6n y trasla­ do de las piezas hurtadas, etc. 3. El personal encargado hasta ahora de la vigi--­ lancia de los Museos, que vaya siendo sustituido por los­ miembros de la referida �ecci6n de �a Policia Municipal, será destinado por la Secretaria general a otros puestos de trabajo adecuados a su categoría y preparaci6n profe-­ sional, dentro o fuera de la Delegaci6n de Servicios de - Cultura, según aconsejen las necesidades del servicio. Séptimo.- 1. La Secretaria g�neral adoptará inme­ diatamente las oportunas medidas para la provisi6n regla­ mentaria de 125 plazas de guardia de la Policía municipal con ca.rgo a las vacantes que existen actualmente en la -­ plantilla, y con el fin de cubrir los 125 puestos de vigi lante de Museos a que se refiere el párrafo 2 extremo prI - mero. 2. En la convocatoria del correspondiente concurso oposici6n se consignará expresamente que será mérito pre­ ferente el estar en posesi6n del correspòndiente diploma exbedido por la Escuela de la Policía municipal; -­y que los que ingresen en virtud del alud�do concurso-oposi---­ ci6n y estén en posesi6n del citado diploma, serán desti­ nados a la Secci6n de Vigilancia de Museos en las condi-­ ciones previstas en la presente normativa. Octavo.- 1. La Jefatura de la Policía municipal -­ dispondrá la inmediata organizaci6n, -­en la Escuela del Cuerpo, de un curso especial, en el que se impartan a los aspirantes las enseñanzas y prácticas id6neas para la ob­ tenci6n del diploma de vigilante de Museos. -364- GUÀRDIA URBANA 2. La. Delegación de Servicios de Cultura aportará profesores preparados para enseñar las nociones de arte y técnica museística que integren las correspondientes - unidades· didácticas del C\.lCSO. ACME 22 nov Lernb r e 1977. VIG ILANCD\. DISTRITOS. Dnplantar un sistema de vigilancia en cada Distri to atendido por unidades móviles de la Guardia urbana -= con servicio permanente y dotados de comunicación radio­ telefónica. DA 15 septiembre 1978. DELEGACION DE SERVICIOS DE LA GUAR DIA URBANA Y DIRECCION DE SERVICIOS DE LA MISMA. Ver "DE­ LEGACIONES DE SERVICIOS". DA 17 enero 1979. REORGANIZA LA GUARDL� URBANA. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 6� del Decreto de la Alcaldía, de 15 de septiembre de 1978, rati ficada por la Comisión municipal ejecutiva el 19 del mis= me mes y año, sobre Leorganización de la Guardia Urbana y en el ejercicio de las atribuciones que confieren a la - Alcaldía los a rt s , 7"- de la Ley sobre Régimen especial y 116,i) de la de Régimen local, D I S P O N G O : La estruct\.lCa orgánica del Cuerpo de la Guardia - Urbana se regirá por la siguiente nOLmativa: Primero.- La superior dirección e inspección del­ Cuerpo de la Guardia Urbana corresponde al Delegado de-­ Servicios, Con la competencia que se señala en el Decre­ to de la Alcaldía de 15 de septiembre de 1978. Segundo.- La Jefatura inmediata del Cuerpo de la Guardia Urbana corresponde al Director de los Servicios, con las atribuciones señaladas en el Decreto de la Alcal día de 15 de septiembre de 1978. - 365- GUÀRDIA URBANA Tercero.- Todo el personal del Cuerpo estará indi vidualmente encuadrado en alguna de las Unidades Orgáni� cas � que el Cuerpo se estructura, en sus varios nive-­ les_ Cuarto.- 1_ El Cuerpo estará dividido en diez Un� dades. 2. Oc�o Unidades serán operativas; una de Gestión Técnico-Administrativa y otra de Enseñanza e Instrucción. al La Unidad Territorial número 1, comprenderá el ámbito rerritorial de los Distritos r y X; ól La Unidad Territorial nümero 2, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos 11 y V; cI La Unidad Territorial número J, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos III y VIII; d! La Unidad Territorial número 4, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos IV y VI; el La Unidad Territorial número 5, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos VII y XI; fl La Unidad Territórial número 6, comprenderá el ámbito territorial de los Distritos IX y XII; q ] La Unidad Motor.izada· comprenderá el servicio de motoristas, patrullas de intervención en accidentes y grúas. h) La Unidad de Vigilancia Nocturna ejercerá su - cometido en todo el ámbito de la Ciudad, si bien sus efectivos estarán divididos por Distritos. i) La ünidad Técnico-Administrativa tendrá la or­ ganización especial que exige su peculiar cometido. j) La Unidad de Enseñanza e Instrucción programa­ rá e impartirá la·s enseñanzas para la formación del per­ sonal de nuevo ingreso. Organizará cursillos de perfeccionamiento para el personal en activo de las distintas Unidades, así como - promoverá cursillos de capacitación para el ascenso a la escala de mando. k) El grupo Especial de Intervención Inmediata, y la Central de Radio e Información estarán encuadrados a efectos administrativos en la Unidad Motorizada, si bien sus cometidos serán ordenados directamente por la Direc­ ción de. los Servicios, sin perjuicio de la superior su-­ pervisión de la Delegación. 1) La Sección Montada por sus características. pe- culiares formará una Sección independiente, si bien admi nistrativamente estará encuadrada en la Unidad territo-� r La L nÚmero 1. - 366- GUÀRDIA URBANA Quinto.- l. Las Unidades TerrLtorLales de los nú­ meros 1 al 6 se compondrán de dos SeccLones por cada Dis trita. 2. La Unidad Motorizada se dividirá en cinco Sec­ ciones: 3 de Motoristas, la de Patrullas, accidentes -y grúas y la nocturna. 3. La Unidad de Vigilancia Nocturna se dividirá - en tres Secciones, correspondiéndole cuatro Distritos por Sección. 4. La Unidad Técnico-Administrativa se dividirá en tres Secciones, Técnica, Secretaría y Gestión Administra­ tiva. 5. La Unidad de �nseñanza e Instrucción se dividi­ rá en tres Secciones: Formación, Perfeccionamiento y citación. Cap� Sexto.- l. Las Unidades serán mandadas por Subins­ pectores, las Secciones por Oficiales o Suboficiales; las Brigadas por Sargentos y las Escuadras por Cabos. 2. Cuando por insuficiencia de efectivos no sea po sible que el Mando se ejerza por personal de la catego-­ ría correspondiente se designará el miembro más antiguo,­ dentro de la Unidad, de la categoría inmediata inferior, o de otra Unidad si no se considera idóneo por la Delega­ ción de Servicios el que le corresponda. 3. Competen al Subinspector las misiones siguien-- tes: al Coordinar los Servicios con las Secciones de la Unidad. bl Verificar la ejecución de los Servicios. e) Formular órdenes complementarias para el desa-­ rrollo de los Servicios, así como para mejor instrucci6n del personal y conservación del material. d) Atender y resolver las consultas formuladas por los Mandos de la Unidad. el Informar peri6dicamente de la labor conjunta -­ realizada por la Unidad. f) Prestar servicios en horario permanente en días laborables y festivos, por turno rotatorio entre los de-­ igual categoría. 4. Competen al Oficial las misiones siguientes: a) Supervisar las actuaciones del personal en la­vía pública, corrigiendo posibles deficiencias. bl Revisar los diferentes partes de novedades cur sados por los Jefes de Brigada, indicando a éstos las sal vedades y observaciones - que considere convenientes. cl Atender las consultas que le formule el nal de perso-­su Sección y, en su caso, dar cuenta a la Superio- r Ldad , dI: Velar por el mantenimiento de las normas de --- - 367- GUÀRDIA URBANA presentación del personal, puntualidad 1 disciplina. el Dlformar, tanto de las actuaciones merito.rias 'l destacables del personal, como de las negligencias que puedan producirse. fI Proponer las mejoras que considere podrían re­ dundar en beneficio del servicio. gí Los Oficiales de las Unidades Territoriales, - ostentarán el mando de todos los servicios de la Guardia Urbana del Distrito en su respectivo t urrrio . con la, deno­ minación de Oficial Jefe. En consecuencia, además de las misiones comunes a todos los Oficiales, pondrán especial atención a las si­ guientes: la. Atender cuantas peticiones, sugerencias y con sejos les formulen las Asociaciones de Vecinos, Entida-� des Cívicas 'l demás ciudadanos del Distrito, tendentes a conseguir mejoras en el servicio que redunden en una ma­ yor ayuda y protección al ciudadano. En los casos que por sus medios no pueda realizar se algún servicio que se considere conveniente lo pondrfu, en conocimiento de la Central de Radio si es urgente, '1- del Jefe de la Unidad en otros casos. Cuando se trate de peticiones ajenas al Servicio de la Guardia Urbana, las trasladarán a los Servicios mu nicipales correspondientes u orientarán al peticionario sobre donde deben dir igirse. 2a. Distribuirán el personal de forma que queden­ a tend.idos, dentro del Distri to respectivo, ios servic ios de regulación del tráfico, vigilancia -en general de la vla p6blica, -­parques, jardines, cementerios, museos y edificios municipales, entrada y salida de colegios, ser vicios de ayuda y protección al ciudadano y los demás -� propios de la Guardia Urbana, todo ello de acuerdo con - la estructuración interna de la Sección que determine la Delegación de Servicios a propuesta del Director. Para ello, desplegarán el personal en la vía p6-­ blica de forma que su utilización sea lo más racional po sible, es decir, que durante un turno de servicio pueda­ asignarse a un mismo guardia diversas misiones a distin­ tas horas dentro de la diversidad de las que tiene asig­ nadas la Guardia Urbana. Séptimo.- 1. Los mandos procurarán que el personru obre con plena libertad e iniciativa dentro del clrculo­ de sus respectivas atribuciones. La 'autoridad del manda­ se hará notar preponderantemente por el impulso regula-­ dar y coordinador que imprima a la marcha de los servi-­ cios, en orden a su mayor eficacia. 2. Los mandos orientarán el personal sobre como-- - 368- GUÀRDIA URBANA deben desaLrollarse los servicios, explicando y comentan do las instrucciones impartidas, celebrando periódicas � reuní.ones ... 3. Las quejas reiteradas formuladas por ciudada-­ nos o miembcos del Cuerpo, sobce anormalidades en el --­ servicio o deficiente actuación de alguno de sus componen tes, responsabilizarán por negligencia al inmediato supe­ rior, si se demostrara que las quejas tienen fundamento­ y que el superior no tomó oportunamente las medidas pre­ cisas para corregir las deficiencias. Octavo.- l. La jornada normal de trabajo para el­ personal será de seis horas diarias. No obstante, la De­ legación de Servicios podrá proponer a la Alcaldía la -­ prestación habitual del servicio en jornadas de ocho ho­ ras diarias en turno único para determinadas Unidades 0- Secciones o en turno doble de cuatro horas cada uno para determinados mandos. 2. Los turnos de servicio serán de mañana, tarde y noche. 3. Se destinará a cada turno el personal necesario, dándose opción a que pueda escogerse, pero una vez escogi do no podrá concederse cambio salvo permuta, que deberá � solicitarse y aprobarse por la Dirección de los Servi--­ cios. Se exceptúa del derecho de solicitar permuta al -­ personal sue al ingresar en el Cuerpo se le impuso como - condición prestar servicio de noche. 4. Cuando los que escojan determinado turno no al­ cance el número de miembros que se considere suficiente - paca satisfacer las necesidades del servicio, se estable - cerá un turno rotatorio. 5. Los horarios para el comienzo de los turnms se establecerán compaginando las necesidades ciudadanas con las humanas del personal. 6. Con el fin de que en la vía pública siempre se encuentre personal prestando servicio, determinadas Briga das o Escuadras de cada Sección de las Unidades Territo-­ riales, desfasarán sus horarios de comienzo y terminación del serv ic io . Noveno.- Dentro de lo posible se procurará que el personal de las Unidades Territoriales presten servicio en el Distrito de su domicilio o en los colindantes. sal va los mandos que serán destinados donde. se considere _::: conveniente, sin perjuicio de que puedan autorizarse per mutas. - -369.,.. GUÀRDIA URBANA DISPOSICIONES FINAL&S' Primera.- Se suprimen las Divisiones de Tráfico,­ Urbana y Plana Mayor, así como las Unidades de Tráfico, Vigilancia, Urbana Sector Norte, Urbana Sector Sur, Vigi lancia de Estacionamientos y las Agrupaciones dependien� tes de la Plana Mayor. Segunda.- 1. La nueva organ1zacLon de la Guardia­ Urbana entrará en vigor a los diez dlas a partir de la - publicación del presente Decreto. 2. La puesta en vigor se llevará a cabo de forma­ escalonada, comenzando por la Unidad Territorial número- 2, Secciones del Distrito II, con arreglo los plazos - a de ej ecuc ión que determine. el Delegado de acuerdo con lo que las circunstancias aconsejen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Prïmera.- 1. Unidades Territoriales de los Distri tos se nutrirán del personal de las Unidades suprimidas� 2. El personal de las suprimidas Unidades Urbanas Sector Norte y Sector Sur, continuará prestando servicio en los Distritos en que actualmente lo realiza. Segunda.- 1. Los Jefes de las suprimidas Unidades de Tráfico, Vigilancia y Vigilancia de Estacionamientos a medida que reciban la orden de ejecutar cuanto dispone la nueva organización propondrán la transferencia a cada Distrito del mismo número de guardias que realmente pres tan servicio dentro de sus llmites sea cual fuera la mi� sión que desempeñan, y en la selección del personal, de­ berán tener en cuenta cuanto dispone el número Noveno del presente Decreto. 2. Los Jefes de las Unidades suprimidas de Tráfi­ co, Vigilancia y Vigilancia de Estacionamientos, procura­ rán que a ambas Secciones de cada Distrito se destine, en lo posible, tm Cabo un Sargento o un Subof icial de las ex tinguidas Unidades, a fin de que pueda asesorar al perso� nal sobre la especialidad del servicio que se realizaba­ en la Unidad de procedencia. Tercera.- Se fa6ulta a la Delegación de Servicies de la Guardia Urbana para que en momento oportuno pueda dictar instrucciones complementarias para la total puesta en práctica de la nueva organización. -·370,... GUÀRDIA URBANA DA 1 juny 1979. DIVIDEIX r: i\D¡.jINISTRACIÓ MUNICIPAL EXECll­ TIVA EN I.,REES 0- ACTlJAC IÓ I ADAPTA L- ESTRUCTURA l fUNC IONS DELS ÓRGÑ�S AUXILIARS A LA NOVA ORGANITZACI6 INTEG�i\ EL COS DE LA GuÀRDLi\ URBANA A L- AREA DE PROTECCIÓ CIUTADANA. lVeure:"Organització"} . Veure: "DIPÒS l'I: HUNICIPAL" -,371..,. HABITATGE - VIVIENDA ACP 25 abril 1970. MUNICIPALIZACION DEL SERVICIO DE CONSTRUC ClON DE VIVIENDAS. Aprobar a los efectos del apartado d) del art. 168 de - la Ley de Régimen local, el proyecto de municipalizacion del Servicio de construcción de viviendas, y creación del Patro­ nato municipal de la Vivienda como fundación pública, y ele� va el expediente al Ministro de la Gobernación(El Ministerio de la Gobernación por resoluci6n de 2 de octubre de 1970 --­ acordó aprobar "el expediente de municipalización sin monopo lio del Servicio de construcci6n de viviendas, a realizar me diante la forma de gestión de una Fundación Pública o insti� tuci6n municipal dotada de personalidad jurídica denominada­ "PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE BARCELONA" que se re­ girá por los Estatutos que figuran en la Memoria aprobada -­ por la Corporación municipal") ACP 2 febrero 1971. DA EL CARACTER DE FUNDACION PUBLICA AL - PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. DAR al Patronato municipal de la Viviendá, conforme­ a la autorización del Ministerio de la Gobernación de 2 de - octubre de 1970, el car�cter de Fundación pública, la cual - comenzará a actuar, con arreglo a su Estatuto, el 1� de mar­ zo de 1971, y se hará cargo del activo y pasivo del,Patrona­ to municipal de la Vivienda, que quedará disuelto a todos -­ los efectos; CONSTITUIR el Patrimonio de dicha Fundación, -­ conforme al art. 18 del aludido Estatuto, con los bienes ce­ didos en cualquier forma del Patronato que se extingue, más­ los que se adscriben en uso a la nueva Entidad, según rela-­ ción comprensiva de unos y otros; PROCEDER al nombramiento de quienes hayan de integrar los órganos de gobierno de la Ins­ titución y, en cuanto al personal, aplicar lo dispuesto por­ el art. 74,1 del Reglamento de Organización y Administración municipal y demás preceptos concordantes; y FACULTAR a la Al caldla, al amparo del art. 21 del citado Reglamento, para que adopte cuantas resoluciones precise el desarrollo del presente acuerdo. -373- HABITATGE - VIVIENDA ACKE 28 abril 1971.APRUEBA PLANTILLA MAXIMA. AproDar la plantilla máxima del personal para el - servicio del Patronato Municipal de la Vivienda, Funda--­ ción pública, conforme a lo previsto en el art. 27 de su­ Estatuto aproDado por el Consejo Pleno el 2 febrero 1971. ACME. 14 mayo 1973. AUTORIZA ENAJENACION FINCAS 'PROPIEDAD­ MUNICIPAL ADSCRITAS AL PATRONATO VIVIENDA. Facultar al Patronato Municipal de la Vivienda de­ Barcelona, Fundación pública, -para que, en relación con las fincas de propiedad municipal que en la actualidad fi guran adscritas en uso al mismo, pueda proceder al otorga miento de las escrituras de venta al contado o en acceso� diferido a la propiedad de las viviendas y locales promo­ vidos en las citadas fincas, por haber transcrurrido el - periodo de amortización previsto en los contratos inicia� les de entrega de las viviendas: Autorizar al Concejal -­ Presidente de dicho Patronato y a su Gerente, para que,-­ juntos o separadamente, puedan otorgar las correspondien­ tes escrituras públicas de venta. ACME 3 diciembre 1976. SOLICITA SE DE CARACTER I1ETROPOLI­ TANO AL PATRONATO DE LA VIV IENDA. Lnteresar de la Corporación Metropolitana de Barce lona la iniciación de expediente para la atribución, en � su caso, de servicio de interés metropolitano, al presta­ do actualmente por el Patronato Municipal de la lJivienda­ de Barcelona, de conformidad y con los tr�mites estableci dos en el art. 27 del Decreto 3276/1974, de 28 noviembre� por el que se desarrolla el Decreto-ley 5/1974, sobre or­ ganización y funcionamiento de aquella Corporación. DA 13 enero 1977. CONSTITUYE COMISION DE POLITICA DE VI-­ IJIENDA PARA ESTUDIAR ESTE PROBLEMA y PROPONER SOLUCIONES. -374- HABITATGE - VIVIENDA ACP 23 juliol 1979. NOVA REDACCIÓ DE L-ARTICLE 16 DELS ESTATUTS. Vigència: 26 setembre 1979. (eH n? 2 de 1980) "Art. 16.- El Gerente será designado por el Alcalde a propuesta interna del Consejo de Administración. El nom-­ bramiento deberá recaer bien en un funcionario municipal Técnico de la Adminis tración generala Técnico superior - de Administración especial; bien en un experto en la ma-­ teria con título superior, ajeno a la Administración �uni í " c pa L, ACP. 14 mar ç 1980. HODIFICA ART. l°, 2 b) DELS ESTATUTS. Vigència: 17 maig 1980. Aprovar la modificació de la redacció de I-article Ir., paràgraf 2, ap.b) dels Estatuts d�l Pat�onat municipal de I-Habitatg.e, que diu " .•. 0) remodelación. de zonas subur­ biales y establecimiento de lOS servicios sociales, asis­ tenciales o culturales con sus instalaciones complementa­ rias"; per "b) remodelación de zonas suDurbiales y esta-­ blecimiento de se rv i.c ao s de control de barraquismo"; i do nar-li la tramitac ió prevista reglamentar iament. DA 1 juny 1980. DIVIDEIX L- ADMINISTRACIÓ MUNICIPAL EXECUTI VA EN AREES D- ACTUACIÓ l ADAPTA L- ESTRUCTURo2\. l FUN'CIONS _.:­ DELS ÒRGANS AUXILLl\.RS A LA NOVA ORGANITZACIÓ. EL "P.2\.TRONAT t1UNICIPAL DE L- HABITACLE" S- ADSCRIU A L- AREA 15. (Veure: u.Organització" ) iCHP 10 oc t.ubz e 1980. ENCOMANA AL PATRONAT MUNICIPAL DE L-HABITACLE LA GESTIÓ DEL CONVENI ENTRE L-AJUNTAHENT l L- INSTITlIT NACIONA.L DE LA V¡VENQA ENCOMANAR al Patronat �1unicipal de I-HaDitatge 'la tió del gesconveni entre 1- Ajuntament de Barceloña i 1- Instr=­ tut Nacional de l a Vivenda i el seu protocol addicional, signats en dates del 24 d-agost de 1977 i 14 de Eeb�er de 1978, respectivament, i la preparació, acord i gestió de qualsevol altre conveni amb aquest o altres en :uateria organismesde política d-habitatge, i a I-esmentat ATRIBUIR, per tant,Patronat la representació de i-Ajuntament en - -375- HABITATGE - VIVIENDA la preparació, firma i execució d'aquests convenis. La determinació dels adjudicataris es fará d-acord amb el destí que es fixa en el conveni i protocol i a pro­ posta de l'Area d'Uroanisme, a la qual correspondrà igual­ intervenir la determinació dels terrenys i lament en pla­ necessitats en qualsevol altre acord, i tambénificació de informar, amb caràcter vinculant, per part de la Delegació d" Urbanisme sobre el disseny dels projectes d' obres. , ACMP 22 desembre 1980. CONVENIS COL.LABORACIO AMB L'INSTI­ TUT NACIONAL DE LA V�. (Ratificat pel CP de 23 desem­ bre 1980). INICIAR les gestions amb 1- Iñstitut Nacional de la Vivenda per establir les bases de futur-s convenis de col. laboració amb l' esmentat Institut adreçades a la promoció pública, en terrenys del Patronat municipal del sol, de ITi vendas de Protecció Oficial destinades al reallotjament de les famílies afectades per necessitats urgents: APROVAR el conveni-marc_ entre l'Ajuntament i el mencionat Institut Nacional de la Vivenda per a la promoció pQblica de 400 vi vendes de Protecció Oficial dins el terme municipal de Bar celona durant els exercicis de 1981 i 1982 (doc.adjunt); l fACULTAR l'Alcaldia per a adoptar les resolucions necessa­ ries per l-efectivitat d-aquest acord i per formalitzar el conveni. ACMP 22 des�mbre 1980. CONVENI AMB DE LA VIVENOA PER A LA REPARACIÓ VIVEN_;-E�N�iiT�;T���iOTN�_� L' HABITATGE (Ratificat pel CP de 23 desembre 1980) --­ APROVAR el conveni entre l-Institut Nacional de la Vivenda i el Patronat municipal de l'Habitatge de Barce lona per a la reparació de les v�vendes propietat de l-es= mentat Patro-nat, segons el text que figura en document ad­ junt; i fACULTAR I-Alcaldia per dictar les resolucions ne cessaries encaminades a I-efectivitat d-aquest acord i for malitzar la corresponent escriptura. n Veure: ÒRGANS DE GEST IÓ I Er1PRESES �1UNICIPALS" -376- HONORS I RECOMPENSES RE.GLAHENTQ DE. HDNOMS '( RE.COME'rnSAS de los Poli.ct.a miembros de laMunicipal, auxïlllre.s de la mi.sma de del'Extinción de Serv icio­Incendi_os ry Salvamentos. ore ACP1976. 17Vigencia 5 septiem-­juni.o 1978 (Publicado 197 ar GM JO octubre-. ACP 2J desembre 1980. DIPLOMA PELS FUNCIONARIS DE AMB 40SERVEI. ANYS PREMIAR la constancia al treball dels empleats de funcionaris i1- Ajuntamen t de Barcelona mi t an ca nr; ment d-un j 1-Diploma atorga­On es faci ostensible el 1- agra"ïment reconeix�nent ide la Corporació als cionaris municipal esmentats fun­que hagin prestat una dedicació de 40 vei a la Ciutat. anys de ser - -J 77- HOSPITALS ACME. 22 maz ao. 1972. DENOMINACION DBL INSTLTUTO MUNLCIPi'..L DE, PSIQUIATlUA. ModLfLcar la actual denomLnacLón del Preventorio mu nicipal de Psiquiatria por el de "INSTITUTO MUNLCIPAL DE=­ PSIQULll.TRIA DE: URGENCIAS", de acuerdo con la finalidad -­ hospitalaria y de urgencia de dLcho Centro. ACP 3 noviembre 1972. ReESTRUCTURACION HOSPITAL DE PA BLO. S� Aprobar, en lo que concierne a la incumbencia muni­ cipal, el plan de nueva estructuración del de la Santa Cruz; Hospitaly de San Pablo, sustancialmente dirigido a la­m�jora de los servicios y atenciones asistenciales a -... la vez; que au t.o í r zac Lò n para prestar el aval a­ la emisión de municipalobligaciones tendentes a desarrollar didio el aluplan, por 500 millones de do la pesetas, que ha solicita=­junta de gobierno del referido ante rección Hospital la Di­general de Política Financiera del Hacienda. Ministerio de ACME 13 marz;o 1974. COMPLEJO ASISTENCIAL HOSPITAL DEL N.SRA.MAR E INSTITUTO NEUROLOGICO. Constituir un complejo asistencial - el Hospital integradode porNtra. Sra. del Mar el nuevo lindante y edificio codestinado al Instituto ubicados í Neurológicoambos 'Iunicipal, =­ ... , med ant;e el traslado a es te úl los timo deservicios instalados en la calle Llull n� B; Estable cer que dicnas Instituciones nosocomiales conservaran autonomía sumédica y è científica, bajo la - t cn í.c'a de responsabilidadun Director, sin perjuicio de unificar la ad­ ministración y atribuir al Director más antiguo en el cargo las facultades de dirección única, coordinación funcionamiento y­de los servicios comunes o de decisión en cualquier otro singular que aconseje la colaboración con junta de las dos Instituciones. -379- HOSPITALS ACME 22 enero 1975. CONVENIO ASISTENCIA ACCIDENTADOS CON MUTUALIDAD SIDERO-METALURGICA. AproBar el proyecto de contrato con la Mutualidad­ laboral sidero-metalúrgica de Barcelona para la presta-­ ción de servicios en el Centro Quirúrgico de urgencias a trabajadores lesionados como consecuencia de accidentes­ de traBajo o afectos de enfermedad profesional. ACME 24 noviembre 1975. ESTRUCTURACION GENERAL DE LOS CEN TROS fIDSPITALARIOS MUNICIPALES. Modificar el acuerdo de la Comisión municipal eje­ cutiva de 13 de marzo de 1974, en el sentido de incluir­ el Instituto de Investigación Médica en el complejo hos­ pitalario Mar-Neurológico, que en lo sucesivo se denomi­ nará "Hospital general de Ntra. Sra. del t1ar", unificar­ -­ orgánica y funcionalmente, al margen de Sil ubicación, los servicios de dicho complejo con los del Centro Qui-­ rúrgico de Urgencias y el Instituto municipal de Materno logía bajo una sola Dirección y Administración; actuali� zar la Unidad Geriátrica y Gerontológica municipal median te la integración orgánica y funcional del Hogar munici-­ pal de Ancianos al Hospital municipal de Ntra. Sra. de - la Esperanza, también con una sola Dirección y Adminis-­ tración, y Disponer: que por el órgano compe·ten te se pro­ ceda a realizar la estructuración interna derivada de es te acuerdo. ACME 30 enero 1978 CONVENIOS PARA ASISTENCIA ENFERMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN HOSPITALES MUNICIPALES. Aprobar el nuevo Concierto para la asistencia de en fermos de la Seguridad Social en el Instituto Neurológico y Hospital General de Ntra. Sra. del Mar, propuesto por - la Dirección General de Asistencia Sanitaria, según reso­ lución de 17 de octubre de 1977 e informado favorablemen­ te por la Junta de jefes Letrados en sesión de 6 diciem-­ bre 1977. Aprobar el proyecto de concierto con la Delegación Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Previ­ sión para la prestación de los servicios médico-quirúrgi cos en el Hospital de Ntra. Sra. de la Esperanza'a enfer mos beneficiarios de la Seguridad Social. -380- HOSPITALS ACME. 21 abril 1978. MODITrCACION CONVENTO CON LA SEGURI.­ DAD SOCIAL ENTERADO Res:olución Di.rección general de Asisten-­ cia Sanitaria de 18 feBrero �as:ado, que modifica la esti �ulación 11,3 del Concierto entre el Kospital de Ntra. � Sra. de la Esperanza y la Seguridad Social de 8 del mis­ mo mes, en el sentido de incluir en dicho concierto las­ tarifas �ropuestas, �oç sesión de Betatrón y Tratamiento com�leto de Radium, por la cuantia que en la pro�ia Reso lución se indica. ACME 22 mayo 1978. UNIDAD GERIATRICA MUNICIPAL y HOSPI� TAL GENERAL N'fRA. SRA; ESPERANZA. Modificar el acuerdo de la Comisión municipal eje cutiva de 24 noviembre 1975 en el sentido de dejar sin� efecto la integración orgánica y funcional del Hogar mu nici�al de Ancianos Ntra. Sra. de la Es�eranza, cónsti� tuyéndose, en consecuencia el Hogar o Residencia de An­ cianos de Ntra. Sra. de la Esperanza en Unidad Geriátri ca municipal, con Dirección y Administración propias, � sin vinculación alguna al Hospital de Ntra. Sra. de la­ Esperanza, el cual en lo sucesivo se denominará Hos�i-­ tal general de Ntra. Sra. de la Esperanza. ACNE 30 enero 1979. ORGANIZACION SERVICIOS HOSPITALA--­ RIOS MUNICIPALES. NOMBRAR, de conformidad con lo que preve el Rea1- Decreto 2081[1978, de 25 de agostor las Juntas de Go---­ bierno de cada Hospital adaptando su .. composición y núme­ ro a las circunstancias especiales de las mismas, �or ra zón de su carácter �úblico y de�endencia de la Adminis-� tración local. RECONOCER como Complejo Hospitalario muni cipal con el nombre de "Servic íos Hospitalarios Municipa les" el qrupo de instituciones asistenciales de este --=­ Ayuntamiento formado por los Hospitales de Ntra. Sra. -­ del Mar y Ntra. Sra. de la Esperanza, Instituto Munici­ �al de Maternología, Centro Quirúrgico de Urgencias, Ins tituto Municipal de Psiquiatría de Urgencias y Unidad -=­ Ger iá tr ica Munic LpaL, NOMBR}\.R r- por analogía con lo que - -381- HOSPITALS de establece el indicado Real Decreto, "una Junta General - del mismo DELEG�R en el Excmo. Sr. Alcalde Gobierno y normas para que aprueóe las para la composición y atrib� coordinada la­ ciones de esta última, de forma que quede política sanitaria conjunta de los Hospitales y vele por de actuación de cada la puesta en práctica de los planes Institución elaborados y gestionados por sus respectivas Juntas de Gobierno. 1979. INCREMENT ECONÒMIC PER PRESTACIONSACNE. 14. se temó re A L� HOSPITAL Ntra. Senyora del �'1AR BENEFICIARIS SEGURETAT ..5QUN.. (Gi1 n? 31 de 1979) assabentada de la resolució de la DireccióQuedar de Règim econòmic del Ministeri de Sanitat i degeneral Seguretat Social, de 30 de juliol proppassat, que aprova - 2.'!:; del vi­ L" increment econòmic del 13, 4 11. 3, 11,4 a la gent contracte estipulat el 8 de febrer de 1979 per a L" Hospital prestació d" assitència mèdica-quirúrgica �I� de Ntra.Senyora del Mar, a favor dels beneficia­ nicipal ris de la Seguretat Social. , I 16'novembre 1979. OBLIG�CIO DE NO MODIfICAR DESTI I\CMP DE LI\ I!NTT�T GERIÀTRICA. (GM n° 6 de 1980) Assumir l�obligació de no modificar el destí de la Unitat Geriàtrica municipal en el termini de trenta anys condicionada a l�ajut econòmic a concedir per la Direc­ ció general de Serveis socials del Ministeri de Sanitat del Pro­ i Seguretat social, del 75 por 100 de l�import jecte tècnic per a la remodelació i equipament de dita -- Institució municipal, el pressupost de la qual puja 22.221,739 p ts . -382- HOSPITALS DA 20 maig L980. DraECCIO EXECUTIVA'CENTRAL DELS HOSPITALARIS SERVEIS"CONSELL.DE DIRECCIO DELS P!'-LS"TCOMPOSYCíC)DE HOSPITALS MUNICI­LES JUNTES DE 1cF¡p 'GOVERN.23 maig L9 80) . A fi de desenvolupar l-acord de la Comissió munici pal Executiva, de J de gener de 1979, l, en exerclcl l®s facU¡tats de atorgades a aquesta Alcaldia 7 de perla Llei l-article 7Especial de Barcelona. D l S P O S O: �. La direcció executiva central dels Serveis Hospitalaris correspon a la Delegació de Serveis de Sani tat, la qual l-exercirà a través de la Direcció veis de Ser-�Hospitalaris i dels respectius Gerents deU com a màxims responsables de Hospitalsla gestió. Segon. SUBSTITUIR la "Junta Complex general de Govern" Hospitalari delmunicipal, creada missió per acord de la CoExecutiva de 30 de gener de 1979, Direcció pel "Consell dedels Hospitals Municfpals que estara el integratper: Regidor- Conseller de l-àrea de Sanitat com a President; el Delegat de Serveis de l-àrea de Sanitat; el Delegat de Serveis d-Hisenda; el Coordinador de Ser-­ veis Assistencials; un representant de cadascuna de les Juntes de Gov e r n del Hospitals els municipals, elegit d" entreseus membres; el Cap de la Unitat veis operativa de Ser-­generals de Sanitat; una persona de tència reconegudala compeen materia, designada per l-Alcalde, a de l-àrea de Sanitat; propostai, actuarà com a Secretari el Gene­ ral de la Corporació o, per delegació seva, un delsbres del mem-­Consell. Assistirà a les juntes, amb veu -­ sense peróvot, el cap dels Serveis Hospitalaris. Les funcions bàsiques delcoordinació Consell seran lesde les Juntes següents;de Govern dels tals diferentsmunicipals; establiment Hospi.­dels tuació critecisi la fixació generals d-ac­ d-objetius i puioritats en elhospitalari sectormunicipal; propostes ificacLo apcovació de ladel sector plani­a curt, posta mitj! i d- inclusió llarg termini; ii pro-­gestió tides global de lespressupostàries. corresponents paE Terçer DETEill1INAR la composició deGovern les Juntes de -en el sentit de quedar constituïdes tres s en t.arrt dels pers usuaris, repreprocedents de la zona d" influència -383- HOSPITALS de l' HOS pi tal respectiu; tres representan ts de l' Adminis­ - tració municipal i tres representants dels treballadors - de l' hospitaL Actuarà con a President, el membre de la Junta que sigui elegit per aquesta. Les funcions de Secre tari correspondran a la persona que designi el Regidor-Con seller de l'àrea de Sanitat, entre els membres de la Junta. Seran funcions bàsiques de les Juntes de Govern les que l'assenyalen a continuació: participació en el procés de planificació global, funcional i econòmica, i ?roposta i desenvolupament -dins d'aquesta planificació- dels mo­ a dels o pautes organitzatives i criteris específics per - cada Centre hospitalari; determinació de les prioritats de la dintre del marc fixat pel Consell; control inrnediat -­ planificació específica, incluint-hi els pressupostos, prestacions i qualitat de les 'mateixes; participació - en els d'elaboració de l�organigrama funcional iprocesos pr� moció i defensa dels drets dels usuaris. �. ENCARREGAR a L" area de Sani tat L" elaboració i proposta per a la seva aprovació per l'òrgan municipal competent. -abans del JO de Juny d�enguany- d�un Reglament funcional l." tz acióque, amb caràcter general. reguli organi el cons i funcions específiques d' aques t�'organismes. qual tituirà el marc normatiu per a l�actuació dels brgans exe. cutius en cada centre hospitalari. Cinquè. D� aquest Decret se' n donarà compte en la pro Comissió municipal Permanent per a la seva ratifica­pera ció. ACMP 28 setembre 1980. CONCERT AMB L�HOSPITAL CLINIC l PRO­ VINCIAL. Aprovar el projecte de concert amb l�Hospital Clínic i Provincial, per a la prestació de serveis mèdics en els Hospitals municipals, de conformitat amb les bases contin­ gudes en l�annex que s�acompanya. -384- IMPREMTA MUNICIPAL DA. 18 octubre 1968. IMPRESOS, ENCUADERNACIONES Y PUBLICACIO NES: REALIZACION POR LA IMPRENTA MUNICIPAL. La puesta en marcha en el Hogar de nO 1 de la imprenta allí instalada pre-Aprendizajecon fines docentes veer las neéesidades y parade pro­impresos, encuadernaciones ciones de carácter y publicamunicipal, necesarios para losservicios de la Corporación, distintos=.impone la necesidad de -las debidas dictarinstrucciones para la adecuada efectividad de funcionamiento suadaptando, en lo que pertinentes proceda, los del preceptos - Reglamento municipal de suministros siciones. y adqui­ Por ello, y en el ejercicio de las facultades fieren a la Alcaldía que con-­los arts. 5 y T de la de pecial, Leyepígrafe i) r.glmen es del 116 de la de Disposición Leyadicional 4� régimen local y la= del antes citado Reglamento, D I S P O N G O: Primero.- l. En lo sucesivo, y como norma dos general, to-­los impresos o encuadernaciones de turaleza cualquier. clase o na­que sean precisos para los servicios o municipales, asi dependenciascomo las publicaciones que tenga reali­zar la Corporación, serán queconfeccionados la exclusivamenteimprenta municipal por­establecida en el zaje nO l. Hogar de Pre-Aprendi - 2. Quedarán únicamente los dernaciones exceptuados impresos, encua­o publicaciones que rísticas por su naturaleza caracte­ técnicas 9que deban reunir, no puedan ser realizados con las instalaciones y elementos disponibles en dicha im--­ prenta. Segundo.- Para el cumplimiento de lo ípre v sdos t.o en los -­oárrafos anteriores, el rá nècesariamente Negociado de Intendencia encargaa la referida los imprenta la confección de -= impresos, encuadernaciones o - hecho areferencii publicaciones que se hay en los casos en cias que, por las circunstan-­ indicadas, no pueda hacerse tal rativa de Patrimonio encargo, la Unidad Ope­ y Contratación, lo harácada así constar en­expediente, oido el de Director,la encargado o administradorimprenta, a los efectos de la del delapartado primero excepciónde párrafo 2,este decreto. Tercero.- La Intervención de fondos no nación señalarápara el consig­pago de las atenciones de - presos, confección de imencuadernaciones o en los publicacionescasos municipales, salvo­en que en el dido expediente delo suministro correspondiente pe­conste acreditada, en la forma na el determiextremo queanterior, la circunstancia de que el pedido 0= -385- IMPREMTA MUNICIPAL suministro no puede ser atendido por la imprenta municipal. Cuarto.- 1. Los impresos, encuadernaciones y publicacio nes correspondientes a las empresas municipales u órganos es peciales de gestión, con presupuesto especial independiente� serán tambien confeccionados por la imprenta municipal a me­ dida pueda asumir el mayor volumen de encargos que ello­que a cuyo efecto el Delegado de Hacienda y Patrimonio­suponga, comunicará a las respectivas empresas u órganos el momento - a partir del cual deberán acomodarse en sus pedidos o encar­ gos a las disposiciones de este decreto y a su tramitación - a tráves del Negociado de Intendencia de la citada Unidad -­ Operativa. 2. El importe de los expresados impresos, encuadernacio nes y publicaciones deberá ser satisfecho directamente a la� - administración de la imprenta municipal de acuerdo con las tarifas, módulos O escandallos que, a propuesta de la misma, apruebe la Alcaldia sin que se incluya ningún concepto de be- neficio industrial. 3. Los importes así obtenidos por la imprenta municipal serán ingresados en el Presupuesto ordinario municipal como­ minoración de los gastos previstos para el funcionamiento de la imprenta. Quinto.- En virtud de las disposiciones de este decreto quedan en suspenso las normas del Reglamento de adquisicio-­ - nes dey suministros referentes a la forma de adjudicación los pedidos, de los impresos, encuadernaciones y publicacio­ nes, salvo en los que la imprenta no pueda cumplimentar. DA 1 juny 1979. DIVIDEIX L' ADMINISTRACIÓ MUNICIPAL EXECUTIVA EN ÀREES D- ACTUACIÓ l ADAPTArL' ESTRUCTURA l FUNCIONS DELS OR­ GANS AUXILIARS A LA NOVA ORGANITZACIÓ. INTEGRA L- IMPRENTA �!U­ NICIPAL EN L- ÀREA DE "FUNCIONS GENER8L.S_" (Veure: "Organització") -386- INCENDIS ORDENANZAS MUNICIPALES: Arts. 1967 a 1979. ACP 21 diciembre 1964. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PRo'rECCION CONTRA INCENDIOS DE EDIFICIOS Y LOCALES ESPECIALES. Vigencia: 11 enero 1966. Derogada. v: infra Q sobre normasconstructivas para la pr ev enc í.oñ de l.ncendl.os. DA 8 octubre 1965. PROTECCION CONTRA INCENDIOS INSPECCIO- NES. El Ayuntamiento aprobó en 21 de dici�nbre de 1964 la denanza sobre protección O�contra incendios de edificios cales yespeciales, l�por la que se determinan las instalacio-­ nes de protección y lucha contra los incendios, los adecuadas abienes y personas que deben de salvaguardar y entrelas otras,que deben estar dotadas determinadas almacenes construcciones,e industrias que figuran clasificadas como das, insalubres, nocivas incóm�o ducir incendio peligrosas, susceptibles de pro­o explosión, ñala que tengan lala se­propia Ordenanza extensióp queo que, aún sin grosidad alcanzarla, suaconseje dotarlas pelide dichas -instalaciones. E� 14 de octubre de 1964 se los laórganos dispuso por Alcaldiaauxiliares que vicio de correspondientes, remitiesen alExtinción Ser­de Incendios y arreglo Salvamentos, con - al modelo partesque se aprobó, relativos a tes lostramitados expedien-­para la concesión de del licencias en el 2art., l� de la citada párr.Ordenanza al rido Servicio objeto de que el re fe pudiese realizar debidamente la tiva accióncontra incendios preve�de acuerdo con las caldia normasseñalase. que la Al-= Procede, pues, dictar las que pueda disposiciones precisastener lugar para - la indicada acción obliga loa establecer preventiva,la forma que las y condiciones con a -­que, el Servicio arreglode Extinción de tos Incendiosdebe realizar y Salvamen-­las oportunas y Por continuadastodo ello el inspecciones.y en de - confieren ejercicio las facultadesal Alcalde los quearts. 5� y 7� de la de Ley de 23mayo 1960 de - sobre régimen especial de este Municipio, 3� - -JR7_ y INCENOIS del Reglamento de Organizaci6n y Administraci6n del mismo y eplgra. i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O Primero. El Servicio de Extinci6n de Incendios y Salva­ mentos organizará un servicio de prevenci6n de carácter per- manente y contInuo que tendrá por cometido: a), comprobar si en las construcciones, industrias o es � tablecimientos a que se refiere el párr. 2 del art. 1� de la Ordenanza sobre protecci6n contra incendios de edificios locales especiales, se han efectuado las instalaciones dey protecci6n y lucha contra incendios que señala la propia Or- denanza; b), inspe�cionar peri6dicamente las industrias, almace­ nes o locales de actividades que puedan ser consideradas pe ligrosas para conocer en todo momento si existe o no peli-� gro de incendio, derivado, bien de la construcci6n o estruc tura de los mismos o del acopio o existencia de materiales o de su colocaci6n; y c) realizar las demás funciones inspectoras relaciona­ das con la acci6n preventiva contra incendios que sean co� plementarias de los fines referidos o que les sean encarg� das,por la Alcaldía o Delegaci6n de Servicios correspon--­ diente. Segundo.- l. El Servicio de prevenci6n a que hace re fe - rencia el presente Decreto estará integrado por clases y números del Servicio de Extinci6n de Incendios que al efec to se designen mediante propuesta del Concejal Ponente deÏ indicado Servicio y oído el Jefe dei mismo. 2. La Alcaldía, previo informe del Interventor de fon­ dos, dictará las disposiciones oportunas para la fijaci6n de los pluses por trabajos especiales que deberán abonarse a quienes integren dicho Servicio, atendiendo a la intensi dad y dedicaci6n de cada uno de los interesados. Tercero.- 1. El Servicio de prevenci6n de incendios ac tuará: a), en virtud de los partes que mensualmente le han de remitir el Negociado de Obras particulares y el Servicio - de Industrias particulares con referencia a la finca, alma cenes, industrias o locales de actividades que vengan oblI gados a tener 'instalaciones protectoras contra incendios,­ que dispone la Ordenanza respectiva; b), de oficio, mediante la inspecci6n de los locales a que se refiere el epígr. b) del extremo primero de este­ - decreto y que deberá efectuarse en todos ellos cada seis meses y deberá comprender todos los aspectos que se deta-­ llan en el indicado epígrafe. -388- INCENDIS Cuarto.- l. En los casos a que se refiere el epígr. aldel extremo anterior, el Servicio de Extinción de Incen--­ dios y Salvamentos comunicará al Delegado de Servicios de Urbanismo y Obras públicas y al Negociado de Obras lares Servicio particuo de Industrias particulares, según relación procedi,circunstanciada de las inspecciones verificadas del resultado yde las mismas. 2. Cuando de la inspección periódica que se señala en el epigr. 2 del extremo anterior, resultare la concurren-­ cia de circunstancias que puedan representar un peligro de incendios, quienes practiquen la inspección formularán un acta en la que harán constar las referidas circunstancias y señalarán las disposiciones de emergencia que deban tarse, sin perjuicio de ado�su ratificación, ficación ampliación o modipor parte del Jefe del Servicio de Extinción de � Incendios y Salvamentos. Del acta que se extenderá, canfor me al modelo Que aprobará la Alcaldia, se ejemplar al entreqará un --­ propietario o representante legal de la indus­ tria o local visitado. Semanalmente la Jefatura del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos remitirá al Delegado de Servicios correspondiente y al Servicio de Coordinación, Productivi­ dad e.Inspección de Servicios, un parte para cada una de - las visitas o inspecciones realizadas con el resultado de las mismas. Los partes tendrán el carácter de acumulativos y deberá consignarse, además, si las medidas correctoras o previsoras dispuestas han sido ejecutadas. Quinto.- l. La remisión al Servicio de Extinción de In cendios y Salvamentos, de los partes a que se refiere el �decreto de la Alcaldia de 14 de octubre de 1964, se decla­ ra de carácter obligatorio e inexcusable, constituye�do elincumplimiento o defectuosa observancia de tal motivo de obligación,responsabilidad administrativa. 2. La Jefatura del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, dará cuenta inmediatamente a la los Alcaldía,decasos en que no le fuesen remitidos dichos partes den­ tro de los términos señalados en el decreto indicado. Sexto.� El Servicio de Organización y Métodos del De-­ partamento de Asistencia técnica del Gabinete de ción, formulará, Programa­con carácter urgente, modelo de los docu­ mentos a que se refiere el extremo cuarto de este decreto y los someterá a la aprobaci6n de la Alcaldía. Séptimo.- Las �isposiciones de este decreto a regir empezarána partir de lQ de noviembre del año en curso. De este decreto se dará cuenta a la Comisión ejecutiva. municipal -389- INCENDIS ACP 26 febrero 1969. APRUEBA ORDENANZA. SOBRE ACTIVIDADES QUE FABRICAN, MANIPULAN O ALMACENAN SUSTANCIAS O ��TERIA­ LES COMBUSTIBLES, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS, Vigencia: 15 febrero 1970. ORDENANZA SOBRE-. NORMAS CQNSTRUCTIVAS PAPA LA PREVENCI.ON­ D& !.NCENDIOS. Aproóada provLs�onalmente por ACp 30 sep-­ tLem6re 1974 y defLnLtLvamente por la Comisión de Uróa� nísrno 19 noviemBre 1974. Vigente 23 f eb r-ezo 1975 (pubIL­ cada GM 20 feórero 1975í. ORDENANZA SOBRE INSTALACIONES CONTRA INCENDIO EN LA VIA PUBLICA. Aprobada provisionalmente por ACP 22 julio 1975 y def initivamente por la Corporació�_j:I'?tropoli tana 6 fe­ brero 1976. Vigente 20 marzo 1976 (Publicada GM 20 abril -- 1976) . ¡01P 23 juliol 1979. APLICACIÓ ORD&NANÇA SOBRE NORMES CONS­ TRUCTIVES PER A LA PREVENCIÓ D� IN�G.S.__Q!'¡¡;;, s: INDIQUEN. (GM n03I de 1979) Aprovar, de èontormitat amb el paràgraf· 2 de la dis­ posició transitoria de I-Ordenança sobre normes construct� ves per a la prevenció d-Incendis, la normativa que declara aplicable I-esmentada Ordenança als edificis que s-indiquen autoritzats amb anterioritat a la vigència de I-Ordenança indicada, i assenyala els terminis per a la presentació dels projectes d'adaptació i per a I-execució de les obres de - reforma. -390- .IN<:;ENOI.5__ Dicha normativa es la siguiente: "De cíarar .de aplicación lo d ispues to en la Ordenanza sobre normas constructivas para la prevención de incendios a pro cad a definitivamente por la Comisión de Urbanismo el - 19 de noviembre de 1974, de conformidad con lo el párrafo 2 de previsto en la disposición transitoria de la citada Or denanza, a 1.- Los edificios cuya última planta habitable se en cuentre en relación con el nivel de la calle a 40 m. o más de al tura. 2.- Los comercios de venta al o de ellos público conjunto(galerias comerciales) que tengan una cesible al superficie ac­publico superior a 1.000 m2., sea cual el producto fuereofrecido, y todos los de más de 20 m2. las características que reúnande venta diversificada tipo "bazar". 3.- Los establecimientos hoteleros, residencias si milares, clínicas yy hospitales en general. 4.- Los edificios cuya última planta habitable se en cuentre en relación con el nivel de la calle a una altura comprendida entre 28 y 40 m., y que hubiesen sido dos autorizacon anterioridad a la vigencia de la referida norma; Señalar que la memoria explícita descriptiva, indicando de for ma las cargas de fuego, así como las normas coñs tructivas que resulten de viable aplicación al caso concre� to de que se trate, y en su caso, la de propuesta de medidas - seguridad sustitutorias de de imposible aquellas normas que resultan cumplimiento, deberan tener su entrada en el Registro General de este las Ayuntamiento, como máximo, hasta - siguientes fechas: Los edificios señalados en el de de apartado l, hasta 31narzo 1980. Los locales a que se refiere el de junio de apartado 2, hasta 301980. Los establecimientos se refiere el hasta que30 de apartado 3,septiembre de 1980. Los edificios a que se refiere el 31 de diciembre apartadu 4, hastade 1980, y, Establecer que la ejecución de lasdeberan obras de reformaefectuarse en el de un año en señalados plazo los supuestosen los apartados l, 2 Y 3, Y en el de dos años -391- INCENDIS en el de los edificios a que se refiere el apartado 4, a contar dichos plazos desde la fecha en que sea notificado el informe favorable del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento referido a los proyectos y propuestas. -392- INDÚSTRIES ORDENANZAS MUNICIPALES Arts. 1235 a 1252. ACP 26 mayo 1965. APRUEBA LA ORDENANZA SOBRE GIO-SANITARIAS CONDICIONES HI­DE HORNOS Y OBRADORES DE RIA y PASTELERIA. PANADERIA, REPOSTE­ GM Vigencia: 211 octubre septiembre 1965.1965). CPublicada­ ACME 21 abril 1967. INDUSTRIAS VAS y MOLESTAS,PELIGROSAS. INSALUBRES, NOCI-­ Determinar que la percepción de las cuotas - por licencia de liquidadasapertura de los refiere establecimientos ael se - Decreto de la quePresidencia del noviembre de Gobienro, de 30 de1961, no implica el cencia, otorgamiento de dichasometida li-­a la aplicación de lasel normas -en mismo contenidasy en las Ordenanzas rizaciones, municipales a autoprohibiciones, respectolimitaciones o que procedieren. emplazamientos -� ACP 25 abril 1967. APRUEBA ORDENANZA SOBRE TER NORMASGENERAL CARAC­RELA'rIVAS D,EA INSTALACIONES cia: 13 diciembre INDUSTRIALES.1968. (Publicada Vigen-­GM 31 diciembre Art.3�2. 1968).ò�dificado por ACP de 14 marzo �o 1980,a lo dispuesto parael adaptar­en RDL 11/79, de 20 de posición julio sobre im­de multas; vigente 3 mayo 1980. ACP 25 abril 1967. APRUEBA ORDENANZA SOBRE MOTORES, INSTALACION DE - TRANSMISIONES Y MAQUINAS ENdiciembre GENERAL. 131968. (Publicada Vigencia:GM 31 diciembre 1968). ACP 25 abril 1967. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CUBILOTES, HORNOS,CAMARAS FRAGUAS,FRIGORIFICAS y TANQUES DEVigencia CONGELACION.: 13 diciembre 1968) 1968.1 (Publicada GM 31 diciembre -. -393- INDÚSTRIES ACP 2 febrero 1968. APRUEBA ORDENANZA DE GARAGES, GARA-­ GES-APARCAMIENTO y ESTACIONES DE SERVICIO. Vigencia: 14- diciembre 196B. (Pub Lí.c ad a GM JI diciembre 1(68). Art. 30,2 modificado por ACP 22 julio 1975: vigente 14 - octubre 1976. (Publicada GM 20 octubre 1976). NB. Esta Ordenanza �a sido substituida por las Normas Ur óanlsticas del Plan General 11etropolitano y las del Cap-=- 3� del Titulo 11 de las Ordenanzas Metropolitanffide Edi­ ficación, siguiendo vigente en cuanto no se oponga a di­ días disposiciones. DA 21 diciembre 196B. Aprueba y ordena la aplicación a -­ partir de l� de febrero de 1969 de bs modelos de impre-­ sos normalizados, instrucciones para su uso y diagramas - del �roceso, para la tramitación de los expedientes de -­ "LICENCIA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES AUTORIZADAS EN TO DAS lAS ZONAS URBANISTICAS DEL TERMINO" (armarios y cama=­ ras �igoríficas de menos de 5 m3., calderas de calefac-­ ción, depósitos de "fuel", fraguas, hornillos, ascensores y montacargas y aparatos amovibles) ,declara ACTO DE GES-­ TION a cargo de la Jefatura del Negociado de Obras Parti­ culares, la concesión y expedición de la licencia para -­ las instalaciones industriales referidas. ACP 26 febrero 1969. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES QUE FABRICAN, !1ANIPULAN O ALMACENAN SUSTANCIAS O MATERIA­ LES COMBUSTIBLES, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS. Vigencia: 15- febrero 1970. (Publicada GM 20 febrero 19701 ACP 26 febrero 1969. APRUEBA ORDENANZA SOBRE APARATOS -­ ELEVADORES. Vigencia: 25 agosto 1969. (publicada GM 20 - septiembre 1969). Derogada. Rigen en la actualidad los - arts. 155 y sigs. de las Ordenanzas Metropolitanas de -­ Edificación de 15 junio 197B. ACP 26 febrero 1969. APRUEBA ORDENANZA SOBRE APARATOS Y­ RECIPIENTES DE FLUIDOS A PRESION. Vigencia: 25 agosto 1969. (Publicada GM 20 septiembre 1969.) -394- INDÚSTRIES ACP 26 febrero 1969. APRUEBA CRDENANZA SOBRE INS'rALACIONES' LUMINOSAS IARTICULARES. Vigencia: 25 agosto 1969. {Publica - da GM 20 septiembre 1969}. ACP 26 abril 1971. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES EN QUE SE ORIGINEN RADIACIONES IONIZANTES. Vigencia 28 abril 1972 (Publicada GM 30 abril 1972). DA 18 abril 1972. PLAZOS PARA APLICACION DE LO DISPUESTO - EN EL ART. 7 ° DE LA ORDENANZA SOBRE NORMAS DE CARACTER GE­ NERAL RELATIVAS A INSTALACIONES INDUSTRIALES El art. 7° de � Ordenanza sobre normas de carácter - general relativas a instalaciones industriales, establece­ distintas �ligaciones en relación con la disponibilidad - de escaleras de acceso y de diversas instalaciones contra incendios en determinados loc,les industriales. Por otra parte, la ilisposición transitoria en su apar tado 2 ° de dicha Ordenanza establece que: "Las industrias ya instaladas deben adaptarse a las prescripciones de la - Ordenanza ffi el plazo que determine la Administración muni cipal, pudiendo la Alcaldía �ñalar dichos plazos para la progresiva aplicación total o parcial de los distintos pre - ceptos, por clase de industrias o zonas de ubicación� La Delegación de Servicios de Urbanismo y Obra� pUbIl cas, de acuerdo con lo informado por los Servicios compe� tentes y a fin de dar cumplimiento a la expresada dispo­ sición transitoria por lo que respecta a lo establecido en el citada art. 7° , ha elevada a la Alcaldia la' propuesta­ acerca de los �azos a que se ha hecho referencia. Por todo ello o I S P O N G O: Primero.- Las prevenciones contenidas en el articulo- 70, de la Ordenanza sobre normas de carácter general rela­ tivas a instalaciones industriales, vigentes a partir de - 13 de diciembre de 1968, deberán cumplirse, respecto de­ los locales industriales indicados a continuación en los­ plazos que respectiv�nente se señalan: l. Locales industriales comprendidos en el apartado 8 del art. 113 de las Ordenanzas municipales de edifica- - ción: hasta l° re julio de 1973. 2. IDcales situados en Zonas de Ensanche Intensivo, - 395- INDÚSTRIES Semintensivo, Suburbana Semintensiva, Extensiva y Aislada: hasta el 31 de diciembre de �73. 3. Los locales no comprendidos en alguno de los apa� tados anteriores: hasta la de julio de 1974. -­ Segundo.- Las licencias municipales necesarias para se tra­ realizar las obras a que se refiere este decreto, mitarán con arreglo al procedimiento señalado para las obras menoreS y starán exentas del pago de los derechos corres-­ pondientes señalados. Con la solicitud deberán presentarse­ habrá planos de planta y alzada; y su proyecto y dirección de estar a ca rqo de técnico competentè. ACP 25 abril E72 17 SOBREy mayo 1974. APRUEBAN ORDENANZA - INSTALACIONES lli !CONDICIONAMIENTO DE AIRE 'l CALEFACCION. Vigencia 25 febrero 1975. ACP 29 juny 1979. APROVA EL NOU TEXT DE L-ORDENANÇA SOBRE INSTAL. LACIONS SUSCEPTIBLES DE EMETRE FUHS, GASES, VAPORS l POLS. Vigencia 24 gener 1980. - 396- INGRESSOS INSTRUCCION PARA LA APLICACION y LIQUIDACION DE EXACCIONES, aprobada por el Ayuntamiento pleno en 27 julio 1960. En la gestión, aplicación y liquidación de las distin­ tas exacciones y recursos municipales, se observarán además de las disposiciones de las respectivas Ordenanzas fiscales y de la Ordenanza fiscal general, las siguientes N O R M A S CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES Norma 1�.- Las presentes Normas serán de obligada obser vencia en todos los Negociados, Dependencias, Oficinas -­y Servicios, cualquiera que fuese la Sección administrativa a la que estuvieren adscritos, en todos los asuntos relaciona dos con la gestión, aplicación y liquidación de exacciones­ y recursos municipales. En su virtud, obligarán a : l� - A los Negociados y servicios integrados en la Sec­ ción administrativa de Hacienda. 2� - A los Negociados o Servicios de Higiene y Sanidad, Cementerios, Obras particulares, Contribuciones especiales, Técnica estadistica, Mercados y Comercios, Beneficencia, En - señanza, Bellas Artes y Museos y Asuntos generales. 3� - A los Negociados, Oficinas o Dependencias que ten­ gan a su cargo la tramitación de expedientes de multas, sea cual fuese la clase de infracción que los motive. Norma 2!.- Las normas contenidas en esta Instrucción se referirán a los siguientes aspectos: al., gestión general de exacciones; bl, formación de Padrones fiscales y sus incidencias; cI, liquidación de cuotas; dI, conciertos gremiales e individuales; el, notificación de cuotas y reclamaciones contra las - mismas. Norma 3�.- La liquidación de las cuotas de toda clase - de exacciones se verificará siempre de acuerdo con la natu­ raleza y especialidades tributarias de cada caso y con exac ta aplicación de las tarifas y preceptos a la respectiva Or denanza fiscal. Norma 4�.- l. Los funcionarios encargados de las liqui­ daciones de exacciones no podrán aplicar ninguna exención - ni reducción que no estén taxativamente establecidas en la -397- INGRESSOS correspondiente Ordenanza fiscal. 2. Será condici6n precisa para toda exenci6n, modifica­ ción o reducción, la expresa y clara concurrencia de las es pecificas circunstancias que la propia Ordenanza fiscal exI ge y la constancia de este hecho en el correspondiente Pa-­ drón o expediente motivante de liquidaci6n. 3. En caso de duda, formularán la correspondiente con-­ sulta por conducto de la Jefatura de la Secci6n de Hacienda, suspendiendo mientras tanto la tramitación. 4. Anualmente, antes del día 31 de diciembre, remitirán a la Jefatura de la Sección de Hacienda, un detenido infor­ me sobre las diferencias o dudas que a su juicio plantean - las Ordenanzas fiscales de las exacciones de cuya gestión - estén encargados, modo de superarlas y medidas que deberían tomarse para lograr una mayor efectividad y fiscalización. Norma 5�.- 1. La Jefatura de la Sección de Hacienda, practicará inspección constante y continuada en los Negocia dos, tanto de su Sección como en las demás oficinas adscri� tas a otras Secciones administrativas, que tengan a su car­ go la gestión o liquidación de exacciones municipales a fin í de unificar criterios, velar por el cump Lím e rit;o de las Or­ denanzas fiscales, de la Ordenanza fiscal general y de la - presente Instrucci6n, comprobar el funcionamiento de la Ofi - cina y proponer las modificaciones que estime necesarias. 2. Cuando el resultado de la Inspección aconseje la adopción de medidas que afecten a Negociados o Dependencias adscritas a Sección que no sea la de Hacienda, el Jefe de - ésta las pondrá en conocimiento del Jefe de la Sección a la que esté vinculado el Negociado u Oficina. 3. El dia dltimo de cada mes, el Jefe de la Sección de Hacienda remitirá a la Alcaldia nota explicativa de la for ma en que se ha verificado la inspección durante el mes ,con detalle de las anomalías o deficiencias observadas y de las medidas adoptadas o propuestas ya formuladas -o que estime procedentes. CAPITULO II LIQUIDACION DE EXACCIONES SECCION PRIMERA Por Padrones fiscales Norma 6!.- 1. Los Negociados -que tengan a su cargo la gestión de exacciones, que por recaer sob.re bienes inmuebles o establecimientos industriales, comerciales o mercantiles o tener un carácter regular y fijo, deban ser objeto de Padrón fiscal, deberán tener completados éstos, inexcusablemente,en -398- INGRESSOS la forma que dispone la norma 10 de las complementarias a todas las Ordenanzas fiscales, por todo el dia �l del mes de octubre de cada año. 2. El Negociado de Contribuciones especiales cuidará - de que los Padrones de Contribuyentes, formados como pre-­ viene el párr. 3 de la norma 10 de las complementarias a - todas las Ordenanzas, estén terminados para ser aprobados por el Organo municipal competente, en el mismo acto en que se acuerde la imposici6n de las contribuciones especiales. Norma 7�.- l. La confecci6n de Padrones será objeto de especial vigilancia y atenci6n. 2. Los Jfes de los Negociados deberán adoptar bajo su personal responsabilidad, durante todo el ano, cuantas me­ didas sean oportunas para actualizar los Padrones en cons­ tante, permanente y amplia actuaci6n inspectora e investi­ gadora. 3. En la formaci6n de los Padrones de contribuyentes - por contribuciones especiales, deberá expresarse con toda exactitud los nombre de los propietarios o contribuyentes afectados y las medidas superficiales o longitudinales de las fincas. Norma 8�.- 1. Terminados los respectivos Padrones,los Jefes de los Negociados que tengan a su cargo su confec-­ ci6n, remitirán por conducto del Jefe de la Secci6n, a la Alcaldia, un parte acreditativo de haber cumplimentado el servicio y expresarán el número de contribuyentes que COIEten relacionados en el Padr6n, estudio comparativo con el del año anterior, el resultado de la acci6n dora inv�stiga­e inspectora, la forma en que ésta se ha.realizado y los medios que estime necesarios para vigorizarla. 2. Si en el plazo establecido, algún Padr6n no estu­ viere terminado, el Jefe del Negociado correspondiente -­ elevará tambien por conducto del Jefe de la Secci6n parte a la Alcaldia, expresivo de los motivos que han impedido la formaci6n del Padrón dentro del plazo señalado y justi ficará debidamente la imposibilidad absoluta de haber re� lizado el servicio en el tiempo establecido. Norma 9�.- l. La tramitaci6n de las Altas y Bajas en los Padrones deberá realizarse, en cada caso, con el ca­ rácter de urgente. 2. El mismo dia en que se presente una Baja, el Nego­ ciado deberá remitirla a la Inspecci6n de Rentas y Exac-­ ciones para la comprobación de si realmente ha desapareci do la causa, circunstancias o elemento que motiv6 la in� clusión del contribuyente en el Padr6n. Esta deberá comprobaciónrealizarse en el Plazo máximo de 4 dias. J. Las actas levantadas por el Servicio de Inspección -J99- INGRESSOS de Rentas y Exacciones y cuya liquidaci6n comporte la in­ - clusi6n del contribuyente en el Padr6n, serán liquidadas por el Negociado dentro de las 48 horas de su recepci6n. Norma 10.- 1. Todos los Negociados o Servicios que ten- gan a su cargo la confecci6n de Padrones de alguna exac- ción llevarán un libro de Altas y otro de Bajas, para cada Padr6n. 2. Estos libros serán requisitados por la Intervenci6n de Fondos, que de acuerdo con la Jefatura de la Secci6n de Hacienda dispondrá el formato de los mismos. Además, de los particulares que para cada exacci6n se señale, deberán contener los datos siguientes: Para las altas: a), número de orden; b), fecha de entrada; c l , expresi6n de si es consecuencia de declaraci6n del interesado o de la acci6n inspectora; d), nombre del contribuyente; e), circunstancias y detalles que han de tenerse en cuenta para la fijaci6n de la cuota; f), importe de la cuota que corresponda; q), fecha desde la que ha de surtir efecto el Alta. Para las bajas: a) número de orden; b), fecha de presentaci6n; c), nombre del contribuyente; d), número de orden con que figura en el Padron; e), lugar donde radica el elemento motivante de la tri butación; f), causa alegada para la baja; gl, resultado de la comprobaci6n por la Inspección de Rentas y Exacciones; h), importe de la cuota que ha de causar baja; i), fecha desde la que ha de surtir efectos la ba ja. 3. Las transcripciones en los referidos libros, se ve- rificarán en cuanto a las Altas, el mismo dia en que fuesen presentadas o liquidadas si se derivasen de Altas de la Ins pecci6n de Rentas y Exacciones y la de las Bajas, desde el momento en que dicha Inspecci6n comunique al Negociado ha­ ber comprobado la certeza de la misma. 4. Además del libro a que se refieren los extremos ante � riores, se llevará una Libro auxiliar de Bajas, en el que se consignarán las Bajas que se presenten, fecha de su pre­ sentaci6n, la del pase a la Inspecci6n de Rentas y Exaccio­ nes y la de nueva entrada en el Negociado, devuelta una vez comprobada por la Inspecci6n. 5. El último dia de cada trimestre, el Jefe del Negocia do, conducto del de la Sección de Hacienda, remitirá apor la Alcaldia, un parte-resumen de las Altas y Bajas produci- -400- INGRESSOS das en cada Padrón durante el mes y en cuyo parte se deber� consignar: Para las altas: a), número total de altas presentadas durante el trime� tre¡ b), número de las formuladas por los propios contribu-­ yentes; c), número de las motivadas por Actas de Inspección; d), número de las a que se refiere el extremo anterior, liquidadas durante el trimestre; e), importe total de las cuotas que dichas altas han de representar. Para las bajas: a), número total de bajas presentadas; b), número de bajas cursadas a la Inspección para su -­ comprobación; c), número de bajas devueltas debidamente comprobadas - por la Inspección; d), importe total de las cuotas que representan las ba­ jas admitidas. Norma 11.- l. Al final d¿ cada trimestre natural, se -­ formará el correspondiente Padr6n accidental de cada exac-­ ci6n, en el que se incluirán las Altas producidas durante - el indicado perfodo de tiempo y al que por anexo se acompa­ ñará Relación de las bajas debidamente comprobadas y admit� das. 2. Los Padrones accidentales y Relaci6n de bajas, se so meterán a la aprobación de la Comisión municipal ejecutiva� Norma 12.- El Negociado de Contribuciones espectales -­ llevará libros debidamente diligenciados por la Interven--­ ción de Fondos para el Presupuesto ordinario, el de Orbanis ma y cada uno de los extraordinarios y en los que con rela� ción a cada obra, instalación o servicio motivantes de la - imposici6n se consignará: a), número del expediente; b), naturaleza de la obra, instalaci6n o servicio; c), acuerdo de la imposición de contribuciones especia- les d), si se trata de contribuciones por aumento de valor o de las demás. e), importe total de la obra; f), tipo de aplicación; g), importe total de las contribuciones; h), número de contribuyentes afectados; i), importe de las exenciones; j), fecha de notificación de las cuotas a los contribu­ yentes. -401- INGRESSOS SECCION SEGUNDA Por expediente Norma 13.- 1. Los Negociados, Dependencias o Servicios que tengan a su cargo la gesti6n de exaccionès municipales, que no deban liquidarse por el procedimiento de Padrones o Matriculas o por percepci6n en el mismo acto de la liquida ci6n o introducci6n de la especie gravada o por medio de tI ckets, billetes, entradas o procedimientos análogos, debe-­ rán necesariamente llevar el libro a que se refiere el art. 16 de la Ordenanza fiscal general, que será debidamente di­ ligenciado y sellado por la Intervenci6n, con arreglo al -­ formato que para cada exacci6n determine el Interventor y - que aprobará previamente la Alcaldia. 2. En el referi los que no resulten actos u omisiones que constituyan ocultaciÓn o defraudaciÓn y sÓlo dnlcamente signifique el cumplimiento defectuoso de preceptos reglamentarios, -se impondrá como dnica sanci6n multa hasta 500 pt9., que se­ rá acordada en cada caso por la AlcaldIa. 2. La resistencia o negativa de los particulBres a f! cilitar los datos que le solicite el Servicio de Inspec - ciÓn ñe Rentas y Exacciones o la resistencia a la actua - ción inspectora a que se refiere el párr. 2 del art. 10 , INSPECCiÓ DE RENDES I EXACCIONS AP 9-9-57 serán sancionadas con multa hasta 500 pts., cuya imposi ción corresponderá a la Alcaldia. - Art. 27.- Al resolver los expedientes incoados, tanto actas de invitación como de constancia de hechos, lapor l� quidación si se refiriese a exacciones que se devenguen re­ gular y periódicamente, abarcará hasta el último día del trimestre natural en que se haya levantado el Acta y si la - cuota de las exacciones fuese anual, comprenderá hasta el último día del afio en curso. Art. 28.- l. Practicadas por los Negociados competentes las liquidaciones en los expedientes motivados por actas del Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones, serán re mitidos los expedientes a la Intervención de Fondos para su censura. 2. Devueltos a los Negociados correspondientes por la - - Intervención y para su resolución si se trata de expedi�n tes por actas de invitación, se formularán el día último de cada mes, relación de los expedientes de tal clase liquida­ dos durante el mismo mes, con expresión de la cuota y recar go fijados que será elevada al Alcalde con la correspondien te propuesta del Delegado de Servicios de Hacienda y Patri= mania para que si procede, declare firmes las referidas li­ quidaciones. 3. En los expedientes derivados de actas de constancia de hechos, se formulará propuesta motivada por el Negociado a quien competa y el Alcalde o Delegado de Servicios de Ha­ cienda y Patrimonio resolverá. 4. Resueltos los expedientes en la forma que sefialan los párrs. 2 y 3, se anotarán las resoluciones en el libro Registro de cada Negociado y tal requisito representará la toma de razón por la Intervención de F�ndos. Art. 29. - Los Negociados al liquidar expedien·tes incoa­ dos por actas de la Inspección procederán a reflejar la si­ tuación y elementos. tributarios derivados de aquella tribu­ tación en los padrones y listas cobratorias de las exaccio­ nes que procedan. Art. 30.- Las resoluciones y liquidaciones derivadas de los expedientes de actas de la Inspección serán notificadas a los interesados a los que se indicará que el pago deberá verificarse mediante ingreso directo en la forma que deter­ minan los arts. 22 y 114 de la Ordenanza fiscal general y - en el plazo de 15 días, notificación que se practicará con arreglo a lo que establece el art. 117 de la misma Ordenan­ za fiscal general. Art. 31.- l. En los expedientes derivados de actas de'- -439- l IN..c:S_P-=E..:=.CC.=:Ic..::Ó-=.D=.E_R.:.:E::..N:...::.D:..::E:::S'-Ic_;::.E.:..:cXA:...:.C::_:C::.:_IO.:::.:__:N::=.S _ , constancia de hechos el expedientado que no sea reinciden­ te, podrá en el término de cinco días, a contar del si­ guiente al de la notificaci6n del fallo, acepta� el mismo por medio de comparecencia en el expediente o por escrito firmado por el interesado en los que deberá hacer renuncia expresa de utilizar contra aquel fallo todos los recursos que procediesen. 2. La aceptaci6n del fallo en la forma que previene el párrafo anterior, producirá la condonaci6n automática de - las dos terceras partes de la multa impuesta, que verifica rá de oficio el Negociado que tramite el expediente, quieñ - lo anotará en el Libro Registro de expedientes de la Ins pecci6n y la comunicará a los efectos procedentes a la In­ tervenci6n de Fondos. Art. 32.- l. Las actas de los Inspectores no constitu­ no yen acto administrativo y por tanto pueden ser objeto - de reclamaci6n econ6mico-administrativa. 2. Los interesados en los expedientes derivados de Ac­ tas de la Inspecci6n podrán interponer reclamaci6n econ6mi ca-administrativa ante los Tribunales que proceda y el po� testativo de reposici6n ante el Alcalde que autorirecurso za el art. 380 de la Ley de Régimen local, contra los ac � - tos administrativos causàdos por las resoluciones de los expedientes que con motivo de la actuaci6n del Servicio de Inspecci6n de Rentas y Exacciones fuesen dictados. 3. Ello no obstante, no podrán interponerse dichas re­ clamaciones econ6mico-administrativas por las personas si­ guientes: - a), por quien haya ejercitado el derecho de denuncia pública; b), por el expedientado en expediente derivado de acta de constancia de hechos a quien se haya condonado automáti camente los dos tercios de la multa por haber aceptado el fallo y renunciado a todo recurso. 4. En los expedientes derivados de actas de invitaci6� s6lo podrá interponerse reclamaci6n econ6mico-administrati va contra la resoluci6n recaída en cuanto no sea consecueñ- cia legal de dicha acta de invitaci6n. municipal -(Ver art. 77 del Reglamento de la Hacienda de Barcelona, de 9 de noviembre de 1961, sobre el recurso previo y facultativo de revisi6n ante el Delegado de Servi ciosl . DA 2 mayo 1962. FUNCIONES INSPECTORAS - Vista la propuesta del Sr. Interventor de fondos y en - 440- INSPECCiÓ DE RENDES I EXACCIONS el ejercicio de las facultades que confieren al Alcalde - los arts. 5� y 7� de la Ley de 23 de mayo de 1960, sobre Régimen especial de este Municipio, y la letra i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O : Primero.- Se designan para realizar funciones toras de acuerdo lo inspec­con que establece el 4� epíg. b) del art.del Reglamento de la Actuaci6n inspectora de rentas exacciones, aprobado ypor el de Ayuntamiento9 de pleno en sesiónseptiembre de 1957, a los adscritos siguientesal Servicio funcionarios,de Impuestos Indirectos guido, Ley de (hoy extin­ por 24 de diciembre de 1962). Segundo.