AJUNTAMENT DE BARCELONA DEPARTAMENT D/ASSIST�NCIA Tè:CNICA • I FUNDACIONS ORGANS DE GESTIO I EMPRESES MUNICIPALS Octubre de 1982. N O T A ADJUNTEN AL LLIBRE ELS ESTATUTS DE LA s" 11 SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL APARCAMENTS, S.A.", APROVAT S PEL C. P. EN 9- 3- 81. " DE POMPES FÚNEBRES HA - _ EL SERVEI MUNICIPAL EXTINGUIT PER ACORD DEL C.P. de 30-11-82, QUEDAT QUAL A LA MATEIXA DATA CREA L"'INSTITUT MUNI­ EL DELS SERVEIS FUNERARIS l APROVA ELS SEUS ¡ CIPAL ESTATUTS. 1 .1 ....... 352.07 Barcelona. Ajuntamen Bar Fundacions, organs AJUNTAMENT DE BARCELONA EX.2 de gestió i empreses municipals DEPARTAMENT D'ASSISTè:NCIA TÈCN 04042349 FUNDACIONS ORGANS DE GESTIO I EMPRESES MUNICIPALS Octubre de 1982. FUNDACIONS ORGANS DE GESTIO l EMPRESES MUNICIPALS AJUNT&�ENT DE BARCELONA DEPARTAMENT D'ASSISTENCIA TECNICA 14 Octubre 1982 I N D E X Fundacions Públigues Pàg. Escola Avillar de Chavorros ••••••••••.•...•.• 7 - Escola Massana 19 - Patronat Municipal de Dismnults F1sics .•.•••• 29 - Patronat Municipal de Gua-rderies d'Infants ••• 49 - Patrona�Municipal de Minusválidos Ps1quicos.. 63 - Patronat Municipal de Turisme de Barcelona.... 79 - Patronato Municipal de la Vivienda •.•.••••••. 89 Organs de Gesti6 - Servicio Municipal de-Parques y Jardines de - Barcelona ••••••.••.•••....•••••..••••..••.••. 107 - Servicio Municipal de Pompas Fúnebres •••••••• 129 Empreses Municipals - Transportes de Barcelona, S.A •••••••..•••.•.. 149 - Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A. 163 - Empresa Municipal Aseguradora de Servicios - y Prestaciones, S.A. (EMASYPSA) •••.•.••••••••.. 177 Empreses Mixtes - Mercados Centrales de Abastecimientos de Barce lona, S.A. (MERCABARNAl •..•••.•.•....•.•....: 187 FUNDACIONES PUBLICAS .'.,. -5- ESCOLA AVn.LAR CHAVORR05 Fundación púBlica CRSTATUT05 aprobados por acuerdo del Consejo Pleno de 26 de mayo de 1981T r:.� DISPOSICroNE5 FUNDAMENTALES. Art.1.- La Escola Avillar CfiaVorros dedicada a dar enseñanza a la poólacibn gitana, con todas las caracter�s� ticas de raza, cultura y lengua propias de la misma, ast - como las caracteristicas especiales ambientales y familia­ res de los componentes de dicha poólacibn, creada por el � Ayuntamiento, de Barcelona, por acuerdo de la Comisión Mun� cipal Ejecutiva en sesión de 30 de mayo de 1978, se consti tuye en Fundación Pública Municipal, con arreglo a los ar­ ticulos 67- 85- 86- 87 y 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 y demás -' disposiciones legales aplicables. Seran sus objetivos:: a I. Dar a Los, alumnos:. los instrumentos necesarios pa ra expr� sars� y 'comun.Loa rae en la vida real. bI Desarrollar las facultades propias de toda persona· y las: especificas del individuo gitano. �7- ESCOLA AVILLAR· .CHAVORROS- 'e) Crear h1lbitos .soc í.a Les-, con,vista1> a �sumir responsabil!_ dades en la propia comunidàd T a, convivir con los diversos grupos sociales .(traoajo, vecindad ••. r, y a insertarse en ellos en diferentes aspectos sin perder la propia identi­ dad'. d1Conseguir autonomia y 1>eguridad personal, económica y so cial. f\x.E� 2�- :"La. Fundación tiene personalidad jurídica propia, e ind�Pendiente y plena capacidad jurídica y de obrar como forma de ge�ión directa de los 1>ervicios municipales que, se propone, .rea).izar, comprendr do s �n el artículo ror, � 2 f) de la vigente Ley de Régimen Local. "Podrá contratar y obligarse en cualquier forma, as'! como ejercitar judicial· y ,extrajudic,ialmente los derechos y accion�s que le compe­ tan, sin más ,limï�aciones que las expresamente señaladas - en"las .Leyes , . J', .,.... Art.3.- La Fundaci6n está' domiciliada en Barcelona ubicada en la Zona �ranca" CC.ircunvalación, 5- Can Tunisl. Distrito II 1I..rt.4.� Constituye el objeto de la Fundación el -­ mantenimiento y adminiS:tración de un centro de educación - donde se imparten la� enseñanzas propias de Educación Prees colar y los 8 niveles de Educación General Básica en régi­ men diurno y nocturno, empleando una didáctica adecuada a' la mentalidad y a los intereses de la realidad gitana, de modo que los alumnos al final de la escolaridad alcancen � ESCOLA AVILLM CHAVORR03" los niveles marcados para là -'poBlación 'èmolar en general, si bien habrán accedido a elló� con medios en consonancia con su psicología T su realidad. IT. � CAPITAL y REGIMEN ECONOMICO J. �.� El Patrimonio inicial de la Fundaci6n se constituye con el Centro Municipal de Enseñanza "Avillar Chavorros" sito en can Tunis, tramo -cr rcunva Lac.íón n? 5, Z� na Franca, así como la n!!r. r NATURALESA l FINALITATS Art. ler ", � "El Patronat municipal de n.í sm tnua t;s Fi sics� és una institució de I�Ajuntament de Barcelona consti tu'ida corn a Fundació PúJ::,lica, amb personalitat jurídica i -. patrimoni propi. Art. Zon .. _ El Patronat té per objecte totes aquelles activitats dedicades a resoldre la problemàtica dels Dismi­ nuïts Fl:sics, en la seva més amplia accepció, a la ciutat - ...,29 PATRONAT MUNrCIPAL DE DISHINUÏTS FISICS de. Bazce.Lcna , Art- l:er.� Per a la conaecuc rò dels esmentats obje� t.í.us:" el �atronat dirigirà la seva actuació a: 1. La promoció de totes les activitats encaminades a la Prevenció de qualsevol disminució física. 2. El coneixement constant de les veritables neces­ sitats mitjançant els estudis adequats, que serviran de ba­ � a la corresponent planificació. 3. El coneixement permanerit; è.e les necessitats reals; prorr�ure la formactá ò.l cens de Disminuïts Físics existents en el Municipi � relació de Centres Assistencials i docents, amB. illdicaci:ó de places de. cada un d" ells .i el personal es­ pecialitzat. 4. r: estudi de costos, .tant per centres assistencials i docents com per persona. 5. Elaboració, a la vista dels estudis realitzats i posats al dia periòdicament, er un pla er actuació flexible er acord amb L" experiència i necessitats. a. Promoure la formació de personal especialitzat, de forma continuada, amó ampliació proporcional al major - nomóre de Disminu'its: Flsics. 7. ta coordinació de l�activitat dels centres i ser veis assistencials i docents, per a L" obtenció de L" objectiu PATRONAT MUNICII'AL DE DISMlNUITS FISICS ca¡nú traçat en el pla Q actuació. &. Il" e�afililnent de relaci:on� amó totes les Associa CUlnl!r o organismes-, de caràcter públic o privat, que puguin proporcionar o reore col.la5orac.ió i ajuda, d�ácord amb las fi:naLi:tats del Patrona.t. �. Promoure l�adaptaci� de l�entorn f1sic i institu c í.onaI. per aconseguir el total desenvolupament del Dismi-­ nüit Fi�c com a persona a tots els nivells. 1cr. Promoure l�atorqament d�ajudes a tots el Centres que, sense afany- de lucre, desenrrotLlen activi tats de diag­ nòstic, diagnòstic precoç, assistència mèdica, educació i re cuperac�o de Di:sminuïts Fisics. 11. Il" elaóorac.ió de normes d" actuació 'dels esmentats Centres necessàries per a garantir l�acompliment de les for­ malitats pedagògiques, socials i sanitàries que d�elles s�ex� geixen. 12. La inspeccío, control i assessorament tècni:c· del funcionament dels propi:s centres i: de tots aquells altres -e­ que ho sol.licitin. 13. Il"apropament de la comunitat a la problem�tica de la dismi:nució física mi:tjan�ant la mes amplia· informació pú- blica. 14.� TInpulsar, coordinar, vi:gilar i ajudar a· resoldre , PATRONAT MUNICIPAL DE DISMINUITS FISlCS la proDlematica del Disminuït Físic per a la seva adaptació i ihtegracit> a la 3Ocietat. Art. 4rt .,�En relació amD allò previst en els arti� cles prll!Cedents-. el Patronat podrà: , a[ adquir� i po�eir bens de tota mena, alienar-los i qravar�o5"; o[ administrar el seu pat r-ímon.í.) cr acceptar herències, llegats i donacions; obtenir, 'suhvencions. auxilis i er altres ajudes de I," Estat, de Corp� racions pú.5l i':fl.les o de par-t ï.cul.ar s.» dr atorgar ajudes a centres i institucions que dese� voLup ïn activitats, el foment i coordinació de les quals són objecte del Pat=nat� el contractar obres. serveis i suministres; i con-­ treure tota mena er obligacion.s� fi exercitar accions judicials i administratives. i gi tot altre acte que sigui necessari per tal d""a� conseguir el!!: objectius esmentats. " . Art. 5 .... L actuació del ,Patronat es regirà per allò disposat als Arts. S5 al SS del Reglament de Serveis de les Corporacions locals. .,.... -32- PATRONAT MUNICIPAL DE DISMINUiTS FÍSICS Art. �.�1. El Patronat tindrà el seu domicili en el mateiX edifi:ci: de l�ExclI!.lm.Ajuntament de Barcelona. 2. A:fxÒ no oostant, dins- el termini municipal de - Barcelona, podrà canviar el seu donicili, amb L" autoritza­ ci1> expreessa de la Corporaci1> municipal. -...: " 'H'ORGMi�'DE 'GO-VERN ----....._--�.....---- Art. 7è._ Els òrgans de govern del Patronat seran: al la Junta Rectora, or la Comissió Directiva; er el President; i dI el Gerent. Art. 8e.� l. La Junta Rectora assumirà la gestió - super ïor del Patronat. 2. La Junta estar� integrada per: al cinc membres de I�Ajuntament, designats per la Comiss:LO municipal Executiva. '5r el Delegat de Serveis competent per la matèria pròpia del Patronat; PATRONAT MUNrcIPAL DE DISMINUÏTS FISICS cr �� representants de �e� Assemblees de Disminu�ts rtñcs: i: de par� de di:!l!Itiílú.i:U f1s:ics menors d" edat, e�e­ gi.ts: proporc,frmawent à' acord amIl � cerrs , E1.s- ris memfires de I," apartat cl, seran proposats per �� res:pe:ctives A5lrelll15:1ee!r i anomenats per La Comissió muni­ cipa.� EXecutiva. Per a la primera JUnta Rectora, dels sis representants esmentats: se. n" eIe.giran la mei.tat. Art. 1:.-:; 1� x: Alcalde designarà al President d� entre els: Consellers que per+anyí.n.a L grup a I de I," article anterior. 2. L�Aicalde aixl mateix designarà el Vice-President d�entre els.Consellers de la Comissió Directiva, a proPosta de la Junta Rectora. 3. Els Consellers del grup al de l�article anterior podran ser renovats en qualsevol moment.per la Comissió muni­ c ï.paL Executiva. 4. EI.s altres Conse��ers hauran d" ésser renovats ca­ da 3 anysr, en proporció à' 1(3 cada any. Aquests Consellers de la primera Junta Rectora tin­ dran'un mandah de 2 ànys, al final dels quals s�iniciarà la renovacï6 per decisió de la propia Junta Rectora. Els Consellers de l�apartat el, podran ésser reele- -34- t'ATRONAT MUNICIPAL DE DISMINUÏ,TS FISICS gfr� per' dues- vegades:- cans:e.cutive.s, i així. mateix podran s:er renovats- :i: l!ru5t:i:tu'its: per la Com:i:s:s:ió ¡nunicipal Exec� uva a propos-ta de 1= a!!r3ernfilees: a que fa referència L" úl tiln paràgraf de r article è:. Art . 1cèr._ 1. Actuara'de Secretar� de l a Junta Rec tora el secretari general de r Ajuntament,' el qual podrà - delegar en un funcionari: municipal Llicenciat en Dret. 2. El S"ecretari as-:s:.i:stirà a les reunions de la Jun ta, arnfi veu però 3"eI13e vot. ' è Art. 11 ._ 1. La Junta Rectora es reunirà almenys un cop al mes:, i' enden("e�, 'sempre que 110 consideri necessa­ ri el seu Pres:ident, o a petic�o d�.una tercera part dels �s- Con:rellerS". 2. En la convocatòria t!f" expressarà L" ordre del dia de la reunió. 3. De cada reunió t!f" aixecarà acta pel Secretari en el ll:ilï.re corres-ponent. LeS" actes seran firmades per aquest amó el v.i:st i plau del President. è Art. 12 ,� Correspondrà a la: Junta Rectora les fun cions segúents:: al aprovar les directrius de la política del Patro nat i els: programes: à:" actuació; / PATRONAT MUNICIPAL DE DIS11INUITS FISICS or aprovar la corrt raocac ró pe.r adquis.icions, inver s:ions: o ali:enacibn" de Ben". per a oBres i suministres, s� pre. que. la qtrarrt.Ea total de. quaLsevoL dels esmentats con++ tracte.s: excedeixi de.l 5 per laa del pressupost anual, o tin guin aque.ll� una duracw supe.rior a. un any, cr aprovar inicialment els projectes dels Pz-e ss upo s tos per a llur posterior aprovació definitiva i desenvolu­ par la ge.stïo econòmica, conforme. als mat.e ï.xo s r d[ aprovar transferències de crèdits; e.r =tmetre a aprovació de 1: Ajuntê'J1Ient les modifi cacions d" aquests E:statuts; f[ proposar a 1: Alcalde. el. nomenament de Gerent. g[ sotmetre. a L" ïò aprovac de L" Ajuntament la plan­ tilla del personal;- Ii[ anomenar el personal del Patronat a propo st.a de la ComisSl..o Directiva, i[ im¡:osar, si es del cas, la sanció d" acomiadament a proposta de. la COmi=w Directiva; j I. accionar i excepcionar en tota mena de judicis i comparèixer davant de. qualssevol Jutjats, Tribunals, Aut� ritats i Organismes en defensa dels illteressos encomenats al Patronat .. PATRONAT MUNICIPAL DE DISI1INu'ITS FÍSICS \ '\ " -----------------------------------.:' ]t[ adoptar le.!r me!lllres: edequedas per a la millor organi:tzaei:b i: funcionament del Patronat; lr donar compte anualment a L"Ajuntament de la t·as ca realitzada, mitjan�ant una MemOria informativa;i m[ anomenar les- comisrions tècniques assenyalades a l� article nfnn , 22. Art. 13e - correspondrà al President del Patronat: af ostentar la representaci6 pennanent de L" Alcal­ de en el Patronat, i la d" aquert en els actes i contractes en CI)l.e aqueLl, hi intervingui; ol els actes expressats a,llapartat j) de llart.l2, en casos d" urgència, donant compte a la Junta Rectora en - la primera reunió que se celebri; el convocar, presidir, suspendre i aixecar les reu nions del Consell i dirigir les deliberacions i desfer els empats amó vot de qualitat; i .. dI ordenar els pagaments, dintre les·normes dlexe- cució del Pressupost del Patronat. Art. 14è._ El President adoptarà, en cas �urgència sempre que no Pugui. reunir-.:5e previament la Comissió Dire'=. tiva. les: me suxes que cons:ïderi necessàries, donant; compte immediatament a 1:" Alcalde i a la Comissió Directiva en la primera reunió ordinària que celeori o en llextraordinària que convoqui. a 1:" efecte. -37.., PATRONAT MUNICIPAL DE DIS11INUITS FISICS TamBé donarà compte el President a la Junta Recto­ ra �a prLbr� dels_ acte� als quals fa referencia l'apar­ tat d l de l' article anterior.erior. Art. lSe._ El Vice�resident substituirà al Presi­ dent i a��rà le� ��'atrióucioris en els casos de va­ carrt , a�cia o malaltia i exercirà aquelles funcions que li delegui el.Pre�dent, per escrit, donant compte a la -­ JUnta Rectora. Art. l� ..... 1. La Comissió Directiva assumirà l�s - funcion� de govern i direcció del Patronat. 2. La Comissió Directiva estarà formada per: al El President� bI El Delegat de Serveis competen� per la mat�ria prIDpia del Patronat, el Tres membres designats per l' Ajuntament; i dI Quatre representants de les Assemblees de Dismi-' nu'its: Fi:sics i de pares de di.=inuïts físics menors d' edat, triats proporcQbnalment al cens. Per a la primera COmisSió Directiva, dels quatre re presentants s elegiran la meitat. 3. La Comissió Directiva podrà delegar en la perso-. na del Gerent les funcions que consideri adi.ent.; PATRONAT MUNICIPAL DE DI5rUNUITS FÍSICS è Art, 17 .,""'" L, La Comissió Directiva es reunirà al -e- menys un cop a la setmana, i endemè s , sempre que ho consi­ deri:. necessari:. el seu I'res:f.dent,' o a petició de dos dels s:eu� memfire'S". 2. De cada reunió s� aixecarà acta pel Secretari en el llióre corresponent, leS" actes seran firmades per aquell amó el vist i �lau del President • .A.. r.=._t=.-",l",s,-è_• -e- l. Actuarà de Secretari de la Comis sió O.irectiYa el S'ecretari:. general de L"Ajuntament, ePi podrà delegar en un' ftlnci:.onarf. munici:.pal llicenciat en Dret. 2. El secret�ri assistirà a les reunions de la Co­ mï=i:ó Directiva amñ veu però serise vot. è Art. ¡g . ..,. Corres:pondran a la Comissi0 Directiva - les funcÏbns'segÜents� al proposar a la Junta Rectora el personal del Pa­ tronat i les condicÏbns dels contractes que s�hagin d�ator gar, DI proposar a la Junta Rectora les sancions de co­ miat que en el seu cas: corresponguin; cI la direcció de tots els serveis, sense perjudi­ ci de la superior direcció i inspecció que correspongui a L" Alcalde; , '\ " �39- PATRONAT MUNICIPAL DE DISMINUITS FfsICS d[ la contractac ió en els casro s; de L" art. 12, b), - sempre T-Ie la �a durada no excedeixi d" un any o la seva quantia no s:igui 3Ilperior al cinc per cent del pressupost ordinari. i la resolució de questions incidentals en tota mena de contracte3'; e[ atorqar els contractes de ,prestació de serveis amñ les: persones: i en el!!" term!!!!" aprovats per la Junta Rec tora. fI incoar expedients disciplinaris i imposar san­ cions: al personal del Patronat, excepte la de comiat que - corres:pondrà a la Junta Rectora, i gI resoldre els assumptes de la competència del Pa tronat no atrifuUs a Autoritats o Organismes de classe su perior, o a á altres ?lrqan!!" á aquell. Art. 2cre.� El Gerent serà dèsignat per I�Alcalde a propdsta en terna de la Junta Rectora. , Art. 21e.� correspondrà al Gerent: ai executar'els acords de la Comispió Directiva; 51 formular propostes de tots els actes que corre� ponguin a la Junta Rectora i a la Comissió Directiva i al seu Pres;ident conforme al s; arts. 12, 13 i 19; PATRONAT MUNICIPAL DE OISl1ll1UITS FISICS eL. inspecciOnar tot� els �rveïs i dependències del Patronat;:- d[ I.a prefectura de .tot el personal. er assistir amó veu però sense vot a les reunions de la J'unta Rectora i la Comissió Directiva; f[ firmar la correspondència i documents de tràmit; g[ el� acte$ de gestió del Patronat que li siguin­ encamenat� per la Junta Rectora i la Comissió Directiva; i nI: la resta de ge�iOns que la Junta Rectora, la - ComLssió Directiva o el seu President li deleguin de llurs respectives atri5ucions� , �ïT SECCIONS TECNIQUES , Art. 22e.� El Patronat, per al bon, acompliment dels seus fin�. podrà crear totes aquelles seccions tècniques _ que consideri necessàries, a través de la Junta Rectora. "IV REG IM ECONOMIC Art. 23è.� Constituiran el patrimoni del Patronat: al els bens que li adscrigui YAjuntament perquè - els utilitzi., conrervant llur calificació j ur Ld í.c a originà­ ria.; i PATRONAT MUNICIPAL DE DISMINUITS FISICS fi[ la re3ta de.Ben� que els Patronat adquireixi per quals:evol titol legu.iltt. è Art. 24 .�Els recurso� del Patronat els constitui- ran: a[ els productes, aprofitaments, fruits i rendiments del s:eu patr.ilttoni: aM. corn funDé le!!t remuneracions dels seus s:erveïs� fir l�aportacïó anual que li designi I�Ajuntarnent, _ di.ntre de Le s- seves possiDilitats pressupostàries, cT le� suavencions i aportacions de I�Estat, Corpo­ racion!!t púfiliques, entitats o particulars; d[ els avenços, préstecs i crèdits que s�obtinquin;i er la resta d' ingressos adquirits d" acord amb el dret e5tanlert • . Art. 25e._ El Pressupost per a cada exerC1C1 econò­ mic coincident amó aquell de I�Ajuntarnent, serà reforçat amb els ingressos previstos i s�atindrà a allò disposat en els arts. 78 del Reglament d'Organització i Administració rnunic� pal i 65 i 66 del Reglament de la Hïsenda municipal de Barce lona. Art. 2�.- i. El projecte de pressupost serà aprovat oficialment per la Junta Rectora, prenent cOrn a base l�avant projecte elaborat per L" Int,erventor de fons i el Gerent. PATRONAT MuNICIPAL DE DISMINUITS PISICS 2. r: esmentat projecte � elevarà a 1."" Ajuntament per a L" aprovació del Consell Ple. i ulteriors- tràmits exigits per al premrupo� ordinari de La Corporació IIUlnicipal. è Art. 27 .- El.s fons del. Patronat seran custodiats en La Depo3'i:taria mÚIlicipal, directament o en comptes co­ rrents Bancaris_ degudament intervinguds , oberts a nom - aaquell. Art. 28è�,"<:- 1. L Interventor de fons exercirà la pe� tinent fi=al itzac�o de La ges-tió' econòmica i podrà delegar en un funcionari municipal adscrit a Intervenció amb cate­ goria no inferior a la corresponent a Cap de Negociat. 2. A�ïstirà amb veu pera sense vot a les reunions del Consel.ll del Patronat quan en aquelles es tractin ma­ tèrie� amb trascendència econòmica. Art. 2ge.� La comptabilitat es desenvolup�rà_ de ma nera que permeti 1.""estudi del. cost i rendiment dels serveis, Les-mentada comptabilitat es portar� independentment de la general de la'Corporació. , Art. 3ae.� La liquidació dels pressupostos i el re� diment de comptes correspondrà a 'la Junta Rectora que les sotmetrà a l�aprovació del Consell Ple de I�Ajuntament. V PERSONAL PATRONAT MUNICIPAL DE DI:sMINUITS FISICS Art. 31è: • ...". 1. El !?atronat disposarà del personal _ necessari:, :t el 3'eI.l nomlire i: categori:a e5 determinaran en - les: ]?lantille:s- formad� per la Junta Rectora, aprovades per I," Ajuntament :t vis-ades- per L" Autoritat competent. En tot -­ allò que sigui po�le, i en igualtat de competència profe� s.ionaJ. es procurarà que 1"" esmentat personal sigui disminuït fi:3-ic. 2. En cap cas- no podran expedir--se nomenaments en pro]?ietat ni s-atis-fer rernuneraciomr per places que no figu­ rin 'a la plantilla. 'Ir FACULTATS" � nlTERVENCrÓ r TUTELA DE r: AJUNTAMENT Art. 32e.�. La funció directora i de protecció del Patronat correspondrà a I�Ajuntament que l�exercirà mitjan­ cant el 3eU5 òrgans- competents-, en aplicació «allò dispo­ �at pel� arts-. 87 del Reglament de 5"erveis de les Corpora-­ CLons- local!!" i 78, 2.df i 8a,3. del Reglament d�Organitza­ ci� i Administració municipal. 2. Les facultats tutelars comprendran: er 1 1"" aprovació de: a� els. programes d�actuació del Patronat i llurs po� sililes modificacions, així corn la Memòria informativa anual., bI la plantilla del personal i les seves atribucions; c I. el s- p re ss-uposto s-� PATRONAT MUNICIPAL DE DISMINUITS FISICS d L els comptes- anua.lar eI I.'" adqui:3i:ció •..alilleació. cessió o gravamen de - bên5 :iJnmoñil.es:- en tot Ca3", aüd... com le3: illversions en valors moóiliari.s:- o llur alienació quan excedeïx ïn del 10 per 100 del preesaupo st; anual .. zon el coneixement de: a[ els:- as-3tlIII.ptes- que i!{" incloguin a L" ordre del dia de. le.3: reunÏDns:- de la JUnta Rectora i de La Comissi6 Direc tiva bl els acords de la Junta Rectora i de la Comissi6 Dire.ctiva¡- ï. cI el Balanç de comprovaciD corresponent a cada se mestre natural el lPal s elevarà a la Comissi6 municipal - Executiva el mes:- següent a aquell de l�acabament de cadas cun dels esmentats per'Todes. Art. 33è._ 1. El President del Patronat remetrà a l�Alcaldia I�Ordre del dia de les reunions de la Junta Rec tora i de la Comissió Directiva Z dies abans de la data �-. > asenyalada per a llur ce Lebr ac í.ò r i nota dels acords adop­ tats dintre dels 3 dies següents a aquell de la reunió. Els balaneas semestrals nivells de desenvolupament de la programació, dintre del mes següent a cada semestre natural. z , rr Alcalde podrà: ...-45- PATRONAT" MUNICIPAL DE DI5MINUITS FISICS a[ suspendre el� acords del Con�ell de la Junta Re� tara de la ComÏl:fSÏO DirectiVa quan �on�, el parer d" aquell recaiguin en a:!3Ul1tpte!!r 'lUe no S'iguin de la seva competència, riguin ï corrtra r e- als: ihtereS'S'Os: generals: del Municipi o del mateix Patronat o constitueixin infracció manifesta de las lle�; o[ recollir dels: òrganS' de govern i de 1:" adminis-­ traC1.o del Patronat tota mena d" informes i documents, aixl com ordenar les- inspeccÏDns epe consideri oportunes. �r RÈGIM JURÍÍnC Art. 34è .'_ Els- acords- del Consell' de la Junta Rec­ tora i de la C�is:�ó Directiva i les resolucions de la Pre ridència seran :5'Us-Ceptililes: en tot cas- de recurs en via ad­ mini:s:trativa davant l�Alcalde, en els te�es que estableix l�art. 142, 4. del Reglament ñOrganització i Administraci6 municipal. VIII MODIFICACIÓ DELS ESTATUTS l DIs._�LUc.rO DBL P;r.'rRONAT Art. 3Se. � La modificació dels Estatuts haurà d" aju:!_ tarse als mateixos tràmits que es van seguir per a llur a-­ provació. è Art. 3Q .� El Patronat es podr� disoldre quan ho cons sideri adient I�Ajuntament, en l�exercici de la potestat co­ neguda a l�art. 3a del Reglament de Serveis de les Corpora-­ cions locals. -46- PAXRONAT MUNICIPAL DE DISMINUÏTS FISICS art. 37è ..... En dÍsso�dre."" a el Patronat 1�,Ajuntament el succeirà unL�ersalment. '-DISPOSICIONS" FINALS' Primera . -e- La creació del Patronat municipal de Disminu'its Fisic� no implica de cap manera la integració en aquell.-­ dels diver50S:- centres, es=les, col.legis d" educació, forma ció i tutela de15 disminrrits físics que actualment o en un futur pug u ïn existir, les !reves funcions es limitaran a aqueLLes; �rictament assenyalades en el seus Estatuts. Segona.� En el cas:- que la Generalitat de Catalunya arri óés: a estafilir institucions- anàlogues, algunes de les fun­ cians er aquest Patronat li podrien ser transferides. Tercera.� El funcionament del Patronat s�ajustarà a aliò - previst en aquest Reglament, i en el seu defecte, al Regl� ment d�Organitzacïó i Administració del Municipi de Barce­ lona i disposicions 'supletòries. PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES tr" INFANTS. ( ESTATUTS -aprovats- pe:r acord del. Consell plenari de 1 de desembre de 1�77[ t...... NATURALESA r FINALITAT:; Art. 19r.�El �Patronat �ci.pal.de Guarderies � d" infants" é" una ihs:ti:tució de L"Ajuntament de Rarcelona constituida com a Fundacï:ó púIHi:ca. amB peraonali.tat jur! dica i patrimoni: propi.. Art. 20n �El Patronat té per oBjecte atendre les necessitats de la Ciutat de Barcelona en relació amb el � servei de Guarderies a i:nfants-, i promoure i vetllar per la qualitat psicopedagògica i ó>anitària dels �smentats Cen tres. Art. 3e&.- Per poder aconseguir els objectius es­ mentats, el Patronat dirigirà primordialment la seva ac-­ tuació en la mesura que li ho permetin les seves possibi­ litats financeres, a: al, El coneixement constant de les necessitats ve ritables de les Guarderies a Infants, rnitjan�ant els es:t� dis adequats que serveixin de base a la corresponent (pl� nificacióL b l, la creació de Guarderies el infants dins el ter me municipal de Barcelona; PATRONAT.MUNICIPAL DE GUARDERIES rJ INFANTS: c 1, el manteniment de les Guarderies: d" infants de L" Ajuntament que ja exürteixen acutalment, o les que pu-s guin crea r-ese en un futur per el Patronat. d l . I," aprovació de nomes: per I," a5s:orrencia pel -e­ Patronat de le5 Guarderie� privade� que així ho �l.lici .... tino ;- el, la fïnanciació mitjançant suóvencions i - altres a judes econànique.� del �ei: de Guarde.rie� que ja estigui prestat per enti.ta� privade� o per particulars .... mentre no siguin "alJsornides-" per el Patronat sempre que els esmentats Centres actuin sense afany de lucre i com­ pleixin amb 1E�s: no rrnes; er actuacïo que !'{' aprovin per aquell. Dita financ:i.acïo s: atox:garà amó pribritat a les Guarderies que es trofi-in en tràmit d� afi-s:orcïo per el Patronat. f1 I," elaboració de les normes er actuació de les guarderies, necessàries per a garantitzar el compliment de les finalitats psicopedagògiques, socials i sanitàrias exi gibles; i glia inspecció i assesorament tècnic de les Guar­ deries, tant de les pròpies i de les S"UÓVencionades pel Pa tronat, així com er aquelles <:pe ho sol.licitin. Art. 4 rt. � Per les esmentades finalitats el Patro nat: al, construirà o adquirirà, en propietat o per fer -50- \ '\ ., PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES" [J'" INFANTS �e ús, locals aptes per a poder�� dedicar a Guarderies � . d' infants. bI, acondicionarà el� esmentat� local� amó ri i moDili� instal.lacions necessàries per al desenvolupament de la funció a la. que en tot cas es d�inin. cl, contractarà el personal especialitzat necessa­ ri per a la prestació dels serveis, atenent els criteris de formació, experiència, i ti.tulació que f i.txin les normes -e­ elaborades pels úrgans de la Fundació. dI, sol.li.citarà tota classe d'ajudes econdmiques o de qualsevol altra mena, necessàries o convenients pel compliment de les seves finali.tats. el, atorgarà subvencions o altres ajudes; fl', exercirà Ja. inspecció a que es refereix l' apar­ tat gl de lárticle 3er. g), coordinarà l'actuació de les �uarderies pròpies i d'aquelles sota la seva tutela a l'objecte d'obtenir els nivells més alts d' eficàcia' h), Promourà l' adequada formació a educadors de lés Guarderies a infants; il, desenvoluparà quantes activitats siguin necess� ries per l' assoliment de les finalitats del' Patronat. �51- PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES rr lliFANTS Art. sè • -e- En relació amB. eJ.. preceptuat en els ante rios articl� el Patronat podrà� al .. adquirir :i:. ·.�eir tota cla=e de 13.éns-. alienar los i gravar�o�; bl. administrar el seu patrimoni, el acceptar lierèncie�. llegat� i donacions. obtenir subvenc ïonsc; auxilik i altre� ajudes: de YEs-tat; de Corpora . ,� cions públiques o de partfcularg:p dl. atorgar ajudes i sufivenc;:ions a institucions, -e que prest.in el servei de Guarderie�, el, contractar obres, serveis i subministres; i e� tablir tota mena à' oblicances� fl, exercitar accions judicials i administratives; i gl, tots els actes que siguin necessaris pel reix� ment dels objectius expressats. Art. 6è.- Lactuació d�l Patronat es regirà per el dispost en els articles BS a BB del Reglament de les Cor� racions Locals. Art. 7è • ..