- Las designaciones verificadas no - tan alteración represenalguna en cuanto a la situaci6n tiva de administralos interesados y a la relaci6n de establecida empleocon la Administraci6n público dos loscontinuarán municipal yen la designacategoría que, a cada uno de corresponda, ellos­según el respectivo nombramiento en -dad y de acuerdo con los . Escalafones propiede - la funcionarios deCorporaci6n. Tercero.- Las designaciones pre carácter practicadas tendrán siem­de eventuales caldía pudiendo en todo momento ladisponer Alel cese de todos o de nadas, de losque desde algunoaquel momento metido pasarán desi� a el ca propio del desempeñarcargo, que tengan en propiedad. Cuarto.- La actuaciÓn limitará inspectora de losa la relativa designados sea las exacciones de cuide el Servicio cuyade gesti6n - terminaciÓn Impuestos indirectos y según la de -que para cada una de ellas ventor elde Fondos. disponga Inter­ Quinto.- Los funcionarios inspectoras que desempeñen funcionesen virtud de este empeño de Decreto, deberán, en el dessu cometido, someterse nes estrictamente a laso normas 6rdique les dio fije el Interventordel deJefe fondosdel miServicio porde rán además Impuestos Indirectoscumplimentar y debe=las Instrucciones - Inspector que les déde elRentas y Exacciones da que actúe de Jefegrupo a los de ca­que se adscriban. Sexto.- Se faculta cios de expresamente alHacienda Delegado de Servi­y Patrimonio y dicte las para que adopte las medidasdisposiciones aplicación oportunas para lade efectividadeste Decreto y'y resolverrelacionadas las cuestionescon _1 quemismo-puedad producirse. -441- INSPECCiÓ DE RENDES I EXACCIONS DA 28 ene.ro .. 19_71 .•.. INSTRUCCLONRS SOB.RF. INFORHACION A LA DIS E'E:CCION DE. .P,ENTAS y EXACCLONE.S ¡COR LOS ORGANOS GES'rORES DE. CIERTAS EXACCIONES. De conformidad con la propuesta formulada por el In­ - terventor de fondos como Jefe del Servicio de Inspección de Rentas -y EXacciones, según el párr. 2 del art. 745 de la Ley de Régimen local, �en el ejercicio de las faculta-­ des que atrinuye a esta Alcaldia el apart. iJ del art. 116 de la citada Ley, en relación al art. 3� de la Ley de Régi men especial de este Hunicipio y 7� de su Reglamento de Or ganización y Administración, y en orden al progresivo per� feccionamiento de los métodos cperativos de la Hacienda -­ del particular, de los de la referida -Ayuntamiento y, en Inspección, dicto las siguientes I N S T RUC e ION E. S Primera.- En los expedientes normalizados que a con­ - tinuación se relacionan, se habilitará una comunicación, dirigida por el órgano auxiliar gestor del proceso, a la­ Inspección de Rentas y Exacciones, en la que se consignen­ los datos integrantes de las liquidaciones de derechos pro ducidas en el propio expediente, o determinantes de la --� aplicación de otra clase de exacciones: - Licencia de obras mayores - Licencia de ocupación - Licencia de obras menores -Licencia de instalaciones industriales y liquidacio nes de derechos por instalaciones industriales, en virtud de acta. Licencia para instalaciones industriales autoriza- bles en todo el término - Licencia de vado - Licencia para renovación de vado - Licencia para reparación de vado - Reserva de estacionamiento y parada - Inclusión de finca en el Registro municipal de 50- lares. Segunda.- Las comunicaciones a que se refiere el ex­ tremo anterior serán cursadas por los Organos gestores a - Inspección de Rentas Exacciones, tan pronto queden -­la y formalizadas las correspondientes liquidaciones de dere--­ chos o concretados, en las oportunas resoluciones, los da­ tos determinantes de la aplicación de otras exacciones. - 44 2- INSPECCiÓ DE RENDES I EXACCIONS Tercera.- l. En los modelos de dos: OM.1ilA (),2,3,4,S:,6, impresos normaliza-­y 71 "f OM.6J.B.liquidación de derecflos (1,2,3,4,5,6 Y 7)­por instalaciones - en sus: dos modalidades: de industriales,"en virtud virtud dede solicitud"ac ta de "en­ de inspección"; y OM 120 C1, 2te licencia "f 3),para instalaciones expedien b l todo industriales:e s en el término; autoriza-�OM. 6 dación de derechos (5,6,7,8,9,10depósito Y 11),"f liqui de licencia por licencia ode vado; renovación � "f OM. 7 diente de Cl,2,3,4,5,6,7,reserva de Y 8),estacionamiento expe-­ .te en fase de yreimpresión, parada, actualmen­se introducirá el que se refiere el documentoextremo a­ con carácter Primero, diseñado al efecto -urgente por el y ción y Métodos. Subdepartamento de Organiza-­ 2. El Negociado de En tendencia pal, dentro y lade sus respectivos rmprenta munici introducción cometidos,de las facilitaránmodificaciones la�a presente que se refiere el -­extremo. Cuarta.- En el interín se modelos de agotan los stocksexpedientes de los­ expediente normalizados OM. 1de 1licencia (docs. ade obras 39), lll, expediente mayores; OM. 42de licencia (docs. 1 ade depósito en metálico; ocupación y devoluciónOM. de­43 licencia (docs. 1 ade 9),ocupación de edificio expediente de to en valores; y devolución dey OM. 80 (1 a 4), depósi­ para reparación de expediente de licencia -vado, con y se la a surectificación proceda -­ordenada reimpresiónen órganos el extremogestores de los Primero, los­ rán del respectivossiguiente modo: expedientes, procede­ a), Expediente de licencia do el deServicio obrasde Edificación mayores.- Cu�n­ mento OM. 1-27 reciba(comunicación particular el docu-­de la laInspección de Rentas resolución), enviará a 1-29 y Exacciones el(duplicado documento ---de OM. cación liquidaciónparticular), para el Servicio de Edifi­ "ejemplar previoga estamparlo con un sellopara la dide que b), Inspección RentasLicencia de y Exacciones".- de dedepósito ocupación edificioen metálico.- y devolución­ ción Cuando elparticular Servicio dereciba Edifica-­ ción elde documentola OM.resolución 42-6al (comunica--­ lar), Servicio deenviará Edificacióna la cumento Inspección de particu­ Rentas 42-11 y(copia Exaccionesde el-­laServicio de Edificación liquidación e informe el con un sello particular), para previo que diga "ejemplar estamparlo -­ tas lay Exacciones 11 para Inspección de Ren� cl, Licencia de valores.- ocupación y devoluciónCuando el de­ ciba Servicio depósito de el documento Ed�f1cac1ón43-6 re(comunicación part�cularde la resolución al� -443- INSPECCiÓ DE RENDES ¡ EXACCIONS Servi.cio de E:dificación particularl_, enviará a la Lnspec­ ci.ón de Rentas: y Exacciones el documento 43-9 [copia de - la li.quidaci.ón e info rm e para el Servicio de Edif icac.ión­ particular[, previo estamparlo con un sello que diga ---­ "ej emplar para la Dls:pección de Rentas y Exacciones". dl, Expediente de licencia de oóras menores.- El -­ Servicio de Edificación particular, tan pronto como formu le la liquidación de los derecnos en el documento OM.78-2 y por transcripción en los OM. 78-3 Y 4, remitirá una co­ pia de este último a la Inspección de Rentas y Exacciones. el, K�pediente de licencia para la reparación de va do -«i Una vez que el Negociado de Ordenación viaria reciba el documento OM. 80-1, en el que se refleja todo el expe­ diente, procedente de Recaudación e Intervención fiscal - de Ingresos, enviará el documento OM. 80-4 (copia para el Negociado) a la Inspección de Rentas y Exacciones, previo estamparlo con un sello que diga "ejemplar para la Ins--­ pección de Rentas y Exacciones". QUinta.- El Negociado de Actuación urbanística comu á n í.ca r la resolución positiva del expediente de inclusión de finca en el Registro municipal de Solares, a la Inspec ción de Rentas y Exacciones, mediante copia del documento OM. 68-25, en el que se consigne la leyenda "copia -para la Inspección de Rentas y Exacciones". Sexta.- Estas instrucciones serán notificadas a la Jefatura de la Inspección de Rentas y Exacciones1 a las - Jefaturas de las Unidades operativas de Patrimonio y Con tratación, de Gestión urbanística, de Edificación particu lar1 a las de las Subunidades de Planeamiento y Actuacióñ urbanística y de Ejecución urbanística, a las de los Nego ciados de Intendencia, de Actuación urbanística, de Orde: nación viaria, de Obras particulares e Industrias y del - Servicio técnico de Industrias particulares; a las Jefatu ras de los Departamentos de Programación y Asistencia téc nica del Gabinete técnico de Programación, a la del Subde partamento de Organización y t1étod091 a la Jefatura de la Unidad de Coordinación, Productividad e Inspección d- Ser vicios y al Director de la Imprenta municipal. DA 1 juny 19791. DIVIDEIX L- ADMINISTRACIÓ MUNICIPAL EXECU­ TIVA EN ÀREES D-ACTUACIÓ I ADAPTA L>ESTRUCTURA I fUNCIONS DEESlDRGANS AUXILIARS A LA NOVA ORGANITZACIÓ. Integra la � 444- INSPECCiÓ DE RENDES I EXACCIONS Unitat d-Inspecció de Rendes i_ Exaccions a 1- Àrea de "Fun e ions Generals 11 (Veure; "Organització"). \èure; "INGRESSOS" -'-445- INVENTARI DA 30 mayo 1967. FORMACION INVENTARIO DE BIENES MUEBLES El Reglamento de Bienes de las co rpor ac íone s locales - en su artículo 16 establece la necesidad de formar un In - ventario que comprenda los distintos bienes patrimoniales y los de dominio público. El inventario deberá contener relación circunstanciada de los bienes de toda índole, separados según su naturale­ za y de forma que un grupo esté constituído por los bienes muebles no incluídos especialmente en los siete números primeros del art. 17 del propio Reglamento. Establecida en la nueva organización municipal la Uni­ dad operativa de Patrimonio y Contratación es llegado el - momento de dar cabal cumplimentación a los citados precep­ tos reglamentarios y dotarla de los medios y facultades n� cesarios para ello. El inventario de bienes muebles es el que requiere ma­ yor colaboración entre todas las Unidades operativas y la ya citada, en orden a proporcionar los datos que ésta ha - brá de clasificar y ordenar. Para llevar a buen término el citado inventario, esta Alcaldía en uso de las funciones que se señalan en el núme ro 10 del art. 121 del Reg lamen to de Organización, funcio=­ namiento y Régimen jurídico de las Corporaciones locales y art: 7-1 de la Ley de Régimen especial ha tenido a bien disponer el siguie�te DEC RET O : l. La Unidad operativa de Patrimonio y Contratación,al través del Negociado de Patrimonio cuidará de la escrupulo sa confección del inventario de bienes ·muebles de la Co rpo raciÓn municipal a que se refiere el artículo 26 del Regla mento de Bienes de las Corporaciones locales, a fín de que autorizado por el Secretario general, sea sometido a los - trámites del artículo 31 del propio Reglamento. 2. La Unidad operativa de Patrimonio y Contratación queda facultada para interesar de las demás en que se divi de la Administración municipal y otras dependencias de la­ misma, los datos precisos en orden a la necesaria confec - ci6n del inventario de bienes muebles. 3. Las Unidades operativas que tengan a su cargo, Cen­ tros, Dependencias o Establecimientos, cuidarán de que és­ tos les proporcionen los datos requeridos y, una vez todos obtenidos, serán entregados en bloque por la respectiva Unidad, a la de Patrimonio y Contratación, debidamente cIa siricados. -447- INVENTARI 4. Los datos que habrán de proporcionársele abarcarán: SITUACION (oficina general, despacho, almacén; en Estableci mientas, nave o ala, planta, etc.); MOBILIARIO (mesas, si � llas, sillones, alfombras, armarios, estantes, archivadores, cortinas, persianas, cuadros, esculturas, grabados, lámpa - ras) con indicaci6n de la clase de material en que están construidos y en las pinturas, tema y, si se conoce, autor; y MAQUINAS en donde se harán constar modelo, marca y número, así como los accesorios tanto en las máquinas propiamente - de oficinas como de otra índole (ventiladores, calefactores, interfonos, dictáfonos, etc.). 5. La Agrupaci6n de Edificios municipales designará al Servicio técnico que haya de colaborar con el Negociado de Patrimonio para revisar los datos remitidos e informará acerca de su estado de conservaci6n y valoraciÓn. Lo propio hará respecto a las máquinas de oficina el encargado del Servicio de reparaci6n de máquinas de escribir y de caleu - lar. 6. Todos los datos deberán ser proporcionados en el pla zo de un mes desde que sean solicitados y la revisión, val� raci6n y clasificaci6n deberá terminarse en otros tres me � ses. 7. Cualquier duda, aclaraciÓn o sugerencia podrá ser consultada directamente con el Negociado de Patrimonio de - la Secretaría general, a los fines de uniformidad de crite­ rios. 8. Queda excluído de estas normas el inventario de bie­ nes de valor artístico, hist6rico o arqueo16gico que inte - grado en sus respectivos fondos, será objeto de inventario independiente. Ello no supone que no hayan de relacionarse las obras de arte colocadas en despachos y oficinas. DA 23 marzo 1970. PUESTA AL DIA DEL INVENTARIO DE BIENES DE LA CORPORACION Resulta de capital importancia para la Corporaci6n el disponer de un inventario que sea fiel reflejo de su patri­ monio. La situaci6n actual del inventario de los bienes munici pales exige, de una parte, una rigurosa puesta al día �que supere cualquier discordancia existente entre su contenido y la realidad patrimonial del Ayuntamiento y, de otra una - -448- INVENTARI acción continuada por parte del órgano auxiliar encargado de su gestión, con el fín de mantenerlo constantemente a� tualizado. Por ello, en el ejercicio de las atribuciones que con fieren a la Alcaldía los arts. 5�, 7� Y 9� de la Ley espe cial de este Municipio y 3� Y 17 de su Reglamento de Org� nización y Administración, en relación al apart. il del - art. 116 de la Ley de Régimen local, dicto las siguientes I N S T RUC C ION E S Primera.- El Delegado de Servicios de Hacienda Pa -y trimonio, en el ejercicio de la delegación que expresame� te y al efecto le confiero, adoptará las medidas necesa - rias para poner al día el inventario de los bienes de la Corporación y, en especial para: al, incorporar al mismo todos los datos y documentos que exigen los arts. ,19 al 29 del Reglamento de 27 de ma­ yo de 1955, -en relación ,a las diversas clases de bienes discernidas en su art. 17; bl, proceder a la calificación jurídica de los bienes con arreglo a lo dispuesto en los arts. 2� a 8� del, prec� tado Reg lamento; ci, acomodar los datos del inventario de bienes inmue bles a los que figuren en el Plano de la Ciudad a las -y mediciones y descripciones de fincas, actualizadas para - la exacción de la contribución territorial urbana; di, concordar los datos del inventario con los del Re gistro de la Propiedad y adaptar la situación registral - de las fincas del Ayuntamiento con la realidad física y 7 ï í j u r d ca , el, determinar las fincas y locales que el Ayuntamien to tiene tomados en arrendamiento y aquéllos de propiedad municipal sobre los que exista relación arrendaticia. Segunda.- La Jefatura de la Unidad operativa de Patri mania y Contrataci6n, con arreglo a las instrucciones de­ la Delegaci6n de Servicios de Hacienda y Patrimonio, -po drá recabar de los 6rganos auxiliares de la Administra ción municipal, cualquiera que sea la Delegación de Servi - cios a que pertenezcan, y de los no'adscritos a Delega ci6n alguna, la información que sea precisa para la forma ci6n y puesta al día del inventario. Tercera.- l. La continua actuación necesaria para el mantenimiento del inventario actualizado, será desarrolla da por la Unidad operativa de Patrimonio y ContrataciÓn � a iniciativa y bajo la responsabilidad de su Jefatura, y de acuerdo, en su caso, con las 6rdenes que reciba de la Delegaci6n de Servicios de Hacienda y Patrimonio. -449- INVENTARI 2. Para dicha acci6n, la citada Unidad tendrá constan temente en cuenta las previsiones establecidas en el Plan general de acci6n municipal y en los Programas de actua - ci6n y de proyectos, y comprobará, peri6dica y sistemáti­ camente, las resoluciones y actos del Ayuntamiento reali­ zados en ejecuciÓn del plan y de los -programas, que pue dan afectar, en algGn modo, al inventario de bienes de la CorporaciÓn. 3. A los efectos del párrafo anterior, la Subunidad - de los Servicios Centrales y los Negociados gestores de - los asuntos resueltos por las Delegaciones de Servicios notificarán al Negociado de Patrimonio los acuerdos de los Órganos de gobierno y los decretos de la Alcaldia -y de las Delegaciones de Servicios, que afecten a los bie - nes y derechos inventariables de la Corporaci6n; sin que ello obste a la obligaciÓn impuesta a la Unidad de Patri­ monio y Contrataci6n, de realizar la actividad precisa pa ra comprobar el desarrollo de la planificaci6n municipal­ en cuanto pueda afectar al inventario. Cuarta.- l. En el desarrollo de las actuaciones a que se refiere la instrucci6n anterior, la Jefatura de la Uni dad operativa de Patrimonio y Contrataci6n podrá recabar­ por escrito a Las Jefaturas de las diversas dependencias, que le comuniquen datos sobre actos o hechos acerca de los que tengan informaciÓn que sean 'relevantes para la formaci6n o modificaci6n del inventario. 2. Asimismo podrá interesar de dichas dependencias la aomunicaci6n de los actos o hechos que se prevea hayan de realizarse durante un periodo futuro y determinado, y sean relevantes a los efectos indicados anteriormente;sin pe�juicio, todo ello, de la obligaci6n de la Unidad opera tiva de Patrimonio y Contrataci6n de investigar activamen te cuantos hechos sean precisos para la actualizaci6n del in ven tar io . Quinta.- l. Todos los 6rganos auxiliares de la Admi - nistraci6n municipal están obligados a facilitar a la Uni dad de Patrimonio y Contrataci6n, los datos necesarios pa ra formar y actualizar el inventario de bienes de la Cor� poraci6n. 2. En cumplimiento de dicha obligaciÓn, las solicitu­ des de informaci6n -para el inventario procedentes de la Delegaci6n de Servicios de Hacienda y Patrimonio o de la Unidad operativa de Patrimonio y Contrataci6n, serán des­ pachadas por las dependencias con carácter preferente; y los retrasos u omisiones en que incurran podrán ser c·ausa de reducciÓn de las primas del Fondo de Productividad res pecto de los funcionarios o grupos de funcionarios a que- ,�450- . INVENTARI sean imputables tales deficiencias. Sexta.- La Unidad operativa de Actividades cientificas y culturales adoptará las medidas y realizará los precisos para actualizar trabajosel fichado de las piezas tituyen el queacervo de los diversos con�Museos municipales, lo pondrá ya disposición de la Unidad operativa de Patrimonio y Contrataci6n a efectos de su incorporaci6n al inventario. Séptima.- Para cooperar al mantenimiento del inventa - ria actualizado ya la actividad que con tal fin debe des­ arrollar la Unidad operativa de Patrimonio la Intervenci6n y Contrataci6n,de Fondos cuidará de que, sin la to ma de raZÓn previapor parte del Negociado de Patrimonio, no se � libre cantidad alguna para atender a: 1) Facturas referentes a la bles adquisici6n de bienes mue­inventariables. 2) Certificaciones de saldo y obras o instalaciones finiquito porque afecten a inmuebles inventariables. J) Certificaciones de las contratas, que sela refieran aadquisici6n de material inventariable, - rarse inmediatamente 'la por incorpoal patrimonio municipal, ya por tener que revertir al Ayuntamiento a la terminación de la contra ta. Octava.- El Negociado de Patrimonio y la Unidadtiva de Patrimonio opera­y Contrataci6n formará lendario y llevará un ca­en relación a todas y cada una de las concesio nes otorgadas por el Ayuntamiento sobre servicios de dominio y bienespúblico, al objeto de servir de de los recordatoriorespectivos términos y de la los bienes consiguiente reversión dedel concesionario o de los recuperación de la posesiónque sean fe dominio municipal, conforme lo en el art. 27 del previstoReglamento de Bienes de las cales. Entidades lo Novena.- Los 6rganos especiales de municipal gestión, Servicio - de Pómpas fúnebres, Servicio de Par ques y Jardines municipalde Barcelona y Patronato - Vivienda, municipal de laquedarán sometidos a las decreto. prescripciones de este Décima.- Lo dispuesto en este decreto ha de sin entenderseperjuicio de las facultades que en relaciónmania al - e inventario de patrila Corporaci6n, c�etaría general, corresponden a la Se conforme a lo 6 en eldel dispuesto art.Reglamento 145,-de Funcionarios de de JO de Administraci6n local,mayo de 1952. Undécima. - Cualquier duda, cuestión o incidencia que - -451- INVENTARI plantee la interpretaci6n o aplicaci6n de las anteriores - disposiciones, será resuelta por la Delegaci6n de Servi cios de Hacienda y Patrimonio, en virtud de las facultades que al efecto le delego. -452- JOCS FLORALS. - JUEGOS FLORALES ÀCP 21 marzo 197i. CONSISTORIO DE LOS JUEGOS FLORALES DE BARCELONA. REINSTAURAR conforme a la autorización inicial del Mi-­ llisterio de la Gobernación, los antiguos Juegos Florales a la usanza tradicional; y, en consecuencia, CONSTITUIR la - fundación pública municipal "Consistorio de los Flo­ rales de Barcelona" Juegospara reavivar y recrecer la institución establecida por los �yes de Aragón y fomentada de por el Con­ sejo Ciento, ron la doble finalidad literaria ca; APROBAR y el Estatuto del artíst�Consistorio y darle el trámite que prevé el art. 78,2 del Reglamento de Organización y Ad­ ministración municipal. ESTATUTOS Título L Denominación, objeto, domicilio y duración. Ar t. 10. Como fundación pública municipal de restablece cultura, - se el "Consistorio dsLs Jocs Florals de Barcelo na", con personalidad jurídica independiente. Art. 2°.El Consistorio tiene por objeto, de acuerdo con sus tradicionales fines, "reavivar y recrecer una institu-­ ci6n establecioda por los antiguos Reyes deda Arag6n y fomentapor el Consejo de Ciento de finalidad í " literaria y acadé m ca . Art. )0. El Consistorio estará bajo la Excmo. protección del - Ayuntamiento de Barcelona, tendrá domicilio Palacio por su­municipal o aquél especial que le asigne elmiento, como más Ayuntaapropiado para sus fines, su duración indefinida �erly usará un sello que llevará una orla -­ tradicional con suinscripción: "Con ís s to r ï, del Jocs Barcelona" Florals de - y dentro, en la parte tria, inferior, la Fides, l¥da "Pa­Amor", mostrando en el centro un flor arpa con una­natural por encima. Título Il. Juegos Florales. 11 Premios. Maestros enSaber "Gay­• Art. 4°. (bmo fin primordial, dentro de su dacional, el objeto fun­Consistorio organizará todos los años, los Jue gos Florales, que se celebrarán el según primer de la domingo mayo,­antigua tradición. En ese acto se premios ordinarios adjudicarán los­y, ffi su caso, los blecidos. extraordinarios esta Art. 5°. Se considerarán íem o s dicionales pr "ordinarios", los tra­siguientes: -453- JOCS FLORALS, - JUEGOS FLORALES l. Una "Englantina d'or", para quien haya trovado con � más acierto sobre cualquiera re los hechos artísticos, usa­ ges y costumbres de la tierra rntalana, siendo preferida, - en igualdad de méritos, la �esía escrita en las formas na rrativas de romance o leyenda. 2. Una Viola d'or i plata", para el autor de la mejor­ composici6n lírica, rel igiosa o moral. 3. El llamado de "honor i cortesia" o "Flor natural", - para el autor de poeslas más inspiradas sobre tema que se. deja al buen �sto de los trovadores. Art. 6°. El ganador de la "Flor natural" deberá ofrecer la como presente a Ja dama re su elecci6n, que será procla=­ mada "Reina de la Fiesta", quien, segOn antigua tradici6n, entregará las joyas y demás premios. Art. 7°. SeráJ. considerados "extraordinarios" los demás­ premios ofrecidos por ilirporaciones o particulares y acepta dos por el ilinsistorio·y los que éste tenga a bien otorgar=­ ,3 aquellas composiciones que sean dignas y no q ue.pan en -­ los �emios anteriormente mencionados, por su misma limita­ ci6n. Si los que drezcan premios "extraordinarios" fijan el­ tema de la composici6n, quedará a la discreci6n de los Man tenedores hacer la aplicaci6n' que crean conveniente, previo acuerdo con el oferente. No podrán admitirse premios extra­ ordinarios que se refieran a ninguna persona o hecho concre to de Ja historia contemporánea, que puedan tener alguna -=­ significaci6n política. Art. 8 0. Además de los premios, podrán conceder "accé-­ sits" y "menciones honoríficas" de cada premio, a juicio de los Mantenedores. Art. 9°. Todos los autores que obtengan premios, accé-­ sits o menciones honoríficas, recibirán, además de las jo-­ yas y:distinciones materiales· correspondientes, un diploma­ que b certifique. Art. 10°. El Consistorio anunciará la convocatoria o - Cartel, con los premios y temas respectivos, antes de co-­ menzar cada afio natural. Los premios "extraordinarios", cu­ ya oferta se reciba con posterioridad, se entenderán reser­ vados para à afio siguiente. El concurso o plazo de presen taci6n de trabajos quedará cerrado el día 15 de marzo, -=­a las doce horas. Art. 11. ldquirirán el tftulo de "Mestre en Gay Saber"­ los que lleguen a ganar tres premios "ordinarios· y serán proclamados como tales, por à Presidente de la Fiesta, en La que alcancen el tercer premio. -454- JOCS FLORALS. - JUEGOS FLORALES Titulo III. De la Asamblea. Art. 12. La fundación será regida por una Asamblea como órgano supremo deliberante y de gobierno del Consistorio. Art. 13. La ."Samblea áse compond r de los siguientes ad­ juntos de número: al El Alcalde de la Ciudad o su delegado, quien será­ el Presidente y dos nembros más del Ayuntamiento, design� dos por aquél. bl Un representante re cada Diputación Provincial y de­ más Corporaciones públicas que doten al Consistorio, según su importancia y sin que su número pueda exceder de ocho. cl El Presidente de E Real Academia de las Buenas Le­ tras. dl El Rector de la Universidad de Barcelona o por su - delegación, el Decano de la Facultad de Letras. èl Los "Mestres en Gay Saber": fl Los que hayan sido Mantenedores el año anterior. Art. 14. Serán funciones principales de la Asamblea, además de las especificarnente asignadas en estos Estatutos: 1. La aceptación de premios "ex'�raordinarios". 2. El nombramiento de los adjuntos. 3. El nombramiento, cese y �stitución de los Mantene­ dores. 4. La gestión administrativa y económica. Art. 15. U Presidente es el órgano de representación­ del Consistorio y de ejecuci6n de sus acuerdos. Además, le­ corresponderán todas las facultades necesarias o a los fines de naturalep­E Fundación, que no estén atribuidas a la - Asamblea o a los Mantenedores. Art. 16. Podrán ser adj untos de "honor" del Cons istor io, las personas a quienes la Asamblea considere oportuno atar gar el título, sean físicas o prídicas, por su actividad =­ cultural o de prestigio ciudadano. Podrán ser adjuntos "protectores" del Consistorio, las personas que satisfagan las cuotas que señale la Asamblea y sean aceptados como tales por ésta. Los adjuntos de "honor" y los "protectores" tendrán lu­ gar preferente al público general, en los actos que ce Le+e­ b r e el Cons is tor io, y recibirán las deter mine publicaciones quela Asamblea, referentes al Consitorio y sus activida-=­des. Art. 17. la Asamblea, en tr e personas de en -­las prestigioletras y aptitud para el cargo, elegirá un Secretario­ general, para dar fe re todas las actuaciones del Cons is to-· ria, circular las convocatorias, publicar acuerdos y carte- - 455- JOCS FLORALS. - JUEGOS FLORALES les, ser 6rgano de enlace entre Ja Asamblea y los Mantene' dores, custodiar libros y documentación, mantener la co-� rrespondencia o comunicaC10n ron organismos o entidades o personas adecuadas a los fines de la Fundaci6n y ejercer los èmás cometidos propios de tal cargo. Art. 18. La Asamblea se reunirá en el mes de diciem-­ bre de cada año, con carácter ordinario, a fin de apro-­ bar las cuentas èl ejercicio, que terminarán el JO de no­ viembre, nombrar los Mantenedores y tomar los demás acuer dos necesarios para cl año siguiente y los demás que fi� guren en el Orden del Dia. También se reunirá con rerácter extraordinario, siem-­ pre que cl Presidente lo ronsidere conveniente o lo pidie­ ren los Mantenedores, para resolver un asunto o dificultad concreta, que constará en el Orden del dia. Titulo IV. � los Mantenedores. Art. 19. Los Mantenedores serán nombrados por la Asam­ blea en número de siete para cada año, los cuales forma-­ rán el Jurado. Una vez nombrados, se reunirán para consti­ tuirse, nombrar su Presidente y tomar los acuerdos perti-­ nentes a su misi6n. Asimismo, se reunirán todas las veces­ que �an precisas para su cometido, a juicio del Presiden­ te o petici6n de dos miembros. Art. 20. Será competencia de los Mantenedores cuanto - se refiera a la celebraci6n de los Juegos Florales, con-­ forme con estos Estatutos y los acuerdos complementarios­ de la Asamblea General y especialmente: La redacci6n y pu blicaci6n del Cartel o convocatoria de los Juegos, la re� cepci6n de trabajos, � juicio y decisi6n sobre la adjudi­ caci6n de premios, designar entre ellos quienes deban pro­ - nunciar los discursos y demás cometidos tradicionales, cuanto � refiera al orden de la Fiesta y adecuaci6n del - local y de las personas que asistan a la misma, las publ� - caciones de las composiciones premiadas y la presenta- çi6n de cuentas de lo puesto a su disposici6n por el Con­ sistorio. Titulo V. Del �atrimonio Art. 21. El Consistorio tendrá un patrimonio propio,­ constituido por toda clase de bienes que adquiera - por titulo legitimo, singularmente las dotaciones o subvencio nes de toda clase, sean intervivos o mortis causa. El Ayuntamiento de Barcelona como capital fundacional­ inicial, asigna al Consistorio la cantidad de 250.000 pe­ setas y el uso de locales adecuados a su fin. Además, to _dos los años consignará �. en sus presupuestos la cantidad - 4 56- JOCS FLORALS. - JUEGOS FLORALES que �a prevista como necesaria y complementaria a los de� más recursos propios del Consistorio, para asegurar la ce lebración de la Fiesta de los Juegos Florales y los premios ordinarios. Art. 23. Si el Consistorio tuviese beneficios, con l'ela ción a sus presupuestos, la Asamblea podrá destinarlos a in crementar premios para los años sucesivos o �ien a otras ac tividades culturales, dentro del fin fundacional, y agota� do el mismo, pasarán al Ayuntamiento para su destino a ser vicios de cultura. Art. 24. Si se disolviera el. Consistorio, le suceder1a­ universalmente el Ayuntamiento de Barcelona, en todos sus­ bienes y derechos. DISPOSICION FINAL. El Ayuntamiento, como entidad fundadoraï dictará los reglamentos, disposiciones o acuerdos comple-­ mentarios a estos Estatutos, para su mejor desarrollo o ï pa­ ra llenar cualquier va c o rormativo de los mismos. - 45 7- JUNTA D'INFORMÀTICA , DA 18 desembre 1979, NOVA CONFIGURAC16 DE h� JUNTA D-INFOR­ BATICA. L-acord de la Comissió Municipal Executiva de 14 de í gener de 1977 sobre e s t ru ct.ur ac ió dels serveis ad s c r ts - directament a Secretaria general, instituí la Junta tècni ca d-Informàtica com òrgan consultiu i col.legiat de la � Secretaria general, amb estructura í funcions senydlades en el Decret de l-Alcaldia de 25 de maig de 1972. El canvi polltic, Le s modificacions hagudes en L'' o c ganització municipal des de 1972 i 1- accelerat p ro cè s d" automació, total o parcial, dels procediments administra tius, aconsella la revisió de la denominació, dependència� es tructura i funcions de la Junta tècnica d- informàtica a fi d" acomode r=La a les necessitats actuals i ampliar la seva base d- integració; aixl que, en l-exercici de les -­ atribucions que confereixen a l-Alcaldia els arts. 7è de la Llei sobre Règim especial d-aquest Municipi, 3er,del seu Reglament d-Organització i Administració i 116,i) de la Llei de Regim local, í 1- esmentat acord de la Comissió Municipal Executiva de la de maig de 1972. DISPOSO: �.- LaJunt'�, tècnica d-Informàticaique d-ara­ endavant es denominarà Junta d-Informàtica, es configura com un òrgan consultiu i col.legiat depenent de la Tenèn­ cia d" Alcaldia d" Organi tzació i Reforma administrativa amb funcions executives quant a la coordinació de l-activita� del Centre de procés de Dades, amb els òrgans auxiliars de 1- e.dministració municipal, fundacions, Òrgans especials de gestió i Empreses municipals. �.- L-esmentada Junta estarà integrada �d�� se­ güents membres: l'resident: el Tinent d' Alcalde d-Organització i Re­ forma Administrativa. , Vicepresident: el Regidor-Conseller de l-Area d-Hi­ senda. Vocals: Delegat de Serveis d-Hisenda, Delegat de Ser veis d" Urbanisme, el Coordinador de Serveis de Règim 1n--­ terior, el Coordinador de se rve a s Hospitalaris, el Cap del Centre Ordenador �hlnicipal, el Cap de l-Unitat operativa de Coordinació i Control d-Obres Públiques, el Cap del Ga- - 459- JUNTA D'INFORMÀTICA binet de Programació, el Cap de l'Oficina de Nbmines i el Cap de la Subunitat de Plantilles. Actuará de Secretari de la Junta el Secretari General o el qui designi en el seu lloc. á Tercer.- L La JÜnta d' Informàtica ac t.uar en ple i en grups de traball per branques d'activitat o projectes - especials. 2. Els grups de treball quedaran constituits en la forma que el ple determini, podent pendre part dels mateixos, a més dels membres de la Junta que es cregui opor tú, qualssevol funcionaris que prestin servei en les diver� ses branques de l'Administració municipal, Òrgans especials de gestió i Empreses i Institucions· municipals, aixl com - els experts la qual inclussió es consideri convenient pels seus coneixements especials en la matèria. 3. Per l'exercici de les seves funcions, la Junta p� drà demanar dels· Òrgans auxiliars i de gestió municipal quantes dades i informes consideri necessaris. Quart.- Serà competència dé la Junta d'Informàtica, en relació amb l' Administració municipal centralitzada i - la descentralitzada funcional i territorialment: al Estudiar i formular propostes sobre els plans ge­ nerals de mecanització del serveis, i les aplicacions de la informàtica a la reçoplilació, actualització, registre i procés de dades i a la emissió dels informes que han resul tot, tenint cura, en toto moment de millor aprofitam2�t -� dèls equips. bl Formular propostes sobre els projectes d'automació de les operacions i processos administratius, i determinar les c?rresponents prioritats. cl Determinar els equips necessaris per el desenvol� pament de les funcions dels diversos equips.de procés de dades; i informar els projectes d'adquisició o arrendaments d'equips i programes i de contratació de serveis. dl Controlar i coordinar els diversos equips, esta-­ blir standars i metodologia de treball comú. a tots els ._­ equips i repartir els treballs en funció de les necessitats globals de l'Ajuntament. el Eleborar i executar els programes de formació del personal necessari per la mecanització i automació dels - serveis. -460- JUNTA D'INFORMÀTICA E) Formular péopostes anuals d�inversions i despeses de funcionament dels equip� d�automació, així com contro­ lar les despeses p rod.u í.de s per la posta en marxa i manteni ment dels equips i projectes. Q\lint.- Als informes, estudis i propostes que formu­ li la Junta seran elevats, per conducte de la Coordinació de Serveis. de Règim Interior, a L" Alcaldia o als òrgans de govern- que aquesta determini. sisè.- Les decisions de la Junta ratificades per ':-­ l�Alcalde, o en el seu cas per l�òrgan de governs compe-­ tent, seran de caràcter exec�tiu (Ver Decret de �Alcaldia de 29 de gener 1981, s�incorpora corn a Vocal el Regidor adjunt a la Tinència d�.Alcaldia - d-Organització i Reforma administrativa el senyor Gúillem sa:ñ chez i Juliachs i es sustitueix el Cap de la Subunitat de Plantilles pel Cap de la Unitat operativa de Personal) - 46i- LABORATORI MUNICIPAL DEL FOC-LABORATORIO MUNICIPAL DEL FUEGO , ACP 29 maig 1980. IMPOSICIO TAXES PELS SERVEIS PRESTATS PEL LABORATORI M.uNICIP.l\L DEL FOC. (IiM n? 24 de 1980). Aprovar la imposició de taxes pels serveis que pres ti el Laboratori Municipal del Foc; establir que el nou = servei es regularà per l-Ordenan¡¡:a Fiscal núm 8 "Servei dels Lal::oratoris municipals" i que a tal efecte es modifi ca �art. 8 de l-esmentada Ordenan¡¡:a, en el sentit de do= nar-li la redacci6 expressada_en l-:_annex; so t.me't r e aquest acord juntament amb la tarifa iOrdenanç:a aprovades a inEor mació pública, conforme disposa l-art 722 de la Llei de Re gim local i, aixó efectuat, remetre la documentaci6 esta-­ blerta per l-art.únic, l, b) de Decret 4107/1964, del 17 de desembre, a la Direcció General de Tributs als efectes procedents; i establir, conforme aut;oritza el núm. 2 de - I-art. 437 de la Llei de Règim local, per als serveis que es prestin a requesta de part, abans que recaigui I-apro­ vació governativa, l-obligació dels usuaris de constituir un diposit previ per l-import de la taxa prevista en la - tarifa, sens perjudici de practicar la liquidaci6 que correspongui una vegada aprovada l-esmentada tarifa. - 4 63- LICEU iCMP 12 desembre 1980. ACORDA LA INTEGRACIÓ DE L- AJUNTAMENT &\1 EL CONSORCI DEL GRAN TEATRE DEL LICEU (_Ra tit ica t pel CP en 23 desembre 1980) ACORDAR la integració de I-Ajuntament de Barcelona en el Consorci del Gran Teatre del Liceu, creat per Decret del Consell Executiu de la Generalitat de Cataluny' d-Il de de­ sembre de 1980 i ACCEPTAR els seus estatuts; i FACULTAR - __ I-Excmo.Sr.Alcalde,o Regidor en qui delegui. per a la tura del document. de formalització. sign� - 465- LLENGUA CATALANA AG�P. 8 juny 1979. NORMES SOBRE ÚS DEL CATALÀ A LES ACTUA­ CIONS HUNICIPALS. Primer. D'acord amb les facultats que confereix l'ar ticle 20n del Reial Decret de 10 de maig de 1979, seran ri dactades també en llengua catalana les següents actuacions municipals: a) Les actes de sess ions dels Òrgans col. legiats i - les dels seus Presidents. b) ii.es convocatòries de sessions, ordres del dia, ma cians, vots privats, propostes d'acords dels Òrgans col.le giats i dictamens de les Comissions informatives. c) Ordenances i Reglaments. d) Pressupostos, comptes i documents anexes. e) Expedients, actes, plans, projectes, padrons,cens documents i notificacions que fagin referència a partieu-­ lars. f) La Gaseta municipal, el Butlletí d'Estadística i la Memòria del Gabinet Tècnic de Programació. g) Bans i edictes de coneixement general del veInat. Segon. En el termini d'un any, dependències munici-­ pals tals com, Secretaria general, Gabinet Tècnic de Progra mació, Serveis Jurídics i en general totes aquelles de fun­ cions informatives, i de direcció, hauran d' emetre llurs -::: informes, dictàmens i documentació en general, en lleng�a catalana. Tercer. A tal fi. li\juntament íposara els m t j a o s siguin quenecessaris perque tothom pugui aprendre la nostra llengua i aconseguir el seu perfeccionament. ACP 18 juliol 1980. EN ACTES DE L'AJUNTAMENT. "Que en tots els actes d' aquest Ajuntament i més en­ cara en els oficials, en tant no comporti conflicte amb -­ Lleis Constitucionals de l'Estat, de s-empri sempre la llen-­gua eatalunya i no es menystinguin els símbols d' identi tat de la nacionalitat catalana, tant la clalment bandera, ja ofi-=r�coneguda per I-Estatut, com l'himne que loen queaviat esperemha sigui. -467- LLENGUA CATALANA Que amb aquest fí, la Corporació municipal de Barce lena s" adreci al nostre Parlament sol.licitant el reconefxe f í íment o c a.L de l' hïrnne de Catalunya." . , ACME. 13 febrer 1981. NORMALITZACIO 08 LA RADIO l LA TELE­ VISIÓ EN LLENGUA CATALANA. 1. MANIFES1'AR-SE a favor de la ràpida normalització de la ràdio i la televisió en llengua catalana, en el marc de la necessària democratització i inseriment d'aquests me dis en l'�bit autonòmic. 2.CO¡·lUNICAR aquest acord a la Generalitat de Catalu­ i al Govern de LEstat, així com a la Comissió Cívicanya d' Entitats per a la ràdio i la televis ió catalanes, adhe­ rint-se a la presa de posició manifestada ja per altres ins titucions, entitats i organismes del nostre pais. - 46 8- MEDI AMBIENT - MEDIO AMBIENTE DA J agost. 1979: CREA CONSELL I1UNICIPAL DEL MEDI l DESIGNA JUNTA TÈCNICA. AMBIENT(CP J agost 1979) A proposta del Regidor Conseller de Sanitat i en _ l'exercici de les facultats atribuides per l'article 7è _ de la Llei Especial de Barcelona i l'article 92 del ment d'Organització, Reglafuncionament i RègLm jurídic de les­ Corporacions locals, D l S P O S O! Primer.- Crear el Consell brgan municipal del l1edi Ambient com a de caràcter aSSessor que fixi la neral políticaordre ge­en aquest i determini les prioritats. Serà __í í cons t t íu t; Ln Lc aLrnent , mentre no es reguli de forma nitiva, defiper les s eçuent s persones! ILlustríssims re Sanitat; d'Urbanisme; Regidorsd'Obres públiques; de Serveis Mu­ nicipals; de Transports i Circulació i, d'Empresses muni­ cipals. II.lustríssLm Sr. Josep M. Pujadas i Portadel Distriste (RegidorIIIer); Sr.Pere Esplugues i Vidal Industrial); Sr.Joan (EnginyerAlbages i Riera Villar (Químic); Sr. RafaelVea-Murguía (Ciències Educació); Sr.Armand i Serrano Gutièrrez(Enginyer Agrícola); Sr.Pere Comas I, Miralles _(Advocat); Sr.Blai Espinet i Llovera Clos i (BiÒleg); Sr.Joan _ Matheu (Metge); Sr.Manuel Baselga i Monte Sr.Josep M.Serena (Metge)i Sender M. (Enginyerde Industrial); Sr.JesÚsMiguel (Sociòleg); Sr. Ramo n Folch i Guillen Sr.Vicens Sureda i (BiÒleg)Obrador Ainaud (Meteorbleg): Sr.Pau Verrie i(Enginyer industrial); Sr.Salvador dó filella i Corna(Ecologista) i el Sr.Josep l1artí i Vall (Delegat de _=­Serveis de Sanitat) el qual, per ri delegació delGeneral Sr.Secreta­de l'Ajuntament, exercirà les funcions de tari del SecreConsell. ;egón.- Designar una Junta tècnica teccio de Pro­del municipal11edi Ambient que serà pres ididade Serveis pel Sr.de Sani ta t Delega ti de la qual formarande les Unitats part els Capsoperatives de Salut Edificació Industries, pública, iServeis municipals, Gestió d'-obres Transports i Circulació, públiques, blica, Sanejament i Neteja de la Víael Cap del púDepartament -de Sanitat Delegat Ambiental, eldel Laboratori el bana de lai Municipal,el Cap Guàrdia UrLletrat Consistorial ca, Cap deles l'Assessoriao JurídIpersones per ells delegades. Tercer.- L'Alcaldia, sent per al acord, desenvolupament delestablirà, prede forma les quals s'han definitiva, les normesde per dels regir ambdós laseus òrgans, i,membres. designació Veure: "CONT 1111Ii>IACIÓ ATMOSFÈRICA" "FUi'lS" - 4 69- MERCATS ORDENANZAS MUNICIPALES: Arts. 1534 a 1566 Adición art.1554 bis por ACP de 14 marzo 1980, según lo dis puesto en el RDL 11/79, de 20 de julio, sobre imposición de multas; ·vigente el 3 de mayo de 1980. DA 22 marzo 1965. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES. Aprueba y ordena la aplicaci6n de los modelos de impresos normaliza dos y diagramas de los procesos referentes a los expedien tes de TRASPASO DE PUESTO DE MERCADO Y OBRAS EN PUESTO DE MERCADO. IICME 8 marzo 1967. DEPARTAMENTO DE "CONTAINERS" Incluir en los proyectos de construcci6n de nuevos Mer cados zonales la instalaci6n de un departamento destinado a albergar y realizar las operaciones de llenado de "con­ tainers" o dep6sitos de desperdicios, asl como para efec­ tuar la carga de los camiones, de conformidad con los ,sis temas formulados por el Servicio de Limpieza de la Via pa - blica. ACP 1 diciembre 1967 y 2 agosto 1968. APRUEBAN ORDENANZA DE MERCADOS. Vigente 7 enero 1969 Modificaciones: ACP 25 abril 1970: Arts. JI y 202. Vige� tes 26 abril y 10 mayo 1971.- ACP 29 noviembre 1971: --­ art. 102. Vigente 12 abril 1972.- ACP 22 julio 1975:arts. J4, 92, 106. Vigente 9 diciembre 1976. - ACP 19 dic iembre 1975: adición nO. 3 art. 142. lJiqente 29 octubre 1976. ACP 14 marzo 1980; Art. 92 (paza adaptarlo a lo en el dispuestoRDL 11/79, de 2Q de julio sobre imposición de Vigente multas)3 mayo 1980. DA 6 mayo 1970. REGULA FUNCIONES DE DrRECCION y ClON SUBDIREC­EN LOS MERCADOS. I" - Las funciones de direcci6n cados y subdirecci6n de Merserán desempe�adas por funcionariosla Escala municipales deAuxiliar administrativa gla seleccionados conal arresiguiente procedimiento: -471- MERCATS a), quienes deseen tomar parte en la selección deberán presentar la solicitud redactada segdn el modelo adjunto, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al de la pu blicación de la convocatoria mediante Circular de la Secre taría general, b), l. Transcurridos 3 meses desde la convocatoria los aspirantes admitidos deberán realizar un ejercicio escrito que versará sobre Ordenanzas municipales y fiscales y de-­ más disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la materia de abastos. 2. La calificación del ejercicio será de O a 10 puntos y quedará eliminado el aspirante que no alcance la mínima de 5 puntos. c), la Junta calificadora se constituirá del siguiente modo: Presidente: el delegado de Servicios de Régimen interior y servicios municipales, Vocales el Secretario general de la Corporación, el Jefe de la Unidad operativa de Abastos, el Jefe de la Inspección del Servicio de Merca dos. Secre�ario; el Jefe del Negociado de Mercados y Comercios, si el Secretario general de la Corporación no recaba para sí las funciones de Secretario de la Junta. d), los àspirantes que figuran en los 10 primeros pues tos de la calificación definitiva, serán destinados a Sub� - direcciones de Mercado, en prácticas, durante un período de seis meses, transcurrido el cual y siempre que el resul tado de su gestión sea satisfactorio, serán provistos de � un Certificado de aptitud para dirección de Mercado que les facultará para desempeñar funciones de Subdirector, y, en su caso, de Director de Mercado, e), la Secretaría general, a propuesta de la Unidad operativa de Abastos, destinará a los seleccionados a los Mercados y con las funciones que, en cada caso, se determi-� nen, percibiendo la gratificación correspondiente a las mismasj f), durante el período de prácticas los aspirantes per cibirán la gratificación correspondiente a la Subdirección que desempeñen; g), como consecuencia del principio de la autoridad de - la Administración, en cualquier momento, por necesidades del servicio, los interesados podrán discrecionalmente ser removidos de sus funciones, trasladados o destinados de nuevo a puestos administrativos; h), el Certificado de aptitud constituirá mérito en la carrera del funcionario pero su sola posesión no comporta­ rá en ningdn caso, el derecho a permanecer en el desempeño - de las funciones de Director o Subdirector de Mercado ni - 472- MERCATS pasar a categoría administrativa distinta de la que figura en propiedad; i), los actuales Inspectores y Directores de Mercados se considerarán en posesión del Certificado de aptitud pa­ ra la dirección de Mercado; j), se reconocerá la posesión del Certificado de apti­ tud para dirección de Mercado en la misma forma que se in­ dica en la norma anterior a los Auxiliares administrativos, los Inspectores de Abastos y los Auxiliares de Mercado o - asimilados que vengan desempeñando funciones de Director o Subdirector durante más de un año sin interrupci6n y sin - nota desfavorable en el expediente personal; k), los Prácticos de Abastos que actualmente desempe-­ ñen funciones de Subdirección de Mercado desde hace más de un año y sin nota desfavorable podrán solicitar la obten-­ ci6n del Certificado de aptitud para la Direcci6n de Merca do, siempre que se sometan y superen el examen escrito a � que se refiere la norma b) -del extremo 1". 2" - Las funciones correspondientes a direcci6n y sub­dirección de Mercados a que se refieren las anteriores nor mas se retribuirán con las siguientes cada gratificacione� pormes de actuaci6n: a), las de Direcci6n: En los Mercados de la. " . 2.500 pts. n 2a _ . 2.000 " 3a _ . 1. 750 b), las de Subdirección . 1. 500 ACP 2 fèbrero 1971.ENTERADO APROBACION PALIZACION EXPEDIENTEMERCADO MUNICI­CENTRAL DE MATADERO. FRUTAS, VERDURAS, PESCADO Y Queda�_enterado de la resoluci6n del �� Gobernac10� Ministerio�e de­3.dici;mbre 1970ente de quemun1c1pal1zac10n aprueba el expe- Mercados conCentrales monopolio delde Servicio de­ tadero. Frutas(El y Verduras, de Pescadoexpediente y Ma­se 1967). inici6 por ACP de 2 feb-rero ---- - 4 7 J- MERCATS ACP 2 J;ehre.rq �9.7l. ADQur.Sr:CI:QN MAyORL'\ ACCIONES DE MERCA. BARNA. AdquLrir las accione� necesarLas para completar el­ número de 7.050. de Mercanarna S'.A., por valor nominal de­ lO.OOO ptas. cada una ... al oBjeto de alcanzar el Sl por­ ciento del capital de dicna S'ociedad y satisfacer su im-­ porte: en cuanto a 2.500 acciones ... , mediante la conce-­ sión municipal aportada por el I'.yuntamiento a �!ercabarna, por plazo de SO años, según está previsto en el referido expediente de municipalización yen cuanto a 2.150 ac- ciones ... en cuatro anualidades Promover por la repre- sentación del Ayuntamiento en la junta general de Merca-­ barna S.A. la aprobación de la modificación de los Estatu tos de la Sociedad para adaptarlos a su carácter de Empre sa mixta conforme al texto que figura incorporado al exp� diente de Municipalización aprobado; ... ACME 14 abril 1971. CONCURSO ANUAL PUESTOS MERCADOS. Convocar anualmente, con ocasión de las fiestas de­ la Merced, concursos en seis Mercados zonales de la Ciu-­ dad, a deterrrunar en forma rotativa y cuyas condiciones - 10 permitan,' para premiar en cada uno de ellos, el puesto de venta cuya construcción, instalaciones y presentación, se adapten mejor a las Normas aprobadas en 10 de junio de 1955; Aprobar las adjuntas Bases que habrán de regir los­ expresados concursos ... ACP 26 abril 1971. Aprueba ORDENANZA DEL MERCADO CENTRAL DE FRU'rAS y HORTALIZA.S DE LA UlUDAD ALrMENTARIA. Vigente 5 octubre 1971 (Publicada GH. 10 octubre 1971). ACNE 23 junio 1971. CONFO¡UHDAD REGLAMENTO MERCADO CEN-­ TRAL FRUTAS y VERDURAS. Quedar enterada y dar la conformidad al Regl�nento de funcionamiento del Mercado Cen·tral de Frutas y Verdu-­ ras, y darle el trfunite que dispone el art. 6 del Decreto - 4 74- MERCATS 1560/1970., de 4 junio, sobre ordenación de los mercados - mayoristas. DA 9 agosto 19.71. PROHIBICION DETERMINADAS OPERACIONES -­ CARGA Y DESCARCA BN LA ZONA DEL BORNE. Traslado, a partir de hoy, el Mercado Central de -­ Frutas, Verduras y ffortalizas a la Unidad Alimentaria de­ Barcelona, centralizadas en la misma las operaciones al - por mayor de esta clase de productos, se hace preciso a-­ doptar las disposiciones procedentes para la efectividad­ de tales medidas. En su virtud, y en el ejercicio de las facultades - que confieren a la Alcaldía los arts. 5� y 7� de la - de Régimen Leyespecial de este Municipio, el art. 116, i) de la de Régimen local y el art. 47,d) del Código de la Cir­ culación y el art. 99 de la Ordenanza municip.al de Circu­lación, D I S P O N G O ! Primero.- A partir del dia 10 del cte. mes quedan - prohibidas las operaciones de carga y verduras descarga de frutas, y hortalizas al por mayor, que se realizaban en­ la zona del Mercado del Borne. (Redacción dada DA 30 - diciembre por1971). Segundo.- Se exceptúan de la expresada a), los prohibici6n:actuales establecimientos de almacenistas - de plátanos y de patatas y exclusivamente para losdos indicaproductos; -y bi, la recepción de tomates, los plátanosmuelles y patatas en-y estaciones. Tercero.- La prohibición de las operaciones de car­ ga y descarga al por mayor a que se refiere el extremo -­ Primero de este Decreto no impedirá que los establecimien tos afectados puedan realizar las demás actividades pias de pro-�su respectivo negocio de acuerdo con las autoriza ciones que tengan lega Imente -concedidas. Cuarto.- La Policía lar municipal quedael encargada de vepor cumplimiento del presente decreto y a tal fin:al, adoptará las medidas efectividad procedentes para la debida del mismo; bl, removerá cuantos obstáculos puedan impedir su - -475- MERCATS c ump Lí.m í.en t.o ¡ cL, cuidará de la adecuada aplicación de lo preveni do en el ex t.remo Tercero y, por tanto, que. no se ob s t ac u-" Lï.ce, ni cause daño al normal y legitimo desenvolvimiento­ de las actividades a que dicno êXtremo se refiere, y di, resolverá las cue5�iones que la ejecución de es te decreto pudiera suscitar. Quinto.- De este decreto se dará cuenta a la Comi-­ sión municipal ejecutiva. ACME 26 enero 1972. NUEVO MERCADO NTRA. SRA. DEL CARMEN. Aprobar ... el número, emplazamiento, d íLrnens on ea artículos y­en venta de los puestos del nuevo mercado de Ntra. Sra. del Carmen ... DA 27 febrero 1972. EXPENDICION DE PRODUCTOS HORTIFRUTICU LAS. Veure: "Prove'iments" ACP 3 noviembre 1972. AUMENTO CAPITl'.L MERCABARNA. Quedar enterado de· que t1ercados Centrales de Abaste cimiento de Barcelona S.A. (MERCABARNA) se propone aumen­ tar el capital social en 375 millones de pesetas con obje to de financiar las obras e instalaciones del nuevo �lata=­ dero en la Unidad Alimentaria de Barcelona, y para tal su puesto: Suscribir 19.125 acciones, correspondientes a di=­ cha ampliación a fin de que el Ayuntamiento de Barcelona­ mantenga su participación del 51 por ciento en el capital social, fijada en los Estatutos. DA. 8 febrero 1973. PROHIBICrON VENTA DE TOMATES EN MUE-­ LLES 'l ESTACIONES. (Veure: "Provélments") -476- MERCATS ACP 9 julio 1976. TARIFAS SERVICIO 'TRANSPORTE DE FRUTAS, VERDUMS '{ HORTALIZAS. INCREMENTAR las tarifas del servicio de transporte de frutas, verduras y hortalizas del Mercado Central de­ Frutas y HOrtalizas, ubi.cado en la Unidad Alimentaria de Mercabarna, que aplican los concesionarios del s e rv .íc io, las cuales quedarán fijadas ast: Transporte a Mercados - zonales: Bultos hasta 5 Kilos peso neto, 9,50 - bulto, pts.bultos hasta porla Kilos peso neto, ll,OO pts., bul­ tos de más de 10 kilos peso neto, 1�,50 pts. establecimiento Transporte­a detallistas: Bultos hasta 5 kilos neto, 10,50 pesopts. por bulto, bultos hasta 10 kilos - neto 12,00 pesopts. por bulto, bultos de más la kilos peso - neto 15,50 p t s . Las caj as de toma te, canario menores de 6 kilos peso neto, el 50 por 100 de la tarifa.- Los bultos que excedan de 80 kilos peso neto, sin tarifa En las tarifas especial.­anteriores se incluyen, en todo. caso, las devoluciones de envases vacíos a los mayoristas. ESTABLECER que el Ayuntamiento, a través de la de -­ Servicios Delegaciónmunicipales, revisará durante el mes de enero­ de cada año la flota de camiones de los estudiará transportistas yasimismo las posibles repercusiones en latación del servicio, pre�... ACP 14 noviembre 1978. APRUEBA A�OCIACIONES ESTATUTOS-TIPO PAM LAS,DE CONCESIONARIOS DE LOS LES y MERCADOSDEJA NUNICIPA­SIN EFECTO LOS APROBADOS EL 25 abril 1970. Art.29 Modificada per ACP de 14 de adaptarlo marzolo 1980,a dispuesto paraen el RDL sobre 11/79, de 20 deimposición de multas, juliovigente el 3 de mayo 1980. ACP. 23, juliol IS79.'.T.'\RIFES DI;; D'EQUILIBRE EN·FRUITES �·;EHCATl CENTRALHORTALISSES (GM n? 4 de 1980 i Aprovar les' tarifes d' canon de equilibri per a delmanteniment pagamentpels usuaris de cat lesCentral de parades del Mer­Fruites i tària, HOrtalisses de lade Unitatconformitat Alimen­amb la proposta demunicipal "t1ercados l'Empresa �ixtaCentrales de lona S. A.", Abastecimientos detal Barcecom obrant figuren a la relac ió del --=­ a l'expedient, dictameni 109, 113 seguir els tràmits delsi 179 de la Llei arts.lOa,de tes Règim localconcordants. i d' altres prece.e_ -477_ MERCATS ACP 21 desembre 1979. CORRECCCIONS DrNS DEL QUADRE DE TA­ RIFES D- EQUILIBRI DEL MERCAT CE.ITRAL DE FRUITES l HORTALIS SES l APROVACIO DEFINITIVA. CGH n? 16 de 1980). ACP 14 març: 1980. AUTORITZA TARIFES APARCAHEN'f EN HERCABAR_ � LL- acord del CP de 23 desembre 198Q manté 1 anterior -­ acord en totes les seves parts.l AUTORITZAR a 1- Empresa mixta MERCABARNA, com a cunees s i.on ar í.a dels Serveis municipalitzaí:s del �Iercat Central de Fruites i Hortalisses, Hercat de Carns i Escorxador munici pal, les segu2nts tarifes que consten. en l-escrit adjunt de la indicada Companyia, de data 14 de desembre de 1979. 'rarifes d" entrada i aparcament de vehicles dins del - recinte de la Unitat Alimentària de Barcelona: Turismes, vehicles comercials i furgonetes •........•....... _ ...• _ 35 pts(dia Camions i tractors .....•...••..•• 100 l SEGUIR els tramits dels arts. 108, 109, 113 i 179 de la Llei de Règ�� local i altres preceptes concordants. Veure: "PROVEÏHENTS" "BÉNS MUNICIPALS" "S UCCESS IONS EN LLICÈNCIES l CONCESS IONS" - 4 78- METGES - MEDiCaS DA 21 rebrero 1967. PR�CTICAS MEDICAS EN ESTABLECIMIENTOS �IUN ICIPALES Son constantes las peticiones que se formulan por par te de Licenciados en Medicina, para que se les autorice a realizar prácticas en Instituciones nosocomiales y asis - tenciales del Ayuntamiento, al objeto de adquirir mayores conocimientos y lograr un mejor perfeccionamiento profe - sional. La constante atenci6n que la Corporaci6n presta a cuanto signifique investigaci6n, incremento del acervo científico y mejora del nivel profesional y el apoyo que en todo momento concede a quienes persiguen tales fines, aconsejan atender dichas peticiones, especialmente cuando, al propio tiempo, éstas suponen un reconocimiento del al­ to grado de eficiencia alcanzado en las referidas Institu ciones municipales. Dichas au tor a z ac.ron e s deben, sin embargo, ser ob jeto de la oportuna regulaci6n que a la vez que señale las con diciones que se juzgan precisas para otorgarlas, recoja - las normas sustanciales a que dichas actividades deben ajustarse. Por todo ello y en el ejercicio de las atribuciones - que me confieren los arts. 5" y 7" de la Ley de Régimen - especial de este Municipio, en relaci6n con la letra i} - del art. 116 de la Ley de Régimen local y conforme con la propuesta formulada por el Delegado de Servicios de Sani­ dad y Asistencia social. D I S P O N G O Primero.- Podrá autorizarse a los Licenciados en Medi cina que deseen perfeccionar sus conocimientos o reali�ar prácticas para el ejercicio de su profesi6n, que puedan - verificarlo en los Hospitales, Instituciones nosocomiales o asistenciales de este Ayuntamiento que se indique, con sujeci6n a las �ondiciones y reglas -que en este decreto se especifican. Segundo.- Los interesados deberán solicitarlo por es­ crito del �r. Decano de los Servicios de Asistencia Médi­ ca municipal y, en su petici6n, formalizada con arreglo - al impreso normalizado que se apruebe, harán constar: a}, disciplina médica o quirúrgica en relación con la que quieran efectuar dichas prácticas; b}, Hospital, Institución nosocomial o asistencial en el que deseen realizarlas; el, período de tiempo de su duración; v dl, manifes taci6n expresa de aceptar lás obligaciones -479- METGES - MEDiCaS señaladas en este decreto. Tercero.- l. El Decanato de los Servicios de Asisten­ cia Médica, formulará en el mes de octubre de cada año, - un plan en el que se expresen los Hospitales e Institucio nes nosocomiales o asistenciales en los que podrán efec � tuarse las prácticas a que se refiere este decreto, con - indicación, para cada una de aquellas dependencias y sus respectivos Servicios, del número máximo de los que podr� realizarlas. 2. Dicho plan será elevado al Ilmo. Sr. Delegado de - Servicios de Sanidad y Asistencia social para su aproba - ción. Cuarto.- Las peticiones que se formulen serán informa das por el Director de la Institución correspondiente,co� formadas por el Decano de Asistencia Médica y resueltas � con carácter discrecional por el Delegado de Servicios de Sanidad y Asistencia social. Quinto.- En la concesión de la autorización se hará - constar: a), disciplina médica o quirúrgica respecto de la �le deban realizarse las prácticas y Dependencia o Institu ción y en su caso Servicio, señalados para ello; b), prohibición de extender dichas prácticas a servi­ cios de carácter general o indeterminado y de llevar a ca bo bajo su responsabilidad, diagnósticos, sustituciones; servicios u otros actos propios del personal médico facul - tativo del Hospital o Institución de que se trate; e), perfodo de tiempo en que habrán de efectuarse las prácticas y horarios de éstas. Sexto. - Las prácticas se verificur-án siempre bajo la dirección y órdenes del Jefe del correspondiente Servi cio. Séptimo.- Las autorizaciones que se concedan cesarán y quedarán automáticamente sin efecto en los siguientes - casos: a), al terminar el periodo de tiempo establecido: b), por voluntad del interesado; c}, por inobservancia de las órdenes que, para la rea lización de las prácticas señale el Director de la Insti� tución y el Jefe .del Servicio médico correspondiente, y d), por falta de asiduidad o de puntualidad. Octavo.- Las autorizaciones constituirán un medio pa­ ra obtener un mejor perfeccionamiento profesional y cola­ borar al desarrollo de la investigación cientffica y, en - 4 80- METGES - MEDiCaS consecuencia no concederán a los autorizados más derechos que el de realizar las prácticas solicitadas, sin que pu� dan representar relación de empleo, servicio, dependencia laboral ni contractual de clase alguna. Noveno.- Podrán a petición de los interesados expedir se certificados o, si as! se estableciere, otros documen=­ tos acreditativos de haber realizado las prácticas, as! - como del nivel cient!fico y eficiencia profesional en ellas demostrados. Décimo. - Cuan tas dudas, 'incidencias o cuestiones pu - diesen presentarse en el desarrollo y aplicación de este decreto, serán resueltas por el Delegado de Servicios de Sanidad y Asistencia social, previo informe del Decano de Asistencia Médica. Undécimo. - l. Los Licenciados en Medicina que en la - actualidad se hallan ya realizando prácticas en los Hospi tales y demás Instituciones nosocomiales o asistenciales­ del Ayuntamiento y que se mencionan individualmente en la �elación que como anexo se une a este decreto, quedan au­ torizados para proseguirlas sin necesidad de formular la petición a que se refiere el extremo segundo, pero en el plazo de un mes, deberán manifestar mediante papeleta el tiempo durante el cual desean prolongar dichas prácticas. Previos informes del Director del Centro respectivo y del Decano de los Servicios de Asistencia Médica, el Delegado de Servicios de Sanidad y Asistencia social, fijará dis - crecionalmente y en consideración a las posibilidades existentes y a las circunstancias concurrentes en los in­ teresados, la duración de las prácticas, que podrá prorro - garse una o más veces. 2. La planificación a que se refiere el extremo ter - cero de las presentes normas, se verificará para el año - 1967, con carácter excepcional, inmediatamente después de la publicación de este decreto, -y �n la misma se inclui rán las autorizaciones a que se refiere el párrafo ante - rior, por el plazo que se determine. ACP 2 febrero 1971. CONVENIO CON UNIVERSIDAD AUTONOMA RA PACOLABORAR FUNCION DOCENTE FACULTAD DE MEDICINA. Quedar enterado y conforme 26 respecto del oficio de-novienilire 1970 por el que la UniversidadBarcelona aut6noma de­otorga su aquiesciencia al convenio con Ayuntannento elpara que las Instituciones el nosocomialesen mismo quese relacionan colaborên a la funci6n docente -481- �FTGES - MEDiCaS de la Facultad de Medicina. 011.. 7 di.ciemóre 1971. SOBRE NEDI.COS INTERNOS. Con la finalidad de adaptar a partir de l� de Enero de 1972, los nombramientos de médicos internos y residen­ tes de los Kospitales, a las disposiciones contenidas en­ la Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 junio de- 1971, se ordena la contratación de Licenciados en medici­ na, que presten sus servicios en los Hospitales Municipa­ les en calidad de médicos i.nternos o residentes, en las - condiciones que en dicha Orden se expresan y los que pre­ ceptúa la legislación general aplicable. En su virtud se establece: SOBRE LOS MEDICOS INTERNOS Número y distribución. 1. El nGmero máximo de Médicos internos será de 25 .. distribuídos de la siguiente forma: '6 parà el Instituta municipal de Maternología 3 para el Hospital de Ntra. Sra. de la Esperanza 3 para el Instituto Neuro16gico municipal 3 para el Preventorio municipal de Siquiatría 10 para el Hospital de Ntra. Sra. del Mar, Contenido funcion'al 2. Serán funciones de los médicos internos: 2.1.- Desempeñar la misión asistencial que se le en comiende, dentro del respectivo Servicio o Departamento. 2.2.- Cumplir los servicios de guardia se le -­que señalen, a tenor del Reglamento del Hospital o instrucci� nes pertinentes. 2.3.- Desarrollar los programas de aprendizaje que­ le sean señalados. Posición orgánica 3. Los médicos internos dependen inmediatamente del Jefe de Servicios, del médico de plantilla o residente -­ del pabellón. Les estarán inmediatamente subordinados los puestos auxiliares que ocasionalmente sean afectados a -­ sus órdenes para el cumplimiento de las funciones enunci� das. - 4 82- METGES - MEDiCaS Retribución de l'os médi.cos internos .. 4. Los médï.cos ï.n·ternos. percï.bD:án la remuneración­ de 6. �QQ pesetas mensuales. Se les retrwuï.rá además con­ i.gual cantidad o la parte proporci..onal para las· fes ti.vida des de Mavï.dad y 18 de julï.o. Vinculo 5. El vínculo será contractual de duración de un año prorrogable por otro, y ajustado a los téoni.nos establec� dos reglamentariamente. Para ser titular, constituirá en­ todo caso requisito indispensable, el que no hayan trans­ currido más de tres años desde la f ec ha de terminación de la carrera, lo que se acreditará mediante el certificado­ médico correspondiente. SOBRE LOS è!EDICOS RESIDENTES Númer·o y distribución 6. El nwnero máxlino de Médicos residentes será de - 11, destinados todos ellos al Hospital de Ntra. Sra. del­ Mar, distribuidos de acuerdo con las siguientes especial� dades: 6 plazas de Médico de guardia; 3 plazas de especialidad de cirugía; y 2 plazas de la especialidad de anestesia. Contenido func ional 7. Serán funciones de los médicos residentes: 7.1.- Desempeñar la misión asistencial que se les en comiende, dentro del respectivo Servicio o Departamento. � 7.2.- Cumplir los servicios de guardia que se les se ñalen a tenor del Reglamento del Hospital e instrucciones­ correspondientes. 7.3.- Cumplir las normas e instrucciones relativas a su formación, perfeccionamiento o especialización. Posición orgánica 8.- El médico residente depende inmediatamente del­ Jefe de Servicio o médico de plantilla. Les estarán inme­ diatamente subordinados los puestos auxiliares que de mo­ do ocasional, sean afectados a sus inmediatas órdenes pa­ ra el cumplimiento de las funcï.ones indicadas. Retribución de los m�dicos resi.dentes 9.- Los médicos resi.dentes percibirán la remunera-­ eión de 10.500 pesetas mensuales. Se les retribuirá ade-­ más con igual cantidad o la parte proporcional para las - festividades de Navidad y 18 de julio. - 4 83- METGES - MEDiCaS V-JJ1culo lQ. El vinculo será contractual de duración de un - año, prorrogaóle nasta un máximo de cuatro y ajustado a - lo� termino� estañlecido� reglamentariamente. Se conside­ rará como un merito, el naóer sido interno en algún tal. hosp� NORMAS COMUNES A LOS MEDICaS INTERNOS y RESIDENTES Dedi.cación 11. La dedicación serA plena de 48 horas semanales, acomodándose el horario de prestación en cada caso a las­ conveniencias del servicio de guardia o de la especiali-­ dad. Según las necesidades, se les facilitará los servi-­ cios hoteleros y la estancia gratuita en el Hospital. Designación 12. La designación se efectuará por el Delegado de­ Servicios de Sanidad y Asistencia Social, de acuerdo con­ la propuesta vinculante de un Tribunal calificador que es tará presidido por aquél y del que formarán parte como Va cales, el Jefe de la Unidad Operativa de Asistencia Médi� ca y el Director del Hospital a cuya plaza corresponda. Para la mejor selección de los optantes, el Tribu-­ nal podr� acordar la práctica de uno o más ejercicios o - pruebas de aptitud. Designados los Médicos internos o residentes en la­ forma que previene esta norma, se comunicará a la Secreta ría General para su traslado a Intervención y Depositaría de fondos municipales, a los efectos del pago de las remu neraciones correspondientes. 13. Transcurrido el primer año de servicio de los - médicos designados, la prórroga o prórrogas a que se re-­ fieren las normas 5 y 10, tendrán lugar de forma expresa, si la labor realizada lo justifica a propuesta de la Di-­ recc ión de 1 Haspi tal. 14. Las retribuciones de los Médicos internos o re­ sidentes a que se refieren las normas 4 y 9, serán compa­ tibles con la percepción de becas o ayudas para la inves­ tigación relacionada con la actividad hospitalaria. Responsabilidad 15. Los médicos internos y residentes estarán suje­ tos a responsabilidad admini.strativa, civil y penal por-­ actos y omisiones en el ejercicio del puesto de trabajo.- - 4 84- METGES - MEDicas Se aelicara en los m.ï.sruoa casos, arnp Lí.tud y por el proce­ dimiento que para los f un c Lon ar Lo s, municipales detennina­ el Reglamento de Funcionarios de la Administración local, de JO de mayo de 19�2. Relaci:6n contractual 16. En los contratos que suscriben para el desempe­ ño de d ïc ño s puestos de trabajo se puntualizará: 16.1.- Denominación, contenido funcional y posición orgánica del puesto. 16.2.- Grado de dedicación expresado en número de - horas semanales. 16.J.- Retribución, expresando su modalidad y cuan- tia. 16.4.- RégDnen de trabajo y en general derechos -y deberes. 16.5.- Duración del contrato. 16.6. - Régimen disciplinario y causas de rescisión. 17. La relación 'de trabajo entre el Ayuntamiento y los médicos designados, no constituye relación de empleo público ni crea ningún nexo laboral con el Ayuntamiento - que el que se deriva de la indicada Orden, quedando resue! ta autanáticamente, sin derecho a indemnización alguna, � al terminar el plazo establecido o su prórroga expresa. Derogación 18. Se deja sin efecto el Decreto de 10 de agosto - de 1962 y demás dictados referentes a la normativa de los médicos de guardia. ACNP. 13 juny 1980. RENOVACIO CONVENI ENTRE LA CORPORACIO I LA t'ACULTA'r DE MEDICINA DE LA UNIVERSITAT AUTÓNOMA. (GM na 25 de 1980) t'acultar a 1- Ex·cm.Alcalde President de 1- Ajuntament de Barcelona, pèr formalitzar la renovació i actualització del conveni signat en 1970, entre aquesta Corporació i la Facultat de Medicina de la Universitat AutÒnoma de Barce­ lona, sobre funcionament de la Unitat Docent Universitària Municipal. Veu r e : "DELEGACIONS DE SERVEIS" -485- MONESTIR DE PEDRALBES ACP 6 diciembre 1972. APRUEBA CONTRATO CON LA COMUNIDAD DEL MONASTERIO DE PREDALBES DAR LA CONFORMIDAD al contrato formalizado el 29 _ noviembre 1972 entr e el Ayuntamiento y la Comunidad del �lo nasterio de Pedralbes relativo a la construcción de un Mu= seo municipal y arrendamiento de determinados locales de - dicho �lonasterio para su Lt:ilización como recinto museís­ tica según ACP 29 noviembre 1971 y carta complementaria de lO noviembre 1972. - 4 87- MONTJuïc NORI-lAS DE DESARROLLO DEL PRESUPUESTO DE ATENCIONES DEL PATRO NATO DEL CASTILLO DE MONTJU1CH. Enterado 0e la Comisión muni cipal ejecutiva en 8 agosto 1962. 1.- La Junta del Patronato formará el Presupuesto de atenciones anuales a que se refiere el art. 9° del Reglamen­ to de 15 de noviembre de 1960, y lo comunicará al Ayuntamie� to. 11.- El desarrollo de la gestión económica con arreglo­ al Presupuesto de atenciones, correrá a cargo de la Comisión permanente del Patronato, la que deberá obtener la aproba -­ ción de la Junta en los casos de modificación de conceptos o de cuantías en el referido Presupuesto. 111.- Los recursos para atender el Presupuesto de aten­ ciones serán los siguientes: a) Las aportaciones que verifique al Patronato el Esta­ do, Entidades locales u otros organismos, los legados y dona ciones que reciba y los productos de otros conceptos, que re ciba y los productos de otros conceptos, que ingresará en la Caja municipal en una cuenta especial de Valores independien tes y auxiliares del Presupuesto titulada "Patronato del Cai - tillo de Montjuich" y b) Las cantidades que consigne el Ayuntamiento en su -­ Presupuesto ordinario para atender las obligaciones que impo nen a la Corporación municipal los arts. 8° y 9° del indica� do Reglamento del Patronato. IV.- Ingresarán en la Caja municipal como recursos del­ Presupuesto ordinario del Ayuntamiento en compensación, en - lo menester, de las obligaciones asumidas: a) Las cantidades recaudadas por la venta de billetes - de entrada y visita al Museo Militar; b) los derechos y tasas por licencias, autorizaciones o cualquier otra ,exacción establecida por la Administración mu nicipal que afecten al recinto del Museo Militar y a las zo� nas circundantes del Castillo y que consten reguladas en las correspondientes Ordenanzas fiscales, y las tarifas económi­ cas de los visitantes aprobadas por el Patronato.en virtud - de lo que dispone el art. 9° del Reglamento de lS de noviem­ bre de 1960; y c) Las rentas o productos de bienes del Patrimonio muni cipal y el rendimiento de las explotaciones o servicios com� prendidos en el Castillo sea cual fuere su índole y forma. v. - 1. Dentrb de las previsiones establecidas en el Pre supuesto anual de atenciones del Patronato, la Comisión per� manente del mismo acordará la ordenación de los gastos -que "·r" MONTJuïc procedan. 2. A base de la certificación del acuerdo, el Alcalde­ ordenará en cada caso el pago, ya con cargo a la cuenta de­ Valores independientes y auxiliares del Presupuesto" a que­ se refiere el epígrafe a) de la norm� III, o a la partida - destinada al efecto en el Presupuesto ordinario de la Corp� ración. VI.- l. Cuando el gasto se refiera a atenciones que se repitan de un modo regular y constante, que formen parte -­ del normal funcionamiento del Museo Militar, o sean previsi bIes para determinado período de tiempo, el importe del ser vicio será librado en concepto de "pagos a justificar" al = Sub-director del citado Museo. 2. El perceptor de las cantidades libradas en concepto de pagos a justificar, deberá acreditar ante la Comisión -­ permanente del Patronato la inversión de las mismas, con su jeción, en lo aplicable, a los requisitos que para la justI ficación de pago establecen las bases de ejecución del Pre= supuesto ordinario de la Corporación. 3. La certificaci6n del acuerdo de la Comisión perma-­ nente, aprobatoria de la aplicaci6n realizada, surtirá ante el Ayuntamiento los plenos efectos de justificación del pa­ go que exigen el art. 715 de la Ley de Régimen local y la - regla 26 de la Instrucci6n de Contabilidad de las Corpora-­ ciones locales. DA. 7 abril 1965. PONENCIA DE LA MONTAflA DE MONTJUICH y PUE BLO ESPAflOL. La privilegiada situación de la Montaña de Montjuich,­ la importancia de su vinculaci6n con la vida e historia, re mota y pr6xima, de la comunidad barcelonesa y las perspectI vas que ofrece para el futuro como zona para solar y espar= cimiento ciudadano y sede de importantes instituciones -­y centros culturales, deportivos y turísticos, imponen que se emprenda a fondo el estudio de todos los problemas que plan tea la consecución de su óptimo aprovechamiento, en sus di= versos y variados aspectos, y la orgánica y adecuada ordena - ci6n de la Montaña y de sus alrededores. Para ello se estima conveniente la constitución de una Ponencia especial que se encargue de la realización de ta-­ les estudios y de la promoción e informe de los Planes co-­ rrespondientes. En virtud, en el ejercicio de las facultades que atri­ buyen a la Alcaldía los arts. 5° y 7° de la Ley de Régimen- -490- MONTJuïc especial para este Municipio en relación al art.92 del mento de Organización, Regl�funcionamiento y régimen juridico de las Corporaciones locales, o I S P O N G O: Primero.- Se crea una Ponencia especial que se denomina rá "Ponencia de la Montafia de Montjuich y Pueblo Espafiol". Segundo.- La Ponencia tendrá por cometido: 1°.- El estudio, promoción e informe de las siguientes- materias: 1 al, planeamiento, ordenación de la Montaña y de sus zo­ nas circundantes y de acceso; bl, zonificación y determinación de sus distintos usos­ y aprovechamientos; cl, normas reguladoras de las concesiones o permisos pa ra la ocupación del suelo, -subsuelo y vuelo; dl, proyectos de obras de edificación e instalaciones - de todo orden, en la Montaña; el, regulación del aprovechamiento, conservación, arn -­ pliación de los edificios e instalaciones existentes; fl, normas y directrices para la ción conservación, amplia-­y aprovechamiento del Pueblo Espafiol; gl, normas para el uso y aprovechamiento de las instala ciones deportivas de dicha Montaña; hl, Planes y proyectos relativos a la supresión de ba�­ rracas existentes en la Montaña. 2°._ Relaciones y colaboración con el Patronato del Cas tillo de Montjuich. }o._ Estudios para la preparación de los Planes de moción turistica pró­a presentar en el �linisterio de Información y Turismo en el supuesto de que el Ayuntamiento solicite - obtenga l� yapertura de declarar terés expediente para Centro de inTuristico Nacional a la Montaña de Montjuich. (Nombramientos l Cuarto.- Será Secretario de la Ponencia el Secretario - general del Ayuntamiento, quien idóneo. podrá delegar en funcionario Quinto.- El Presidente de la Ponencia la Alcaldía podrá proponer a­que se adscriban a la misma, de modo o para cometidos permanente­determinados, los funcionarios - conveniente. que estime Sexto.- Los de estudios,la informe, oPonencia propuestasserán sugerenciaselevados, a la conducto de suAlcaldía por Presidente.y sometidos, en su caso, a los órganos �nform� -49'1- MONTJuïc tivos o de gobierno municipales competentes. De este decreto se dará cuenta al Consejo pleno. Veure"POBLE ESPANYOL" -492- MULTES ORDENANZAS MUNICIPALES: P�eocedimiento. Art. 2161bl. t'!odific� do. Arts.2219 a 223,0. _ Art.2122 Supeimido y adición al ar�.2224 de los parro 2�y 3, poc ACP de 14 de marzo de 1980 para adaptar-lo a. 10_ d�3. puesto en el RDL 11/79, de 20 de julio sobre �ffiJ?os�c�o de multas; vigencia] mayo 1980. DA 3 octubre 1962. INSTRUCCION SOBRE MULTAS. Para que la imposición de multas por infracción de Or­ denanzas y Reglamentos municipales y Bandos de buen gabier no cumpla la doble finalidad a la que tiende, osea, reprI mir la infracción y prevenir por su ejemplaridad la repeti ción de actos similares, es del todo indispensable que ta� to la imposición de la sanción como su efectividad se rea= lice de acuerdo con los términos previstos por las disposi cianes legales sin concesiones o ampliaciones de plazo qu¡ habelan de redundar en la carencia de eficacia de las san­ ciones por desaparecer el elemento preciso de la reacciÓn inmediata de la Autoridad frente a la infracción. El oedenamiento jurídico vigente, deter�ina de un modo concreto la forma de la imposición de las multas que tiene establecido su cauce no sólo por la Ley de Régimen local - 51 que también por el nA 5 del art. 137 del Decreto de 31 de enero de 1947 aplicable segOn el art. 322 del Reglamen­ to de Organización, funcionamiento y régimen jurídico; así como el procedimiento para la percepción y efectividad de las mismas, concretado en los preceptos de la indicada Ley, del Reglamento de Haciendas locales y del Estatuto de Re-­ caudación de 29 de noviembre de 1948. Poe toda ella, el Alcalde, en el ejercicio de las fa-­ cuItades que le confieren los arts. 5� y 7A de la Ley de -, 23 de mayo 1960, que establece un régimen especial para es te Municipio y la letra i) del art. 116 de la Ley de Régi= men local, ha de recordar el debido cumplimiento de los pre ceptos y ordenar las oportunas disposiciones para la mejor­ aplicación de los mismos, a cuyo fin dicta la siguiente LNSTRUCCION La imposición y efectividad de multas por infracción - de las Ordenanzas, Reglamentos municipales, Bandos de poli cfa y de buen gobierno y por desobediencia a la Autoridad­ del Alcalde y que no sean de las previstas en el vigente - Código de CirculaciÓn y en las Ordenanzas fiscales, o de - edificación, se someterán a partir del día de hoya las si guientes reglas y prevenciones: l!.- Formulada la denuncia o comunicación de ésta en - la que conste probada la infracción se el impondrá de plano - por Delegado del íServicio competente, la sanc o n que __ -493- MULTES corresponda, en el mismo día en que la denuncia o comunica­ ción hubiese entrado en el Negociado que cuide de tramitar­ Ia. 2�.- La notificación de la multa se verificará el mismo día de su imposición, utilizándose para ello el procedimien to de correo certificado que determinan los arts. 66 y 80 � de la Ley de Procedimiento administrativo, de 17 de julio - de 1958, y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 20' de octubre'de 1958. 3�.- 58 establece con carácter general y conforme a lo establecido en el párr. 1 del art. 260 del Reglamento de Ha ciendas locales, como plazo del período voluntario para el pago de las multas impuestas, el de 15 días a contar desde el siguiente al de su notificación. 4�.- El día siguiente en que haya expirado el plazo pa­ ra satisfacer el importe de las multas en período volunta-­ ria, los Negociados que la tramitan comunicarán - por medio de la correspondiente relaciÓn a la Intervención y Deposita ría de Fondos, las características o importe de las multas que no hayan sido satisfechas en período voluntario, consi� nándose en la relaciÓn la fecha en que fué practicada la no tificaciÓn al interesado y la en que terminó el período vo� luntario y acompa�arán a la relación los recibos correspon­ dientes a las multas que hayan sido insatisfechos. 5�.- El mismo día en que se reciba la indicada relación, la IntervenciÓn de Fondos formulará las correspondientes -­ certificaciones de descubierto y la Depositaría presentará a la firma del Alcalde las oportunas Providencias de apre-­ mio. 6�.- L�Agencias ejecutivas del Ayuntamiento a quienes corresponda el cobro en período de apremio de las multas, - deberán someterse ,en cuanto a los trámites de dicho prccedi miento a las prescripciones del Estatuto de Recaudación, de 29 de diciembre de 1948,*ajustándose estrictamente a los plazos señalados en el mismo. *Ahora,Réglamento Gral. de Re caudación, de 14-XI-1968. 7�.- El primer día de cada mes las Agencias ejecutivas -­ remitirán a la Depositaría de Fondos relaciÓn de la que, con referencia a los cargos que les hubiesen sido verifica­ dos sn concepto de multas antes del día 15 del mes anterior, se exprese para cada expediente si el importe de la multa - -­ ha sido satisfecho y, en caso contrario, la situación en que se halle el procedimiento de apremio. 8�.- Como norma general las multas que no hayan sido he -494- MULTES chas efectivas en periodo voluntario serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, pero quedan facu� tados los Delegados de Servicios, en los casos que estimen conveniente y lo aconseje el motivo de la sanción o la ac­ titud de resistencia al pago de la multa que adopte el san cionado, a utilizar el procedimiento judicial de apremio � que autoriza el párr. 1 del art. 112 de la Ley de Régimen local. 9�.- La Instrucción no será de aplicación a las multas por infracciones de las Ordenanzas fiscales, código de Ci� culación y Ordenanzas de Edificación, que se regirán por los preceptos establecidos para cada clase de ellas, de--­ biendo acomodarse en la tramitación de los respectivos ex­ pedientes, a los plazos establecidos y procurando, en lo - posible, que los mismos no sean rebasados o ampliados. 10�.- El Interventor y el Depositario de fondos munici pales, los Jefes Letrados de Sección y los Jefes de Nego-� ciados a quienes afecte esta Instrucción cuidarán del exac to cumplimiento de la misma. DA 5 junio 1963. MULTAS DE CIRCULACION y EDIFICACION. Parece conveniente, según demuestra la experiencia que las normas de la Instrucción de la Alcaldia de J de octu�re de 1962, tendentes a la mayor celeridad de la notificación y efectividad de sanciones por infracción de las Ordenanzas o Reglamentos municipales, se apliquen igualmente a procu-­ rar la misma diligencia respecto de la tramitación relativa a la infracción del código de Circulación y de las Ordenan­ zas de Edificación, sin perjuicio de mantener la singulari­ dad del procedimiento impositivo regulado para cada una de ellas. Por tanto, en el ejercicio de las facultades que al Al­ calde confieren los arts. 5� y 7� de la Ley de Régimen espe cial de 23 de mayo de 1960, en conexión con el art. 116 i)­ de la Ley de Régimen local, D S P O N G O ; Las reglas 2�, 4�, 5�, 6�, 7� Y 8�, de la Instrucción - sobre multas, dictadas por la Alcaldia en 3 de octubre de - 1962, serán de aplicación a los expedientes por infracción. del Código de Circulación y de las Ordenanzas de Edifica--­ ción, los cuales continuarán acomodándose, en IQ iue se re- -495- MULTES fiere a los trámites de imposici6n de sanciones, plazos de notificaci6n y recursos, a los preceptos legales estableci dos para cada clase de ellos: DA 8 febrero 1965. FUNCIONES CORRECTIVAS DE LA POLICIA MU­ NICIPAL. La reciente entrada en vigor de diversas Ordenanzas mu nicipales relativas a la vía pública y la necesidad de que sus disposiciones y las del resto. del ordenamiento munici­ pal sobre la materia, sean efectivamente cumplidas, exigen una rigurosa comprobaci6n de las infracciones que se pro-­ duzcan y que las medidas tendentes a la correcci6n de las faltas y al restablecimiento del orden jurídico conculcado, sean adoptadas y ejecutadas con la rapidez necesaria para su ejemplaridad y eficacia, sin perjuicio de las debidas - garantías jurídicas que corresponden a los administrados. A este fin se considera oportuno ampliar las funciones correctivas hasta ahora encomendadas a la Policía munici-­ pal, encargando a dicho Cuerpo no s6lo de las denuncias,sí que también de la completa tramitaci6n de los expedientes de multas, sin perjuicio de las excepciones que por la es pecialidad de la materia y la competencia atribuída a --�­ otros 6rganos municipales se estima debe mantenerse. Por tanto, en el ejercicio de las facultades que al Al calde confieren los arts. 5� y 7� de la Ley de Régimen es� pecial·de este Municipio y 3� del Reglamento de Organiza-­ ci6n y Administración del mismo, D I S P O N G O Primero.- l. La Policía municipal, mediante sus Agentes y los Servicios administrativos del Cuerpo, se encargará - de incoar y tramitar íntegramente los procedimientos correc - tivos de las infracciones de las Ordenanzas y Reglamentos municipales, Bandos de la Alcaldía -y faltas de obediencia a la autoridad del Alcalde, con las únicas excepciones con­ signadas en el extremo 5� de este Decreto. 2. La tramitación de los procedimientos correctivos -a cargo de la Policía municipal comprenderá las diversas fa-­ ses de denuncia, instrucci6n, propuesta de resoluci6n, noti ficaciones y comunicaciones y recaudaci6n en período volun� tario; pero no abarcará la sustanciaci6n de los potestati-­ vos recursos de reposici6n o de alzada ante la Alcaldía,con efectos de reposici6n, que puedan interponerse contra los - actos resolutorios� ni el informe de los recursos de alzada -496- MULTES ante el Gobernador civil que sean presentados en el Ayunta­ miento. Segundo.- La actuaci6n de la Policia municipal tender� especialmente a la correcci6n de las siguientes faltas: a), infracciones del C6digo de la Circulaci6n y de las Ordenanzas o disposiciones municipales que lo complementan, cometidas en las vías urbanas, incluidas las travesías; b), infracciones de las Ordenanzas reguladoras de los - servicios de auto-taxis, autom6viles de lujo y con conduc-­ tor; c), infracciones reglamentarias de la Ordenanza fiscal n� L7, que regula la tasa de estacionamiento, aparcamiento y parada, tipificadas en su art. 12; d), infracciones de los preceptos de la Ordenanza de Po licla de la vía pública, y de las disposiciones que la corn� plementen o desarrollen, en los siguientes aspectos: 1 - Numeraci6n de las fincas . - . 2 Deberes relativos a la conservación y limpieza de la via pública concernientes a los particulares. J - Prohibiciones relativas al uso de la vía pÚbli- ca. - Uso común especial de la via pública (venta en puestos fijos, venta de ambulancia, industrias callejeras, instalación de veladores, 'paravientos, parasoles y costadi­ llos, vallas, abrevaderos, colocaci6n en la via pública de mercancias y otros objetos y elementos, instalaciones lumi­ nosas en su arbolado, publicidad, rodaje de escenas de pelí culas, -uso de vados y reservas de carga y descarga). 5 - Uso privativa de la via pública (diversiones,'­ pruebas y espect�culos deportivos, quioscos, sillas y tribu nas, publicidad luminosa en aparatos ostentadores, columnas anunciadoras y plafones de anuncio, tómbolas, rifas y sor-­ teos, campings). 6 - Conducta de los ciudadanos en lugares, estable- cimientos y vehiculos públicos. . 7 - Ruidos. 8 - Embriaguez, vagancia y mendicidad. 9 - Protección a la infancia, ancianidad desvalidas. y personas 10 - Tenencia y circulación de animales. 11 - Protecci6n y uso de fuentes públicas, arbolado y demás elementos urbanísticos. 12 - Protección y uso de los parques, jardines y bas ques del término municipal; e), infracciones de la Ordenanza sobre vados; f), infracciones de los preceptos de la Ordenanza sobrecalas y canalizaciones Tercero.- En cuanto a plazos y tr�mites de los expedie� -497- MULTES tes correctivos de cuya sustanciaci6n se encargue, la Poli­ cfa municipal se atendrá a lo dispuesto en las Ordenanzas y diposiciones aplicables, Decretos de la Alcaldla de 3 de oc tubre de 1962 y 5 de julio de 1963 y a lo que establezca,en su dia, la Ordenanza de sanciones. Cuarto.- Los Servicios administrativos de la Policia mu nicipal, en la fase de instrucci6n de los expedientes corree tivos a que se alude en los extremos primero y segundo del­ presente Decreto, podrá recabar los informes que considere precisos de los 6rganos auxiliares de la Administraci6n mu­ nicipal competentes en las respectivas materias. Quinto. - La Policla municipal pondrá inmedia t arnente en conocimiento del competente 6rgano auxiliar, las denuncias iniciales de los procedimientos a que se refieren los apar­ tados b), d), e) y f) del extremo 2.0. de este Decreto, a s I - como la ulterior resoluci6n de los respectivos expedientes, en los casos-en que procedan otras medidas correctivas o -­ coercitivas, además de la multa, para restablecer la legali - dad infringida. Sexto.- l. Una vez sustanciados los expedientes por los servicios administrativos de la Policia municipal y formula das las oportunas propuestas de multas o sobreseimiento, se rán elevados para su resoluci6n al Delegado de Servicios en quien el Alcalde tenga delegada, con carácter general, su - potestad sancionadora. 2. La Policia municipal elevará los expedientes al Dele gado de Servicios competente por raz6n de la materia, para que adopte la oportuna resoluci6n, en los siguientes casos: a), cuando se trate de infracciones consignadas en �l - apartado c) del extremo 2.0. de este Decreto; b), cuando no resulte procedente la imposici6n de multa pero si la adopci6n de alguna medida coercitiva o correcti­ va de distinta especie; e), cuando de lo actuado resulte la existencia de algu­ na de las faltas a que se refiere el extremo 7.a. de este De­ creto. Séptimo.� Quedará excluida de la competencia de la Poli cla municipal la tramitaci6n de los expedientes correctivos sobre las siguientes materias: a), infracciones urbanisticas a que se refiere el art. 215 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenaci6n urbana,o de las Ordenanzas de Edificaci6n; b) ,defraudaciones fiscales e infracciones reglamentarias en materia de Hacienda, salvo las consignadas en el apartado c) del extremo 2.a. de este Decreto. c), infracci6n de las disposiciones de Abastos, La t r -r e a -498- MULTES vas a la salubridad y calidad de los productos, fidelidad de su peso y medida, normalidad de precios y libre compe­ tencia, y a las condiciones higio-sanitarias de los esta­ blecimientos en que se expendan, almacenen o elaboren; d), infracciones del Reglamento de Sanidad municipal, Ordenanzas y demás disposiciones sanitarias; e), infracción de las obligaciones relativas al empa­ dronamiento sancionable conforme al art. 95 del Reglamen­ to de Población y demarcación territorial de las Entida-­ des locales; E), infracciones por parte de contratistas y concesio narios de las cláusulas de las respectivas contratas o -� pliegos de condiciones. Octavo.- No obstante lo dispuesto en el extremo ante­ rior, la Policia municipal cuidará de denunciar las fal-­ tas que descubra relativas a las materias que en el mismo se relacionan, poniéndolas en conocimiento de las respec­ tivas Delegaciones de Servicios y, a este efecto, coopera rá con los servicios de Inspección del Ayuntamiento en ma teria de Abastos, Sanidad y Rentas y exacciones, de acuer do con las normas e instrucciones que señale la SuperiorI - d�. Noveno.- Sin perjuicio de la inmediata aplicación -y cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presen te decreto, el Servicio de Organización y Métodos del De-­ partamento de Asistencia técnica, preparará los modelos - de impreso necesarios para la sustanciación de los proce­ dimientos a que el mismo se refiere. DA 28 diciembre 1970. NORNALIZACION DE EXPEDIENTES. Aprueba y ordena la aplicación a 1971 de partir 1 febrero _ los modelos de impresos normalizados relativos a­ c1tac10nes, emplazamientos, requerimientos comunicacio­ nes ypara uso del Negociado de Multas de la pal. Polic1a Munici ACME 12 julio 1976. PRENIO COBRANZA A BANCOS. Conceder a las Entidades Multas bancariasde la que perciben lasPolicía Municipal un 5 por 100 del importe _ -499- MULTES de las ïmismas, como prern o de cobr an za , con el fin de ev í, tar la no rentabilidad de estos servicios a las menciona=­ das Entidades y pueda al mismo tiempo incrementarse el im porte de las mismas que han de ingresas en las Arcas munI cipales. DA 24 abril 1980. MODIFICACIONS ORDENANCES I1UNICIPALS EN MATÈRIA DE MULTES PER A ADAPTARLES AL RDL. 11/79, de 20 de juliol. Vigent 3 maig 1980 (BOP 2 maig de 1980) A los efectos de lo dispuesto en el articulo 7� 2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, se hace público que conforme dispone el Decreto de la Al caldia, de 24 de abril de 1980, a partir del día siguien te a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, empezará a regir la modificación aprota­ da por el Consejo pleno, en sesión de 14 de marzo de 1980, de los arts. 225,278,322,324,766,.1.136 bis apart. 10,2.161, b) y 2224 de las Ordenanzas generales, en las que se in-­ traduce además el nuevo art. 1554 bis y se suprime.el art. 2222; de los arts.26,3 y 27,2 de la Ordenanza sobre Poli­ cia de Abastos en Panaderias"; de los arts. 4,2,8,1 y 2; 32; 34,6; 63,2; 95 bis;96,3; 98,2; 99,2; 102,107,1 Y 2; 111,3; 113,2; 115,1,2 Y 3; 116,2; 117,1 Y 132 de la "Or denanza de Policia de la Vía Pública"; del art.41,l,2 y-3 de la "Ordenanza de Calas y Canalizaciones"; del art.92 de la "Ordenanza dp Mercados"; de los arts.2S,2d); 29, y 45,3 Y 5 d� la Ordenanza sobre utilización de los bienes de uso público municipàl"; del art. 29 de los "Estatutos tipo de Co�cesionarios de Mercados municipales"; de los arts. 7,2 y 12,2 de la "Ordenanza sobre Contenedores en la Via Pública"; del art.8,1,2 y 3 de la "Ordenanza de Transporte y Vertido de tierras"; y del artículo 3,2 de - ES "Normas de carácter general, ,relativas a Instalaciones Industriales" Veure: "DELEGACIONS DE SERVEIS". -500- MUSEUS ORDENANZAS MUNICIPALES: arts. 1336 a 1348. ACME 25 abril 1977. CREA SECCION VIGILANTES DE MUSEOS EN EL CUERPO DE LA POLICIA MUNICIPAL. (Ver: Policia Munic i pa DA 1 junio 1977. DESARROLLA ACUERDO ANTERIOR. (Ver: Poli­ cía Municipal) ACME 3D octubre 1978. DONACION AL MUSEO MARES. Aceptar ... la donación por D. Federico Marés Deulu­ vol de las colecciones, piezas y obras de arte adquiridas por el mismo con posterioridad al 1 de junio de 1946 e __ instaladas en calidad de d�ósilo en el Museo de su Introducir nombre',en el Acta fundacional del Museo las modifica­ ciones propuestas por el donante; Asumir el compromiso de mantener en todo momento la total integridad unidad de­ dicho ypatrimonio artístico en su ser y estado actual, conforme a la distribución y ubicación reseñadas en el catá=­ logo-inventario de dicho Museo; Constituir el para velar por cumplimiento de dicho compromisp, el Consejo asesor __ previsto en el Acta de donación suscrita el 1� de junio _de 1946; Aprobar su composición y normas de funcionamien­ to; ... DA 2 juliol 1979. CREA PONÈNCIA MllNICIPAr.S PER LA REFORMA DELS MUSEUS(Veure: Comissions i Ponències" 1 -501- MUSEUS ACP 23 desEffibre 1980. VISITA GRATUITA ALS MUSEUS l ZOO DE MAJORS DE 65 ANYS l PENSIONISTES. (Veure:"Transports") . ·502- MUTUALITAT DE FUNCIONARIS DA 4 febrero 1963. SELLO MUTUAL. Creado por Ley de 12 de mayo de 1960, y Orden Ministe­ rial de 4 de agosto de 1961, el Sello mutual con destino a arbitrar ingresos para la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local, una vez establecida por la Supe - rioridad la correspondiente tarifa, y con el fín de dar efectividad a dichas disposiciones legales, en el ejerci - cio de las facultades que confieren al Alcalde los arts. - 5� Y 7� de la Ley de 23 de mayo de 1960, en relación con - el 116 de la Ley de Régimen Local, D I S PON G ° 1"- - Las Secciones, Negociados, Agrupaciones, Servi cios y demás oficinas, dependencias o establecimientos de esta Corporación, procurarán que sea aplicado el Sello mu­ tual de acuerdo con la tarifa que señala el anexo a este - decreto. 2� - El depósito de sellos mutuales se centraliza en - la Depositaría de fondos municipales, la que cuidará de proporcionarlos a todas las oficinas, dependencias o recau dadores que en la actualidad expenden el Sello municipal y, facilitará los precisos a las oficinas o dependencias que lo solicitaren. 3� - Dada la finalidad del Sello mutual y de los bene­ ficios que de la expedición de los mismos han de derivarse para los funcionarios de la Corporación en relación a las ' prestaciones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Aruninistración local, la Alcaldía espera que por todos se procurará la mayor aplicación del referido Sello. TARIFA EPIGRAFE A. De 0,50 a, 1,- pesetas Volantes, visados, papeletas, declaraciones a efectos 'estadísticos y económicos y de- claraciones juradas en general . 0,50 Autorizaciones de cobro de cantidad . 1,- Altas y bajas de residencia, idem. de pe rros, de bicicletas, de carros, etc. 0,50 Guías de semovientes y de productos, tikets de peso en la báscula municipal . 0,50 Documentos y sus copias, presentados por los interesados, que hayan de surtir efec tos en expedientes -:- 1,- Entrada a Museos, exposiciones, lugares ar- -503- MUTUALITAT DE FUNCIONARIS tisticos e hist6ricos, sostenidos por las Corporaciones locales . 0,50 Anuncios murales y carteles . 0,50 EPIGRAFE B. De 1,- a J,- pesetas Instancias, solicitudes y comparecencias personales en sustituci6n de aquéllas, ex cepto las que contengan recursos o recla� maciones l, -. Certificaciones, testimonios y copias de do cumentos en general, expedidos por Ofici:: - nas de las Corporaciones locales . J, Certificaciones de buena conducta, de resi­ dencia o vecindad o de otros extremos re- feridos al padr6n de habitantes . J,- Autorizaciones para matanzas domiciliarias de reses porcinas . 1,- Pregones, voz pública, etc. L, -. . Licencias -no comprendidas en otros epigra fes -...........•.............•........... J, Hallazgos de objetos extraviados en la via pública ... : ..•.......................... 1,- Anuncios particulares en Boletines oficia­ les de Ayuntamientos, Diputaciones y Enti dades afiliadas .•...................... � J ,- EPIGRAFE C. De J,- a 10,- pesetas Titulos, nombramientos y credenciales 10,­ Certificaciones y copias de los mismos .... J ,- Bastanteos de poderes, generales yespecia- les . 10, - Informes que se soliciten de las Entidades afiliadas, no comprendidas en otros apar- tados . 10,­ Recursos y reclamaciones ..•............... J,- Planos, Memorias, Presupuestos, etc., de construcciones y obras . 10,- Subrogaciones y cesiones de derechos . 10, - Licencias, no gratuitas, de inhumaciones y exhumaciones en Cementerios municipales .. 10,- EPIGRAFE D. De 10,- a 25,- pesetas Expedientes nombramientos de Guardas -para particulares jurados . 25,- Autorizaciones a asentadores y comisionis - tas de mercados, entradores de ganados en Mataderos y demás autorizaciones no regu- ladas en otros epigrafes . 25,- Petici6n del servicio contra incendios . 10,- Estancias y prestaciones de servicio que no - 504- MUTUALITAT DE FUNCIONARIS sean de carácter gratuito en Centros sani- tarios, laboratorios y similares . 25,- Informes y dictámenes de las Juntas pericia- les, Juntas locales de Sanidad, etc . 10,- Cesiones, traspasos y traslados de establec! mientas comerciales e industriales . 25,- Prestaciones de servicios o aprovechamientos especiales de bienes municipales y provin- ciales .............................•..... 25,- Depósitos y fianzas . 10,- Búsqueda de antecedentes de más de cinco afias de antigtiedad . 25,- Endoso de certificaciones de obras y otros - créditos . 25,- Contratos de conciertos gremiales e indivi - duales . 25,- Expedientes de subastas y concursos a inte - rés de particulares . 25,- Certificaciones de riqueza . 10,- EPIGRAFE E. Gradual Pagos que se realicen con cargo a la Caja de la Corporación local: Hasta 100 pesetas . EXENTO De 101 a 500,- pts . 0,50 De 501 a 2.000" . 1,- Por cada 1.000,- pesetas de exceso o fracci6n 0,05 Licencias para construcciones, obras mayores e instalaciones industriales: llas ta el 0,50 por 100 del importe de los de­ rechos de las Ordenanzas municipales o pr� vinciales, con un mínimo de TRES pts. Licencias de apertura de establecimientos ca merciales, industriales y mercantiles; so= ciedades de crédito; Bancos, sucursales, - agencias de Seguros o reaseguros, etc.: Hasta el 1 por 100 del importe de los dere - chos de la Ordenanza municipal correspon - diente . Adjudicaciones de obras, servicios o suminis tos mediante subasta, concurso o contrata= ción directa: Hasta el 0,05 por 1.000 del tipo de adjudica ci6n o del importe estipulado en las basei del contrato. Concesiones administrativas: Hasta el 1 por 100 del canon anual fijado por las Corporaciones respectivas. -505- MUTUALITAT DE FUNCIONARIS EPIGRAFE F. Sello de urgencia El duplo del importe señalado en cada eplgra­ fe y grupo respectivo. ACME 25 octuóre 1972· MEJORA ?ENSLONES � FUNCIONARIOS FALLE cmos EN ACTO DE SERVICIO. Enterado de la resolución de la Dirección General de Administración Local de S de octuóre de 1972, que da su conformidad al acuerdo adoptado por el Consejo Pleno el 23 marzo 1972 para completar hasta. el 100 por 100 el importe­ de las pensiones que tiene fijadas la MUNPAL motivo -­con del fallecimiento de los funcionarios en acto de servicio. DA 10 diciembre 1974. JUSTIFlCACION EXISTENCIA y ESTADO -­ POR PARTE DE LOS PENSIONISTAS. La ¡·lutualidad Nacional de Previsión de la Administra e i.on local en la Circular M/75/1969 (90), de 4 de noviem-=­ bre de 1969, recomendó a las Corporaciones locales y Ofici nas provinciales pagadoras de haberes pasivos, la obliga-=­ ción de la exigencia, como garantía,para hacer efectivas las pensiones a sus titulares a partir del -­mes de enero de 1970, la obtención y presentación en aquellas de los d� cumentos necesarios acreditativos de su existencia, y, en­ su caso, de que conservan el estado de viudedad u orfandad que precisan para su percibo. í Por las Oficinas pagadoras de haberes pas vo s de es­ ta Corporación son normalmente exigidas tales garantias -­ -fe de vida y estado civil- no sólo a las pensionistas por viudedad u orfandad que perciben sus haberes por medio de­ tercera persona sino también aquellas las perciben -a que directamente, mientras que los pensionistas por jubilación que cobran personalmente son dispensados de dicha exigen-- í c a , Al ser cada vez mayor el número de pensionistas por viudedad y orfandad que se ven obligados a presentar men-­ sualmente la fe de vida y estado civil, se ocasiona en las dependencias del Negociado de Población en los -­ pr imeros días del mes, aparte de la concentración de personal inhe­ rente al despacho de toda oficina pública, las lógicas mo­ lestias y trastornos a las solicitantes, personas de edad- -506- MUTUALITAT DE FUNCIONARIS i[ salud quebrantada muchas de ellas ,obstáculos que podrían obv iarse con la supresión pura y simple de dicha exigenc ia para las pensionistas que conren directamente, al ser dis­ pensadas de dichos documentos al igual que en la actuali-­ dad lo son los pensionistas por jubilación, sin perjuicio de atemperar dicha dispensa al cumplimiento de las norma­ les garantías que deberán exigirse de las interesadas. Con la expresada finalidad, en el ejercicio de las - atribuciones que confiere a la Alcaldía el art. 7� de la­ Ley sobre Régimen especial, DrSPOMGO� l�.- A partir de l� de enero de 1975 sólo se exigi­ rá a las pensionistas por viudedad u orfandad que perci-­ ban sus prestaciones de la Mutualidad Macional de Previ-­ sión de la Administración local, directa y personalmente­ de la Depositaria municipal u otra oficina o entidad que­ efectúe el pago de clases pasivas, una declaración jurada de que conservan su estado civil y que se obligarán a co­ municar cualquier variación en el mismo dentro del mes -­ en que se produzca. 2�.- �o obstante lo dispuesto en el número anterior, los indicados perceptores de clases pasivas deberán acre­ ditar documentalmente en el mes de enero de cada año, su­ existencia y estado, sin cuyo requisito no se les abonará la pensión. 3�.- Por los pagadores de clases pasivas se abona-­ rán las prestaciones a las interesadas sin otro requisito' para acreditar su personalidad que el de su firma y el Do cumento Mac iona 1 de Identidad que deberán exhibir. 4�.- En el caso de tenerse conocimiento de una va-­ riación en el estado civil de las perceptoras de pensión­ de viudedad u orfandad que produzca la pérdida del dere-­ cho a la misma, sin qlie se hubiere notificado la causa -_ por las interesadas, deberán devolver éstas las cantida-­ des que hubieren percibido indebidamente. 5�.- En el caso de que el cobro se efectúe por ter­ ceras personas debidamente autorizadas, se como - hasta exigirála fecha la presentación juntamente con el documen­ to justificativo de la autorización que se unirá a la nó­ mina, la fé de vida y estado civil de la autorizante. 6�.- Por la Depositarla de Fondos se adoptarán las­medidas pertinentes para la efectividad de lo blece que se. estaen la presente disposición. -507-" NÒMINES DA. 16 noviembre 1961. NOMINAS DEL PERSONAL DE SERVICIO 00- �lES1'ICO y MUJERES DE LIMP IEZA. Con el fin de unificar la confección de nóminas -para el abono de la remuneración al personal doméstico y mujeres de limpieza que prestan servicio de la indicada nat�raleza­ en esta Corporaci6n, y en el ejercicio de las atribuciones­ que me confieren los arts. 5° y 7° de la Ley de 23 de mayo­ de 1960 sobre Régimen es�ecial de este Municipio en rela -­ ci6n con la letra i) del art. 116 de la Ley de Régimen lo-­ cal y la regla 36 de la Instrucción de Contabilidad de las­ Corporaciones locales, DISPONGO Primero.- A partir de l° de enero del año 1962 las n6- minas de los jornales del personal de servicio doméstico y­ mujeres de limpieza que prestan servicios de dicha clase en las distintas Dependencias, Instituciones y establecimien-­ tos de este Ayuntamiento, ser�n formadas únicamente por la­ Depositaría de Fondos municipales y con arreglo a las pres­ cripciones que señala la regla 36 de la Instrucción de Con­ tabilidad de las Corporaciones locales. Segundo.- El abono de dichas nóminas se verificar� con cargo a las consignaciones del estado de gastos del Presu-­ puesto ordinario en el que se incluir�n debidamente especi­ ficadas las partidas para atender a ello. Tercero.- Los Jefes de Instituciones, Establecimientós o Dependencias municipales en los que preste servicio o cui de de los asuntos relativos al personal doméstico y mujeres de limpieza, renu t ir án por todo el dia 15 de diciembre í pr6- x mo al Delegado de Servicios' de Régimen interior y Relacio nes pUblicas, relaci6n de las personas que realicen los tr¡ bajos indicados y con expresión de los siguientes particul� res: a), nombre y apellidos de los interesados, b), fecha de su nacimiento, e), clase de trabajo que realizan, d), fecha desde la que prestan servicio, ef, horario de trabajo, f), remuneraci6n que percibe. Cuarto.- Caso de producirse bajas por cualquier motivo del referido personal no ser� v�lida ninguna sustituciÓn si no es con la aprobaci6n expresa y escrita del Ilmo. Sr. De­ legado del Servicio correspondiente, que la comunicar� a Secretaria la,general para su traslado a Intervención y Depos� --509- NÒMINES taría de Fondos a los efectos de la formaci6n de las n6mir.as Quin to. - La Depositaría de Fondos formará las. n6minas a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la .. relaci6n que­ como resultado de las enviadas por los Jefes de Dependencias Instituciones o establecimientos municipales el .Ll.mo . Sr. De legado de Régimen interior y Relaciones pUblicas le remita,� y las modificaciones que se acuerden y se comuniquen en la - forma determinada en el extremo cuarto. Sexto. - Bajo ningún concepto podrá. verificarse el pago­ de jornales al personal. del. servicio doméstico o muje.res de­ limpieza que no se realice de acuerdo con las normas de este decreto, y se ratifica de un modo expreso la prohibici6n de­ realizar pagos por dicho concepto con cargo a partidas de ma terial aunque éste estuviese destinado a atenciones de lim-� pieza, así como con cargo a las consignaciones destinadas al sostenimiento de Instituciones o Establecimientos municipa-­ les. Séptimo.- La Intervenci6n. de Fondos cuidará al censurar las cuentas j.ustificativas .. de. cantidades Libradas en concep­ to de"pagos a justificar" de comprobar que con las mi amas no se ha ver.ificado bajo ningún concepto o forma, pago de jorna les del servicio doméstico o" de mujeres. de Lí.mp í.e z a s . y ca so-' de haberse realizado se. abstendr.á de' in.Eormar favorablemente la rendici6n de cuentas.y lo comunicará por escrito al Dele­ gado del Servicio de Régimen interior y Relaciones pUblicas­ y a la Alcaldía. Octavo.- Se faculta expresamente al Delegado de. Servi-­ cio de Régimen interior y Relaciones pUblicas �ara que pueda dictar las disposiciones. o aclaraciones -que sean oportunas ara el debido cum limiento de J DA. 22 septiembre 1964. NOMINAS DEL PERSONAL CONTRATADO Con el fin de que el. pago de las remuneraciones. del pe!:. sonal contratado pueda .. realizarse normaLmen te ; sin sujeci6n­ a los trámites. que en la actualidad se vienen observando, y­ en el ejercicio de las facultades que me confieren los arts. 5° y 7° de la Ley de 20 de mayo de 1960.. , sobre régimen espe­ cial de este Municipio, el art. 707 de la Ley de Régimen lo­ cal, la regla 35 de la Instrucción de Contabilidad de las -­ Corporaciones locales y �a base 31 de las de Ejecución del - Presupuesto, y oído el Interventor de �ndos municipales, 510- NÒMINES D I S P O N G O: Primero. - El pago de las nóminas de personal. con·tratado que percibe sus remuneraciones con cargo a partidas especif� cas para dicho personal, consignadas en el cap. I del Estado de Gastos del Presupuesto ordinario, se someterá a las si--­ guientes normas: a), Las nó�inas serán formuladas y suscritas cada mes - por los Directores de los Servicios que utilicen dicho pers� nal y con arreglo a los requisitos que señala la regla 35 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales­ y la base 39 de las de Ejecución del Presupuesto, indicándor se en dichas nóminas la partida especifica del estado de Gas tos del Presupuesto a la que deben aplicarse. b), Las nóminas se someterán a la aprobaci6n del Delega do de Servicios correspondiente y, una vez obtenida la misma se remitirán a las Intervención de Fondos a los efectos del­ oportuno intervenido y contracción del gasto, si procediere, y .c), Una vez practicados el intervenido y contracción, - del gasto, se procederá a extender, el oportuno M�ngamiento - de pago. Segundo.- Las operaciones que se especifican en el ex-­ tremo anterior deberán. ser realizadas dentro los plazos -­y términos precisos para que las n6minas queden formuladas, -­ conformadas e intervenidas por todo el dia 30 de cada mes. Tercero.- La Secretaria general procederá a notificar - el presente Decreto y los Sres. Delegados de Servicio, lnter ventor de Fondos y Depositario de Fondos, adoptarán las medI das oportunas dentro de su respectiva c. ompetencia para el de bido cumplimiento del mismo. (Hodiücado por DA 15 diciembre 1978t DA. 27 diciembre 1966. MECANlZAClON DE NOMINAS. Dentro del ·án�ito de la reorganización emprendida -por la Corporación, tendente a agilizar y perfeccionar los trám� tes administrativos, y creado y en funcionamiento el Centro­ Ordenador municipal, se encarg6 al mismo con buen. resultado, la confección material de las nóminas para el pago de los -­ emolumen tos de los funcionarios municipa l.e s , Para regular los diversos. aspectos de dicba confecci6n­ material, y en el ejercicio de las facultades que me atribu­ yen los arts. 5° y 7° de la Ley de Régimen especial de 23 de - mayo de 1960, en relación con el art. 116 de la de Régimen local, -5Ll- NÒMINES D I S P O N G O: Primero.- El Centro Ordenador municipal, tendrá a su -­ cargo la confecci6n material de las n6minas mensuales - para el pago de remuneraciones, haberes o pensiones de: a), los funcionarios de la Corporaci6n; b), los jubiladas o beneficiarios de derechos pasivos c l , los empleados de todas clases de los 6rganos de ge� ti6n o de Empresas municipales. Segundo.- El desarrollo del cometido se�alado del Cen-­ tro Ordenador, se realizará con arreglo a las siguientes pr� venciones: a), las n6minas de los funcionarios de la Corporaci6n - se adaptarán a los datos esenciales que determinan las Re--­ glas 35 y 36 de la Instrucci6n de Contabilidad de las Corpo­ raciones locales, Instrucci6n de la Direcci6n General de Ad­ ministraci6n local, aprobada por O.M. de 23 de noviembre de- 1963, y los demás particulares se�alados para el cumplimien­ to de la funci6n fiscalizadora que reglamentariamente corres - ponde al Interventor; b), las de los jubilados y beneficiarios de derechos pa sivos serán confeccionadas conforme a las modalidades esta-� blecidas por la Mutualidad Nacional de Previsi6n de la Admi­ nistraci6n local, y c), la del personal de los Organos de gesti6n y Empre-­ sas municipales se sujetarán al modelo que proponga el Cen-­ tro Ordenador y apruebe la Alcaldía, previo el informe del-­ Interventor de fondos. Tercero.- 1. A los efectos de lo dispuesto en el núm 4° de la Regla 35 de la Instrucci6n de Contabilidad de las Cor­ poraciones locales, las comunicaciones de la Se2retaría gene ral, a que se refiere dicho precepto, relativas a altas, ba� jas y demás situaciones o hechos que representen variaciones de situaci6n del personal que comporten efectos econ6micos,­ se verificarán por triplicado y en papel de calco, remitién­ dose un ejemplar a cada una de las siguientes Dependencias: a), Intervenci6n de �ondos; b), Depositaria de Foudos, y c), Centro Ordenador municipal. 2. Se comunicará asimismo al Centro Ordenador municipal por la Secretaría generala la IntervenciÓn de Fondos, según corresponda, cuantas disposiciones legales y acuerdos munic� pales puedan tener incidencia econ6mica, en las n6minas de - haberes o pensiones. -512- NÒMINES Cuarto.- Las normas contenidas en el extremo anterior,­ serán asimismo de aplicación a los Organos de gestión y Em-­ presas municipales, con la salvedad de que las comunicacio-­ nes indicadas en el párr. 1 de d�cho extremo las ver�f�cará­ el Gerente del párr. 2, el Delegado del Interventor. Quinto.- l. Las variaciones a que se refiere el extremo tercero, una vez notificadas al Centro Ordenador, �_. La s que­ la Intervención no hubiere formulado reparo, serán refleja­ das en las nóminas del mes en curso si se hubiesen recibido en el Cen tro, an tes del día 12 de dicho mes; .y en las del - siguiente, cuando se recibieren con posteridad. 2. En el supuesto de que el Interventor formulase y no tificase al Centro reparos sobre alguna alteración, éste se abstendrá de reflejarla en la nómina, hasta que por el órga - no o Autoridad competente, se resuelva lo precedente. Sexto.- l. Una vez confeccionadas las nóminas a que se refieren los epígrafes al y bl del extremo primero, el Cen­ tro Ordenador las remitirá al Depositario de fondos, a quien corresponde justificarlas y firmarlas, conforme al nO 15 -� del art. 174 del Reglamento de Funcionarios de Administra-­ ción local, en relación con los nGms. l° y 6° �e la Regla - 35 de la InstrucciÓn de Contabilidad de las Corporaciones - locales; sometiéndolas el Depositario a la fiscalizaciÓn, - intervenciÓn y conformidad del Interventor de fondos, de -­ acuerdo con lo dispuesto en el art. 770 de la Ley de Régi-­ men local, nOS del art. 160 del Reglamento de Funcionarios de Administración local y Regla 35 nO 6 de la indicada Ins­ trucción de Contabilidad. 2. Las nóminas de los órganos de gestión y de las Em-­ presas municipales serán censuradas e intervenidas por los­ Interventores Delegados en los mismos. Septimo.- l. Como consecuencia de lo que se dispone en ¿ste Decreto, de los funcionarios,en la actualidad adscri-­ tos a la Oficina de.Nóminas,se destinarán aquéllos que se - estimen imprescindibles a la fiscalización àe las nóminas - en la forma establecida legalmente; y el resto pasará desti nado in tegramen t'e a la Unidad operativa de Coordinación, -=­ Productividad e InspecciÓn de Servicios. 2. La Secretaria general cuidará de la aplicación de - medida. -513- NÒMINES DA 16 abril 19.74. NOMINAS PERSONAL SERVICIO DOMESTICO. "El decreto de la Alcaldia de 16 de noviembre de 1961 estaBleció el procedimiento para la formalización de las nóminas del personal de servicio domésticio y mujeres de limpieza y el de sus sustituciones, pero sin llegar a­ precisar su adecuado control, tanto para el perfecto cono cimiento del trabajo que realizan como el de la Institu-=­ ción, Establecimiento o dependencia en que lo prestan. Autorizada por la Mutualidad Nacional de Previsión­ de la Administración local la afiliación obligatoria del­ mencionado personal en las mismas condiciones que el con­ tratado y fijado expresamente el cometido de la Secreta-­ ría general en lo concerniente al régimen general de fun­ cionarios y personal de todas clases por el número 6�,1 - del Decreto de la Alcaldía de 2.8 noviemóre de 1973, r e su L ta conveniente adecuar la normativa vigente a las nuevas=­ -­ necesidades, concretar y simplificar en lo posible los - t.rám ï.t.e a requeridos sin mengua del n.ecesario control, y - centralizar el fichero de dicho personal, hoy disperso, con criterios unitarios de forma que haga posible conocer en todo momento la dotación por dependencias, su movimien. to y las vacantes �xistentes en cada Institución, Estable cimiento o centro de trabajo. Con la expresada finalidad, en el ejercicio de las­ atribuciones que me confiere el art. 7� de la Ley sobre - Régimen especial, D I S P O N G O : Primero.- L Los Jefes de Instituciones, Estableci­ mientos o dependencias municipales en que presten servi-­ cio personal doméstico O mujeres de limpieza, remitirán a la Unidad· operativa de los Servicios Centrales de la Se-­ - cretaría general, relación de las personas que realicen trabajos indicados en l� de mayo de 1974, por todo el dia 31 de dicho mes, con expresión de los siguientes datos: al, nombre y apellidos de los interesados; bl, fecha de su nacimiento; c l domicilio, I dl, clase de trabajo que realizan; eL, fecha desde la que prestan servicio, fL, número diario de horas traBajadas, gL r llorar LO de trabajo; h[, remuneración que perciDen. -514- NÒMINES 2. Se. ad juntará, visado por el Jefe de la Unidad y conformado por el Delegado de Servicios respectivo, in-­ forme razonado j us tif ica ti va de lo s trabajos asignados a dicho personal en cada una de las dependencias en que lo presten, pues tos de traba jo estimados del mismo y altera ciones previsibles a lo largo del año Caltas, bajas, en=­ fermedades, e.tc.l. Segundo.- l. El Negociado de Personal procederá al cotejo de las relaciones remitidas con los padrones de - afiliación en su poder y recabará de las dependencias -­ afectadas cuantos antecedentes precise para la actualiza ción de aquellas, hasta l� de mayo, así como para una me jor y adecuada planificaci6n de las necesidades de dicho personal. 2. Obtenidos los antecedentes necesarios con el in forme de La Intervención de Fondos, la Secretaría gene-=­ ral elevará a la klcaldía informe razonado que contendrá para cada dependencia como mínimo, los siguientes extre­ mos: a)" cometido asignado al personal contratado en ca lidad de servicio doméstico o de limpieza (limpieza de =­ locales, cocina, e t.c , ] bl, descripción y características de la dependencia de que se trate (superficie par planta, pasillos, crista­ l.e s , etc.). c), valoración [en horas de trabajo) y dotación es­ timada de dicho personal. dl, dotación actual y previsiones futuras. Tercero.- l. Toda propuesta de nuevo personal debe­ rá formalizarse por escrito que suscribirá el Jefe de la dependencii!. conformada por el Jefe de la Unidad y visada­ en su caso por el Delegado de Servicios de que se trate. 2. Si en la propuesta se solicita nuevo personal, - habrá de justificarse razonadamente la petición, que con­ tendrá, como mínimo, los extremos a que se refiere el párr. 2 de la Norma segunda, y se indicará la fecha a pa� tir de la cual deben causar alta en la dependencia. Cuarto.- l. Si la propuesta es sólo para sustituir­ las bajas producidas por cualquier motivo del mencionado personal sin aumento de horas de trabajo, deberá comuni­ carse previamente aquella, sin cuyo requisito no padrá -­ darse trámite a la petición. 2. Si la Gaja se ha producido por renuncia, deberá esta hacerse constar por escrito, del que se remitirá co­ pia al Negociado de Personal y en el que s'e hará cons tar la cláusula de saldo y finiquito y la fecna en que cause oaja. -515- NÒMINES Quinto.- l. SL la rropuesta contiene un aumento de horas de trabajo sin cambio de dependencia del personal­ llamado a prestarlo, deberá razonarse la petLción como - sL se tratara de nuevo personal y la fecha a partir de - la cual deberá percibLr el haber correspondiente al nue­ vo horario de trabajo. 2. Fn ningún caso deberá contener una misma propues ta personal adscrLto a dependencias distin�as, y si hubie ra de procederse a un traslado del mismo, deberá comuni-� carse previamente al Neqoo iado de Personal para cons tan-­ cia en la ficna que confeccionará, de forma que en todo - momento sea posible conocer la sLtuación Lndividualizada. Sexto.- l. Por el Negociado de Personal se informa­ rá si la propuesta contLene los requisitos exigidos en -­ las Normas anterLores, recabará la información necesaria para completarlos en su caso, y la comunicará a la Secre­ taría general para su traslado a Intervención y Deposita­ ría de Fondos a los efectos de la formación de las nómi-­ nas. 2. La Depositaría de Fondos formará las nóminas del personal a que se refLere este decreto de acuerdo con las relacLones remitidas por las dependencias una vez informa das por el Negociado de Personal. SeptLmo.- La prestación de servicio se acreditará - mediante el impreso normalizado OM. 119, 1 Y 2, aprobado - por decreto de la Alcaldía de 5 de diciembre de 1968, mo­ dLficado en lo menester para acomodarlo a las peculiares características del trabajo asignado al personal a que es te decreto se refiere. Octavo. - El Negociado de Personal cuidará de forma­ lizar mensualmente el parte de variaciones correspondien­ te, que remitirá a la Mutualidad juntamente con los padro nes indLvLduales de afiliación y recabará de los interesa dos y en su caso, de las dependencias a que estén adscr� tos, los datos necesarios para su diligenciamiento median te la pertinente ficha descriptiva. Noveno.- La Secretaría general adoptará las previ-­ í siones necesarias para la creación deL fichero cen tr a l z a do del personal de servicio doméstico y de lúnpieza a ba­ - se de los antecedentes ob tan í.do s., díspondrá la creación de la modelación de impresos adecuada para la finalidad - perseguida y cuantas medidas o aclaraciones sean oportu-­ - nas para el deBido cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. -516- NÒMINES Decimo.- Queda derogado el decreto de la Alcaldía - de 16 de noviembre de 1961, relativo a la confección de - nóminas del personal de servicio domestico y mujeres de - limpieza en cuanto se oponga a la p r es e n te disposición." DA 15 diciembre 1978. CONF-E.CCrON NOMINAS PERSONAL CONTRA TADO ATENDIDO, la conveniencia de agi.lizar La confección de las nóminas del personal contratado atribuyendo la rea lizacion de las pertinentes operaciones a la Depositaría� de fondos. VISTO; el art. 174 del Reglamento de Funcionarios - de Administración local, 770 de la Ley de Régimen local,- 35 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales y 7� de la Ley sobre Régimen especial. DISPONGO: A partir del 1� de enero de 1979 la con-­ fección y pago de las nóminas del personal contratado que corresponde a la Depositaría municipal según el art. 174 del Reglamento de Funcionarios de Administración local,-­ se someterá a las siguientes normas: al Los Jefe de Unidad operativa y de análogo nivel orgánico remitirán a la Secretaría general los datos indi viduales del personal contratado autorizado por el corres ¡Jondiente acuerdo o Decreto de la Alcaldía con la especi� ficación concreta del puesto de trabajo que debe ocupar,­ categoría, emolumentos, legislación aplicable (administra tiva o laboral) e indicación de la fecha en que empiece ,a pLestar servicio. b) Los anteriores datos, una vez comprobados por la SecLetaría general serán remitidos a través de la Unidad­ operativa de Personal a la Depositaría de fondos para la confección de la nómina, previa la intervención y contrac ción del -gasto por la Intervención municipal. c) Antes. del 2.0 de cada mes la Depositaria de fon­ dos deberá dis.poner de los datos referidos en la norma an terior para que pueda formular las nóminas mensuales del­ personal contratado. d) Estas normas son de general aplicación al perso­ nal contratado y modifican las aprobadas por Decretos de­ la Alcaldía de 16 de noviembre de 1961, 22 de septiembre de 1964 y 2 de noviembre de 1964. Veure;" ARRODQNHlSNT A PESSETA" -517- OBRES MUNICIPALS DA. 29 julio 1957. NORMAS PARA LOS EXPEDIENTES DE OBRAS DE MENOS DE 150.000 PTS. Para la tramitación de expedientes de obras cuyo impar te sea inferior a 150.000 pts., se dictan las siguientes -� normas; 1� .- Estas normas se aplicarán salvo cuando la Excma. Comisión municipal ejecutiva acuerde otra cosa y afectarán­ a todos los expedientes de contratación de obras, servicios o suministros, que la Corporación municipal realice a tra-­ vés de la Delegación de Urbanismo y Obras Públicas, cuyo -­ presupuesto sea inferior a 150.000 pts. 2� .- Iniciado el eX1)ediente y obtenido el informe co­ rrespondiente a la Intervención de fondos, favorable a la - afectación de la partida con cargo a la cual haya de reali­ zarse el gasto, se seguirá la tramitación de conformidad -­ con las normas siguientes, 3� .- Adoptado el acuerdo pertinente y contraído el -­ gasto se dará publicidad a la licitación mediante inserción de una nota sucinta en dos peri6dicos diarios de esta Ciu-­ dad, como mínimo, en la que se determinarán: naturaleza del contrato, su importe, plazo para presentar propuestas y día de apertura de las plicas que se presenten. 4� .- Las proposiciones, en sobre cerrado, se presenta rán en el Negociado administrativo en el plazo indicado en� el anuncio que se haya publicado sin que nunca pueda ser in feriar a siete días. 5� .- La apertura de sobres se realizará en acto públi ca que presidir� el Delegado de Servicios de Urbanismo -�y Obras públicas o quien le sustituya, con asistencia del Se­ cretario de la Corporación o Jefe del Negociado que haya -­ tramitado el expediente y al efecto se levantará la oportu­ na acta o diligencia comprensiva de las das propuestas presentade -y sus importes. 6� .- Los anuncios podrán publicarse por relación con­ objeto de disminuir los gastos de inserción que habrán de - ser prorrateados a razón del tipo del proyecto, entre los - que resulten adjudicatarios de las diversas contratas anun­ ciadas. 7� .- La adjudicación será hecha por la Excelentísima­Comisión municipal ejecutiva a la propuesta que económica-­mente sea más ventajosa para el Ayuntamiento, previo a ha-- - 519- (" ,I OBRES MUNICIPALS ber acreditado el licitador, la capacidad legal para contra tar ¡CA_!!. la Corporación y el encuadramiento sindical. S§:. En cualquier momento, el Delegado de í íSe rv c o s - queda facultado para exigir de los concurrentes o alguno de ellos, la constitución de garantfa y los documentos que a-­ crediten su personalidad. 9§: .- Estas normas se entenderá constituyen el desarr� lla de las facultades de la Alcaldfa, previstas en el art.- 116, i) de la Ley de Régimen local, sin perjuicio de tener­ las en cuenta en su dfa, para su inclusión en el Reglamento de Régimen interior que pueda aprobarse. ACME. S marzo 1967. DEPARTAMENTOS DE CONTAINERS EN PROYEC-­ TOS DE OBRAS DE HERCADOS ZONALES. (Ver "texto en MERCADOS") DA. 3 octubre 1969. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS DE OBRA EN­ QUE SE PREVEA LA IMPOSICION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES. (Ver: "CONTRIBUCIONES ESPECIALES") ACME S mayo 1974. TARIFAS DEL LABORATORIO DE PAVIMENTACION y OBRAS. Aprobar las tarifas del Laboratorio de Pavimenta--­ ción y obras, formuladas por la Unidad Operativa de Viali­ dad aplicables a análisis y ensayos de materiales, y Dispo ner al amparo del art. 59 del Pliego-Tipo de Condiciones � generales para la contratación, aprobado por acuerdo del - Ayuntamiento Pleno de 27 de abril de 1960, el ingreso en-­ VIAP de los importes que por dichos conceptos deban satis­ facer los contratistas, con sujeción a aquellas tarifas, a favor de las respectivas contratas de prestación de perso­ nal, servicios y suministros de materiales para la conser­ vación y reparación de pavimentos de la vía pública. 520- OBRES MUNICIPALS DA 12 marzo 1�7 3 _ NORMAS S08RR IMPOSrCION DE CONTRr8UCIO­ NE!> ESPECIALES y- EXPROPIACION . DE:. TERRENOS' POR OBRAS MUNI CIPALE5 y: DEL SERvrcro DE PARQUES r JARDrNES. La norma duodécima-l de las de Ejecución del Pro-­ grama de Actuación dispone que "la imposición de con tribu ciones especiales será obligatoria para todas las obras � comprendidas en los subprogramas 11, 13, 14, 15, 16 Y 17", que aluden, respectivamente, a Gestión urbanística, Estru� turas viales, Alcantarillado, Pavimentación, Alumbrado y­ �arques y Jardines. Es conveniente, por ello, establecer­ las prevenciones oportunas para la debida ejecución y cum plimiento de dicha norma y que se refieran, no sólo a la� realidad de la imposici6n, sino tamóién a los niveles tri butarios que proceda recuperar mediante contribuciones es - peciales. De otro lado, el apartado 2 de la misma norma seña la que "antes de la determinaci6n de la parte alícuota del coste de las obras de urbanizaci6n que haya de ser cu bierta por contribuciones especiales, se efectuará, en to do caso, un estudio previo de los antecedentes que reali� zarán conjuntamente las Unidades de Exacciones Urbanísti­ cas y de Vialidad y el Gabinete Técnico de Programaci6n,­ sobre todo en relaci6n a los supuestos en -que, conforme a la Ordenanza fiscal reguladora, la imposici6n haya de - tener carácter zonal" _ Por ello, con el fin de facilitar­ dicho estudio previo en la parte que incumbe el Gabinete­ Técnico, es necesario que éste conozca, de modo formal, - los respectivos antecedentes cuando la imposici6n no se - limite a la aplicaci6n automática de los preceptos lega-� les, reg lamentar íos o de la Ordenanza fiscal reguladora. En su virtud, y en el ejercicio de las facultades­ que me confieren los artículos 5ll. y 7ll. de la Ley de Régi­ ï men Especial y )ll. de su Reglamento de orqan i aec ón y Admi nis trae ión I D I S P O N G'O : Primero.- Las propuestas de acuerdos municipales - de ejecución de proyectos incluídos en el Programa de Ac­ tuación, relativos a los Subprogramas 13 (Estructuras via les), 14 (Alcantarillado), 15 (Pavimentaci6n) y 16 (Alum� brado) y en los que la imposici6n de contribuciones espe­ ciales se prevea con aplicaci6n de m6dulos impositivos -­ desgravados, según la Ordenanza fiscal reguladora, debe-­ rán ser r�litidas,antes de someterse al al órgano compe-­ tente para su aprobaci6n, al Gabinete Técnico de Programa c í.óri a f in de que emita informe sobre la procedencia o fin procedencia de aplicar, en cada caso, los citados m6dulos desgravados. Si el infonne se pronunciara por la improce- - 521- OBRES MUNICIPALS dencia, al Jefa TécnLco dal Gabinata dará cuanta inmedia­ tamen t.e, a la A.lcald:ta 'f al Del.agado da SarvLcLos de Hacie.n da y Patrlinonio. Segundo.- Los expedientes de expropiación p2Ia aper tura, ensanc�niento o modificación de vtas públicas y los de adquisición de tarrenos para espacios verdes deberán -­ contener las especificaciones precisas respecto al valor - del tarrano que se hubiere de ocupar permanentemente si -­ tal valor hubiere de satisfacerse o ser objeto de compensa c íón , y al importe de liberación o conc en ti rac í.ó n de gravá=­ menes e indemnizaciones por reparcelación,por construccio­ nes o por extinción de arrendamientos, a los efectos de lo establecido en los art:tculos 454, 455 Y concordante s de la Ley de Régimen Local y 9� de la Ordenanza fiscal núm. 20 y al objeto da computar el oportuno coste en la imposición - de contrïóuciones especiales que se acuerde por la realiza ción de las correspondientes obras de urbanización o de -=­ construcción o instalación de parques y jardines. Tercaro.- Los proyectos de obras a realizar por ges ti6n del Servicio Municipal de Parques y Jardines de Barce lona deberán prever la imposición de contribuciones es pe-=­ ciales, a cuyo efecto' al En el propio proyecto técnico se contendrán los­ extremos a que se refiere el decreto de la Alcaldía de 3-­ de octubre de 1969. b) El Gerente del Servicio ramitirá los anteceden-­ tes necesarios a la Jefatura de la Unidad de Exacciones Ur banlsticas para que éste forme y tramite, en pieza separa=­ da, el expediente de imposición. cl Los citados proyectos, junto con la imposición,­ se someterán a la aprobación de la Comisión 11unicipal Eje­ cutiva. Cuarto.- 1. El Servicio 'Municipal de Parques y Jar­ dLoes de Barcelona formará, con la colaboración de la Uni dad operativa de Urbanismo, un inventario de las fincas sI tas en el término municipal que, según el planeamiento vi=­ gente, estén destinadas a parques y jardines y demás espa­ cios verdes públicos. 2. A. la vista del inventario, el propio Servicio -­ realizará un estudio, con la colaboración de la Unidad ope rativa de Gestión urbanística, sobre los siguientes extre=- mos < al, forma y ritmo de adquisición de las fincas afec::­ tadas de zona varde, según su valoración y el importe de los recursos disponibles para esta finalidad1 br, pralación o prioridades a tener en cuenta, y - 522- OBRES MUNICIPALS c l pzev í.s ï.ones sobre. recuperación del gasto a tra­. ï vés de Contriliuciones e.s pe.c a Le.s , Quinto.- De este decreto se dará cuenta a la Comi-­ sión municipal ejecutiva. ACP 23 marzo 1976. CONVENIO- CON EL MINISTERIO DE OBRAS PU­ BLICAS PARA CONSTRUCCION DE LA RED -ARTERIAL Ai?robar el Proyecto de Convenio de Bases con el Mi­ nisterio de Obras !?úblicas, !?ara: al Partici!?ar en colaboración económica !?ara la construcción !?or aquél, de la Red Arterial-Autopistas Urba nas de Barcelona y Comarca r con posible participación de - los demás Municipios en que se desarrollen las obras, -y, en su caso, la Corporaci6n Municipal Metropolitana; bl Partici!?ar con el Estado, éste como mayoritario, la Cor!?oración Metropolitana y, en su caso, la Diputación p rov ï.nc í.a L, en una empresa pública en forma de Sociedad -­ Anónima, que sea concesionaria de los Túneles del Tibidabo según la Ley de Autopistas 8/1972, de 10 de -mayo, con el !?revio rescate o extinción de la actual concesión del Con­ sorcio de Túneles del Tibidabo a TABASA; y Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la firma del -­ Convenio con las concreciones o modificaciones y desarro-­ lla de 1 mismo. Veure:"CERTIFIC.'l.CIONS D�OBRA" "PREUS UNITARIS" "SUCCESSIONS EN LLICENCIES I CONCESSIONS" "VIA PUBLICA" -523- OCUPACiÓ COMUN ITÀRIA 24 octubre 1980. APROVA PLAN O-OCUPACIÓ COHUNITARIAACME .. (G�·I N° 33 de 1980) Aprovar el Pla d-Ocupació Comunitària de l-Ajuntament de Barcelona, segons els projectes presentats conjuntament pel Patronat municipal de l-H�bitatge, pel Servei Qunicipal de Parcs i Jardins i per les Arees de Serveis municipals i d-Obres públiques, per un import global de 203.346.000 pes­ setes, i remetre al Departament de Treball de la Generali­ tat de Catalunya el dit projecte per a la seva aprovació, així com per assenyalar el finançament. -525- OFICI NA D'I N FORMACiÓ DA 14 mayo 1965. REGULA SU FUNCIONAMIENTO En el proceso de reorganizaci6n administrativa de este Ayuntamiento Y con el ffn de conseguir su máxima eficien - cia, se considera oportuna regular el funcionamiento de la Oficina de Informaci6n, Iniciativas y Reclamaciones -para lograr que sea el 6rgano que posibilite, facilite y encau­ ce una auténtica, amplia y recíproca comunicaci6n entre el Ayuntamiento y los ciudadanos, a la par que constituya pa­ ra éstos garantía de que en todo momento serán atendidas , de modo rápido, directo y con el mfnimo de formalidades, - las reclamaciones que formulen, así como las ideas, suge - rencias e iniciativas que aporten -para el mejor funciona miento de los servicios. Por ello y en el ejercicio de las atribuciones que con fieren a la Alcaldía los arts. sa y 7a de la Ley de Régi � men especial de este Municipio y 3a de su Reglamento de Or ganizaci6n y Administraci6n, en relaci6n al apart. i) del­ art. 116 de la Ley de llégimen local, D I S P O N G O : Primero.- El servicio de informaci6n del Ayuntamiento, a cargo de la Oficina de Informaci6n, Iniciativas y Recla­ maciones, se desarrollará con arreglo a las normas -que a continuaci6n se exponen. Segundo.- La referida normativa tendrá el carácter de provisional hasta que la Comisi6n municipal ejecutiva esta blezca con carácter definitivo, el cometido, funcionamien=­ to y demás particulares relacionados con dicha Oficina. Tercero.- El Departamento de Asistencia técnica del Ga binete de Programaci6n, ultimará, de acuerdo con las ins =­ trucciones recibidas de esta Alcaldía, los modelos de im - presos necesarios para el funcionamiento de la Oficina con arreglo a las nuevas normas, las cuales serán aplicadas in mediatamente. NORMAS REGULADORAS DE LA OFICINA DE INFORMACION, INICIATIVAS y RECLAMACIONES Primera.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 33 y 34 de la Ley de Procedimiento administrativo y 67 del Re glamento de Organizaci6n y Administraci6n del Municipio de Barcelona, la Oficina de Informaci6n, Iniciativas y Recla­ maCiones tendrá atribufdas las funciones que se especifi - can en las presentes normas, en relaci6n a las siguientes materias: -S27- OFICINA D'INFORMACIÓ DA 14-5-65 1a,_ Informaci6n al público, de carácter administra ti- vo. 2a._ Iniciativas para la mejora de la Administraci6n - municïpal y el perfeccionamiento de sus servicios. 3a._ Reclamaciones de los administrados acerca del fun cionamiento de los servicios municipales. SECCION PRIMERA INFORMACION Segunda.- La informaci6n que preste la Oficina podrá - ser de carácter general o de tipo particular. Tercera;- l. La Oficina proporcionará informaci6n gene ral, a cualquier persona que la solicite, acerca de los sI guientes extremos: al, estructura de la Administraci6n municipal, 6rganos de toda especie que la integran, de gobierno, administra - ci6n e informativos; 6rganos auxiliares, oficinas, Centros y dependencias; 6rganos especiales de gesti6n con autono - mia financiera o funcional, FUndaciones, Instituciones -y Empresas municipales; relaciones jerárquicas y funcionales entre los mismos; bl, 10calizaci6n en la ciudad y dentro de cada edifi - cio, de los 6rganos, dependencias y entidades a que se re­ fiere el apartado anterior; el, competencias, atribuciones y cometidos asignados a los diversos 6rganos, dependencias y entidades; activida - des que realizan y funciones que desempeñan; dl, horarios de trabajo de los distintos servicios -y horas de visita; el, identidad de los miembros del Consejo pleno, de la Comisi6n municipal ejecutiva, de las Comisiones informati­ vas, Ponencias especiales, Juntas municipales de Distrito, Tenientes de Alcalde, .Cbncejales Ponentes, Presidentes de las Juntas de Distrito, Delegados de Servicios, Gerentes y miembros de los Consejos de Administraci6n o Consejos rec­ tores de los 6rganos especiales de gesti6n, Fundaciones, - Instituciones y Empresas municipales; representaciones del Ayuntamiento en Juntas, Patronatos y organismos públiCOS o privados ajenos a la Corporaci6n; fl, funcionarios adscritos a los distintos 6rganos au­ xiliares o especiales de gesti6n, oficinas y dependencias de la Administraci6n municipal; g), trámites de los procesos, expedientes y asuntos que se siguen o gestionan en el Ayuntamiento; modo de ini­ ciarlos; modelos de instancias o solicitudes y documentos que se requieren; oficinas y dependencias que intervienen en su tramitaci6n; fases del procedimiento; plazos y tiem- -528- OFICINA O'INFORMACIÓ' DA 14-5-65 reales de tramitación; órganos competentes para resol­ pos verlos; y medidas de ejecución; h), disposiciones legales y reglamentarias aplicables los asuntos en que entiende el Ayuntamiento; en - i), Ordenanzas y Reglamentos municipales; Ordenanzas exacciones y de uso del suelo y edificación; Instrucci�de - Planes de emergencia; acuerdos, decretos y disposines y ciones de carácter general; bandos de la Alcaldia; proyec­ Ordenanzas Reglamentos en trámite de información;tos de y j), contenido del Plan general y Programa de actuació� de in­ k), indicación de los otros centros municipales al público en materias especificas: Oficinas de formaciÓn Turismo; Comisarias de Hospitalización y Ambulancias y de Instituto munici­ Beneficencia; Oficina de Información del pal de Educación; Servicios del Plano de la Ciudad, de Va­ loraciones de Ordenación Urbanistica; Servicios de Pavi­ y Servicio de Ex mentaciÓn y de Limpiez�; Policia municipal, tinciÓn de Incendios y Salvamentos y Servicio especial de­ Emergencias, 2, La información a que se refiere el párrafo anterior, á se pr e sta r con la ayuda de Organigramas generales y parti culares de la Administración municipal y de las Entidades­ - municipales autónomas; Plano de la Ciudad y de planta de las Casas consistoriales y demás edificios municipales, con la debida señalización de oficinas, dependencias y ór­ de toda especie; relaciones o fichas de competencia,ganos funciones y horarios de trabajo y de visita de las distin­ tas Autoridades, �legaciones de Servicio, órganos auxilia res, oficinas, dependencias y Entidades municipales autó� mas; fichero de los miembros de la Corporación con sus dis� tintos cargos, nombramientos y representaciones; fichero de los destinos de los funcionarios; diagramas de los expe dientes, procesos de trabajo y recorrido de documentos; pu blicaciones y recopilaciones de Ordenanzas, Reglamentos y decretos de la Alcaldia de interés general; modelos de im­ presos, folletos ilustrativos sobre las expresadas mate rias, etc. - Cuarta.- l. La Oficina proporcionará a quienes asten ten la condiciÓn de interesados o a sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley de Proce­ dimiento administrativo, información de tipo particular so bre el estado de tramitación de los expedientes y asuntos­ de que conozca el Ayuntamiento. 2. A los efectos del párrafo anterior se considerarán interesados los comprendidos en la enumeración del art. 23 - de la Ley de Procedimiento administrativo; y representan tes, a quienes lo sean de acuerdo con lo dispuesto en los - arts. 24 y 69 párr. 1 a) de la propia Ley, presumiéndose la representación la Ofipor el mero hecho de exhibir ante -529- OFICINA D'INFORMACIÓ DA 14-5-65 cina, el recibo del Registro general acreditativo de la presentaci6n del escrito inicial del procedimiento o la ca pia o fotocopia del mismo, sellada por dicho Registro. Quinta.- l. La informaci6n de carácter general podrá - solicitarse: a), en forma verbal, incluso por teléfono; y bl, por escrito, presentado o extendido en la propia - oficina, o enviado a ésta por correo. 