-EI Patronat tindrà el seu domicili a la casa Seu del excel.lent{ssim Ajuntament de Barcelona -S2� PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES D�INFANTS rr, � ÓRGA.-''l'5 DE GOVERN Art. 8è.� El òrgans de govern de la Fundació seran: a[. el Consell del Patronat, 5[. el President, i c[, el Director. Art. 9�.� El Consell del Patronat assumirà el go-­ vern i la gestió superior del Patronat. Z. El Consell estarà integrat per: al, tres Consellers Regidors de I�Ajuntament, desi� nats per la �omissió municipal execut.fva r. B[, vuit Consellers, designats igualment per la Co­ mis� municipal executiva; sis erells (entre) persones de reconeguda competència en les matèries que són objecte del Patronat o que representin a entitats que prestin el servei de Guarderies a Barcelòna, per haver estat aquells deguda­ ment elegits per els seus re presentants, i s�pre que les precitades entitats siguin de les sotmeses a la tutela del Patronat; i els dos restants Centre} particulars o represe� tants erorganismes o entitats que coadjuvin al sosteniment de de la- Fundac ió amó aportacions econòmiques er ampo rtància. cI. el Delegat de Serveis al c.:ual L" hi pertanyen per raó de la seva competència, les matèries propias del __ Patronat. \ '\ ., Art. IQ � • E1 '-c Batlle, detignarà el President i el .... Vi_ce...,¡>res:ï.dent entre els Consellers. El Pr::sident tindrà - . que pertanyer al grup a[ - de I," article ariter ic-r. Z. Els Consellers podran ésser èanviats en qualsevol moment per la Comissió municipal executiva._ �53� PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES D�INFANTS Art. ll.� Actuarà de �ecretarl,del Consell del Patronat el S:ecretari: general de L" Ajuntament, el qual podrà delegar en un funC:í:onarl munf c.ïpa ï, LLicenciat en Dret. Art.12 ....... El Consell del Patronat es reunirà al _ men� una vegada'al mes i altrament, sempre que ho cregui necessari: el seu President, quan ho disposi el Batlle i a peti:ció á una tercera part dels Consellers. Art.13 .� Correspondran al Consell del Patronat les .eunclon� �egUent�: ar, aprovar, proposat pel Director els programes _ á actuació que tinguin que realitzar-se; B[, aprovar la contractació per adquisicions, inver �on� o alienacions de nens, per obres i subministres,sempre que la quantia total de qualsevol dels esmentats contractes ultrapassi el 5 per lOa del pressupost anual, o tinguin aquells una duració superior a un any;- sens perjudiCi de 'la nece=ària aprovació posterior per L" Ajuntament en els sup,:: 3at� del art. 28, 2 el d�aquests Estatuts; cf, aprovar inicialment els projectes dels Pressupo� tos per a la seva posterior aprovació definitiva i desenvolu­ par la gestió econòmica adi�t a ells mateixos. dJ, transferències i crèdits; el sotmetre a l�aprovació de I�Ajuntament les modi­ ficacions á aquests estatuts; fr. proposar al Batlle el nomenament de Director; gI, sotmetre a l�aprovació de I�Ajuntament la plan� talla del personal;- hI, nomenar el personal del Patronat, a proposta de la la Direcció i aprovar le�,condicion� dels contractes que al efecte tingui: que atorgar el Pres:ident. -54 ..... PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES D'INFANTS i:[. ilnpos-ar, en el aeu ca s , la sanció d' acomiat; f[, acc�onar � excepcionar en tota classe de judicis i compareiXer devant qualsevol Jutjat, Tribunal, Autoritat � Organ�sme en defensa dels interessos encomanats al Patro nat, kf, adoptar les mesures adequades per la millor or� ganització i funcionament del Patronat, i lf, donar compte anyalment a l'Ajuntament de la tas Ca realitzada mitjançant Xemòria informativa. Art. 14.� Correspondrà al President del Patronat: ar, os-tentar la representació permanet del Batlle en al. Patronat, i les- ci' aquest en els actes i contractes en que eI.l mateix fii intervingui. fir, els actes esmentats en l'apartat j) del art. 13, en casos- d'urgència, donant cornpt.e..aL Consell en la primera reunïo í que ceLebz , cí , convocar, presidir,' suspen"ire i a íx ec a.r les reu nions del Consell, dirigir les deliberacions i dirimir els empats amó vot de qualitat. d l, la superior inspecció i dir::cció de tots els ser veis, ef, ordenar els pagaments, dins ie les' normes d' exe cució del. pressupost del Patronat. fI, la contractació en els casos del art. 13,b) s� pre que la duració no ultrapassi d'un any o .la seva quantia no sigui superior al cinc per cent del Pressupost ordinari J: la resolució de q!ies:tions inc·identals en tota classe de contractes-; gr, atorgar els contractes de prestació de serveis amil les persones i en els tevrnes aprovats per el Consell; -55- PATRONAT MUNICIPAL DE'GUARDERIES D�INFANTS !i[, illcoar expedients dis:ciplinaris i imposar san­ cibn� al personal del Patronat, la d�acomiat que correspo� drà al Consell� ir, resoldre els assumptes de la competència del � Patronat no atrï5uits a Autoritats o Organismes de classe superior o a altres òrgans d" aquell. Art. 15 �� El President adoptarà, en cas d�urgência ' !!tem,pre que no pugui reunir-se prèviament el Consell, les - mesures que estimi necessàries, donant compte "immediata al ffatlle i al Consell del Patronat en la primera reunió ord� nària que es celebri, o' en la extraordinària que al efecte l;!.5 convo qu L .\ Tarn5é donarà compte el President a l�esmentat Con- setI, en tot cas dels actes a que es refereixen els apar-- tat� eT al hr de l'article anterior. Art 16.- El Vice-President substituirà al Presi-­ dent ï a�ïrà les seves atribucions en els casos de vacant aBsència o malaltia,i exercirà les funcions que li delegui el President, per escrit, donant compte al Consell del Pa­ tronat. Art. 17.- l. El Director serà d�signat per el Bat­ lle a proposta en terna del Consell del �·atronat. 2. El Patronat atorgarà a favor del Director un con tracte relatiU a les condicions del seu nomenament i prest� ció de serveis exclós de tot vincle admini.stratiu o laboral per peribde q)le no excedexi de deu anys, al terme dels -­ quals pedra ésser prorrogat. PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES rí INFANTS JI.rt. 19.-:� Corre�ndrà al Director: a[, executar els acords del conseLf, del Patronat; 0[, Formular propostes de quants actes correspon- guin al Consello al seu President, de conformitat als ar ticles- 13 ;- 14, el, dirigir i in�eccionar tots els serveis i de­ pendències del Patronat; d[, el comandament de tot el personal. el, asistir amé veu però sense vot a les reunions del Consell del Patronat. f[, signar la correspondència i documents de tràmit. g[, els ac ces de gestió del Patronat. �I, els demés actes que el Consell del Patronat o el seu President li deleguin, dins de les seves atribucions. III. -e BÉNS r MITJANS ECONÒMICS. Art. 1'J. -e- Constituirà el patrimoni del ,Patronat: al, els Déns que li adscrigui I�Ajuntament en ús, cansevant la qualificació juridica originària. DI, els deníes óéns que el Patronat adquireixi per qualsevol .titol leg'1tim. Art. 2a.� Els recursos del Patro�at estaran consti tuïts per: al, els productes, aprofitaments, fruits i rendi-­ ment� del seu patrimoni. fiL L" aportació que L" hi assigni L" Ajuntament en els pres:supo3.tos, c L, les sU.5vencions: i aportacions de I�Estat, Corp� raci.ons- :::uai::ples� entitat!!> o particulars; PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES D'INFANTS d[. el� avenqo!l". prestecs. ï crèd:its que obtinguin éL el!l" dem:ês que li puguin ésser atribuïts amb -­ arranjament a dret. Art. 21.- El pressupost per cada exercici economic coincident amb el de l'Ajuntament, sera nodrit amb els in­ gressos previstos i el subjectara a àllò que es disposa en els art. 78 del Reglament d'Organització i Administració Municipal i 65 i 66 del Reglament d'Hisenda Municipal de Barcelona. Art. Z2,� 1. El Projecte de pressupost serà aprovat inicialment pe 1 Consell del Patronat, prenent com a ba- se l' avanti-epro jecte elaborat per l' Interventor de cabals i el Director. 2.- L'esmentat projecte serà elevat a l'Ajuntament per a la seva aprovació pel Consell ple. Art. 23,- Els cabals del Patronat seran custodiats en comptes bancàries degudament intervingudes i obertes a nom d'aquell. Art. 24.- L'Interventor de cabals exercirà la per­ tinent fiscalització de la gestió econòmica i podrà delegar en un funcionari municipal adscrit a Intervenció amb cate­ goria no inferior a la de Cap de Negociat. Art. 25.- La comptabilitat es desenvolupara de forma que permeti e-I estudi del cost i rendiment dels serveis. Art. 26.- La rendició de comptes, correspondrà al - Consell del Patronat mitjan�ant un balan� anyal que es sot -58- PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES D�INFANTS. metrà a l'aproDació del Consell ple de' l�Ajuntament. r:v - • PERSONAL Art. 27.- El Patronat disposarà del personal nece� sari, OLa quantitat del qualI, categoria, i funcions es de­ terminaran en les plantilles formades per el Consell del Pa tronat i aprovades per l�Ajuntament. 2. De cap maner� podran expedir-se nomenaments en propietat ni satisfer remuneracions per ocupacions o càrrecs que no figurin en plantilla. 3. La relació juridica de l�esmentat personal amb el Patronat, amó l�excepció del Director, serà de caràcter laboral. v.- FACULTATS D�INTERVENCIO I TUTELA DE L�AJUNTAMENT. Art. 28.��a funció directora i tutelar del Patro­ nat correspondrà a l�Ajuntament que la exercira mitjançant de alio es �- els seus òrgans competents, en aplicació que . disposa en els articles 87 del Reglament de Serveis de les Corporacions locals i 78, 2, dI i 80, 3 del Regla-­ ment d�Organització i Administració municipal. 2; Les facultats tutelars comprendran: ler; l�apr� vació de: al, els programes d�actuació del Patronat i les se ves possibles modificacions, així com la Memòria informativa anyal, bl, la plantilla del personal i les seves retribu- c í.o ns r -59- PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES D� INFANTS cJ, els pressupostos, la formació dels quals tin­ dràn, que-ajustar-se a allò que es disposa en els articles 65 i 66 del Reglament d�Hisenda municipal. dl. el� comptes anuals. el, l�adquisició, alienació. cessió o gravamen de bens �mobles en tot cas� aiX1 corn les inversions en valors mobiliaris o la seva alienació quan ultrapassin del 10 per 100 del pressupost anyal. fi, la determinació dels acte,s ,de gestió. 2on. El coneixement de: al. els assump t.e s que s" incloguin en L" ordre del dia de les les reunions del Consell del Patronat� oJ, Els acords del Consell del ,Patronat� cI, el oalanç de comprovació corresponent a cada se mestre natural i que tindrà que ésser elevat a la Comissió municipal executiva, el mes següent dels esmentats periodes. Art. 29.- 1. El President del Consell del Patronat remetrà a L" Alcaldia L" ordre del dia de les reunions del Consell amb 2 dies d�antelació a la data assenyalada per la seva celebració� i nota dels acords adoptats dins dels 3 dies següents al de la reunió. Els balanços semestrals i ni vells de desenvolupament de la programació, dins del mes se güent a cada semestre natural. 2. el Batlle podrà: aJ, suspendre els acords del Consell del Patronat quant a judici d�aquell recaiguin en assumptes que no siguin de la seva competència, siguin contraris als interessos ge­ nerals del Municipi o del propi Patronat o constitueixin in fracció manifesta de les lleis, i bl, copsar dels òrgans de govern i administració­ del Patronat tota classe d�informes i documents, així corn ordenar les inspeccions que estimi oportunes. -60- PATRONAT MUNICIPAL DE GUARDERIES D�INFANTS vr:,� REGIM JURÍDIC Art 30.- Els acords del Consell del Patronat i les resolucions de la Presidència seran susceptibles en tot cas de recurs en via administrativa devant del Batlle, en els - termes que estableix 1- article 142, 4 del Reglament d" Orga­ nització i Administració municipal. VII.- MODIFICACIÓ DELS ESTATUTS l DISSOLUCIÓ DEL PATRONAT. Art. 31.- La modificació d-aquests Estatuts tindrà que ajustar-se als mateixos tràmits seguits per� la seva.apr� vació. Art. 32,- El Patronat podr� ésser dissolt quan ho estimi conveni.ent I-Ajuntament en 1- exercici de la potestat reconeguda en l�article 30 del Reglament de Serve�s de les Corporacions locals. Art. 33.- Al disoldre�s el Patronat, l�Ajuntament el succeirà universalment. -61- I!'ATRONATO MlJNrCIl'AL DE r1INUSVALIDOS PSIQUICOS FUndacLOn �ublica (}:STATUTOS" aprobado er por acuerdo del Consejo pleno de 31 de j�lio de l�gr r.. ·� NATURALEZA Y FINES Art. l'!- El NPatronato municipal de :1inusválidos - p�iquicos" � una I:n5titución del Ayuntamiento de Barcelona constitutda como Fundación publica, con personalidad jurí­ dica T patrimonio propio. Art. 2".� El Patronato t.Le.re por objeto cuantas ac­ tividade� tiendan a resolver la problemática de la minusv� lidez ps'i:quica en su más- amplia acepción en la ciudad de Harcelona. Art. 3'! -e- Para la consecución de los objetivos ex-­ pres-ados-, el Patronato dirigirá su actuación, a: l. La promoción de todo tipo de actividades enca-­ minadas a la Prevención de la :1inusvalidez Psíquica. 2. El conocimiento peonanente de las necesidades reales-, mediante la formación del censo de minusválidos ?s{ quico� exl:5tentes en el Municipio, relación de Centros asi� tenciales-, con indicación de plazas de cada uno de ellos y el personal especializado. 3. El eertud.ro de cos-tos- tanto por centro como por persona atendida. 4. La elanoración, a la vista de los estudios reali­ z ados T puestos- al d'i:a periódicamente, de un plan, de actua­ ción flexiDle de acuerdo con la experiencia T necesidades. -63- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS S. La fqrrnación de' personal especializado, de for ma 'continuada, con ampliación proporcional al mayor número de minusválidos psíquicos que accedan a los Centros asis-­ tenciales. 6. La coordinaci6n de la actividad de los centros y servicios asistenciales para la obtención del objeto co­ mún trazado en el plan de actuación. 7. El establecimiento de relaciones con cuantas &sociaciones u Organismos, de carácter público o privado,' puedan procurar o recibir colaboración y ayuda, de acuerdo con los fines del Patronato. 8. El otorgamiento de ayudas a los Centros que, - sin afán de lucro, desarrollen actividades de diagnóstico, aistencia miedica, educación y recuperación de minusválidos psiquicos. 9. La elaboración de normas de actuación de dichos Centros necesarias para garantizar el cumplimientó de las formalidades psicopedagógicas, sociales y sanitarias en -­ ellos exigibles. 10. La inspección y asesoramiénto técnico del fun­ cionamiento de los propios centros y de cuantos otros lo soliciten. 11. El acercamiento dé la comunidad a la problemá­ tica de la minusvalidez psíquica, mediante la m�s amplia información pública. 12. Impulsar, coordinar, vigilar, tutelar y ayudar a resolver la problemática de la minusvalidez ps{quica para su adaptación a la sociedad. Art. 4�- En relación con lo previsto en los precê­ dentes artículos el Patronato podrá: -64- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS al. adquirir y poseer Bienes de todas clases, ena jenarlos y gravarlos; 51. 'administrar su patrimonio; el. aceptar herencias, legados y donaciones; obte ner �ubvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de _ Corporaciones públicas o de particulares. dI. otorgar ayudas a centros e instituciones, que desarrollen actividades cuyo fomento y coordinación son ob jeto del Patronato; el. contratar oBras, servicios y suministros; y _ contraer toda clase de obligaciones; fI. ejercitar acciones judiciales yadministrati- vas, y gl. cuantos otros actos sean necesarios para el lo gro de los obietivos expresados. Art. S�- La actuación del P�tronato se regirá lo P?r dispuesto en los arts. 85 a 88 del Reglamentb de Servi­ cios de las Corporaciones locales. Art. 6�- 1. El Patro"nato tendrá su domicilio en la Casa Sede del Excmo.Ayuntamiento de Barcelona. 2. No obstante podrá cambiar el lugar de su domi­ cilio con autorización de la Corporación municipal. II ORGANOS DE GOBiERNO Art. 7�- Los órganos de gobierno �el Patronato se rán: al .- La Junta Rectora; -65- PATRONATO'MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS ñí.- La Comisión Directiva, cI.- el Presidente, y dI.- El Gerente. Art. 8�- 1. La Junta Rectora asumirá la gestión su perior del Patronato. 2. La Junta estará integrada por: aI.- seis miembros del Ayuntamiento, designados por la Comisión nunicipal Permanente, y entre los cuales se nom­ brarán el Concejal Regidor y el Delegado de Servicios a los que correspondan, por razón de sus competencias, las materias propias del Patronato; óI.- tres miembros de Entidades de Padres de minus­ válidos ps{quicos, representada cada una por un padre de mi­ nusválido, y cI.- tres miembros técnicos de entidades dedicadas a la problemática de los minusválidos ps�quicos. Tanto los tres miembros de entidades de padres, c� mo los tres miembros técnicos serán propüestos por la Asam­ blea General de entidades vinculadas a la problemática del mfnusválido ps�quico, y nombrados por la Comisión Municipal Permanente. Art. 9�- 1. El Alcalde designará al Presidente de. entre los Consejeros que pertenezcan al grupo al del art{­ culo ·anterior. 2. El Alcalde asimismo designará el Vice-preside� te de entre los Consejeros de la Comisión Directiva, a pr� :púesta de'la Junta Rectora. 3. Los Consejeros del grupo al·del artículo ante­ rior podrán ser removidos en cualquier momento por la Comi sión municipal permanente. -66- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS 4. Los demás Consejeros deberán ser promovidos cada' 3 años , por 1/3 cada año. Estos Consejeros de la primera Junta Rectora tendrán un mandato sin renovación de dos años, al cabo de los cuales se iniciará la misma por sorteo. Los Consejeros de los apartados bl y cl podrán ser reelegidos por dos veces consecutivas, y asimismo podrán ser removidos y sustituidos por la Comisión municipal permanente a propuesta de la asarnDlea a que se refiere el último párra­ fo del art. 8� Art. 10�- 1. Actuará de Secretario de la Junta Rec­ tora el Secretario general del Ayuritamiento, quien podrá de­ legar en un funcionario municipal Licenciado en Derecho. 2. El Secretario asistirá a las reuniones de la Jun ta, con voz pero sin voto. Art. ll�- 1. La Junta Rectora se reunira por lo me­ nos una vez al mes, y además, siempre �ue lo estime necesa­ rio su Presidente, o a petición de una tercera parte de sus Consejeros. 2. En la convocatoria se expresará el Orden del día de la reunión. 3. De cada reunión se levantará acta por el Secre­ tario en el libro correspondiente. Las actas serán firmadas f por aquel con el visto bueno del Presidente. Art. 12�- Corresponderán a la Junta Rectora las fun ciones siguientes: al.- aprobar las directrices de la' poLft í.ca del Pa­ ,tronato, y sus programas de actuación, -67- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS ór.� aproDar la contratación p'l..rp. adquisiciones, in versiones o enajenaciones de bienes, para obras y suministros siempre que la cuant1a total de cualquiera de dichos contra­ tos exceda el 5 por 100 del presupuesto anual, o tengan aqué­ llos, una duración superior a un año; sin perjuicio de la ne cesaria aprobación ulterior del Ayuntamiento en los supuestos del art. 31, 2� lOe) d'e estos Estatutos; cI.- aprobar inicialmente los proyectos de los Presu puestos para su posterior aprobación definitiva y desarrollar la gestión económica, conforme a los mismos; dI.- aprobar transferencias de créditos; e) someter a la aprobación del Ayuntamiento las modi ficaciones de estos Estatutos; fI.- proponer al Alcalde el nombramiento de Gerente. g).- someter a' aprobación del Ayuntamiento la plant� lla del personal; hI.- nombrar el personal del Patronato, a propuesta de la Comisión Directiva; il.- imponer, en su caso, la sanción de despido, a propuesta de la Comisión Directiva; j).- accionar y excepcionar en toda clase de juicios y comparecer ante cualesquiera Juzgados , Tribunales, Autori­ dades y Organismos en defensa de los intereses encomendados a.L Patronato; k).- adoptar las medidas adecuadas para la mejor or ganización y funcionamiento del Patronato, y 11.- dar cuenta anualmente al Ayuntamiento de la la­ bor realizada, mediante Memoria informativa. 'Art. 13�- Corresponderá al Presidente del Patronato: aI.- Ostentar la representación permanente del Alea! de en el Patronato, y las de éste en los actos y contratos en -68- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS que el mismo intervenga, 51.- Lo� actos expresados en el apartado jl del art. �2, en casos de urgencia, dando cuenta a la Junta Rec tora en la primera reunión que celebre; cI.- Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad, dI.- Ordenar los pagos, dentro de las normas de -­ ejecución del Presupuesto del Patronato. Art. 14�� El Presidente adoptará, en caso de urge� cia, siempre que no pueda reunirse previamente la Comisión Directiva,. las medidas que estime necesarias ,dando cuenta inmediata al Alcalde y a la Comisión Directiva en la prime­ ra reunión ordinaria que celebre, o en la extraordinaria que al efecto convoque. T¿llnbién dará cuenta el Presidente a la Junta' Rec­ tora, en todo caso, de los actos a 'lue se refieren el apa!:. tado dl del articulo anterior. Art. 15�- El Vice-presiderite sustituirá al Presi­ dente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones'que le de­ legue el Presidente, por escrito, dando cuenta a la Junta Rectora. Art. 16�.- 1. La Comisión Direct.iva asumirá las funciones de gobierno y dirección del Patronato. 2. La Comisión Directiva estará formada por: aI.- el Presidente del Patronato; b1.- el Delegado de Servicios com?etente por la materia propia del Patronato. -69- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS cr,� tres miemóros designados por el Ayuntamiento; dI.- dos representantes de los técnicos de entida­ des dedicadas a la problemática de los minusválidos psíqui­ cos, elegidos de entre y por los tres miembros de la Junta Rectorar y eI.- dos representantes de entidades de padres de disminuidos ps{quicos, elegidos de entre y por los tres -­ miembros de la Junta Rectora. El Presidente poseerá voto de calidad 3. La Comisión Directiva podrá delegar en la per­ sona del Gerente las funciones que crea convenientes. Art. 17�- 1. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez a la semana, y además, siempre que lo es­ time necesario su Presidente, o a petición de dos de sus - miembros. 2. De cada reunión_ se levantará acta por el Secr� tario en el libro correspondiente. Las actas serán firmadas por aquél con el visto bueno del Presidente. Art. 18�- l. Actuará de Secretario de la Comisión Directiva el Secretario general del Ayuntamiento, quien p� drá delegar en un funcionario municipal licenciado en Dere­ cho. 2. El Secretario asistirá a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto Art. 19�- Corresponderá a la Comisión Directiva - las funciones siguientes: aI.- proponer a la Junta Rectora el personal del Patronato y 'las condiciones de los contratos que se hayan de otorgar. -70- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS 01.- proponer a la Junta Rectora las sanciones de despido que en su caso correspondan; èr.- la dirección de todos los servicios, sin peE juicio de la superior dirección e inspección que correspo!: de al Alcalde; df.- la contratación en los casos del art. 12,b), siempre qUe su duración no exceda de un año o su cuan tia no sea superior al cinco por ciento del presupuesto ordin� rio, y la resolución de cuestiones incidentales en toda -­ clase de contratos eI.- otorgar los contratos de prestación de servi cios con las personas y en'los términos aprobados por.la - Junta Rectora. f}.- incoar expedientes disciplinarios e impGne� sanciones al personal del Patronato, salvo la de despido - que corresponderá a la Junta .Rectora; gf.- resolver los asuntos' de la competencia del Pa tronato no atribuidos a Autoridades u Organismos de rango superior, o a otros órganos del mismo. *Art. 20�- l. El Gerente será designado por el Al� calde a propuesta en terna de la Junta Rectora. 2.- El Patronato otorgará a favor del Gerente un contrato relativo a las condiciones de su nombramiento y - prestación de servicios, excluido de todo vinculo adminis­ trativo o laboral, por lo cual se regirá por las normas de arrendamiento de servicios, ·por periodo que no exceda de - cuatro años,' al 'término de los cuales podrá ser prorrogado. En el caso de que sea designado. como Gerente un - funcionario municipal, pasará a la situación de supernume­ rario de acuerdo a lo establecido en el articulo 41', 1 del *Modificado por acuerdo del Consejo Pleno de 11-7-80. -71- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS Real Decreto de fi de Octubre de 1977. Art. 21�- Corresponderá al Gerente: aI.- ejecutar los acuerdos de la Comisión Directiva; bI.- formular propuestas de cuantos actos correspo� dan a la JUnta Rectora y a la Comisión Directiva y a s� Pre­ siderite, conforme a los arts. 12. 13 Y 19; cI.- inspeccionar todos los servicios y dependencias del Patronato, dI.- la Jefatura de todo el personal, eI.- asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Rectora y la '.Comisión Directiva; fT.- firmar la correspondencia y documentos de trá- mite, gI.- los actos de gestión del Patronato que le sean encomendados por la Junta Rectora y la Comisión Directiva; hI.- los demás que la Junta Rectora. Comisión Dire� tiva o su Presidente le deleguen. �entro de sus respectivas atribuciones. rrI. REGIMEN ECONOMICO Art. 22�- Constituirán el patrimonio del Patronato: al.- los bienes que le adscriba el Ayuntamiento en uso. conservando su calificación jurídica originaria. y bl.- los demás que el Patronato adquiera por cual­ quier titulo legitimo. Art. 23�- Los recursos del Patronato estarán consti tuidos por: ar.- los productos. aprovechamiento. frutos y rendi mientos de su patrimonio asi como las remuneraciones de sus -72- PATRONATO MUNICIP� DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS s:ervicios;: 51.- la aportación anual que le asigne el Ayunta-­ miento� dentro de sus posibilidades presupuestarias, previa autorización del Ministerio del Interior; cI.- las subvenciones y aportaciones del Estado, - Corporaciones públicas, entidades o particulares; dI.- los anticipos, préstamos y créditos que se ob tenga�; y eI.- los demás ingresos adquiridos con arreglo a - derecho. Art. 24°.- El Presupuesto para cada ejercicio ecdnó 't- mico, coincidente con el del Ayuntamiento, será nutrido c�n los ingresos previstos y se sujetará a lo dispuesto en los" arts. 78 del Reglamento de Organización y Administración mu nicipal y 65 Y 66 del Reglamento de la Kacienda municipal de Barcelona. , Art. 25�- 1. El proyecto de Presupuesto será apro- bado inicialmente por la Junta Rectora, tomando como base el anteproyecto elaborado por el Interventor de fondos y el Ge rente. 2. Dicho proyecto será elevado al Ayuntamiento para la aprobación del Consejo Pleno y ulteriores trámites exig� dos para el presupuesto ordinario de la Corporación munici­ pal. Art. 26�- Los fondos del Patronato serán custodia­ dos en la Depositaría municipal, direc,tamente o en cuentas corrientes bancarias debidamente �ntervenidas, abiertas a nombre de aquél. -73- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS Art. -27"..- 1. El Interventor de fondos ejercerá la pertinente fiscalización de la gestión económica y podrá - delegar en un funcionario municipal adscrito a Intervención con categoría no inferior a la de Jefe de Negociado. 2. Asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo del Patronato cuando en ellas se tratare de - materias con trascendencia económica. Art. 28"..- La contabilidad se desarrollará en for­ ma que permita el estudio del coste y rendimiento de los - servicios. Dicha contabilidad se llevará con independencia de la general de la Corporación. *Art.29"..'- La liquidación de los presupuestos y la rendición de cuentas corresponderá a la J.unta Rectora que la someterá a la aprobación del Consejo Pleno del Ayunta­ miento y, en su caso, ulteriormente a la autoridad compe­ tente. IV PERSONAL Art. 30"..- 1. El Patronato dispondrá del personal necesario, cuyo número y categorías se determinarán en las plantillas formadas por la Junta Rectora, aprobadas por el Ayuntamiento y visadas por la Autoridad competente. En lo posible se procurará que dicho personal proceda del Ayunt� 'miento. 2. En ningún caso podrán expedirse nombramientos en propiedad ni satisfacer r�uneraciones por empleos que no figuren en plantilla. *Modificado por acuerdo del Consejo Pleno de 11-7-80. -74- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS V. FACULTADES DE INTERVENCION y TUTELA DEL AYUNTAMIENTO. Art. 3l�- 1. La función directora y tuitiva del -­ P!'itrbnat.o'corresponderá al Ayuntamiento que la ejercerá me­ diante sus órganos competentes, en aplicación de lo dispue� to por los arts. 87 del Reglamento de Servicios de las Cor­ poraciones locales y 78, 2,d) Y 80,3 del Reglamento de Or-­ ganización y Administración municipal. 2. Las facultades tutelares ·abarcarán: l�- La �probación'de: al.- los programas de actuación del Patronato y sus posibles modificaciones, asi como la Memoria informativa - anual; b).- la plantilla del personal y sus retribuciones. cl.- los presupuestos; d}.- las cuentas anuales; el.- la adquisición, enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles en todo caso; asi como las inversiones en valores mobiliarios o su enajenación cuando excedan del 10 por 100 del presupuesto anual; 2�- El conocimiento de: al.- los asuntos que se incluy,n en el orden del - dia de las reuniones de la Junta Rectora y de la Comisión - Directiva; bl.- los acuerdos de la Junta Rectora y de la Comi sión Directiva. cI.- el balance de comprobación correspondiente a cada semestre natural y que deberá ser elevado a la Comisión municipal ejecutiva, el mes siguiente al de la terminación de cada uno de dichos periodos·. -75- PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS Art. 32;- 1. El Presidente del Patronato remitirá a la Alcaldia el orden del día de las reuniones de la Junta I Rectora y de la Comisión Directiva con 2 días de antelación a la fecha señalada para su celebración� y nota de los acuer dos adoptados dentre de los 3 días siguientes al de la reu­ nión. Los balances semestrales y niveles de desarrollo de la programación, dentro del mes siguiente a cada semestre natu­ ral. 2. El Alcalde 'podrá: a).- suspender los acuerdos del Consejo de la Junta Rectora y de la Comisión Directiva cuando a juicio de aquel recaigan en asuntos que no sean de su competencia, sean con­ trarios a los intereses generales del Municipio o del pro-­ pia Patronato o constituyan infracción manifiesta de las le­ yes b).- recabar de los órganos de qob Lerrio y adminis­ tración del Patronato toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas. VI.- REGIMEN JURIDICO Art. 33�- Los acuerdos del Consejo de la Junta Re� tora y de La Comisión Directiva y las resoluciones de la - Presidencia serán susceptibles en todo caso de recurso en via administrativa ante el Alcalde, en los términos que e� tablece el art. 142,4 del Reglamento de Organización y Ad­ ministración municipal. VII.- MODIFlCACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL PATRONATO. Art. 34�- La modificación de estos Estatutos ha­ brá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su -76- ¡ PATRONATO MUNICIPAL DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS ap�obación. Art. 35�- El Patronato podrá ser disuelto cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento, en el ejercicio de la potestad reconocida en el art. 30 del Reglamento de Ser vicios de las Corporaciones locales. Art. 36�- Al disolverse' el Patronato el Ayunta� miento .le sucederá universalmente. VIII.- CLAUSULAS ADICIONALES PRIMERA.- La creación del Patronato municipal de Minusválidos Psíquicos no implica en modo alguno la inte-­ gración en el mismo de los distintos centros, escuelas, c� legios de educación, formación y tutela de los disminuídos psíquicos, que actualmente o en el -futuro, puedan existír, limitándose sus funciones a las estrictamente señaladas en sus Estatutos. SEGUNDA.- En el supuesto de que por la Generalitat de Catalunya se llegara a establecer- Instituciones análogas, algunas de las funciones de este Patron�to podrían ser trans feridas a aquella. -77- PATRONAT MUNICIPAL DE TURISME DE BARCELONA Estatuts aprovats per acord del Consell Plenari . de 4 d�agost de 1981.Vigents 14 octubre 1981. TíTOL PRIMER Art. 1.- El Consell Plenari de I�Ajuntament de -­ Barcelona en sessió de 4 à�ago5t 1961 acordà la constitució del Patronat Municipal de Turisme de Barcelona amb caràcter de fundació pública municipal, dotad� de personalitat .jurí­ dica pública i ��una durada indefinida, que es regirà en el compliment de les seves finalitats, pels presents Estatuts i, en tot cas, pel Reglament de Serveis de les Corporacions .Locals i les restants disposicions legals que es puguin apl� car. Art. 2.� El Patronat Municipal de Turisme de Barce lona tindrà per objecte: i. Promoure la presència activa de Barcelona en el mercat turístic, procurant la coordinació dels sectors int� � ressats en el foment del turisme. 2. Estudiar els problemes turístics de la ciutat - adoptant o proposant les mesures que es considerin més adients per solucionar-los. 3. Elaborar el material de propaganda necessari a fi de coneixer els recursos turístics de Barcelona per tal de fomentar la captació de visitants. 4. Potenciar el·desenvolupament del "turisme per a tothom". 5. Col.laborar amb altres entitats públiques o pr� vades en la pCDmoció de Barcelona i les zones en les quals -79- PATRONAT MUNICIPAL DE TURISME DE BARCELONA s'hi trobi inclosa la,ciutat. en benefici de l�atracció tu r1stica. 6. Instar a les autoritats i organismes competents la tramitació de concerts econòmics pel finançament de cam­ panyes de promoció tur1stica. 7. Contribuir a la defensa dels recursos naturals i dels valOrs socio-culturals de la ciutat. 8. Gestionar, promocionar i realitzar totes aque-­ lles activitats ciutadanes que puguin beneficiar l'oferiment tur1stic de Barcelona. Art. 3.- Per a l' acomplinent de les seves finali­ tats el Patronat comptarà amb els següents recursos econò­ mics: 1) Les aportacions incials que siguin conferides al Patronat per l'Ajuntament. 2l Les subvencions que l'Ajuntament consigni anual ment en el seu pressupost ordinari. 3} Les subvencions que aportin totes aquelles enti tats i organismes de caràcter oficial o particular a les fi nalitats del Patronat. 41 Els ingressos i drets que �oguessin satisfer els particulars per· a la utilització dels serveis que presti el Patronat. 51 Els llegats i donacions a la Fundació que hagues­ sin estat acceptats pel Consell del Patronat. TITOL SEGON CAPITOL I.- DELS ÒRGANS DE GOVERN l\rt. 4. - La direcció i l' administració del Patronat Municipal de Turisme estarà a càrrec dels següents organs: II El Consell del Patronat 2} El Director -80- PATRONAT MUNICIPAL DE TURISME DE BARCELONA,. �.- El Consell del Patronat és l�òrgan suprem de la Institució i estarà conser ture per L"Alcalde, que el presidirà,---:C quinze vocals, nomenats per la Corporació, a - proposta del seu President, vuit dels quals 'seran for�òsament Regidors de I�Ajuntament i els altres set pertanyents a enti­ tats p�bliques o privades dels diversos sectors relacionats amb el Turisme de Barcelona. Art. 6.- La representació de la Fundació correspon al seu President que vetllarà per l�execució dels acords del Patronat. Art. 7.- L�Alcaldia podrà nomenar un Vice-President elegit d�entre els Vocals-Regidors al qual podrà delegar-li la presidència, i en tal circumstància el Vice-President en qüestió reunirà la qualitat de Vocal i la de President. Art. 8.- La designació de Vocals podrà deixar-se sense efecte per acord motivat de la Corporació.Aixl mateix 'cessaran en perdre la condició que va determinar e-I seu no­ menament i necessariament, a 1 final del mandat de cada Corp�­ ració. Art. 9.- Els càrrecs de patrO seran gratuïts. SECCI6 PRIMERA - ATRIBUCIONS Art. 10.- Al Consell del Patronat li corresponen - les següents atribucions: 1.- Determinar la seva pOlítica d�actuació i gestió� 2.- Formular els Pressupostos d�ingressos i de des­ peses anuals, per ésser sotmesos a l�aprovació del Consell­ Plenari de la Corporació Municipal. 3.- Proposar la modificació dels Estatuts. -81- PATRONAT MUNICIPAL DE TURISME DE BARCELONA 4.- Aprovar els Reglaments de Règim Interior. 5.- Proposar, mitjan�ant terna, el nomenament del Director aixL com també la seva separació. 6.- Aprovació anual de la Mem�ria, Inventari i Ba- lan,.:. 7.- AProvació d�obres i dels corresponents pressu- postos. 8.- Autoritzar la contratació de béns i serveis. 9.- Fiscalitzar el rendiment de comptes correspo­ nents a cada pressupost el qual serà controlat també per la Intervenció de Fons de I�Ajuntament per la seva definitiva aprovació per la Corporació municipal. 10;- Aprovar la plantilla orgànica del Personal - del Patronat i les seves retribucions, per a ésser sotmesos a l�aprovació del Consell Plenari de la Corporació Municipal. 11.- Nomenar i separar el personal i establir les condicions de les funcions' que se l,s assenyalin. 12.- Promoure l�obtenció dels recursos econ�mics pr� cisos a les seves pròpies finalitats. 13.- Creació de delegacions o sucursals i oficines d�informació turística. 14.- Acceptar o refusar les donacions o llegats que es fessin a favor de la Fundació. 15.- Exercitar tot tipus d�accions legals. 16.- Al tres atribucions que no estic;,uin expressament encomenades, al Director en els presents Estatuts. SECCIO SEGONA FUNCIONAHENT I Art. 11.- El Consell del Patronat haurà de reunir-se sessió ordinària al,menys una vegada al trimestre i extraor dinariament quan aixL ho sol.liciti una tercera part dels membres del Patronat. -82- PATRONAT MUNICIPAL DE TURISME DE BARCELONA Art. 12.- 1. Les convocatòries del President per les reunions del Patronat seran cursades pel Secretari mi� jan9ant comunicació escrita a cada membre almenys amb cinc dies d�antelació, i en la convocatòria es farà constar el lloc, data i hora de la reunió. 2. En casos de reconeguda urgència, el President podr� convocar el Patronat amb vinti-quatre hores d�antela ció a la de la reunió. , Art. 13.- 1. El Consell del Patronat s�entendra và lidament constitutt quan, en primera convocat6ria, conco�rin a la reunió, presents o representats, la majoria dels seus membres. En segona convocatòria, 'lue tindrà lloc mitja hora després de la senyalada per a la primera, es celebrarà sessió, qualsevol que sigu� el nombre d�assistents, sempre que hi si guin presents el President, dos Voc�ls i el Secretari. 2. No obstant quan s�,hagi ds tractar de la modif ic!! ció d�estatuts, de la disolució del Patronat' o 'd� l�aprova­ ció o modificació en -el seu cas, del R3glament de Règim In­ terior, sera necessària la concurrència de les dues terceres parts dels membres del fatronat. 3. Els acords es predran per majoria de vots dels presents o representats. A cada patro li correspon un vot, i en cas d� empat decidirà el vot de qualitat del president. CAPITOL III - DEL DIRECTOR Art. 14.- 1. El Director del Patronat serà nomenat per I�Alcalde-President a proposta en terna del Consell, i del nomenament se�n dara compte a la Corporació municipal. 2. El Director cessarà en el càrrec quan així ho acordi el President, per 51 mateix o a pro?osta del Consell del Patronat. -83- PATRONAT MUNICIPAL DE TURISME DE BARCELONA Art.- 15. Són funcions del Director: 1) Executar i fer complir els acords del Consell - del Patronat. 2) Dirigir i inspeccionar els serveis del Patronat de conformitat amb les directrius del Consell. 3) Ordenar els pagaments que tinguin asignació ex- pressa. 4) Assistir, de manera obligatòria, a totes les ses sions del Consell -amb veu i sense vot- llevat d'aquelles en . les que el President no ho consideri necessari. 5) Preparar la Memòria i els Pressupostos del Patro nat, així. com la liquidació i rendició de comptes de:" aquells_. 6) La contractació de béns i serveis autoritzats pel Consell del Patronat. 7) Redactar i proposar al Consell la plantilla orga­ nica del personal i les seves atribucions. 8) Proposar al COnsell la contractació de personal laboral i les seves oportunes retribucions. 9) L'adquisició de material dintre els l1mits pres­ supostaris fixats pel Consell. 10) I totes aquelles altres atribucions que el Con­ sell del Patronat consideri oportú conferir-li. CAPITOL IV. - DE LA SECRETARIA I I;lTERVENCIÓ Art.- 16. La Secretaria del Patronat correspon al - Secretari General de l'Ajuntament de Barc310na amb les facu! tats i obligacions pròpies del seu càrrec. Haurà d'assistir a totes les reunions del Consell del Patronat de les quals aixecarà acta auto.rttzada amb la seva signatura i amb el visti i plau del President. -84- PATRONAT MUNICIPAL DE TURISME DE BARCELONA Art. 17.� La intervenció del Patronat de la Funda­ ció 'ccxrespon a L" Interventor de Fons de L"Ajuntament de Ba!:,. celona amb les funcions que li assenyala l'art. 159 del Re- glament de Funcionaris d�Administració Local, degudament adaptades a la naturalesa i necessitats de la Fundació. Art. 18.- Tant el Seyretari General com I�Interven­ tor de Fons podran delegar les seves funcions, total o par­ cialment en funcionarisTècnics Superior d��dministració Ge­ neral o Especia'!. TÍTOL TERCER FACULTATS D�INTERVENCI6 l TUTELA DE L�AJUNTAMENT. Art. 19.- L�Ajuntament de Barcelona es reserva les següents facultats d�intervenció i tutela: 1.- Correspondrà al Consell Plenari de 1a Corpora­ ció Municipal l'aprovació de: al els programes d�actuació d�l Patronat i les se­ ves possibles modificacions, així C9m també la MemOria In­ ventari i Balanç anuals. bl la plantilla del personal i les seves retribu- cions. cl els pressupostos i els rendiments de comptes - anuals. dl l�aàq�isició, alineació, cessió o gravamen dé béns jmmobles en tots els casos i les inv-;rsions de valors mobiliaris o la seva alineació si excedeixen del 10 per cent del pressupost anual. 2.- Cas que I�Alcalde delegui la presidència en un vocal, aquest remetrà a I�Alcaldia l'ordre del dia de .les -85- PATRONAT MUNICIPAL DE TURISME. DE BARCELONA reunions del Consell del Patronat, amb dos dies d'anticipació a la data assenyalada per a la seva celebració, i notificació dels acords presos, dins els tres dies segUents al de la reunió 3.- L'A.lcalde podra. suspendre els acords del Consell del Patronat quan aquests recaiguin, segons judici propi, so­ bre assumptes que no siguin de la seva competència, siguin co�, traris als interessos generals del Municipi o del mateix Patr� nat o constitueixin una infracció manifesta de les Ileis.Així mateix l'Alcalde resta facultat per a obtenir dels òrgans de govern i administració del Patronat tota mena d'informes i do cuments i també per a ordenar les inspeccions que estimi opo� tunes. TÍTOL QUART DEL RÈGIM JURIDIC Art. 20.- Contre les decisions del Director els inte ressats podran recorrer en alçada en el termini de quinze dies devant del COnsell del Patronat, la resolució del qual esgot� rà la via administrativa. Art. 21.- Els acords del Cons311 del Patronat podran ésser impugnats administrativament pels interessats davant de l'Alcalde'en el termini d'un mes, i en �ontra la seva resolució es donaran els recursos contencioso-administratius i econòmico­ administratius pertinents, sense perjudici però, que puguin - utilitzar qualsevol altra acció, a apel.lar a una distinta ju­ risdicció sempre que l'ordenment juridic ho permeti. Art. 22.- El Patronat podrà extingir-se en qualsevol moment per alguna de les següents causes. II Per acord plenari :de l'Ajuntament de Barcelona -86- , PATRONAT MUN!CIPAL DE TURISME DE BARCELONA 21 Per la impossibilitat legal o material de realit zar el seu objectiu. DISPOSICIO FINAL 1.- El Règim de Personal s'ajustarà a les cions prescrip­ que a tal efecte estableix la normativa de Règim Local. Igualment, en tot el no disposat en aquests Estatuts, caldrà atepir-se a tot allò establert per la Llei de Règim Local i pel Reglament de Serveis de les Corporacion Locals. 2.- En el termini d'un any des de la seva vigència el Consell Plenari revisarà aquests Estatuts per tal de de­ terminar la continuació o no del Patronat. -87- PATRONATO·MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Fun�ci6n pGblica (ESTATUTosaprobadospor acuerdo del Consejo pleno de 2 de febrero de 1971) CAPITULO l NATURALEZA Y FINES Art. 1�.- 1. El Patronato municipal de la Vivienda de Barcelona es una instituci6n del Ayuntamiento constituida en forma de Fundaci6n pGblica, con personalidad j'ur1dica y pa-­ trimonio especial, 2. La actividad del Patronato se dirigirá a los siguie� tes fines: á), promoci6n y, en su caso, construcci6n de viviendas, con ò sin protecci6n estatal, para atender las necesidades - derivadas de la eje�uci6n de planes urban1sticos, de la ren� vaci6n urbana y de los grupos de poblaci6n econ6micamente d� bilesf * b)., remodelaci6n de zonas suburbiales y establecimien-­ to de servicios de control de barraquismo. * Redactado según acuerdo del Consejo Pleno de 14-3-80.Vige� te. 7-5-80 -89- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA c), promoci6n y cooperaci6n con los Montepíos, cooperat� vas, Asociaciones y demás instituciones que estime convenien­ te, para la difusi6n de la vivienda ,popular; fomento de la edificaci6n por el propio constructor y colaboraci6n en la su presi6n de chabolismo; d), realizaci6n de las funciones de ámbito municipal, -­ que se le encomienden relativas a la vivienda, a la poblaci6n y a la pol1tica del suelo, y e), investigaci6n, informaci6n, asesoramiento y colabora ci6n en estudios y actividades t�cnicas relacionadas con la - vivienda y el urbanismo. Art. 2A.- La actuaci6n del Patronato se regirá por lo dispuesto en los arts. 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones loca�es, 73, 74 Y 77 a 80 del Reglamento de Organizaci6n y Administraci6n municipal de 3 de diciembre de 1964, por las demás normas aplicables y por el presente Est�­ tuto. Art. 3".- En relaci6n con lo previsto por el art. 1A,2 - de este Estatuto el Patronato podrá realizar cuantos actos -­ tiendan a los siguientes ,objetivos: a), adquirir y poseer bienes de todas clases; b), administrar su patrimonio; c), contraer obligaciones; d), aceptar herencias, legados y donaciones; obtener sub venciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporacio­ nes pGblicas o de particulares; e}, adquirir, administrar y d í.sponer sobre bienes mue--­ bles o inmuebles, incluso enajenar, gravar, hipotecar, consti tuir prenda y demás garantías. *De 17 de junio de 1955 -90- 'PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA . f), c'oncertar operaciones de crédito en sus distintas - formas, y emitir obligac iones con aval o sin él; g), contratar obras, servicios y suministros; hl, participar legalmente en otras Entidades, aunque se trate de Sociedades mercantiles, siempre que se dirijan a la consecuci6n de fines análogos a los de la Fundaci6n, así co­ mo en las Entidades o Sociedades urbanísticas colaboradoras que prevén la Ley sobre régimen del Suelif, el Reglamento de ** Reparcelaciones y demás disposicion.es complementariasJpromo- viendo incluso la constituci6n,de unas y otras, e i), ejercitar acciones judicia�s y administrativas. Art. 4�.- La Fundaci6n tiene su sede social en Barcelo­ na, Plaza de Fernando de Lesseps, 12, sin perjuicio del esta blecimiento de delegaciones en los grupos de viviendas o po­ lígonos'de actuaci6n que promueva. CAPITULO II ORGANOS DE GOBIERNO y SUS ATRIBUCIONES Art. 5�.- Los 6rganos de. gobierno del Patronato serán: a), el Consejo de �dministraci6n; b), el Presidente, y c), el Gerente. * Los preceptos de la Ley sobre Régimen del Suelo de 12-5-56 quedaron integrados en el Texto refundido de la Ley sobre Ré gimen del Suelo y Ordenación urbana de 9-4-76 ** De 7 de abril de 1966 -91- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Secci6n l� Del Consejo de Administraci6n Art. 6"'.- El: Consejo de Administraci6n asumirá el gobie!"_ no y la gesti6n superior del Patronato. Art. 7"'.- El Consejo estará integrado por: al, seis Concejales designados por la Comisi6n municipal ejecutiva� conforme a lo establecido en el párr. 2 del art.29 del Reglamento de Organizaci6n y Administraci6n municipal�* bl, seis Consejeros designados por el Alcalde entre per­ sonas de reconocida competencia en las materias que constitu­ yen el objeto del Patronato, y c r , eL Delegado de Servicios al que corresponden por ra­ z6n de su competencia, las materias propias de la Fundaci6n. Art. 8"'.- 1. El Alcalde designará al Presidente y al Vi­ cepresidente de entre ios Consejeros Concejales. 2. Los Consejeros no Concejales podrán ser removidos por el Alcalde en cualquier momento. 3. La renovaci6n del Consejo se efectuará necesariamente cuando la de la Corporaci6n. Art. 9"'.- Actuará de Secretario del Consejo de Adminis-­ traci6n el Secretario general del Ayuntamiento, quien podrá - delegar en un funcionario municipal Licenciado en Derecho y - con categoria no inferior a la de Jefe de Negociado. Art. 10.- El Consejo de Administraci6n se reunirá por­ lo menos una vez al mes, siempre que lo estime necesario su - Presidente, cuando lo disponga el Alcalde y a petici6n de una tercera parte de los Consejeros. * Comisión Permanente según Ley de Elecciones -Loca Le s 17-7-78 ** De 3 de diciembre de 1964 -92- PATRONATO MUNICIPAL 'DE LA VIVIENDA Art. 11.- Corresponderán al Consejo de Administraci6n - las siguientes 'funciones: al, aprobar los planes generales de acci6n y los progr� mas peri6dicos de actuaci6n y sus anuales revisiones; bl, aprobar los proyectos de obras, instalaciones o ser vicios de c�a�tía superior al tres por ciento del Presupues­ to ordinario; cl, contratar y conceder obras, servicios o suministros de duraci6n superior a cinco años, o cuando su total importe exceda, cualquiera que sea la parte que se contrate, del --­ tres por ciento de dicho Presupuesto ordinario; dl, acordar la emisi6n de deuda, 'operaciones de crédito y contratos de tesorería; el, formar los proyectos del Presupuesto ordinario y de los extraordinarios para su posterior aprobaci6n reglamenta­ ria y desarrollar la gesti6n econ6mica conforme a los mismos;' fl, aprobar transferencias de créditos que no excedan - en conjunto del cinco por ciento del respectivo Presupuesto durante el ejercicio; gl, solicitar del Ayuntamiento autorizaci6n para trans­ ferencias de cuantía superior a la señalada en el apartado - anterior, y la aprobaci6n de habilitaciones y de suplementos de créditos; � hl, someter a la aprobaci6n del Ayuntamiento las \odifi , - caciones de estos Estatutos y los Reglamentos de régimeri' in- terior y demás normas de carácter,laboral que resultaren de trascendencia para el Patronato; il, 'proponer al Alcalde el nombramiento del Gerente; jl, s?meter a aprobaci6n del Ayuntamiento la plantilla del personal, acordar los nombramientos, el ascenso, separa- -93- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA ci6n y remuneración del mismo, con sujeci6n,a dicha plant� lla y determinaciones que reglamentariamente procedan y pro­ poner al Ayuntamiento cuanto al respecto sea pertinente en - rela�i6n con quienes tengan la condici6n de funcionario muni cipal, k), accionar y excepcionar en toda'clase de juicios y - comparecer ante cualesquiera Juzgados, Tribunales, Autorida­ des, y Organismos en defensa de los intereses encomendados al Patronato, 1), adoptar las medidas adecuadas para la mejor organi­ 'zaci6n y funcionamiento del Patronato, y 11), dar cuenta anualmente al Ayuntamiento de la labor - realizada, mediante Memoria informativa. Secci6n 2ê Del Presidente y Vicepresidente del Consejo Art. 12.- Corresponderá al Presidente del Consejo de Ad ministraci6n: a), ostentar la representaci6n permanente del Alcalde en �l Patronato, y las de �ste en los actos que por su signific� ci6n lo estimare conveniente, as! corno en los expresados en - el apart. k) del art. 11', en ca:sos de urgencia, dando cuenta al Consejo en la primera reuni6n que celebre, b), convocar, presQdir , suspender y levantar las reu-­ niones del Consejo,dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de caiidad, c), la superior inspecci6n y direcci6n de todos los ser­ vicios, d), ordenar los pagos, dentro de las normas de ejecuci6n del Presupuesto del Patronato, -94- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA el, contratar y conceder obras y servicios de duraci6n inferior a cinco años o de cuantía inferior al tres por cie� to del Presupuesto ordinario, y la resoluci6n de cuestiones incidentales en toda clase de contratos; fl, sancionar a los empleados del Patronato, y gl, resolver los asuntos de la competencia del Patrona­ to no atribuidos a Autoridades u Organismos de rango supe--­ rior, o a otros 6rganos del mismo. Art. 13.- l. El Presidente deberá suspender la ejecuci6n de los acuerdos del Consejo de Administraci6n cuando: la, recaigan en asuntos que no sean de su competencia; 2a, constituyan delito, sean contrarios al orden públ! co, a los intereses generales del Municipio o del propio Pa tronato, o 3a, constituyan infracci6n manifiesta a las leyes. 2. La suspensi6n habrá de decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya adoptado el .aoue rdo y será comunicada inmediatamente al Alcalde, junto'con los an­ tecedentes, quien la confirmará o revocará, en el plazo. de - las cuarenta y ocho horas siguientes, entendiéndose revocada si transcurrido dicho término no recayere la decisi6n de la Alcaldía. 3. En el_ caso de que el Alcalde mantenga la suspensi6n, se estará a lo establecido para las suspensiones decretadas directamente por la Alcaldía. Art. 14.- El Presidente adoptará, en caso de urgencia - las medidas que estime neces�rias, dando cuenta inmediata al Alcalde y al Consejo de Administraci6n en la primera reuni6n ordinaria que celebre, o en la extraordinaria que al efecto convoque. -95- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Art. 15.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente y. asumirá sus atribuciones en los c�sos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presi­ dente, por escrito, dando cuenta al Consejo de Administra--­ ci6n. Secci6n 3� ,Del Gerente *Art. 16.- El Gerente sera designado por el Alcalde a ' . propuesta en terna del Consèjo de Administración. El nombra miento deberá recaer bien en un funcionario municipal Técn� co de la Administración especial; bien en un experto en la­ materia con titulo superior, ajeno a la Administración muni cipal. \ Art. 17.- Corresponderá al Gerente ejecutar los acuer-- \dos del Consejo de Administraci6n y los actos de gesti6n. CAPITULO III BIENES y MEDIOS ECONOMICOS Secci6n 1� Del Patrimonio Art. 18.- Cons�ituirán el patrimonio de la Fundaci6n: a), los bienes del Ayuntamiento que en la actualidad f!!:_ guren cedidos en cualquier forma al patrona,to municipal de - * Redacción aprobada por Acuerdo del Consejo Pleno de 23-7-79. Vigente 26-9-79. -96- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA la Vivienda, de cuyo activo y pasivo se hace cargo la Funda­ ci6n; bl, los que le adscriba el Ayuntamiento en uso, conser­ vando su calificaci6n juridica ordinaria, y cI, los que la Fundaci6n adquiera por cualquier'titulo legitimo. Art. 19.- Los recursos del Patronato estarán constitui dos por: al, los productos, aprovechamientos, frutos y rendimien tos·de su patrimonio; bl, las cantidades que para la formaci6n del Patrimonio municipal del suelo le asigne el Ayuntamiento; cI, las subvenciones y aportaciones del Estado, Corpor� ciones públicas, entidades o particulares; dI, los anticipos, préstamos y créditos que obtenga, y el, los demás que puedan serIe atribuid.os con ar.reglo a derecho. Secci6n 2� De los Presupuestos Art. 20.- El Presupuesto del Patronato para cada ejer-­ cicio econ6mico, coincidente con el del Ayuntamiento, será - nutrido con los ingresos previstos y se sujetará a lo dis--­ puesto en los arts. 78 del Reglamento de Organizaci6n y Adm� nistraci6n municipal y 65 Y 66 del Reglamento de la Hacienda municipal, de Barcelona� * De 9 de noviembre 1961 -97- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Art. 21.� 1. El proyecto de Presupuesto será formado por el Consejo de Administración, asistido por el Interventor de fondos municipales y el Gerente, y tomando como base el anteproyecto elaborado por ambos. 2. Dicho proyecto será elevado al Ayuntamiento para la aprobación del Consejo pleno. Art. 22.- 1. El Patronato podrá formar presupuestos ex­ traordinarios para realizar una obra o grupo de obras o ate� der gastos de igual calificación que se originen por circuns tancias anormales. 2. Podrán nutrirse los aludidos Presupuestos mediante - operaciones de crêdito, emisión de títulos y con fondos de otras procedencias. Sección 3� Depósito de fondos Art. 23.- Los fondos del Patronato serán custodiados en la Depositaría municipal, directamente o en cuentas co--­ rrientes bancarias debidamente intervenidas abiertas a nom-­ bre de aquél. �ección 4� Intervención y contabilidad Art. 24.- Los ingresos y gastos del Patronato serán in tervenidos y contabilizados por el Interventor de fondos, - quien ejercerá la pertinente fiscalización de la gesti6n -­ económica y podrá delegar en un funcionario municipal ads-­ crito a Intervención con categoría no inferior a la de Jefe de Negociado. -98- PATRONATO MUNICIPAL D� LA VIVIENDA Art. 25. -. La contabilidad se desarrollará en forma que permita el estudio del coste � rendimiento de los servicios. Art. 26.