2. En el supuesto del apart. al del párrafo anterior, la Oficina facilitará la informaci6n solicitada en el pro­ pio acto, y sí por la dificultad o complejidad de la con - sulta resultara imposible, dentro de los dos días hábiles siguientes, por nueva comparecencia del interesado o, si - éste lo prefiere, por teléfono o por correo. 3. En el caso de consulta por escrito, será evacuada - en idéntica forma dentro de los dos días hábiles siguien - tes al de su recepci6n, mediante entrega personal de la contestaci6n en la propia Oficina o su remisi6n al intere­ sado por correo, si éste lo prefiere. Sexta.- l. La informaci6n de tipo particular requerirá la presencia en la Oficina del interesado o de quien lo re presente según lo establecido en la norma cuarta, y el 50= licitante pOdrá formular su petici6n por escrito, en cuyo caso la consulta deberá ser evacuada en la misma forma me­ diante entrega personal al interesado o, si éste lo prefie - re, remitiéndosela por correo. 2. Para proporcionar informaci6n de tipo particular, - la Oficina se pondrá en comunicaciÓn telefÓnica con el Ne­ gociado, Servicio o dependencia que sustancie el expedien­ te, a fín de conocer el estado de tramitaci6n en que éste se halle y las previsiones sobre su curso y duraciÓn y, a ser posible, evacuará la consulta en el mismo acto; de no ser ésto factible por imposibilidad de comunicar inmediata - mente con el 6rgano auxiliar que tramite el expediente b porque éste no pueda facilitar los datos al momento, la consulta será evacuada dentro de los cuatro días hábiles - siguientes a su formulaci6n. 3. Si de la inicial informaciÓn recibida se dedujese - la existencia de negligencia, retraso o demora en la tram� taci6n del expediente, la Oficina solicitará del 6rgano au xiliar afectado las causas o motivos que lo hubiesen =pro ducido, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía y de la - Secretaría general y se abstendrá de contestar hasta -que el Departamento de Asistencia técnica del Gabinete de Pro­ gramaci6n emita el oportuno informe. 4. A efectos de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de esta norma, todos los Negociados, Servicios, Oficinas y d� pendencias están obligados a facilitar a la Oficina de In- - 530-· OFICINA D'INFORMACIÓ DA 14-5-65 formación los datos requeridos por ésta, precisamente an­ tes de las 48 horas y sin pr6rroga alguna. De no recibir­ se dicha contestación, el Jefe de la Oficina lo pondrá en conocimiento, con carácter urgente, de la Alcaldia y de - la Secretaria general. Si esta gesti6n no diera resultado, la reiterará personalmente a las 24 horas siguientes. 5. No será de aplicación lo dispuesto en el párr. 2 - de esta norma, cuando, por la indole de la materia, el consultante solicitase, o el funcionario de la Oficina es timara oportuna, la comunicaci6n directa con el 6rgano a� xiliar que conozca del asunto, ni cuando este 6rgano con­ sidere precisa la obtenci6n de determinadas aclaraciones que hagan necesaria la relaci6n inmediata con el interes� do. En estos casos la Oficina entregará al consultante un volante de visita en el que se indique el nombre y lugar de la dependencia y el funcionario al que haya de dirigir se, el cual deberá contestar, dando cuenta del resultado­ a la Oficina de Información. Séptima.- l. Las informaciones verbales o escritas que facilite la Oficina, tanto si versan sobre màterias - de carácter general, como si responden a consultas de ti­ po particular, serán claras y sucintas, y se referirán, - según los casos, a hechos y situaciones concretas o a dis posiciones aplicables, sin extenderse a interpretaciones legales o a consideraciones de carácter jurídico. 2. Si la consulta se refiriese a hechos que formen parte del Programa de actuaci6n, se informará al consul - tanbe de los plazos previstos para formular sugerencias o aclaraciones respecto de futuros programas, o de los epi� grafes concretos del Programa vigente -que se refieran a la consulta. 3. Los informes facilitados por la Oficina tendrán só lo carácter ilustrativo. En consecuencia, no originarán � derechos ni expectativas de derecho a favor de los solici tances o de terceros. ni lesionarán derechos ni intereses legitimas; no Vincularán ni obligarán, 'en ningún caso, a la Administraci6n municipal; carecerán de eficacia en or­ den a interrupción o paralizaci6n de plazo, caducidad o - prescripción de derechos y acciones; y no surtirán los efectos propios de la notificaci6n. SECCION SEGUNDA INICIATIVAS Octava.- Corresponde a la Oficina recibir y encauzar las iniciativas que presenten los funcionarios y el públi ca, conducentes a conseguir mayor economia, celeridad �y eficaci'a en la prestaci6n de los servicios, mejoras en el -531- OFICI NA D'I N FORMACiÓ DA 14-5-65 rendimiento y condiciones del trabajo personal y en la utilizaci6n de los medios materiales; supresi6n de tr�mi­ tes innecesarios y simplificación de procesos y métodos - de trabajo, mayor comodidad para los administrados y, en general, el perfeccionamiento, en todos los 6rdenes, de - la Administración municipal. Atenderá, asimismo, las ideas y sugerencias que se aporten en relaci6n a las obras y servicios municipales , o que tiendan a la soluci6n de problemas ciudadanos de cualquier orden. Novena.- l. La Oficina difundirá y pondrá a disposi - ci6n del público y de los funcionarios, los impresos habi litados para formular iniciativas. En éstos se consigna = rán los siguientes extremos: al, exposición de la idea o sugerencia; bl, beneficios o ventajas que, a juicio de su autor, reportaría su aplicación; cl, procedimiento o método más adecuado para implan - tarla; dl, nombre del autor y, si es funcionario, la depen - dencia donde preste servicio; el, autorización, en su caso, para publicar el nombre del autor. 2. No obstante, la Oficina acogerá también las inicia tivas que se presenten o remitan por Correo, sin utiliza� los modelos impresos, e incluso las se formulen ver -que balmente por comparecencia en la propi� Oficina. En este último supuesto el funcionario encargado invitará y pres­ tará ayuda al compareciente para que la exponga por escri to en el impreso correspondiente, y si éste rehusare, que dará al buen criterio del Jefe de la Oficina, atendiendo­ al posible interés de la idea aportada, formalizarla o no por escrito y darle curso. Décima.- El Jefe de la Oficina analizará las iniciati vas presentadas, consignará sucintamente los antecedentes que conozca sobre el asunto y las elevará al Departamento de Asistencia técnica del Gabinete de Programaci6n, que - estudiará a efectos de su posible aplicación, las que se refieran a la mejora de la estructura o de los procedi mientas de la Administración municipal y trasladará las - referentes a la soluci6n de problemas ciudadanos de dis - tinto orden a los Delegados de Servicios u 6rganos auxi - liares que determine la Alcaldía. Undécima.- l. El Jefe de la Oficina llevará un riguro so control de todas las iniciativas presentadas y deberá tener conocimiento constante de su curso, del aprovecha - miento que se dé a las mismas y de las medidas adoptadas -532- OFICINA D'INFORMACIÓ DA 14-5-65 para su aplicación práctica, recabando al efecto la infor­ mación oportuna del Departamento de Asistencia técnica del Gabinete de programación o de las Delegaciones de Servicio u órganos auxiliares, en su caso. 2. La Oficina comunicará y agradecerá al autor, en to­ do caso, el resultado de la iniciativa o sugerencia; y en el supuesto de que fuera aprovechada, lo difundirá por los medios más apropiados en orden a estimular la aportaciÓn - de nuevas ideas, con menciÓn del nombre del autor, si éste lo hubiera autorizado. Duodécima.- La Oficina podrá proponer, corno iniciati - vas, las ideas o sugerencias que resulten de las quejas o reclamaciones a que se refiere la SecciÓn tercera de estas normas. SECCION TERCERA RECLAMACIONES Décimotercera.- l. La Oficina conocerá asimismo de las reclamaciones del público suscitadas, al amparo de lo dis­ puesto en el art. 34 de la Ley de Procedimiento administra - tivo, por los siguientes motivos: a), tardanzas, retrasos o desatenciones de las que re­ sulten perjuicios o molestias para el interesado; y b), otras anomalfas que ocurran en el funcionamiento - de los servicios, aún cuando no redunden particularmente - en perjuicio del que formule la reclamaci6n. 2. La reclamaci6n ante la Oficina podrá simultanearse con la reclamaci6n en queja ante el superior jerárquico, a que se refiere el art. 77 de la Ley de Procedimiento admi­ nistrativo. Décimocuarta.- l. Las reclamaciones a que se refiere - la norma anterior podrán formularse verbalmente o por es - crito, utilizando los impresos habilitados al efecto., En - éstos se consignará: a), el nombre, apellidos, domicilio y teléfono del re­ clamante; b), el objeto de la reclamaciÓn; e), la dependencia y, en su caso, el funcionario a que afecte; y d), los demás extremos que el reclamante considere oportunos. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se rán atendidas igualmente las reclamaciones =que se presen ten por escrito sin utilizar los impresos oficiales y las remitidas por correo, siempre que vayan firmadas y se iden tifique la persona que las formula. -533- OFICINA O'INFORMACIÓ DA 14-5-65 Décimoquinta.- 1. El Jefe de la Oficina, en el supues­ to del apartado al de la norma 14, atenderá personalmente - las reclamaciones formuladas. y procurará, previa informa ci6n directa de los hechos, dar inmediata satisfacción al reclamante y conciliar su actitud y pretensiones con la de afectados los intereses de la Adminis -los funcionarios y traci6n. 2. Los Jefes y funcionarios de los Órganos auxiliares, oficinas y dependencias de la AdministraciÓn municipal, fa cilitarán al Jefe de la Oficina o al funcionario de la mis ma que le represente, el cumplimiento del cometido señala= do en el párrafo anterior y pondrán a su disposiciÓn, a tal efecto, los datos e informes precisos. 3. En el caso de que no sea posible la soluciÓn a que - se refiere el párr. 1 de esta norma y cuando la importan - cia de los hechos, sus antecedentes o posibles consecuen cias lo aconsejare, el jefe de la Oficina, por conducto del Departamento de Asistencia técnica del Gabinete técni­ co de Programaci6n, que emitirá informe, pondrá la reclama = ci6n en conocimiento de la Secretaria general y de la Al caldia, al objeto de que se adopten las medidas oportunas para subsanar las posibles deficiencias. Décimosexta.- l. El Jefe de la Oficina llevará un rigu = roso control de todas las quejas y reclamaciones formula das deberá tener conocimiento constante de su curso y soy luci6n, recabando la informaci6n necesaria de la Inspec = ci6n de Servicios o, en su caso, del Departamento de Asis­ tencia técnica del Gabinete de Programaci6n. 2. La Oficina comunicará al reclamante la soluciÓn que se haya dado a su queja y las medidas adoptadas, en su ca­ so, para subsanar las posibles deficiencias, verbalmente o por escrito según la forma en que aquélla hubiese sido fo� mulada. En la formulaci6n de las contestaciones escritas, se atenderá a lo que informe el Departamento de Asistencia técnica del Gabinete de Programaci6n. SECCION CUARTA DISPOSICIONES COMUNES Décimoséptima.- Los funcionarios adscritos a la Ofici­ na atenderán al público con la mayor cortesia, solicitud y eficiencia, y procurarán que con su presencia y ejemplo el ambiente de la misma sea modelo de correcciÓn y amabilidad. Décimo-octava.- l. Sin perjuicio de su dependencia fu� - cional del Delegado de Servicios competente, la Oficina, conforme a lo dispuesto en el art. 65 párr. 2 del Reglame� to de Organizaci6n y Administración del Municipio de Barc� -534- OFICINA D'INFORMACIÓ DA 14-5-65 organizará y actuará en conexión con el Gabinetelona, se Técnico de Programación. 2. Esta especial conexiÓn se referirá a la constante interacciÓn de los distintos Departamentos del Gabinete y la Oficina, en los siguientes aspectos: al, el Departamento de Asistencia técnica, por medio - de su Servicio de Organización y Métodos, asistirá a la Oficina en cuanto se refiera a su organización, funciona­ - miento y confecciÓn de modelos de impresos; y por medio del citado Servicio y del de Estudios y Documentación,irá facilitando a la Oficina la documentación necesaria para cumplimiento de la misiÓn informativa de ésta en materia de organización, procedimientos y disposiciones aplica bles: organigramas de la Administración municipal, diagra mas de los procesos, relaciones de competencias y funcio= nes, copias, publicaciones y recopilaciones de las dispo­ siciones municipales de carácter general y de las Ordenan zas y Reglamentos en trámite de información pública, etc; bl, el Departamento de Programación facilitará a la - Oficina los Planes generales y Programas de actuación,así - como los estudios y datos estadísticos que sean de inte rés para el cumplimiento de su misión informativa; el, la Oficina, por su. parte, elevará al Departamento de Asistencia técnica del Gabinete las iniciativas presen tadas, en el modo y a los efectos determinados en la nor= ma décima; facilitará al Gabinete los datos estadísticos que resulten de su actividad y recabará la asistencia téc nica del mismo a los fines indicados en el apart. al de = esta norma. Décimonovena.- l. Los órganos auxiliares, oficinas y dependencias de la Administración municipal deberán faci­ litar a la Oficina, dentro de los plazos previstos en es­ tas normas, los datos e informes que ésta recabe para el cumplimiento de su cometido en los diversos aspectos seña- lados en estas normas. 2. El Negociado Central facilitará a la Oficina de In formación copia de los órdenes del día para las sesiones de la Comisión municipal ejecutiva y del Consejo .p l.e no - , de las actas de dichas sesiones o copia de los acuerdos - de interés general, y de los decretos de la Alcaldia de - carácter general, asi como los datos actualizados sobre - la situación y destino de los funcionarios. 3. Los Jefes de los órganos auxiliares, oficinas o de pendencias que c�nbien de local, deberán notificarlo a la Oficina de Información dentro de las 24 horas siguientes al traslado. 4. El servicio telefónico comunicará a la Oficina,den tro del mismo plazo de 24 horas, los cambios de número de los distintos teléfonos exteriores e interiores. -535- OFICINA D'INFORMACIÓ S, El servicio de informaci6n al público de la PolicIa municipal cooperará con la Oficina de Información facili - tándose reciprocamente los datos precisos para el cumpli - miento de sus respectivos cometidos. Vigésima.- l. La Oficina elevará mensualmente a la Al­ caldia, por conducto del Departamento de Asistencia técni­ ca del Gabinete de Programación, un parte comprensivo del número de .í n f ormac í.one s evacuada 5, tan to de carácter gene­ ral como de tipo especial y de las iniciativas y reclama - ciones presentadas, con expresión del curso y solución, en su caso, dada a las mismas. 2. Dicho parte, en cuanto se refiere a iniciativas -y reclamaciones, tendrá carácter acumulativo, es decir, se - í consignarán todas las .in Lc a tLv a s vy reclamaciones presenta das hasta su soluci6n o desestimación, aunque hubiesen si� do insertas en partes anteriores. 3. En dicho parte se ·consignarán, asimismo, las difi - cuItades con que se haya enfrentado la Oficina para el cum plimiento de su triple función y las sugerencias oportunas para la mejora de su organizaci6n y funcionamiento. Vigésimoprimera.- La Oficina llevará control estadisti co de las informaciones de carácter general y particular � evacuadas, clasificadas por materias, asi como de las ini­ ciativas y reclamaciones presentadas y de los aprovecha mientas o soluciones que, en su caso, .se haya dado a unas y otras, clasificando las iniciativas por materias las -y reclamaciones, por Servicios. DA 30 junio 1965. COHUNICACION DE DATOS A LA OFICINA Creada la Oficina de Información, Iniciativas y Recla­ maciones y regulado el régimen de su funcionamiento por De creto de la Alcaldia de 14 de mayo del año en �curso, con el prop6sito de· conseguir que sea el 6rgano id6neo para una auténtica, amplia y reciproca cooperación entre el Ayuntamiento y los ciudadanos, resulta del más alto inte - res para el Municipio que dicha Oficina pueda cumplir sa - tisfactoriamente su cometido. Para ello es imprescindible que todos los órganos auxiliares que integran la Adminis - traci6n municipal le faciliten, con la necesaria prontitud y diligencia, los datos y antecedentes que aquélla les so­ licite en el desarrollo de sus funciones. A tal objeto y en el ejercicio de las atribuciones que confieren al Alcalde los arts. 5g y 7g de la Ley de Régi - -536- OFICINA D'INFORMACIÓ men especial de este Municipio y 3� de su Reglamento de O� ganización y Administración, en relación al apart, i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O : Pr�nero.- Los datos requeridos por la Oficina de Infor mación, Iniciativa� y Reclamaciones, conforme a lo dispue� to en las normas 6 11, 15 Y 19, del Decreto de, la Alcal­ dia de 14 de mayo de 1965, de los Organos auxiliares de la Administración municipal, cualquiera que sea la clase de - éstos, deberán serle facilitados inexcusablemente d�ntro - de los plazos y en la forma previstos en dichas normas. Segundo.- La prestación de datos y antecedentes a la - Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, asi - como las inspecciones y comprobaciones que por indicación del Alcalde interese dicha Oficina de los órganos auxilia­ res, tendrán siempre carácter urgente y prioridad sobre cualquier otro trabajo, salvo autorizaci6n expresa en con­ trario que, en su caso, deberán solicitar directamente de la Alcaldía. Tercero.- El incumplimiento de las prescripciones de - este Decreto y de los preceptos concordante s del de 14 de mayo de 1965, implicará automáticamente las deducciones ca rrespondientes en el Fondo de Productividad e Indemnizacio nes respecto de los funcionarios, grupos de trabajo u órga nos auxiliares que la Alcaldia estime responsables, sin' =­ perjuicio de la exigencia de las responsabilidades adminis trativas que procedieren. La Secretaría general dará la máxima difusi6n al -pre sente Decreto a fín de que llegue a conocimiento de todos los órganos auxiliares, Centros, Instituciones, oficinas y dependencias de esta 'Administración municipal. -537- OFICINA D'INFORMACIÓ DA 24 marzo 1966, VENTA DE ORDENANZAS MUNICIPALES Para la más eficaz garantia y una mayor atenci6n a - los intereses del administrado, y conseguir mayor agili dad y eficacia administrativa en esta materia, en el ejer cicio de las atribuciones que confiere a esta Alcaldia el párrafo 1 del articulo 7� de la Ley de Régimen especial , D I S P O N G O : ATRIBUIR a la Oficina de InformaciÓn, Iniciativas -. y Reclamaciones, la venta al público de cuantas Ordenanzas - Municipales hayan sido, o sean en lo sucesivo, editadas mediante separatas o de modo singular, UBICAR en las oficinas dependientes del Organo auxi - de Or­ liar, de la ediciÓnque, en cada caso, se encargue - denanzas Municipales mediante separatas o de modo singu lar, el depÓsito de los e jemplares que consti túyan' la edi ci6n de que se trate, - FACULTAR a la Oficina de Informaci6n, Iniciativas y Reclamaciones, para, en su caso, solicitar de los Organos auxiliares, tengan dep6sito de las referidas Ordenan­que zas Municipales, cuantos ejemplares sean necesarios para volumen mantener las disponibilidades precisés, según el de ventas, -538- OFICINA D'INFORMACIÓ T DA 1 abril 1970. r��R�E�A�O�LAF�I�C�I�N�A��D�E�I�N�F�O�RMA��C�I_O__N _ RI_B_U_T_A- �. eon 1 fin de que los ciudadanos de Barcelonaceon puedan­conocer, exactitud y de fuente autorizada, la estruct� . .. tivación del sistema tributarla munlclpa 1 , así como �� �l��nce de sus obligaciones fiscales frente al Ayunta-- . mlen to y cooperar, de ese modo, a la formac16n de una co� .� fiscal colectiva, se considera oportuno ampllar -­ ��:n��rvicios informativos de esta Administraci6n � la ma­ teria tributaria, mediante la creaci6n de una oflclna esp� cializada. Para ello, en el ejercicio de las atribuciones con fieren quea la Alcaldía los arts. 5° y 7°de la Ley de Régimen= especial de este Hunicipio 3 °y de su Reglamento de zación Organi­y Administración, en relaci6n al apart. i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O, Primero.- l. Integrada en la Oficina de niciativas Informaci6n, Iy Reclamaciones, como una secci6n de la crea la Oficina de misma,seInformaci6n Tributaria, con la de finalidadilustrar al contribuyente acerca del régimen fiscal tributario del y �_Ayuntamiento, en todas sus tionar facetas, delas iniciativas y gesy reclamaciones que formulen los ministrados ad=en materia fiscal. 2. En el aspecto funcional y por raz6n del contenido _de sus prestaciones de informaci6n, la Oficina de ci6n Informa-­Tributaria actuará bajo las directrices de la ci6n de Servicios Delega-­de Hacienda y Patrimonio, rectamente impartidas di-­por su tit�lar. -539- OFICINA D'INFORMACIÓ Segundo.- La Oficina de Informaci6n Tributaria ¡lresta­ rá informaci6n a los contribuyentes acerca de las siguien-­ tes materias: a), estructura de la Hacienda municipal; b), ímotivaci6n de la f s caLf dad del Ayuntamiento; c), organizaci6n y funcionamiento de las dependencias­ que intervienen en la ordenaci6n, aplicaci6n y efectividad­ de las exacciones municipales; d), ordenamiento jur1dico de la Hacienda municipal y,­ en particular de cada una de sus exacciones; e), garant1as jur1dicas del contribuyente en relaci6n­ a la Hacienda municipal; f), aplicaci6n del ordenamiento tributario municipal a los casos concretos, con base en los datos facilitados por­ el contribuyente; g), trascendencia fiscal, en relaci6n al Ayuntamiento, que puede tener cualquier hecho o acto ¡lroyectado por el -­ contribuyente; h), cualquier otra que pueda referirse a la relaci6n­ jurídico-tributaria municipal. Tercero.- l. La informaci6n a que se refiere el extre ma anterior será prestada por la Oficina de -� Tributaria en la Info[IDaci6nforma establecida en la norma 5- de las - reguladoras de la Oficina de Informaci6n, Iniciativas y Re clamaciones, aprobadas por decreto de la Alcald1a de 14 de mayo de 1965, con las adaptaciones que por raz6n de la es­ pecialidad de la materia, provea la Delegaci6n de Servi--- 540 OFICINA D'INFORMACIÓ cios de Hacienda y Patrimonio., 2, Ser� de plena aplic�ción a la Informa -­ ci6n Tributaria, lo establecido Oficinaadeen la norma 7- párr. 3 del citado decreto de la Alcaldía, acerca de los efectos y al-­ canee de la información solicitada por la Oficina de Infor­ mación, Iniciativas y Reclamaciones. 3. No ser� aplicable a la información emitida por la - Oficina de Información Tributaria lo dispuesto en los arts. 757, párr. 2, de la Ley de Régimen local y 107, párr. 3, de la Ley general tributaria en orden a la exoneración de res­ ponsabilidades para el contribuyente. Cuarto.- La Oficina de Información Tributaria prestar� también información particular a los interesados sobre la - situaci6n procesal de los expedientes que tramite el miento en materia fiscal, Ayun�acon arreglo a las normas. 4� y 6-­ del citado decreto de la Alcaldía de 14 de mayo de 1965, -­ con la salvedad de que las negligencias, retrasos o demoras a que se refieren los párrafos 3 y 4 de dicha última norma­ ser�n puestos en conocimiento de la Delegación de Servicios de Hacienda y Patrimonio para que ésta decida, en cada caso lo que considere procedente .. Quinto.- Las iniciativas y reclamaciones a que se re-­ fiere el art. 34 de la Ley de.Procedimiento administrativo­ formuladas por los administrados en relación a la orqaniza- 541 OFICI NA D'I N FORMACiÓ ci6n y funcionamiento de los servicios fiscales del Ayunta­ miento, serán gestionadas por la Oficina de butaria rnforma�i6n T��cOn sujeci6n a lo dispuesto en las normas 8- a 16- del repetido decreto de la Alcaldía.de 14 de mayo de 1965,­ con la particularidad de que dichas iniciativas y reclama-­ ciones, tras los trámites previos en la Oficina regulados-­ en dichas normas serán elevadas a la Delegaci6n de Servi--­ cios de Hacienda y Patrimonio para que ésta adopte o propon ga, en su caso, a la Alcaldía, las medidas oportunas en or� den al posible aprovechamiento de las iniciativas o a la -­ subsanaci6n de las deficiencias objeto de las reclamaciones. Sexto.- La Delegaci6n de Servicios de Hacienda y Patri monio adoptará o propondrá,en su caso, las medidas precisas para: al, señalar la ubicaci6n de la Oficina de Informaci6n­ Tributaria y habilitar el local correspondiente; bl, estructurar la plantilla orgánica de la Oficina y­ designar a los funcionarios que hayan de cubrir los respec­ tivos puestos de trabajo; cl, señalar el horario de funcionamiento de la Oficina y, dl, adaptar las normas establecidas en el decreto de - la Alcaldía de 14 de mayo de 1965 a las· peculiaridades pro- pias de'la informaC-i6ú y de la gesÜ6-;;-ctt'! "las iniciativas y. reclamaciones en materia tributaria. De este decreto se dará cuenta a la Comisi6n municipal ejecutiva en la primera sesi6n que celebre. 542 OFICINA D'INFORMACIÓ , DA 1 juny 1979. DIVIDEIX L- AD�HNISTRACI\) MUNICIPAL EXECU'l'IVA EN ÀREES D-ACTUACId l ADAPTA L'ESTRUCTURA l FUNCIONS DELS OR­ GANS AUXILIARS A LA SEVA ORGANITZACI6. INTEGRA L'OFICINA D'IN FOR..'1ACIOID""INICI.'l.TIVES l RECLAMACIONS A L' MEA DE "RELACIONS CIUTADANE��(Veure:Org�itZaci� Veure; "EXPEDIENTS" -543- ORDENANCES FISCALS ACP 14 octubre 1980. �!ODIFICA PER A L- EXERCICI DE 1981 l ELS SUCCESSIUS LES ORDENANCES FISCALS. MODIFICAR per a l-exercici de 1981 i els succesius les Ordenances Fiscals següents; Ordenan�a General: núm.l, í í de la Via pública: núm. ], Ap ro f ï.tamen t; de béns rnun c pa Ls nOS, Segell municipal; núm. 8, Servei dels laboratoris",� nicipals: núm. 9, Inspecció higiènic -sanitària i serveis higiènic -sanitaris; núm. 10, Cementiris: núm. 11, Serveis mèdics i Serveis socials: núm. 12/ Ensenyaments municipals especials i serveis escolars; núm , 13, Servei d" extinció d-incendis; núm. 18, Taxa sobre sanejament i neteja i taxa refosa sobre edificis uroans; nÚID. 19, Llicència per a cons - truccions, obres i instaL1acions; núm 20, Contribucions especials: núm. 21, Arbitris amb fins no fiscals; núm.22, lmpos t municipal sobre despeses sumptuàries; núm. 2], Apar cament vigilat; núm. 25, Impost municipal sobre la publicI tat; ;núm. 29, Solars sense edificar; .nüm ]0, Increment de­ valar dels terrenys; núrn , 32, Arbitri sobre la radicac ió; nÚITI 36, Solars edificats i sense edificar: i núm 40, Vigi­ lància nocturna; APROVAR la imposició de taxes pels serveis de l-Area de Joventut, així com la corresponent Ordenan�a reguladora (núrn, 4.1 r; MODIFICAR totes les Ordenances fis­ cals d-aquest Ajuntament incloent en els respectius capí-­ tols d-exempcions a la Generalitat de Catalunya, amb igual tat de condicions que 1- Estat: APROVAR la nova classifica=­ ció en general de les vies públiques als efecte� �e l-am-­ pliació de les Ordenances fiscals de Radicació/Publicitat i Via pública, i la particular per a la prestació de ser-­ veis, que afecta a les taxes de sanejament i neteja, lli,-­ cencia d-obres i instal.lacions i vigilància nocturna, i - els arbitris amb fins no fiscals; MANTENIR la vigència de la classificació particular, a efectes de contribucions es pecials; i ��ROVAR l-Index de Preus unitaris per al trienñi 1981-1983, aplicable als recursos que tenen per base el va lor dels terrenys, de conformitat amb l-art.511 de la LleI de Règim locaL -545- ORGANITZACiÓ EN GENER.l\.L ACME 23 noviembre 1966. ESTRUCTURA y FUNCIONES DE LOS OR­ GANOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN �IUNICIPAL Art. l�.- Los órganos auxiliares de la Administración municipal se organizan según la estructura y distribuci6n de funciones que seguidamente se expone ··········"·············· •••••••••••• oO ••••••••••••• ,, • Art. 2Q.- l. Las Jefaturas de las Unidades operativas ejercerán las siguientes funciones generales de mando: - La planificación y organizaci6n del trabajo de la _ Unidad. - La planificación de sus necesidades. - La coordinación entre sus diversas dependencias. - La direcci6n superior de la Unidad mediante las 6r- denes e instrucciones oportunas a los Jeres de sus dependencias. - La adscripción y traslado del personal de la Unidad, con excepción de las Jefaturas de Subunidad, _ ciado, NegoServicio o Centro, a los distintos puestos _ de trabajo existentes en la misma, siempre tareas que las se correspondan con las respectivas _ rfas. catego - La fiscalización del cumplimiento de las funciones por parte del personal de ".La "Unidad. 2. Análogas funciones corresponderán al Director del JefeServicio de ExtinciÓn de Incendios y Salvamentos al Inspector Jefe yde la Policía municipal en relaci6n a Servicios lOqa su mando. Art. )�.- Las Jefaturas de las Unidades asumirán, operativasademás, las siguientes funciones de administrativa asistenciaa las diversas salvo dependencias de la Unidadque estén ,asignadas expresamente en el art. l� a 6r ganas de nivel inferior: - Preparaci6n de la"planificaci6n del si6n de "inversiones. gasto y previ _ - Expedientes de autorizaci6n de - Pedidos gastos.de material. - Tramitaci6n de facturas. - Control de los costes de la Unidad. - Control de destinos y situaci6n del - Partes de personal.asistencia. - Tareas relativas al Fondo de - Productividad.Registro de documentos. - Archivo. - Partes, Memorias yestadlsticas. -547- ORGANITZACiÓ Art. 4.0..- 1. El personal aux.í.Lf ía.r admfn s tr a t Lvo , au­ xiliar práctico, delineante y subal terno estará adscr i to directa y permanentemente a las Jefaturas de las Unidades operativas, las cuales podrán destinarlo a las distintas dependencias de las mismas, por el tiempo o para los come tidos que estimen oportunos, con arreglo a las necesida � des del servicio. 2. En los casos en que lo estimen conveniente, las Je faturas de las Unidades operativas podrán centralizar, to talo parcialmente, los trabajos de mecanografia y de de� lineación de la Unidad. Art. 5.0..- La Secretaria general podrá introducir las modificaciones que aconseje la experiencia en la distribu ción de funciones entre los órganos auxiliares de la AdmI nistración municipal y modificar la composición del orga� nigrama respecto a la grafia, situación de los Servicios y su curso funcional, conforme al art. 144 del Reglamento de Funcionarios de Administración local y demás preceptos aplicables. Art. 6.0..- El Alcalde Presidente, con la asistencia del Secretario general, adoptará cuantas decisiones sean precisas para la paulatina implantación de la ción reorganiza­de la Administración municipal que se establece,aten dienda a las circunstancias oue la evnlur.ión implica en �cllantosè refiere 'al per s onaL y" ,;u- ubicación. DA 13 febrero 1967. INSTRUCCION PARA LA APLICACION DE LA - REORGANIZACION MUNICIPAL. Con el fin de llevar a ejecución el acuerdo de la Comi sión municipal ejecutiva de 23 de noviembre de 1966, �por el que se aprob6 la nueva organización de la Administra ción municipal,aega� la estructu�a y distribuci�n de ,fun - ciones y documento explicativo del mismo sancionados por - dicha Comisión, en el ejercicio de las facultades que me - confieren el extremo 6.0. del citado acuerdo y de las que me atribuyen los arts. 7.0. de la Ley de R�gimen especial de es te Municipio y 3.0. de su Reglamento de Organización y Admi� nistraciórr, en relación a los apartados b) e i) del art. - 116 de la Ley de R�gimen local, y aido el Secretario gene­ ral de la Corporación, dicto la siguiente -548- , ORGANITZACiÓ INSTRUCCION la l. Los órganos auxiliares que integraban hasta el pre­ sente la Administración de este Ayuntamiento, quedan susti tuidos por los que figuran en el organigrama aprobado por­ la Comisi6n municipal ejecutiva en sesión de 23 de noviem­ bre de 1966, con los cometidos resultantes de las funcio - nes que se asignan a cada uno de ellos en el documento ex­ plicativo del referido organigrama. 2. En consecuencia a lo anterior, quedan suprimidas l� antiguas Secciones administrativas y Agrupaciones de Serv� cios técnicos, cuyas funciones se transfieren a las Unida­ des operativas constituyentes de la estructura primaria de la nueva organización. 3. Las antiguas denominaciones de los órganos auxilia­ res, de toda clase y jerarquia, dejar�n de ser utilizadas desde esta fecha y sustituidas por las que aparecen en el nuevo organigrama. 4. Los documentos impresos eh que figuren las antiguas denominaciones serán estampillados con el nombre que co' rr�ponda en la nueva organización, al órgano auxiliar que los produzca o al que se destinen. 5. El Registro general, a partir de esta fecha, cuida­ rá de repartir los do�umentos q�� e�t:en, �n _el_�x�::_tamie,,:­ to,' Qe'-'ac��rd'ò con la 'lll';:Vo. e s truc cura 'i d eo onrí.nec í.ón de los órganos auxiliares y con la distribución de funcio ,­ nes establecida entre los mismos. 6. Los Jefes de las Unidades operativas asumirán in­ mediatamente el mando de aquéllas para las que hubiesen sido designados, y tras el estudio de su estructura y de las funclones atrlbuidas a las mismas y a sus órganos in ' ' tegrantes, , al, adopt�r�� sin dilación las �edidas,��cesarias pa ra su funcionamiento; dentro del cuadro' de facultades de mando y administración que les atribuye el referido acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva, y bl, elevarán a la Secretaria general, dentro del pla zo de diez días a contar desde el de la fecha, las suge� rencias que estimen oportunas en orden al mejor funciona miento e integración de sus respectivas Unidades �y que rebasen de.:!:....ámbito �e aquellas facultades. -549- ORGANITZACiÓ 11. Los Jefes de las Un�dades operat�vas cuidarán ba­ jo su responsabilidad de que se emitan y cursen en los términos y plazos establecidos, los partes que deben Cum­ plimentar los 6rganos auxiliares de su dependencia, a cu­ yo fin, a), recopilarán periÓdicamente, con la antelaci6n ne­ cesaria para que lleguen a su destino en la fecha u hora fijadas, los procedentes de los 6rganos aux�liares que les estén subordinados, para remitirlos inmediata y Con _ juntamente a sus respectivos destinatarios; y b), comunicarán inmediatamente a la Alcaldia, a la De legaciÓn de Servicios correspondiente y a las Jefaturas � de la Unidad de CoordinaciÓn, Product�vidad e de Inspeccci6nServicios y del Departamento de Asistencia técnica del Gabinete de ProgramaciÓn, los nombres y apellidos de los funcionarios de la Unidad que queden encargados de las si guientes funciones: - la, formular y elevar a la Jefatura de la Unidad cada uno d�,los partes de referencia, y 2 , recopilar y cursar dichos partes a su destino de­ finitivo. 12. l. Los partes a que se refiere el número 11 son - los siguientes: l:",.c Comunes para toda_s la_s Unidades:... ....................................... é), partes mensuales acumulativos sobre el estado de ejecuci6n de toda clase de actos y acuerdos, regulados en el extremo 4� del decreto de la Alcaldia de 16 de febrero de 1965, y sobre el estado de tramitaciÓn de los expedie� tes; d), notas-informe acerca de las supuestas deficien cias, irregularidades o anomalias en los servicios denun­ ciadas por la Prensa, a que ge refieren las Órdenes de la Alcaldia de 13 de agosto y 7 de octubre de 1965. 2�. Part�culares para determinadas Unidades: a), comun�caciones relativas al estado de ejecuciÓn - del Programa de actuaciÓn, reguladas por el decreto de la Alcaldia de 25 de junio de 1965; b), comunicaciones sobre alteraciones del tránsito vial a consecuencia de la actividad de los servicios, re­ guladas por los decretos de la Alcaldia de 27 de agosto y 6 de octubre de 1965; í c), partes de los e xped en te s que se tramiten para la concesi6n de licencias de edificaciÓn relativas a las construcciones -que se detallan en 109 aparts. a) al e), del párr. 2, del art. l'', de la Ordenanza sobre proteccjfu contra incendios en edificios y locales especiales y de - los expedientes referentes a industrias, fábricas o alma- -550- ORGANITZACiÓ cenes incl�1do� �n al vigente nomenclator de actividades incómcdas, l,nsall,lbreli, nocivas o pe ligrÇ>.sas, regulados por Ics decretos de la Alcaldia de 13 de octubre de 1964 y 8 de octubre de 1965. 3�. Loa partes especiales que ordene la Alcaldia para el mejor cumplimiento de las normas indicadas. 2. Los partes a que se refiere este extremo se cursa­ - rán a través de los respectivos Delegados de Servicios, quienes podrán formular las observaciones y advertencias que estimen oportunas. No obstante, cuando razones de ur­ gencia lo hiciesen necesario" podrán remitirse dLr ectamen te a los órganos destinatarios, dando cuenta al Delegado de Servicios competente. 3. Los partes se formalizarán de acuerdo con las dis'­ posiciones que los regulan y en los impresos normalizados al efecto. No obstante, los Jefes de las Unidades que es­ timen necesario adaptarlos a las peculiaridades de sus respectivos cometidos, podrán proponer su modificación a la Delegación de Servicios correspondiente, la cual, si - lo considera oportuno, elevará los modelos adaptados a la Alcaldia para su aproba<:�ón definiti"a. 13.1. Los Jefes de las Unidades operativas procederán a formular anualmente, con sujeción a lo dispuesto en el extremo 14, una planificación de las actividades propias de la competencia de la Unidad que hayan de ser desarro - lladas durante el año y que por su naturaleza, finalidad o carácter reglado, tengan la condición de previsibles y excedan, al propio tiempo, de las tareas cotidianas - que exija el cumplimiento de su cometido. 2. Para formular dicha planificación, se tendrán -en cuenta los siguientes factores: , al, las determinaciones del Programa de Actuaci6n mu­ nicipal; bl, la planificación del gasto de la respectiva Uni - dad; cl, la obligatoriedad de fechas, términos -o plazos, derivada de alguna disposici6n legal o reglamentaria; dl, las fases en que haya de descomponerse, o los pe­ riodos en que haya de realizarsé la actividad, según su -, propia naturaleza; el, la mejor organización del trabajo. 3. La planificación concretará los periodos en que ha brán de realizarse y las fechas en que deberán quedar ter minadas, las distintas actividades y se referirá a las ma terias que a titulo meramente enunciativo se indican a continuación: Al En materia de Urbanismo y Servicios municipales -551- ORGANITZACiÓ - Planes parciales de ordenaci6n urbana; ordenaci6n - de polígonos y manzanas; parcelaciones y reparcela­ ciones. - Adquisici6n de terrenos y edificios; expropiaciones. - Inclusiones, de oficio, en el Registro municipal de Solares. - Proyectos de apertura de calles y obras globales de urbanizaci6n; de obras e instalaciones de urbaniza­ ción; de instalación de semáforos, señales de circu lación y otras medidas de ordenación del tránsito = urbano; de estacionamientos y aparcamientos; de edi ficios municipales y adquisici6n de material m6vil y maquinaria para los mismos. - Contrataci6n y ejecuci6n de los proyectos aprobados BI En materia dw Sanidad, Asistencia social y Cemente rios. Adaptaci6n, ampliaci6n y mejora de los servicios en Hospitales, Dispensarios y Establecimientos de Bene ficencia. - Previsiones de adquisición de m�terial sanitario y de otra-especie ·para los Hospitales; Dispensarios y Establecimientos de Beneficencia. - Campañas sanitarias de. carácter general, de orienta ci6n bromatol6gica, de vacunaci6n, de desinfecci6n� desinsectaci6n y desratizaci6n, de sanidad ambien - tal, para la lucha antirrábica y para la represi6n de la mendicidad. CI En materia de Enseñanza y Cultura. - Planes de construcciones escolares y proyectos de - obras en las Escuelas. - Proyectos de adquisici6n de mobiliario y material - escolar y para bibliotecas escolares. - Planes de enseñanza; investigaci6n en materia peda­ gógica, conferéncias, cursillos y campañas de educa . èi6n escolar. ,,: - Ampliación y mejora de los Museos e Instituciones - culturales; organizaci6n de nuevos servicios; expo­ siciones monográficas. Proyectos de adquisiciones de obras, piezas y mate­ rial para los Museos e Instituciones cultUrales, B� bliotecas y Discoteca. Planes de actividades científicas y culturales, in­ vestigaciones, estudios y publicaciones. - Ciclos del Teatro Griego de Montjuich. - Programas de la Banda municipal. -552- ORGANITZACiÓ D) En materia de Relaciones püb Lí c a s , Turismo y DepoE_ tes. - Proyectos de instalaciones deportivas, ampliación y mejora de las existentes. Organización de Congresos, Exposiciones, Ferias, Festivales, actos públicos, y de manifestaciones y com�eticiones deportivas. - Publicaciones y folletos �ara fomento del turismo. El En materia de Población. - PadrÓn y censa de �oblación; censa electoral; cen - 50S es�eciales. - Reclutamiento y protecciÓn civil. FI En materia de Hacienda y Patrimonio. - Padrones fiscales y preparaciÓn global de los docu­ mentos cobratorios derivados de los mismos. - Estudios de Ordenanzas fiscales y presupuestos. Patrimonio: Planes para revisiÓn y actualización del lmientarió-;'-fTcheroïitêr'al--Y- gráficOdel Patri­ mon Lo mun icipal. - Revisión de l.as licencias y concesiones sobre el uso y a�rovechamiento de los bienes de dominio público. - Intendencia: Polftica de adquisiciones y suministros. 14. Los Jefes de las Unidades operativas formularán'la planif�cación ordenada en el extremo anterior dentro del - �lazo de dos meses a contar desde la fecha de la presente instrucción y la someterán a la aprobación inicial de los respectivos Delegados de Servicios, los cuales la elevarán a la Alcaldia para que, previos los informes pertinentes, la apruebe o modifique. Una vez aprobada definitivamente, la planificaciÓn será comunicada, por conducto de la Secre tarfa general; a la Delegación de Servicios y Unidad opera tiva de procedencia, al' Gabinete técnico' de Progr'amación y a la Unidad de Coordinación, Productividad e Inspección de Servicios. 15. Cuantas dudas, incidencias o cuestiones pudieran - plantearse en el cumplimiento de esta instrucción serán re sue 1 ta s por el Secretar i,? ,2��E!r_al. -553- ORGANITZACIÓ , DA a gener 1977. DIVIDEIX L� AD�!INISTRACIO MUN ICIF AL EN DE­ LEGACIONS DE SERVEIS llJeure: "Delegacions de Serveis") DA 1 juny 1979.DIVIDEIX L� ADMINISTRACIÓ l1UNICIPAL EXECUTI­ VA EN,l ñ ÀREES EL lICTlIACrO l ADAPTA L� ESTRUC:¡;URA l FUNCTQ!i§ DELS ORGANS AUXILIARS A LA NOVA ORGANITZACIO. (GM n? 22 de 1979t En 1:'" exercici de les facultats que confereixen a -­ aquesta Alcaldia els arts. 9è de la Llei de Règim especial d�aquest Municipi, i 16è del seu Reglament d�Organització i Administració, i vist 1�art.106,1 i 3 del Reial Decret 3046/77 de 6 d�octuóre, i l�Ordre del Ministeri de la Go­ vernació de 20 <Ï agost de 1971. DISPOSO; Primer. 1. L� Admini;trAci6 municipal executiva es di videix en les segÜents àrees d�actuaci6: , Area 1.- Descentràlització i Participació ciutadana. 2. - Finances 3.- Sanitat 4.- Ensenyament 5.- Cultura i Esports. 6.- Urbanisme 7.- Obres públiques 8.- Protecció ciutadana 9.- Serveis socials n 10.- Serveis municipals " 11.- Empreses municipals n 12.- Transports i Circulaci6 " 13.- Relacions ciutadanes n 14.- Joventut n 15.- Patronat municipal de l�habitacle n H;.- Funcions generals. 2. Les àrees d�actuació es divideixen, al seu torn,­ en les subàrees que es determinen en l�extrem segu·ent. Segon. Corresponen a cada àrea i subàrea l�actuació les següents matèries o comeses: Àrea 1.- DESCENTRALITZACIÓ l PARTICIPACIÓ CIUTADANA. Estudis per a la determinació de les funcions i seE veis que hagin de ser descentralitzats i per a la concre­ ció íde la nova d í.v s ió poll tico-administrativa de la Ciutat - 554- ORGAN IHAC IÓ en col..laboracif> amb el Gabinet Tècnic .de ,P.rogramació i la Unitat operativa de PoÓlació. Proposta de mesures als bfgans de govern amb les - finalitats e�entade6 en sl paragraf precedent. Previsions de mitjans materials, pressupostaris .. i personals per a l�efectivitat de les mesures descentrali! zadores. Elaboració del programa d" aplicació de· les mesures descentralitzadores. Cooperació en l�aplicació de les mssures descentra litzadores. Comprovació dels resultats obtinguts en el procés descentralitzador i proposta de mesures correctores. Estudis per a determinar la forma de participació ciutadana en els órgans de govern municipals. Relacions amb les Associacions de Veïns i amb les entitats cíviques i culturals dels districtes i barris de la ciutat. Foment i creació d�.cent�es 61vics en els' barris � els districtes Je la.ciutat. Impulsar la creació d�oficines d�informació en els districtes en coordinació amb l�Oficina municipal d�In-­ formació. Vetllar per l�activitat administrativa dels distric tes i coordinar-la amb el conjunt de L" Administració mu-=­ nicipal. Area 2.- FINANCES política financiera i p la de Tresoreria. Pressupostos. Desenvolupament de la gestió económica; comprovació de resultats i analisi de rendiments. Participacions, directes o indirectes i recarrecs - sobre impos to s de L" Es tat. Ordenació, imposició, aplicació i liquidació de tri buts municipals inclosos els regulats per la Llei de R�-=­ q im del só l i d�Ordenació urbana: contribucions drets especials " i taxes impostos i arbitris. -555- ORGAN ITZAC IÓ Bonificacions i exempcions tributiries; ajornaments del pagament: Gremis i concerts fiscals; associacions ad­ minis tratives. de contriBuents. Programació dels ingressos. Reconeixement, prescripció i caducitat dels crèdits. Emprestits i altres operacions de crèdit. Relacions amB el Banc de Cr�dit local d'Espanya i al tres institucions de crèdit. Control financer de la contractació. P at.r í.mon.t.r rnventari i registre dels béns municipals. Adquisició, excepte mitjanç_ant expropiació forçosa administració, utilització i alienació de béns; protecció i seguretat del patrimoni. Llicència per a l'ús especial dels béns. Concessions demànials. rntendència municipal: Adquisició, aplegament, distribució i verificació de materials" queviures i tota classe de subministres per a - les atencions de tots els serveis, centres i dependències de l'Administració municipal centralitzada. Determinació dels estocs económics, punt de reposi­ ció i sistemes idonis de subministre. Cbntrol de qualitat dels subministres Area 3.- SANrTAT. Prevenció i policia sanitària Sanitat ambiental i col.laboració en la lluita con- tra la contaminació. Control de la salubritat de les·aigües. Control de la contaminació admosf�rica. Higiene de l' alirnen tació .. Epidemiologia, inmunologia i endemiologia. l1edicina clínica preventiva Edúcació sanitària. Centres perifèrics de salut ·pública. Hig"iene escolar. Serveis de desenfecció, desinsectació i desratitza- ció. Serveis de sanitat veteriaària. Laboratori municipal: anàlisi.'" b roma t.o Ldq Lque s , hidr� l�giques i de l'aire ambiental; preparació de serurns i va­ cunes. Servei antiràbic. l1edicina assistencial: Coordinació dels serveis d-assistència mèdica munici --556:.... ORGANITZACiÓ pal. Comissaria d�ho��italització i ambulàncies. Dispensaris m�dico-quirúrgic3. Servei mèdic domiciliari d�urgència. Nosocomis municipals. hstitut d�Investigació mèdica. Parc de Farmacia. Cementiris. Concessió, mOdificació i extinció dels drets funera ris. Gestió 'de cementiris. l'rea 4.- ENSENYAMENT. Administració educativa: Sistema d� informació, estadística i mapa escolar. Construccions .escolars. Instal.lacions, reparacions, mobiliari i material. Gestió i control de pressupost. Tràmits administratius del personal docent i no do­ . cent de les escoles municipals. Gestió i control dels se�eis i personal de neteja i vigilància de les escoles municipals i estatals. Tramitació de la matriculació dels alumnes. Gestió i control del servei de menjadors escolars. Transport escolar. Subvencions, beques i ajudes a l�estudi. AJUN TAl-1ENT.lGM:-ñ"2De 1980) (Veure: "Districtes' .1 ÀREA. 2 FINANCES Acords i Decrets anteriors a la divisió en Àrees. ¡CHE 27 octubre 1975. CONFIGURA ELS ÒRGANS AUXILIARS DEPE­ NENT� DE LA DELEGACIÓ DE SERVEIS D HISENDA. I , ACME 30 juliol 1976. MODIFICAR LA CONFIGURACIO DELS ORGANS, AUXILIARS DEPENENTS DE LES DELEGACIONS DE SERVEIS D>ACCIO SOCIAL SANITAT l ASSISTENCIA SOCIAL, CULTURA l HISENDA. , Posteriors .a l� divisió en Arees. I, �CMP 14 setembre 1979. REESTRUCTURACIO ORGANS AUXILIARS -­ AREES DE FINANCES, ENSENYAMENT, CULTURA, ESPORTS, URBANISME, SERVEIS SOCIALS l FUNCIONS GENERALS. (GM nO 31 1979). Aprovar la reestructuració dels tegrats auxiliarsa les Àrees òrgans in­d�actuació de Cultura Finances, Ensenyament, _ � Esports, Urbanisme, Serveis Socials i Funcions _ generals, en la forma que s" indica en els documents �_facultar i-Alcaldia, adjuntscorrf o rme a l�art. d 23,5 delOrganització i ReglamentAdministració la d�stribució municipal perque determinide funcions i la esmentats òrgans dependència delsd�acord jeràrquicaamb la nova estructura. -579- ORGANITZACiÓ ACMP ,16 novem.l5re 1979. /\PROVA LA CREACI6 D-ÒRGANS COM A COMPLEMENT DE I(ACOR¡l DE 1<1 setembre 1979. (GM n06 1980) Aprovar la creació, sota la direcció immediata del De legat de Serveis' d-Ifisenda dels Òrgans que s" indiquen en eT document adjunt, com a complemént de reestructuració de l-es mentada Àrea, aprovada per acord del 14 de setembre de 1979� l s" acorda á introduir en el document adjunt citat les següents modificacions: 1. Nova redacció del paràgraf Lr ,' que dirà: "Aprovar la creació sota la direcció immediata del Delegat de Serveis d" Hisenda, dels següents Òrgans. 2. Sunstitució de les frases "Departament de Pressupos tos" i "Departament de Serveis generals" per "Oficina de Pres - supostos" i ", Oficina de Serveis generals", respectivament. 3. Nova redacció de 1- apartat 2,7, que queda així: "Ela borar i informar puntualment de les desviacions sobre les pr� visions econòmiques municipals". 4.. sup r es s í.ò total .de 1- apartat 2,8. , ACMP 24. juliol 1980. REORGANITZA ELS NEGOCIATS DE PLUSVALUA. à " (Veure: "P Lu sv Lua ACMP 2� febrer 1981. TRANSFORMA SUBUNITAT DE TRIBUTS DE CIR­ CULACIO EN NEGOCIAT. TRANSFOru� la Subunitat de Tributs de Circulació depe­ nent de la Unitat operativa de Tributs especials i de la Via - pública en Negociat amb la' rna t.e í.x a de.l)�inació 'ir funcions, sense perjudici de la modificació de la sevá estructura in­ terna en equips o grups de treball. -, AREA. 3 SANITAT Acords i Decrets .anteriors a la divisió en Arees. ACME 30 juliol 1976. MODIFICAR LA CONFIGURACIÓ DELS ÒRGANS AUXILIARS DEPENDENTS DE LES DELEGACIONS DE SERVEIS D'ACCIO SOCIAL, SANITAT r AS5í'!:STENCIA SOCIAL, CULTURA l HISENDA. 580- ORGAN ITZAC IÓ A.CME 28 desembre 1978. REFONDRE SERVEIS D� HIGIENE ESCOLAR. Refundir el Servicio de Higiene y Profilaxis esco­ lar del Instituto Municipal de Educación y el Departamento de Higiene escolar del Instituto municipal de Higiene en - un sólo órgano auxiliar denominado Departamento de Higiene escolar integrada en el Instituta Municipal de Higiene de­ Ia Unidad Operativa de Salud Pública con intervención con­ junta de la Delegación de Servicios de Sanidad y de la De­ legación de Servicios de Cultura; y transferir a dicho De­ partamento de Higiene escol�r los medios personales y mat� riales actualmente adscritos a los órganos auxiliares re-­ fundidos, ...• , mientras el citado servicio sea a cargo del A.yuntamiento, pues si no lo fuere, revertirán a las respe� tivas Delegaciones los medios que ahora conjuntamente apar - tan al Departamento de Hig iene escolar. Posteriors a la divisió en Arees. �MP 26 octubre 1979. REFORMES EN L-ORGANITZACIÓ DE L�ÀREA DE SANITAT. (Ge'! n" 34. de 1979) Aprovar les reformes en I," �rganitz'ació de 1- Àrea de Sanitat que es recullen en I-adjunt �ocument modificant la disposició transitòria referent a l-Area de Sanitat, del - Decret de 1- Alcaldia( de data 1 de juny de 1979, amb la fi nalitat d-adequar l-Area i les seves dependències a les fun cians i -necessitats d-una millor atenció a la salut dels ciutadans. iG1P 23 maig 1980. MODIFICA L ACORD DE LA CMP de 26 octubre 1979. PER A ADEQUAR FUNCIONS I COMPETENCIES A L�AREA DE SA­ �! (GH nO 18 ,de 19UO) Decret de l-Alcaldia relatiu a la direcció executiva central dels Serveis Hospitalaris; a la substitució de la "Junta general de Govern" del Complex Hospitalari creada municipal,per acord de la Comissió municipal executiva de 30de gener de 1979, del "Consell de Direcció dels Hospitals �lunicipals", campos ició del di t Consell i funcions bas del iquesmateix; a la composició de les Juntes de Govern dels - diferents Hospitals municipals i les seves funcions basi­ qu;s;, i pel que s" encarrega a 1- àrea de Sanitat L" elabora­ C10 1 proposta d" un Reglament funcional que, amb caràctergeneral, reguli 1- organització i funcions espec1fiques delsorganlsmes esmentats. -58l- ORGANITZACIÓ ACMP 14 novembre 1980. CREA L� OFICINA D� AJUDA MÈDICA l SO­ CIAL. Crear L�Oficina d" , Ajuda Mèdica i Social, adscrita a I�Area de Sanit�t, ccordinada però, respecte al seu funcio nament amb les Arees de Serveis Socials i DescentralitzacIó i Participació Ciutadana, amb l�assignació dels objetius i funcions que s�assenyalen en l�informe adjunt; i aprovar les normes contingudes en l�annex núm. 4 de l'esmentat informe rela�ives a I," expedició, ús i control de la "Cartilla d" Aju da medica -i social� AREA 4. ENSENYAMENT. Acords i Decrets .anteriors a la divisió en Àrees. � 14 abril 1978. CREA L�OFICINA DE COORDINACIÓ DELS SERVEIS D�ENSENYAMENT I'L�OFICINA DE COORDINACIO D�ACTIVITATS CUL­ TURALS. Debido al progresivo incremento del trabajo nece­ sarïo para la efectividad de las funciones encomendadas a la Delegación de Servicios de Cultura, y las dificultades que ello ocasiona en la dirección y coordinación de sus - Organcs auxiliares, se crea .el nivel org�nico intermedio­ entre el Delegado de Servicios y las Jefaturas de las Oni - dades operativas que de él dependen. A este fin, y en el ejercicio de las atribuciones que confieren a la Alcaldia los arts. 7� y 1 Y 3 de la - Ley de Régimen especial de este Municipio y 3�,1 de su R� glamento de Organización y Administración, en re1aci6n al 116, iI de la Ley de Régimen local, DISPONGO! Prlinero.- Se crea en la Delegaci6� de Servicios de Cul tura, con nivel orgánico. inmediatamente inferior al de­ Ia propia Delegación, la Oficina de Coordinaci6n de los -­ Servicios de Enseñanza y la Oficina de Coordinaçi6n de Ac­ tividades culturales, al mando de sendos Directores nombra dos por el Alcalde. Segundo.- l. Los Dírectores de las Oficinas de --­ Coordinación mencionadas en el extremo anterior, actuarán bajo la inmediata dependencia del Delegado de Servicios de Cultura, con el cometido que se señala a continuaci6n, re­ ferido a las respectivas ramas de Enseñanza y de Activida­ des culturales: -582- ORGANITZACiÓ al, asistir al Delegado de Servicios en el ejerci­ cio de las funciones de planificación, organización, coor­ dinación y control que corresponden a éste, como Jefe supe í r or de las unidades y dependencias que integran la Deleg� ción¡ b l , ejercer las funciones directivas sobre los -­ órganos auxiliares correspondientes a las respectivas ra-­ mas, que les delegue expresamente el titular de la Delega- ción¡ cI, atender constantemente a la coordinación fun-­ cional de los órganos auxiliares _de_ las. respectivas ramas, y proponer al Delegado de Servicios: las medidas necesarias para superar las deficiencias que se produzcan en este or­ den; ï d[, as ï.s t r 11 las- reuniones de coordinación de las Jefaturas de las' cor re spond.í.ences. Unidades' operativas, con vacadas por el Delegado de Servicios;. v convocar y presi-�­ dir dichas r e.uní.o nes en, sus ·respectivas -zama s , en. el 'su­ puesto de que les delegue. tales_facultades el titular de- La Delegación. , 2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá.que corresponde_a la rama de Enseñanza, la - Unidad operativa de Educación y todos los' órganos auxilia­ res y centros de trabajo integrados en la misma; es decir; el NegocLado de Previsiones e Instituciones escolares, el NegocLado de E:nseñanza I el Serv:Lcio de. Inspecc ión y Coordi �ación, los Centros de Educación pre-escolar, los Centros� de Educación general básica, los Centros de Educación espe cial, los Centros de Fo rmac ï.ón. profesional,. el Cons e r va t.o-" ria municipal superior de Música, las .relaciones con la Es cuela Massana y el Instituto .municipal. de Educación; y a � la rama de Actividades culturales, las. comprendidas en su­ ámbito y expresamente adscritas' poc el Delegado de Servi-­ cios de Cultura. Tercero.- l. Los puestos de trabajo de Director de las Oficinas de Coordinación a que se refiere el extremo - primero de este decreto, serán considerados :como èargos de confianza, íno reservados necesariamente a furic í.oner os de­ carrera. 2. La designación para tales cargos recaerá en pe� sanas e on. titulación, aptitud o experiencia adecuadas -a las funciones que les atribuye el extremo segundo. Cuarto.- La SecretarLa general adoptará las medi-­ das precisas para dotar a las respectivas Oficinas de Coor dinación, de los medios personales y materiales necesarios para la e�ectividad de sus respectivos cometidos. Quinto.- De este decreto se dará cuenta, -para su ratificación, a la Comisión municipal ejecutiva, en la pr� mera sesión que celebre. Ratificado por AC�IE 22 mayo 1978. -583 ORGANITZACiÓ , Posteriors a la divisió en Arees ACMP 14 setembre 1979. ÀREES REESTRUCTURACIÓ ÒRGANS AUXILIARS -­DE FINANCES, ENSENYA!1ENT, CULTURA, ME, SERVE;r:S ESPORTS, URBANIS­SOCIALS l FUNCIONS " GE:/ERALS(Veure: n�Area de (Ga 31 deFinances" 1979)t. ffi 26 novembre 1980. ADSCRIURE NÈNCIA L�ÀREAD� D�ENSENYA!1ENT A LAALCALDIA if TI­HISENDA, PROVISIONALMENT. ADSCRIURE provisionalment l�Àrea ment adscrita a la Tinència d� d�Ensenyament, actualAlcaldia d" forma iAdministrativa Org"anitzaci6 Re­- d�acord amó el de Decretlr. dede I�Alcaldiajuny de 1979-, a la Tinència i d'AlcaldiaPressupostos. d�Hisenda , AREA 5. CULTURA Acords i Decrets anterioI:{; a la divisi6 en Arees. AQ1P.24 ,novembre .197�. CONFIGURA ELS ORGANSDENTS DE AUXILIARSLA DELEGACIO DEPEN­DE SERVEIS DE CULTURA. ACME 30 juliol 1976. MODIFICAR LA AUXILIARS CONFIGURACIÓ DELSDEPENDENTS DE LES ÒRGANS,DELEGACIONS DE SOCIAL, SERVEISSANITAT D'ACCIOl ASSISTENCIA SOCIAL, CULTURA l HISENDA" DA. 3 desembre 1977. ,MODIFICACIONS EN DE LES ORGANSDELEGACIONS E�S AUXILIARSDE SERVEIS'D'OBRES RA. PUBLIQUES l DE CULTU­ I' l�. CONSTITUIR en la Subunidad de Edificios ticos, Arqueológicos de Arti�y Ornato de la Unidad - de Edificios operativae Instalaciones municipales el Servicio de - Protección del Patrimonio Artístico ambiental y el de servación y Restauración de Edificios Co�Artisticos y Ar­ queológ icos. 2°. CREAR la Subunidad de Alumbrado - de la Unidad dependienteoperativa de Alumbrado en la Servicios Delegaci6n dede Obras públicas, que agrupará los actuales -­ Servicios de Instalación y de Conservación de Alumbrado. 3�. TRANSFORaAR en Unidad unidad operativa la actual de Actividades Cientificas Su�y Culturales de la gación de Servicios Del�de Cultura, con iguales cometidos. organización­y -584- ORGANITZACiÓ DA 14 abril 1978. CREA L- OFICIHA DE COORDINACIO DELS VEIS 0- ENSENYAMENT� SER­OFICINA DE: COORDINACIO D� CULTUR.lU.S (Veure infra ACTIVITATSDA 6 nov. 1978). (Veure: "Area d" Ensenyament" r ��lli 19 setembre 1978. CREA A LA TRCNICA DELEG�CIÓ DE SERVEIS DE _CULTURA L-OFIÇINA DE CORRECCIO DELS ESCRITS TAT REDAC­S EN CATALA. DA 6 novembre 1978. ADSCRIU L-O,FICINA DE COO�NACIÓ VITATS CULTURALS A D-,ACTILA DELEGACIO DE SERVEIS DE PROMOCIO .. TADANA. CIU La. experiencia .. h.aDida....desde_que en la Delegación - de s'ervï.c ï.o s de Cultura y con nivel orgánico inmediatamen­ te inferior a la de la propia Delegación, fue. creada la - DiLección de la Oficina de CoordDrración de Actividades -­ Culturales, en virtud del decreto de esta Alcaldía de 14- de abril del año en curso, ha puesto de manifiesto que la actividad de dicha Dirección, al tener que proyectarse pri mo cd í.a Lment e en el ámbito de la cultura popular, inc:ide -­ Con mayor frecuencia e intensidad en materias de la compe tencia de la De Leqac ï.ón; de Servicios de Promoción Ciudada na, que en las que .son propias de la Delegación de Servi� cios de Cultura. Ello tllice aconsejable adscribir dicha Di rección de Actividades Culturales a la Delegación de Ser� vicios primeramente citada, sin perjuicio de su coordina­ ción en lo menester, con los órganos auxiliares de la De­ legación de Servicios de Cultura. Para ello, y en el ejercici� de las atribuciones­ que conE ieren a' la Alcaldía los arts. 7"- de la Ley de Ré­ gimen Especial de este Municipio, 3"- de su Reglamento de­ Organización y Administración y 116, il 4e la Ley de Régi - rilen Local,' DISPONGO: Primero.- La Oficina .de, Coordinación de Activida­ des Culturales, creada por decreto de la Alcaldía de 14 - de abeil de 1978, queda adscrita, a partir :del día de la­ fecha, a la Delegación de Servicios de Promoción Ciudada­ na. Segundo.- La Dirección de la OEicina de Coordina­ ción de Actividades Culturales, actuará bajo la inmediata - 58 5- ORGANITZACiÓ dependencia del Delegado de Servicios a que se refiere el extremo anterior, con nivel orgánico inmediatamente infe­ rior al mismo, e intermedio entre éste y las Unidades Ope ra.tivas adscritas a la Delegación. Tercero.- l. El cometido de la mencionada Direc-­ C10n, será el consignado en el extremo segundo, párr. 1 - del decreto de la Alcald1a de 14 de abril de 1978. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo an terior, se entenderá que corresponde a la rama de Activi� dades Culturales,. las enunciadas en el: decreto de la Al--· cald1a de 8 de enero de 1977 como. de la competencia de la Delegación de .Servicios de Promoción Ciudadana, relativas a las siguientes materïas < - Manifes.tacíones. c í.ud adanae., . - Cultura .po pu Laz.z FolkLore_ yo. tradíc iones. - Fiestas. populares (fiestas de la Merced, fiestas . mayores de lo" ant.igwS' .Munícipíos. y. Barrio" de Barcelona) ¡ festivales, verbena", caBalgatas y romeria,,_ Cuarto_- C�ando las actividades_de promoción de la cultura popular. incídan.en el campo operativo de los Mu--­-, seos e Instituciones culturales, en el· ámbito musical o -­ teatral o en otras materias.de la.competencia de la Deleg� ción de Se.t:vicios de Cultura,. y requieran. la cooperación - de lo" órgano" auxiliares de esta Delegación, la Dirección de la Oficina de Coor.dinación de Actividades Culturales r� cabará del Delegado de Servicios de Promoción Ciudadana -­ que habilite, junto con el Delegado de Servicios de Cultura; los términos en que haya de producirse la oportuna coordi­ nación. Posteri.ors a la divisió en Arees. �CMP 14 setembre 1979. REESTRUCTURACIÓ ÒRGANS AUXILIARS AREES DE FINANCES, ENSENYAMENT, CULTURA, ESPORTS, URBANISME SERVEIS ?OCIALS l FUNCIONS GENERALS (GM nO 31 de 1979) (Veure: "Area de Finances") ACMP 26 octubre 1979. CREA EL NEGOCIAT D'ACTIVITATS MUSICALS. (GM. n" 34 de ·1979) • Crear, depenent de la Unitat Operativa d'Activitats - Cient{fiques i Culturals, el Negociat d'Activitats Mu�icals, amb les competències que es recullen en document adjunt. DA 9 maig 1980. _CREA AREA O-ESPORTS. (Veure "A re a 17") -586 ORGANITZACiÓ \ � 6. URBANISM.j:: Aco ��rd�s À.rees. �i =D-�ec�ret�s �an-Tte�rio�rs��a l-a-�d_i�visió en __ AG'1E. 26 abril 1976. CONFIGURA ELS ÒRGANS AUXILIARS DEPEN­ DENTS DE [,A DELEG!\CrO DE SERVEIS D- URBANISME , DA 5 octubre 1977. �10DIFICACIONS A LA DELEGACIO DE SERVEIS 0- URBANIS�IE. 'rrans ferir en la Delegación de Servicios de Urbanismo, ·la Subunidad de Valoraciones Urban1sticas de la Unidad ope rativa de Urbanismo a la de Gestión Urban1stica y el Nego=­ ciado de Planeamiento de la de Gestión Urban1stica a la __ subunidad de Planificación Urban1stica con idénticas campe tencias; y crear en la Unidad operativa de Inspecci6n Urba nlstica un Negociado instructor de expedientes propios de�o minado de Inspección Urbanistica. , �osteriors a la divisió en Arees. i'CMP. 14 setemb re 1979. REESTRUCTURACIÓ ÒRGI1NS AUXILIARS AREES DE FINANCES, ENSENYAMENT, CULTURA. ES'PORTS, URBANIS­ tlli..,__SERIRIS SOCIALS l FUNCIONS GENERALS. (GM.no 31 (Veure: "Area 1979)de Finances ¡. �MP 9 maig 1980. CREA A L-.�A O-URBANISME COORDINACIÓ L-OFICINA DE­ URBANISTICA (Ratificat pel CP de 9 CGN na 16 maig 1980)de 1980).) Crear en I-Àrea d-Urbanisme I-Oficina de UrbanÍstica, Coordinaciósota la dependència immediata del seller Regidor-Conde 1- esmentada kea; i facultar a 1- Alcaldia mitjançant perqul;!Decret reguli I-organitzaciÓ i 1- compet�ncia de _.esmentada Of ic ina. - 587- ORGANITZACIÓ . DA 27,maig 1980. COMPETÈNCIA DE L-GE'ICINA DE COORDINACIÓ URBANISTICA (CMP 27 juny 1980) (GM n? 17 de 1980) "A fi de desenvolupar I-acord de la Comissi6 munici­ pal permenent del darrer dia 9 d-aquest mes, el qual crea va en I-àrea d-Urbanisme" I-oficina de Coordinaci6 urbanIs tica i facultava a aquesta Alcaldía per a regular, mitjan- çan Decret, la seva organitzaci6 i competència. DISPOSO: Primer. La competència de l-oficina,de Coordinaci6 Urbanística abrayara les matèries següents de entre les corresponents a 1- àrea d" Urbanisme, segons el decret de I-Alcaldia de lr. de juny de 1979, ratificat pel Consell plenari del dia 15 del mateix mes i any: _ Intervenci6 municipal en edificaci6 i ús del - sòl. Llicencies i inspecció d-edificaci6 i ús del sòl. í í , ,Intervenció mun c pa L en les indlÍstries i ins-, tal.lacions industrials. Llicències i inspecci6 d-indús-­ tries, d-instal.lacions industrials i comercials i d-acti vitats molestes, insalubres no�iqes i perilloses. _ Correcci6 er infraccions urbanís tiques: .: Relacions amB organismes i entitats en matèria d" indústria i Activitats industrials. Segon. En relació amb les eS!1'.:"!ntades rnatèries, COLres pondrà al Cap de 1- oficina de Coordinaci6 urbanls tica les­ atribucions que s-assenyalen en les lletres aJ, b), e), d) el, f l g), h) r i il de l' article quart, I del Decret de, I-Alcaldia de Ir. de juny de 1979. Tercer. Dependran funcionalment de I-oficina de Coor­ dinació Urbanística la Unitat Operativa d-Edificaci6 i In­ dústria i la Unitat Operativa d-Inspecci6 urbanística. -588- ORGANITZACiÓ AGIP 16 ruar ç 1981. APROVA LA MODIFICACIO DE ÀREA L-ORGANIGRAMADE L' D- URBANIS�!E. c.G.N. n� 11 de 1981}. APROVAR la modificació de l-Organigrama de 1-Area _ d" Urbanisme segons el contingut de l¡¡. documentaciófi d" annexa,a adequar-lo als objetius de 1- Area i d" agilitzar els procediments administratius, en 1licàncies especial l-atorgament deurbanístiques. . , .�A 7. OBRES PUBLIQUES Acords i Decrets anteriors a la divisió en Arees. ACME 23 abril 1975. CONFIGURA ELS ORGANS DENTS AUXILIARSDE DEPEN­LA DELEGACIO DE SERVEIS D>OBRES PÚBLIQUES. DA 3 desembre 1977. MODIFICACIONS AL;:; ÒRGANS AUXILIARS DE D"OBRES PUBLIQUES l DE CULTURA. D� 16 ,maig 1978. INTEGRA A LA DELEGACIO DE PUBLIQUES SERVEISLA O-OBRESUNITAT OPERATDIA D>EDIFICIS MUNICIPALS . . Posteriors a la divisió en Arees. ACHP 28 desembre 1979. PÚBLIQUES. REESTRUCTURACIÓ DE L-ÀREA _(i:;H. D-OBRESnO 8 de 1980[. :"589- ORGANITZACiÓ Aprovar la reestructuració de 1- Àrea d-Obres públi­ ques, que figura en document adjunt, per tal d-adaptar-la provisionalment i de forma immediata a Arees l-organització mu­ nicipal per i a.les noves normes de funcionament de rivades de la política de descentralització i participa­ ció ciutadana. AEEA 8 .. PROTECCIÓ CIUTADANA , Acords i Decrets anteriors a la divisió en Arees. DA 1 juny 1977. CREA LA SECCIÓ DE VIGILÀNCIA DE MUSEUS A LA POLICIA MUNICIPAL. (Veure: "Guàrdia Urbana"). m 15 setembre 1978. CREA DELEGACIO 08 SERVEIS DE LA GUAR­ DIA URBANA l LA DIRECCIO DE SERVEIS DE LA MATEIXA. (Veure:"Delegacidns de Serveis"). m 17 gener 1979. ESTRUCTURA ORGÀNICA DE LA GUARDIA URBANA. (Veure: "Guàrdia Urbana"). Posteriors a' la divisió en �rees. ACMP 26 octubre 1979. CREA LA UNITAT OPERATIVA CIUTADANA. DE(GM. n? PROTECCIÓ34 de 9. I Crear a I-Area de Protecció diata Ciutadana idependència sota la imme­del seu Delegat de Operativa Serveis, la Unitat __de Protecció Ciutadana, amb cions I-estructura i fun-­que es d'èterminen en el' document adjunt. AREA 9. SERVEIS SOCIALS Acords i Decrets anteriors a la divisió en Àrees. �ME 30 juliol 1976. AUXILIARS �IGURACIO DELSDEPENENTS ÒRG�� .s_QCIAL. DE, LES DELEGACIONS DE SERVEIS SMJl'AT l D-ACCIQASSISTENCIA SOCIAL. CULTURA Llli_s.EN.D.8.... AG�E. 21 abril 1978. CREA SERVEI O-EMERGÈNCIES SOCIALS. - 590- ORGANITZACiÓ Crear e.L Servicio de Emergenci",¡¡- soc a a l.e s -­para atender , de conformidad con la normativa que consta en - el documento adjunto, a las personas cuyas circunstancias sociales lo requieran en casos de �Lniestro�, extravíos,­ abandonos, desalojos administrativos y judiciales y cual­ í qu e r o tro 5 imilar; y 'adscribir dicho serv í.c.ï o al Negoc i� do de urgencias sociales de la Unidad de Acción Social, ,",,' dependient�e la Delegacíñn de Servicios de Promoción Ciu ' dadana. Posteriors a l'a divisió en Arees. ��p 14 setembre 1979. REESTRUCTURACIÓ ÒRGANS AUXILIARS ÀREES DE FINANCES, ENSENYA}ffiNT, CULTURA, ESPORTS, URBANIS �ffi, SER�CIALS l FUNCIONS GENERALS. (GM nO 31 de 1979). (Veure:' Ar ea de Finances ") . ADIP 22 febrer 1980. APROVA REFORMES ORGANITZACIÓ ÀREA SER' VEIS SOCIALS (GM n° 17 de 1980) Aprovar les reformes en l�organització de l�Àrea de Serveis Socials, amb l�estructura i funcions que s�especi­ fiquen en el document adjunt. AREA 11. EMPRESES MUNICIPALS , Posteriors a la divisió en Arees. ACM? 22 f�brer 1980. COMfETÈNCIES ÀREA D�EMPRESES MUNICIPALS OFICINA TECNICA l COMITE DE COORDINACIO. (GM nO 17 de 1980) Determinar, en et' desplegament del Decret de L" u de -' juny de 1979, en allò que afecta a l�Àrea d�Empreses municipals, els objectius i les compet�ncies de la mateixa; i --­ crear l�Oficina de Tècnica de Coordinació, suport tècnic-administratiu d-aquella, i el Comitè de Coordinació del de les grup­Empreses municipals integrades dins l�àmbit de I-À­ rea, d" acord amb el document adjunt. -591- ORGANITZACiÓ AREA 12. TRANSPORTS l CIRCULACIO Acords i Decrets anteriors a la divisió en Àrees. ACME. 8 marE 1976. CONVERTEIX LA SUBUNITAT DE CIRCULACIO DE LA DE:LEGACIO DE SERVEIS MUNICIPALS EN UNITAT OPERATIVA DE TRANSPORTS l CIRCULACIO AMB L'ESTRUCTURA l FUNCIONS SIGNA­ LATS EN ACME 9 abril 1969. \ AREA 13. RELACIONS CIUTADANES. Acords i Decrets anteriors a la divisió en Arees. ACME 13 setembre 1976. CpNFIGURA ELS ÒRGANS AUXILIARS DE­ PENDENTS DE LA DELEGACIO DE SERVEIS D'INFORMACIO l RELA-­ ClONS PUBLIQUES. DA 8 gener 1977. CREA GABINET DE PREMSA. (Veure: "Gabinet de Mitjans de Comunicació social"). DA 5 octubre 1977. REFONDRE LES ACTUALS UNITATS OPERATIVES DE TURISME l RELACIONS PÚBLIQUES l DE FIRES I CONGRESSOS DE LA DELEGACIO DE SERVEIS DE PROMOCIÓ CIUTADANA EN UNA AL­ TRA""QUEES DENOMINARA DE "RELACIONS PUBLIQUES" QUE COMPREN­ DRAToTES LES COMPETENCIES DE LES QUE ES REFONDEIXEl'i. , I DA 6 novembre 1978. ADSCRIURE L-OFICINA DE COORDINACIO D-AC TIVITATS CULTURALS A LA DELEGACIÓ DE SERVEIS DE PROt·l0CTc)::::" CIUTADANA. , Posteriors a la divisió en Arees. ACMP 26 octqbre 1979. CONFIGURA ELS ÒRGANS AUXILIARS DEPE - t$NTS DE L- AREA DE RELACIONS CIUTADANES. (GM nO 34 de 1979). Configurar els òrgans auxiliars d.epenents de 1- Àrea de Relacions Ciutadanes, segons I-estructura i distribució de funcions que s'exposen en el document i organigrama ad­ junts, tot això en desenvolupament del Decret de l'Alcaldia de I-u de juny de 1979,ratificat pel Consell plenari de 29 del ma teix mes. Ver pago 857 y 858 - 59 2- ORGANITZACiÓ ARRA 14. JOVENTUT Posterior a la divisió err Àrees. AGIP 12 setembre 1980. CONFIGURA ÒRGANS AUXILIARS QUE IN­ TEGREN LAREA DE JOVENTUT. CONFIGURAR els òrgans auxiliars que integren l-Àrea de Joventut, segons 1- estructura i distribució de fun'c.