- La rendici6n de·cuentas corresponderá al.Con­ sejo de Administraci6n mediante balance anual que se somete­ rá a la aprobaci6n del Consejo pleno del Ayuntamiento. CAPITULO IV DEL PERSONAL Art. 27.- l. El Patronato dispondrá del personal neces� rio,cuyo nÜmero, categoria y funciones se determinarán en -­ las plantillas formadas por 'el Consejo de Administraci6n y - aprobadas por el Ayuntamiento. 2. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Patronato. 3. El nombramiento del personal en todas sus categorias y para çualquier puesto de trabajo lo efectuar� el Consejo - de Administraci6n y se llevará a cabo exclusivamente con arreglo a los procedimientos selectivos que autoriza el Re­ glamento de Funcionarios de Administraci6n local� ·4. En ningdn caso podrán expedirse nombramientos en pr� piedad·ni satisfacer remuneraciones por empleos o cargos que no figuren en plantilla. 5. No se podrá nombrar personal interino, temporero, -­ eventual, de suplencias o en cualquier òtro concepto que no sea en propiedad. 6. P�ra determinar la relaci6n juridica de este perso­ nal con el Patronato se estará a lo dispuesto en los arts.- 82 y 83 de la Ley sobre Régimen juridico de las Entidades - * D,e 30 de mayo de 1952. Vigente en cuanto no se oponga al RD 3046/77 de 6 de octubre, por el que se articula parcialmente la Ley 41/75. -99- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA estatales autÓnomas, de 26 de diciembre de 1958, en relaciÓn con el art. 40,2 ae la Ley sobre Régimen especial� CAPITULO V FACULTADES DE INTERVENCION Y TUTELA DEL AYUNTAMIENTO Art. 28.- 1. La funciÓn directora y tuitiva del. Patron� to corresponderá al Ayuntamiento que la ejeroerá mediante sus Órganos competentes, en aplicaciÓn de lo dispuesto por los - arts. 87 del Reglamento de Servicios 'de las Corporaciones l� cale�*y 78,2, dl Y 80,3 del Reglamento-de Organización y Ad­ ministraciÓn municipal��* 2. Las facultades tutelares abarcarán: 1�. La aprobaciÓn de: al, el plan de actuaciÓn de la FundaciÓn y sus posibles modificaciones; bl, la.plantilla del personal y sus retribuciones; cl, los convenios 'colectivos de trabajo; dl, los í presupuestos de la FundaCión, cuya fo rmac én debe rá ajustarse a lo dispuesto en los arts. 65 y 66 del Reglame!:!_ to de la Hacienda municipal; e), las cuentas anuales; f), la enajenaciÓn, cesiÓn o gravamen de bienes inmue--­ bIes siempre que no constituya la simple realizaciÓn de la fi nalidad especifica señalada a la FundaciÓn; g), la determinaciÓn de los actos de gestión, y h), la apelaciÓn al crédito püblico y la emisiÓn de obli gaciones. * De 23 de mayo de 196� ** De 17 de junio de 1955 *** De 13 de junio de 1964 -100- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA 2a. El conocimiento de: al, los asuntos que se incluyan en el orden del dia de las reuniones del Consejo de Administración; - b), los acuerdos del Consejo de Administración que se comunicarán a la Alcaldia a"l terminar la reunión; - cl, el balance de comprobación correspondiente a cada trimestre natural y que deberá ser elevado a la Comisión mu­ nicipal ejecutiva, el mes siguiente al de la terminación de cada uno de dichos períodos, y dl, los niveles obtenidos en el desarrollo de la progr� maci6n establecida. Art. 29.-�: El Presidente del Consejo de Administra--­ ción remitirá a la Alcaldía el orden del día de las reunio-­ del Consejo al convocarlo; el texto de los acuerdos den­ nes tro de las setenta y dos horas de su celebración, y los ba-­ lances trimestrales y niveles de desarrollo de la programa-­ ción, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural. 2. El Alcalde podrá: al, suspender los acuerdos del Consejo de Administra--­ --­ ción cuando a juicio de aquél recaigan en asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses gen� - raIes del Municipio o de la propia Fundaci6n o constituyan - infracción manifiesta de las leyes conforme a lo dispuesto por la legislación de Régimen local, y b), recabar de los órganos de gobierno y administración del Patronato toda clase de informes y documentos asi como or denar las inspec�iones que estime oportunas. -101- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA CAPITULO VI REGlMEN JURIDICO Art. 30.- Los acuerdos del Consejo de Administraci6n y las resoluciones de la Presidencia serán susceptibles en to­ do caso de recurso en y1a administrativa ante el Alcalde, en los t�rminos que establece el art. 142, 4 del Reglamento de Organizaci6n y Administraci6n municipal! CAPITULO VII REGLAMENTO DE REGlMEN INTERIOR Art. 31.- El Patronato redactará un Reglamento de régi­ men interior que deberá· someter a la aprobaci6n del Consejo pleno en el que desarrollará las normas de actuaci6n de los 6rganos de gobierno de la Fundaci6n, r�gimen de reuniones y demás particularidades que sean precisas, en relaci6n con las facultades atribuidas. CAPITULO VIII MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL PATRONATO Art. 32.- La modificaci6n de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobaci6n. Art. 33.- El Patronato podrá ser disuelto: a), cuando lo estime conveniente el Ay�ntamiento por mo dificaci6n del sistema de gesti6n del servicio municipal, en el ejercicio de la potestad reconocida en el art. 30 del Re­ glamento de Servicios de las Corporaciones localesf* * De 3 de diciembre de 1964 ** De 17 de junio de 1975 -102- PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA b), por haberse realizado el fin para el cual se consti tuye la Fundación, y el, por resultar imposible aplicar a dicho fin la acti­ vidad y medios de que disponga. Art. 34�1.Al disolverse la Fundación el Ayuntamiento�s� cederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la institución disuelta. * 2. En cas tant de supressió com d'ampliació d'alguna de les ac.tivitats que desenvolupa el Patronat, dins el marc de les finalitats assignades per l'art. 1er 2 d'aquests Esta-­ tuts, l'Ajuntament, absorbirà o transferirà, segons corres­ pongui respectivament, tant el personal adscrit a les esme� tades activitats, amb l'adient modificació de plantilles, - com les dotacions econòmiques corresponents. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- 1. La Fundación sucederá universalmente al ór­ gano de gestión denominado Patronato municipal de la Vivienda con la incorporación de su activo y subrogación en sus oblig� ciones. 2. La Alcaldia, a propuesta del Consejo de Administra--­ ción, adoptará las disposiciones pertinentes para la efectiv� dad de la transmisión del activo y pasivo, derechos y obliga­ ciones del actual Patronato a la Fundación con previsión de - las situaciones de todo orden que pudieran presentarse� Segunda.- La Fundación iniciará sus actividades dentro - del plazo máximo de los treinta dias siguientes al de haber - adoptado el procedente acuerdo el Consejo pleno del Ayunta--­ miento y simultáneamente quedará disuelto el' Patronato munici pal de la Vivienda como órgano de gestión. * Aprobado por el Consejo Pleno de 23-12-80. vigente desde el 13 de mayo de 1981 -103- ORGANOS DE GESTION -105- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA Organo especial de gestión directa (ESTATUTOS aprobados por acuerdo de la Comisión municipal ej� cutiva* de 9 de julio de 1969 y por resolución del Ministerio de la Gobernación** de 17 de septiembre de 1969) CAPITULO l NATURALEZA Y FUNCIONES Jardi-­ Art. l�.- 1. El Servicio municipal de Parques y -­ nes de Barcelona es un 6rgano especial de .gesti6n directa de Barcelona, con autonomía funcional del Ayuntamiento y fi­ la realizaci6n de los siguientes fines de la - nanciera para competencia municipal: al, promoci6n de parques urbanos, jardines, espacios y zonas verdes de carácter público; b), plantaci6n de los mismo$, su conservaci6n y la rea­ obras complementarias de albañilería, fonta­ lizaci6n de las nería e iluminaci6n, decorativas o de ornato: - c), instalaci6n y mantenimiento de parques y zonas de juegos infantiles: dl, plantaci6n de arbolado en las vías públicas, su con servaci6n, reposici6n y renovaci6n; e), de atender al cuidado del paisaje en los bienes pr� pios comunales e informar, cuando proceda o se le solicite, y * Comisión Permanente según Ley de Elecciones locales 17-7-78 hoy ** hoy Ministerio de Administración Territorial -107- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES y JARDINES DE BARCELONA los proyectos de variaciones sean jardines o parques particu­ lares, o respecto de la conservaci6n del paisaje natural; fl, repoblaci6n y explotaci6n de los montes y zonas fo-­ restales del patrimonio forestal del Municipio, con medios -­ propips o mediante la cooperaci6n, en cualquiera de sus moda­ lidades, con el Estado, Corporaciones y particulares; gl, instalaci6n y aprovechamiento de viveros municipales en la extensi6n requerida para el mantenimiento, sustituci6n y ampliaci6n de las plantaciones a cargo del Servicio; h}, instalaci6n, mantenimiento y exhibici6n de jardines especiales, ornamentales o de tipo experimental, para su cul­ tivo y aclimataci6n; i}, cultivo de plantas y flores para atender los servi-­ cios de ornato en los actos pÜblicos y populares que determi­ ne el Ayuntamiento; j}, fomento de la afici6n al cultivo de las plantas -­ y flores y del goce est�tico y social del paisaje, la jardine-­ ria, el árbol y el parque urbano y forestal, mediante campa-­ ñas de difusi6n de conocimiento elementales y normas prácti-­ cas de botánica y de orientaci6n del sentimiento popular, en especial entre la infancia; k), relaciones con organismos y particulares, naciona-­ les y extranjeros, dedicados al estudio y prácticas jardine­ ras y el intercambio de especies y semillas; informaciones - y experiencias; I}, mantenimiento de la Escuela municipal de Formaci6n Jardinera, la organizaci6n de sus cursos y la expedici6n de diplomas; 11), organizaci6n de exposiciones y convocatoria.de con­ cursos de carácter botánico y floral, as! como la participa­ ci6n en certámenes nacionales y extranjeros; -10.8- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA m), informe de los planes de ordenaci6n urbana y de los proyectos de urbanizaci6n y en cualquiera otro expediente m� nicipal relacionado con espacios y zonas verdes, carpintería y y arbolado; n), fomento de los jardines particulares y zonas verdes privadas; ñ), explotaci6n de instalaciones o servicios, situados o que se sitüen en jardines, parques püblicos o zonas ver-­ des; o), explotar, conse,rvar y mejorar las instalaciones y - edificios del Parque Zoo16gico de la Ciudadela, 'y su colec­ ci6n zoo16gica,' en todos sus aspectos; as! como el estable­ cimiento y explotaci6n de cualquier otra instalaci6n de ca­ rácter zoo16gico que el Ayuntamiento pueda crear; p), promover estudios, mediante visitas, conferencias, publicaciones y becas, as! como intercambiar informaci6n zoo16gica con otras instituciones culturales oficiales y particulares, nacionales y extranjeras, y fomentar la afi-­ ci6n a los animales como goce moral, est�tico y social y ex - , , presi6n de la cultura popular, especialmente sobre la infan cia; q), relacionarse, dentro del ámbito expresado, con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Barcelo­ na, la Federaci6n Iberoamericana de Parques Zoo16gicos, en coordinaci6n cort el Instituto de Ciencias Naturales, y r), las, demás que le asigne el Ayuntamiento, relacio­ nadas con las anteridrmente expresadas. 2. Quedan expresamente excluidos de la competencia -­ del Servicios, los jardines, plantaciones o instalaciones propias del Instituto Botánico, a los que, no obstante, d� berá prestar la colaboraci6n que se le interese, así como -109- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES y JARDINES DE BARCELONA realizar las labores jardineras para su mejor ornamentaci6n. Art. 2a.- El Servicio municipal de Parques y Jardines se regirá por lo dispuesto en los arts. 79,1 y concordante s del Reglamento de Organizaci6n y Administraci6n del Municipio de Barcelona� y 71 y siguientes del de Servicios de las Corpora­ ciones locales'*y sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la superior autoridad del Ayuntamiento, al que corresponde la suprema funci6n directiva y tuitiva del Servicio, así como la fiscalizaci6n y censura de su actuaci6n. Art. 3a.- El Servicio está ,facultado para realizar den-­ t�o de su competencia, los actos enderezados al cumplimiento de los fines señalados en el párrafo 1 del art. la y en part� cular para: al, solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones püblicas o de particulares; b), otorgar toda clase de contratos relativos a adjudic� ciÓn de obras, instalaciones y servicios; cl, proceder a la adquisici6n de materiales, ütiles, en­ seres, vehículos o semovientes y a su enajenaci6n, cuando sean calificados de excedentes,'de desecho o inütiles; d), formalizar convenios, y el, organizar todos sus servicios, técnicos y administr� tivos, y nombrar y retribuir a sus empleados de acuerdo con - el estatuto y reglamentaciÓn que estime convenientes. 2. Los actos del S'ervicio se entenderán realizados por - el Ayuntamiento. Art. 4a.- La actividad municipal relativa a defensa del paisaje y parques y jard'ines, en cuanto implique ejercicio de la autoridad se desarrollará directamente por los 6rganos or­ * de 3 de dicieníbre de 1964 ** de 17 de junio de 1955 -110- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y·JARDINES DE BARCELONA dinarios de la Corporaci6n sin que el Servicio tenga funci6n - alguna al respecto. No obstante, podrá interesar del 6rgano competente las medidas adecuadas en orden a la vigilancia de los jardines y a la imposici6n, en su caso, de las parques y pertinentes sanciones. CAP!!l'ULO II GOBIERNO Y ADMINISTRACION - Art. 5-" - .. El gobierno del Servicio estará a cargo del Consejo de. Administraci6n y del Gerente·. Secci6n 1è Del Consejo de Administraci6n Art. 6-".- El Consejo de Administraci6n asumirá el gobie� no y la gesti6n superior del Servicio. Art. 7-".- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: al, seis, que serán Concejales en ejercicio del cargo; bl! cuatro, elegidos cada uno en ternas propuestas por la Cámara·Oficial Sindical Agraria, la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, el Instituto Agricola Catalán de San Isidro y la Asociaci6n "Amigos de los Jardines", respectivamente; cl, uno de libre designaci6n de la Alcaldia, y dI, el Delegado de Servicios al que correspondan por ra­ z6n de su competencia las materias propias del Servicio. -111- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA Art. BA.- 1. Los miembros del Consejo serán designados por la Corporaci6n municipal. 2. El Presidente y el Vicepresidente lo serán por el - Alcalde y.sus.-nombramientos deberán recaer en miembros del propio Consejo que sean Coricejales. 3. El Consejo se renovará trienalmente coincidiendo con la renovaci6n de la Corporaci6n municipal. 4. Sus miembros serán reelegibles por períodos sucesi- vos. Art. 9A.-.1. Actuará de Secretario del Consejo de Adm� nistraci6n el Secretario general del Ayuntamiento, quien p� drá delegar en un funcionario municipal con categoría no in ferior a la de Jefe de Negociado, que se halle en posesi6n del título de Licenciado en Derecho. 2. El Secretario asistirá a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, redactará las actas y asesorará jurídi­ camente al mismo cuando fuere requerido. Art. 10.- 1. El Consejo de Administraci6n se reunirá por lo menos una vez al mes y siempre que lo estime necesa­ rio su Presidente. También deberá reunirse, en virtud de -­ disposici6n del Alcalde o a petici6n de una tercera parte - de los Consejeros. 2. Las reuniones se celebrarán cuando concurran, como mínimo, además del Presidente o de quien reglamentariamente le sustituya: al, tres miembros Conceja�es y otros dos·de los restan tes vocales, en primera convocatoria, y bl, tres Co�sejeros; al menos, en segunda convocatoria, una hora después de la anunciada para la primera. -112- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA deberán cursar se al menos con tres 3. Las convocatorias dias hábiles de antelaci6n y a ellas se unirá el orden del - dia de la reuni6n. 4. A las reuniones del Consejo será convocado, yasisti rá sin voto, el Interventor de fondos o, en su con vqz pero - el funcionario en quien hubiese delegado conforme al caso, art. 31. Art. 11.- Los acuerdos se tomarán por mayoria de votos y en caso de empate corresponderá al Presidente dirimirlo, con voto de calidad. 12.- 1. El Consejo de Administraci6n en sus fun­ Art. ciones de carácter t�cnico será asistido de una Comisi6n -­ integrada por el Secretario general de la Corpora-­ asesora ci6n, el Interventor y el Depositario de fondos municipales, los Jefes de las unidades operativas de Gesti6n urbanistica, de Viali�ad y de Urbanismot el del Negociado de Obras pübl� as! como otras dos - cas, y el Gerente del propio Servicio, - personas que designe el Alcalde, entre doctos y prpcticos de jardineria, formar parte de esa Comisi6n. para 2. La Comisi6n asesora se reunirá con el Presidente �ste lo del Consejo y bajo la presidencia del mismo, cuando del requiera y podrá ser convocada, ad�más, a las reuniones ellas con Consejo este caso, sus miembros asistirán a y, en voz y sin voto. -­ 3. El Consejo de Administraci6n estará asistido, en - los asuntos relacionados con el Parque Zoo16gico, por una Comisi6n asesora cuya composici6n, cometido y funcionamien­ to señalará la Comisi6n municipal'ejecutiva�* - Art. 13.- Corresponderá al Consejo de Administraci6n las siguientes funciones: * C.M.E. de 16-3-81 modificó el organigrama del Area de Urbanisme ** 17-7-78 Comisión Permanente según Ley de Elecciones locales de -113- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA al, aprobar los plapos generales y los programas peri6- dicos de actuaci6n y sus anuales revisiones; b), aprobar los proyectos de obras, instalaciones, ser­ vicios" pr e s t ac fone s y concesienes de cuantía superior al tres per ciento. del Presupuesto ordinario del Servicio; cl, contratar' y conceder horas, servicios o suministros de duraci6n superior a cinco años o cuando su total importe exceda, cualquiera que sea ia parte que se contrate, del,tres por ciento de dicho Presupuesto erdinario; dl, formar los proyectos del Presupuesto especial y de los extraordinarios del Servicio, para su posterior aproba-­ ci6n reglamentaria, y desarrollar la gesti6n econ6mica con-­ forme a 10B mismos; el,' aprobar transferencias de cr�dito que no excedan en conjunto del cinco por ciento del respectivo Presupuesto du­ rante el ejercicio; fl, solicitar del 'Ayuntamiento autorizaci6n para tran� ferencias de cuantía, superior a la señalada en el apartado - anterier, y la aprebaci6n de habilitaciones y suplementos de cr�ditos; gl, some�er a la,aprobaci6n del Ayuntamiento �as modifi caciones de estos Estatutos y aprobar los Reglamentos de r�­ gimen interior y demás 'normas de carácter labóral que resul­ ten de trascendencia para el Servicio; hl, proponer al Alcalde el nombramiento del Gerente; il, someter a aprobaci6 n del Ayuntamiento la plantilla del personal, acordar los nombramientos, el ascenso, separa­ ci6n y remuneraci6n del mismo con dicha plantilla y determi­ naciones que reglamentariamente procedan; y prepóner al Ayu� tamiente cuanto al respecte sea pertinente con quienes ten-­ gan la condici6n de funcienario municipal; -114- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA jl, adoptar las medidas adecuadas para la mejor organi­ zaci6n y funcionamiento del Servicio, y kl, dar cuenta anualmente de la labor realizada median­ destinada a informar a la Corporaci6n sobre - te una Memoria el funcionamiento del Servicio durante el ejercicio. Art. 14.- 1. El Consejo de Administraci6n podrá delegar las funciones lo estime que le corresponda, cuando oportuno, en el Presidente, en las Ponencias que puedan constituirse o en el Gerente. 2. Los acuerdos de delegaci6n requerirán el voto favor� ble de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de la mayor1a absoluta de los componentes del .Consejo. Secci6n 2� Del Presidente y del Vice-Presidente del Consejo Art. 15.- Corresponderá al Concejal-Presidente del Con­ sejo de Administraci6n: al, ostentar la representaci6n permanente del Alcalde en el Servicio, y la de éste en los actos que por su signi­ ficaci6n lo estime conveniente; bl, convocar, presidir, susp,ender y levantar las reu-­ -­ niones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad; -­ cl,. la superior inspecci6n y dirección de todos los servicios; dl, ordenar los pagos dentro de las normas de ejecucXín del Presupuesto del Servicio; el, contratar y conceder obras y servicios de duraci6n --- inferior a cinco años o de cuantia inferior al tres por -115- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES y JARDINES DE BARCELONA ciento del Presupuesto ordinario, y la resoluci6n de cuestio nes incidentales en toda clase de contratos; fl, sancionar a los empleados del Servicio; gl, cualquier otro asunto dentro de la competencia del Servicio que no esté reservado por las disposiciones vigen-­ tes a Autoridades u organismos de rango superior, o a otros órganos del Servicio. Art. 16.- l. El Presidente podrá suspender' la ejecuci6n de los acuerdos del Consejo de Administraci6n, en los si---­ guientes casos: 1�. Cuando recaigan en asuntos que no sean de. su compe­ tencia. 2�. Cuando sean contrarios a los intereses generales -­ del Municipio o del propio Servicio. 3�. Cuando constituyen infracci6n manifiesta de las Le- yeso 2. La suspensi6n habrá de decretarse dentro de los tres dias siguientes a aquél en que se haya tomado el acuerdo - y será comunicada inmediatamente al Alcalde, junto con los an­ tecedentes, quien la çonfirmará o revocará, en el plazo de - cuarenta y ocho horas siguientes, entendiéndose revocada si vence dicho términd sin que recaiga la decisión de la Alcal­ dia. 3. En el caso de que el Alcalde mantenga la suspensión se estará a lo que establece el art •. 51 para las suspensio-­ nes decretadas directamente por la Alcaldia. Art. 17.- l. El Presidente podrá reunir en Consejo ase­ sor a los ex-Presidentes del Servicio para consultar�es .s6-­ bre los asuntos de interés para éste, que estime èonveniente. -116- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA 2. Igualmente podrá constituir Comisiones o Ponencias para el mejor asesoramiento de la Presidencia y del Consejo, í de s qneedo para las mismas a los Consejeros que, estime perti­ nente. Art. 18.- El Presidente, en caso de urgencia, adoptará las medidas que estime neeesarias, dando cuenta al Consejo de Administraci6n en la primera sesi6n que celebre o en la extraordinaria que al efecto pueda convocar. Art. 19.- El �oncejal Vice-Presidente sustituirá al -­ Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacan te, ausencia o en re'rmedad , Además ejercerá las funciones -­ que delegue el Presidente, por escrito, dando de ellas cuen ta al Consejo de Administraci6n. Secci6n 3� Del Gerente Art. 20,- 1. El Gerente será designado por el Alcalde en terna propuesta por el Consejo de Administraci6n. 2. El Servicio otorgará a favor del Gerente un Contra­ to estableciendo las condiciones de su nombramiento y pres­ taci6n de servicios, excluyente de todo vinculo administra­ - tivo o laboral por periodo que no exceda de diez años, al término de los cuales podrá ser prorrogado. 3. De recaer el nombramiento en un funcionario munici­ pal quedará 'ante la Corporaci6n en situaci6n de excedencia activa en el escalafón de su procedencia, conforme al art. 73,2 del Reglamento de Administraci6n y Organizaci6n del _ Municipio de Barcelonat * de 3 diciembre 1964 -11J- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA 4. Las funcio�es de Gerente podrán recaer, previas las descritas formalidades, en el Director técnico del Servicio, en cuyo caso recibirá 'la denominación de Director-Gerente. Art. 21.- Serán funciones del Gerente: al, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo - con sujeción, en su caso, a las disposiciones establecidas - por el Presidente, as! como las resoluciones de éste; bl, dirigir e inspeccionar todos los servicios y depen­ dencias ejerciendo su jefatura inmediata y la del personal - del Servicio, ,bajo la dependencia del Presidente; cl, representar administrativamente al Servicio en los casos en que la �epresentación no sea asumida por el Presi-­ dente; dl, cons'erva.r , reparar y en su caso reformar los útiles, enseres, maquinaria, veh!cul�s y demás elementos de trabajo; él, conceder primas en caso de urgencia, hasta un máxi­ mo de 100.000 pts., a las brigadas del Servicio, que efec--­ túen trabajos especiales, dando cuenta inmediata al Presiden te; fl, firmar la correspondencia y documentos de trámite, as! corno los documentos liberatorios de las percepciones con expresa consignación presupuestaria; g), asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto; h), las demás que el Conae j o de Administración o el Pre sidente le confieran, dentro de sus atribuciones. -118- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA CAPITULO III DE LA HACIENDA DEL SERVICIO ·Se;ci6n 1è Del patrimonio Art. 22.- 1. El Ayuntamiento podrá afectar al Seryicio los bienes que acuerde. 2. Las adquisiciones y enajenaciones efectuadas por el Servicio y cualquier otro acto de disposici6n del mismo, se entenderán-realizados por el Ayuntamiento. 3. La inmatriculaci6n, en su caso, en el Registro de - la Propiedad de bienes inmuebles adquiridos por el Servicio, se efectuará a nombre del Ayuntamiento, aunque adscritos al Servicio. Art. 23.- Los recursos del Servicio estarán constitui­ dos por: al, las cantidades consignadas a tal fin en cualquiera de los presupuestos del Ayuntamiento; bl, los rendimientos del propio Servicio; el, los productos, aprovechamientos y frutos de su pa­ trimonio; dl, las subvenciones y aportaciones de otras Corpora-­ ciones, entidades y particulares; e), los anticipos, préstamos y empréstitos obtenidos - de èntidades y particulares; fl, las sumas recaudadas con carácter penal por incum­ plimiento de corrt.za t.osr g), cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a- derecho. -119- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA Secci6n 2� De los presupuestos Art. 24.- El Servicio formará para cada ejercicio eco­ n6mico, coincidente con el del Ayuntamiento, un presupuesto especial, independientemente del de la Corporaci6n, nutrido con los ingresos normales que se prevean y con arreglo a lo que disponen los arts. 79 del Reglamento de Organizaci6n y - Administraci6n de Barcelonar 65 y 66 del Reglamento de Haci� da municipal de Barc�lonar*Y 77, 78 Y 79 del Reglamento de - Servicios de las Corporaciones locales�** Art. 25.- El estado de gastos comprenderá los previstos para el sostenimiento normal de los servicios, adqu'isiciones y reposiciones de bienes, materiales y elementos necesarios para los fines del Servicio, haberes y atenciones del perso­ nal y material de oficinas, intereses y amortizaci6n de ant� cipos y prêstamos, impuestos y exacciones y, en general, --­ cuantos hayan sido objeto de previsi6n en los planes genera­ les y programas de actuaci6n aprobados. Art. 26.- El estado de ingresos contendrá los consigna­ dos en el art. 23. Art. 27.- l. Formará el proyecto del Presupuesto espe-­ cial el Consejo de Administraci6n, tomando como base el ante proyecto elaborado por el Gerente y el Interventor. 2. El proyecto del Presupuesto especial será elevado al Ayuntamiento para su aprobaci6n por la Comisi6n municipal ejecutiva*y*�l Consejo pleno, en la primera quincena del mes de septiembre, de conformidad con las normas establecidas en I el art. 65 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona. , * de 3 de diciembre 1964 [ ** de 9 de noviembre 1961 *** de 17 de junio 1955 **** Comisión Permanente según Ley de Elecciones locales de 17-7-78 -120- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES y JARDINES DE BARCELONA Art. 28.- El Servicio podrá elevar a la aprobaci6n del Ayuntamiento presupuestos extraordinarios para una obra o - grupo de obras, o hacer frente a gastos extraordinarios que se originen por circunstancias anormales. Dichos presupues­ tos tendrán un periodo de vigencia determinado y en ellos - se incluirán Ünicamente gastos de primer establecimiento, - pudiendo nutrirse mediante operaciones de crédito y fondos de otras procedencias. Secci6n 3� Dep6sito de fondos Art. 29.- Los fondos del Servicio serán custodiados en la Depositaria municipal, directamente o en cuentas corrien tes bancarias abiertas a nombre de aquél. Art. 30.- El Consejo podrá autorizar la existencia de una Caja auxiliar en la que el Gerente disponga de una can­ tidad máxima de 150.000 pts. aplicable al pago de facturas por suministros al contado y atenciones diarias. Secci6n 4è Intervenci6n y contabilidad Art. 31.- Los ingresos y gastos del Servicio serán in­ tervenidos y contabilizados por el Interventor de fondos m� nicipales, quien podrá delegar 'en un funcionario municipal adscrito a Intervención con categoría no inferior a la de - I Jefe de Negociado. l' Art. 32.- 1. La contabilidad del Servicio se llevará - con absoluta independencia de la general del Ayuntamiento, '8 -121- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES· Y JARDINES DE BARCELONA desarrollándose bajo la direcci6n del Interventor de fondos municipales, en la forma que determina la Ley de R1'!gimen l� cal e Instrucciones de Contabilidad y conforme a las direc­ trices que en lo relativo a mecanizaci6n señale el Ayunta-­ miento. 2. El Servicio organizará una contabilidad complement� ria de tipo analítico, para estudio del coste y rendimiento de sus servicios. Art. 33.- La Intervenci6n de Fondos municipales ejer­ cerá la permanente fiscalizaci6n de la gesti6n econ6mica -­ del Servicio, sin perjuicio de la autonomía que le caracte­ riza. Art. 34.- El Consejo de Administraci6n rendirá anual-­ mente cuentas mediante balance, con sujeci6n a las normas - establecidas para las entidades locales y se someterán a la aprobaci6n del Consejo pleno. Art. 35.- Anualmente el Gerente presentará el inventa­ rio de los bienes afectos al Servicio, la cuenta general de Pre'supuestos y la de çaudales, formados de acuerdo con el - Interventor y acompañará tambi1'!n una Memoria expositiv'a de la gesti6n y resultados obtenidos en el ejercicio, para su aprobaci6n por el Consejo de Administraci6n. -122- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA Secci6n 5� Expedientes y reservas Art. 36.- Si hubiese excedentes de�pués de satisfacer los gastos totales del Servicio, conservaci6n normal de obras e instalaciones, pago de intereses y amortizaci6n de préstamos y obligaciones en general se aplicarán, como m1n� mo en un Veinte por ciento, a la constituci6n de 'un fondo - de reserva hasta alcanzar la mitad de la valoraci6n de bie­ nes afectados inicialmente al Servicio y el resto se aplic� rá a las necesidades generales del Ayuntamiento. Art. 37.- 1. El fondo de reserva será objeto de conta­ bilidad separada de la ordinaria del .Servicio y del Ayunta­ miento. 2. Dicho fondo constituirá una disponibilidad para hacer frente a saldos deudores o a gastos extraordinarios origina­ dos por circunstancias anormales. 3. Cuando se hubiese llegado al cincuenta por ciento - de la valoraci6n inicial, a que se refiere el art1cplo ante rior, podrá destinarse hasta un sesenta por ciento de dicho fondo a garantizar la emisi6n de Deuda con destino a la cons trucci6n, ampliaci6n o renovaci6n de obras e instalaciones. Art. 38.- Las operaciones que se efectúen con cargo al fondo de reserva, precisarán propuesta del Consejo de Admi­ nistraci6n adoptada por mayor1a de los dos tercios del núme ro legal, de sus miembros y aprobaci6n por la Corporaci6n m� nicipal con idéntico "quorum". Dichas operaciones requeri-­ rán presupuestos extraordinarios o habilitaciones o suple-­ mentos de créditos en el Presupuesto especial • • -123- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA CAPITULO IV DEL PERSONAL Art. 39.- El Servicio dispondrá del personal necesario, cuyo ndmero, categorías y funciones se determinarán en las - plantillas formuladas por el Consejo de Administraci6n --­ y aprobadas por el Ayuntamiento. Los sueldos y demás emolumen­ tos se reflejarán en el Presupuesto especial del Servicio. - Su nombramiento se efectuará por el Consejo de Administra--­ ci6n, que no podrá designarlo en propiedad o eventual, ni s� tisfacer remuneraci6n alguna, si su empleo o cargo no figura en la plantilla. Art. 40.- Integrarán las plantillas del Servicio: a'l, los funcionarios del Ayuntamiento destinados ,al Ser vicio: bl, el personal contratado por el propio Servicio. Art. 41.- Cuando un funcionario municipal se integre en las plantillas del Servicio, quedará en situaci6n de exceden cia activa en el escalaf6n de su procedencia, pero el tiempo que permanezca en dicha situaci6n le será computado a todos los efectos. Art. 42.- 1. El Servicio nombrará directamente al pers� nal no funcionario que precise para su propio servicio, cu-­ briendo sus puestos de trabajo con arreglo a las plantillas establecidas y mediante la' aplicaci6n de los procesos selec­ tivos que en cada circunstancia determine el Consejo. Este - personal quedará sometido a las disposiciones laborales y de previsi6n social. SERVICIO MUNICIPAL DE P�QUES y JARDINES DE BARCELONA 2. En ningún supuesto estos nombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condici6n de funcionarios municipales a quienes las desempeñen, sin perjuicio de reconocérseles el ,-tiempo como servicios a la Administraci6n local, a los efec­ tos pertinentes. -­ Art. 43.- 1. Las plantillas del personal municipal y del laboral serán funcionalmente indistintas, pero en su es­ tructura paralelas sin que con motivo de nombramientos o as­ censos se pueda pasar de una a otra. Las vacantes se cubri-­ rán por personal de cualquiera de ambas clases. 2. Los integrantes de ambas plantillas ,quedan sbmetidos a la disciplina del Servicio y a la autoridad del Administra dar y del Director-Gerente •. 3. El personal municipal ostentará en el Servicio la ca tegorfa que se le asigne, independientemente de la que tenga en el escalaf6n del Ayuntamiento, y en todo caso, por las d� ferencias de haberes gozará de los beneficios de la seguri-­ dad social laboral, a los efectos, puramente econ6micos sin que en ningún caso pueda asimilarse en los uemás aspectos al personal contratado por el Servicio. Art. 44.- No podrá contratarse personal, en propiedad o eventualmente, ni satisfacer remuneraciones por empleos o -­ cargos que no figuren en plantilla. -125- SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA CAPITULO V DE LOS PROYECTOS Y PRESUPUESTO DE OBRAS, SERVICIOS O INSTALACIONES Y DE SU EJECUCION. Art� 45.- Los proyectos y presupuesto se redactarán, en cuanto les sean de aplicaci6n, conforme a las normas genera­ les del Ayuntamiento relativas a pliegos de condiciones, ca­ racteristicas de materiales y precios unitarios. Art. 4&.- El Servicio realizará directamente las obras demás - y plantaciones proyectadas en su plan de actuaci6n y que el Ayuntamiento le confie. una Art. 47.- Cuando no sea posible la ejecuci6n de obra o instalaci6n, o la prestaci6n de un servicio, con los elementos personales y materiales con que cuenta el Servi-­ rea­ cio, ni tampoco suficiente la capacidad de destajar su lizaci6n, el Consejo de Administraci6n o su Presidente, con forme a sus respectivas competencias, podrá contratarla con conformidad con el Re-­ empresas legalmente constituidas, de glamento de Contrataci6n de las Corporaciones locales\ CAPITULO VI REGIMEN JUR.IDICO Art. 48.- 1. En orden al debido ejercicio de la supre­ ma funci6n directora y tuitiva de� Servicio que corresponde Conse­ indeclinablemente al Ayuntamiento, el Presidente del jo de Administraci6n estará obligado a dar cuenta peri6dic� mente a la Alcaldia de los asuntos de importancia, que reb� sen el carácter de actos dé mera gesti6n y no figuren taxa- * 9 de enero 1953 -126": SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DE BARCELONA tivamente expresados en los respectivos planes de actuaci6n. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente del Consejo de Administraci6n remitirá a la Al­ caldia, dentro de los ocho dias siguientes a la celebraci6n - de cualquier sesi6n del Consejo, una copia de los acuerdos -­ adoptados. Art. 49.- Las relaciones administrativa's entre el Servi cio y la Administraci6n municipal se efectuarán a través del Delegado de Servicios a quien esté atribuida la competencia, sin perjuicio de las que por su carácter de representante del Alcalde, mantenga directamente con éste el Presidente del Con sejo de Administraci6n. Art. 50.- Los acuerdos del Consejo de Administraci6n y - los actos del Presidente o del Gerente serán susceptibles en todo caso de recurso en via admr�istrativa ante el Alcalde, - en los términos que establece el·nüm. 4 del art. 142 del Re-­ glamento de Organizaci6n y Administraci6n del Municipio de -- , Barcelona .* Art. 51.- 1. El Alcalde, dentro del plizo de tres dias siguientes a habérsele comunicado, estará facultado para sus­ pender los actos y acuerdos del conae jo de Administraci6n o - de su Presidente, en los casos y por los motivos a que se re­ fiere el párr. 1 del art. 16. Dicha facultad podrá ejecutarse en el plazo de tres dias desde la recepci6n de la copia a que se refiere el párr. 2 del art. 48 •. En tal supuesto comunicará su decisi6n al Presidente'del Consejo de Administraci6n en el plazo de dos dias, y al 6rgano cólegiado competente de la Co� poraci6n en la primera sesi6n que celebre, a fin de que dicho 6rgano, en el ejercicio de la correspondiente funci6n fiscali zadora, confirme o revoque la,medida adoptada. * de 3 de diciembre de 1964 -127- SERVICIO MUNICIPAL DE P�UES y JARDINES DE BARCELONA 2. Los actos del Servicio estarán sujetos a la autoriz� ci6n o aprobaci6n del Ayuntamiento, en los casos procedentes, segÜn lo prescrito en estos Estatutos y en las demás dispos� ciones aplicables. 3. El Alcalde podrá recabar de los 6rganos de gobierno y administraci6n del Servicio, toda clase de informes y doc� mentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportu­ nas. CAPITULO VII MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL SERVICIO Art. 52.- La modificaci6n de estos Estatutos habrá de - ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobaci6n. Art. 53.- 1. El Servicio podrá ser disuelto, oído el in forme de su Consejo de Administraci6n por acuerdo del Ayunt� miento pleno: 2. Al disolverse el Servicio, su, activo y pasiyo se ads cribirán directamente al Ayuntamiento. * Consejo pleno según la Ley Éspecial de Barcelona -128- EL ACUERDO DEL CONSEJO PLENO DE 9 DE MARZO DE 1982 APROBO LA MOD. FICACION DE LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEB PERO NO ESTAN VIGENTES. SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES Organo especial de gestión directa. (ESTATUTOS aprobados por resolución del Ministerio de la Go­ bernación * de 23 de junio de 1956.) CAPITULO l DE LA NATURALEZA Y FINES DEL SERVICIO Art. 1�.- El Servicio municipal de Pompas fünebres es el órgano administrativo especial de gesti6n directa de los ser­ - vicios funerarios municipalizados, en régimen de monopolio, del Ayuntamiento de Barcelona. -­ Art. 2�.- El Servicio está facultado para contratar y obligarse. en el ámbito de los fines que se le atribuyen, con arreglo a la Ley de Régimen local, a sus Reglamentos y a es-­ tos Estatutos. Art. 3�.- Todos los actos del Servicio se entenderán rea lizados en interés del - Municipio, y el Ayuntamiento quedará vinculado por los mismos, dentro del indicado ámbito. Art. 4�.- 1. El Servicio tiene por objeto efectuar todas las prestaciones que comprende la mnicipalizaci6n y las com-­ plementarias que interesaren los usuarios y permitan los me-­ dios o recursos econ6micos. * Hoy de Administración Territorial. -129- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES 2. En especial, dichas prestaciones serán: a), acondicionamiento sanitario de los cadáveres, de conformidad a lo previsto o autorizado por las leyes, siendo proeio de los "servicios funerarios" todo cuanto no constitu ya, a dicho respecto, funci6n profesional �spec!fica; as! c� - mo el agenciado o encargo a los profesionales, en su caso, por cuenta de los usuarios; b), amortajamiento o vestici6n de cadáveres, excepto cuando se realice por familiares del difunto, o por otras personas, por oficio de piedad y sin retribuci6n y suminis-­ tro de hábitos o mortajas; c), suministro de f�retros o ataüdes y arcas para cadá­ veres y restos y enferetramiento; d), servicio de coches fdnebres y organizaci6n del acto social del entierro, con facilitaci6n de los medios para el traslado de acompañantes al Cementerio -cuando no lo hagan - -­ �stos en coches propios-, mediante agenciado cerca.de los propietarios de coches de servicio pdblico; e), servicio de tdmulos y de cámaras mortuorias', cata-­ falcos, enlutamientos, ornatos fdnebres y capillas ardientes en los domicilios donde haya ocurrido el 6bito; f), suministro de flores y coronas, mediante su adquis� ci6n o agenciado cerca de industriales y comerciantes del ra mo, salvo el caso de que los ofertantes realicen directamen­ te el encargo, sin intervenci6n de agentes al respecto y ser vicio 'de coches de coronas; g), servicio pÜblico, en locales habilitados al efecto, de capillas ardientes o dep6sitos de cadáveres, desde el fa­ llecimiento hasta el acto del sepelio, previo cumplimiento - . de las disposiciones sanitarias del caso; h), informaci6n sobre los servicios anteriores y sobre traslados fuera del t�rmino municipal, en el interior del -- -130- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES pafs o en el extranjero; i), tr�mite de diligencias para las verificaciones méd� cas, �articular y oficial, de los cadáveres y para el regis­ -­ tro de la defunci6n y autorizaci6n de sepultura, asf como agenciado y despacho municipal de ésta, siempre que lo auto­ ri�e expresamente el Ayuntamiento, y j), todos cuantos otros actos, diligencias u operacio-­ - nes sean susceptibles, por prestaci6n directa o agenciado, de servicio público funerario, ya por la costumbre, y tradi-­ ci6n ciudadanas, ya por exigencias o hábitos que se introduz can en el desarrollo de aquél. Art. 5�.- 1. Corresponde al Servicio la propuesta y eje� cicio de'la ordenaci6n administrativa comercial y técnica de las funciones que asume con respecto a las prestaciones fune rarias. 2. En virtud de lo que antecede, le incumbe: a), formular los presupuestos especiales de realizaci6n de los servicios municipales funerarios y, una vez aprobados, ejecutarlos; b), llevar las cuentas de dichos servicios; c), formar y someter a aprobaci6n la plantilla del per­ sonal afecto a los mismos y proceder a su nombramiento, co-­ rrecci6n y separaci6n; d), accionar, excepcionar y transigir en toda clase de expedientes y juicios y acudir ante cualesquiera Juzgados, - Tribunales, Autoridades, Corporaciones y Organismos en la re clamaci6n, petici6n o defensa de intereses que afecten a la Corporaci6n en el ejercicio de las funciones que el Servicio tiene encomendadasj -131- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES e), contratar las prestaciones funerarias con los usua rios, cuidar de su ejecuci6n y percibir su precio; fl, adquirir mediante contratos de suministro u opera­ ciones de compra-venta, las materias o productos necesarios para las prestaciones a favor de los usuarios y convenir con empresas y particulares, legalmente autorizados, mediante d� ligendias, contrataci6n o agenciado, la utilizaci6n de ele-­ mentos o la realizaci6n de actuaciones requeridas para tales . prestaciones; g), conservar, reparar y en su caso reformar los útiles, enseres, vehiculos y demás elementos del Patrimonio munici-­ pal, afectados a las expresadas prestaciones; h), proponer y en su caso realizar la adquisici6n de -­ nuevos efectos o bt ene's para su afectaci6n a las prestacio-­ nes que le incumben, con cargo a Presupuestos extraordina--­ rios o mediante habilitaciones de crédito o inversi6n de sus propias reservas y la enajenaci6n de los que tuviere inúti�­ les o ·sobrantes. Art. 64.- El Servicio ejercerá las funciones que se le atribuyen por los pre�entes Estatutos con arreglo al Regla-­ mento de prestaci6n de los servicios funerarios*aprobado por el Ayuntamiento, y a las modificaciones del mismo que en lo sucesivo acordare. Art. 74.- 1. El Servicio podrá efectuar las prestacio-­ nes que le incumben con sus propios medios materiales y per­ sonales; y sin mengua de sus poderes de decisi6n y gesti6n, median.,te contrataci6n y arriendo o delegaci6n, con elementos ajenos a los bienes de su establecimiento u organizaci6n; p� ro cualquier obligaci6n que contraiga por plazo superior a - un año requerirá, para su validez y eficacia, la previa pro- * de 26 junio de 1956 -132- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES puesta del Consejo de Administraci6n y la aprobaci6n del Ayuntamiento. 2. Asimismo podrá establecer, con iguales requisitos,el sistema de cooperaci6n de las Compañías de Seguros y Mutuali dades, legalmente operantes en el ramo de entierros, a di--­ chas prestaciones, reconoc�ándolas como colaboradoras del -­ Servicio, en las condiciones y con la extensi6n que oportun� mente se determinen. Art. sa.- El Servicio podrá proceder a la constituqi6n o explotaci6n de igualatorios u organismos similares, autor� zados por la Ley, para garantizar las prestaciones funera--­ rias, mediante seguro a primas, o indemnizaci6n econ6mica de su importe, a favor de Los usua'r í.os que se adscriban a tales organismos o contraten con ellos, e igualmente podrá partic� par en el capital y gesti6n de Compañías aseguradoras del ra ma, previa autorizaci6n del Ayuntamiento. Art. 9a.- Al Ayuntamiento pleno corresponde, indeclina­ blemente, la suprema funci6n directora y tuitiva del Servi-­ cio y, en virtud de ello, fijar'las normas de su desarrollo, proceder en todo momento a ,la fiscalizaci6n del mismo y cen­ surar, al término de cada ejercicio, las actuaciones realiza das. Art. 10.- Administrativamente y a los efectos de trami­ taci6n que procedan, el Servicio se relacionará con el Nego­ ciado de Cementerios de la Secretaría general del Ayuntamie� to, cuyo Jefe Letrado desempeñará la Inspecci6n de los servi cios y prestaciones. -133- �ERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES CAPITULO II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION y DE LA GERENCIA , Art. 11.- El Servicio está a cargo'àe un Consejo de Admi nistración y de un Gerente. Art. 12.- 1. Al Consejo de Administración corresponde el régimen y gestión del Servicio; con sujeción a un Presupuesto especial, cuya aplicación se le atribuye. 2. Sus acuerdos serán recurribles en alzada ante la Cor­ poración y los de ésta serán ejecutivos e impugnable!j ante -­ los Tribunales competentes. Art. 13.- 1. El Consejo de Administración será designado por el Ayuntamiento pleno y estará integrado por nueve miem-­ bros, cinco de ellos Concejales,en el ejercicio de su mandato, - y los cuatro restantes elegidos de entre las categorías que alude el art. 57 del Reglamento de Servicios de las Corpora-­ ciones locales. 2. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Admi nistraci6n serán designados por el Alcalde, de entre los Con­ cejales pertenecientes a aquél. Art. 14.- l. Asistirá al .Consejo de Administración, en - sus funciones, con carácter técnico, una Comisión asesora, i� tegrada por el Secretario general de la Corporac ión, 'el Inte!:. ventor de fondos municipales,. el Jefe de la Sección de Gober­ nació�, el del Negociado de Cementerios, un méd�co designado la Ciu-­ por el Alcalde y un representante de los Párròc09 de dad, designado por el Prelado de la Diócesis. 2. Los. miembros de la Comisión asesora concurrirán a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, y celebrarán reu-- * Por DA 13-2-67 quedan suprimidas las Secciones administrativas cuyas funciones se trç¡.nsfieren a las Unidades Operativas cons­ tituyentes de la estructura primaria de la nueva organizació�. ,-134- s.ERv¡_C:r..Q MUN:r..CU'AL DE. l?QMfAS EUNEBRES niones especiales con el Presidente del propio Consejo y bajo su presidencia, para la emisi6n de informes o dictámenes que uno u otros interesaren de la misma, en su caso. Art. 15.- La Secretaria del Consejo, será desempeñada - por el funcionario municipal Letrado que designe el Alcalde. Art. 16.- l. El Consejo de Administraci6n se reunirá -­ por ·10 menos una vez al trimestre y cuantas otras fuere con­ vocado por el Presidente, por disposici6n del Alcalde o a p� 1;.ici6n de la tercera parte de los Concejales. 2. Para celebrar sesi6n en primera convocatoria se re­ querirá la asistencia, como minimo, de tres miembros Conce� les y dos de los restantes Vocales. 3. En segunda convocatoria se celebrará una hora des--­ pués de la fijada para la primera, cualquiera que fuere el - el nGmero de concurrentes, siempre qúe tres de ellos sean -­ Concejales. 4. Serán válidos lòs acuerdos que se adoptaren por may� ria, excepto los de disposici6n del fondo de reserva, a que se refiere el art. 40. Art. 17.- Correponde al Consejo de Administraci6n, con carácter. general, la adopci6n de los acuerdos procedentes p� ra el régimen y administración del Servicio, dentro de las - directrices, en su caso, señaladas por el Ayuntamiento pleno, y la vigilancia de su desarrollo y aplicaci6n. En especial, incumbe al Consejo: al, proponer en terna, al Alcalde, el nombramiento del Gerente y fiscalizar su actuaci6n; -135- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES bl, otorgar representaci6n y delegaciones para cometi-­ dos singulares del r�gimen y administraci6n del Servicio; cl, designar el personal para cubrir las vacantes que - se produjeren; dl, elevar al Ayuntamiento pleno las proposiciones que estime procedentes la Memoria anual de la gesti6n desarro­ y llada, rendirle la liquidaci6n de cuentas y presentarle los Proyectos de Presupuesto ordinario para el ejercicio siguie� te y de los especiales, si los hubiere; el, recabar la aprobaci6n del Ayuntamiento pleno - para la inversi6n de reservas y para la substituci6n, mediante enajenaci6n o permuta, de los bienes afectos al Servicio; fl, ejercer las facultades del apartado dl del ar.t. 5� de los presentes Estatutos. ,Art. 18.- Corresponde al Presidente del Consejo, la re­ presentaci6n de la Alcaldia en el Servicio, la inspecci6n s� perior del mismo y la ordenaci6n de pagos relativa a presu-­ puestos extraordinarios o derivada de laaplicaci6n del capi­ tulo de imprevistos del ordinario. Art, 19.- El Vicepresidente suplirá al Presidente y as� mirá sus facultades en los casos de enfermedad o ausencia. Art. 20.- Incumbe al Secretario la asistencia a las reu niones del Consejo de Administraci6n y de la Comisi6n aseso­ ra, con voz y sin voto, y la redacci6n de las actas de di--­ chas reuniones, asi como la"Asesoria juridica del Servicio y la colaboraci6n con los Servicios juridicos del Ayuntamiento indole a instancia o para seguir los procedimientos de. toda en contra del propio s�rvicio. -136- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES Art. 21.- l. La dirección �nmediata del Servicio corres pande al Gerente, que será designado por el Alcalde, a pro-­ puesta, en terna, del Consejo de Administración. 2. El Servicio otorgará a favor del Gerente, por una du ración no superior a diez años, el 'contrato estableciendo las condiciones de su nombramiento y prestación de servicios, excluyente de todo vinculo administrativo o laboral. Art. 22.- Serán funciones del Gerente: al, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo; bl, dirigir e inspeccionar los servicios, bajo la depe� dencia del propio Consejo y de su Presidente y responder de su prestación con exactitud y sujeción a las leyes y al Re-­ glamento; cl, representar administrativamente al órgano especial; dl, ordenar todos los pagos que tengan/consignación .e� presa en los Presupuestos ordinarios del órgano, excepto los concernientes al Capitulo de Imprevistos; el, asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto; fl, desempeñar la jefatura del personal adscrito al Ser vicio, baj� la dirección del Presidente del Consejo; 'gl" recaudar: el importe de las prestaciomes de los ser vicios y suscribir los documentos liberatorios; hl, firmar la correspondència y documentación de trámi- te; il, contratar los suministros necesarios para la explo­ tación del Servicio, conforme a las normas que señale el Con sejo, con arreglo a la naturaleza, mercantil de aquélla, dan­ do cuenta al mismo en su primera reunión, de las compras --- -137- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES efectuadas y sin que en ningún caso pueda el Gerente establ� contratos válidos de suministros continuados o sucesivos, cer vinculen al Servicio por plazo superior a un año, sin la que aprobaci6n previa del propio Consejo, y j), las demás que éste le confiera. CAPITULO II DEL PERSONAL Art, 23.- 1. El S€rvicio dispondrá del personal necesa­ nüme cat.e·gor1as funciones se determinarán en rio, cuyo ro , y las plantillas formuladas por el Consejo de Administraci6n y aprobadas por el Ayuntamiento. sueldos correspondientes a plazas consignadas en 2. Los la plantilla se reflejarán en el Presupuesto especial del Servicio. 3. No se podrá designar personal, en propiedad o even-­ tualmente, ni satisfacer renumeraciones, por empleos o car-­ gos que no figuren en plantilla. 4. El nombramiento del personal se verificará el -­ por Consejo de Administraci6n. 5. Los deberes y derechos del personal, serán los esta­ blecidos por las respectivas reglamentaciones de trabajo. - 6. Los funcionarios municipales a que se refieren los arts. 15 y 34 ejercerán sus cometidos sin perjuicio de los - que tuvieren asignados en sus re specti vos cargos. -138- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES CAPITULO IV DEL ESTABLECIMIENTO Y RECURSOS DEL SERVICIO - Art. 24.- l. El AyUntamiento afectará al Servicio los - inmuebles, instalaciones, material m6vil y existencias que - le hayan sido transferidos con motivo de la resoluci6n del contrato con la Casa Provincial de Caridad, as! como los de­ más bienes de toda clase que ponga a disposici6n del Servi-­ cio en el momento de su constituci6n o posteriormente. 2. Los aludidos bienes se valorarán por el Ayuntamiento, a los efectos del párrafo 1�, del art. 82 del Reglamento dè Servicios de las Corporaciones locales� - 3. Las adquisiciones y enajenaciones a que se refiere el epígrafe hl del párr. 2 del art. 5�, se entenderán reali­ zadas en interés del Municipio y en nombre del Ayuntamiento, y las afectaciones y desafectaciones de dichos bienes al Ser vicio se regirán,. re spec t rvarnen+e 1 2 de , por los párrafos y este articulo y por el art. 43. Art. 25.- Constituirán recursos del Servicio los siguie� tes: al, productos del mismo; bl, donativos y auxilios, y cl, cantidades expresamente consignadas para tal fin en el Presupuesto ordinario de la COrporaci6n, cuando no fueren suficientes los anteriores, * de 17 junio 1955 -139- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES CAPITULO V DE LOS PRESUPUESTOS - Art. 26.- 1. El Servicio formará, para cada ejercicio econ6mico, coincidente con el del Ayuntamiento, un Presupue� ordinario, independiente del de la to especial Corporaci6n - municipal y nutrido con los ingresos normales. 2. Los gastos de reparaciones extraordinarias y de am-­ pliaci6n de instalaciones, deberán incluirse en el Presupue� del Ayuntamiento, salvo cuando hayan de realizarse con -­ to al fondo de reserva del Servicio. cargo Art. 27.- El estado de Gastos del presupuesto comprend� rá los previstos para el sostenimiento normal de los servi-­ cios, adquisici6n de ,materiales y elementos necesarios para las prestaciones, reparaciones ordinarias de vehiculos, ins­ talaciones bienes afectados, haberes y atenciones del per­ y sonal y material de oficina. Art. 28.- 1. El estado de Ingresos contendrá los recur­ sos que se señalan en el art. 25. 2. Para el cál,culo del producto del Servicio, se ten--­ del ,drán en cuenta las tarifas d'el mismo, los resultados eje!:. cicio anterior y del que se' halle en curso y los previsibles para el siguiente. Art. 29.- Los estados de Gastos e Ingresos se dividirán --, ê en el en Capitulas y s t.os en ,articulas, debiendo figurar de aquellos estados, separadamente, las primero previsiones del Servicio. correspondientes a las diversas prestaciones Art. 30.- l. El anteproyecto del Presupuesto anual será Administra--- formado de por 'el Gerente y elevado al Consejo -140- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES ción, antes de la segunda decena de agosto, con la Memoria - explicativa y certificaci6n de los conceptos e importe de -­ las deudas exigible� al Servicio, y de los ingresos percib! dos en el ejercicio anterior y en los seis primeros meses -­ del que se halle en curso. 2. El Consejo de Administración, aprobado el proyecto,­ lo remitirá al Ayunt.anu.encc para su aprobación definitiva, an tes de la Ultima decena de septiembre. 3. NingUn Presupuesto podrá ser aprobado con déficit. Art. 31.- 1. Las transferencias de partidas del Presu-­ puesto, que resulten necesarias o previsibles, serán propue� tas por el Consejo y aprobadas, en su caso, por el Ayunta--­ miento pleno. 2. Igual trámite se observará para las habilitaciones o suplementos de créditos, a nutrir con el sobrante de la li-­ quidación del Ultimo ejercicio o por transferencia. CAPITULO VI DE LA ORDENACION DE PAGOS Art. 32.- La ordenación de pagos corresponderá al Presi dente del Consejo de Administración y al Gerente en la esfe­ ra de las respectivas facultades que se determinan en los -­ arts. 18 y 22, en uno y otro c'aso mediante mandamiento nume­ rado e intervenido por el Interventor de Fondos municipales. -141- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES CAPITULO VII DEL DEPOSITO DE FONDOS Art. 33.