í on s que s-exposen en el document i organigrama adjunts, sense perjudici de la ulterior aplicació a I-esmentada Àrea dels principis i criteris organízatius que resulten de I-opera­ ció "Gestió de Recursos" ordenada per aquesta Comissió mu­ nicipal permanent en sessi� de 27 de juny . ".REA 15. PATRONAT MUNICIPAL DE L- HABITATGE:(Veure:". HABITATGE") , ARRA 16. FUNCIONS GENERALS , Acords i Decrets anteriors a la divisió en Arees. I ;CNE 10 maig 1972. MODfFICA L- ESTRUCTURA l .DISTRIBUCIO DE FUNCIONS DEL GABINET TECNIC DE PROGRN1ACIO. m 25 maig 1972. ESTABLEIX L-ESTRUCTURA INTERNA DEL GABINET TÈCNIC DE PROGRAMACI . DA 4 febrer 1977. REORDENA CENTRE DE' PROCÉS DE DADES. (Veure: "Centre de Proces de Dades ") ACME 21 abril 1978. APROVA ESTRUCTURA l FUNCIONS DE LA UNI­ TAT OPERATIVA DE CONTRACTACIO EN DESENVOLUPAMENT ACME 14 març 1977. , AREA 17. ESPORTS -, DA 9 maig 1980. CREA AREA O-ESPORTS. �fodifÚ;ar el Decret de I-Alcaldia de Ir. de juny de 1979, ratificat pel Consell plenari �e 15 de juny del - mateix any, en el sentit de crear 1- Area d-Esports, amb el nwnero 17, atribuïnt-li les competèncfes que es rela clonen en I-esmentat Decret, article L, Area 5 (Cultura 1 Esports), apartat Esports; i suprimir la Regiduria ad junta de 1- Àrea de Cul tura i Esports, caen a conseqüencla de la creació d-aquesta nova Àrea. -593- ORGANITZACIÓ DA 24 abt.ll i97B. APROVA CODIFICACIÓ FUNCIONAL DELS ORGANS DE L' AJUNTAMENT. El t.íemp<:> transcurrido desde que por Decr e to de - la Alcaldía de 29 de agosto de 1968 se aprobó la primera­ Codificación de los Organos principales y auxiliares de - la Administración municipal, y la experienc.ia habida des­ de entonces, aconsejan sustituir aquella Codificación, -­ í fundada en un sistema estruc tural u oz-qán co , por la que, bajo un criterio puramente funcional, ha elaborado el Ga­ binete técnico de Programación a iniciativa del Delegado­ de Servicios de Hacienda y coordinador del propio Gabine­ te, partiendo del principio de que si las estructuras cam bian con frecuencia, las funciones permanecen; aparte de� que para el cálculo del coste de los servicios--primordià aplicación del Código- tiene mayor interés la identifica­ ción de la' función a que el órgano sirve, que la pos ic ión relativa de éste en el organigrama. Al propio tiempo interesa reforzar el uso del Có­ digo haciéndolo obligatorio" por. el. rrome n t.o y sin perjui-­ cio de ulterÍDres ap Lí.cac Lone s., . en todas aquellas actua-­ ciones que tengan alguna. relevancia en orden a.la determi - nación y control del. coste. .de .Lo s . se.rvicios.. En su virtud, y e�el ejercicio de.las. facultades que atriliuyen a. la. Alcaldía. los arts'•. 7"', l.y ) de la Ley de Régimen especial.de este �[uníc�pio. y )"',1 de su Regla­ mento de Organización y Administración', en relación al -- 116, L[ de la Ley de Régïmen local, Dr:SPOtorGO: Priinerar.- Se aprueba y ordena la aplicacl.ón de la adjunta "Codíficación funcional de los Organos del Ayunt� miento" # Segundo.- 1. El Departamento de Organización y Mé todos del Gabinete�técnica de Programación,se encargará-� de 'mantener cons tantemente.' actualizada la referida Codif i cac Lón, de modo que cu aLqu Lez; modificación ocgánica, debI damente aprobada, tenga su adeeuado reflejo en la misma. 2. A este fin, la Secretaría general comunicará - al citado Departamento los acuerdos o decretos de los ór­ ganos de goóierno que determinen. cualquier cambio en la - estructura de la Administración.munícipal, y las Jefatu-­ ras de las Unidades operativas y divisiones orgánicas an� logas comunicarán al propio Departamen to t- la creaci6n, sI!. pcesión o modificación de centros de ·trabajo que no ten-­ gan reflejo pormenorizado en el organigrama oficial, ORGANITZACiÓ 3. El Departamento de Organización y Métodos, a - su vez, pondrá en conocimiento de los órganos directamen­ te interesados las adiciones o cambios introducidos en el Código y, anualmente, procederá a la reedici6n de la Codi ficación completa. Tercero.- l. Con el fin de facilitar e¡ cálculo - del coste de los servicios municipales, se consignará --­ obligatoriamente la denominación y clave del órgano al -­ que deba imputarse el correspondiente gasto como destina­ tario o, en su caso, administrador del mismo, en los s�-­ guientes documentos: al, e n las prov idencias de incoación de los expe­ dientes de ordenación de gastos, a que se refiere la nor­ ma Sa,2 de la Instrucción de 30 de marzo de 1960; bl, en las propuestas de resolución de los expe-­ dientes aludidos en el apartado anterior; cl, en los decretos o acuerdos de los órganos de­ Gobierno - por los que se autorice el gasto; dl, en el asiento que corresponda del Libro gene­ ral de Gastos al ser contraída la oportuna partida presu­ puestaria por la Intervención. de Fondos; ei, en las nóminas .. p az ac e L pago del personal; f �, en las j us tificaciones. .. de, la. las' aplicación dada­ a cantidades libradas .en concepto. de. �Pagos a j us car? tif�;- gl, en los documentos en los que se formalicen �­ los pedidos de las diversas dependencias a la Subunidad - de Intende.ncia, al I?ar:que de..Eanna:cià;·�aL· Serv'ic"io de Con servación de. Instalaciones y Talleres. municipales, al Par que móvil, al Laboratorio de Control de. Calidad, al Cen-= tro de. Reproducción de Documentos y a la Oficina de domía¡ Mayo� QL, en los documentos en que se formalice tribución la dis­contable de gastos globales, según lo en el extremo Cuarto dispuestode este Decreto. 2. Para que pueda cumplirse lo ordenado en el a-­ partado e� del párrafo anterior, los Jefes de des las Unida-­operativas y dependencias rán orgánicas observaestrictamente análogas,lo dispuesto en. el Decreto de día la Alcal=de 5 de diciembre de. 1968 sobre comunicación de las - variaciones en los destinos del personal, en su las cumplimentando -caso respectivas altas y en los documen-­ tos normalizados bajasOM. 119 Y OM. 119-2 del modo el enmencionado previstoDecreto. Cuarto.- l. Los órganos denados que. administren o�y contabilizados gastosen forma global, en su consignarán 0,­caso, cuidarán de que se consigne elpondiente C6digo corres­a cada 6rgano destinatario del gasto, en las -- -595- ORGANITZACIÓ respectivas certificaciones de obras, facturas, albaranes, pedidos, fichas o documentos mediante los qUe el gasto -­ se distribuya. 2. rgual obligación alcanzará a los órganos - que realicen, en beneficio de otros órganos de la Administra­ ción municipal, prestaciones o servicios de caracter mate � rial y cuyo coste pueda ser objetivamente evaluado; con excepción, por tanto, de los que presten funciones de ti­ po directivo, de asistencia, técnica o administrativa, o de asesoramiento y consejo. Quinto.- 1. Las Jefaturas de las Unidades operati -:::: vas y div isione s orgánicas' análogas, cuidaran r- ba jo su responsabilidad, de que los órganos que les estén suboLdi nadas, se atengan en su actuación a lo previsto en los ex tremas precedentes-y, a t.a l. fin, ilustrarán a sus r e s p ec+ -­ tivos jefes y encargados sobre el número de código que les corresponda y sobre el modo y ocasiones en que hayan­ de utilizarlo. 2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo ante-­ rior, la edición completa.de··la."Codificación funcional­ de los Organos del Ayuntamiento'!...elaborada .. por el Gabine­ te técnico de Erogramació�será reproducida en_el número­ necesario_por el Centro de. Reproducción. de Documentos - y puesta a disposicíó�'de cada una. de las.referidas Jefatu­ ras, las cuales consultarán aL Departamento de Organiza-­ - c í.ón y Métodos o, .. en_su caso. al Servicio de Costes de 1 Gabinete técnico de. Programación, .La s .. dudas. y cuestiones que plantee la aplí.cación.de.dicno Código .. De igual modo se procederá cuando se. efectlien las sucesivas reedicio-­ nes a que se refiere el extremo Segundo, 3. Sexto.- Queda derogado el Decreto de la Alcaldía de 29 de agosto de 1968 que aprobó la anterior Codifica­ ción de los órganos principales y a.uxiliares de la Admi-­ nistración municipal. - 59 6- ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS ACP, 2 febrero 1965. CONSEJOS DE ADHnnSTRACION DE LOS ORGA NOS ESPECIALES DE GESTION y DE LAS EHPRESAS , I MUNICIPALES. AMPLIAR hasta doce, al amparo de lo establecido en el­ art. 80 del Reglamento de Organización y Administración del Municipio de Barcelona aprobado por decreto 4.026/1964, de- 3 de diciembre, el número de miembros de los ministración Consejos de Ad en las empresas municipales "Tranvías de Barce lona S.A.", "Ferrocarril Metropolitano de Barcelona S.A.",= "Empresa municipal Aseguradora de Servicios y Prestaciones­ S.A. (EMASYPSA)" y de los órganos especiales de autonomia gesti6n con financiera "Servicio municipal de Parques y Jardi nes", "Servicio municipal del Parque Zoológico", "Servicio= municipal de Pompas fúnebres", "Patronato de la - Vivienda" municipaly "Servicios de matanza de reses y conservaci6n - de carnes en el Matadero general", siendo integrados dichos Consejos en cuanto a la mitad de sus miembros y según auto­riza el párr. 2 del ,citado articulo, de la - Còrporación; por ConcejalesDEJAR SIN EFECTO en lo que atañe al "Servicio­ de matanza de reses y conservaci6n de carnes en el Matadero general", la exigencia establecida en el art. 73 1 -­ del párr.Reglamento de Servicio� de las corporaciones ferente a la integraci6n locales,r�de su Consejo de Adnu ín strac ï.ón por técnicos de las categorias a que alude el art. 57 de es te último Reglamento; y AUTORIZAR al Alcalde, conforme a lO' dispuesto en el art. 21 del referido de ción Reglamento Organizay Administraci6n, para que en desarrollo del acuerdo, presente=proceda a introducir en los Estatutos y tos los Reglamen-­por que se rigen las mencionadas les Empresas municipa­y Organos de gesti6n con autonomía ficaciones financiera, las madi - que se deriven de los términos del mismo o de los invocados preceptos del Reglamento de ministración Organizaci6n y Ad de este Municipio y para que, a tal firme efecto, -= los oportunos documentos y otorgue las escrituras blicas pú­correspondiente�. DA. 2 noviembre 1966. PONENCIA ESPECIAL PARA LA COORDINA -'­ CrON DE LOS ORGMIOS DE GESTION y EMPLEADOS MUNICIPALES LA CON­ADMINISTRACION MUNICIPAL. La gesti6n de diversos servicios mediante eiales 6rganosde administraci6n espeo sociedades exige privadasadecuada municipales=su coordinación con el resto de la actividad municipal para que éste, en su eficacia conjunto, tenga la unidad y­ precisas. -597- ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS De otra parte, corresponde al Ayuntamiento conforme a­ su naturaleza y atribuciones, mantener integramente su po-­ testad interventora en relación con los 6rganos de que se - trata, concretada en el ejercicio de los poderes de direc-­ ción, de tutela y de vigilancia que de un modo expreso, ade más, determinan los preceptos del Reglamento de Organiza--� ción y Administración del Municipio de Barcelona y,supleto­ riamente, los del Reglamento de Servicios de las Corporacio - nes locales. Para que el ejercicio de la competencia que a este res pecto corresponde al Ayuntamiento pueda realizarse con la - debida eficacia y de acuerdo con su naturaleza, se estima - conveniente la creación de un órgano de estudio e informe - de todas aquellas cuestiones, relacionadas con la actividad de los órganos especiales de gestión y empresas municipales que rebasen el caracter de actos de mera gestión y no figu­ ren en los respectivos planes de actuación, asf como de las que afecten a la coordinación de sus funciones con las de - las d{versas ramas de la ac�ividad municipal; lo que habrá­ de perm�tir que previo el examen de tales problemas e indi­ cación de sus posibles soluciones, los órganos de gobierno­ competentes del Municipio, puedan tomar las medidas o adop­ tar las disposiciones que sean procedentes. Por todo ello, en el ejercicio de las facultades -que confieren a la Alcaldfa los arts. 5� y 7" de la Ley de 20 - de mayo de 1960 que estableció un régimen especial para es­ te Municipio, 92 del Reglamento de Organización, Funciona-­ miento y Régimen jurfdico de las Corporaciones locales, -y para dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 74 y 80 - del Reglamento de Organización y Administración municipal - de Barcelona de 3 de diciembre de 1964, D I S P O N G O: Primero.- 1. Se constituye una Ponencia especial -que con carácter de organismo consultivo cuidará del estudio de las cuestiones relacionadas con el desarrollo de la activi­ dad de los órg�nos de gestión de servicios municipales y de las empresas municipales, para establecer una pe rf eo ta coo r dinación -de aquélla con la restante actividad municipal. 2. A tal fin, la Ponencia examinará y estudiará las si guientes cuestiones, en relación con los Organos de gestión y Empresas municipales:- al, desarrollo por cada órgano o empresa del plan de - actuaci6n municipal en la parte que respectivamente les a-­ fecte; bl, niveles alcanzados en los distintos servicios y -­ eficacia y productividad de cada uno de ellos; cl, costes analfticos de los servicios; d), plantillas de puestos de trabajo y procesos -para -e 59 8- ÒRGANS DE GESTIÓ I EMPRESES MUNICIPALS la selecci6n del personal; e), formas, caracterlsticas, modalidades y requisitos - de la contrataci6n; f), asunto� de importancia que rebasen el carácter de - actos de mera gesti6n y no figuren en los respectivos planes de actuaci6n; g), coordinaci6n con la actividad municipal. Segundo.- l. La Ponencia estará presidida por el Alcal­ de e integrada por los Tenientes de Alcalde, los Concejales­ Presidentes de los respectivos Consejos de Administraci6n de los Organos de gesti6n y de Empresas municipales y los Dele­ gados de Servicios. 2, Cuando el Alcalde no asista personalmente, correspo� derá la Presidencia a un Teniente de Alcalde según el orden­ de prelaci6n que señala el párr. 2 del art. 8 de la �ey de - 'Régimen especial de este Municipio. 3. La Alcaldia podrá adscribir en todo momento a la Po­ nencia a los Concejales que estime conveniente, ya con carác ter permanente o s610 para determinados asuntos. Tercero.- La Ponencia se reunirá necesariamente una vez cada mes y además, siempre que sea convocada por su Presiden te, quien formulará el oportuno Orden del dia. Cuarto.- Los Presidentes del Consejo de Administraci6n­ de los Organos especiales de gesti6n y de las Empresas muni­ cipales, dará cuenta cada mes a la Alcaldia de los actos o - acuerdos de los indicados Consejos y a que se refiere el --­ párr. 3 del art. 80 del Reglamento de Organiza�i6n y Adminis traci6n de este Municipio. Quinto.- Los estudios y sugerencias que realice la Po-­ nencia serán elevados a los Organos de gobierno del Ayunta-­ miento que por raz6n de la competencia que respectivamente - tengan atribuida, hayan de entender en los asuntos a que se­ refieran. De este decreto se dará cuenta al Consejo pleno. DA. 25 octubre 1968. INSTRUCCIONES PARA LOS ORGANOS ESPECIA­ LES DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES. En el desarrollo de los acuerdos adoptados por el Canse jo pleno de 30 de noviembre de 1967 y para la adecuada obser vencia de las disposiciones del Régimen a s p e e ï.x ¡ de este Mu- - 599- ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS DA 25-l0-fi8 6rganos de gesti6n nicipio sobre la gest16n de servicios a cargo de Organos es peciales, de modo particular en los arts. 68, 72, 74 80 �Y del Reglamento de Organizaci6n y Administraci6n de aquél y­ obtener la debida coordinaci6n entre las actividades del -­ Ayuntamiento yla de dichos Organos y en el ejercicio de las facultades que confieren al Alcalde los epígr. cl e il del­ art. 116 de la Ley de Régimen local, se establecen las�--­ guientes INSTRUCCIONES que regirán para los distintos ORGANOS ESPECIALES DE ADMI-­ í NISTRACION de los s e rv í.c os municipales en las materias que para cada supuesto se señalan. - l - 1. A los efectos de lo dispuesto en el art. 80 del Re­ glamento de Organizaci6n y Administraci6n de este Municipio como norma general, se considerarán actos de gesti6n los si - guientes: al, todos los actos.dedicados al cumplimiento de los - objetivos que figuran en el Plan de actuaci6n de la Empresa cuya ejecuci6n se ajuste a las características de tiempo, - forma, modo, prioridades ,y demás í c Lrcun s t anc a s consignadas en el Plan; b), todas ias operaciones propias del tráfico de su ac tividad aunque no tengan carácter mercantíl y que constitu� yan el elemento normal de desarrollo, en forma análoga a lo SMprevisto en la Secci6ri 2- , Tít. 3° del Libro 2° del c6- digo de Comercio. 2. No tendrán naturaleza de actos de gesti6n: al, la modificaci6n, ampliación u otra alteraci6n del­ respectivo Plan de actuaci6n, tanto si se refieren a los ob jetivos a alcanzar como al modo de realizarlos, al período� o plazos señalados" prioridades establecidas, a los siste-­ mas de, financiaci6h o a los demás elementos esenciales del- Plan; ;. bl, aprobaci6n de las plantillas de puestos de trabajo y su modificaciÓn; retribuciones del personal y trabajos ex traordinarios; inicio y conclusi6n de convenios colectivos; fijaci6n de m6dulos reguladores de dietas por gastos de re­ presentaci6n de los miembros de los miembros de los Conse-­ jos de Administraci6n, Juntas asesoras o técnicas y otras - análogas; cl, aprobaci6n de los Reglamentos de Trabajo, régimen­ interior o análogos; dl, contratos de Tesorería y operaciones de crédito, - salvo en los casos en que dichos actos estén específicamen­ te autorizados en los Estatutos del Organo, como elementos-. 600- ORGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS DA 25-10-68 órganos de gestión indispensableS pAra el normal ejercicio de su actividad; e), tarifas de los servicios; E), enajenación, cesión, gravamen o permuta de bienes,­ así como contratos de concesión" arrendamiento u otros análo gos, siempre gue su importe exceda de 25.000 pts. anuales o� su duración sea superior a 5 años, con excepción de las ena­ jenaciones o arrendamientos gue constituyen la adecuada rea­ lización de la Einalidad especifica señalada al Organo; g), ejercicio de acciones judiciales, salvo en los ca-­ sos en gue el Organos especial sea demandado o cuando tenga­ gue accionar en virtud de hechos derivados de la prestaicón­ del servicio; h), transacciones y compromisos sobre cualesguiera der� chos y obligaciones. 3. Los actos determinados en el párr. 2 de esta Instruc ción, además de estar sujetos en los casos en gue proceda a-­ las autorizaciones y aprobaciones superiores establecidas -­ por la legislación vigente, deberán ser informados favorable mente, a propuesta de los respectivos Consejos de Administra ción, por los Organos de gobierno del 'Municipio, con arreglo a las competencias gue para cada uno de ellos señala la Ley­ de Régimen especial y el Reglamento de Organización Y Admi-­ nistración de este Municipio. - II - l. Los Presidentes de los Consejos de Administración de los Organos especiales formularán el Orden del dia de las reuniones de los respectivos Consejos, de form� gue en ellos se exprese de modo detallado Y explicativo la naturaleza -y peculiaridades de todos Y cada uno de los asuntos gue se in­ cll.lyan. 2. Un ejemplar del Orden del dia será remitido a la Al­ caldia con 48 horas de antelación a la fecha señalada para � la celebración de la reunión del Consejo de Administración. 3. Celebrada la reunión y para dar efectividad a las -­ dispopiciones del art. 80 del Reglamento de Organ�z�ción ,Y - Administración de Ba rc e Lona , 1.0S Presidentes de 19s Consejos, remiiirán a la Alcaldia, dentro de las 72 horas siguientes,­ nota de los acuerdos adoptados en la misma. - III - Para la adecuada aplicaci6n del art. 74 del Reglamento­ de Organizaci6n y Administración de este Municipio, se esta­ blecen las siguientes prevenciones: a), los Organos especiales de gestión formularán anual­ mente y someterán a la aprobación del Ayuntamiento para su - vigencia en el año siguiente, unas plantillas tope comprensi vas de todos los puestos de trabajo, con indicación de las � remuneraciones correspondientes a cada uno de ellos; - 601- ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS DA 25-10-68 6rganos de gesti6n b), no podrá nombrarse ni contratarse personal alguno­ aunque fuese del sometido a la legislaci6n laboral, si el - puesto de trabajo correspondiente no está incluído en la ca rrespondiente plantilla aprobada por el Ayuntamiento. c), el ingreso del personal permanente se efectuará por oposici6n, concurso o concurso-oposici6n, siempre -que el desempeño de la plaza requiera hallarse en posesi6n de - título superior o profesional o reunir determinadas conmi-­ ciones de especializaci6n. d), el ingreso del personal permanente no sometido a - la legislación laboral, habrá de someterse en todo lo posi­ ble a las normas reguladoras del ingreso de personal a ser­ vicio de la Administración local. Las bases para las oposi­ ciones o concurso-oposiciones serán comunicadas con antici­ paci6n a la Alcaldía por conducto de la Sub-Unidad de les - Servicios Centrales del Ayuntamiento, salvo cuando se trate de la estricta aplicación de las normas del Reglamento de - Trabajo o de R�gimen interior. e), la designaci6n de personal laboral será verificada con arreglo a las disposiciones de la respectiva reglamenta - ci6n del trabajo y del Reglamento de R�gimen interior. f), la jubilación del personal sometido a la legisla-­ ci6n laboral se verificará con arreglo a las disposiciones­ aplicables de la indicada legislaci6n. La del resto del per sonal'se regirá por las normas relat.ivas a las situaciones=­ y derechos pasivos de los funcionarios de Administraci6n lo cal que sean de aplicaci6n y con las adaptaciones proceden=­ tes, sin que pueda en ning6n caso ser rebasada la edad re-­ glamentaria para la jubilaci6n forzosa que para los cargos­ directivos y t�cnicos será la de 70 años. g), no podrán iniciarse trámites para el establecimien to de nuevos convenios colectivos de trabajo ni tomar parte en las reuniones que al efecto se convoquen sin autoriza -­ ci6n previa de la Comisi6n municipal ejecutiva. Tampoco po­ drán suscribirse convenios de d�cha clase sin que hayan si­ do aprobados por la misma Comisi6n, previo informe de la -­ Asesoría jurídica del Ayuntamiento. - IV - En materia contractual se observarán las osiguientes __ normas: a), se observaián estrictamente para toda clase de con tratos las.prescripciones legales y reglamentarias que ri-=­ gen dicha materia en el Ayuntamiento, con las adaptaciones­ que éste acuerde y los precios unitarios que consten en los distintos presupuestos de las obras no podrán ser superio-­ res a los que tenga fijados el Ayuntamiento. b), cuando existan motivos de reconocida urgencia que­ obliaUA" a la excepci6n de subasta o concurso, la indicada- -602- ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS . DA 25-10-68 órganos de gestión excepción podr� ser ordenada por el Presidente del Consejo­ de Administraci6n, dando cuenta en cada caso a la Alcald1a. c), las adquisiciones de efectos, materiales y utensi­ lios o la contratación de suministros y su recepción se ve rificará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento municI pal de Suministros y Adquisiciones aprobado por el Ayunta-� miento en 30 de marzo de 1960. - V - La contabilidad se llevará con arreglo a las siguien-- tes directrices: a), fijaci6n de los costes analíticos; b), uni formidad de modelos; c), utilización al máximo del'Centro Ordenador munici- pal; d), control, por parte de la Intervención de Fondos. VI - l. El - importe de toda clase de recursos se ingresará íntegramente en la Caja del Organo , sin que puedan existir cajas de fondos especiales. 2. Las certificaciones de obras no podrán ser recarga­ das ni por gastos de administraci6n o por pago de honora--­ rios facultativos de inspección o fiscalización ni por con- cepto alguno. ( 3. Si los pliegos de condiciones de las obras preveye­ sen una deducci6n del importe de las certific¿ciones para - gastos de inspecci6n facultativa, el importe de las deduc - ciones ingresará asimismo íntegr�nente en la Caja del Orga- no. - VII - En el mes siguiente a la terminación de cada trimestre natural, los Consejos de Administración elevarán a la Alcal día para conocimiento de la Comisión municipal ejecutiva: a), un balance de situación cerrado el G.lt·imo dia del­ trimestre; b), estado comprensivo de las altas y bajas de perso-­ nal durante el trimestre e indicaci6n de las cantidades sa­ tisfechas durante el mismo en concepto de sueldos, remunera ciones, horas extraordinarias, productividad, dietas y cual guier otro concepto, así �como de las satisfechas por estu dios o trabajos encargados a personas distintas de las inte- grantes de la plantilla del Organo. c), examen de los niveles obtenidos en el desarrollo - de la programaci6n establecida. -603- ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS DA 25-10-68 órganos de gestión - VIII - 1. Adem�s de la �rogramación de obras que ha de figurar en el Plan de actuación munici�al, los Organos especiales de gestión formular�n la programación de los estudios y servi-­ cios que deban realizar durante cada afio, ya como medios pre �aratorios de la realización del Programa de actuación, � ya �ara una mayor sistematización en el cumplimiento de las 0-­ bligaciones asumidas. 2. La indicada planificación deber� ser elevada a la Al caldía antes de l° de diciembre de cada año, para que tenga� conocimiento de ella la Comisión municipal ejecutiva en la - primera sesión que celebre durante el citado mes. - IX - Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en los arts 68 y 72 del Reglamento de Administración y Organización de - este Municipio, los Consejos de Administración formular�n al final de cada afio una Memoria, que elevar�n a la Alcaldía, - comprensiva como mínimo de los particulares siguientes' al, Juicio crítico del desarrollo del Plan de actuaci6n respectivo. bl, Niveles alcanzados. cI, Costes analíticos de los Servicios y comparaci¿n de su rendimiento con el de otros Servicios públicos o privados . análogos. dI, Resumen de la labor de fiscalizaci6n realizada du-­ rante el ejercicio. el, Propuesta de mejora� a a�licar para la mejor efi -­ ciencia del servicio. - X - Los actos que no tengan regulación especial en estas -­ Instrucciones o en .los �receptos legales indicados las -­ en mismas,' serán' r�alizados' por los órganos de g6bierno o admi­ nistraèión; dentro dél �ffibito de su respectiva competencia,­ según los Estatutos de los Organos especiales. - XI - La Alcaldia, al, adoptar� las medidas y dictará las disposiciones -­ que sean precisas para el desarrollo de estas Instrucciones; bl, resolverá cuantas dudas o incidencias puedan presen- tarse en su aplicación. TRANSITORIA No se podrán conceder ni abonar al personal remuneracib -604- ÒRGANS DE GESTIÓ I EMPRESES MUNICIPALS nes por conceptos distintos de aquéllos por los que en la tualidad las perciban. a�Los Organos municipales comunicarán a la Alcaldia los conceptos, cuantia y fqrma de de­ las remuneraciones aplicaciónde todo orden que en la actualidad deven­ ga su personal. DA. 25 octubre 1968. INSTRUCCIONES PARA LAS ENPRESAS DE LOS­ SERVICIOS MUNICIPALES DE �RANSPORTES. En el desarrollo de los acuerdos adoptados por el Canse jo pleno de 30 de noviembre de 1967 y para la adecuada obser vancia de las disposiciones del Régimen especial para este � Municipio sobre la gestión de servicios a cargo de municipales, Empresas­y de un modo especial, en los arts. 68, 72, 74- Y 80 del Reglamento de Organización y Administración munici­ pal de Barcelona y obtener la debida coordinación entre las­ actividades del Ayuntami�nto, la de las Empresas municipales y, en lo menester, con el Consejo coordinador de los Servi-­ cios municipales de Transportes creado por acuerdo del Canse jo pleno de 17 de marzo de 1967 y en el ejercicio de las Ea� cultades que confieren al Alcalde los epigrs. c) e i) del -­ art. 116 de la Ley de Régimen local, se establecen las si--­ guientes INSTRUCCIONES que habrán de regir para las Empresas de los Servicios muni­ cipales de Transportes (UTRANVIAS DE BARCELONA, S.A. u uFC. METROPOLITANO YDE BARCELONA, S.A. U) en las materias cada que ,para­supuesto se señalan. - l - l. Para el debido cumplimiento de lo en el -­ párr. dispuesto3 del art. 80 del Reglamento de Adminis tración Organización yde este Municipio, se considerarán actos de mera tión los gessiguientes: '- a), todos los actos dedicados al curnplim�ento de los abjetivos que figuran en el Plan de actuación de la cuya ejecución Empresa y­se ajuste a las caracteristicas de forma, modo, tiempo,prioridades y demás circunstancias en el Plan; consignadas­ b), todas las operaciones tividad propias del tráfico de su ac­ en forma análoga a lo previsto en la Sección ,'-­Tit, 2� .3° del Libro 2° del Código de Comercio y que constitu­ yen elemento normal del desarrollo de �icha actividad. ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS DA 25-10-68 empresas No ten�rln, a los efectos indicados. naturaleza de ac­ tos de gesti6n y quedarán, por tanto, sujetos a la obliga - ci6n de dar cuenta de los mismos, que determina el art. 80- del Reglamento indicado, los siguientes: a), la madi ficaci6n, ampliación u otra alteración del­ respectivo Plan de actuaci6n, tanto si se refieren a los ab jetivos a alcanzar como al modo de realizarlos, al per{odo o plazo señalados, prioridades establecidas, a los sistemas de financiaci6n o a los demás elementos esenciales del Plan; b), aprobación de las plantillas de puestos de trabajo y su modificaci6n; normas básicas sobre retribuciones del - personal y trabajos extraordinarios; inicio y conclusi6n de convenios colectivos; señalamiento de dietas por gastos de­ - representaci6n de los miembros de los Consejos de Adminis traci6n, Juntas asesoras o técnicas, Comités de Organiza -­ ci6n y otras análogas; c), aprobaci6n de los Reglamentos de Trabajo, Régimen­ interior o análogos; - d), contratos de Tesoreria y operaciones de crédito, con excepci6n de las relativas a la actividad mercantil nor mal y a letras de cambio de comercializaci6n; e), tarifas de los servicios; f), enajenaci6n, cesión, gravamen o permuta de bienes; con las excepciones determinadas en el n° VI de estas lns-­ trucciones, asi como contratos de concesi6n, arrendamiento­ u otros análogos, siempre que su importe exceda de 100.000- pts. anuales o su duraci6n sea superior a 5 años; g), ejercicio de acciones judicia�es, salvo en los ca­ sos en que la empresa sea demandada o cuando tenga que ac - - cionar en virtud de ·hechos derivados de la prestaci6n del servicio; h), transacciones y compromisos sobre cualesquiera de­ rechos y obligaciones, salvo cuando se refieran a asuntos - especificas derivados del normal desarrollo de la actividad mercantil de la Empresa. -­ 3. Los actos determinados en el párr. 2 de esta lns trucci6n, adèmás de estar sujetos, en los casos que proceda a las �utorizaciones y aprobaciones superiores establecidas por la legislaci6n vigente, deberán ser comunicadas previa­ - mente por los 6rganos de gobierno o administraci6n de las respectivas Empresas a los que corresponda adoptarlos en ra z6n de su respectiva competencia, al Consejo coordinador de los Servicios municipales de Transportes, mientras el mismo subsista, a cuyo efecto la Alcaldia confiere· a dicho Orga-­ nismo la correspondiente delegaci6n para ello. - II - 1. Los Presidentes de los Consejos de Administraci6n - - de las Empresas formularán el orden del dia de las reunia -606- ÒRGANS DE GESTIÓ I EMPRESES MUNICIPALS DA 25-10-68 empresas nes de los respectivos Consejos, de forma que en ellos se ex prese de modo detallado y explicativo la naturaleza �y peru liaridad de todos y cada uno de los asuntos que se incluyan. 2. Un ejemplar del orden del dia serl remitido a la Al­ caldia y otro al Consejo Coordinador de los Servicios munic� pales de Transportes, con 48 horas de antelaci6n a la fecha-' señalada para la celebración de la reunión del Consejo de Ad ministrac;ión. 3. Celebrada la reunión y para dar efectividad a las disposiciones del art. 90 del Reglamento de Organización y - Admiriistración de Barcelona, los Presidentes de los Consejos remitirán a la Alcaldia y al Consejo Coordinador de los Ser­ vicios municipales de Transportes, dentro de las 72 horas si guientes, nota de los acuerdos adoptados en la misma. - III - De acuerdo con lo establecido por los arts. 61 y 62 del Reglamento de Organización y Administración de este Munici-­ pia, las Empresas formularán anualmente, para su integración dentro del Plan general �e actuaci6n municipal, la revisión­ del ejercicio transcurrido y el desarrollo de la programa--­ ción para el ejercicio inmediato, adicionando las previsio-­ nes para otro año, de forma que el programa abarque siempre-'- 'el .período de seis anualidades. 2. La indicada programación anual comprenderá además, - el desarrollo ordenado de las obras, de los estudios y servi cios -que hayan de realizarse durante el ejercicio. 3. La revisión a que se refiere esta Instrucción será - remitida para su informe, a la Comisión permanente del Canse jo Coordinador de los Servicios municipales de Transportes � que, a su vez, la elevará a la resolución definitiva del --­ Ayuntamiettto, antes de l° de diciembre de cada año. - IV - P�ra la adecuada aplicación del art. 74 del' Reglamento­ de Organización y Administración' de este 'Municipio, se esta­ blecen las siguientes prevenciones: al, la aprobación de las plantillas definitivas asl co­ mo la creación, supresión o modificación de puestos de traba jo, corresponderá al Ayuntamiento, previo informe del Conse� jo Coordinador de los Servicios municipales de Transportes y aprobación definitiva de la Delegación Provincial del Traba- jo; bl, las Empresas someterán anualmente a la Comisión per manente del Consejo Coordinador de los Servicios de municipaleiTransportes, unas plantillas-tope que habrán de - relación guardarcon las necesidades de las Sociedades.­ privadas respectivasmunicipales, teniendo en cuenta la ral dependencia laboque ha de regir para el personal, las previsiones �para -607- ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS DA 25-10-68 empresas cada ejercicio y los límites en que deben desenvolverse; c), la contratación de personal por las Empresas esta­ rá limitada en forma exclusiva a las necesidades imprescin­ dibles de los respectivos Servicios cuando éstos no se com­ pensen con el personal de que se disponga, y se verificará­ de acuerdo con las disposiciones de las respectivas regla-­ mentaciones de trabajo y de las del Reglamento interior en­ especial en cuanto haga referencia a las condiciones de in­ greso, títulos, períodos de prueba, ex�en de aptitud y con cursos u oposiciones; d), las convocatorias para los concursos, oposiciones­ o concursos-oposición, se podrán en conocimiento de la Comi sión permanente del Consejo Coordinador de los Servicios mu nicipales de Transportes, así como las bases que han de re� guIarlos, procurando que las mismas se sometan, - en cuanto sea adaptable y dentro del carácter mercantil de la Empresa a las que inspiran el ingreso del personal al servicio de - la Administración local; e), la jubilación del personal sometido a la legisla - ción laboral, se verificará con arreglo a las disposiciones aplicables de la indicada legislación. La del resto del per í sonal se regirá por las n-armas relativas a las s it ua c one s-" y derechos pasivos de los funcionarios de la Administración local que sean de aplicación y con las adaptaciones proce-­ dentes, sin que pueda, en ningún caso, ser rebasada para la - jubilación de los cargos directivos y técnicos la edad de 70 años; f), las Empresas no podrán iniciar los trámites - para el establecimiento de nuevos convenios colectivos de traba­ jo -ni tomar parte en las reuniones que al efecto se convo quen sin autorización previa de la Comisión permanente del­ Consejo Coordinador de los Servicios municipales de Trans-­ portes. Tampoco podrán suscribir ningún convenio de dicha - clase sin que haya sido aprobado por la Comisión municipal­ ejecutiva, previo informe de la Asesoría jurídica y obteni­ das las autorizaciones del Ministerio de la Gobernación y,­ en su caso, de la Comisión delegada del Gobierno para asun­ tos económicos. - V - l. En materia contractual, las Empresas municipales de - berán observar las siguientes normas: a), la adquisiciÓn de efectos, materiales y utensilios 'y la contratación de suministros, cuando una y otra sean propias del normal tráfico de la actividad mercantil de la­ Empresa, deberá verificarse en todo caso con la debida pu-­ - blicidad, promoción de la libre concurrencia y de acuerdo con las circunstancias y precios del mercado; b), la contratación de obras, instalaciones cual ---y -608- ORGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS DA 25-10-68 empresas guier otro concepto no comprendido en el apartado anterior­ se verificará aplicando por analogía las normas que rigen - en contrataci6n del Municipio, con las adaptaciones que és­ te acuerde en su caso, con formulaciÓn de los correspondien tes Pliegos de condiciones que en lo posible se adaptarán a los que tenga establecidos como Pliego-tipo el Ayuntamiento y aplicación, en cuanto corresponda, de los precios unita-­ rios que el mismo tenga fijados; c), los Consejos de AdministraciÓn de las Empresas po­ drán declarar las excepciones de subasta o concurso cuando­ procediere, dando cuenta a la Comis i6n permanente �_� Cons� jo Coordinador de los Servicios municipales de Transporte,­ promoviéndose, en todo caso, ofertas mediante anuncios en - -la Prensa o circulares a los industriales o comerciantes -­ del ramo; d), en el supuesto de reconocida urgencia -que motive la excepción de subasta o concurso, la indicada excepci6n - podrá ser ordenada por el Presidente del Consejo de Adminis traciÓn, dando cuenta en cada caso � la Alcaldía. - _ VI - l. La enajenaciÓn de bienes de cualquier clase deberá- -verificarse fundamentalmente y en cuanto permita su carác-­ ter mercantíl, con arreglo a las directrices establecidas - para ello en la legislación aplicada por el Ayuntamiento y­ previa valoraciÓn de dichos bienes por los Ser�icios técni­ cos correspondientes, comunicándose previamente a la Alcal­ día el propósito de la enajenaci6n y la valoración estable­ c�da, que se entenderán aprobados una vez transcurran cinco días sin que la Alcaldía oponga reparo alguno. 2. Se exceptúan de la disposición anterior los casos - de enajenación de efectos o materiales que se consideren in servibles, difíciles de reparar o no ajustados a las necesI dades del Servicio; en cuyos supuestos la enajenación podrá verificarse sin dichos trámites, pero previa la correspon-­ diente valoración por los Servicios técnicos de la Empresa: - VII - l. La contabilidad de las Empresas se centralizará, en cuanto sea posible, en el Centro ordenador municipal, bajo­ modelos uniformes establecidos de acuerdo con la Interven-­ ción de Fondos, y de forma que puedan fijarse los correspon - dientes precios analíticos. 2. Cada una de las hojas informativas que a los efec-­ tos contables se entreguen al Centro Ordenador, deberá ser­ finnada por el Gerente del Consejo Coordinador de los Servi cios Municipales de Transportes, o por uno de los Directò-� res de la Empresa en que aquél delegue. --609:-- ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS DA 25-10-68 empresas - VIII - l. El importe de toda clase de recursos se ingresará - integramente en la Caja de la Empresa, sin que puedan exis­ tir cajas de fondos especiales. 2. Las certificaciones de obras no podrán ser recarga­ das ni por gastos de administración o para pago de honora-­ rios facultativos de inspección o fiscalización ni por con­ cepto alguno. 3. Si los pliegos de condiciones d� las obras preveye­ sen una deducción del importe de las certificaciones -para gastos de inspección facultativa, el importe de las deduc-­ ciones ingresará asimismo íntegramente en la Caja de la Em­ presa. - IX - En el mes siguiente a la terminación de cada trimes--­ tre natural, los Consejos de Administración elevarán a la - Alcaldía, para conocimiento de la Comisión municipal ejecu­ tiva; a), un Balance de situación cerrado el 6ltimo día del­ trimestre, con especificación de las obligaciones pendien-­ tes de pago y de las operaciones de crédito existentes tan­ to si son a corto o largo plazo; b), estado comprensivo de las altas y bajas de perso-­ nal durante el trimestre e indicación de las cantidades sa­ tisfechas durante el mismo en concepto de sueldos, remunera ciones, horas extraordinarias, productividad y cualquier o� tro concepto, así como de las satisfechas -­ por estudios o trabajos encargados a personas distintas de las integrantes de la plantilla de la Empresa; .c), examen de los niveles obtenidos en el desarrollo - de la programación establecidi. - X - --­ Para el debido cumplimiento de 10 dispuesto en los arts. 68 y 72 del Reglamento de Administración y Organiza-­ ción de este Municipio, los Consejos de Administración for­ mularán al final de cada año una Memoria, que elevarán a la Alcaldía, comprensiva como mínimo de los particulares si--­ guientes: al, juicio crítico del desarrollo del Plan de actua--­ ción respectivo; b), niveles alcanzados; cl, costes analíticos de los Servicios y comparación de su rendimiento con el de otros Servicios p6blicos o pri­ vados análogos; d), resumen de la labor de fiscalización realizada du­ rante el ejercicio; -610- ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS DA 25-10-68 empresas el, propuesta de mejoras a aplicar para la mejor efica cia del Servicio - XI - l. Los actos que no tengan regulaci6n especial en es-­ tas Instrucciones o en los preceptos legales indicados en - las mismas, serán realizados por los órganos de gobierno 0- administración de las Empresas, dentro del ámbito de su com petencia y según los Estatutos de las mismas. 2. Las Empresas municipales de Transportes urbanos ajustarán el desarrollo de sus actividades a la adecuada -­ coordinación con el "Consejo Coordinador de los Servicios - municipales de Transportes". - XII - l. Las facultades conferidas por estas Instrucciones - al "Consejo Coordinador de los Servicios municipales de --­ Transportes" o a su Comisión permanente, serán reasumidas - por la Alcaldia si se acordase la supresión del indicado -­ Consejo, o en cualquier momento en que la Alcaldia avocase7 2. El Alcalde, o por su delegación expresa, la Comi--­ sión permanente del Consejo Coordinador de los Servicios mu nicipales de Transportes: al, adoptará las medidas y dictará las disposiciones - que sean precisas para el desarrollo de estas Instrucciones; bl, resolverá cuantas dudas o incidencias puedan pre�­ sentarse en su aplicación. TRANSI1'ORIA No se podrán conceder ni abonar al personal remunera-­ ciones por conceptos distintos de aquéllos establecidos en­ sus respectivos Convenios colectivos Sindicales vigentes 0- normas de obligado cumplimiento que se dicten. Las empresas comunicarán-a la Alcaldia los conceptos,­ cuantia y forma de aplicación qe las remuneraciones de t9do orden que en la actualidad devenga su personal� DA 25 enero 1977. VIAJES AL EXTRANJERO DE SUS RESPONSABLES O FUNCION.l\RIOS. Esta Alcaldía en el ejercicio de las facultades le queotorga el apartado el del art. 116 de la Ley de local, Régimenen relación con el art. 7"- de la Ley Especial de ._ este Nunicipio - 611-- ÒRGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS DLSPONE: Primero.- Siempre que por necesidades del servicio, miembros de los Consejos de Administración, funcionarios o empleados de los Organos especiales de Gestión o de Empre­ sas municipales, proyecten trasladarse al extranjero, el - Presidente del órgano o entidad respectiva deberá, por me­ dio de la Secretaria General y antes de adoptar el acuerdo u otorgar la autorización necesaria, comunicarlo a la AI-­ caldía, con expresión del objeto del viaje, su duración y­ coste previsto del mismo. Segundo.- Una vez realizado, el Presidente remitirá asimismo a la Alcaldía por el mismo conducto, una Memoria expresiva de las actividades desarrolladas, y de los resul tados o conclusiones obtenidos; la cual se acompañará, en� su caso, de la documentación, estudios y propuestas que - se estimen de interés para la mejora de los servicios en­ comendados a la gestión del Organo especial o Empresa mu­ nicipal respectiva. DA 25 enero 1977. RECUERDA 'LA OBSERVANCIA DE LOS DA 25 OC TUBRE 1968 y COMPLEMENTA SUS NORMAS. Con fecha 25 octubre 1968 se dictaron por la Alcal día, dos Decretos, uno para los Organos especiales de Ad� ministración y otro para las empresas municipales de Trans portes, conteniendo instrucciones sobre distintas mate---­ rias relativas a la gestión de los servicios que tienen - encomendados, entre las que ha de destacarse la remisión­ a la Alcaldía, en la forma y plazos que allí se indican,­ de los órdenes del día y de notas de los acuerdos adopta­ dos por los respectivos Consejos de Administración. La necesidad de disponer de la informaci6n precisa para poder ejecutar la función inspectora que sobre la -­ prestación de los servicios municipales, atribuye la Ley a la Alcaldía, aconseja recordar la vigencia de las men-­ cionadas disposiciones, a cual efecto y al amparo de lo - dispuesto en el art. 116 apart. el de la Ley de Régimen-­ local en relación con el art. 7� de la Ley Especial de es te Municipio, esta Alcaldía ha dispuesto: Primero.- Se recuerda la necesidad de la estricta­ observancia de las disposiciones contenidas en los dos De cretos de la Alcaldía, ambos de fecha 25 de octubre de -� 1968 Y relativos uno a la actuación de los Organos espe-­ ciales de Administración y otro a las Empresas municipa-- -612- ORGANS DE GESTiÓ I EMPRESES MUNICIPALS Le a da Tranliportas.[ y de modo e.spec í.a L por lo que respec­ ta a lo establecido en la norma LI de dichos Decretos. Segundo.- La remisión a la Alcald1a por los Presi­ dentes de los Consejos de Administración de los órdenes - del dla y de la nota de. acuerdos adoptados a que se re--­ fiere la expresada norma Ir de los indicados Decretos se­ efectuará por mediación del Sr. Secretario general de la­ Corporación y en los plazos en aquéllas señalados, salvo­ cuando en las disposiciones estatutarias figurase estable cido a estos efectos un plazo distinto. Tercero.- Lo establecido en el presente Decreto se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las demás pre venciones que en cada caso figuren en los respectivos Es� tatutos al objeto de facilitar a la Alcaldía la informa-­ cibn necesaria para el ejercicio de la f�nción tuitiva -­ que corresponde al Ayuntamiento. DA 6 septiembre 1978. ESTABLECE SERVICIO AUDITORIA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES. CV�r "AUDITORLAS" I DA 1 Juny 19791. ::Jr:IDEIX L� ADMINISTRACIÓ MUNICIPAL EXECUTI VA EN ÀREES D� ACTUACIO I ADAPTA·· L� ESTRUCTURA I FUNCIONS i'51:ESORGANS l,UXILI';,,2 ." LA NOVA ORG/I,,'IITZACIO. MEA 11 'IEM PRESES MUNICr?" L¿-" Weure: Organització) Veure: "CENTRE DE PROCES DE DADES" "DISHINUÏTS FÍSICS" "ESCOLA �!ASSANA" "GUARDERIES INFANTILS" " HABITATGE" "NÒMINES" "P.o.RCS l JARDINS" "POMPES FtlNEBRES" "TRANSPORTS" - 613-- ORQUESTRA "CIUTAT DE BARCELDNA" ACP 4 agosto 1966. APRUEBA ACUERDO PARA LA CONSTITUCION - DEL "PATRONATO DE LA ORQUESTA DE LA CIUDAD DE BARCELONA" APROBAR el acuerdo inicial entre el Ayuntamiento y di versas Entidades y Organismos para constituir una Funda � ci6n particular, denominada "Patronato de la Orquesta de la Ciudad de Barcelona" y con sujeción a las reglas -que constan en documento adjunto, AUTORIZAR a la Alcaldia,con f orme a lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento de Orga nización y Administraci6n, para que pueda desarrollar en­ tadas sus fases el presente acuerdo dentro de las direc - trices y limites establecidos en el referido documento y CONVENIR la definitiva escritura fundacional. ACP 17 marzo 1967. APRUEBA REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LA ORQUESTA APROBAR el Reglamento del Patronato de la Orquesta de la Ciudad de Barcelona, conforme a lo dispuesto en la cláusula 19 de la escritura de constitución del indicado Patronato; y DISPONER que empezará a regir a partir de - la adopci6n de este acuerdo. ACP 1 diciembre 1967. NODIFICA ART. 5.0. h) DEL REGLN-1ENTO MODIFICAR el art. 5.0. h) del Reglamento del Patronato de la Orquesta Ciudad de Barcelona, aprobado por el Canse jo pleno el 17 de· marzo de 1967, en el sentido de fijar � en 20 el número de vocales, y en consecuencia, modificar en cuanto sea necesario, la escritura fundacional del Pa­ tronato, autorizada el 6 de febrero de 1967. -615- PAGAMENTS - PAGOS DA 20 junio 1962. PAGO MEDIANTE TALONES Para evitar los inconvenientes del traslado de"numera­ rio de los establecimientos bancarios a la Depositaría de Fondos municipales, adaptar la forma de pago a la tónica y procedimiento que se están generalizando, y atender peti - ciones reiteradas que se han formulado con el fín de dar - mayor facilidad a los que deban percibir cantidades de es­ ta Corporación, es conveniente que los pagos que deba veri ficar el -Ayuntamiento, se realicen por medio ue talones contra los Bancos en los que la Corporación tenga abierta cuenta corriente o que realicen el servicio de Tesorería - municipal, modalidad que autorizan de modo expreso el art. 716 de la Ley de Régimen local y la regla 27 de la Instruc ción de Contabilidad -de las Corporaciones locales. En su virtud, oídos el Interventor y el Depositario de fondos y en el ejercicio de las facultades que me atribu - yen los arts. 5� y 7� de la Ley de 23 de mayo de 1960; que establece un Régimen e s pe c i a L para este Municipio, D I S P O N G O : Primero.- A partir del día 25 de este mes y "como norma general, la Depositaría de Fondos hará efectivos los pagos para los que se hubiese expedido mandamiento por el Ordenador, y cuyo importe exceda de 2.500 ptas., por medio de talones nominativos, librados contra cuentas corr{entes del Ayuntamiento en establecimientos bancarios o realicen funciones quede Tesorería de esta Corporación. Segundo.- Los talones deberán ser expedidos con arre - glo a las formalidades establecidas por los les preceptosvigentes. leg� Tércero.- Se exceptdan de la'forma de pago establecida en el extremo l�, los que tiendan a las siguientes atencio nes: al, de representación; bl, de viajes de miembros de la rios Corporac�ón y func�onaa quienes se encargue misión fuera de la cl, Ciu9ad;haberes y demás remuneraciones del dl, personal;los que por su naturaleza y la estimación cada cada justifi-;­en caso de la extorsión que el puedara répresentar paperceptor el cobro mediante talón, determine el sitario. Depo:- Cuarto. - El Depositario de fondos cuidará del estr i c t o cumplimiento de este Decreto. -617- PAGAMENTS - PAGOS DA 7 mayo 1968. MODIFICA DECRETO ANTERIOR Por Decreto de la AlcaldIa de 20 de junio de 1962, se dispuso como norma general que todos los pagos a realizar por el Ayuntamiento se verificasen mediante talones nomi­ nativos en la forma y con las excepciones que se especifi - caban. El resultado favorable obtenido con el procedimiento indicado, aconseja revisar las excepciones establecidas - con el fin de extender de forma evolutiva dicho sistema - de pago. En su virtud, oidos el Interventor y el Depositario - de fondos y en el ejercicio de las facultades que me atri buyen los arts. 5 y 7 de la Ley de 23 de mayo de 1960 so� bre régimen especial de Barcelona, D I S PON G O : Primero.- El extremo l� del Decreto de la Alcaldia de 20 de junio de 1962 queda modificado en el sentido de su­ primir la limitación para el pago mediante talones, a los de más de 2.500,- pts., de modo que en lo sucesivo todos los pagos a que se refiere el citado Decreto, se verifica rán, sea cual fuere su importe, mediante talones nominatI vos librados contra cuentas corrientes del Ayuntamiento � en establecimientos bancarios o que realicen funciones de Tesoreria de la Corporación. Segundo.- La excepción contenida en el eplgr. cI del extremo 3� del Decreto antes indicado, quedará estableci­ do en la siguiente forma: "Haberes y demás remuneraciones de personal. Ello no obstante serán satisfechos por el procedimiento de Talones nominativos los haberes y remune raciones correspondientes a los siguientes grupos de fun� cionarios: lA - Cuerpos Nacionales. 2� - Jefes de Departamento, Subdepartamento y de Ser­ vicio del Gabinete técnico de Programación. 3� - Jefes de Sección, de Subsección y de Negociado - de la escala técnico-administrativa y del grupo de Conta­ bilidad. 4� - Jefes de Agrupación, de Subunidad operativa y de Servicios de los Servicios técnicos de Ingeniería y Arqui - tectura. SR - Jefe y Subjefe del Servicio de Extinción de In - cendios y Salvamentos. 6� - Jefe y Subjefe y Subinspectores de la Policía m� nicipal. 7R - Director general y Directores técnicos de Museos -618- PAGAMENTS - PAGOS e Instituciones culturales. 8� - Decano de Asistencia Médica y social, Inspector - de los Servicios de Asistencia sanitaria, Directores de Instituciones nosocomiales, Jefes de Dispensario, Jefes de Servicio de Instituci6n nosocomial y Jefes de Equipo qui - rúrgico. 9" - Director y Jefes de Departamento del Instituto m� nicipal de Higiene. 10 - Director y Jefes de Servicio del Laboratorio muni cipal. 11 - Director y Jefes de Servicio de Veterin�ria muni - cipal. 12 - Director del Parque de Farmacia. La Alcaldia podrá ampliar, cuando lo estime oportuno, - la anterior enumeraci6n-de grupos de funcionarios. Tercero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de l� de junio del corriente año y la Depositaria de Fondos adoptará las medidas precisas para su cumplimiento. Cuarto.- Quedan subsistentes las disposiciones del De - creto de 20 de junio de 1962 en cuanto no resulten modifica das por el presente. DA 20 junio 1975. PAGO HABERES PASIVOS. Vis·ta la propues ta de 1 a Depositaría de Fondos, en - el ejercicio de las atribuciones que confiere a la Alcaldía el art. 7"- de la Ley sobre Régimen especial dispongo: AUTORIZAR a la Depositaría de fondos para realizar - el abono de los haberes pasivos a los jubilados y pensionis tas del Ayuntamiento a través de las entidades de la Confe� deración española de Cajas de Ahorro radicadas en el térmi­ no municipal, en sustitución de los actuales Habilitados y_ Pagadores y conforme a las prevenciones de los arts. 174 175 del y-Reglamento de Funcionarios de Administración local­ y la Regla 35 de la Instrucción de Contabilidad de las raciones Corpolocales. - - 619- PAGAMENTS - PAGOS DA 17 enero 1979. PAGO a�ERES PERSONAL.ACTIVO. DISPONER que a partir del próximo mes de febrero - el pago de los haberes del personal activo del Ayuntamien to Sé efect�e à través de las Cajas de Ahorro Confedera-� das, siguiendo el criterio establecido por el Decreto de­ la Alcald1a de 20 de junio de 1976 para el pago de pensio nes y jubilaciones[ y ENCOMENDAR a la Depositaría munici� pal la adopción de las medidas necesarias para la efecti­ vidad de este Decreto. " - 620- . P. A.M. E.M. ACP 18 juliol 1980. APROVA PROJ�CTE O-ESTATUTS DEL P.A.M.E.M. Aprovar e� projecte d-Estatuts del Patronat d-Asisten­ cia Medica als Empleats Municipals P.A.M.E.M . . l' - 621- PARC MÒBIL DA. 30 mayo 1961. UTILIZACION DE VEHICULOS Por disposición de la Comisió� coordinadora de Parques móviles civiles, trasladada para su cumplimiento por la Di­ - rección general de Administración local, se establece que en las Corporaciones locales sólo podrán ser utilizados co­ - mo calles de "representación" los automóviles que estén al servicio del Alcalde y que todos los demás, cualquiera que­ sea su usuario, tendrán el carácter de vehiculo de "servi-­ cio" con la prohibición de adscripción a determinada perso­ la utili na sujeción a las demás modalidadesy fijadas para - zación de los crahe s "de servicio". La recien te rei teración del cumplimiento de La indica­ -­ da disposición y las circunstancias de que por la aplica ción de la Ley de Régimen especial para el Municipio de Bar celona, es mayor el número de miembros de la Corporación y-:::: lo reducido de la flota de vehiculos municipales, aconsejan la adopción de las medidas oportunas para la debida utiliza ción de los coches en forma'que queden conjugadas la obser-:::: � vancia de los preceptos legales con las necesidades de la representación municipal y las exigencias de los servicios. Por ello, la Alcaldia ha dispuesto; 1°.- Los coches del' Parque móvil �unicip�l no podrán­ -­ ser adscritos al servicio exclusivo y continuado de los miembros de la Corporaci6n o de los funcionarios de la mis ma. 2°._ Los sefiores Concejales que para el �jercicio de su función o de la representaci6n que les fuere conferida­ precisen automóvil, solicitarán del Director del Parque mó vil les facilite coche con ind+cación, en cadaque se caso, del objeto concreto y determinado que motive la petici6n. -­ Igual procedimiento se observará cuando la utiliza ci6n de automóviles obedezca a las necesidades de los dis­ tintos servicios mun.í c a pa Le s a cuyo f in formulará la, pet:!.' ción el Jefe respectivo. 3°._ El Alcalde podrá autorizar, en casos especiales­ que el sefialamiento de la duración del servicio pueda ser­ fijado para plazos o periodos determinados en cada caso. 4°.- El Director del Parque mÓvil municipal, bajo su­ personal responsabilidad, cuidará del cumplimiento de las­ presentes instrucciones y de las demás disposiciones que­ sobre el particular dicte la Alcaldia. La Alcaldia, al reiterar las precedentes Instruccio-­ nes, se inspira en la conveniencia, dado lo exiguo de la,­ flota de coches, de que su uso pueda ser compartido entre- 623- PARC MÒBIL todos los miembros dé la CorporaCi6n íy de aquellos f un c on a. rios que lo precisen para las necesidades de sus respecti-� vos servicios, y en forma de que puedan ser atendidas, lo - más ampilamente posible, cuantas peticiones se formulen re­ lacionadas con la dignidad, prestigio y eficiencia de la -­ funci6n de los cargos edilicios y necesidades de los servi­ cios . . ACME. 24 enero 1968. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS DIREC TRICES ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO PLENO EN 1" DE DICIEMBRE DE 1967. El texto integro de estas Normas se transcribe en­ "FUNCIONARIOS". A continuaci6n se recoge la parte relativa­ al Parque M6vil. (El acuerdo del Consejo pleno de L" de di-­ ciembre 1967, puede consultarse en "GASTOS") - l - l. Los coches de representaci6n se determinarán inexcu sablemente de acuerdo con las disposiciones que dicte el MI nisterio de la Gobernación. 2. Se procederá a la debida planificaci6n de'los co ches de servicios, con fijaci6n de· las normas para su ade-- . cuada utilización. 3. En consecuencia, se iniciarán los estudios precisos­ para la adopci6n de las medidas complementarias procedentes, y la amortización, en su tiempo, de las plazas de conductor del Parque m6vil. -624- PARC MÒBIL ACME. 30 julio 1976. NORMAS PARA Pey¡¡TACION DE SJ;:RVlCIOS EN EL PARQUE MOVIL MUNICIPAL. l�.- En el desarrollo da la reglamentaci�n vigente, se señala que las 42 horas semanales de trabajo de los - conductores del Parque Móvil se prestarán de 8 a 15 ha-­ ras como norma general. Se excluye de dicno horario el - personal que esté al servicio de la Alcaldía, su Secreta ria y Ceremonial. 2�.- Si por razones del servicio conviniera reali­ zar las horas de trabajo en horario distinto al fijado­ como norma general, éste se autorizará previa comunica-­ ción al Delegado de Servicios municipales, oído el Direc tor del Parque Móvil. 3�.- La preparación del vehiculo antes de su sali­ da del Parque Móvil' y su devolución posterior requiere - en conjunto un horario más. prolongado que el anterior, - por lo que se devengarán 30 horas extraordinarias mensua les. 4�.- Con independencia de lo dispuesto en el prece dente extremo, para aquellos, servicios complementarios :: que exceden del horario'fijo, los conductores percibirán veinte horas extraordinarias mensuales. 5�.- El servicio de guardia en días festivos, se - cubrirá con uno o más vehículos, y lo prestarán los con­ ductores con arreglo al horario que al efecto se señale, y sin alejarse del Parque Móvil durante la comida. 6�.- En los viajes de larga duración, se podrán devengar dietas, con arreglo a la Orden del Ministerio - de � Gobernación de 18 de agosto de 1975. 7"-.- Corresponderá al. DeLeqado de Servicios munici pales otorgar las autorizaciones, señalar los horarios y adoptar las decisiones relacionadas con los extremos an­ teriores sin perjuicio de las facultades de la Alcaldía y Secretaría general. - 62 5- PARC MÒBil DA. 16 mayo 1978. CONTROL SERVICIOS PARQUE MOVIL MUNICI PAL. Atendida: la necesidad de disponer del más estricto control de los servicios prestados por los conductores­ del Parque Móvil municipal. Visto: el art. 70. de la Ley de. el Régimen116, il, de especial yla Ley de Régimen local. Dispongo: Los conductores del Parque Móvil Munici pal al reintegrar su vehículo a dicho el Parque extenderáñprrte correspondiente expresivo de los servicios --­ prestados, kilómetros recorridos y horas de inicio de y fin aquellos, acompañado del itinerario detallado debi­ damente yconformado por el usuario del servicio. Dichos partes e ihinerario deberán extenderlos sin excepción todos 'los conductores, cualquiera clase que fuere la de vehIculo y la naturaleza del servicio, serán­ remitidos ya la Oficialia Mayor a través de la Dirección del Parque Móvil. , DA 1 juny 1979. DIVIDEIX L�ADMINISTRACIO MUNICIPAL EXE­ CUTIVA EN ÀREES D-ACTUACIÓ l ADAPTA L'ESTRüCTURA l FUN­ CIONS DELs-oRGANS AUXILIARS A LA NOVA ORGANITZACIO. IN­ 'l'EGAAEL l?'..ARCMü"i3ILAVAREA DE "FUNCIONS GENERALS". (Veure: "Organització") -626- PARCEL· LES NO UTILITZABLES DA 11 noviembre 1965. AprU6Qa y ordena ¡a ap¡icaci�n a par­ tir de 10 de diciembre de 1965 de los modelos de impresos - normalizados, instrucciones para su uso y diagramas del pro ceso, para la tramitaciÓn de los expedientes de VENTA DE -� PARCELAS NO UTILIZABLES. - 62 7- PARCS I JARDINS DA. 24 noviembre 1965. PARQUE INFANTIL DE TRAFICO En el desarrollo del decreto de la Alcaldía de 20 de - agosto del corriente año y en el ejercicio de las faculta-­ des que me atribuyen los arts. S" y 7" de la Ley de 23 de - mayo de 1960 que estableci6 un régimen especial para este - Municipio, art. 3" del Reglamento de Organización y Adminis tración del mismo, epigr. i) del art. 116 de la Ley de RégI men local y art. 92 del Reglamento de Organización y Funcio namiento de Régimen jurídico de las Corporaciónes locales,- D I S P O N G O: Primero.- El Parque Infantil de Tráfico queda adscrito a la dependencia directa del Servicio Jardi�es. municipal de Parques­ y Segundo.- Para que exista la debida eficiencia en la - organización, funcionamiento y con�ervaci6h del refe�ido -­ Parque Infantíl, recogiendo las opiniones de sentaci6n amplia repre-­de la vida püblica barcelonesa, se crea una Ponen cia especial con los -�iguientes cometidqs: a), proponer las medidas que estime oportunas para la-­ debida organización del Parque Infantil 'de Tráfico; b), redactar las normas o reglas funcionamiento pertinentes para el - del mismo; c), formular planes para la debida conservaci6n de di­ cho Parque; y d), estudiar y proponer soluciones a todas las cuestio nes o a�pectos que se relacionen directamente con el Infantil. Parque Tercero.- La Ponencia estará integrada por el Presidente Concejaldel Consejo de Administración del Servicio muni­ cipal,de Parques y Jardines que la .' pr"esidirá y, por los si--guientes 'vocales: " : Concejal Presidente de la Junta I. municipal del Distrito Concejal Ponente de Deportes. Concejal Presidente del Servicio municipal del Zoológico. Parque- Presidente de la Junta municipal de Primera Enseñanza. Jefe Provincial de Tráfico. Ingeniero Jefe de la Delegación de Industria de la Provincia. Delegado Provincial de Sindicatos. Presiàente del Sindicato de Transportes. Delegado Provincial de Juventudes. - 629- PARCS I JARDINS Jefe Provincial de Formaci6n Prrrfesional. Jefe de la Obra Social de Educaci6n y Descanso, Director del Instituto de Psicologia aplicada. Jefe Superior de la Policia municipal. - Direc�or Gerente del Servicio municipal de Parques y Jardines. Director Gerente del Servicio municipal del Parque Zoo 16gico. Ingeniero Jefe de la Agrupación de·Vialidad. Ingeniero Jefe del Servicio de Pavimentaci6n. Ingeniero Jefe del Servicio de Transportes y Circula-- ci6n. Presidente del Real Autom6vil Club de Cataluña. Presidente de la Delegación Catalana de Motorismo. FET de Un representante de la Sección Femenina de y las JONS. Provincial de Infor­ Un representante de la Delegaci6n maci6n y Turismo. de Ciclismo. Un representante de la Federación Catalana El Inspector Provincial de Enseñanza Primaria. Cuarto.- La designación de personas o cargos fuera del -­ Ayuntamiento y que se especifican en el extremo anterior queda condicionada a que los interesados estimen convenien­ te formar parte de la Ponencia. Quinto.- 1. La Po�encia actuará en Pleno y en Comisión permanente. 2. La Comisi6n permanente estará constituida por un re� presentan te del Servicio municipal de Parques y Jardines, otro del Cuerpo de la Policia municipal y otro de la Delega ción de Servicios de Cultura, quienes por el hecho de for-� de la Comisi6n permanente, se adscribirán a la Po mar parte nencia cuando se reúna en Pleno. me-­ Sexto.- l. La Ponencia en Pleno se reunirá por lo una vez al año y, además del cometido que se le señala­ nos el extremo segundo, formulará las directrices generales-en . para el siguiente periodo. Ple­ 2. El Presidente de la Ponencia podrá convocar el no de la misma siempre que lo �stime conveniente. 3. La Comisi6n permanente se reunirá como minimo una­ vez cada trimestre o las veces que sea necesario según in­ dicaci6n del Presidente de la Ponencia. Séptimo.- Actuará de Secretario de la Ponencia espe-­ cial el Secretario del Consejo de Administraci6n del Servi cio municip�l de Parques y Jardines. Octavo.- Las convocatorias de las sesiones de la Po-- -630- PARCS I JARDINS nencia las verifica!;! el Presidente de la rni!lma, q1,.lien ade­más formará el oportuno Orden del dia y dirigirá los deba-­ tes e intervenciones, cOn facultad de suspender y levantar­ las sesiones. Noveno.- Los acuerdos, propuestas, intormes o cias de la Ponencia serán sugeren­elevados al Consejo de Administraci6n del Servicio municipal de Parques y Jardines. Décimo.- La Ponencia cesará cuando se acordare la su-­ presi6n del Parque Infantil de Tráfico o si lo la Alcaldia. dispusiere - ACME. 10 enero 1968. FUSION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PAR - QUES y JARDINES y DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL PARQUE ZOOLOGI co. FUSIONAR los Organos especiales de gesti6n "Servicio -municipal de Parques y Jardines de Barcelona" y "Servicio - municipal del Parque Zoo16gico'de Barcelona" en uno solo -­ que se denominará "Servicio municipal dede Barcelona" Parques y Jardinesy se regirá por los Estatutos del bados mismo,por la Comisi6n apromunicipal ejecutiva el 25 dede 1967 de octubre�y los que qued6 enterado el si6n Consejode 10 de pleno en se­diciembre del mismo con las - modif año,.í cec iones: a) Se siguientesampliará el art. lOen el serrt í.do incorporar de­entre los fines del Servicio aalados los que estaban se­para el "Servicio municipal del - en los Estatutos Parquedel Zoo16gico"mismo. b) Modificar el art. 12 con la siguiente reàacci6n: "Art. 12.- El ci6n Consejo de Adm í í.n s t estará ra-o->asistido, en los asuntos relacionados con el -­ Parque Zqologico por una Comisi6n asesora cometido funcionamiento cuya composici6n­y señalará ,la Comisi6n ejecutiva, la cual municipalprocederá tambien a la de -­ sus miembros". designaci6nDELEGAR la expresamente al Alcalde, conforme a­que autoriza el art. 116, i) de la Ley de Régimen local­para que proceda a la la adaptaci6n de los referidosen forma Estatutosexpresada y dicte cuantasdas medi­sean disposiciones yoportunas para la efectividad deda. la fusi6n acorda­ ACME. 9 julio 1969. PAL APRUEBADE ESTATUTOSPARQUES Y JARDRTlhlN�E�S�.----��D�E�L�S�ER�V�IC�IO��M�UN�IC�I _ -631�, PARCS I JARDINS. DA 7 diciembra 1969. PROYECCION, CONTRATACION y EJECUCION DE. OBRAS DEL SERVICI.O. El mejor desarrollo del cometido asignado al Servicio municipal de Parques y Jardines de Barcelona, aconseja que se le atribuya 1ntegramente la realizaci6n de todas - las obras necesarias para la instalaci6n y conservaci6n - de parques y jardines urbanos, lo cual, por lo demás, resulta en todo êonforme a lo establecido en los Estatutos del indicado Organo de gesti6n. En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que me atribuyen los arts. 5" y 7" de la Ley de R!lgimen -espe cial de este Municipio y 3" de su Reglamento de Organiza - ciÓn y AdministraciÓn, en relaciÓn al apartado i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, D I S PON. G O : Primero.- Corresponderá al "Servicio municipal de Par­ ques y Jardines de Barcelona" la proyecciÓn, contrataci6n y ejecuci6n de todas las obras que sean precisas para la - realizaci6n y conservaci6n de parques y jardines urbanos y de espacios o zonas verdes de carácter público, sea cual - fuere la naturaleza de dichas obras y siempre que est�n di .rectamente relacionadas con la promoci6n de parques, jardí nes y zonas verdes, sin perjuicio de la competencia que por disposici6n legal, en raz6n a la importancia, duraci6n o cualquier otra circunstancia de las obras, corresponda a los 6rganos de gobierno del Municipio. Segundo.- No se entenderán incluidas entre las obras - determinadas en el extremo primero de este Decreto, las re lativas a edificios de carácter permanente que existan o = hayan de realizarse en jardines o parques urbanos y estén destinados a otros fines. Tercero.- Las obras de carácter artistico, tales,como monumentos; est:atu'as f :òbE!!iscos, fuentes decorativas y á otras an Loqas ',' deberán 'set ihformadas' favórablemente por el Servicio técnico de Edificios artísticos, arqueo16gicos y de ornato, el cual fiscalizará técnicamente su ejecuci6n y concurrirá a la recepci6n provisional y definitiva de las mismas. Cuarto'. - Cualquier duda, incidencias o cuesti6n que surgiere o se planteara en relaci6n con este Decreto, será resuelta por la Alcaldia. Quinto.- De este Decreto se dará cuenta a la Comisi6n municipal ejecutiva. -632- PARCS I JARO I N S DA 23 julio 1971. SOBRE COLOCACION CARTELES y OTRAS INSTA LACIONES EN LOS JARDINES PUBLICOS. Los arts. 120 y siguientes de la Ordenanza de Poli cia de la Via pública estaplecen las adecuadas prevencio� nes para mantener en perfectas condiciones de conservacim los parques', jardines, zonas verdes y arbolado en general­ destinados al ornato de la Ciudad y en beneficio � y para esparcimiento de sus habitantes. Con el fin de preservar la integridad -y perfecta conservación de los parques y jardines públicos que puede ser alterada con los desperfectos producidos al colocar o instalar, aun cuando sea temporal o accidental; elementos impropios del natural ornato que ofrecen dichas zonas ver des, en el ejercicio de las atribuciones que confiere a - la Alcaldia el art. 7� de la Ley sobre Régimen especial - y el art. 116, ij de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O : l. - Se prohibe colocar carteles, pancartas, ró-tu-­ los, o casetas de obras o cualquiera otras instalaciones­ sobre jardines, parterres y zonas verdes de carácter pú-­ blico sin la eÀ�resa autorización de la Alcaldia o Tenien te de Al calde. 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en este de-­ creta se sancionará con arreglo a lo previsto en el art.- 132 de la Ordenanza de Policía de la via pública. DA. 23 febrero 1972. REGULA COMPETENCIA SERVICIO EN MATE-­ RLl\. DE OBRAS. En el ejercicio de las atribuciones que confiere-­ a la Alcaldía el art. 7� de la Ley sobre Régimen especial, DISPONGO, La competencia del Servicio municipal de Parques y - 633- PARCS' JARDINS Jardines, rêlahiva a la proyecc�on. contratación yejecu­ c í.òn de todas ,1 es ob ra s preci sas para .La reaLf z ac í.