- 1. Todos los fondos del Servicio deberán ingr� la Depositaria municipal, que llevará cuentas especia­ sar en les de;l" efectivo y valores del Servicio, con absolu�a indepe!:!_ -­ dencia de los fondos de los Presupuestos municipales y sin que unos y otros puedan confundirse. canti 2. El Gerente tendrá a su cargo la custodia de las dades procedentes de las operaciones diarias, para su ingreso en la Depositaria de Fondos municipales en la fecha inmediata. No obstante, el Consejo podrá autorizar una Caja auxiliar la el Gerente retenga hasta el máximo de cien en pesetas, que aplicable al pago de factura� por suministros al contado y p� queñas atenciones. CAPITULO VIII LA INTERVENCION, DE LAS CUENTAS Y DE SU RENDICION DE Art. 34.- 1. Los ingresos y gastos del Servicio, cual--­ quiera' que sea su indole, serán intervenidos y eontabilizados - por el Interventor de fondos municipales, que podrá delegar en un funcionario, con titulo adecuado. 2.La funci6n fiscalizadora se realizará en forma similar - a la determinada para el Ayuntamiento por el párrafo 2� del la las reglas 4� y 5� de la Instrucci6n art. 770 de Ley y por de Contabilidad de las Corporaciones locales� la direcci6n -­ 3. La funci6n contable se realizará bajo del Interventor de fondos municipales y en la forma que dete� mina el párrafo 3� del art. 770 de la Ley y la regla 6� de la Instrucci6n de Contabilidad. * de 4-8-52. Vigente: 8-10-52 -142- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES 4. La contabilidad del Servicio se llevará con absoluta independencia de la general del Ayuntamiento. 5. Las cuentas anuales se sujetarán a las normas esta-­ blecidas para las Entidades locales y deberá rendirlas el -­ Consejo de Administraci6n y aprobarlas el Servicio Nacional de Inspecci6n y Asesoramientot previo informe de la Corpora­ ci6n. Art. 35.- 1. Anualmente y junto al Inventario de los bienes afectos al Servicio y al Balance, el Gerente formula­ rá una Memoria expositiva de los resultados obtenidos en el ejercicio y de la evoluci6n y desarrollo del Servicio en el mismo periodo, la cual habrá de ser sometida a la aprobaci6n del Consejo de Administraci6n y del Ayuntamiento, con el In­ ventario y el Balance. 2. Los balances y liquidaciones anuales se publicarán - en el "Boletin OfiCial de la Provincia". CAPITULO IX DE LOS EXCEDENTES, PERDIDAS Y RESERVAS Art. 36,.- Los excedentes que se obtuvieren despu€s de satisfacer los gastos totales de.la explotaci6n del Servi-­ cio, conservaci6n normál de obras e instalaciones e intere­ ses y amortizaci6n de la Deuda que se hubiere contraido, en su caso, para el establecimiento de aquél o sus eventuales ampliaciones, se aplicarán: al, a fondo deC���er�;;un 20 por ciento, y bl, a las necesidades 'generales de la Corporàci6n, el exceso que resultare. , * Por RD 2856/78,de 1 de dic., queda suprimida el Serv.Nac.de Asesoramiento e Inspección de las Corp.locales, siendo asumi das sus funciones por la Direcc.Gral.de Administración lacaI - o por los Gobiernos Civiles. -143- SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES Art. 37.- 1. El fondo de reserva será objeto de Conta­ bilidad separada de la ordinaria del Ayuntamiento y se ingr� sará cuenta especial de la general del Servicio.en 2. Se entenderá obligatorio hasta que alcance el 50 por ciento de la valoración de los bienes afectados al Servicio, a que se refiere el párrafo 2A del art. 24 de estos Estatu-­ tos, y voluntario en lo que exceda. Art. 38.- El fondo de reserva constituirá una disponib� lidad para hacer frente al saldo deudor de la cuenta de Pér­ didas y Ganancias o a Gastos extraordinarios que se. oriqina­ ren por circunstancias anormales, sin perjuicio de destinar, hasta el limite del 60 por ciento del mismo, cuando. hubiere llegado al tipo obligat9rio del articulo anterior, a garant� o rènova zar la emisión de Deuda con destino a la ampliación ción de instalaciones • • Art. 39.- Las pérdidas que eventualmente se produjeren en cualquier ejercicio serán asumidas, salvo la absorci6n el en que determina el articulo anterior, por Ayuntamiento, la forma y plazos que el mismo acuerde. Art. 40.- 1. No se podrá disponer del fondo de reserva, salvo casos de aplicaci6n a compensar pérdidas, sin la pro-­ - puesta del Consejo de Administración, adoptada por mayoria --­ de los dos tercios del nÜmero legal de sus"miembros y la aprobación por la Corporación, con idéntico "quorum". 2. Las operaciones que se efectuaren con cárgo al refe­ rido fondo requerirán Presupuesto extraordinario y en su de­ fecto, habilitaciones o suplementos en el Presupuesto espe-­ cial. SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES CAPITULO X DE LA DISOLUCION DEL SERVICIO Art. 41.- El Servicio podrá ser disuelto en cualquier momento, oido el informe del Consejo de Administración,por acuerdo del Ayuntamiento pleno y en el ejercicio de la po­ testad que le confiere el art. 30 del Reglamento de Servi­ cios de las' Corporaciones locales. Art. 42.- El acuerdo de disoluci6n del Servicio no -­ surtirá efecto hasta que la propia Corporaci6n haya provef do sobre la forma ulterior de prestación de los servicios. funerarios y se hallen éstos debidamente atendidos. Art. 43.- Al producirse la disoluci6n quedarán desafec tados los bienes del Servicio, su contabilidad será incorp� rada a la general del Municipio y éste se hará cargo 1ntegr� mente del activo y pasivo resultante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Presupuesto ordinario del primer ejercicio, desde la constitución del Servicio, hasta el dia 31 de di--­ ciembre del propio año, se ajustará a lo que se establece p� ra los Presupuestos anuales, con limitación de las previsio­ nes y consignaciones a dicho periodo. Segunda.- 1. Durante el plazo de cinco años, a contar - desde la constitución del Servicio, se estimará que éste tie ne carácter provisional, para da� tiempo a la liquidación de la situación actual de los servicio funerarios y de pompas - fúnebres y a su reorganización. -14� ... SERVICIO MUNICIPAL DE POMPAS FUNEBRES 2. Transcurrido dicho período, o en cualquier momento a� terior, el Consejo de Administración elevará propuesta razon� al de dichos ser da Ayuntamiento para decidir sobre el futuro vicios. -146- EMPRESAS MUNICIPALES -l47- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. Sociedad�vada municipal (ESTATUTOS aprobados por el Ayuntamiento pleno ·en 31-12-59)* CAPITULO l CARACTERISTICAS SOCIALES. Art. 1.- La Sociedad se denomina "Societat privada municipal Transports de Barcelona S.A." y tiene la naturaleza de Socie­ dad Privada Municipal del Excmo.Ayuntamiento de Barcelona. En su virtud, la Socieaad se regirá por los preceptos de los Estatutos, por las Leyes de especial vigencia para el Ayunta­ miento de Barcelona o su órgano de gestión, las generales ad­ ministrativas que le fueren de aplicación, y, subsidiariamen­ te, por la Ley de Régimen Jur{dico de Sociedades Anónimas. Art. 2.- Constituye el objeto social de la Compañia como órga­ no de gestión directa de la Administración Municipal, la reali zación de los fines siguientes: a) Ostentar la titularidad de los servicios municipales de trans porte de superficie, ya se presten en régimen regular o discre cional, y de, sus concesiones primarias, secundarias o autoriza ciones administrativas y proveer a su prestación en nombre e - interés de Ayuntamiento de Barcelona.- b) Cualquier actividad relacionada con la explotación y adminis tración de transportes colectivos de superficie que por acuer­ do plenario le encomiende el Ayuntamiento de Barcelona de cua� quiera de los servicios que se creen, se rescaten, se incorpo- * Se recoge la nueva redacción de los arts. 1�2�3�5�6�8�10�12�13� I 14�15�16�18�19�20�21�22�23�24�26�28�29�3ry de la Disposición · adicional,aprobada por. açuerdo del C.P.de 30 junio 1981. -149- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. ren o reviertan, dentro de la competéncia que tiene atribuida - en materia de transporte pUblico, sea cualquiera su medio de -­ tracción o su emplazamiento. el CualqUier otra actividad relacionada con los fines que se ex presan en el presente artículo. Art. 3.- La Sociedad'tendrá duración indefinida. Art. 4.- La Sociedad tiene su domicilio en Barcelona, Ronda de San Pablo, n? 43, s'in perjuicio de la obligación legal de cele-­ brar sesiones de la Junta General en las Casas Consistoriales. CAPITULO II CAPITAL SOCIAL Art. 5.- El capital social es de 1.400 millones de pesetas re­ presentado por acciones al portador, completamente liberadas e intransferibles a persona distinta de su único titular el Ayu� tamiento de Barcelona y con las siguientes características: al 57.200 acciones de 250,.- pesetas nominales cada una. bl 171.400 acciones de 500.- pesetas nominales cada una. el 13.000 acciones de 100.000,- pesetas nominales cada una. Art. 6. - Los títulos de las acciones est.a.rán cortados de libros talonarios con numeración correlativa, y serán firmados por el Presidente -de l, Consejo de, Administración y otro Administrador - designado al efecto por el mismo Consejo. "':150� TRANSPORTES ,DE BARCELONA S.A. CAPITULO III ORGANOS DE LA SOCIEDAD Art. 7.- La Dirección y Administración de la Empresa estará a cargo de los siguientes órganos: l�- Junta General 2�- El Consejo de Administración 3� - La Gerencia Sección la. La Junta General Art. 8.- El Consejo Pleno del Ayuntamiento de Barcelona ejerc� rá la for las funciones de la Junta General de la Sociedad, en ma y con las atribuciones Y facultades que las leyes determi-- nen. Art. 9. - Las reuniones de la Junta General pueden ser ozdí.na-r­ rias y extraordinarias. La convocatoria, la constitución, el procedimiento, las vota-­ ciones adopción de acuerdos de las Juntas Generales ordina-­ y rias así como extraordinarias, se aco�odarán a las disposicio­ nes administrativas por las que se, rige la Corporación o el or ganismo que las encarne. Serán Presidente y Secretario de las Juntas Generales el Alcal - de de Barcelona y el Secretario de la Corporación o de aquel Organismo, respectivamente. los A las Juntas Generales podrán asistir con voz y sin voto, -151- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. Consejeros, Gerentes y demás personas a quienes la Ley otorgue tal derecho. Art. 10.-. La Junta General se reunirá obligatoriamente y con el carácter de ordinaria una vez al año, dentro del primer semes-­ tre en el día y hora que determine el Alcalde a propuesta del - Consejo de Administración, para censurar la gestión social, apr� bar en su caso las cuentas, inventario y balance del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultados. Art. '11. - La Junta General extraordinaria se reunirá a convoca­ toria del Alcalde, por su iniciativa, o a petición de miembros de la Corporación, que según su legislación orgánica pueden so­ licitar reuniones extraordinarias, y también a instancia del -­ Consejo de Administración de esta Sociedad Art. 12.- La Junta Generál, tanto ordinaria como extraordinaria tendrá carácter de universal y,. además de la·s facul tades previ� tas en el artículo 10', tendrá las siguientes: al Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración. bl Fijar la remuneración de los Consejeros. I cl Modificar los Estatutos dl Aumentar o disminuir el capital social. el Emitir obligaciones. fl Las demás que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a la - Junta General. -152- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. Art. 13.- De cada reunión de la Junta General se extenderá acta, que será aprobada y constará en los términos y forma que deban serlo las de la Corporación u Organismo actuante y se inscribi rán en un libro especial de actas de la Junta General de .la So cidad, con la firma del Presidente y del Secretario. Los acuerdos, una vez adoptados y ap�obada el acta, serán·ejec� tivos, salvo disposición legal contraria. Sección 2a. El Consejo de Administración. I Art. 14.- El órgano de.gestión y representación permanente será el Consejo de Administración, compuesto de un número de miembros determinado por la Junta General, no superior al máximo permiti do por las leyes administrativas aplicables ni inferior a cua­ tro. Los Consejeros serán designados por la Junta General entre personas que reúnan las condiciones exigidas por las disposici� nes administrativas vigentes en el Ayun·tamiento de Barcelona p� ra las sociedades privadas municipales. Los miembros de la. Cor­ poración podrán formar parte del Consejo hasta un máximo de la mitad del mismo. La Junta General podrá asignar a los Conseje­ ros una remuneración fija. En todo caso formará parte del Consejo de Administración, como vocal nato, el Delegado de los Servicios de Transportes del Ay� tamiento de Barcelona, si dicho cargo· existiere. En cuanto a la representación de los trabajadores en el Consejo se estará a lo que, en cada momento, dispongan las leyes vigentes sobre la ma­ teria. Art. 15.- Los Consejeros serán elegidos por periodos no inferi� res a dos años ni superiores a seis. La primera renovación ten­ drá lugàr al transcurso de la mitad de dicho periodo, cesando -153- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. la mitad de los designados, y si su número fuera impar, la mi­ tad más uno, designados por sorteo, y el resto en la siguiente renovación al terminar su período normal, y así sucesivamente. Si el Consejo estuviere constituido preceptivamente por grupos de miembros de condiciones distintas, las anteriores reglas se aplicarán por separado para cada grupo. Art. 16.- Si durante el plazo para el que fueran nombrados los Administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá desi� nar las personas que hayan "de ocuparlas" y tengan las.coridici� nes preceptuadas, sometiendo tales nombramientos a la primera Junta General que se celebre para su ratificación o designación de otras personas, y cesarán el dta que le hubiere correspond� do al que sustituyen. Si la vacante producida estuviera cubierta administrador - por que tenga el carácter de Concejal del Ayuntamiento de Barcelo­ na, el Consejo deberá designar la persona que haya de ocuparla entre los miembros de ia Corporación. En ningún caso podrán ser nombrados Consejeros aquellas personas en quienes concurran cir cunstancias que, en su caso, les incapacitarían para el ejerc� cio del cargo de Concejala serían incompatibles con el mismo. Art. 17.- La Junta General designará entre los Consejeros al - Presidente y hasta dos Vicepresidentes que por su orden le sus tituyan. A falta de éstos el Consejo designará al Consejero que de ba de suplir al Presidente. Asimismo el propio Consejo nombrará la persona que perteneciendo o no a él, haya de desempeñar el cargo de Secretario. Art. 18.- El Presidente es el órgano ejecutivo del Consejo de Administración y con tal carácter representará a la Sociedad - en juicio y fuera de él, pudiendo comparecer sin "necesidad de -154- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. previo y especial poder ante toda clase de Juzgados y Tribuna­ les, Estado'y Corporaciones y demás entes públicos, y ante to­ da clase de personas privadas, físicas o jurídicas, incluso el Banco de España' y sus s ucur se Le s , Podrá asimismo otorgar las - sustituciones precisas al cumplimiento de tales fines. El Vicepresidente primero y en su defecto el segundo, sustitu� rán al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o de çual-­ quier otra imposibilidad de éste, con todas sus atribuciones, bastando su sola afirmación de hallarse ejerciendo la preside� cia, bajo su personal responsabilidad y sin tener que justifi­ car cualquiera de aquellas circunstancias. Art. 19.- El Consejo se reunira mensualmente, sin perjuicio - de que lo haga cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad mediante convocatoria del Presidente o quien haga sus veces. También será convocado por el Presidente del Consejo, a solici tud escrita, cuando menos, de tres Consejeros de la Sociedad, en la que se expresará los puntos a tratar en el Orden del Dia. El Presidente convocará el Consejo de Administración dentr0 del plazo de siete dias a partir del recibo de dicha solicitud, de biendo figurar en el Orden del Día los extremos señalados por los solicitantes, sin perjuicio de que si el Presidente lo esti ma conveniente pueda introducir en dicho Orden del Día otros -­ puntos a su libre arbitrio. El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Los Acuerdos se adoptarán por !!Iayoria absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El Presidente podrá solicitar la presencia de funcionarios municipales o personas pertenecie� tes a la plantilla de la Empresa, para que, como asesores, pue- 'dan asistir a su deliberaciones con voz pero sin voto. -155- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. Si asiste el Excmo.Sr.Alcalde y no es miembro del Consejo se rá Presidente de honor de la reunión. Art. 20.- Los acuerdos del Consejo de Administración se consi� narán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien haga sus veces, y el Secre­ tario. En caso de ausencia o impoS:ibilidad del Secretario asistirá a las reuniones y levantará la correspondiente acta el Gerente o el Letrado de la Empresa que determine el Consejo de Administra ción. Art. 21. - El Consejo de Administración tiene las más amp.lLa s - facultades para la gestión de los negocios de la Sociedad y su representación en todos los asuntos pertenecientes al giro o tráfico de la Empresa. A dicho fin, podrá, incluso, enajenar, gravar e hipotecar o ej� cutar todos y cualesquiera actos de riguroso dominio y libre - disposición, incluso respecto de inmuebles, as1 como transigir cuestiones o someterlas a arbitrajes de derecho o de equidad, comparecer en juicio ante toda clase de Autoridades y Tribuna­ les, siempre que tales actos no se hallen especialmente reser­ vados por la Ley a la competencia de la Junta General. Con total independencia del párrafo anterior y sin el menor me noscabo del mismo, se enuncian a continuación como atribucio-­ nes del Consejo de Administración, las sigu�entes: al La elaboración antes del 1° de octubre de cada año, del pr� supuesto de la Empresa para el ejercicio o ejercicios siguien­ tes, atendiendo a su plan de actuación, que se elevará al Ayu� tamiento de Barcelona a fin de que sea tenido en cuenta por di cha Entidad a los efectos que procedan. bl Las deliberaciones sobre normativa laboral y régimen econo- -156- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. mico del personal de la Sociedad, pudiendo acordar· a dicho efec to, -reglas generales o de carácter especial. c) La atención de los gastos imprevistos que se presenten a efectos de introducir la pertinente modificación en el presupue� to de la Empresa. d) La aprobación de las cláusulas a que deberán someterse los - distintos reglmenes de concurso para la prestación de servicios de terceros o adquisición de materiales para la Sociedad. e) La elevación de propuestas al Ayuntamiento de Barcelona pa­ ra que sean tenidas en cuenta en aquellos asuntos de competen-­ cia municipal que puedan afectar directa o indirectamente a la actividad de la Sociedad. Art. 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 18, el Consejo de Administración podrá delegar parcialmente las fa­ cultades que le competen en varios Comités o Comisiones compue� tos del número de Consejeros que juzgue conveniente, fijando - sus atribuciones y, sin perjuicio de ello, otorgar las delega­ ciones que estime pertinentes a personas pertenecientes al Con­ sejo. No podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas, Y la representación de balances a la Junta General, ni las facul tades que esta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamen­ te,autorizado para ello. La delegación permanente de alguna facultad del .Consejo reque­ rirá para su validez el voto favorable de las dos terceras pa� tes de los componentes del Consejo y no poducirá efecto hasta su inscripción en el Registro -157- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. Sección 3a. De la Gerencia. ' Art. 23.- El Consejo de Administracióri nombrará un Director o Gerente o varios que reúnan las condiciones leaales. En el acuerdo de nombramiento se haráns constar las atribuciones que se le confieren, jerarquia en su caso, su remuneración, los plazos y causas de terminación de sus funciones y lo demás pert� nente para otorgar a su favor poderes de representacion de la So ciedad con las facultades que sean oportunas para su cometido. Art. 24.- El Director o Gerente podrá asistir para informe, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración y de Comisiones o Comités Delegados del mismo, salvo' que el Con­ I sejo dispusiera de otro modo 'por los motivos que estime conve-­ ,I nientes, según su criterio, sin que en ningún caso tenga ,que dar explicaciones sobre el mismo. CAPITULO' IV DE LOS BALANCES I DIVIDENDOS Art. 25.- El ejercicio social coincidirá con el año económico - del Ayuntamiento de Barcelona, segun las leyes. Art. 26.- Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del - ejercicio social, el Consejo de Administración formulará en le­ gal forma el Inventario Balance, la cuenta de pérdidas y ganan­ cias, l� Memoria explicativa y propuesta de aplicación de resul tados, en su caso, cuyos documentos, previa la censura adminis­ trativa, si estuviera establecida, los elevará al Alcalde para ,la convocatqri� d� la Junta' General ordinaria. -158- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. Art. 27.- Durante los quince días anteriores al de la celebración de la Junta General ordinaria, sus miembros podrán examinar en - el domicilio social los documentos a que se refiere el articulo anter ior. Art. 28.- Los beneficios líquidos, después de cubiertas las car gas financieras y las amortizaciones de material industrial pr� vistas por la Ley y otras que acuerde la Junta, se destinarán: al Un diez por ciento del resto, a la éreación de un fondo de será obligatorio hasta que alcance el veinticincoreserva, que por ciento del capital. b ) ni remanente, si lo hubiere, se repartirá atribuyendo un no­ ,I venta por ciento a las acciones en calidad de dividendo, y el - restante diez por ciento, como fondo de previsión, que quedará a disposición del Consejo. cl Si los productos líquidos no alcanzaren en algún ejerc�cio a dar el ocho por ciento del capital desembolsado, se podrá com­ pletar del fondo de reserva si hubiere la cantidad necesaria. Art. 29.- Lo preceptuado en el artículo anterior está condicio­ nado por lo dispuesto en el articulo 106 de la Ley de Régimen - Juridico de Socidades Anónimas y demas disposiciones que sean - de aplicación, a cuya estricta observancia queda condicionada la distribución de beneficios sociales. CAPITULO V DISOLUCION y LIQUIDACION - Art. 30.- La Sociedad se di.solverá por las causas e'xp re sadas en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás le gales que sean de aplicación. -159- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. En caso de pérdidas, no tendrá lugar la disolución si el Ayun­ tamiento efectúa la aportación necesaria - para restablecer el equilibrio económico. Art. 31.- Llegado el caso de disolución de la Socieqad, cesará la representación de los Consejeros para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones y la Junta General que acuerde la disolución nombrará un número impar de liquidadores, los cu� les asumirán las funciones que les asigna el artículo 160 de la .Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y realizarán las operaciones de liquidación de acuerdo con las normas esta­ blecidas sobre el particular en el Capítulo IX de dicho texto - legal. Art. 32.- (Suprimido por acuerdo C.P. 30-6-81) DISPOSICION ADICIONAL En tanto el Consejo de Administración no acuerde otra cosa, se constituyen ya desde ahora,la Comisión de Asuntos Económicos, la Comisión de Asuntos Socio-Laborales y la Comisión de Asuntos -­ técnicos sin que esto suponga perjuicio ni limitación al carác­ ter de generalidad del artículo 22 de: estos Estatutos. Dichas Comisiones se regirán por las siguientes reglas: a) En cuanto a su composición. 1�- El Presidente del Consejo de Administración ostentará la -­ Presidencia de cuantas Comisiones se formen en su seno, pudien­ do delegar dicha Presidencia en cualquier miembro del Consejo. 2�- Las Comisiones con carácter de continuidad estarán integra­ das por un número.mínimo de tres miembros. 3� - El Secretario del Consejo. de Administración lo será tambien de las Comisiones, pudiéndose delegar tal tarea en la persona que se juzque conveniente. Corresponde al Secretario, o a quren í haga sus veces, levantar acta, si procede, de las r-eun on es de -160- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. de la Comisión correspondiente. b ) En cuanto a su funcionamiento" Los temas a tratar por las Comisiones serán los siguientes: l�- Aquellos cuyo estudio le encargue el propio Consejo, con - el fin de ser tratados por el mismo cón mejor conocimiento, una vez cumplido el encargo por la Comisión. 2�- Los que formen parte del Orden del Dia de un Consejo, y a juicio del Presidente del mismo, requieran un estudio previo de I la Comisión de que se trete. l' 3�- El estudio y preparación de aquellos asuntos que la Comisión Informativa correspondiente considere de interés para la Empresa el que se incorpore en el Orden del Día de un Consejo de Adminis tración para que dicho Consejo acuerde sobre los mismos. En dicho caso la Comisión Informativa de que se trate acompañará a la pr� puesto de' inclusión en el Orden del Día en una futura reunión del Consejo el correspondiente informe-estudio propuesta de - y acuerdo, sin el menor perjuicio del Consejo de Administración en cuanto a sus facultades decisorias. 4�- Cada una de las Comisiones podrá solicitar de la Asesoría Jurídica de la Empresa cuantos asesoramientos legales considere necesarios para tratar de un tema concreto. 5�- A efectos del buen fin del estudio-informe sobre un tema de­ terminado, el Presidente de la Comisión, cuando lo considere ne­ cesario o conveniente, está facultado para convocar ante la mis­ ma o solicitar la colaboración de cualquiera de los empleados -­ que' pertenez'can a la plantilla de la Empresa. La convocatoria personal o la solicitud de estudio o colabora-­ ción se harán a través de la Dirección de la Empresa con el fin de hacer compatible la normal marcha de la explotación y las necesidades o conveniencia de las Comisiones. cl En cuanto a su competen�ia.- La existencia de las cormsí.one s no implica,rá, en n'í nqún caso, la menor merma de las facultades del Consejo de Administración en el orden decisorio, reduciéndose, por consiguiente, el tra- _161- TRANSPORTES DE BARCELONA S.A. bajo de las mismas a preparar cuantos informes le sean solici t� dos o considere de conveniente- elaboración, y en su caso, a pr� sentar sugerencias al Consejo de Administración sobre la inclu­ sión en un Orden del Dia a fin de que dicho Consejo acuerde so­ bre dicho extremo, pero sin que éste quede vinculado ni en cuan to a tal inclusión ni, en modo alguno, en cuanto a las decisio nes que sean de su competencia. -162- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. Sociedad privada municipal ,ESTATCTOS aprobados por C.P. en 31-12-59)* CAPITULO l CARACTERISTICAS SOCIALES Art. ,1.- La Sociedad se denomina "Ferrocarril Metropolità de Ba!:. celona, S.A." Y tiene la naturaleza de Sociedad privada mun í.c í.paL del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona. En su virtud, la Sociedad se regirá por los preceptos de los Est� tutos, por las Leyes de especial vigencia para el Ayuntamiento de Barcelona o su órgano de gestión, las generales administrativas que le fueren de aplicación, y, subsidiariamente', por la Ley de Régimen Jurídico de Sociedades Anónimas. Art. 2.- Constituye el objeto social de la Sociedad la realiza-­ ción de los fines siguientes: a) Ostentar la titularidad y proceder a la explotación y admini� tración de los servicios municipales de transportes colectivos, ferroviarios y teleféricos de toda "clase (superficiales, subterr� neos o aéreos) y de sus concesiones." primarias y secu:ndarias, y pr� veer a su prestación en nombre e interés exclusivo del Ayuntamie� to de Barcelona. b) La explotación y administración que por acuerdo le encomiende el Ayuntamiento de Barcelona de cualquiera de l'os servicios que se * Se recoge la nueva redacción de los �rts.l�2�6�8�13�14�16�19�20�2l� 23�24�28°y 29°aprobada por acuerdo del C.P. de 30 junio 1981 -163- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. creen, se recaten, se incorporen o reviertan, dentro de la com petencia que tiene atribuida bien en materia de transporte pú­ blico, sea cualquiera el tipo de vehículo, su medio de tracción o su emplazamiento, bien 'en cualquier otra actividad que dicha Corporación le encomiende en el futuro. cl Cualquier otra actividad relacionada con los fines que se ex presan en el presente artlculo Art. 3.- La Sociedad tendrá duración indefinida. Art. 4.- La Sociedad tiene su domicilio en Barcelona, Ronda San Pablo, número cuarenta y uno, piso segundo, sin perjuicio de la obligación legal de celebrar las sesiones de la Junta' "Ge ne ra L - en las Casas Consistoriales. CAPITULO 11 CAPITAL SOCIAL Art. 5.- 1. El capital social es de mil setecientos millones de pesetas, representado por'acciones al portador completamente li beradas y distribuidas en-dos series, a saber. Serie Al, de un millón nov�cienÜls cuarenta y dos mil acciones de quinientas pesetas cada una. Serie Bl, de setecientas ventirrueve acciones, -de un millón de - pesetas cada una. 2. Todas las acciones pertenecen al Ayuntamiento de Barcelona y son intrànsferibles. Art. 6.- Los tltulos de las acciónes estarán cortados de libros talonarios con numeración correlativa, y serán firmados por el Presidente del Consejo de Administración y otro Administrador designado al efecto por el mismo Consejo. -164- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. CAPITULO III ORGANOS DE LA SOCIEDAD Art. 7.- La dirección y administración de la 'Empresa estará a cargo de los siguientes órganos. l� Junta General. 2� El Consejo de Administración. 3� La Gerencia. Sección la. La'Junta General í Art. 8. � El Consejo pleno del Ayun t'am en t;o de Barcelona' ejerc� rá las funciones de la Junta general de la Sociedad, en la for ma y con las atribuciones y facultades que las leyes deterrni-- nen. Art. 9.- Las reuniones de la Junta General pueden ser ordina-­ rias y extraord;inarias. La convocatoria, la constitución, el procedimiento, las vota-­ ciones y adopción de acuerdos de las Juntas Generales ordina-­ rias así corno extraordinarias, se acomodarán a las disposicio­ nes administrativas' por las que se rige la Corporación o el Or ganisrno que la encarne. Serán Presidente y Secretario de las Juntas Generales el Alea! de de Barcelona y el Secretario de la Corporación de aquel - o Organismo, respectivamente. A las Juntas Generales podrán asistir, con voz y sin voto, los Consejeros, Gerentes y demás personas a quienes lá Ley -­ otorgue tal derecho -165- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. Art. 10.- La Junta General se reunirá obligatoriamente y con el carácter de ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre en el día y hora que determine el Alcalde a propuesta del Conse­ jo se Administración, para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas, inven�ario y balance del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución de resultados. Art. 11.- La Junta General extraoràinaria se reunirá a convocato ria del Alcalde, por su iniciativa o a petición de miembros de la Corporación que según su legislación orgánica pueden solici­ tar reuniones extraordinarias y también a instancia del Consejo de Administración de esta Sociedad. Art. 12.- La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, tendrá carácter de universal y, además de las facultades previ� tas en el art. 10, tendrá las siguientes: al nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración. bl fijar la remuneración de los Consejeros. el modificar los Estàtutos dl aumentar o disminuir el capital social el emitir obligaciones, y fl las denías que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a la Jun ta General. Art. 13.- De cada reunión de la Junta general se extenderá acta, que será aprobad� y constará en los términos y forma que deban serlo las de la Corporación u Organismo actuante y se inscribi­ rán en un libro esp�cial de actas de la Junta general de la So­ ciedad, con la firma del Presidente y del Secretario. Los acuerdos, una vez adoptados y aprobada el acta, serán ejec� tivos,salvo disposición legal contraria. -16�- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. Sección 2a• El Consejo de Administración. Art. 14.- El órgano de gestión, y representación permanente será el Consejo de Administración, compuesto de un número de miembros determinado por la Junta general, no superior al máximo permiti­ do por las leyes administrativas aplicables ni inferior a cuatro. Los Consejeros serán designados por la Junta general entre pers� nas que reúnan las condiciones exigidas por las disposiciones a� ministrativas vigentes en el Ayuntamiento de Barcelona para las sociedades privadas municipales. Los miembros de la Corporación podrán formar parte del Consejo hasta un máximo de la mitat del mismo. La Junta general podrá asignar a los Consejeros una remu neración fija. En todo caso formará parte del Consejo de Adm í.n í.strac í.ón , como vocal nato, el Delegado de los Servicios de Transportes del Ayu� tamiento de Barcelona, si dicho cargo existiere. En cuanto a, la representación de los trabajadores en el Consejo se estará a lo que, en cada'momento, dispongan las leyes vigentes sobre la ma­ teria. Art. 15.- Los Consejeros serán elegidos por periódos no inferi� res a 2 años ni superiores a 6. La primera renovación tendrá l� gar al transcurso de la mitad de dicho período, cesando la mi­ tad de los designados, y si su número fuera impar, la mitad más 1 designados por sorteo, y el resto en la reguiente renovación al terminar su período normal, y así sucesivamente. Si el Conse jo estuviere constituído preceptivamente por grupos de miembros de condiciones distintas, las anteriores reglas se aplicarán por separado para cada grupo. -167- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.·.A. Art 16.- Si durante el plazo para el que fueran nombrados los Administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá desi� nar las personas que hayan de ocuparlas y tengan 'las condicio­ nes preceptuadas, sometiendo' tales nombramientos a la primera Junta general que se celebre para su ratificación o designación de otras personas, y cesarán el día que le hubiere correspondi­ do al que sustituyen. Si la vacante producida estuviera cubierta por administrador que tenga el carácter de Concejal del Ayuntamiento de Barcelona, el Consejo deberá designar la persona que haya de ocuparla entre - los miembros de la Corporación. En ningún caso podrán ser nom­ brados Consejeros àquellas personas en quienes concurran circuns tancias que, en su caso, les incapacitarían para,el ejercicio - del cargo de Concejala serían inco�patibles con el mismo. Art. 17.- La Junta General designará entre los Consejeros al --' Presidente y hasta 2 Vicepresidentes que por su orden le susti­ tuyan. A falta de éstos, el Consejo designará al Consejero que deba suplir al Presidente. Asimismo, el propio Consejo nombrará la persona que, perteneciendo o no a él,haya de desempeñar el cargo de Secretario. Art. 1a.- El Presidente es el órgano ejecutivo del Consejo de Administración y con tal carácter representará a la Sociedad en juicio y fuera de él, pudiendo comparecer sin necesidad de pre­ vio y especial poder ante toda clase de Juzgados y Tribunales, Estado y Corporaciones y demás entes públicos y ante toda clase de person.as privadas, físicas o jurídicas, incluso el Banco de España y sus sucursales. Podrá asimismo otorgar las sustitucio­ nes precisas al cumplimiento de tales fines. El Vicepresidente p r í.mero y, en su defecto, el segundo, susti­ tuirán al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o de cual -168- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A •. quier otra imposibilidad de éste, con todas sus atribuciones, bastando su sola afirmación de hallarse ejerciendo la preside� cia, bajo su personal responsabilidad y sin tener que justifi­ car cualquiera de aquellas circunstancias. Art. 19.- El Consejo se reunirá mensualmente, sin perjuicio de que lo haga cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad, mediante· convocatoria del P�esidente o quien haga sus veces. También será convocado por el Presidente del Consejo, a solici­ tud escrita, cuando menós, de tres Consejeros de la Sociedad, en la que se expresará los puntos a tratar en el Orden del Dia. El Presidente convocará el Consejo de Administración dentro del plazo de siete dia a partir del recibo de dicha solicitud, de­ biendo figurar en el Orden del Dia los extremos señalados por los solicitantes, sin perjuicio de que si el Presidente lo es­ tima conveniente pueda introducir en dicho Orden del Dia otros puntos a su libre arbitrio. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de s�s componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoria absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El Presidente podrá solicit�r la presencia de funcionarios municipales o personas pertenecie� tes a la plantilla de la Empresa, para que, como asesores, pue­ dan asistir a sus deliberaciones con voz pero sin voto. Si asiste el Excmo.Sr.Alcalde y no es miembro del Consejo, será Presidente de honor de la reunión. Art. 20.- Los acuerdos del Consejo de Administraci6n se consig­ narán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien haga sus veces, y el Secreta­ rio. FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario asistirá a las reuniones y levantará la correspondiente acta el Gerente o el Letrado de la Empresa que determine el Consejo de Adminis­ tración. Art. 21.- El Consejo de Administración tiene las más amplias fa cuItades para la gestión de los negocios de la Sociedad y su re presentación en todos los asuntos pertenecientes al giro o trá­ fico de la Empresa. A dicho fin, podrá, incluso, enajenar, gravar e hipotecar o ej� cutar todos y cualesquiera actos de riguroso dominio y libre di� posición, incluso respecto de inmuebles, así como transigir cue� tiones o someterlas a arbitrajes de derecho o de equidad, compa­ recer en juicio ante toda clase de Autoridades y Tribunales, -­ siempre que tales actos no se hallen especialmente reservados por la Ley a la competencia de la Junta general. Con total independencia del párrafo anterior y sin el menor menos cabo del mismo, se enuncian a continuación como atribuciones del Consejo de Administración, las siguientes: al La elaboración antes del 31 de octubre de cada año, del pre­ supuesto de la Empresa para el ejercicio o ejercicios siguientes atendiendo a su plan de actuación, que se elevará al Ayuntamien­ to de Barcelona a fin de que sea tenido en cuenta por dicha En­ tidad a los efectos que procedan bl Las deliberaciones sobre normativa laboral y régimen económi­ co del personal de la Sociedad, pudiendo acordar a dicho efecto, reglas generales o de carácter especial. cl La atención de los gastos imprevistos que se presenten a efe� tos de introducir la pertinente modificación �n el presupuesto de la Empresa. -170- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. dl La aprobación de las cláusulas a que deberán someterse los -­ distintos regímenes de concurso para la prestación de servicios de terceros o adquisición de materiales para la Sociedad. el La elevación de propuestas al Ayuntamiento de Barcelona para que sean tenidas en cuenta en aquellos asuntos de competencia m� nicipal que puedan afectar directa o indirectamente a la activi­ dad de la Sociedad. Art. 22.- Sin perjuicio de lo establ_ec,ido en el art. 18, el Consejo de Administraci6n podrá delegar parcialmente las fa­ cultades que le competen en varios Comité o Comisiones com­ puestos del nUmero de Consejeros que-juzgue çonveniente, fi-­ jando sus atribuciones y, sin perjuicio de ello, otorgar las delegaciones que estime pertinentes a- personas pertenecien­ tes al Consejo. No podrá ser objeto de delegaci6n la rendici6n de cuentas y la presentaci6n de balances a la Junta General, ni las facul tades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresa­ mente autorizado para ello. La delegaci6n permanente de alguna facultad del Consejo re­ querirá para su validez el voto favorable de las dos terce­ ras partes de los componentes del Consejo y no producirá - efecto hasta su inscripci6n en el Registro Mercantil. -171- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. Sección 3a• Del Gerente Art. 23.- El Consejo de Administración nombrará un Director o Gerente o varios que reúnan las condiciones legales. En el acuerdo de nombramiento se harán constar las atribuciones que se le confieren, jerarquía en su caso, su remuneración, los plazos y causas de terminación de �us funciones y. lo demás per­ tinente para otorgar a su favor poderes de representación de la Sociedad, con las facultades que sean oportunas para su cometido. Art. 24.- El Director o Gerente podrá asistir para informe, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración y de Comisiones o Comités Delegados del mismo, salvo que el Cons� jo dispusiera de otro modo por los motivos que estime convenien tes, según su criterio, sin que en ningún caso tenga que dar ex plicaciones sobre el mismo. CAPITULO IV DE LOS BALANCES Y DIVIDENDOS Art. 25.- El ejercicio social coincidirá con el año económico del Ayuntamiento de Barcelona, según las Leyes. Art. 26.- Dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejerc� cio social, el Consejo de Administración formulará en legal fo� ma él Inventario Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la Memoria explicativa y propuesta de distribución de beneficios, en su caso, cuyos documentos, previa la censura administrativa, si estuviera establecida, ·10s elevará �l Alcalde.para la convoca toria de la Junta General ordinaria. �172- FERROCARRIL METROPOLITAKO DE BARCELONA S.A. Art. 27.- Durante los quince dias anteriores al de la celebra­ ción de la Junta General ordinaria, sus miembros podrán exami­ nar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo anterior. Art. 28.- Los beneficios liquidos después de cubiertas las car gas financieras y las amortizaciones de material industrial pre vistas por la Ley y otras que acuerde la Junta, se destinarán: a) Un diez por cienta del resto, a la creación de un fondo de reserva, que será obligatorio hasta que alcance el veinticinco por ciento, del capital. b) El remanente, si lo hubiere, se repartirá atribuyendo un no­ venta por ciento a las acciones en calidad de dividendo, y el - restante diez por ciento, como fondo de previsión, que quedará a disposición del Consejo. c) Si los productos liquidos no alcanzaren en algun ejercicio a dar el ocho por ciento del capital desembolsado, se podrá cdmpl� tar del fondo de reserva si hubiere la cantidad necesaria. Art. 29.- Lo preceptuado en el articulo anterior está condiciona do por lo dispuesto en el articulo 106 de la Ley de Régimen Jurl dico de Sociedades Anónimas y demás disposiciones que sean de ap�icación, a cuya estricta observancia queda condicionada la dis tribución de beneficios sociales. CAPITULO V DISOLUCION y LIQUIDACION Art. 30.- La Sociedad se disolverá por las causas expresadas en el articulo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás Le çaLe s que sean de aplicación. -173- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. En caso de pérdidas, no tendrá lugar la disolución si el Ayunta­ miento efectua la aportación necesaria para restablecer el equi­ librio económico. I . Art. 31.- Llegado el caso de disolución de la Sociedad, cesará la representación de los Consejeros para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, y la Junta General que acuerde la disolución nombrará un número impar de liquidadores', los cu� les asumirán las funciones que les asigne el artículo 160 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y realizarán las operaciones de liquidación de acuerdo con las normas esta­ blecidas sobre el particular en el capítulo IX de dicho cuerpo legal. Disposición adicional. En tanto el Consejo de Administración no acuerde otra cosa, se constituyen ya desde ahora, la Comisión de Asuntos Económicos la Comisión de Asuntos Socio-Laborales y la Comisión de Asuntos Téc nicos, sin que esto suponga perjuicio ni limitación al carácter de generalidad del artículo 22 de estos Estatutos. Dichas Com�siones se regirán por las siguientes reglas: al En cuanto a su composición. l� El Presidente del Consejo de Administración ostentará la Pre sidencia de cuantas Comisiones se formen en su seno, pudiendo delegar dicha Presidencia en cualquier miembro del Consejo. 2� Las Comisiones con carácter de continuidad estarán integra­ das por un número mínimo de tres miembros. 3� El Secretario del Consejo de Administración lo será también de las Comisiones, pudiéndose delegar tal tarea en la persona que se juzque conveniente.Corresponde al Secretario,o.a_quien haga sus veces, levantar acta, si procede, de las reuniones de la Comisión correspondiente. FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. b) En cuanto a su funcionamiento. Los temas a tratar por las Comisiones serán los siguientes: l� Aquellos cuyo estudio le encargue el propio Consejo, con el fin de ser tratados por-el mismo, con mejor conoçimiento, una vez cumplido el encargo por la Comisión. a 2� Los que formen parte del Orden del Dia de un Consejo, y de juicio del Presidente del mismo requieran un estudio previo la Comisión de que se trate. 3� El estudio y preparación de aquellos asuntos que la Comisión _ Informativa correspondiente, considere de interés para la Empr� sa el. que se incorpore en el Orden del Día de un Consejo de Ad­ ministración para que dicho Consejo acuerde sobre los mismos.En dicho caso la Comisión informativa de que se trate acompañará a la propuesta de inclusión en el Orden del Día en una futura reunión del Consejo el correspondiente informe-estudio Y pro-­ puesta de acuerdo, sin el menor perjuicio del Consejo de Admi­ nistración en cuanto a sus facultades decisorias. - 4� Cada una de las Comisiones podrá solicitar de la Asesoría jurídica de la Empresa cuantos asesoramientos legales considére necesarios para tratar de un tema concreto. 5� A efectos del buen fin del estudio-informe sobre un tema de­ terminado, el Presidente de la Comisión, cuando lo considere n� cesario o conveniente, está facultado para convocar ant� la mi� ma o solicitar la colaboración de cualquiera de los empleados que pertenezcan a la plantilla de la Empresa. La comrocatoria personal o la solici.tud de estudio o colabora­ ción se harán a través de la Dirección de la Empresa con el fin de hacer compatible la normal marcha de la explotación Y las ne cesidades o conveniencia de las Comisiones. c) En cuanto a su competenciq. La -e,xistencia de las Comisiones no implicará, en ningún caso, la menor merma de las facultades del Consejo de Administración en el - orden decisorio, reduciéndose,_ por consiguiente, el trabajo de -175- FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. las mismas a preparar cuantos informes le sean solicitados o con sidere de conveniente elaboración y, en su caso, a presentar su­ gerencias al Consejo de Administración sobre la inclusión en un Orden del Día a fin de que dicho Consejo acuerde sobre dicho ex­ tremo, pero sin que éste quede vinculado ni en cuanto a tal in­ clusión ni, en modo alguno, en cuanto a las decisiones que sean de su competencia. -176- EMPRESA MUNICIPAL ASEGURADORA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES,S.A. E.M.A.S.Y.P.S.A Sociedad Privada Municipal (ESTATUTOS aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de febrero de 1967) Art. 1�.- De conformidad con el art. 175 de la Ley de Ré­ gimen local y arts. 89 a 9� del Reglamento de Servicios de las torporaciones locales de 17 de junio de 1955 y demás disposi-­ ciones concordantes, ha sido constituída la Sociedad privada - municipal "Empresa Municipal Aseguradora de Servicios y Prest� ciones, Sociedad An6nima", por contracci6n E.M.A.S.Y.P.S.A., - adaptándose a las prescripciones de la vigente Ley de Socieda­ des Anónimas. Art. 2�.- Objeto social. La Sociedad privada municipal - tiene por objeto hacer frente a los compromisos contraidos por el Igualatorio de Servicios Fúnebres revertido al Ayunta-­ miento de Barcelona en el momento de la municipalizaci6n del - S.M.P.F. y continuar las operaciones del seguro en el ramo de enterramiento, asumiendo, por imperativo de. la Ley de Seguros de 16 de diciembre de 1954, las funciones, cartera y compromi­ sos contra idos por el Igualatorio de Servicios Fúnebres del Ex mo. Ayuntamiento de Barcelona. Art. 3�.- .Duraci6n de la Sociedad y fecha de comienzo de sus operaciones. La Sociedad Se constituye por tiempo indefi­ nido e iniciará sus operaciones seguidamente. -177- E.M.A.S.Y.P.S.A Art. 4�.- Domicilio social. La Sociedad tiene su domi­ cilio en Barcelona, calle del Marqu�s del. Campo Sagrado, nA - 24, con facultad de traslado dentro del ámbito del t�rmino mu nicipal, e instalar las sucursales o agencias que se conside­ ren necesarias, sin perjuicio de la obligaci6n legal de cele­ brar las sesiones en las Casas Consistoriales. Art. 5�.- Capital social y acciones. El capital de la - Sociedad es de cinco millones de pesetas, dividido en doscien tas acciones de veinticinco mil pesetai, totalmente desembol­ sadas,. con numeraci6n correlativa del uno al doscientos, in­ transferibles a personas individuales o jurídicas distintas - del Ayuntamiento de Barcelona, las cuales son inscritas en el libro correspondiente y en el Inventario General de la Corpo­ raci6n. Art. 6�.- Organos de representaci6n y administraci6n. La dirección y administración de la Sociedad correrá a cargo de los siguientes 6rganos: 1�. La Corporaci6n municipal en fun-­ cienes de Junta General. 2�. El Consejo de Administraci6n. -- 3�. La Gerencia. Art. 7�.- Convocatoria y constituci6n de la Junta Gene-­ ral. El Excmo. Ayuntamiento de Barcelona asumirá las funcio-­ nes de la Junta General de accionistas y se entenderá convoca da y válidamente constituida para tratar cualquier asunto --­ siempre que la Corporación en pleno celebre sesi6n a la - que concurra el nÜmero legal de miembros necesario para su consti tución y acepte, por razón de urgencia, la celebración de la Junta por la mayoría absoluta de miembros de la 'Corporación, de conformidad al art. 226 del Reglamento de Organizaci6n,fu� e ionamiento y régimen jurídico de las Corporac i.one s locales. Se entenderá igualmente convocada por la simple inser--­ ci6n de dictámenes y asuntos relativos a la Sociedad en el Or -178- E.M.A.S.Y.P.S.A den del dfa de cualquier sesi6n del Consejo pleno y válida-­ mente constituida al quedarIa éste. La validez de los acuerdos requerirá su adopci6n por la mayorfa absoluta de miembros de la Corporaci6n, salvo cuando la Ley de Sociedades An6nimas requiera mayor concurrencia de votos, en que precisará el voto faVorable de las .dos terce-­ ras partes del nümero de hecho de miembros de la propia Cor­ poraci6n. Art. 8�.- Segunda convocatoria. El régimen de segunda - í í convoca t.o r a , previsto y au'cor z ado por la Ley de Sociedades An6nimas, se regirá por las normas que regulan el de las se­ siones de la Corporaci6n municipal. Art. 9�.- Asistencia a las Juntas Generales. Salvo --­ cuando la sesi6n municipal se celebre con carácter extraordi nario al solo efecto de constituirse en Junta General ordi­ naria .0 extraordinaria de la Sociedad, no tendrán derecho qe a�istencia a las Juntas Generales, otras personas que las au torizadas por la Ley a la de las sesiones municipales. El Secretario de la Corporaci6n y el Interventor de fon dos municipales tendrán voz, sin voto, con arreglo a sus res pectivas competencias en dichas sesiones. Art. 10.- Régimen de aprobaci6n de Actas. La Junta Ge­ neral será presidida por el Excmo. Sr. Alcalde y actuará de Secretario de la misma, el de la Corporaci6n. El régimen de la Junta General será el propio de las se siones d� la Corporaci6n. Sus acuerdos se consignarán en la correspondiente Acta de la sesi6n, extendida y firmada con arreglo a lo dispuesto por la vigente Ley de Administraci6n local y un testimonio - -179- E.M.A.S.Y.P.S.A de los mismos será librado al Consejo de Administraci6n para su enterado y transcripci6n en el libro de actas de la Socie dad. Art. 11.- Facultades de la Junta General.· Corresponde a la Junta General: al, fijar en su caso la remuneraci6n a los Consejeros; b), modificar los Estatutos y acordar la disoluci6n de la Sociedad; cl, aumentar o disminuir el capital; dl, emitir obligaciones; el, determinar los ámbitos de actuación en relación con el objeto de la Sociedad; fl, censurar la gestión social y aprobar las cuentas y balance anual y resolver l� distribución de beneficios; gl, acordar sobre eventuales transferencias de la carte ra de seguros y fusión o traspaso de los negocios de la So-­ ciedad, enajenaciones de inmuebles y constitución u obtenci6n de créditos, con o sin garantia; - hl, la suprema dirección de la Empresa, la fijación de normas para su desarrollo y la fiscalización de sus actuacio- nes; il, las demás facultades que la Ley de Sociedades Anóni­ mas le atribuye. Art. 12.- Plazos de reuni6n. La Junta General se reuni­ rá con carácter ordinario, necesariamente, dentro del primer semestre de cada 'ejercicio, para proceder a la censura de la gesti6n social; a la aprobación en su caso, de las cuentas y balance del ejercicio anterior y a la resolución pertinente· -180- E.M.A.S.Y.P.S.A í sobre d s tr i.bucï.ón de benef ic ios; y con carácter extraordina rio al término de cada perfodo de �enovaci6n del Consejo de Administraci6n, asf como cuantas otras veces fuese convocada o se acordase la Junta General� Art. 13.- El Consejo de Admihistraci6n estará compues­ to por doce miembros, seis Concejales y seis personas espe-­ cialmente capacitadas, que serán designadas por la Comisi6n municipal ejecutiva y nombrados por el Consejo pleno actuan­ do como Junta General. Se renovarán parcialmente cada tres - años, sin que exceda ningün nombramiento del plazo señalado en el art. 72 de la Ley sobre Régimen de SociedadesAn6nimas, sin perjuicio de su reelecci6n. Art. 14.- Facultades generales del Consejo. El Consejo de Administraci6n tendrá,· en particular, las siguientes fa­ cultades: a), abrir, mantener y cancelar cuentas corrientes ban­ carias y de ahorros en efectivo y en valores, en el Banco, de España y en cualquiera otros establecimientos autoriza-­ dos al efecto; b), invertir los productos obtenidos en el desarrollo del negocio y las cantidades afectadas a reservas técnicas, legales o estatutarias en valores mobiliarios, püblicos y - privados con facultad de sustituèi6n y enajenaci6n; en bie­ nes, 'inmuebles y en elementos o efectos susceptibles de re� tabilidad; y afectarlos en garantia a favor del Estado o -­ Corporaciones püblicas para responder de obligaciones lega-­ les o asumidas contractualmente; c), determinar los ámbitos de actuaci6n de la Sociedad con arreglo a los acuerdos de la Junta General; -181- E.M.A.S.Y.P.S.A d), designar el Secretario de la Sociedad y del Consejo y el personal' de la empresa o agentes que con la misma hayan de relacionarse, fijando plantillas y remuneraciones; el, determinar las comisiones y derechos que puedan re­ conocerse a los agentes de seguros; f1, conocer, inspeccionar e intervenir las actuaciones de la empresa y de su personal y agentes, las cuentas peri� dicas de aqu�lla y el funcionamiento de las distintas seccio nes y negociados o departamentos de que consta la misma; g), las que la Junta General delegue en el Consejo, de no ser privativas de aqu�lla por la Ley. Art. 16.- Delegaci6n de facultades. El Consejo podrá delegar, incluso con poder de sustituci6n, algunas de sus - facultades, con carácter habitual o eventual en sus propios miembros o en terceros, mediante los apoderamientos corres­ pondientes y atribuirles, cuando dicha delegaci6n tenga ca­ rácter permanente,' la denominaci6n adecuada, sea de Consej� ro-delegado, en primer caso, sea de Gerente, Director, Apo­ derado u otra en el segundo. Art. 17.- Plazos y forma de constituci6n del Consejo. Bl Consejo de Administraci6n se reunirá una vez ,por trimes­ tre, corno mínimo y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes, en uno u otro caso previa convocatoria escrita, dispuesta por el presidente o quien haga sus veces y cursada con cuarenta y ocho horas de antelaci6n. Se constituirá válidamente en sesi6n con la presencia o representaci6n, por otro de los Consejeros, de la mitad más uno de los mismos, los acuerdos salvo los que exijan legalmente mayoría de "quorum", se tornarán por mayor1a de votos decidiendo el empate la presidencia y se consigna-­ rán en acta, su scr íta por el. Presidente y Secretario. -182- E.M.A.S.Y.P.S.A Art. 18.