ê n -­y conservación de parques y jardines urbanos y de espacios­ o zonas verdes de carácter público, regulada en el Decre­ to de la Alcald!a de 7 de diciembre de 1969, se amplia -­ a las concesiones y autorizaciones de instalaciones com-­ plementarias, provisionales o definitivas, que se levan-­ ten en aquellos, sin perjuicio, en su caso, del precepti­ vo informe del Concejal Ponente de la Montaña de Mont---­ juich y con sujeción a las facultades del Servicio resul� tantes de sus Estatutos e Instrucc{ón de la Alcaldía de - 25 de octubre de 1968. Las indicadas concesiones y autorizaciones de ins­ talac iones canplemen tarias se otorgarán medi an te concurso con arreglo a las bases, pliegos de condiciones y planifi - cación que aproóará la Comisión municipal ejecutiva. Todas las adjudicaciones efectuadas por el Servi-­ cio municipal de Parques y Jardines en esta materia se ca municarán a la Delegación de Servicios de Hacienda y Fa-� trimonio y a la Unidad operativa de Patrimonio y Contra�a ción. ACME 28 junio 1972. APRUEBA. REGLAMENTO DE REGIMEN HITE--­ RIOR rnformar favorablemente el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior del "Servicio municipal de Parques y Jardines de Barcelona" aprobado por su Consejo de Admi-­ nistración en 18 marzo 1972, a efectos de lo dispuesto - en la Instrucción de la Alcaldía de 25 octubre 1968 so-­ bre gestión de órganos especiales de administración de - los servicios municipales en relación con el acuerdo del Consejo Pleno de JO noviembre 1967 por el que se dió la­ conformidad a los Estatutos del Servicio. ACME 22 enero 1975. CENTRO DE BIOLOGIA ANIMAL Y PRIMATO­ LOGIA. Quedar enterada del acuerdo del Consejo de Adminis tración del Servicio municipal de Parques y Jardines que� aprueba las �ormas de funcionamiento del Centro de Biolo­ gía animal y Primatologla. PARCS I JARDINS ACP 23 des.emhre 198U •. VISITA GRATUÏn AI. ZOO I �lUSE[JS DE' ..(MORS· DE 65 ANYS I PENSIONTSTAS. (Veu.r e : "Transpocts") , Veure; "ORGANS· DE GESTIO l EMPRESES MUNICIPALS" PATRIMONI ARQUITECTÒNIC ORDENANZA S08RE PROTECCION DEL. PATRIMONIO ARQUITECTONICO _ HISTORICO-ARTISTICO DE LA CIUDAD DE BARCELONA Y CATALOGO - ANEXO. Aprobados �rovisionalmente �or ACP 31 julio 1978 y definitivamente por acuerdo del Consejo pLerio de la Cor�o­ ración Metro�olitana de 8arcelona el 18 enero 1979, (BOP. 23 febrero 1979). ACP. 14 oct4bre 1980. A�rova inicálment la modificació del art.20: delimitació í del Conjunt Es pe c a.L de I-Eixam�lament. - 63 7- PAVIMENTS ACP 25 abril 1968. MODIFICA ARTS. 300 A 302 DE LAS ORDE - NP�ZAS MUNICIPALES. Vigencia: 1 octubre 1968. PETROLI ACP 21 diciembre 1964. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ALMACENAMIEN­ TO Y EXPENDICION DE PETROLEO PARA USOS DOMESTICOS. Vigente 6 marzo 1965. Veure: "INCENDIS" - 641- PLUS-VÀLUA A.CP 1 dici.ambra 1917. APRUEBA mOICE DE PRECIOS U�ITARIOS DE LOS' TERRENOS PARA EL TRIENIO 1978-1980. Aprobar el ind ice de prec Lo s uníta¡;iol> para el -­ trienio 1978-1980 aplicable a los Arbitrios que tienen - por base el valor de los terrenos, con arreglo al art. - 511 de la Ley de Régimen local y el estudio técnico del­ Servicio de Valoraciones (Aprobado por la Dirección Gral. de Tributos del Ministerio de Hacienda según anuncio pu­ blicado en el B.O.Provincia de 28 agosto 1978) . , DA 16 octubre 1979. REGULA LA TRAMITACIO DELS EXPEDIENTS DE PLusvÀLm\ El complex tràmit dels expedients per a la recapta ció de 1- Arbitri sobre 1- Increment de Valor dels Terre-=­ nys, motivat per la seva subtil i variada aplicació, per una part, i, per l-altra, l-existència d-una apreciable discordança entre l-A&ninistració i els administrats, la qual cosa obstaculitza l-assoliment del clima de seriosa col.laboració que la ràpida i eficaç gestió d-aquest tri but exigeix, constitueixen els principals motius ,que hañ produït fins ara no sols la considerable demora en la se va tramitació, -sinó també, el conseqüent desprestigi i perjudici econòmic per a l-Hisenda municipal que, per al­ tra banda veu greument amenaçada la previsió d-ingressos per la morositat dels pagaments, aixi com, especialment, per la minva que produeix la anormal extinció dels seus crèdits per la prescripció de les seves accions. Per això, sense perjudici de les modificacions que aconselli la pràctica de les mesures que ara amb caràcter s-adopten,d-urgència, i les que demani la reforma defi nitiva del servei, ,i, en exercici de_les facultats que -= atorguen a 1- Alcaldia els articles 7e de la Llei 'de Règim Especial, 3er del Reglament d-organització 'i Administra­ ció del Municipi de Barcelona, i 116, i) de la Llei de Règim 'local, D I S P O S O: Primer.- El Cap de la Unitat tarà instrumenunsistema corresponentnormalitzat per al control dels d-expedients -= Negociats de Plusvàlua, pondrà l-aplicació del qual corres­ als serveis propis de la Delegació d-Hisenda. �.- Cadascun dels tarà Negociats de Plusvalua por-­ un Llibre de Registre d" expedients, amb subjecció al -643- PLUS-VÀLUA que preceptua l' artícle 57,1 de l' Ordenança F Ls ca L general d'aquest Ajuntament. En virtut d'això, previ el segellament í ó i diligenciat aquell Llibre Registre per la En t.e rveu c Fis cal, tan aviat es rebin les declaracions dels interessats,­ procedents del Registre general i per rigurós ordre d'assump - tes consignats per aquest en les relacions que adjunta, -- " s anotaran en respectius ass·entarnents, numerats correlativa ment, datats i amb suficients detalls, totes les incidències dels expediénts fins la seva resolució. Tercer.- Se exigirà al contrióuent que presenti junt amb la declaració,fotocòpiesl dels documents acreditatius -­ de l'element material del fet imponible, així com del domi­ cili que faci constar, a efectes de notificació. Quart.- La comprovació, per part dels Negociats ges-­ tors, �s-dèclaracions dels interessats, es farà constar mitjancant diligència estesa al dors del corresponent docu­ ment, amb expressió concisa i clara dels seus resultats, da ta i signatura del funcionari que la realitzi i fent cons-­ tar l'important avís indicatiu de la seva eficàcia merament interna, no acreditativa de la presentació i ingrés del do­ cument a l'Ajuntament. Quint.- L'emissió d'informes pels diferents serveis auxiliars dels negociats gestors en la liquidació de l-ar­ bitri se subjectarà als terminis que assenyala l'article - í 86, 2 de la Llei de Procediment Adm n í.st r.a t í.u , sisè.- Continuarà l'actual sistema de notiiicacions de les quotes provisionals únicament mentre no s-aprovi la modificació prevista, per a l'exercici de 1980, de l-Orde­ nanCa de l'Arbitri. Setè.- Fins que la iiquidació no obtingui el caràc­ ter de definitiva, no es remetrerà a la Intervenció, -per al control de l'ingrés, carta de pagament ni tampoc s'efec tuarà cap contret. Aquesta -tramesa a la intervenci6 i el � seu concret es farà el dia següent a la data en la qual la liquidació s-hagi convertit en definitiva. Vuitè.- L'anul.laci6 dels talons-carta de pagament - exigira-ra-conformitat de la Intervenció Fiscal i resolució adoptada per l'brgan competent i caldrà consignar -­en el nous talons que es lliurin, la seva condició de substitu ts d�-aquells . Novè.- Les notificacions hauran de fer-se en el domi­ cili declarat per l-_¡_nteressat, mitjancant cèdula o correu certificat amb acús de rebut, o en I-últim domicili conegut -644- PLUS-VÀLUA i , en el seu.cas, �tjan�ant publicació en el Butlletl - Oficial de la Provincia, de conformitat amb el que dispo­ sa 1- article 49 <;i¡< 1- Q¡:-¡J.enanli'a Fiscal reguladora de 1- Ar­ bitri. Dècim.- La recaptació en període voluntari corres-­ pondrà�cord amb les seves funcions pròpies, als ser-­ veis de Recaptació o Dipositaria. Onzè.- Els tràmits de l-expedient se subjectaran al tenninr-mlxim de sis mesos que, amb caràcter general, dis posa i-article 61 de la Llei de Procediment'Administratiü. Dotzè.- De conformitat amb els articles 95,2;95,3,dl 97, L, I3Cl.e 1- Ordenança general Tributària, se sancionaran es tr ictament les infraccions tribu'tar ies per falsedat en la consignació dels fets essencials en la declaració de - l-interessat, per tal de propiciar la certesa de la ma teixa. Tretzè.- Es constitueix una ponència especial inte­ grada pels Il.lustrissims senyors Regidor de l-àrea d-Hi­ senda i el Secretari general, per l-adopció de les ui�po­ sicions pertinents per l�acompliment d'aquest Decret i es pecialment per a l-adscripció temporal als Negociats ges= tors de 1- arbi tri, del personal procedent d" altres de-­ pendències municipals, amb titol adequat, que sigui neces­ sari perque en el termini màxim d-un any es resolguin els expedients compresos en demora i perquè les notif,icacions de les liquidacions siguin efectuades directament per per - sonal d-aquest Municipi, del servei de notificacions. DA 5 maig 198 O. COBRAMENT DE' LES LIQUIDACIONS DE PISOS PER LES AGÈNCIES·�ECUTIVES. Atesa la necessitat de facilitar al contribuient el - pagament de les liquidacions practicades per l-arbitri sa­ ble i-Increment de Valor dels terrenys, relatives a pisos i locals en règim de propietat horitzontal, quan les noti­ flc�cions no hagin pogut ser practicades reglamentàriament, alXl con la conveniència d-accelerar els tràmits en aquests casos-en benefici del contribuient i de la propia Adminis­ tració- evitant els procedents recursos i consegUents dila Clons, especialment en les actuals circumstancies de reor= ganització deuòrgans auxiliars de la gestió de encarregatsi-arbitri, aquesta Alcaldia considera oportú autoritzar' - 645- PLUS-VÀLUA amb caracter provisionàl i excepcional, el cobrament peé les Agències Executives de les quantitats resultants • d-aquelles liquidacions, sense recàrrec ni altres despe­ ses. Per tot això, en I-exercici de les facultats atri­ buides per I-article 7è de la Llei Especial de Barcelona i 116,i) de la Llei de Règim Local, DISPOSO El Cap de la Unitat operativa de Tributs Immobilia­ ris podrà autoritzar, amb el vist i plau de la Interven­ c�o General, el cobrament en via d-apremi, sense rec�rrec ni altres despeses, de les liquidacions 1- practicadesarbitri. persobre 1- Increment del Valor dels terrenys, re­ latives a pisos i locals en règim de propietat horitzon­ tal. les notificacions de les quals, intentades en el do micili del contribuient, no hagin pogut efectuar-se re-­ glamentàriament per absèncià de I-interessat, extrem --­ aquest que haurà de constar amb claredat en I-expedient corresponent. O-aquestes autoritzacions se-n donarà te immediatament a I-Alcaldia comEi la Intervenci6 general i Dipositaria de fons establirà un sistema de fiscalitzaci6 adequat de les mateixes. Le Agències Executives, en els casos esmentats, hau ran d-admetre la cobrança sense percebre cap mena de su­ plement corn a recàrrec ni despesa, i adjuntaran a les r� lacions de rebuts cobrats - per justificaci6 dels seus - comptes- el document original, signat per Cap de la Uni­ tat operativa de Tributs Immobiliaris, amb el vis i ·plau d" Intervenció. Aquest Decret estarà en.vigor fins el 31 de desem­ bre d" enguany. ACMP 24 juliol 1980. REORGANITZA ELS NEGOCIATS DE PLUSVÀ­ LUA. Reorganitz�r els Negociats de plusvàlua Plusvàlua-Finques i Propietat Horitzontal de la Unitat Operativa - de Tributs Immobiliaris, segons les Normes adjuntes. (Se aprueba con la modificación que los Neg.l,2 y 3 se d� nominaran de Liquidació de Recursos 1 de Propietat Horit­ zontal, respectivament). -646- PLUS-VÀLUA DA 22 diciembre 19aO. �RORRO�A ÇOBRO POR AGENCIAS EJECUTI­ VAS CUOTAS EN VIA DE AP�IO POR 4IQulDACfoNES DE P�US VA­ LlA. Por Decreto de la Alcaldía de 5 de mayo de 1980, con - plazo de vigor hasta el 31 de diciembre de dicho año, 5e autorizó el cobro por las Agencias Ejecutivas, sin recar­ go, de las cuotas en vía de apremio por liquidaciones de plus valia, relativas a pisos y loc�les en régimen de pro­ piedad horizontal, cuyas notificaciones, in ten tadas en el domicilio del contribuyente no hayan podido e f ec t ua r=e re­ glamentariamente por ausen,cia del interesado. Desde la vigencia del referido Decreto se han acogi­ do a su normativa 473 cuotas por un importe total de 3.508. 213 ptas. Sería conveniente prorrogar la vigencia del repetido Decreto para todo el año 1981, atendida la operatividad del mismo y las ventajas de simplificación que comporta en la tramitación de los expedientes de plus valia. Por lo expuesto, el suscrito Jefe de Unidad propone la adopción del siguiente acuerdo: PRORROGAR por todo el año 1981 la vigencia del Decre to de la Alcaldía de ,5 de mayo de 1980 que autorizó el ca=­ bro por las Agencias Ejecutivas, sin recargo, de las cua-­ tas en via de apremio por liquidaciones de plus valia, re­ lat.ivas a pisos y locales en régimen de propiedad horizon­ tal, cuyas notificaciones, intentadas en el domicilio del contribuyente no hayan podido efectuarse reglamentariamen­ te por ausencia del interesado. Veure: "ORGANITZACIÓ" - 64 7- POBLE ESPANYOL - PUEBLO ESPAÑOL AAF. ]0 junio 1960. REGLAMENTO DEL PUEBLO ESPANqL CAPITULO l De la organizaci6n y funcionamiento Art. l�- A los efectos del presente derá Reglamento se entencomo "Pueblo Español" el conj unto de edificios re q ï.ona les característicos que forman la unidad, ur=-· banizaci6n, emplazamiento,instalaciones y servicios circuidos en el recin to que lleva ese nombre y en'clavado íen el Parque mun í.c Ij" de �Ion t j uich pa. Art. 2°._ El ámbito de aplicaci6n de estas normas com-­ prenderá los �iguientes aspectos del "Pueblo al, Español":actividades municipales, sin otra del excepci6n que la­Museo de Industrias y Artes populares;. y bl, prestaciones de particulares destinadas al público. Art. 3 ° -. El Alcalde . .y, por su de delegaci6n, elServicios de Régimen Delegado­interior y Relaciones girá los públicas diriservicios, dictará las disposiciones particulares=­ para el mejor cumplimiento íde los m smo s y formulará a los­ órganos municipales competentes las propuestas que ran requie-­su respectiva aprobación. Art. 4°._ 1. La direcci6n será ejercida por el Directordel Instituto municipal de Historia. ' 2. El Director del "Pueblo Español� deberá: al, cumplir y hacer cumplir las disposiciones delsente Reglamento pre-­y las que se deriven de órdenes de caldía la Al-­y de acuerdos de la. Co.rporac.i6n; b ) , velar por que los titulares de. autorización o cia license atengan estrictamente a las condiciones de y a los aquéllas=­preceptos. de este RegLamento;. cl, .adoptar las medidas funcionarnien �ecesaria?para' coordinar elto de' í -�las ,d st í.nt a s dl, actividades;vigilar especialmente la licía conservación, ornatode los y po­edificios� el, elevar a la Alcaldla.cuantaL iniciativas tos estime yconvenientes proyec-­para el mejor Español", esplendor del "Pueblo y El, formular una Memoria anual 110 de que. refleje el de s a r ro í-las actividades municipales, el rendimiento de - prestaciones lasparticulares destinadas aL ciencias público, las defi-­observadas y modo de datos subsanarlas y cuantos otros - bre contribuyan a' informar a la el so­funcionamiento Corporación municipaldel "Pueblo cicio Español" durante elanterior. ejer­ -649- POBLE ESPANYOL- PUEBLO ESPAÑOL Art. 5".- 1. Se dest�narAn al serv�cio del "Pueblo Espa �ol" los funcionarios de los distintos grupos que sean pr�= ciso s para las atenciones del mismo, visto el informe del - Director. 2. La Alcaldia, a propuesta del Secretario general, fi­ jarA las horas de trabajo del personal adscrito a la indica - da dependencia. Art. 6".- El Alcalde podrá crear una Comisi6n asesora - del "Pueblo Espafiol" con la composici6n y cometidos que es­ time conveniente. Art. 7°._ La Alcaldia, directamente o a propuesta del-­ Delegado de Servicios de R�gimen interior y Relaciones pú-­ blicas, sefialarA los dlas y horas en que pueda visitarse el "Pueblo Espafiol" y el 'horario de las demostraciones publi-­ cas en los talleres activos de artesania. Art. 8°._ 1. Las propuestas de utilizaci6n, conserva -­ ci6n y mejora de las edificaciones, instalaciones y colec-­ ciones, asl corno �e las adquisiciones precisas, serán formu ladas con la debida previsi6n a fin de que puedan incluirse en los planes de actuaci6n municipal. 2. Para la ejecuci6n de obras y servicios de cualquier­ clase y naturaleza se observarán imperativamente los preceE tos del Reglamento de Contrataci6n de las Corporaciones lo­ cales y, cuando la cuant1a no exceda de 150.000 pts., las - normas del decreto de la Alcaldla, de 29 de julio de 1957. 3. Las adquisiciones de toda clase de objetos y efectos se sujetarán a las disposiciones del Reglamento de suminis­ tros y adquisiciones, aprobado por el Ayuntamiento pleno, - en 30 de marzo de 1960. 4. La autorizaci6n de cualquier gasto se adaptará a las normas de la Instrucci6n para la ordenaci6n de gastos apro­ bada por el Ayuntamiento plenà en 30 de marzo de 1960. Art. 9°.- 1. Las entradas y visitas al recinto estarán­ sujetas al pago de la tasa 'establecida en la correspondien­ te Otdenanza fiscal, salvo los casos especiales en que fue­ ren declaradas gratuitas por disposici6n expresa de la Al-­ caldla. 2. La liquidaci6n, recaudaci6n e intervenci6n de la r'­ ferida tasa se verificará con sujeci6n a las normas genera­ les de la Alcaldla para. la. fij aci6n, inspecci6n y cobranza­ de recursos de la Hacienda municipal. Art. 10.- l. Para celebrar actos o festivales no organ� zados por el Ayuntamiento, se precisará acuerdo de la Comi­ si6n municipal ejecutiva, a propuesta del Delegado de Serv� cios de R�gimen interior y Relaciones públicas, previo in-­ forme del Director del "Pueblo Español". -650- POBLE eSPANYOL - PUE8LO .ESPAÑOL 2. La autorización. de .. los a.nd i.cado s actos. o festivales­ comportará el pago de la tasa cons íçnada en la Ordenanza -­ í fiscal, salvo casos s i.nqu.La r Ls í.mos en que coucurzan c rcuns í í tanc as e s pec La Le s y acuerde la Comisi.6n mun c Lpa L ejecuti=­ va la reduçciÓn o exençi6n del impOrte. Art. 11.- l. Existirán talleres activos de artesania tra dicional, con tiendas' anexas para la venta al público de los trabajos manuales que produzcan. 2. Por excepción podrá autorizarse la expedición de arÜ culos no producidos den.tro del recinto, tales como medica-=­ mentos, tabacos u otros arié Loqo s , siempre que se ·trate de - dar satisfacción a una necesidád colectiva o de facilitar - los de artesania que, por razón de su origen o especialidad fueren, de momento, de imposible o muy dificil confección - en el "Pueblo ·Espafiol". Art. 12.- La Alcaldia. a propuesta de la Delegación de­ Servicios de Régimen interior y Relaciones públicas y pre-­ vio informe del Di r.e ct.o r., é!.=.terminará periódica � y globalmen te el número de apertura de. talleres. y. tiendas, con expre-=­ sión de emplazamientos, medidas del local y clase de articu los u objetos que deban producirse y puedan venderse en ca=­ da uno. Art. 13.- Los talleres activos, con sús tiendas anejas­ tendrán la naturaleza ... j.uridica. .de, servicios par.ticulares des tinados al púb Lí co , medLán.t.e .. .Lacut.Ll.Lz.a c í.ón .especial de bie nes de dominio público y sujetos a la intervenci6n del Ayuñ tamiento, conforme a lo dispuesto en el n�. 4° del art. 1°=­ del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Art. 14.- l. El horario para el funcionamiento de los - talleres y tiendas será el que establezca la Delegación de­ Servicios de Régimen interior y Relaciones públicas, a pro­ puesta de la Direçci6n del "Pueblo Espafiol". 2, 'Sólo podrán veride r se den tro i de.Lc r-e c í.n to los obj e t os->. producidos en cada taller de �rtesaní�·trad{cional o �que�-' llos ottos a que se refiere. el párr. � del art. lO. 3. Los precios de venta de cada objeto estarán expues-­ tos al público en sitio visible y destacado y serán aproba­ dos por el Delegado de Servicios de Régimen interior y Rela ciones públicas, previo informe del Director. CAPITULO II De las condiciones de las licencias Art. 15.- l. La explotación de los talleres será objeto' de autorización o licencia municipal. - 651- POBLE ESPANYOL - PUEBLO ESPAÑOL 2. Las caradtèrlstica� de .la indicada autorizaciÓn o li cencia serán -las siguientes: a), la utilizadión tempor.al del bien de dominio público que se se ña Le tendrá por e xcLus Lvà. finalidad realizar el -­ servicio para. el que se. conceda la autorizaci6n o licencia; b), la producci6n da. objetos de artesania tradicional - individualizados en cada aut.o r Lza c.tón. y s.u venta. al. público se ajustará estrictamente a las condiciones que se estable� can; c), la duraci6n de la autorizaci6n o licencia será de - tres años, prorrogable, en su caso, hasta cinco como máximo y dl, el cánon equivaldrá a la tasa que señale la Ordenan za fiscal, según la situaci6n y número de metros cuadrados� ocupados. Art. 16.- 1. Correrán a cargo del titular de la autori­ zaciÓn las obras de adaptaci6n del bien de dominio público­ cuya utilizaci6n temporal se le otorgue, a la finalidad de­ La licencia, y habrá de rea.Lí.z a r.La s. con sujeci6n al proyec­ to o plano que le señale la Direcci6n deL "Pueblo 8spañol'·. 2. Dichas obras que da.r.án de propiedad .. municipal s in que el Ayuntamiento haya de abonar en caso alguno indemnizaciÓn o qantidad por ningún concepto. Art. 17.- 1. El estil� de. los talleres-tiendas deberá - conservar el tipismo del "Pueblo EspañoL", de modo que re-­ cuerde el ambiente de los diversos gremios que dieron al ar - tesanado arraigo y esplendor. 2. Las vestimentas de quienes laboren. o intervengan por cualquier .. concepto en los taller.es-tiendas, deberán adaptar se a las que antiguamente se usaban en establecimientos anK logos. Art. 18.- La Direcci6n determinará los caràcteres espe­ cia.les a que se refieren los dos articulas precedentes, da­ rá su conformidad a.los proyectos o planos de las obras, b� cetos de decoración o indumentaria y no permitirá que ésta­ deje de usarse por ningún motivo. Art. 19.- 1. Los titulares de licencia tendrán las si-­ guientes obligaciones: a), conservar en buen estado la porción de dominio pú­ blico utilizado y las obras que.en él construyeren; b), ejercer, sin interrupci6n, durante las horas seña­ ladas, la actividad propia de la licencia, con esmero -­y perfecci6n, en forma que constituya ejemplo de actividad y sentido artlstico; e), vestir correcta y aseadamente la indumentaria apr� piada, con arreglo a las normas de.moralidad; -652- POBLE ESPANYOL - PUEBLO ESPAÑOL dl, cuiqa� de las loo�es con el Wá��o deco+Q, limpie­ za y ambientaci6n, comó requiere su. interés turístico; el, atender al público con la debida amabilidad y defe­ rencia; y fl, abonar el importe de ios daños y perjuicios que se­ causaren a los bienes objeto de la autorizaci6n o al uso ge neral o servicio al que estuviere destinado, y, en este con cepto, contribuir por derrama entre todos ellos a los gas-� tos de limpieza del "pueblo Español". Art. 20.- En el ejercicio de sus actividades, los titu� lares de las licencias debe r'àn someterse a las -­_ 6rdenes o disposiciones que dicte el Ayuntamiento, a las instruccio-­ nes de la Direcci6n �el "Pueblo Español" y a las prescrip-­ ciones legales del Estado que regulen las respectivas acti­ vidades industriales. Art. 21.- 1. La autorizaci6n o licencia estará limitada al tiempo de su duraci6n, finalizado el cual, el titular de berá abandonar y dej ar libres y vácuos, a d.ís í pos Lc ón de la Administraci6n municipal y dentro del plazo, los bienes ob­ jeto de la utilizaci6n, a cuyo efecto.el otorgamiento de au torizaci6n o licencia llevará anejo el reconocimiento de la amplia potestad municipal para acordar. y ejecutar paf sí misma el lanzamiento., sin más que notificar el aviso con treinta días de antelaci6n. 2. La Corporaci6n municipal podrá.en cualquier momento­ dejar sin efecto la autorizaci6n o licencia antes del venci - miento: ' al, si lo justificaren circunstancias de interés públi­ co sobrevenidas; b), si se incumpliere cualesquiera de las condiciones a que estuviere subordinada, y cl, si se infringieren alguna de las normas de este Re­ glamento, o de las instrucciones de la Direcci6n. Art. 22.- La autorizaci6n o lice�cia no será transmisi­ ble y se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Art. 23.- 1. El otorgamiento de autorizaci6n o licencia producirá. efectos. entre La Corporaci6n municipaL y el ti tu­ lar de aquélla, pero no alterar� las situaciones jurídicas­ privadas entre éste y las demás personas. 2. No podrá ser invocada la autorizaci6n o licencia pa­ ra disminuir o excluir la responsabilidad civil o penal en­ la que hubieren incurrido los titulares en el ejercicio de­ sus actividades. Art. 24.- 1. Las autorizaciones o licencias se otorga-- -653- POSLE ESPANYOL - PUEBLO ESPAÑOL rán mediante concursO público, con arreglo a las prescrip-­ ciones que establece el Reglamento d� Contrataci6n de las - C�rporaciOhe$ locales, y el informe a que alude la salvedad 4- del art. 40 del mismo corresponderá al Director del "Pue bla Español". - . 2. El acuerdo de otorgamiento de la autorizaci6n o li-­ cencia, como resultado del concurso, será adoptado por el - 6rgano competente de la Corporaci6n municipal. DISPOSICION FINAL Este Reglamento entrará en vigor el mismo dia en que se publique en el "Boletin Oficial de la Provincia" el anuncio de su aprobaci6n definitiva. DISPOSICION ADICIONAL Todas las actuales autorizaciones o permisos verbales o escritos, re La t í.vo s a los talleres de artesania o tiendas - de venta en el "Pueblo Español", se entenderán automática-­ mente caducados y quedarán sin efecto el Jl de diciembre de 1960. DISPOSICION TRANSITORIA La Secretaria general adoptará las medidas encaminadas a la celebraci6n del concurso para el otorgamiento de las­ licencias o autorizaciones a que se refiere este Reglamen­ to, con el fin de que el ejercicio de las actividades a -­ que afecten pueda comenzar ello de enero de 1961. DA 7 abril 1965. PQNENCIA DE LA 'MONTANA DE MONTJUICH y - PUEBLO ESPAflOt.. lVer.' Montjuich.)_ " ,I DA. 17 mayo 196B. CAPILLA RO!'1MIICA DEL PUEBLO ESpAfWL Vista la propuesta del Ilmo. Sr. Concejal Presidente - de la Montaña de Montjuich y Pueblo Español y para evitar los inconvenientes y las dificultades inherentes a la cele braci6n de refrigerios en los claustros del Monasterio Ro� mánica del Pueblo español con ocasi6n de bodas y Primeras- -654- POBLE ESPANYOL - PUEBLO ESPAÑOL cOlnuniones, en el ejerci�io de las atribuciones que confi� re a la Alcaldía el art. 7° de la Ley sobre Régimen espe-­ cial, D I S P O N G O: En lo sucesivo no se permitirá la utilización de los - çLaus t ro s del r.tonasterio Románico _del Pueblo. ,:spaño de ¡"la!:" juich para servir refrigerios con motivo de celebrar bodas­ y Primeras Comuniones. DA. 17 mayo 1968. CAPILLA RO�L'\NICA DEL PUEBLO ESPAÑOL Vista la propuesta del Ilmo. Sr. COncejal ponente de la Montafia de Montjuich y Pueblo espafiol y por estimarla conve niente, en el ejercicio. de las atribuciones que confiere a=­ í la Al.c a Ld a el art. 5°, 2 i) de la Ordenanza .Eiscal núm 16. D'I S P O N G O: Los funcionarios municipales que proyecten celebrar su­ boda en la Capilla románica del Pueblo Español gozarán de _ la exención total de las tasas que para la celebración de _ tales actos y ceremonias establece el art .. 5° de la Ordenan za fiscal núm 16, sin perjuicio de obtener previamente la =­ autorización expresa del Concejal ponente de la MQn�aña de­ Montjuich y Pueblo Español y la aprobación de la competente autoridad eclesiastica como previene la indicada Ordenanza. -655- POLlCI.t.. SA�!/TARIA ORDENANZAS MUNICIPALES: Arts .• 1136 a 1268. Art. 1136 _. __ bis (iLModificado por AC!? de 14 de marzo de 1980, para __ o adaptado a lo dispuesto en el RDL 11/79, de 20 de julio sobce Doposicibn de multas; vigente el 3 de mayo de 1980. -657- POLICIA URBANA ACP 25 abeil 1972 y 4 abeil 1977. Apeueban ORDENANZA SO­ ��I:A�� (No vigente). - 659:- POMPES FÚNEBRES AAP 29 mayo 1956. APRl/EBA ESTATl/'rOS y REGU\.HENTO DE PRES T.'\CrON DE SERVICIOS"DEL "SERvrCIO NUNICIPAL DE POI'lPAS ru NE8RES AC¡·lE 25 nov fembre 1970. FUNDACION LABORAL DEL SERVICIO. Aprobar an cwuplimiento de lo astablecido en al - Anexo Tercero del Convenio colectivo del Servicio munici pal de Pomrra s Fúnebres, aprobado definitivamente en 15 -::: juliO 1970: los Estatutos por los que deberá regirse la­ Fundación laboral del Servicio. DA 1 juny 1979. DIVIDEIX V ADNINISTRACIÓ MUNICIPAL EXC­ ell'i'TVA EUREP.S D- 'C1'\)AC16 I /l.DAPTI\ V ESTRIJC"'URI\ I PUf;!­ ernNS DEL.S_Qlli.il1�l..L.L."RS " LA Naif A TEGRA EL SERVEI I'1UNICIPAL DE PO�lPPS fÚNOER T.ti_­B(R;AENSIT·ZAALC�{ÓREA __ D- UlPr¡CSES t·1[)NTCIL".LS. (Veure: "Or q aru tzació") Veure: "ÒRG.'INS DE GESTI6 r EMPRESES NUNICIPALS" "CENEN'URIS" --6'61- PREMIS 'CIUTAT DE BARCELONA" ACNP .j.J juny 1980. APROVA BASES REGULADORES DELS PREMIS _ "CIUTAT DE BARCELONA" Aprovar les bases reguladores de 1- atorgament dels _ Premis "Ciutat de Barcelona 1980", en llurs modalitats de literatura catalana, l.iteratura castellana, investigació, mGsica, millor obra de creació en teatre, cinema, radio, i televisió, produida a Barcelona, millor treball en premsa, radio, cinema i televisió, millor aportació a les arts __ pl�stiques en qualsevol de llurs manifestacions, i millor aportació cultural, personal o col.lectiva, realitzada a Barcelona -663- PRESSU POSTOS ACP 3 noviembre 1972. PRESUPUESTO ECONOHLCO-FUNCIONAL. Autorizar a la AlcaldIa, al �nparo del art. 21 del ROA y a fin de lograr una mayor racionalizacion del con-­ trol p ces upue s t.a r-Lo , para adaptar a la estruc t.u ra económi co-Euncional establecida por O. 1 abril 1967 los presu--=­ puestos ordinarios y especiales de Urbanismo y los Orga-­ nos de ges tión, sin alterar el importe de las consignacio nes y remitir en su día, a los efectos í ó oportunos, a la Di r ec c n General de Administración Local los Textos fo rrna-" dos con arreglo a esta autorización como parte de la docu mentación a que se refiere el art. 60 del Reglamento de =­ Hacienda municipaL Veure: "ARRODON L'lENT A PESS c:TA" PREUS UNITARIS - PRECIOS UNITARIOS DA. 20 julio 1965. CONSTITUCrON PONENCIA El art. 44 de la Ley �special prevé la mente de tabla aprobaciónLUla de anualprecios unítarios.,. .. =­ integrante del que formará ..Pliego de partecondiciones ci6n tipode para laob contrata-­ra s y servicios, y el art. 98 del. gani.zaci6n ReglamentoAdministraci6n de Ory establece el guir el procedimiento a se­para estudio y preparación de dicha tabla. Institufdo el Gabinete técnico de de Programacióngano estudio como ór­y asistencia constante d� la rece conveniente asignarle, Corporación, paya desde pilar los ahora, la tarea de rec�antecedentes existentes sobre. la tabla unitarios, dea fin de precios=­que, constituida la las Ponencianormas citadas, prevista enpueda la misma dar cima a le ha lasido misi6nconfiada, en el plazo que­más breve El Servicio posibla.de Coordinación y l1.esultadosid6neo, de parece el.entre los más­que constituyen el zar los Gabinete,trabajos para realipreliminares, técnico porque cuentà concompetente personal _=­ en la mater.ia .. y porque con elpondrá de los elementos tiempo dis­de información más adecuado suficientes _ desarrollo para elde su cometido. Por ello, en el ejercicio de las fieren funcionesel que me con-­art. 7°, párr. 1 de la pio, Ley especial dearts. 3°, párr: este Munici1 y 98, parro 2 de suganizaci6n y Administración l1.eglarnento d� Or=­y el art. 116 Régimen local, apart. i) de la de D I S P O Ol G O: Primero. - l. El Ga b íne t e técnico vés dede su Servicio Programación a tra­de Coordinación. a yrecopilar los Resultados,antecedentes procederá _ de necesariosla latabla parade elaboración­precios la unitariosLey o cev r s c . a en el art. _ especial. 44 ele 2. Los Servicios técnicos en xiliares y, losde la general, auAdministraci6n." órganos vicio ele Coordi�ación municipal, facil.i.tarán al Ser=­ dfas, elsiguientes y:Resu�tados�:en plazo dia la quince �_.notificación de antecedentes estetengan decreto, cuantos­en su poder sobre la unitarios, tablay le de precios __ tos remitirán, en el plazo de ochoque, en relación dIas, los ela­con dos dichoel documento, les seanpor expresado solicita­Servicio. Segundo.- El próximo dfa bajo 4 dela octubre sepresidencia del constituirá, _ Obras Delegado de Servicios depúblicas, la Urbanismo del Ponencia y prevista en el Reglamento art. 98de 2-­Organización párr. constituida ypor los Administración, que estará-'cuatro cios Jefes detécnicos, Agrupación de losel Servi­Jefe del Servicio de Coordinación y Resul- - 667-· PREUS UNITARIS - PRECIOS UNITARIOS cados, y los si.guientes m.ï.embr os designados por e s t.a Alcal dia, Tercero.- Quedan derogados los decretos o di.sposi­ ciones de igual rango dictados con anterioridad sobre es ta misma maceria, ACNE 5 abr il 1979. TABLA PRECiOS' UNITARIOS PARA CONTRATA­ ClaN DE OBRAS Y SERVICIOS. (Ver : "Con'tratación") . . : -668- PROGRAMA O'ACTUACiÓ -------------------- ï Dasd" que la Ley de Régi.me.n espec a l, d.e nuestro - Municipio planteó de modo inequLvoco la necesidad de suje tar a pz oq rarna toda la actuación de 1 Ayuntami an to, pua s to que =c orno dice su preámblllo- "13. actividad municipal no - puede desarrollarse d.s modo desocdenado, y mucho mellas -­ CU311do afecta a inceceses tan importantes COlRO los de una gran ciurlad", ha n sido. va r Lo s los pasos dados por nuestra COL·Vocación para acercarse pcogTêsrvalOe.ltê al p l e no cum-­ p Lí.m í.eu t.o de t.al desígn.í.o,. d.e s t ac an, eu t.r e e l.Los la ar:;rob:!. í í c òn del 1!1ar, q e n e ra L d e Ac c í.ò n mun í.c pa L y 1,:1 d e los 911- ce s t.vo s Pr.o q r au.a s ,-12 ,'\..CCudc.lón y de PL'oyectos, eX}.Jonent:e­ de la planificaci�n genec�L a largo, medio y cccto plazo­ de I.J dt.,;ti.'.f:l.dctd s us t in civ a y e x t e r n __ L del A'[Unt:1fí1J¿I¡Lo, ..y 16..9 dLsoc s LcIc ne s re'.juJ..:.:td ..n. a s: d.� L, p l s nt t r c ac í.c n .Ie l gua ¡I,) .; .'.lI,K)�,nue�t:ra de _L.3 lJr ....ev.ï s ï.ón ..::fl 2] OLd211 ín t e rno . �;n-::: ,-=tu úLti¡IH,J ¿¡Sl_;)¿L..l_O se- co n s Ll e.c e opo r t.uno , ahora, av e.nza r ò ó un lJa:J.o má s 'j .I t s po i.e r qUE; ]05 rqa no s d¿ q e s Lt n , Uni-­, í dades ,..;!?(!.('at.lvas 'i gcan(!¿s de par ua.ne n t.o s da r.ue s t r a Ad rn « í í n s c r ac òn , ¡.>rogram=n el desarrollo anual dES su propia ac t i "j dad, dentro de 1 marco sei'talado por los ci t ado s ius tru ment�" de p13nificación general y en orden a conseguir -= que aquélla .í í.s cu r ra' de modo armòn ï.co y ordenado, evitan­ do cualquier clase de L�provisación; aparte de facilitar­ con ello, el funcionamiento de los dispositivos de coordi nación y control que tiene ya establecidos el Ayuntamien= to. Dicha función planificadora, por lo demás, apare­ ce reconocida como una de las facultades generales de man do correspondientes a las Jefaturas de las Unidades opera tivas, en el art. 2Q.. del acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva de 23 de noviembre de 1966, que estableció la-­ estructura y funciones de los órganos auxiliares de la Ad - ministración municipal. En su virtud y en el ejercicio de las· facultades­ que atribuyen a la Alcaldía los arts. 5� y 7� de la Ley - de Rég imen especial y J2. de su Reglamento de Organización y Administración, en relación al apartado i) del art. 116 de la Ley de Régimen local, o I S P O N G O , Pr .ïrner o -. Los. Organos de gestión. y los órganos au í xi.l iares de la Adrn n Ls trac ión muni.c ipal.. formularán, clurañ te la primera quincena del rne s de diciembre de cada año, =­ un programa ele sus actuaciones a desarrollar en el año si -669:- PROGRAMA D'ACTUACIÓ í.e nc e Dj_ch_o programa comprenderá toda la actividad de - qu . -­ funcionamiento que pr.evisiólemente hayan de cumplir los respectivos servicios en el tr�1scurso del año, Segundo.- l, El programa se ajustará a las previ-­ í siones es taól ec ielas en la anualidad co r r as pond an te del -­ �rogt"ama de Actuación y en los �resupuestos aprobados; a - -­ las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las diversas actividades; a los decretos de la Alcaldía, y a las instrucciones y ócdenes de trabajo dictadas por la - Süperioridad. 2, El prlgrama será congruente con la planiEica--­ ción del gasto y el calendacio operativo a que se retieren las no rrna.s de ej ecución del �rograma de Actuación. Tercero.- l. La programación de actividades de ca da órgano se.referirá,. en primer lugar, a las materias Le Iac ionadas en el Anexo núm. 1 de es te de c r e to, agrupadas -­ por ramas de actuac ión. 2. Comprenderá también el desarrollo y cllmplimien­ to de los cometidos asignados a los diversos órganos de la Administra.ción municipal por el acuerdo de la Comisión mu­ nicipal ejecutiva de 23 noviembre de 1966, y acuerdos -­ y disposiciones complementarios, a cuyo efecto el anexo núm. 2 contiene Lelación indicativa de las mateLias correspon-- ' dientes. Cuarto.- El programa de cada'Organo de gestión, Unidad operativa o departamento se desglosará en secciones con relación a cada una de las dependencias integrantes de las mismas, ya sean Subunidades, Negociados, Servicios o - - Centros de trabajo. En el caso de que las tareas no sean -­ imputables exclusivamente a un sólo órgano auxiliar, se atribuirán a la Jefatura común de las diversas dependen--­ cias que intervengan en su realización. Quinto.- l. El programa de cada dependencia se di­ vidirá en doce períodos correspondientes a los meses natu­ í rales del' año. En 'cuanto s e a.vpo s b Le ; se especificará tam­ bién la quincena y, en su caso, el dla concreto en que la actividad haya de realizarse.; 2. Cuando la actividad haya de realizarse en tiem po superior a un mes, se concretará la fecha de su previ=­ sible terminación. Sexto.- l. El día 16 de diciembre ,de cada año los jefes de las Unidades ope ra t ï.vas remitirán, con su conf o r -­ midad, los programas relativos, a las dependencias a su y en su caso, el prop ï.o de 'la Jefatura de la Uni-­ cargo, -- dad, al Delegado de Servicios competente, quien visará -670- PROGRAMA D' ACTUACiÓ los programas y, debidamente ordenados, los elevará a la­ Alcald�a, dentro de los cinco dlas hAbila$ $ig��ntes a - la fecha consignada, con un informe acerca de su conteni­ do. 2. Los gerentes de los Organo� de gestión y los - Jefes de órganos auxiliares no encuadrados en Oelegacio-­ nes de ServiciDs remitirán directamente a la Alcaldia el­ correspondiente programa el mismo dia 16 de,diciembre. 3. La Alcaldia, previa la formulación de los re­ paros u observaciones que estime oportunos a los progra­ mas, los aprobará y dispond;á su divulgación. Séptímo.- Los programas constituirán la respecti­ va norma de traba jo de los', diversos órganos, de la Adminis rración -municipal, a los que vincularán, de modo que el cumplimiento o desajuste entre: la l.abor realmente efectua da y las previsiones establecidas, se tendrán en cuenta a los efectos de percibir el plus de productividad e indem.­ nizaciones u otras r emun eza.c Lon e s de na , turale�a análoga, Octavo.- l. La propuesta de programación de las - respectivas actividades de los Organos municipales se ha­ rá mediante hojas de formato UNE A 4 l210 x 297',mm.), en­ cabezadas, cada una de ellas, con los nombres y número de codificación que ostente�, y de la Subunidad, �egociado,­ Servicio o Centro de trabajo a que se refiera el progra­ ma, salvo si se trata de actividades atribuidas a una Ge­ rencia, Dirección o Jefatura de Unidad, en cuyo caso se - hará constar tal circunstancia mediante su especi�icación, puesta tras el nombre y número de codificación. 2. En la parte izquierda de cada una de las hojas se habilitará una colunma para consignar el mes y, en su­ caso, la quincena o dia concreto de que se trate; y a la derecha en correspondencia visual, se describirá la tarea u operación programada. 3. En primer lugar, se relacionarán las tareas -­ que se 'incardinen en' el mes sin mayo r. precisión temporal­ seguidamente, los correspondientes a la primera del qui�ce�a­mes s in de terminac ión de fecha;' luego; y por orden -­ cronológico, las que se hayan de realizar en fechas con-­ cretas de la primera quincena; acto seguido las realiza-­ bles en la segunda quincena sín prever la fecha; ú1 y, por -­ timo, las que, tengan fecha determinada dentro de la se-­ gunda quincena. Igualmente se procederá con doce respecto a los meses del afio , . 4. Las hojas se ordenarán formar cronológicamente para ._­ los programas particulares de cada. dependencia. Agrupados los de las diversas dependencias d.e un mismo Or- -671- PROGRAMA O' ACTUACiÓ gano de gestión, Unidad operatLva o. departamento, según el orden estab lecida en el. Organigrama, y encabezados, en su­ caso, por el programa particular de las actividades atri-­ buidas dírectamente a su Gerencia, Dirección o Jefatura, - consti tuir.án el pro<;rrama del Organo de ges tión, Unidad ratíva opeo. departamento. - DISPOSICION FINAL De este Decreto se. dará cuenta a la Comisión muni­ cipal ejecutiva en la prLffiera sesi6n que celebre. ACP 14 març 1980. APROVA PROGRAMA D- ACTUACIÓ PER A 1980 (GH n" 19 de 1980) -672- PROVEïMENTS �ABAST9� 'ORDENANZAS MUNIÇI?Ah-�S: Arta. 166 a. 281. Lo s arts .. 171 a - 174 182, 203, 204 � 205 �uprim1dos y los 185: í a·r1t9&'6� 167 � 170, 199.y 266 mod f Lc ados por ACP 24 '0'; - ener.o vigent,e el 29 septiembre 1967. í Arts. '1136 a 1192. El Art. 1136 n í.s añad do por AAP 9 septiembre 1957; el nO 15 de este art. modificadopor ACP 22 julio ,l.97l¡¡ .viqe.nto IiIl �7 agosto 1ll76. Art�. ¡¡S y Z78. Modificados por ACP de 14 de marzo 1980 para adapt4rlos a lo dispuesto en el RDL 11/79, de 20 d� julio sobre imposición de multas; v�gente el 3 de mayo de 1980, DA 22 marzo 1965. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES. Aprueba y ordena la �licaci6n de los modelos de impresos normaliza­ dos y diagr�nas del proceso para la tramitaci6n de los e� pedientes de LICENCIA DE WERTURA DE ESTABLECIMIENTO DE­ ABASTOS Y TRASPASO DE LICENCIA DE ESTABLECINIENTO DE ABAS­ TOS; Y declara acto de gestión las notificaciones de los - actos resolutorios en bs indicados expedientes. DA· 22 febrero 1972. NORMAS' ffiRA LA EXPEDICION DE ARTICULOS HORTIFRUTICOLAS. Con el fin de asegurar el cumplimiento de la' Ordenan­ za municipal del �rcado Central de Frutas y Hortalizas de la Unidad &imentaria de Barcelona y establecer, conforme­ prevé su Disposici6n Transitoria Segunda, las normas reIa tivas a los establecimientos mayoristas de los indicados� productos existentes en la fecha de aprobaci6n de dicha - Ordenanz� fuera de la llamada Zona del Mercado del· Borne­ a las que habr�n de. ajustarse aquéllos en tanto no se pro duzca su integraci6n al ex�resado Mercado Central, se ha� ce �eciso señalar, las condiciones a las 'que ha dé acamo darse la venta de los citados productos en este término mu nicipal. A tal fin y en el �ercicio de las facultades que con fieren a es t a Alcaldia :Os arts. 5° y 7° de la Ley sobre � Régimen especial de este Municipio, DISPONG Q Primero.- La expendici6n de articulos hortifruticolas en mercados y establecimientos del término municipal de - á . Barcel�na se a;j us t a r a las siguientes normas: 1 . Los articulos deber�n proceder necesariamente: -673- PROVEïMENTS - ABASTOS al del Mercado Central de Frutas y Hortalizas (MER-­ CABARNAl; bl de Centrales Hortifrut1colas debidamente au�oriza das; el de romerciantes mayoristas de frutas y hortalizas­ que vengan ejerciendo � actividad en este t�rmino munici­ pal fuera de la llamada Zona del Borne, o dl de los agricultores, siempre �ue los detallistas - hayan obtenido el oportuno permiso municipal para la ad-­ quisici6n directa de los productos a aquéllos. 2a. Las mercanc1as señaladas en los ep1grafes bl, el y dl del rfime r o anterior CÈbedín ir acompañadas de la co-­ rrespondiente factura o albarán del expedidor y, además, del documento acreditativo de haber pasado por la inspec-­ ci6n sanitaria municipal en los Mercados zonales o en el - Central de Frutas y Hortalizas, según los casos. Segundo.- Queda prohibida la expendici6n de productos hortifrut1colas en el t�rmino municipal de Barcelona que­ no se ajuste a las mteriores prevenciones .. Tercero.- De conformidad con lo previsto en la Orde­ nanza del Mercado �ntral de Frutas y Hortalizas, las nor­ mas del present� decreto ro serán de aplicaci6n a los si-­ guientes establecimientos que, por el momento, continuarán ajustando su actividad al r�gimen anterior: al almacenistas de �átanos y dè patatas en sus esta­ blecimientos actuales y exclusivamente en la venta de los indicados productos; y bl receptores de tomates, plátanos y patatas en mue­ lles y estaciones. (Por DA B de febrero 1973 los receptores de tomates. se 3.ometen 'a la disciplina general Ge todos los . demás productos. fruto-horticolas I DA 8 febrero 1973. PROHIBICION VENTA DE TOMATES EN MUELLES Y ESTACIONES . ... ..: La Ordenanza del �rcado Central de Frutas y Hortali­ zas de la Unidad· Alimentaria de Barcelona, aprobada -por el Consejo pleno en 26 de abril de 1971, en su disposici6n transitoria tercera, dispuso que "Los receptores de toma-­ tes, plátanos y patatas en muelles y estaciones, continua­ rán la venta sujetándose a las normas que se determinen -­ por el Ayuntamiento". En 22 de febrero CÈ 1972, se decretaron por esta AI-­ cald1a las condiciones a que hab1a de acomodarse la venta­ de bs productos fruto-hort1colas, al mayor, en este t�rmi -674- PROVEïMENTS - ABASTOS no municipal. Sin embargo, en el apartado tercero de la - mencionada disposición, se estableció en su letra p) que - continuarian ajustando su actividad, al régimen previsto - en la referida disposición tercera, entre otros, 105 receE tares de IDrnates en muelles y estaciones. La experiencia de resi una anualidad, aconseja, -que dichos receptores de tomates, destinados al consumo den-­ tro del término municipal ,se sometan a la disciplina gene­ ral de todos los demás productos fruto-horticolas. A tal fin y en el ejercicio de las facultades que confieren a esta Alcaldia los arts. S" y 7" de la Ley so­ bre Règime n especial de este Municipio. o I S P O N G O: Primero.- Queda prohibida la venta de tomates, desti­ nados al consumo en Oeste término municipal, en muelles y­ estaciones. fu inspección sanitaria, se verificará por los servicios de �ual clase del Mercado Central de Frutas y - Hortalizas de la Unidad Alimentaria de Barcelona. Segundo. - Los èet'allistas de dichos productos radica­° 00 dos en este término municipal,deberán acreditar, en todo­ momento, que se be verificado dicha inspección sanitaria, en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas. Los titulares de puestos de frutas y verduras de los Mercados zonales, justificarán dicha inspección en el Mer cado respectivo. ['.CNE 26 j ul io 1976. CLAUSURA DE LA ESTACION RECEPTORA DE - LECHE yo NORMAS SOBRE SU COMERCIO. CLAUSURAR la Estación receptora de leçhe .•. en consi deración a la disminución de sus servicios como consecuen cia de las actuales circunstancias de la industrializa- � ° ci6n y comercializaciÓn èe la °leche, a s L como a las dispo­ siciones g:nerales qie la regulan, en especial, la Orden - del Ministerio de la �bernación, de 29 de febrero de - - 1975 por la que � establece el régimen de obligatoriedad­ de higienización de IDda la leche destinada al abasteci-­ miento público y la prohibición de su venta a granel, en­ Barcelona y su área de suministro. ESTABLECER las si- - guientes prescripciones: ... )". Requerir a las Centrales' lec�eras mencionadas en � Orden Ministerial de 26 de fe-- -675- PROVEïMENTS -ABASTOS brero de 1975, Y a los actuales usuarios de la Estaci6n. - para que mensualmente entreguen en la Oficina de Polltica­ de ,!bastos de ESte Ayuntamiento. una comunicaci6n sobre las cantidades da leche que destinan al abastecimiento - de la Ciudad, con indicación del lugar de procedencia -y 4° Continuar, si se considera procedente. la inspección - sanitaria que actualmente se presta por el Servicio Vete rinario, mediante la toma directa de muestras, conforme­ a lo dispuesto en el art. 3°,3 de la Ley de 24 diciembre- 1962 y R.O. 22 diciembre 1908. , Veure:"COMISSIONS I PONENCIES" .. ESCORXADOR" "MERCATS" "FLEQUES" -676- PUBLICITAT I\.C� 29 ju\Ú.o 1979. APRUEBA ORDENl\NZA l?UBL.I:ÇIDAD.V¡'qencia 10 . , nOl(iembr� 1'179__ l?ubll..cada GM 2Q enero ·1980 ( -677- o.UIOSCOS ACP B noviembre 1,962. NORMAS PARA LA VENTA EN LOS QUIOS­ COS DE PUBLICACIONES MUNICIPALES Primera.- l. Contorme al derecho que confi�ren al Ayuntamiento, el art. 842 bis de las vigentes Ordenanzas de municipales y el párr. lA del art. 128 del Reglamento - Servicios de las Corporaciones locales, se impone a los de quioscos enconcesionarios para la venta de periÓdicos la via pública, cualquiera que sea la categoria de los mismos, según la Ordenanza fiscal nA l, la obligaciÓn de vender expender a los mismos y aly pUblico: al, las publicaciones editadas por el Ayuntamiento; bl, los documentos editados por la misma Corporación deban emplearse necesariamente para la tramitaciÓny que de expedientes de las diversas ramas de la Administración municipal; y el, los documentos cobratorios de exacciones municipatuvie les, cualquiera que sea su periodicidad, aún cuando ran carácter diario, y siempre que la recaudación deba ve rificarse medio de billetes, distintivos, sellos upor otros procedimientos análogos. Segunda.- l. El desarrollo de la obligación impuesta se realizará conforme a las reglas que se especifican en estas normas. 2. El incumplimiento total o la defectuosa observan - cia de las reglas asi como la resistencia a su cumplimien� to podrán ser estimados por la Autoridad municipal como causas de revocaciÓn o caducidad del permiso o concesiÓn, en aplicación de lo dispuesto y en cuanto proceda por los arts. 16 136 del Reglamento de Servicios de lasy Corpora- ciones locales. Tercera.- La venta. en los quioscos de los documentos objeto de esta normaciÓp se r�fefirá'a los que determine - la Alcildia o 'la ComisiÓn munidipal ejecutiva, la que, ' - asimismo, fijará, La s 'condiciones' e conónuca s i incluso' el - premio de cobranza, si lo estimase oportuno y en los ca sos que procediere. Cuarta.- Cuando se trate de la venta de documentos ca bratorios de exacciOnes municipales, indicados en el ep1- grafe cl de la norma primera, la ComisiÓn municipal ejecu tiva establecerá las modalidades en que tal venta deberá­ practicarse; fijará los stocks que deban existir en cada quiosco y determinará la forma de entrega, y liquidación de los documentos cobratorios. Quinta.- Los concesionarios de quioscos para la venr' -679- QUIOSCOS ,.:f' de péri6dicos, por el hecho de expender documentos cobra­ torios de exacciones, como billetes, sellos o distintivos, tendr�n el car�cter legal de segundos contribuyentes, con arreglo al alcance que para dicha situaci6n, determinan _ los arts. 8� del Estatuto de Recaudaci6n, de 29 de diciem bre de 1948 y el p�rr. 1 del art. 98 de la Ordenanza fis= cal general vigente. Sexta:- Cuantas cuestiones o incidencias se presenta­ ren relac10nadas con la aplicaci6n, ejecuci6n yefectivi­ dad de estas normas, s�r�n resueltas por el Alcalde. ACP 2 febrero 1971. CARACTERISTICAS DE LOS QUIOSCOS OBJE­ TO DEL CONCURSO CONVOCADO ACP 31 julio 1969. DETERMrN.� que los quioscos a que se refiere el - acuerdo del Consejo pleno de 31 de julio de 1969, estén - situados a una distancia mínima de 0,40 m. de la calzada, tengan las superficies de ocupaci6n de 1,10 m. x 1,60 m. (tamaño Al -­y de 1,10 m. x 2 m. (tamaño Bl, a determinar en cada caso por la Junta municipal de .Distrito en que se halle emplazado el quiosco, y sus voladizos, que no po--­ drán estar a menos de 2 m. de las fachadas, tengan un gro sor de 0,20 m. con las dimensiones de 0,90 m_ en su sa--= liente delantero y de 0,25 m. en sus salientes poster io-­ res y laterales, según modelo y demás características que figuran en el expediente. y APROBAR los cánones aplica--­ bIes a dichos tamaños, conforme a los módulos del cuadro­ aprobado por acuerdo de 10 de diciembre de 1969. ACME. 30 .septiembre 1977. AUTORIZA COLOCACION PERSIANAS EN :'ROLLABLES EN QUIOSCOS DETERMINADOS. Autorizar con carácter general, la colocación en - quioscos para la venta de periódicos, revistas libros -­y cuyas concesiones otorgó el Conseje Pleno en 28 febrero -- 1974, de persianas enrollables de cierre en las puertas -­ abiertas, .conforme al proyècto presentado por el Grupo 51!!. dical de Vendedores de Prensa, a los concesionarios que lo soliciten y cuyas peticiones serán resueltas en cada caso­ per Decreto de la Alcaldía. Ver, "BIENES MUNICIPALES" "VIA PUBLICA" -680- REGISTRE GENERAL ACME 17 abril 1963., NORMAS DE FUNCIONAMIEN'l'O DEL REGISTRO GENERAL. Primera.- 1. El Registro de documentos funcionará como medio de acci6n juridica de la Administraci6n municipal para hacer constar con la debida garantia y autenticidad las comu nicaciones e instancias relativas al Ayuntamiento y a sus Au toridades u 6rganos de administraci6n y gobierno. 2. La direcci6n del Registro de documentos y la apertu ra de la correspondencia oficial serán misiones especificas del Secretario general de la Corporaci6n, que se realizarán bajo su dependencia inmediata. 3. Las oficinas municipales no admitirán documento algu no de procedencia externa al Ayuntamiento, sin que haya sido registrado, sálvo los que hubieren de aportar los interesados a procedimientos en trámite. 4. Las Sociedades y Entidades municipales y los Organos de gesti6n llevarán registros especiales e independientes -­ del general del Ayuntamiento. Segunda.- l. La Oficina de Registro general de entrada permanecerá abierta al pGblico todos los dias laborables de las 9 a las 12 horas para admitir los documentos que corres­ pondan a la competencia del Ayuntamiento y vayan reintegra-­ dos conforme a la Ley del Timbre del Estado y su Reglamento y a la Ordenanza fiscal del sello municipal. 2. En las instancias se consignarán estos datos: a), nombre, apellidos y domicilio del interesado; b), número del documento nacional de identidad y fecha de su expedici6n; c), hechos, razones y sGplica en que se concrete con to da claridad la petici6n; y d), lugar, fecha y firma. 3. Si alguna instancia recibida por correo o aceptada a mano y registrada provisionalmente, 'resultare que no r eüne - los requisitos indicados èn los párrafos anteriores, se re-­ querirá a quien la hubiere firmado para que, en el plazo de diez días, subsane la deficiencia, con apercioimiento de que, si no lo hiciere, no surtirá efectos aquélla y será archiva­ da sin más. Tercera.- l. De todo documento que se presente en el R� gistro general se expedirá recibo, firmado o sellado por el funcionario que lo extienda, procedente del libro-talonario numerado correlativamente y en el que se reseñarán estas re­ ferencias: a), nombre y apellidos del interesado; b), asunto; c), fecha de presentación; y - 681- REGISTRE GENERAL dl, número de entrada. 2. Cuando trat.e de instancias o solicitudes con documen tos adjuntos podrá expedirse un solo recibo para todos ellos con los requisitos del párrafo anterior y la constancia del número de documentos acompañados. 3. Servirán como recibo, en todo caso y a voluntad del presentador, las copias mecanográficas o fotocopias de los - documentos en las que el funcionario del Registro estampará el sello del mismo con la'fecha de recepci6n. Cuarta.- l. Los documentos se registrarán dentro del -­ mismo día de su presentaci6n, estampando en ellos el cajetín del Registro general, con expresión de la fecha, ferencia nú�ero y r�a la hoja correspondiente según la norma 5-. 2. El Jefe del Registro general clasificará los documen tos por Negociados o Juntas municipales de Distrito. Quinta.- 1. El registro de entrada se confeccionará por hojas sueltas, distintas para cada Negociado o Junta munici­ pal de Distrito y escritas a máquina en cuatro ejemplares con papel de calco. 2. Los impresos se ajustarán al modelo aprobado, con signos diferentes para cada' ejemplar. 3. En los asientos de entrada se reseñarán estos indi-­ cios de los documentos: al, fecha de recepci6n; bl, número de orden correlativo para cada Negociado o - Junta municipal de Distrito, comenzando cada año natural con el n" 1; cl, procedencia indicativa del nombre y apellidos del - que lo suscribe o de la Entidad, Organismo o Autoridad que - lo remite; dl, asunto, el, Negociado o Junta municipal de Distrito a que se -­ destina; y, fl r firma del Jefe del Registro. 4. �a, fecha será única para cada relaci6n, cotre�ponde­ iá a la de recepci6n de los documentos y se consignará en la cabecera de las hojaj impresas, donde figurará, además, el - número de documsn t.o s que contiene la relaci6n y el Negociado o Junta de Distr.ito a que se destinan. 5. La firma del Jefe del Registro será tambiên anica y obligada para cada hoja. 6. Los datos a que se refieren los apartados b l , el y dl del párrafo tercero, se consignarán en las correspondientes columnas de las hojas, y en otra de ellas, para observaciones, el Jefe del Registro hará constar las que a su juicio proce­ dieren. Sexta.- 1. Las hojas se cerrarán inutilizando las líneas -682- REGISTRt;: GENERAL í serán firmadas d er i.amerrte por el Jefe del Re­ sobrantes, y índices independientes de entrada gistro, constituyendo los Juntas muni de documentos para cada uno de los Negociado� y - cipales de distrito. recibidos 2. En el caso de que al número de docum�Dtos - el mismo día con destino a un Negociado o Junta municipal de Distrito, excede del número de casillas previstas en el -­ modelo de las hojas, se continuará la relaciqn en otro u otras sucesivas, de igual formato. 3. El primer ejemplar quedará en la Oficina del Regis­ momento ni motivo al­ tro y no saldrá de ella en ningdn por guno. -­ con 4. El segundo y tercer ejemplar serán enviados, los documentos a que hagan referencia, al respectivo Nego-­ -­ ciada Junta de Distrito, que retendrá el segundo, parao formar su Registro especial y devolverá el tercero, confor­ mado, fechado firmado su Jefe o funcionario en y por quien -­ delegue, al Registro general para que sirva de recibo de tragados a los efectos de la norma sexta.los documentos en y 5. El cuarto ejemplar será remitido por el Registro ge conocimien= neral a la correlativa Jefatura de Sección para to de los documentos enviados el mismo día a los Negociados que comprenda. Séptima.- l. Al final de cada trimestre serán encuader separadamente los ejemplares segundos y losnados ejempla-� Les terceros para formar así los libros especiales de cada del - Negociado o Junta municipal de Distrito y el Registro general. encuaderna-­ 2. En el supuesto de que al pLoceder a la ci6n trimestral no obrare en la Oficina del Registro gene-­ de los ejemplares terceros, será sustituidoral alguno por una copia del ejemplar primero, y el Jefe de la misma anota Lá con su firma la causa a se debiere la omisión del Jeque fe de Negociado o del Oficial encargado en la Junta munici= pal de Distrito. Octava. - --LoS documentos pa sar án directamente del Regis­ tro general a los Negociados o a las Juntas municipales de Distrito que hayan de conocer de los mismos. Novena.- l. El reparto de los documentos registrados a -­ los Negociados situados en la Casa sede Consistorial, se efectuará por los propios funcionarios del Registro, antes de terminar la jornada de trabajo del mismo dia de la pre-­ sentaci6n. 2. aconLa Alcaldía, en vista de lo que la experiencia = seje, dictará las instrucciones complementarias oportunas determinar la forma en que haya de efectuarse el reparpara to a los Negociados situados fuera de la Casa sede Consisto -683- REGISTRE GENERAL rial y a las Juntas municipales de Distrito. Diez.- l. Los documentos que por error fueren dirigi­ dos por el Registro general a un Negociado o Junta munici­ pal de Distrito a la que no corresponda su tramitaci6n, se rán enviados por los receptores a la Dependencia competen� te, mediante vale de entrega triplicado, del cual se les - devolverá, firmado, un ejemplar, pasará otro al Registro - general para constancia en la casilla de observaciones de la hOja-índice, y el otro será incorporado al registro es­ pecial de la dependencia en que haya quedado el documento, reflejando la transmisi6n en la casilla de observaciones - del segundo ejemplar de su hoja-índice. Once.- Las comunicaciones interiores entre dependen-­ cias municipales no serán registradas, la entrega se acre­ ditará con la firma del Jefe de la Oficina receptora, o -­ funcionario en quien delegue, consignada en el duplicado - del oficio de remisi6n, o en la minuta del mismo, sin per­ juicio del ulterior ensayo de control por fichas perfora-­ das. Doce.- Estas normas entrarán en vigor a partir de la fecha que dí sporiqa la Alcaldía, una vez terminados los tra bajos preparatorios para su implantaci6n. Por decreto de la Alcaldia de 25 septiembre 1963 se - dispuso la vigencia de estas Normas a partir de 1� de noviembre de 1963. DA 26 marzo 1970. NORMALIZACION DE IMPRESOS. DOCUMENTOS - CURSADOS A TRAVES DEL REGISTRO GENERAL." La operaci6n de normalizaci6n de los documentos curs� dos a través del Registro general dè este Ayuntamiento "citaciones, emplazamientos, requerimientos y notificaci� nes" según el estudio elaborado por el Subdepartamento de Organizaci6n y Métodos, elevado a esta Alcaldía en abril de 1969, del que oportunamente se di6 adecuada difusi6n - í í todos los 6rganos auxiliares de la Adm Lón -entr e n st.ra c municipal y que se halla en avanzado estado de aplicaci6n en virtud de los decretos de esta Alcaldía de 8 de julio de 1969, 10 de septiembre de 1969, 12 de septiembre de 1969, 15 de septiembre de 1969, 9 de octubre de 1969, 17 - de diciembre de 1969 y 29 de enero de 1970, quedaría en parte frustrada si los impresos que en lo sucesivo habil! -684- REGISTRE GENERAL distintas dependencias para atender a las nuevastaran las necesidades que se vayan planteando, no se ajustaran es en trictamente a los criterios que se establecen y exponen aquel estudio y cuya observancia permite no s6lo la unifi­ cación del aspecto externa de los formatos y la más fácil cumplimentaci6n del documento por parte del funcionario y s1 también, clara interpretaçi6n para el administrado, que - y muy fundamentalmente, la utilizaci6n general del sobre ventana normalizado y el ensobrado mecánico de los docume� tos. virtud en el ejercicio de las atribucionesEn su y que confieren a la Alcald1a los arts. 7� de la Ley especial de Ad­ este Municipio y 3� de su Reglamento de Organizaci6n y - ministración, en relación al apartado il del art. 116 de la Ley de Régimen local, DISPONGO - Primero.- Todos los impresos para formalizar documen tos que hayan de salir del Ayuntamiento, tanto si son cita ciones, emplazamientos, requerimientos, notificaciones, li quidaciones documentos análogos, dirigidos a loso particu- lares, como si se trata de oficios o comunicaciones de cualquier especie a otros organismos o entidades, se suje­ tarán a los criterios de normalización establecidos en el estudio bajo el titulo de "Normalización de los docu - que - mentas cursados a través del Registro general" elaboró y elevó a esta Alcaldia el Subdepartamento de Organización y Métodos en abril de 1969. Segundo.- No podrá imprimirse impreso alguno de los re feridos sometidoen el extremo anterior sin que haya sido previamente a examen y verificación del Subdepartamento de Organización y Métodos. ï Tercero. - Para ello, el Negociado de nt end enc ia, an tes de tramitar los pedidos de impresos de las especies indica das, solicitados por los diversos órganos �uxiliares o fo�- muladas "de oficio" por el propio Negociado, pasará un ejemplar de cada impreso al repetido Subdepartamento para - que dentro del plazo de 5 d1as hábiles a contar desde el siguiente a su recepción, lo examine y formule, en su caso, las observaciones que estime oportunas. Cuarto.- Si el Subdepartamento de Organización y Méto­ dos no formula indicación alguna al Negociado de Intenden­ cia dentro del plazo a que se refiere el extremo anterior, se entenderá que da su conformidad al impreso y el referi­ do Negociado podrá iniciar la tramitación del correspon diente pedido. -685- REGISTRE GENERAL POR DECRETOS DE LA ALCALDIA que a continuaciÓn se indi can han sido aprobados y ordenada la aplicaciÓn de los im= presos normalizados r�lativos a EMPLAZAMIENTOS, CITACIONES Y NOTIFICACIONES para uso de las siguientes dependencias: DA DEPENDENCIAS 8 julio 1969 Negociado de Cementerios 10 septiembre 1969 Negociado de Atenciones del Estado 12 septiembre 1969 Subunidad ImposiciÓn sobre la Propie dad, Negociado de Solares, Negocia- do del Arbitri6 de Plus valia 15 septiembre 1969 Subunidad del Plano de la Ciudad 15 septiembre 1969 Servicio de Epidemiologia, Endemiolo- gla e Inmunologla 10 octubre 1969 Negociado de Obras particulares e In- dustrias 17 diciembre 1969 Negociado de Exacciones urbanísticas 29 enero 1970 Centro Quirúrgico de Urgencias 29 enero 1970 Negociado de Arbitrios sobre Activi- dades industriales y comerciales , Negociado de Exacciones de la Vla pública, Negociado de Derechos -y Tasas, Negociado de Contribuciones especiales 27 abril 1970 Negociado de Poblaci6n 27 abril 1970 Servicios de Sanidad veterinaria - y Sanidad ambiental, Inspección médi ca de Funcionarios, Unidad de Ges= ti6n asistencial, sanitaria -y so cial; Negociado de Sanidad y Asis­ tencia social y Comisaria de Bene­ ficencia, -y Patronato de Asisten cia médica de los Empleados munici- pales. 22 julio 1970 Subunidad de Planeamiento y Actuación urbanística, Negociado de Planea - miento, Negociado de Actuaci6n ur­ banística, Negociado de Ordenaci6n viaria, Servicio de Edificación p& ticular, Subunidad de Ejecución ur ,,' ban1stica, Subunidad de Obras de = Vialidad 6 agosto 1970 Negociado de Mercados y Comercios, - Negociado de Inspección de Abastos, Subunidad de Limpieza, Negociado - de Servicios municipales , '\ � -686- REGISTRE GENERAL DA. 1 juny 1979. DIVIDEIX L- ADMINISTRACrc5 '1JINICIPAI, EXE­ CIlTIVA EN bREES D� ACTUACIÓ I ADAPTA ClONS DELS ÒRGANS AUXILIARS A LA NOVr OE�¿��g���I¿, E��T-E- - GRA EL REGISTRE GENERAL EN L- ÀREA DE 'FUNÇIONS GENERALS. " (Veure: Organització) -,6.8 7-· REGISTRE DE SOLARS 1966. NORMALIZACION DE EXPEDIENTES. EXPEDIENTE DA 10 marzo EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES DE INCLUSION DE FINCA EN OTROS INMUEBLES'DE EDIFICACION FORZOSA. Y los En continuidad del proceso de aplicación de proyec el Ser tos de simplificación de expedientes preparados porde Asis-­ vicio de Orga�ización y Métodos del Departamento Gabinete de Programación, y atendidas - tencia técnica del norma­ las observaciones formuladas acerca del proyecto de finca en el "Regis lización del expediente de inclusión de municipal de solares y otros inmuebles de edificación­ tro forzosa", formulada por el Negociado de Urbanización de la Sección de Urbanismo y Obras públicas y por los Servicios Extensión y Reforma,de técnicos del Plano de la Ciudad, de Edificación particular, y Servicio fiscal, de la Agrupa--­ - de Urbanismo y Valoraciones, en el ejercicio de las ción - atribuciones que confieren la Alcaldia los arts. 7A dea )A de su Re la Ley de Régimen especial de' est e Municipio y de Organización, en relación al91amento apart. il del arE. 116 de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O ; de los ad­ Primero.- Se aprueba y ordena la aplicación juntos modelos de impresos normalizados, instrucciones pa­ tramitación del ra su uso y diagrama del proceso, para la expediente de inclusión de finca en el "Registro municipal forzosa". de solares y otros inmuebles de edificación Segundo.- l. De conformidad el proceso establecido con corresponde al Negociado de Urbani­en el citado diagrama, la ins­ zación de la Sección de Urbanismo y Obras públicas de trucción de los referidos expedientes. En el ejercicio este cometido, la Jefatura del me�cionado Negociado deter­ los extremos de hecho o de' càrácter técnico minar� que en supuesto,'y según la causa o cau,as del proceso, hayancada de ser informados I?or ios Servicios técnicos cOfi\l?etentes. 2. Asimismo, unà vez terminada la fase de alegaciones incorporados al expediente los informes sobre - y prueba e datos objetivos emitidos �or los diversos Servicios técni­ UrbanizaciÓn concretará cos, la Jefatura del Negociado de --­ los extremos que iml?liquen al?ceciación subjetiva y las - cuestiones contradicción entresobre las que, por existir lo informado I?or los S�icios técnicos y lo alegado y I?ro informe = bada los interesados, hayan de serpor objeto de el de por parte de la Ponencia técnica eSl?ecial creada por � creta de la Delegación de Servicios de Urbanismo y Obras públicas, de 20 de abril de 1965. -689:- REGISTRE DE SOLARS Tercero.- La Jefatura del Negociado de Urbanizaci6n, una vez ultimada la instrucci6n del expediente, a la vista de -­ las alegaciones de los interesados, del resultado de las --­ pruebas practicadas y de lo informado por los Servicios téc­ nicos y por la Ponencia especial, formulará el informe final del expediente en el que, tras concretar los extremos técni­ cos y hechos probados y formular las consideraciones y funda mento s jur1dicos aplicables, propondrá la resoluci6n que es= time procedente. Cuarto.- De acuerdo con el diagrama a que se refiere el extremo primero de este decreto, los informes serán remiti-­ dos por los Servicios técnicos que intervengan en el proceso, al Negociado de Urbanizaci6n, directamente, sin necesidad de visado superior alguno y dentro del plazo máximo de diez --­ d1as. Quinto.- El Negociado de Compras llevará a cabo, con ca­ rácter urgente, los trámites necesarios para la impresi6n y adquisici6n de los impresos normalizados a que se refiere el extremo primero de este decreto en la parte que no pueda ser confeccionada por la Oficina de máquinas de esta Administra­ ci6n. Sexto.- El precio de adquisici6n de los impresos en que ha de formularse la solicitud inicial del expediente será de terminado oportunamente por la Alcaldia y, la Depositaria de Fondos cuidará del control de su venta. Séptimo.