- Formaci6n, censura y publicidad de cuentas y balances. El baiance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de distribuci6n de beneficios y la Memoria expli­ cativa correspondiente con relaci6n al ejercicio social, -­ coincidente con el año natural, serán formulados por el Co� sejo de Administraci6n en los cuatro meses inmediatos al -­ cierre del ejercicio, expresarán una representaci6n exacta, de la situación económica de la compañia y del curso de sus negocios, serán sometidos a examen e informe de los accio-­ nistas censores de cuentas y se pondrán a disposici6n de -­ los accionistas, en el domicilio social, durante los quince d1as anteriores a la celebraci6n de la Junta General a que hayan de someterse. Art. 19.- Amortizaci6n y Reservas. En la confección - del balance y cuentas de pérdidas y ganancias, se observa­ rán necesariamente las prescripciones legales sobre const� tución de reservas técnicas, matemáticas, de riesgos en cur so y de siniestros pendientes de pago, que no podrán ser im putadas a beneficios, salvo liquidaci6n, y las normas lega� les y consuetudinarias de amortizaci6n de los bienes del ac tivo. Del beneficio resultante, una vez detraidas dichas re­ servas y amortizaci6n, se destinarán a su vez, a reservas - estatutarias sin perjuicio de las demás que procedan por precepto de rango superior, los siguientes porcentajes: Un cinco por ciento a saneamiento de titulos cotizados en Bolsa, integrados en la cartera de la Sociedad, cuando - luzcan eventualmente en cuentas por valor superior al de su cotizaci6n al cierre del ejercicio. Un diez por ciento a la reserva del art. 106 de la Ley de Sociedades An6nimas, si procede con arreglo al mismo. El resto a dividendo o a reserva voluntaria. -183� , E.M.A.S.Y.P.S.A Art. 20.- Disol'uci6n de la Sociedad. La Sociedad se di­ solverá por las causas determinadas en la Ley y por acuerdo libremente adoptado, en Junta General extraordinaria, por ma yoria de los dos tercios de las acciones. La liquidaci6n se sujetará a los trámites de la Ley de Sociedades An6�:imas - y de la Especial de los .seguros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Con excépci6n de lo establecido en los prese� tes Estautos, el prim�r Consejo de Administración y sus Pr� sidente y Vicepresident'e, í serán de s qnado s en esta Escritura de fundaci6n, por el Excmo. Sr. Alcalde. Segunda.- La práctica de operaciones de seguro de enti� rro por la Sociedad se iniciará seguidamente de su autoriza­ ción e inscripci6n como entidad aseguradora. En el interin y bajo la gesti6n de los Consejeros designados en este acto, - continuarán las operaciones del Igualatorio de Servicios FG­ nepres, asumiendo la Sociedad las obligaciones contra idas l� gitimamente por esta actuaci6n y los resultados de la misma, previa aprobación de dicha gesti6n por la Junta General. Tercera.- Los otorgantes declaran que no se hallan in­ cursos en ninguna de las incompatibilidades que señala el De creto Ley de 13 de mayo de 1955. -184- EMPRESA MIXTA - 185 - "MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA,S.A." MERCABARNA Estatutos aprobados en 30 de marzo de 1971 TITULO l DE LA DENOMINACION DE LA SOCIEDAD, SU DURACION, OBJETO, DOMICILIO y FECHA EN QUE DARA COMIENZO A SUS OPERACIONES Art. 1?- La Sociedad An6nima "MERCADOS CENTRALES DE ABASTE­ CIMIENTOS DE BARC;ELONA,SOCIEDAD ANON IMA", (MERCABARNÀ) ,s·e regirá por los presentes Estauutos, sin perjuicio de lo establecido en las Lèyes de Régimen local y Especial de Barcelona y sus Reglame� tos y en la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades An6nimas. Art. 2?- La Sociedad tendrá como objeto social una doble actividad. 1".- La promoci6n, construcci6n y explotación del Mercado o Mercados Centrales Mayoristas de Barcelona. 2".- Mejorar en todos los 6rdenes el ciclo de comercializa­ ci6n de los productos alimenticios, siguiendo las directrices mar­ cadas por el Gobierno y muy especialmente las contenidas en el Decre to 1560/70,de 4 de Junio. Las actividades del apartado 1" constituirán otras tantas fa­ ses de actuaci6n que se irán desarrollando sucesivamente, y en el orden con que han sido enumeradas, a medida que las necesidades lo determinen y se vayan cumpliendo los requisitos que la Legis­ laci6n Municipal exige· para la gesti6n de actos servicios, con el fin de conseguir la perfecta coordinaci6n de los fines propios de la competencia municipal con las necesidades nacionales en mate­ ria de abastecimiento. El Ayuntamiento de Barcelona se reserva las funciones no· dele­ gables que implican ejercicio de autoridad. Art. 3".- La duraci6n de la Sociedad será de cincuenta años. El plazo previsto en el párra�o anterior empezará a contar desde la formalización de la escritura de adaptaci6n de los Esta­ tutos de la Sociedad a las normas del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales sobre Empresas mixtas. - 187 - MERCAB1\RNA Una vez expirado el período de duraci6n, revertirá al Muni­ cipio de Barcelona el activo y pasivo de la Sociedad, y en condi­ ciones normales de uso todas las instalaciones,'bienes y material integrantes del servicio. Esta reversi6n se efectuará sin indem­ nizaci6n alguna por parte del Ayuntamiento. Art. 4�.- La fecha en que la Sociedad dará comienzo a sus operaciones será la del otor9amiento de su escritura fundacional. Art. 5�.- El domicilio de la sociedad se fija en Barcelona. La sede social se establece en el Edificio Administrativo de la Unidad Alimentaria, sita en el Polígono Industrial del Consorcio de la Zona Franca de la expresada ciudad. TITULO II DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD * Art. 6�.- El capital social será de doscientos veinticinco millones de pesetas (225.000.000). El desglose de capital, entre aportaci6n en efectivo y valor de la concesi6n municipal, se efectGa de la manera siguiente: Aportaci6n en efectivo de doscientos millones de pesetas (200.000.000. ) Valor de la concesi6n municipal de vinticinco millones de pesetas (25.000.000.), sin perjuicio de s� ampliaci6n como conse­ cuencia de las sucesivas fases de desarrollo de la sociedad. Art. 7�.- El ,capital de la Sociedad quedará distribuído en la sig.uiente forma: Ayuntamiento de Barcelona: cincuenta y uno 'por ciento, como mínimo. Empresa Nacional MERCASA: vintiseis por ciento, como mínimo. Otros accionistas: veintitrés por ciento, momo máximo. -Por acuerdo del C.P. de 3 nov.1972,se aumentó el capital social a 60'0 millones de pts.,manteniendo el Ayuntamiento su participación del 51% en el capital. -Por acuerdo de la C.M.P. de 12-2-82 se amplió el capital en 160 millo nes de pts. -188- MERCABARNA Art. ��.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido una o varias veces. Los administradores de la sociedad quedan fa­ cultados, de conformidad y con sujeción a lo previsto en el art. 96 de la Ley de Sociedades An6nimas, para aumentar el capital en o varias veces, hasta el tope máximo de la mitad del capital es­ criturado. TITULO III DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD * Art. 9�.- El número de acciones en que se divide el capital de la sociedad será de veintidós mil quinientas (22.500). Dichas acciones ostentarán carácter nominativo, extendiéndo­ se en libros talonarios, tendrán un valor nominal cada una de diez mil pesetas y pertenecerán a una misma serie. Art. 10.- Los títulos representativos de las acciones de la Sociedad serán autorizados con las firmas del Presidente y el Secretario del Consejo de Administración en la forma y condiciones de garantía que determine el Decreto de 21 de febrero de 1958. Si antes de cualquier emisión de acciones se expidieran res­ guardos provisionales, se hará constar en ellos el nombre y apelli­ dos del accionista as! como los requisitos señalados para los tí­ tulos representativos de las acciones. Tanto las acciones como los resguardos provisionales reunirán los requisitos que para ello exi­ ge el art. 43 de la Ley de Sociedades Anónimas y consignarán ex­ presamente la limitaci6n a que su libre disponibilidad impone el art. 11 de estos Estatutos. * - Por acuerdo del C.P. de 3 nov. 1972, se emitieron 37.500acciones de las que el Ayuntamiento suscribió 19.125 correspondientes a la ampliación del capital social a 600. millones de pesetas. - Por acuerdo de la C.M.P. de 12-2-82 se emitieron 16.000 acciones correspondientes a la ampliación del capital social en 160 millo nes de pts. -189- MERCABARNA Art. 11.- A excepción de las transmisiones por causa de fa­ llecimiento, los titulares de acciones s6lo podrán enajenarlas en favor de otros accionistas. socio proyecte transmitir sus acciones deberá comuni­ El que carlo ,por escrito al Presidente del Consejo de Adm i.nt s t rac i.ón pa­ ra que, previa notificación a los demás socios en el plazo de quin­ ce días, puedan �stos optar a la adquisición dentro de los treinta días de­ siguientes a la notificación. Si fueren varios los que adquirir las acciones, se distribuirán entre ellos a prorra­ seen ta de sus respectivas participaciones sociales. En el caso de que ninguno de los socios ejeroite este derecho de preferente adquisici6n, podrá hacerlo la Sociedad en el plazo de 'treinta días, adquiriendo las acciones para los fines previstos en el art. 47 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se exceptúan del tanteo regulado en este artículo, las trans­ misiones de acciones que realice MERCASA en favor de otros accio­ refiere el nistas, hasta quedar cubiertos los pqrcentajes a que se art. 7� de estos Estatutos. A efectos de su transmisión, las acciones se estimarán por el importe de su valor nominal. Art. 12.- La acci6n confiere a su titular legítimo la condi­ ci6n de socio y le atribuye de forma ineludible los siguientes derechos: participar el en el reparto de las ganancias sociales; Generales derecho de preferente suscripción y votar en las Juntas artículo 22 cuando se posea el número de acciones que señala el de los Estatutos, Art. 13.- Cuando las acciones pertenezcan a varios en común, soporten un derecho de usufructo o sean entregadas en garantía prendaria se observará respectivamente lo dispuesto en los artí­ culos 40, 41 Y 42 de la Ley de Sociedades Anónimas. -190- MERCABARNA TITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD Secci6n 1� Juntas Generales Art. 14.- Los 6rganos sociales:de gobierno y administraci6n serán la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administraci6n, y en caso de que se designen, la Comisi6n Permanente Ejecutiva, � el Consejero Delegado y la Gerencia. Art. 15.- Las Juntas Generales, debidamente convocadas, decid� rán por mayoría los asuntos sociales propios de su competencia, las decisiones de las Juntas obligan a todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reuni6n, con sal­ vedad de los derechos y acciones que la Ley concede a los accionis­ tas. Art. 16.- Las Juntas Generales Ordinarias se reunirán una vez al año dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio pa­ ra �ratar los asuntos previstos en el articulo 50 de la Ley y de­ signar Censores de Cuentas en su caso. Todas las demás Juntas Generales serán extraordinarias. Art. 17.- Tanto las Juntas Ordinarias como las Extraordinarias tendrán igual cometido, pudiendo resolver los asuntos sociales de su competencia, por mínimos que sean, con las únicas excepciones de la censura de la gesti6n social, la aprobaci6n de las cuentas y Balances del ejercicio anterior y el acuerdo de distribuci6n de beneficïos y nombramiento de Censores de Cuentas, si procediere, materias éstas que quedan reservadas a la Junta General Ordinaria y se resolverán por ella necesariamente en los seis primeros me­ ses de cada ejercicio. Art. 18.- La Junta General Ordinaria y cualquier clase de Junta que no sea la prevista en el art. 21 quedará válidamente cons tituída en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría - 191 - MERCABARNA los socios o cualquiera que sea el número de éstos si los de representan, por lo menos, la mitad del capital desem concurrentes bolsado. En segunda convocatoria será válida la constituci6n cualquiera que sea el número de socios concurrentes de la Junta, a la misma. Art. 19. - Las 'Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, deberán ser convocadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulaci6n antes de la fecha fi­ de la provincia, por lo menos, quince días jada para su celebraci6n. la fecha de la reuni6n en primera con­ El anuncio expresará vocatoria y todos los asuntos que constituya el orden del día. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que si procediere reunirá la Junta en segunda convocatoria. ,se Entre la primera y segunda reuni6n deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. váli­ No obstante, la Junta se entenderá convocada y quedará damente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que todo el capital desembolsado y los asistentes esté acep­ presente unaminidad la celebraci6n de la Junta. ten por Art. 20.- Las Juntas Generales se convocarán por el Presiden te del Consejo de Administraci6n d� la Sociedad previo acuerdo de este organismo. La Junta General Extraordinaria podrá ser con­ vocada por el Consejo de Administraci6n, siempre que lo estime conveniente a los intereses sociales y deberá hacerlo cuando lo so licite un número de socios que represente, al menos, la décima parte del capital desembolsado, expresando en la solicitud los asu� tos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser con­ vocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente el Consejo de Administraci6n para convocarla. El orden del día inclu'irá necesariamente los asuntos que hubieran' sido objeto de solicitud. - 192 - MERCABARNA Art. 21.- La as í.s t.en cd a a las Juntas Generales para que és­ tas puedan validamente adoptar acuerdos en las materias que se indica� en el párrafo 'siguiente, será en primera convocatoria, la de cuatro quintas partes del capital desembolsado. En segunda convocatoria, bastarán las tres cuartas partes del capital desem­ bolsado. Las materias a que hace 'referenC'ia el párrafo anterior son: el' aumento o la disminuci6n del capital; la transformaci6n, la fusi6n o la disoluci6n de la Sociedad; las operaciones de cré­ dito; la emisi6n'bde,obligaciones; la aprobaci6n de balances; en su caso, el nombramiento de Gerente, que deberá recaer en persona especializada y, en general, cualquier modificaci6n de los Estatutos Sociales, así como también las variaciones sustan­ ciales en los planes y proyectos ge?erales de los servicios o de las condiciones de explotaci6n de'los mismos, contenidos en las diferentes Memorias del expediente de municipalizaci6n, en el Re­ glamento de Régimen Interior de la Unidad o en cualquier otro documento de carácter básico. Los acuerdos de las Juntas Generales en las materias indicadaE en el párraf'o anterior, deberán ser adoptados por la mayoría de la! tres cuartas partes del número de votos estatutarios. Art. 22.- Podrán asistir a la Junta General los titulares de, acciones que con cinco días de antelaci6n las tengan inscritas en el libro de socios previsto en el artículo 35 de la Ley de Sociedades Anónimas, y siempre que posean por lo menos diez accio­ nes. Los accionistas que no posean el mínimo de las diez acciones señaladas, podrán agruparse y otorgar su representación a otro accionista para la asistencia a la Junta, siendo acumulables las que correspondan a cada persona por derecho propio y por repre­ sentaci6n. Los accionistas podrán delegar su representaci6n por medio de carta dirigida al Presidente del Consejo de Administraci6n y con carácter especial para cada Junta. Las personas jurídicas y las que no se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles, comparecerán por quienes ejerzan su representaci6n legal, debidamente acreditada. - 193 - MERCABARNA Para que los accionistas que tengan las condiciones antes exigidas para la asistencia a las Juntas Generales puedan ejer­ cer su derecho, deberán proveerse de la correspondiente tarje­ ta de asistencia, en la que se consignará el número de votos que a cada accionista corresponde. La tarjeta quedará a dispo­ sici6n del accionista en las oficinas de la Sociedad hasta la hora señalada para la celebraci6n de la Junta. Los Gerentes, Administradores y Directores que no sean accio­ nistas podrán asistir a la Junta General con voz y sin voto. Art. 23.-La mesa de las Juntas Generales estará constituí­ da por el Consejo de Administraci6n y serán Presidente, Vicepre­ sidentes y Secretario de ella quienes lo sean del Consejo y, a falta de Vicepresidente actuará el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reuni6n. La J�nta General designará a uno o más accionistas que intervengan en los escrutinios en la mesa presidencial; esta de­ signaci6n hará aclamaci6n y en su defecto por votaci6n se por al quedar constituída la Junta. Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias adopta­ rán sus acuerdos por mayoría de votos emitidos excepto en las materias se refiere el art. 21 de estos Estatutos. Cada a que acci6n tiene un voto, De cada reuni6n de la Junta se levantará, e inscribirá en el libro correspondiente, acta suficientemente expresiva y de­ tallada de lo ocurrido en ella, así como de los acuerdos tomados, que será firmada por el Presidente y Secretario y, en su caso, por los interventores a que se alude en el párrafo siguiente. El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuaci6n de haberse celebrado ésta, y en su defecto y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos Inter­ ventores, uno en �epresentaci6n de la mayoría y otro de la mino­ ría. Art. 24.- Las Juntas Generales se celebrarán en el día se­ ñalado por la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus se­ siones durante uno o más días consecutivos. La pr6rroga podrá acordarse a propuesta del Consejo de Admi­ nistraci6n o a petici6n de un número de socios que represente la Junta. cuarta parte del capital desembolsado y presente en la - 194 - MERCABARNA Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, se considerará única, levantándose una sola acta para­ todas las sesiones. Antes de entrar en el Orden del dia, se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter, representaci6n de cada­ uno y número de acciones propias o ajenas con que concurran. Al final de la lista se determinará el número de accionistas pre­ sentes o representados, as! como el importe del capital desembol­ sado sobre aquellas acciones. Art. 25.- Los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reuni6n de la Junta o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del dia. El éonsejo de Administraci6n estará obligado a proporcionárselos salvo en los casos que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos so­ licitados perjudique los intereses sociales, Esta excepci6n no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen� al menos, la cuarta parte del capital social desem­ bolsado. Cualquier accionista de la Sociedad podrá obtener certifi'ca­ ci6n de los acuerdos adoptados. Sin perjuicio del derecho del accionista, que se establece en el párrafo anterior, deberá ser presentado en el Registro Mer­ cant-il, dentro de los ocho días siguientes a la aprobaci6n del acta, bajo la responsabiliàad del Consejo de Administraci6n, tes­ timonio notarial de los acuerdos inscribibles. Secci6n 2� Consejo de Administración Art. 26.- La Sociedad será administrada y regida por el Consejo de Administraci6n, el cual asume adem�la representación social y tiene plenitud de facultades. El Consejo de Administraci6n estará integradQ por diez miem­ bros como mínimo y veintiuno como máximo, nombrados por- la Junta General. A estos efectos las acciones que voluntariamente se agr� 195 MERCABARNA social constituir una cifra de capital igual o superior pen hasta vocales la que resulta de dividir éste último por el número de a � tendrá derecho a designar los que superando fraccio, del Consejo, el c se deduzcan de la correspondiente proporci6n. En nes enteras, de se haga uso de esta facultad, las acciones así agru­ caso que intervendrán en la votaci6n de los restantes miembros padas no del Consejo. al Ayuntamiento de Bar­ Los representantes que correspondan de gobierno y administraci6n de la Sociedad celona en los 6rganos cincuenta serán nombrados por aqu�l en la proporci6n de un por técnicos, unos ciento entre los miembros que la constituyen y otros de su libre designaci6n y remoci6n. y será retribuído, renunciable, Art. 27.- El cargo de. Consejero revocable y reelegible. del Ayuntamien­ Los Consejeros que lo sean en representaci6n to de Barcelona quedarán sujetos, en su nombramiento, permanencia el incapacidades e incompatibilidades, responsabilida­ en cargo; general, a lo previsto en la legislaci6n vi­ des y actuaci6n en removidos de Régimen local y, en consecuencia, podrán ser gente la Corporaci6n municipal en cualquier momento cuando asi re­ por sultare procedente. de cáracter Los Consejeros tendrán drecho a una remuneraci6n as! las in­ fijo y dietas por asistencia a las sesiones, corno, 'que origi­ demnizaciones pertinentes por gastos de desplazamiento se celebren. ne la asistencia a las reuniones que uno o más Vice­ El Consejo elige de su seno un Presidente y hará sus veces uno de los Presidente presidentes. En defecto del Vicepresidentes y, a falta de éstos, el Consejero de más .edad entre los presentes. Compete, asimismo, al Consejo la elecci6n de Secretario, que Consejero. Si no concurriere este a alguna reuni6n podrá ser o no entre los del Consejo, le sustituirá el Consejero de menos edad asistentes a la reuni6n. Los citados cargos se elegirán por �ayoría que represente, los miem­ cuando menos, las tres cuartas partes de la totalidad de bros que integran el Consejo. Comisi6n El Consejo de Administraci6n podrá nombrar una per­ manente. 196 - - MERCABARNA La designaci6n de una Comisi6n permanente, y, en su caso, del Consejero Delegado, asi como la delégaci6n perm�nente de facultades si se estimare oportuno, requerirá para su validez el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, como minimo, de los componentes del Consejo. Art. 28.- La duraci6n de los cargos de Consejero será de tres años, renovándose anualmente el Consejo por terceras partes; las primeras renovaciones se harán por sorteo y las siguientes por orden de antigüedad, de�iendo, en todo caso, los grupos de ac­ cionistas a quienes represente el Vocal o Vocales del Consejo que vayan a cesar, determinar si deben ser renovàdos en su man­ dato o designar la persona que haya de sustituirles. Si el núme­ ro de Consejeros no es divisible por tres, las primeras dos reno­ vaciones parciales afectarán a la tercera parte por defecto y la última a la tercera parte por exceso. Las sucesivas renovaciones se harán por orden de antigüedad. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Adminis­ tradores se produjeran vacantes, el Consejo podrá designar entre í í los acc on stas las personas que hayan de ocuparlas, hasta que se reúnan la primera Junta General, A los efectos de este articulo se ha de entender que el aho termina el dia que se celebre la Junta General Ordinaria en que haya de efectuarse la renovaci6n de Consejeros. Art. 29.- El Consejo de Administraci6n se reunirá mensual­ mente durante el primer año de vida de la Sociedad y una vez cada dos meses en lo sucesivo y en cuantas ocasiones convoque el Pre- , sidente o quien haga sus veces, y ,también cuando lo solicite una cuarta parte de los Consejeros. Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro que determinará el Presidente y que se señalará en la correspondiente convocatoria. El Consejo de Administraci6n quedará válidamente constitui­ do cuando concurran a la reuni6n, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, Cada Consejero podrá conferir su representaci6n a otro, pero ninguno de los presentes podrá te­ ner más de dos representa�iones. - 197 - MERCABARNA acuerdos se tomarán por mayoría 'absoluta de votos de Los concurrentes a la sesi6n, salvo los nombramien­ los Consejeros, tos a que se refiere el art. 27. En caso de empate decidirá el voto del Presidente o el de quien le represente. Las Actas del Consejo se extenderán en el 'libro especial destinado al efecto y serán firmadas por el Presidente y el Se- cretario. Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal y responderán causado frente a la sociedad y frente a los accionistas del daño por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidad los administradores que 'hayan salvado su voto en los acuerdos hubieran causado el da- que ño. Art. 30.- El Presidente del Consejo de Administraci6n será velar considerado como Presidente de la sociedad y le corresponde el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, al cual represen­ por tomar ta permanentemente, con los más amplios poderes, pudiendo convenientes en circunstancias especiales, las medidas que juzgue " a los intereses de la sociedad. Le corresponderá la alta inspec­ ci6n de los servicios y llevará la firma social, pudiendo delegar­ la en el Vicepresidente de la sociedad o en dos de los Consejeros untamen­ que integren la Comisi6n P,ermanente, correspondiendo conj te la firma social a dichos dos, Consejeros, si bien el ,Consejo ellos. podrá autorizar la firma individual de uno de Art. 31.- En el caso de que el Consejo de Administraci6n con� tituya una Comisi6n Perman'ente, corresponderán a éste las faculta­ deci­ des de Administraci6n, pudiendo en caso de urgencia ,adoptar siones que someterá a ratificaci6n y aprobaci6n del Consejo. La Presidencia de la Comisi6n Permanente corresponderá siempre al siendo sustituido en ca­ 'Presidente del Consejo de Administ'raci6n so de ausencia por uno de los Vicepresidentes de la Sociedad. las A la Comisi6n Permanente corresponde, de modo especial, de todos los amplias facultades para la inspecci6n y vigilancia - 198 - negocios de la sociedad, proponiendo al Consejo cuantas determi­ naciones en relaci6n con Ya marcha de los mismos estime proceden­ te. TITULO V DEL BALANCE Y REGIMEN DE BENEFICIOS Art. 32.- El ejercicio social empezará el día primero de ene­ ro y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Por excepci6n el primer ejercicio social comenzará el día de la firma de la presente escritura de" constituci6n y terminará el día trein­ ta y uno de diciembre del mismo año. Cada año con relaci6n al dia treinta y uno de diciembre, el Consejo formulará dentro de los cuatro primeros meses, un inven­ tario de los bienes sociales y el Balance de la situaci6n de la sociedad, que deberán ser redactados conforme se prescribe en el capítulo VI de la Ley de Sociedades An6nimas y se someterán para su aprobación o reparos, a la Junta General Ordinaria, acompaña­ J J dos de breve memoria resumen del Ejercicio. " Art. 33.- El Balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, la propuesta sobre distribucion de beneficios y la Memoria, deberán ser sometidas al examen e informe de los accionistas censores de cuentas, quienes por escrito propondrán su aprobación o formula­ rán los reparos que estimen convenientes en el plazo máximo de un mes. Art. 34.- Los productos líquidos de la sociedad, deducción hecha de todos los gastos generales, cargas sociales e impuestos devengados, incluidas las amortizaciones constituyen los benefi­ cios. Estos beneficios se repartirán de la siguiente forma: Primero.- Dividiendo neto del 6 por 100 a las acciones. Segundo.- Constitución de una reserva voluntaria de hasta ellO por 100 de los beneficios, siempre que así lo acuerde la Junta General, mediante los quorums previstos en el art. 21. - 199 - MERCABARNA Tercero.- Dividendo complementario de hasta un tercio del remanente si lo hubiere. Cuarto.- Para las atenciones que determina la Junta General por los quorums del art. 21, incluída la particip� ci6n del personal de la sociedad. Todo ello con salvedad de los dispuesto en el art�106 de la Ley de Sociedades An6nimas en cuanto a la constitu-­ ci6n,incremento de la reserva legal, cuando sea obligato-­ ria de acuerdo con el mismo. Art. 35.- La Sociedad se disolverá en los casos previ� tos en la Ley de Régimen Local y en sus Reglamentos, en la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, por acuerdo de la Junta General de Accionistas y por el trans-­ curso del plazo de cincuenta años a que se refiere el art.- 3 de estos Estatutos. El reembolso del importe de las acciones de propiedad no munic,ipal se hará con cargo a un fondo consti tuído en la forma prevista en la Memoria financiera del expediente de - municipalizaci6n. -­ ,Art. 36.- En caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisi6n Liquidadora con un núme ro impar de miembros, integrada por los componentes del úl­ timo Consejo y las personas que la Junta elija. Mientras dure el período de liquidaci6n la Junta Gene­ ral seguirá celebrando sus reuniones anuales y cuantas ex-­ -­ traordinarias' fuere conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor. Terminada la liquidaci6n, el haber líquido resultante se distribuirá proporcionalmente entre las acciones de la - Sociedad. - 200 -