- Las disposiciones de este decreto, salvo lo -­ dispuesto en el extremo quinto que es de aplicaci6n inmedia­ ta, empezarán a regir a partir del 15 de abril del afio en -­ curso y, a partir de la indicada fecha no serán admitidas en el Registro general de este Ayuntamiento solicitudes de in-­ clusi6n de finca en el "Registro municipal de solares ---­y otros inmuebles de edificaci6n forzosa" que no vayan formali zadas en los impresos oficiales establecidos. De este decreto y de las copias de los modelos de impre­ sos, instrucciones para su uso y diagrama del proceso aprob� do se dará traslado a la Delegaci6n de Urbanismo y Obras pú­ blicas, a la Intervenci6n y Depositaria de Fondos, a las Je­ faturas de los 6rganos auxiliares que intervienen en su tra­ mitaci6n y de sus respectivas Secciones y Agrupaciones, del - Departamento de Asistencia técnica del Gabinete técnico de Programaci6n, del Servicio de Coordinaci6n, Productividad e Inspecci6n de Servicios, del Negociado de Compras, de la As� soria Juridica, del Registro general y de la Oficina de In-­ formaci6n, Iniciativas y Reclamaciones. - 690- REGISTRE DE SOLARS , DA 4 juny 1980.MESURES �ER A POSAR AL DIA EL PAüRO DE LAR­ 27 BITRI DE SOLARS SENSE EDrFIC.r..R. (CMP juny 1980) El reduït �ercentatge de recaptació en relació amb total del Padró de l-Arbitri de Solars sense edifila suma car, observat al tancar el perlade de cobrança voluntària­ es repeteix caaafenòmen aquest que any sense analogia amb aitres arbitris municipals -en regim, també, de 'Padró-, de relleu la defectuositat intrínseca del Padró deposa S�í -­ lars sense edificar, en el qual exis t.e x en., sens dubte, finques r haver-se edificat, per afectacions po s t e-e-­ que pe ri0!:L.9:Per altres ma tius hagueren hagut de donar-se de baixa però que continuen en el mateix �er incumpliment, per part dels ¡:>ropietaris, de la'seva obligació de comunicar a l�Ad­ minis tració les alteracions fls iques o j ur1dlques que inci­ deixen en la subjecció de l-esmentat arbitri. Aquest desajust del Padró a la realitat flsica i jur� dica permet suposar, també, que poden existir casos inver­ sos, és a dir, finques que haurien hagut de causar alta i � que tanmateix no hi figuren registrades. En conseqüència, sembla convenient acometre una acció l-Arbitri urgent i es�eclfica de posta al dia del Padró de de Solars sense edificar, i això, en un doble sentit, donant de baixa les finques indegudament reg istrades i incorporant­ t-hi els solars que, a ,tenor del que disposa l-article 499 de la Llei de Règim local, estan subjectes a aquest arbitri, emprant tots els mitjans que l-Ajuntament dis�osa, fins i tot, aquells que no estan integrats en l-àrea d-Hisenda, especialmeñt, els serveis de la Guardia Urbana, adscrita als diversos DTStrictes municipals, tenint en compte l-inme­ diat i directe coneixement i la �ermanent vigilància que exer ceix sobre tates les eones de la Ciutat. Per tant, en exercici de les atribucions que confereixen a l-Alcaldia els articles Sè i 7é de la Llei especial del Mu­ nicipi de Barcelona, D r S P O S O: Primer. El Negociat de Solars, en e l termini dun mes, formar�relació de totes les finques incloses en el Re­ gistre de l-Arbitri sobre Solars sensé edificar, els rebuts dels quals, corresponents als anys 1977, i978,y 1979, no ha­ gin estat pagats en el perlode de 'cobran';1i: voluntària i ha­ gin passat a les Agències Executiv�" La indicada relació de finques amb expressió, en el seu cas, de la declaració de falència, es comunicarà �nediatament a la Unitat o¡:>erativa del Pla de la Ciutat, la qual, en el ter mini d-un mes, informarà sobre la subsistència com a solars de c�dascuna de les finques, possible afectació i altres circuns­ tancies urbanístiques, edificació en el s�u cas, expropíaCIo, -691- REGISTRE DE SOl8B.:"-- _ titularitat i qualsseml1ga àltres casos que puguin incidir en la seva subjecció a I-arbitri. Segon. Els Presidents dels Consells municipals de -­ Districte adoptaran les mesures convenients per: 1-.,,1 que, en el termini d-un mes, la Regidoria d-Hisenda sigui informa­ da: al Dels solars, en I-àmbit dels seus respectius dis­ trictes, inclosos en el Padró de I-arbitri, amb indicació de la seva localització o desaparició per obertura de vies públiques i la seva subsistència com a tals solars -­ sense edificar bl Dels solars sense edificar no inclosos en el Padró que figurin en els fitxers de la Gu�rdia Urbana i aquells altres que la Guàrdia Urbana localitzin en una operació de bús�ueda, per totes les vies públiques del districte, i -­ aixa, per mitjà de croquis de situació en aquells casos que no sigui possible L'' exac+a identificació, mitjançant la de nominació del carrer i número de policia. Quan sigui possI ble informarà també del nom i cognoms, així com I-adreça � dels propietaris. El Centre de Procés de Dades posarà a disposició de cada Districte la corresponent secció del Padró. Tercer. La Inspecció de Rendes i Exaccions, en el ter mini de dos mesos a comptar des de la data que es rebi la corresponent informació, alçarà les actes corresponents res pecte dels solars que fan referència a la lletra bl de léx= trem anterior. Quart. El Negociat de Solars a la vista de la infor­ mac�o facilitada per la Unitat del Pla, oficines de Distric te i Inspecció de Rendes i exaccions, procedirà a depurar = ,a efectes, del Padró, de 1981-; el Registre de Solars sense � edificar" mi tj an ca nt; 'les' 'oportunes al tes i' baixes, previa instrucció, en el seu cas, i d-ofici, dels corresponents ex pedients. La unitat de Gestió Urbanística haurà d" informar so­ bre els valors dels Solars que hauran de ser alta en el Re gistre, en el termini màxim de deu dies, següents a la pe= tició d-informe pel Negociat de Solars. Quinta. Els Presidents del Consells de Discricte man tindran permanentment un servei de vigilància, per a detec tar els terrenys que, com a consequència de noves obres d' u rb an Lt.za c.í.ó es converteixin en solars i periòdicament do- -6'12- REGISTRE DE SOLARS mran compte d" aquests extrems al Negociat de Solars, per al seu tràmit i si és necessari, a la Ln s pe.c c í.ó de Rendes i Exaccions. Les Unitats operatives de Gesti6 Urbanística i d�­ dificaci6 i Indústria, informaran al Negociat de Solars respectivament, dels solars que siguin expropiats i de les lli.cències d" ocupaci6 que s" atorguin relaci6 a -­en obres de nova planta. El Negociat de Solars procedirà a instruir d-ofici í en els casos prov st.o s en els dos paràgrafs anteriors, - els oportuns expedients d" alta o baixa de 1- arbitri. -693- SECRETARIA GENERAL ACP 4 abril 1977. CREA VICESECRETARIA GENERAL CREAR, conforme a lo previsto en la base 6� de la 79/1968, de 5 de diciembre, la plaza de Vicesecreta-­Ley general, como dependencia adjunta de la Secretaríaria g� neral en la plantilla del.Ayuntamiento a la.que correspon el coeficiente 5, con el cometido de sustituir al Se-=de cr e ta.r io General en lo s casos que proceda reg lamentaria-­ è - ejercer las funciones que s te c Lemente y delegue Y las le que la Corporación atribuya; y solicitar de la Direc-­ í.òn GeneraL de Administración locaL la- pertinente autor�c zación y visado, conforme dispone el art. 13 del Reglame� to de Funcionarios de Administración Local. DA 1 1979 DIVIDEIX L- ADMINISTRACIÓ MUNCIP1,L EXECUTI­Juny .. -­ VA EN ÀREES D-AC�UACIO I ADOPTA L'ESTRUCTURA I FUNCIONS DELS ORGANS AUXILIARS A LA ¡WVA ORGANITZACIO. Veure: Organitzac10 . : -695- SERVEIS JURIOícs - SERVICIOS JURlplCOS DA 13 1965. CREACION DE �A JUNTA DE LETRADOSmayo En virtud de la nUeva organ��ación administrativa del de Ayuntamiento, aprobada por el Consejo pleno en sesión 13 de agosto de 1964, se creó la Unidad de los Servicios jurídicos, a la cual, conforme a las directrices seguidas en dicha organizaci6n y a la distribuci6n de funciones en- tre las diversas unidades operativas, le corresponderá preceptivamente emitir informes de índole jurídica en los asuntos y expedientes que se determinarán. No obstante, la importancia y trascendencia de la ac­ - tividad municipal, la complejidad de muchos de los expe dientes en que ésta se manifiesta y la necesidad de se guir criterios uniformes en el aspecto jurídico, aconse - jan que determinados asuntos y expedientes sean objeto de - estudio e informe, no sólo por el Servicio Contencioso, si que también por un 6rgano asesor de carácter colegiado reuniendo las máximas categorias de la Administraque, ci6n municipal, pueda considerar los diversos aspectos de - las cuestiones que le sean sometidas, ponderar sus posi bles soluciones y emitir el dictamen jurídico que en cada caso corresponda. A este 6rgano deberá atribuirse, pues, el estudio, con carácter preceptivo, de los expedientes y asuntos que por su importancia específicamente se determinan, y de aquellos otros a que se refiere. el art. 286 del Reglamen­ to de Organizaci6n, funcionamiento y régimen juridico de las Corporaciones locales cuando faculta al Presidente de la Corporaci6n para recabar dictamen de uno o varios Le - trados en las cuestiones de calificado interés o que por su índole lo precisen. A tal objeto es preciso determinar la composici6n de la Junta de Letrados del. Ayuntamiento, decidir el cometi­ do de la misma señalando los asuntos que deben serle sorne tidos estudio dictamen y establecer unas normaspara y pa ra el ejercicio de su cometido, a fín de que éste resulte siempre constante y eficaz. Por todo ello, en uso de las facultades que confieren - al Alcalde los arts. 5� y 7� de la Ley de 20 de mayo de - 1960, sobre régimen especial de este Municipio, el art. 3� párr. 1 de su Reglamento de Organizaci6n y Administra­ c i ón y el art. 116 apart. i) de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O : Primero.- Se crea la Junta de Letrados de este Ayunta miento, que sustituirá a la llamada Junta de Jefes Letra=­ dos hasta ahora existente. ..; -697-· SERVEIS JURIOícs - SERVICIOS JURIOICOS Segundo.- l. El Delegado de Servicios que designe la - Alcaldia y que deberá estar en posesi6n del titulo de Li - cenciado en Derecho será el Presidente nato de la Junta. 2. La Junta estará integrada por' al, el Secretario general de la Corporación como Presi - dente efectivo; y bl, los Jefes letrados de las Unidades operativas que ostenten la categoría de Jefe de Secci6n de la escala t�c­ nico-administrativa, sub-grupo de Secretaria general, y los Jefes letrados de Departamento del Gabinete t�cnico de Programaci6n, como Vocales. 3. Sustituirá al Presidente efectivo en el caso de va­ cante, ausencia y enfermedad, el Jefe de Secci6n de más an tigüedad en el cargo. 4. Actuará de Secretario de la Junta el Vocal que des­ empeñe la Jefatura de la Unidad de los Servicios jurídicos, que será sustituido en caso de vacante, ausencia o enferme dad por el Vocal más joven. Tercero.- La Junta deberá estudiar, deliberar' e infor­ mar los siguientes asuntos, al, expedientes de declaraci6n de nulidad o lesividad de actos administrativos; bl, cuestiones de competencia con otras Corporaciones o conflictos jurisdiccionales; cl, convenios con el Estado; dl, expedientes para alteraci6n de la calificaci6n j� rídica de bienes de la Corporaci6n, con excepci6n de los casos a que se refiere el nGmero 3 del art. 8� del Regla­ mento de Bienes de las Entidades locales ó se trate de ex pedientes para declarar la condici6n de parcelas no util!- zables; el, adquisición de bienes a título lucrativo, sujeta a alguna condición o modalidad onerosa; fl, Estatutos de los 6rganos de gesti6n, consorcios,­ fundaciones, sociedades privadas municipales -� empresas. mixtas;· gl, extinci6n y liquidaci6n de sociedades y fundacio­ nes� hl, pliegos tipo o generales para la contrataci6h ad­ ministrativa; il, reclamaci6n por la Corporaci6n de responsabilidad civil a sus funcionarios; jl, reclamaciones previas a las acciones civiles; kl, cuantos otros asuntos determine el Alcalde, -por su importancia o complejidad en el aspecto jur1dico y co� forme a lo dispuesto en el art. 286 párr. 1 del Reglamen­ to de Organizaci6n, funcionamiento y r�gimen jurídico de las Corporaciones locales, ya por iniciativa propia, ya a solicitud de los demás 6rganos de gobierno del Ayuntamie� -698- SERVEIS JURIOícs - SERVICIOS JURIOICOS to o de los Delegados de Servicios. Cuarto.- l. Corresponde al Presidente nato presidir, - con voto, la Junta cuando asiste a sus reuniones pudiendo convocarlas con carácter extraordinario. 2. Corresponde.al Presidenta efectiyo: a), convocar, presidir, dirigir y suspender las reunia nes¡ b), designar los Ponentes a los asuntos sometidos a in forme; y c), ostentar la representación.de la Junta y, en el ejercicio de la misma, relacionarse con .los demás órganos, autoridades y funcionarios municipales y solicitar documen tos, antecedentes e informes. Quin to. - Para que pueda consti.tui.r.se válidamente la Junta, deberá haber sido convocada. pOL su Presidente y asistir a la misma,. como mínimo, .. la ma t ad yde sus miembros y, en todo caso, el que deba presidirla. Sexto.- 1. Los miembros. de la Jun.ta deberán asistir obligatoria y personalmente a todas. las reuniones, sin que se admitan r epresentaci one s ni s.ustituciones, salvo lo dispuesto en' el extremo. se.qundo . párrs.. 2, 3 Y 4. 2. Los miembros de la Junta deberán exponer su opinión y emitir su voto respecto de todos los asuntos sometidos a la consideración de la misma, sin que puedan excusarse de hacerlo por otros motivos que no sean los de abstención de - terminados taxativamente en el art. 20 párr. 2 de la Ley de Procedimiento administrativo y 297 del Reglamento de Or ganización y funcionamiento de las Corporaciones locales.- Séptimo. - Para cada uno de los asuntos que se sometan a estudio e informe de la Junta será designado uno o va rios Ponentes sin que en caso alguno pueda recaer la desi� naciÓn en el Jefe o Jefes de las 'Onidaqes'operati�as -que hayan intervenido en:la sustanciación,del corr�spondiente expediente. Octavo.- De toda reunión de la Junta, se levantará ac­ ta en la que se expresarán los in formes adoptado s y, en es pecial, los votos particulares que puedan em�t�r sus campo nentes. Dicha acta será elevada al Alcalde por el Presideñ te de la Junta. Noveno.- Los antecedentes de los asuntos �obre los que deba entender la Junta, serán remitidos a la misma por el Secretario general, con la debida amplitud y antelación. Décimo.- Las reuniones de la Junta serán completamente -699- SERVElS JURIO(CS - SERVICIOS JURIDICOS independientes de las que pueda celebrar el Alcalde, los - Delegados de Servicios y los 6rganos auxiliares con arre - glo a lo dispuesto en el art. 70 párr. 2 del Reglamento de Organizaci6n y Administraci6n de este Municipio. Und�cimo.- Mientras no se haya ultimado la reorganiza­ ci6n administrativa, aprobada por el Consejo pleno en 13 - de agosto de 1964, mediante la constituci6n de las Unida - des operativas, serán Vocales de la Junta todos los Jefes de Secci6n de la Escala t�cnico-administrativa, sub-grupo de Secretaria general, que est�n en posesi6n del título de Letrado y los Jefes de Departamento del Gabinete Técnico - de Programaci6n. De este Decreto se dará cuenta a la Comisi6n municipal ejecutiva en la primera sesi6n que celebre. DA 25 febrero 1966. NORMAS PARA LA ACTUACION DE LOS SERVI­ CIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO La intensidad de la actividad administrativa municipal exige una mayor amplitud de los servicios jurídicos de la Corporaci6n. Reorganizada, por decreto de la Alcaldia de 13 de mayo de 1965, la Junta de Letrados de este Ayuntamiento; crea - das y provistas las plazas de Letrado municipal, es proce­ dente establecer la oportuna normativa para el desarrollo de los servicios jurídicos de la Corporaci6n, bajo direc - trices de unidad, conexi6n y eficacia. En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que confieren al Alcalde los arts. 5 y 7 de la Ley sobre Régi­ men especial de este Municipio, 3 del Reglamento de Organi zaci6n y Administraci6n del mismo y letra il del art. 116- de la Ley de Régimen local, D I S P O N G O : Artículo lA.- Se establecen las Normas que a continua­ ci6n se exprésan, por las que se regirán los Servicios ju­ rídicos de la Corporaci6n. I - NORMAS GENERALES Primera.- La actuaci6n de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Secretario general en el art. 341, l, al de . ·noo- SERVE;:IS JLJRIDíCS - SERVICIOS JURIOICOS DA 25-2-66 la Ley de Régimen local, se ajustará a lo dispuesto en las presentes Normas. Segunda.- Corresponde a dichos Servicios; l�. El estudio y emisión de informes de car�cter juri- dico; a), en los asuntos y expedientes que en estas Normas - se determinan; y b), cuando asi lo dispongan el Alcalde o el Secretario general. 2�. La defensa de la Corporación en todos los asuntos de carácter contencioso, cualquiera que sea la Jurisdic ción competente y en los recursos administrativos y econó­ mico-administrativos en los que sea parte o esté interesa­ do el Ayuntamiento. Tercera.- Las funciones atribuidas a los Servicios Ju­ rídicos se verificarán, de acuerdo con lo que en estas Nor mas se determina,por; a), los Letrados municipales, según lòs turnos y desi� naciones que se establezcan; b), la Junta de Letrados de la Corporación, como órga­ no colegiado, en aquellos casos que se le atribuyen -espe cialmente en la Norma Séptima. 11 - DE LA JUNTA DE LETRADOS Cuarta.- La Junta de Letrados constituye el órgano con sultivo y colegiado de asesoramiento jurídico de 'la Corpo� ración, y le corresponde el estudio e informe, previa deli beración, en los asuntos y expedientes señalados en la Nor ma Séptima. Quinta.- l. El Delegado de Servicios que designe la Al caldia y que deberá hallarse en posesión del Titulo de Li� cenciado en Derecho, será Presidente nato de la Junta de - . Letrados. 2. La Junta estará constituida por; a), el Secretario general de la Corporación como Presi dente efectivo; b), (V. infra. DA 22 octubre 1971 que le ha dado nueva redacción) . 3. Sustituirá al Presidente efectivo en los casos de - vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad, el vocal con mayor antigüedad en el cargo. 4. Actuará de Secretario de la Junta, el Vocal que des empeñe la Jefatura del Servicio contencioso que será sus � tituido en los propios casos señalados en el párrafo ante- -701- SERVEIS JURIOícs - SERVICIOS JURIOICOS DA 2S-2-66 rior por el vocal más moderno. Sexta.- l. Corresponde al Presidente nato presidir,con voto y plenitud de funciones, la Junta cuando asista a sus - reuniones, pudiendo convocarlas con carácter extraordina ria. 2. Corresponde al Presidente efectivo: al, convocar, presidir, dirigir y suspender las reunia nes; bl, designar los Ponentes a los asuntos sometidos a in forme; y cl, ostentar la representaci6n de la Junta y, en el ejercicio de la misma, relacionarse con los demás 6rganos, autoridades y funcionarios municipales y solicitar documen tos, antecedentes e informes. Séptima.- l. La Junta deberá informar preceptivamente los siguientes a s unt.o s : l�) Ordenanzas y Reglamentos, de R�gimen interior, fun­ cionarios y servicfós: y reclamaciones que se formulen con tra aquéllos. 2R) Expedientes de declaraci6n de nulidad o lesividad de actos administrativos. 3A) Cuestiones de competencia con otras Corporaciones o conflictos jurisdiccion�les. 4R) Convenios con el Estado. SR) Expedientes para alteraci6n de la calificaciÓn ju­ ridica de bienes de la Corporaci6n, con excepciÓn de los - casos a que se refiere el núm. 3 del art. BR del Reglamen­ - to de Bienes de las Entidades locales o se trate de expe dientes para declarar la condici6n de parcelas no utiliza­ bles. 6R) Adquisici6n de bienes a titulo lucrativo, sujeta a alguna condici6n o modalidad onerosa. 7R) Expedientes de deslinde, reivindicaciÓn y defensa de bienes. B�) Expediéntés de municipalizaci6n' d� s�rvicios, alte raci6n d� la 'forma de'�ésti6n de servicios municipalizado¡ o de cesaci6n de la municipalizaci6n de un servicio. - 9R) Estatutos de los 6rganos de gesti6n, consorcios, fundaciones, sociedades privadas municipales y empresas mixtas: y expedientes y acuerdos para su extinci6n y liqu� daci6n. 10) Pliegos tipo o generales para la contrataci6n adm� nistrativa y para la concesi6n de bienes y de sérvicios. 11) Expedientes seguidos para modificaciÓn, caducidad, rescate o secuestro de concesiones. 12l Resoluci6n, rescisiÓn y denuncia de contratos. 13) Actos de resoluci6n de conciertos y convenios fis­ cales. -702- SERVEIS JURIOícs - SERVICIOS JURIOICOS DA 25-2-66 14) Transacciones sobre derechos de la Hacienda. 15) Expedientes contradictorios de declaración de rui na¡ y 16) Reclamación por la Corporación de responsabilidad civil a sus funcionarios. 2. También informará la Junta cuantos otros asuntos - - determine el Alcalde en atención a su importancia o com plejidad en el aspecto juridico, conforme a lo dispuesto en el art. 286 párr. 1 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen juridico de las Corporaciones lo cales, ya sea por iniciativa propia, o a solicitud de los demás 6rganos de gobierno del Ayuntamiento o de los Dele­ gados de Servicios y aunque dichos asuntos sean de los atribuidos en estas Normas, a los Letrados municipales. Octava.- l. En los asuntos y expedientes que deban pa sar a informe de la Junta, el Secretario general designa� rá a uno de los Letrados adscritos al grupo de Asesoria - para que en el plazo que señale, f o rrr.uLe un resumen de los antecedentes de hecho y de las disposiciones legales aducidas por los interesados asi como de las demás que juzgue conveniente consignar para mejor ilustraci6n de la Junta, si bien absteniéndose de exponer opinión alguna so bre la decisión procedente al caso. 2. Cumplido dicho trámite, y devuelto el expediente - con el indicado resumen a la Secretaria general, ésta pa­ sará el asunto a la Junta de Letrados para informe. Novena.- Para que pueda constituirse válid�ente la - Junta, deberá haber sido convocada por su Presidente o quien le sustituya y asistir, como minimo, la mitad de sus miembros y, en todo caso, quien deba presidirla. Décima.- l. Los mienillros de la Junta deberán asistir obligatoria y personalmente a todas las reuniones, sin que se admitan representaciones ni sustituciones, salvo - lo dispuesto en la norma Quinta, números 3 y 4. 2. Los miembros de la Junta deberán exponer su opi ni6n y emitir su voto respecto de todos los asuntos some­ tidos a la consideración de la misma, sin que puedan -ex cusarse de hacerlo por otros·motivos distintos de los de abstención determinados taxativamente en el art. 20 párr. 2 de la Ley de Procedimiento administrativo y 297 del Re­ glamento de Organización y funcionamiento de las Corpora­ ciones locales. Once.- Para cada uno de los asuntos que se sometan a estudio e informe de la Junta serán designados uno O va­ rios Ponentes sin que en ningún caso pueda -recaer la de signación en el Jefe o Jefes de las Unidades que hayan -703- SERVEIS JURlOfCS - SERVICIOS JURIOICOS DA 25-2-66 intervenid0 en la sustanciación del correspondiente expe - diente. DOC9.- De toda reuni6n de la Junta, se levantará acta en la que se expresarán los informes adoptados y, en espe­ cial, los votos particulares que puedan emitir sus compo - nentes, y que será elevada al Alcalde por el Presidente de la Junta. Trece.- Las reuniones de la Junta serán independientes de las que puedan celebrar el Alcalde, los Delegados de Servicios y los órganos auxiliares con arreglo a lo dis puesto en el art. 7.0 pé rr . 3 del Reglamento de Organización y Administración de este Municipio. III - DE LOS LETRADOS MUNICIPALES Catorce.- Los Letrados municipales, conforme,al art. - 145 delReglamento de Funcionarios de Administraci6n local, estarán bajo la directa Jefatura del Secretario general de la Corporación. Quince.- l. Compete a los Letrados municipales: l�) La emisi6n de informes de Derecho en aquellos asun tos en los que así lo dispongan el Alcalde o el Secretario general. 2�) La preceptiva emisión de dictámenes jurídicos, aún sin orden expresa, en aquellos asuntos y expedientes -que se determinan en la Norma Diecisiete. JA) El examen y estudio de los expedientes no compren­ didos en el número anterior que deban someterse a los 6rga nos de gobierno de la Corporación, cuando lo estimen conve niente el Alcalde o el Secretario general. 4A) La instrucci6n de expedientes disciplinarios a los funcionarios a que se refiere el art. 115, b) del Reglamen to de Funcionarios de Administración local y de informacio nes previas relativas a dichos funcionarios, que se regu � lan en los arts. 390 y 391 del de Organización, funciona - miento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, cuando fuesen designados a tal fín por la Alcaldía. SA) La formulaci6n de los resúmenes a que se refiere - la Norma Octava, en los asuntos que deban someterse a in - forme de la Junta de Letrados. 6A) La defensa de la Corporación en las cuestiones ju­ diciales o administrativas incluso las econ6mico-adminis - trativas mencionadas en el párr. 2 de la Norma Segunda. 2. No obstante, el Alcalde, cuando lo estime oportuno, podrá, en casos singulares, encomendar a Letrados ajenos - al Ayuntamiento la emisión de los informes o dictámenes y la defensa de la Corporación a que se refieren los párra - -704- SERVEIS JURIOíCS - SERVICIOS JURIDICOS DA 25-2-66 fas I", 2" Y 6" del n!1mero anterior. í Dieciseis. -LLa.a funcionss de los Le t.rados mun í.c pe Les , se ejercerán, con separación por razón de la materia, en dos grupos por; al, la Asesoría jurídica, que realizará el cometido in dicado en los núms. I", 2", 3", 4" Y S-ll. de la Norma ante::­ rior, y bl, el Servicio Contencioso, al gue corresponderá el - señalado en el núm. 6" de la misma Norma. 2. La adscripción de los Letrados municipales a cada - uno de dichos grupos se hará por el Secretario general. 3. La Jefatura inmediata de los Letrados del grupo de Asesoría corresponderá al de mayor categoría y, caso de te nerla igual más de uno, al gue ocupe el primer lugar en eï escalafón. 4. Los Letrados municipales adscritos al Servicio Con­ tencioso actuarán, en el ejercicio de su cometido, bajo la direcciÓn del Jefe de dicho Servicio. Diecisiete.- l. Corresponderá a los Letrados adscritos al grupo de Asesoría, el estudio e informe de los siguien­ tes asuntos y expedientes, salvo èuando por su importancia se atribuyan por el Alcalde a la Junta de Letrados; l. Recursos de reposición gue puedan plantear proble - mas jurídicos, guedando excluidos cuando se funden en cues - tiones de hecho, de índole técnica o de simple cálculo aritmético. 2. Recursos de alzada de la propia clase. 3. Reclamaciones previas. 4. Informes jurídicos previos al ejercicio de acciones o a la interposición de recursos administrativos o conten­ cioso-administrativos. 5. Informes previos a la comparecencia del Ayuntamien­ to como demandado o coadyuvante en asuntos judiciales. 6. Reclamaciones de indemnización por daños a ' particu- ' lares. ,;," ,' , " 7. Validez y eficacia de los documentos de carácter ci vil o mercantil y sobre la interpretación de disposiciones legales de dicho carácter en gue la Administración o los - particulares funden su derecho. S. Expedientes de traspaso "mortis "caus a de puestos - de mercado, o en los casos en gue 'haya oposición. 9. Expedientes de traspaso de licencia de taxis "mor - tis causa" o cuando haya oposiciÓn. 10. Expedientes de traspaso y cesiÓn de derechos fune­ rarios "mortis causa" o en los casos en gue hubiere oposi­ ciÓn. Il. Constitución o ampliación de hipoteca legal -para garantizar las responsabilidades de la contratación no cu --705- SERVEIS JURIOíCS - SERVICIOS JURIOICOS DA 25-2-66 bierta mediante la garantía definitiva. 12. Pliegos de condiciones para la contrataci6n siem­ pre que sean diferentes del pliego tipo o aunque estén ajustados a éste, si el contrato tiene duraci6n superior a dos años o es de cuantía superior a los 5.000.000 de pe - setas. 13. Reclamaciones contra pliegos de condiciones a las que se refiere el art. 24, 2 del Reglamento de Contrata - ci6n. 14. Modificaci6n jurídica de prestaciones de obras o servicios contratados. 15. Incapacitaci6n de contratistas por defectuosa eje cuci6n de alguna obra, de acuerdo con lo dispuesto en el­ art. 89 del Reglamento de Organizaci6n y Administraci6n - de este Municipio. 16. Expediéntes de contrataci6n en los que se haya suspendido el acto licitatorio por haberse presumido la - existencia de simulaci6n, de acuerdo con el art .. 107 del propio Reglamento. 17. Cuestiones incidentales derivadas de la contrata­ ci6n. 18. Impugnaciones de adjudicaciones provisionales o - de las definitivas, en los expedientes de contrataci6n. 19. Expedientes de o t.o r-qac Lórr- de concesiones. 20. Inclusión de fincas en el Registro municipal de - solares. 21. Declaraci6n de parcelas no utilizables. 22. Subastas para la enajenaci6n de bienes de toda clase antes de la adjudicaci6n definitiva. 23. Reconocimiento de exenciones y bonificaciones tri � butarias, salvo cuando concurran las circunstancias que motivan su aplicaci6n automática y que se señalan el - en apartado el del núm. 1 extremo Décimo del Acuerdo de la - Comisi6n municipal ejecutiva, de 23 de junio de 1962, re­ lativo a Actos de gesti6n atribuidos a los órganos auxi - liares. . 24. Resoluciones sobre modificaci6n de liquidaciones, reducci6n de cuotas o cualesquiera otros conceptos tribu­ tarios, en favor del contribuyente, salvo cuando fueren - motivadas por simple rectificaci6n de medidas o de otros elementos objetivos, o por subsanaci6n de errores materi� les o aritméticos. 25. Expedientes de enajenaci6n de bienes mediante ce­ si6n gratuita o permuta. 26. Reclamaciones que se presenten contra cualesquie­ ra expedientes que se hayan sometido en informaci6n pObl! ca. 2. En los indicados asuntos, el informe de Letrado, - será preceptivo. -706- SERVEIS JURIOícs - SERVICIOS JURIOICOS DA 25-2-66 3. También será función de los Letrados municipales -­ del de Asesoría, el bastanteo de poderes y documen-­ grupo cuando el Secretario tos acreditativos de la personalidad, les delegase dicho cometido. serán mo­ Dieciocho.- l. Los informes de los Letrados, acuerdo con lo dis­ tivados, pero en su fundamentación, de el art. 86 de la Ley de'Procedimientopuesto en administr� consignará extracto alguno de las actuacionestivo, no se anteriores ni cualquier otro dato que ya figure en el exp� diente. Dichos informes deberán contener ineludiblemente: 2. al, indicación del órgano competente para resolver; - de si se han observado o no las normasbl, expresión de procedimiento, especialmente las relativas a la cita ci6n de los interesados, trámite de audiencia y cuantos afectan al derecho de defensa de los mismos; cl, cita de preceptos legales y doctrina aplicables; dl, conclusiones sobre cada uno de los extremos objeto del informe; expresando, en el supuesto de haberse observa do defectos procesales, si son o no subsanables y en su ca- so, forma de subsanarlos. dichos informes estén en disconformidad con3. Cuando los del Negociado o Dependencia administrativa que haya tramitado el expediente, razonarán, además los motivosse que justifiquen a juicio del Letrado informante, dicha dis conformidad. Diecinueve.- l. Los asuntos serán distribuidos entre - los Letrados adscritos al grupo de Asesoría jurídica de acuerdo con alguno de los siguientes criterios: al, orden de turno riguroso que podrá ser alteradopor por razones de especialización, incompatibilidad u otras igualmente fundadas; - bl, por la designaci6n de modo permanente, de los Le trados al informe o asesoramiento de los asuntos proceden-' tes de una o varias Delegaciones de Servicios. 2. En el supuesto de optar se por el segundo sistema de de ro reparto, la Secretaría general, establecerá un turno taci6n entre los distintos Letrados, a fín de que la atri� buci6n de los asuntos por Deiegaciones de Servicios, no ex ceda de los límites de tiempo que se determinen, de acuer� do con lo 'que aconseje la experiencia. Veinte.- La defensa de la Corporaci6n en los asuntos - contenciosos de toda índole, y en los recursos administra­ tivos a cargo de los Letrados adscritos al Servicio Canten - cioso, comprenderá la direcci6n jurídico-profesional de los respectivos asuntos en todas sus instancias e inciden­ tes; el despacho con los Procuradores causídicos que repr� -707- SERVEIS JURIOfCS - SERVICIOS JURIDIÇO DA 25-2-66 senten al Ayuntamiento y todo cuanto sea preciso para el control de los respectivos pleitos o recursos. Veintiuno.- La atribución de los respectivos asuntos a los Letrados del Grupo Contencioso será realizada por el Jefe del Servicio Contencioso, dando cuenta al Secre­ tario general. IV - DISPOSICIONES COMUNES Veintidos.- l. Los expedientes en los que deba emitir se informe de la Junta o de Letrado, se remitirán a tal objeto a la Secretaría general, inmediatamente después - de haberse informado por el Jefe del Negociado - o Depen dencia administrativa encargada de su trámite y antes de adoptarse resolución. 2. Los informes de la Junta de Letrados deberán ser emitidos en el plazo de quince días y los de los Letra - dos municipales en el de diez. No obstante, por raz6n de urgencia, la Alcaldía o el Secretario general podrán se­ ñalar, en casos determinados, plazos más breves. Veintitres.- Cuando por la índole del asunto fuese - necesario, a juicio de la Junta o del Letrado en su caso, recabar previamente informe de alguna Oficina administra - tiva o Dependencia técnica, lo interesará directamente de la misma expresando concretamente los puntos sobre los ha de informar, acompañando el expediente s610 - que cuando fuese indispensable. Este informe deberá ser emi­ - tido en el plazo de cuatro días como máximo y a partir de su recepci6n comenzará a contar nuevamente el señala­ do en el nam. 2 de la Norma anterior para que, en su ca­ so, la Junta o Letrado designado formulen el suyo. Veinticuatro.- l. Una vez emitidos los informes, los expedientes serán devueltos al Negociado o dependencia - administrativa de procedencia para que formule la propu�- ta de Acuerdo o resolución por el Organo competente. 2. Se exceptaan de lo dispuesto en el namero ante rior la adopci6n de Acuerdos o Decretos relativos al ejer cicio de acciones de toda clase, interposici6n de recur� sos administrativos, econ6mico-administrativos y conten­ - cioso-administrativos, o a la comparecencia del Ayunta miento como demandado, coadyuvante o interesado en dicha clase de asuntos; en cuyos casos corresponderá tramitar las propuestas al Servicio contericioso. Ileinticinco.- Los Jefes de las Secciones, Unidades, Negociados Dependencias administrativas, cuidarány que ningan ��unto que deba pasar a informe de los órganos de -708- SERVEIS JURIOícs - SERVICIOS JURIOICOS DA 25-2-66 - los Servicios juridicos, següu esta. Normas, sea sus tan dicho trámite, por su parte el Secre­ciado sin cumplir y tario general no incluirá en el orden del dia de los 6rg� asunto nos colegiados de gobierno del Ayuntamiento ningún conste el expediente dicho informe, cuando seasin que en preceptivo. Veintiseis.- l. Los Servicios Juridicos del Ayuntamim cursarán trimestralmente a la Alcaldia = un to parte resu - miendo sus actividades y resultados, que se dividirá en las siguientes secciones: A) La primera se referirá al Servicio Contencioso, y' en ella se expresarán: a), resoluciones recaídas en los procesos )urisdlcclo nales o recursos en via gubernativa en que intervenga el contencioso - Ayuntamiento, con distinción de los asuntos administrativos, económico-administrativos, civiles, pena les, laborales, gubernativos o de otras jurisdicciones, y - expresión del número de fallos de cada clase, Órgano de su contenido que emanan, materia sobre la que versan y si es o no favorable al Ayuntamiento; b), observaciones sobre los fallos contrarios, total parcialmente, al criterio mantenido por la Administra - o ción municipal, especificando si la discrepancia versa so bre el fondo del asunto o sobie el procedimiento y, en t�= do caso, sobre si el caso es esporádico o ratifica ante í r o r e s criterios jurisdiccionales o quber na t ï.vos , c), sugerencias en orden a la conveniencia de modifi­ car los c�iterios de la Administraci6n municipal 'por con­ secuencia de los fallos o resoluciones contrarias. 8) La segunda secci6n se referirá a la Junta de Letra- dos, y expresará: a), los expedientes informados con especificación de su número, materia sobre la que versan, Delegación de Ser vicios de losque procedan y ,6rganos auxiliares que hayan tramitado e indicación de si el informe ha sido o no coin í c dent e con e'l 'emitido por el órgano, gestor del procedi - miento, distinguiendo, si la discrepancia versa sobre el - fondo del asunto o sobre los aspectos formales; b), consultas evacuadas o dictámenes emitidos en asun tos que no constituyan expediente, concretando su número� procedencia de la consulta y materia sobre la que verse; c), sugerencias en orden a la conveniencia de modifi­ car los criterios de la Administración municipal, por con = secuencia de los asuntos estudiados o dictaminados o de introducir modificaciones en los procedimientos y formali - dades de los actos. e) La tercera secci6n, que se referirá al grupo de Le trados de la Asesoría Jurídica contendrá los mismos extri- mas señalados para la segunda, aunque referidos a los -709- SERVEIS JURIOíCS - SERVICIOS JURIOICOS DA 25-2-66 asuntos y expedientes sometidos a informe de dichos Letra­ dos. 2. La Alcaldía, cuando lo juzgue oportuno, dará trasla do de dichos partes o de la Memoria, en su caso, al Depar­ tamento de Asistencia técnica del Gabinete de Programación - en orden a la preparaci6n de las disposiciones o medidas - pertinentes para la introducción de modificaciones en la actividad de la Administración municipal. 3. Los partes serán extendidos en los impresos cuyo ma de Asistencia técnica del �deIa preparará el Departamento Gabinete de Programaci6n. Veintisiete.- El Secretario general elevará, dentro del mes de enero de cada año a la Alcaldía, una Memoria en la se resuman las actividades y resultados obtenidos - que durante el año anterior. En dicha Memor ia se refundirán y analizarán los datos contenidos en los partes trimestrales - y, como consecuencia de su estudio se formularán sugeren cias respecto de las modificaciones ce todo orden que con­ vendria introducir en los criterios juridicos y procedi mientas de la Administraci6n municipal. Veintiocho.- El Secretario general dictará las disposi = ciones necesarias para la ejecución de las presentes Nor mas y para la resoluci6n de cuantas incidencias puedan pr� sentarse en su aplicación. DISPOSICION FINAL Veintinueve.- Quedan sin efecto cuantos acuerdos y dis posiciones municipales, reguladoras de los Servicios jurf= dicos del Ayuntamiento, se hayan dictado con anterioridad a la aprobaci6n de las presentes Normas y se hallen en con tradicci6n con los preceptos de las mismas. Articulo 2�.- Las disposiciones contenidas en las Nor­ mas precedentes comenzarán a regir a partir de la fecha de este Decreto, a excepci6n de las relativas a la preceptiva - emisi6n de informes en los asuntos que se expresan en la Norma Diecisiete entrarán en vigor el dfa 1� de abrilque de 1966. Del presente decreto se dará cuenta a la Comisi6n muni cipal ejecutiva en la primera sesi6n que celebre. -710- SERVEIS JURIOícs - SERVICIOS JURIOICOS NORMAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE 16 DE FEBRERO DE 1968 SOBRE RECURSOS DE REPOSICION Las Salas de lo Contencioso-administrativo vienen dic­ tando sentencias en las que declaran la anulación total o -­ parcial de actos 0 acuerdos del Ayuntamiento fundándose no en causas o motivos aducidos o planteados por el recu - rrente, que han sido objeto de controversia en el recurso, sino en el ejercicio de la facultad revisora que les conce de el art. 83,2, de la Ley Reguladora de la JurisdicciÓn � Contencioso-administrativa y por estimar que existe concul- cae ión del ordenamiento jur1dico o vicios esenciales en los trámites del correspondiente procedimiento administra­ tivo. Para prever las consecuencias que las infracciones pu­ dieran originar y en su caso subsanarlas en cuanto sea fac tibIe y antes de que se formule el correspondiente recurso - jurisdiccional, este Secretario general, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el art. 144-1� del Regla­ mento de Funcionarios de AdministraciÓn local, ha dictado las s�guientes disposiciones: 1 - Los Letrados Consistoriales adscritos a la Aseso­ ria jurídica informarán preceptivamente, conforme a la nor ma 17 de las reguladoras de la actuación de los Servicios­ juridicos, en los asuntos que les corresponda relativos a recursos de reposiciÓn formulados contra actos o acuerdos municipales o a reclamaciones producidas en exped}entes que hayan sido sometidos a información pública, ya por pre cepto reglamentario, ya por decisión del Ayuntamiento, y � deberán, además de emitir el obligado informe con arreglo a las -prevenciones de la norma 18 de las aludidas, formu lar nota separada en la que consten necesariamente los si­ guientes extremos: . a), si el acto, acuerdo o disposición incurre en cual­ quier forma de infracción del ordenamiento juridico� aun - que ésta no haya sido aducida por los recurrentes, indican do, en su caso, '�uál fuese aquélla, los precepto� legales­ infringidos y los comentarios jur1dicos adecuados sobre las posibles repercusiones en los fallos a pronunciar por el órgano jurisdiccional; b), defectos sustanciales que se observen en el trámi­ te del expediente administrativo; c), posibilidad o imposibilidad de proceder a la subsa naciÓn de la infracción y, en su caso, forma y modalidades que dfcha subsanación deba revestir. 2 - Las notas separadas, a que se refiere el extremo anterior, serán formuladas por triplicado para remitir un eJemplar a la Alcaldia y otro a esta Secretaria general y archivar el tercero en la propia Asesoría juridica en la - -711- .SERVEIS JURIOfCS - SERVICIOS JURIOICOS car'petilla del asunto a que la nota se contraiga. DA 11 mayo 1968. AMPLIA COMETIDOS En el ejercicio de las facultades confieren a la -que Alcaldía los arts. 5 y 7 de la Ley sobre régimen especial de este Municipio, J de su Reglamento de Organizaci6n y Ad ministraci6n y letra'i) del 116 de la Ley de Régimen locaL y en el mejor interés del servicio, y oído el Secretario - general, D I S P·O N G O , Se amplia la enumeraci6n de asuntos y expedientes a que se ref iere la norma 17, del Decreto de la Alcaldía de - 25 de febrero de 1966, para la actuaci6n de los Servicios jurídicos, en el sentido de que a los Letrados co�sistori� les adscritos al grupo de la Asesoría jurídica, les corre� ponderá preceptivamente el �studio e informe de los -expe dientes motivados por las peticiones particulares para la ocupaci6n privativa de dominio pdblico o la concesi6n de - un servicio, a que se refieren respectivamente los arts. - 65 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales y 117 del de Servicios de las Corporaciones locales. Los informes deberán ser emitidos previamente a la re­ soluci6n que corr e s ponda a la Corporaci6n, para admi tir a trámite o rechazar de plano las peticiones y deberán com­ prender los extremos que determina la Norma 18 de las indi cadas. DA 22 octubre 19ü: MOD rF ICA COMPOS rCION JUNTA LETRADOS. En el ejercicio de las facultades que confieren a - la Alcaldía los arts. 5� y 7� de la Ley de Régimen Espe-­ cial, el epígrafe il del art. 116 de la Ley de Régimen lo cal y el art. 3� del Reglamento de Organización y Adminis tración de este Municipio, y oído al Secretario general,- -712- SERVEIS JURIOfCS - SERVICIOS JURIOICOS DISPONGO: Prirnero.� Se modifica el epIgraf¡a bl del párr. 2 - de la norma Sa. de las dictadas por Decreto de la Alcaldía de 25 de febrero de 1966 para la actuación d� las servi--­ cios Jurídicos del Ayuntamiento, en el solo sentido de que quedará redactado en la siguiente forma: "Los Jefes letrados.de Sección de la escala Técni­ co-administrativa del Sub-grupo de SecretarIa, el Jefe le­ trado de Sece ión más. antiguo de la misma escala Técnico-ad ministrativa del Sub-grupo. de Contabilidad, los Jefes le-=­ trados de Departamento del Gabinete Técnico de Programa--­ ción y el Letrado Consistorial Jefe, como Vocales". Segundo.- De este Decreto se dará cuenta a la Comi sión municipal ejecutiva. ¡ DA. 1 juny'1979i.DIVIDErx L- ADMINISTRACIO MUNICIPAL EXECU­ TIVA EN ÀREES-D-ACTUACIO l ADAPTA L'ESTRUCTURA l FUNCIONS DELS ORGANS AUXILIARS A LA NOVA ORGANITZACIO. INTEGRA ELS SERVEIS JURIDICS EN L'AREA DE FUNCIONS GÈNERALS. (Veure: Organi tzació) Veure:"ORGANITZACIÓ" -713- SUBMINISTRAMENTS I AOOUISIOONS-SUMINISTROS y AOOUISICIONES el �GLAMENTO DE SUMINISTROS y ADQUISICIONES, aprobado por Ayuntamiento'pleno en '30 marzo 1960. CAPITULO I De la adjudicación Art. 1°._ l. Los suministros y adquisiciones de víveres provisiones, efectos, enseres y, en general, de toda clase - de bienes muebles y semovientes que tengan el carácter de múltiples y contínuos o de únicos y aislados se referirán a los siguientes grupos: al, de cuantía superior a 150.000 pts. bl, de cuantía superior a 25.000 pts. y que no excedan de 150.000 pts., y - ci, no rebasen la cifra de 25.000que pts. o que supe sin exceder de 150.000 pts., sean calificados derándola y urgentes o especiales . . 2. La cuantía se determinará en cada caso según la can­ tidad que los servicios correspondientes fijen, como precio tipo el suministro o adquisición y sin que puedan fracpara cionarse efectos de la misma naturaleza. Art. 2° - l. Los swninistros adquisiciones que exce-­.. y dan en su total importe de 150.000 pts. se regirán impera ti vamente el Reglamento de Contratación de las Corporaci�por - nes locales. - 2. No obstante, serán de aplicación en todo caso, sea - cual fuere la forma de contratación, las disposiciones de esta reglamentación relativas a la presentación, informe y admisibilidad de muestras, apertura de plicas y recepción - de suministros y adquisiciones y, por tanto, las de las re­ glas números 4° y 5° del artículo 6° y las de los Capítulos II y III. Art� ]0 l. Los suministros que no �eba�en de 150.000.- ·se -� pts. se regirán en su adjudicación por las no�mas que contienen en la presente reglamentación .. Art. 4° l. A los efectos del art. l° se considerarán.- urgentes los suministros y adquisiciones que por circunstan cias imprevisibles demanden inmediata adquisición para evi= tar notorios perjuicios. 2. A iguales efectos se considerarán especiales los su­ ministros y adquisiciones: al, que no puedan ser objeto de concurrencia entre pro­ veedores por tratarse de efectos, materias o productos ampa radas por patentes o que constituyen modelo de utilidad 0- de los que sólo haya un productor o proveedor; -715- SUBMINISTRAMENTS I AOOUISIOONS-SUMINISTROS y AOOUISICIONES AP 30-3-60 b), de productos monopolizados; c), de obras artisticas, de artesanía u otras análogas cuya causa adquisitiva fuere precisamente la personalidad - del autor; d), de libros científicos y de texto, publicaciones y-­ revistas de análogo interés; y e), todos aquellos que por su índole requieran singula­ res previsiones, cautelas o garantias. Art. 5°.- 1. La calificaci6n de suministro O adquisi -­ ci6n urgente o especial corresponderá al Jefe de Negociado al afecte, en su virtuQ de informe motivado y, ratificaque do por el Jefe de la Secci6n, que justifique la existencia­ de las circunstancias determinantes de urgencia o especiali- dad señaladas en los párrafos 1 y 2 del articulo 4°. 2. La declaraci6n de suministro o adquisici6n urgente - especial corresponderá, visto el informe precedente, al De­ legado del servicio al Delegado de Servicios de Hacienday Patrimonio, en los suministros a que se refiere ely párr.l de la Base 13 de las de ejecuci6n del Presupuesto, a inicia corres � tiva propia a petici6n del Delegado de Servicioso pondiente a quien interesa directamente el suministro. Art. 6°.- La adjudicaci6n de suministros y adquisicio - - nes comprendidos en el grupo b) del art. 1° se ajustará a las siguientes reglas: 1�·. El pliego de condiciones o bases del concurso esta blecerá con precisi6n las características de las cosas obj� - to de licitaci6n y del contrato, y cuando el Ayuntamiento -­ tenga establecidas las "Normas para calidades de suminis tros", las características deberán sujetarse necesariamente a las normas de la especialidad de que se trate. 2� . El anuncio se publicará en dos peri6dicos diarios de la Ciudad limitado a una nota sucinta de las previsiones - que hayan de adquirirse, Negociado en el que obre el expe diente, plazo de presentaci6n de las plicas y fecha de ape� tura ge las mismas. '. . - 3- El importe de los anuncios será abonado por cada. - se adjudicatario, si se publicasen en una sola relaci6ny -­ prorrateará el coste total entre todos ellos y en propor ci6n al importe de las respectivas adjudicaciones. 4� Los lici tadores presentarán muestras de los efec-­.. - tos objeto de pedido. en la forma que, para cada caso, se consignará en el expediente respectivo. Podrá sin embargo, - exceptuarse de la presentaci6n de muestra cuando se trate conocida en de objetos determinadaque tengan una calidad y el comercio no se ofrezcan dudas sobre su identidad o ·ca- y . lidada 5- Las muestras se remitirán necesariamente a los co­. rrespondientes servicios técnicos de los laboratorios muni� -716- SUBMINISTRA/vIEN1S I ACQUISIOONS-SUMINISTROS y AOOUISICIONES AP 30-3-60 del òipales para que informen si reúnen o no las condiciones pliego y formulen relación de las admisibles y de las no ad­ misibles. Si los Laboratorios municipales no estuviesen habi litados para formular los análisis o pruebas necesarias, se determinará la Alcaldia los técnicos y Laboratoriospor que deberán realizarlas. 6� Los actos de apertura de plicas serán publicos y se. verificarán an te la Mesa, integrada por el Delegado de Servi cios correspondiente al servicio que verifique la adquisi -� ci6n, el Secretario de la Corporaci6n, o por delegaci6n suya, el Jefe del Negociado que tramite el expediente. 7� Cuando se trate de adquisición que deba verificarse. la Delegación de Servicios de Hacienda y Patrimonio y sepor refiera a suministros interesados por otras Delegaciones de - Servicios, podrá, a petici6n suya, formar par.te también de la �lesa, el Delegado de Servicios que hubiese solicitado la adqui�ici6n. 8- 5610 serán abiertas las plicas de los proveedores -. que en la relaci6n de los servicios técnicos figuren como ad í misibles, las demás se de s t ru r án en el mismo acto sin a-�y brirlgs. - 9- . La Mesa adjudicará el suministro al proponente de la oferta que, en igualdad de condiciones, represente mayor baratuáa de precio. 10- El acta será firmada por los que actúen de Presi-­. dente y Secretario, y en ella se harán constar las ofertas - admi tidas a la lici tación, las pl.icas no admitidas y destrui das, la proposici6n a la que se adjudique el suministro o ad quisición y las observaciones de los licitadores que lo solI citen. Art. 7°._ l. La adjudicación de suministros y adquisicio -� nes comprendidos en el grupo c) del art. l° se ajustará a las s�guientes reglas: 1-. Los pedidos se publicarán en el tablero de anuncios de la Casa sede Consistorial y en el del Negociaqo que tram! te el expediente. 2�. Dentro del plazo .que se señale se requerirá para que - presenten sus ofertas y presupuestos a tres industriales o comerciantes, por lo menos, de los inscritos en el Censo de í proveedores, siguiendo el s s terna de cot ac í.ón vo cualquier o­ tro que suscite la mayor amplitud y variedad de concurren--­ cias. 3�. Serán admitidas, además de las proposiciones de los industriales o comerciantes requeridos, las que presentaren cualesquiera otros incluidos en el respectivo Censo de Pro-­ veedores. 4�. El procedimiento de presentaci6n de muestras, infor­ me sobre las mismas, apertura de plicas, adjudicación por la Mesa y acta de licitaci6n se acomodará a lo previsto en las -717- SUBMINISTRAMENTS I AOOUISIClONS-SUMINISTROS y ADQUISICIONES AP 30-3-60 reglas 4� Y 9� del articulo 6°. 2. Las disposiciones de este articulo no serán aplica - bIes a las adquisiciones de material de oficina, articulos y efectos de escritorio, papel, vestuarios, articulos de -­ limpieza y otros análogos, considerados como material no in ventariable y de cuya adquisici6n cuidará diLectamente, en­ la forma que determine, la Al.ca Ld.ïa., el Jefe del Negociado - de Compras a quien se librará la cantidad destinada. en Pre­ supuesto para ello, en la forma que establece la regla 40 - ï í de la nst.rucc ón de Contabilidad de las Corporaciones loca les. Art. 8°.- Para los suministros y adquisiciones compren­ didos en el expresado grupo el del articulo 1°, el Negocia­ do de Compras de la Intendencia municipal y las demás depen dencias que tengan a su cargo la tramitaci6n de suministros y adquisiciones formarán un Censo de proveedores, con s u j e - ci6n � estas reglas: , 1-. La formaci6n del Censo se anunciará en la Gaceta mu nicipal y en dos peri6dicos diarios de la Ciudad para que � durante el plazo de treinta dias hábiles, contados a partir de la última inserci6n, puedan solicitar su inclusi6n los - interesados. 2�. Serán incluidos en el Censo de industriales y comer ciantes establecidos en la Ciudad que'acrediten estas cir-� cunstancias: al, ejercer legalmente su industria o comercio; bl, hallarse al corriente en el pago de los tributos del Estado o del Municipio que les corresponda satisfacer;y cI, reunir, mediante las adecuadas referencias, sufi -­ ciente capacidad econ6mica. 3�. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 1� de es­ te articulo, podrán ser incluidos en cualquier �poca del -­ año los industriales y comerciantes que lo soliciten y acre ditaren las circunstancias que requiere la regla 2�, y aún­ aqu�llos otros que, sin haberlo solicitado, estimare el res pectivo Delegado de Servicios la conveniencia de inscribir� los por haber servido ant.e r to rmant e al Municipïo con norma­ lidad y esmero, cualquiera clase d'e suministros. 4�. Serán excluidos del Censo, los industriales y comer ciantes cuyo suministro hubiere sido calificado de deficie� te por la Comisi6n receptora, conforme a lo previsto en el artfc¡,¡lo 15 .. 5-. Tambi�n podrán ser excepcionalmente excluidos del - Censo quienes, a juicio del Delegado de Servicios de Hacie� da y Patrimonio, o de otro Delegado de Servicios, no reúnan los elementos necesarios para suministrar no rrna Lrnan te los - pedid�s o cuya actuaci6n anterior hubiere sido deficiente. 6-. Contra las inclusiones y exclusiones se dará recur­ s� de súplica ante la Alcaldía en el plazo de quince días - -718- SUBMINISTRAMENTS I AOOUISIOONS-SUMINISTROS y AOOUISICIÒNES AP 30-3-60 de las mismas.o �iguientes a la notificación publicación calificadas Art. 9°.- l. Los suministros o adquisiciones especiales segOn el parro 2 del art 4°, no estarln sujetas.. tramitación preceptuada en el art. 7°.a la - 2. El Delegado de Servicios de Hacienda y Patrimonio o el ad-­ el Delegado de Servicios al que afecte pedido, podráCenso quirirlo del industrial comerciantes incluidos en elo de proveedores que presente la correspondiente oferta y pre- supuesto. en el Censo industrial o comercial en3. Si no figurase el pedido, podrá adquirirse directa - condiciones de atender mente dando cuenta por escrito a la Alcaldia. - suministros adquisiciones Art. 10.- Los contratos de Y se entenderán siempre convenidos a riesgo y ventura para el­ éste pueda solicitar alteración delcontratista, sin que pr� cio o indemnización. antes­ Art. 11.- Todo adjudicatario habrá de constituir, de formalizar el contrato, la garantia que asegure el cumpli miento de las estipulaciones la efectividad de las Y respon� su la Inter sabilidades que pudieran derivarse de gestión, y vención de fondos deberá al pago de cualquier canti� negarse al contratista, mientras no huciere constituido dicha ga - dad rantía. CAPITULO II De la recepción efectos,­ Art. 12.- l. Para la recepción de suministros, na productos, mater�as, alimentos o maqu�nar�a de cualquler turaleza o cuantía, se formarán Comisiones especiales. 2: Las Comisiones especiales receptoras se compondrán del siguiente modo: a), Para los �inistros de material tramitados por la.. Intendencia municipal: Delegado de Servicios de Hacienda y Patrimonio;El Un funcionario de la Intervención de Fondos municipales­ de la escala técnico-administrativa de Conta�ilidad, designa- do por el Interventor; El Director del Laboratorio industrial o un funcionario­ trate de -­ técnico del servicio designado por él, cuando se combustibles; carbón y gasoil para calefacción; detergentes:cla­ jabón y similares; vestuario: uniformes, telas de todas ses la confección de vestuario, batas, impermeables, sápara banas similares, zapatos, botas; pinturas; maderas; meta-= y les; mobiliario; material de oficina; artículos y efectos de escritorio, papel impresos, bombillas; objetos manufactura-- SUBMINISfRAMENTS I AOQUISIOONS-SUMINISfROS y ADQUISICIONES AP 30-3-60 dos y análogos o de adquisiciones peri6dicas no comprendi-­ dos especificamente en los siguientes grupos. El Director del Laboratorio municipal o un funcionario­ técnico del ser�icio perteneciente a la Secci6n quimica -y -­ bromatología, designado por él, cuando se trate de leche condensada, chocolate, harina de trigo, queso y demás arti­ culos de comer y beber.; El Director de los Servicios de Veterinaria o un Veteri nario designado por él, cuando se trate de alimentos fres-� cos como leche, carne, pescado, rrutas, verduras y otros -­ análogos; El Jefe del Negociado de Compras: b), Para los suministros de alimentaci6n de caballerias de la Secci6n montada de la Policia municipal: El Delegado de Servicios de Transportes, Abastos y Ser­ vicios municipales; Un funcionario de la Intervenci6n de fondos municipales, de la escala técnico-administrativa de Contabilidad, desig-' nado por el Interventor; El Director de los Servicios de Veterinaria o un Veteri nario designado por él; El Jefe del Negociado de Administraci6n de la Guardia - urbana. c), Para los suministros de grasas, neumáticos, mangue­ ras y materiales para talleres del Servicio de ExtinciÓn de Incendios y Salvamento�: El Delegado de Servicios de Transportes, Abastos y Ser­ vicios municipales. Un funcionario de la Intervenci6n de Fondos municipales, de la escala técnico-administrativa de Contabilidad, desig­ nado por el Interventor. El Ingeniero Jefe del Servicio de Transportes y Circul� ci6n de la Agrupaci6n de Vialidad o un funcionario técnico del Servicio designado por él; y El Jefe del Negociado de Servicios públicos. d), Para las adquisiciones de material farmaceútico, sa nitario y aparatos médicos: Un funcionario de la Intervenci6n de Fondos municipales, de la escala técnico�administrativa de Contabilidad, desig­ nado por el Interventor. El Director de los Servicios de Asistencia Médica muni­ cipal y el Director del Instituto municipal de Higiene -­ o funcionario-técnico del Servicio designado por él; y El Jefe del Negociado de Higiene y Sanidad. e), Para los suministros del Parque M6vil: El Delegado de Servicios de Transportes, Abastos y Ser­ vicios municipales. Un funcionario de la Intervenci6n de Fondos municipales de la escala técnico-administrativa de Contabilidad, desig­ nado por el Interventor. -720- SUBMINISTRAMENTS I ACQUISIOONS-SUMINISTROS y ACOUISICIONES AP 30-3 -60. El Ingeniero Jefe del Servicio de Transportes y Circula ción de la Agrupaci6n de Vialidad, y El Jefe del Negociado de Transportes. f), Para las adquisiciones de materiales y aparatos de­ portivos, cualquiera que sea su indole y elementos destina­ dos al funcionamiento de las instalaciones de igual índole, como semillas, tierras, arenas y materiales an�logos y con­ servaci6n del Estadio, Piscinas y demás instalaciones depoE tivas; El Delegado de Servicios de Régimen interior y Rélacio­ nes públicas. Un funcionario de la Intervenci6n de Fondos municipales, de la escala técnico-administrativa de Contabilidad, desig­ nado por el Interventor. El Director del Laboratorio Industrial o un funcionario técnico del servicio designado por él, y El Jefe del Negociado de Asuntos generales. g), Para las adquisiciones de maquinaria, vehículos, ma terial, artículos, efectos =o utensilio singulares, que no sean de adquisicion' periódica y no estén comprendidos espe­ cificamente en los epígrafes anteriores: El Delegado de Servicios que debe realizar la adquisi-­ ci6n. Un funcionario de la Intervención de Fondos municipales, de la escala técnico-administrativa de Contabilidad, desig­ nado por el Interventor. Un furicionario técnico de la espe­ cialidad a la que por su naturaleza correspondan los efec-­ tos de que se trate, designado en cada caso por la Alcaldía y El Jefe del Negoçiado administrativo que tramite el expe­ diente de adquisici6n. 3. La presidencia de cada una de las expresadas Comisio- nes corresponderá al Delegado de Servicios respectivo. 4. La recepci6n de los suministros de alimentos frescos carne, pescado, frutas y verduras, a que se refiere el apar tado al del párr. 2 de este artículo, será verificada =por el encargado de la dependencia y el Veterinario que forma - parte de l� Comisi6n sin perjuicio de que la Comisi6n reali ce comprobaciones peri6dicas que ,serán anotadás, cad,,! una - de ellas en el correspondiente libro de comprobaci6n. Art. 13.- 1. Los suministros o adquisiciones serán en-­ tregados en las dependencias o locales que designe la Admi� nistraci6n municipal. 2. Los suministradores deber�n transportar por su cuen­ ta los efectos, productos, materiales, alimentos o maquina­ ria hasta el lugar al que fueren destinados, descargarlos - donde se les indique y presentar el albarán de entrega. Art. 14.- 1. La comprobación de la cantidad, peso o me­ dida, se deducirá, en priricipio, de la correspondiente dil� -721- SUBMINISTRAMENTS I AOOUISIOONS-SUMINISTROS y ADQUISICIONES AP 30-3-60 Servicio -­ gencia acreditativa suscrita por el Jefe del que reciba el suministro por el funcionario de la Intervencióny de Fondos, a tal fin designará el Intervp.ntorque, quien -­ adoptará las medidas procedentes para tal comprobación sea - debidamente paracticada. 2. Las Comisiones receptoras fiscalizarán los indicados elementos y las demás caracteristicas de los respectivos su­ - ministros, podrán determinar en cad� caso, lay amplitud y - modalidad que haya de revestir la comprobación t�cnica, ya cajas otros factores elegidos al azar, bienpor unidades, u - por insaculación o mediante el procedimiento que estimaren más adecuado. Art .. 15.- 1. Verificadas las diligencias a que se refie� re el articulo anterior y el informe del facultativo de la - Comisión, asi-como cuantas otras comprobaciones o análisis juzgare �sta pertinente, decidirá lo que proceda. 2. Si la Comisión estimare que la cantidad, peso O medi­ da, calidad cualesquiera otras circunstancias de los sumi­ y nistros adquisiciones corresponden a las que sirvieron deo base el pedido y adjudicación, se extenderá el acta depara recepción de conformidad. 3. Cuando se tratase de adquisiciones de maquinaria o u­ - tensilios de.cierta importancia, la recepci6n se entenderá hecha a prueba por el periodo de seis meses y bajo condición suspensiva. Si de las diligencias o del informe del facultativo - 4. de la Comisi6n o de las comprobaciones practicadas por ésta­ cantidad resultare deque no existe la adecuada concordancia peso o medida, calidad o cualesquiera otra de las circunstan suministros o adquisiciones, no se efectuará la­cias de 109 -­ recepción, se. levantará acta de disconformidad, en la que la Alcaldia­ consten los reparos, y de ella se dará cuenta a Presidencia, a los efectos de lo que previenen los arts. 64 concordantes del Reglamento de Contrataci6n de las Corporay - ciones locales. El acta de disconformidad comportará automaticamente5. la calificaci6n de deficiente respecto de la entrega realiza da. Art. 16.- La Intervenci6n de Fondos, el dltimo dia de ca da trimestre natural, formulará remitirá a la Alcaldia un­y detallarán y correspondientes al trimes-­parte en el que se las recepciones verificadas durante el mismo, con expretre, si6n cada una de si han sido de conformidad opara disconfo� midad. -­ Art. 17.- l. Para formalizar la receoci6n provisional preceptuada en el art. 61 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales será preciso el cumplimiento de -� -722- SUBMINI5fRAJvlENTS I AOOUISICiONS-SUMINISTROS y ADQUISICIONES .'\1' 30-1-60 requiSitos esta�lecidos en los articulas precedentes. lo� 2. Sin el t f riue del Jefe I e c r ado de la Seccióno cO.1"1·€Os­n í pondiente que accedita el c ump l Lrn en r.o de d i cho s reyui¡¡itos se podrá elevar a conocimiento del óegano municipal campe no provisional para a co rd ar la detinitIninguna recepción -t en te á alude el p r r . 2 del art. 63 de dicho Reglamento.va a qUE: de Fondos municipales no po Aet. 10.- l. La Intervención á tramitar, ni la Corpocación a co rd a r, el pago de ninguna­d r de suministros o adquisiciones sino en vir­factura o cuenta res- tud del acta de recepción de conformidad de la Comí s i ón pectiva. 2. Si faltare dicha acta en los pagos a justificar a que la Instrucción de se reEiere el párr. 2 de la reyla 26 de Contabilidad y respecto de los indicados suministros o adqui Intervención de Fondos no admitirá Ja cuenta a=siciones, la ereditativa, salvo que el importe no exceda de 1.000 pts. o de abonarse al contado. que SE: trate de articulas que hayan CAP l'fULO r r I Del control de destino y utilización Art. 19.- l. Los Negociados o Servicios encargados de la í v i La r el recepción de um i n í.s t ro s o adquisiciones deberáns q de uso y destino de Lo s mismos conEonne a las dis¡_JOiliciones este Reglamenco cuidar de que sean utilizados con la dili­ y gencia de un buen padee de Eamilia. 2. Paca el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, las indicadas dependencias llevaeá� para cada cla­ s e o grupo de s um í.n í.s tr o s o adquisiciones una ficha numerada en la que anotarán los siguientes datos: al, naturaleza del producto o efecco; bl, fecha de recepción; . el, destino; dI �iclo de desarrollo de ucilización; Y, el, cuantos acras datos permitan comprobar en cualquier . momento la d e b Lda aduu n i s traci6n.. adquisiciones se realicen - 3. Cuando los suministroS o ServiciO yMyan de ser consumidos o usa­ por un Negociado o dos ell varios Establecimientos municipales, la dèpend",ncia que los hubiere recibido llevará una Eicha com¡_Jlementaria, - a t arubí e n numerada, de los p rod uc t.o s o efectos entce':]ados -­ cada uno de eLlo s los cua Les llevarán a su vez, l.a ficha . conslgnada en el párrafo precedente. Act. 20'.- a las hubiere­Los Negociados o Servicios que adquisición recepción de lllobilL3rio--­ co r re s po nd í.do a la y ï í máquinas, vehículos, ob j e co s de valor histórico o a rt s t co . r án COIlIUI1iCdl·I.Q apctriltos u o t r a clase de b Le n e e urue b Le s d eb e - 72]- ,/ SUBMINISTRAMENTS I AOOUISIOONS-5UMINISTROS y llOOUISICIONES /11' 30-)-60 al Negociado de Patrimonio con exp�es16n del �estino y de - las determlnac10nes í gue paca Ln c l.u r lo s en e l Inventario re qu íe r e n 1051 a r t Lc u Los 21, 24 Y 26 del T1egl",pento de AJ'!l1es=­ de las Entld�de� locRles. /lrt. 21.- 1. Po de duracf.6n de las prenela!'! serll el glglliel_1_ al, Maceros y Ujieres unI forme ele levita................... 1 año gorra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 camisas (1)............................... 1 zapatos (1 pa.r)........................... 1 ab rLqo . . ...... , . . . .. . . .. . . .. . . . .. . . . . .. . .. 4 impermeable '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 b l , personal subalterno (Ordenanzas, riozos, Porteros) í uniforme de Inv e r no ··· .. · 2 años unIforme de verano. 2 gorra .. : 2 guardapolvo............................... 2 abrigo , .. , , , ., .. í e), Po I Lc La mun cLpaL gorra . ., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 �ño í casco áde t r f co , .. , ······· ) casco de motOLista........................ 4 guerrera azul marino..... 2 guerrera blanca de t�áf1co................ 1 camisa y corba ta. . . . . . . . . . .. . . . .. . . . .. . .. . 1 pan t aLón azul me r íno ··,······ 1 botas enter.izéls ·.· ·.···· 1 botas de montar 1, ,.......... botas de agua., ...........•.... ', . ... ' . 5 ' ' í · capote azul ma r no .'. '" .. j tabardo de p ís I de motorist"l.............. 3 Lmp e rrne ab Le s ...•.............. , .. .. ..•. .. . 5 manguito ,........................... 1 cor-reaje ,................. 1 gllan tes de piel de mo t.o r ís ta. . . . . .. . . . . . . . 2 guantes blancos (�)....................... 1 tirUlas (4) ..............•...... ········, I placa ele gor'a · .. ··.·· 5 placa pe ct.o r a L. · .. ···.····•·•• 5 gafas de motorista · .. ·· d l Se�víc.lo de Ext.i.nc16n de Incendi.os y s aLvame n t o s, ve s tí do de paseo y gorra.................. 3 año s -724- SUBMINISTRAMENTS I AOOUISIOONS-SUMINISTROS y AOOUISICIONES AP 30-3-60 abrigo de paseo . 5 años impermeables . 6 vestida de trabajo .......•....•........... I chaqueta de cuero ..............•••....•. 3 camisa y corbata . 1 cinturón, � . 6 casco d,;, cuel"o: . 6 gorra de trabajo . 3 botas altas de agua . 1 mantas " 4 trajes de verano ·· 3 el, Servicio de Impuestos indirectos: (l)-pág. 90- Vestido de unifocme .. 2 años fl, Banda de Música y Orquesta municipales: Vestido . 3 años abrigo . 4 años gl, Parque móvil: Conductores de turismo: abrigos azules . 3 años uni formes azules . 1 · uniformes de verano .. 2 gabardina . 3 Conductores de camiones: chaquetón de cuero . 4 años uniforme de pana . 2 uniforme de verano . 2 hl, Servicio de Asistencia Médica: ' Batas 6 meses 3. La Alcaldía podrá modificar la duración antes seña­ lada y fijar las de las demás prendas no comprendidas - en la relación anterior. DISPOSICIONES ADICIONALES la.- Excepcionalmente y cuando las necesidades o conv! niencias del servicio lo exijan, a petición del Delegado-­ de Se cvicios a quien reglamentariamente corresponda. la ad­ quisición y acuerdo de la Alcaldía, podrá adquirirse direc tamente carne, Pescado� frutas, leche y verduras, a base = de obtener siempre la mayor economía. mejor calidad y con­ adecuado criterio de objetividad en la elección de los pro- veedores. 2�.- La Alcaldía queda facultada, en.casos de adquisi­ ciones especialísimas, para declarar .. la no aplicabilidad a las mismas de las disposiciones de este Reglamento y esta­ bleceá para cada una de ellas el procedimiento a aplicar. 3-.- Los modelos de expediente de adjudicación de sumi nistros, adquisición y actas de recepción. a que se refier.e esta ¡eglamentación. serán aprobadas por la Alcaldía. 4-.- La Alcaldia �ispondrá las medidas necesarias para -725- SUBMINISfRAMENTS I AOQUISIOONS-SUMINISTROS y ADQUISICIONES el exacto cumplimiento de .las disposiciones contenidas en-­ este texto, publicará las instrucciones que estime oportu-­ nas; queda autorizada para dictar las disposiciones comple­ mentarias que estime precisas para la interpretaciÓn y eje­ cuci6n de lo dispuesto en esta Reglamentación y resolver cuantas cuestiones e incidencias puedan presentarse. DA 20 junio 1960. CENSO DE PROVEEDORES Iniciada la vigencia del Reglamento de Suministros y Ad quisiciones, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en � 30 de marzo de 1960, con el fin de formar el censo de pro-­ veedores a que se refiere el art. gOde1 Reglamento, y en el ejercicio de la facultad que confiere a la Alcaldfa la dis­ posici6n adicional 4� del propio Reglamento: D I S P O N G O: 1°._ Los Negociados que �engan a su cargo la tramita--­ ci6n de expedientes de suministros, y adquisiciones deberán­ elevar a la Secretar fa general, antes del 1° de julio, reIa ci6n de los respectivos �grupos de efectos o articulas que que haya de comprender el Censo de proveedores. 2°._ La Secretaria general cuidará de que sea publicado en la "Gaceta municipal" y en dos peri6dicos diarios de la localidad el anuncio, suscrito por el Secretario general, - de la formaci6n del Censo de proveedores con expresi6n de: a), grupos de efectos o articulas que integrarán el Ce� so; b), circunstancias que han de acreditar quienes'solici- ten la inscripci6n; . e), modelo de petici6n de inscripèi6n; d), Negociado en el que deben presentarsè las peticio-­ , nes, según él grupo o especialidad de a rt f cu Los y efectos ,y, e), plazo de presentaci6n de solicitudes., lO.- Los'Jefes de Negociado que reciban peticiones de = insèripci6n'en el Censo de proveedores informarán cada una­ de ellas, indicando especialmente si, a su juicio, los sol� citantes reúnen la suficiente capacidad econ6mica o los el� mentas necesarios para suministrar los pèdidos, harán --­y constar si la actuaci6n anterior de los peticionarios ha s� do deficiente. 4°._ 1. Los Delegados de Servicios de los respectivos s servicios determinarán los solicitantes que deban ser in--­ cluidos en el Censo para cada grupo. - 2. En el mismo momento podrán tarnbi�n disponer que se - incluyan lQs industriales o comerciantes a que se refiere -726- SUBMINISTRAMENTS I AOOUISIClONS-SUMINISTROS y AOOUISICIONES la regla 3� del art. 8° del Reglamento. 3. Las determinaciones a que se refieren los párrafos - -­ anteriores deberán ser adoptadas. en.. el.. plazo máximo de 5 dias a contar del siguiente en que hubiese terminado el pla zo de admisión de sol.ici tudes, y los Negociados correspon-=­ .relaciones correlati­ dientes formularán inmediatamente las numeradas de los comerciantes o.irtdustriales - vamente cuya inclusión en' el Censo se haya acordado,. y comunicarán a la Secretaria ganeral los Censos de los distintosque. grupos-­ han sido formados. - 5°._ La Secretaria general cuidará de la publicación, los mismos periódicos a que alude el n" 2 del anuncio deen -­ haber sido formado el Censo de proveedores, para que sea examinado en los Negociados que al efecto se señalen y pue­ dan presentar quienes hubieran solicitado.la inscripción re curso de súplica ante la Alcaldia, en el plazo de los quin=­ ce dias siguientes al de la inserción. del anuncio. 6".- 1� Los recursos de súplica serán tramitados en los -­ Negociados a los que haya correspondido la formación del Censo de proveedores, y según el grupo de efectos o articu­ los a que aquellos se refieran. 2. Dichos ur-­recursos deberán. tramitarse con carácter gente y serán informados por el. Jefe del Negociado y el De­ legado de Servicios y sometidos a ia resolución de la Alcal dia, dentro del plazo de diez di as contados a partir del d¡ entrada del recurso en el Negociado. 7".- Los Negociados. correspondientes extenderán tres ejemplares del Censo firmados por el Jefe, con e� conforme­ del Delegado de Servicios,. y de ellos, uno quedará en el Ne gociado, otro se remitirá a la Secretaria general y el res=­ tante a la Intervención de Fondos. 8".- 1. Las altas y bajas que se produzcan en los dis-­ tintos del Censo de proveedores, como consecuencia dgrupos de las nuevas inclusiones o por las exclusiones previstas­ en las regl as 3", 4 ° Y 5 o, del art. 8" del Reglamento, se-­ rán reflejadas por los Negociados co rre spond ï.errt es .en la r� ü laci6n que formarán -e L Lt.amo.td.ïa de. cada 'mes con' referen-­.. cia a las alteraciones producidas durante 'el 'mismo, y de la cual será remitida una copia a la Secretaria general y otra a la Intervención de Fondos. 2. En la relación de las altas se consignará, para cada una de ellas, la fecha de. la solicitud, en el caso de que-­ - la inclusión fuese a petici6n del interesado, o la en que el Delegado de Servicios haya resuelto de oficio la inscriE c16n del industrial o comerciante. 3. Las inclusiones en el Censo de proveedores, a que se refiere este extremo del decreto no producirán efectos con - respecto a lo prevenido en el Reglamento de Suministros y �dquisiciones, hasta que haya transcurrido un mes desde la­ recha de la solicitud, en el caso que sea motivada la inclu -727- SUBMINISTRAMENTS I AOOUISIOONS-SUMINISTROS y ADQUISICIONES si6n a petici6n de parte, y hasta el último dia del mes si­ guiente, en el supuesto de que la inscripci6n fuere acorda­ da de oficio por la Administraci6n municipal. 9°.- Con el fin de que la actuaci6n administrativa reIa cionada con el Censo de proveedores se atempere a normas de economia, celeridad y eficacia, el informe del Jefe del Ne­ gociado y la resoluci6n del Delegado de Servicios, a que se refieren los números 3° y 4° - se consignarán en el reverso de la solicitud de inscripci6n y utilizando el cajetín, cu­ yo modelo diseña el anexo de este decreto. DA 3 octubre 1960. NORMAS ACLARATORIAS COMUNES AL REGLAMEN­ TO DE SUMINISTROS Y ADQUISICIONES Y A LA INSTRUCCION PARA - LA ORDENACION DE GASTOS. Ver en "GASTOS" DA 7 octubre 1960. NORMAS ACLARATORIAS (I) DEL REGL�ffiNTO DE SUMINISTROS Y ADQUISICIONES. El párr. 4 del art. 12 del Reglamento de Suministros y­ adquisiciones, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento pleno de 30 de marzo de 1960, dispone que la recepci6n de los sumi-­ nistros de alimentos frescos: carnes, pescado, frutas y ver duras, será verificado por el Encargado de la dependencia Y el Veterinario que forma parte de la Comisi6n, sin perjui-­ cio de que la Comisi6n realice comprobaciones peri6dicas que serán anotadas, cada una d : ellas, en el correspondien­ te Libro de comprobaciones. Además, el párr. 3 del art. 19 del indicado Reglamento, de destino utilizaci6n -­dicta normas para el control y en los casos eh que 109 suministros y adqJisiciones se reali-­ cen por un Negociado o'Servicio y hayan de ser consumidos °. usados en varios establecimientos municipales. Con el fin de aclarar las dudas sobre el alcance de la - expresi6n "encargado de la dependencia." y puntualizar los trámi tes para la entrega a cada Insti tuci6n de los demás ar­ ticulos a ellos destinados, en el ejercicio de la autoriza­ ci6n adicional 4� , del Reglamento de Suministros y adquis� ciones, D I S P O N G O: Primero.- La recepci6n de los suministros de alimentos­ - frescos: carnes, pescado, frutas y verduras con destino a -728- SUBMINISfRAMENlS I AOOUISIOONS-SUMINISTROS y ADQUISICIONES asistencia las Instituciones nosocomiales, Establecimientos les, Colonias infantiles, Escuelas, que deba ser realizada­ los almacenes de Intendencia municipal se verificará conen --­ estricta sujeci6n a las prevenciones a$tablecidas en el párr. 4 del art, 12 del Reglamento de Suministros y adquis� ciones, aprobado por. el Excmo. Ayuntamiento pleno en 30 de de 1960, debiendo practicarse la recepci6n en los in­marzo dicados almacenes, a presencia del Veterinario. Segundo.- Todos los suministros que haya de efectuar el Servicio de Intendencia municipal .. para el consumo de Insti­ nosocomiales, Establecimientos asistenciales, Can­tuciones tinas infantiles o escuelas, será objeto de una nueva ceceE ci6n por parte de estos, la cual se realizará en el propio Establecimiento y a presencia del Director, del Administra­ dor y de la Superiora de la Comunidad religiosa o personas en quienes deleguen. Tercero,- Si la recepci6n de los suministros, por exceE ci6n y previa la debida autorizaci6n, debiera entregarse di cectamente en las Instituciones nosocomiales, Establecimien tos asistenciales, Cantinas y Escuelas. será veri.ficada en­ el lugar de recepción una .Comisión. compuesta por el. Je.­por fe de dicho Negociado o funcionario en. qui.en delegue, un Ve terinario i las que se indican en el extremo 20•personas Cuarto.- l. En los casos determinados por los extremos 20 y 30 se extenderá la correspondiente. diligencia. de receE ci6n, que suscribirán todas las personas que han �e interve- nir en la recepci6n._ 2. La diligencia se extenderá por duplicado y un ejem-­ plar quedará en' el Negociado de Compr.as y el oua será remi tido al Negociado al esté.vinculado administrativamenteque la Instituci6n o Establecimiento que reciba el suministro. 3. En la diligencia deberán constar los siguientes da-­ tos; a); conformidad en el peso; b), existencia de la debida calidad; e), clase, cuando se i.t.ra t.e i de pescado o carne, y d), manifestaci6n� por parte de los representantes de-­ la Instituci6n, de con el suministro de que se trateque po drá atenderse debidamente a la manutenci6n de los hospitalI zados, internados poblaci6n escolar, de conformidad con � y las instrucciones y orientaciones establecidas por la Corp� raci6n municipal, o expresión de las deficiencias que a su juicio existieren. Quinto.- Cuando alguna de las personas que hayan de in­ ter�en�r la recepci6n formulare objeciones o ceparos a la _ cal�dad del suministro y, a pesar de ello, la mayocía acoc- -729- SUBMINISTRAMENTS I AOOUISIOONS-SUMINISTROS y ADQUISICIONES dare la recepción, se pondrá en conocimiento de la Delega-­ ción de Servicios de Hacienda y Patrimonio la discrepancia presentada y las razones en que se fundamente, y una vez -­ emitido el procedente informe por la indicada Delegación de Servicios, �sta lo trasladará a la Alcaldía para su resolu-­ ción. Sexto.- La Comisi6n especial receptora a que se refiere el epíg. a) del art. l� del Reglamento de Suministros y ad­ quisiciones realizará reiteradamente comprobaciones en la - recepci6n de los suministros de alimentos a que se refiere este decreto, y mensualmente el Presidente de la misma co-­ municará a la Alcaldia el número de visitas de comprobaci6n realizadas y los resultados obrenidos. Séptimo. - 1. El Negociado de. Sanidad y Asis tencia so -­ cial, y de Enseñanza, formularán un parte, el último día de cada trimestre natural, en el que expresarán con relaci6n a las Instituciones nosocomiales, Establecimientos asistencia les, Cantinas y Escuelas, respectivamente, el número de re� cepciones verificadas en cada.dia del trimestre de cada uno de los suminis tras de alimentos __ frescos.. 2. En dicho parte se indicará si los suministros han si do recibidos de conformidad en su peso y calidad, o, por eï contrario, han sido desechados Q objeto de reparo por parte de alguno o algunos miembros de las Comisiones receptoras. 3. Al parte se acompañará un informe expresivo de los � siguientes datos: a), si los alimentos recibidos han sido integramente distribuidos; b), si la calidad de los mismos ha sido adecuada; c), si las clases o categorías de los suministros se -­ adaptan a las necesidades de una debida y completa aliment� ci6n y permiten la variación de las comidas, y d), si se han producido reclamaciones, con expresión en su caso, de las circunstancias que los hubieren motivado. 4. El informe será remitido a la Delegación de Servi -­ . cios de Hacienda y Patrimonio, y ésta lo tramitará, con las observaciones que estime pertinentes, a la Alcaldia. DA 7 octubre 1960. NORMAS ACLARATORIAS (11) DEL REGLAMENTO DE SUMINISTROS Y ADQUISICIONES. Los servicios de hospitalizaci6n y asitenciales, así c� ma cuantos otros de cualquier índole correspondan a las In� tituciones nosocomiales, han de presentarse con especial -- -730- SUBMINISfRAMENlS I AOOUISIOONS-SUMINISfROS y AOOUISICIONES cuidado y celosa atención, dada la trascendencia social de los mismos y el espíritu cristiano del que han de estar in­ fluídos de suerte que la menor deficiencia, anomalía, al ter!!. ci6n o variaciÓn imprevisible pueda ser superada rápidamen= te. Al efecto para que la Alcaldia tenga en todo momentoy conocimiento directo y exacto de la. forma en que se desarro= llan tales servicios, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la letra i) del art. 116 de la Ley de Régi­ men local, DISPONGO Primero.- Los Directores los Administradores de las - y Instituciones nosocomiales y Establecimientos asistenciales, y los Superiores o Superioras de. las Comunidades.. religiosas adscritas a dichos Centros, ademá� de los partes ordinarios que deben cursar, ateniéndose. a los preceptos reglamenta.-­ rios o de las instrucciones en vigor� remitirán, conjunta o separadamente, por .dupLí a do. y_ con carácter extraordinarioç.. -­ y urgente, uno a la Delegación de Servicios de Sanidad y Asistencia social y otra a la Alcaldía, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos, a), nOmero excesivo de hospitalizados o' internados,.en relación con el nOmero máximo previsto o con las cantida--­ des consignadas en el Presupuesto ordinario para la manuten ci6n; b), retraso en la entrega de suministros; , c), mala calidad o falta de peso en los mismos; d), falta de variedad en.las comidas; e), negativa o dilación en el suministro de víveres o - enseres que se estime necesarios; - E), negligencia en los servicios y en la conservación y reparaciÓn de los edificios,. materiales o instalaciones,y g), cualesquiera otras deficiencias que se observase .. Segundo. - La obligación de r.emitir los pa rtes extraordi --= narios y urgentes que señala el. :extremp pr.imero ,. deberá efectuarse por los afectados conjunta o separadamente, sin que el cumplimiento de este requisito por parte de - uno de ellos exonere a los demás que no lo hubieren realizado. - Tercero.- El incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las íd spo s ieiones de. es te decreto llevará aparej ada la - exigencia de las precedente�.responsabilidades administrati vas y la correlativa deducción con cargo al Fondo de produc- tividad e indemnización. -7]1- SUBMINISTRAMENlS I AOOUISIOONS-SUMINISTROS y ADQUISICIONES DA. 18 octubre 1968. IMPRENTA MUNICIPAL Quinto.- En virtud de las disposiciones de este decreto quedan en suspenso las normas del Reglamento de Suministros -­ y Adquisiciones referentes a la forma de adjudicación de los pedidos de los impresos, encuadernaciones y publicacio­ nes, salvo en las que la imprenta no pueda cumplimentar. (El texto 1n tegro de es te decreto se recoge en "IMPREN­ TA MUNICIPAL") -732- SUBVENCIONS DA. 29· marzo 1960. NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPE-­ DIENTES DE CONCES ION DE SUBVENCIONES. La concesión de subvenciones económicas a entidades, or ganismos o particulares y a que se refieren los arts. 180 =­ del Reglamento de Haciendas locales y los 23 al 29 del de - Servicios de las Corporaciones locales, ha sido objeto de - amplia regulación por la Circular de la Dirección general - de Administración local, de 29 de noviembre de 1959, en la­ que se consignan estrictas reglas acerca de las subvencio-­ nes, condiciones y trámites precisos para otorgarlas. La notable obra que desarrolla el Ayuntamiento de Barce lona, se completa, siguiendo larga y honrosa tradición, me=­ diante subvenciones o cooperaciones· económicas a múltiples­ Organismos, Entidades y particulares·, que, en la es fera de­ sus respectivas actividades, coadyuvan a la labor de los -­ servicios municipales o aportan su acción, en orden a la -­ cultura, al deporte, asistencia y previsión social y otras­ manifestaciones del espíritu ciudadano que el Ayuntamiento­ tiene como galardón apoyar y fomentar. Para que la concesión de las referidas subvenciones pue da ajustarse en un todo a las normas establecidas por la le gislación vigente y desarrolladas por la circular antes di=­ cha del indicado Centro directivo, y exista uniformidad en­ los expedientes para la concesión, en el uso y ejercicio de �as facultades atribuidas a la Alcaldía por la letra i) del art. 116 y la a) del 117 de la Ley de Régimen local, dicto­ el siguiente, DECRETO Primero.- La tramitación de expedientes de concesión de subvencj,nes o cooperaciones económicas a Entidades, Orga-­ nismos (, particulares, se someterá a las normas que se con­ traen en la siguiente -733- SUBVENCIONS I N S T RUC C ION DISPOSICIONES GENERALES Norma 1�.- l. Para la debida aplicación de lo estableci do por la regla 2� de la Circular de la Dirección general � de Administración local, de 27 de noviembre de 1959 y no -­ dándose en esta Corporación el supuesto previsto en el párr al del art. 2° de dicha Circular, se dividen los expedien-­ tes de concesión de subvenciones o de cooperación económica en tres grupos: al Para atender a actividades de Entidades, Organismos­ .�_I?_a..�_���ul�res que coadyuven o comp�_emen ten Lor; servicios - prestados por la Corporación municipal, dentro de su compe­ tencia; bl Para becàs, primas, premios o ayudas personales, y el Para actividades de Entidades, Organismos o particu­ lares que, sin estar comprendidos en ninguno de los dos gru pos anteriores, se relacionen con aspectos propios de la -� competencia de la Corporación. 2. Están comprendidas en el grupo al, sin tener el ca-­ rácter de prestación a servicios de índole económica, las - subvenciones o cooperaciones a que se refieren los eplgra-­ fes al, b} , el, el, fI, gl, h ) , il, jI" y k l , de la part.- 667 y parts. 668 y 671 al 675 del estado de Gastos del Pre­ supue�to ordinario; en el grupo bl las a -­que se refieren las parts. 500 al 509, 523 y 688 al 711 del mismo estado de gastos; y en el grupo el, las a que se contraen las parts.- 659, 669, 676 al 681, 683 al 686, 775 Y 776. Norma 2�. - 1. No podrá incoarse n ínqün expediente para­ la concesión de subvenciones o cooperaciones económicas pa­ ra cualquier organismo oficial que no acredite previamente­ que la Corporación municipal está autorizada expresamente - para concederla por el Ministerio del que dependa el refer� do Organismo. 2. ��mpoco podrá �oncederse subvención sea de la clase. que fuere a organismos oficiales &n estar previamente autor� zado el Ayuntamiento por la Dirección general de Administra­ ción local, si la cuantía de la subvenci6n tuviera que exce­ der del 25% del importe del servicio o del presupuesto en -­ que se cifre la prestación. -734- SUBVENCIONS EXPEDIENTES CUYA RESOLUCION COMPETE A LA ALCALDIA Norma 3�.- La tramitación de los expedientes para subven ciones o cooperaciones económicas, que por estar individualI zada en el Presupuesto·y en virtud del epig. fl de la base 6° de las de Ejecución del mismo esté atribuida al Alcalde, se realizar� en la forma siguiente; al, La Delegación de Servicios a que se refiere la sub-­ venció n o cooperación individualizada en el estado de gastos del Presupuesto, ordenar� la incoaciÓn del expediente. bl, 1. Si se trata de subvención que corresponda al gru­ po al de la norma l� el Jefe del, Negociado correspondiente í á erru t r informe motivado y razonado, acreditativo de la natu raleza y forma que ha de revestir el complemento o ayuda por parte del Organismo, Entidades o particular solicitantes y que la Corporación no podria cumplir por sí misma con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención. 2. En el caso de tratarse de subvenciones o coopera­ ciones a las que se refiere el grupo cl de la misma norma l� el informe del Jefe del Negociado deberá comprender todos -­ los antecedentes relativos a la subvención y, en especial, - determinar la relación de la Entidad, Organismo o particular interesados, con los aspectos propios de la competencia de - la Corporación y las razones que aconsejan la concesión de - ' la suhvención. c ) Si la subvencióñ o cooperación económica ha de ser a, favor de algún Organismo oficial, deber� necesariamente acre ditarse en el expediente, que la Corporación está autorizada expresamente para concederla por el Ministerio del que depen- da el referido Organismo. dl, La Intervención de Fondos certificar�, con el visado del Presidente de la Corporación, y en re�ación al Presupues to refundido que los créditos i�clu1dos en la relación de -� deudores del Capítulo de resultas de la parte de Ingresos, - están debidamente comprobados con los documentos respectivos y que se hallan en vigor los procedimientos recaudatorios le- gales para su efectividad. el, 1. La propia Intervención, en el caso de que se tra­ te d� subvenciones comprendidas en el apartado cl, de la nOE ma 1- acreditar� que el importe total de las subvenciones -­ otorgadas no exceda del 1 % del Presupuesto ordinario, pre-­ via deducción de las cargas financieras que figuran en el -- -735- SUBVENCIONS mismo. 2. Asimismo la Intervenci6n informará, en todo ca­ so, sobre la procedencia del gasto y su posibilidad. f), Tramitado el expediente en La forma dicha, el Dele­ gado de Servicios formulará propuesta. a la Alcaldia por si tiene a bien disponer la ordenaci6n del gasto, y, de hacer­ lo, el oportuno Decreto se inscribirá en el Libro de Resolu ciones de la Alcaldia y se transcribirá el expediente. EXPEDIENTES CUYA RESOLUCION CORRESPONDE A LA COMISION HUNI­ CIPAL EJECUTIVA. Norma 4�.- Los expedientes relativos a subvenciones o - cooperaciones econ6micas -que no están individualizadas en el Presupuesto o cuya ordenaci6n correspondiese a la Comi-­ si6n municipal ejecutiva, se someterá a los siguientes trá­ mites y prescripciones: 1�.- Cuando se trate de becas, primas, premios ci ayudas personales a que se refiere el grupo b),de la norma l�, la­ concesi6n de las mismas se verificará de acuerdo con las -­ propuestas de los Tribunales, jurados o comisiones califica doras y con estricto cumplimiento, de los trámites de publi� cidad, -­convocatoria, contraste y valoraci6n de m�ritos.y circunstancias y demás que determinan las normas provisiona les de protecci6n econ6mico-docente, aprobadas por el Ayun� tamiento pleno, en 29 de Julio de 1957 y deberá constar ne­ - cesariamente en el expediente respectivo el informe de la Intervenci6n de fondos acerca de la procedencia y posibili­ dad del gasto. 2�.- 1. Si se trata de subvenci6n a Organismos, Entida­ des o particulares que coadyuven o complementen aspectos de la actividad municipal, deberá instruirse expediente, a ins tancia del Organismo o particular interesado, en el que, d� berán acreditar los -siguientes extremos: 1°, naturaleza y actividad del. peticionario; 2°, medios de que dispone para la realizaci6n de dicha, actividad; JO, detalle y alcance de los servicios, que, prestaria como complemento de la actua--­ í ci6n municipal; 4°', mo t í.vac ón del importe 'de 'la subvenci6n solici tada, estableciendo la oportuna re Lac í.ón entre el mis ma y el valor del servicio que realizaria en complemento de la actividad municipal. 2. El Delegado de Servicios correspondiente, una vez recibida la petici6n, si estima que la misma puede ser tomada en consideraci6n la tramitará con arreglo a las pre� cripciones que a continuaci6n se establecen: a), en el cáso de solicitarse la subvenci6n para servi­ cios de indole econ6mica, el expediente se tramitará con á­ arreglo a los ep1grafes b)-l, c), d)y e)-2, de la norma J­ con los aditamentos de que en el informe del Jefe del Neg� ciado a que se refiere el aludido epigrafe b)-l, deberá --- -736- SUBVENCIONS constar, además, la imposibilidad de utilizar cualquier o­ tra modalidad de prestación o la mayor carga económicaque-­ con ello se ocasionaría y no rebasar la subvención el bene­ ficio que la Corporación obtenga como reducción de sus gas­ tos. b) si la subvención o cooperación hacen referencia a -­ servicios que no sean de índole económica, se observarán �­ las prescr�pciones de los epígrafes b)-2, c), d) y e)-2 de la norma 3-. 3°._ l. Si la subvención es solicitada por Entidades, - -­ organismos o particulares que se relacionen con aspectos propios de la competencia de la COàPoración y a que se re-­ fiere el epígrafe c) de la norma 1-, la petición que se for mule habrá de acreditar: l°, naturaleza y condiciones del = peticionario; 2°, componentes del Comité organizador, en c� so de tratarse de Congresos, Asambleas, etc.; )0, especifi­ cación de las actividades a realizar y que motiven la peti­ ciónr 4°, relación e influencia de dichas actividades con los fines de la Corporación. 2. La tramitación del expediente se verificará de acuer do con lo �ue establecen los párrafos b)-2, c), d) Y e) de la norma 2-. Norma 5�.- l. - - -- - - - - - - - - - - - - ,­- - - - (No es de aplicación por haber sido suprimidas las Comisio- nes informativas). I 2. En el acuerdo de concesión, deberá hacer constar las razones en que se funde para otorgarla. SEGUNDO.- La Alcaldia podrá determinar los casos de con cesión de sUbvenci"ones- o cooperaciones económicas que, por su naturaleza especial o por derivar de un precepto legal, no estarán sujetas a "los trámi.tes del expediente a se -que refiere esta Instrucción. TERCERO.- La tramitación de los expedientes se realiza­ rá de acuerdo al modelo-tipo que para cada grupo aprobará - previamente la Alcaldía. CUARTO.- La Intervención de Fondos adopatará las medi­ das oportunas para que las normas y disposiciones conteni-­ das en e�te Decreto sean observadas fiel y exactamente y da rá cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 3° de la Ins-= trucción 29 de las establecidas para la formación de Presu­ puestos para 1960, por O.M. de 31 de julio de 1959. QUINTO.- El Secretario general cuidará de notificar es­ te Decreto a las Delegac�ones de Serv�c�os, Secc�ones, Nego ciados, Servicios y dependencias que corresponda -y, en el ejercicio de la función que le atribuye el nO 5, del art. - -737- SUBVENCIONS 145 del Reglamento de Funcionarios de Administraci6n local, vigilará la ejecuci6n y cumplimiento del mismo a cu� efecto y en los expedientes correspondientes a subvenciones o coo­ peraciones econ6micas que deben ser resueltos para la Comi­ si6n municipal ejecutiva, emitirá en virtud del-párrafo 3,­ del art. 286 del Reglamento de Organizaci6n, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, informe en el modo que previene el propio precepto, y con anterioridad a ser sometidos a la Alcaldía, para la formaci6n del oportu - no orden del día. -738- SUCCESSIONS EN LLICÈNCIES I CONCESSIONS DA 14 febrero 1968. IMPUESTO DE SUCESIONES Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES. El Decreto 1.018/1967 de 6 de abril que aprueba el Tex to refundido de la Ley de las Tarifas de los Impuestos ge� sucesiones sobre Transmisiones Patrimonia­nerales sobre y les y Actos Jurídicos documentados, contiene diversas dis­ - posiciones de obligado cumplimiento por las Autoridades, tendentes a Corporaciones y funcionarios pUblicas, asegurar la observancia de las obligaciones tributarias atribuídas los sujetos pasivos de los mencionadosa Impuestos, - para facilitar la aplicación de los cuales se estima preciso el ór establecimiento de normas especiales a observar por los en relación con aspec ganas de la Administración municipal tos concretos de su actuación, sin perjuicio de las dispo� - siciones dictadas con anterioridad para otros ámbitos de la competencia municipal y de las que con carácter más ge­ neral puedan dictarse en el futuro. -­ En consecuencia y en el ejercicio de las facultades confieren los arts. SA y 7A de lame Ley de 20 de mayoque de 1960 sobre Régimen especial de este Municipio y 117, a) de la Ley de 'Régimen local, D I S P O N G O : Primero.- Las sucesiones inter vivos o mortis causa en la titularidad de las licencias de auto-taxis'y de puestos - en los Mercados municipales, así como de las concesiones de obras, bienes o servicios municipales, no tendrán efica� cia frente a la Administración municipal hasta tanto sus beneficiarios no acrediten haber presentado la oportuna de claración ante la correspondiente Oficina liquidadora del Impuesto sobre sucesiones y"Transmisiones Patrimoniales. . : I !,' I ,; Segundo.� f. A efectJs de l� �fspuesto.en el apartado anterior, una vez cumplidos los trámites exigidos por las disposiciones municipales vigentes y acreditado el derecho a obtener la sucesión o el traspaso solicitado se dictará resolución otorgándola, la efectividad de la cual quedará en suspenso mientras el interesado no justifique el cumpli miento del requisito a que se refiere el apartado primero­ de este Decreto. 2. Dicho cumplimiento se hará constar en el expediente mediante la oportuna diligencia expresiva de la naturaleza - y demás circunstancias del documento que a tal efecto se aporte. -739- TARGETA O 'ARMES 29 mayo 1973. CONCESLON DE TARJETA$ DE ARMAS PARA DE­ DA. ARCOS Y BALLESTAS. TERMINADAS CI.TE.GORTAS DE: 'CARABINAS, y de 21 de.julio, El art. �. del Decreto 2.122(1972, - atribuye a los Al ca Lde.s la concesión de las tarjetas de armas qu.e layan ò-a documentar singularmente las carabinas ánima Lï.sa o rayada y de un solo tiro, accionadas por­de comprimido las de arcos y ballestas. -­ aire u otro gas y Las Ordenes del Ministerio de la Gobernaci6n de 14 de di­ dictado normas ciembre de 1972 y de 3 de abril último han finalidad de sim­ complementarias de dicho Decreto con la plificar la expedici6n de la exp reaada tarjeta. ahora adoptar las dispos iciones de­Se mee preciso municipal el mejor cumplimiento de losorden interno para referidos preceptos superiores. A tal efecto y en el ejer los := cicio de las facultades que a la Alcaldía atribuyen arts. 5.. y 7° de la Ley de Régimen especial de este Muni­ cipip y. 116, apart. il de la Ley de Régim�n local DISPONGO - Primero. - 1. La Policí.a municipal se encargará de de las actuaciones municipales encaminadasla reali.zación de la tarjeta de armas para las carabinasa la expedición de ánima lisa o rayada de un solo tiro, accionadasy par­ -­ aire otro comprimido y las de arcos y ballestas,u gas -­ que se soliciten la Ciudad, por personas residentes en ajustándose, para ello, a lo dispuesto en el atto 9° del­ Decreto 2.122[1972, de 21 de julio y en las órdenes del - Ministerio de la Gobernación de 14 de diciembre de 1972 y 3 de iÓril del corriente año. 2. En consecuencia: aL, comprobará, con la amplitud que en cada caso - se estime necesario, los antecedentes y conducta de los solicitantes, interesando en su caso informe de las Alcal- d'Las de Barrio; bi, llevará con el máximo cuidado el registro de las tarjetas expedidas a que se refiere la norma Sa de la Tnstrucción aprobada por la citada Orden de 3 de abril de 19.73 t cl, las tarjetas de arn�s serán reintegradas con sello municipal con arreglo al ep1grafe 6° ,Al, 1°, de la­ Ordenanza fiscal n° 5, y di, por delegación de esta Alcaldia la Jefatura de la Polic1a municipal dará cuenta a la Jefatura supe- - rior de Polic1.a de las tarjetas concedidas. -·741_ TARGETA O 'ARMES Segundo.-· (.Modificado por el D.A. 24. febrero 1974). Tercero. - L El Departamento de Organización y Mé­ todos del Gabineta da Programación preparará los impresos normalizados que exija la aplicación de lo dispuesto en - el presente decreto. 2. Entre tanto podrán utilizarse los impresos prepa radas por la Agrupación Sindical de Comerciantes de Armas. DA. 24 febrero 1974. DELEGA EXPEDICION TARJETA El art. 9° del Decreto 2.122(1972, de 21 de julio, atribuye a los Alcaldes la concesión de las tarjetas de - armas recesarias para documentar singularmente las carabi nas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, accionadas­ - por aire u otro gas comprimido y los arcos y ballestas. Por su ¡arte, la norma 4a de la Instrucción aprobada por­ Orden del Ministerio de la Gobernación, de 3 de abril de 1973, dispone que dichas tarjetas se expedirán por los Al caldes, por sl, o por delegación en un Teniente de Alcal=­ de. En su mnsecuencia, en el ejercicio de las faculta­ des que atribuyen a la Alcaldía la disposición ultimamen­ te citada, ast como el art. 117, apartada dl de la Ley de - K"egimen local y los arts. 7° Y 8° de la Ley Especial de este Municipio, D r S P O N G O� Primero.- Delego e.n el Segundo Teniente de Alcalde -­ la expedici.ón de las tarjetas de armas para documentar - singularmente las carabinas de ánima lisa O rayada y de un solo tiro, accionadas por aire u oer o gas comprimido, y ios arcos y bàliestas. Segundo.- La Jefatura de la Policia municipal some­ terá a 'ta firma de dicha Tenencia de Alcaldia las tarje-­ tas expedición estime oportuna, as! como lacuya denega-­ ción de las solicitadas en los casos en que motivos gra-­ ves y fundados ast lo exijan. TARGETA O 'ARMES DA, 16 ene rro 1975. E.XCEl'CrONES A LA COMPROBACION DE CON­ DL'CTA DE LOS SOLICITANTES DE TARJETAS DE ARMAS La concesLbn de tarjeta? da armas para carabinas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, accionadas por ai­ re u otro gas comprimido y las de arcos y ballestas viene regulada el Decreto de 21 de julio de 1972 y Ordenes­por -- del MinisterLo de la Gobernación de 14 de diciembre de 1972 Y 3 de \1tjans Comunicació social 16 maig DA Organitzac1b 16 maig DA Parc Mòbil 19 maig DA Gabinet Tècnic de Pro- gramació -786- INOEX CRONOLÒGIC ANY MES I DIA ÒRGAN RPÍGRAF 1978 22 maig ACME. lfospitals 2 mt.¡ni_cipalsjuny DA Gabinet ¡-!i t jans Comunicació Social 5 juny DA Banda municipal 9 j t.¡ny DA Béns municipals 15 juny CME Edificació 17 juliol DS�l Circulació 31 juliol ACP Educació JI Juliol eMB Patrimoni Arquitectbnic 31 j ulLol ACP Disminuïts 4 psíquicssetembre DSM Circulació 6 setembre DA Auditories 15 setembre DA Delegacions de 17 Serveiss e tembre ACME Funcionaris 19 setembre ACME Organització 6 octubre DA Gabi.net Tècnic de Pro- , gramació 18 octubre DSM Circulació JQ octubre ACME Museus 6 novembre DA 14 Orga'nitzaciónovembre ACP Mercats 1 desembre ACP Cronista oficial 6 desembre DA Centre Procés de Dades 12 desembre DA Funcionaris 14 desembre DA Funcionaris 15 desembre DA Nòmi.nes 21 desembre DSM Circulació 28 desembre ACME. Organització. 1979 17 gener DA Pagaments 17 gener DA Guàrdia urbana JQ gener ACME lfospitals 13 març ACME Delegacions de SErveis 13 març ACME Esports 13 març DA Funcionaris 21 març , :DA Auditories 26 març ACME I Educació 27 març ACP Dismi.nuíts !{sics 27 març ACP Escorxador 27 març ACP Transports 5 abril ACME Contractació 11 maig ,',DA Comissions' i--Ponències IS' maig ACP CQmissió municipal Perma nent 25 mai.g ACME Despeses (gastos I 1 juny DA Organització 1 juny DA GaBinet de Mitjans de Co municació Social 8 juny ALM2' E.xcorxador (mataderol a juny ACMP Llengua catalana -787- íNDEX CRONOlÒGIC \ ANY MES I.DIA ORGAN EPIGRAF 1979 B jun� ACM>' 8rganització 15 juny DA Funcionaris 22 juny- DA Comissions i Ponències 29: juny- ACP PuBlicitat 29" juny- ACP Comissions i Ponències zg juny" ACP Fums 2 jul:i:ol DI'. Comissions i Ponències 2a juliol DA Comissions i Ponències 23 JULioL ACMP Incendis 23 juliol ACP ffaBitatg'e 23 juliol ACP Mercats 3 agost DA Medi Ambient 13 agost DA Emergències 14 s-etè.m.Bre ACMP Organització 14 setemBre AC'IP ffospi tals 26: setemBre DA Funcionaris 28 setemBre ACMP Coordinadors de Serveis 28 setemBre ACMP Funcionaris lo octuBre DI'. Expedients 17 octuBre DA Expedients 26: octuBre ACMP Organització 26: octuBre ACMP Organi tzac ió 26: octuBre ACHP Organització 26 octuBre ACMP Organització 16 novemBre ACMP Organització 16 novemBre ACMP Hospitals 14 des'emBre ACMP Cementiris 17 desemBre DA Comissions i Ponències 18 des-emBre DA Expedients 18 desemBre DA Junta d' Informàtica 2a desemBre A01P Fun-..!ionaris 20 desemBre ACMP Funcionaris 21 desemBre ACP Districtes 21 desern6re ACP Mercats 21 desemDre ACP Consell Plenari 28 desembre ACMP Organització 1980 8 gèner DA Coordinadors de Serveis 9 gener DA Districtes 22 gener DA Comissions i Pon�ncies 25 gener ACMP Funcionaris 1 febrer DA Funcionar is 1 febrer DA Funcionaris 15 feBrer DA Funcionaris 22 febrer ACME Educació 22 feBrer ACMP Organització 22 febrer ACMP Organització 12 març DA Funcionaris 14 marc ACP "Progr-ama c1�"Actuació -788- íNO¡::X CRONOLÒGIC ANY MES r OIA bRGAN EPIGRAF 1980 14. ma.r c ACP Funcionaris 14 març ACP Puric i.onari ¡¡ 14. març ACP lfa5itatge 14 ma rç . ACP­ Mercats 14 març: ACP Multes 27 març: ACMP Contractació 28 març: ACMp Disminuïts .. f{sics 28 març ACP Districtes 17 abril. DA Comissions i Ponències 21 abril DA Emergències 24 a5ri.l DA Multes 25 abril ACMP Funcionaris 25 abril. ACMP Funcionaris 5 maig DA Plusvàlua 9 maig ACMP Organització 9 maig ACMP 'Organització 9 maig DA Organització 20 maig DA Comissions i Ponències 20 maig DA Hospitals 23 maig ACMP Organització 29 maig ACP Laboratori del Foc 4 juny DA Registre de Solars 6 juny DA Funcionaris 13 juny ACMI' Districtes 13 juny --¡¡:� Funcionaris 13 iunv ACMP Metqes 13 juny ACMp Premis. "Ciutat de Barce Lon a" 27 juny ACM? Comiss ions i Ponències 27 juny ACM? Districtes 27 juny DA Districtes 27 juny ACM? Organi tzac ió 11 juliol ACP Contractació 11 juliol ACP Funcionaris 18 juliol CI' Disminuïts psíquics 18 juliol ACP Llengua catalana 18 juliol CI' l'AMEM 24 juliol ACMP plusvàlua 3 agost DA Medi Ambient 12 setembre ACM? Districtes 12 setembre ACMP Organització 28 setembre ACMp Hospitals a oc.t.ubre DA Funcionaris la octubre ACME Habitatge 11 octubre ACMp Educació 11 octubre ACMP. Funcionaris 11 octubre ACMp Funcionaris 14 o c t.ubr a ACP Ordenances fiscals 14 octuóre ACP Patrimoni arquitectònic 23 octubre DA Organització -789- íNDEX CRONOLÒGIC , , ;..NY MES l DIA ORGAN ZPIGRAF ----- 1980 24. octuBre ACMP Districtes 24 octuBre. AC11P Ocupació 5 nOlfemfue DA Funcionaris 1 novemñr e BAN Contaminació 26: novemBre DA Organització 12 des:em5re ACMP Liceu 18 desemBre DA Junta d� Ihfbrm�tica 22 desemBre ACMP Cinema català 22 desem5re ACMP funcionaris 22 desemOre ACMP Haóitatge 2Z d asemfrre. ACMP Habitatge 22 desem5re DA plusvàlua 22 desemBre AC11P Transports 22 desemBre ACMP Transports 23 desembre ACP Escorxador 23 desembre ACP Honors i recompenses 23 desem5re ACP Transports 23 desemBre ACP Transports 31 desem5re DA Districtes 1981 16 gener ACMP Despeses 16 gener ACMP 'Despeses 16 gener ACMP Trasports 26 gener ACMP Funcionaris 21 gener DA Comiss:Lons i Ponències 30 gener ACMP Ingressos 13 feórer DA Funcionaris 13 feórer ACMP Llengua catalana 13 feórer ACMP Transports 21 feórer ACMP Organització 9 mar c ACMP Funcionaris 10 març:. ACP Transports 16 març: ACMP Organització 24 Ponènciesmar., I, DA Comissions i 21 març: A01P Funcionaris, -790- íNDEX ALFABÈTIC -791- íNDEX ALFABÈTIC A Dis.pos.ició Ep1.graf pàg. .!\bastos. Veure: l.'rQ)Lel- ments:. 69 AccessOS: a la c�lltat PA 5- 4-6.5 CIRCULACIÓ Aceras: Veure:Voreres. Acta de const"anc�a de fets ACF 9- 9-57 rNSPECCIÓ DE RENDES I EXAC ClONS 431 Acta de disconformi- tat. AAP 30- 3- 60 SUBMINISTRA- MENTS I ADQUI- SICIONS. 715 Actes de gestió. ACTES DE GES- TIÓ. 1 ACME 23- 6-62 AqES DE GES- TIO. 1 DA 27-11-65 CALES l CANA- LITZACIONS 37 DA 27- 9- 66 CEMENTIRIS 44 DA 11- 6- 65 CLAVEGUERES (Albañales) 77 DA 23-12- 66 'CLAVEGUERES (Albañales) 78 DA 23-12-66 EDIFICACIÓ ·215 I DA 23- 4-68 EDIFICACIO 215 I DA 2- 7- 68 EDIFICACIO 215 I DA 26- .2-70 EDIFICACIO 218 DA 22- 3-65 GUALS (vados) 351 DA 23-12-66 GUALS (vados) 351 DA 30- 6-69 GUALS (vados) 352 DA 21-12-68 INDUSTRIES 394 -793- íNDEX ALFABÈTIC Dis120sició El2ísraf �. I Actes de Gestio DA 25-10-68 ÒRGANS DE GES- TIÓ l EMPRESES MUNICIPALS 599 DA 22- 3- 65 PROVEïMENTS (Abastos) 673 DA 12- 9-67 TERRES 745 DA 22- 3-65 TRANSPORTS H9 DA 11- 6-65 VORERES (Aceras)775 I Actes d" inspecc ió AAF 9- 9-57 INSPECCIO DE RENDES l EXAC- CIONS 431 I Actes d" invitació AAP 9- 9-57 INSPECCIO DE RENDES I EXAC- CIONS. 431 ACME 23- 6-62 ACTES DE GESTIÓ Actes de recepció AAP 30- 3-60 SUBMINISTRAHENTS I ADQUISICIONS 715 DA 4- )-60 FACTURES 267 , Actes a la via pública DA 27- 8-65 CIRCULACIO 69 Acumulació d" expe--- I dients. ACME 22- 6-62 ACTES DE GESTIO Administració espe- cial, subgrup' ACMP 9- 3-81 FUNCIONARIS 334 Administratiu, Sub- grup ACMP 25-1-80 FUNCIONARIS 295 ACP 14- 3- 80 FUNCIONARIS 303 I Adquisició de béns DA 25- 2-66 SERVEIS JURI. DICS 702 Adquisicions SUBMINISTRA-- MENTS l ADQUI- SICIONS. 715 -794- íNDEX ALFABÈTIC Dispos·ió �igraf �. Agències executives ACP 27- 7-60 INGRESSOS 397 DA 27- 5-70 INGRESSOS 426 DA 3-10-62 MULTES 493 Aigües AIGÜES 15 Albañales Veure Clavegue- res. Alcantarnladi Veure:Clavegue- ram .. Alienació de béns di- positats. DA 27· 1-65 DIPÒSIT MUNICI- PAL 161 Aleinació de bens di- posifats DA 18- 6-65 DIPÒSIT MUNICI- PAL. 165 Alienació finques ACME 14- 5-73 HABITATGÉ'(Vivie� da} 374 Aliments AAP 30-:3-60 SUBMINISTRAMENTS l ADQUISICIONS 715 Almacenes Veure:Magatzems) Al teracions de tràn I sit DA 27- 8-65 CIRCULACIO 69 DA 6-10- 65 CIRCULACIO 71 Al tes. Padrons AAP 27- 7-60 INGRESSOS 397 Alumbrado Veure: Enllume- nat} Aparatos (Veure :Aparells) Aparcaments, Ordenan ça de ACP 25- 4-68 APARCAMENTS 17 -795- íNDEX ALFA8ÈT1C Disposició Ep1graf. fu· Aparells elevadors ACP 26- 2-69 ASCENSORS 21 Aparells esportius i mèdics AAP 30- 3-60 SUBMIN ISTRN1ENTS I ADQUISICIONS 715 Apertura (�eure:obertura) Arbitri sobre gossos. Recaptació ACME 30-12-76 INGRESSOS 430 Arcs i ballestes DA 29- 5-73 TARGETA D- A1U1ES 741 ARCHIU CME 23- 6-62 ACTES DE GESTIÓ DA 16-· 2-65 EXPEDIENTS 254 , Arees d-actuació.Divi , sió Administració en DA 1- 6-79 ORGANITZACIO 554 ACMP 8- 6-79 576 Armes TARGETA D- ARMES 741 Arrodoniment a pess� ta ACME 14- 2-68 ARRODONIMENT A PESSETA 19 Artesania AAP 30- 6-60 POBLE ESPANYOL 649 Ascensors ASCENSORS 21 Assegurança obliga­ ASSEGURANÇA tòria OBLIGATÒRIA 23 Assessoria jurídica SERVEIS JURt­ DICS 697 Associacions conces­ sionaris Mercarts ACP 14-11-78 MERCATS 477 Atarazanas Veure: Dressanes A. T. S. Escola ACME 10- 5-76 EDUCACIÓ 221 -796- íNDEX ALFABErIC DisEosició EEí�raf �. I tíS. Escola ACHE 24- 5-76 EOUCACIO 2H , ACHE 26- 3-79: EOU CAC ro 232 Auditories AUDITORIES 25 Autorització provi- sional per a començar les obres de edifica , ció. DA 23- 4-68 EDIFICACIO 215 í í ò Auto r t z a c de trans port especial DA 22- 3- 65 TRANSPORTS 749' Au tori tz ac ions de des peses. AAF 30- 3-60' DESPESES 137 AUT0-T.Z\.XIS AUTO-TAXIS 29 -Interessos dipg sits. ACME 28- 2-68 AUTO-TAXIS 29 -Reglament 29 -Succesió en titula ritat llicència�de DA 14- 2- 68 S1,;CCESSIONS EN LLICÈNCIES l CON CESSIONS, 739 Auxiliars de la Po- licia municipal ACME 23- 2-66 GUÀRDIA URBANA 356 B Rlixes de padrons AP 27- 7-60 INGRESSOS 39'1 Banca Catalana. In gressos indirectes ACHP 30- 1-81 INGRESSOS 430 Bancs ACHE 12- 7-76 MULTES 499 Banda muo ic ipal BANDA MUNICIP.� 31 -797- íNDEX ALFABÈTIC DisposLcL6 Epígraf fu· Barreres arquitec­ tòniques ACME 9- 8-77 DLSMINUÏTS 180 FÍSICS Bases imposaBles i liquidaóles ACME 14- 2-68 ARRODONIMENT A PESSETA 19 Basuras (Veure: Escom­ braries) Béns, Adquis ici6 DA 25- 2-66 SERVEIS JURÍ­ DICS 702 Béns, alteració, calificació jurídi- ca DA 25- 2-66 SERVEIS JURÍ- DICS 702 Béns,canon utilitza , c ió. DA 23- 1-70 BENS MUNICIPALS 33 B�ns, cessió gratuita , o permuta de DA 25- 2-66 SERVEIS JURI- DICS 706 a:!'ns, defensa DA 25- 2-66 SERVEIS JURÍ- DICS 702 Béns, municipals BENS· MUNICIPALS 33 , Béns,partió(deslinde) DA 25- 2-66 SERVEIS JURI- DICS 702 , Béns, reivindicacions DA 25- 2-66 SERVEIS JURI- DICS 702 Béns d�ús públic mu- nicipal.Ordenan�a so- , bre utilitzaci6 deIs ACP 23- 4-71 BENS MUNICIPALS 3S Beques DA 29- 3-60 SUBVENCIONS 733 Bicicletes DA 18- 6-66 DIPÒSIT MUNICI- PAL 169 Bitllets preu reduït ACP 23-12-80 TRANSPORTS 7S1 -798- íNDEX ALFABÈTIC DLs.eOs.LC ió Epígraf ili:. �nificacions. ACME �3- 6-64 ACTES DE GESTIO 8 Borne. Prohib ició ope+ racions oome r'o ia Lsr DA 9- 8-71 MERCATS 475 Brigada de Festivals ACME 12- 3-79 DELEGACIONS DE SERVEIS 135 e Caducitat d" expe dients,declaraci6 de ACME 23- 6-62 ACTES DE GESTIÓ 4 I Calefacció ACP 25- 4-72 INDUSTRIES 396 Cales i canalitza­ cions ,Ordenanç:a ACP :9- 6- 64 CALES l CANALIT ZACIONS 37 Cambres frigorífi­ ques i tancs de con - gelació,Ordenança sobre forns, fargues, , cubilots ACP 25- 4-67 INDUSTRIES 393 Canalitzacions,Orde­ nanea de Cales i ACP 9- 6- 64 CALES l CANALIT. ZAC:¡:ONS 37 cànon 'aprofitament Patr ünoni municipal ACP 27- 7-60 INGRESSOS 397 Cànon:concessions I de serveis DA 23- 1-70 BENS MUNICIPALS 33 Cànon:utilització de béns d" ús 'i ser­ , vei públic i patri­ DA 23- I-JO BENS MUNICIPALS 33 monials Cantines infantils DA 7-10-60 SUBMINISTRAMENTS l ADQUISICIONS 728 Capella de Sta.Àgata ÇAPELLA DE STA. AGATA' 39 -799- íNDEX ALFABÈTIC Disposici6 Epígraf �. Carrabines DA 29- 5-13 TARGETA D� ARMES 741 Castell de Montjuic MONTJuïc 489 Catàleg del Patrimoni arquitectònic històric artÍstic ACP 31- 7-78 PATRIMONI ARQUI- TECTÒNIC 637 Cementiris CEMENTIRIS 43 I Cens electoral ACME 14- 2-73 ESTADISTICA 245 DA 7- 1-77 ESTADíSTICA 246 Cens de proveïdors AAP 30- 3-60 SUBMINISTRAMENTS l ADQUISICIONS 715 DA 20- 6- 60 SUBMINISTPAMENTS l ADQUISICIONS 726 Cens de vacunats, formació de ACME 23- 6-62 ACTES DE GESTI6 Centre de biologia animal i primatolo­ gia ACME 22- 1-75 PARCS l JARDINS 634 Centre Ordenador mu nicipal.Mecanització 511 nòmines DA 27-12-66 NOMINES Centre Ordenador mu: nicipal.Contribuci� DE'PROCÈS a les despeses DA 22- 5-67, CENTREI ' DE'DADE� 47 Centr�rdenador rou nicipal.Contribució ,DE PROCES tranvies DA 22- 5-67 CENTRE DE DADES SO Centre de procès de CENTRE DE PROCÈS Dades; '�7 DE DADES Centre de Reproducció DE REPRO- de Documen ts CENTRE . I DUCCIO DE DOCU- MENTS 59 -80Q- íNDEX ALFABÈTIC Disposici6 Ep{graf. ili· Centres educació es- pecial ACME 21- 6-76 EDUCACIO 221 Certificacions de des cobert DA 27- 5-70 INGRESSOS 426 Certif icac ions d" obra per construcció de clavegueres(albaña- les) DA 21-10-68 CLAVEGUERES (albañales) 78 Certif icacions d- obres ACME 23- 6-62 ACTES DE GESTIO 7 Certificacions d�obres servei s i tr eballs CERTIFICACIONS D�OBRES 63 Cinema català CINEl-lA CATALÀ 67 CirculaciÓ CIRCULACIO 69 Circulació"Multes de DA 5- 6-63 MULTES 495 Citacions REGISTRE GENERAL 681 Clavegueram(Alcantari - lIado) CLAVEGUERAM 75 Uavegueres(albañales) CLAVEGUERES (aLca ña Les ) 77 Codificació dels òr - gans de L" Adminis- tració �unicipal. rDA 24- 4-78 ORGANITZACIO 594 �lònies infantils DA 7-10-60 SUBMINISTRA­ MENTS r ADQUI - SIClONS 728 �missió Carta Muni­ cipal ACP 29- 5-80 COM:¡:SSIONS I PONENCIES 93 - 801_ íNDEX ALFABÈTIC Disposició �ígraf !:.h. Comissió situació Com panyies de Transport ACnE 13- 2.-81 THJ';;S;?OR.TS 753 I Comissió de Coordina- ACP 26- 2-69: ESTAD:¡;STICA 245 ció estadística ACME l4_- 5-73 245 Cbmissió Descentra- lització DA 11- 5-79 COMISSIONS l PONÈNCIES 83 Comissió Disseny DA 17- 4-BO COMISSIONS l PONÈNCIES .91 DA 20- S-BO COMISSIONS l PONÈNCIES 92 Comissió rees tructu- o ració Districtes DA 17-12-79 COMISSIONS l PONÈNCIES 90 Comissió Divisió ad- ministrativa ciutat DA 020_ 7-79 COMISSIONS l PONÈNCIES B9 Comissió permanent, sesssions. COMISSI6 PER MANENT B1 Comissió revisió ex- pedients de fallits DA 22- 1-BO COMISSIONS l PONÈNCIES 90 Comissió d" Ordenan- ces i Reglaments , ACP 29- 6-79 COMISSIONS l PONÈNCIES 87 Comissió del Poble Espanyol AAF 30- 6-60 POBLE ESPA- NYOL 649 Comissió assessora d" Urbanisme DA 27- 1-Bl COMISSIONS l PONÈNCIES 93 Comissions informa- tives. Normes. DA 22- 6-79 COMISSIONS l PONENCIES 84 -B02- íNDEX ALFABÈTIC Dif;ipq�i.c.i.l) E.E{sraf �. comissions...,.i ?Qn� COMISSIONS l cies PONÈNCIES 83 Comissions: de rece� ció AA2 30- )-60 SUBMINISTRA- MENTS l AnQU! SIClONS 715 Comissions de receE. ció DA 7-10-60 SUBMINISTRA- MENTS l AnQU! SICIONS 728 Comissions de rec'eJ2. ció DA 4- )-64 FACTURES 267 Companyies de Trans ports. Comissió ACME 1)- 2-81 TRANSPOR'rS 753 Comparecència de -- 1- Ajuntament com a demandat o coadju- I vanto DA 25- 2-66 SERVEIS JURl- DICS 708 I Comunicacions ACME 23- 6-62 ACTES DE GESTIO DA 29- 5-62 EXPEDIENTS 249 Ep1graf Expedients de fa Ll, its Crea Comissió de DA 22- 1-80 COMISSIONS l PON-¿NCIES 90 Expressió a distància I Escola ACME 9-10-74 EDUCACIO 222 Expropiacions per a vies públiques o zo- nes verdes DA 12- 3--13 OBRES MUNICI­ PALS 521 &tinció d�incendis ACP 17- 9-76 HONORS l RECOM PENSES 377 F Fq.ctures FACTURES 265 AAP 30- 3-60 SUBMINISTRA- MENTS l AnQU.!. SICIQNS 715 Falència ACP 27- 7- 60 INGRESSOS 397 Fallides,Declaració de AAP 27- 7-60 INGRESSOS 397 Fargues,cubilots, cambres frigor{fl ques .í, tancs de congelació.Ordenança I sobre forns ACP 25- 4-67 INDUSTRIES 393 F.C.Metropoli tà de Barcelona, S. A. DA 25-10-68 ÒRGANS DE GES TIÓ- I EL'1PRESES ¡1UNICI�A.¡,S 599 F .C.Metropolit'a de , Barc eLona S. A. DA 25- 1-77 ORGANS DE GES, TIÓ l EMPRESES MUNICIPALS 611 --815- íNDEX ALFABÈTIC Disposf.cio Ep{graf \ I Finances. AIea 2 ORGANITZACIO 579 Fleques(panaderías) FLEQU7S (pa­ naden.as) 269 Forns,fargues,cubi- Ií lots, cambres f r ï.qo r fiques i tancs de con gelació;Ordenan�a so- I bre ACP 25- 4-67 INDUSTRIES 393 Forns i obradors de fleca (panadería'} i pastisseria;Orderta�ça, sobre condicions hi- I giosánitàries ACP 26- 5-65 INDUSTRIES 393 Fums,gasos,vapors i pols.Ordenança sobre instal.lacions susceE I tibles de emetre ACP 29- 6- 79 INDUSTRIES 396 Funcionaris FUNCIONARIS 273 DA 6- 5-70 MERCATS 471 \ DA 27-12-66 NOMINES 511 morts ACME 25-10-72 MUTUALITAT FUNCIONARIS 506 �uncions generals I AIea 16. ORGANITZACIO 593 Funcions,estructura I i distribució de DA 13- 2-67, ' ORGANITZACIO 548 liincions de mando de les Un í.t.a t.s operati- I ves ACME 23-11-66 ORGANITZACIO 547 ( Fundacions DA 25- 2-66 SERVEIS JURI­ DICS 702 -816- íNDEX ALFABÈTIC G Dis�;;iciÓ Ep{<¡raf �. Gabinet de �it1ans de Comunicació so­ cial GABINET DE MI'C JANS DE COMUNI CACIÓ SOCIAL 337 Gabinet Tècnic de Programació GABINET TÈCNIC/ DE PROGRAMACIO 341 Gabinet Tècnic de Programac iêÍ ACMP 27- 6-80 ORGANITZACIO 577 Gabinet Tècnic de Programació DA 20- 7-65 PREUS UNITARIS 667 Gabinet Tècnic de Programació.Reor­ ,- ganització DA 25- 5-72 CENTRE DE PROCES DE DADES 52 Galeria de Catalans 11. lustres AAP 14- 9-48 GALERIA DE CATA­ LANS IL.LUSTRES 343 Garatges GARATGES 345 �ratges-aparcament i estacions de ser­ vei ,Ordenança de Garatges ACP 2- 2- 68 GARATGES Gasos,vapors,pols. Ordenança sobre ins. tal.lacions suscepti- bles de emetre fums ACP 29- 6-79 INDUSTRIES 396 Gossos,Alberg de ACME 13-10-76 GOSSOS(perros) 347 (llals GUALS (vados) 349 , Guardacotxes (normes) ACP 8-11-62 GUARDIA URBANA 355 Guarderies infantils ACP 1-12-77 GUARDERIES IN FANTILS 353 Guàrdia Urbana (Policía municipal) DA 27- 8-65 CIRCULACIÓ 69 -817- íNDEX ALFABÈTIC Dispos.i.ció Epigraf �. i1làrd ia Ur bana I (Policía Municipal). DA 6-1Q-65 CIRCULACIO 71 DA 29-12-69 CONTAMINACIO ATMOSFÈRICA 93 DA 15- 9-78 DELEGACIONS DE SERVEIS 130 , DA 28-12-65 DIPOSIT MUNICI PAL 168 DA 18- 6-66 169 , GUARDIA URBANA 355 ( ACP 9- 9-57 INSPECCIO DE RENDES l EXAC- CIONS 431 DA 8- 2-65 MULTES 496 DA 15- 9-78 DELEGACIONS DE SERVEIS 130 Guies pel transport ( i vessament de terres DA 12- 9-67 ACTES DE GESTIO 12 H llibi tatge ACP 25- 4-70 HABITATGE 373 / Habitatges ACMP 10-10-58 EDIFICACIO 213 Havers pasius DA 20- 6-75 PAGAMENTS 619 Havers personal actiu.Pagament DA 17- 1-79 PAGAMENTS 620 -818- íNDEX ALFABÉTIC Dis.posició Epígraf Hipoteca legal per a garantir' responsa bilitats contracta� , ció DA 25- 2-66 SERVEIS JURI­ DICS 705 Honors i Recompenses HONORS I RECOM PENSES 377 Hoquei.Estadi Pau Ne� gre ACME 13- 3-79 ESPORTS 243 Horari nomali tzat DA 26- 9-79 FUNCIONARIS 292 Horari caps d� depen - dènçies ACMP 11-10-80 FUNCIONARIS 329 Horticultura,Escola , d- ACME 9-10-74 EOUCACIO 222 Hospitals HOSPITALS 379 Impost sobre succes sions i transmissions patrimonials DA 14- 2-68 SUCCESSIONS EN LLIcÈNCIES l CONCESSIONS 739 Impremta municipal IMPREMTA MUNI­ CIPAL 385 Impressos DA 18-10-68' IMPREMTA MUNI­ CIPAl 385 Imprevistos DA 13- 4-65 DESPESES 153 ñcapacitació contrac / tistes DA 25- 2-66 SERVEIS JURI­ DICS 706 ñcendis INCENDIS 387 Incentiu transitori' ACMP 20-12-79 FUNCIONARIS 294 - 819- íNDEX ALFABÈTIC Disposició Epigraf Inclusió finques en Registre municipal I Solars DA 25- 2-66 SERVEIS JURI- DICS 706 Incompatibilitats. Reglament ACP 1- 7-71 FUNCIONARIS 280 Incompatibilitats. Aplicació normes ACMP 28- 9-79 FUNCIONARIS 293 Indemnitzacions per a les comissions de servei DA 1]- 2-81 FUNCIONARIS 333 Indemnitzacions per I danys (daños) DA 25- 2-66 SERVEIS JURI- DICS 705 Indemnitzacions fun­ cionaris per raó del servei DA 7- 2-77 DIETES 162 Indemnitzacions a membres Corporació i Delegats ACME 10-11-75 DIETES .161 Indemnitzacions a membres Corporaéió i Delegats DA 3- 2-77· DIETES 161 ñdex de preus uni- , taris dels terrenys ACP 1-12-77 PLUSVALUA 643 IndJstries INDÚSTRIES 393 ACMP· 10-10-58 EDIFICACIeJ 213 Informació DA 14- 5-65 OFICINA p- � FORMACIO 527 Informació, "Inicia­ tives i Rec1ama-­ / cions, Oficina de DA 27- 8-65 CIRtificacions actes re , so Lu co rLs DA. 22- ]-65 A.CTES DE GESTIO 10 -830- íNDEX ALFABÈTIC Ep1.gr4iE Notificacions. en via d-apressament (apremio )_ DA 27� 5-70 INGRESSOS 426 Nulitat,declaració , de DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 702 Número d-expedient DA 19-12-62 EXPEDIENTS 252 o ebertura d" establi­ ments DA 22- 3-65 PROVEÏMENTS 673 iliertura d" establi­ I ments ACME 21- 4-67 INDUSTRIES 393 Obres edificació. Autorització prov� I sional DA 23- 4-68 ACTES DE GESTIO 12, Obres, instal.lacions, serveis i subministra ments;Plec tipus con= tractació ACP 11- -¡-80 CONTRACTACIÓ 112 Obres,instal.lacions; I Revisió de preus ACME 27- 3-80 CONTRACTACIO 112 Obres menors en Cernen tiris DA 4-" 6-66" CEMENTIRIS 44 , Obres mitges (med i.a s l DA 19- 6-70 EDIFICACIO 218 Obres municipals OBRES MUNICIPALS 519 Obres en Parc s, iJar dins DA 23- 2-72 PARCS I JARDINS 633 Obres públiques._Àrea 7 ORGANITZACl6 589 Obres o serveis co n+ tractats.Modificació jur{dica per presta­ ció de DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 706 - 831- íNDEX ALFABÈTIC Dispos.iciÓ l'3J?igraf Obres refoma :l .corn+ , plementàrïes DA 19- 6-70 EDIFICACIO 218 Obres via pública DA 5- 4.-65 CIRCULACIÓ 69 I DA 27- B-65 CIRCULACIO 69 Q:upaciÓ comunitària OCUPACIÓ COMU­ NITÀRIA 524 cricina de coordinació dels serveis d" Ense­ { nyament DA 14- 4-7B ORGANITZACIO 5B2 Oficina de coordinació d�Activitats culturals DA 6-11-7 B ORGANITZACIÓ 585 Oficina d�Informació Iniciatives i Reclama cions OFICI,NA D� llJFOR MACIO 527 Oficina d" Informació Còpies de documents. DA 19-10-71 EXPEDIENTS 257 Oficina d�Informació tributària DA 1- 4.-70 OFIC:r;NA D� INFO� MACIO 580 Oficis DA 29- 5-62 EXPEDIENTS 249 Ordenan�a sobre apa- rells elevadors. ACP 26- 2-69 ASCENSORS 21 Ordenanya sobre apa­ rells i recipients r: de fluids a pressió. ACP 26- 2-69 INDUSTRIES 394 Ordenança sobre apa! caments. ACP 25- 4-6B APARCAMENTS 17 O:denança sobre supre sió barreres arquite� tòniques ACP 27- 3-79 DISMINUïTS rÍ SICS 176 Ordenança sobre uti- lització de béns d�� ACP 26- 4-71 I públic muni.cipal,. 2-12-72 BENS MUNICIPALS 35 -B32- íNDEX ALFABÈTIC Disposició Ep{graf �. Ordenança sobre ins­ taL lacions: de con.d í., cionament d-aire i I calefacció ACP 25- 4-72 INDUSTRIES 396 Ordenança sobre cales i canalitzacions ACP 9- 6-64 CALES I CANALIT ZACIONS 37 Ordenança comarcal del Cementiri Nord CEMENTIRIS 44 Ordenança de Circula- , ció ACP 26- 4-71 CIRCULACIO 73 Ordenanca sobre ús de clavegueram lalcanta- rUlado) ACP 25- 4-68 CLAVEGUERAM (alcantarillado) 75 Ordenança sobre acti- vitats que fabri�en" manipulen ó emmagat;e men substàncies o ma= terials combustibles, inflamables o explo- sius ACP 26- 2-69 INCENDIS 390 Ordenança sobre reco llida d-escombraries ACP 6- 8- 65 ESCOMBRARIES 239 Ordenança de policia de proveïments sobre ACP 16 -7-63 FLEQUES fleques (panaderías) ACP 24- 1-66 (panader1as) 268 Ordenança sobre con- dicions tècniques i hig iènic-sani tàries de forns i obradors de fleca (panadería), rebosteria y pastis- seria ACP 26- 5-65 FLEQUES 269 Ordenança sobre forns, fargues, cubilots,cam bres frigorífiques i- tancs de congelació ACP 25- 4-67 INDÚSTRIES 393 Ordenança sobre ins- tal.lacions suscepti bIes d-emetre fums,- gasos, vapors i pols ACP 29- 6-79 Fm1S 271 - 83 3- íNDEX ALFABÈTIC DisDosicil) Ep{graf �. Ordenança de Garatges garatges-aparcament i estacions de servei hCP 2- 2-68 GARATGES 345 Ordenança sobre guals ACP 8-11-62 GUALS 349 Ordenança sobre ins­ tal.lacions contra incendis a la via pública ACP 22- 7-75 INCENDIS 390 Ordenança sobre nor­ mes constructives per a la prevenció ACP 30- 9-74 INCENDIS 390 d�incendis ACME 23- 7-79 Ordenança sobre.nor mes de caracter ge- neral relatives a instal.lacions in- ACMP 21- 4-67 INDÚSTRIES 393 dustrials DA 18- 4-72 395 crdenanya sobre ins­ tal.lacions llumino� ( ses particulars ACP 26- 2-69 INDUSTRIES 395 Ordenança sobre ac­ tivitats en què s�originen radiacions , ionizants. ACP 26- 4-71 INDUSTRIES 395 Ordenança sobre mer- MERCATS cats ACP 1-12-67 2- 8:"68 MERCATS 471 Ordenanç:à Merca,t Ce!! tral fruites i horta- lisses ACP 26- 4-71 MERCATS 474 Ordenança sobre mines pous i aigua i aqüe- ducte ACP 6-12-72 AlGUES 15 Ordenanca sobre ins­ tal.lació de motors, transmissions i mà- , quines en general ACP 25- 4-67 INDUSTP.IES 393 -834- íNDEX ALFABETIC Di,¡posiciÓ Ep{graf Ordenanya sobre ocu pacib voreres del Passeig de Gracia ACP 21- 1-75 VORERES 775 Ordenança sobre pro tecció del Patrimoñi ArquitectÒnic Histb­ ric Art{stic i catà- leg annex ACP 31- 7-78 PATRIMONI AR­QUITECTÒtnC 637 Ordenança sobre emma gatzematge i expendI ció de petroli per a uso usos domestics ACP 21-12-64 PETROLI 641 Ordenança de policia urbana ACP 25- 4--72 POLICIA URBANA 659 Ordenança de policia de la via pública ACP 10- 4-64 VIA PUBLICA 769 Ordenança sobre pu- blicitat ACP 29- 6-79 PUBLICITAT 676 Ordenança sobre Crans port i vessament de terres ACP 25- 4-68 TERRES 745 Ordenances d" Edifica­ r ció EDIFICACIO 214 Ordenances fiscals ORDENANCES FIS CALS 545 �denances MuniciPals � "I !i¡' -Multes DA 24'- 4-8'0' MULTES 500 -Venda DA 24- 3-66 OFICINA D-INFOR MACIÓ 538 -Modificació Art.804 ACP 10- 3-81 TRANSPORTS 754 Ordenances t Regla­ ments.Reestructura­ ció Comissió de ACP 29- 6-79 COMISS IONS r PONÈNCIES 83 Ordenances i Reg1a­ men ts de règim- in-­ terior,funcionarLs I i serveis DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 702 - 835- íNon ALFABÈTIC Disposició Epígraf �. Organització ORGANITZACIÓ 547 Organització i Mèto des,Subde�artament DA 14- 5-65 OFIC:¡;NA D'INFO� MACIÓ 527 DA 8-10-65 INCEND IS 387 DA 27-11-67 CENTRE; DE REPRO DUCCIO.DE OOCU=- MENTS 61 \ , Organs auxiliars ACME 23-11-66 ORGANITZACIO 547 I DA 12- 2-67 ORGANITZACIO 548 \ Organs especials.Baixa en n�mina funcionaris ACMP 11-10-80 FUNCIONARIS 329 brgans de gesti6 i bRGANS DE GESTIÓ empreses municipals I EMPRESES MUNI- CIPALS 597 DA 27-12-66 NOMINES 511 brgans de gestió. DA 18- 3-71 PROGRAMA D' AC­ 669 Programació TUACIO Orquestra Ciutat de ORQUESTRA CIUTAT 615 Barcelona DE BARCELONA p Padró accidental de exaccions AAP 27- 7-60 INGRESSOS 397 Padrons DA 29- 5-62 EXPEDIENTS 249 Padrons fiscals. AAP 27- 7-60 INGRESSOS 397 Pagament per talons PAGAMENTS 613 Pagaments PAGAMENTS 613 -836- íNDEX ALFABÈTIC Disposició Ep{graf �_ Pagaments a justif� car DA 29- 5-62 DESPESES 146 , Pals (po s tes)_ DA 5-� 4-65 CIRCULACIO 69 PAMEM PAM&.'1 621 Paoereres,instal_la- , ci6 DA 26-11-64 VIA PUBLICA 769 Parades (puestos) de mercats DA 22- 3-65 MERCATS 471 Parc infantil de trà- fic DA 24-11-65 PARCS l JARDINS 625 \ Parc mòbil PARC MOBIL 623 �rc municipal de Montjuïc MONTJUïC 4 a9 Parc zool òq ic PARCS l JARDINS 631 Parcel.les no utilit­ zables PARCEL_LES NO UTILITZABLES 627 Parcs i Jardins DA 22- 5-67 CENTRE DE PRO CÉS DE DADES 50 Parcs i Jardins PARCS r JARDINS 629 Passeig de Grhcia,Or denan�a sobre ocupació de voreres (Aceras) del ACP 21- 1-75 VORERES 775 Patrimoni azqu.í tecco' nie històric-artíStic PATRIMONI ARQU! TECTÒNIC 637 Patrimoni municipal AAP 27- 7-60 INGRESSOS 397 Patronat Castell de Montjuïc ACME a- a-62 MONTJUIC 489 Pa tronat Di.sminuLts fisïcs, creació ACNP 28.- 3-80 DISMINUÏTS FI SICS IaO -837_ íNDEX ALFABÈTIC Disposi.cLó Ep.Lgraf Patronat disminuïts / ps.{quics A.CP 18- 7-&U DISI1LNUÏTS' PSI QUICS 181 !l!.tronat de Guarderies infantils GUARDERIES INFAN TILS' 353 Patronat municipal de l-Habitatge DA. 22- 5-67 CET¡lTRE DE PRO­ CES DE DADES 48 Patronat municipal de 1- Habitatge HABITATGE 373 ACP 2- 2- 65 ORGANS DE GESTIO 597 l EMPRESES MUNI­ CIPALS Patronat Orquestra DA 4- 8-66 ORQUESTRA CIUTAT 615 Ciutat de Barcelona DE BARCELONA Paviments PAVIMENTS 639 , Pedralbes MONASTERI DE PE- 487 DRALBES �nsions extraordi­ nàries ACMR 10-10-72 MUTUALITAT DE FUNCIONARIS 506 Pensionistes,jus­ tificants DA 10-12-74 MUTUALITAT FUN CIONARIS 506 DA \ I Personal 25-10-68 ORGANS DE GES\rIO l EMPRESES MUNI CIPALS , 599 DA 25-'1-77 ÒRGANS DE GESTIO l EMPRESES MUNI- CIPALS 611 Personal,previsions de DA 12-12-78 FUNCIONARIS 288 Personal contractat DA 22- 9-64 NÒMINES 510 Personal contractat temporer. Normes DA 14-12-·78 FUNCIONARIS 289 Personal contractat temporer.Normes DA 15- 6-79 FUNCIONARIS 290 -838- íNDEX ALFA8ÜlC , Disposició Epígraf �. �rsonal de Cementiris DA 22-10-64 CEMENTIRIS 43 Personal de servei domèstic i dones de neteja DA 16-11-61 NOMINES 509 Personal de servei. domèstic i dones de neteja DA 16- 4-74 NÒMINES 514 Petroli per a usos doméstics.Ordenança sobre emm aqat z e.rnat.qe i expendicio ACP 21-12-64 PE'rROLr 641 Iè c r-o Lf PETROLI 641 Pla actuació empre- , , ses i òrgans DA 25-10-68 ORGANS DE GESTIO r EMPRESES MUNI CIPALS 599 Pla actuació empre- \ I . ses i Òrgans DA 25- 1-77 ORGANS DE GESTIO r EMPRESES MUNI CIP ALS 612 Pla de vacunació COn I tinuada DA 23-12-72 VACUNACIO 765 Planificació d" acti­ vitats de la compe- téncia Ide les Unitats DA 13- 2-67 ORGANITZACIO 441 Planificació dels \ cotxes de· servei ACME 24- 1-68 PARC MOBIL 624 Uanificació de les despeses (gastos} ACP 13- 2-64 DESPESES (Gastos} 148 Plans parcials i especials ACP 2- 2-71 URBANISME 755 Plans �arcials i especials DA �- 5-73 URBANISME 762 ï Uans promoció cu r s tica DA 12-11-65 TIBIDABO 747 -839- íNDEX ALFABÈTIC Dispos.ició Epigraf Planta incinerado rati-Escombraries; Reglament ACP 4- 4-77 ESCOMBRARIES 240 Plantes depuradores aigües residuals ACME 27-12-72 C.LAVEGUERN1 76 Plantilla 1980.R�no delació. ACP 23-12-80 FUNCIONARIS 332 Plantilla funciona- ris de carrera ACP 14- 3-80 FUNCIONARIS 302 DA '6- 6-80 FUNCIONARIS 304 ACMP 13- 6- 8 O FUNCIONARIS 326 ACP 11- 7-80 FUNCIONARIS 326 , Plantilla ma�íma AcME 28- 4-71 HABITATGE (vivienda) 374 Plantilla especial Parcs i Jardins ACMP 22-12- 80 FUNCIONARIS 331 ACME 27- 3-81 FUNCIONARIS 335 Plantilles- topall (topèj DA 25-10-68 \ IORGANS DE GESTIO I EMPRESES MUNI CIPALS 599 Plec-tipus contrac­ , tació ACP 11- 7-80 CONTRACTACIO 116 Plecs de condicions I llife,rents; del p1ec­ DA 25- 2":' 66 SERVEIS JURIDICS 706 tipus Plec de condicions, , reclamacions contra DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 706 Plecs tipl� o gene� I rals DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 702 Pliques dels proveï- dors AAP 3.0- 3.-60 SUBMINISTRAMENTS l ADQUISICIONS 715 -840- íNDEX ALFABÈTIC Dispoljiició Epígraf �. Plusv'àlua PLUSVÀLUA 643 Poble Espanyol. POBLE ESPANYOL 649 policia sanitària POLICIA SANITÀ- __ RIA 657 Policia de la Via , pública,Ordenan�a de ACP 10- 4-64 VIA PUBLICA 769 Policia urbana,Ord� URBANA 658 nan�a POLICIA pOls,Crdenanpa so­ bre instal.lacions susceptibles d'ame tre Eums,gasos,va= I INDUSTRIES 396 pors i ACP 17- 5-74 I Pompes funebres DA 22-10-64 CEMENTIRIS 43 DA 25- 5-67 CENTRE DE PROCES [lE DADES 47 I POMPES FUNEBRES 661 Pon�ncia especial , de Circulació DA 6-10-65 CIRCULACIO 71 Ponència Muntanya Montjuï.c DA 7- 4-65 MONTJUIC 490 Pon�ncia refonna Mu seus municipals DA 2- 7-79 COMISSIONS l PO NÈNCIES 88 Ponència Nomenclator i monuments carrers de Barcelona,crea- ció ACMP 27- 6-80 CQMISS IONS l PO NENCIES 97 Ponència especial Òrgans de Gestió i I Empreses municipals DA 2-11--66 ORGANS DE GESTIO r EMPRESES MUNI CIPALS 597 - 841- íNDEX ALFABÈTIC Disposició Epigraf Ponència Parcs i Jar dins,creació PARCS l JARDINS 629 , - Ponencia Preus uni- taris.Constitució DA 20- 7-65 PREUS UNITARIS 83 Ponència especial Tibidabo DA 12-11-65 TIBIDABO ·747 Ponències COMISSIONS l PONENCIES 79 , , Practiques mediques, autori tzació DA 21- 2-67 METGES (médiCOS) 479 l'temi cobranc;:a.Bancs ACME 12- 7-76· MULTES 499 Premis DA 29- 3-60 SUBVENCIONS 733 Premis" Ciutat de Barcelona" PREMIS "CIUTAT DE BARCELONA" 663 Premsa,suscripcions DA 16- 5-78 GABINET MITJANS 337 DA 2- 6-78 COMUNICACIÓ SO- 338 CIAL. Pressupost <Ï aten- cions ACME 8- 8-62 MONTJuïc 4 B9 i'tessupost econòmic- funcional ACP 3-11-72 PRESSUPOSTOS (,61 Pressupostos AAF 30- 3-60 DESPESES 137 í DA i- 4-65 . DESPESES 153 PRESSUPOSTOS 665 Preus d" obres i I insta1.1acions ACMP 27- )-80 CONTRACTACIO 116 Preus unitaris PREUS UNITARIS 667 I ACME s- 4-79 CONTRACTACH'J 115 cons­ , titució Ponència DA 11- 5-79 COMISSIO MUNI­ CIPAL PERMANENT 83 -B42- íNDEX ALFABÈTIC DisP'2siciÓ Ep{graf �. frevenció,Servei de [JA '8-10-65 INCENDIS 387 Previsió de despeses DA 29- 5-62 DESPESES 146 frimes DA 29- 3-60 SUBVENCIONS 733 Procediment DA 16- 2-65 E;XPEDIENTS 254 Productes hortifruti coles DA 22- 2-72 PROVEÏMENTS 673 Programa d" actuació DA 19-12-62 EXPEDIENTS 252 , DA 13- 2-67 ORGANITZACIO 548 PRqGRAMA D- ACTUA CIO 669 Programació anual Òrgans gestió i auxi 1iars de 1- Administra ció municipal DA 18- 3-71 PROGRAMA D- ACTUA CIÓ 669 Projectes obres, ins­ tal.lacions o serveis. Imposició contribucions especials DA )-10-69 CONTRIBUCIONS ES PECIALS 117 Protecció ciutadana. Àrea 8 ORGANITZACIO 590 �otecció contra incen dis en edificis i lo� cals especials.Orde­ nanç a . ACP' 21-12-64 INCENDIS 387 Proveïdors AAP 30- 3-60 SUBMINISTRAMENTS l ADQUISICIONS 715 froveïments(.i'lbastosl. PROVEIMENTS 673 CP 16- 7-63 E'LEQUES -(panade- das). 269 CP 24- 1-66 FLEQUES (panade- rías) 269 - 843- íNDEX ALFABÈTIC Di spos LcLò EEi;¡:raE �. Publicacions DA 18-10-68 IMPREMTA MUNICI PAL 385 Rlb li.cacions editades Ajuntament,venda ACP 8-11-62 QUIOSCOS 679 Q (}lioscos QUIOSCOS 679 I DA 26-11.-64 VIA PUBLICA 769 R I Rtdiacions ionizants ACP 26- 4.-71 INDUSTRIES 395 Rebut de docwnents ACME 17- 4-63 REGISTRE GENERAL 681 Recaptaciólrecauda- ción) DA 27- 5-70 INGRESSOS 426 Eècepció. Actes de DA 4- 3-64 FACTURES 267 Eèclarnacions DA 14- 5-65 OFICINA D-INFOR MACIÓ 527 DA 30- 6-65 OFICINA D- INFOR 536 MACIO Reclamacions contra expedients sotmesos / a informació pública DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 706 I Reclamacions prèvies DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 705 Recursos .dministra- tius DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 701 -844- íNDEX ALFABÈTIC Ep{graf I Recurs.os. al ceda DA 25- 2-06 SERVEIS JURIDICS 705 Recursos de repos.� ció. Normes. I Secret. 16- 2-68 SERVEIS JURIDICS 711 Recursos de repos� ció DA 25- 2-60 SERVEIS JURIDICS 705 Recursos econÒmic­ I administratius DA 25- 2-60 SERVEIS JURIDICS 701 �cursos.Delegació resolució DA 28- 2-75 CONTRIBUCIONS ES PECIALS 115 I Reducció de cuotes DA 25- 2-00 SERVEIS JURIDICS 706 Reduccions ACP 27- 7-60 INGRESSOS 397 Registre general REGISTRE GENERAL 681 �gistre General.Con sells municipals Districtes ACMP 13- 6-80 DISTRICTES 201 Registre municipal de Solars REGISTRE SOLARS 689 Re�istres especials d-Organs de gestió ACME 17- 4-63 REGISTRE GENERAL 681 Reg lament de 1- ac- I tuació í.n sp ecco ra ACP 9- 9-57 INSPECCIO DE REN DES I . EX�CÇIONS- 431 Reglament dels Con­ sells municipals de Districte ACP 21-12-79 DISTRICTES 184 Reglament d-incom­ patibilitats. ACP 17-10-70 FUNCIONARIS 280 Reglament de 1- Es.­ corxador i mercat central de Carns de HERC."BARNA ACP 27- 3-79 ESCORXADOR (ma t� deroI 241 -845- íNDEX ALFABÈTIC Disposició Ep{graf Reglament del Hercat Central de Fruites i 474 Hortalisses ACME 23- 6-71 HERC ATS Reglament de presta­ ció de serveis. del Servei de Pompes Fú I nebres AAP 29- 5-56 POHPES FUNEBRES 661 Reglament del Patro nat de l-Orquestra­ municipal de Barce- lona DA 17- 3-67 ORQUESTRA CIUTAT DE BARCELONA 615 �glament escola Poli , 359 cia municipal ACP 4- 8-66 GUARDIA URBANA Reglament de Règim interior del Servei municipal de Parcs i Jardins ACME 28- 6-72 PARCS l JARDINS 634 �glament del Servei de recollida de �­ deixalles indus trials, comercials i domes­ tiques,mobles,estris lenseresl,ve�icles fora d-ús i similars ACP 25- 4-70 ESCOHBRARIES 239 Reglament de Submi­ nistraments i adqui­ sicions.Normes aclara tòries DA 3-10-60 DESPESES 144 Reglament utiiització i aprofitament instalo lacions esportives mu nicipals ACP 28- 6-68 ESPORTS 243 �glament règim inte­ , rior,funcionarisi seE_ DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 702 veis I Reina Regent ACME 14- 2-77 BENS HUNICIPALS 35 Relació certificada de deutors per valors INGRESSOS 425 en rebut DA 27- 5-70 -846- íNDEX ALFABÈTIC DisposiciÓ Ep{graf �, Relació de debits DA 27- 5-70 INGRESSOS 426 �lacions ciutadanes I Àrea 13 ORGANITZACIO 592 Renovació de llic�- cia de gual DA 3-12-63 GUALS (vados) 350 Renovació de llicèn- cia de gual DA 25- 5-63 GUALS (vados) 349 Reorganització de I l' administració ACME 23-11-66 ORGANITZACIO 547 / Reorganitzacio. d� , l'administració DA 13- 2-67 ORGANITZACIO 548 Repartiment de do cuments ACME 17- 4.-63 REGISTRE GENERAL 681 Rebosteria i pastis seria,Ordenança so= ore condicions hi-' gio-sanitàries de forns i obradors de r fleca (panadería) ACP 26- 5-65 INDUSTRIES 393 Representació/Despe­ ses membres Corpora� ció ACME 25- 5-79 DESPESES 151 Requeriment per a l'aceptaci6del cArrec de dipositari de béns embargats DA 27- 5-70 INGRESSOS 426 Requer .íment.s DA 26- 3-70 REGISTRE GENERAL 684 �quisits projectes d' obres DA 3-10-69 CONTRIBUCIONS ES PECIALS 11)9 Reserva d' es.taciona- ment i parada DA. 22- 3-65 GUALS 351 Residus radi.actius ACI1P 16- 1-81 TRANSPORTS 752 Resolució DA 16- 2-65 EXPEDIENTS 254 • -847- íNDEX ALFABÈTIC I Disposici.ó EE'i9:raf Pago Resolucions sobre IDO dificaci.ó Lí.qu í.d ac í.Sna DA 27- 7-60. INGRESSOS 397 Ièsponsabilitat civil , als funcionaris DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 703 Responsabilitat civil de vehicles DA 13- 1-65 ASS�GURANÇA OBLI- GATORIA 23 Retolament (.rotula- , ción)carrers ACME 9- 5-77 VIA PUBLICA 774 Rebribucions,Millores ACP 23- 3-76 FllNCIONARIS 285 ACME 28- 2-77 FUNCIONARIS 287 DA 13- 3�79 FUNCIONARIS 290 Noves DA 15- 2-80 FUNCIONARIS 301 DA 12- 3-.80 FUNCIONARIS 301 Subal- terns ACME 25-10-76 FUNCIONARIS 286 Pagues ex tra ACME 17-12-76 FUNCIONARIS 286 ACME 28- 2-77 FUNCIONARIS 286 Retro cess ió de dret funerari DA 27- 9-66 CEMENTIRIS 44 S Saló de Cent ACME 14- 2-77 BÉNS MUNICIPALS 35 ( Saló del Tinell ACME 14- 2-77 BENS MUNICIPALS 35 r DA g- b-78 BENS MUNICIPALS 36 -848- i NDEX ALFABÈTIC �Eigra.E �. Sllons d" Ed í.f Lc La, muni.cipals,utili.t­ I zació ACME 14- 2-77 BENS MUNICIPALS 35 Sanció,viatges sense bitllet ACME 13-11-74 TRANSPORTS 750 Sancions MULTES 493 Sani tat. Area 3 ORGANITZACIÓ 580 Secretaria general SECRETARIA GENE- RAL 695 Secretaria Juntes Municipals de Dis­ tricte DA 9-12-77 DISTRICTÈS 183 Segell municipal ACME 17- 4-63 REGISTRE GENERAL 681 Segell mu tual DA 4- 2-63 MUTUALITAT DE FUNCIONARIS. 503 , Serenos i vigilants ACP 22-10-69 GUARDIA URBANA 359 \ ACP 31- 1-76 GUARDIA URBANA 359 ACME 9- 5-77 GUARDIA URBANA 380 , Servei contenciós DA 25- 2-66 SERVEIS JORIDICS 701 Servei domèstic i dones de neteja DA 16-11-61 NÒMINES 509 DA 16- 4-74 NOMINES 514 Servei emergències socials ACME 21- 4-78 ORGANITZACIO 590 Servei municipal Parcs i Jardins.Plan tilla ACME 22-12-80 FUNCIONARIS 331 Serveis j u r'Ld Lc s, SERVEIS JORIDICS 697 Serveis metereolò­ I gics DA 29-12-69 CONTAMINACIO AT- MOFÈRICA 93 - 84 9- íNDEX ALFABÈTIC Disj20Sició E!2{'1raf �. \ Serveis socials. Area I "9" ORGANITZACIO 590 Sindicat de Banquers A1ú? 27- 7-60 INGRESSOS 397 Societats DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 702 Societats privades municipals ACP 17- 3-67 TRANSPORTS 749 Solars REGISTRE SOLARS 689 Subalterns DA 5- 3-65 fUNCIONARIS 274 ACME 25�10-76 fUNCIONARIS 286 Subhastes DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 706 Subministraments i. adquisicions SUBMINISTRAMENTS l ADQUISICIONS 715 Subministraments i adquisicions DA 15- 6-60 DESPESES 142 Subministraments i adquisicions ACP 13- 2-64 DESPESES 148 Subvencions SUBVENCIONS 733 SIccessions en lli- cències i concessions SUCC�SIOK3 EN LLICENCIES l CON CESSIONS 739 Supresió de guals (vados) DA 25- 5-63 GUALS (vados) j49 DA 30- 6-69 GUALS (vados) 352 Suspe;"sió acte lici- I tatori DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 706 Suspensió d" expedients DA 16- 2-65 EXPEDIENTS 254 Suspensió llicències I d" edificació ACMP 10-10-58 EDIfICACIO 213 -850- íNDEX ALFABÈTIC T fu· Talons nominatLu� DA 20� 6-62 PAGAMENTS 617 Tallers d-artesanLa al Poble Espanyol AAF 30- 6-60 POBLE ESt' ANYOL 649 1'l.ncs de congelac:i..ó Ordenan�a sobre forns far9ues,cubilots i , cambres frigorífiques ACP ¿5- 4-67 INDUSTRIES 393 / Tanques (_vallas) DA 5- 4-65 CIRCULACIO 69 Tanques (vallas)" ins- I tal.lació DA 14-11-69 VIA PUBLICA 772 Targeta d" armes TARGETA D-ARMES 741 Targetes multiviatges pels func ionaris DA 1- 2-B.0 FUNCIONARIS 295 1'l.rifes de 1- Escorxa­ dor .í, Mercat Cent.r aL de Carns de MERCABAR- NA ACP 27- 3-79 ESCORXADOR 241 Taula de preus ACME 5- 4-79 CONTRACTACIO 111 Taula retributiva ACMP 26- 1-81 FUNCIONARIS 332 Taxa sanej ament i neteja.Cobrament per serveis voluntaris ACME 26- 7-76 ESCOMBRARIES 240 Taxis AUTQ-TAXIS 29 T,ermini s (pLazos ) DA 16- 2-65 EXPlOOIEN'rs 254 Terres TERRES 745 Tiliidabo TIBIDABO 747 Tibidabo, ttinels ,.àCI? 23- )-76 OBRES MUNICIPALS 523 T .í.n eLl., SaLó deL / Utilització ACME 14- 2-"] 7 BENS MUNICIPALS 35 Tinell Saló del. , I Utilització ::lA 9..,. 6-78 BENS MUNICIPALS 36 -851- íNDEX ALFABÈTIC 1;P1graf TomàquetsProhibi­ PROVEIMENTS 674 ció venda DI\. s- 2-73 CIRCULACIÓ 69 Tramitació d'expe- 2-65 EXPEDIENTS 254 dients. DI\. 16- , ' ORGANS DE GESTIO Tranvies de Barcelona DI\. 25-10-68 I EMPRESES MUNI CIPALS 599 , DA 22- 5-67 CENTRE DE PROCES DE DADES 47 , 703 Transaccions DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS I \ CIRCULAC10 69 Transit TransmissiÓ de dret funerari peifcessió n intervivos" o suc­ 44 cessió"mortis causa" DA 4- 6-66 CEMENTIRIS , Transmissions i ma­ quines en general.Orde denan�a sobre instaT.; (INDUSTRIES 393 lacio de motors. ACP 25- 4-67 I Transport de Merca­ CIRCULACIO 74 deries perilloses TRANSPORTS 750 Transports Tran�ports i cir�ul�: I ció.'Area 12 : ORGM!ITZACIO 592 �, " , Transports col.lec- CIRCULACIO 73 tius de \Tiatgers ACME 28-10-70 Transports de Barce- TRANSPORTS 750 lona,S.A. ACP 3-11-72 Transports, de Barce- 23-12-80 TRANSPORTS 751 lona S.A. ACP Transports,Passi gr� tuit jubilats ACP 23-12-80 MUSEUS 502 -852- íNDEX ALFABÈTIC Dis�oFiü,:i� Ej2í'lraf �. Transports de frui- tes i hortali.sses ACP 9- 7-76 MERCATS 477 Transports públics DA 27- 8-65 CIRCULACIÓ 69 Transports urbans, / control sanitari ACME 23- 6-62 ACTES DE GESTIO 1 Transport i_ vessa- ment de terres.Orde nança sobre ACP 24- 7-68- TERRES 745 'Tranvia Az.ul" ACP 27- 3-79 TRANSPORTS 751 Trasllat func:i=onaris DA 5-11-80 FUNCIONARIS 330 Traspàs i cessió í drets fun era.r s. IImor- I tos causau DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 705 Tras�às "mortis causau I llicencia taxis DA 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 705 í Traspàs "mo rc s causa" / de parades de mercat DA. 25- 2-66 SERVEIS JURIDICS 705 Traspàs de parade de mercat i obres en p� rade de mercat DA 22- 3-65 MERCATS 471 u Unitat d-Edificació , i Indústria DA 29-12-69 CONT�INACIO AT MOSFERICA 93 I Uni tats operatives DA 13- 2-67 ORGANITZACIO 548 Urbanisme URBANISME 755 I urbanisme.Àrea fi ORGANITZACIO 583 Urbanisme.Comissió Assessora DA 27- 1-81 COM�SSIONS I PONENCIES 93 --853- íNDEX ALFABÈTIC DisEosició �graf �. Urbanisme i Vialitat Agrupacions de ACME 10-10-58 EDIFICACIO 213 , Us de la xarxa de ela vegueres,Ordenança ACP 25- 4-68 CLAVEGUERAM 75 Us públic .municipal Ordenan>=a sob.r s uti- f 1ització .de1s béns de ACP 26- 4-71 BENS MUNICIPALS 35 v , Vacunació DA 23-12-72 VACUNACIO 765 Valors perjudicats ACP 27- 7-60 INGRESSOS 397 Vapors,pols,Ordenança sobre instaL lac ions susceptibles de emetre / fums,gasos ACP 17- 5-74 INDUSTRIES 396 Vehicles DI\. 13- 1-65 ASSEGURANÇA OBLI GATÒRIA 23 , DA 30- 5-61 PARC MOBIL 623 , automòbils DA 18- 6-66 DIPOSIT MUNICIPAL165 , DA 13- 8-70 CONTI\.M:INACIO AT- MOSFÈRICA 105 Vehicles de lloguer AUTO-TAXIS 29 Vehicles fora d-ús (Reglament de Serveis de reco 11 ida). ACP 25- 4-70 ESCOMBRARIES 239 Venda d-Ordenances municipals DA 24- 3-66 OFICJ)l}\ D' INF()_!! '